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REGIMENES ADUANEROS IMPORTACION PARA EL CONSUMO Definición Requisitos Las mercancías amparadas en una Declaración de Importación deben cumplir con los siguientes requisitos: Pertenecer a un sólo consignatario. Corresponder a un sólo Manifiesto de Carga. Corresponder a un Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte. Podrá incluirse en una Declaración, mercancías arribadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas en dos o más Documentos de Transporte, mismo consignatario. Plazos a. En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; b. En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte o hasta siete (07) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. c. En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las

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REGIMENES ADUANEROSIMPORTACION PARA EL CONSUMO DefinicinRgimen aduanero que permite el ingreso de mercancas al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garanta segn corresponda, de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables, as como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Las mercancas extranjeras se considerarn nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

Requisitos

Las mercancas amparadas en una Declaracin de Importacin deben cumplir con los siguientes requisitos:

Pertenecer a un slo consignatario. Corresponder a un slo Manifiesto de Carga. Corresponder a un Conocimiento de Embarque, Gua Area o Carta Porte. Podr incluirse en una Declaracin, mercancas arribadas en el mismo viaje del vehculo transportador que se encuentren manifestadas en dos o ms Documentos de Transporte, mismo consignatario.

Plazos

a. En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) das calendario antes de la llegada del medio de transporte;b. En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) das calendario antes de la llegada del medio de transporte o hasta siete (07) das calendario posteriores a la fecha del trmino de la descarga.c. En el despacho excepcional, hasta treinta (30) das calendario posteriores a la fecha del trmino de la descarga.d. Procedimiento de despacho

ADMISIN TEMPORAL PARAREEXPORTAACION EN EL MISMO ESTADO

DEFINICIN

Rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estn destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especfico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificacin alguna, con excepcin de la depreciacin normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

REQUISITOS

Las mercancas amparadas en una declaracin deben corresponder a un solo cosignatario y estar consignadas en un solo manifiesto de carga. Las mercancas manifestadas a un solo consignatario, en dos o ms documentos de transporte, pueden ser destinados en una solo declaracin aduanera. Pueden ser objeto de despachos parciales, amparadas en un solo documento de transporte, siempre que no constituya una unidad. PLAZOS

La admisin temporal para reexportacin en el mismo estado es automticamente autorizada con la presentacin de la declaracin y de la garanta a satisfaccin de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo mximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente con la sola renovacin de la garanta antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo mximo.

Para el material de embalaje de productos de exportacin, se podr solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses. CANALES DE CONTROL: Rojo y Naranja CONCLUSIN DEL RGIMENA. La reexportacin de la mercanca, en uno o varios envos y dentro del plazo autorizado;B. El pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables y recargos de corresponder, ms el inters compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por da, computado a partir de la fecha de numeracin de la declaracin hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administracin Aduanera, en cuyo caso se dar por nacionalizada la mercanca;C. La destruccin total o parcial de la mercanca por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento; Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el rgimen de acuerdo a lo sealado en el prrafo precedente, la SUNAT automticamente dar por nacionalizada la mercanca, por concluido el rgimen, y ejecutar la garanta. Tratndose de mercanca restringida que no cuenten con la autorizacin de ingreso permanente al pas, la Administracin Aduanera informar al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva.

PROCEDIMIENTO DE DESPACHO

ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DEFINICINRgimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancas extranjeras al territorio aduanero con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos que graven su importacin, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformacin o elaboracin, debiendo dichas mercancas estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

REQUISITOS

Las mercancas amparadas en una declaracin deben corresponder a un solo cosignatario y estar consignadas en un solo manifiesto de carga. Las mercancas manifestadas a un solo consignatario, en dos o ms documentos de transporte, pueden ser destinados en una solo declaracin aduanera. Pueden ser objeto de despachos parciales, amparadas en un solo documento de transporte, siempre que no constituya una unidad.

PLAZOS

La admisin temporal para perfeccionamiento activo es automticamente autorizada con la presentacin de la declaracin y de la garanta con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancas restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo mximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente, con la sola renovacin de la garanta antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo mximo.

PROCEDIMIENTO DE DESPACHO

DRAWBACK

DEFINICINRgimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importacin para el consumo de las mercancas contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su produccin.

REQUISITOS

El valor CIF de los insumos nacionalizados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado. Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el ntegro de los derechos arancelarios. No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneracin o franquicia arancelaria. La exportacin se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeracin de la Declaracin nica de Aduanas - Importacin, de las materiasprimas, insumos o productos intermedios. La solicitud de restitucin se debe presentar dentro de los 180 das contados a partir de la fecha de embarque.

PLAZOS

La Solicitud sea numerada en un plazo mximo de ciento ochenta (180) das hbiles computados desde la fecha de embarque consignada en la DAM de exportacin regularizada. Los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la exportacin definitiva.

PROCEDIMIENTOS DE DESPACHO

REPOSICIN FRANQUICIA ARANCELARIA DEFINICIN

La Reposicin de Mercancas con Franquicia Arancelaria es el rgimen aduanero que permite la importacin para el consumo de mercancas equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancas exportadas previamente con carcter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo.

REQUISITOS

Es requisito para acogerse al rgimen de Reposicin de mercancas con franquicia arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la declaracin de exportacin definitiva, en la forma que determine la administracin aduanera. El cuadro de insumo producto (CIP) debe ser transmitido electrnicamente por el beneficiario del rgimen o su representante a la administracin aduanera en un plazo mximo de 180 das calendarios contados a partir de la fecha del termino de embarque de la mercanca exportada, La DUA debe presentarse en el plazo de un ao contado a partir de la fecha del levante de la declaracin de importacin para el consumo que sustente el ingreso de la mercanca a reponer.

PLAZOS

Para acogerse a este rgimen, la declaracin de exportacin debe presentarse en el plazo de ao, contado a partir de la fecha de levante de la declaracin de importacin para el consumo que sustente el ingreso de las mercancas a reponer. La importacin para el consumo de mercancas en franquicia deber efectuarse en un plazo de un 1 ao, contado a partir de la fecha de emisin del certificado de reposicin. Podrn realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho plazo.

DEPSITO DEFINICIN

Rgimen aduanero que permite que las mercancas que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depsito aduanero, por un periodo determinado y bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningn rgimen aduanero ni se encuentren en situacin de abandono.

REQUISITOS

La persona que solicite la autorizacin para actuar como depositario aduanero deber:

a) Contar con las instalaciones adecuadas para el almacenamiento, custodia y conservacin de las mercancas.

b) Tener los medios suficientes que aseguren la efectiva custodia y conservacin de las mercancas, de acuerdo con las condiciones de ubicacin e infraestructura del depsito y la naturaleza de las mismas.

c) Poseer el rea legalmente establecida para la recepcin y permanencia de los medios de transporte.

Los dems requisitos que el servicio aduanero establezca.

PLAZOSEl depsito aduanero puede ser autorizado por un plazo mximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeracin de la declaracin. Si el plazo solicitado fuese menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente con la sola presentacin de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo mximo antes sealado