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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Redacción Jurídica Alumna: Iveth Cárdenas C.I.V-16323100 Redacción jurídica Prof: Abg. Johana Gimenez

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Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de Derecho

Redacción Jurídica

Alumna:

Iveth Cárdenas C.I.V-16323100

Redacción jurídica

Prof:

Abg. Johana Gimenez

Saia E

Barquisimeto, 26 de febrero de 2017

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CONCEPTO

AVERIGUACIÓN PREVIA

Es la etapa procedimental en la que el

órgano investigador lleva a cabo y

ejecuta todas aquellas diligencias

necesarias para buscar, descubrir y con

ello comprobar los elementos del tipo

penal y la probable responsabilidad de

una persona, teniendo la posibilidad o no

de ejercer la acción penal ante el órgano

jurisdiccional competente, solicitando en

la determinación una orden de

vinculación al proceso.

Es una función del Estado, que ejerce el

ministerio público y que busca la aplicación de las

normas jurídicas emitidas por el propio Estado

para la persecución de los presuntos delincuentes

y en los demás previstos en aquellas en las que

expresamente se determina su intervención a los

casos concretos.

LIBELO DE DEMANDA

Es el acto por el que el actor o

demandante solicita del órgano

jurisdiccional frente al demandado una

tutela jurídica en forma de sentencia

favorable, mediante un escrito en el que

expone los antecedentes del hecho del

caso y sus razonamientos jurídicos, con

el que ordinariamente comienza el

La demanda es insta al poder judicial para que

otorgue una sentencia condenatoria, declarativa o

constitutiva.

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proceso.

DENUNCIA

Es la acción y efecto de denunciar

(avisar, noticiar, declarar la irregularidad

o ilegalidad de algo, delatar). Puede

realizarse ante las autoridades

correspondientes (lo que implica la

puesta en marcha de un mecanismo

judicial) o de forma pública por haber

cometido un delito o falta.

La denuncia no obliga a las autoridades a

comenzar un proceso judicial, aunque pueden

incurrir en infracciones administrativas o penales

si no lo investigan con la debida diligencia sin un

motivo fundado. Por otro lado, el denunciante no

tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia.

Sin embargo, suelen esperarse ciertos indicios de

fiabilidad, con el fin de que el órgano competente

decida que realmente existen indicios que hacen

necesario seguir investigando.

PETICIONES

La petición es una solicitud, un pedido

que alguien efectúa a otro para lograr

alguna concesión, la que puede hacerse

en tono de ruego o bajo amenazas o

advertencias, pudiendo efectuarse por

cualquier medio de comunicación y en

forma oral o escrita. Cuando se realiza en

un proceso judicial, las peticiones

dirigidas al Juez o Tribunal deben reunir

Para que por motivos de interés general o

particular se inicie por las autoridades una

actuación, para que las autoridades permitan el

acceso a la información sobre las acciones por

ellas desarrolladas, para que las autoridades

también permitan conocer documentos no

reservados u obtener copias de los mismos y para

que emitan las autoridades dictámenes o

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determinadas formalidades y realizarse

respetando los plazos procesales.

conceptos sobre asuntos de su competencia.

ALEGATOS

Es la presentación que realiza un

abogado para fundamentar el derecho

que tiene la parte que defiende y para

refutar las razones esgrimidas por la otra

parte. En su alegato, el especialista en

derecho realiza un planteo, analiza las

pruebas, impugna los argumentos de la

contraparte y lleva a cabo una

fundamentación jurídica de sus

pretensiones en base a la legislación y la

jurisprudencia.

Su finalidad es demostrarle al juez con

argumentaciones jurídicas de que tienen la razón

y que con las pruebas que ofrecieron demostraron

los hechos y los elementos de la acción, ya sea el

actor en su demanda, o bien el demandado

demostró sus defensas y excepciones.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La contestación de la demanda es el acto

procesal mediante el cual el demandado

alega todas sus excepciones y defensas

respecto de una demanda. La

contestación de la demanda tiene la

misma importancia para el demandado

que la demanda para el demandante.

Puede ser escrita u oral, dependiendo del

tipo de procedimiento (escrito u oral).

El objetivo fundamental, pues, del escrito de contestación de la demanda es dar oportunidad

al demandado para que se defienda de la

demanda que ha esgrimido en su contra el actor,

oponiendo excepciones perentorias, o sea,

aquellas que miran al fondo de la acción deducida

y sin que se refieran para nada a la corrección del

procedimiento.

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incidente

Es, en Derecho, un juicio menor dentro

de uno principal. También puede

definirse como una cuestión accesoria a

un procedimiento judicial. Es un litigio

accesorio con ocasión de un juicio, que

normalmente versa sobre circunstancias

de orden procesal. El juez o tribunal de la

causa, para poder entrar a resolver el

procedimiento principal, debe ir

decidiendo primero todos los incidentes

que puedan surgir y que pueden ser muy

variados.

Los incidentes se promueven, tramitan y fallan en

el mismo tribunal que conoce la causa principal

(principio de extensión).

La ley establece una tramitación propia que puede

ser general o especial según el tipo de incidente,

se pueden suscitar en cualquier tipo de proceso.

Si se desea, se resuelven mediante una sentencia

interlocutoria, siempre que establezca derechos

permanentes en favor de las partes o sirva de

base para el dictado de una sentencia definitiva o

interlocutoria. Si no tiene este carácter será un

simple auto. Como todas las decisiones del juez,

es posible recurrir en apelación e incluso en

ocasiones en casación, formándose piezas

separadas del procedimiento.

Es una resolución judicial mediante la

cual un tribunal se pronuncia sobre

peticiones de las partes, resolviendo las

incidencias, es decir, las cuestiones

diversas del asunto principal del litigio,

pero relacionadas con él, que surgen a lo

Los autos de sustanciación son solicitudes

sencillas sin exigencias de motivación que no

repercuten mayor trascendencia dentro del

proceso, lo cual les permite ser analizados

nuevamente y ser decididos sin complicaciones,

ratificando o cambiando de opinión. Son actos de

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AUTOSlargo de un proceso jurisdiccional. Debe

ir acompañado de un razonamiento

jurídico, en los casos en que las leyes de

procedimiento (civil o penal) así lo

determinan. Dado que el auto es una

resolución decisoria, es posible

impugnarlo mediante la interposición de

un recurso judicial.

simple trámite del proceso. Pero los autos

motivados: si son trascendentales, porque deciden

actos importantes dentro del proceso como una

medida cautelar privativa de libertad. Son autos

que tienen la facultad de cambiar situaciones

procesales y hasta extra procesales de las partes,

incluso con ellos se puede llegar a finalizar el

proceso, en el caso de un sobreseimiento

definitivo en nuestra legislación. Entonces sobre la

base de la naturaleza de lo que se decida, los

obliga a ser autos motivados con características

similares a una sentencia.

ESCRITOS JUDICIAL

Es una clase de documento que debe

utilizar cualquier persona que quiera

participar en el proceso para formular

peticiones al juez, ya sea en asuntos

contenciosos o no contenciosos.

La regla general es que toda petición realizada

ante un juez debe formularse por escrito, emanen

o no de las partes directas del pleito, salvo las

peticiones que se realicen en medio de una

audiencia o en un procedimiento oral.

La manifestación de una convergencia de

voluntades con la finalidad de producir

efectos jurídicos. El principal efecto

jurídico del acuerdo es su obligatoriedad

para las partes que lo otorgan naciendo

La validez jurídica de un acuerdo exige que el

consentimiento de los otorgantes sea válido y su

objeto sea cierto y determinado, no esté fuera del

comercio ni sea imposible. En cuanto a la forma

de su celebración, oral o escrita, las legislaciones

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ACUERDOS para las mismas obligaciones y derechos,

todo ello en la medida en que así lo

establezca la ley aplicable.

suelen exigir formalidades determinadas que

dependen de la naturaleza de las obligaciones

pactada.

RESOLUCIONES

Son aquellas decisiones escritas que

dicta el juez o los tribunales en causas

contenciosas o en expedientes de

jurisdicción voluntaria.

DECLARACIONES

La manifestación que en un

procedimiento judicial, cualquiera sea su

índole, hacen las partes o terceros

(testigos y peritos) para aclarar hechos

que les son conocidos, o que se supone

lo sean, y acerca de los cuales son

interrogados, a fin de tratar de conocer la

verdad sobre las cuestiones debatidas.

Es la decisión de un órgano competente

(Juez) hacia una persona que cometió

algún fallo por el que debe ser

sancionado y puede ser definido también

como un dictamen establecido por una

persona con poder, o con mayor

La sentencia judicial, termino asociado en

específico al derecho, reconoce y utiliza como

herramientas para aplicar orden y normas a cada

ley que le corresponda al caso, en este tipo de

juicios también se utilizan valores morales

indirectamente, en vista que los preceptos en los

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SENTENCIASautoridad moral o comprobable, en este

sentido, una sentencia pone fin a un

problema al que no se le decide por si

solo destino, una demanda en la que

ambas partes se defienden por

corresponder a lo que se aspira debe

tener una sentencia final de quien será el

ganador de la controversia.

que se basan para definir sentencias son hechos a

base de principios morales, por lo tanto, la

sentencia absuelve o condena al acusado. Si la

sentencia es una condena, estipula la pena

correspondiente al delito en cuestión.

APELACIONES

Es la reclamación o recurso que alguno

de los litigantes u otro interesado hace al

juez o tribunal superior para que reponga

o reforme la sentencia del inferior por

razón del agravio causado o que pueda

causarse por dicha sentencia.

El recurso de apelación es considerado una

expresión del derecho al amparo judicial efectivo.

Es tanto así, que en Europa los órganos

defensores de los derechos humanos, consideran

que si un acusado no tiene la oportunidad de

apelar su sentencia condenatoria, se estaría

incurriendo en una violación de sus derechos

como ser humano y como ciudadano.

DILIGENCIA

Son los documentos extendidos por el

secretario judicial con objeto de dejar

constancia en los autos de determinados

actos procesales o de interés procesal

para el pleito correspondiente. Hay

diligencias de comunicación, como las

Existen también diligencias de constancia, como

la acreditación en los autos del acto de la vista del

juicio o la de hacer constar el día y hora de

presentación, en el órgano jurisdiccional, de los

escritos procedimentales cuya presentación está

sujeta a plazo perentorio. Esta diligencia, que

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que se realizan para las citaciones,

emplazamientos entre otros.

puede catalogarse como acto de mediación

procesal. También se habla de diligencias de

ejecución, relativas a la fase ejecutiva del juicio, y

de diligencias de ordenación.

CONTRATO

Es un acuerdo privado, oral o escrito,

entre partes que se obligan sobre materia

o cosa determinada, y a cuyo

cumplimiento pueden ser exigidas. Es un

acuerdo de voluntades que genera

derechos y obligaciones para las partes.

Existe contrato cuando varias partes se ponen de

acuerdo sobre una manifestación de voluntad

destinada a reglar sus derechos. También se

define como un negocio jurídico bilateral o

multilateral, porque intervienen dos o más

personas (a diferencia de los actos jurídicos

unilaterales en que interviene una sola persona), y

que tiene por finalidad crear derechos y

obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos

que están destinados a modificar o extinguir

derechos y obligaciones, como las convenciones).

También se denomina contrato el documento que

recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

Es un acto jurídico por el cual se

comunica legalmente a una persona una

resolución judicial para que actúe

procesalmente en el juicio mediante los

El efecto que genera la notificación es que desde

el momento en que se perfecciona la ley entiende

que la resolución judicial queda puesta en

conocimiento de la persona notificada.

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NOTIFICACIONES actos que la ley pone a su disposición. Normalmente a la notificación va asociado un

plazo para realizar una diligencia judicial con

posterioridad a ella. Por tal razón, la notificación

constituye la materialización del principio de

bilateralidad de la audiencia: ejercer su posibilidad

a ser oído.

DOCUMENTO

Un documento es un testimonio material

de un hecho o acto realizado en el

ejercicio de sus funciones por

instituciones o personas físicas, jurídicas,

públicas o privadas, registrado en una

unidad de información en cualquier tipo

de soporte (papel, cintas, discos

magnéticos, fotografías, etc.) en lengua

natural o convencional. Es el testimonio

de una actividad humana fijada en un

soporte, dando lugar a una fuente

archivística, arqueológica, audiovisual

entre otros.

En materia probatoria, la prueba documental es

uno de los medios disponibles para demostrar la

veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la

información que consta en documentos o escritos

puede ser valorada por un juez como muestra

veraz de la autenticidad de un hecho.

Es un contrato en el que una de las

partes (mandatario) se compromete a

hacer alguna cosa o prestar algún

El mandato es convencional cuando resulta de un

contrato concluido entre el representado (o

mandante) y el representante (o mandatario).

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MANDATO servicio por cuenta y encargo de otra

(mandante). Es un contrato consensual,

naturalmente gratuito y unilateral, salvo

que se pacte retribución.

Puede resultar también de la ley o de un fallo

judicial. Como por ejemplo en el Procedimiento

Penal el mandato es la orden del juez tendiente a

hacer que comparezca una persona o a hacer que

se arreste o se ponga en prisión a un inculpado.