recurso jeráquico tributario

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO NÚCLEO ARAURE Recurso Jerárquico Tributario INTEGRANTE: Eli Saúl Pulgar C.I.: 15.692.646 Sección: SAIA C Araure, Septiembre de 2015 PROFESORA: Abg. Emily Ramírez

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Page 1: Recurso Jeráquico Tributario

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO TRIBUTARIO

NÚCLEO ARAURE

Recurso Jerárquico

Tributario

INTEGRANTE:

Eli Saúl Pulgar

C.I.: 15.692.646

Sección: SAIA C

Araure, Septiembre de 2015

PROFESORA:

Abg. Emily Ramírez

Page 2: Recurso Jeráquico Tributario

PUNTOS A DESARROLLAR

Recurso Jerárquico

Formas de interponerlo,

Admisión del recurso

Causales de inadmisibilidad.

Improcedencia del recurso

Lapso probatorio:

Cuando no procede la apertura del lapso probatorio

Page 3: Recurso Jeráquico Tributario

RECURSO JERÁRQUICO

El Recurso Jerárquico puede definirse como la demanda que se ejerce

contra la decisión o acto administrativo por ante el superior jerárquico, con el

propósito de que éste lo revoque o modifique de forma total o parcial por

considerar que lesiona un derecho subjetivo o un interés legítimo del

interesado o que contraviene normas legales vigentes.

En tal sentido, Brewercarías, 1977, p. 652 define el recurso jerárquico

como “un medio para que los funcionarios superiores revisen la legalidad de

los actos de los inferiores”.

De lo anterior, se puede destacar que el recurso jerárquico se configura

como un instrumento legal por medio del cual los particulares afectados por

la violación de un derecho subjetivo o interés legítimo de su pertinencia

podrán interponer dicho recurso ante el respectivo superior.

FORMAS DE INTERPONERLO

El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito donde se

expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funde con la

asistencia o representación de abogados o cualquier otro profesional al área

tributario éste recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto

en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha

de la notificación del acto que se impugna.

Es importante destacar, que si deja vencer el lapso sin haberlo

interpuesto, el acto a recurrir queda firme y produce todos sus efectos

(artículos 243 Y 244 del Código Orgánico Tributario). Dicho recurso deberá

Page 4: Recurso Jeráquico Tributario

interponerse por ante la misma oficina pública de la cual emanó el acto como

lo dice el artículo 245 Código Orgánico Tributario

ADMISIÓN DEL RECURSO

La Administración Tributaria, admitirá el recurso jerárquico dentro de los

tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición

del mismo. Si la oficina que conocerá y decidirá el recurso jerárquico sea

distinta a la oficina originadora y emisora del acto impugnado, este lapso de

tres (3) días hábiles se contará a partir del día siguiente de la recepción del

mismo. Código Orgánico Tributario. Art. 259.

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

1. Falta de cualidad o interés del recurrente

2. Caducidad del plazo para ejercer el recurso

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o

representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para

recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el

poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4. Falta de asistencia o representación de abogado

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

Entre los supuestos de no procedencia del recurso jerárquico el Código

Orgánico Tributario de 2014 señala en su artículo citado 252 parágrafo único:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento

amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación,

Page 5: Recurso Jeráquico Tributario

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen

impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República,

de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las

leyes.

LAPSO PROBATORIO

El lapso de pruebas se abrirá a partir del momento en que el recurso

jerárquico sea admitido, es decir, cuando recaiga en el expediente el

correspondiente Auto de Admisión, el cual será fijado de acuerdo a la

complejidad del asunto controvertido y no podrá ser, en ningún caso, inferior

a quince (15) días hábiles, los cuales admitirán prorroga hasta por el mismo

tiempo, según la complejidad de las pruebas a evacuar; en este sentido, tal

previsión, común para todo procedimiento administrativo tributario, está

recogida en este texto legal, que consagra el denominado término de prueba,

el cual será fijado de acuerdo a la complejidad de las pruebas y nunca será

inferior a diez (10) días hábiles

¿Cuándo no procede la apertura del lapso probatorio?

Se podrá exceptuar de la apertura del lapso probatorio en los asuntos

de mero derecho (el derecho no se prueba, lo que se pretende probar son los

hechos) y cuando el recurrente no haya anunciado, alegado o promovido

pruebas.

La administración tributaria podrá practicar todas las diligencias que

considere pertinentes dentro de la investigación solicitándole al propio

contribuyente o a su representante judicial las informaciones adicionales;

requerir la exhibición de libros y registros y demás documentos relacionados

con la materia objeto del recurso; y exigir la aplicación o complementación de

pruebas: estas exigencias la puede hacer la administración tributaria dentro

del lapso para decidir, ya que son facultades propias de ella.

Page 6: Recurso Jeráquico Tributario

ESQUEMA DEL RECURSO JERÁRQUICO TRIBUTARIO

Formas de interponerlo

Art. 253 C.O.T

Admisión Art. 259 C.O.T

Causales de inadmisibilidad

Improcedencia del recurso

Lapso probatorio

Art.259 Parágrafo primero primer aparte

C.O.T

Demanda que se ejerce contra la

decisión o acto administrativo por ante el superior jerárquico

¿Cuándo no procede la apertura

del lapso probatorio?

Mediante escrito motivado y fundamentado Asistencia o representación de abogados Se interponer ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles a partir del

día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna

La A.T, admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al

vencimiento del lapso para la interposición del mismo…

1. Falta de cualidad o interés del recurrente 2. Caducidad del plazo para ejercer el recurso

3. Ilegitimidad del apoderado o representante del recurrente.

4. Falta de asistencia o representación de abogado

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento previsto en un tratado para evitar la doble tributación,

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen

impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes

El lapso de pruebas se abrirá a partir del momento en que el

recurso jerárquico sea admitido…no podrá ser, en ningún caso, inferior a quince (15)

días hábiles, los cuales admitirán prorroga hasta por el mismo tiempo…

En los asuntos de mero derecho

Cuando el recurrente no haya anunciado, alegado o promovido prueba

Leyenda: C.O.T = Código Orgánico tributario. A.T = Administración Tributaria

Page 7: Recurso Jeráquico Tributario

CONCLUSIÓN

Los Recursos Administrativos se configuran como un remedio para

ajustar la actuación legal de la administración. Se puede decir que son

medios legales que el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los

administrados de esta forma lograr, por medio de la impugnación, que

la Administración reconsidere su proceder. Es decir, que los recursos

administrativos son esa garantía que el Estado le otorga a los particulares

para una efectiva protección de su situación jurídica.

En este sentido, el recurso jerárquico materia tributaria es un importante

medio legal administrativo-tributario para la defensa de los afectados. Por lo

que está al alcance de cualquier persona que ha sido lesionada en sus

derechos subjetivos, directos y personales por un acto administrativo. Vale

decir, que para defenderse de dicho acto es necesaria su interposición

escrita y razonada (en el lapso establecido en la Ley) en donde se indiquen

los hechos atribuidos por la administración y se presenten las razones de

hecho y de derecho en su defensa, que la administración tributaria debe

conocer, procesar y decidir en segundo grado o instancia. Por eso, se le

conoce también como el ejercicio de una apelación administrativa, recurso

jerárquico o de segundo grado.

Page 8: Recurso Jeráquico Tributario

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

MOYA MILLÁN, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho

Tributario. Caracas: Mobilibros.

Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 6152. 2014. Caracas,

Venezuela.