redacción de documentos jurídicos

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Procedimiento judicial

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Page 1: Redacción de documentos jurídicos

Procedimiento judicial

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL

JURISDICCION ORDINARIA

La jurisdicción ordinaria es parte del Órgano Judicial, cuya funciónjudicial es única y se ejerce conjuntamente a las jurisdiccionesagroambiental, especializadas y jurisdicción indígena originariacampesina. Se relaciona con estas jurisdicciones sobre la base de lacoordinación y cooperación.

II. Es inherente a la jurisdicción ordinaria impartir justicia en materiacivil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa,trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale laley.

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL

JURISDICCION ORDINARIA

EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. La jurisdicción ordinaria seejerce a través de:

1. El Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal de justicia de lajurisdicción ordinaria, que se extiende a todo el territorio del EstadoPlurinacional, con sede de sus funciones en la ciudad de Sucre;

2. 2. Los Tribunales Departamentales de Justicia, tribunales de segundainstancia, con jurisdicción que se extiende en todo el territorio deldepartamento y con sede en cada una de sus capitales; y

3. 3. Tribunales de Sentencia y jueces con jurisdicción donde ejercencompetencia en razón de territorio, naturaleza o materia.

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PROCEDIMIENTO JUDICIALPROCESO CIVIL

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SUJETOS PROCESALES

• SUJETOS PROCESALES.- Son partes esenciales en el proceso la o eldemandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos porla Ley

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SUJETOS PROCESALESArt. 28

• OTROS SUJETOS PROCESALES.-Las servidoras y los servidoresauxiliares de la administración de justicia señalados en la Ley delÓrgano Judicial, abogadas y abogados, peritos, traductores,intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros,comisionados, y en general aquellas o aquellos que no tienen interésen el objeto del proceso, pero que actúan en éste de una u otraforma.

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CAPACIDAD E INCAPACIDADArt. 29 C.P.C

• Toda persona natural o colectiva que tenga capacidad de obrar, podráintervenir en el proceso en calidad de parte actora, demandada otercero, ya sea directamente o por representación.

• II. Las y los incapaces no podrán intervenir por sí mismos en elproceso, debiendo actuar por medio de sus representantes.

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REPRESENTACION PROCESALArt 35 C.P.C.

• En cuanto a una persona natural podrá actuar por intermedio de unrepresentante mediante por poder otorgado

• II. La persona colectiva podrá actuar mediante un representantedesignado en acto constitutivo, y este no requerirá presentar poder

• También por medio de representante convencional, mediante poderque acredite su personería.

• III. En cualquier caso, el representante deberá presentar eldocumento idóneo en su primera intervención en el proceso.

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CESE DE LA REPRESENTACIONArt. 44 C.P.C

• La representación cesara por revocación del mandato o poder

• Por renuncia del apoderado

• Por muerte o incapacidad del mandante

• Por conclusión de la causa para la que se otorgo el mandato

• Por muerte incapacidad del apoderado

• Por resolución judicial fundamentada

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UNIFICACION DE LA REPRESENTACIONArt. 45 C.P.C.

• Cuando dos o mas personas actuaren en el mismo proceso con un intereses común deberán hacerlo conjuntamente, sino lo hicieren la autoridad judicial les intimara a unificar su representación y designar representante único

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LITISCONSORCIOArt. 47 C.P.C.

Litisconsorcio.-Un litisconsorcio es dos o mas personas que litigan enforma conjunta como demandantes o demandados

Litisconsorcio facultativo.-En el litisconsorcio facultativo loslitisconsortes serán tenidos como sujetos procesales independientes,los actos de un litisconsorte no afectara ni favorecerá a los otros

Litisconsorcio necesario.-Este se da cuando por la naturaleza de larelación jurídica no pudiese dictarse sentencia sin la concurrencia detodos los interesados. Aquí la los actos de un litisconsorte favorecerána los demás es decir pueden afectar

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INTERVENCION DE TERCEROSArt. 50 C.P.C.

• Podrán intervenir terceros cuando estos asuman la calidad de parte en el proceso quedando vinculados a la sentencia

• Su intervención procede mientras se encuentre pendiente el proceso

• La solicitud de intervención de terceros no retrotraerá ni suspenderá el proceso

• Su intervención puede ser voluntaria o forzosa

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TERCERIAS

• Tercería de dominio excluyente.- Es la participación de un terceroque alega un derecho sobre el bien objeto de un proceso, este podráintervenir

• Tercería de derecho preferente.- Quien alegue un derecho sobre uncrédito o su preferencia en un pago objeto de proceso, podrápresentar su pretensión en ejecución de sentencia.

• Tercería coadyuvante simple.- Un tercero que podría verse afectadopor una sentencia podrá intervenir en el proceso como coadyuvantede una de las partes hasta la audiencia preliminar como auxiliar nocomo parte.

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TERCERIASArt.55 C.P.C.

• Tercería coadyuvante litisconsorcial.- Es la intervención un tercero titular de una relación jurídica que pueda verse afectado por una sentencia y puede actuar como litisconsorte de una de las partes en la misma calidad que una de ellas

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INTERVENCION FORZOSAArt.58 C.P.C.

• Citación por evicción.- Cuando a la parte demandada se discuta su titularidad de un derecho en un proceso, este podrá pedir se cite a su garante de evicción dentro el plazo de la contestación.

• Si el garante de evicción no concurriera el demandado continuara el proceso salvándose sus derechos contra su garante de evicción

• Si el o la garante de evicción compareciere tomara la causa en el estado en que se encuentre

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LLAMAMIENTO DE UN TERCEROArt.60 C.P.C.

• La parte demandada en el plazo previsto para lacontestación de la demanda podrá solicitar se cite a untercero a quien considere que la controversia le es comúno a quien la sentencia pudiera afectar

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DEBERES DE LAS PARTES Y REPRESENTANTESArt. 62 C.P.C.

Las partes y los o las representantes tienen los siguientes deberes:

• 1. Proceder con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe en todos sus actos eintervenciones en el proceso.

• 2. Abstenerse de usar expresiones agraviantes, difamatorias o temerarias en elejercicio de sus derechos.

• 3. Guardar respeto y decoro a la autoridad judicial y a las partes, abogadas oabogados y servidoras o servidores auxiliares de justicia.

• 4. Acatar las órdenes de la autoridad judicial durante el desarrollo del proceso yconcurrir a las audiencias y otras actuaciones judiciales.

• 5. Evitar el uso de recursos dilatorios que obstaculicen el curso normal delproceso.

• 6. Realizar las diligencias establecidas por Ley dentro de los plazos procesales.

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ACTIVIDAD PROCESAL

• Los actos procesales deben tener por causa un interés legitimo

• Los actos procesales se presumirán siempre realizados por acto de voluntad de las partes

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FORMA, IDIOMA

• Forma.-Cuando la forma de los actos procesales no estuviere determinada se le dará la mas idónea para el acto procesal

• Idioma.-Se utilizara el idioma castellano o el del lugar de la región donde se desarrolla el proceso

• De necesitarse un traductor o interprete la autoridad judicial nombrara uno

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MEMORIALESArt.69 CPC

• Deberán ser redactados por medios técnicos o manuscristo, y suscritos por las partes y abogados

• Se indicara la autoridad judicial ante la cual se dirigen con los nombres de las partes

• Si la parte no supiera firmar estampara sus impresiones digitales

• Todo memorial acompañara las copias necesarias

• Todo memorial llevara acompañado el cargo de dia y hora de su presentación y también de se recepción

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DOMICILIO PROCESAL

• Las partes deberán señalar en su primer memorial el domicilio procesal para fines de comunicación procesal, esto para recibir notificaciones.

• De no señalarse domicilio en el primer memorial se tendrá por constituido el estado judicial para efectos procesales

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COMUNICACIÓN PROCESALArt.73 CPC

• Citación.-Admitida la demanda se citara a la parte demandada paraque la conteste u oponga excepciones en el plazo previsto

• Citación personal.- La citación con la demanda será practicada enforma personal, contendrá una copia de la demanda, deberá constarla firma del citado, también del funcionario judicial. Si rehusare firmarel citado se hace constar esta situación con intervención de un testigo

• Citación por cedula.-De no encontrarse el citado se dejara el cedulóna cualquier familiar o dependiente mayor de 18 años en caso denegativa deberá firmar un testigo, De no encontrarse nadie se ladejara fijado el cedulón de citación en la puerta con intervención deun testigo

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COMUNICACIÓN PROCESAL

• Citación por edicto.-Tratándose de personas desconocidas cuyosdomicilios no pudiera establecerse la parte solicitara la citaciónmediante edictos en un periódico de circulación nacional.

• De no comparecer la parte demandada en el plazo de 30 días se ledesignara defensor de oficio.

• La o el citado citado por edictos podrá asumir defensa ya en el estadoen que se encuentre el proceso.

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COMUNICACIÓN PROCESALArt 82 CPC

• Notificación.-Después de las citaciones con la demanda o lareconvención las actuaciones judiciales deberán ser inmediatamentenotificadas a las partes en secretaria del juzgado o tribunal o pormedios electrónicos

• Las resoluciones pronunciadas en audiencia a quienes estuvierenpresentes en ella

• Las partes, los abogados tendrán la carga procesal de asistirobligatoriamente a la secretaria de los juzgados

• El oficial de diligencias realizara la notificación en los casos previstos.

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PLAZOS PROCESALESArt 89 CPC

• Los plazos para las partes empezaran a correr a partir del día siguientehábil al de la citación o notificación

• En caso de los plazos comunes al día siguiente de la ultimanotificación

• Los plazos corren en forma ininterrumpida

• Los plazos vencen el ultimo momento hábil del ultimo día hábil.

• Son días hábiles los cuales funcionan los juzgados

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AUDIENCIASArt. 96 CPC

• La autoridad judicial presidirá personalmente las audiencias

• Serán fijadas con la mayor proximidad posible a fin de asegurar su continuidad.

• Lo obrado en audiencia se documentara en acta resumida labrada por el secretario en el plazo máximo de 48 hrs

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EXPEDIENTESArt. 99 CPC

• Se forma un expediente desde el primer memorial al cual seincorporaran las siguientes actuación en forma cronológica

• Los expedientes permanecerán en los juzgados para el examen de laspartes o interesados

• Los expedientes no podrán ser trasladados de los tribunales ojuzgados salvo orden expresa

• Las partes podrán pedir fotocopias legalizadas del expediente

• En caso de perdida total o parcial el juez ordenara la reposiciónordenando a las partes remitan todos los documentos posibles

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DEMANDAArt 110 CPC

• 1.-La indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere.

• 2.-Suma o síntesis de la pretensión

• 3.-El nombre, domicilio y generales de la parte demandante o del representantelegal, si se tratare de persona colectiva.

• 4. El nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Si se tratare depersona colectiva, la indicación de su representante legal.

• 5.-El bien demandado con toda exactitud.

• 6.-La relación precisa de los hechos.

• 7.- La invocación del derecho en que se funda.

• 8.- La cuantía cuando su estimación fuere posible.

• 9.- La petición formulada en términos claros y positivos.

• 10.- Las firmas de la parte actora o apoderado y de la abogada o abogado.

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LA DEMANDA

• PRUEBA.-En la demanda se acompañara la prueba documental

• Podrán ser propuestas con posterioridad las pruebas sobrevinientes ahechos nuevos

• DEMANDA DEFECTUOSA.- La demanda será defectuosa cuando noreúne los requisitos para su presentación

• RECHAZO DE DEMANDA.- La demanda será rechazada cuando seaimproponible, sin fundamento apelable en el efecto suspensivo

• AMPLIACION Y MODIFICACION.- La demanda podrá ser ampliada omodificada hasta antes de su presentación

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LA DEMANDA

• CITACION CON LA DEMANDA.-Admitida la demanda se citara aldemandado para ponerle en conocimiento de su existencia

• La citación se realizara en el plazo de máximo de 10 días a partir deadmisión.

• EFECTOS DE LA DEMANDA.-La citación con la demanda es prevenir aldemandado de un proceso, interrumpe la prescripción, determina lamora del deudor, da lugar a que los intereses legales corran desde eldía de la citación

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CONTESTACIONArt 125 CPC

• 1.-Se la presentará por escrito, observando las formas previstas parala demanda, en el plazo de treinta días contados a partir de lacitación.

• 2.-Deberá pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda

• 3.-Expondrá con claridad y precisión los hechos que alegare comofundamento de su defensa.

• 4.-Acompañará la prueba que le incumba e indicará las demás quepretendiere diligenciar, señalando expresamente que hechospretende demostrar.

• 5.-Podrá oponer excepciones

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EXCEPCIONES PREVIASArt. 128 CPC

• 1. Incompetencia de la autoridad judicial.

• 2. Incapacidad de la parte demandante o impresionaría de su apoderada apoderado.

• 3. Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda.

• 4. Litispendencia.

• 6. Demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridadjudicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones.

• 7. Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de lacondición.

• 8. Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda.

• 9. Prescripción o caducidad.

• 10 .Cosa juzgada.

• 11 Transacción o conciliación.

• 12. Desistimiento del derecho.

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RECONVENCIONArt. 130 CPC

• La parte demandada podrá reconvenir en la misma contestaciónsegún los mismos requisitos para de la demanda.

• Solo será admisible en procesos ordinarios

• Solo podrá ser modificada hasta antes de la contestación a esta por laparte demandante

• Tramite.-Planteada la reconvención se correrá traslado a la parteactora quien deberá responder en el plazo de 30 días.

• Esta reconvención se resolverá conjuntamente con la demanda

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LA PRUEBAArt. 144

Son medios legales de prueba:

1.-Documentos

2.-La confesión

3.- La declaración de testigos

4.-La inspección judicial, reconstrucción de los hechos

5.-Las presunciones

6.-La prueba por informe

7.- El peritaje

8.-Medios digitales, firmas digitales, correo electrónico

Esta se deberá presentar al momento de presentar la demanda, contestación, reconvención y a su contestación.

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LA PRUEBAPRUEBA DOCUMENTAL Art. 147 CPC

• Prueba documental.- Sera presentada por la parte interesada o cuando la autoridad judicial lo requiera

• Los documentos serán presentados por en originales, en caso fotocopias legalizadas fieles al original acreditadas por el funcionario publico autorizado que tenga el original

• Es prueba documental el documento publico otorgado por funcionario autorizado y la escritura publica o demás documentos ante notario de fe publica.

• Es prueba documental el documento privado reconocido ante autoridad, el negado y declarado autentico por resolución judicial y el cual no fue debidamente tachado oportunamente por oposición.

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LA PRUEBACONFESION Art. 156

• La confesión.- Se denomina confesión a la declaración hecha por unade las partes.

• Confesión judicial.-Es la prestada durante el curso de un proceso.

• Confesión extrajudicial.- Es la prestada fuera del proceso que puedeinvocada en un juicio

• Confesión espontanea.- La que surge por iniciativa del que quiereconfesar sin que la otra parte o el juez la provoquen.

• Confesión provocada.- La producida a pedido de la parte contraria opor disposición del juez.

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LA PRUEBADECLARACION DE TESTIGOSArt.168 CPC

• Declaración de testigos.-Es el acto proceso mediante el cual una personainforma al juez lo que sabe respecto algún hecho.

• Toda persona mayor de 16 años podrá ser propuesta como testigo.

• Tachas de testigos.- Los testigos podrán ser tachados es decir se podráimpugnar su declaración restándole fe a su testimonio.

• Las tachas pueden ser absolutas en casos de personas testigosenajenados mentales, en estado de embriaguez, condenados por falsotestimonio

• Las tachas pueden ser relativas en casos de parientes en cuarto gradoconsanguíneo y segundo de afinidad, eldependiente,amigo,enemigo,deudor,acreedor de las partes

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LA PRUEBAINSPECCION OCULAR Y RECONSTRUCCIONArt.187 CPC

• La inspección ocular.- Es la diligencia a ciertos lugares con la finalidadde obtener argumentos de prueba mediante la observación.

• Tiene por objeto el reconocimiento judicial de lugares y cosas demanera directa hacia el juez.

• Reconstrucción de los hechos.- Igual a la inspección ocular masverificar el como SE realizaron o pudieron realizarse los hechosdiscutidos.

• Las partes y terceros deberán prestar su colaboración máxima para surealización, de lo contrario el juez intimara su presencia

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LA PRUEBAPRUEBA PERICIALArt.193 CPC

• Prueba pericial.- Es aquella aportada mediante un especialista en untema, que permita al juez valorar la existencia de un hecho Ej. Uninformático en caso de sistemas informáticos

• La prueba pericial será admisible cuando la apreciación de los hechosque interesan al proceso requiere conocimientos especializados enalguna ciencia, técnica, arte, etc

• Las partes y el juez podrán solicitar la pericia.

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LA PRUEBAPRUEBA POR INFORMEArt.204 CPC

• Prueba por informe.- Es la información obtenida de los registros oarchivos de una entidad publica o privada a solicitud de las partes odel juez, de la cual se elaborará un informe con respecto a lo que sepide.

• Las partes podrán plantear proposiciones que estimen necesariaspara que el informe solicitado sea objetivo

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LA PRUEBAPRESUNCIONESArt.206 CPC

• Las presunciones judiciales constituirán prueba cuando a juicio de la autoridad judicial sean graves, precisas y concordantes, en los casos en que la ley admita prueba testifical.

• Las presunciones legales se regirán por las disposiciones del código civil.

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PROCEDIMIENTO JUDICIALPROCESOS CIVILES

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PROCESO

La palabra proceso proviene de Processus que significa progresar, avanzar, ir hacia delante, hacia un fin determinado

El proceso judicial es el conjunto de actuaciones procesales que nacen generalmente con una demanda y finaliza con una sentencia, este tiene el objeto de resolver un conflicto entre partes(demandante y demandado)

Este en base al derecho de petición establecido en la C.P.E en donde toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva.

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PROCESO ORDINARIOArt 362 CPC

Proceso ordinario.-Procede en los casos que no tienen unprocedimiento especial señalado por ley. Es decir debe demandarse eneste proceso cuando la ley no tenga un procedimiento ya establecidocon respecto a lo que se demanda

Es un proceso amplio, mas completo, permite a las partes mayoroportunidad para defenderse y/o probar o desvirtuar los hechos que sediscuten.

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PROCESO ORDINARIO

• Procedimiento.-Agotada la vía conciliatoria, el proceso se iniciará con lapresentación de la demanda, que deberá reunir los requisitos de forma.

• II. Dictada la providencia de admisión de la demanda, en ella se correrá trasladoy se ordenará la citación de la parte demandada.

• III. Citada legalmente, la parte demandada deberá contestar en el plazo de treintadías.

• IV. A tiempo de la contestación, la parte demandada podrá reconvenir. Se correrátraslado de la reconvención a la parte actora, para que conteste en el mismoplazo de treinta días.

• V. Si se opusieren a la demanda o la reconvención, excepciones previas, secorrerá traslado a la parte actora o a la parte demandada, según fuere el caso,por un plazo de quince días.

• VI. Transcurridos los plazos señalados, con contestación o sin ella, se convocaráde oficio audiencia preliminar en un plazo no mayor a cinco días

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PROCESO ORDINARIOArt.365 CPC

• Audiencia preliminar.-Convocada la audiencia preliminar, las partes comparecerán en forma personal, Excepto motivo fundado que justificare la comparecencia por representante. Las personas colectivas y los incapaces comparecerán por intermedio de sus representantes.

• II. Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza mayor insuperable, la audiencia podrá postergarse por una sola vez. La fuerza mayor deberá justificarse mediante prueba documental en el término de tres días de suspendida la audiencia.

• III. Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. Si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada en la nueva audiencia, facultará a la autoridad judicial a dictar sentencia de inmediato

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PROCESO ORDINARIOArt.366 CPC

• Actividades en la audiencia preliminar.-I. En la audiencia preliminarse realizaran las siguientes actividades:

• Ratificación de la demanda y la contestación y en su caso de lareconvención y contestación

• Tentativa de la conciliación respecto a todos o algunos de los puntoscontrovertidos

• Recepción de prueba respecto a excepciones, se la deberá entregar

• Saneamiento del proceso es decir se resuelven todas las excepcioneso nulidades planteadas, también la improponibilidad y legitimidad dela causa.

Page 48: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO ORDINARIOArt.366 CPC

• Actividades en la audiencia preliminar.-

• En caso de no haberse producido toda la prueba se prorrogara laaudiencia inclusive fijar otra máximo en 10 días.

• Fijación definitiva del objeto del proceso, es decir los hechos que sesometerán a discusión.

• Determinar los medios de prueba y su recepción,

• Las partes podrán proponer nuevos medios de prueba siempre serefieran a hechos nuevos

Las excepciones, nulidades y otras cuestiones serán resultas en unasola resolución dictada en audiencia

Page 49: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO ORDINARIOArt. 367 CPC

• Recursos en la audiencia preliminar.- En la audiencia preliminar sepronunciaran muchas resoluciones en forma oral, la parte que seconsidere agraviada puede impugnar los mismos mediante recursos

• Recurso de reposición contra decretos de mero tramite

• Recurso de apelación en el efecto diferido contra excepciones previas

• Recurso de apelación suspensiva contra la resolución que declaren yaprobadas las excepciones previas

Page 50: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO ORDINARIOArt. 368 CPC

• Audiencia complementaria.- Si en la audiencia preliminar no se hubieraproducido o diligenciado todas las pruebas, principalmente por falta detiempo del juez, en el plazo de 15 días se señalará recién la audienciacomplementaria para ese objeto. Cumplida la producción de pruebas seoirán los alegatos de las partes y se dictará sentencia. Art.368. Elseñalamiento de la audiencia complementaria no es la regla, es laexcepción, porque únicamente cuando por falta de tiempo u otro factorjustificado no se haya concluido la producción de pruebas recién se señalala complementaria, toda vez que por el espíritu de rapidez del proceso laautoridad judicial debe impulsar que el juicio concluya en una solaaudiencia para no dispersar los actos procesales afectando los principios deconcentración, continuidad y celeridad, y evitar el enfriamiento de laaudiencia.

Page 51: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO EXTRAORDINARIOArt. 369 CPC

• Proceso extraordinario.- El proceso extraordinario tiene unprocedimiento diferente y abreviado con diferencia al procesoordinario.

• Este se concentra en una sola audiencia, y no dos como en elordinario y es en esta donde se realizan todas las actividadesprocesales con el fin de que concluya con sentencia.

• Es un proceso también contradictorio por que existe controversiaentre las partes que resolverá el juez.

Page 52: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO EXTRAORDINARIO

• En el proceso extraordinario se tramitarán las controversias relativas, particularmente, a los interdictos de conservar y recuperar la posesión, así como los de obra nueva perjudicial, de daño temido y desalojo de vivienda, sin perjuicio de conciliación previa o adopción de medidas preparatorias y cautelares.

• No será admisible demanda reconvencional.

Page 53: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO EXTRAORDINARIOArt. 370 CPC

Procedimiento proceso extraordinario.-

• Se convocará a una sola audiencia para promover de oficio laconciliación intra procesal, fijarse los puntos de debate, diligenciarselos medios de prueba y, sin necesidad de alegatos, dictarse sentencia.

• Contestada la demanda, se dispondrá la recepción de la prueba quesolicitada por las partes, no pudiere diligenciarse en la audiencia, demanera que en oportunidad de ella la prueba se halle incorporada.

Page 54: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO EXTRAORDINARIO

Plazos,procedimiento.-

Presentada la demanda se deberá realizar la citación en el plazo de 10días de su admisión.

Para su contestación se da el plazo de 30 días y las excepciones debenser planteadas al mismo tiempo de contestar la demanda.

Page 55: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO EXTRAORDINARIOArt. 372,373 CPC

• Recursos.- Contra la sentencia dictada en proceso extraordinarioprocede el recurso de apelación según el art 256 CPC

• Via ordinaria.-La parte perdedora afectada por la sentencia podráacudir al proceso ordinario para su defensa.

Page 56: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIO

En este tipo de procesos no existe un verdadera controversia ya que elderecho reclamado por la parte demandante no se encuentra en duda,lo que en si se busca es ejecutar el documento base del proceso adiferencia del proceso ordinario en el que se busca es que se reconozcaun derecho en una sentencia y no así una ejecución.

El proceso monitorio busca la plena satisfacción de un derecho y elcumplimiento de una prestación u obligación de parte del demandado

El proceso monitorio se desarrolla en base a documento constitutivoque demuestre la fundabilidad de la pretensión Art 375 CPC

Page 57: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO MONITORIOArt 376 CPC

• Procedencia.- El proceso monitorio procederá en los siguientes casos:

• 1. Ejecutivos.

• 2. Entrega del bien.

• 3. Entrega de la herencia.

• 4. Resolución de contrato por incumplimiento de la obligación depago.

• 5. Cese de la copropiedad.

• 6. Destajo en régimen de libre contratación y otros

Page 58: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO MONITORIOArt. 377 CPC

Proceso monitorio procedimiento.-Se deberá acompañar con la demanda el documento autentico o legalizado por autoridad competente; la autoridad judicial previa verificación de competencia, capacidad y legitimación acogerá la demanda mediante sentencia inicial en el plazo de 5 días.

Con la demanda y la sentencia inicial se citara al demandado para que pueda oponer excepciones como único medio de defensa en el plazo de diez días.

Si no opusiere excepciones la sentencia pasara en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedara terminado

Page 59: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO MONITORIO EJECUTIVOArt.378 CPC

El proceso ejecutivo es el proceso que tiene por objeto hacer efectivo,breve, coactivo el cumplimiento de una obligación que consta en untitulo ejecutivo autentico que la ley reconoce y al que da toda la fuerzaprobatoria y no es discutible judicialmente.

Page 60: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO EJECUTIVOArt. 379 CPC

Son títulos ejecutivos:

-Documentos públicos

-Documentos privados reconocidos

-Títulos valores y documentos mercantiles

-Cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada

-Créditos por expensas comunes

-Créditos por arrendamiento de inmuebles

-Confesión de deuda liquida exigible

-La transacción no homologada

Page 61: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO EJECUTIVO Art. 380 CPC

• Proceso ejecutivo procedimiento.- Presentada la demanda el juezexaminara el titulo ejecutivo y reconociendo la competencia, asícomo la liquidez y el plazo vencido de la obligación dictara sentenciainicial disponiendo el embargo y la ejecución hasta hacerse efectivo elpago mas intereses y costas.

• En caso de que el juez considere que el documento carece de fuerzaejecutiva, declarara que no hay ejecución.

• En la sentencia inicial se citara al demandado para que presenteexcepciones, si el demandado no opusiere excepciones se tendrá porejecutoriada la sentencia y pasara a ejecución.

Page 62: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO EJECUTIVOArt.381 CPC

Citada la parte dispondrá 10 días, podrá oponer las siguientes excepciones:

• 1. Incompetencia.

• 2. Falta de personería en el ejecutante o en el ejecutado

• 3. Falta de fuerza ejecutiva.

• 4. Litispendencia, por existir otro proceso ejecutivo.

• 5. Falsedad o inhabilidad del título con que se pidiere la ejecución

• 6. La prescripción o caducidad.

• 7. Pago documentado total o parcial.

• 8. Compensación de crédito líquido resultante de documento que tuviere fuerza ejecutiva.

• 9. Remisión, novación, transacción, conciliación y compromiso documentado.

• 10. Cosa juzgada.

• 11. Beneficio de excusión u .orden o división.

Page 63: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO EJECUTIVOArt. 381 CPC

• La parte demandada dispondrá de 10 días para oponer las excepciones acompañado de la prueba que tuviere.

• Opuestas las excepciones la autoridad judicial convocara a audiencia en el plazo de 5 días

• En la audiencia se resolverán las excepciones que se habría opuesto y se dictara sentencia definitiva.

• Sin la presentación de excepciones por parte del demandado el proceso se ejecuta directamente

Page 64: Redacción de documentos jurídicos

PROCESO EJECUTIVOArt.385,6 CPC

Recursos proceso ejecutivo.-Contra la sentencia definitiva queresuelve las excepciones, la parte agraviada podrá plantear el recursode apelación en el efecto devolutivo en el plazo de 10 días.

Proceso de conocimiento posterior.- Con la sentencia definitiva elagraviado podrá iniciar proceso ordinario posterior para su revisión, sinperjuicio del cumplimiento y ejecución de la sentencia del procesoejecutivo

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PROCESO DE EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINEROEste proceso anteriormente denominado Coactivo civil en el antiguoprocedimiento, ahora proceso de ejecución coactiva de sumas dedinero incluye 6 tipos de títulos que una vez vencida, liquida y exigiblela obligación tiene toda fuerza coactiva para su pago y cumplimiento.

Se deberá detallar la cuantía determinada y concreta (Dinero) tanto delos frutos, intereses y daños y perjuicios por lo cual se demanda, esdecir una suma liquida cuantificada. En caso de no especificarse lasuma liquida exigible se la tramitara y establecerá mediante la víaincidental previamente para luego ya su ejecución coactiva.

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PROCESO DE EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINEROArt. 404 CPC

En este tipo de proceso para que se proceda necesariamente debeintentarse con alguno de los títulos siguientes:

1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

2. Crédito prendario o hipotecario inscrito, en cuya escritura el deudorhubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo.

3. Crédito hipotecario o prendario, agrario o industrial inscrito, en elque el deudor hubiere formulado renuncia al proceso ejecutivo.

4. Transacción aprobada judicialmente.

5. Conciliación aprobada.

6. Laudo arbitral ejecutoriado.

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PROCESO DE EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINERO• Inicio de la ejecución:

La parte acreedora con la demanda acompañará el título coactivo,solicitará el embargo de los bienes de la parte coactivada.

El juez examinará el título y si considera que tiene suficiente fuerzacoactiva, dictará sentencia dentro los 3 días siguientes ordenando elembargo y llevar adelante la ejecución ordenando el pago dentro delplazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate delbien embargado.

Si el documento careciere de fuerza coactiva, no habrá lugar aejecución. La resolución es apelable en el efecto devolutivo.

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PROCESO DE EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINERO• En este proceso coactivo el deudor no tiene la posibilidad de

contestar, menos reconvenir la demanda y el único medio de defensa para oponerse a la ejecución es oponiendo excepciones.

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PROCESO DE EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINEROArt. 409 CPC

• Excepciones en el proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero.- Ya cumplida la medida cautelar de embargo se citara al deudor quien podrá oponer las siguientes excepciones:

• Incompetencia• Falta de fuerza coactiva• Falsedad e inhabilidad del titulo• Prescripción• Pago documentado• Cosa juzgada, transacción y conciliaciónLas excepciones deberán oponerse en el plazo de 5 días desde la citación con la demanda y sentencia

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PROCESO DE EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINEROArt. 409 CPC

Si las excepciones fueran admitidas , se correrá traslado al demandante para que responda en el plazo de 5 días.

Posteriormente el juez llamara a audiencia entro los 5 días siguientes en donde se resolverá las excepciones presentadas en sentencia definitiva.

Sin la presentación de excepciones por parte del demandado el proceso se ejecuta directamente.

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PROCEDIMIENTO JUDICIALPROCESO PENAL

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PROCEDIMIENTO JUDICIALPROCESO PENAL

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ETAPAS PROCESO PENAL BOLIVIANO

• ETAPA PREPARATORIA

• ETAPA INTERMEDIA

• JUICIO ORAL Y PUBLICO

• RECURSOS Y APELACION

• EJECUCION DE SENTENCIA

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ACCIÓN PENALTODO PROCESO SE INICIA A TRAVES DE LA ACCION

Acción penal

Publica(De oficio por el fiscal)

art.16

A instancia de parte

(Previa denuncia)

art.17

Privada(Contra delitos privados)

art.20

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ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS

• Acción penal pública

• Acción penal pública a instancia de parte

• Acción penal privada

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ACCION PENAL PUBLICAart 16 NCPP

Es la ejercida por la Fiscalía en todos los delitos perseguiblesde oficio, sin perjuicio de la participación que este Códigoreconoce a la víctima.

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ACCION PENAL PUBLICA A INSTANCIA DE PARTE art. 17NCPP

• Esta acción requiere de instancia de parte (denuncia oquerella)

• La Fiscalía la ejercerá una vez que ella se produzca la instancia• Se entenderá que la instancia se ha producido cuando se

formule la denuncia del hecho.El fiscal la ejercerá directamente cuando el delito se hayacometido contra:• Una persona menor de la pubertad;• Un menor o incapaz que no tenga representación legal; o• Un menor o incapaz

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ACCION PRIVADAart. 20 NCPP

Es la acción dirigida contra los delitos privados, no interviene elfiscal.Son delitos de acción privada: el giro de cheque en descubierto,giro defectuoso de cheque, desvío de clientela, corrupción dedependientes, apropiación indebida, abuso de confianza, losdelitos contra el honor, destrucción de cosas propias paradefraudar, defraudación de servicios o alimentos, alzamiento debienes o falencia civil, despojo, alteración de linderos,perturbación de posesión y daño simple.Los demás delitos son de acción pública.

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SUJETOS PROCESALES EN EL PROCESO PENAL

Sujetos Procesales

Juez o tribunal

Art.52,3,4

Policía

Art.74

Min. Publico

Art.70

Victima o querellante

Art.76

Imputado o acusado

Art.83

IDIF

Art.75

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ETAPA PREPARATORIAart. 277 NCPP

ETAPA PREPARATORIA.- Es la etapa de investigación delproceso penal tendrá por finalidad:

-La preparación del juicio oral y publico

-Recolectar todos los elementos que permitan fundar laacusación del fiscal o del querellante

-La defensa del imputado

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ACTOS INICIALES DEL PROCESO PENAL EN BOLIVIA

El proceso penal se inicia con los siguientes actos:

• DENUNCIA

• QUERELLA

• INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA

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DENUNCIAart 284 NCPP

DENUNCIA: Poner en conocimiento de manera oral o escrita un hecho delictivo ante la autoridad competente.

Art 284.- Toda persona que tenga conocimiento de lacomisión de un delito de acción pública, podrá denunciarloante la Fiscalía o la Policía Nacional. Podrá ser oral o escrita ydescribirá la relación circunstanciada de los hechos.

En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se lapresentará ante el Sub Prefecto o Corregidor.

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QUERELLAart 290 NCPP

QUERELLA: Es la expresa la voluntad de ejercitar la acción penal, constituyéndose en parte en elcorrespondiente proceso penal.

Art. 290 Contenido :

La querella se presentará por escrito, ante el fiscal y contendrá :

• El nombre y apellido del querellante;

• Su domicilio real y procesal;

• En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representación legal;

• Constara la relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fueraposible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos;

• El detalle de los datos o elementos de prueba; y,

• La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.

El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma queserá puesta en conocimientos del imputado.

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INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVAart 293 NCPP

INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA.-Es la intervención inmediata ydirecta de la policía ante un hecho delictivo.

Art 293 Diligencias preliminares.-Los funcionarios y agentes de lapolicía que tengan noticia fehaciente de la comisión de undelito de acción pública informarán, dentro de las ochohoras de su primera intervención a la Fiscalía.

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INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVAFACULTADES POLICIA NACIONAL

• Artículo 295º.- (Facultades).- Los miembros de la Policía Nacional, cuando cumplan funciones de policía judicial, en el marcode las disposiciones establecidas en este Código, tendrán las siguientes facultades:

• Recibir las denuncias levantando acta de las verbales, así como las declaraciones de los denunciantes;

• Recibir declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos o identificarlos;

• Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito;

• Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

• Aprehender a los presuntos autores y partícipes de delito;

• Practicar el registro de personas, objetos y lugares;

• Prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos;

• Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito;

• Levantar planos, tomar fotografías y realizar grabaciones en vídeo;

• Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito;

• Secuestrar, con autorización del fiscal, documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir ala investigación; y,

• Custodiar, bajo inventario, los objetos secuestrados.

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EXCEPCIONESLAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO PENAL art. 308 NCPP

EXCEPCIONES

Extinción de la acción penal

Art.27

Prejudicialidad

Art.309

Incompetencia

Art.310

Falta de acción

Art.312

Cosa juzgada

Art.308

Litispendencia

Art.313

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ACTUACION POLICIALINFORME AL FISCALart 298 NCPP

Informe al fiscal.- La policía recepcionada una denuncia, o tras una intervencion policial preventiva deberácomunicarla al fiscal y dicha comunicación contendrá los datos siguientes;

• Lugar, fecha y hora del hecho, y de la aprehensión;

• La identificación del denunciante y su domicilio;

• El nombre y domicilio de la víctima;

• La identificación o descripción del imputado, su domicilio y el nombre del defensor si ya lo ha nombrado opropuesto;

• El objeto de la investigación o la denuncia, los nombres de los testigos y cualquier otro dato que puedafacilitar la investigación posterior;

• El número de orden en el libro de registro policial; y,

• La identificación del funcionario policial a cargo de la investigación y la dependencia a la que pertenece.

Recibido el informe, el fiscal impartirá instrucciones a los pre ventores e informará al juez de la instrucción sobreel inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

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ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALESart 301 NCPP

Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenidopara:

• Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidoslos requisitos legales.;

• Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijandoplazo al efecto ( 60 días)

• Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuacionespoliciales ( Apelable al fiscal de distrito )

• Solicitar al juez de la instrucción la suspensión condicional delproceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciacióndel procedimiento abreviado o la conciliación

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SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO

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IMPUTACIONart. 302 NCPP

IMPUTACION.-

Art 302.-Cuando existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y laparticipación del imputado, formalizará la imputación mediante resoluciónfundamentada, que deberá contener Art. 302 NCPP :

• Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o suindividualización, mas precisa;

• El nombre y domicilio procesal del defensor;

• La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificaciónprovisional; y,

• La solicitud de medidas cautelares si procede

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MEDIDAS CAUTELARESart. 7,221 NCPP

Las medidas cautelares son instrumentos que buscan asegurar lapresencia del imputado para que no evada la acción de lajusticia.Finalidad y alcance.- Las medidas cautelares restringen libertadpersonal y los demás derechos y garantías reconocidos a todapersona por la Constitución, las Convenciones y Tratadosinternacionales vigentes y este Código, solo cuando seanindispensables para asegurar la averiguación de la verdad, eldesarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Art.221Las medidas cautelares son de carácter real y de carácterpersonal Art. 222

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MEDIDAS CUATELARES DE CARÁCTER PERSONAL

• Arresto Art. 225 NCPP

• Aprehensión Art. 226,7,9 NCPP

• Incomunicación Art. 231 NCPP

• Detención preventiva Art 232-9 NCPP

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DETENCION PREVENTIVA

La detención preventiva es una medida cautelar de carácterpersonal que afecta el derecho de libertad personal,esexcepcional, debe cumplirse en el recinto penal, esto paraasegurar la presencia del imputado en el proceso.

Page 94: Redacción de documentos jurídicos

DETENCION PREVENTIVAREQUISITOS art. 233 NCPP

Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar ladetención preventiva del imputado, a pedido fundamentado delfiscal o del querellante, cuando concurran los siguientesrequisitos:• La existencia de elementos de convicción suficientes para

sostener que el imputado es, con probabilidad, autor opartícipe de un hecho unible; y,

• La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculicen de la verdad.

Page 95: Redacción de documentos jurídicos

DETENCION PREVENTIVARIESGOS PROCESALES art. 234 NCPP

Art 234 Peligro de fuga.- Para decidir acerca del peligro de fugase tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, nifamilia, negocios o trabajos asentados en el país;Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;La evidencia de que el imputado está realizando actospreparatorios de fuga; y;El comportamiento del imputado durante el proceso o en otroanterior, en la medida que indique su voluntad de no someterseal mismo.

Page 96: Redacción de documentos jurídicos

DETENCION PREVENTIVARIESGOS PROCESALES art. 235 NCPP

Art 235 Peligro de obstaculización.- Para decidir acerca delpeligro de obstaculización para la averiguación de la verdadse tendrá en cuenta, especialmente, la concurrencia deindicios de que el imputado:

Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificaráelementos de prueba; y

Influirá negativamente sobre los participes, testigos operitos para beneficiarse.

Page 97: Redacción de documentos jurídicos

IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA art. 232 NCPP

No procede la detención preventiva:

• En los delitos de acción privada;

• En aquellos que no tengan prevista pena privativa de libertad; y,

• En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años.

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MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCION PREVENTIVA art. 240 NCPP

Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculizacióndel procedimiento, el juez o tribunal mediante resolución fundamentada, podrá disponer laaplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas:

• La detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilanciaalguna o con la que el tribunal disponga. Si el imputado no puede proveer a susnecesidades económicas o a las de su familia o si se encuentra en situación de indigencia, eljuez podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral.

• Obligación de presentarse periódicamente ante le juez, tribunal o autoridad que se designe;

• Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fijeel juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes.

• Prohibición de concurrir a determinados lugares;

• Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte suderecho de defensa; y

• Fianza juratoria, personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por elimputado o por otra persona mediante deposito de depósito de dinero, valores,constitución de prenda o hipoteca.

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CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA art. 239 NCPP

La detención preventiva cesará:

• Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que noconcurren los motivos que la fundaron o tornenconveniente que sea sustituida por otra medida;

• Cuando su duración exceda el mínimo legal de la penaestablecida para el delito que se juzga; y,

• Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que sehaya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin quehubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.

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MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL

Las medidas de carácter real son las previstas en el art 156incisos 1 al 4 del Código de procedimiento civil:

• Anotación preventiva Art

• Embargo preventivo

• Secuestro

• Intervención judicial

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DIRECCION FUNCIONAL DE LA ACTUACION POLICIAL

La Fiscalía ejerce la dirección funcional de la actuación policial enla investigación del delito. Dirección que tiene los siguientesalcances:

• El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionariospoliciales de todas las órdenes relativas a la investigación deldelito emitidas por la Fiscalía o los jueces.

• A requerimiento del fiscal la asignación directa y obligatoria defuncionarios policiales para la investigación del hecho delictivo

• Cuando corresponda, el fiscal podrá solicitar a la autoridadpolicial competente la aplicación de sanciones disciplinariaspara los funcionarios policiales separados de la investigación.

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DESARROLLO ETAPA PREPARATORIAPERSECUSION,INVESTIGACION FISCALart. 278 NCPP

Cuando el fiscal tenga conocimiento de la comisión de undelito de acción publica, promoverá y dirigirá suinvestigación.

Cuando la ley condicione la persecución penal a unainstancia particular es decir previa denuncia el fiscal laejercerá una vez que se produzca la instancia sin perjuicio derealizar actos imprescindibles para conservar elementos deprueba.

Page 103: Redacción de documentos jurídicos

DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

COUTURE dice que la prueba es la acción y el efecto de probar, demostrar de algún modo la certeza de unhecho o la verdad de una afirmación

La prueba en el proceso penal es una actividad procesal refutable, cuestionable sujeta a valoración

Los principios constitucionales se aplican en todas las etapas del proceso obligando a los sujetos procesales aque cumplan estos preceptos preservando los derechos y garantías

Art13 Legalidad de la prueba.- Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medioslícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de esteCódigo.

No tendrá valor de prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños oviolación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada enun procedimiento o medio ilícito.

Art 172 Exclusión probatoria .-Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos ygarantías consagradas en la Constitución, en las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, este Códigoy otras leyes de la República, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en unprocedimiento o medio ilícito.

Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar lasformalidades previstas en este Código.

Page 104: Redacción de documentos jurídicos

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENALMEDIOS DE PRUEBA

• Registro del lugar del hecho• Requisa personal• Requisa de vehículos• Levantamiento de cadáveres• Autopsia• Necropsia• Inspección ocular• Reconstrucción de los hechos• Allanamiento de domicilio• Secuestro

• Pericias• Examen medico forense• Declaración testifical• Desfile identificativo• Identikit• Documentos• Informes• Reconocimiento de personas• Careo• Muestrario fotográfico

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LA PRUEBA EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO

En esta actividad procesal la prueba debe pasar por diferentes etapasen el proceso:

• Recolección u obtención (En la etapa preparatoria de investigación)

• El ofrecimiento (Realizada ante el juez instructor antes la audienciaconclusiva)

• Admisión (En virtud a su utilidad y licitud)

• Producción o exposición (En las audiencias de debate)

• Valoración y apreciación (En etapa juicio en base a la lógica y sanacritica)

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ETAPA PREPARATORIA,CONCLUSIÓN

La etapa de investigación durara un máximo de 6 meses,prorrogable en casos especiales como ser narcotráfico ocrimen organizado.

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CONCLUSION DE LA ETAPA PREPARATORIAart 323 NCPP

Art 323 Actos conclusivos.- Cuando el fiscal concluya la investigación:

• Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que lainvestigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público delimputado;

• Requerirá ante el juez de la instrucción, la suspensión condicional delproceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio deoportunidad o que se promueva la conciliación;

• Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulteevidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que elimputado no participó en él y cuando estime que los elementos de pruebason insuficientes para fundamentar la acusación.

• En los casos previstos en los numerales 1) y 2) remitirá al juez o tribunal lasactuaciones y evidencias.

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PRESENTACION DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVOart 325 NCPP (anteriormente audiencia conclusiva o etapa intermedia)

• Presentado el requerimiento conclusivo de acusación el juezinstructor dentro el plazo de 24 horas previo sorteo remitirá losantecedentes a la o el juez o tribunal de sentencia.

• En caso de presentarse requerimiento conclusivo para laaplicación de un criterio de oportunidad como salidaalternativa, el juez resolverá esta en el plazo de 5 días.

• En caso de haberse requerido la aplicación de la suspensióncondicional al proceso, el procedimiento abreviado o laconciliación como salida alternativa esta se resolverá enaudiencia dentro los 10 días siguientes.

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ETAPA DEL JUICIO ORAL PROCESO PENAL

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PREPARACION DE JUICIO ORALart. 325,340,2,3,4 tramite

Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez instructor dentrodel plazo de 24 horas previo sorteo remitirá los antecedentes al tribunal o juez desentencia

Recibida la acusación el juez o tribunal radicara la causa en el día y notificara al Min.Publico para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro las 24 horas.

Recibidas las pruebas de la acusación fiscal el juez o presidente del tribunalnotificara a la victima o querellante para que presente acusación particular ypruebas o se adhiera a la fiscal en el termino de 10 días

Luego se pondrá en conocimiento del imputado la acusación y pruebas presentadaspor el fiscal y el querellante y este deberá presentar prueba de descargo en el plazode diez días.

Con o sin pronunciamiento del imputado se dictara Auto de apertura de juicio, sesorteara jueces ciudadanos y señalara día y hora de la celebración del juicio oral

Page 111: Redacción de documentos jurídicos

ACUSACION

• Es un acto mediante el cual la Fiscalía materializa la acción penal anteel Juez o tribunal, con base en elementos materiales probatorios,evidencia física o información legalmente obtenida acerca de laexistencia de la conducta delictiva investigada y de la responsabilidaddel imputado. En el Sistema Oral Acusatorio vigente, la acusación esel escrito que el Fiscal que investiga presenta ante el Juez competentepara que se lleve acabo el juicio oral, que ha reunido en la etapa deinvestigación la prueba necesaria para afirmar con probabilidad deverdad que la conducta delictiva investigada existió y que el imputadoes autor o participe de ella.

• La victima puede presentar la acusación particular

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EFECTOS DE LA ACUSACION

• Determina el objeto del juicio

• Delimita los alcances y el objeto del debate de juicio

• Es la base sobre la que se abre el juicio. Art. 329

• Los hechos no contemplados en la acusación fiscal o particular nopodrán ser incluidos en el debate de juicio. Art.342

• Podrá ser ampliada en juicio oral únicamente por hechos nuevos queno hayan sido mencionados y modifiquen el tipo penal. Art 348

• Se la puede retirar en cualquier momento de juicio hasta antes de lasentencia. Art.342

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PREPARACION DE JUICIO ORAL

Artículo 341º.- (Contenido de la acusación).- La acusación contendrá:

• Los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal;

• La relación precisa y circunstanciada del delito atribuido;

• La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan;

• Los preceptos jurídicos aplicables; y,

• El ofrecimiento de la prueba que producirá en el juicio.

• El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica ypara ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente el fiscal, sin que ello se considere abandonode la querella.

Artículo 342º.- (Base del juicio).- El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la delquerellante, indistintamente.

• Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunalprecisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio.

• En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones,producir prueba de oficio ni podrá abrir el juicio si no existe, al menos, una acusación.

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JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO

El juicio oral se inicia con la acusación, sea del ministerio publico oparticular

El juicio oral con participación de jueces ciudadanos diseñado pornuestro código se presenta como una propuesta de enfrentar laexistencia de corrupción en la administración de justicia penal

El debate oral en la etapa de juicio permite entre otros logros laaplicación y puesta en practica del principio de inmediación entre losjueces y las partes, mayor economía, rapidez, publicidad y controlsobre la actividad de administración de justicia penal.

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SUSTANCIACIÓN DE JUICIO ORALESTRUCTURA DEL PROCESO

• Apertura de juicio

• Trámite de los incidentes

• Declaración del imputado y presentación de la defensa

• Producción de pruebas

• Conclusión y cierre del debate

• Deliberación y sentencia

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JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO

Artículo 329º.- (Objeto).- El juicio es la fase esencial delproceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en formacontradictoria, oral, pública y continua, para lacomprobación del delito y la responsabilidad del imputado

Artículo 330º.- (Inmediación).- El juicio se realizará con lapresencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.

Page 117: Redacción de documentos jurídicos

JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO

Artículo 333º.- (Oralidad).- El juicio será oral y sólo podrán incorporarse por sulectura:

Las pruebas que se hayan recibido conforme a las reglas

Las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, las partes o eltribunal exijan la comparecencia del testigo o perito cuando sea posible;

La denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento,registro o inspección practicadas.

Las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente,quedando notificados todos por su pronunciamiento, dejándose constancia enacta.

Artículo 334º.- (Continuidad).- Iniciado el juicio se realizará sin interrupción todoslos días hábiles hasta que se dicte sentencia

La audiencia se realizará sin interrupción todas las horas hábiles del día.

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JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO

Artículo 344º.- (Apertura).- El día y hora señalados, el juez olos miembros del tribunal se constituirán en la sala deaudiencia. Verificada la presencia de las partes, de lostestigos, peritos o intérpretes, se tomará el juramento a losjueces ciudadanos y se declarará instalada la audiencia.

Inmediatamente se ordenará la lectura de la acusación y delauto de apertura y se dispondrá que el fiscal y elquerellante la fundamenten.

Artículo 345º.- (Trámite de los incidentes).- Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto.

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JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO

Artículo 346º.- (Declaración del imputado y presentación de la defensa).-Expuestos los fundamentos del fiscal y del querellante,resueltos los incidentes, serecibirá declaración al imputado. Previamente se le explicará, con palabras claras ysencillas, el hecho que se le imputa con la advertencia de que podrá abstenerse dedeclarar, y que el juicio seguirá su curso, aunque él no declare.

El imputado podrá manifestar lo que crea conveniente en su declaración. Sólo eneste caso, será interrogado por el fiscal, el abogado del querellante, el defensor ylos miembros del tribunal, en ese orden.

Terminada la declaración, el juez o el presidente del tribunal dispondrá que eldefensor exponga la defensa, posteriormente se procederá a la recepción de laprueba.

Artículo 347º.- (Facultad del imputado).- En el curso de la audiencia, el imputadopodrá hacer las declaraciones que considera oportunas, siempre que se refieran asu defensa. En todo momento podrá hablar con su defensor excepto cuando estédeclarando.

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JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO

Artículo 349º.- (Pericia).- Cuando sea posible, el juez o tribunaldispondrá que las operaciones periciales se practiquen enaudiencia.

Artículo 350º.- (Prueba testifical).- La prueba testifical se recibiráen el siguiente orden; la que haya ofrecido el fiscal, el querellantey, finalmente el imputado.

Antes de declarar, los testigos no se comunicaran entre sí, ni conotras personas, ni deberán ver, oír o ser informados de lo queocurre en la audiencia.

Los testigos explicarán la razón y el origen del contenido de susdeclaraciones.

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JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO

Artículo 351º.- (Interrogatorio).- Después el juez o el presidente del tribunalinterrogaran al perito o testigo sobre su identidad personal y lascircunstancias generales para valorar su declaración, se dará curso alinterrogatorio directo, comenzando por quien lo propuso, continuando conlas otras partes y, luego podrán ser interrogados por el juez o el presidente ylos demás miembros del tribunal. Los declarantes responderán directamentea las preguntas que se les formulen.

Únicamente los peritos tendrán la facultad de consultar documentos, notasescritas, publicaciones y de utilizar medios técnicos durante su declaración.

Concluida la declaración, el juez o el presidente del tribunal podrá ordenarque el declarante presencie la audiencia, permanezca en la antesala o seretire.

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JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO

Artículo 356º.- (Discusión final y clausura del debate). Terminada larecepción de las pruebas, el fiscal, el querellante y el defensor del imputado,en ese orden, formularán sus conclusiones en forma oral,

Las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la últimaintervención.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez o el presidente del tribunalllamará la atención al orador, podrá limitar el tiempo del alegato

Si está presente la víctima y desea exponer, se le concederá la palabra,aunque no haya intervenido en el proceso.

Finalmente, el presidente preguntará al imputado si tiene algo más quemanifestar. Inmediatamente después declarará cerrado el debate.

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JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO

Articulo 358º.- (Deliberación). Concluido el debate losmiembros del tribunal pasarán de inmediato y sininterrupción, a deliberar en sesión secreta. La deliberaciónno se podrá suspender.

Artículo 359º.- (Normas para la deliberación y votación). Eltribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio deun modo integral conforme a las reglas de la sana crítica yexpondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión.

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SENTENCIA CONDENATORIA

Artículo 365º.- (Sentencia condenatoria). Se dictará sentencia condenatoria cuando la pruebaaportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidadpenal del imputado.

La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de sucumplimiento y, en su caso, determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena ylas obligaciones que deberá cumplir el condenado.

Se fijará con precisión la fecha en que la condena finaliza. Se computará como parte cumplida de lasanción que se aplique, el tiempo que haya estado detenido por ese delito, incluso en sede policial.

Se establecerá la forma y el plazo para pagar la multa, y se unificarán las condenas o las penas.

La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de objetos secuestrados a quien eltribunal entienda con mejor derecho o poseerlos. Decidirá sobre el decomiso, la confiscación y ladestrucción previstos en la ley.

La sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad ejecutoriada habilitara elprocedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan.

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SENTENCIA ABSOLUTORIA

Artículo 363º.- (Sentencia absolutoria). Se dictará sentencia absolutoriacuando:• No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio,• La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la

convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.• Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el

imputado no participo en él, o,• Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal.Artículo 364º.- (Efectos de la absolución). La sentencia absolutoria ordenarála libertad del imputado en el acto , la cesación de todas las medidascautelares personales y fijará la costas y en su caso declarará al temeridad omalicia de la acusación de la responsabilidad correspondiente.