recurso de casación interpuesto por el apoderado de los almacenes generales de deposito de cafÉ...

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA V ARGAS DIA Radi!a!i"n No# $%&$' A!ta No# $( Bogot)* D#C#* +einti, no -$(. de /ar0o de dos /i1 siete -$223. Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de los ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAF S!A!" ALMACAFE" contra la sentencia dictada el #$ de %a&o de #$$' por el Tri(unal Su pe rior del Distri to )u dicial de *o +ot,- en el pr oceso pr o%ovido por AL* EIRO GALLEGO .ERNANDE/ contra el recurrente! I# ANTECEDENTES AL*EIRO GALLEGO .ERNANDE/ instauró de%anda ordinaria la(oral para 0ue los ALMACENES Re4561i!a de Co1o/6ia  

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recurso de casación interpuesto por el apoderado de los ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A.- ALMACAFE

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIA

Radi!a!i"n No# $%&$'

A!ta No# $(

Bogot)* D#C#* +einti,no -$(. de /ar0o

de dos /i1 siete -$223.

Resuelve la Corte el recurso de casación

interpuesto por el apoderado de los ALMACENES

GENERALES DE DEPOSITO DE CAF S!A!" ALMACAFE" contra

la sentencia dictada el #$ de %a&o de #$$' por el Tri(unal

Superior del Distrito )udicial de *o+ot,- en el proceso

pro%ovido por AL*EIRO GALLEGO .ERNANDE/ contra elrecurrente!

I# ANTECEDENTES

AL*EIRO GALLEGO .ERNANDE/ instauró

de%anda ordinaria la(oral para 0ue los ALMACENES

Re4561i!a deCo1o/6ia

 

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Expediente 28629

GENERALES DE DEPOSITO DE CAF S!A! 1ALMACAFE- 2uera

condenado- de %anera principal- a reinte+rarlo al car+o 0ue

ten3a en el %o%ento de la ruptura ile+al del contrato de

tra(a4o- 4unto con los sueldos de4ados de perci(ir 5asta 0ue

se resta(le6ca el contrato de tra(a4o- con los au%entos

le+ales o convencionales a 0ue 5a&a lu+ar- las pri%as

e7trale+ales de servicios & de vacaciones! En 2or%a

su(sidiaria- para 0ue 2uera condenado a pa+arle la

inde%ni6ación por despido in4usto de acuerdo a la ta(la

esta(lecida en el art3culo 89 del contrato de tra(a4o de

:;<8= & las costas del proceso >2olios ?8: & ?8# del

cuaderno :@!

Para los e2ectos 0ue al recurso interesan es

suciente anotar 0ue en sustento de esas pretensionesadu4o- en su%a- 5a(erle tra(a4ado a la sociedad de%andada

entre el ? de 4unio de :;<$ 5asta el ?$ de septie%(re de

#$$:,  por %edio de un contrato de tra(a4o pactado a

tBr%ino indenido- el cual 2ue ter%inado sin 0ue %ediara

 4usta causa & durante un conicto colectivo= 0ue el lti%o

car+o dese%peado 2ue el de a&udante de %anteni%iento-

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Re4561i!a deCo1o/6ia

 

Expediente 28629

con una re%uneración %ensual de :!$8$!?:$= 0ue esta(a

aliado a la or+ani6ación sindical “de base”   de la

de%andada & se (enecia(a de la convención colectiva de

tra(a4o= 0ue el : de dicie%(re el sindicato denunció el

acuerdo colectivo & 2ue presentado el plie+o de peticiones=

0ue el # de 2e(rero de #$$$ se dio por ter%inada la etapa

de arre+lo directo= 0ue en la cl,usula ;H del convenio

colectivo de :; se encuentra esta(lecida una protección

para 0ue los tra(a4adores no sean despedidos sin 4usta

desde el d3a en 0ue el sindicato presente el plie+o de

peticiones- so pena de operar el reinte+ro= 0ue en el %is%o

acuerdo- ta%(iBn se institu&ó 0ue cuando un tra(a4ador

5u(iera cu%plido oc5o ><@ aos continuos de servicios &

2uere despedido sin 4usta causa- podr, solicitar ante el )ue6

del Tra(a4o el reinte+ro & el pa+o de los salarios de4ados deperci(ir o la inde%ni6ación convencional= & 0ue ade%,s de

la re%uneración (,sica %ensual- ta%(iBn reci(3a pri%as de

servicio & de vacaciones- constitutivas de salario >2olios ?8?

a ?8 del cuaderno :@!

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Expediente 28629

Al contestar- la sociedad de%andada se

opuso a la via(ilidad de las pretensiones- ar+u&endo 0ue

“las causas que dieron origen al contrato de trabajo

celebrado con el señor GALLEGO terminaron lo cual da lugar 

a que se haya extinguido. El demandante ue contratado

 !ara contratar como bracero" no obstante este ti!o de

acti#idades ya no son desarrolladas !or los em!leados de

 AL$A%A&E. En consecuencia, a eectos de reubicarlo se

dis!uso su traslado a las instalaciones en %hinchin', !ero

no se encontr( orma de asignarles tareas que se ajustaran

a las condiciones que orec)a en el 'rea administrati#a,

sustray*ndose entonces las !osibilidades a que las causas

de su contrato han desa!arecido”   >2olio ?' cuaderno :@!

Propuso las e7cepciones de “ausencia de los !resu!uestos

de las acciones de reintegro e indemni+atoriaJ- 2alta decausa para la e7istencia del contrato de tra(a4o e

i%posi(ilidad del reinte+ro- co%pensación- pa+o- (uena 2e-

prescripción & “cualquier otra que resulte demostrada en el

curso del !roceso”  >2olio ?'< i(3de%@!

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Expediente 28629

Mediante 2allo de #< de enero de #$$' el

 )u6+ado DiecisBis La(oral del Circuito de *o+ot,- condenó a

los ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAF S!A! 1

ALMACAFE a reinte+rar al de%andante al car+o 0ue

ocupa(a al %o%ento del despido & al pa+o de las salarios

de4ados de perci(ir con sus au%entos le+ales &

convencionales desde el %o%ento en 0ue 2ue despido 1

septie%(re ?$ de #$$:"- 5asta cuando se produ6ca su

reinte+ro= se a(stuvo de considerar la pretensión su(sidiaria

& de estudiar las e7cepciones propuestas por la sociedad

convocada a 4uicio- a 0uien le i%puso costas >2olios 8'$ &

8': cuaderno :@!

II#SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El conocer del asunto por apelación

interpuesta por la de%andada- el Tri(unal Superior de

*o+ot,- %ediante la sentencia i%pu+nada en casación-

conr%ó la de pri%er +rado & a la recurrente la condenó en

costas >2olio 8$ cuaderno :@!

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Expediente 28629

En lo 0ue al recurso e7traordinario concierne-

el  Ad quem- despuBs de considerar 0ue el actor no se

encontra(a prote+ido por 2uero circunstancial- asentó 0ue

“a olio - a!arece comunicaci(n de echa / de

se!tiembre de 001 !or la cual la demandada le hace saber 

al actor su decisi(n de dar !or terminado el contrato,

concluy*ndose entonces que la des#inculaci(n corres!ondi(

a un des!ido sin justa causa, am!arado en el art. 2- del

%.3.4. !ues no se demostr( que las causas que dieron

origen al contrato, hab)an desa!arecido, y as) deber'

declararse. Adem's de la norma anterior, el art)culo de las

con#enciones colecti#as de 15-6 y de 156 78s. 1 y 6

res!ecti#amente9, y el art)culo 2 del %a!)tulo de la

con#enci(n de 1562 78s. 2 ss9 dis!one que :cuando el

trabajador hubiese cum!lido 6 años continuos de ser#icio y 

uere des!edido sin justa causa, !odr' solicitar ante el jue+ 

del trabajo el reintegro y el !ago de los salarios dejados de

 !ercibir o la indemni+aci(n de que trata el literal el literal d9

de este art)culo, en la orma !re#ista en el numeral ; del

art)culo 6 del decreto ;1 de 15/;<. A su turno el art. 6

del =ecreto ;1 de 15/; dis!one que el jue+ del trabajo

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Expediente 28629

 !odr', mediante demanda del trabajador, ordenar el

reintegro de *ste en las mismas condiciones de em!leo de

que antes go+aba y al !ago de los salarios dejados de

 !ercibir, o la indemni+aci(n en dinero !re#ista !ara ello,

estimando las circunstancias que a!are+can en el juicio. En

consecuencia, habiendo sido des!edido el trabajador, sin

 justa causa y contando con m's de 0 años de ser#icios, y 

no demostrada !or la demandada la im!osibilidad de

reintegro al mismo cargo que desem!eñaba, se ordenar' el

mismo”  >2olios 8; cuaderno :@.

III# RECURSO DE CASACIÓN

En la de%anda con la 0ue sustenta el

recurso >2olios < a : del cuaderno #@- 0ue 2ue replicada>2olios #: a #? i(3de%@- el recurrente pide a la Corte 0ue case

total%ente la sentencia de se+undo +rado &- en sede de

instancia- revo0ue en su inte+ridad lo decidido por el 4ue6 de

pri%era instancia para 0ue- en su lu+ar- lo a(suelva de todas

& cada una de las pretensiones elevadas en el li(elo incoativo

>2olio :: cuaderno #@!

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Expediente 28629

Con tal propósito le 2or%ula un nico car+o

en el 0ue acusa la sentencia de violar de %anera directa-

por interpretación errónea el art3culo 8 del Códi+o

Sustantivo del Tra(a4o- “lo cual condujo a la a!licaci(n

indebida de los art)culos -> y 6> del =ecreto ;1 de 15/;

7/ y /2 %.3.49, el ?ltimo modi@cado !or los art)culos /> de

la Ley ;0 de 1550 y 6 de la Ley -65 de 00 y del art)culo

2/- del %(digo 3ustanti#o del 4rabajo. 4ambi*n se !rodujo

la inracci(n directa del art)culo 151 del %..%. modi@cado

 !or el art)culo 15 de la Ley -52 de 00, como #iolaci(n

medio”  >2olio :: cuaderno #@!

E%prende la de%ostración del car+o elrecurrente ar%ando 0ue en “el art)culo 2- del %.3.4., que

ue el citado !or el 4ribunal !ero m's !ro!iamente

corres!onde, como antes se señal(, al art)culo ;> del

decreto ;1 de 15/;, se contem!la la terminaci(n del

contrato con undamento en una circunstancia que conduce

a la terminaci(n del contrato, no !or la determinaci(n del

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Expediente 28629

em!leador en s), sino !or los eectos de la !ro!ia ley.

 Adem's, no es en sentido estricto una creaci(n de la ley 

laboral, sino que !ertenece al mundo de las consecuencias

l(gicas y que en el mundo del =erecho se encuentran

reguladas de manera general, dado que no es !osible

concebir la existencia de un eecto jur)dico cuando la causa

 y el objeto del mismo han desa!arecido. or eso, de manera

muy !recisa, la dis!osici(n en estudio señala que el

contrato : tendr' #igencia mientras subsistan las causas

que le dieron origen y la materia del contrato <, lo que en

sentido contrario su!one que desa!arecidas las dos o una

de ellas, causa o materia, el contrato desa!arece, no !or 

#oluntad del em!leador como antes se anot(, sino !or 

 !re#isi(n de la ley y, !or encima de todo, !or l(gica”  >2olios

:? & :8 cuaderno #@!

M,s adelante asevera el i%pu+nante 0ue

dado 0ue lo invocado en la carta de ter%inación de la

relación la(oral “no ue una justa causa, as!ecto en el que

no hay discre!ancia, y que la a!licaci(n del art)culo 6> del

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Expediente 28629

decreto ;1 de 15/; gira en torno de que exista o no una

 justa causa de des!ido, resulta e#idente que el 4ribunal se

equi#oc( al tomar dicha norma como eje de su decisi(n. Es

decir, el ejercicio que el jue+ debe hacer !ara a!licar esta

norma, es determinar si se in#oc( o no una justa causa de

des!ido y, en el !rimer caso, se !rodujo la demostraci(n

corres!ondiente, !ero en caso !resente no se in#oc( un

hecho que constituyera una justa causa, !or lo que no se

 !resenta la hi!(tesis de acto que constituye la base de la

a!licaci(n del !rece!to en cuesti(n, lo cual signi@ca que la

escogencia del mismo ue errado y !or eso su a!licaci(n

resulto indebida”  >2olio :8 cuaderno #@!

Por lti%o- aduce el recurrente 0ue la

ter%inación del contrato de tra(a4o la sustentó en “la

e#oluci(n de la econom)a mundial y del mercado

internacional del ca*”, as!ecto que sin describirlo

exactamente no cuestiona el 4ribunal, y que su!one la

in#ocaci(n de unos elementos econ(micos que !ertenecen

al mundo de los indicadores de tal )ndole, !or lo que deb)an

tenerse como hechos notorios de acuerdo con lo

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Expediente 28629

 !rece!tuado en la dis!osici(n en comento que ya se

encontraba #igente !ara el momento del allo del 4ribunal e

inclusi#e, !ara la echa de ex!edici(n de la decisi(n d

 !rimera instancia” >2olio :' cuaderno #@!

LA R7PLICA

Con2uta el car+o ar+u&endo 0ue “resulta mal

ormulado, !orque las modalidades de inracci(n de la ley 

en orma directa y !or err(nea inter!retaci(n no son

 !ertinentes cuando se #incula a una acti#idad !robatoria

del sentenciador. ara que se de la #iolaci(n !or la #)a

directa, es necesario que el error de juicio debe ser de !uro

derecho, debe !redicarse dentro del mismo cuer!o del

texto de la sentencia, !ero si es necesario acudir a hechos,

 !ruebas, actos !rocesales o elementos extraños a la

discusi(n que se aclara se estar' rente a un moti#o de

casaci(n distinto” >2olio ## cuaderno #@!

IV# CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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Expediente 28629

Co%o 0uedó dic5o al 5acer el co%pendio de

la sentencia i%pu+nada- el Tri(unal para conr%ar el

reinte+ro dispuesto a 2avor del pro%otor de la litis por el

 4ue6 de pri%er +rado asentó 0ue “a olio - a!arece

comunicaci(n de echa / de se!tiembre de 001 !or la

cual la demandada le hace sabe al actor su decisi(n de dar 

 !or terminado el contrato, concluy*ndose entonces que la

des#inculaci(n corres!ondi( a un des!ido sin justa causa,

am!arado en el art. 2- del %.3.4. !ues no se demostr( que

las causas que dieron origen al contrato, hab)an

desa!arecido, y as) deber' declararse. Adem's de la norma

anterior, el art)culo de las con#enciones colecti#as de

15-6 y de 156 78s. 1 y 6 res!ecti#amente9, y el

art)culo 2 del %a!)tulo de la con#enci(n de 1562 78s. 2

ss9 dis!one que :cuando el trabajador hubiese cum!lido 6

años continuos de ser#icio y uere des!edido sin justa

causa, !odr' solicitar ante el jue+ del trabajo el reintegro y 

el !ago de los salarios dejados de !ercibir o la

indemni+aci(n de que trata el literal el literal d9 de este

art)culo, en la orma !re#ista en el numeral ; del art)culo 6

del decreto ;1 de 15/;<. A su turno el art. 6 del =ecreto

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Expediente 28629

;1 de 15/; dis!one que el jue+ del trabajo !odr',

mediante demanda del trabajador, ordenar el reintegro de

*ste en las mismas condiciones de em!leo de que antes

go+aba y al !ago de los salarios dejados de !ercibir, o la

indemni+aci(n en dinero !re#ista !ara ello, estimando las

circunstancias que a!are+can en el juicio. En consecuencia,

habiendo sido des!edido el trabajador, sin justa causa y 

contando con m's de 0 años de ser#icios, y no

demostrada !or la demandada la im!osibilidad de reintegro

al mismo cargo que desem!eñaba, se ordenar' el mismo” 

>2olios 8; cuaderno :@.

La conclusión en precedencia la 2usti+a la

sociedad de%andada- en esencia- por0ue en “el art)culo 2-

del %.3.4., que ue el citado !or el 4ribunal !ero m's

 !ro!iamente corres!onde, como antes se señal(, al art)culo

;> del decreto ;1 de 15/;, se contem!la la terminaci(n

del contrato con undamento en una circunstancia que

conduce a la terminaci(n del contrato, no !or la

determinaci(n del em!leador en s), sino !or los eectos de

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Expediente 28629

la !ro!ia ley. Adem's, no es en sentido estricto una

creaci(n de la ley laboral, sino que !ertenece al mundo de

las consecuencias l(gicas y que en el mundo del =erecho se

encuentran reguladas de manera general, dado que no es

 !osible concebir la existencia de un eecto jur)dico cuando

la causa y el objeto del mismo han desa!arecido. or eso,

de manera muy !recisa, la dis!osici(n en estudio señala

que el contrato :tendr' #igencia mientras subsistan las

causas que le dieron origen y la materia del contrato<, lo

que en sentido contrario su!one que desa!arecidas las dos

o una de ellas, causa o materia, el contrato desa!arece, no

 !or #oluntad del em!leador como antes se anot(, sino !or 

 !re#isi(n de la ley y, !or encima de todo, !or l(gica7B9 no

ue una justa causa, as!ecto en el que no hay discre!ancia,

 y que la a!licaci(n del art)culo 6> del decreto ;1 de 15/;

gira en torno de que exista o no una justa causa de des!ido,

resulta e#idente que el 4ribunal se equi#oc( al tomar dicha

norma como eje de su decisi(n. Es decir, el ejercicio que el

 jue+ debe hacer !ara a!licar esta norma, es determinar si

se in#oc( o no una justa causa de des!ido y, en el !rimer 

caso, se !rodujo la demostraci(n corres!ondiente, !ero en

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Expediente 28629

el caso !resente no se in#oc( un hecho que constituyera

una justa causa, !or lo que no se !resenta la hi!(tesis de

acto que constituye la base de la a!licaci(n del !rece!to

en cuesti(n, lo cual signi@ca que la escogencia del mismo

ue errado y !or eso su a!licaci(n resulto indebida””  >2olios

:? & :8 cuaderno #@!

En lo 0ue al recurso e7traordinario interesa el

n%ero # del art3culo 8 del Códi+o Sustantivo del Tra(a4o-

su(ro+ado por el '9 del Decreto #?': de :;'- re6aK

“Duración Indefnida7B9 .  El contrato a

t*rmino inde@nido tendr' #igencia mientras subsistan las

causas que le dieron origen y la materia del trabajo 7B9” !

Acerca de la inteli+encia del %encionado

precepto- la Corte de antao 5a sostenido de %anera

pac3ca lo si+uienteK

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Expediente 28629

“El art)culo ;> del =ecreto ;1 de 15/; ue

ado!tado !or el legislador como el resultado del

 !rolongado e incesante batallar de los trabajadores

 y de las organi+aciones sindicales !ara obtener la

garant)a de una mayor estabilidad en el em!leo,

bene@cio !ara el cual constitu)an !ermanente

amena+a los ordenamientos 2-, 26 y 25 del %(digo

3ustanti#o del 4rabajo, sustituidos !or aquel, que

consagraban el !la+o !resunti#o de seis 7/9 meses

 !ara los contratos de duraci(n indeterminada y la

 !osibilidad de que se extinguieran en cualquier 

momento a #irtud de la esti!ulaci(n de la llamada

“cl'usula de reser#a”. or ello no cabe duda que la

reerida dis!osici(n se endere+a esencialmente areconocer el car'cter de ilimitados en el tiem!o a

aquellos contratos cuya duraci(n no hubiese sido

ex!resamente determinada !or las !artes o no

resulte de la naturale+a de la res!ecti#a obra o

labor, asegurando as) !ara el trabajador su derecho

de !ermanencia en el ser#icio mientras cum!la con

sus obligaciones y no concurra alguna de las

circunstancias que, conorme a la ley, terminan el

contrato o autori+an al !atrono !ara !onerle @n. Es

natural y l(gico, !or tanto concluir que esta clase

de con#enciones hacen !ermanente la relaci(n de

trabajo y orecen al trabajador m's seguridad y 

estabilidad que las que se sujetan a un tiem!o

determinado. Esa ue, sin duda, la intenci(n del

 !rece!to comentado al dis!oner que “El contrato

de t*rmino inde@nido tendr' #igencia mientras

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Expediente 28629

subsistan las causas que le dieron origen y lamateria del trabajo”.

3alta a la #ista, !ues que el !ro!(sito de la norma

ue el de consagrar un derecho !ara el trabajador C

la estabilidadD y el deber correlati#o !ara el

 !atrono de res!etarlo. Esa estabilidad no qued(

de!endiendo de la #oluntad o del arbitrio !atronal,

como !ara que !ueda entenderse que el

em!resario le basta con hacer desa!arecer, o

 !ro!iciar el desa!arecimiento, de las causas que

dieron origen al contrato o la materia del trabajo

 !ara que aqu*l se tenga como extinguido en orma

legal y justi@cada. Es !reciso distinguir, en cada

caso, el origen, la uente o ra+(n de esos

en(menos. 3i ellos se !roducen !or hechos o

circunstancias ajenas a la #oluntad de las !artes, el

contrato terminar' autom'ticamente !or ministerio

de la ley, !ero si sobre#ienen !or el querer 

exclusi#o de una de ellas, !orque los ha !rocurado

en busca de mayores bene@cios !ersonales, la

ex!iraci(n del #)nculo ser' im!utable a quien conese com!ortamiento la haya !ro#ocado y 

aus!iciado, tendr' el car'cter de ru!tura unilateral

 y deber' asumir las consecuencias !re#istas en la

ley !ara estos casos.

“As) ocurre, #erbi gratia, cuando una em!resa, !or 

su !ro!ia #oluntad e inde!endientemente decualesquiera otros actores externos, decide #ariar 

el sistema que #en)a em!leando y a tal eecto

adquiere e instala equi!os m's modernos que le

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Expediente 28629

signi@can econom)a, ra!ide+, disminuci(n del !ersonal utili+ado, 'cil aumento en el #olumen de

 !roducci(n y mejores condiciones !ara com!etir en

el mercado, !ues tal !roceder C de suyo l)citoD no

 !uede traducirse en su !ro!io bene@cio

?nicamente, o, al menos, no debe redundar en

 !erjuicio del trabajador, quien !or el contrario,

tiene el derecho de es!erar en su a#or, o, en el

 !eor de los su!uestos, que no se logren a costa de

su sacri@cio. Em!ero, si a esos cambios y 

transormaciones, con la consecuencia de

licenciamiento de !ersonal, concurren

conjuntamente, como causa determinante, el

elemento #oliti#o en el em!resario y otras

situaciones extrañas a *l, ser' !reciso examinar en

concreto las circunstancias de hecho que rodeen el

asunto es!ec)@co cuestionado, y no solamente a la

lu+ de la dis!osici(n que se estudia, sino tambi*n

de otras que !uedan regularlo.

“=e otro lado, no estima la %orte que !or el hecho

de que se su!rima el cargo que he #enidodesem!eñando de u trabajador, como

consecuencia de los cambios o modi@caciones que

el em!leador haya introducido en la organi+aci(n

de la em!resa, se entiende a que ha dejado de

existir la materia del trabajo. Esta no !uede ser 

otra que la em!resa misma, en su conce!ci(n legal

de unidad de ex!lotaci(n econ(mica, mientrasconser#e su acti#idad normal. 3i se admite su

identi@caci(n con el cargo u o@cio que en un

momento dado se desem!eña, ser)a tanto como

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Expediente 28629

conerir al !atrono la acultad de @nali+ar elcontrato y dejar cesante al trabajador cuando a

bien lo quiera, con s(lo hacer mutaciones en la

em!resa, cambiar las denominaciones o las

unciones de los em!leos, o acudir a arti@cios

semejantes. =e este modo, el derecho a la

estabilidad tan justamente ganado !or los

trabajadores y consagrado Ct)midamente, !or 

cuanto el reintegro o la reinstalaci(n s(lo se !re#*

en otras normas !ara situaciones es!eciales, D en el

art)culo ;> del =ecreto ;1 de 15/;, ser)a objeto

de recuentes burlas y desconociendo.

“3obre este !articular, $ario de la %ue#a emite los

siguientes conce!tos

“%reemos que la estabilidad en el trabajo es una

instituci(n !eculiar del derecho del trabajo, a la

que !uede caracteri+arse diciendo que es el

derecho a !ermanecer en el trabajo en tanto

subsistan su materia y a recibir los bene@ciosconsecuentes, un derecho que se im!one, !or una

 !arte, a todo adquirente de la em!resa, a cuyo

eecto dis!one el trabajador de la acci(n de

reinstalaci(n en el trabajo y !ago de salarios ca)dos

en el caso de una se!araci(n injusti@cada, y !or 

otra, a toda !ersona que desem!eñe el trabajo

substituci(n del trabajador se!arado7B9 Estaconce!ci(n de la @nalidad 8uye de la naturale+a de

la relaci(n de trabajo que ya nos es conocida, como

una situaci(n jur)dica objeti#a que se crea entre un

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Expediente 28629

trabajador y un !atrono !or el sim!le hecho de la !restaci(n de un trabajo, y cuya !ersistencia,

desde la su!eraci(n del contractualismo, ya no

de!ende de la #oluntad del em!resario, sino de la

existencia y acti#idad de una em!resa, concebida

como una unidad econ(mica de !roducci(n y 

distribuci(n de bienes y ser#icios” >sentencia de

: de %ar6o de :;;@!

DespuBs de transcri(ir el pensa%iento 0ue

so(re el art3culo (a4o e7a%en de4ó plas%ado la Corte- 0ue

con esta decisión se reitera- reca(ando- entonces- en el

asunto so%etido a escrutinio de la Sala se o(serva 0ue el

 4ue6 de la al6ada no incurrió en el &erro 4ur3dico 0ue le

enrostra la censura- en cuanto a la interpretación errónea

del art3culo 8 del Códi+o Sustantivo del Tra(a4o- su(ro+ado

por el '9 del Decreto #?': de :;'- pri%ero- por0ue en

estricto ri+or no reali6ó un e4ercicio 5er%enButico de la

nor%a- 0ue es el instru%ento o ve53culo 0ue conduce a

dic5a %odalidad de violación de la le& &- en se+undo

tBr%ino- por0ue es verdad inconcusa 0ue la la(or del

 Tri(unal se li%itó a inaplicar dic5o precepto por la pot3si%a

ra6ón de 0ue no encontró acreditados dentro del plenario

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los supuestos 2,cticos previstos en la nor%a- esto es- que

las causas que dieron origen al contrato, hab)an

desa!arecido”,  & al no 5allar de%ostrado 0ue la relación

la(oral se e7tin+uió por carencia de causa & %ateria- era

%,s 0ue natural & o(vio arri(ar a la conclusión 4ur3dica de

0ue la ter%inación del v3nculo contractual se tornó en

unilateral- de(iendo el e%pleador- por ende- asu%ir las

consecuencias previstas en la le& & en la convención

colectiva de tra(a4o para estos eventos!

Desde otra arista- 0uedó claro 0ue no es

%ateria de discusión 0ue el %otivo 0ue invocó la

de%andada para dar por ter%inado el contrato de tra(a4o

estri(ó en “la e#oluci(n de la econom)a mundial y del

mercado internacional del ca*”   - & siendo ello as3- co%o

e2ectiva%ente lo 2ue- no puede pasar por alto la Corte 0ueK

>i@ el enunciado de esa sola circunstancia-  !er se- no

+enera el 2eneci%iento de la %ateria del tra(a4o- de

acuerdo con la sentencia tra3da a colación- o- por lo %enos-

no se acreditó cosa distinta= >ii@ 0ue aun0ue sea 2acti(le

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pensar de 0ue la sociedad de%andada se 5a&a visto

a2ectada por pol3ticas de producción- e7portación &o

precio del ca2B- esas dicultades son in5erentes a su o(4eto

social- aunado a 0ue se trata de los rie+os propios de toda

especulación econó%ica li(re%ente esco+ida por el

e%pleador "e%presario & 0ue- en principio- a la lu6 de lo

instituido paladina%ente por el art3culo #< del Códi+o

Sustantivo del Tra(a4o- no de(en ser asu%idos por los

tra(a4adores= & >iii@ por soportar la de%andada la decisión

de ter%inar el contrato tra(a4o en indicadores econó%icos

de connotación internacional- no 5a& duda de 0ue re0uer3a

de su de%ostración- 5a(ida cuenta 0ue los nicos

indicadores econó%icos 0ue se esti%an co%o 5ec5os

notorios- son los “nacionales” - en virtud del art3culo :;:

del Códi+o de Procedi%iento Civil- aplica(le alprocedi%iento la(oral- por re%isión analó+ica autori6ada

por el art3culo :8' del Códi+o Procesal del Tra(a4o & de la

Se+uridad Social.

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Co%o colo2ón- se tiene- entonces- 0ue no se

vislu%(ran los &erros 4ur3dicos ac5acados por la censura-

toda ve6 0ue los %otivos e7presados al actor al %o%ento

del 2eneci%iento de la relación la(oral- no i%plican- de

con2or%idad con la nor%a anali6ada & la sentencia de la

Corte citada- 0ue se 5a&a Bsta e7tin+uido por carencia de

causa & %ateria!

Puestas as3 las cosas- el car+o no tiene

vocación de triun2ar!

  En %Brito de lo e7puesto- la Corte Supre%a

de )usticia- Sala de Casación La(oral- ad%inistrando 4usticia

en no%(re de la Rep(lica de Colo%(ia & por autoridad de

la le&- NO CASA la sentencia pro2erida por el Tri(unalSuperior del Distrito )udicial de *o+ot, dictada #$ de %a&o

de #$$'- en el proceso pro%ovido por AL*EIRO GALLEGO

.ERNANDE/ contra los ALMACENES GENERALES DE

DEPOSITO DE CAF S!A!" ALMACAFE!

 

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  Costas en el recurso e7traordinario a car+o de

La sociedad i%pu+nante!

 

Cópiese- noti230uese- pu(l30uese &

devuBlvase al Tri(unal de ori+en!

ISAURA VARGAS D8A

GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOA CARLOS ISAAC

NADER

LUIS JAVIER OSORIO LOPE 9RANCISCO JAVIER RICAURTE

GOME

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Expediente 28629

CAMILO TARUINO GALLEGO

MARIA ISMENIA GARCIA MENDOA

Se!retaria

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