reforma del aparato judicial

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trabajo de reforma del aparato judicial Peru

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REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

FACULTAD DE DERECHO

Alumna: Felicitas Joyo LapaSerie: XIICurso: Reforma Del Aparato JudicialCdigo: 2009185242Profesor: Luis Francisco Vsquez CostaAyacucho - PerREFORMA DEL APARATO JUDICIAL

1. DESPUS DE UN ESTUDIO ANALTICO DEL CONCEPTO DE DERECHO JUDICIAL DE NUESTRO PAS INDIQUE USTED EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE ADMINISTRACIN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL QUE CONTEMPLA EL ESTADO PERUANO Y COMPRELO CON LA DE OTRO PAS LATINOAMERICANO O DE EUROPA CONTINENTAL QUE PERTENEZCA A LA TRADICIN ROMANO-GERMNICA. Dentro del tema de los problemas por los que atraviesa la Administracin de Justicia en el Per, es justo mencionar que ste fue siempre un tema que ocup y preocup desde hace muchos aos a distintos juristas especializados en materia constitucional. Haciendo un poco de memoria, veremos que sta problemtica empez a ser abordada con mayor realce en las postrimeras de la dcada del setenta, pudindose tener aproximaciones prcticas al arreglo de su realidad o contexto, y esto fue sin lugar a dudas gracias a la existencia de una Comisin de Reforma Judicial establecida al interior de la Corte Suprema de dicha poca, lo cual nos sirve de ejemplo a seguir en la actualidad.

Cabe mencionar que desde mucho tiempo atrs, la nocin que se tena sobre la verdadera Administracin de Justicia era escasa y prcticamente su total funcionamiento provena de los polticos poderosos, litigantes incautos, letrados en bsqueda del "quien da ms" y Jueces parcializados. Ello daba pues un tono esencialmente subjetivo y muy injusto o parcializado a las apreciaciones, lo que permiti descubrir algunos problemas existentes y palpables.Es entonces en la dcada de los ochenta que la problemtica se extendi mucho ms y a pesar de la entrada en vigencia de la Constitucin de 1979, y de la reforma sustantiva dispuesta por esa Carta Magna, la Administracin de Justicia continu siendo uno de los temas que provocaba mayores protestas por parte de la opinin pblica, en cuanto a su manejo. As las cosas, la lentitud en su actuar, el prevaricato, la elitizacin de la justicia y la corrupcin entre los funcionarios, eran los sntomas ms evidentes y muy notorios de la problemtica real. A ello se le sumo el surgimiento del fenmeno subversivo y la configuracin de nuevas e intrincadas modalidades de corrupcin, que contribuyeron a agravar el ya complicado y sombro panorama; el desenlace es harto conocido: perjudicndola hasta la actualidad, pues hasta hoy se perciben los estragos de sta, de manera muy lamentable por cierto. Subsisten hasta la actualidad, problemas deshonestos como la importunacin de los Poderes Polticos, la falta de independencia, la ausencia de recursos y como ya lo dijimos: la corrupcin de Jueces, Vocales y Fiscales.

Posiblemente el taln de Aquiles del mal funcionamiento de la Administracin de Justicia en nuestro Per, sea la falta de independencia que ha demostrado a lo largo de la historia y su sometimiento al poder poltico desde tiempos bastante remotos y hasta la actualidad, lo cual tristemente no es desconocido. Estos males no han sido bsicamente eliminados luego del golpe de Estado del 05 de abril del ao 1992, aun cuando una de las razones solicitadas para su ejecucin fue la catica situacin de la Administracin de Justicia y la necesidad de modificar tal panorama, que era quizs el tema de mayor importancia en esa poca.

2. MENCIONE Y DEFINA LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN O FORMAN PARTE DE UN ESTADO, E INDIQUE PORQUE EN LA ACTUALIDAD EL PODER JUDICIAL NO ES CONSIDERADO A LA FECHA PROPIAMENTE EN LA PRCTICA COMO UN PODER DEL ESTADO SINO COMO UN TERCIO DEL PODER CON RELACIN A LOS OTROS DOS PODERES DEL ESTADO.Se afirma lo que todos conocemos que "slo la democracia y el Estado de Derecho garantizan la plena vigencia de los derechos fundamentales". Esta es una verdad evidente, pero tambin es una verdad de Perogrullo que durante toda nuestra vida republicana solamente hemos tenido dictaduras militares y dictaduras elegidas y el Poder judicial siempre se ha sometido y se somete a ellas y al poder econmico que siempre permanece oculto de detrs de ellas, pero que Montesinos con sus vladivideos lo ha puesto al descubierto. Esa es la razn por la que somos el pas que somos, un pas en donde los derechos fundamentales son solamente de unos cuantos, las grandes mayoras estn privadas de ellos. Por consiguiente, la crisis del Poder Judicial no puede ser tratada aisladamente fuera de la crisis del sistema judicial (Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Ministerio Pblico, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, facultades de Derecho) y la crisis del sistema judicial no puede ser considerada al margen de la crisis del Estado en la cual se inserta. Por tanto, no puede haber un verdadero cambio estructural del Poder Judicial sin un cambio estructural profundo del Estado, lo que implica refundar la Repblica mediante un pacto social a travs de una Asamblea Constituyente. Sin embargo, en tanto refundamos la Repblica, se pueden hacer algunos cambios estructurales en el sistema judicial, pero ello implica necesariamente reformar parcialmente la Constitucin Poltica. Ergo, cualquier informe serio sobre un cambio estructural en el Poder Judicial tiene que comenzar por sealar cuales son las reformas que deben hacerse en la Constitucin en materia judicial.Se dice en el informe del Acuerdo Nacional por la Justicia que "la autonoma, independencia e imparcialidad del Poder Judicial son elementos primordiales del equilibrio de poderes". No hace falta ley alguna para que el Poder Judicial sea autnomo e independiente, porque la Constitucin le confiere tales caractersticas. El Poder Judicial solamente ser tal si es que sus jueces tienen la capacidad y llevan impregnado en sus conciencias los valores ticos y el deber de estar sometidos exclusivamente a la Constitucin y la ley, en caso contrario continuaremos con el Poder Judicial y Ministerio Pblico que tenemos, hasta que la nacin tome la decisin de no aguantarlo ms.Se reclama confianza en el Poder Judicial para que inicie un profundo proceso de reestructuracin del mismo. Es imposible que la ciudadana confie en que el Poder Judicial se reestructurar profundamente as mismo, porque ello implica la realizacin de acciones que afectarn ciertos privilegios de los magistrados para hacer prevalecer el inters general. Si los magistrados tuvieran la voluntad de hacer reformas profundas, ya las hubieran hecho. Ningn ciudadano con un mnimo sentido comn, puede imaginarse siquiera que es posible que nuestros magistrados supremos den un paso al costado para formar una Corte Suprema de calidad. Pretender que el Poder Judicial peruano inicie un profundo proceso de reestructuracin del mismo es como querer convertir a la noche en da.Se sostiene que una justicia moderna, eficiente, confiable y transparente requiere de aos de trabajo y movilizacin de ingentes recursos econmicos, entre otros. El que se requiera o no de aos para contar con una buena administracin de justicia, depende de la decisin que tome el pueblo peruano sobre hasta cundo va a soportar no solamente al Poder Judicial que tenemos, sino a esto que los usufructuarios del Estado llaman Estado de Derecho. La solucin, como ha sucedido en otros pases, puede llegar ms temprano que tarde. De otro lado, la causa de la crisis del Poder Judicial no es prioritariamente econmica. Los ciudadanos sabemos que la justicia en el Per no mejorar un pice aun cuando a cada magistrado se le provea de una oficina dorada, una computadora de ltima generacin, y se le pague como remuneracin la monumental suma de cien mil dlares mensuales. Claro que los magistrados, los abogados, las ONGs, que se alimentan de la crisis de este Poder del Estado dirn, sin sonrojarse, que cuando afirmamos esto, estamos profundamente equivocados. Y que quede claro que no estamos afirmando que todos los magistrados son malos, los hay buenos pero son los menos.Se pide en el aludido informe que se fortalezca a la Presidencia de la Corte Suprema de la Repblica. Como sabemos, en el Per una sola persona es Presidente de la Corte Suprema, Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. No obstante esta concentracin de poder en una sola persona, se exige an ms poder para ella. Nos preguntamos si existir alguna diferencia entre los que los que proponen tal cosa y los partidarios de un rgimen fascista o nazista.En el citado informe se exige la aprobacin de una nueva ley orgnica del Poder Judicial. Esto evidencia, una vez ms, que no hay voluntad de realizar una verdadera reforma del Poder Judicial, porque ella pasa necesariamente por una reforma constitucional. Solamente despus de una reforma profunda de la Constitucin en materia judicial, podemos hablar de la aprobacin de una nueva ley orgnica del Poder Judicial. Lamentablemente la clase poltica gobernante no est en aptitud de hacer esa reforma, por lo que la nica solucin a la crisis judicial, en particular, y del Estado, en general, por la va pacfica, es una Asamblea Constituyente.

3. EXPLIQUE Y SEALE CULES SON LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS PARA EL NOMBRAMIENTO? Y CULES SON LOS REQUISITOS ESTIPULADOS PARA LA RATIFICACIN DE LOS MAGISTRADOS EN EL PER DE ACUERDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS RESPECTIVAS INSTANCIAS JUDICIALES QUE EXISTAN EN EL PER?, INDICANDO AL MISMO TIEMPO CULES SERAN CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESPECFICOS PARA DICHO NOMBRAMIENTO DE ACUERDO A LO CONTEMPLADO EN LA ACTUAL LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL?El Consejo Nacional de la Magistratura es un Organismo Autnomo e independiente de los dems rganos constitucionales y Poderes del Estado. Se encuentra sometido nicamente a la Constitucin Poltica del Per y a su propia Ley Orgnica cuyo nmero es el 26397.Al CNM le compete seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales del Per en todos los niveles y jerarquas, con excepcin de los jueces que han sido elegidos por eleccin popular.La Constitucin Poltica del Per en su artculo 152 establece que se nombran por eleccin popular los jueces de paz y mediante una ley se fijarn la forma de eleccin, los requisitos, el desempeo jurisdiccional, la capacitacin y el tiempo de duracin en el cargo. As tambin, el CNM nombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC)El Consejo Nacional de la Magistratura selecciona y nombra como jueces y fiscales a quienes son peruanos de nacimiento y teniendo el ttulo de abogado y/o han seguido los cursos de formacin y capacitacin en la Academia de la Magistratura. el CNM organiza un concurso pblico de mritos para elegir a quienes se desempearn como magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Pblico, es decir quienes sern jueces o fiscales, respectivamente.Para que un magistrado, juez o fiscal, ascienda a un nivel superior es requisito indispensable que haya aprobado el ciclo de estudios especiales que requiera la Academia de la Magistratura.Para ser Magistrado Supremo del Poder Judicial o del Ministerio Pblico se requiere adems, ser mayor de 45 aos, haber sido magistrado de Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 aos o haber ejercido la abogaca o la ctedra universitaria en materia jurdica durante 15 aos. El artculo 154 de la Constitucin Poltica del Per seala que el CNM ratifica en sus cargos a jueces y fiscales de todos los niveles cada 07 aos.Las ratificaciones de jueces o fiscales empezaron a hacerse el ao 2001 en virtud de que la Constitucin Poltica del Per, cumpli siete aos de vigencia ese ao y en consecuencia se cumple el periodo tras el cual, todo magistrado titular, debe pasar por un proceso de evaluacin para su ratificacin a efectos de considerar si permanece o no en la carrera judicial.El CNM, previo proceso disciplinario, aplica la sancin de destitucin a Vocales y Fiscales Supremos. Para ello, de oficio o ante denuncia de parte, puede abrirles investigacin preliminar y proceso disciplinario y en el caso de jueces y fiscales de inferior jerarqua a los supremos, la investigacin preliminar y el consiguiente proceso disciplinario se hace a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, segn sea el caso.La destitucin de un juez o fiscal de cualquier nivel se produce previa audiencia con el interesado y cuando ste ha sufrido sentencia penal o cometido actos no acordes con la conducta funcional que un magistrado debe observar, los mismos que sin ser delito, atentan contra los deberes de su funcin, el decoro y la dignidad del cargo que se le ha conferido.As tambin, el CNM, por haberles nombrado, puede destituir al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jefe del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, RENIEC .

4. ELABORE UN ORGANIGRAMA O ESQUEMA REFERENTE A LA ORGANIZACIN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL DEL PER Y PROCEDA A COMPARARLO CON LA DE OTRO PAS DE AMRICA LATINA O DE EUROPA CONTINENTAL QUE PERTENEZCAN A LA TRADICIN ROMANA GERMNICA.

5. DE LOS REQUISITOS PARA SER JUEZ QUE EXISTEN EN LA ACTUAL LEY DE LA CARRERA JUDICIAL, INDIQUE Y EXPLIQUE USTED DESDE SU PROPIA PTICA Y PERCEPCIN CULES SERAN OTROS REQUISITOS ADICIONALES QUE SERVIRAN PARA PERMITIR UNA MEJOR EVALUACIN PARA PODER POSTULAR DE MANERA ADECUADA COMO UN CANDIDATO IDNEO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE JUEZ O MAGISTRADO EN EL PODER JUDICIAL SEGN SEA ESTE LA PRIMERA, DE SEGUNDA INSTANCIA?En razn a la necesidad imperiosa de escoger a nuevos magistrados o magistradas debido a que existen seis puestos vacantes, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Instituto de Defensa Legal (IDL) y DEMUS - Estudios para la Defensa de los Derechos de la Mujer presentan un Proyecto de reglamento especial para la eleccin de magistrados del Tribunal Constitucional. La propuesta plantea dos momentos de trabajo, el que realiza la Comisin Especial del Congreso y el que est a cargo del Pleno del Congreso. La Comisin tendra un trabajo ms tcnico y su funcin sera presentar una terna de postulantes que renen los requisitos mnimos y que se ajustan al perfil que el cargo de integrante del Tribunal Constitucional demanda; mientras que el Pleno tendra una funcin ms poltica, de negociacin y concertacin entre todas las agrupacin del Congreso, a efectos de lograr una eleccin de consenso. De esta manera se lograr compaginar idoneidad en el cargo y legitimidad democrtica. Es importante sealar que la presente propuesta toma en consideracin la naturaleza del Tribunal Constitucional, as como el encargo que tiene el Congreso de elegir a sus integrantes; sin embargo, ha tomado como una referencia el Reglamento de concursos para la seleccin y nombramiento de jueces y fiscales, aprobado mediante Resolucin N 138-2008-CNM, actualmente vigente. Los principales cambios que la propuesta plantea respecto al Reglamento an vigente de eleccin de magistradas y magistrados al Tribunal Constitucional son: La definicin del perfil del magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional. La incorporacin, en la Comisin Especial del Congreso encargada de elaborar la terna de postulantes, de dos juristas notables de reconocida trayectoria y especialistas en derecho constitucional, quienes desempearan una funcin de veedores del proceso de eleccin a lo largo de todo el proceso. La adopcin de medidas para asegurar la publicidad del proceso as como la participacin de la sociedad civil en su vigilancia. La publicacin del curriculum vitae de cada postulante, el que debe incluir todos los servicios profesionales que prestaron durante su carrera, as como un informe detallado sobre los clientes a los que se ha patrocinado, en especial en casos de narcotrfico, corrupcin de funcionarios y graves violaciones a los derechos humanos. La facilitacin de tachas a los/as postulantes por parte de la ciudadana. La realizacin de entrevistas pblicas a los y las postulantes, las que deben ser trasmitidas por Televisin Nacional, Radio Nacional y por el Canal del Congreso, adems de otros medios de comunicacin interesados. La promocin de audiencias pblicas con cada candidata o candidato apto para ser integrante del Tribunal Constitucional, con participacin de la comunidad jurdica, lderes de opinin y medios de comunicacin La publicacin oportuna de la lista de candidatos o candidatas seleccionados por la Comisin Especial, as como el puntaje obtenido en cada etapa. La votacin del Pleno para elegir a cada integrante del Tribunal Constitucional debe ser pblica y no reservada, al igual que los votos de cada congresista.

6. SEALE USTED LAS DIFERENTES CLASES O TIPOS DE JUECES O MAGISTRADOS QUE ACTUALMENTE EXISTEN EN EL PODER JUDICIAL SEGN LO SEALADO EN LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL, Y EXPLIQUE CADA UNO DE DICHAS CLASES O TIPOS, CONSIGNANDO UN EJEMPLO PARA CADA UNA DE DICHAS CLASES O TIPOS. AL MISMO TIEMPO PRECISE USTED DESDE SU PTICA LEGAL: SI SE DEBERA IMPLANTAR O NO EL SISTEMA DE JURADOS EN LOS DIFERENTES PROCESOS JUDICIALES SEGN SU DIVERSA NATURALEZA O ESPECIALIDAD QUE SON TRAMITADOS EN LOS DIFERENTES JUZGADOS Y SALAS DE LOS OTROS DISTRITOS JUDICIALES DE NUESTRO PAS PARA GARANTIZAR ELLO UNA CORRECTA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA EN EL PER.

Conforme ha sido dispuesto por laLeyOrgnica delPoder Judicial, el escalafn magistral se encuentra comprendido por tresclasesdiferentes de Magistrados.En primer lugar, se encuentran aquellos a quienes se les califica como titulares. Luego, siguen los denominados provisionales y, finalmente, los llamados suplentes.

a) JUECES TITULARES

Los jueces titulares son aquellos que han ingresado a la carrera judicial para desempearse en un cargo magistral especfico. Es decir, quienes fueron "contratados" porel Estadopara desempearse como Jueces de determinada instancia, sern calificados como titulares.Respecto de estegrupode Magistrados no existeconflictoalguno, puesto que lasnormasque tutelan sus derechos dentro de los cuales se encuentran los previsionales son especficas en cuanto a los derechos yobligacionesque les son inherentes.

b) JUECES PROVISIONALES

De otro lado, se encuentran los Magistrados calificados como provisionales, a quienes la Ley Orgnica delPoderJudicial (LOPJ) ha agrupado en tres clases diferentes, de acuerdo con la jerarqua de su rango.As, el artculo 236[1]de la LOPJ se refiere a los Vocales Supremos Provisionales, el artculo 237[2]trata sobre los Vocales Superiores Provisionales, mientras que el artculo 238[3]hace mencin a los Jueces Especializados o Mixtos Provisionales.Dentro de cada una de estas definiciones legales encontramos una constante en los requisitos que deben darse a efectos de que pueda nombrarse a un Magistrado provisional. Estos requisitos refieren bsicamente al contexto que originar la posibilidad del nombramiento provisional, es decir, la situacin generadora de una necesidad de reemplazo.

Al respecto encontramos que solo en tres casos podr caber la posibilidad del Magistrado provisional:

1. vacancia;2. licencia; y3. impedimento.

Como puede advertirse, tales situaciones tendrn que presentarse a efectos de que sea necesario recurrir a lafiguradel Magistrado provisional.En esencia, este nombramiento no es sino la forma que ha considerado el legislador para cubrir aquellos vacos en los que es posible incurrir a consecuencia de cualquiera de estas tres situaciones.Es de observar que tanto la vacancia como la licencia y el impedimento originan una situacin en la cual secreaun "hueco" judicial, que debe ser cubierto a la brevedad posible en la medida de garantizar latutelajudicial efectiva reconocida por laConstitucin.Evidentemente, la urgencia que nace con cualquiera de las tres situaciones antes sealadas debe sercubiertaa la brevedad posible. Siendo ese el escenario, resulta presumible que el legislador haya considerado el nombramiento de los provisionales como la alternativa ms eficaz para ello.En ese sentido, la ley ha dispuesto que cuando se genere una situacin de vacancia, licencia o impedimento con relacin a un Vocal, Supremo o Superior, o un Juez Especializado o Mixto, el reemplazante ser aquel Magistrado titular que ocupe un puesto de rango inmediato inferior.Es decir, a los Vocales Supremos debern reemplazarlos los Vocales Superiores; a stos los reemplazarn los Jueces Especializados o Mixtos; y a estos ltimos los cubrirn los Jueces de Paz Letrado o Mixtos, Secretarios o Relatores deSala.En primer trmino, debe tenerse en cuenta la especialidad del Magistrado, a efectos de poder cubrir de forma razonable el puesto que no se encuentra cubierto transitoriamente, dado que resultara ilgico pretender cubrir la vacancia de un Vocal especializado enmateriaLaboralcon un Magistrado especializado en Derecho deFamilia. Ello devendra a todas luces en contraproducente para el funcionamiento delaparatojudicial, toda vez que la tutela impartida por el Magistrado provisional no sera la ms adecuada, dado las evidentes y naturales limitacionesderivadasde la especialidad.Como segundo elemento se encuentra el orden de mritos de los Magistrados. Consideramos que este requisito resulta imprescindible a efectos de garantizar la pertinencia del nombramiento provisional. Adems, elevar de rango de forma provisional a un Magistrado que se encuentra en uno de los ltimos puestos del orden de mritos implicara elriesgoeminente de un desempeo poco favorable para lasociedad, toda vez que ubicarse en dicho rango acreditara la falta de conocimientos o destrezas que limitan ptimo desempeo de lasfuncionesasignadas, lo cual debe ser sustancial para un "ascenso" en la carrera judicial.

El tercergrupoamparado por laleyes la de los suplentes. Sobre ellos, el artculo 239 de la LOPJ seala que:

Artculo 239.- Vocales y Jueces Suplentes.

En la sesin de Sala Plena donde se elige al Presidente de la Corte Superior, se nombra Vocales y Jueces Suplentes, siempre que renan los requisitos de idoneidad que exige la ley y en nmero no mayor al 30% de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Slo asumen lasfuncionescuando no haya reemplazantes hbiles segn lo establecido en los artculos 236, 237 y 238, previa designacin de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicacin del presente artculo.Como se desprende de la norma citada, la designacin de los Vocales y Jueces suplentes tendr como condicin previa la inexistencia de Vocales o Jueces que califiquen como provisionales.Es decir, nicamente en aquellos casos en los que se genere una situacin en donde un Vocal o Juez titular no pueda ser reemplazado por un provisional, deber llamarse a un suplente. No obstante, stos, sin perjuicio de cumplir con los requisitos de idoneidad para cubrir el puesto vacante, se encuentran previamente designados por la Sala Plena de la Corte Superior. En ese sentido, el nombramiento de algn Magistrado suplente deber ceirse al listado dado por la Sala Plena de la Corte Superior, toda vez que solamente aquellos que figuren en ella sern los calificados para cubrir un puesto vacante.Entonces, los Vocales o Jueces suplentes solo sern llamados a cubrir una plaza vacante cuando no exista un Vocal o Juez provisional que pueda cubrir el puesto dejado por el titular.

SISTEMA DE JURADOS:En la bsqueda de un concepto sobre juicio por jurados, hemos consultado diferentes autores, algunos de ellos exponen que:

"Es el tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamados por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitndose nicamente a la apreciacin de los hechos (mediante un veredicto), sin entrar a considerar aspectos jurdicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal". (Manuel Osorio. El Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales).

Segn Vctor Irurzun: El jurado es el contralor de la funcin judicial, es el modo de superar la legislacin inquisitiva, hace a la publicidad republicana, a la oralidad, a la inmediacin del juez con la prueba y permite valorar la realidad social.

Podemos definir as al juicio por jurados, como el instituto que permite la participacin ciudadana dentro del proceso penal con la funcin de determinar el estado procesal del imputado decidiendo sobre su culpabilidad o no culpabilidad, slo a travs de la valoracin de hechos y pruebas y no del derecho, facultad que contina en manos del juez. Es decir, el juicio por jurados aparecera como un medio para limitar el monopolio de la justicia, y como una garanta para el imputado de ser juzgado por sus pares.

Queremos dejar en claro (para evitar confusiones ms adelante) la diferencia entre inocencia y no culpabilidad. Algunos doctrinarios consideran estos trminos como sinnimos. Pero la mayora de la doctrina (a la que adherimos) considera que no culpable no significa ser inocente. Debido a que la connotacin que lleva la palabra inocente es mucho ms amplia, mientras que la de no culpabilidad se encuentra limitada a la realidad de cada jurado.