procedimiento administrativo de ejecución

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Dr. Eric Sergio Revilla Cerrillo. Dr. Eric Sergio Revilla Cerrillo.

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Page 1: Procedimiento administrativo de ejecución

Dr. Eric Sergio Revilla Cerrillo.Dr. Eric Sergio Revilla Cerrillo.

Page 2: Procedimiento administrativo de ejecución

CONCEPTO:CONCEPTO:

“Es la sucesión de actos que las autoridades administrativas deben seguir conforme a la ley, para hacer efectivo un crédito fiscal insoluto, liquido y exigible sobre los bienes del deudor”

- Es un procedimiento.- Es administrativo.- Es coercitivo.

Page 3: Procedimiento administrativo de ejecución

CÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒNCÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒN

“Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o negociaciones del contribuyente conforme a lo siguiente:

- Desocupación del domicilio.- Se opongan a la practica de la notificación del crédito.- Se tengan créditos no garantizados.   …”

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Artículo 149.- …

En ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.”

Page 5: Procedimiento administrativo de ejecución

El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÒN El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÒN se documenta con:

- Mandamiento de ejecución;

- Requerimiento de pago; y en su caso,

- Acta de embargo.

Page 6: Procedimiento administrativo de ejecución

EL MANDAMIENTO DE EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓNEJECUCIÓN

Los requisitos del mandamiento de ejecución:

- Constar por escrito;

- Cumplir los extremos del art. 38 del CFF;

- Señalar el motivo de la diligencia;

- Señalar los datos de identificación del crédito; y

- Señalar el nombre de la persona autorizada para llevar a cabo la diligencia.

Page 7: Procedimiento administrativo de ejecución

EL REQUERIMIENTO DE PAGOEL REQUERIMIENTO DE PAGO

Artículo 151.- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:

- A embargar bienes suficientes.- A embargar negociaciones.

Page 8: Procedimiento administrativo de ejecución

EL EMBARGOEL EMBARGO

Artículo 155.- La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:

- Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, …

- Acciones, bonos, …

- Bienes muebles, …

- Bienes inmuebles, …

Page 9: Procedimiento administrativo de ejecución

“Artículo 156.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el Artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

 I. No señale bienes suficientes a juicio del

ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta.

…”

Page 10: Procedimiento administrativo de ejecución

LA AMPLIACIÓN DE EMBARGOLA AMPLIACIÓN DE EMBARGO

“Artículo 154.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.”

Page 11: Procedimiento administrativo de ejecución

EL DEPOSITARIOEL DEPOSITARIO

“Artículo 153.- Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario. …”

(Delito de depositaria infiel, art. 112, CFF)

Page 12: Procedimiento administrativo de ejecución

BIENES INEMBARGABLESBIENES INEMBARGABLES

Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:

- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;

- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor;

- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor.

Page 13: Procedimiento administrativo de ejecución

- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados;  - El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; - Los derechos de uso o de habitación;  - El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción

en el Registro Público de la Propiedad (La casa no+3650 VSM, arts. 723 y 730 CCF). - Los sueldos y salarios; - Las pensiones de cualquier tipo; - Los ejidos; - Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro.

Page 14: Procedimiento administrativo de ejecución

OPOSICIÒN DE UN TERCERO AL EMBARGOOPOSICIÒN DE UN TERCERO AL EMBARGO

“Artículo 158.- Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. …”

Page 15: Procedimiento administrativo de ejecución

EMBARGO DE CRÈDITOSEMBARGO DE CRÈDITOS

“Artículo 160.- El embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad fiscal a los deudores del embargado, y se le requerirá con el objeto de que no efectúen el pago de las cantidades respectivas a éste sino a la autoridad fiscal, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.

El incumplimiento en que incurra el deudor del embargado a lo indicado en el primer párrafo de este artículo, dentro del plazo que para tal efecto le haga del conocimiento la autoridad fiscal, hará exigible el monto respectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución.”

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EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA.EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA.

“Artículo 162.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.”

Page 17: Procedimiento administrativo de ejecución

EL ROMPIMIENTO DE CERRADURAS.EL ROMPIMIENTO DE CERRADURAS.

Artículo 163.- Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario.

 En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la

diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan bienes de valor. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y los enviará en depósito a la oficina exactora, donde serán abiertos.

 Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un

inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará.

Page 18: Procedimiento administrativo de ejecución

LA INTERVENCIÓN DE NEGOCIACIONESLA INTERVENCIÓN DE NEGOCIACIONES

Artículo 164.- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de:

- Interventor con cargo a la caja; o, - Interventor administrador.

Articulo 165.- El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan a créditos preferentes, costos y gastos indispensables para la operación de la negociación, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos.

Page 19: Procedimiento administrativo de ejecución

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

 Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la

oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.

Page 20: Procedimiento administrativo de ejecución

Artículo 166.- El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

 El interventor administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo de

administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

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Artículo 167.- El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

 I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora. II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la

negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.

Page 22: Procedimiento administrativo de ejecución

Artículo 170.- En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales.

 Artículo 171.- La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera

satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación.

 Artículo 172. Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la

negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal.

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EL REMATEEL REMATE

Artículo 173.- La enajenación de bienes embargados, procederá: I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la

base en los términos del Artículo 175 de este Código. II. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo

145 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

 III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro

del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo 192 de este Código.

 IV. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto

impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

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PROCEDIMIENTO DE REMATEPROCEDIMIENTO DE REMATE

La base para la enajenación de los bienes será el avaluó.

El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avaluó, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes.

Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.

Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avaluó.

Page 25: Procedimiento administrativo de ejecución

La autoridad fiscal recibirá las posturas hasta antes del día y hora señalado para el remate y fincara dicho remate a quien haya hecho la mejor postura, entregara al postor la documentación respectiva y los bienes libres de gravamen.

La autoridad fiscal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate al 60% del valor avaluó.

Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate cuando el embargado proponga comprador antes de la adjudicación o se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro.

En tanto no se hubieren adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperar los bienes.

Page 26: Procedimiento administrativo de ejecución

FIN DE LA PRESENTACIÓN.