regimenes tributarios 2014

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ASERCON- CONTADORES Asesoría Contable Tributaria Asesoría Contable Tributaria Actualización de Contabilidades-Liquidación de Impuestos Declaraciones Juradas – Constitución de Empresas J C l Có d S ti Presenta: Of.: 568-3975 Cel.: 99032-2419 RPM: *0109530 [email protected] Juan Carlos rdova Santiago Contador

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Page 1: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

ASERCON- CONTADORESAsesoría Contable TributariaAsesoría Contable Tributaria

Actualización de Contabilidades-Liquidación de ImpuestosDeclaraciones Juradas – Constitución de Empresas

J C l Có d S ti

Presenta: Of.: 568-3975 Cel.: 99032-2419

RPM: *[email protected]

Juan Carlos Córdova SantiagoContador

Page 2: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

REGIMENREGIMEN TRIBUTARIO EMPRESARIAL

Page 3: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

REGÍMENES TRIBUTARIOS.REGÍMENES TRIBUTARIOS.

Nuevo Régimen Único SimplificadoNuevo Régimen Único Simplificado

Ré i E i l d l i t R t (R E R )Régimen Especial del impto Renta (R.E.R.)

Régimen General

Page 4: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Page 5: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

É ÚEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS

Es un régimen tributario promocional dirigido apersonas naturales y sucesiones indivisas querealizan actividades empresariales y/o actividadesde oficios, por el cual deben realizar el pago únicod t l d d l t íde una cuota mensual de acuerdo a la categoríaque le corresponda.

Page 6: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

REQUISITOS PARA ACOGERSE

No Deben realizar sus actividades en más de unaNo Deben realizar sus actividades en más de unaunidad de explotación, sea ésta de su propiedad olo explote bajo cualquier forma de posesión.

Se considera como unidad de explotación a cualquier lugard d l j t d t Ré i d ll ti id ddonde el sujeto de este Régimen desarrolla su actividadempresarial, entre otros, el local comercial o de servicios,sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.

Page 7: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

REQUISITOS PARA ACOGERSE

El valor de los activos fijos afectados a laEl valor de los activos fijos afectados a laactividad con excepción de los predios yvehículos, No deben superar los S/. 70,000.00vehículos, No deben superar los S/. 70,000.00(setenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

En el transcurso de cada ejercicio gravable elmonto de sus adquisiciones No debe excedera S/ 360 000 00a S/. 360,000.00.

Las adquisiciones a las que se haceq qreferencia no incluyen las de activosfijos.

Page 8: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

NO PUEDEN ACOGERSENO PUEDEN ACOGERSE

Presten servicios de transporte de mercancías,p ,con capacidad de carga mayor o igual a dostoneladas métricas.

Presten servicios de transporte terrestre nacionalo internacional de pasajeroso internacional de pasajeros.

Efectúen o tramiten algún régimen, operación og g , pdestino aduanero (importadores o exportadores),excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se

f (encuentra en zonas de frontera (Zarumilla, Tumbes,Ayabaca, Sullana), ellos podrán realizarimportaciones definitivas que no excedan de USimportaciones definitivas que no excedan de US$500 por MES.

Page 9: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

NO PUEDEN ACOGERSE

O á úOrganicen cualquier tipo de espectáculo público.

Sean notarios martilleros comisionistas y/oSean notarios, martilleros, comisionistas y/orematadores así como, agentes corredores deproductos, de bolsa de valores y/u operadoresp , y pespeciales que realizan actividades de bolsa deproductos; agentes de aduana y los intermediariosdde seguros.

Sean titulares de negocios de casinosSean titulares de negocios de casinos,tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganday/o publicidad.

Page 10: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

NO PUEDEN ACOGERSENO PUEDEN ACOGERSE Realicen venta de inmuebles.

Comercialicen combustibles líquidos y otrosproductos derivados de los hidrocarburos (ejem:productos derivados de los hidrocarburos (ejem:los grifos).

Entreguen bienes en consignación.

Presten servicios de depósitos aduaneros yPresten servicios de depósitos aduaneros yterminales de almacenamiento.

Realicen alguna de las operaciones gravadas conel Impuesto Selectivo al consumo.

Realicen operaciones gravadas con el IVAP.

Page 11: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

EXCEPCIONESEXCEPCIONES.Lo establecido en lo referente a larealización de actividades en más de unarealización de actividades en más de unaunidad de explotación y respecto del valorde activos fijos afectados a la actividad node activos fijos afectados a la actividad noson de aplicación tratándose de:

a. Los pequeños productores agrarios, cuyo total deingresos brutos y de adquisiciones anuales noingresos brutos y de adquisiciones anuales noexceda, cada uno, de S/. 360.000,00.

Se considera pequeño productor agrario a la personaSe considera pequeño productor agrario a la personanatural que exclusivamente realiza actividadagropecuaria, extracción de madera y/o de productossilvestres.

Page 12: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

EXCEPCIONES.

b Personas dedicadas a la actividad de pescab. Personas dedicadas a la actividad de pescaartesanal para consumo humano directo, cuyototal de ingresos brutos y de adquisicionesg y qanuales no exceda, cada uno, de S/. 360.000,00

b L ñ d t i lb. Los pequeños productores mineros y losproductores mineros artesanales, consideradoscomo tales de acuerdo al Texto Único Ordenadocomo tales de acuerdo al Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por elDecreto Supremo N° 014-92-EM y normasymodificatorias; cuyo total de ingresos brutos yde adquisiciones anuales no exceda, cada uno,d S/ 360 000 00de S/. 360.000,00.

Page 13: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS

El contribuyente podrá acogerse únicamente alEl contribuyente podrá acogerse únicamente almomento de inscribirse en el Registro Único deContribuyentes.y

El i i t ti á f t ti d l í dEl acogimiento surtirá efecto a partir del período quecorresponda a la fecha declarada como inicio de actividades almomento de su inscripción en el Registro Único de

ibContribuyentes.

Page 14: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS

Si pertenece al Régimen General oSi pertenece al Régimen General o

Especial y desea incorporarse al

Nuevo RUS, deberà:

Page 15: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS

Declarar y pagar la cuota correspondiente alí d f tú l bi d é iperíodo en que se efectúa el cambio de régimen

dentro de la fecha de vencimiento, ubicándoseen la categoría que les corresponda pudiendoen la categoría que les corresponda, pudiendohacerlo en cualquier mes del año.

Haber dado de baja, como máximo, hasta elúltimo día del período precedente al que sef tú l bi d é iefectúa el cambio de régimen, a:

Los comprobantes de pago que tengan autorizados, quep p g q g , qden derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costopara efecto tributario.

Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

Page 16: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS

Si ya pertenece al S ya pe te ece aNuevo RUS,

Page 17: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS

El acogimiento al nuevo RUS tendrá carácterEl acogimiento al nuevo RUS tendrá carácterpermanente, salvo que el contribuyente opte poringresar al régimen general o al régimeng g g gespecial, o se encuentre obligado al incluirse enel régimen general de conformidad con lo

i t l tí l 12 d l DL Nº 967previsto en el artículo 12 del DL Nº 967.

Page 18: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

CATEGORIZACIONCATEGORIZACION Los sujetos que deseen acogerse al Nuevo RUSdeberán ubicarse en alguna de las categorías que sedeberán ubicarse en alguna de las categorías que seestablecen en la siguiente tabla:

Categorías Total ingresos brutos

mensuales

Total adquisiciones

mensuales

Cuota mensual

(S/ )mensuales (hasta S/.)

mensuales (hasta S/.)

(S/.)

1 5,000 5,000 202 8,000 8,000 503 13,000 13,000 2004 20,000 20,000 4005 30,000 30,000 600

E i l 60 000 l 60 000 l 0Especial 60,000 anuales 60,000 anuales 0

Page 19: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

CATEGORIZACION

Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquenen categoría alguna, se encontrarán comprendidos en lag g , pcategoría más alta hasta el mes en que comuniquen laque les corresponde, inclusive

Page 20: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

PAGO DE LA CUOTA MENSUALPAGO DE LA CUOTA MENSUALEl pago se realiza (sin formularios) en las agencias delos bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK,los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK,CREDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través delSistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe indicar alpersonal de dichos Bancos en forma verbal o a travéspersonal de dichos Bancos, en forma verbal o a travésde la Guía para el Nuevo RUS, los datos que acontinuación se detallan:RUC• RUC

• Período tributario• Indicar si es la primera vez que declara el período que

está pagando (1)• Total ingresos brutos del mes• Categoríag• Monto a compensar por Percepciones de IGV

efectuadas• Importe a pagarImporte a pagar

Page 21: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

(1) En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información dela Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagosla Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagosefectuados en la declaración original que rectifica.

Page 22: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación de las percepciones de IGV que lecompensación de las percepciones de IGV que le

hubiesen efectuado?

Si al contribuyente del NUEVO RUS le han efectuadoSi al contribuyente del NUEVO RUS le han efectuadoPercepciones de IGV, podrá efectuar la compensación (de loque le han percibido) a través del Pago Fácil del NUEVO RUSque le han percibido) a través del Pago Fácil del NUEVO RUS(Form. 1611). Para dicho efecto el contribuyente puedeacercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionareste formulario.

Para tal efecto deberán indicar al personal de dichos bancosPara tal efecto, deberán indicar al personal de dichos bancos,en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para elNUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan:, q

Page 23: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación de las percepciones de IGV que le hubiesen

efectuado?

RUC•RUC•Período tributario.•Indicar si es la primera vez que declara el período que estáIndicar si es la primera vez que declara el período que estápagando.•Total ingresos brutos del mes.•Categoría.•Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadasImporte a pagar•Importe a pagar.

El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el Form.El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el Form.1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a sucategoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarsecontra las cuotas mensuales siguientes hasta agotarlocontra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.

Page 24: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

GUIA DE PAGOS NRUSGUIA DE PAGOS NRUS

Page 25: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

CATEGORIA ESPECIALCATEGORIA ESPECIAL

Podrán acogerse aquellos contribuyentes que:

Se dediquen únicamente a la venta de frutas,hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,, g , , ,semillas y demás bienes especificados en elapéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada enmercados de abastosmercados de abastos.

Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo dejproductos agrícolas y que vendan sus productosen su estado natural.

Podrán ubicarse en esta categoría, siempre queel total de sus ingresos brutos y de susel total de sus ingresos brutos y de susadquisiciones anuales no exceda, cada uno, deS/. 60,000.00.

Page 26: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

CATEGORIA ESPECIAL

Adicionalmente, deberán presentar anualmente una declaraciónjurada informativa a fin de señalar sus cinco (5) principalesproveedores en la forma plazo y condiciones que establezca laproveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca laSunat.

La cuota mensual aplicable a los contribuyentesubicados en la “categoría especial” asciende a S/. 0,00ubicados en la categoría especial asciende a S/. 0,00nuevo soles

Page 27: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

CATEGORIA ESPECIAL

Para incorporarse a la Categoría Especial delPara incorporarse a la Categoría Especial delNUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010(Comunicación de ubicación en la Categoría Especial

Údel Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisarque el referido formulario será recepcionado a travésde la Red de Bancos que reciben declaraciones de lade la Red de Bancos que reciben declaraciones de laSUNAT.

L t ib t l 31 d di i b d 2006Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2006se encontraban ubicados en la Categoría Especial delNuevo RUS no estarán obligados a presentar elNuevo RUS, no estarán obligados a presentar elFormulario Nº 2010, siempre que a partir del 1 deenero de 2007, cumplan con los requisitosestablecidos para ubicarse en la referida categoría.

Page 28: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

CATEGORIA ESPECIAL

Para ubicarse en esta categoría losPara ubicarse en esta categoría loscontribuyentes deberán:

Page 29: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

RECATEGORIZACIONRECATEGORIZACION

Si en el curso del ejercicio ocurriera algunavariación en los ingresos o adquisicionesmensuales, que pudiera ubicar alcontribuyente en una categoría distinta delcontribuyente en una categoría distinta delNuevo RUS de acuerdo a la tabla del numeral7.1 del artículo 7°, éste se encontrará obligado7.1 del artículo 7 , éste se encontrará obligadoa pagar la cuota correspondiente a su nuevacategoría a partir del mes en que se produjo lavariación.

Page 30: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

INCLUSIÓN EN EL REGIMEN GENERALINCLUSIÓN EN EL REGIMEN GENERAL

Si en un determinado mes, los sujetos de este, jrégimen no cumplen con alguno o algunos delos requisitos para estar en el Nuevo RUS,i á l Ré i G l ti dingresarán al Régimen General a partir dedicho mes.

La Sunat podrá incluir a los mencionadossujetos en el Régimen General cuando a suj gcriterio éstos realicen actividades similares alas de otros sujetos, utilizando para estosf t l i ti fij l iefectos los mismos activos fijos o el mismo

personal afectado a la actividad en una mismaunidad de explotaciónunidad de explotación.

Page 31: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

INCLUSIÓN EN EL REGIMEN GENERALINCLUSIÓN EN EL REGIMEN GENERAL

Se entiende por actividades similares a aquellas comprendidas en unaSe e e de po c v d des s es que s co p e d d s e umisma división según la revisión de la Clasificación IndustrialInternacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normascorrespondientes.p

La inclusión en el Régimen General operará a partir del mes enque los referidos sujetos realicen las actividades previstas en elque los referidos sujetos realicen las actividades previstas en elpresente numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la fecha desu detección por parte de la Sunat.

Page 32: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

CAMBIO DE REGIMENCAMBIO DE REGIMEN

Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar poracogerse voluntariamente al Régimen Especial o alRégimen General en cualquier mes del año,mediante la presentación de las declaracionesmediante la presentación de las declaracionesjuradas que correspondan a dichos regímenes, segúnsea el caso. En dichos casos, las cuotas pagadas por, p g pel Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio,debiendo tributar según las normas del RégimenE i l d l Ré i G l i d l biEspecial o del Régimen General, a partir del cambiode régimen.

Page 33: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

CAMBIO DE REGIMENCAMBIO DE REGIMENTratándose de contribuyentes del Régimen General

d l Ré i E i l t lo del Régimen Especial que opten por acogerse alNuevo RUS, lo podrán efectuar en cualquier mes delaño y sólo una vez en el ejercicio gravable De existiraño y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existirsaldo a favor del IGV pendiente de aplicación opérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderánp j puna vez producido el acogimiento al nuevo RUS.

RG o RER

NRUS

Page 34: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

VENTAJAS DE ESTAR EN EL NUEVO RUS

Ubicarse en una categoría de acuerdoUbicarse en una categoría de acuerdocon su realidad económica.No hay obligación de llevar librosNo hay obligación de llevar libroscontables.N h bli ió d d lNo hay obligación de declarar o pagarel Impuesto a la Renta, ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto dePromoción Municipal.Promoción Municipal.

Page 35: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Page 36: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

Es un régimen tributario dirigido a personas naturalesEs un régimen tributario dirigido a personas naturalesy jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugalesdomiciliadas en el país que obtengan rentas de terceracategoría provenientes de:

A ti id d d i / i d t i t dié dActividades de comercio y/o industria, entendiéndosepor tales a la venta de los bienes que adquieran,produzcan o manufacturen, así como la de aquellosproduzcan o manufacturen, así como la de aquellosrecursos naturales que extraigan, incluidos la cría y elcultivo.

Actividades de servicios, entendiéndose por tales acualquier otra actividad no señalada expresamente en elinciso anteriorinciso anterior.

Page 37: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

NO PUEDEN ACOGERSENo pueden acogerse al presente Régimen las personasnaturales sociedades conyugales sucesiones indivisasnaturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisasy personas jurídicas, domiciliadas en el país, queincurran en cualquiera de los siguientes supuestos:cu e cu qu e de os s gu e es supues os:

1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable elmonto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00(quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad,con excepción de los predios y vehículos, supere los S/.p p y , p126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 NuevosSoles).

Page 38: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

NO PUEDEN ACOGERSENO PUEDEN ACOGERSE

3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable elt d d i i i f t d l ti id dmonto de sus adquisiciones afectadas a la actividad

acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientosveinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles)veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

Page 39: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

1) Realicen actividades que sean calificadas comocontratos de construcción según las normas delImpuesto General a las Ventas, aun cuando no se

t d l f id I tencuentren gravadas con el referido Impuesto.

2) Presten el servicio de transporte de carga de2) Presten el servicio de transporte de carga demercancías siempre que sus vehículos tengan unacapacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dostoneladas métricas), y/o el servicio de transporteterrestre nacional o internacional de pasajeros.

Page 40: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

3) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

4) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/ot d t d d d t drematadores; agentes corredores de productos, de

bolsa de valores y/u operadores especiales que realizanactividades en la Bolsa de Productos; agentes deactividades en la Bolsa de Productos; agentes deaduana y los intermediarios de seguros.

Page 41: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

5) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedasy/u otros de naturaleza similar.

6) D ll ti id d d i li ió d6) Desarrollen actividades de comercialización decombustibles líquidos y otros productos derivados delos hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento paralos hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento parala Comercialización de Combustibles Líquidos y otrosproductos derivados de los Hidrocarburos.

7) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/obli id dpublicidad.

Page 42: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

8) Realicen venta de inmuebles.

9) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminalesd l i tde almacenamiento.

10) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de10) Realicen las siguientes actividades, según la revisión dela Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU aplicable en el Perú según las normascorrespondientes:

A ti id d d édi d tólActividades de médicos y odontólogos.Actividades veterinarias.

Page 43: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

Actividades jurídicas.

Actividades de contabilidad, teneduría de libros ydit i i t t i d i tauditoria, asesoramiento en materia de impuestos.

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividadesActividades de arquitectura e ingeniería y actividadesconexas de asesoramiento técnico.

Actividades de informática y conexas.

A ti id d d i t i l t i dActividades de asesoramiento empresarial y en materia degestión.

Page 44: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

ACOGIMIENTO AL RER

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de laEl acogimiento se realizará únicamente con ocasión de ladeclaración y pago de la cuota que corresponda alperíodo de inicio de actividades declarado en el Registrop gÚnico de Contribuyentes, y siempre que se efectúedentro de la fecha de su vencimiento.

El acogimiento surtirá efecto a partir del período quecorresponda a la fecha declarada como inicio de actividades enl R i t Ú i d C t ib tel Registro Único de Contribuyentes.

Page 45: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

ACOGIMIENTO AL RERSi ya pertenece al Régimen General o el NuevoRUS y desea incorporarse al RER

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión del d l ió d l d l

RUS y desea incorporarse al RER.

la declaración y pago de la cuota que corresponda alperíodo en que se efectúa el cambio de régimen, ysiempre que se efectúe dentro de la fecha de susiempre que se efectúe dentro de la fecha de suvencimiento.

Page 46: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

ACOGIMIENTO AL RER

Si ya pertenece al RERSi ya pertenece al RER.

El acogimiento al Régimen Especial tendrág g pCARÁCTER PERMANENTE, salvo que elcontribuyente opte por ingresar al Régimen General o

l N Ré i Ú i Si lifi dacogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o seencuentre obligado a incluirse en el Régimen Generalpor no cumplir con los requisitos establecidos para elpor no cumplir con los requisitos establecidos para elRER.

Page 47: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

Los contribuyentes que se acojan al RER, debencumplir con declarar y pagar mensualmente elI l R (Ré i E i l) l IGV dImpuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, deacuerdo a las siguientes tasas:

IGVRealicen exclusivamente comercio y/o industria

RENTA

1 5%

IGV

18%comercio y/o industria servicios

1.5% 18%

Page 48: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

LA DECLARACION MENSUALLA DECLARACION MENSUAL

La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, através de los siguientes medios:

Adicionalmente, el PDT 621 – IGV Renta mensual se puede enviar aAdicionalmente, el PDT 621 IGV Renta mensual se puede enviar através de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL(SUNAT Operaciones en Línea).

Page 49: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

CAMBIO DE REGIMENCAMBIO DE REGIMEN

Los contribuyentes acogidos al Régimen Especiald i l i l l ipodrán ingresar al Régimen General en cualquier mes

del ejercicio gravable, mediante la presentación de ladeclaración jurada que corresponda al Régimendeclaración jurada que corresponda al RégimenGeneral.

Page 50: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

CAMBIO DE REGIMEN

Los contribuyentes del Régimen General podrán optarl Ré i E i l l i d lpor acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del

año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sinperjuicio del cumplimiento de sus obligacionesperjuicio del cumplimiento de sus obligacionestributarias generadas mientras estuvieron incluidos enel Régimen General.g

RGRG

RER

Page 51: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

ÓOBLIGACIÓN DE INGRESAR AL REGIMEN GENERAL

Si en un determinado mes, los contribuyentesSi en un determinado mes, los contribuyentesacogidos al Régimen Especial incurren en alguno delos supuestos previstos en los inciso a) y b) delartículo 118, ingresarán al Régimen General a partirde dicho mes.

En este caso, los pagos efectuados según lo dispuestopor el Régimen Especial tendrán carácterpor el Régimen Especial tendrán caráctercancelatorio, debiendo tributar según las normas delRégimen General a partir de su ingreso en éste.

Page 52: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES.Los contribuyentes del Régimen Especial delLos contribuyentes del Régimen Especial delImpuesto a la Renta deberán registrar susoperaciones en los siguientes libros y registroscontables:Registro de Compras .

Registro de Ventas.

Page 53: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR

Facturas, boletas de venta, tickets o cintasde máquinas registradoras, liquidaciones dede máquinas registradoras, liquidaciones decompra, guías de remisión, notas de créditoy notas de débito.

Page 54: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

RÉGIMEN GENERALRÉGIMEN GENERAL

Page 55: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

Régimen General del Impuesto a la Renta

Es un régimen tributario que comprende laspersonas naturales y jurídicas que generan rentasp y j q gde tercera categoría (aquéllas provenientes delcapital, trabajo o de la aplicación conjunta dep , j p jambos factores).

A ll t ib t d iAquellos contribuyentes que deseen incorporarseal Régimen General, pueden realizarlo en cualquier

t d l ñ Si imomento del año. Si provienen:

Page 56: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

•Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse

Régimen General del Impuesto a la Renta

previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNATmediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha apartir del cual operara su cambio pudiendo optar por :partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :

El primer día calendario del mes en que comunique sucambio, ocambio, o

El primer día calendario del mes siguiente al de dichacomunicación

•Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), conla presentación de la declaración pago correspondiente alla presentación de la declaración pago correspondiente almes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621.

Page 57: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

É

Personas Naturales.¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE?

Personas Naturales.Sucesiones indivisas.A i i d h h d P f i lAsociaciones de hecho de Profesionales.Personas Jurídicas.Sociedades irregulares.C t t i ti llContratos asociativos que lleven

contabilidad independiente.p

Page 58: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Cualquier tipo de actividad

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Cualquier tipo de actividadeconómica y/o explotación comercial.

Prestación de servicios .Contratos de construcciónContratos de construcción.Comisionistas Mercantiles.Notarios.

Page 59: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR:

FacturasBoletas de ventaBoletas de ventaTicketsLiquidación de compraLiquidación de compraNotas de créditoN d débiNotas de débitoGuías de remisión remitente y del

transportista.

Page 60: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

¿Qué comprobantes de pago debe exigir por la¿Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir

prestación de servicios?

Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación

p

q y pde servicios necesarios para generar sus rentas,debe exigir que le otorguen facturas, recibos porg q g , phonorarios, o tickets que den derecho al créditofiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo paray q p g pefectos tributarios, pudiendo emitir liquidacionesde compra. También están considerados los recibospde luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.

Page 61: REGIMENES  TRIBUTARIOS 2014

Libros Contables

Tras las modificaciones realizadas en julio último mediante ley

Libros Contables

Tras las modificaciones realizadas en julio último mediante leyN° 30056, al artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Rentarespecto a la obligación de llevar los libros y registros contables,p g y g ,la SUNAT ha establecido precisiones para las empresas que seencuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta,mediante la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT publicada el 23 de julio último.

VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al díap gsiguiente de su publicación en el Diario Oficial “ElPeruano”.

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Volumen de Ingresos Anuales Libros y Registros obligados a llevar

Entonces la obligación de llevar Libros y Registros en el RégimenGeneral del Impuesto a la Renta, queda como sigue:

Volumen de Ingresos Anuales Libros y Registros obligados a llevar

Hasta 150 UIT (S/. 555,000)•Registro de Compras•Registro de Ventas•Libro Diario de Formato Simplificado

Desde 150 UIT hasta 500 UIT (S/. 1'850,000)

•Registro de Compras•Registro de Ventas•Libro Diario•Libro Mayor

•Registro de Compras

Desde 500 UIT hasta 1,700 UIT (S/. 6'290,000)

Registro de Compras•Registro de Ventas•Libro Diario•Libro Mayor•Libro de Inventarios y Balances

Contabilidad Completa, que comprende todos los libros indicados en el rango anterior, más:•Libro de Caja y Bancos y los que dispone las normas de la Ley del Impuesto a la

Más de 1,700 UIT

las normas de la Ley del Impuesto a la Renta•Libro de Retenciones (art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta)•Registro de Activos Fijos•Registro de Costos•Registro de Inventario Permanente en unidades físicasunidades físicas•Registro de Inventario Permanente valorizado

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los pagos a cuenta mensuales

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Medios y lugar para presentar la declaración y pago de tributos

Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos

pago de tributos

los meses, a través del PDT N° 621, de acuerdo con la fechaque señala el cronograma de pagos, según su último dígito delRUCRUC.

Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe, j p ,presentar sus Declaraciones Pago por contribuciones alESSALUD, retenciones del impuesto a la renta 5ta categoría yaportaciones a la ONP, a través del PDT N° 601 (PLAME).

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P i i l C t ib t

Lugares de presentación y pago:

•Principales Contribuyentes:En la dependencia que la SUNAT le ha designado para lapresentación de sus declaracionespresentación de sus declaraciones.

•Medianos y Pequeños Contribuyentes:En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas, para lapresentación y pago mediante el PDT o Formulario.A t é d l ód l SUNAT O i Lí SOL dA través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL deSUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT.Para ello es necesario que previamente halla solicitado su ClavePara ello, es necesario que previamente halla solicitado su ClaveSOL en los Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT aNivel Nacional.

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS