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Reformas Fiscales 2012

Reforma Fiscal

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1. Introducción El pasado 8 de septiembre, el titular del Ejecutivo Federal envío al Poder Legislativo el Paquete Económico 2012, el cual incluyó:

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012,

LEY FEDERAL DE DERECHOS,

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS,

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, y

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

A continuación se presentan algunos comentarios y los cambios más importantes:

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Contenido 1. Introducción 2. Entorno de la Economía Internacional y Supuestos Macroeconómicos 3. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 4. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 5. Ley del Impuesto sobre la Renta 6. Código Fiscal de la Federación 7. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 8. Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 9. Ley Federal de Derechos 10. Conclusión

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2. Entorn o de la Economía Internacional y Supuestos Macroeconómicos . El entorno internacional continúa mostrando un grado significativo de fragilidad. Los desequilibrios financieros que llevaron a la crisis económica internacional de 2008-2009 no se han resuelto en su totalidad y se han visto aumentados por problemas fiscales en diversos países, limitando el crecimiento en los países industriales y llevando a episodios de volatilidad en los mercados financieros internacionales. El FMI estima que la economía mundial registre un crecimiento de 4.3 por ciento en 2011, debajo del crecimiento de 5.1 por ciento observado en 2010. Asimismo, pronostica un crecimiento de 4.5 por ciento en 2012, ligeramente mayor al esperado en 2011. Sin embargo, estas estimaciones se dieron a conocer con anterioridad a la volatilidad financiera reciente y al recrudecimiento de los problemas en Europa y los Estados Unidos, por lo que es probable que se revisen a la baja a finales de septiembre cuando el FMI publique la nueva versión de su documento sobre las perspectivas de la economía mundial. Por su parte, la economía norteamericana, después de un 2010 con un crecimiento económico bastante aceptable, para 2011 viene reduciendo su ritmo de crecimiento a niveles de solo un 1.6%, y se espera que para 2012 se mantenga esta tendencia hacia un menor crecimiento económico. La economía mexicana, por su parte, muestra un ritmo de crecimiento económico del 3.9% al primer semestre del 2011, y se espera una reducción en esta tasa durante el segundo semestre, a niveles del 3.1%, lo que promediaría un crecimiento del 3.5% para todo el año. La inflación al consumidor, la cual se estima al cierre de este año en niveles del 3.8%, se espera que vuelva a la banda del 3% el año entrante. En cuanto al precio del petróleo, la fórmula contenida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, arroja una proyección de 84.9 dólares por barril, cantidad casi 20 dólares superior a la considerada en el presupuesto 2011 de 65.4 dólares por barril.

3. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2012 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de noviembre de este año, contiene los ingresos estimados que percibirán el gobierno federal y sus organismos y empresas el próximo año. 3.1. Monto de los ingresos La Ley de Ingresos aprobada y publicada, contempla un monto autorizado de ingresos de $3,706,922.2 millones de pesos, lo que representa un incremento de $59,015.1 millones de pesos con respecto al monto originalmente solicitado por el Ejecutivo Federal, y es superior en $268 mil millones a la Ley autorizada para el 2011. Esto representa un incremento nominal del 7.8%, y de 3.8% en términos reales considerando el 4% de inflación implícita en el PIB para 2012. El crecimiento de estos ingresos, comparado con el crecimiento esperado de la economía, que en el mejor de los casos será de un 3.3%, también muestran un mayor crecimiento relativo, tendencia que se sostiene por los últimos diez años. Dentro del total de ingresos aprobados para 2012, destaca el renglón de los ingresos por financiamientos, los cuales serán de $396,872.9 millones de pesos, cantidad equivalente al 2.5% del PIB.-Artículo 1- 3.2. Cálculo de recargos En este tema no hay modificación alguna en relación a las disposiciones de 2011. La tasa de recargos será de 0.75% en caso de prórroga y 1.125% para mora, por lo que anualizadas serán del 9% por prórroga y 13.5% de mora. En el caso de la tasa de recargos por prórroga ya incluida la actualización por inflación, de parcialidades hasta de 12 meses, la tasa será de 1% mensual; por parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses, la tasa será de 1.25% mensual, y por parcialidades superiores a 24 meses, la tasa será de 1.50% mensual. –Artículo 8-

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3.3. Condonación de multas Se confirma la disminución de la sanción del artículo 152 de la Ley Aduanera, que no excedan de 3500 Udi’s. Así también, los supuestos de reducción de multas en 50% y 40% por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales federales, una vez iniciadas las facultades de la autoridad y según el momento del pago. –Artículo 15- 3.4. Estímulos fiscales En este renglón se mantiene el estímulo para los contribuyentes con actividades empresariales, (excepto minería) que adquieran diesel para su consumo final, siempre que se utilice como combustible en maquinaria en general, excluyéndose a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas. Continúan los estímulos publicados en la Ley de Ingresos de la Federación de 2011, aplicables a los contribuyentes que se dediquen al transporte público y privado que adquieran diesel para su consumo final y a quienes utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Igualmente se confirman las exenciones del impuesto sobre automóviles nuevos para aquellos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, y la del pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas. 3.5. Retención de intereses Permanece la tasa de retención de Impuesto sobre la Renta (ISR) para intereses pagados por el Sistema Financiero del 0.60% anual. –Artículo 21- 4. Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU ) A través del artículo 21 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2012, se confirman las disposiciones concernientes al Impuesto Empresarial a Tasa Única, que estuvieron vigentes en 2011, las cuales son: 4.1. Información sobre conceptos base para IETU La obligación de presentar a las autoridades fiscales en el mismo plazo establecido para la presentación

de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para su determinación, en los formatos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, debiéndose presentar incluso cuando no resulte IETU a pagar. 4.2. Crédito fiscal por deducciones en exceso El crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU, será únicamente aplicado contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse y no así contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito como lo prevé la citada disposición.

Al aparecer esta reforma en la Ley de Ingresos, por tercer año consecutivo, se entiende que la limitación del acreditamiento antes comentado es sólo por el ejercicio del 2012, sin embargo, habría que ver si en adelante se realiza a través de este ordenamiento o bien de una reforma permanente a la propia Ley del IETU.

4.3. Tasa Cabe la mención de que la tasa aplicable para este ejercicio de 2012 será la definitiva que se viene aplicando desde 2010 del 17.5%, establecida en la Ley.– Artículo 1 y 4º. Transitorio LIETU- 5. Ley del Impuesto sobre la Renta 5.1. Tasa Personas Morales A manera de recordatorio la tasa del impuesto de 2012 seguirá siendo la aplicable para 2011, quedando como sigue:

Año Tasa

2010-2012 30%

2013 29%

2014 28%

Así también en el caso del Sector Primario la tasa continúa al 21% de manera permanente. -Artículos 11, 81 y Segundo Vigencia Temporal fracciones I y II-

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5.2. Tarifa para Personas Físicas Igualmente las tarifas aplicables para personas físicas para 2012 son las que contienen tasa marginal máxima del 30%.

Cabe destacar que para el ejercicio fiscal 2013, se propone que las tasas marginales disminuyan quedando la tasa máxima en 29% y a partir del ejercicio fiscal de 2014, las tasas regresarían a los niveles de 2009, ubicando la marginal máxima en 28%. -Artículo Segundo Vigencia Temporal fracciones I y II-

5.3. Ingresos por intereses (vigencia a partir de 2013)

De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012, se prorroga para el ejercicio 2013 la entrada en vigor de las modificaciones aplicables en materia del régimen fiscal para los ingresos por intereses en materia del Impuesto Sobre la Renta, mismo que había sido aprobado para entrar en vigor en 2012.

La nueva mecánica que entrará en 2013 para determinar los ingresos acumulables por intereses de personas físicas sujetos al pago de impuesto, establece que el monto de la retención del ISR que deben efectuar las personas que realicen los pagos de intereses, se determine aplicando la tasa del 30% al interés real positivo.

Cabe comentar que tratándose de intereses pagados por integrantes del sistema financiero, el ISR por retener se determinará sobre el monto de los intereses reales devengados y en el caso de personas que no forman parte del sistema financiero, se efectuará sobre el monto de los intereses pagados en el ejercicio.

Hay que recordar que el monto del ISR retenido se considerará pago definitivo, sin importar el monto de los intereses percibidos, razón por la cual las personas físicas no lo tendrán que acumular a sus demás ingresos.

En el caso de personas morales, la retención que se les efectúe se consideraría como pago provisional de ISR y los residentes en el extranjero estarían sujetos al pago del impuesto conforme al régimen que les es aplicable (Título V), sin perjuicio que aplique algún Tratado para Evitar la Doble Tributación.

Adicionalmente, se plantea que en el caso de obtener una pérdida derivada de la obtención de un interés real negativo, ésta daría lugar a un crédito fiscal que las instituciones que componen el sistema financiero podrían aplicar contra las retenciones que deban efectuarse al contribuyente de que se trate, por ingresos por intereses que se perciban en el mismo año y en los diez siguientes.

Es importante recalcar que a través de Disposiciones Transitorias se previó que este régimen entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2011, sin embargo, como se comentó al inicio de este tema nuevamente se pospone su entrada en vigor hasta enero de 2013, siendo aplicable también a la deducción de intereses por créditos hipotecarios.-Artículos 21 Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2012; 58, 58-A, 58-B, 59, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, 176 Fracción IV y Cuarto Transitorio fracciones II, IV, V y XIII LISR-

5.4. Residentes en el extranjero

Durante el ejercicio fiscal de 2012, los intereses pagados a bancos extranjeros, podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un Tratado para Evitar la Doble Tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dichos tratados. -Artículo 21 Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012-

5.5. Instituciones de Beneficencia

Para 2012, se amplían las Instituciones de Beneficencia que están establecidas en el artículo 95 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales podrían aspirar a obtener autorización para recibir donativos deducibles del impuestos.

Las nuevas Instituciones que por este año 2012 se contemplarán son las siguientes:

Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud.

Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

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Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

Promoción de la equidad de género.

Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

Promoción del deporte.

Apoyo en el aprovechamiento de los

recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

Promoción y fomento educativo, cultural,

artístico, científico y tecnológico.

Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

Participación en acciones de protección

civil.

Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley.

Promoción y defensa de los derechos de

los consumidores. -Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012-

5.6. Maquila modalidad Alberge No se considerará que constituyen Establecimiento Permanente en 2012, los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, a través de un programa de maquila modalidad albergue, siempre que:

No sea parte relacionada de la maquiladora o de una parte relacionada de esta.

Presenten la maquiladora anualmente a más tardar junio de 2013, información de operaciones realizadas.

No les aplica disposiciones de precios con partes

relacionadas 216-Bis y 2 penúltimo párrafo LISR.

Además cumplir con obligaciones, podrá ser requerido, si no subsana en 30 días suspensión del Padrón de Importadores:

No tener créditos fiscales determinados, firmes o no, no pagados o garantizados, no registrados RFC.

Presentar dictamen o información

alternativa.

Presentar declaraciones anuales y mensuales definitivas, DIOT, DIEMSE. –Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012-

5.7. Fondos de Pensiones y Jubilaciones Las personas morales que tengan como accionistas a Fondos de Pensiones o Jubilaciones del extranjero en los términos del art. 179 LISR, durante 2012, en el cálculo del 90% de ingresos totales podrán excluir el Ajuste Anual por Inflación Acumulable y Ganancia Cambiaria de deudas exclusivamente contratadas para adquisición o ingresos por el otorgamiento de uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país. –Artículo 21 Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012- 5.8. Operaciones Derivadas Será aplicable la exención de las operaciones derivadas de deudas referidas a TIIE ó títulos de crédito emitidos por el gobierno federal o Banxico u otro que determine el SAT, cuando además de estar referidas a dicha tasa o títulos lo están a otra tasa, o a otros subyacentes que a su vez se encuentran referidos a TIIE o a cualquier título mencionado, o a esta tasa o títulos y a otras tasas de interés, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos. –Artículo 21 Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012- 6. Código Fiscal de la Federación Los principales cambios al Código fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 12 de diciembre pasado.

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6.1. Enajenaciones a plazo Se establece que existe enajenaciones a plazos con pago diferido o en parcialidades, cuando la venta sea:

Cliente público en general. POR LAS MISMAS SE EXPIDAN LOS COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS A QUE SE REFIERE CFF.

Se difiera más del 35% del precio después del sexto mes.

Plazo pactado exceda de 12 meses -

Artículo 14 CFF- 6.2. Indice Nacional de Precios al Consumidor Quien calculará el INPC será el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA en lugar del Banco de México, hay que recordar que esta reforma tiene el antecedente de las modificaciones a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de abril de 2008, entrando en vigor específicamente la fracción III del artículo 59 el 15 de julio de 2011, quien contempla dicho cambio en esta ley especifica.- Artículos 16-C, 17-A, 20 y 20-Bis CFF- 6.3. Firma Electrónica Avanzada Se amplía la vigencia de la FIEL de 2 a 4 años, de las nuevas que se expiden a partir de la vigencia de la reforma. –Artículo 17-D CFF- 6.4. Recargos por Mora Cabe recordar que los recargos por mora se determinan incrementando el 50% a la de parcialidades, pues ahora lo que se precisa es que, se deberá considerar hasta la centésima, y en su caso se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. Por lo tanto, como para este año será el 1.13% de tasa para los recargos por mora. –Artículo 21 CFF- 6.5. Devoluciones de Impuestos Eliminan las devoluciones mediante certificados

especiales y las efectuadas con cheque nominativo a favor de personas físicas, quedando el depósito en cuenta como única forma de obtener la devolución de los saldos a favor de contribuciones. Así también, se precisa que el plazo para efectuar el depósito de devoluciones de impuestos se suspende cuando llegado el vencimiento del plazo no puede efectuarse, por la causa imputable a la institución financiera; cuando la cuenta sea inexistente; cuando el número de cuenta sea erróneo; o cuando se hubiese cancelado, levantándose la suspensión hasta que se proporcione un número de cuenta válido. –Artículo 22-B CFF- 6.6. Contabilidad Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, según sea el caso. –Artículo 28 CFF- 6.7. Comprobantes fiscales Aunque se reformaron integralmente los artículos 29, 29-A, 29-B y 29-C del Código, no se introducen muchos cambios novedosos, sino lo más importante es que se simplifica y sistematiza la regulación en materia de comprobantes eliminando la confusión existente en la actualidad ya que para conocer cuáles son los requisitos de los comprobantes, es necesario indagar en todos los artículos antes citados pues en todos ellos se encuentran esparcidos. Con la reforma para 2012, la regulación en materia de comprobantes se simplifica quedando como sigue: Art. 29 Se destina a establecer las obligaciones del emisor y del usuario del comprobante. Art. 29-A Se destina a establecer todos los requisitos que deben satisfacer los comprobantes fiscales. Art. 29-B Se destina a establecer algunas alternativas para expedir comprobantes fiscales. Art. 29-C Regula las condiciones de los comprobantes simplificados cuando se opere con el público en general.

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Art. 29-D Regula la situación particular de los comprobantes de mercancía en transporte. En cuanto al contenido del Art. 29 quedaron las siguientes obligaciones: A.- OBLIGACIONES DEL EMISOR DEL COMPROBANTE

Obligación de emitirlos a través de la página del SAT o de un proveedor de servicios, para lo cual debe contar con una FEA vigente y tramitar ante el SAT el Sello digital para expedir los comprobantes de todos sus establecimientos u optar por contar con un Sello para cada establecimiento. Dichos sellos se utilizarán exclusivamente en la expedición de comprobantes y avalarán la autoría del emisor.

Los comprobantes fiscales que expida,

deben cumplir con los Requisitos del 29-A.

Obligación de remitir por internet al SAT para su validación, el comprobante antes de su expedición . El SAT validará: si cumple con el 29-A, asigna folio e incorpora su sello digital. El SAT podrá autorizar a proveedores de Certificados Digitales a efectuar esta validación.

Obligación de entregar o enviar a sus

clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.

Cumplir con las especificaciones que en

materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

B.- OBLIGACIONES DEL USUARIO DEL COMPROBANTE

Quienes deduzcan o acrediten con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio fue autorizado al emisor y si el Certificado estaba vigente al momento de la emisión del comprobante.

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C.- FACILIDADES El SAT podrá establecer facilidades para emitir comprobantes por medios propios o a través de proveedores de servicios. En cuanto al Art. 29-A quedaron contemplados todos los requisitos que los comprobantes deben contener y son los siguientes:

RFC de quien los expida y RFC de la persona a favor de quien se expide, o en su caso, la clave genérica (XAXX010101000), caso en el cual serán considerados simplificados y no podrán deducirse ni acreditarse.

El régimen fiscal en que tributen en el ISR.

El número de folio y el sello digital del SAT.

Sello digital del contribuyente que lo expide.

Lugar y fecha de expedición; si se tiene

más de un local, señalar el Domicilio en el que se expide el comprobante.

Datos de identificación del turista extranjero

y la clave genérica (XEXX010101000) cuando el turista va a utilizar el comprobante para recuperar el IVA.

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

El valor unitario consignado en número.

El importe total consignado en número o letra, como más adelante se detalla. (*)

El número y fecha del documento aduanero,

tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

De manera específica se menciona que si no reúnen algún requisito de los establecidos en el art. 29 ó 29-B o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente . En cuanto al punto anterior (*) relativo al valor que debe consignarse en el comprobante se precisa que:

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Si el pago es en una sola exhibición, se indicará el importe total de la operación y en su caso los impuestos que por ley deban trasladarse desglosados por tasa y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Las personas físicas que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

Si el pago es en parcialidades, se emitirá un

comprobante fiscal por el valor total expresándose que el pago será en parcialidades debiéndose emitir un comprobante por cada parcialidad los cuales contendrán sólo los requisitos de las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que por el total se expidió, el monto de la parcialidad y el monto de los impuestos trasladados desglosado por tasas y en su caso los retenidos.

Señalar la forma de pago , ya sea en

efectivo, transferencias de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o monederos electrónicos autorizados por el SAT, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

En este mismo artículo 29-A se contemplan los requisitos a cumplir en tratándose de los siguientes casos específicos:

Si la persona física cumple a través de un Coordinado, debe señalar en el comprobante el número de Identificación del vehículo.

Si se trata de Donativos, se debe indicar el

número y fecha de autorización o de renovación para recibir donativos. Cuando se amparen bienes deducidos previamente se indicará que el donativo es no deducible.

Tratándose de recibos de Arrendamiento,

se deberá anotar el número de cuenta Predial o en su caso el del Certificado de Aportación Inmobiliaria.

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En el caso de Tabacos, se anotará el peso total contenido en los tabacos labrados enajenados o en su caso cantidad de cigarros enajenados.

Tratándose de fabricantes, ensambladores

o distribuidores de automóviles nuevos o importados anotarán la Clave vehicular en los comprobantes que expidan.

Cuando los bienes o las mercancías no

puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.

Cuando se enajenen lentes ópticos

graduados se hará en el comprobante la separación de éstos con respecto de los demás conceptos que ampare el comprobante.

De igual manera se hará la separación del

monto por servicio de transportación escolar respecto de los demás que ampare el comprobante.

En el caso de Documentos por Cobrar

colocados en factoraje, se hará mención de la cantidad pagada por ellos.

El artículo 29-B regula las formas opcionales para cumplir con la obligación de expedir comprobantes fiscales, en lugar de lo establecido en los arts. 29 y 29-A y son como sigue:

Contribuyentes que en el ejercicio anterior tuvieron ingresos acumulables en ISR menores a $4,000,000 podrán optar por Imprimir comprobantes por medios propios o a través de terceros, que deberán entregar al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos , y cumplir con los requisitos del 29-A excepto la fracción II (relativos a que no deben contener el número de folio y sello digital del SAT ni el sello digital de quien lo expide); en su lugar deben contener el dispositivo de seguridad (conocido como CBB) que les proporcione el SAT señalando en el comprobante su vigencia (2/a), así como el Número de folio proporcionado por el SAT.

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Estos contribuyentes deberán presentar trimestralmente una declaración informativa al SAT de los comprobantes expedidos con los folios asignados, con la amenaza de que en caso de omitirla ya no se autorizarán nuevos folios.

Quien utilice los comprobantes debe

cerciorarse a través de la página de internet del SAT que el RFC y dispositivo de seguridad, son correctos.

Los estados de cuenta impresos o

electrónicos que expida el Sistema Financiero y las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o monederos electrónicos autorizadas por el SAT, siempre que en el estado de cuenta contenga el RFC tanto del enajenante como del adquirente y éste los registre en su contabilidad y se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa; si no se consignan los impuestos también se podrán utilizar los Estados de Cuenta para deducir y/o acreditar, siempre que se trate de bienes gravados a las tasas máximas.

Los comprobantes emitidos conforme a las

facilidades administrativas. El artículo 29-C regula condiciones para la emisión de Comprobantes Simplificados cuando se opere con el público en general como sigue:

Tiras de las MARECOFI ( Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal) que contengan los siguientes requisitos: a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código; b) El número de folio; c) El valor total de los actos o actividades realizados; d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Comprobantes fiscales impresos por

medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, que cumplan con: a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código; b) El número de folio; c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin separación de los impuestos que se trasladen y d) La

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los impuestos que se trasladen y d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Los comprobantes fiscales simplificados no podrán utilizarse para deducir o acreditarse fiscalmente. Los contribuyentes que operen con público en general y reciban el pago mediante transferencias o con tarjeta de crédito, tarjeta de debito o Monederos quedan liberados de expedir el comprobante simplificado. Quienes operen con el público en general, salvo los Repecos, deberán expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales cuando el adquirente los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones. En tratándose de la Mercancía en Transporte, el art. 29-D regula la expedición de comprobantes en los siguientes términos: El transporte de mercancías deberá acompañarse con la documentación siguiente:

La mercancía de procedencia extranjera que se transporte por el territorio nacional, se acompañará con la documentación que señale la Ley Aduanera.

El transporte de mercancías nacionales,

basta que se acompañe con el comprobante normal regulado en el 29-A y que será proporcionado por sus propietarios al porteador. No acredita en el transporte de mercancías o bienes de uso personal o menaje de casa, ni de productos perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, Estados o Municipios si ostenten el logotipo oficial.

Cuando el transporte de las mercancías no se acompañe de la documentación señalada en la Ley Aduanera o en este artículo o cuando sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes las transporten quedan obligadas a remitirlas, junto con los vehículos, a los corralones que les indique la autoridad Hacendaria. La mercancía en transporte queda sujeta a verificación por parte del SAT y en su caso por las autoridades aduaneras.

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6.8. Dictamen Fiscal No aplica la secuencial, cuando el dictamen se presente fuera de los plazos del Código Fiscal.-Artículo 47 CFF- 6.9. Sanciones dictaminadores fiscales

Cuando el Contador Público Registrado (CPR) no observe el CFF, Reglamento de CFF, Miscelánea, y Normas ó Procedimientos de auditoría será sancionado.

Procedimiento:

Determinar irregularidades. Notificar al CPR plazo

máximo 6 meses. 15 días siguientes a que

surta efectos, CPR manifieste a lo que su derecho convenga.

Ofrezca y exhiba pruebas, no admitirá de las autoridades la testimonial y confesional, mediante absolución de posiciones.

SAT emitirá resolución que proceda.

Notificará en plazo que no exceda

de 12 meses.-Artículo 52 CFF- 6.10. Delitos fiscales Precluye para SHCP en 5 años y se extingue acción penal, a partir de la comisión del delito:

Derecho formular querella,

La declaratoria y

La declaratoria de Perjuicio SAT.-Artículo 100 CFF-

7. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 7.1. Gasolinas Prorrogan la participación de las Entidades Federativas en las cuotas federales de venta final de gasolinas y diesel, se disminuirán a partir de Enero 1º 2015, en 9/11 el remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación.-Artículos 2-A fracción II LIEPS y 4-A fracción I-

8. Ley Impuesto s obre Tenencia o Uso de Vehículos Es oportuno recordar que se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980.

Entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Si las Entidades Federativas antes de esta fecha establecen impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos, se suspenderá el cobro del impuesto federal en la Entidad correspondiente. (1)

Las obligaciones que hubieran nacido

durante su vigencia por las situaciones jurídicas, deberán ser cumplidas en la forma y plazos establecidos.-Artículos 3 y 4 LITUV-

9. Ley Federal de Derechos Las reformas a la Ley Federal de Derechos, dadas a conocer a través del Diario Oficial de la Federación del día 12 de diciembre, entre las cuales encontramos que:

Adicionan que cada sociedad que pertenezca al sector de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, pagará por concepto de supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 95 Bis de la citada Ley, la cuota de $30,000.00. –Artículo 29-E-

Se encuentran precisiones para el pago

para centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. -Artículo 29-G-

Ajuste a los derechos a pagar por las

instituciones de fianzas y los establecimientos que conforme a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas deban estar sometidos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. - Artículo 31-

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10. Conclusión Como se puede observar las reformas fiscales de 2012 contienen mínimos cambios a las leyes fiscales, dejando nuevamente pendientes los temas de importancia nacional, como son los de seguridad jurídica, simplificación entre otros. El paquete fiscal 2012 solo atiende al problema de las finanzas públicas y mantiene la tendencia alcista en el nivel del gasto gubernamental, financiado ahora con más impuestos y más deuda. Con las reformas aprobadas, el sector privado y los consumidores en general, transferirán una mayor cantidad de recursos al sector público. NOTA RESPONSIVA Pérez Góngora y Asociados S.C., Álvarez Carmona y Asociados, S.C. y Rivero Hernández Contadores Públicos, S.C. son consideradas firmas independientes (en adelante las Firmas) y miembros de MSI Global Alliance (en adelante MSI). Todos los derechos reservados. Esta publicación es para uso exclusivo de clientes y personal de las Firmas así como de MSI Global Alliance. Se prohíbe su distribución, copia y/o reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. La producción de éste material ha sido elaborada por parte del personal de las Firmas, sin embargo tanto las Firmas como MSI, no se hacen responsables por omisiones o errores en su contenido, así como el uso con fines diferentes al destinado que es de información y no de uso legal. Así mismo la información contenida en el presente documento es de carácter general, sin interpretación alguna y no pretende brindar, en ninguna situación, una asesoría sobre casos particulares por lo que les sugerimos el estudio de las implicaciones de las disposiciones legales aplicables a su caso en particular para lo cual le recomendamos contactar a las Firmas para mayor información al respecto, de no contactarlas, la persona o personas que utilicen la información incluida en el presente lo hace bajo su propia responsabilidad, desligando de cualquier responsabilidad o situación tanto a las Firmas como a MSI.

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