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Reformas Fiscales 2014 Dawson Consultores Enero 2014

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  • Reformas Fiscales 2014

    Dawson Consultores

    Enero 2014

  • Generalidades El día 8 de septiembre el Poder Ejecutivo entregó a la Cámara de Diputados la propuesta del Paquete Económico correspondiente al ejercicio fiscal 2014. El Paquete Económico incluye no solamente los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, sino también una serie de iniciativas para modificar leyes fiscales ya vigentes o incluso para la creación de nuevos ordenamientos.

  • Ley de Ingresos de la Federación 2014

  • Concepto 2014 2013 Variación

    I. Impuestos: 1,770,163.00 1,605,162.50 10.28%

    1. Impuesto sobre la renta 1,006,376.90 818,095.40 23.01%

    2. Impuesto empresarial a tasa

    única - 44,638.40 -100.00%

    3. Impuesto al valor agregado 609,392.50 622,626.00 -2.13%

    4. Impuesto especial sobre

    producción y servicios 134,441.00 52,982.30 153.75%

    5. Impuesto sobre automóviles

    nuevos 6,703.30 6,085.00 10.16%

    6. Impuesto sobre concesiones de

    bienes de la Nación - - 0.00%

    7. Impuesto a los rendimientos

    petroleros 1,501.20 1,500.90 0.02%

    8. Impuestos al comercio exterior 26,758.60 28,082.20 -4.71%

    9. Impuesto a los depósitos en

    efectivo - 3,890.40 -100.00%

    10. Accesorios 20,562.20 27,261.90 -24.58%

    11. Impuestos pendientes de pago -35,573.30 - N/A

    II. Contribuciones de mejoras 27.80 26.80 3.73%

    III. Derechos 822,023.40 809,588.50 1.54%

    IV. Contribuciones pendientes de

    ejercicios anteriores - 45.00 -100.00%

    V. Productos 5,665.70 5,458.40 3.80%

    VI. Aprovechamientos 112,081.20 78,365.30 43.02%

    VII. Ingresos de organismos y

    empresas 878,598.70 890,205.80 -1.30%

    VIII. Aportaciones de seguridad social 228,188.00 212,219.70 7.52%

    IX. Ingresos derivados de

    financiamientos 650,478.00 355,289.60 83.08%

    Total 4,467,225.20 3,956,361.60 12.91%

  • Con fecha 20 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación la

    Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014

    Techo de endeudamiento 2013

    Se modifica, para el año 2013, un aumento de 70 mil millones de pesos en el techo

    de endeudamiento para la Federación. Originalmente se estableció en 415 mil

    millones, y ahora se modifica a 485 mil millones, es decir, 14.43% más de

    endeudamiento. Esta modificación entra en vigor el 22 de noviembre de 2013.

    Ingresos

    Se aprueban ingresos por 4,467,225.8 millones de pesos.

    Se proyecta que durante 2014 el valor real del PIB de México registre un

    crecimiento anual de 3.9%; una inflación de 3.0% y una tasa de interés promedio

    de los Cetes a 28 días de 4.0%. Asimismo, se considera un precio promedio de

    referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación de 81 dólares por barril,

    en tanto que las plataformas de producción y exportación de crudo sean de 2,520 y

    1,170 miles de barriles diarios, respectivamente.

    Ley de Ingresos de la Federación

  • Estímulos Combustibles fósiles - Acreditamiento IEPS vs ISR A los titulares de concesiones mineras < 50 mdp Acreditamiento del Derecho especial sobre minería vs ISR IEPS del diesel Permanece el estímulo del IEPS por adquisición de diesel para uso automotriz , vs - ISR Se excluye a las empresas del sector minero Continúa la posibilidad de solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas Cuotas de peaje Continúa el estímulo del acreditamiento contra el ISR del 50% del monto de las cuotas pagadas al utilizar la Red Nacional de Autopistas de Cuota, aplicable a personas que se dediquen al transporte terrestre de carga o pasaje

    Ley de Ingresos de la Federación

  • Nuevos Estímulos Combustibles fósiles (adquirentes de ) vs ISR El estímulo consiste en acreditar contra el ISR el monto que resulte de multiplicar la cuota del IESPS que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión Minería Se otorga un nuevo estímulo a los titulares de concesiones y asignaciones mineras con ingresos < 50 mdp que provengan de la venta o enajenación de minerales y sustancias. El estímulo consiste en acreditar contra el ISR el derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, pagado en el ejercicio.

    Ley de Ingresos de la Federación

  • Eliminación: • Deducción inmediata , Transición – Deducción remanente al enajenarlos, se pierdan o dejen

    de ser útiles

    • Fomento al primer empleo Permanece: • Deducción de terrenos para desarrolladores inmobiliarios , Plazo de tres ejercicios fiscales

    para enajenarlo; en caso contrario, ingreso acumulable

    Adición:

    • Contratación de adultos mayores --- 25% del salario – Deducción adicional ISR

    Ajuste:

    • Producción Cinematográfica Nacional , Incorporación de distribución de películas cinematográficas nacionales, Recursos disponibles - 650 millones de pesos (antes 500 millones), 50 millones para proyectos de distribución

    • Sociedades Cooperativas de Producción – Reubicación Plazo de 2 años para pago de ISR por rendimientos no distribuidos a socios

    Ley de Ingresos de la Federación

  • La tasa de retención por concepto de intereses sería nuevamente de 0.60% sobre el monto del capital, como lo fue en 2013. Destino de los recursos provenientes del IESPS a bebidas saborizadas Se indica que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada que corresponda a la Federación por concepto del IESPS aplicable a las bebidas saborizadas, para destinarse a programas de combate a la desnutrición, a la atención y prevención de la obesidad, y enfermedades crónico degenerativas relacionadas, así como al acceso de agua potable en zonas rurales, en escuelas y espacios públicos. Fondo de compensación Dado que se quitan los regímenes de Pequeño Contribuyentes y el Intermedio, y parte de estos ingresos los recauda el estado, se crea un fondo de compensación a firmar con las entidades con la finalidad de contrarrestar la disminución en su recaudación.

    Ley de Ingresos de la Federación

  • IETU / IDE Leyes Abrogadas

  • IETU Disposiciones de salida

    Sin efecto resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general, así como resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular

    Transición, manteniendo derechos y obligaciones adquiridos mientras estuvo vigente

    IDE Disposiciones de salida

    Constancias de entero o no recaudado correspondientes a:

    Diciembre 2013 – a más tardar 10 de enero de 2014

    Anual 2013 – a más tardar 15 de febrero de 2014

    No recaudado por bancos = SAT crédito fiscal

    Cualquier saldo por aplicar, al 31 de diciembre de 2013, se podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución hasta agotarse

    Depósitos en Efectivo

    Se obliga a las instituciones financieras a informar sobre depósitos en efectivo cuando sobrepasen los $15,000.00 mensuales

    IETU y del IDE Leyes, Abrogadas

  • Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones

    de Crédito y de la Financiera Rural

  • A partir del 2 de enero no se podrán expedir cheques al portador por más de 5 mil pesos. De acuerdo con el Artículo 22 de las Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Rural, vigente actualmente, los cheques expedidos por cantidades superiores a $20,000 pesos deben ser siempre nominativos. Lo anterior ha sido así hasta el 1 de enero de 2014, puesto que a partir del día 2 de enero de 2014, esta cantidad se reduce a $5,000 pesos. En consecuencia, a partir del 2 de enero de 2014 no podrán expedirse cheques al portador por cantidades superiores a $5,000 pesos. Lo anterior ha sido establecido a través de una modificación a las Disposiciones referidas anteriormente, publicada el 13 de septiembre de 2013 por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación

    Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de

    Crédito y de la Financiera Rural

  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado)

  • El plazo para presentar los avisos a que obliga la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado), se prorroga un mes más. Debían hacerlo por primera vez a más tardar el 17 de noviembre de 2013, debiendo presentar, para estos efectos, la información correspondiente a las actividades de septiembre y octubre, se prorrogó a l 17 de diciembre y con fecha 13 de diciembre, se informa a través de la página de Internet denominado “Portal de Prevención de Lavado de Dinero”, la nueva fecha límite el 17 de enero de 2014. En la fecha referida deberán presentarse tres avisos, que son correspondientes a: Octubre (incluyendo actividades de septiembre), noviembre y diciembre. Por este conducto se les informa que por ajustes en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero https://sppld.sat.gob.mx/sppld/, se extiende el plazo para el trámite de Alta y Registro y para la presentación de los Avisos hasta el día 17 de enero del 2014. Al 12 de diciembre de 2013 el Sistema ha tenido los siguientes registros exitosos de información: Se han registrado ante el SAT 25,014 personas que realizan Actividades Vulnerables. Se han recibido más de 10,287 Avisos e informes en cero.

    Ley Anti-Lavado

    https://sppld.sat.gob.mx/sppld/https://sppld.sat.gob.mx/sppld/https://sppld.sat.gob.mx/sppld/https://sppld.sat.gob.mx/sppld/https://sppld.sat.gob.mx/sppld/https://sppld.sat.gob.mx/sppld/https://sppld.sat.gob.mx/sppld/https://sppld.sat.gob.mx/sppld/https://sppld.sat.gob.mx/sppld/

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Lo que No se Aprobó

    Como parte de las propuestas de cambios fiscales contenidas en el Paquete Económico 2014 enviado por el Ejecutivo al Congreso, se proyectó gravar con Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las colegiaturas, renta y venta de casa habitación, hipotecas y espectáculos públicos y deportivos. Estas propuestas fueron rechazadas por el Congreso. En materia de Código Fiscal de la Federación (CFF) se planteó incluir la denominada "cláusula anti-elusión" a través de la cual se le otorgaba al SAT la facultad de determinar créditos fiscales a discreción. Esta propuesta fue rechazada. Se expide una nueva Ley del ISR

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • En 2012 México y Estados Unidos de América firmaron el controvertido acuerdo FATCA (por las siglas en inglés de Foreign Account Tax Compliance Act). La Ley FATCA promulgada en marzo de 2010 entra en vigor en 2014, y buscará tener un control mayor sobre los residentes que tiene una parte de su dinero invertido en el extranjero, con miras a reducir la evasión fiscal.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Régimen de intereses El régimen de intereses de personas físicas cuya entrada en vigor estaba prevista para el año 2014, en el que se causaría el impuesto sobre una base real y sería definitivo, se elimina. En 2014 se tendrá el mismo régimen de intereses que el previsto para 2013 y años anteriores. Originalmente se tenía previsto que en 2014 la tasa máxima del Impuesto sobre la Renta (ISR), ubicada en 30%, disminuyera a 29% y posteriormente a 28%; sin embargo, esta disminución no tendrá lugar y se mantendrá de forma fija en 30% para personas morales. Para las personas físicas la tasa margina máxima se fija en 35%. En este mismo tenor, los factores de acumulación y piramidación permanecen igual que para 2013.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Ley del Impuesto sobre la Renta Personas Físicas

  • TRANSICIÓN REPECOS A partir del 1 de enero de 2014 deja de existir el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO). Quienes tributaron en este régimen hasta 2013 pasan a tributar ya sea el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP). Los requisitos para tributar en el RIF son: •Ser persona física • Realizar únicamente actividades empresariales, en las que se enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. •No obtener ingresos por la actividad empresarial superiores a 2 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Están excluidos de tributar en este régimen los siguientes: • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales

    • Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales

    inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras

    • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución

    • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

    • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

    • Aquellos contribuyentes que no cumplan con los requisitos para tributar en el RIF quedan, en consecuencia, obligados a tributar en el RAEP.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Aviso al RFC De acuerdo con lo establecido en la Regla Miscelánea 2014 I.2.5.8., los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del REPECO tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RAEP, puesto que la autoridad realizará el cambio en automático. Esto aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales. No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además cumplan con los requisitos para tributar en el RIF, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en este último siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Determinar el pago bimestral del ISR de una persona física del régimen de incorporación fiscal

    1.- Suma de los ingresos percibidos durante el bimestre enero-febrero de 2014

    Ingresos percibidos en enero 2014

    37,053.00

    (+) Ingresos percibidos en febrero 2014

    30,478.00

    (=) Ingresos del bimestre enero-febrero de 2014

    67,531.00

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • 2.- Suma de las deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero de 2014

    Deducciones autorizadas de enero 2014

    28,698.00

    (+) Deducciones autorizadas de Febrero 2014

    20,745.00

    (=) Deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero de 2014

    49,443.00

    3.- De la base gravable para el pago del bimestre enero- febrero de 2014

    Ingresos del bimestre enero-febrero de 2014

    67,531.00

    (-) Deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero de 2014

    49,443.00

    (-) PTU pagada en el ejercicio -

    (=) Base gravable para el pago del bimestre enero-febrero de 2014

    18,088.00

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • 4.- Determinación del ISR del bimestre enero-febrero de 2014

    Base gravable para el pago del bimestre enero-febrero de 2014

    18,088.00 ( ) Aplicación de la tarifa bimestral del ISR

    (=) ISR del bimestre enero-febrero de 2014 1732

    5.- Determinación del pago del ISR del bimestre enero-febrero de 2014

    ISR del bimestre enero-febrero de 2014 1,732.00 (x) Porcentaje de reducción del ISR 100%

    (=) Pago del ISR del bimestre enero-febrero de 2014 -

    Fundamento: Articulo 111 de la nueva Ley del ISR

  • CFDI Recibos Nómina El segundo párrafo de la fracción V del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente a partir del 1 de enero de 2014, establece un requisito deducción para todos aquellos pagos que se efectúen por concepto de salarios o asimilados: Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación Por lo anterior, los contribuyentes que efectúen estos pagos expedirán un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare cada uno de los pagos que efectúe por estos conceptos.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Artículo 94 de la Ley del ISR definiciones: • Salarios • Asimilados

    • Los conceptos que se asimilan a los ingresos por salarios son: • Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por funcionarios de gobierno • Los rendimientos y anticipos de miembros de las sociedades cooperativas de producción • Los anticipos que reciban miembros de sociedades y asociaciones civiles • Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier

    otra índole • Los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales • Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario,

    siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último • Los honorarios o ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de

    personas físicas con actividades empresariales, por las actividades que realicen o los servicios personales independientes que presten, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en estos términos

    • Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir acciones o títulos valor.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Facilidades Administrativas El 30 de diciembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014, la cual contempla beneficios fiscales para los siguientes sectores de la economía: •Sector Primario •Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal •Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo •Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano Esta resolución contiene importantes diferencias de fondo con respecto a la Resolución 2013, reduciendo y eliminando facilidades de comprobación. Asimismo, se actualizan términos, conceptos y se eliminan tratamientos derivado de las adecuaciones a la legislación para 2014. Esta resolución entra en vigor el 1 de enero de 2014, y no señala fecha de término de vigencia.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Sector Tipo de deducción sujeta a facilidad Tasa 2014 Tasa 2013

    Primario

    Mano de obra de trabajadores eventuales del campo,

    alimentación de ganado y gastos menores. 10% 14%

    No obligación de emitir cheques nominativos $5,000 $20,000

    Consumos de combustible con medios distintos a cheque ,

    tarjeta o monedero. 15% 20%

    Autotransporte de

    Carga Federal

    Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales como

    proporción de los ingresos. 8% 8%

    Consumos de combustible con medios distintos a cheque ,

    tarjeta o monedero. 15% 20%

    Autotransporte

    Foráneo de Pasaje y

    Turismo

    Gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de

    refacciones de medio uso y reparaciones menores. Se elimina 5%

    Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales como

    proporción de los ingresos. 8% 8%

    Consumos de combustible con medios distintos a cheque ,

    tarjeta o monedero. 15% 20%

    Autotransporte de

    Carga de Materiales

    y de Pasajeros

    Urbano y Suburbano

    Pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le

    asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y

    macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y

    reparaciones menores.

    Se elimina 10%

    Gastos propios de la actividad (A través del Decreto Compilador

    26-Dic-2013) 8% No previsto

    Consumos de combustible con medios distintos a cheque ,

    tarjeta o monedero. 15% 20%

  • Comprobantes CFDI La autoridad otorgó vía Miscelánea Fiscal 2014 una prórroga hasta el 1 de abril de 2014. A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 difundida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet el 24 de diciembre de 2013, se dan a conocer disposiciones que dan algunas prórrogas en materia de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para 2014. Prórroga en adopción de CFDI A las únicas personas a quienes aplica esta prórroga es a las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000. Estas personas podrán continuar expidiendo, hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según lo que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Por lo anterior, todas las personas morales, y las personas físicas con ingresos superiores a $500,000 en el año anterior, deben expedir CFDI a partir del 1 de enero de 2014, ya que para estos contribuyentes no se otorgó prórroga.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Nómina electrónica A partir de 2014 los gastos por salarios deberán comprobarse con Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); es decir, con recibo de nómina electrónica. La obligación de expedir el recibo de nómina (la factura) electrónica que ampare el gasto es para el patrón; es decir, los trabajadores no tienen obligación de expedir este documento. La factura (nómina) se expide por cada pago que se realiza a cada trabajador, y debe contener, entre otros datos, el monto de subsidio al empleo que le corresponde.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Con fecha 19 de noviembre de 2013 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet el estándar del complemento en XML para los recibos de nómina que estarán vigentes a partir de 2014. Los datos que se incorporarán en este complemento son, entre otros: • Registro patronal, • CURP, • Régimen • Número de Seguridad Social • Fecha de pago • Período de pago • Número de días de pago • Departamento • CLABE • Banco • Fecha de inicio de relación laboral • Periodicidad de pago • Salario base de cotización • Salario Diario Integrado • Percepciones, desglosadas en gravadas y exentas • Deducciones, desglosadas en gravadas y exentas • Incapacidad • Horas extra

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Eximición de CFDI de nómina a RIF Quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del ISR, estarán eximidos, hasta el 31 de marzo de 2014, de expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y por las retenciones de contribuciones que efectúen. Diferimiento de CFDI de nómina Adicional a la prórroga en CFDI de la que gozan las personas físicas con ingresos iguales o inferiores a $500,000, también estarán eximidos, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, de expedir CFDI por las remuneraciones por salarios y asimilados, y por las retenciones de contribuciones que efectúen.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Por su parte, las personas morales y las personas físicas con ingresos superiores a $500,000 en el año anterior, podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por salarios y asimilados, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. Aviso de diferimiento de CFDI de nómina Para ejercer la opción de diferir la expedición de CFDI de nómina se deberá presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Pérdida del derecho Cuando cualquiera de estos contribuyentes incumpla con el requisito de migración al esquema de CFDI a partir del 1 de abril, perderán el derecho de aplicar esta facilidad y quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Deducción de Nóminas Restricción al uso de efectivo

    El primero de los cambios es que, de acuerdo con el Artículo 27, fracción III, de la referida Ley, todos los gastos superiores a $2,000 pesos deben ser pagados a través de transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios, así como de monederos electrónicos autorizados por el SAT; es decir, esos pagos no pueden hacerse en efectivo. Hasta el año 2013 esta restricción del uso de efectivo no aplicaba para los pagos por salarios, por lo que los trabajadores podían recibir su sueldo en efectivo, y éste era deducible para el patrón. A partir de 2014, esta restricción del uso de efectivo se extiende también a la nómina, por lo que los pagos por concepto de salarios que se hagan en cantidad superior s $2,000 pesos, no podrán hacerse en efectivo si es que se pretende su deducción.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Ingresos exentos Personas Físicas

    Se reduce la exención en venta de casa - habitación, gravando el excedente a 700,000 UDIS (Aprox. 3,486,000 pesos, antes 1,500,000 UDIS (Aprox. 7.4 millones de pesos) y desaparece la exención total por habitarla al menos 5 años (retroactividad)

    Eliminación de:

    • Exención a ganancia por enajenación de acciones a través de bolsa de valores

    • Exención parcial para actividades primarias

    • Deducción de la cuota obrera al IMSS que absorbe el patrón

    • Deducción inmediata para contribuyentes que presten servicios profesionales con ingresos inferiores a 840 mil pesos

    • La posibilidad de llevar contabilidad simplificada, Personas físicas con ingresos menores a 2,000,000 deberá cumplir con reglas del Régimen de incorporación.

    • Obligación de expedir comprobantes por el importe de las parcialidades

    • Obligación de presentar declaración informativa de clientes y proveedores

    Desaparece el Régimen Intermedio y de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

    Eliminación de: Enajenaciones a Plazos Se elimina la facilidad de considerar como ingreso obtenido en las enajenaciones a plazos solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio.

    Impuestos Trasladados Se excluye de la Ley la mención de que los impuestos que trasladen los contribuyentes no se consideran ingresos acumulables, ya que se trata de una obligación formal establecida por la ley fiscal y no incrementan su esfera patrimonial

    Enajenación de Derechos Parcelarios Se establece como requisito para exentar la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros:

    • Que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza. • Que proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario público

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

    Nuevo régimen de transición al Régimen de Incorporación Fiscal

    Características:

    • Aplicable a Personas físicas con actividad empresarial, enajenación de bienes o que presten servicios para los que no se requiera para su realización título profesional

    • Con ingresos que no excedan de 2 millones de pesos

    • Esquema de flujo de efectivo y pagos bimestrales definitivos

    • Régimen cedular y de aplicación temporal – 10 años

    • Descuentos en el ISR del 100% en el primer año, disminuyendo a lo largo de los diez años

    • Se pierde el beneficio al no presentar en tiempo la declaración dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante 6 años

    • El Ejecutivo expedirá reglas de carácter general en las que se establezcan incentivos económicos para facilitar la incorporación al régimen

    Régimen de incorporación fiscal

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

    Se amplia tarifa del ISR para ingresos gravables superiores a 500 mil pesos conforme a la siguiente tabla:

    Ingreso Tasa

    Más de 500,000 y hasta 750,000 30%

    Más de 750,000 y hasta 1,000,000 32%

    Más de 1,000,000 y hasta 3,000,000 34%

    Más de 3,000,000 35%

  • Ley del Impuesto sobre la Renta TARIFA ANUAL

    Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Por ciento para

    aplicarse sobre el

    excedente del limite

    inferior

    $ $ $ %

    0.01 5,952.84 0.00 1.92

    5,952.85 50,524.92 114.29 6.40

    50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88

    88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

    103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92

    123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36

    249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52

    392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00

    750,000.01 1,000,000.00 180,850.81 32.00

    1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00

    3,000,000.01 En Adelante 940,850.81 35.00

  • Ley del Impuesto sobre la Renta TARIFA MENSUAL

    Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Por ciento para aplicarse

    sobre el excedente del

    limite inferior

    $ $ $ %

    0.01 496.07 0.00 1.92

    496.08 4,210.41 9.52 6.40

    4,210.42 7,399.42 247.24 10.88

    7,399.43 8,601.50 594.21 16.00

    8,601.51 10,298.35 786.54 17.92

    10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36

    20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

    32,736.84 41,666.67 6,141.95 30.00

    62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00

    83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00

    250,000.01 En Adelante 78,404.23 35.00

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

    • Ingresos por arrendamiento: Obligación de presentar pagos provisionales trimestrales para los contribuyentes con ingresos por arrendamiento menores a 10 salarios mínimos mensuales.

    Enajenación de acciones en bolsa de valores y mercados reconocidos

    • Ingresos por dividendos o utilidades

    Nuevo gravamen - 10% para las personas físicas, por los dividendos o utilidades percibidos de personas morales residentes en México,

    El impuesto es definitivo

    El ISR lo retiene la PM que distribuye el dividendo

    Aplicable a partir de las utilidades generadas el 1 de enero de 2014 (CUFIN)

    Demás ingresos:

    Por los dividendos percibidos de sociedades residentes en el extranjero, además de acumularse a los demás ingresos, se enterará el equivalente al 10% del dividendo, con carácter definitivo

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

    Se elimina la opción de presentar la declaración anual a través del dictamen fiscal

    Gastos médicos, dentales y hospitalarios así como los gastos por transportación escolar deberán pagarse a través del sistema financiero, tarjeta de crédito o cheque nominativo

    Donativos Entre partes relacionadas, con nuevas limitantes – Neutralización del efecto A favor del Estado – Límite 4% de ingresos acumulables

    Deducción intereses reales por créditos hipotecarios - Deuda no mayor a 750 mil UDIS (antes 1,500,000 UDIS)

    Deducciones personales limitadas al importe menor entre:

    10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y Cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente (Aprox. $94,549.60 con parámetros actuales) La limitante anterior no aplica para los donativos

  • Determinación de las deducciones personales para la declaración del ejercicio fiscal 2014 de una persona física

    1.- Determinación del monto máximo de deducciones personales que se podrá aplicar en la declaración del ejercicio 2014

    a) Determinacion del cuatro SMGAGT elevados al año

    SMGAGT (x) Cuatro (=) Resultado (x) Dias del año (=) Cuatro SMGAGT elevados al año

    b)Determinacion de 10% de los ingresos totales del contribuyente en 2014

    Ingresos totales del ejercicio 2014 (x) Diez por ciento (=) 10% de los ingresos totales del contribuyente en 2014

  • c) Comparación de cuatro SMGAGT elevados al año contra 10% de los ingresos totales del

    contribuyente en 2014

    Cuatro SMGAGT elevados al año

    Mayor o menor que 10% de los ingresos totales del contribuyente

    $97,601 < $98,745

    2.- Determinación de las deducciones personales que se podrán aplicar en la declaración de ejercicio de 2014

    a) Comparación de las deducciones personales efectuadas en 2014 contra el monto máximo de deducciones personales que se podrán aplicar en la declaración del mismo año

    Deducciones personales efectuadas en 2014

    Mayor o menor que Monto máximo de deducciones personales que se podrán aplicar en

    la declaración de 2014

    $74,784 > $97,601

  • b)Determinacion de las deducciones personales que se podran aplicar en la declaracion del ejercicio de 2014

    74,784.00

    Deducciones personales que se podran aplicar en la declaracion del ejercicio de 2014

    Fundamento: Articulo 151 de la nueva Ley del ISR

  • Ley del Impuesto sobre la Renta Personas Morales

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

    Deducciones de inversiones

    Eliminación tasa 100% depreciación para maquinaria y equipo en:

    • Conversión a consumo de gas natural

    • Prevención y control de contaminación ambiental

    Se agrega tasa 100% depreciación para maquinaria y equipo:

    Generación de energía de fuentes renovables

    Sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

    Adaptaciones e instalaciones para acceso y uso de personas con capacidades diferentes

    Eliminación de opción deducción anticipada 100% para gastos de exploración en minería

    Amortización 10% anual

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

    Aportaciones a planes de pensiones y jubilaciones Deducción de aportaciones – 47% 53% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio inmediato anterior Previsión Social Deducción limitada al 47% de los pagos que sean exentos para el trabajador 53% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio inmediato anterior Previsión social, fondo de ahorro, horas extras, PTU, prima vacacional, etc.

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

    Vales de despensa cuando se utilicen monederos electrónicos autorizados por el SAT

    No deducibles - Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón

    No deducibles - Pagos a partes relacionadas extranjeras, si: a) Control , b) Ingresos pasivos (intereses, regalías, asistencia técnica y por enajenación de intangibles sujetos a uso, disposición o productividad), y , c) Ingreso no gravado en el país de residencia

    Donativos: Gobierno y organismos descentralizados Límite 4% (antes 7%)

    De inventarios deteriorados o que perdieron su valor, únicamente de productos básicos subsistencia humana (alimentación, vestido, vivienda y salud)

    Se diferencian las donatarias en Actividades de asistencia y Actividades no asistenciales Costo de ventas - Eliminación del método UEPS y el sistema de Costeo Directo

    Disminución de límite para automóviles: De 175 mil a 130 mil pesos para depreciación y De 250 a 200 pesos diarios para arrendamiento

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

    Deducción de consumos en restaurantes Deducible 8.5%

    Costos estimados - Contratos de obra, fabricación de bienes de largo proceso de producción y tiempo compartido Se mantiene la opción

    Se eliminan: • Régimen simplificado • Reglas de transición por ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2013 • Se reduce su alcance mediante coordinados (transporte) y régimen de sector primario • Opción de acumulación al cobro en ventas a plazo • Reglas de transición para ventas realizadas al 31 de diciembre de 2013

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

    PTU Desaparece el cálculo particular:

    Base: Ingresos acumulables, menos deducciones autorizadas, sin considerar la PTU pagada del ejercicio ni tampoco las pérdidas de ejercicios anteriores

    Para determinar la renta gravable, no se disminuirá:

    -La PTU de las empresas -Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

    »Porcientos deducción normal

    •Se establece como concepto disminuible las cantidades que no hubiesen sido deducibles, que sobrepasan el 53% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador

    •Se deben disminuir de los ingresos acumulables, las cantidades que no sean deducibles para efectos del ISR, por ser ingresos exentos para el trabajador

    53% de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador 47% - Si se mantiene el nivel de prestaciones del ejercicio inmediato anterior La PTU pagada en el ejercicio disminuye la base de ISR

  • 1.- Determinación del resultado fiscal del ejercicio 2014

    a) Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio 2014

    Ingresos acumulables $ 2,451,015.00

    (-) Deducciones Autorizadas 1,687,463.00

    (-) PTU pagada en el ejercicio 384,541.00

    (=) Utilidad fiscal en el ejercicio 2014 379,011.00

    Determinación de la renta gravable para la PTU

    b)Determinación del resultado fiscal del ejercicio 2014

    Utilidad fiscal del ejercicio 2014

    379,011.00

    (-) perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir

    50,678.00

    (=) Resultado fiscal de ejercicio 2014

    328,333.00

  • 2.- Determinación de la renta gravable para la PTU del ejercicio 2014

    a)Determinación de la cantidad no deducible, correspondiente de los ingresos

    exentos del ISR pagados a los trabajadores en 2014

    Total de pagos correspondientes a ingresos exentos del ISR 769,445.00

    pagados a los trabajadores en 2014

    (x) Factor aplicable al total de pagos correspondienes a ingresos exentos

    0.53

    del ISR pagados a los trabajadores en 2014, para determinar la parte

    no deducible por este concepto

    (=) Cantidad no deducible, correspondiente a los ingresos exentos $ 40,781.00

    del ISR pagados a los trabajadores en 2014

  • b)Determinar de la renta gravable para la PTU del ejercicio 2014

    Ingresos acumulables 2,451,015.00

    (-) Cantidad no deducible, correspondiente a los ingresos exentos del ISR pagados a los trabajadores en 2014 40,781.00

    (=) Ingresos para efectos de la PTU 2,410,234.00

    (-) Deducciones autorizadas 1,687,463.00

    (=) Base gravable para la PTU del ejercicio 2014 722,771.00

    Fundamento: Articulo 9o de La Ley de ISR

    Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

    Costo fiscal de acciones

    Regla general de cálculo aplicable a todos los casos (menor o mayor a 12 meses)

    Costo Fiscal de Acciones con tenencia de hasta 12 meses

    Opción:

    Monto original ajustado = Costo comprobado de adquisición, reembolsos y dividendos o utilidades pagados

    No incluye pérdidas fiscales pendientes de amortizar, diferencias de CUFIN, UFIN negativa y pérdidas fiscales anteriores a la entrada

  • Ley del Impuesto sobre la Renta Consolidación fiscal

    Se elimina el régimen actual

    Des consolidación al 31 de diciembre de 2013 y pago del impuesto diferido

    Excepción temporal para los que se encuentren dentro de los 5 años obligatorios

    Cálculo del impuesto diferido ejercicios 2008 a 2013:

    Artículo 71 LISR y Artículo 71-A LISR (únicamente para los que hubiesen optado)

    Régimen opcional - Transitorio Pago: −Mayo 2014 – 25% , Abril 2015 – 25% , Abril 2016 – 20%, Abril 2017 – 15% , Abril 2018 – 15% Impuestos diferidos hasta 2007: Pago conforme a términos y plazos previamente establecidos Impuesto al Activo por desconsolidación y por recuperar al cierre del 2013 por controladora y controladas

  • Ley del Impuesto sobre la Renta Requisitos y características:

    Porcentaje mínimo de participación superior al 80%

    No reconoce atributos anteriores, tales como pérdidas fiscales

    Cálculo del impuesto del grupo a partir de resultados y pérdidas fiscales

    El impuesto se difiere por 3 ejercicios fiscales

    Flujo de pago de impuestos individual al SAT

    Aceleramiento del pago del impuesto diferido cuando:

    a)Alguna integrada o la integradora deje de serlo

    b)Se presente una fusión o escisión en el grupo

    Una nueva consolidación

    Pagos provisionales:

    Aplicando participación integrable del año anterior

    Pago directo al SAT al 100% (parte integrable y no integrable)

    Ejercicio de 2014 - Factor hipotético

    Grupos que consolidan al 31 de diciembre de 2013 - Adhesión sin previa autorización:

    Presentar aviso Cumplir con el porcentaje de participación Compañías con pérdidas anteriores, no pueden ser utilizadas

  • Ley del Impuesto sobre la Renta

    Sector financiero Régimen de intereses como actualmente se tiene

    Cambio en la mecánica para la determinación del costo fiscal en emisoras con tenencia menor a 12 meses Nueva obligación para las instituciones del sistema financiero

    Informar anualmente sobre los depósitos en efectivo superiores a $15,000.00 mensuales

    Bancos y casas de bolsa

    Gravamen a ganancias de capital No deducción de Reserva Preventiva Global -

    Régimen de transición

    Aseguradoras y afianzadoras

    Continúa la deducción de reservas técnicas

    Sociedades de inversión de capitales

    Desaparición del régimen Régimen de transición

  • Ley del Impuesto sobre la Renta FIBRAS y SIBRAS

    Ajuste al régimen de FIBRAS

    Ingresos por rentas mixtas

    Tope a ingresos por prestación de servicios - 5% del total de rentas

    Eliminación régimen de SIBRAS

    Transición – Acumulación ganancia a más tardar 31 de diciembre de 2016

    Maquiladoras

    Definición propia

    Ingresos por actividad productiva - 100% por maquila

    Al menos 30% de maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero

    Posibilidad de exportar mediante operaciones virtuales

    Cumplimiento de precios de transferencia limitadas a “safe harbour” o APA

    Maquiladoras de albergue o “shelters”

    Periodo máximo para su utilización – 4 años Controles adicionales de operación

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado

  • Operaciones que se celebraron en un momento en que la tasa de impuesto era distinta a la que estará vigente en 2014 al momento en que se cobren las contraprestaciones mecanismo de transición el cual consiste en tener hasta el 10 de enero para efectuar el cobro con la tasa anterior, siempre que se cumplan ciertos supuestos. Posteriormente facturación tasa 2013 cobro en 2014 facturar la diferencia de impuesto. Se deberá expedir por cada operación que efectivamente cobren a tasa diferente, un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con la Ley de IVA vigente y efectuar la retención según corresponda Los CFDI debe de incluir la información de la cantidad, unidad de medida y clase, así como del valor unitario, deben hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual deberán señalar: 'Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______'.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

  • Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o de arrendamiento, que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2014, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del IVA de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

  • Bienes y servicios Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que al 31 de diciembre de 2013 hayan estado afectas a una tasa del IVA menor a la que deban aplicar con posterioridad a dicha fecha, se podrá calcular el impuesto aplicando la tasa aplicable hasta el 31 de diciembre, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de dicha fecha y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales de enero de 2014 Arrendamiento Tratándose de arrendamiento, la opción anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad estuvo afecta al pago del IVA conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes del 1 de enero de 2014 y el pago de las contraprestaciones se haga a más tardar el 10 de enero de 2014. Actos o actividades exentas En el caso de actos o actividades que antes del 1 de enero de 2014 hayan estado exentas de IVA y que con posterioridad a dicha fecha queden gravadas, no se estará obligado al pago del impuesto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice a más tardar el 10 de enero de 2014. Hotelería y conexos Tratándose de servicios de hotelería y conexos cuyos contratos hayan sido celebrados antes del 8 de septiembre de 2013, las contraprestaciones que se perciban durante los primeros seis meses de 2014 estarán sujetas a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

  • Excepción a partes relacionadas Se exceptúa de todo lo anterior a las actividades que se lleven a cabo entre partes relacionadas. Importación temporal Tratándose de insumos destinados a los regímenes aduaneros de importación temporal, hasta antes del 1 de enero de 2014, en caso de que éstos se incorporen en mercancías que también lleven incorporados insumos por los que se haya pagado el IVA al destinarlos a los regímenes mencionados, cuando se importe en definitiva dicha mercancía estará sujeta al pago del impuesto conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha indicada. Se considerará que, en las mercancías que se importen en definitiva, fueron incorporados en primer lugar los insumos que tengan mayor antigüedad de haber sido destinados a los regímenes mencionados, siempre que se trate de insumos genéricos que no estén identificados individualmente. Para ello, el inventario de los insumos mencionados deberá controlarse utilizando el método de primeras entradas primeras salidas (PEPS).

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Tasa general 16% aplicable en todo el país --- Eliminación de tasa del 11% en región fronteriza

    Se mantienen las siguientes exenciones: En la venta, renta y pagos de hipoteca, de casa habitación En los servicios de enseñanza En espectáculos públicos

    Facultad a entidades federativas para gravar hasta 8% sobre el ingreso total

    Transporte público terrestre de personas únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas

    Eliminación de tasa 0% de exportación (0%) a servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros para congresos y convenciones

    Transición para contratos previos al 8 de septiembre de 2013 que se presten en primer semestre 2014

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado Eliminación de Tasa 0% - Enajenación en

    Chicles o gomas de mascar

    Mascotas y productos procesados para su alimentación

    Se mantiene:

    Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo sea del 80% y no se efectúe en ventas al menudeo

    Faltante de inventarios, donaciones y servicios gratuitos

    Se definen los momentos de causación

    • Transporte aéreo internacional de bienes

    • Homologación del tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros

    - Impuesto acreditable al 100%

    - Prestación de servicios 25%

    - Exportación 75%

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Transitorios

    • Aplicación de tasas y exenciones cuando los bienes o servicios y el uso o goce temporal de bienes, se hayan proporcionado en 2013 y el pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014

    • Nota: No es aplicable a operaciones entre partes relacionadas, sean o no residentes en México

  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    Tasas a bebidas alcohólicas y cerveza, así como puros

    Se mantiene la tasa de impuesto actual a la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza

    Con graduación de hasta 14º G.L. = 26.5%

    Bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación mayor a 20º G.L. = 53%

    Se reduce la tasa a puros y otros tabacos hechos a manos al 30.4%

    Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas

    Gravamen al productor e importador en la enajenación e importación de: Bebidas saborizadas Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener

    bebidas saborizadas Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos

    utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos Cuando contengan azúcares monosacáridos y disacáridos, excepto polisacáridos Cuota: $1.00 peso por litro

  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO. Opción de pagar la enajenación de bienes o de la prestación de servicios, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente se podrá calcular el impuesto especial sobre producción y servicios aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    En caso de bebidas energetizantes, que contengan azúcares añadidas, este impuesto será adicional al que ya pagan, no aplica a bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamentos, ni tampoco a la leche o a los sueros orales

    Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica Tasa del 8% a la enajenación de alimentos con 275 o más kilocalorías por cada 100 gramos También a la comisión, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, relacionados con la venta de estos productos Aplicable a botanas, confitería, chocolates, flanes, dulces de frutas y de leche, cremas de cacahuate y avellanas, a alimentos preparados con base en cereales, helados, nieves y paletas de agua

    Definiciones para cada tipo de producto Informativa trimestral - 50 principales clientes y proveedores

  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    Impuestos ambientales

    Dos nuevos gravámenes:

    • Impuesto a los combustibles fósiles

    • Cuotas específicas por tipo de combustible; propano, butano, gasolinas y gasavión, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustóleo, coque de petróleo y de carbón y carbón mineral. Se elimina de la propuesta, el gravar al gas natural.

    • Aplica a las enajenaciones e importaciones de los combustibles mencionados

    • Posibilidad de pagar con bonos de carbono – Definición

    • Impuesto a los plaguicidas

    • Tasa entre 6% y 9% (dependiendo de toxicidad) - Enajenaciones e importaciones

  • Código Fiscal de la Federación

  • RMF para 2014 (24 de diciembre de 2013), En el caso de la contabilidad, el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, establece las siguientes obligaciones para los contribuyentes: Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

    Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Estas obligaciones se cumplirán a partir del 1 de julio de 2014.

    Informar la contabilidad al SAT Hasta el 1 de julio de 2014 Prórroga para la entrada en vigor de la nueva obligación en materia de contabilidad

    Código Fiscal de la Federación

  • Código Fiscal de la Federación

    Objetivo de la reforma

    Aclarar el sentido de las disposiciones fiscales para facilitar su comprensión

    Cláusula antielusiva

    Se elimina en el Dictamen de la Cámara de Diputados

    Domicilio fiscal

    Sólo en ausencia de un domicilio o no localizable, el domicilio fiscal de la persona física podrá ser el manifestado a la entidades del sistema financiero

    Obligación de inscribirse en el RFC cuando se abre una cuenta bancaria

  • Código Fiscal de la Federación

    FIEL a través de representante legal

    Tramitación de FIEL, a través de apoderado o representante legal, a las PF

    impedidas materialmente (Incapaces, menores de edad, mexicanos en el

    extranjero, etc.).

    Medidas contra contribuyentes defraudadores

    Sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales emitidos por

    contribuyentes defraudadores

    Compra de facturas

    Omitir presentar 3 o mas declaraciones consecutivas o 6 en un ejercicio

    fiscal, previo requerimiento de la autoridad

    Desaparición de contribuyente del domicilio fiscal durante el

    PAE.

  • Código Fiscal de la Federación Buzón Tributario

    Sistema de comunicación electrónico entre autoridades y contribuyentes

    Mecanismos de comunicación que el contribuyente elija

    Opciones vía reglas misceláneas

    Fiscalización por vía electrónica

    Ejercicio de facultades de comprobación mediante el buzón tributario Devolución de cantidades a favor Se suprime el plazo de 25 días hábiles a favor de contribuyentes dictaminados Responsabilidad solidaria Albacea o representante de una sucesión – Responsable solidario Responsabilidad de socios o accionistas – En proporción a su participación en el capital social, si: Si se cuenta con control efectivo de la entidad, y se omite la inscripción al RFC, cambia domicilio sin aviso, no lleve contabilidad o abandone su domicilio

  • Código Fiscal de la Federación

    Obligaciones para entidades financieras

    Proporcionar información a las autoridades fiscales sobre sus cuentahabientes y verificar que éstos estén dados de alta en el RFC

    Limitación para contratar con la Administración Pública Federal

    Limitar contratos con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como con la PGR, para los contribuyentes que omitan presentar alguna declaración y/o información requerida por las autoridades fiscales

    Contabilidad Definición amplia del concepto de “contabilidad” y de “contabilidad estandarizada electrónica” Incluye asientos contables digitales, que deberán proporcionarse mensualmente al SAT Comprobantes fiscales Sólo será válido el “comprobante fiscal digital” Se elimina el “comprobante simplificado”, así como el estado de cuenta bancario como medio de comprobación fiscal

  • Código Fiscal de la Federación Dictamen fiscal optativo

    Únicamente para contribuyentes que rebasen los siguientes parámetros:

    100 millones de ingreso acumulable

    79 millones de valor de activo ó

    300 empleados

    Se respeta la secuencial

    Publicación de contribuyentes incumplidos Publicación en la página de Internet del nombre, denominación o razón social y la clave del RFC; de quienes no cumplan con sus obligaciones fiscales Acuerdos conclusivos Opción para el contribuyente de solicitarle a la autoridad fiscal llegar a un acuerdo Posible beneficio de condonación del 100% de las multas (PRODECON) Autocorrección Acceso a pago a plazos en supuestos más benéficos

  • Código Fiscal de la Federación

    De las Facultades de las Autoridades Fiscales

    Embargos de depósitos y seguros

    Procederá también respecto de depósitos y seguros, únicamente por el importe del crédito fiscal y sus accesorios

    Congelamiento de cuentas bancarias

    Procede cuando no se localice al contribuyente y Plazos expeditos para el congelamiento y el levantamiento del mismo

    Preliquidación

    Emisión de resolución provisional determinando posibles adeudos fiscales

    Notificación vía electrónica

  • Código Fiscal de la Federación

    De las Facultades de las Autoridades Fiscales

    Medidas de apremio Prelación en la imposición de medidas de apremio para quienes obstaculicen el procedimiento de fiscalización Aseguramiento de bienes a comercio informal A contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, que no demuestren estar inscritos en el RFC o amparen la propiedad de la mercancía Embargo en domicilio diferente al fiscal Facultad para embargar bienes propiedad del deudor, aunque no se encuentren en su domicilio fiscal

  • Código Fiscal de la Federación

    Embargo a terceros compulsados

    Se prevé el aseguramiento de sus bienes en aquellos casos en que accionistas se nieguen a proporcionar la información y documentación solicitada en la compulsa

    Notificación a órganos de dirección sobre auditorías

    Obligación de las autoridades de informar a los órganos de dirección de las Personas Morales revisadas, de todos los procedimientos de fiscalización seguidos a su cargo.

    Secreto fiscal

    No aplica el secreto fiscal tratándose de contribuyentes que no estén localizables o no emitan comprantes fiscales válidos. Las autoridades publicarán los nombres de los contribuyentes en esta situación.

  • Código Fiscal de la Federación

    Infracciones y Delitos fiscales

    Uso indebido de comprobantes fiscales

    Publicación de una lista de los contribuyentes que utilicen indebidamente comprobantes fiscales. Se presumirá que sus operaciones nunca existieron y carecerán de valor sus comprobantes fiscales

    Reducción de multas

    Se regularán los parámetros para el otorgamiento de la condonación de multas, a través de reglas de carácter general

    Vigilancia de actividades de donatarias

    Se precisan las sanciones a quienes pretendan realizar deducciones de forma indebida sobre donativos

  • Código Fiscal de la Federación

    Infracciones y Delitos fiscales

    Calidad de garantes en la comisión de delitos

    Facultad para el Ministerio Público, jueces y magistrados, de determinar quiénes son los responsables de los delitos fiscales por omisión (garantes en la comisión de delitos)

    Delitos de profesionistas

    Los profesionistas independientes serán penalmente responsables de los delitos fiscales cometidos por sus servicios si derivados de ellos se comete un delito.

    Delito equiparado a contrabando

    A quien señale en el pedimento datos de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos sean falsos.

  • Código Fiscal de la Federación

    Procedimiento administrativo de ejecución

    Se reduce el PAE a 4 meses cuando no se interponga medio de defensa y hasta 3.6 años cuando sí se interponga y no se garantice el interés fiscal. Se reduce el plazo de remate de 30 a 20 días y de subasta de 8 a 5 días

    Recurso de revocación

    Se reduce el plazo de 45 a 30 días para su interposición. Se establece el buzón tributario como vía de interposición pero se darán alternativas a esto vía reglas misceláneas

  • Código Fiscal de la Federación

    Plazo máximo de prescripción

    Máximo 10 años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido.

    Garantia del interes fiscal

    Plazo de 30 días para garantizar contribuciones liquidadas y 10 días una vez resueltos los recursos administrativos.

    Transitorios

    Se prevé un régimen de transición con los cuales se podrán continuar hasta su extinción las situaciones de hecho y de derecho generadas con anterioridad a dichas reformas.

  • Código Fiscal de la Federación CONTROVERSIAS

    Legalidad.

    Órganos de dirección responsables de delitos fiscales por omisión (según exposición de motivos de la iniciativa)

    Descripción del delito insuficiente

    No prevé liberación de responsabilidad penal para el caso de que no se tenga conocimiento de la comisión de delito

    Inconstitucionalidad.

    Nueva LISR reproduce cuestiones ya declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte

    Al ser una nueva ley, los amparos que se hubiesen otorgado quedarán sin efectos

    Oportunidad para acudir al amparo respecto de artículos que puedan vulnerar derechos fundamentales

  • Código Fiscal de la Federación

    CONTROVERSIAS

    Desproporcionalidad del derecho minero del 7.5% sobre la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas por la LISR y del 0.5% sobre ingresos a ciertos metales

    Desproporcionalidad en el límite de las deducciones para persona morales.

    Desproporcionalidad del incremento de la tasa del ISR para personas físicas hasta del 35%, ligado con el límite a las deducciones personales

    Inequidad de la tasa del ISR para personas físicas con actividades empresariales hasta del 35% en comparación con la tasa del 30% para personas morales

    Inequidad del 10% de ISR sobre dividendos para personas físicas y personas morales residentes en el extranjero

  • Código Fiscal de la Federación

    Régimen de salida SIBRAS, no respeta las reglas establecidas para el pago del

    impuesto

    IEPS del 8% para alimentos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor

    por cada 100 gramos; falta de equidad y legalidad tributaria

    IEPS. Violación al principio de equidad tributaria por la cuota de $1.00 a las bebidas

    saborizadas, concentrados jugos etc. Contribuyentes en situaciones distintas

    respecto de la norma, se les da un trato igual; se aplica la misma cuota de $1.00 por

    litro, sin atender a la cantidad de azúcar, sin que haya una razón o estudio de fondo

    que soporte el fin extra-fiscal de la norma

    Régimen de salida Consolidación, no respeta las reglas establecidas para el

    diferimiento del impuesto por la ley vigente al momento de su causación (diferimiento

    5 años), de manera similar a lo que ocurrió con el régimen transitorio de 2010, cuyos

    amparos promovidos en su contra, en una primera instancia, fueron otorgados por

    los tribunales

  • Código Fiscal de la Federación

    IVA. Violación al principio de equidad tributaria en la enajenación de perros, gatos y

    pequeñas especies destinadas a mascotas de hogar, y el alimento destinado a las

    mismas, en razón de que no hay una justificación de pago del impuesto en relación

    de aquellos contribuyentes que enajenen mascotas o su alimento diferentes a las

    señaladas

    IVA. Violación al principio de equidad tributaria en la imposición de la tasa del 16%

    en la región fronteriza, al otorgar un tratamiento idéntico a contribuyentes que se

    ubican en situaciones dispares

  • Seguro Social Universal y Seguro de Desempleo

  • Seguro Social Universal y Seguro de Desempleo

    La seguridad social como un derecho humano y no como un derecho laboral

    Elevar rango constitucional (Arts. 123, XXIX, 4º y 73º):

    a) Derecho de adultos mayores a contar con una pensión universal

    b) Derecho de trabajadores al seguro de desempleo, al reformar el artículo 123 Apartado A fracción XXIX y adicionar los artículos 4o. y 73 de nuestra Constitución

    Ley de la Pensión Universal

    Y modificaciones a las siguientes (Plazo 180 días posteriores a la Reforma)

    • Ley del SS Ley del SAR

    • Ley del ISSSTE Ley del IINFONAVIT

    • Ley Federal del Trabajo

  • ISR Residentes en el extranjero

  • Medidas para evitar el abuso de los Tratados

    Necesidad de comprobar la doble tributación jurídica

    Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal

    Disposiciones relevantes del país contraparte de que se trate

    Aportando la información que se considere necesaria

    Se limita el acreditamiento por país o jurisdicción:

    Evitando aplicar créditos de impuestos pagados en un país contra impuestos por utilidades generadas en otro

    Se deberá acumular el ingreso recibido y el impuesto pagado en el extranjero

    Tratados para evitar doble tributación

  • Tratados para evitar doble tributación

    Nuevo impuesto - 10% sobre dividendos

    − Pago vía retención al accionista

    − Aplicación de Convenios

    − Opción de pago sobre la utilidad en enajenación de acciones

    − Fondos de pensión y jubilaciones

    − Ampliación plazo para aplicación de exención

    − ISR 35%

    − Otorgamiento de uso o goce temporal por al menos 4 ejercicios

    − Se mantiene el requisito de dictamen de CPR

  • Comercio Exterior

  • Comercio Exterior

    • Se mantienen los esquemas de tasa al 0% para ventas de exportación

    • IVA / IEPS se causa y debe pagarse al presentar el pedimento de importación,

    incluso en operaciones consolidadas

    • Se condiciona el acreditamiento y devolución de IVA / IEPS, cuando las

    mercancías se exporten.

    • Base gravable para regímenes sujetos a modificación igual que para

    importaciones definitivas

    • No se pagará el IVA / IEPS, cuando se realicen cambios de régimen de

    importaciones temporales a definitivas, por las que ya se realizó el pago del IVA /

    IEPS al momento de la importación temporal

  • Comercio Exterior

    Para mitigar el impacto financiero, se establece otorgar un crédito fiscal o exención de acuerdo a las siguientes dos alternativas:

    a) Obtener una certificación del SAT: Las empresas podrán acceder a una certificación que les permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100%

    del IVA / IEPS que deba pagarse por la importación temporal, evitando tener

    que recuperar posteriormente dicho IVA / IEPS sin esperar al acreditamiento o

    devolución

    b) Garantizar el interés fiscal: Quienes decidan no obtener la certificación del

    SAT, podrán garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución

    autorizada. Quienes decidan usar esta opción no estarán obligadas a pagar el

    IVA

  • Ley Aduanera

  • Ley Aduanera • Se elimina el segundo reconocimiento aduanero

    • Se elimina la limitación consistente en que exclusivamente empresas IMMEX

    pueden realizar los cambios de régimen para permitir aquéllos de otras

    importaciones temporales a definitivas

    • Se establece que los particulares podrán promover directamente el despacho

    aduanero de mercancías sin que la intervención de un agente aduanal sea

    obligatoria;

    • Se incluye la figura del representante legal para realizar los tramites ante la

    aduana y se establecen los requisitos. El representante legal será

    responsable solidario en el pago de contribuciones

    • Se elimina la figura del apoderado aduanal

    • Se establece el mecanismo de una convocatoria para poder aspirar a obtener

    una nueva patente de agente aduanal

  • Ley Aduanera • Se elimina la figura del agente aduanal sustituto para que la patente sea

    intransferible • Se establecen como responsables directos del pago de contribuciones y cuotas

    compensatorias a los agentes aduanales cuando éstos señalen nombre domicilio o clave ante el RFC de quien no hubiere solicitado la operación o cuando los datos sean falsos o inexistentes

    • Se modifican las disposiciones y definiciones para considerar legal la transmisión electrónica de datos y brindar mayor legalidad a los expedientes de importadores y exportadores

    • Se equipara la documentación electrónica como parte de la contabilidad • Se crea un procedimiento para las notificaciones relacionadas de tramites

    aduaneros, con el uso de un buzón tributario, para lo cual se tendrán 5 días hábiles para atender dichas notificaciones

    • Se establecen las infracciones relacionadas con la transmisión electrónica de datos

  • •ISR Tasa de ISR de 30% para personas morales (Igual que para 2013) Tarifas de ISR de personas físicas con tasa máxima de 35%, con cuatro nuevos renglones La tabla de subsidio al empleo permanece igual a la de 2013 y la Tasa de retención de ISR sobre honorarios y arrendamientos se mantiene en 10% Factores de piramidación y otros para el cálculo de impuestos son los mismos que para 2013 Límite de gastos deducibles permanecen iguales a los de 2013, salvo por el de automóviles que se reduce a de $175,000 a $130,000. La tasa de retención anual sobre intereses es de 0.60% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, igual que para 2013.

    •IETU Desaparece el IETU, por lo que no es necesario calcular más este impuesto ySe sugiere revisar y registrar los saldos a favor de este impuesto, los cuales podrán solicitarse en devolución o compensarse contra otros impuestos

    •IVA Tasa general de 16% y La tasa 11% para región fronteriza desaparece Tasa de retención a personas físicas sobre honorarios, arrendamiento y comisión de 10.6667% tanto para el interior de la república, como para la frontera, La tasa de retención por servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes) se mantiene en 4%. Se presentan nuevos bienes y servicios gravados, por lo que dependiendo de cada caso, se deberá llevar el control de la causación del nuevo impuesto

    •IDE Desaparece el IDE, por lo que no es necesario calcular más este impuesto Se sugiere revisar y registrar los saldos a favor de este impuesto para identificar el tratamiento aplicable

    •IEPS Revisar si los nuevos gravámenes de IEPS afectan el producto o servicio prestado y preparar los controles correspondientes

    •Salarios mínimos 2014 •Considerar los nuevos salarios para integración del Salario Base de Cotización para las cuotas de seguridad social •Considerar los nuevos salarios para la determinación de conceptos exentos de ISR •Considerar los nuevos salarios para la determinación de los montos de identificación y reporte de actividades vulnerables a que obliga la Ley Anti-Lavado

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