Download - Recurso Jeráquico Tributario
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
NÚCLEO ARAURE
Recurso Jerárquico
Tributario
INTEGRANTE:
Eli Saúl Pulgar
C.I.: 15.692.646
Sección: SAIA C
Araure, Septiembre de 2015
PROFESORA:
Abg. Emily Ramírez
PUNTOS A DESARROLLAR
Recurso Jerárquico
Formas de interponerlo,
Admisión del recurso
Causales de inadmisibilidad.
Improcedencia del recurso
Lapso probatorio:
Cuando no procede la apertura del lapso probatorio
RECURSO JERÁRQUICO
El Recurso Jerárquico puede definirse como la demanda que se ejerce
contra la decisión o acto administrativo por ante el superior jerárquico, con el
propósito de que éste lo revoque o modifique de forma total o parcial por
considerar que lesiona un derecho subjetivo o un interés legítimo del
interesado o que contraviene normas legales vigentes.
En tal sentido, Brewercarías, 1977, p. 652 define el recurso jerárquico
como “un medio para que los funcionarios superiores revisen la legalidad de
los actos de los inferiores”.
De lo anterior, se puede destacar que el recurso jerárquico se configura
como un instrumento legal por medio del cual los particulares afectados por
la violación de un derecho subjetivo o interés legítimo de su pertinencia
podrán interponer dicho recurso ante el respectivo superior.
FORMAS DE INTERPONERLO
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito donde se
expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funde con la
asistencia o representación de abogados o cualquier otro profesional al área
tributario éste recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto
en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha
de la notificación del acto que se impugna.
Es importante destacar, que si deja vencer el lapso sin haberlo
interpuesto, el acto a recurrir queda firme y produce todos sus efectos
(artículos 243 Y 244 del Código Orgánico Tributario). Dicho recurso deberá
interponerse por ante la misma oficina pública de la cual emanó el acto como
lo dice el artículo 245 Código Orgánico Tributario
ADMISIÓN DEL RECURSO
La Administración Tributaria, admitirá el recurso jerárquico dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición
del mismo. Si la oficina que conocerá y decidirá el recurso jerárquico sea
distinta a la oficina originadora y emisora del acto impugnado, este lapso de
tres (3) días hábiles se contará a partir del día siguiente de la recepción del
mismo. Código Orgánico Tributario. Art. 259.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
1. Falta de cualidad o interés del recurrente
2. Caducidad del plazo para ejercer el recurso
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para
recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el
poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
Entre los supuestos de no procedencia del recurso jerárquico el Código
Orgánico Tributario de 2014 señala en su artículo citado 252 parágrafo único:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento
amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación,
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República,
de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las
leyes.
LAPSO PROBATORIO
El lapso de pruebas se abrirá a partir del momento en que el recurso
jerárquico sea admitido, es decir, cuando recaiga en el expediente el
correspondiente Auto de Admisión, el cual será fijado de acuerdo a la
complejidad del asunto controvertido y no podrá ser, en ningún caso, inferior
a quince (15) días hábiles, los cuales admitirán prorroga hasta por el mismo
tiempo, según la complejidad de las pruebas a evacuar; en este sentido, tal
previsión, común para todo procedimiento administrativo tributario, está
recogida en este texto legal, que consagra el denominado término de prueba,
el cual será fijado de acuerdo a la complejidad de las pruebas y nunca será
inferior a diez (10) días hábiles
¿Cuándo no procede la apertura del lapso probatorio?
Se podrá exceptuar de la apertura del lapso probatorio en los asuntos
de mero derecho (el derecho no se prueba, lo que se pretende probar son los
hechos) y cuando el recurrente no haya anunciado, alegado o promovido
pruebas.
La administración tributaria podrá practicar todas las diligencias que
considere pertinentes dentro de la investigación solicitándole al propio
contribuyente o a su representante judicial las informaciones adicionales;
requerir la exhibición de libros y registros y demás documentos relacionados
con la materia objeto del recurso; y exigir la aplicación o complementación de
pruebas: estas exigencias la puede hacer la administración tributaria dentro
del lapso para decidir, ya que son facultades propias de ella.
ESQUEMA DEL RECURSO JERÁRQUICO TRIBUTARIO
Formas de interponerlo
Art. 253 C.O.T
Admisión Art. 259 C.O.T
Causales de inadmisibilidad
Improcedencia del recurso
Lapso probatorio
Art.259 Parágrafo primero primer aparte
C.O.T
Demanda que se ejerce contra la
decisión o acto administrativo por ante el superior jerárquico
¿Cuándo no procede la apertura
del lapso probatorio?
Mediante escrito motivado y fundamentado Asistencia o representación de abogados Se interponer ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles a partir del
día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
La A.T, admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al
vencimiento del lapso para la interposición del mismo…
1. Falta de cualidad o interés del recurrente 2. Caducidad del plazo para ejercer el recurso
3. Ilegitimidad del apoderado o representante del recurrente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento previsto en un tratado para evitar la doble tributación,
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes
El lapso de pruebas se abrirá a partir del momento en que el
recurso jerárquico sea admitido…no podrá ser, en ningún caso, inferior a quince (15)
días hábiles, los cuales admitirán prorroga hasta por el mismo tiempo…
En los asuntos de mero derecho
Cuando el recurrente no haya anunciado, alegado o promovido prueba
Leyenda: C.O.T = Código Orgánico tributario. A.T = Administración Tributaria
CONCLUSIÓN
Los Recursos Administrativos se configuran como un remedio para
ajustar la actuación legal de la administración. Se puede decir que son
medios legales que el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los
administrados de esta forma lograr, por medio de la impugnación, que
la Administración reconsidere su proceder. Es decir, que los recursos
administrativos son esa garantía que el Estado le otorga a los particulares
para una efectiva protección de su situación jurídica.
En este sentido, el recurso jerárquico materia tributaria es un importante
medio legal administrativo-tributario para la defensa de los afectados. Por lo
que está al alcance de cualquier persona que ha sido lesionada en sus
derechos subjetivos, directos y personales por un acto administrativo. Vale
decir, que para defenderse de dicho acto es necesaria su interposición
escrita y razonada (en el lapso establecido en la Ley) en donde se indiquen
los hechos atribuidos por la administración y se presenten las razones de
hecho y de derecho en su defensa, que la administración tributaria debe
conocer, procesar y decidir en segundo grado o instancia. Por eso, se le
conoce también como el ejercicio de una apelación administrativa, recurso
jerárquico o de segundo grado.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
MOYA MILLÁN, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas: Mobilibros.
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 6152. 2014. Caracas,
Venezuela.