regimen de buenos contribuyentes

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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Incidencias de la exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes Desde el 17.09.2011 la SUNAT ha publi- cado en el Diario Oficial El Peruano las listas de los contribuyentes excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes, en lo que a todas luces constituye una de las medidas que la Administración ha es- tado implementando como parte de sus acciones de control, quedando excluidos 34,894 contribuyentes e incorporándose a otros 6,020. En tal sentido, en el presente informe analizaremos las causales que determi- nan la exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes, así como los mecanis- mos con que cuentan los contribuyentes para contradecir la decisión de la SUNAT, en tanto y en cuanto dicha decisión no se encuentre debidamente motivada o no se haya verificado –en el caso concreto del contribuyente–, la comisión de la causal de exclusión que le ha sido imputada. 1. Aspectos Generales Como se recuerda, mediante el Decreto Legislativo Nº 912 (en adelante, el Decreto), publicado el 09.04.2001, se dispuso la crea- ción del Régimen de Buenos Contribuyentes aplicable a los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributa- rias vinculadas a tributos recaudados y/o ad- ministrados por SUNAT, disponiéndose que mediante Decreto Supremo el Ministerio de Economía y Finanzas regulará el contenido del Régimen de Buenos Contribuyentes. De igual forma, en el decreto se estableció que la SUNAT dictará las normas complementarias al Régimen de Buenos Contribuyentes estan- do en la facultad de establecer las causales para la incorporación y exclusión del referi- do régimen. Así, los beneficios que puedan otorgarse a los incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes sólo estarán referidos a los siguientes aspectos: El cumplimiento de sus obligaciones tri- butarias corrientes. Las devoluciones. Los fraccionamientos y aplazamientos. Posteriormente, con fecha 25.07.2005 se publicó el Decreto Supremo Nº 105-2003-EF mediante el cual se modificó el Reglamento del Régimen de Buenos Contribuyentes (en adelante el Reglamento), estableciéndose las condiciones para la incorporación, los bene- ficios aplicables a quienes se les incluye en tal régimen, las causales de exclusión, efec- tos de la exclusión y las condiciones para la reincorporación al Régimen de Buenos Con- tribuyentes. 2. Acerca de la Exclusión 2.1. Causales de Exclusión Las causales de exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes se encuen- tran contenidas en el artículo 5º del Re- glamento, las que están referidas tanto al incumplimiento de obligaciones for- males como sustanciales. Éstas causales son las siguientes: 1) No cumplir con la presentación de la Declaración y el pago oportuno del íntegro de las obligaciones tributa- rias. No se considerará como causal de exclusión: a) Cuando se presente la Declaración y, de ser el caso, se cancelen los tributos y multas de un solo pe- ríodo o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. b) Cuando se otorgue aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general respecto de los tributos y multas de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. c) Cuando se otorgue el aplaza- miento y/o fraccionamiento de carácter particular, de los tributos de cuenta propia y multas de un solo período o ejercicio, hasta la siguiente fecha de vencimien- to especial de las obligaciones mensuales. Para este efecto, po- drá acogerse a aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda cuyo vencimiento se hubiera produci- do en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Para la aplicación del presente nu- meral, se deberá tener en cuenta lo siguiente: i) Se entiende que no se ha cumplido con presentar la Declaración y/o realizar el pago correspondiente, si éstos se efectuaron sin considerar las formas, condiciones y lugares establecidos por SUNAT. ii) Sólo se permite que ocurra una excepción a la causal prevista en el presente numeral, con interva- los de doce (12) meses, contados desde el mes siguiente a aquél en el que se dio la excepción. 2) Que a las personas naturales incor- poradas en el Régimen se les apertu- re instrucción por delito tributario o aduanero, o se les impute responsa- bilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero. 3) Que sean empresas o entidades a través de las cuales personas natura- les hubieran realizado hechos mate- ria de instrucción por delito tributa- rio o aduanero, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas. 4) Que tengan la condición de domici- lio fiscal no habido en el RUC. 5) Que tenga deuda tributaria que haya ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso-administra- tiva ante el Poder Judicial, o en un procedimiento concursal. 6) Que a consecuencia de una fiscaliza- ción o verificación se confirme que la devolución realizada al amparo de los literales d), e) y g) del artículo 4º del Reglamento era improcedente total o parcialmente. 7) Que se notifique una o más órdenes de pago, resoluciones de multa, cierre,

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Observaciones al proceso de exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes

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Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos ReservadosInformativoCaballero BustamanteIncidencias de la exclusin del Rgimen de Buenos ContribuyentesDesdeel17.09.2011laSUNAThapubli-cadoenelDiarioOfcialElPeruanolas listas de los contribuyentes excluidos del RgimendeBuenosContribuyentes,en loqueatodaslucesconstituyeunade las medidas que la Administracin ha es-tado implementando como parte de sus acciones de control, quedando excluidos 34,894contribuyenteseincorporndose a otros 6,020. Entalsentido,enelpresenteinforme analizaremoslascausalesquedetermi-nan la exclusin del Rgimen de Buenos Contribuyentes,ascomolosmecanis-mos con que cuentan los contribuyentes para contradecir la decisin de la SUNAT, en tanto y en cuanto dicha decisin no se encuentre debidamente motivada o no se hayaverifcadoenelcasoconcretodel contribuyente,lacomisindelacausal de exclusin que le ha sido imputada.1.AspectosGeneralesComoserecuerda,medianteelDecreto LegislativoN912(enadelante,elDecreto), publicadoel09.04.2001,sedispusolacrea-cin del Rgimen de Buenos Contribuyentes aplicable a los contribuyentes y responsables quecuentenconunaadecuadatrayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributa-rias vinculadas a tributos recaudados y/o ad-ministradosporSUNAT,disponindoseque medianteDecretoSupremoelMinisteriode EconomayFinanzasregularelcontenido delRgimendeBuenosContribuyentes.De igual forma, en el decreto se estableci que la SUNATdictarlasnormascomplementarias al Rgimen de Buenos Contribuyentes estan-doenlafacultaddeestablecerlascausales paralaincorporacinyexclusindelreferi-dorgimen.As,losbenefciosquepuedan otorgarsealosincluidosenelRgimende Buenos Contribuyentes slo estarn referidos a los siguientes aspectos:Elcumplimientodesusobligacionestri-butarias corrientes.Las devoluciones.Los fraccionamientos y aplazamientos.Posteriormente, con fecha 25.07.2005 se public el Decreto Supremo N 105-2003-EF medianteelcualsemodifcelReglamento delRgimendeBuenosContribuyentes(en adelante el Reglamento), establecindose las condiciones para la incorporacin, los bene-fciosaplicablesaquienesselesincluyeen talrgimen,lascausalesdeexclusin,efec-tosdelaexclusinylascondicionesparala reincorporacin al Rgimen de Buenos Con-tribuyentes.2.AcercadelaExclusin 2.1.Causales de Exclusin LascausalesdeexclusindelRgimen deBuenosContribuyentesseencuen-tran contenidas en el artculo 5 del Re-glamento, las que estn referidas tanto alincumplimientodeobligacionesfor-males como sustanciales. stas causales son las siguientes: 1) No cumplir con la presentacin de la Declaracinyelpagooportunodel ntegrodelasobligacionestributa-rias. No se considerar como causal de exclusin: a) Cuando se presente la Declaracin y,deserelcaso,secancelenlos tributosymultasdeunsolope-rodo o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales.b)Cuando se otorgue aplazamiento y/ofraccionamientodecarcter generalrespectodelostributos ymultasdeunsoloperodoo ejerciciohastalasiguientefecha devencimientoespecialdelas obligaciones mensuales.c)Cuandoseotorgueelaplaza-mientoy/ofraccionamientode carcter particular, de los tributos de cuenta propia y multas de un solo perodo o ejercicio, hasta la siguientefechadevencimien-toespecialdelasobligaciones mensuales.Paraesteefecto,po-dr acogerse a aplazamiento y/o fraccionamientoladeudacuyo vencimientosehubieraproduci-doenelmesanterioralafecha de presentacin de la solicitud. Paralaaplicacindelpresentenu-meral,sedebertenerencuentalo siguiente:i) Se entiende que no se ha cumplido conpresentarlaDeclaraciny/o realizar el pago correspondiente, si stos se efectuaron sin considerar lasformas,condicionesylugares establecidos por SUNAT.ii) Slosepermitequeocurrauna excepcin a la causal prevista en el presente numeral, con interva-los de doce (12) meses, contados desde el mes siguiente a aqul en el que se dio la excepcin.2) Quealaspersonasnaturalesincor-poradas en el Rgimen se les apertu-re instruccin por delito tributario o aduanero, o se les impute responsa-bilidadsolidariaporlasempresaso entidades a que se refere el numeral 3)respectodedeudasvinculadasal delito tributario o aduanero. 3) Queseanempresasoentidadesa travs de las cuales personas natura-les hubieran realizado hechos mate-ria de instruccin por delito tributa-riooaduanero,siemprequedichas personastenganohubierantenido poder de decisin sobre aqullas.4) Que tengan la condicin de domici-lio fscal no habido en el RUC.5) Que tenga deuda tributaria que haya ameritado trabar medidas cautelares previasoqueseencuentrendentro deunprocedimientodecobranza coactiva,reclamacin,apelacino demandacontencioso-administra-tivaanteelPoderJudicial,oenun procedimiento concursal. 6) Que a consecuencia de una fscaliza-cin o verifcacin se confrme que la devolucin realizada al amparo de los literales d), e) y g) del artculo 4 del Reglamento era improcedente total o parcialmente.7) Quesenotifqueunaomsrdenes de pago, resoluciones de multa, cierre, Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos ReservadosInformativoCaballero Bustamantecomiso o determinacin. No se consi-derar como causal de exclusin:a) Cuando se notifquen rdenes de pago, resoluciones de multa o de-terminacin, por el nico perodo o ejercicio previsto en el segundo prrafodelnumerall),deserel caso,quehayansidocanceladas oacogidasaaplazamientoy/o fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento especial de las obli-gacionesmensualescorrespon-dientes al mes de la notifcacin.b)Cuandosenotifquenrdenes depago,resolucionesdemulta odeterminacindeperodoso ejercicios anteriores a la fecha de ingreso al Rgimen, siempre que hayan sido canceladas o acogidas aaplazamientoy/ofracciona-mientohastalafechadevenci-miento especial de las obligacio-nesmensualescorrespondientes al mes de la notifcacin.8) Quesenotifqueresolucionesde prdidadefraccionamientoy/o aplazamiento.9) Quenodeclareventasoingresos durante los doce (12) ltimos meses contados hasta el mes de la verifca-cin.10) Seruncontribuyentey/oresponsa-blecuyainscripcinenelRUCest de baja.11) No cumplir con el pago oportuno de lascuotasdefraccionamientoy/o aplazamiento.La SUNAT podr modifcar los perodos previstos en los numerales 1) y 9) ante-riormente referidos. Para efecto de este artculo, toda mencin a la declaracin o pago de tributos de un ejercicio, se en-tiendereferidaaladeclaracinypago del impuesto anual. 2.2.Efectos de la Exclusin La exclusin del Rgimen surtir efecto a partir del primer da calendario del mes siguiente al de su notifcacin al contribuyente y/o responsable; por ello, resulta indispensable que la Administra-cin Tributaria haya llevado a cabo co-rrectamente el procedimiento de la no-tifcacindelaResolucinmediantela cual se realiz la exclusin del rgimen, ya que precisamente con ella, la resolu-cin de exclusin surtir efectos para el contribuyente.Ahora bien, una vez que la SUNAT haya notifcado la resolucin de exclusin del RgimendeBuenosContribuyentes, ste no tendr derecho a los benefcios del Rgimen, aun cuando se encuentren entrmitesolicitudesdeaplazamiento y/o fraccionamiento o de devolucin. En tal sentido, al contribuyente y/o respon-sableexcluidodelRgimenseleefec-tuarn las retenciones a que se refere el inciso b) del artculo 4 del Reglamento (aquellasreferidasaplizasdeadjudi-cacinemitidasconocasindelrema-teoadjudicacindebienesporventa forzada a que se refere el literal g) del subnumeral 6.1 del numeral 6 del artcu-lo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago) a partir del primer da calen-dario del mes siguiente de efectuada la notifcacin de la exclusin. Asimis-mo,dichocontribuyentey/oresponsa-blepodrdeclararypagarsusobliga-ciones tributarias mensuales en la fecha devencimientoespecial,hastaporel perodotributariocuyovencimiento corresponde al mes de la notifcacin delaexclusin,porejemplo,silano-tifcacindelaexclusindelrgimen sehizoefectivael15.09.2011ysurte efectosapartirdelmesdeoctubre,el contribuyente slo podr declarar y pa-gar sus obligaciones mensuales hasta el periodotributarioagosto2011conel Cronograma de Vencimiento Especial.Asimismo,sedeberofrecery,deser elcaso,formalizarlasgarantasque permitanasegurarlacancelacinde ladeudapendientedepagoquehaya sido aplazada y/o fraccionada en virtud alRgimen,enlaformayplazosque establezcalaSUNAT.Denoofrecer-sey/oformalizarseoportunamentelas garantasenlosplazosquelaSUNAT determine o si las ofrecidas no cumplen conlosrequisitoscorrespondientes,se perderelfraccionamientoy/oaplaza-miento.SilaexclusindelRgimense produce por los supuestos previstos en losnumerales2)y3)vinculadascon delitos tributarios o aduaneros del ar-tculo 5, se perder el fraccionamiento y/o aplazamiento obtenido en virtud al Rgimen,sinqueexistalaposibilidad de ofrecer garanta alguna.3.EfcaciayCuestionamientodela Exclusin 3.1.Notifcacin de los Actos Administra-tivosEl acto administrativo, como declaracin unilateralemanadadelaautoridades-tatal competente, constituye un resulta-do jurdico vinculante capaz de producir efectos sobre los intereses, obligaciones oderechosdelosadministradosden-trodeunasituacinconcreta,loscua-lessurtirnefectoapartirdeldahbil siguientealdesurecepcin,entregao depsito, segn sea el caso. En tal sen-tido,silaSUNATexcluyedelRgimen de Buenos Contribuyentes a quienes no cumplan con las condiciones necesarias para mantenerse en tal rgimen, har de conocimiento tal decisin al particular a travs de la notifcacin del acto admi-nistrativo.Portanto,dichoactosurtir efectoentantoelcontribuyentetenga conocimiento efectivo de los mismos, a travsdeunacorrectanotifcacin,de acuerdo a lo previsto en las reglas esta-blecidas en el Cdigo Tributario. En este contexto, no es ajeno ni extrao queelactodenotifcacinenalgunos supuestosseencuentreviciadoporlo queenlaprcticasucedenamenudo hechosocircunstanciasquevanage-nerarlanulidaddeesteactoprocedi-mental, muchas veces por error humano oporinobservanciadelprocedimiento legaldelosfuncionariosdelapropia AdministracinTributariaalmomento derealizarladiligenciadenotifcacin. Estoshechostraencomoconsecuencia nosololavulneracindelPrincipiode Legalidad, sino tambin del Derecho de Defensa que le confere la Ley al admi-nistradoparapoderplantearlosactos procesales necesarios para salvaguardar sus derechos e intereses.De esta manera, resulta de vital impor-tanciaconocerdequherramientasse puedevalerelcontribuyenteparaad-vertir si una notifcacin en particular ha sido realizada observando los requisitos yexigenciasestablecidasenlanorma. Paraellosernecesariocontarconla respectivaConstanciadeNotifcacin emitida por la Administracin Tributaria, la misma que deber ser proporcionada por sta a efectos de poder contar con elsustentoprobatoriofehacientedel actoprocedimentalrealizado,deco-rresponder.Ahora bien, revisemos brevemente cu-lessonlasclasesdenotifcacindelas que puede servirse la SUNAT para pro-veer de efcacia a sus actos, los mismos que a continuacin detallamos. a)Notifcacin por correo certifcado o por mensajero: Esta forma de no-tifcacinprevistaenelliterala)del artculo104delCdigoTributario, resultaserlamsusadaporlaSU-NAT para la comunicacin de un de-terminado acto administrativo dirigi-doalcontribuyente.Elusohabitual de esta modalidad permite, de algu-na manera, constatar la existencia de su domicilio fscal y determinar si el contribuyentetienelacondicinde hallado para la SUNAT. Su regulacin establece el uso del correo certifca-Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos ReservadosInformativoCaballero Bustamantedo o la delegacin de la diligencia a un mensajero a quien se le encarga-rdichalabor.Comoentodoacto procedimental,elcumplimientode ladiligenciadebersustentarseen undocumentooconstanciaenel cualseindiqueelacusederecibo olacertifcacindelanegativade recepcin. Como vemos, se trata as de dos supuestos:En el caso que la constancia de notifcacinsealeunacuse derecibolanormahadispues-todatosmnimosquedeber contenereldocumentotales como:(i)Losapellidosynom-bres;(ii)Denominacinorazn socialdeldeudortributario;(iii) SunmerodelRUConmero del documento de identifcacin, de ser el caso; (iv) El nmero del documento que se notifca; (v) El nombre de la persona que recibe la notifcacin y su frma. La nor-ma no limita a que la notifcacin debaserrecibidaporelmismo deudortributarioopersonaldel contribuyentenotifcado,porlo que bien podra ser recepcionada por una persona mayor de edad (entindasealsujetomayorde 18 aos y con capacidad de goce y ejercicio) que no tenga vnculo laboral con ste. Al respecto, po-demos tener en cuenta el criterio establecidoporelTribunalFis-calenlasRTFN6409-5-2004 (27.08.2004),RTFN01320-5-2007 (22.02.2007) y en la RTF N 02285-1-2007 (13.03.2007).Porotrolado,enelcasodela certifcacin de negativa de re-cepcin,lanormanoexigede-talles respecto a dicho documen-to,nicamenteseindicarque eldeudortributarioopersona mayordeedadycapazseneg arecepcionareldocumentoo recibindolosenegasuscribir laconstanciarespectivay/ono proporcion sus datos de identi-fcacin; ello sin importar el mo-tivo del rechazo. Por ello, resulta irrelevanteculeselmotivode la negativa de la recepcin de la notifcacin. b)Notifcacin por Ceduln: Esta mo-dalidad de notifcacin contemplada enelliteralf)delartculo104del Cdigo Tributario se emplea cuando eneldomiciliofscalnohubiera personacapazalgunaoestuviese cerrado. Evidentemente, de presen-tarseestesupuestocorresponder fjaruncedulnendichodomicilio, dejando por debajo de la puerta en sobrecerradolosdocumentosma-teria de notifcacin. Ahorabien,debemosprecisarque lareferidamodalidadadvierteque dichodocumento(ceduln)debe-rcontarcondatosmnimos,delo contrario su inobservancia acarreara lanulidaddelactodenotifcacin. Entreestosrequisitosseencuen-tran:(i)Losapellidosynombres; (ii) Denominacin o razn social del deudor tributario; (iii) Su nmero de RUConmerodeldocumentode identifcacin,segncorresponda; (iv) El nmero de documento que se notifque; (v) La fecha en que se rea-liza la notifcacin; (vi) El nmero de Ceduln;(vii)Elmotivoporelcual seutilizaestaformadenotifcacin y la indicacin expresa de que se ha procedidoafjarelCedulnenel domiciliofscal;y(viii)Quelosdo-cumentosanotifcarsehandejado en sobre cerrado, hubiera negativa a la recepcin. c)Notifcacinporconstanciaad-ministrativa:Estamodalidadse encuentracontempladaenelliteral c)delartculo104delCdigoTri-butario,cuyaefcaciaseproducir cuandoporcualquiercircunstan-ciaeldeudortributario,surepre-sentanteoapoderado,sehaga presenteenlasofcinasdelaSU-NAT.Respectodeestamodalidad denotifcacin,laconstanciaadmi-nistrativa deber cumplir con deter-minada formalidad como es el con-signarcomomnimo,lossiguientes datos:(i)Apellidosynombres;(ii) Denominacinoraznsocialdel deudortributario;(iii)Nmerodel RUC del deudor tributario o nmero del documento de identifcacin que corresponda; (iv) Nmero del docu-mentoquesenotifca;(v)Nombre de la persona que recibe la notifca-cinysufrmaoconstanciadene-gativa;(vi)Siseefectulanotifca-cinporconstanciaadministrativa. Nteseque,adiferenciadeotras formas,lanormaexigequeseael deudor tributario, o el representante legaloapoderadoquiendebare-cepcionar la notifcacin, por lo que sistaesrecepcionadaporsujetos distintosaaquellosseconfgurala nulidaddeladiligencia.Cabemen-cionar que existe una excepcin a lo anteriormentesealado,enelcaso deldeudortributarioquetengala condicin de no hallado o de no habido,endondelanotifcacin porconstanciaadministrativase haralapersonaqueseconstituye en SUNAT para realizar el trmite de subsanacindelaacreditacinde representacin,delaadmisibilidad del recurso de reclamacin y de ape-lacin, regulados en los artculos 23, 140 y 146 del Cdigo Tributario. d)Notifcacinporpublicacinen pginawebdelaSUNATy/oen el Diario Ofcial: Esta modalidad se encuentra regulada en el literal d) y numeral2delliterale)delartculo 104yelartculo105delCdigo Tributariosiendoutilizadaporla AdministracinTributariaenlossu-puestos que citamos a continuacin: En los casos de extincin de deu-da tributaria por ser considerada decobranzadudosaoderecu-peracinonerosa(incisod)del artculo 104 del C.T).Cuando el deudor tributario ten-ga la condicin de no hallado o no habido (numeral 2 del literal e) del artculo 104 del C.T).Cuando por cualquier otro moti-vo imputable al deudor no pueda notifcarse de alguna otra forma. Cuandolosactosadministrati-vosafectenaunageneralidad dedeudorestributariosdeuna zonaolocalidad(artculo105 del C.T). Paraelprimersupuesto,lanorma ha dispuesto que en primer lugar se utiliza la notifcacin en pagina web de la SUNAT, y en defecto de la mis-ma,deberutilizarselapublicacin en el Diario Ofcial y en el diario de la localidad encargada de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin en dicha localidad. Respecto a los dems supuestos se-alados,lanotifcacinusualmente realizada por la SUNAT corresponde alapublicacinenlapaginaweb y/oDiarioOfcialoeneldiariode la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin en dicha localidad, en el entendido que por la naturale-za de la misma resultara ms viable y expeditiva.e)NotifcacinpormediodeSiste-masdeComunicacin:Pormedio deestamodalidadsehaprevisto quedebidoalavancedelascomu-nicaciones se pueda realizar la noti-fcacin de los actos administrativos atravsdesistemasdecomunica-cin electrnicos siempre que stos permitanconfrmarlarecepcin Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos ReservadosInformativoCaballero Bustamante(literal b) del artculo 104 del Cdi-go Tributario).Unaprimeraaproximacinaesta forma de notifcacin se dio a travs de la Resolucin de Superintenden-ciaN014-2008-SUNAT(publicada el 08.02.2008), y normas modifcato-rias, que regul la notifcacin de los ActosAdministrativospormedios electrnicos,comounaformade facilitar a los contribuyentes la con-sulta del contenido de los actos ad-ministrativos emitidos por la SUNAT, cuyousoserdeformagradual, aplicndose en la actualidad para la notifcacin de los siguientes actos:Resolucin de Intendencia u Of-cina Zonal que resuelve la solici-tuddededevolucindelSaldo aFavorenlaDeclaracinJurada AnualdelImpuestoalaRenta PersonaNaturalOtrasRentas, ejerciciosgravables2007,2008, 2009 y 2010.Resolucin de Intendencia u Of-cinaZonalqueautorizalaemi-sindenuevaordendepago delSistemaFinanciero(artculo 7 del Decreto Supremo N 051-2008-EF). Resolucin de Intendencia u Of-cina Zonal que aprueba o denie-galasolicituddeAplazamiento y/o Fraccionamiento a que se re-feren las Resoluciones de Super-intendencia N 199-2004-SUNAT yN176-2007-SUNATynormas modifcatorias.Resolucin de Intendencia u Ofci-na Zonal que declara procedente o improcedentelasolicituddelibre disposicin de fondos del SPOT.Resolucin de Intendencia u Of-cinaZonalycomunicacindel iniciodelprocedimientodelin-gresocomorecaudacindelos fondos depositados en las cuen-tas del SPOT.rdenes de Pago.Resolucin Coactiva que dispone la acumulacin de expedientes.Resolucin de Intendencia u Of-cina Zonal que resuelve la solici-tud de devolucin de percepcio-nesdelIGVdesujetosacogidos al Nuevos RUS.Cabesealarquelanotifcacin surteefectodesdeeldahbilsi-guiente al de su recepcin o de su ltimapublicacin,ancuandoen este ltimo caso la entrega del do-cumento en que conste el acto ad-ministrativo notifcado se produzca con posterioridad. 3.2.Medios ImpugnatoriosElpronunciamientodelaSUNATme-dianteelcualsedeterminalaexclu-sindelcontribuyentedelRgimende BuenosContribuyentesconstituyeen buenacuenta,unactoadministrativo, quecomovimosnoesmsquelade-claracin unilateral de la Administracin sobreunasituacinespecfcayque generaefectosjurdicos.Ahorabien,la exclusin del Rgimen de Buenos Con-tribuyentes es un acto no vinculado con ladeterminacindelaobligacintri-butaria,portanto,suimpugnacinse tramitaatravsdeunProcedimiento Contencioso No Tributario, al que le re-sultan de aplicacin las disposiciones de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Siendoelloas,sielcontribuyenteno est de acuerdo con la decisin adopta-da por la SUNAT ste puede cuestionarla atravsdelosrecursosadministrativos, losmismosquepuedendefnirsecomo los medios efcaces que puede utilizar el administrado para pedir a la Administra-cin que revoque o reforme un acto ad-ministrativo especfco. Cabe indicar que slo son impugnables los actos adminis-trativos que ponen fn a la instancia.Al respecto, los recursos que pueden in-terponerse son los siguientes: a. RecursodeReconsideracin:Me-diante l, la autoridad que emiti el actoadministrativo,puederevisarlo unavezmstomandoencuenta lasobservacionesplanteadasporel contribuyente.Paralapresentacin de dicho recurso se requiere presen-tarunanuevapruebainstrumental. Por ello, en caso que el contribuyen-teconsiderequeensucasoparti-cularnosehancumplidoninguna de las causales para la exclusin del Rgimen de Buenos Contribuyentes, steseencontrarhabilitadopara presentar el recurso de reconsidera-cin el que deber presentar ante la propia SUNAT.Noobstanteello,altratarsedeun recurso opcional, su falta de interpo-sicin no es bice para interponer el recurso de apelacin.b.RecursodeApelacinodeAlza-da: Si bien este recurso se interpone antelaentidadqueemitielacto motivo de impugnacin, correspon-de que se eleve para ser resuelto por elsuperiorjerrquicoaaqulque emiti la Resolucin. Elsustentodelrecursoestdado enunainterpretacindiferentede laspruebasproducidasocuando setratadecuestionesdepurode-recho. En tal sentido, si el contribu-yente cuestiona, por ejemplo, no la exclusindelRgimendeBuenos Contribuyentes,sinoelmomentoa partirdelcualseleexcluyedelr-gimen, podr interponer un recurso de apelacin sin previamente tener que recurrir a un recurso de recon-sideracin,dadoqueelmotivode impugnacin se sustenta en una di-ferenteinterpretacindelderecho aplicable al caso. n