recurso de inconformidad
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Derecho en Seguridad SocialTRANSCRIPT
2013
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. ITZEL TOLEDO
LÓPEZ
NOMBRE DE LOS ALUMNOS: KATIA GUERRA
PERALTA-JOSUE HERNANDEZ VAZQUEZ
16/12/2013
RECURSO DE INCONFORMIDAD
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ÍNDICE
Contenido 1. INTRODUCCIÓN .....................................................................................................................2
2.- DESARROLLO DEL TEMA .....................................................................................................3
2.1- RECURSO DE INCONFORMIDAD ..................................................................................3
2.2- ACTOS POR EL QUE PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD................4
3.- ACTOS POR LO QUE NO ES POSIBLE INTENTAR UN RECURSO DE
INCONFORMIDAD .........................................................................................................................4
4.- PERSONAS COMPETENTES PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL RECURSO DE
INCONFORMIDAD .........................................................................................................................5
5.- DATOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONGA EL
RECURSO DE INCONFORMIDAD. .............................................................................................6
6.- DOCUMENTOS ADICIONALES QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL RECURSO DE
INCONFORMIDAD .........................................................................................................................7
8.- NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ................................................9
9.- REGLAS A LAS QUE ESTARÁ SUJETO CUANTO UN ACTO DEFINITIVO NO FUE
NOTIFICADO O QUE SE HIZO LA NOTIFICACIÓN EN FORMA ILEGAL .........................11
10.- SOBRESEIMIENTO (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN) .................13
11.- PROBLEMÁTICA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD...........................................15
12.- CONCLUSIÓN .......................................................................................................................21
13.- BIBLIOGRAFÍA .....................................................................................................................22
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1. INTRODUCCIÓN
Para dar una breve introducción del tema, se debe de tener en cuenta que El
Instituto Mexicano del Seguro Social, emite y notifica a los patrones actos
administrativos que lesionan su esfera jurídica por carecer de fundamento o bien,
por carecer de la debida motivación. Para estos efectos, la Ley del Seguro Social,
en el artículo 294 establece que si un patrón o trabajador tienen alguna
Inconformidad que hacer valer, podrán acudir a pedir justicia mediante un medio
de defensa denominado Recurso de Inconformidad.
El instituto del seguro social tiene la facultad de imponer sanciones o determinar
créditos fiscales, así como la determinación de diferencias en su caso, debe de
existir la posibilidad de que los sujetos a los que se les molesta jurídicamente
puedan defenderse, ya que no es posible dejar al arbitrio del Instituto Mexicano del
Seguro Social, la facultad de emitir actos de molestia contrarios a derecho que
trasciendan en la esfera jurídica de Trabajadores, o Patrones en su caso.
El Recurso de Inconformidad emana del artículo 294 de la Ley del Seguro Social,
pero para su realización, tramitación y regulación respectiva, la Ley en comento lo
regula mediante el “Reglamento del Recurso de Inconformidad”. No debemos de
pasar por alto las leyes que además podrán regular de manera supletoria la
interposición del Recurso en sí mismo. Tales leyes de aplicación supletoria son: El
Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo y el Código Federal de
Procedimientos civiles.
Además, es de hacer notar que la reciente reforma a la Ley del Seguro Social, ya
que un patrón que cometa un error, podría llegar a dar hasta la propia cárcel. Es
injusto y a todas luces ilegal esta reforma a la Ley del Seguro Social, y una vez
más, veo con tristeza que nuestros legisladores distan mucho de serlo, ya que
como siempre, son ignorantes en todos los sentidos en lo que respecta a los
impuestos, creación de leyes y al derecho mismo.
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2.- DESARROLLO DEL TEMA
El recurso de inconformidad se encuentra estipulado en el artículo 294 de la ley
del seguro social, que nos dice: cuando los patrones y demás sujetos obligados,
así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto
definitivo del instituto, acudirán en inconformidad, en la forma y términos que
establezca el reglamento, ante los consejos consultivos delegacionales, los que
resolverán lo procedente.
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del instituto que no hubiesen sido
impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se
entenderán consentidos.
En el Reglamento del Recurso de Inconformidad nos dice que
el recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro
Social, se tramitará conforme a las disposiciones de este Reglamento y a falta de
disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la
Federación, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos
Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de dichos
ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus reglamentos.
2.1- RECURSO DE INCONFORMIDAD
Es el medio de defensa mediante el cual se podrán defender los sujetos afectados
(Patrones o Trabajadores) jurídicamente por un acto definitivo emitido por el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
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2.2- ACTOS POR EL QUE PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD
En la vida diaria de las empresas, variados pueden ser los problemas que se
presentan ante los actos que emite el IMSS, en los que pueden defenderse en
contra de los actos de molestia que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social:
a) Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social o sus
Reglamentos.
b) Determinación de diferencias en las cuotas obrero-patronales.
c) Diferencias en la determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.
d) Procedimientos Administrativos de Ejecución improcedentes.
e) Actos de molestia no notificados con apego a derecho.
f) Actos de molestia que carezcan de fundamento y motivación.
g) Cualquier acto del IMSS que lesiones los intereses jurídicos del promoverte.
3.- ACTOS POR LO QUE NO ES POSIBLE INTENTAR UN
RECURSO DE INCONFORMIDAD
El Reglamento del Recurso de Inconformidad establece supuestos contra los
cuales no es posible promover un Recurso de Inconformidad. A continuación se
señalan los supuestos de referencia, que se encuentran establecidos por el
artículo 13 del Reglamento citado anteriormente:
El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento
de sentencias, laudos o de aquellas.
III. Que hayan sido pugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
IV. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una
autoridad administrativa u órgano jurisdiccional.
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V. Que hayan consentido, entendiéndose por tales, aquéllos contra los que no se
promovió el recurso en tiempo y forma.
VI. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o
medio de defensa diferente.
VII. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora.
VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición
legal o reglamentaria.
4.- PERSONAS COMPETENTES PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL
RECURSO DE INCONFORMIDAD
El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, tramitará el
recurso con apoyo de los Servicios Jurídicos Delegacionales y estará facultado
para dejar sin efectos el acto impugnado, en aquellos casos en que se advierta
notoriamente que el mismo encuadra en alguna de las causales que señalan los
artículos 38 o 238 del Código Fiscal de la Federación.
En caso de que en el recurso presentado surja una controversia del orden familiar,
el Secretario declarará incompetente al Consejo Consultivo Delegacional, dejando
a salvo los derechos del inconforme.
El Secretario tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del
recurso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones
correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución.
Será facultad del Secretario, en caso de duda, ordenar comparezca ante su
presencia el promovente a ratificar como propia la firma que se contiene en el
escrito de inconformidad.
El Consejo Técnico resolverá los recursos de inconformidad que se interpongan
en contra de las resoluciones que dicten los Consejos Consultivos Asimismo,
podrá atraer para su conocimiento y resolución los que considere de importancia y
trascendencia.
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El Secretario General del Instituto gozará de las mismas facultades que en materia
de tramitación del recurso y formulación del proyecto de resolución, están
conferidas al Secretario del Consejo Consultivo Delegacional.
Las resoluciones que dicte el Consejo Técnico se emitirán siguiendo las
disposiciones señaladas en este Reglamento, para los Consejos Consultivos
Delegacionales.
5.- DATOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ESCRITO EN QUE SE
INTERPONGA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
I.- Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así
como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado,
según sea el caso.
En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella
digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre;
II- Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de
crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo.
III.- Hechos que originan la impugnación. En este punto debemos de describir de
forma detallada todos los datos, momentos, fechas, horas, etc. de cómo fue que
conocimos el acto impugnado. Entre más claramente expresemos los “hechos”,
mayor certeza tendremos en nuestro medio de defensa.
IV.- Agravios que le cause el acto impugnado. En este sentido, entiéndase como
agravios, la lesión de la esfera jurídica que está causando al recurrente el acto que
se está impugnando.
V.- Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores
titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser
notificados, para los casos previstos en el artículo 7 de este Reglamento,
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VI.- Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro,
irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el
Secretario del Consejo Consultivo Delegacional prevendrá al recurrente, por una
sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las fracciones
anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento
de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará
de plano.
6.- DOCUMENTOS ADICIONALES QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL
RECURSO DE INCONFORMIDAD
En el escrito en el que se interponga el Recurso de Inconformidad, deberemos de
acompañar la siguiente documentación, en términos de lo dispuesto por el artículo
5 del Reglamento que nos ocupa:
I.- El documento en que conste el acto impugnado.
II.- Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad
cuando se actúe a nombre de otro. En caso de que el asunto no exceda de mil
veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y se trate de
una persona física, bastará con que exhiba carta poder firmada por el otorgante
ante dos testigos, cuando exceda de este monto o se actúe como representante
legal de una persona moral, se deberá exhibir el poder notarial que así lo acredite;
III.- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente
declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y
IV.- Las pruebas documentales que ofrezca. Cuando las pruebas documentales no
obren en poder del recurrente, si legalmente se encuentran a su disposición,
deberá señalar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificando con precisión
dichos documentos. Bastará que el promovente acompañe la copia de la solicitud
de expedición, sellada de recibida por la autoridad que tenga en su poder los
documentos, para que se tengan por ofrecidas las mismas. De no cumplirse con
este supuesto, se desechará la prueba.
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Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando
legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias
de éstos.
En el caso de que el recurrente ofrezca pruebas que obren en poder de
dependencias del propio Instituto, el Secretario del Consejo Consultivo Delega-
cional, a petición del promovente, ordenará a dichas dependencias su remisión
para ser integradas al expediente respectivo. Para tal efecto, el recurrente deberá
identificar con toda precisión dichas pruebas; en caso de no identificarlas, se
entenderá que el recurrente por sí aportará las mismas.
Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las
fracciones I, II y, en su caso, III de este numeral, se estará a lo dispuesto por el
párrafo último del artículo anterior. Por cuanto hace a las pruebas ofrecidas que no
sean exhibidas, se tendrán por no presentadas.
El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se
impugne.
El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo
Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o
subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.
También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los
casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se
encuentre la sede delegacional o subdelegacional.
Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote
a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal.
Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano.
Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el
recurso. En el caso de las presentaciones del escrito ante las delegaciones o
subdelegaciones, previamente al envío de éste a los servicios jurídicos
delegacionales, las citadas autoridades deberán agregar al expediente todas las
constancias administrativas o, en su caso, médicas que sean necesarias para
lograr la pronta y expedita resolución del recurso.
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7.- INCONFORMIDADES INTERPUESTAS POR LOS PATRONES
En los casos de inconformidades interpuestas por los patrones contra valuaciones
actuariales de sus contratos colectivos, hechas por el Instituto en los términos de
la parte final del artículo 23 de la Ley del Seguro Social, el Secretario del Consejo
Consultivo Delegacional dará vista a los sindicatos titulares de los contratos
valuados para que, en el término de ocho días, manifiesten su anuencia u
oposición con los puntos de vista patronales y, en su caso, aporten pruebas y
expresen lo que a su interés convenga. Tratándose de inconformidades que
interpongan los asegurados o sus beneficiarios para reconocimiento de
prestaciones en efectivo mayores que las concedidas por el Instituto o de
derechos que pudieran afectar los intereses del patrón, se correrá traslado con la
promoción respectiva a este última para que, en los términos del párrafo anterior,
intervenga en el procedimiento.
En los casos a que se refiere este artículo los promitentes estarán .obligados a
exhibir una copia más de su escrito de inconformidad por cada uno de los
sindicatos o de los patrones que deban ser llamados al procedimiento, así como a
mencionar con precisión nombre y domicilio donde dichos terceros puedan ser
citados para el efecto. En los casos en que el patrón, al momento de interponer el
recurso, exprese como agravio la negativa lisa y llana de la relación laboral con
aquellos trabajadores señalados en las cédulas de liquidación de cuotas obrero
patronales o de capitales constitutivos materia del recurso, el Secretario del
Consejo Consultivo Delegacional podrá ordenar correr traslado del mismo al
sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, para que
manifieste lo que a su derecho corresponda. En caso de que los trabajadores no
fueren sindicalizados, el traslado podrá realizarse directamente a éstos si se
cuenta con algún domicilio para hacerlo de su conocimiento. En ambos supuestos
se concederá un término de seis días hábiles contados a partir del día siguiente en
que surta efectos la notificación para expresa lo que a su derecho convenga
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8.- NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Las notificaciones se harán al recurrente en forma personal o a su representante
legal por correo certificado, en los términos señalados por el Código Fiscal de la
Federación.
Se notificarán personalmente los acuerdos o resoluciones que: admitan o
desechen el recurso; admitan o desechen las pruebas; contengan o señalen
fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias;
ordenen diligencias para mejor proveer, cuando éstas requieran la presencia o la
actividad procesal del recurrente; declaren el sobreseimiento del recurso; pongan
fin al recurso de inconformidad o cumplimenten resoluciones de los órganos
jurisdiccionales; los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del
procedimiento administrativo de ejecución y aquellos que decidan sobre el recurso
de revocación.
Los demás proveídos que se dicten, considerados de mero trámite, estarán a
disposición de los interesados para su consulta en el expediente respectivo. La
primera notificación que se realice a terceros se llevará a cabo en forma personal.
Las posteriores se realizarán por correo certificado con acuse de recibo.
Las notificaciones personales se harán en el domicilio indicado por el inconforme;
a falta de señalamiento, la notificación se llevará a cabo por lista o en los estrados
que se habiliten en las oficinas institucionales, los que permanecerán fijados por
un periodo de cinco días hábiles, debiendo hacerse constar la fecha en que se fije
la notificación y aquélla en que se retire.
Todas las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente al en
que se haya hecho la notificación personal, entregado el oficio que contenga la
resolución que se notifica; o al quinto día hábil siguiente a aquél en que se haya
fijado la notificación por lista o por estrados.
Los términos fijados en los acuerdos o resoluciones que se notifiquen,
comenzarán a correr el día siguiente al de la fecha en que surta sus efectos la
notificación respectiva.
En los términos o plazos indicados en este Reglamento, sólo se computarán los
días hábiles, entendiéndose por tales aquéllos en que se encuentren abiertas al
público las oficinas administrativas del Instituto y se realicen en las mismas
labores en forma normal u ordinaria, incluyéndose en este plazo el día del
vencimiento.
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9.- REGLAS A LAS QUE ESTARÁ SUJETO CUANTO UN ACTO
DEFINITIVO NO FUE NOTIFICADO O QUE SE HIZO LA
NOTIFICACIÓN EN FORMA ILEGAL
I.- Si el inconforme afirma conocer el acto, la impugnación contra la notificación se
efectuará en el escrito en que interponga el recurso, manifestando la fecha en que
lo conoci6 y exponiendo los agravios conducentes respecto al acto, junto con los
que se formulen contra la notificación;
II.- Si el recurrente niega conocer el acto, deberá manifestarlo en su escrito de
inconformidad; en este caso, la autoridad tramitadora del recurso dará a conocer
al inconforme el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado,
en el domicilio indicado en el escrito de inconformidad y a la persona autorizada
para tal efecto;
Si no se hace el señalamiento del domicilio o de la persona autorizada, se le dará
a conocer el acto y la notificación, en su caso, por estrados. El recurrente gozará
de un plazo de quince días, a partir del siguiente al que se le haya dado a conocer,
para ampliar el recurso, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación;
III.- Se procederá a estudiar, en primer término, los agravios relativos a la
notificación y posteriormente, en su caso, los relativos al acto impugnado;
IV.- Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al
recurrente como sabedor del acto, desde la fecha en que manifestó conocerlo o en
que se le dio a conocer, en términos de la fracción II de este numeral, y se
procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiere formulado en
contra de dicho acto, y
V.- Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como
consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso
extemporáneamente, se sobreseerá el recurso.
El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos:
I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II.- Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento
de sentencias, laudos o de aquellas;
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III.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación;
IV.- Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una
autoridad administrativa u órgano jurisdiccional;
V.- Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no
se promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este
Reglamento.
VI.- Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o
medio de defensa diferente;
VII.- Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora;
VIII.- Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el
acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y
IX.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición
legal o reglamentaria.
También se declarará improcedente el recurso de inconformidad en los casos en
que no se amplíe éste o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en los
términos señalados en el artículo 12, fracción II, de este Reglamento.
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10.- SOBRESEIMIENTO (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN,
INTERRUPCIÓN)
El sobreseimiento es no resolver el fondo de un asunto determinado. En materia
del Recurso de Inconformidad, el sobreseimiento se da cuando el IMSS no
resuelve el fondo de un asunto que se planteó por caer en alguno de los
supuestos del sobreseimiento que el propio Reglamento del Recurso que nos
ocupa establece. En efecto, el artículo 14 del Reglamento citado, establece los
supuestos en los que se da el sobreseimiento de los Recursos Intentados.
El sobreseimiento procede:
I.- Por desistimiento expreso del recurrente;
II.- Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las
causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y
III.- En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su
pretensión es intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso.
El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional podrá, mediante acuerdo,
habilitar días y horas para el desahogo o continuación de las actuaciones que
sean necesarias para la sustanciación del recurso.
CAPITULO II
DE LA TRAMITACIÓN
Admitido el recurso, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional pedirá de
oficio los informes conducentes a las dependencias del Instituto, las cuales
deberán rendirlos en el término de diez días naturales.
Dicho Secretario, en vista de las circunstancias, podrá señalar un término mayor
dentro del cual habrá de rendirse el informe solicitado.
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PROBRANZAS
Las probanzas se sujetarán a las reglas siguientes:
Las pruebas documentales que no obren en poder del recurrente, pero que
legalmente se encuentren a su disposición, si el oferente cumplió con lo dispuesto
por la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 5 de este
Reglamento, se requerirá al inconforme para que en el término de quince días,
contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación conducente, exhiba
la prueba, apercibido que de no hacerlo en el plazo indicado, se declarará desierta
la misma;
Al ofrecerse la prueba pericial, se indicarán los puntos sobre los que versará y se
designará perito, quien deberá tener título debidamente registrado de la profesión
relativa a la materia sobre la cual habrá de emitir su dictamen, salvo que se trate
de actividades no consideradas como profesionales por la Ley. De no cumplir con
los requisitos que se indican, la prueba se desechará de plano.
El recurrente deberá presentar, ante la autoridad instructora, al perito en un plazo
de cinco días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación del auto admisorio, a fin de que acepte el cargo. El perito exhibirá su
dictamen dentro de los quince días siguientes al de su aceptación.
En caso que el recurrente no presente al perito, éste no acepte el cargo o no
exhiba el dictamen, en los términos señalados en el párrafo anterior, la prueba se
declarará desierta.
Por una sola vez, por causa que lo justifique y antes de vencerse el plazo de
quince días, el recurrente podrá solicitar la sustitución de su perito, señalando el
nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. El nuevo perito, en un plazo de
cinco días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación del auto que tuvo por sustituido al anterior perito, a fin de que acepte el
cargo, debiendo exhibir su dictamen dentro de los diez días siguientes al de la
aceptación. Cuando por causas no imputables al oferente o por una especial
complicación de la probanza esté por finalizar el término señalado para su
desahogo sin que éste se haya podido realizar, el Secretario del Consejo
Consultivo Delegacional, señalará, por una sola vez, un nuevo plazo a petición del
interesado.
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11.- PROBLEMÁTICA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Se presenta el caso del patrón denominado Constructora La Casita, S.A.C.V, en el
cual el Instituto Mexicano del Seguro Social lo multa por haber presentado en
forma extemporánea la declaración anual de la determinación de la prima de
riesgo de trabajo, y a continuación se presentara como es que el patrón se
defiende ante dicha circunstancia.
Instituto Mexicano del Seguro Social
Inocente Legal Cumplido, representante legal del Patrón denominado Constructora
La Casita, S.A. de C.V., con Registro Patronal C25-881214-1-0, con Registro
Federal de Contribuyentes COC-951876-W88, con domicilio fiscal en Avenida
Zaragoza No. 118 en la Colonia Los Pinos en la ciudad de Juchitán de Zaragoza,
Oaxaca, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el
despacho ubicado en Calle Benito Juárez No. 15 Interior 102 en la Colonia
Reforma de esta ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, y autorizando en
términos de lo dispuesto por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para
que las reciba el C.P. Herman Ulises Linares López Edgar, respetuosamente
comparezco para exponer que:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y
los correlativos del Reglamento del Recurso de Inconformidad de la Ley del
Seguro Social, interpongo Recurso de Inconformidad en contra de la resolución
controlada mediante folio CE-20045/01 de fecha 23 de Mayo de 2013 y notificada
el día 31 de Julio del año en cita en cantidad de $ 5,205.15 (Cinco mil doscientos
cinco pesos 15/100 M.N.) por haber presentado en forma extemporánea la
declaración anual de la determinación de la prima de riesgo de trabajo, no
debiendo de omitir que si bien es cierto dicha declaración en comento fue
presentado fuera del plazo legal establecido en las disposiciones respectivas,
dicho cumplimiento fue espontáneo en términos de lo dispuesto por el primer
párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria
a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos respectivos.
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H E C H O S:
Primero.- Con fecha 13 de Marzo de 2013, fue presentada la Declaración Anual de
la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo ante la oficina competente de ese
Instituto Mexicano del Seguro Social como se desprende del sello impreso por el
personal que labora en dicha dependencia, y aún más, se presentó escrito libre de
misma fecha recibido mediante folio de recepción 0130 mediante el cual se
explicaron a ese Instituto las razones que motivaron a mi representada a cumplir
con dicha obligación a su cargo de forma extemporánea, pero espontánea, es
decir, no hubo ningún acto de autoridad previo mediante el cual se hiciera del
conocimiento de mi representada que había dejado de cumplir con dicha
obligación.
Segundo.- Con fecha 31 de Julio de 2013, le fue notificada a mi representada
resolución controlada mediante folio CE-50055/01 de fecha 23 de Mayo de 2013
en cantidad de $ 5,205.15 (Cinco mil doscientos cinco pesos 15/100 M.N) por
haber presentado en forma extemporánea la declaración anual de la
determinación de la prima de riesgo de trabajo.
A G R A V I O S:
Único.- Falta de fundamento y motivación por parte de ese Instituto Mexicano del
Seguro Social en la imposición de la sanción hoy combatida en virtud de que de
acuerdo a lo establecido por el primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de
la Federación, no se impondrán sanciones cuando el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los sujetos se realice de forma espontánea, como es el
caso que hoy nos ocupa, y para demostrarlo, transcribo el párrafo del numeral de
referencia del Código en cita:
“Artículo 73.-no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las
obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o
cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
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ii. la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las
autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya
mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas,
tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
iii. la omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los
diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de
dicho contribuyente formulado por contador público ante el servicio de
administración tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que
hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación
corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores
titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los
contribuyentes solo quedaran obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la
infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por
los contribuyentes a quien determino las contribuciones, los accesorios serán a
cargo de los contribuyentes. Es claro que si la declaración anual de la prima del
seguro de riesgos de trabajo fue presentada ante ese Instituto con fecha 13 de
Marzo de 2013, y la autoridad comienza con la actividad fiscalizadora en virtud de
la facultad que en ese sentido le conceden las Leyes respectivas, el día 23 de
mayo de 2013 mediante formato PIM-02-CE, folio Número CE-20045/01 se
desprende que el cumplimiento en la presentación de dicha declaración por parte
de mi representada se realizó en forma espontánea, ello es así ya que la fecha
límite para la presentación de la declaración que nos ocupa fenecía el último día
del mes de febrero del año en curso y cierto es que la multicitada declaración se
presentó de forma extemporánea, pero no es menos cierto que de acuerdo a lo
anteriormente señalado, el cumplimiento de dicha obligación por parte de mi
representada se realizó de forma espontánea, de lo que se desprende que la
imposición de la sanción hoy combatida es infundada, y ese Instituto podrá
verificar en el capítulo de pruebas del presente medio de defensa, los documentos
mediante los cuales se prueba que el cumplimiento de dicha obligación fue
espontáneo. Ahora bien, el consejo técnico de ese Instituto Mexicano del Seguro
Social ha emitido el acuerdo No. 398/98 mediante el cual se ha establecido que no
se impondrá sanción cuando haya cumplimiento extemporáneo, pero espontáneo
de las obligaciones a cargo de o de los sujetos obligados, por lo que en el caso
que nos ocupa, se debe de revocar la sanción hoy combatida en virtud de lo
dispuesto por el artículo 73 del código fiscal de la federación de aplicación
supletoria a la Ley del Seguro Social y al acuerdo No. 387/98, que a continuación
transcribo:
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ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS No. 398/98
"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 264 fracción XI de la Ley
del Seguro Social, vigente a partir del 1 de julio de 1997 y 5 del Reglamento para
la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro
Social y sus Reglamentos acuerda:
I.- Tomando en consideración lo previsto por el Artículo 5 del Reglamento para la
Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro
Social y sus Reglamentos, en todo aquello que no se oponga a la Ley del Seguro
Social y al reglamento mencionado, se aplicarán supletoriamente en lo no previsto
en los mismos, la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación o el
Derecho Común;
II.- En razón de lo anterior y con fundamento en el Código Fiscal de la Federación
de aplicación supletoria al reglamento citado, no se impondrán multas cuando se
cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos
señalados por las disposiciones fiscales, cuando se haya incurrido en infracción a
causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no
es espontáneo, en los términos que señala el Artículo 73 del Código Fiscal de la
Federación; y
III.- Por lo que respecta a la infracción señalada en el Artículo 6 fracción XV del
Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la
Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, ésta no será aplicada en los casos en
que el patrón demuestre a satisfacción del Instituto que incurrió en la comisión de
dicha infracción por causas imputables al mismo Instituto".
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado es que respetuosamente
solicito a ese Consejo Consultivo Delegacional sea revocada la sanción controlada
mediante folio CE-20045/01 de fecha 23 de Mayo de 2013 y notificada el día 31 de
Julio del año en cita en cantidad de $ 5,205.15 (Cinco mil doscientos cinco pesos
15/100 M.N) por haber presentado en forma extemporánea la declaración anual de
la determinación de la prima de riesgo de trabajo, pero como ha quedado
demostrado el cumplimiento fue espontáneo.
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P R U E B A S:
Primera.- Copia certificada del acta constitutiva de mí representada protocolizada
ante la fe del Notario Público No. 100 Lic. Federico Pancracio Santos Brujo,
mediante la cual acredito la personalidad jurídica mediante la cual promuevo el
presente medio de defensa.
Segunda.- Copia simple de la declaración anual de la determinación de la prima
de riesgo de trabajo correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31
de diciembre de 2012, presentada ante ese Instituto Mexicano del Seguro Social el
día13 de marzo de 2013 según el sello impreso en la misma, y cuya original
consta en los archivos de esa dependencia.
Tercera.- Copia simple del escrito libre de fecha 13 de Marzo de 2013 mediante el
cual se explican las causas que motivaron a la presentación extemporánea y en el
que se hace referencia del cumplimiento espontáneo de dicha obligación y cuya
original consta en los archivos de ese Instituto Mexicano del Seguro Social.
Cuarta.- Original de la resolución combatida controlada mediante folio CE-
20045/01 de fecha 23 de Mayo de 2013 en cantidad de $ 5,205.15 (Cinco mil
doscientos cinco pesos 15/100 M.N.) y notificada a mi representada el día 31 de
Julio de 2013.
Quinta.- La presunción legal y humana en todo aquello que favorezca a mi
representada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito a ese Instituto Mexicano del
Seguro Social:
Primero.- Se tenga por presentado el presente medio de defensa en tiempo y
forma de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento del Recurso de
Inconformidad de la Ley del Seguro Social.
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Segundo.- Se reciban las pruebas ofrecidas y rendidas y dicte plazo para su
exhibición y rendición.
Tercero.- Que seguido por todos sus trámites, se dicte resolución, la que proceda
revocando la sanción que hoy le causa agravios a mi representada.
Protesto lo necesario
Juchitán de Zaragoza, Oaxaca a 26 de Agosto de 2013
Arq. Juancho del Olmo
Representante Legal
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12.- CONCLUSIÓN
Para concluir este trabajo, se sabe que el Recurso de Inconformidad se encuentra
establecido en al artículo 294 de La Ley del Seguro Social y nos dice que cuando
los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus
beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del instituto, acudirán en
inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, ante los
consejos consultivos delegacionales, los que resolverán lo procedente. Las
resoluciones, acuerdos o liquidaciones del instituto que no hubiesen sido
impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se
entenderán consentidos, La problemática que se lleva a cabo es de un trabajador
que por haber presentado en forma extemporánea la declaración anual de la
determinación de la prima de riesgo de trabajo y este responde que fue de manera
espontánea, espero y se haya entendido el punto a tratar, y por lo consecuente se
debe de tener en claro que la tramitación de un Recurso de Inconformidad es un
medio de defensa ante los actos del Instituto que consideremos lesivos a nuestros
derechos como particulares.
Para terminar, se espera que este trabajo haya sido de su agrado, y se haya
comprendido el punto a tratar, y que usted lector no se quede con solo esta
información si no que indague más acerca de este tema, porque es un tema muy
interesante para el medio de defensa de los trabajadores.
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13.- BIBLIOGRAFÍA
Ley del Seguro Social
http://www.imss.gob.mx/imssdigital/conoce/marconormativo/pdf/reglamentos/4004.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Fundamento-Legal-Del-Recurso-De-
Inconformidad/17842.html
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/94/295.htm
http://www.tuempresa.gob.mx/-/prima-de-riesgo-de-trabajo
http://legal.terra.com.mx/legislacionFed/leyes.asp?idM=5&rl=40000&rf=49999