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Anexo No.1. Página 1 de 18 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN-COLCIENCIAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES “BECAS COLCIENCIAS” REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE DOCTORADO EN COLOMBIA– AÑO 2012 BOGOTÁ, MARZO DE 2012

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Anexo No.1.

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN-COLCIENCIAS

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES “BECAS COLCIENCIAS”

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE

DOCTORADO EN COLOMBIA– AÑO 2012

BOGOTÁ, MARZO DE 2012

Anexo No.1.

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3

1 “BECAS COLCIENCIAS” ....................................................................................... 4

1.1 BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE FORMACION DOCTORAL EN EL PAÍS.................................. 4

1.2 COMPROMISOS Y OBLIGACIONES ..................................................................................... 5

1.2.1 COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO ........................................................... 5

1.2.2 COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA OPERACIÓN

DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS CONDONABLES ................................................................................ 5

1.2.2.1 COLCIENCIAS ........................................................................................................................ 5

1.2.2.2 ICETEX ................................................................................................................................... 6

1.2.2.3 Las Universidades en las cuales sean admitidos los BENEFICIARIOS: .................................. 6

2 CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE ................................................................ 7

2.1 ¿QUÉ ES UN CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE? ............................................................. 7

2.2 FASES DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE ................................................................. 7

2.2.1 FASE DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE........................................ 7

2.2.1.1 PAGARÉ ................................................................................................................................ 8

2.2.1.2 PÓLIZAS Y SEGUROS ............................................................................................................. 9

2.2.2 FASE DE EJECUCIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE ............................................. 9

2.2.2.1 PLAN DE FINANCIACIÓN ....................................................................................................... 9

2.2.2.2 PLAN ACADÉMICO .............................................................................................................. 11

2.2.2.3 PASANTIA EN EL EXTERIOR ................................................................................................. 11

2.2.3 FASE DE CONDONACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO ............................................................ 12

2.2.3.1 MODALIDADES DE CONDONACIÓN ................................................................................... 13

2.2.3.2 CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONDONACIÓN ............................................ 15

2.2.4 FASE DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE ................................... 16

2.2.4.1 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO .................................................................................. 17

2.2.5 LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE ..................................................... 17

ATENCION A BENEFICIARIOS ................................................................................ 18

Anexo No.1.

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INTRODUCCIÓN

El Programa Nacional de Formación de Investigadores contempla las Becas COLCIENCIAS para la formación doctoral en Colombia y en el Exterior. Este documento contiene el Reglamento de Operación del Crédito Educativo Condonable (en adelante Reglamento) y en cual se exponen las fases, requisitos y procedimientos que deberán cumplir y observar los CANDIDATOS ELEGIBLES Y FINANCIABLES de la convocatoria del año 2012 para ser BENEFICIARIOS y acceder a los beneficios del crédito y los parámetros que utilizará COLCIENCIAS para su condonación hasta del 100%. En tal caso, el presente Reglamento APLICA tanto a los CANDIDATOS ELEGIBLES Y FINANCIABLES de la convocatoria del año 2012, a los BENEFICIARIOS durante la realización de los estudios (tanto del curso de idioma como del programa de doctorado), a aquellos que suspendan temporalmente la ejecución del plan financiero por las razones definidas en el Reglamento, a los BENEFICIARIOS que se encuentren en la fase de condonación del crédito y a los BENEFICIARIOS que incumplan con los compromisos establecidos en el presente Reglamento. En este Reglamento se describen los beneficios, obligaciones y compromisos relacionados con las “Becas COLCIENCIAS” para realizar estudios de doctorado en Colombia, como las fases asociadas a la operación del crédito educativo condonable (legalización, ejecución, condonación, amortización y liquidación).

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1 “BECAS COLCIENCIAS”

La Becas COLCIENCIAS brindan la oportunidad a profesionales colombianos con excelencia académica para que realicen o continúen estudios de doctorado en Colombia mediante el otorgamiento de un crédito educativo condonable a los CANDIDATOS ELEGIBLES Y FINANCIABLES que resultaron favorecidos en el marco de la convocatoria del año 2012.

1.1 BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE FORMACION DOCTORAL EN EL

PAÍS Los beneficios del crédito educativo condonable son los contemplados en los términos de referencia en el numeral 6 “Financiación y Condiciones”.

El crédito educativo condonable es por un monto total hasta de $305 millones M/CTE y el mismo se empezará a desembolsar a partir del mes de ENERO DE 2013 para aquellos CANDIDATOS ELEGIBLES Y FINANCIABLES que hayan legalizado el respectivo crédito. Los beneficios del crédito educativo condonable son: 1) Costos de matrícula.

2) Costos de sostenimiento mensual por 6 SMMLV durante un periodo máximo de sesenta (60)

meses.

3) Gastos de presentación y defensa de tesis hasta por dos millones de pesos.

4) Costos de garantías de cumplimiento y pólizas de seguro de vida e incapacidad.

5) Sostenimiento, costos de tiquetes y seguro médico para la realización de una pasantía en el exterior.

6) Condonación del 100% del crédito educativo condonable, previo cumplimiento de los requisitos de condonación.

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1.2 COMPROMISOS Y OBLIGACIONES

1.2.1 COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Los compromisos que adquiere el BENEFICIARIO son: 1) Dejar el nombre de Colombia en alto y tener un comportamiento ejemplar en la institución en la

cual adelantará su programa de doctorado y en la que realizará la pasantía.

2) Cumplir a satisfacción con los requisitos y procedimientos para cada una de las fases del crédito educativo condonable (legalización, ejecución, condonación, liquidación y amortización) establecidas en el presente Reglamento.

3) Asumir los costos no cubiertos en el plan de financiación.

4) Cumplir con las actividades definidas por el programa de doctorado y en la pasantía en el exterior.

5) Realizar la pasantía en una universidad o centro de investigación de alto reconocimiento internacional y regresar al país una vez concluya la misma.

6) Los BENEFICIARIOS deben estar afiliados al sistema de seguridad social y mantener dicha afiliación vigente durante la ejecución del crédito educativo condonable.

7) Tener dedicación exclusiva y presencial al programa de doctorado al cual fue admitido.

8) Mantener actualizado el CvLAC, especialmente sus datos de contacto.

1.2.2 COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE

LA OPERACIÓN DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS CONDONABLES

COLCIENCIAS, ICETEX y las Universidades en las cuales sean admitidos los BENEFICIARIOS, son las encargadas de que los beneficios como las obligaciones y compromisos establecidos en el presente Reglamento se cumplan. En lo que sigue se enuncian los procesos que son responsabilidad de cada una de ellas:

1.2.2.1 COLCIENCIAS

Los procesos a cargo son:

1) Aprobación de las solicitudes de suspensión temporal del plan de financiación presentadas por

los beneficiarios.

2) Decision sobre terminación anticipada por incumplimiento de los términos del crédito educativo condonable

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3) Valoración de las condiciones para otorgar la condonación total o parcial del crédito educativo condonable.

4) Expedición de certificaciones sobre la asignación del crédito educativo condonable al BENEFICIARIO

5) Atención a las quejas y reclamos de los BENEFICIARIOS.

6) Seguimiento al cumplimiento de los procesos de las fases del crédito educativo condonable.

7) Autorización del trámite para la realización de la pasantía

1.2.2.2 ICETEX

Los procesos a cargo son: 1) Legalización del crédito educativo condonable.

2) Realización de los desembolsos y giros de acuerdo con los rubros y montos establecidos en el

plan de financiación aprobado.

3) Amortización de la deuda y recuperación de cartera de acuerdo con los términos establecidos para tal fin por el ICETEX.

4) Liquidación de pagaré cuando el BENEFICIARIO se encuentre a Paz y Salvo con las obligaciones contraídas.

5) Expedición de Paz y Salvos.

1.2.2.3 L A S UN I V E R S I D A D E S E N L A S C U A L E S S E A N A D M I T I D O S L O S BENEF ICIARIOS :

Los procesos a cargo son: 1) Realizar el trámite para la renovación semestral de giros y de la pasantía en el exterior de

acuerdo con lo establecido en el plan de financiación.

2) Informe semestral sobre el no cumplimiento de los compromisos del BENEFICIARIO, para la no renovación de giros y su causal.

3) Atención integral al BENEFICIARIO en caso de cualquier eventualidad personal.

4) Realizar la gestión de consecución de la pasantía en el exterior

5) Propender porque los beneficiarios obtengan el título en los plazos estipulados en el plan de financiación y académico

6) Ser facilitadores del cumplimiento de las condiciones de condonación por parte del BENEFICIARIO.

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7) Garantizar los recursos necesarios para el buen desempeño del BENEFICIARIO durante la ejecución de los estudios de doctorado.

2 CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE

2.1 ¿QUÉ ES UN CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE? Un crédito educativo condonable es la modalidad de financiación establecida por el Estado colombiano para apoyar la formación a nivel doctoral en el país como en el exterior de profesionales de excelencia académica. Este crédito educativo se ejecuta a través de un plan de financiación y es condonable hasta el 100% del monto total girado a cada BENEFICIARIO, previo cumplimiento de los requerimientos y condiciones establecidos para tal fin.

2.2 FASES DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE

Para la asignación y condonación del crédito educativo condonable, los CANDIDATOS ELEGIBLES Y FINANCIABLES deberán cumplir con las siguientes fases:

1) Legalización: según requisitos, procedimientos y cronograma que se encuentra disponible en la página web de ICETEX y de COLCIENCIAS.

2) Ejecución: a partir de la fecha de inicio de la financiación (Enero de 2013) del crédito educativo condonable hasta por un periodo máximo de 60 meses.

3) Condonación: inicia a partir de la finalización del plan de financiación hasta 60 meses.

4) Amortización en caso de incumplimiento con los compromisos y obligaciones establecidas en el presente Reglamento y con el ICETEX.

5) Liquidación: inicia a partir del pago o condonación total de la deuda hasta la expedición del Paz y Salvo por parte del ICETEX.

A continuación se describen los requisitos y los procedimientos que deben seguir los CANDIDATOS ELEGIBLES Y FINANCIABLES desde la legalización del crédito educativo condonable hasta la liquidación definitiva del mismo.

2.2.1 FASE DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE

Para que un CANDIDATO ELEGIBLE Y FINANCIABLE sea BENEFICIARIO de un crédito educativo condonable deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Legalizar ante el ICETEX el crédito educativo condonable mediante la suscripción de un

pagaré y carta de instrucciones atendiendo a las fechas establecidas en el cronograma de legalización.

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2) La legalización del Crédito Educativo Condonable debe realizarse en las oficinas enlace del ICETEX o de apoyo financiero de La Universidad donde el BENEFICIARIO realizará sus estudios de doctorado.

3) La fecha máxima para legalizar el crédito educativo será el 30 de octubre de 2013. Vencido este plazo el CANDIDATO ELEGIBLE Y FINANCIABLE NO podrá acceder a la condición de BENEFICIARIO del crédito educativo condonable ni hacer uso de los beneficios que contempla el crédito. En consecuencia, COLCIENCIAS no asumirá ningún compromiso con CANDIDATOS en condición de ELEGIBLE y FINANCIABLE que NO hayan legalizado su crédito educativo condonable ante el ICETEX en los plazos establecidos.

4) COLCIENCIAS no reconoce gastos causados con anterioridad a ENERO DE 2013 o a la fecha de INICIO de estudios de doctorado, según corresponda.

5) Los créditos educativos condonables deben ser legalizados en Colombia. Los CANDIDATOS

ELEGIBLES Y FINANCIABLES que se encuentren en el exterior podrán delegar su legalización en apoderados mediante poder autenticado en los consulados.

2.2.1.1 PAG ARÉ

El pagaré es el instrumento definido por el ICETEX para legalizar el crédito educativo condonable y su función es ser garante del cumplimiento de los compromisos y obligaciones que asume el BENEFICIARIO. Por tal razón, el CANDIDATO en condición de ELEGIBLE Y FINANCIABLE debe suscribir un pagaré en los siguientes términos: 1) Con una vigencia contada desde su suscripción hasta la liquidación del crédito educativo.

2) Las obligaciones y compromisos del BENEFICIARIO las cuales serán respaldadas mediante

pólizas de cumplimiento.

3) Un plan de financiación y los plazos de ejecución del mismo.

4) Los términos de liquidación y amortización de cartera. El presente Reglamento es parte constitutiva del pagaré. Para la suscripción de un pagaré y su aprobación por parte del ICETEX, el CANDIDATO ELEGIBLE Y FINANCIABLE debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1) Demostrar un historial financiero y crediticio favorable.

2) Contar con un (1) codeudor que avale el crédito, sin reporte negativo ante las centrales de

riesgo y que cuenten con un buen comportamiento crediticio.

3) No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgos financieros.

4) Ser titular de una cuenta bancaria en el país

5) En caso de haber sido beneficiario de un crédito educativo con ICETEX, haber cancelado al menos el 50% del crédito

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2.2.1.2 PÓLIZAS Y SEG UROS

Cada BENEFICIARIO garantizará el cumplimiento del crédito educativo condonable mediante dos (2) garantías: prima de garantía y póliza de garantía de cumplimiento. La prima de garantía cubre los riesgos de muerte o invalidez física y/o mental total y/o permanente del BENEFICIARIO en cualquiera de las fases de ejecución del crédito educativo condonable. El costo total de la prima es igual al 1% del monto total girado a cada BENEFICIARIO, y será descontado por el ICETEX en cada giro que se le realice. El costo total de esta prima hace parte del plan de financiación del BENEFICARIO. La póliza de garantía de cumplimiento cubre el riesgo del pago de hasta el 100% de la deuda total causada en el crédito educativo condonable, en caso de incumplimiento de los términos del crédito educativo por parte del BENEFICIARIO. El costo total de la póliza de garantía de cumplimiento es igual al 3% del monto total girado a cada BENEFICIARIO, y será descontado por el ICETEX en cada giro que se le realice. El costo total de esta prima hace parte del plan de financiación de cada BENEFICARIO. En el caso de los CANDIDATOS ELEGIBLES y FINANCIABLES cuyo estudio de riesgo bancario NO fue aprobado, deberán recurrir a garantizar el cumplimiento del crédito educativo condonable mediante garantías dadas por un deudor solidario. Para mayor información del procedimiento comunicarse con el ICETEX.

2.2.2 FASE DE EJECUCIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE

2.2.2.1 PLAN DE F INANC IACIÓ N

En el plan de financiación se definen los rubros, montos y plazos en los que se ejecutará la financiación del crédito educativo condonable.

Este plan de financiación debe proyectarse en un periodo hasta de 60 meses. La modificación del plan de financiación en el rubro de matrícula y la aprobación de éste será potestad de la universidad, quien deberá reportarlo mediante el aplicativo en línea que tiene dispuesto para tal fin el ICETEX.

Este plan de financiación será utilizado por el ICETEX para realizar los desembolsos o giros a los BENEFICIARIOS. Por tanto, se recomienda a los CANDIDATOS FINANCIABLES Y ELEGIBLES hacer una planificación financiera y académica (análisis previo y continuo de las condiciones y requerimientos presupuestales para el programa al cual fue admitido), así como de los estados de ejecución de su plan de financiación para garantizar el buen desarrollo de su programa doctoral, la oportuna disponibilidad de recursos y facilitar su proceso de condonación y liquidación del crédito educativo condonable.

La continuidad en la ejecución del plan de financiación se aprobará semestralmente para aquellos BENEFICIARIOS que reciban concepto favorable sobre el desempeño académico y la condición personal por parte de las universidades. Para aquellos BENEFICIARIOS con concepto desfavorable, se aplicarán las condiciones de terminación anticipada o suspensión temporal según sea el caso.

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2.2.2.1.1 DESEMBOLSO S

Los desembolsos con cargo al crédito educativo condonable serán girados tanto al BENEFICIARIO como a las universidades según el rubro. A los BENEFICIARIOS:

Anualmente dos (2) desembolsos, cada uno equivalente a seis meses de sostenimiento durante la realización de estudios.

Un único desembolso equivalente al sostenimiento por seis meses en el exterior durante la realización de la pasantía.

Un único desembolso para los gastos de presentación y defensa de tesis A las Universidades:

Anualmente dos (2) desembolsos, equivalente al costo de la matrícula semestral. Los rubros restantes, tiquetes y seguro médico para la pasantía en el exterior, serán girados a AVIATUR o a Assist Card, respectivamente, previa autorización de la pasantía por la universidad. Las condiciones que debe cumplir el BENEFICIARIO para los desembolsos semestrales de sostenimiento y matricula son:

Actualización de información personal en el aplicativo del ICETEX Cuenta bancaria activa

Los desembolsos los realiza el ICETEX previa certificación de cumplimiento de las anteriores condiciones por parte de las universidades. El desembolso se realizara en los siguientes 15 días hábiles una vez la Universidad haya solicitado la renovación de giros. Para realizar la pasantía en el exterior, adicional a las condiciones antes mencionadas, el BENEFICIARIO informará y deberá enviar a Colciencias certificaciones expedidas por el director del programa de doctorado respectivo sobre la pasantía, la carta de invitación de la institución que acogerá al BENEFICIARIO y la carta del tutor que lo recibirá. Una vez el BENEFICIARIO realice el trámite antes descrito, la universidad autorizará la pasantía en el exterior y remitirá la información para que el ICETEX proceda a realizar los desembolsos respectivos.

2.2.2.1.2 SUSPENSIÓ N TEMPO RAL DE LA EJEC UCIÓ N DEL PL AN DE FINANCIACIÓ N

Las causales de suspensión temporal son:

1) Estados psicológicos o físicos del BENEFICIARIO que impidan la continuidad de las actividades académicas, situación que debe ser demostrada mediante certificado médico.

2) Por problemas de orden público o desastres naturales que pongan en riesgo la integridad del BENEFICIARIO.

3) Estados psicológicos o físicos de alguno de los miembros con primer grado de consanguineidad del BENEFICIARIO que impidan la continuidad de las actividades académicas por parte del BENEFICIARIO. Esta situación debe ser demostrada mediante certificado médico.

4) Por licencia de maternidad.

5) Solicitud aprobada de cambio de programa doctoral o de universidad.

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No se consideran como causales de suspensión temporal aquellas relacionadas con:

1) Problemas o procesos judiciales o policiales causados en Colombia o en el país en el cual adelanta su pasantía. Esta situación se considera una causal de terminación anticipada del crédito educativo condonable y aplican todas las causales de incumplimiento del mismo.

Los BENEFICIARIOS que NO notifiquen oportunamente algunas de las causales anteriormente mencionadas, COLCIENCIAS podrá iniciar los trámites de aplicación de cláusulas de incumplimiento o terminación anticipada del crédito educativo condonable.

Esta figura de suspensión temporal solo aplica por una única vez y tendrá una duración mínima de seis (6) meses y máxima de doce (12) meses contados a partir de la aprobación de la solicitud por parte de COLCIENCIAS. Esta suspensión NO implica la ampliación del plazo máximo de ejecución del plan de financiación (hasta 60 meses) y contempla el periodo de estudios en el programa de doctorado respectivo. En el periodo en el que aplica la suspensión temporal, al BENEFICIARIO NO le serán girados recursos de sostenimiento con cargo al plan de financiación en cuyo caso los costos de sostenimiento serán asumidos por el mismo.

Para realizar la solicitud de suspensión, el BENEFICIARIO deberá comunicarse con la universidad y adjuntar la documentación definida según aplique. Posteriormente la universidad, previo concepto motivado, remitirá la solicitud a COLCIENCIAS quien tomará la decisión de aprobar o no la solicitud del BENEFICIARIO. Una vez aprobada la solicitud, COLCIENCIAS informará al ICETEX la novedad de modificación del plan de financiación del BENEFICARIO.

El BENEFICIARIO deberá comunicarse con la universidad sesenta (60) días antes de la fecha de finalización del periodo de suspensión para informar la decisión de reactivar o no la ejecución del plan de financiación. En ambos casos el BENEFICIARIO deberá allegar información que sustente la decisión tomada.

2.2.2.2 PLAN AC ADÉMICO

El plan académico contempla los periodos en los cuales el BENEFICIARIO realizará el programa de doctorado respectivo y la pasantía en el exterior. Este plan contiene información relacionada con: nombre del programa de doctorado, universidad, número de periodos académicos a cursar, fecha de inicio y culminación del periodo de estudios, número de matrículas a realizar, lugar en el cual se realizará la pasantía, nombre del tutor, fecha de inicio y de culminación de la misma. El plan académico podrá ser modificado cuando el BENEFICIARIO requiera cambiar de tutor o de universidad siempre y cuando continúe realizando el programa de doctorado en el área de conocimiento respectiva. El BENEFICIARIO podrá solicitar esta modificación por una única vez y deberá ser tramitada ante COLCIENCIAS. La aprobación de esta solicitud por parte de COLCIENCIAS, no implican ni ampliación en el plazo ni en el monto establecidos en el plan de financiación.

2.2.2.3 PAS ANT IA EN EL EXTERIO R

La pasantía en el exterior es la actividad académica que COLCIENCIAS definió como parte del crédito educativo condonable para apoyar y fortalecer el proceso de formación doctoral del BENEFICIARIO, así como un mecanismo para estimular la doble titulación con una institución de alto reconocimiento internacional. Por la importancia que ella reviste en dicho proceso, COLCIENCIAS la ha elevado a requisito de condonación.

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COLCIENCIAS define una pasantía como aquellas actividades de investigación que enriquecen el proceso de formación del BENEFICIARIO y aportan de manera decisiva a la realización de la tesis de doctorado. El BENEFICIARIO debe realizar los siguientes trámites para la aprobación de la Pasantía en el Exterior:

Solicitar ante la universidad la aprobación de la pasantía Enviar a COLCIENCIAS certificaciones expedidas por el director del programa de

doctorado respectivo sobre la pasantía, la carta de invitación de la institución que acogerá al BENEFICIARIO y la carta del tutor que lo recibirá.

Informar sobre la realización de la pasantía al momento de realizar el proceso de renovación semestral ante la oficina de enlace del ICETEX

La Universidad deberá registrar ante el ICETEX durante los plazos de renovación semestral, los términos de realización de la Pasantía. En caso que no se indique sobre la realización de la pasantía en la renovación del semestre, esta tendrá que realizarse en el próximo semestre. Los desembolsos relacionados con los rubros de la Pasantía se ejecutan de la siguiente manera:

EXPEDICION DE TIQUETES: COLCIENCIAS autorizará la expedición de tiquetes a AVIATUR (agencia de viajes contratada por ICETEX para tal fin). El BENEFICIARIO debe solicitar la reserva en la oficina de AVIATUR sucursal Cedritos y remitir la visa vigente del país en donde efectuará la pasantía, cuando haya lugar a ello. No se realizan reembolsos por concepto de compra de tiquetes aéreos.

EXPEDICION DE SEGURO MEDICO: COLCIENCIAS solicitará a Assist Card en Bogotá la expedición de la respectiva tarjeta médica previa autorización de la expedición del pasaje. Si para la solicitud de la visa el BENEFICIARIO debe presentar a la Embajada el seguro médico, éste deberá ser comprado directamente por el BENEFICIARIO a ASSIST CARD en Bogotá y podrá solicitar el reembolso al ICETEX, presentando la factura original.

SOSTENIMIENTO: Durante la pasantía sólo se realizarán giros de sostenimiento equivalentes a US$1.600 mensuales. En los casos en que la pasantía tenga una duración superior a seis meses, a partir del séptimo mes el giro será equivalente al sostenimiento nacional.

MATRICULA: Durante la pasantía se continuará el giro por costo de matrícula a las Universidades en las cuales está cursando el programa de doctorado.

Las condiciones de ejecución de la pasantía en el exterior son:

El periodo definido para la realización de la pasantía será mínimo de seis meses y máximo de doce meses contados a partir de la fecha de desplazamiento al exterior.

Bajo ninguna circunstancia se reconocerá como pasantía a aquellas realizadas en Colombia.

En casos en que el BENEFICIARIO no retorne al país en el plazo máximo establecido para la realización de la misma será causal de terminación anticipada del crédito educativo condonable y entrará en fase de amortización.

2.2.3 FASE DE CONDONACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO

La condonación es el instrumento que el Estado Colombiano definió para incentivar la formación y la inserción de capital humano altamente calificado en el aparato productivo del país en el marco del SNCTI. La condonación consiste en eximir al BENEFICIARIO hasta del 100% de la deuda total adquirida mediante la legalización del crédito educativo condonable.

Anexo No.1.

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La fase de condonación del crédito educativo inicia cuando se ha concluido el periodo de ejecución del plan de financiación (hasta 60 meses) y, por tanto, durante esta fase NO se desembolsarán recursos adicionales. Esta fase tendrá una duración máxima de 60 meses y posterior a ella, se inicia la fase de liquidación del crédito educativo o de amortización cuando sea el caso. POR NINGUNA razón COLCIENCIAS ampliará el plazo mencionado, incluyendo la realización de pasantías posdoctorales.

La condonación se hace sobre la obtención del título de doctorado respectivo y la realización cualificada de actividades de CTI, optando por una de las siguientes posibilidades: 1) Los BENEFICIARIOS titulados que hayan logrado la doble titulación con una Universidad de

alto reconocimiento internacional en el exterior obtendrán condonación del 70% del total de la deuda. Por valoración de la pasantía realizada en el exterior (universidad y plan de investigación) podrán obtener un 10% adicional. La condonación del 20% restante dependerá de la verificación y valoración de las actividades de CTI descritas en las modalidades de condonación, así como los logros o reconocimientos académicos obtenidos durante la realización de los estudios.

2) Los BENEFICIARIOS titulados en el país obtendrán la condonación del 60% del total de la deuda. Por valoración de la pasantía realizada en el exterior (universidad y plan de investigación) podrán obtener un 10% adicional. La condonación del 30% restante dependerá de la verificación y valoración de las actividades de CTI descritas en las modalidades de condonación, así como los logros o reconocimientos académicos obtenidos durante la realización de los estudios.

Contarán para efectos de la condonación en lo que se refiere a las actividades de CTI, aquellas que se realicen con posterioridad a la obtención del título de doctorado, por un periodo mínimo de dos años. En caso de obtener el título de doctorado y NO realizar actividades de CTI durante esta fase de condonación, el BENEFICIARIO deberá asumir el porcentaje faltante del total de la deuda, sin poder recurrir a la ampliación del plazo de la fase de condonación.

2.2.3.1 MO DAL IDADES DE CO NDO NACIÓ N

Las modalidades son: 1) Fortalecimiento del sistema nacional de formación de alto nivel.

2) Inserción laboral al sector empresarial colombiano.

3) Emprendimiento de base tecnológica en Colombia.

4) Fortalecimiento de las capacidades nacionales de investigación o innovación o apropiación de

CTI.

2.2.3.1.1 MO DAL IDAD DE F O RTALECIMIENTO DEL SIS TEMA NAC IO NAL DE

FORMACIÓ N DE ALTO NIVEL

Esta modalidad contempla las siguientes actividades de CTI: 1) Participar en la creación de un programa de doctorado nacional según los requerimientos del

Ministerio de Educación nacional

Anexo No.1.

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2) Participar en procesos de acreditación nacional e internacional de programas de doctorado

ofertados en Colombia y registrado en el SNIES.

3) Dirigir al menos una (1) tesis de maestría o de doctorado a estudiantes colombianos que obtuvieron el título en un programa registrado en el SNIES.

4) Ser tutor de mínimo tres (3) jóvenes profesionales del Programa Jóvenes Investigadores e Innovadores de Colciencias.

5) Ser jurado de una (1) tesis de maestría o doctorado de un estudiante que obtuvo el título en un programa registrado en el SNIES.

6) Ser par evaluador del CONACES para la creación de al menos dos (2) programas nacionales de maestría o de doctorado.

7) Gestionar pasantías internacionales de investigación para BENEFICIARIOS de los programas de formación de Colciencias (doctorado nacional y jóvenes investigadores).

2.2.3.1.2 MO DAL IDAD INS ERCIÓ N LABO RAL AL SECTO R EMPRESARIAL

COLO MBIANO

Esta modalidad contempla las siguientes actividades de CTI para una empresa legalmente constituida según a lo establecido en la Ley 905 de 2004, con mínimo dos años de creada y radicada en Colombia: 1) Hacer investigación aplicada en laboratorio o planta piloto para generar nuevos productos,

procesos y/o servicios destinados al mercado nacional o internacional en todos los sectores.

2) Realizar investigación aplicada para el desarrollo de nuevas tecnologías.

3) Desarrollar nuevos servicios tecnológicos que mejoren la productividad o competitividad del sector empresarial colombiano.

4) Investigar sobre nuevos modelos o sistemas de comercialización y organización empresarial.

5) Desarrollar y aplicar actividades para la transferencia de conocimiento.

6) Concebir y diseñar un departamento de investigación y desarrollo (I+D)

7) Hacer prospección tecnológica o de inteligencia de negocios de tecnología.

2.2.3.1.3 MO DAL IDAD DE EMPRENDIMIENTO DE BAS E TEC NOLÓ GIC A EN

COLO MBIA

Esta modalidad contempla las actividades de CTI para la creación de empresas o unidades de negocio de base tecnológica: 1) Tener un proyecto elegible o financiado resultante de las convocatorias para la creación de

empresa de base tecnológica por COLCIENCIAS.

2) Constituir y poner en marcha una empresa o unidad de negocio de base tecnológica.

Anexo No.1.

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3) Creación de una empresa para la prestación de servicios en gestión de la innovación.

2.2.3.1.4 MO DAL IDAD F ORTALECIMIENTO DE LAS C APAC IDADES NACIO NAL ES DE

INVES TIG AC IÓ N O INNOVAC IÓ N O APRO PIAC IÓ N DE C TI

Esta modalidad contempla las siguientes actividades de CTI:

1) Participar en la acreditación internacional de laboratorios destinados a prestar servicios de CTI.

2) Participar en procesos de patentamiento o licenciamiento de productos.

3) Publicar tres (3) artículos en revistas categorizadas u homologadas en A1 por COLCIENCIAS en coautoría con investigadores colombianos.

4) Ser par evaluador de COLCIENCIAS y haber participado mínimo en la evaluación de dos (2) proyectos de investigación.

5) Generar productos de investigación derivados de un proyecto de investigación o innovación ejecutado en Colombia.

6) Participar en el diseño e implementación de política pública de CTI. 2.2.3.2 CONDICIO NES Y PROC EDIMIENTO PARA L A C ONDONAC IÓ N

Las condiciones para la condonación son: 1) Aplicar a una de las modalidades definidas anteriormente.

2) Realizar como mínimo dos (2) actividades de la modalidad escogida, excepto en la modalidad

“Emprendimiento de base tecnológico” de la cual tendrá que desarrollar solamente una.

3) Los productos derivados de las actividades realizadas deberán ser certificados por la institución en la cual se haya desarrollado la actividad.

Para el caso de los BENEFICIARIOS EXTRANJEROS, durante la realización de sus estudios en Colombia, deberán:

1) Crear redes de colaboración con grupos de investigación en su país de origen.

2) Fortalecer las relaciones internacionales con su país de origen a partir de la participación en proyectos de investigación en las áreas de interés para Colombia.

El procedimiento a seguir es: Una vez concluido el plan de financiación (hasta 60 meses), el BENEFICIARIO independientemente de su condición académica (graduado o no graduado) deberá:

1) Remitir mediante correo certificado a COLCIENCIAS una comunicación firmada informando

sobre su estado académico e información de contacto actualizada (dirección de residencia, teléfonos, correo electrónico).

Anexo No.1.

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2) Para aquellos BENEFICIARIOS que obtuvieron el título, además deberán informar la

modalidad de condonación a la que aplica y adjuntar copia del título o del acta de grado.

El BENEFICIARIO tendrá hasta treinta (30) días calendario para notificar a COLCIENCIAS la finalización del plan de financiación, en caso contrario, pasado este plazo se iniciará el proceso de amortización del crédito educativo. COLCIENCIAS una vez notificado expedirá mediante correo electrónico acuso de recibo de este trámite. Este trámite también aplica para BENEFICIARIOS que se hayan graduado antes de la finalización del plan de financiación. Tan pronto el BENEFICIARIO cumpla los requisitos de condonación o cuando haya cumplido el plazo máximo establecido (hasta 60 meses), deberá actualizar el CvLAC, remitir comunicación a COLCIENCIAS con sus datos de contacto actualizados (dirección de residencia, teléfonos, correo electrónico), informando el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a la modalidad de condonación escogida por el beneficiario y anexando los soportes correspondientes. En el caso de los BENEFICIARIOS que no se habían graduado a la fecha de finalización del plan de financiación e inicio de la fase de condonación, adjuntar copia del título o del acta de grado. Para participar en los procesos de condonación, el BENEFICIARIO debe remitir la información completa según las anteriores disposiciones. En caso contrario COLCIENCIAS no lo incluirá en el comité de condonación y le informará mediante comunicación electrónica. Si la información está completa, COLCIENCIAS informará al BENEFICIARIO la sesión del comité en la cual se analizará su situación. COLCIENCIAS realiza dos comités de condonación por año y expide resoluciones de condonación en las cuales se relacionan el porcentaje condonado al BENEFICIARIO. La resolución será remitida al BENEFICIARIO y al ICETEX para que inicie el proceso de liquidación del pagaré en el caso de que la condonación haya sido del 100% o de amortización, en caso de condonación parcial.

2.2.4 FASE DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO

CONDONABLE

La fase de amortización cubre desde la definición del plan de amortización hasta el pago de la totalidad de la deuda por parte del BENEFICIARIO. La amortización del crédito educativo condonable se da en los siguientes casos:

1) Por incumplimiento de las obligaciones adquiridas en la condición de BENEFICIARIO del

crédito educativo condonable.

2) No cumplir las condiciones de condonación en las fechas estipuladas.

3) Haber tenido una condonación parcial.

4) Haber perdido la calidad de estudiante durante la ejecución del plan de financiación.

5) Por terminación anticipada del crédito educativo condonable.

La fase de amortización se ejecuta a partir de un plan de amortización que es establecido por el ICETEX en los términos del reglamento de créditos educativos de esa entidad. El plan de amortización se define a partir del monto total de los costos académicos, administrativos y

Anexo No.1.

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financieros causados por el BENEFICIARIO durante el crédito educativo, en un 100% para los casos de incumplimiento y en el porcentaje no condonado para los casos de condonación parcial. El plan de amortización incluye el monto total a pagar, el plazo de pago, así como el número y valor de cuotas que debe pagar el BENEFICARIO y será liquidado en pesos colombianos corrientes, en las siguientes condiciones: 1) La tasa máxima de interés será anual nominal mes vencido y en el porcentaje establecido por el

ICETEX en su reglamento de crédito. Esta tasa se causa sobre el valor total a cancelar de acuerdo con el plazo definido para el pago.

2) El pago se realizará en pesos colombianos.

3) Las cuotas de amortización serán de anualidad simple en cuotas mensuales.

4) El plazo para el pago no podrá exceder los noventa y seis (96) meses.

5) El proceso de cobro se iniciará a partir de la fecha de expedición de las resoluciones de condonación o, en caso de incumplimiento, notificación de incumplimiento emitidas por COLCIENCIAS.

Para mayor información comunicarse con el ICETEX.

2.2.4.1 SANCIONES POR INC UMPLIMIENTO

En caso de incumplimiento en el pago de la deuda en las condiciones establecidas por el ICETEX aplicarán las siguientes sanciones: 1) Retención de ingresos: En caso de incumplimiento en la amortización del crédito condonable,

el ICETEX solicitará la retención de ingresos del BENEFICIARIO y/o sus deudores solidarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de Decreto Ley 3155 de 1968.

2) Acción judicial de cobro: En el evento en que el BENEFICIARIO o sus deudores solidarios no cumplan con las obligaciones adquiridas en la forma y condiciones pactadas, el ICETEX quedará facultado para dar por terminado el plazo para el pago de la deuda y, por lo tanto, exigir de inmediato ejecutivamente o por cualquier medio legal el pago total de la obligación, sus interés, las primas de seguro y los gastos ocasionados por la cobranza judicial o extrajudicial, si a ella hubiere lugar.

El incumplimiento en el pago de dos o más cuotas faculta al ICETEX para trasladar la obligación a cobro externo para su recuperación mediante proceso coactivo, prejurídico o jurídico y adicionalmente reportar al BENE1ICIARIO y al(os) deudor(es) solidario(s) en las centrales de riesgos financieros.

2.2.5 LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE

En esta fase, el ICETEX, previo concepto de COLCIENCIAS, inicia el proceso de liquidación del crédito educativo. Es condición indispensable que el BENEFICARIARIO no tenga ninguna deuda del crédito educativo condonable por concepto alguno con el ICETEX.

Anexo No.1.

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En caso de liquidación, el ICETEX entregará al BENEFICIARIO el pagaré y expedirá el respectivo Paz y Salvo en el que consta que no tiene deuda alguna con el ICETEX.

ATENCION A BENEFICIARIOS PARA ATENCION A PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS COLCIENCIAS – Centro de Contacto. Cra 7 B bis No. 132 – 28 Asunto: Doctorados Nacionales. Convocatoria 2011 PBX 57-1-6258480 [email protected] www.colciencias.gov.co PARA MAYOR INFORMACION ACERCA DE DESEMBOLSOS, GIROS Y EJECUCION DEL PLAN DE FINANCIACION ICETEX – Vicepresidencia de Fondos en Administración Cra 3 No. 18-32, Bogotá PBX 57-1-3821670 Fax. 57-1-3821691, 2843510 www.icetex.gov.co