recurso y procedimiento de ejecución

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  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    Ayudante: [email protected]

    [email protected]

    Profe: [email protected]

    Liro: !"ecursos Procesales!

    #ario #or$uera "ui%

    &ern'n #aturana

    (ditorial jur)dica

    **o**

    +ramitaci,n lineal del juicio ordinario:

    1.* #edida -rejudicial

    2.* emanda

    3.* /ontestaci,n de la demanda

    .* "e-lica

    .* u-lica

    .* /onciliaci,n oligatorio4

    5.* Pruea 20 d)as4

    8.* 6ser7aci,n de la -ruea 10 d)as4

    .* /itaci,n a o)r sentencia

    10.* #edidas -ara mejor resol7er

    11.* 9entencia 0 d)as4

    +ramitaci,n lineal juicio sumario

    1.* emanda

    2.* Audiencia de estilo o com-arendo4 donde se usca la contestaci,n de la demanda conciliar y

    -resentar incidentes.

    9e lle7a a cao el ; d)a h'il contado desde el

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    3.* Pruea 8 d)as4

    .* /itaci,n a o)r sentencia

    .* 9entencia 10 d)as4

    Juicio Ejecutivo

    +ramitaci,n lineal del juicio ejecuti7o

    (n el cuaderno -rinci-al:

    1.* =estiones Pre-aratorias -ara la 7)a ejecuti7a o:

    2.* emanda ejecuti7a cum-liendo con todos los re$uisitos: +)tulo ejecuti7o no -rescrita l)$uida

    actualmente e>igile4

    9e -romue7e la demanda: !es-'chese mandamiento de ejecuci,n y emargo!.

    /on esa resoluci,n el triunal se da -aso a arir un segundo cuaderno llamado cuaderno de

    a-remio su -rimera resoluci,n se llama mandamiento de ejecuci,n y emargo.

    3.* (l ejecutado -uede o-onerse e$ui7ale a la contestaci,n4 llamado o-osici,n a$u) se -resentan

    las e>ce-ciones4

    .* (l triunal da un traslado de d)as al ejecutante -ara $ue e>-rese lo $ue considere -ertinente

    ante la acusaci,n del acusado similar a la r?-lica4 e7acuado o no se da -aso a:

    .* Anali%ar la admisiilidad de las e>ce-ciones o-uestas solo se 7e si son admisiles o no.

    .* Pruea 10 d)as4

    5.* 6ser7aciones a la -ruea d)as4

    8.* /itaci,n a o)r sentencia

    La resoluci,n $ue cita a las -artes a o)r sentencia es im-ortante ya $ue al tratarse de un tr'miteesencial si el triunal no lo dicta se -ueden inter-oner casaci,n en la forma incidente de nulidad.

    /ierra el deate sin -oder agregar cosas al juicio.

    .* 9entencia 10 d)as4 -uede ser asolutoria o condenatoria dentro de las condenatorias se

    encuentran las de -ago o las de remate.

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    Amos cuadernos se tramitan de manera se-arada

    (ste juicio est' asado en los t)tulos ejecuti7os -ara iniciar uno se re$uiere de un t)tulo ejecuti7o

    estos son: documentos donde consta una oligaci,n de forma induitada.

    (l cuaderno de a-remio es la isten siem-re.

    D. /uaderno -rinci-al o cuaderno ejecuti7o: est' la discusi,n diferencia4

    =estiones -re-aratorias 7)a ejecuti7a demanda ejecuti7a o-osici,n ejecutado4 e>ce-ciones traslado

    al ejecutado d)as h'iles4 an'lisis de admisiilidad de e>ce-ciones $ue hace el triunal si son de

    a$uellas $ue la legislaci,n le -ermite inter-oner4 -er)odo de -ruea 10 d)as h'iles oser7aci,n a la

    -ruea d)as h'iles citaci,n a o)r sentencia 10 d)as h'iles.

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    DD. /uaderno de a-remio: se usca ienes en $u? -agarnos la oligaci,n cuyo cum-limiento

    estamos uscando diferencia4. Por ende su ojeti7o es la igile l)$uida y no -rescrita.

    Caractersticas

    1. 9on creados -or ley es decir no tiene a-licaci,n a$u) el -rinci-io de la autonom)a de la

    7oluntad est'n contem-lados en el art. 3 /P/ y en su numeral 5 este estalece $ue -ueden e>istir

    otros t)tulos ejecuti7os a-arte de los mencionados en dicho art. 9iem-re $ue los estale%ca el

    legislador.

    2. een ser aut,nomos es decir astarse a s) mismosG dee contener todos los elementos $ue

    le -ermitan el ejercicio de una acci,n ejecuti7a. 9in -erjuicio de lo anterior es -osile conceir

    t)tulos ejecuti7os com-uestos es decir t)tulos $ue consten en dos o m's instrumentos siem-re $ue

    considerados estos indi7idualmente tengan el car'cter de t)tulo ejecuti7o.

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    3. een ser -erfectos -ara iniciar una ejecuci,n se re$uiere de un t)tulo $ue re-resa el art. 3 /P/ son los

    siguientes:

    9entencia firme e interlocutoria o sentencia $ue causen ejecutoria. /o-ia autori%ada de escritura -

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    24 Dm-erfectos a$uellos res-ecto de los cuales se e>ige la reali%aci,n en forma -re7ia de

    una gesti,n -re-aratoria de la 7)a ejecuti7a con el ojeti7o de com-lementar los re$uisitos

    -ree>istentes del t)tulo o -ara otener el nacimiento de un t)tulo ejecuti7o. (j.: letra de camio no

    -rotestada -ersonalmente o $ue la firma de los oligados al -ago no est? autori%ada ante notario.

    DD. Origen: siem-re es creado -or ley -ero mirando su fuente mediata los t)tulo ejecuti7os

    -ueden tener su origen en actos judiciales con7encionales o administrati7os4:

    14 Judiciales los $ue se generan dentro de un -roceso y $ue le -onen t?rmino a este. (j.:

    sentencias definiti7as e interlocutorias firmes o $ue causen ejecutoria acta de conciliaci,n acta de

    a7enimiento ante triunal com-etente y autori%ado -or ministro de fe o dos testigos de actuaci,n.

    24 Convencionales a$uellos $ue las -artes generan fuera de un -roceso a tra7?s de un

    documento induitado -ara el legislador $ue contiene la oligaci,n en eneficio de una de las

    -artes. (j.: co-ia de escritura -

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    14 Autosuficientes son a$uellos en $ue la e>istencia de la oligaci,n l)$uida y actualmente

    e>igile consta en un solo t)tulo.

    24 /om-lementarios a$uellos en $ue la e>istencia de la oligaci,n l)$uida y actualmente

    e>igile se determina mediante la concurrencia de dos o m's t)tulos. (j.: com-ra de casa cuando se

    le -ide dinero al anco se celera mediante t)tulo de mutuo e hi-oteca.

    !tulos ejecutivos perfectos

    9e definen como a$uellos $ue son suficientes -ara $ue un triunal acceda -ro7isionalmente a la

    demanda ejecuti7a -or constar en ellos una oligaci,n induitada l)$uida actualmente e>igile y

    no -rescrita y des-achando mandamiento de ejecuci,n y emargo contra el ejecutado.

    9on t)tulos ejecuti7os:

    1. "entencias firmes# definitivas o interlocutorias pero de condena9on a$uellas $ue -rescrien $ue una de las -artes dee satisfacer a la otra una -restaci,n de dar

    hacer o no hacer. Jer art. 15 /P/ los re$uisitos ser' -reguntado4. Puede tratarse de una sentencia

    $ue haya dictado un triunal ordinario es-ecial o aritral incluso un triunal e>tranjero -re7io

    tr'mite de e>e$uatur.

    2. Copia autori$ada de escritura pblicano la matri%4

    (l documento original se archi7a en el registro oficial y no sale ni del oficio del notario del archi7o

    judicial.

    3. Acta de avenimiento

    Pasada ante triunal com-etente y autori%ado -or ministro de fe o dos testigos de actuaci,n art. 3

    /P/. /uando la transacci,n consta en escritura -

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    .* !tulos de Cr&dito

    9e distinguen 2 clases:

    a4 'etra de cambio# pagar&cuando esta es -rotestada -ersonalmente -or la causal de falta de

    -ago siem-re y cuando el ace-tante de la letra o suscri-tor del -agar? no haya o-uesto tacha de

    falsedad a su firma al momento de -rotestarse el documento.

    (l -rotesto de una letra de camio o -agar? -uede efectuarse -or las siguientes causales:

    14 Kalta de fecha de ace-taci,n

    24 Kalta de ace-taci,n

    34 Kalta de -ago

    9olo la causal -or falta de -ago -ermite ejercer la acci,n ejecuti7a inmediatamente.

    (l -rotesto es un acto jur)dico solemne $ue -or regla general reali%a el notario. (n forma

    e>ce-cional -ueden hacerlo los ancos o instituciones financieras siem-re $ue se encuentren en

    -oder de ello como eneficiarios o endosatarios. (l -rotesto $ue hace una instituci,n ancaria tiene

    limitaciones -ues esta solo -uede -rotestar letras -or falta de -ago y el -rotesto $ue se hace de esta

    forma no tiene el car'cter de -ersonal.

    La ley restringe el t)tulo ejecuti7o -erfecto al -rotesto -ersonal y este lo es cuando el ace-tante

    del documento o cual$uiera de los dem's oligados al -ago concurra ante el ministro de fe

    notario4 a ser re$uerido de -ago en el d)a $ue haya sido citado -ara ello. 9i no se reali%a el -rotesto

    en tiem-o y forma -or falta de -ago caducan las acciones camiarias $ue el -ortador -ueda tener en

    contra del lirador endosantes y a7alistas.

    4 'etra de cambio# pagar& o c(equeres-ecto de los oligados al -ago cuya firma haya sido

    autori%ada -or un notario.

    (ste es el ige

    $ue se notifi$ue -re7iamente el -rotesto $ue es una gesti,n -re-aratoria4 cuando la firma de los

    oligados al -ago lirador endosantes haya sido autori%ada -or notario. La inter7enci,n de un

    ministro de fe notario4 -ermite sostener $ue la ley ha estalecido una -resunci,n de 7erdad de lo

    $ue est' contenido en el t)tulo.

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    La -erfecci,n del t)tulo dice relaci,n e>clusi7amente con las -ersonas $ue concurrieron ante el

    notario -tendido de

    conformidad la acta siem-re $ue estos est?n firmados -or el administrador.

    .3. Contrato de prenda agraria

    9e otorga -or documento -ri7ado siem-re $ue la firma haya sido autori%ada ante notario o registro

    ci7il

    .. Contrato de prenda industrial

    /elerado -or instrumento -ri7ado y autori%ado -or notario

    .. Contrato de compraventa de cosa mueble a plazo

    9e otorga en instrumento -ri7ado cuya firma es autori%ada -or notario u oficial de registro ci7il

    cuando corres-onda.

    !tulos Ejecutivos )mperfectos-regunta segura e>amen4

    (s a$uel $ue -ara lograr tener la eficacia de un t)tulo ejecuti7o re$uiere de una gesti,n -re-aratoria

    -ara la 7)a ejecuti7a y esta se -uede referir a:

    14 #aterialidad del t)tulo9e -uede mencionar la notificaci,n de -rotesto

    24 6ligaci,n $ue contiene 9e -uede mencionar la a7aluaci,n $ue usca determinar la li$uide%

    de la deuda

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    Por lo tanto la gesti,n -re-aratoria -uede dar origen a un t)tulo ejecuti7o o -uede com-lementar un

    t)tulo ejecuti7o.

    D =esti,n Pre-aratoria

    (s una gesti,n judicial contenciosa destinada a crear un t)tulo ejecuti7o en forma directaconstruy?ndolo derechamente o com-lementando determinados antecedentes o su-liendo

    im-erfecciones del t)tulo -or ser este insuficiente.

    9u ojeti7o es crear com-lementar o su-lir una insuficiencia

    * (jem-lo del $ue da origen: confesi,n de deuda.

    * (jem-lo del $ue com-lemente: -rotestos de letras che$ues o -agar?

    * (jem-lo $ue su-le alguna im-erfecci,n: a7aluaci,n

    +i-os

    1.* "econocimiento de firma en instrumento -ri7ado y /onfesi,n de deuda

    1082013

    1.* "econocimiento de firma en Dnstrumento Pri7ado y /onfesi,n de deuda -ara la -ruea4

    La gran diferencia entre esta gesti,n y la confesi,n de deuda es $ue en la -rimera e>iste un germen

    o -rinci-io de t)tulo ejecuti7o es decir hay algo.

    (n camio en la confesi,n de deuda no e>iste nada -or tanto en la -rimera hi-,tesis 7enimos a

    com-letar o su-lir una insuficiencia del t)tulo y en la segunda derechamente se crea un t)tulo

    ejecuti7o.

    Amas gestiones -ueden ser tramitadas de forma se-arada o conjunta. La juris-rudencia a estimado

    $ue son actos de car'cter -ersonal -or lo tanto no -roceder)a citar al heredero de un suscri-tor de

    un documento -ara $ue reconociera la firma de su causante o com-ensara la deuda de este.

    +ramitaci,n

    Por ser la -rimera gesti,n $ue da inicio al juicio dee cum-lir con los re$uisitos -ro-ios de la

    demanda en cuanto le sean a-licales se dee -resentar un escrito solicitando la gesti,n y -idiendo

    $ue se cite -ersonalmente a la -ersona $ue dee reconocer su firma o dee confesar la deuda !ajo

    10

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    a-erciimiento legal contem-lado en el art. 3 n; o y art. 3 del /P/!. 9i en el escrito no se

    solicita a-erciimiento no se -odr' tener -or reconocida la firma o confesada la deuda -or lo tanto

    el a-erciimiento es esencial en esta solicitud.

    (l triunal -ro7eer' esta solicitud citando a una audiencia -ara $ue el deudor com-are%ca a ella a

    reconocer su firma o confesar la deuda.

    9i la gesti,n es de reconocimiento de firma -uesto en instrumento -ri7ado al escrito se dee

    acom-aIar el corres-ondiente documento y se dee solicitar se guarde en custodia.

    (l -la%o -ara la audiencia es de car'cter judicial y -or lo tanto susce-tile de ser -rorrogado.

    (n la audiencia el deudor citado no -uede hacer ojeciones de fondo ni o-oner e>ce-ciones dee

    limitarse a reconocer o desconocer la firma o deuda. 9in -erjuicio de lo anterior el citado -uede

    -romo7er incidentes dilatorios $ue no digan relaci,n con el fondo de la cuesti,n deatida -orejem-lo la incom-etencia del triunal o alegar -or ejem-lo $ue no es de a$uellas -ersonas $ue

    est'n oligadas a com-arecer al triunal como lo e>-resa el art)culo 38 /P/.

    +odos estos incidentes deen ser -romo7idos con anterioridad a la 7erificaci,n de la audiencia

    fijada -or el triunal

    Actitudes del citado

    14 /om-arecer y reconocer la firma o confesar la deuda

    (n este caso $ueda -re-arada la 7)a ejecuti7a no es necesario $ue el triunal dicte resoluci,n

    alguna -ara tener -or -re-arada la 7)a ejecuti7a. (l reconocimiento de firma o confesi,n de deuda

    dee constar en un acta firmada -or el jue% y autori%ada -or el secretario del triunal. (n esta

    diligencia el rol del rece-tor es notificar la citaci,n a la audiencia y tomar el acta res-ecti7a -ero se

    hace directamente ante el jue% y con este.

    24 /om-arecer y negar la firma de la deuda

    (n este caso el acreedor carecer' de un t)tulo ejecuti7o -ara iniciar la ejecuci,n deer' seguir

    entonces un juicio ordinario o sumario si tiene a-licaci,n conforme el art. 80 /P/ inciso 1;.

    66La -ersona $ue ha desconocido su firma o negado la deuda siendo estas 7erdaderas no

    comete delito alguno la juris-rudencia en forma re-etida ha sostenido $ue no hay delito de -erjurio

    en causa -ro-ia.

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    34 /om-arecer y dar res-uestas e7asi7as

    (l citado a la -regunta de reconocimiento de la firma o confesi,n de deuda contesta con

    7aguedades eludiendo res-onder en forma categ,rica lo $ue se -regunta.

    (n esta hi-,tesis el solicitante de la gesti,n dee -resentar un escrito al triunal solicit'ndole aeste $ue tenga reconocida la firma o confesada la deuda -or haerse incurrido en la hi-,tesis $ue

    contem-la el a-erciimiento del art. 3 /P/. A esta solicitud el triunal acceder' teniendo -or

    reconocida la firma o confesada la deuda y desde $ue esta resoluci,n se encuentra ejecutoriada

    $ueda -re-arada la 7)a ejecuti7a.

    (sta sentencia es interlocutoria de segundo grado -or$ue sir7e de ase -ara el -ronunciamiento de

    otra sentencia definiti7a o interlocutoria.

    La circunstancia de calificar las res-uestas como e7asi7as son una facultad -ri7ati7a del jue% defondo.

    4 Co com-arece

    (l solicitante de la medida dee -resentar un escrito solicitando $ue el triunal tenga -re-arada la

    7)a ejecuti7a en 7irtud de la inasistencia del citado -idiendo $ue o-ere el a-erciimiento solicitado

    conforme lo -rescrie el art. 3 /P/.

    La resoluci,n del triunal acogiendo la solicitud una 7e% ejecutoriada -roduce cosa ju%gada y -or

    lo tanto $ueda -re-arada la 7)a ejecuti7a.

    9i el citado no com-arece -or caso fortuito o fuer%a mayor tiene la facultad y derecho de solicitar la

    nulidad de todo lo orado dentro del -la%o de 3 d)as contados desde $ue huiese cesado el

    im-edimento conforme el art. 5 /P/.

    (l deudor durante el curso del juicio no -odr' o-oner ninguna e>ce-ci,n $ue tenga -or ojeto

    desconocer la firma o la e>istencia de la deuda.

    9i el citado reconoce la firma -ero desconoce la deuda la gesti,n -re-aratoria $ueda igualmente-erfecta.

    iferencias entre la confesi,n como medio de -ruea y como gesti,n -re-aratoria de la 7)a

    ejecuti7a

    12

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    Como medio:

    a4 9i fracasa la confesi,n el hecho $ue se trat, de acreditar se -uede acreditar -or cual$uier otro

    medio.

    4 Puede ser es-ont'nea o -ro7ocada

    c4 (l asol7ente ser' notificado a tra7?s del mandatario judicial y -or c?dula

    d4 Para $ue el asol7ente se le tenga -or confeso dee citarsele 2 7eces -ara $ue o-ere el

    a-erciimiento del 3 /P/

    e4 9e usca acreditar hechos sustanciales -ertinentes y contro7ertidos

    Como gestin preparatoria:

    a4 9i fracasa el -rocedimiento termina ah) solo $ueda la 7)a ordinaria

    4 9iem-re es -ro7ocada -udiendo ser e>-resa o t'cita seg

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    Letra de camio y -agar?

    La letra de camio y -agar? son t)tulos ejecuti7os -erfectos cuando son -rotestados -ersonalmente

    y no se ha o-uesto tacha de falsedad a la firma en el acto del -rotesto -or falta de -ago ante el

    notario -or lo tanto la gesti,n en estudio ser' necesaria en los siguientes casos:

    14 /uando se $uiera corar un che$ue donde la firma del fiador no a-arece autori%ada ante notario

    sea al girador o a los otros oligados al -ago.

    24 /uando uno $uiere corar la letra al ace-tante o al suscri-tor del -agar? y el -rotesto no fue

    efectuado de forma -ersonal y su firma no ha sido autori%ada ante notario

    34 /uando se $uiere corar a cual$uiera de los oligados de un documento $ue no sea ni el

    ace-tante de la letra ni el suscri-tor del -agar? sea $ue el -rotesto de esos documentos sea haya

    reali%ado de forma -ersonal o no y cuyas firmas no se encuentren autori%adas ante el notario.

    +ramitaci,n el ejecutante deer' -resentar un escrito solicitando se notifi$ue judicialmente el

    -rotesto a los oligados al -ago de la letra che$ue o -agar? ajo el a-erciimiento de tenerse -or

    -re-arada la 7)a ejecuti7a en el e7ento de $ue los notificados no o-ongan tacha de falsedad a su

    firma dentro del -la%o de 3; d)a.

    (n el escrito en el $ue se solicita la notificaci,n de -rotesto judicial se dee co-iar el acta del

    -rotesto o se dee acom-aIar fotoco-ia de esta acta la $ue dee entenderse $ue forma -arte

    integrante del escrito -ara los efectos de la notificaci,n si no se efect

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    /on el solo m?rito de la certificaci,n del secretario y sin necesidad de $ue se dicte resoluci,n

    judicial alguna $ueda -re-arada la 7)a ejecuti7a.

    4 Comparecer y tachar de falsa la firma

    (l legislador le ha dado al deudor 2 o-ortunidades -ara tachar su firma la -rimera en el acto de lanotificaci,n y la segunda dentro del -la%o de 3 d)as legales y fatales contados desde $ue se notifica.

    9i se o-one la tacha de falsedad en el acto de la notificaci,n el rece-tor dee dejar constancia de

    ello en el e>-ediente.

    9i el deudor concurre y tacha de falsa su firma deer' darse traslado al ejecutante lo $ue dar' lugar

    a un incidente en el $ue ser' necesario reali%ar un -eritaje caligr'fico $ue -or regla general lo

    solicitar' a $uien le corres-onda acreditar la autenticidad de la firma $ue -or lo general es el

    demandante.

    (n este incidente el triunal -uede resol7er $ue la firma es falsa en cuyo caso fracasa la gesti,n. (n

    camio si el triunal declara $ue la firma es aut?ntica el t)tulo -asar' a tener el car'cter de

    ejecuti7o.

    La resoluci,n $ue declara aut?ntica la firma no le im-ide al ejecutado 7ol7er a alegar la falsedad de

    la firma durante el juicio -ero en este caso la carga de la -ruea ser' del demandado.

    20082013

    /he$ue

    Kuerte -rotecci,n en el 'mito -enal a diferencia de la letra de camio y -agar? la regla es $ue el

    che$ue sea -rotestado -or un anco o instituci,n financiera.

    (l -rotesto se -uede definir como !certificado o testimonio $ue estam-a el lirado anco o

    instituci,n financiera4 al dorso del che$ue al momento en $ue este es -resentado -ara su coro y

    hay negati7a del -ago e>-res'ndose la causa la fecha y la hora con las firmas del -ortador y del

    lirado sin $ue sea necesaria la inter7enci,n del ministro de fe!.

    (n la -r'ctica se -uede -rotestar un che$ue -or las siguientes causales:

    14 /aducidad

    24 Kalta de -ortador leg)timo

    15

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    34 Kalta de cancelaci,n

    4 Kirma disconforme

    4 #al e>tendido

    4 Co registrada la firma

    54 Kalta de firma giradora no hay firma4

    Pero ninguno de estos -rotestos hailita a su titular -ara iniciar un gesti,n -re-aratoria de la 7)a

    ejecuti7a ni -or lo tanto -uede comen%ar un juicio ejecuti7o o un -rocedimiento -or giro doloso de

    che$ue.

    9,lo los -rotestos -or falta de fondo -or cuenta cerrada o -or orden de no -ago o -or cuenta no

    e>istente hailitan -ara iniciar un -rocedimiento -or giro doloso de che$ue. (n estos casos -uede

    llegar a e>istir un -rocedimiento -enal -re7ia gesti,n -re-aratoria de notificaci,n de -rotesto

    Para estos efectos se dee -resentar el che$ue a su coro dentro del -la%o de 0 d)as contados

    desde su fecha y 0 d)as si se -resenta en una -la%a distinta. 9i se -resenta a coro dentro de estos

    -la%os estos no se -agan el anco deer' -rotestar el documento y en este caso se 7an a generar 2

    -retensiones distintas la -rimera de car'cter ci7il $ue 7a a -erseguir el coro del che$ue como

    t)tulo ejecuti7o en un juicio ejecuti7o siem-re $ue su firma haya estado autori%ada ante notario o en

    su defecto es decir cuando esto no haya ocurrido4 -re7ia gesti,n -re-aratoria de la 7)a ejecuti7a

    de la notificaci,n judicial de -rotesto.

    (>iste adem's una -retensi,n -enal $ue es el giro doloso de che$ue a$u) e>isten 2 fasesG la

    -rimera se reali%a ante el jue% ci7il $ue es la notificaci,n del -rotesto al girador y la segunda $ue se

    reali%a ante el jue% del crimen. Por lo tanto -rotestado un che$ue -ara $ue se configure el delito de

    !giro doloso de che$ue! es necesario $ue se -racti$ue la notificaci,n judicial de -rotesto de che$ue

    a su lirador y si efectuada est' dentro del -la%o de 3 d)as desde la notificaci,n el girador del

    che$ue no de-osita en la cuenta corriente del triunal fondos suficientes -ara curir el documento B

    intereses B costas el tenedor del mismo tiene derecho a iniciar la acci,n -enal corres-ondiente.

    +ranscurrido el -la%o de 3 d)as sin $ue se haya efectuado la consignaci,n mencionada deer'

    solicitarse al triunal mediante un escrito $ue se certifi$ue esta circunstancia -or el secretario del

    triunal ci7il solicitando adem's se otorgue co-ia autori%ada de todo lo orado incluyendo la

    certificaci,n -idiendo adem's sea de7uelto el che$ue -rotestado. Nna 7e% $ue esto ocurre $uedan

    16

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

    17/102

    configurados los re$uisitos de la acci,n -enal y -odr' iniciarse o inter-onerse una $uerella -or giro

    doloso de che$ue ante el triunal -enal corres-ondiente.

    La -rescri-ci,n de la acci,n -enal contra el girador del che$ue y la acci,n ejecuti7a contra los

    oligados al -ago es de 1 aIo contados desde la fecha del -rotesto.

    /ual$uier -ersona $ue durante la gesti,n de notificaci,n del -rotesto del che$ue tache de falsa su

    firma y resulte en definiti7a $ue esta es aut?ntica ser' sancionada conforme a las reglas del /.

    Penal sal7o $ue acredite justa causa de error o $ue el t)tulo en la cual esta se estam-, sea falso Art.

    54

    /on la entrada en 7igencia del nue7o c,digo -enal la 7)a ci7il -ara el coro del che$ue se ha

    transformado en el medio m's efecti7o -ara el coro de la oligaci,n $ue re-resenta ello -or$ue la

    ley de cuentas corrientes ancarias a ti-ificado el delito de giro doloso con el car'cter de una acci,n

    -enal -ri7ada y es ojeto de un -rocedimiento sim-lificado

    .* =esti,n de a7aluaci,n mirar naturale%a de la oligaci,n4

    Para $ue tenga lugar esta gesti,n -re-aratoria es menester $ue lo demandado sea una es-ecie o

    cuer-o cierto $ue no se encuentre en -oder del deudor re$uisito sine $ua non4 o cuando se

    demanda una cantidad de un g?nero determinado Art. 38 2 y 34.

    +ramitaci,n: (l futuro ejecutante dee -resentar un escrito ante el triunal com-etente

    acom-aIando el t)tulo en $ue consta la oligaci,n antes descrita y solicitar' al triunal se designeun -erito -ara $ue este a7al

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    (n esta gesti,n una 7e% $ue $ueda ejecutoriada la resoluci,n $ue a-ruea la a7aluaci,n -ericial el

    ejecutante -uede inter-oner su demanda ejecuti7a.

    9i el ejecutante inicia el juicio ejecuti7o sin esta gesti,n -re7ia el ejecutado -uede o-oner la

    e>ce-ci,n consagrada en el art. n;5 consistente en la falta de los re$uisitos o condiciones $ue

    la ley -rescrie -ara $ue el t)tulo tenga fuer%a ejecuti7a sea en forma asoluta o en relaci,n con el

    demandado.

    .* Cotificaci,n del +)tulo (jecuti7o a los &erederos del eudor

    Cormas $ue entran en conflicto:

    * Art. 1355 //

    * Art. /P/

    9e resuel7e este -rolema -or medio de las siguientes hi-,tesis:

    14 "i el deudor fallece antes de iniciarse la ejecucinArt. 13554

    Al no haer juicio ejecuti7o no se -odr)a a-licar el art. /P/ -or lo $ue dee notificarse el t)tulo

    ejecuti7o a los herederos del deudor y -racticada la notificaci,n se dee es-erar el transcurso de 8

    d)as -ara iniciar el juicio ejecuti7o.

    24 "i (a* juicio# se dan otras + (iptesis:

    A4 (l deudor ora -ersonalmente en el -rocedimiento 9e a-lica el art. del /P/ -or lo tanto

    ser' necesario notificar a los herederos del deudor $ue actuaa -ersonalmente en el juicio $uedando

    -arali%ado el juicio ejecuti7o durante todo el -eriodo de t?rmino de em-la%amiento $ue se estalece

    -ara el juicio ordinario.

    M4 (l deudor act-resa el art. . 9e dee

    notificar a los herederos aun cuando e>ista alacea con tenencia de ienes.

    9i el deudor falleci, des-u?s del t?rmino -ara o-oner e>ce-ciones los herederos no -ueden o-oner

    nue7as e>ce-ciones este derecho ya ha -recluido.

    18

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    23082013

    .* =esti,n Pre-aratoria -ara el coro -or 7)a ejecuti7a de una factura consistente en la

    notificaci,n judicial $ue tiene -or ojeto -oner en conocimiento del oligado al -ago de la factura

    yo sus gu)as con los re$uisitos legales y del recio de las mercader)as o de la conformidad con la-restaci,n de los ser7icios

    (n el aIo 200 fue -ulicada el 1 de 9e-tiemre la Ley 1.83 $ue regul, las condiciones $ue

    de)an cum-lirse -ara $ue las facturas llegasen a tener m?rito ejecuti7o. (l 7endedor de una cosa o

    -restador de un ser7icio $ue est? oligado de acuerdo a la Ley a emitir una factura deer' emitir

    una co-ia !sin 7alor triutario! de la factura original -ara los efectos de su transferencia a terceros

    o coro ejecuti7o.

    (n la factura deer' dejarse constancia si el -ago se efect-resarse entonces si el saldo insoluto se -ag,:

    14 Al momento de la rece-ci,n de la factura

    24 (n un -la%o contado desde la rece-ci,n de la mercader)a o la -restaci,n de los ser7icios

    -udiendo estalecerse 7encimientos -arciales y sucesi7os

    34 Kijando un d)a determinado -ara su -ago.

    )deas importantes:

    D. 9i en la factura no se ha hecho menci,n e>-resa a las alternati7as de -la%os seIaladas se

    entender' $ue el -ago dee efectuarse dentro delos 30 d)as siguientes a su rece-ci,n.

    DD. Actualmente la Ley le ha im-uesto al 7endedor o -restador de ser7icios 2 nue7as oligaciones

    res-ecto de la factura con -ago a -la%o la -rimera: emitir una co-ia adicional sin 7alor triutario

    $ue le 7a a ser7ir -ara transferirla o -ara tener un t)tulo ejecuti7o. La segunda oligaci,n:

    consistente en dejar constancia en su original y co-ia adicional de la forma de -ago.

    DDD. La Ley estalece $ue se tendr' -or irre7ocalemente ace-tada si no se reclama de la factura en

    relaci,n con su contenido mediante los siguientes -rocedimientos:

    19

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    i4 e7ol7er la factura y la gu)a de des-acho al momento de la entrega La Ley no ha estalecido

    ninguna solemnidad -ara esto -or lo tanto se recomienda hacerlo mediante una carta $ue ser7ir'

    como medio de -ruea sin -erjuicio $ue la sola de7oluci,n im-orta su recha%o.

    ii4 "eclamo en contra del contenido de la factura dentro del -la%o de 8 d)as !corridos! siguientes a

    su rece-ci,n o en el -la%o en $ue las -artes hayan fijado $ue no -uede e>ceder de 30 d)as corridos.

    A$u) el reclamo se har' -or carta certificada o -or cual$uier medio fehaciente y simult'neamente

    deer' de7ol7erse la factura y la gu)a de des-acho o la solicitud de emisi,n de nota de cr?dito. (l

    reclamo se entender' efectuado en la fecha del en7)o del documento.

    DJ. (l reclamo efectuado en la forma y condiciones e>-resadas im-ide iniciar la gesti,n

    -re-aratoria de la 7)a ejecuti7a del coro de la factura solo $ueda la -osiilidad de ejercer la acci,n

    declarati7a corres-ondiente.

    O/u'ndo la co-ia de la factura tiene m?rito ejecuti7o -ara su coro

    +endr' m?rito ejecuti7o cuando cum-la las siguientes condiciones:

    1.* /uando la co-ia de la factura no haya sido reclamada en tiem-o y forma de acuerdo a la Ley

    1.83 art. 3.

    2.* Hue el -ago de la factura sea actualmente e>igile y la acci,n -ara su coro no este -rescrita. (s

    actualmente e>igile cuando el -ago no est' sujeto a condici,n -la%o o modo. Q la -rescri-ci,n es

    de 1 aIo contado desde su 7encimiento.

    3.* (n la co-ia de la factura conste el recio de las mercader)as entregadas o de ser7icio -restado

    con indicaci,n del recinto y fecha de la entrega el nomre com-leto el "N+ rol

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    La gesti,n consiste en notificar la factura im-aga reali%ada la notificaci,n el oligado al -ago de la

    factura tiene 3 d)as -ara alegar:

    i4 La falsificaci,n material de la factura o gu)a de des-acho o recio

    ii4 La falta de entrega de mercader)as o -restaci,n de ser7icios. 9i transcurrieron los 3 d)as sin hacerestos reclamos: se tiene -or -re-arada la 7)a ejecuti7a.

    La im-ugnaci,n de la factura se tramita como incidente si esta es acogida fracasa la gesti,n

    -re-aratoria. 9i esta es recha%ada $ueda -re-arada la 7)a ejecuti7a y se -uede deducir demanda

    ejecuti7a aun cuando se haya inter-uesto recurso de a-elaci,n en contra de dicha resoluci,n ello

    -or$ue el recurso de a-elaci,n se concede en su solo efecto de7oluti7o.

    Presu-uestos -ara iniciar un juicio ejecuti7o

    14 /onstar en un t)tulo ejecuti7odee contener la oligaci,n $ue se trata de cum-lir

    24 6ligaci,n no -rescrita

    La regla general es $ue la oligaci,n acci,n ejecuti7a4 -rescria en el -la%o de 3 aIos contados

    desde $ue esta se hi%o e>igile.

    9in emargo la acci,n ejecuti7a -uede susistir como ordinaria -or el -la%o de 2 aIos m's Art.

    21 inciso 2; //4

    La -retensi,n de una oligaci,n ejecuti7a $ue susiste como ordinaria sea hace efecti7a a tra7?s

    de un juicio sumario Art. 80 n;5

    ,eglas generales:

    i.* La acci,n ejecuti7a en contra de los oligados al -ago de una letra de camio o -agar? tienen un

    -la%o de -rescri-ci,n de 1 aIo contado desde el 7encimiento del documento

    ii.* La acci,n ejecuti7a contra el oligado de un che$ue -rotestado y la acci,n -enal -rescrien en

    el -la%o de 1 aIo contado desde el -rotesto.

    La -rescri-ci,n -ara $ue sea declarada dee ser alegada -or $uien $uiere a-ro7echarse de ella ese

    es un -rinci-io general $ue tiene e>ce-ci,n en materia de juicio ejecuti7o Art. 24 ello -or$ue el

    triunal de oficio tiene la oligaci,n de declarar la -rescri-ci,n del t)tulo ejecuti7o $ue se

    acom-aIa a la demanda al momento de -ro7eerla.

    21

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    Art. 2 /onstituye una e>ce-ci,n al -rinci-io general $ue dice $ue el triunal denegar' la

    ejecuci,n si el t)tulo -resentado tiene m's de 3 aIos contados desde $ue la oligaci,n se hi%o

    e>igile cae -reguntarse entonces si los triunales estar)an facultados -ara denegar de oficio una

    demanda ejecuti7a cuando estamos frente a un -la%o de -rescri-ci,n inferior a 3 aIos la res-uesta a

    ello es C6 en consideraci,n a $ue la norma en an'lisis solo hace menci,n a la -rescri-ci,n de 3aIos.

    9i el triunal no cum-le con su oligaci,n de decretar de oficio la -rescri-ci,n en la igile

    -ero res-ecto del cual se ha reali%ado con -osterioridad una gesti,n -re-aratoria de la 7)a ejecuti7a

    $ue ha generado un nue7o t)tulo ejecuti7o distinto del -rimiti7o -or lo tanto el t)tulo $ue ser7ir' de

    ase -ara la ejecuci,n no es el $ue se encuentra -rescrito sino $ue el $ue emana de la gesti,n

    -re-aratoria de la 7)a ejecuti7a.

    Por igile

    /uando no est' sometida a -la%o modo o condici,n. 9e dee tener -resente $ue el control de

    e>igiilidad de la oligaci,n no es susce-tile de ser declarada de oficio -or el triunal. (l art. 2

    en relaci,n con el art. 2 le otorga una facultad al triunal -ara no dar curso a la demanda cuando

    esta no cum-le con los -rimeros tres numerales del 2 y ninguno de ellos hace menci,n a la

    e>igiilidad de la oligaci,n. Por otra -arte el art. 8 /P/ autori%a al jue% a corregir de oficio los

    7icios $ue oser7e en el -rocedimiento y $ue -uedan dar lugar a la nulidad este -rece-to no tienea-licaci,n a la e>igiilidad de la oligaci,n -uesto $ue el no cum-limiento de este re$uisito no da

    lugar a la nulidad.

    (l ejecutado -odr' defenderse o-oniendo la e>ce-ci,n contem-lada en el art. n; 5.

    4 L)$uida

    22

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    (sto significa $ue la oligaci,n sea com-leta en el sentido $ue se aste a s) misma es decir $ue no

    sea dudoso lo $ue se dee y $ue su determinaci,n sea clara cuantitati7a y cualitati7amente. La

    deuda es l)$uida cuando se encuentra determinada en cuanto a su es-ecie g?nero o cantidad

    incluy?ndose a$uellas $ue -ueden determinarse -or sim-les o-eraciones aritm?ticas.

    (l art. 38 estalece cu'ndo una oligaci,n es l)$uida y se coloca en hi-,tesis distintas:

    i4 9i el juicio ejecuti7o -ersigue una es-ecie o cuer-o cierto $ue se encuentra en -oder del deudor la

    oligaci,n es l)$uida -er s? -or$ue se sae con claridad lo $ue se dee y lo $ue se cora.

    ii4 9i lo $ue se -ersigue ! es el 7alor! de la es-ecie deida y esta no e>iste en -oder del deudor ser'

    l)$uida -re7ia a7aluaci,n -or un -erito gesti,n -re-aratoria de a7aluaci,n4

    iii4 9i la ejecuci,n recae sore una cantidad l)$uida de dinero o de un g?nero efectuada la

    a7aluaci,n mediante gesti,n -re-aratoria esta ser' l)$uida. (s l)$uida si la oligaci,n $ue da cuentael documento -uede li$uidarse mediante sim-les o-eraciones aritm?ticas.

    (l acreedor en su demanda ejecuti7a dee e>-resar la es-ecie o cantidad l)$uida cuya ejecuci,n

    -ersigue.

    i74 9i se -ersigue oligaciones e>-resadas en moneda e>tranjera no es necesaria la a7aluaci,n -ero

    deer' acom-aIarse a la demanda ejecuti7a un certificado del anco de la -la%a $ue acredite el ti-o

    de camio en moneda e>tranjera con una 7igencia desde el d)a de la -resentaci,n o 10 d)as

    -recedentes Ley 18010 art. 21 Ley de cr?ditos de dinero4.

    uicio (jecuti7o -or emanda

    La demanda dee cum-lir con los re$uisitos comunes de todo escrito Art. 31 /P/4 * con los

    -ro-ios de la com-arecencia en juicio Ley 181204* Art. 2 * y re$uisitos es-eciales y

    es-ecial)simos como acom-aIar un t)tulo ejecuti7o * dar cuenta de una oligaci,n actualmente

    e>igile l)$uida y no -rescrita* 9i es la -rimera -resentaci,n se dee cum-lir con la -resuma.

    (n los juicios ordinarios y sumarios no re$uiero de documentos fundantes como el t)tulo ejecuti7o

    a diferencia del juicio ejecuti7o $ue s) lo re$uiere.

    (l -rimer cuaderno se llama -rinci-al o ejecuti7o -or su -arte el segundo cuaderno es conocido

    como cuaderno de a-remio. /uando el triunal -ro7ee la demanda se da una auto orden $ue es arir

    un segundo cuaderno el de a-remio donde su -rimera resoluci,n es el mandamiento de ejecuci,n y

    emargo.

    23

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    Dnter-uesta la demanda ejecuti7a y ajo el -resu-uesto $ue ella haya cum-lido todos los re$uisitos

    -rescritos -or el legislador el triunal -ro7eer' derechamente la demanda esto es tendr' -or

    inter-uesta la demanda ejecuti7a y ordenar' $ue se des-ache ordenamiento de ejecuci,n y emargo

    o -ro7eer' sim-lemente !des-'chese!. La resoluci,n !des-'chese! es una auto orden $ue se da el

    triunal consistente en $ue este dee dictar una segunda resoluci,n denominada mandamiento deejecuci,n y emargo y $ue constituye la -rimera resoluci,n del cuaderno de a-remio.

    +ami?n -uede ocurrir $ue la demanda no cum-la con los re$uisitos -rescritos -or el legislador si

    se trata de la -rescri-ci,n el triunal de oficio no le dar' curso a la demanda Art. 24.

    +ami?n -uede ocurrir $ue el triunal no de curso a la demanda -or no cum-lir esta los re$uisitos

    e>-resados en el art. 2 n; 1 2 y 3 conforme lo -rescrie el art. 2. /ae hacer -resente $ue si

    no se cum-le la constituci,n de -atrocinio y -oder tam-oco el triunal -ro7eer' derechamente la

    demanda y se a-licar'n las sanciones corres-ondientes conforme lo estalece la Ley 18.120.

    /aracter)sticas de la resoluci,n

    14 (s una resoluci,n judicial -or lo tanto dee cum-lir con los re$uisitos comunes a toda

    resoluci,n Art. 14

    24 9u origen es la resoluci,n $ue el triunal dict, en el cuaderno -rinci-al -ro7eyendo

    derechamente la demanda ejecuti7a consistente en el des-'chese.

    34 9u naturale%a jur)dica es una sentencia interlocutoria de 2; grado -or$ue sir7e de ase -ara la

    dictaci,n de otra sentencia definiti7a o interlocutoria.

    4 66 /uando el ejecutado no o-one e>ce-ciones en el cuaderno ejecuti7o se omite la

    sentencia definiti7a y el mandamiento de ejecuci,n y emargo se con7ierte -rocesalmente en la

    sentencia final del juicio -oni?ndose t?rmino a este.

    #enciones del mandamiento de ejecuci,n y emargo

    &ay menciones $ue son:

    1.* Esenciales

    i4 "e$uerir de -ago al deudor -or el ca-ital de intereses y costas

    ii4 La orden de emargar ienes suficientes del deudor -ara curir la deuda con sus intereses y

    costas cuando el deudor no -age al momento de ser re$uerido

    24

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    iii4 esignaci,n de un de-ositario -ro7isional.

    2.* De la naturale$a

    i4 esignar ienes sore los cuales dea recaer el emargo y $ue los -ueda haer reali%ado el

    ejecutando en el escrito de demanda ejecuti7a.

    ii4 Au>ilio de la fuer%a -

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    Kormas de notificaci,n

    Para ello hay $ue distinguir c,mo se inici, el juicio ejecuti7o:

    1.* 9i comien%a con demanda ejecuti7a este ser' el -rimer escrito del juicio ejecuti7o -or lo tanto

    conforme la a-licaci,n de las reglas generales har' $ue notificar -ersonalmente al deudor. 9in

    -erjuicio de ello es im-ortante hacer la siguiente distinci,n:

    1.1 9i el deudor es haido al momento de ser notificado notificaci,n -ersonal -ro-iamente tal4

    si esto es as) junto con notificar la demanda ejecuti7a la resoluci,n $ue cay, en ella el

    mandamiento de ejecuci,n y emargo el ministro de fe re$uerir' -ersonalmente al ejecutado.

    eemos recordar $ue el legislador -ermite -racticar notificaciones en lugares o recintos de lire

    acceso al -

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    -agado antes del re$uerimiento en todos a$uellos casos en $ue hai?ndosele notificado la demanda

    ejecuti7a no fue -osile -racticar en el mismo momento el re$uerimiento.

    2.* Co -agar frente al re$uerimiento si el ejecutado no -aga frente al re$uerimiento el rece-tor

    -roceder' a ejecutar el emargo sore una cantidad de ienes suficientes $ue -ermitan curir

    ca-ital intereses y costas y desde el momento del re$uerimiento comen%ar' a correr el -la%o -ara

    o-onerse. 9i el ejecutado se o-one a la reali%aci,n del emargo en ese acto el rece-tor dejar'

    constancia de ello y en un acto -osterior el ejecutante deer' solicitar el au>ilio de la fuer%a -ce-ciones en el mismo escrito cual$uiera sea la naturale%a

    de estas dilatorias o -erentorias4 si no las hace 7aler en esta o-ortunidad la sanci,n a-licale es la

    -reclusi,n lo $ue $uiere decir $ue no -odr' hacerlas 7aler en ninguna otra o-ortunidad.

    2.* (n el escrito de o-osici,n s,lo se -ueden inter-oner las e>ce-ciones contem-ladas en el art. .

    3.* (ste escrito dee contener la e>-resi,n: !eer'n enumerarse con claridad y -recisi,n loshechos $ue le sir7en como fundamento a las e>ce-ciones y los medios de -ruea de $ue el deudor

    intente 7alerse -ara acreditarlas. 9i el ejecutado no e>-one con claridad y -recisi,n los fundamentos

    de sus e>ce-ciones estas deer'n ser inadmisiles.

    6-ortunidad Procesal -ara o-oner e>ce-ciones

    27

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    Para determinar el -la%o -ara o-oner e>ce-ciones hay $ue tener -resente $ue cual$uiera $ue este

    sea comien%a a correr desde el d)a en $ue se efectce-ciones o-uestas. (n camio si el deudor ejecutado o-one sus e>ce-ciones ante el triunal

    e>hortante $ue es a$u?l donde se lle7a el juicio el -la%o -ara o-oner e>ce-ciones ser' de 8 d)as

    m's el aumento del t?rmino de em-la%amiento conforme lo -rescrie el art. 2.

    2.* 9i el re$uerimiento se -roduce fuera del territorio de la "e-ati7a -ero gen?rica art. 303 /P/4 y las -erentorias no est'n enumeradas en el /P/.

    28

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

    29/102

    2.* (l -la%o -ara o-oner e>ce-ciones en el juicio ejecuti7o es fatal. (n camio en el juicio

    ordinario -ara o-oner e>ce-ciones dilatorias y -erentorias es fatal -ero e7entualmente las dilatorias

    -odr)an o-onerse en el escrito de contestaci,n como alegaciones o defensas y algunas -erentorias

    an,malas4 mencionadas en el art. 310 /P/ -ueden inter-onerse en cual$uier estado del juicio.

    3.* (n el juicio ejecuti7o todas las e>ce-ciones cual$uiera sea su naturale%a se inter-onen en un

    mismo escrito en camio en el juicio ordinario solo las dilatorias se inter-onen en un mismo

    escrito -uesto $ue e>isten ciertas -erentorias $ue se -ueden hacer 7aler en distintas o-ortunidades

    del juicio y -or lo tanto en di7ersos escritos. Adem's de tener -resente $ue las dilatorias y

    -erentorias derechamente se inter-onen en escritos diferentes.

    .* (n el escrito de o-osici,n el ejecutado dee e>-resar $u? medio de -ruea utili%ar' o har' 7aler

    -ara acreditar los fundamentos de sus e>ce-ciones esta oligaci,n no -esa en el demandado en el

    juicio ordinario.

    (>ce-ciones $ue -uede o-oner el ejecutado en el juicio ejecuti7o

    (l art. /P/ enumera de forma ta>ati7a -ero gen?rica las e>ce-ciones de $ue -uede hacerse

    7aler el ejecutado en el juicio ejecuti7o y en este art)culo no e>iste distinci,n alguna sore la

    naturale%a jur)dica de las e>ce-ciones sin -erjuicio de ello se har' la distinci,n.

    1.*"#cepci!n dilatoria: Dncom-etencia del triunal ante el cual se ha -resentado la demanda

    (sta e>ce-ci,n -ermite reclamar la incom-etencia asoluta o relati7a. 9i se trata de la asoluta se

    dee tener -resente $ue el triunal deer)a haerla declarado de oficio.

    66 9i el juicio ejecuti7o se inici, -or gesti,n -re-aratoria de la 7)a ejecuti7a y en esta

    o-ortunidad el ejecutado no reclam, la incom-etencia del triunal aun cuando esta sea

    incom-etencia relati7a no se entiende -rorrogada la misma es decir el ejecutado igualmente -uede

    inter-oner la e>ce-ci,n de incom-etencia.

    9i el triunal acoge la e>ce-ci,n de incom-etencia dee astener de -ronunciarse sore las dem's

    e>ce-ciones $ue se huiesen hecho 7aler.

    2.*"#cepci!n dilatoria: Kalta de ca-acidad del demandante o de -ersoner)a o de re-resentaci,n

    legal de $ue com-arece en su nomre

    (sta e>ce-ci,n se refiere

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    e>ce-ci,n del n; 5 $ue es la falta de alguno de los re$uisitos o condiciones estalecidos -or las

    leyes -ara $ue el t)tulo tenga el car'cter de ejecuti7o sea en forma asoluta o en relaci,n con el

    demandado.

    3.*"#cepci!n dilatoria: Litis -endencia

    9iem-re $ue el juicio $ue le da origen haya sido -romo7ido -or el acreedor sea -or 7)a de demanda

    o recon7enci,n.

    La Litis -endencia consisten en $ue e>ista un juicio di7erso a a$uel en $ue se o-one la e>ce-ci,n

    entre las mismas -artes con el mismo ojeto y con igual causa de -edir.

    (sta e>ce-ci,n tiene una -eculiaridad en relaci,n con la estalecida en el juicio ordinario art. 3034

    ello -or$ue en el juicio ordinario -rocede inde-endientemente de $uien haya iniciado o incoado el

    -rocedimiento. (n camio en el juicio ejecuti7o solo -rocede cuando el ejecutado lo haya iniciado-or demanda o recon7enci,n.

    .* "#cepci!n dilatoria: Dne-titud del lielo -or falta de algce-ci,n el

    triunal dee astenerse de -ronunciarse sore las otras o-uestas.

    1.*"#cepci!n perentoria: eneficio de e>cusi,n o caducidad de la fian%a

    2.*"#cepci!n perentoria: falsedad del t)tulo

    (sta se refiere a $ue el t)tulo no ha sido otorgado -or las -ersonas $ue en ?l a-arecen o en la forma$ue en ?l se indican.

    3.*"#cepci!n perentoria

    Arts. "ele7antes3 2 3

    30

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    0302013

    (>ce-ciones de art nR5:

    La e>ce-ci,n es la falta de alguno de los re$uisitos o condiciones estalecidas -or la ley -ara $ue

    dicho t)tulo tenga fuer%a ejecuti7a sea en forma asoluta o sea en relaci,n con el demandado.

    (s este numeral el $ue -ermite sostener $ue la numeraci,n del art es ta>ati7o -ero gen?rico

    -ues el nce-ciones como son -or ejem-lo:

    14 9i se inici, un juicio ejecuti7o sin la notificaci,n -re7ia a los herederos gesti,n

    -re-aratoria424 Procede tami?n si no se ha efectuado de forma -erfecta la cesi,n de un t)tulo de cr?dito34 9i se -retende corar en 7irtud de una sentencia una cantidad de dinero a una -ersona $ue

    no ha sido -arte en el -roceso en el $ue se dict, el fallo4 9i la letra de camio $ue sir7e de ase como t)tulo ejecuti7o no contiene co-ia )ntegra del

    documento en $ue consta su ace-taci,n y endoso.

    6tras e>ce-ciones:

    8 . (>ceso de a7alce-ciones -ueden referirse a toda la deuda o a una -arte de ella.

    SSSS termino de las e>ce-ciones o-uesta

    Actitudes del tribunal frente a las ecepciones opuestas

    Krente a las e>ce-ciones o-uestas -or el ejecutado el triunal har' traslado al ejecutante a fin de

    $ue este res-onda dentro del -la%o fatal de d)as y realice las oser7aciones $ue estime -ertinente

    sore las e>ce-ciones o-uestas. (l -la%o de d)as no se -rorroga ni aun$ est? en =recia el ti-o4.

    31

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    Jencido el -la%o de d)as haya o no efectuado el ejecutante oser7aciones a las e>ce-ciones

    o-uestas el triunal reali%ar' el an'lisis de la admisiilidad de las e>ce-ciones o-uestas -udiendo

    dictar una de 2 resoluciones:

    14 9i se trata de las e>ce-ciones estalecidas en el si se han hecho 7aler dentro del -la%o

    y cum-len con los re$uisitos legales el triunal declarar' admisile las e>ce-ciones y acto

    continuo reciir' la causa a -ruea.24 9i no concurren los re$uisitos mencionados con anterioridad $ue son co-ulati7os el

    triunal declarar' inadmisile las e>ce-ciones y citar' a las -artes a o)r sentencia.

    Etapa de la prueba

    eclarada -or el triunal admisiles las e>ce-ciones y si esta estima $ue es necesario rendir

    -ruea dictar' una resoluci,n denominada Eauto de -rueaF interlocutoria de 2do grado4 $ tiene

    las mismas caracter)sticas $ en el juicio ordinario con las siguientes -articularidades:

    - (sta resoluci,n e>-resa E-untos de -rueaF no hechos de -ruea como lo consigna la ley

    -ara el juicio ordinario- Los hechos sustanciales -ertinentes y contro7ertidos se 7inculan e>clusi7amente con las

    e>ce-ciones o-uestas.

    +?rminos de -ruea en el juicio ejecuti7o:

    14 +?rmino ordinario: es de 10 d)as y es fatal -ara la -ruea de testigo 8 /P/424 +?rmino e>traordinario: tiene lugar a solicitud del ejecutante hasta -or 10 d)as o a solicitud

    de amas -artes de comamina la -ruea

    rendida4. Jencido este t?rmino de d)as de oser7ancia hayan o no las -artes reali%ado oser7aci,n

    a la -ruea el triunal citar' a las -artes a o)r sentencia.

    "entencia Ejecutiva

    32

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    (l -la%o $ue tiene el triunal -ara dictar la sentencia definiti7a es de 10 d)as y admite la siguiente

    clasificaci,n:

    -. "entencia Absolutoria

    (s a$uella $ue acoge alguna de las e>ce-ciones o-uesta -or el ejecutado $ue desecha la demanda

    ejecuti7a y ordena al%ar el emargo.

    +. "entencia Condenatoria

    (s a$uella $ue acoge la demanda ejecuti7a $ue desecha total o -arcialmente todas las e>ce-ciones

    o-uestas y ordena a seguir adelante con la ejecuci,n. La sentencia condenatoria a su 7e% se su

    clasifica en:

    2.1 Sentencia de pago

    (s a$uella $ue da lugar a la ejecuci,n cuando el emargo recay, en la es-ecie o cuer-o ciertodeida o en una suma de dinero determinada -or lo tanto no es necesario reali%ar tr'mite

    alguno -ara la reali%aci,n de los ienes.

    $%& Sentencia de remate

    (s la $ue se -ronuncia cuando el emargo recay, sore otros ienes $ue no sean la es-ecie o cuer-o

    cierto deida o sore ienes $ue no sean dinero.

    OHu? im-ortancia tiene saer si estamos en -resencia de una sentencia condenatoria de -ago o de

    remate

    +iene im-ortancia -ara 2 as-ectos:

    14 (n relaci,n con el cum-limiento de la sentencia definiti7a

    (llo -or$ue si estamos en -resencia de una sentencia condenatoria de -ago estas s,lo se 7a a -oder

    cum-lir una 7e% $ue se encuentre ejecutoriada -or haerse fallado el recurso de a-elaci,n deducido

    en su contra -or el ejecutado y -or e>ce-ci,n el ejecutante -odr' solicitar el cum-limiento de la

    sentencia cuando e>istiendo recurso de a-elaci,n -endiente cauci,n en las resultas del recurso art54.

    (n camio si estamos frente a una sentencia de remate -uede cum-lirse desde $ue ella se

    encuentra notificada. Pero no -uede efectuarse el -ago al ejecutante con el -roducto del remate

    mientras la resoluci,n no se encuentre ejecutoriada art 814

    33

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    24 (n relaci,n al tema de las costas

    /uando la sentencia en un juicio ejecuti7o es asolutoria la condena en costas ser' -ara el

    ejecutante. /uando es condenatoria la condena en costas es -ara el ejecutado.

    Pero si se acogen -arcialmente 1 o m's e>ce-ciones o-uestas el triunal -odr' distriuir-ro-orcionalmente las costas entre amas -artes o im-on?rselas e>clusi7amente al ejecutado

    cuando a su juicio haya moti7o -ara hacerlo.

    (l /P/ en materia de costas a -ro-,sito del juicio ejecuti7o utili%a un criterio ojeti7o sal7o en la

    tercera regla $ue me%cla un criterio ojeti7o y uno sujeti7o en -erjuicio del ejecutado.

    Por lo tanto el legislador se a-art, del criterio sujeti7o $ue atiende al moti7o -lausile -ara litigar

    estalecido en los art)culos 1 y 1.

    002013

    "ecursos $ue -roceden en contra de la sentencia definiti7a

    1.* ,ecurso de aclaracin# rectificacin# interpretacin o enmiendaArt. 182 y ss4

    Dnter-uesto este recurso el triunal -uede fallarlo de -lano o darle tramitaci,n incidental. La

    inter-osici,n de este recurso no sus-ende ni la tramitaci,n del juicio ejecuti7o ni el cum-limiento y

    ejecuci,n de la sentencia. Por otra -arte la inter-osici,n de este recurso no sus-ende el -la%o -ara

    inter-oner el recurso de a-elaci,n Art. 104.

    2.* ,ecurso de Apelacin

    Para tratar adecuadamente a este recurso hay $ue distinguir $ui?n inter-uso el recurso de a-elaci,n:

    14 Si lo interpuso el ejecutadohar' $ue hacer nue7amente una distinci,n:

    * 9i la sentencia es de -ago: no se -odr' -roceder a la ejecuci,n de esta -endiente el recurso sal7o

    $ue el ejecutante caucione las resultas del mismo Art. 54.

    * 9i el ejecutado inter-one el recurso de a-elaci,n en una sentencia de remate la a-elaci,n se

    conceder' en su s,lo efecto de7oluti7o Art. 14. (sto significa $ue no se sus-ende el

    cum-limiento de la resoluci,n recurrida.

    24 Cuando el recurso de apelaci!n lo interpone el ejecutantela a-elaci,n se considera en amos

    efectos conforme lo -rescrie el art. 1.

    34

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    3.* ,ecurso de Casacin

    La regla general es $ue la inter-osici,n de este no sus-enda el cum-limiento de la resoluci,n

    recurrida. 9al7o cuando su cum-limiento haga im-osile lle7ar a efecto la sentencia $ue se dicte si

    se acoge el recurso. (l recurso de casaci,n en la forma es -rocedente en contra de la sentencia

    definiti7a conforme las "=.

    (n camio no es -rocedente el recurso de casaci,n en el fondo -or encontrarnos frente a una

    sentencia a-elale Art. 554

    .* ,ecurso de /ueja

    Para $ue este -roceda entre sus re$uisitos se encuentra $ue la resoluci,n ojeto del mismo no sea

    susce-tile de recurso alguno circunstancia $ue en el hecho no se -roduce toda 7e% $ue la

    sentencia definiti7a dictada en el juicio ejecuti7o es susce-tile 7arios recursos.

    Art. /6+

    0Cosa Ju$gada en el Juicio Ejecutivo0-regunta control4

    D "eno7aci,n de la acci,n ejecuti7a

    (l -rinci-io general es $ue las sentencias dictadas en un juicio ejecuti7o -rodu%can cosa ju%gada en

    otro sin -erjuicio lo anterior cae la -osiilidad $ue inter-uesta la acci,n ejecuti7a y acogida una

    e>ce-ci,n hecha 7aler -or el ejecutado !-er7i7a la -osiilidad de 7ol7er a entalar una demanda

    ejecuti7a! a esto se le denomina "(C6JA/DTC ( LA A//DTC ((/N+DJA. (sta es unacuesti,n de car'cter e>ce-cional y -or la tanto -rocede e>clusi7amente en los casos en $ue

    e>-l)citamente el legislador recha%a la demanda ejecuti7a -or ser acogida algunas de las siguientes

    e>ce-ciones:

    i4 Dncom-etencia del triunal

    ii4 Dnca-acidad

    iii4 Dne-titud del lielo

    i74 Kalta de o-ortunidad en la ejecuci,n

    (n relaci,n con la e>ce-ci,n de falta de o-ortunidad en la ejecuci,n es necesario hacer -resente $ue

    en un -rinci-io la doctrina inter-ret, esta e>ce-ci,n con un car'cter restricti7o limit'ndola al

    tiem-o en $ue se huiese deducido la demanda. /on el tiem-o las inter-retaciones se han ido

    am-liando y hoy no s,lo se refiere al tiem-o sino $ue a otros re$uisitos $ue dee reunir el t)tulo

    35

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    -ara tener m?rito ejecuti7o como son -or ejem-lo: la falta de -ersoner)a o la falta de re-resentaci,n

    legal.

    La reno7aci,n de la acci,n o-era -or el s,lo ministerio de la ley sin necesidad $ue la -arte -ida la

    reno7aci,n -or una -arte y el triunal la decrete -or la otra.

    DD "eser7a de erechos

    (st' contem-lada -ara el ejecutante en t?rminos $ue -uede reser7ar sus acciones y -ara el

    ejecutado en t?rmino $ue -uede reser7ar sus e>ce-ciones.

    "eser7a de acciones ejecutante4

    (l ejecutante tiene una o-ortunidad es-ec)fica y -articular -ara !desistirse de la demanda ejecuti7a!

    con reser7a de sus derechos -ara entalar !acci,n ordinaria! sore los mismos -untos $ue fueron

    materia de la demanda ejecuti7a.

    La reser7a de acciones del ejecutante constituye un desistimiento de la acci,n ejecuti7a y -or lo

    tanto no -odr' reiniciar un juicio ejecuti7o y el emargo $ue se haya traado $uedar' sin 7alor lo

    mismo las dem's resoluciones $ue se hayan dictado y el ejecutante se har' res-onsale de los

    -erjuicios $ue haya ocasionado en 7irtud de la demanda ejecuti7a sal7o lo $ue se resuel7a en el

    juicio ordinario.

    9e trata de un desistimiento es-ecial -or lo tanto tiene las siguientes -articularidades:

    i4 9e hace 7aler dentro del escrito de res-uesta a las e>ce-ciones en 7irtud del traslado conferido de

    d)as. (n el desistimiento normal este se -uede hacer 7aler en cual$uier estado del juicio.

    ii4 (l desistimiento es-ecial del art. 55 deja a sal7o la -osiilidad de iniciar un juicio ordinario

    -osterior en relaci,n con la acci,n cuya reser7a se haya efectuado en el juicio ejecuti7o cosa

    ju%gada formal4. (n camio en el desistimiento comtinguen todas las -retensiones $ue el demandante huiese hecho 7aler cosa ju%gada sustancial4

    iii4 (n el juicio ejecuti7o esta reser7a de acciones el triunal la concede de -lano. (n camio en el

    desistimiento com-reso -ara hacer 7aler las acciones $ue reser7, en juicio ordinario

    sal7o el -la%o t'cito de -rescri-ci,n e>tinti7a.

    "eser7a de e>ce-ciones del ejecutado

    36

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    (l legislador ha estalecido una o-ortunidad es-ec)fica -ara $ue el ejecutado realice su reser7a de

    e>ce-ciones y esta es el escrito de o-osici,n de e>ce-ciones. Masta con $ue el ejecutado mencione

    las e>ce-ciones $ue o-one sin indicar los hechos ni sus fundamentos ni los medios de -ruea $ue

    intenta 7alerse formulada la reser7a el triunal de inmediato D/+A"U 9(C+(C/DA ( PA=6 6

    ( "(#A+( y acceder' a la reser7a de e>ce-ciones y cauci,n re$uerida res-ecto delcum-limiento de la sentencia.

    Los efectos fundamentales de la reser7a son:

    i4 (l ejecutado -uede iniciar un juicio ordinario utili%ando como acciones las e>ce-ciones $ue

    o-uso en el juicio ejecuti7o

    ii4 Co se -roceder' a ejecutar la sentencia de -ago o remate dictada en el juicio ejecuti7o si el

    ejecutante no rinde cauci,n de resultas.

    (l ejecutado tiene el -la%o de 1 d)as -ara entalar demanda ordinaria -la%o $ue se cuenta desde

    $ue se le notifica la sentencia definiti7a si no lo hace se -roceder' a ejecutar la sentencia sin -re7ia

    cauci,n o si se rindi, esta $uedar' i-so facto cancelada.

    (l -la%o de 1 d)as se cuenta en el e7ento $ue haya e>istido recurso desde $ue se notifi$ue el

    !cce-ciones es necesario $ue e>istan moti7os justificados

    $ue califica el triuna y si la reser7a no se refiere a la e>istencia de la oligaci,n el triunal

    siem-re dee acceder a ella.

    1.* "eser7a de e>ce-ciones s,lo -uede referirse a a$uellas $ue el ejecutado haya inter-uesto en

    tiem-o y forma del juicio ejecuti7o.

    37

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    2.* La reser7a de acciones y e>ce-ciones siem-re dee ser resuelta en la sentencia $ue se dicta en el

    juicio ejecuti7o

    Cuaderno de Apremio

    9u -rimera resoluci,n es el mandato de ejecuci,n y emargo.

    * "e$uerir de -ago

    * (margar ienes su no -aga

    * e-ositario

    * Mienes

    * Kunci,n -ce-ciones se encuentran en el art. del /P/ $ue nos indica los

    ienes $ue son inemargales.

    (n el e7ento $ue se emargue un ien $ue es inemargale le asiste al ejecutado la -osiilidad deinter-oner un incidente es-ecial denominado !e>clusi,n del emargo!.

    La inemargailidad es un derecho $ue se estalece en eneficio del ejecutado y -or lo tanto -uede

    ser ojeto de renuncia e>-resa o t'cita ser' renuncia e>-resa cuando el deudor ejecutado en el

    contrato consigna la oligaci,n de haerse e>cluido el -ri7ilegio de inemargailidad. Q ser' t'cito

    38

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    cuando emargo un ien inemargale el deudor no o-one el incidente de e>clusi,n del emargo en

    tiem-o y forma.

    9in -erjuicio lo anterior e>isten ocasiones en $ue la inemargailidad no es renunciale -or mirar

    el inter?s de la familia o de la sociedad -or ejem-lo: art. n;8 * n; 13 o el inter?s de la

    comunidad como el art. n; 1 y 5 /P/

    Kormas de -racticarlo

    (s reali%ada -or un rece-tor $ue es ministro de fe con el au>ilio de la fuer%a -

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    .* ee e>-resarse $ue se ha hecho entrega real o sim,lica de los ienes emargados al

    de-ositario s,lo en ese momento $ueda -erfeccionada la diligencia del emargo.

    .* (l ministro de fe dee en7iar una carta certificada al ejecutado comunic'ndole la diligencia del

    emargo la omisi,n de la remisi,n de esta carta no acarrea la nulidad de la diligencia.

    9i el deudor ejecutado se o-one a la diligencia del emargo esta se -racticar' en otro momento con

    ayuda de la fuer%a -istir m's de uno cuando los ienes emargados se encuentren en distintos lugares o son de

    naturale%a di7ersa.

    9i el emargo recae en dinero joyas o es-ecies -reciosas el de-,sito de estos -uede hacerse en elManco (stado a nomre del +riunal.

    +ami?n se -ueden emargar em-resas estalecimientos mercantiles o industriales utilidades y

    cuando esto ocurre el de-ositario tendr' las facultades y deeres de un inter7entor judicial.

    /uando la cosa emargada se haya en -oder de un tercero $ue se o-onga a la entrega de esta

    alegando tener un derecho de goce sore la misma a otro t)tulo $ue dueIo no se alterar' este goce

    sino $ue hasta el momento de la enajenaci,n ejerciendo el de-ositario sore la cosa los mismo

    derechos $ue ejercer)a el dueIo.

    (fectos del emargo

    Para anali%arlos hay $ue distinguir en relaci,n con el ien emargado este se constituir' en ojeto

    il)cito conforme lo -rescrie el art. 1 n; 3 //. /omo el emargo -uede recaer en ienes

    mueles o inmueles o incluso en derechos reales constituidos sore inmueles -ara $ue ello tenga

    efectos res-ecto terceros ser' necesario $ue el emargo se inscria en el /onser7ador de Mienes

    "a)ces res-ecti7o donde se encuentre situado el inmuele4.

    (fectuado el emargo de ienes de los derechos reales constituidos -or el ministro de fe este

    inmediatamente re$uerir' de la inscri-ci,n en el conser7ador y firmara junto con este la diligencia

    retir'ndola dentro del -la%o de 2 hrs y entregar' la constancia de ella en la secretaria del +riunal.

    +rat'ndose de ienes mueles este -roducir' efectos res-ecto terceros cuando tengan conocimiento

    de dicha diligencia.

    40

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    (fectos del emargo en relaci,n al dueIo del ien

    (ste conser7a la facultad de usar y go%ar del ien -ero no -uede dis-oner del mismo -ues estamos

    en -resencia de un caso de ojeto il)cito. 9i el ejecutado dis-one del ien comete el delito de

    de-ositario al%ado.

    9i el emargo recae sore las utilidades de una em-resa el de-ositario solo tiene la facultad de un

    inter7entor judicial y -ara reali%ar actuaciones de administraci,n necesariamente re$uiere de

    autori%aci,n judicial.

    (fectos del emargo en relaci,n con el acreedor ejecutante4

    (l emargo no constituye una causal de -referencia solo usca asegurar ienes en los $ue -ueda

    hacerse -ago el acreedor.

    ,eembargo

    (l emargo $ue se traa sore un ien determinado no im-ide $ue se trae otro sore el mismo

    ien en 7irtud de otros juicios ejecuti7os.

    9i esto ocurre el acreedor -ara otener el -ago de sus acreencias tiene las siguientes -osiilidades:

    14 &acer 7aler la tercer)a de -ago yo -relaci,n seg

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

    42/102

    /uando el -rocedimiento ejecuti7o se enfrente a la situaci,n de encontrarse con un sentencia

    condenatoria de remate significa $ue en definiti7a se han emargado ienes $ue deen ser

    con7ertidos en dinero y -or lo tanto estos deen reali%arse.

    Para determinar la reali%aci,n el legislador ha clasificado los ienes emargados en categor)as

    distintas:

    1.* 1ienes 2uebles sujetos a corrupcin susceptibles de primo deterioro o de difcil o

    costosa conservacin

    (nfrentados a este ti-o de ienes $uien dee 7enderlos es el de-ositario -re7ia autori%aci,n judicial

    sin necesidad de tasaci,n.

    2.* Efectos de comercio reali$ables en el acto

    (jem-lo de ello son: las acciones de las 9.A sociedades an,nimas4 aiertas.

    (ste ti-o de ienes se 7ende -or un corredor de olsa nomrado conforme la ley se a-lica las

    normas de los -eritos Art. 1 * 84

    3.* 1ienes 2uebles no comprendidos en las situaciones anteriores

    (n este caso los ienes ser'n 7endidos al martillo sin necesidad de tasaci,n -re7ia y el martillero

    ser' designado -or el triunal.

    La ley 18.118 regula a los martilleros -

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

    43/102

    (n todo caso de acuerdo al art. el retiro de es-ecies no -odr' decretarse sino hasta

    transcurridos 10 d)as de la fecha de la traa de emargo a menos $ue el jue% -or resoluci,n ju%gada

    ordene otra cosa.

    (l uso de la fuer%a -

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

    44/102

    $ue hagan se dar' traslado a la contraria en un -la%o de 3 d)as. (7acuados los traslados o no -ero

    transcurrido el -la%o el triunal -uede o-tar -or las siguientes alternati7as:

    14 A-roar la tasaci,n

    24 6rdenar $ue se rectifi$ue la tasaci,n -or el mismo -erito o -or otro

    34 Kijar el mismo triunal el -recio del ien

    +odas estas resoluciones son )3A%E'A1'E".

    "tapa de fijaci!n de d(a y hora para el remate

    14 een -ulicarse a7isos seIalando d)a hora y lugar donde se efectuar' esta -ulicaci,n dee

    hacerse en un diario de la comuna en $ue tenga asiento el triunal o de ca-ital de -ro7incia o de

    ca-ital de regi,n si en a$uellas no lo hay. La -rimera -ulicaci,n dee efectuarse a los menos 1

    d)as antes de remate sin descontar los d)as inh'iles esta misma -ulicaci,n dee hacerse en el

    lugar donde se encuentre el inmuele.

    ee -rocederse a la a-roaci,n de la ase de remates y dee acom-aIarse un documento $ue es el

    certificado de hi-oteca gra7'menes y -rohiiciones del inmuele.

    Por lo tanto el remate dee fijarse en un d)a $ue -ermita -re7iamente hacer todo lo anterior

    "tapa de base del remate

    Las ases del remate son las condiciones en $ue dee -rocederse a la 7enta del inmuele y dee

    estar a-roada de comiste acuerdo sore las ases del remate las fijar' el triunal con las siguientes

    limitaciones!:

    i4 (l -recio del inmuele de 7enta no -uede ser inferior a los dos tercios de tasaci,n

    ii4 (l -recio deer' -agarse de contado sal7o $ue el triunal resuel7a una cosa distinta -or moti7o

    fundado

    44

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

    45/102

    iii4 Las -ersonas interesadas en -artici-ar en este remate -

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    Aun cuando la ley no e>ige $ue se deje constancia de ellos en el e>-ediente es recomendale -ara

    e7itar una nulidad del remate adem's de solicitarle al triunal $ue certifi$ue -or el seIor secretario

    las circunstancias de haer hecho las -ulicaciones sus fechas y diarios.

    "tapa de remate del inmueble

    &ay $ue distinguir si hay o no -ostores.

    * "i (a* postoresel triunal dee -rimero calificar la cauci,n de los interesados de -artici-ar en

    la suasta des-u?s de ello se inicia el remate -artiendo de la -ostura m)nima y adjudic'ndoselo al

    mejor -ostor

    e todo lo orado en el remate se le7anta una acta $ue es un documento solemne desde ese

    minuto queda perfeccionado el contrato de compraventa) para los efectos del art% $*+$ . (l acta

    dee ser firmada -or el jue% el secretario y el rematante o adjudicatario del ien y es un

    instrumento -

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

    47/102

    "tapa de otorgamiento de escritura p,blica

    /on -osterioridad al acta de remate dee e>tenderse una escritura -igir el derecho de otorgamiento de la

    escritura -isten 2 -osturas en doctrina:

    1.* 9ostiene $ue el adjudicatario tiene la oligaci,n de com-rar el inmuele y m's suscriir laescritura de com-ra7enta -or$ue la 7enta $ued, -erfecta al momento de elaorarse el acta y este

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

    48/102

    (sta tendr' origen cuando el 7icio se origina -or el incum-limiento de un re$uisito -rocesal -or lo

    tanto deer' ser solicitada y declarada en el mismo juicio ejecuti7o y segtender la

    escritura de suasta o remate sin -erjuicio de ello e>iste escasa juris-rudencia $ue sostiene $ue

    -uede solicitarse ejecutoriada la referida resoluci,n.

    DD. Culidad 9ustanti7a

    (s la $ue tiene lugar cuando se omite un re$uisito de 7alide% 7inculado al acto de la com-ra7enta en

    7irtud de la suasta y su reclamaci,n se har' mediante un juicio ordinario de mayor cuant)a.

    202013

    !erceras

    /once-to de tercero

    (s el sujeto de la relaci,n -rocesal $ue no siendo -arte originaria del juicio inter7iene en este -ara

    -roteger alguna -retensi,n o inter?s $ue -uede llegar a afectar la sentencia $ue se dicte est'n los

    siguientes terceros:

    1.*"#cluyente

    A$uel $ue sustenta -retensiones -eticiones o -osiciones o-uestas a las del demandante y

    demandado es decir es a$uel $ue hace 7aler su -ro-io y e>clusi7o inter?s.

    2.* Coadyuvantes

    A$uellos $ue -rocesalmente adhieren a la -osici,n jur)dica y de hecho de alguna de las -artes.

    3.*/ndependientes

    A$uel $ue tiene un inter?s $ue no coincide con el de las -artes -ero $ue tam-oco es o-uesto al de

    las -artes -rinci-ales. Art. 22 y 23 /P/

    (n materia de juicio ejecuti7o la inter7enci,n de terceros -or regla general es e>cluyente es decir

    sostenemos una -osici,n o-uesta a la de las -artes -ero en ciertos casos -uede ser tami?n

    coadyu7ante como la tercer)a de -ago.

    +ercer)as en el uicio (jecuti7o

    9,lo es admisile la inter7enci,n de terceros en la forma estalecida en los art. 18 y ss. del /P/. Q

    estas tercer)as -or lo general son:

    1.* +ercer)a de dominio de los ienes emargados

    48

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

    49/102

    2.* +ercer)a de -osesi,n de los ienes emargados

    3.* +ercer)a de derecho de ser -agado -referentemente

    .* +ercer)a del derecho a concurrir en el -ago a falta de otros ienes

    "e$uisitos -ara hacer 7aler una tercer)a14 Hue e>ista juicio ejecuti7o

    24 Hue com-are%ca un tercero en algunas de las calidades -rescritas en el art. 18.

    1.* !ercera de Dominio

    (sta tiene lugar cuando se traa emargo sore un ien $ue es de dominio tercerista. 9on

    situaciones juridicas y de hecho $ue se -ueden dar:

    14 9i se traa un ien $ue es de -ro-iedad del ejecutado y este -osee el emargo es inatacale24 9e traa el emargo de un ien $ue est' en -oder de un tercero y $ue -ertenece al deudor

    Art. /P/4 A$u) el emargo tami?n es inatacale y el tercero $uedar' en calidad de

    de-ositario.34 9i se traa un emargo en relaci,n a un ien $ue el ejecutado -osee -ero no le -ertenece

    a$u) se a-licar' la -resunci,n del art. 500 // $ue es $ue el -oseedor se re-uta dueIo

    mientras otra -ersona no justifi$ue serlo.4 9e trata de un ien sore el cual el ejecutado no tiene ning

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    La "= es $ue la tercer)a de dominio C6 influye en el cuaderno de a-remio -or lo tanto C6

    sus-enda la tramitaci,n de este. 9al7o $ue esta tercer)a de dominio se funde en un instrumento

    -iste m?rito -ara ello deer' -roceder a acoger la tercer)a de dominio

    deiendo al%arse el emargo sore los ienes $ue son -ro-iedad del tercerista.

    (n el e7ento $ue se haya inter-uesto una tercer)a de dominio y no se haya solicitado la sus-ensi,n

    del -rocedimiento del cuaderno de a-remio -or no -roceder el remate se lle7ar' a cao igualmente

    y se entender' $ue la suasta recaer' sore los derechos $ue el deudor tenga o -retenda tener sore

    la cosa emargada

    (n cuanto al recurso de a-elaci,n e>iste una norma es-ecial La a-elaci,n se concede en su s,lo

    efecto de7oluti7o conforme lo -rescrie el art. 23 /P/.

    2.* !ercera de %osesin

    /uando el tercero no -uede acreditar dominio sore la cosa a -esar de tener esa calidad o

    sim-lemente se trata de un tercero $ue es -oseedor de la cosa emargada -odr' intentarse la

    tercer)a de -osesi,n fund'ndose en el hecho de $ue el -oseedor es re-utado dueIo mientras otro no

    justifi$ue serlo Art. 500 inciso 2; //4.

    (sta -resunci,n de dominio es sim-lemente legal -or lo tanto altera la carga de la -ruea

    La tercer)a de -osesi,n fue una creaci,n juris-rudencial $ue aIos des-u?s fue incor-orada al te>tolegal.

    La tercer)a de -osesi,n se tramita como incidente y la "= es $ue no sus-enda el cuaderno de

    a-remio sal7o $ue se acom-aIen antecedente $ue constituyan a lo menos una -resunci,n gra7e de

    la -osesi,n $ue se in7oca Art. 224

    La -rimera resoluci,n $ue dictar' el triunal ser': !+raslado y autos!. /onforme a las "= esta

    resoluci,n dee notificarse -or el estado diario 9in -erjuicio de ello los triunales han ado-tado

    la -ostura de ordenar la notificaci,n -or c?dula. Cotificada esta resoluci,n y en la medida $ue secum-la con el re$uisito de haer acom-aIado antecedentes $ue constituyan a lo menos una

    -resunci,n gra7e de lo $ue se reclama no -odr' -roseguir en su tramitaci,n el cuaderno de

    a-remio sino $ue hasta cuando se haya fallado el incidente.

    3.* !ercera de %relacin

    50

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    (ste lo $ue in7oca es un derecho -renda hi-oteca o -ri7ilegio -ara ser -agado -referentemente

    conforme a las reglas de -relaci,n del //.

    (l inter?s del tercero C6 es sus-ender el -rocedimiento ni entraarlo -or el contrario lo $ue desea

    es $ue la ejecuci,n contin

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    14 Dniciar esta tercer)a de -ago en el juicio ejecuti7o cuando no e>isten m's ienes $ue

    emargar -idiendo -artici-ar en el -ago del -roducto de la reali%aci,n a -rorrata con los

    dem's acreedores a$u) lo ista contra el mismo deudor 2 o m's juicios ejecuti7os estando unos m's

    adelantados $ue otros y no e>isten m's ienes emargales en 7irtud del riesgo $ue se

    -resenta -ara el demandante -osterior es -osile la a-licaci,n de un -rocedimiento sim-le

    $ue de solicitar se dirija un oficio al triunal $ue este conociendo de la -rimera ejecuci,n y

    este m's adelantando. 9olicit'ndole $ue retenga -arte del -roducto de la reali%aci,n

    e$ui7alente a la cuota del acreedor sin -erjuicio $ue este acreedor -uede hacerse -arte en el

    -rimer juicio como tercero coadyu7ante Arts. 28 y 24.

    (l oficio los jueces lo acom-aIan con citaci,n y es notificado -or el estado diario y si no hayo-osici,n a este se entiende autom'ticamente inter-uesta la tercer)a.

    Co ol7idarLa instituci,n del reemargo

    01102013

    6-ortunidad Procesal -ara inter-oner tercer)as

    Para determinar la o-ortunidad -rocesal hay $ue distinguir el ti-o de tercer)as si estamos ante:

    +ercer)a de ominio y Posesi,n +enemos $ue tener -resente $ue estas las -odemos

    hacer 7aler desde $ue se emargan los ienes $ue no sean de dominio o -osesi,n del

    ejecutado hasta el instante en $ue se ha hecho tradici,n al ad$uirente del referido ien en el

    remate. 9i este ien es muele la tradici,n de ello se hace mediante el martillo y trat'ndose

    de ienes ra)ces -udiendo inter-onerse la tercer)a hasta $ue sea e>tendido el acta de

    adjudicaci,n $ue hace las 7eces de escritura -iste

    el t)tulo $ue es el antecedente -ara -racticarla toda 7e% $ue la tradici,n de los inmueles se

    hace mediante la inscri-ci,n del t)tulo.

    +ercer)as de Prelaci,n y Pagola o-ortunidad inicial -ara inter-onerse esta es desde el

    momento en $ue se han emargado los ienes culminando este -roceso en la li$uidaci,n de

    los mismo transform'ndose en una suma de dinero.

    La o-ortunidad -rocesal final

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

    53/102

    !uicio (jecuti7o de las 6ligaciones de &acer!

    9e dee tener -resente el art. 13 //.

    (ste le -ermite al acreedor frente a una oligaci,n de hacer solicitar junto con la indemni%aci,n

    moratoria a su elecci,n demandar $ue:

    14 9e a-remie al deudor -ara la ejecuci,n del hecho con7enido24 Hue se le autorice a ?l mismo a hacerlo ejecutar -or un tercero a costa del deudor o34 Hue el deudor le indemnice los -erjuicios com-ensatorios -or el incum-limiento de la

    oligaci,n.

    A tra7?s del juicio ejecuti7o de las oligaciones de hacer se -ueden solicitar las alternati7as 1 y 2

    no la 3 -ues la indemni%aci,n de -erjuicios no est' determinada en su monto -or lo $ue no cum-le

    con uno de los re$uisitos de -rocedencia del juicio ejecuti7o.

    "e$uisitos de -rocedencia del juicio ejecuti7o de las oligaciones de hacer:

    1.* +)tulo (jecuti7o

    2.* 6ligaci,n no -rescrita

    3.* Actualmente e>igile

    .* !Hue la oligaci,n se encuentre determinada! es decir $ue el ojeto este -recisado se se-a en

    $u? consiste la oligaci,n de hacer.

    /lasificaci,n atendiendo el ojeti7o -erseguido:

    1.* Suscripci!n de un contrato y constituci!n de una obligaci!n

    (l juicio ejecuti7o es id?ntico al juicio ejecuti7o de oligaci,n de dar la diferencia est' en el

    ojeti7o -erseguido y segundo en $ue si el deudor no cum-le lo har' el jue% en su re-resentaci,n

    es decir el jue% suscrie el contrato y constituye la oligaci,n -or lo tanto !el re$uerimiento $ue

    hace el rece-tor al deudor consiste en a-erciirlo a $ue suscria el contrato o constituya la

    oligaci,n dentro del -la%o $ue estale%ca el jue%!.

    Actitudes del (jecutadoi. 6-oner e>ce-ciones a$u) no se -odr' suscriir el contrato o constituir una oligaci,n sino

    una 7e% dictada la sentencia ejecuti7a en el juicio ejecuti7oii. 9i no o-one e>ce-ciones o si se encuentra ejecutoriada la sentencia $ue se -ronunci, en la

    causa se lle7a a efecto la ejecuci,n -or lo tanto se le a-ercie al deudor -ara $ue suscria

    el contrato o constituya la oligaci,n en el -la%o determinado -or el jue% y si el deudor no

    lo hace el ejecutante le solicitar' al jue% $ue lo haga en su re-resentaci,n.

    53

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    2.*"jecuci!n de una obra material

    (l mandamiento dee contener:

    a4 La orden de re$uerir al deudor -ara $ue cum-la con la oligaci,n4 (l seIalamiento de un -la%o -rudente -ara $ue se de -rinci-io a los traajos Art. 33 /P/4

    Actitudes del "e$ueridoi. 6-oner e>ce-ciones estas ser'n las mismas del juicio ejecuti7o de oligaci,n de dar Art.

    4 -ero adem's se agrega la e>ce-ci,n de im-osiilidad asoluta -ara la ejecuci,n actual

    de la ora deida Art. 34ii. 9i no se o-onen e>ce-ciones o se encuentra ejecutoriada la sentencia condenatoria nacen

    -ara el acreedor ejecutante dos o-ciones: Puede solicitar -ara $ue se le autorice a efectuar la ora a tra7?s de un tercero con cargo

    al ejecutado cuando este deje transcurrir el -la%o $ue se le ha dado -ara dar inicio a los

    traajos Art. 334. Para estos efectos el ejecutante dee -resentar un -resu-uesto de la

    ora al triunal $ue deer' -onerse en conocimiento del ejecutado $uien si nada e>-resa

    dentro de 3; d)a se entender' $ue lo ace-ta. 9i se o-one dentro de 3; d)a se har' un

    -resu-uesto mediante -eritos.Q determinado -or ellos el 7alor de -resu-uesto de la ora el ejecutado dee consignar el

    monto al ejecutado dentro de 3; d)a y si no lo hace se -rocede a emargarle ienes

    suficientes. Puede solicitar $ue se a-remie al deudor -ara $ue ?l efectigiled4 eterminada

    54

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

    55/102

    A$u) el ejecutado -uede -or 7)a incidental alegar $ue la oligaci,n -uede cum-lirse -or otros

    medios $ue no sean la destrucci,n de la ora y si esto es -osile ser' o)do el deudor Art /P/

    y 1 //4. 9i la cosa no -uede destruirse el deudor tendr' la oligaci,n de indemni%ar -erjuicios

    al acreedor oligaci,n $ue se -ersigue mediante un juicio ordinario.

    (jecutoriada la sentencia $ue ordena destruir la ora el ejecutante -uede elegir:

    * Hue la destruya directamente el deudor a-licando las reglas de la ejecuci,n de hacer.

    0102013

    ,ecursos %rocesales

    Los recursos uscan reclamar sore las resoluciones judiciales. Por lo tanto las -alaras cla7es son:

    * Dm-ugnaci,n

    * "esoluci,n

    145 ,ecurso de Aclaracin 5 )nterpretacin

    "ectificaci,n * (nmienda

    /% Concepto

    Acto jur)dico -rocesal de -arte $ue usca im-ugnar resoluciones judiciales cuando estas sean

    sentencias definiti7as o interlocutorias con el ojeti7o de $ue el triunal -roceda a aclarar -untos

    oscuros o dudosos sal7ar omisiones rectificar los errores de co-ia de referencia o c'lculo

    num?rico

    Caturale%a ur)dica

    Para algunos es una mera declaraci,n de certe%a jur)dica $ue constituye un incidente m's dentro del

    -roceso ello -or$ue no cum-le con los fines -ro-ios de un recurso -or$ue no e>iste -ro-iamente el

    agra7io -or$ue no e>iste -la%o -ara inter-onerlo y -or$ue -uede ser ejercida a

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

    56/102

    14 Musca aclarar -untos oscuros o dudosos esto significa e>-licar el contenido real de la

    declaraci,n de 7oluntad e>-resada -or el triunal es decir $ue coincida lo $uerido con lo

    e>-resado

    24 9al7ar omisiones esto significa llenar 7ac)os $ue tenga la sentencia en la decisi,n de las

    -eticiones formuladas -or las -artes dentro del -roceso y o-ortunamente.

    34 "ectificar de errores de co-ia de referencia o calculo num?rico !$ue a-are%can de manifiesto en

    la sentencia!. (sto significa corregir los errores materiales $ue tenga la sentencia y de ninguna

    manera su-onen modificar la 7oluntad real del contenido del fallo.

    DDD. 'esoluci!n"= * (>ce-ciones4

    Procede en contra de las sentencias definiti7as o interlocutorias el legislador omiti, los autos o

    decretos -ero la doctrina -rocesal ha estimado $ue tami?n -rocede contra autos o decretos en7irtud del aforismo de $uien -uede lo m's -uede lo menos. Q fundada adem's en la nulidad

    -rocesal y es-ec)ficamente en el art. 8 inciso final /P/.

    /0% 1lazo

    14 "i es a peticin de parte:

    La -arte no tiene -la%o la ley no consagr, ningamen4

    56

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

    57/102

    (l triunal de oficio -uede inter-oner el recurso siem-re $ue estos se refieran a la rectificaci,n yo

    enmienda -or ejem-lo si se hala de fojas 81 siendo $ue en 7erdad es fojas 181 es un error de

    referencia o ien cuando se hale de un total de W33 siendo $ue le total es 33 millones de -eso se

    halar)a de un error de c'lculo en estos casos el triunal dee rectificar o enmendar el error.

    (l triunal -odr' aclarar o inter-retar solo -or -etici,n de -arte

    0/% Ante qu. tribunal se interpone

    Ante el triunal $ue dict, la resoluci,n

    0//% -u. tribunal conoce

    /onoce el triunal $ue la dict,

    JDDD. "fectos del recursoO9e sus-ende4

    C6 sus-ende la resoluci,n recurrida -or lo tanto si la -arte desea $ue se sus-enda dee -edirlo y

    e>-oner los moti7os -or lo cual estima $ue el triunal dea sus-ender la resoluci,n recurrida. (s

    una facultad -ri7ati7a del triunal dar lugar a la sus-ensi,n o no.

    /2% 3ramitaci!n

    9e inter-one ante el triunal $ue dict, la resoluci,n y es conocida -or el triunal $ue la dict,.

    (l legislador no ha estalecido una tramitaci,n com-leja esta es incidental -or lo $ue el triunal

    -uede -ronunciarse sore ella de -lano o darle traslado a la -arte contraria seg

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    ii. Hue la cuant)a de la cosa aclarada agregada o rectificada admita el recurso de a-elaci,n.

    Arts. Dm-ortantes181 182 18 n

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    9i la resoluci,n $ue cita a las -artes a o)r sentencia concluido el -eriodo de discusi,n y conciliaci,n

    oligatoria es a-elale directamente -or tratarse de un caso en $ue e>-licita o im-l)citamente se

    est' denegando el tr'mite de la rece-ci,n de la causa a -ruea a menos $ue las -artes hayan

    solicitado de com

  • 7/25/2019 Recurso y Procedimiento de Ejecucin

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    A$uella $ue -ersigue modificar o dejar sin efecto un auto o un decreto -ero haciendo 7aler nue7os

    antecedentes la ley no contem-la -la%o alguno -ara inter-onerlos. 9,lo hay lugar res-ecto a la

    re-osici,n e>traordinaria en contra de los autos y decretos y no res-ecto de las situaciones

    e>ce-cionales en $ue la re-osici,n -rocede en contra de las sentencias interlocutorias.

    eemos entender -or nue7os antecedentes todo hecho $ue -rodu%ca consecuencias jur)dicas -ero

    $ue el triunal no ten)a conocimiento de ellas al momento de dictar la resoluci,n res-ecti7a.

    9i ien es cierto $ue el legislador no contem-la -la%o e>-licito -ara inter-oner el recurso de

    re-osici,n e>traordinaria la doctrina estalece $ue hay uno im-l)cito asado en el orden

    consecuti7o legal y en la -reclusi,n $ue estalece $ue las facultades legales se e>tinguen en la

    medida $ue estas se huiesen ejercido o agotado o atra7esado otras eta-as contem-ladas -ara el

    a7ance del -rocedimiento.

    3. Especiales-regunta -ruea4

    (s a$uella $ue tiene lugar en contra de ciertas y determinadas sentencias interlocutorias y $ue dee

    ser inter-uesto dentro de 3; d)a contados desde la fecha $ue es notificada la resoluci,n recurrida.

    /omo las sentencias interlocutorias son a-elales deo inter-oner el recurso de a-elaci,n en

    susidio del de re-osici,n si esto no ocurre -recluye el derecho a a-elar.

    Para inter-oner un recurso de a-elaci,n deo indicar en ?l los fundamentos de hecho y de derecho