régimen patrimonial del matrimonio

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Régimen Patrimonial del Matrimonio, Concepto, Caracteres Jurídicos, Clases, Tratamiento en la Legislación Peruana. Rolando Peralta Andía

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RGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

83. NOCIONES PRELIMINARES.

El rgimen patrimonial del matrimonio es la institucin ms importante del derecho de familia que tiene que ver con la organizacin econmica del matrimonio ya que los cnyuges para conseguir sus fines no slo requieren de un buen propsito matrimonial sino tambin de un slido soporte econmico que garantice la estabilidad y permanencia de los integrantes del ncleo familiar. Instituto a travs del tiempo ha recibido diversas denominaciones como rgimen econmico matrimonial rgimen conyugal de bienes rgimen de bienes en el matrimonio etc. Aunque estos nombres no son apropiados sin embargo el mencionado en el epgrafe aparece aconsejable por qu se refiere el conjunto de reglas jurdicas que organizan y disciplina en las relaciones econmicas de los cnyuges. La doctrina y la legislacin positiva tradicional de casi todos los pases de influencia romano germnica estructuraron la organizacin patrimonial del matrimonio sobre la idea del predominio absoluto del poder marital sobre la esposa porque el marido era el jefe supremo de la familia y que ejerca hegemona tanto en los aspectos personales como patrimoniales. En cambio la doctrina y la legislacin modernas han cambiado gradualmente esta situacin hasta reconocer a la mujer su derecho a participar de un modo ms ms justo en la administracin y disposicin de los bienes de la sociedad conyugal. Por eso hoy ya se habla de la igualdad de derechos de los esposos tanto en las relaciones personales como patrimoniales lo que indudablemente constituye un gran avance. Siguiendo la doctrina moderna el cdigo vigente regula el rgimen patrimonial del matrimonio en el libro III seccin segunda, ttulo III y de manera concreta en los artculos 295 al 331 del mismo cuerpo legal.

84. DELIMITACIN CONCEPTUAL Y CUESTIONES DOCTRINARIAS.

De manera sencilla y completas rgimen patrimonial del matrimonio es la organizacin econmica de matrimonio y tal como dijera Josserand es el estatuto jurdico que rige los intereses pecuniarios de los esposos. Lpez del carril dice que el rgimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurdico que regula las relaciones patrimoniales emergentes de matrimonio ya sea la de los cnyuges entre s o la de estos con los terceros. Fassi y Belluscio coinciden sealando que es el sistema jurdico que rigen las relaciones patrimoniales del matrimonio. Por su parte, cornejo chvez, opina que el rgimen patrimonial del matrimonio es la manera cmo se gobierna las relaciones econmicas del grupo familiar teniendo en cuenta el activo y el pasivo. Aceptada la premisa de que es necesario rgimen patrimonial del matrimonio, cabe preguntarse Qu intervencin debe tener la voluntad de los cnyuges en su establecimiento? Sobre este punto existen opiniones divergentes que van desde quienes piensan que la voluntad de los cnyuges es decisiva, hasta otros que, por el contrario, opina que este instituto no debe quedar sometida a la autonoma de la voluntad. Consiguientemente, los estados mdem para permanecer indiferentes a la organizacin econmica de la sociedad conyugal, ya que siendo la familia una institucin esencialmente pblica, las relaciones jurdicas que surgen de la misma deben estar situadas en la previsin y cautela de legislador.La doctrina y legislacin positiva tradicional de casi todo los pases de influencia Romano Germnico estructuraron la organizacin patrimonial del matrimonio sobre la idea del predominio absoluto del poder marital sobre la esposa, porque el marido era el jefe supremo de la familia, consecuentemente ejerci poder no slo en los aspectos personales sino tambin en los patrimoniales. En cambio, la doctrina y la legislacin ms recientes, han ido cambiando gradualmente esta situacin reconociendo a la mujer su derecho a participar de un modo ms justo en el manejo patrimonial, estableciendo el principio de la igualdad jurdica de los cnyuges en las cuestiones relativas al patrimonio. De otro lado, el manejo patrimonial su cita problemas de mayor inters doctrinario, por eso algunos se preguntan:Es estrictamente necesario el establecimiento de un rgimen patrimonial del matrimonio? Planiol y Ripert se pronuncian en forma negativa, sosteniendo que si nada se estableciera al respecto se producira entre los cnyuges una separacin absoluta de bienes que tendra que regularse por el derecho comn. La tendencia dominante, sin embargo, es contraria, estimando necesaria la regulacin econmica del matrimonio a travs de un rgimen legal que tiene que resolver una serie de conflictos entre los cnyuges y de stos con terceros que el Derecho comn no podra solucionar.

85. CARACTERES JURDICOS

A. Institucin del Derecho familiar.- El rgimen patrimonial del matrimonio es una construccin importante del Derecho de Familia que trata de su organizacin econmica, en tal forma que para el cumplimiento de sus fines, que son generalmente extrapatrimoniales, requiere como se tiene dicho no slo de un buen propsito matrimonial, de una estructura y organizacin adecuadas, sino tambin de un slido soporte econmico o de medios materiales que garanticen su subsistencia. En ese sentido, no es posible concebir una unin matrimonial sin un patrimonio determinado. Es pues necesario saber cmo se agrupan los bienes que aportan los cnyuges desde la celebracin del matrimonio, si los bienes aportados por cada uno pasan a formar un patrimonio comn o es que cada uno de ellos conserva la propiedad de los mismos o slo se fusionan relativamente. Tambin es conveniente establecer a quien corresponder la administracin y disposicin de dichos bienes, si a uno de ellos o ambos a la vez, cmo se asumir el pago de las deudas y en qu orden deben responder los diferentes bienes. Por ltimo, cmo se liquidar dicho patrimonio al fenecimiento del rgimen, etc. Todas estas cuestiones de quieren evidentemente de un ordenamiento jurdico que la regule al fin de evitar problemas y conflictos entre cnyuges, que bien pueden ser el Convenido por las partes como ocurre en la separacin de patrimonios o bien el rgimen de comunidad prescrito por ley con carcter supletorio. B. Contenido patrimonial.- el patrimonio generalmente est formado no slo por un conjunto de bienes y derechos, sino adems por obligaciones y deudas, apreciables pecuniariamente que tienen todas las personas. De consiguiente, cada individuo tiene un patrimonio que es nico e indivisible, inseparable y que est protegido por la ley. Este patrimonio (personal o conyugal) est formado por el activo y por el pasivo, por el haber y el debe, que al celebrarse el matrimonio puede funcionarse en una masa comn o mantenerse separado el uno del otro, o adoptar un rgimen intermedio. Lo significativo es que no se concibe una unin matrimonial sin patrimonio, lo que depende del sistema adoptado. Segn Gerardo Trejos los aspectos bsicos que debe regular el rgimen patrimonial son: a)El derecho de propiedad sobre los bienes de los cnyuges. b)Las facultades de disposicin y de administracin de los bienes. c)Los derechos de terceros frente a las deudas de los cnyuges. d)La extincin del rgimen y su liquidacin. C. Carcter necesario y preventivo. - la existencia de un rgimen patrimonial es una consecuencia ineludible del matrimonio en razn de la necesidad de prever la forma de resolver conflictos conyugales que nunca faltan. Si las relaciones conyugales de los consortes no estuvieran determinadas por ley, probablemente se daran una serie de problemas conyugales de carcter patrimonial que llevaran a engorrosas situaciones que no tendran cundo ni cmo resolverse o por lo menos colocaran a los consortes al borde mismo de una crisis que terminara con la disolucin del nexo conyugal. En ese entender, el rgimen patrimonial prev la forma de resolver los conflictos conyugales que pondran surgir a consecuencia del egosmo inmoderado de uno de ellos o de la ambicin del otro. De esta forma, el rgimen patrimonial de matrimonio viene a organizar y resolver una compleja gama y problemas y relaciones de un modo ms o menos completo, segn el rgimen adoptado, sentando las pautas bsicas sobre las que se organiza la vida conyugal. Desde este punto de vista el rgimen patrimonial es el estatuto jurdico familiar constituido por principios y normas jurdicas que rigen las relaciones econmicas de los cnyuges y de estos con terceros teniendo en cuenta activo y el pasivo para resolver los probables conflictos que podan surgir. No es concebible la ausencia de rgimen patrimonial, an ante el total silencio de la ley, ciertas normas debern ser fijadas por la jurisprudencia.

86. CLASES DE REGMENES PATRIMONIALES. A. Por su origen o fuente de produccin. - los regmenes patrimoniales son de carcter convencional y de ndole legal. El rgimen convencional nace de la voluntad de los contrayentes y se constituye en virtud de un contrato con la eventual intervencin de terceras personas, al que se ha venido en llamar captulos o capitulaciones matrimoniales. El llamado contrato matrimonial o capitulaciones matrimoniales, que en opinin de Dez-Picazo y Gulln es el negocio jurdico por medio del cual se regula el rgimen econmico conyugal por obra y gracia de la autonoma de los contrayentes. Estas capitulaciones son contratos solemnes celebrado por los pretendientes y tienen por objeto establecer las futuras condiciones de la sociedad conyugal en cuanto al rgimen patrimonial, siempre que no exista prohibicin en el ordenamiento jurdico. En cambio, el rgimen legal se origina en la voluntad del legislador a travs de un ordenamiento jurdico determinado al que se someten los cnyuges en forma obligatoria. Se habla, entonces, del rgimen legal cuando las relaciones econmicas de los cnyuges no estn sujetas a la autonoma de la voluntad sino a la voluntad de la ley que su conjunto forma el estatuto jurdico correspondiente. Se le llama rgimen supletorio porque funciona en defecto de la celebracin del contrato matrimonial o cuando celebrado est, resulte nulo, debiendo entender que los cnyuges se someten al rgimen legal.B. Por el modo de organizar y distribuir la titularidad.- Los regmenes patrimoniales son de tres clases: rgimen de comunidad ,rgimen de separacin y lo regmenes de participacin. El rgimen de comunidad crea un patrimonio cuya titularidad corresponde a ambos cnyuges, por lo tanto, consiste en que el patrimonio del marido y de la mujer, independientes hasta el momento de contraer matrimonio,se funcionan en una sola masa comn que pertenecer a ambos cnyuges. De esta manera los esposos comparten la buena o mala fortuna del matrimonio pues rgimen si integra con toda clase de bienes sobre los que ambos coparticipan y que se dividirn por mitades al finalizar el casamiento. De este modo, tanto los bienes presentes como futuros se hacen comunes sujetos a una divisin igualitaria al producirse la disolucin del vnculo conyugal, donde el pago de las obligaciones contradas a favor de terceros tambin lo soporta el patrimonio social. El fundamento radica en que el matrimonio es una comunidad de vida que no puede estar circunscrita nicamente a la esfera afectiva y social, sino a la totalidad de los aspectos en que se manifiesta la actividad socio-jurdica de los cnyuges, por eso Gierke deca un cuerpo, un alma, un patrimonio".La comunidad de bienes debe ser de dos tipos: a) La absoluta o universal, que comprende todos los bienes de los con cnyuges, aportados o adquiridos durante el matrimonio, presentes o futuros, muebles o inmuebles, corporales o incorporales,etc. b) La relativa o parcial, como la comunidad de muebles y ganancias, la comunidad de adquisiciones, la comunidad de gananciales y los llamados regmenes intermedios. la ventaja que ofrece esta rgimen patrimonial son las siguientes:a) asegura al cnyuge pobre una participacin en los gananciales del matrimonio dado que los bienes pertenecen ambos. b) permite la realizacin de uniones basadas en la comunidad de ideas y afectos cuando los cnyuge cuando los cnyuges no tienen patrimonio o estos son equivalentes. En contraste, las desventajas de este rgimen son las siguientes: a) permite matrimonios por consideraciones econmicas cuando el otro posee bienes cuantiosos. b) tiene el inconveniente de concentrar en poder del marido las facultades de administracin y disposicin de los bienes, atentado contra la igualdad jurdica de los cnyuges. En el rgimen de separacin, en cambio la titularidad de los bienes y las deudas no se confunden, porque son privativos de cada uno de los consortes, por consiguiente, cada cnyuge conserva con exclusividad la propiedad ,la posesin y la administracin de sus bienes tanto presentes como futuros ,as como la responsabilidad por las deudas anteriores y posteriores al casamiento. Su origen puede hallarse en el matrimonio sine manus del Derecho romano. En este rgimen no existe patrimonio comn, porque cada cnyuge conserva la propiedad de los bienes que posea al momento de contraer el matrimonio y de los que adquiera con posterioridad, por consiguiente los administra por s solo y responde exclusivamente por las deudas contradas. Se funda en el razonamiento de que el vnculo matrimonial no afecta la autonoma econmica de los cnyuges, la que puede seguir desarrollanse en forma independiente, sin perjudicar la atencin de las necesidades comunes de la familia y de los intereses de terceros. Este rgimen presenta dos modalidades: a) el de la separacin absoluta, segn el cual, no existe fusin de patrimonios porque cada cnyuge es propietario de lo suyo y ninguno es participe de los gananciales del otro. b) el de la separacin relativa, que se expresa en variedades atenuadas como el rgimen dotal(en desuso) y el de participacin que da origen a sistemas intermedios. Las ventajas de este sistema son muchas, pero entre las ms importantes se consideran: a) respeta la igualdad jurdica de varon y la mujer. b) elimina la ambicin del pretendiente pobre y la suspicacia del pretendiente afortunado. c) protege adecuadamente los derechos de terceros que pueden contratar con cualquiera de los cnyuges. d) impide que mezquinas consideraciones econmicas originen matrimonios interesados. e) asegura de independencia econmica de la mujer que posee capital. sus desventajas,en cambio son bsicamente las que a continuacin se sealan: a)desproteccin del cnyuge pobre desde que prima un criterio egosta que impide compartir los bienes del otro. b) olvida la situacin de la esposa, cuya principal colaboracin en la economa familiar se traduce en el manejo del hogar.Por ltimo ,estn los regmenes de participacin, llamados tambin intermedios o mixtos no constituye una genuina sociedad entre los esposos, sino una comunidad determinante de la existencia de un patrimonio colectivo y de una titularidad sobre l, cualquiera que sea el modo en que se articulan o distribuyen los poderes dispositivos, de administracin o de gravamen; pero tratan de reunir las ventajas del rgimen de separacin con las de la comunidad, eliminando a la vez y las desventajas de ambos sistemas.La diferencia ms notoria entre este rgimen y el de gananciales es que la ganancia adquirida contina siendo individual y no se comunica porque no hay bienes comunes. Solamente en la fase de liquidacin existe un crdito cuyo importe resulta del cmputo global de ganancias y prdidas de cada patrimonio. En estricto sentido la idea de ganancia es que slo puede ser considerada globalmente.Generalmente estos sistemas funcionan durante el casamiento como el rgimen de separacin y se liquida como en el de la comunidad. En efecto, durante la vigencia del matrimonio rige la separacin en cuanto a la propiedad y la administracin de bienes, pero al disolverse se produce a la divisin de los mismos, liquidando de la sociedad conforme al sistema de la comunidad. En la fase de liquidacin se establece una participacin en los gananciales obtenida por los mismos.Existen diversos sistemas intermedios que - segn De La Puente y Lavalle- son: a) el rgimen dotal. b) el rgimen de disfrute por el marido. c) el rgimen de la comunidad de muebles y gananciales. d)el rgimen de la comunidad de bienes reservados. e) el rgimen de la comunidad de gananciales. f)el rgimen de participacin en gananciales. g)el rgimen de la comunidad con gestin separada. Cada uno con caractersticas muy peculiares.Estos sistemas,por aparente paradoja a los regmenes extremos, perciguen asegurar el mantenimiento de la relacin conyugal hasta donde sea posible y es a la vez el nico que rene la triple ventaja de establecer: a)la igualdad jurdica del varn y la mujer. b) la independencia econmica de los esposos.c) la de asegurar a la mujer una participacin equitativa en los gananciales que compense a las tareas no remuneradas del hogar.C. En razn de la administracin de los bienes.- Los regmenes patrimoniales son de dos clases: tradicionales y modernos. Ello, sin embargo no significa que sean tpicamente antiguos a recientes, sino lo que se pretende es mostrar que uno se hallan en desuso y otros que se mantienen en plena vigencia.Los regmenes patrimoniales tradicionales, asumen tres modalidades: el de absorcin, el de la unidad de bienes y el de la unin de bienes.El rgimen de absorcin es llamado tambin como el de la absorcin de la personalidad econmica de la mujer por el marido. Tuvo su origen en el matrimonio cum manus del derecho romano, segn el cual el casamiento provocaba la transferencia de todo el patrimonio de la mujer a poder del marido, por tanto , ste era el nico propietario y administrador de todos los bienes y poda adems disponerlos libremente. Adems, el esposo soportaba las cargas del hogar, y por consiguiente, era el nico responsable de todas las deudas. A la muerte del marido la mujer tena derecho a una parte de los bienes cmo heredera de su esposo.

Luego, el rgimen de la unidad de bienes, cuyo origen se halla en el Derecho germano era semejante al anterior, con la diferencia de que el valor del patrimonio de la mujer le era devuelta a la disolucin del nexo conyugal. Este rgimen subsisti en las antiguas legislaciones de los cantones de suiza hasta el ao de 1907. De este modo, el originario derecho de propiedad transferido se convertir en un simple derecho crditorio y no reemplazable en la misma especie si no en valores. Ha desaparecido tambin en la actualidad.Por ltimo, el rgimen de la unin de bienes -prefiere Lpez del carril- tiene puntos de contacto y tambin con el de la unidad de bienes. Los cnyuges mantienen la propiedad de sus bienes en forma separada, pero el marido tiene la administracin y disfrute de todos los bienes, excepto los reservados de propiedad de la mujer, pero al momento de la disolucin matrimonial el marido debe reintegrar a su mujer los bienes de ella. La devolucin de los bienes opera en especies.En cambio, los regmenes patrimoniales modernos se clasifican a su vez en la forma siguiente: por su origen o puente de produccin (convencional y legal) y por el modo de organizar la titularidad (rgimen de comunidad, de separacin y de participacin o intermedios). Es posible clasificar los regmenes econmico-conyugales desde el punto de vista de criterios de administracin de bienes, con independencia de la titularidad de los bienes, por ejemplo puede haber una unidad de administracin o administracin separadas.D. posicin del cdigo.- El cdigo civil de 1936 manteniendo la doctrina de su antecesor adopt el rgimen de la sociedad de gananciales como nico y obligatorio, aunque parcialmente atenuado por las figuras de la dote y de los bienes reservado y, por excepcin, poda ser sustituido por el de separacin de bienes durante el matrimonio.Por su parte, el cdigo vigente, siguiendo la doctrina moderna a coger rgimen de la sociedad de gananciales y el de la separacin de patrimonios, permitiendo sustituir un rgimen por el otro durante la vigencia del matrimonio. No obstante el cual, como se ver despus, existe cierta ambigedad en cuanto a considerar la sociedad de gananciales como un rgimen de comunidad o uno intermedio.Ninguno de los cdigos mencionados regula el rgimen convencional o de las capitulaciones matrimoniales, consiguientemente no debe confundirse con el de la separacin de patrimonios. Igualmente no regula el rgimen de participacin.87. TRATAMIENTO EN LA LEGISLACIN PERUANA. A. Principios inspiradores.- La doctrina tradicional no consider de manera expresa los principios fundamentales que subordinan la organizacin del rgimen patrimonial, pero puede decirse que estos son: a) la falta de libertad para escoger un rgimen patrimonial, ya que los pretendientes deban adoptar nicamente lo establecido por ley y, excepcionalmente, el supletorio. b) la desigualdad jurdica de los cnyuges, puesto que la ley estructur los regmenes patrimoniales sobre la base de la supremaca del varn sobre la mujer, del poder marital sobre la esposa. c) la inmutabilidad del rgimen adoptado, ya que los conyugues una vez contrado matrimonio no podan cambiar un rgimen patrimonial por otro, salvo en forma judicial. En cambio, de doctrina ms actualizada establece nuevos principios acorde con el desarrollo socio-econmico y cultural de los pueblos. As en Espaa se determin tres principios inspiradores de la reforma que son coincidentes con el sistema peruano. Tales son:a) el principio de libertad de estipulacin, segn el cual los cnyuges pueden escoger entre dos regmenes patrimoniales sin necesidad de proceso.

b) el principio de la igualdad jurdica de los cnyuges, que en materia de rgimen econmico conyugal, constituye un lmite a la autonoma privada del varn, por lo que los cnyuges pueden convenirla convencionalmente.

c) el principio de la flexibilidad o Mutualidad, qu significa la posibilidad de que el rgimen patrimonial sea sustituido por otro de acuerdo con los intereses de los cnyuges sea convencional o judicialmente.

d) el principio de publicidad registral, la publicidad, es el conjunto de medios que se emplean para divulgar y extender el conocimiento o noticia de la variacin del rgimen matrimonial con el fin de que todos la conozcan y mediante ella logren la calidad de actos pblicos, es decir. notorios, manifiestos y patentes. El cdigo civil de 1936 adopt la doctrina tradicional aun cuando se adverta una tendencia hacia su modernizacin, pero el cdigo de 1984 ,se adhiere a la doctrina ms actualizada.B. Opcin entre dos regmenes.- El artculo 295 seala que los futuros cnyuges antes de la celebracin del matrimonio pueden optar libremente por el rgimen de sociedad de gananciales o por el de separacin de patrimonios, el cual comenzar a regir al celebrarse el casamiento.Pero si los futuros cnyuges optan por el rgimen de la separacin de Patrimonios, deben otorgar escritura pblica bajo sancin de nulidad. A falta de ella, se presume que los interesados optaron por el rgimen de la sociedad de gananciales, que funciona supletoriamente. Se aclara as mismo que la escritura deber inscribirse en el Registro personal de los Registros Pblicos para que surta los efectos.Sobre el particular -expresa Cornejo Chvez- la denominacin de sociedad de gananciales para designar el primero de los regmenes elegibles puedes ir a por la Comisin Revisora, acaso en vista de que fue la que usaron el cdigo de 1852 y el de 1936: cul es el nombre incorporado al vocabulario usual de las gentes. Tcnicamente, sin embargo, aquella denominacin resulta equvoca, ya que, como se ha dicho anteriormente, existe en el plano de la teora y la legislacin comparada, dos regmenes de gananciales: el de comunidad y el de participacin; y la diferencia entre ambos es de esencia, tanto es as que el primero integra el grupo de los regmenes de comunidad y el segundo el de los regmenes de separacin. Esa es la razn por la que el anteproyecto del ponente utiliz la denominacin de comunidad de gananciales. El asunto, empero, carece de mayor importancia prctica.C. Sustitucin convencional del rgimen.- Igualmente, el artculo 296 prescribe que durante el matrimonio, los cnyuges pueden cambiar un rgimen patrimonial por otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pblica y la inscripcin en el registro personal. El nuevo rgimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripcin.Este precepto permite a los cnyuges la posibilidad de cambiar el rgimen de la comunidad de gananciales por el de la separacin de patrimonios o viceversa, y esto cuntas veces se crean conveniente, sin necesidad de proceso judicial alguno, toda vez que lo acuerden ambos esposos como una ocurrencia normal en la vida, sin ms exigencia que liquidar formalmente a rgimen anterior para ingresar el nuevo sistema. Luego, la libre y espontnea voluntad de los esposos es determinante para el cambio de rgimen patrimonial, en tal forma que si no existe acuerdo o convenio, no ser posible dicha sustitucin. Sus requisitos son: a) existencia de un rgimen patrimonial. b) acuerdo de los cnyuges para sustituir dicho rgimen. C) otorgamiento de escritura pblica. d) inscripcin en el registro personal de los registros pblicos. El artculo 44 inciso j) de la Ley N 26 497 determina que el acuerdo de separacin de patrimonio y el de sustitucin se inscriben en los registros pblicos correspondientes.D. Sustitucin judicial de rgimen de la sociedad de gananciales.- El artculo 297 a su vez dispone que en caso de hallarse en vigencia el rgimen de sociedad de gananciales, cualquiera de los cnyuges puede recurrir al juez para que dicho rgimen se sustituya por el de separacin de patrimonios en los casos de abuso de facultades o actuacin con dolo o culpa. Consecuencia los requisitos para solicitar dicha sustitucin son: a) vigencia del rgimen de la sociedad de gananciales. b) abuso de facultades o actuacin dolosa o culposa por parte de quien administra los bienes. c) que el cnyuge agraviado lo solicite al juez. d) resolucin judicial e inscripcin en los registros. Adems, existe una ltima va para llegar al rgimen de la separacin de patrimonio y que funciona de oficio cuando uno de los cnyuges es declarado en quiebra, pues la ley no quiere que el otro cnyuge resulte arrastrado a ella. Al terminar la vigencia del rgimen patrimonial se proceder necesariamente a su liquidacin, as lo establece el artculo 298 del cdigo actual.E. Otros aspectos.- El cdigo se refiere adems a los bienes que integran el rgimen patrimonial y a las obligaciones de ambos cnyuges durante la vigencia de una u otro rgimen. a) bienes que integran el rgimen patrimonial. Con este respecto el artculo 299 precepta que el rgimen patrimonial comprende tanto los bienes que los cnyuges tenan antes de entrar aqul el vigor como los adquiridos por cualquier ttulo durante su vigencia. Se refiere los bienes presentes y futuros. b) obligacin de sostener el hogar bajo cualquier rgimen. En relacin a este aspecto, por disposicin del artculo 300 del cdigo actual, cualquiera que sea el rgimen en vigor (sociedad de gananciales o separacin de Patrimonio), ambos cnyuges estn obligados a contribuir al sostenimiento del lugar segn sus respectivas posibilidades y rentas. En caso de disenso, el juez reglara la contribucin de cada uno si fuera necesario. c) sociedad de gananciales como rgimen legal supletorio. Si los cnyuges no se adhieren a ninguno de los regmenes patrimoniales debe entenderse que existe un rgimen legal supletorio. Este opera por ministerio de la ley en defecto de la separacin convenida (cuando no hay opcin expresa y determinada por un rgimen patrimonial) o por deficiencia de est (cuando el convenio matrimonial ha sido declarado invlido). Si los cnyuges optaron por el rgimen de separacin de patrimonios, deben otorgar escritura pblica bajo sancin de nulidad. A falta de escritura pblica se presume que los interesados han optado por el rgimen de sociedad de gananciales. En consecuencia en nuestro sistema y rgimen de sociedad de gananciales funciona como un rgimen patrimonial supletorio.