contratos de deposito comercial

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INTRODUCCIÓN La voluntad tiene en el derecho una posición preponderante, ya que es el motivo por el que los sujetos realizan todas sus acciones. Los contratos son un acuerdo de las voluntades de las partes que lo suscriben. Sin embargo, no todo acuerdo de voluntades es un contrato, se requieren algunas formalidades para realizarlos y deben llenar ciertos requisitos. Existen contratos civiles y mercantiles. Nos enfocaremos aquí en los contratos mercantiles, sus características generales, clasificación, elementos, partes, la base legal que los sustenta y también los distintos contratos mercantiles. Se estudiará más a fondo el contrato de depósito bancario de dinero en cuenta corriente. Por medio de este contrato se crea la cuenta corriente bancaria que es muy útil en la práctica mercantil y de allí la importancia de conocer la base jurídica subyacente. I.- CONTRATOS DE DEPOSITO COMERCIAL: CONTRATO DE DEPOSITO 1.-DEFINICION El artículo 2236 del código civil, define el deposito como: “ El contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla o de restituirla en especie”. O sea, es la entrega de una cosa corporal para que sobre ella se ejerza la custodia necesaria, con la obligación, para el que la recibe, de devolverla. Esta es la forma común y frecuente. Sin embargo, puede entregarse una cosa para que se devuelva otra equivalente de la misma especie y calidad. La primera forma se conoce con el nombre de depósito regular. La segunda de irregular, tal como ocurre con el depósito de dinero que prevé el artículo 2246 del código civil : “En el depósito de dinero si no es en arca cerrada, cuya llave tiene el depositante, o con otras

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Page 1: Contratos de Deposito Comercial

INTRODUCCIÓN

La voluntad tiene en el derecho una posición preponderante, ya que es el motivo por el que los sujetos realizan todas sus acciones. Los contratos son un acuerdo de las voluntades de las partes que lo suscriben. Sin embargo, no todo acuerdo de voluntades es un contrato, se requieren algunas formalidades para realizarlos y deben llenar ciertos requisitos.

Existen contratos civiles y mercantiles. Nos enfocaremos aquí en los contratos mercantiles, sus características generales, clasificación, elementos, partes, la base legal que los sustenta y también los distintos contratos mercantiles.

Se estudiará más a fondo el contrato de depósito bancario de dinero en cuenta corriente. Por medio de este contrato se crea la cuenta corriente bancaria que es muy útil en la práctica mercantil y de allí la importancia de conocer la base jurídica subyacente.

I.- CONTRATOS DE DEPOSITO COMERCIAL:

CONTRATO DE DEPOSITO

1.-DEFINICION

El artículo 2236 del código civil, define el deposito como: “ El contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla o de restituirla en especie”. O sea, es la entrega de una cosa corporal para que sobre ella se ejerza la custodia necesaria, con la obligación, para el que la recibe, de devolverla. Esta es la forma común y frecuente. Sin embargo, puede entregarse una cosa para que se devuelva otra equivalente de la misma especie y calidad. La primera forma se conoce con el nombre de depósito regular. La segunda de irregular, tal como ocurre con el depósito de dinero que prevé el artículo 2246 del código civil : “En el depósito de dinero si no es en arca cerrada, cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin fractura, se presumirá que se permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto de la misma moneda”.

Ciertamente que el depósito irregular y el mutuo se acercan extraordinariamente en su presentación y efectos. La diferencia entre uno y otro negocio se deriva del termino de la restitución, por cuanto en el depósito queda a voluntad del depositante, aunque se haya pactado plazo o término para su restitución. En cambio, en el mutuo es el que acuerden las partes o el que señala el artículo 2225 del código civil. También se puede distanciar en el evento del pago de intereses, porque en el depósito no se pueden pactar intereses. Si así se hace se considera contrato de mutuo.

La cosa depositada se llama, igualmente, depósito.

La entrega que se hace puede ser el resultado de una expresión libre de voluntad, como acontece con el depósito propiamente dicho o voluntario, o bien sea la culminación de circunstancias imprevistas, como un incendio, ruina, saqueo etc. que determinan la elección de un depositario ajeno al querer del depositante, como en el necesario o secuestro en el secuestro judicial.

Unicamente constituyen objetos del depósito cosas corporales. Las incorporales no están reglamentadas para este acto jurídico. A su vez, el depósito propiamente dicho es sobre muebles.

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La entrega es a título de simple tenencia. Con la salvedad anotada del articulo 2246, el depositario se convierte en un guardador de la cosa. El depositante, por su parte, no se desprende del dominio que ejerce sobre ella. Por eso el articulo 2238 de código civil dispone: “ Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite”. Algo mas: esta tenencia no conlleva el disfrute o uso de la cosa. Precisamente, sobre este aspecto se aparta el depósito del comodato. Establece, sobre el particular el articulo 2245 del código civil: “ Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa sin el permiso del depositante... este permiso podrá a veces presumirse, y queda al arbitrio del juez calificar las circunstancias que justifique la presunción, como las relaciones de amistad y de confianza entre las partes... se presume mas fácilmente este permiso en las cosas que no se deterioran sensiblemente por el uso”.

2.-CARACTERISTICAS

GENERALIDADES

Como todo contrato, el depósito participa de caracteres propios, acercándose al comodato o al mutuo en determinadas situaciones:

ES REAL : El depósito no se perfecciona sino con la entrega de la cosa que el depositante hace al depositario ( artículo 2237 del código civil). La entrega podrá hacerse, bajo cualquier modo que transfiera la tenencia. Pero, también,“ Podrán convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa” ( inciso final, articulo 2238 del código civil). Entonces la entrega es simbólica por cuanto el depositante ya es tenedor, por otro título, de la cosa.

ES UNILATERAL : Solamente genera obligaciones para el depositario de conservación y guarda de la cosa y de restitución. Sin embargo, como en el mutuo y en el comodato, pueden surgir, con posterioridad al perfeccionamiento del contrato, obligaciones para el depositante como para las previstas en el artículo 2259 del código civil de indemnización de perjuicios al depositante y la de las expensas por la conservación de la cosa. De manera alguna esto quiere denotar que el contrato se convierta en bilateral. La unilateralidad no desaparece por sobrevenir estas obligaciones.

ES GRATUITO : Sin ser de la esencia, como ocurre en Francia, el depósito es gratuito. Este es el criterio general que adopta el código civil. Con todo el secuestro, que una especie o clase de deposito, es remunerado. De acuerdo con el articulo 2244 del código civil: “El depósito propiamente dicho es gratuito... si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el deposito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio será responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo respecto, esta sujeto a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de tal”.

ES PRINCIPAL : No requiere de otro negocio jurídico para existir. Pero puede ser consecuencia de otro acto como sucede en el contrato de hospedaje o de cualquiera de las situaciones previstas en los artículos 2265 a 2272 del código civil, o de una acción judicial como en el secuestro.

ES NOMINADO: Tiene su desarrollo, calificación y reglamentación en el código civil.

3.-REQUISITOS

CAPACIDAD

Page 3: Contratos de Deposito Comercial

Para que el depósito produzca plenos efectos requiere la celebración entre personas capaces para contratar. Esta es la noción general que impone el artículo 2243 del código civil: “Si no lo fuere el depositante, el depositario contraerá, sin embargo, todas las obligaciones de tal, y si no lo fuere el depositario, el depositante tendrá sólo acción para reclamar la cosa depositada, mientras está en poder del depositario, y a falta de esta circunstancia, tendrá sólo acción personal contra el depositario hasta concurrencia de aquello en que por el depósito se hubiere hecho mas rico, quedándole a salvo el derecho que tuviere contra terceros poseedores, y sin perjuicio de las penas que las leyes impongan al depositario en caso de dolo” ( incisos 2° y 3° del articulo 2243).

CONSENTIMIENTO

Debe prestarse el consentimiento, como primera manifestación, para imponer los efectos legales a las obligaciones. Por tanto, no debe adolecer de ninguno de los vicios que, de manera general, establece el artículo 1508 del código civil: Error, fuerza y dolo.

Empero, el error acerca de la identidad personal del uno o del otro contratante y sobre la sustancia, calidad o cantidad de la cosa depositada no invalida el contrato. Del mismo modo: el depositario habiendo padecido error acerca de la persona del depositante, o descubriendo que la guarda de la cosa depositada le acarrea peligro, podrá restituir inmediatamente el depósito ( articulo 2241 del código civil).

4.-OBJETO

Es la misma cosa depositada. Debe recaer sobre cosas corporales, únicamente. Y cuando se trata de depósito propiamente dicho exclusivamente sobre muebles.

5.-CLASES DE DEPOSITO

El articulo 2239 del código civil dice: “El depósito es de dos maneras: Depósito propiamente dicho y secuestro”. Por su parte el depósito propiamente dicho puede ser voluntario ( artículos 2240 a 2259 del código civil) y necesario ( artículos 2260 a 2272). Y el secuestro, a su vez, se divide en convencional y judicial.

II.-DEPOSITOS MERCANTILES Y BANCARIOS

El contrato de depósito mercantil es el que se hace en los almacenes generales de depósito, el que los hoteleros y empresas similares reciben de sus clientes y el dinero o títulos valores hechos en el establecimiento bancario. En este contrato, el depositario debe custodiar la cosa con la diligencia más estricta y no podrá utilizarla ni dejarla en depósito a otro, sin consentimiento del depositante, al mismo tiempo, el depositante puede reclamar la cosa cuando quiera, a no ser que se hubiere fijado un plazo en interés del depósito.

Page 4: Contratos de Deposito Comercial

El libro segundo de los contratos especiales de comercio SECCION CUARTADEL DEPOSITO MERCANTIL (*) Sección derogada por el artículo 2112º del Código Civil.

Art. 2112 :Los contratos de deposito y fianza de naturaleza mercantil se rigen por las disposisiones del presente código quedando derogados los artículos 297 a 314 Art.297 del Código de comercio, Para que el depósito sea mercantil se requiere:

1. Que el depositario , al menos sea comerciante 2. Que las cosas depositadas sean objeto de comercio3. Que el deposito constituya por si una operación mercantil, ósea como causa o a

consecuencia de operaciones mercantiles

ASIMISMO EN LA SECCION DECIMACUARTA DEL CONTRATO DE CUeNTA CORRIENTE MERCANTIL Y BANCARIA SE ENCUENTRA DEROGADA Según el articulo 297 del codigo comercial (DEROGADO)

III.- INSTITUCIONES JURIDICAS DERIVADAS:

A) LA CUENTA CORRIENTE

El contrato de cuenta corriente, es el contrato donde dos personas que se entregarán valores recíprocamente, se obligan a convertir sus créditos en partidas de "debe" y de "haber", de manera que solo se pueda exigir la diferencia final que resulta de la liquidación respectiva.

DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE

NOCIÓN CONTABLE

Entre las obligaciones generales que tienen los comerciantes se encuentran la de llevar libros de comercio y registros contables, de acuerdo con lo establecido por la ley. Asi pueden conocer el estado real de sus negocios y operaciones mercantiles y poder precisar las relaciones pecuniarias con un cliente.

Los bancos al ser comerciales llevan una contabilidad mercantil y estos mantienen una relación con sus clientes respecto a los contratos que celebran.

Cuenta corriente desde el punto de vista contable es el sustento de toda clase de operaciones bancarias en cuanto ellas impliquen una relación de cierta duración en la cual se originen distintos y sucesivos cargos y abonos.

CUENTA CORRIENTE MERCANTIL

La cuenta coriente mercantil se caracteriza por la existencia de una relación permanente de negocios; por verificarse remesas recíprocas entre las partes, de manera que no se conocen inmediatamente quien resultará deudor y quien acreedor, y por último, por la absorción de las partidas individuales para integrarlas con un todo que resulta, al finalizar la cuenta o a su corte, un saldo, este si es exigible.

CUENTA CORRIENTE BANCARIA

La cuenta corriente bancaria sugiere el sustrato que soporta distintas relaciones credituales o de servicios entre el banco y sus clientes, de manera que se acerca más a la concepción contable que a la jurídica.

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En pocas palabras, la cuenta corriente bancaria es el contrato que posibilita a los bancos para captar el mayor volumen de recursos a través de la vía que le es específica.

CONCEPTO

El contrato de cuenta corriente bancaria es aquel por el cual, como consecuencia de un depósito irregular de dinero hecho por el cliente, o de apertura de un crédito, éste tiene la facultad de disponer del saldo a su favor mediante el giro de cheques o en otras formas previstas por la ley o convenidas en el banco.

NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERES

Autónomo y principal. Existe por si mismo sin subordinación a otro.

Real. Es real porque se perfecciona con la entrega de la suma de dinero correspondiente, en cuanto se haya estructurado sobre la base de un depósito irregular de dinero

Unilateral. Solo se derivan obligaciones para el banco, consistentes en devolver la suma de dinero y en pagar los intereses si es el caso.

Oneroso y conmutativo. Por cuanto, ambas partes derivan beneficios, que pueden entenderse como equivalentes o mejor evaluarse el contenido patrimonial de los beneficios recíprocos desde el primer momento.

De tracto sucesivo. Implica que las obligaciones de las partes y el ejercicio de los derechos se presentan dentro de un período de tiempo indefinido.

De adhesión. Son normas internas del banco las que imponen de manera uniforme y general los términos globales del contrato.

CLASIFICACIÓN

El depósito bancario de dinero puede clasificarse desde los siguientes puntos de vista:

POR SU NATURALEZA, puede ser de dos especies:

-REGULAR. Es el depósito que se constituye en caja, saco o sobre cerrado pues no transfiere la propiedad al depositario y su retiro queda sujeto a los términos y condiciones que se señalen en el contrato.

-IRREGULAR. Es el depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional en que se transfiere la propiedad a la institución depositaria la cual queda obligada a restituir la suma depositada en la misma especie.

El depósito irregular se diferencia del regular en que el primero la Institución depositaria adquiere la propiedad de la suma de dinero depositada lo que no ocurre en el segundo.

El depósito en vez de ser reembolsable a la vista o poco tiempo después de un aviso esta sujeto a un plazo fijo para su retiro.

POR EL DEPOSITANTE.

Según que el depositante sea una persona de derecho público o de Derecho Privado los depósitos se clasifican en Públicos y Privados.

PUBLICOS . Los depósitos que se constituyen por la Federación, los Estados o los Municipios. El banco mexicano es el depositario de todos los fondos que no haga uso inmediato el Gobierno Federal.

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PRIVADOS. Los depósitos constituidos por particulares, comerciantes, sociedades, Instituciones de Crédito, etc.

POR SU FORMA DE RETIRO.

Este grupo podemos subdividirlo en dos: en cuanto al tiempo y en cuanto al número de depositantes.

EN CUANTO AL TIEMPO. Los depósitos bancarios de dinero pueden retirarse en cualquiera de estas 3 formas:

A LA VISTA .

Son aquellos en que se estipula que el depositante no podria. Cuando la Institución depositaria se obliga a restituir la suma depositada en el momento en que lo pide el depositante, si el depósito se constituye sin mención especial de plazo se entiende retirable a la vista. Los depósitos a la vista pueden celebrarse en cuenta de cheques.

En los depósitos a la vista en cuenta de cheques el depositante tiene derecho a hacer remesas en efectivo para abono de sus cuentas y disponer de la suma depositada mediante cheques girados a cargo de la institución depositaria.

A PLAZO.

Aquellos en que se estipula que el depositario no podría retirar la suma depositada sino transcurrido cierto plazo o hasta una fecha determinada.

PREVIA AVISO.

Cuando se estipula que el depositante solo podrá disponer de la suma depositada cuando transcurra cierto tiempo a partir de la notificación que haga a la institución depositaria.

EN CUANTO AL NÚMERO DE DEPOSITANTES.

El depósito bancario de dinero puede celebrarse por uno o varios depositantes y se clasifican en:

DEPÓSITOS INDIVIDUALES. Aquellos en que el depositante es una sola persona y no ofrece ningún problema especial; solo cabria examinar las cuestiones de capacidad y representación para los depósitos a nombre de menores de edad o de incapacitados.

DEPÓSITOS COLECTIVOS. Se constituyen por varias personas simultáneamente, pueden celebrarse en tres formas:

MANCOMUNADOS. En los cuales cada uno de los depositantes solo pueden retirar de la suma depositada la parte convenida.

SOLIDARIOS. En los que cualquiera de los depositantes puede retirar totalmente la suma depositada.

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B) CUENTA DE AHORRRO

CUENTA DE AHORROS

La cuenta de ahorro es una parte esencial de tu planificación financiera a corto y a largo plazo. La cuenta de ahorro es una forma fácil de comenzar a acumular algunas reservas financieras. No ganarás mucho interés, pero el dinero estará en principio disponible inmediatamente en caso de emergencia financiera, ya que es un depósito a la vista. Y mucho más seguro que escondido debajo de tu cama.

La cuenta de ahorro representa otra forma en que puedes guardar tu dinero en el banco. Es un tipo de cuenta en el que el dinero gana intereses según el tiempo y el monto que hay en ella. Fundamentalmente el banco paga para que mantengas el dinero en la institución.

Hay diferentes factores que siempre debes tomar en consideración al elegir una entidad financiera donde abrir una cuenta de ahorros. Por ejemplo, algunos bancos cobran un cargo de mantención. También hay cuentas que cobran un cargo por no mantener un cierto saldo. Si estás considerando este tipo de cuenta, asegúrate de poder mantener el saldo requerido para no pagar una cuota mensual por esta cuenta

IV.- LOS ALMACENES GENERALES: CARACTERISTICAS

ALMACENES GENERALES:

CONCEPTO

El depósito de Almacenes Generales de Depósito, es una especial categoría del depósito común que está disciplinado en los Códigos Civil y de Comercio en sus artículos 1.749 al 1.787 y 532 al 534, respectivamente.En efecto, esta categoría de depósito se diferencia del ordinario, por la naturaleza de los bienes entregados en depósito, la cualidad particular del depositario y la subsiguiente documentación que en virtud de dicho depósito se emite.En este sentido, es por lo que el depósito de esta naturaleza, está disciplinado por una ley especial denominada Ley de Almacenes Generales de Depósito de 20 de octubre de 1936.El Reglamento de dicha ley, en su artículo 1", establece que se "llaman Almacenes Generales de Depósito, aquellos que tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de depósito y de bonosde prenda, los cuales, certificados y bonos, producirán efecto como títulos de crédito, conforme los define la Ley".La constitución de un Almacén General de Depósito se realiza mediante autorización dada por el funcionario correspondiente y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (arts. 4" y 7° de la Ley y 7" al 11° del Reglamento).

CLASES DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Los Almacenes Generales podrán ser de tres clases:

1. Los que se destinen exclusivamente a granero o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no.2. Los que además de estar destinados para recibir en depósito los frutos o productos a que se refiere el número anterior, lo estén también para admitir mercancías o efectos nacionales de cualquier clase o extranjeros, por los que se hayan pagado ya los derechos correspondientes.

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3. Los que estén autorizados para recibir exclusivamente artículos por los que no se hayan satisfecho los derechos de importación que los graven.

RESPONSABILIDAD DE LOS ALMACENES

Un Almacén General de Depósito puede ser propiedad de una per-jsona natural o jurídica. En tal virtud, el propietario es responsable de ¡las operaciones de depósito que efectúa y consiguientemente de los 'certificados que emita para hacerlos constar. Responderá en todo caso, •• de la veracidad de las declaraciones estampadas en los documentos a que se refiere el artículo 9° (emisión del certificado de depósito), aunque las especies depositadas se hayan perdido o deteriorado por caso fortuito o de fuerza mayor, sin perjuicio de que puedan perseguir las indemnizaciones que procedan, para lo cual se entenderá subrogados en los derechos del depositante contra terceros responsables

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la empresa, negocios y gestión.

En inglés financial warehouses. Los almacenes generales de depósito se consideran como organizaciones auxiliares de crédito, por lo que son los únicos autorizados para emitir certificados de depósito y bonos de prenda, aunque éstos podrán emitirse con o sin bonos de prendas. También podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos puestos, mencionándose la circunstancia dentro del certificado. Además, los almacenes generales de depósito prestan servicios de transporte con equipo propio o arrendado, mientras los bienes están en depósito. Certifican la calidad de bienes o mercancía y valúan los mismos. Anuncian con carácter informativo, por cuenta y a solicitud de los depositantes, la venta de bienes y mercancías depositadas. Empaca y envasa bienes y mercancías por cuenta del depositante o titular de los certificados de depósito. Los almacenes de depósito pueden ser de dos clases: los que se destinan a graneros o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no. Y los que están también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal. Los almacenes pueden actuar como corresponsables de instituciones de crédito, así como de otros almacenes generales de depósito o empresas de servicios complementarios.

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Son organismos auxiliares de crédito que tienen por propósito el almacenar, guardar o conservar bienes o mercancías y la emisión de certificados de depósito y bonos de prenda, siendo los últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan como no negociables los certificados de depósitos.

Los almacenes generales de depósitos tienen la probabilidad de efectuar las siguientes operaciones:

1) cambiar las mercancías en depósito para acrecentar su valor, sin cambiar substancialmente su naturaleza, 2) trasladar mercancías que entren o salgan de su almacén, siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en éste, c) expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito si el depositante y el acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos asociados, además de asegurar por conducto del almacén las mercancías

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A) LOS CERITFICADOS DE DEPOSITO

CERTIFICADO DE DEPÓSITO

NATURALEZA JURÍDICA

Recibida la mercancía por el almacén, la propiedad o dominio de la misma se acredita por un certificado que dicho almacén emite. En este sentido el artículo 9" de la Ley establece: "El dominio de las mercancías y productos recibidos en los Almacenes Generales se acreditará por medio de un certificado de depósito, expedido por el dueño de la empresa o su representante debidamente autorizado.

Este certificado llevará anexo otro de garantía, que se denominará bono de prueba. Ambos certificados no podrán ser emitidos a un plazo mayor de seis meses".

Estos certificados de depósito y el bono de prenda pueden ser (transmitidos mediante endoso a favor de distintas personas o de una I misma.

Si se endosaren por separado a favor de distintas personas, las (especies depositadas continuarán afectadas al crédito prendario (art. 115 LA. G. de D.).

Se significa de esta manera, que dichos certificados o bonos, constituyen títulos de crédito a la orden, representativos de mercancías u otros objetos y cuya transmisión se hace de acuerdo con la propia ley de circulación de dichos títulos y la tenencia de los mismos acreditan a su propietario el dominio de las cosas que ellos representan (art. 20 L.A.G. deD.).

B) LOS WARRANTS

Warrant

El Warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc...) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los warrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones.

Si un warrant es de compra recibe el nombre de call Warrant. Si es de venta será un put Warrant. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la contraparte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de 'ejercer' el warrant.

Componentes propios del Warrant, [ editar ]

Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Como

Page 10: Contratos de Deposito Comercial

ya se ha mencionado anteriormente, los warrant se encuadran dentro de la categoria de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son las siguientes:

El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor.

Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.

Elementos

El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio (o strike price).

Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, pueder una acción, una cesta de acciones, un índice bursatil, una divisa, tipo de interés.

La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.

Prima. El precio que se paga por el Warrant. Este precio se compone de: o Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de

ejercicio. o Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta

del subyacente inherente al warrant. Esta determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.

Una opción financiera es un contrato que da a su comprador el derecho, pero no la obligación, a comprar o vender bienes o valores (el activo subyacente, que pueden ser acciones, índices bursátiles, etc.) a un precio predeterminado (strike o precio de ejercicio), hasta una fecha concreta (vencimiento).

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT

En lo que se refiere a la naturaleza de los títulos tenemos que el certificado de depósito

y Warrant son títulos causales, pues no se desvinculan de la relación jurídica fundamental que

les dio origen. Por el primero, al tenedor original del

mismo se le confieren los derechos propios del depositante, como son los de re. I clamar la

entrega de las mercaderías por parte del depositario y, además, de servir.

de instrumento de enajenación transfiriendo al adquiriente los mismos derechos,

pero no quiere decir que el título sea el mismo contrato de depósito, pues sola. mente se

vinculan a aquéllos derechos del depositante.

Por el Warrant la persona adquiere los mismos derechos y privilegios del acreedor

prendario. El tenedor del Warrant, en caso de la falta de pago del título, tiene derecho a que las

mercaderías se subasten públicamente por el almacén,a fin de satisfacer su crédito. Por otra

parte, el titular de un Warrant en el concur. so de acreedores tiene el tercer orden de

Page 11: Contratos de Deposito Comercial

preferencia en la satisfacción de su crédito, conforme a lo dispuesto en el arto 42Q.1 de Ley

General del Sistema Concursa!.

El funcionamiento de estos documentos supone la existencia de un contrato de depósito

sobre determinados bienes. Contra la entrega de mercaderías se otorgan los dos documentos

mencionados simultáneamente.

En.principio,el Certificado de Depósito acredita la propiedad de la mercadería, en tanto

que el Warrant contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaria que figura

en el mismo documento.

El Certificado representa o incorpora al título el derecho de propiedad sobre la mercancía

depositada y sirve de instrumento para su enajenación.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT

El Warrant representan el contrato de préstamo y su garantía es la mer¡adería depositada

en el almacén, con los privilegios propios de un crédito ~rendario. Cuando se transmite el

certificado, se está disponiendo de la merca~ería, en tanto que con el endoso del Warrant se

transmite el derecho a cobrar el crédito con el derecho prendario incluido. Es un título valor de

contenido creruticio que lleva inserta la promesa de pagar una suma de dinero a la orden de

una ~ersona determinada, no pudiendo emitirse al portador. La suma de dinero está

¡arantizada con prenda sobre las mercancías en él referidas, depositadas en el almacén

general.

Quien crea u otorga el Warrant es el tenedor del certificado de depósito (depositante).

Cuando transfiere el Warrant, firmándolo como emitente por haber obtenido el crédito, lo pone en

circulación. El almacén entrega únicamente un formulario o cupón al depositante de la

mercancía, para ser diligenciada posterior

mente y convertido en título valor. El almacén general se limita a responder por la existencia de

las mercaderías, por su conservación y por el valor equivalente si es del caso, pero no por el

valor del Warrant.

CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO y DELWARRANT

La Superintendencia de Banca y Seguros mediante Resolución NQ 040-2002 de fecha

Page 12: Contratos de Deposito Comercial

16 de enero de 2002, actualiza y consolidad la normatividad que sobre los I

almacenes generales de depósitos ha emitido la Superintendencia, teniendo en cuenta la

nueva regulación aplicable al Certificado de Depósito y el que pueden emitir los Almacenes

Generales de Depósito y Warrant contenida en la LTV, por

otra parte corresponde a la mencionada Superintendencia según la Ley NQ 26702 (Tercera

Disposición Legal y Complementaria) el control de dichos almacenes, La Resolución ha sido

modificada por la Resolución .NQ 198c2003 referente a la pre. sentación de estados

financieros e información complementaria.

Así mismo la mencionada Resolución, sustituye el primer párrafo del modelo del Anexo al

warrant insumo producto aprobado mediante Res. SBS019-2001.

Los requisitos de contenido del título valor denominado Certificado de Depósito y del Warrant

son los indicados en el art.224Q.1 de la Ley.

En ambos documentos se debe expresar la denominación del título, sea Certificado de

Depósito o Warrant y su numeración; el lugar de emisión y la fecha de emisión, lo cual

determinará el plazo por el c.ual se constituye el depósito, que no puede exceder de un año; y

cuando los bienes materia del depósito sean bienes perecibles el plazo por el que se

constituye el depósito no puede exceder los 90 días,

salvo que la naturaleza del bien y así lo permita el almacén. Para el caso de prórroga y

renovación deWarrantssobre productos perecibles se debe contar con la aproba. ción expresa

de los almacenes generales de depósito; emisores del título.

Constituye reguisitoesencial del título la consignación del nombre, número del

Documento. Oficial de Identidad y el domicilio del deposttante. La persona natural o jurídica a

cuya orderidebe emitirse el documento debé identificarsecOIlsu nombre y

apellidos, y con eL número del UNI, si se trata de persona natural, o con.el número del RUC, si

se trata'Cte persona j1.lrídica~ Además, tratándose de persona jurídica o de persona

representada, se debe mencionar el nombre de la persona que lo representa,

Debe indicarse en el título el nombre del almacén y su domicilio. Nada impi. de que el

lugar efectivo de la mercadería no coincida con el domicilio fijado por el almacén general, una

cosa es el domicilio contractual y otra el lugar de custodia de la mercadería. La Ley exige se

indique el domicilio para los efectos de los empla. zamientos y notificaciones pertinentes.

Igualmente, es requisito para la existencia de este título consignar en el título la clase y la

especie de la mercadería, señalando su peso, cantidad, calidad y estado de conservación,

marca de los bultos y toda indicación necesaria para identifi. carlos, precisando si se trata de

bienes perecibles.

Page 13: Contratos de Deposito Comercial

En el título debe indicarse el valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado para su valorización. Ello determinará el monto del valor en caso del daño y perjuicio ocasionado al depositante o al tenedor del título.

C) TARJETAS DE CREDITO

TARJETA DE CREDITO

Una tarjeta de crédito es una tarjeta de plástico con una banda magnética, a veces un microchip, y un número en relieve que sirve para hacer compras y pagarlas en fechas posteriores. Por su capacidad de realizar pagos se les llama también dinero plástico o dinero de plástico.

Entre las más conocidas del mercado están: Visa, American Express, MasterCard y Diners Club, entre otras.

Los usuarios tienen límites con respecto a la cantidad que pueden cargar, pero no se les requiere que paguen la cantidad total cada mes. En lugar de esto, el saldo (o "revolvente") acumula interés, y sólo se debe hacer un pago mínimo. Se cobran intereses sobre el saldo pendiente.

La mayor ventaja es la flexibilidad que le da al usuario, quien puede pagar sus saldos por completo cada mes o puede pagar en parte. La tarjeta establece el pago mínimo y determina los cargos de financiamiento para el saldo pendiente. Las tarjetas de crédito también se pueden usar en los cajeros automáticos o en un banco para servirse de un adelanto de efectivo aunque, a diferencia de las tarjetas de débito, se cobra un interés.

Un pago con tarjeta de crédito es un pago con dinero M1 (dinero crediticio) que como todo agregado monetario distinto de M0 no es creado por los bancos centrales sino por los bancos privados al dar créditos. Por tanto, el hacer efectivo un cobro con tarjeta de crédito depende de la solvencia de la entidad emisora de la tarjeta.

Cuando se compra con una tarjeta de crédito, normalmente la entidad financiera carga el importe en cuenta a principios del mes siguiente sin intereses. También hay otra modalidad de pago en la que se paga una parte de las compras cada mes, pero, generalmente, tiene la desventaja de que se cobran intereses. En ambos casos, se suele cobrar una cuota anual.

Cuando se paga con tarjeta en el comercio, el cobrador suele pedir una identificación ( identificación personal, permiso de conducir, etc ) y exige la firma del recibo para acreditar que se es propietario de la tarjeta. Existen algunas excepciones donde no se solicita firmar el recibo, a éste sistema se le denomina "autorizado sin firma" y suele utilizarse en comercios con grandes aglomeraciones de gente, como lo son cines, restaurantes de comida rápida y otros lugares similares.

En caso de uso fraudulento no hay más que anular el cargo y el banco debe demostrar que la compra ha sido hecha por el propietario.

La compras con tarjeta de crédito pueden tener diversos seguros sobre el saldo financiado

Otra definición:

Es una tarjeta que permite disponer de una cuenta de crédito, facilitada por la entidad que la emite. Eso quiere decir que si usted es titular de una tarjeta de estas características puede hacer

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pagos u obtener dinero, hasta cierto límite, sin necesidad de tener fondos en su cuenta bancaria en ese mismo momento. Ésa es la principal diferencia con las tarjetas de débito.

A cambio, usted tiene que devolver el dinero que ha utilizado, en los plazos previstos.

Debe tener en cuenta que no todas las tarjetas de crédito son emitidas por una entidad de crédito. Existen también tarjetas de crédito que son emitidas por empresas que no son entidades de crédito y por tanto no están sujetas a supervisión del Banco de España.

Muchas entidades bancarias la ofrecen sin necesidad de tener una cuenta corriente abierta en ellas girándole los recibos correspondientes a la cuenta corriente y entidad que Ud. indique. En el caso de las emitidas por los establecimientos financieros de crédito será siempre así, ya que no pueden abrir cuentas corrientes al público.

Las características de las tarjetas de crédito y su facilidad de uso aconsejan llamar la atención sobre el hecho de que utilizar una tarjeta de crédito tiene las mismas consecuencias que disponer de cualquier crédito o modalidad de financiación. Sea usted consciente, por tanto, de su obligación de devolver el dinero y de pagar los intereses.

Límite del crédito y excedidos: las entidades suelen fijar un límite de crédito máximo para cada categoría de tarjeta (“normal”, “plata”, “oro”,…, según las denominaciones más habituales).

Ése límite puede ser modificado. Las entidades pueden ajustarlo, atendiendo a su política de riesgos y a las características personales y de solvencia económica de cada cliente, notificándolo al mismo. Usted también puede solicitar cambiar su límite de crédito. Si lo quiere bajar, la entidad no le pondrá pegas. Si lo quiere subir, necesitará su autorización.

D) LOS DEPOSITOS ADUANEROS