recurso de inconformidad

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2013 NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. ITZEL TOLEDO LÓPEZ NOMBRE DE LOS ALUMNOS: KATIA GUERRA PERALTA-JOSUE HERNANDEZ VAZQUEZ 16/12/2013 RECURSO DE INCONFORMIDAD

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Page 1: Recurso de inconformidad

2013

NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. ITZEL TOLEDO

LÓPEZ

NOMBRE DE LOS ALUMNOS: KATIA GUERRA

PERALTA-JOSUE HERNANDEZ VAZQUEZ

16/12/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD

Page 2: Recurso de inconformidad

1

ÍNDICE

Contenido 1. INTRODUCCIÓN .....................................................................................................................2

2.- DESARROLLO DEL TEMA .....................................................................................................3

2.1- RECURSO DE INCONFORMIDAD ..................................................................................3

2.2- ACTOS POR EL QUE PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD................4

3.- ACTOS POR LO QUE NO ES POSIBLE INTENTAR UN RECURSO DE

INCONFORMIDAD .........................................................................................................................4

4.- PERSONAS COMPETENTES PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL RECURSO DE

INCONFORMIDAD .........................................................................................................................5

5.- DATOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONGA EL

RECURSO DE INCONFORMIDAD. .............................................................................................6

6.- DOCUMENTOS ADICIONALES QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL RECURSO DE

INCONFORMIDAD .........................................................................................................................7

8.- NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ................................................9

9.- REGLAS A LAS QUE ESTARÁ SUJETO CUANTO UN ACTO DEFINITIVO NO FUE

NOTIFICADO O QUE SE HIZO LA NOTIFICACIÓN EN FORMA ILEGAL .........................11

10.- SOBRESEIMIENTO (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN) .................13

11.- PROBLEMÁTICA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD...........................................15

12.- CONCLUSIÓN .......................................................................................................................21

13.- BIBLIOGRAFÍA .....................................................................................................................22

Page 3: Recurso de inconformidad

2

1. INTRODUCCIÓN

Para dar una breve introducción del tema, se debe de tener en cuenta que El

Instituto Mexicano del Seguro Social, emite y notifica a los patrones actos

administrativos que lesionan su esfera jurídica por carecer de fundamento o bien,

por carecer de la debida motivación. Para estos efectos, la Ley del Seguro Social,

en el artículo 294 establece que si un patrón o trabajador tienen alguna

Inconformidad que hacer valer, podrán acudir a pedir justicia mediante un medio

de defensa denominado Recurso de Inconformidad.

El instituto del seguro social tiene la facultad de imponer sanciones o determinar

créditos fiscales, así como la determinación de diferencias en su caso, debe de

existir la posibilidad de que los sujetos a los que se les molesta jurídicamente

puedan defenderse, ya que no es posible dejar al arbitrio del Instituto Mexicano del

Seguro Social, la facultad de emitir actos de molestia contrarios a derecho que

trasciendan en la esfera jurídica de Trabajadores, o Patrones en su caso.

El Recurso de Inconformidad emana del artículo 294 de la Ley del Seguro Social,

pero para su realización, tramitación y regulación respectiva, la Ley en comento lo

regula mediante el “Reglamento del Recurso de Inconformidad”. No debemos de

pasar por alto las leyes que además podrán regular de manera supletoria la

interposición del Recurso en sí mismo. Tales leyes de aplicación supletoria son: El

Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo y el Código Federal de

Procedimientos civiles.

Además, es de hacer notar que la reciente reforma a la Ley del Seguro Social, ya

que un patrón que cometa un error, podría llegar a dar hasta la propia cárcel. Es

injusto y a todas luces ilegal esta reforma a la Ley del Seguro Social, y una vez

más, veo con tristeza que nuestros legisladores distan mucho de serlo, ya que

como siempre, son ignorantes en todos los sentidos en lo que respecta a los

impuestos, creación de leyes y al derecho mismo.

Page 4: Recurso de inconformidad

3

2.- DESARROLLO DEL TEMA

El recurso de inconformidad se encuentra estipulado en el artículo 294 de la ley

del seguro social, que nos dice: cuando los patrones y demás sujetos obligados,

así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto

definitivo del instituto, acudirán en inconformidad, en la forma y términos que

establezca el reglamento, ante los consejos consultivos delegacionales, los que

resolverán lo procedente.

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del instituto que no hubiesen sido

impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se

entenderán consentidos.

En el Reglamento del Recurso de Inconformidad nos dice que

el recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro

Social, se tramitará conforme a las disposiciones de este Reglamento y a falta de

disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la

Federación, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos

Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de dichos

ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus reglamentos.

2.1- RECURSO DE INCONFORMIDAD

Es el medio de defensa mediante el cual se podrán defender los sujetos afectados

(Patrones o Trabajadores) jurídicamente por un acto definitivo emitido por el

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Page 5: Recurso de inconformidad

4

2.2- ACTOS POR EL QUE PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD

En la vida diaria de las empresas, variados pueden ser los problemas que se

presentan ante los actos que emite el IMSS, en los que pueden defenderse en

contra de los actos de molestia que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social:

a) Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social o sus

Reglamentos.

b) Determinación de diferencias en las cuotas obrero-patronales.

c) Diferencias en la determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.

d) Procedimientos Administrativos de Ejecución improcedentes.

e) Actos de molestia no notificados con apego a derecho.

f) Actos de molestia que carezcan de fundamento y motivación.

g) Cualquier acto del IMSS que lesiones los intereses jurídicos del promoverte.

3.- ACTOS POR LO QUE NO ES POSIBLE INTENTAR UN

RECURSO DE INCONFORMIDAD

El Reglamento del Recurso de Inconformidad establece supuestos contra los

cuales no es posible promover un Recurso de Inconformidad. A continuación se

señalan los supuestos de referencia, que se encuentran establecidos por el

artículo 13 del Reglamento citado anteriormente:

El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento

de sentencias, laudos o de aquellas.

III. Que hayan sido pugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa.

IV. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una

autoridad administrativa u órgano jurisdiccional.

Page 6: Recurso de inconformidad

5

V. Que hayan consentido, entendiéndose por tales, aquéllos contra los que no se

promovió el recurso en tiempo y forma.

VI. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o

medio de defensa diferente.

VII. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora.

VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición

legal o reglamentaria.

4.- PERSONAS COMPETENTES PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL

RECURSO DE INCONFORMIDAD

El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, tramitará el

recurso con apoyo de los Servicios Jurídicos Delegacionales y estará facultado

para dejar sin efectos el acto impugnado, en aquellos casos en que se advierta

notoriamente que el mismo encuadra en alguna de las causales que señalan los

artículos 38 o 238 del Código Fiscal de la Federación.

En caso de que en el recurso presentado surja una controversia del orden familiar,

el Secretario declarará incompetente al Consejo Consultivo Delegacional, dejando

a salvo los derechos del inconforme.

El Secretario tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del

recurso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones

correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución.

Será facultad del Secretario, en caso de duda, ordenar comparezca ante su

presencia el promovente a ratificar como propia la firma que se contiene en el

escrito de inconformidad.

El Consejo Técnico resolverá los recursos de inconformidad que se interpongan

en contra de las resoluciones que dicten los Consejos Consultivos Asimismo,

podrá atraer para su conocimiento y resolución los que considere de importancia y

trascendencia.

Page 7: Recurso de inconformidad

6

El Secretario General del Instituto gozará de las mismas facultades que en materia

de tramitación del recurso y formulación del proyecto de resolución, están

conferidas al Secretario del Consejo Consultivo Delegacional.

Las resoluciones que dicte el Consejo Técnico se emitirán siguiendo las

disposiciones señaladas en este Reglamento, para los Consejos Consultivos

Delegacionales.

5.- DATOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ESCRITO EN QUE SE

INTERPONGA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

I.- Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así

como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado,

según sea el caso.

En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella

digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre;

II- Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de

crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo.

III.- Hechos que originan la impugnación. En este punto debemos de describir de

forma detallada todos los datos, momentos, fechas, horas, etc. de cómo fue que

conocimos el acto impugnado. Entre más claramente expresemos los “hechos”,

mayor certeza tendremos en nuestro medio de defensa.

IV.- Agravios que le cause el acto impugnado. En este sentido, entiéndase como

agravios, la lesión de la esfera jurídica que está causando al recurrente el acto que

se está impugnando.

V.- Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores

titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser

notificados, para los casos previstos en el artículo 7 de este Reglamento,

Page 8: Recurso de inconformidad

7

VI.- Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.

Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro,

irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el

Secretario del Consejo Consultivo Delegacional prevendrá al recurrente, por una

sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las fracciones

anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento

de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará

de plano.

6.- DOCUMENTOS ADICIONALES QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL

RECURSO DE INCONFORMIDAD

En el escrito en el que se interponga el Recurso de Inconformidad, deberemos de

acompañar la siguiente documentación, en términos de lo dispuesto por el artículo

5 del Reglamento que nos ocupa:

I.- El documento en que conste el acto impugnado.

II.- Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad

cuando se actúe a nombre de otro. En caso de que el asunto no exceda de mil

veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y se trate de

una persona física, bastará con que exhiba carta poder firmada por el otorgante

ante dos testigos, cuando exceda de este monto o se actúe como representante

legal de una persona moral, se deberá exhibir el poder notarial que así lo acredite;

III.- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente

declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y

IV.- Las pruebas documentales que ofrezca. Cuando las pruebas documentales no

obren en poder del recurrente, si legalmente se encuentran a su disposición,

deberá señalar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificando con precisión

dichos documentos. Bastará que el promovente acompañe la copia de la solicitud

de expedición, sellada de recibida por la autoridad que tenga en su poder los

documentos, para que se tengan por ofrecidas las mismas. De no cumplirse con

este supuesto, se desechará la prueba.

Page 9: Recurso de inconformidad

8

Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando

legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias

de éstos.

En el caso de que el recurrente ofrezca pruebas que obren en poder de

dependencias del propio Instituto, el Secretario del Consejo Consultivo Delega-

cional, a petición del promovente, ordenará a dichas dependencias su remisión

para ser integradas al expediente respectivo. Para tal efecto, el recurrente deberá

identificar con toda precisión dichas pruebas; en caso de no identificarlas, se

entenderá que el recurrente por sí aportará las mismas.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las

fracciones I, II y, en su caso, III de este numeral, se estará a lo dispuesto por el

párrafo último del artículo anterior. Por cuanto hace a las pruebas ofrecidas que no

sean exhibidas, se tendrán por no presentadas.

El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles

siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se

impugne.

El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo

Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o

subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.

También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los

casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se

encuentre la sede delegacional o subdelegacional.

Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote

a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal.

Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano.

Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el

recurso. En el caso de las presentaciones del escrito ante las delegaciones o

subdelegaciones, previamente al envío de éste a los servicios jurídicos

delegacionales, las citadas autoridades deberán agregar al expediente todas las

constancias administrativas o, en su caso, médicas que sean necesarias para

lograr la pronta y expedita resolución del recurso.

Page 10: Recurso de inconformidad

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7.- INCONFORMIDADES INTERPUESTAS POR LOS PATRONES

En los casos de inconformidades interpuestas por los patrones contra valuaciones

actuariales de sus contratos colectivos, hechas por el Instituto en los términos de

la parte final del artículo 23 de la Ley del Seguro Social, el Secretario del Consejo

Consultivo Delegacional dará vista a los sindicatos titulares de los contratos

valuados para que, en el término de ocho días, manifiesten su anuencia u

oposición con los puntos de vista patronales y, en su caso, aporten pruebas y

expresen lo que a su interés convenga. Tratándose de inconformidades que

interpongan los asegurados o sus beneficiarios para reconocimiento de

prestaciones en efectivo mayores que las concedidas por el Instituto o de

derechos que pudieran afectar los intereses del patrón, se correrá traslado con la

promoción respectiva a este última para que, en los términos del párrafo anterior,

intervenga en el procedimiento.

En los casos a que se refiere este artículo los promitentes estarán .obligados a

exhibir una copia más de su escrito de inconformidad por cada uno de los

sindicatos o de los patrones que deban ser llamados al procedimiento, así como a

mencionar con precisión nombre y domicilio donde dichos terceros puedan ser

citados para el efecto. En los casos en que el patrón, al momento de interponer el

recurso, exprese como agravio la negativa lisa y llana de la relación laboral con

aquellos trabajadores señalados en las cédulas de liquidación de cuotas obrero

patronales o de capitales constitutivos materia del recurso, el Secretario del

Consejo Consultivo Delegacional podrá ordenar correr traslado del mismo al

sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, para que

manifieste lo que a su derecho corresponda. En caso de que los trabajadores no

fueren sindicalizados, el traslado podrá realizarse directamente a éstos si se

cuenta con algún domicilio para hacerlo de su conocimiento. En ambos supuestos

se concederá un término de seis días hábiles contados a partir del día siguiente en

que surta efectos la notificación para expresa lo que a su derecho convenga

Page 11: Recurso de inconformidad

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8.- NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Las notificaciones se harán al recurrente en forma personal o a su representante

legal por correo certificado, en los términos señalados por el Código Fiscal de la

Federación.

Se notificarán personalmente los acuerdos o resoluciones que: admitan o

desechen el recurso; admitan o desechen las pruebas; contengan o señalen

fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias;

ordenen diligencias para mejor proveer, cuando éstas requieran la presencia o la

actividad procesal del recurrente; declaren el sobreseimiento del recurso; pongan

fin al recurso de inconformidad o cumplimenten resoluciones de los órganos

jurisdiccionales; los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del

procedimiento administrativo de ejecución y aquellos que decidan sobre el recurso

de revocación.

Los demás proveídos que se dicten, considerados de mero trámite, estarán a

disposición de los interesados para su consulta en el expediente respectivo. La

primera notificación que se realice a terceros se llevará a cabo en forma personal.

Las posteriores se realizarán por correo certificado con acuse de recibo.

Las notificaciones personales se harán en el domicilio indicado por el inconforme;

a falta de señalamiento, la notificación se llevará a cabo por lista o en los estrados

que se habiliten en las oficinas institucionales, los que permanecerán fijados por

un periodo de cinco días hábiles, debiendo hacerse constar la fecha en que se fije

la notificación y aquélla en que se retire.

Todas las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente al en

que se haya hecho la notificación personal, entregado el oficio que contenga la

resolución que se notifica; o al quinto día hábil siguiente a aquél en que se haya

fijado la notificación por lista o por estrados.

Los términos fijados en los acuerdos o resoluciones que se notifiquen,

comenzarán a correr el día siguiente al de la fecha en que surta sus efectos la

notificación respectiva.

En los términos o plazos indicados en este Reglamento, sólo se computarán los

días hábiles, entendiéndose por tales aquéllos en que se encuentren abiertas al

público las oficinas administrativas del Instituto y se realicen en las mismas

labores en forma normal u ordinaria, incluyéndose en este plazo el día del

vencimiento.

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9.- REGLAS A LAS QUE ESTARÁ SUJETO CUANTO UN ACTO

DEFINITIVO NO FUE NOTIFICADO O QUE SE HIZO LA

NOTIFICACIÓN EN FORMA ILEGAL

I.- Si el inconforme afirma conocer el acto, la impugnación contra la notificación se

efectuará en el escrito en que interponga el recurso, manifestando la fecha en que

lo conoci6 y exponiendo los agravios conducentes respecto al acto, junto con los

que se formulen contra la notificación;

II.- Si el recurrente niega conocer el acto, deberá manifestarlo en su escrito de

inconformidad; en este caso, la autoridad tramitadora del recurso dará a conocer

al inconforme el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado,

en el domicilio indicado en el escrito de inconformidad y a la persona autorizada

para tal efecto;

Si no se hace el señalamiento del domicilio o de la persona autorizada, se le dará

a conocer el acto y la notificación, en su caso, por estrados. El recurrente gozará

de un plazo de quince días, a partir del siguiente al que se le haya dado a conocer,

para ampliar el recurso, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación;

III.- Se procederá a estudiar, en primer término, los agravios relativos a la

notificación y posteriormente, en su caso, los relativos al acto impugnado;

IV.- Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al

recurrente como sabedor del acto, desde la fecha en que manifestó conocerlo o en

que se le dio a conocer, en términos de la fracción II de este numeral, y se

procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiere formulado en

contra de dicho acto, y

V.- Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como

consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso

extemporáneamente, se sobreseerá el recurso.

El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos:

I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II.- Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento

de sentencias, laudos o de aquellas;

Page 13: Recurso de inconformidad

12

III.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación;

IV.- Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una

autoridad administrativa u órgano jurisdiccional;

V.- Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no

se promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este

Reglamento.

VI.- Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o

medio de defensa diferente;

VII.- Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora;

VIII.- Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el

acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y

IX.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición

legal o reglamentaria.

También se declarará improcedente el recurso de inconformidad en los casos en

que no se amplíe éste o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en los

términos señalados en el artículo 12, fracción II, de este Reglamento.

Page 14: Recurso de inconformidad

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10.- SOBRESEIMIENTO (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN,

INTERRUPCIÓN)

El sobreseimiento es no resolver el fondo de un asunto determinado. En materia

del Recurso de Inconformidad, el sobreseimiento se da cuando el IMSS no

resuelve el fondo de un asunto que se planteó por caer en alguno de los

supuestos del sobreseimiento que el propio Reglamento del Recurso que nos

ocupa establece. En efecto, el artículo 14 del Reglamento citado, establece los

supuestos en los que se da el sobreseimiento de los Recursos Intentados.

El sobreseimiento procede:

I.- Por desistimiento expreso del recurrente;

II.- Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las

causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y

III.- En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su

pretensión es intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso.

El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional podrá, mediante acuerdo,

habilitar días y horas para el desahogo o continuación de las actuaciones que

sean necesarias para la sustanciación del recurso.

CAPITULO II

DE LA TRAMITACIÓN

Admitido el recurso, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional pedirá de

oficio los informes conducentes a las dependencias del Instituto, las cuales

deberán rendirlos en el término de diez días naturales.

Dicho Secretario, en vista de las circunstancias, podrá señalar un término mayor

dentro del cual habrá de rendirse el informe solicitado.

Page 15: Recurso de inconformidad

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PROBRANZAS

Las probanzas se sujetarán a las reglas siguientes:

Las pruebas documentales que no obren en poder del recurrente, pero que

legalmente se encuentren a su disposición, si el oferente cumplió con lo dispuesto

por la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 5 de este

Reglamento, se requerirá al inconforme para que en el término de quince días,

contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación conducente, exhiba

la prueba, apercibido que de no hacerlo en el plazo indicado, se declarará desierta

la misma;

Al ofrecerse la prueba pericial, se indicarán los puntos sobre los que versará y se

designará perito, quien deberá tener título debidamente registrado de la profesión

relativa a la materia sobre la cual habrá de emitir su dictamen, salvo que se trate

de actividades no consideradas como profesionales por la Ley. De no cumplir con

los requisitos que se indican, la prueba se desechará de plano.

El recurrente deberá presentar, ante la autoridad instructora, al perito en un plazo

de cinco días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la

notificación del auto admisorio, a fin de que acepte el cargo. El perito exhibirá su

dictamen dentro de los quince días siguientes al de su aceptación.

En caso que el recurrente no presente al perito, éste no acepte el cargo o no

exhiba el dictamen, en los términos señalados en el párrafo anterior, la prueba se

declarará desierta.

Por una sola vez, por causa que lo justifique y antes de vencerse el plazo de

quince días, el recurrente podrá solicitar la sustitución de su perito, señalando el

nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. El nuevo perito, en un plazo de

cinco días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la

notificación del auto que tuvo por sustituido al anterior perito, a fin de que acepte el

cargo, debiendo exhibir su dictamen dentro de los diez días siguientes al de la

aceptación. Cuando por causas no imputables al oferente o por una especial

complicación de la probanza esté por finalizar el término señalado para su

desahogo sin que éste se haya podido realizar, el Secretario del Consejo

Consultivo Delegacional, señalará, por una sola vez, un nuevo plazo a petición del

interesado.

Page 16: Recurso de inconformidad

15

11.- PROBLEMÁTICA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Se presenta el caso del patrón denominado Constructora La Casita, S.A.C.V, en el

cual el Instituto Mexicano del Seguro Social lo multa por haber presentado en

forma extemporánea la declaración anual de la determinación de la prima de

riesgo de trabajo, y a continuación se presentara como es que el patrón se

defiende ante dicha circunstancia.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Inocente Legal Cumplido, representante legal del Patrón denominado Constructora

La Casita, S.A. de C.V., con Registro Patronal C25-881214-1-0, con Registro

Federal de Contribuyentes COC-951876-W88, con domicilio fiscal en Avenida

Zaragoza No. 118 en la Colonia Los Pinos en la ciudad de Juchitán de Zaragoza,

Oaxaca, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el

despacho ubicado en Calle Benito Juárez No. 15 Interior 102 en la Colonia

Reforma de esta ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, y autorizando en

términos de lo dispuesto por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para

que las reciba el C.P. Herman Ulises Linares López Edgar, respetuosamente

comparezco para exponer que:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y

los correlativos del Reglamento del Recurso de Inconformidad de la Ley del

Seguro Social, interpongo Recurso de Inconformidad en contra de la resolución

controlada mediante folio CE-20045/01 de fecha 23 de Mayo de 2013 y notificada

el día 31 de Julio del año en cita en cantidad de $ 5,205.15 (Cinco mil doscientos

cinco pesos 15/100 M.N.) por haber presentado en forma extemporánea la

declaración anual de la determinación de la prima de riesgo de trabajo, no

debiendo de omitir que si bien es cierto dicha declaración en comento fue

presentado fuera del plazo legal establecido en las disposiciones respectivas,

dicho cumplimiento fue espontáneo en términos de lo dispuesto por el primer

párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria

a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos respectivos.

Page 17: Recurso de inconformidad

16

H E C H O S:

Primero.- Con fecha 13 de Marzo de 2013, fue presentada la Declaración Anual de

la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo ante la oficina competente de ese

Instituto Mexicano del Seguro Social como se desprende del sello impreso por el

personal que labora en dicha dependencia, y aún más, se presentó escrito libre de

misma fecha recibido mediante folio de recepción 0130 mediante el cual se

explicaron a ese Instituto las razones que motivaron a mi representada a cumplir

con dicha obligación a su cargo de forma extemporánea, pero espontánea, es

decir, no hubo ningún acto de autoridad previo mediante el cual se hiciera del

conocimiento de mi representada que había dejado de cumplir con dicha

obligación.

Segundo.- Con fecha 31 de Julio de 2013, le fue notificada a mi representada

resolución controlada mediante folio CE-50055/01 de fecha 23 de Mayo de 2013

en cantidad de $ 5,205.15 (Cinco mil doscientos cinco pesos 15/100 M.N) por

haber presentado en forma extemporánea la declaración anual de la

determinación de la prima de riesgo de trabajo.

A G R A V I O S:

Único.- Falta de fundamento y motivación por parte de ese Instituto Mexicano del

Seguro Social en la imposición de la sanción hoy combatida en virtud de que de

acuerdo a lo establecido por el primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de

la Federación, no se impondrán sanciones cuando el cumplimiento de las

obligaciones por parte de los sujetos se realice de forma espontánea, como es el

caso que hoy nos ocupa, y para demostrarlo, transcribo el párrafo del numeral de

referencia del Código en cita:

“Artículo 73.-no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las

obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o

cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

Page 18: Recurso de inconformidad

17

ii. la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las

autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya

mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas,

tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

iii. la omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los

diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de

dicho contribuyente formulado por contador público ante el servicio de

administración tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que

hubieren sido observadas en el dictamen.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación

corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores

titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los

contribuyentes solo quedaran obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la

infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por

los contribuyentes a quien determino las contribuciones, los accesorios serán a

cargo de los contribuyentes. Es claro que si la declaración anual de la prima del

seguro de riesgos de trabajo fue presentada ante ese Instituto con fecha 13 de

Marzo de 2013, y la autoridad comienza con la actividad fiscalizadora en virtud de

la facultad que en ese sentido le conceden las Leyes respectivas, el día 23 de

mayo de 2013 mediante formato PIM-02-CE, folio Número CE-20045/01 se

desprende que el cumplimiento en la presentación de dicha declaración por parte

de mi representada se realizó en forma espontánea, ello es así ya que la fecha

límite para la presentación de la declaración que nos ocupa fenecía el último día

del mes de febrero del año en curso y cierto es que la multicitada declaración se

presentó de forma extemporánea, pero no es menos cierto que de acuerdo a lo

anteriormente señalado, el cumplimiento de dicha obligación por parte de mi

representada se realizó de forma espontánea, de lo que se desprende que la

imposición de la sanción hoy combatida es infundada, y ese Instituto podrá

verificar en el capítulo de pruebas del presente medio de defensa, los documentos

mediante los cuales se prueba que el cumplimiento de dicha obligación fue

espontáneo. Ahora bien, el consejo técnico de ese Instituto Mexicano del Seguro

Social ha emitido el acuerdo No. 398/98 mediante el cual se ha establecido que no

se impondrá sanción cuando haya cumplimiento extemporáneo, pero espontáneo

de las obligaciones a cargo de o de los sujetos obligados, por lo que en el caso

que nos ocupa, se debe de revocar la sanción hoy combatida en virtud de lo

dispuesto por el artículo 73 del código fiscal de la federación de aplicación

supletoria a la Ley del Seguro Social y al acuerdo No. 387/98, que a continuación

transcribo:

Page 19: Recurso de inconformidad

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ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS No. 398/98

"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 264 fracción XI de la Ley

del Seguro Social, vigente a partir del 1 de julio de 1997 y 5 del Reglamento para

la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro

Social y sus Reglamentos acuerda:

I.- Tomando en consideración lo previsto por el Artículo 5 del Reglamento para la

Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro

Social y sus Reglamentos, en todo aquello que no se oponga a la Ley del Seguro

Social y al reglamento mencionado, se aplicarán supletoriamente en lo no previsto

en los mismos, la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación o el

Derecho Común;

II.- En razón de lo anterior y con fundamento en el Código Fiscal de la Federación

de aplicación supletoria al reglamento citado, no se impondrán multas cuando se

cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos

señalados por las disposiciones fiscales, cuando se haya incurrido en infracción a

causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no

es espontáneo, en los términos que señala el Artículo 73 del Código Fiscal de la

Federación; y

III.- Por lo que respecta a la infracción señalada en el Artículo 6 fracción XV del

Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la

Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, ésta no será aplicada en los casos en

que el patrón demuestre a satisfacción del Instituto que incurrió en la comisión de

dicha infracción por causas imputables al mismo Instituto".

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado es que respetuosamente

solicito a ese Consejo Consultivo Delegacional sea revocada la sanción controlada

mediante folio CE-20045/01 de fecha 23 de Mayo de 2013 y notificada el día 31 de

Julio del año en cita en cantidad de $ 5,205.15 (Cinco mil doscientos cinco pesos

15/100 M.N) por haber presentado en forma extemporánea la declaración anual de

la determinación de la prima de riesgo de trabajo, pero como ha quedado

demostrado el cumplimiento fue espontáneo.

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P R U E B A S:

Primera.- Copia certificada del acta constitutiva de mí representada protocolizada

ante la fe del Notario Público No. 100 Lic. Federico Pancracio Santos Brujo,

mediante la cual acredito la personalidad jurídica mediante la cual promuevo el

presente medio de defensa.

Segunda.- Copia simple de la declaración anual de la determinación de la prima

de riesgo de trabajo correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31

de diciembre de 2012, presentada ante ese Instituto Mexicano del Seguro Social el

día13 de marzo de 2013 según el sello impreso en la misma, y cuya original

consta en los archivos de esa dependencia.

Tercera.- Copia simple del escrito libre de fecha 13 de Marzo de 2013 mediante el

cual se explican las causas que motivaron a la presentación extemporánea y en el

que se hace referencia del cumplimiento espontáneo de dicha obligación y cuya

original consta en los archivos de ese Instituto Mexicano del Seguro Social.

Cuarta.- Original de la resolución combatida controlada mediante folio CE-

20045/01 de fecha 23 de Mayo de 2013 en cantidad de $ 5,205.15 (Cinco mil

doscientos cinco pesos 15/100 M.N.) y notificada a mi representada el día 31 de

Julio de 2013.

Quinta.- La presunción legal y humana en todo aquello que favorezca a mi

representada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito a ese Instituto Mexicano del

Seguro Social:

Primero.- Se tenga por presentado el presente medio de defensa en tiempo y

forma de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento del Recurso de

Inconformidad de la Ley del Seguro Social.

Page 21: Recurso de inconformidad

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Segundo.- Se reciban las pruebas ofrecidas y rendidas y dicte plazo para su

exhibición y rendición.

Tercero.- Que seguido por todos sus trámites, se dicte resolución, la que proceda

revocando la sanción que hoy le causa agravios a mi representada.

Protesto lo necesario

Juchitán de Zaragoza, Oaxaca a 26 de Agosto de 2013

Arq. Juancho del Olmo

Representante Legal

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12.- CONCLUSIÓN

Para concluir este trabajo, se sabe que el Recurso de Inconformidad se encuentra

establecido en al artículo 294 de La Ley del Seguro Social y nos dice que cuando

los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus

beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del instituto, acudirán en

inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, ante los

consejos consultivos delegacionales, los que resolverán lo procedente. Las

resoluciones, acuerdos o liquidaciones del instituto que no hubiesen sido

impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se

entenderán consentidos, La problemática que se lleva a cabo es de un trabajador

que por haber presentado en forma extemporánea la declaración anual de la

determinación de la prima de riesgo de trabajo y este responde que fue de manera

espontánea, espero y se haya entendido el punto a tratar, y por lo consecuente se

debe de tener en claro que la tramitación de un Recurso de Inconformidad es un

medio de defensa ante los actos del Instituto que consideremos lesivos a nuestros

derechos como particulares.

Para terminar, se espera que este trabajo haya sido de su agrado, y se haya

comprendido el punto a tratar, y que usted lector no se quede con solo esta

información si no que indague más acerca de este tema, porque es un tema muy

interesante para el medio de defensa de los trabajadores.

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13.- BIBLIOGRAFÍA

Ley del Seguro Social

http://www.imss.gob.mx/imssdigital/conoce/marconormativo/pdf/reglamentos/4004.

pdf

http://www.buenastareas.com/ensayos/Fundamento-Legal-Del-Recurso-De-

Inconformidad/17842.html

http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/94/295.htm

http://www.tuempresa.gob.mx/-/prima-de-riesgo-de-trabajo

http://legal.terra.com.mx/legislacionFed/leyes.asp?idM=5&rl=40000&rf=49999