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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ____________________________ ENTE PÚBLICO: OFICIALIA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL. EXPEDIENTE: RR. 132/2006 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 México, Distrito Federal, a trece de febrero de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.132/2006, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________, promovido por propio derecho, en contra de la respuesta contenida en el oficio número OM/DEP/142/06, de fecha once de octubre de dos mil seis, emitida por el Director de Estadística y Planeación y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, licenciado Javier García Velázquez, se formula resolución, en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El treinta de octubre de dos mil seis, el ahora recurrente interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio número OM/DEP/142/06, de fecha once de octubre de dos mil seis, suscrito por el Director de Estadística y Planeación y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, misma que le fue notificada el doce de octubre de dos mil seis, en virtud de la solicitud de acceso a la información número 112, presentada el seis de octubre de dos mil seis, a través de la cual solicitó lo siguiente: INFORME ACERCA DE LOS DOCUMENTOS O REGISTROS QUE SE POSEAN EN GENERAL DE ___________________________ SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL EXTINTO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100” Y EN CONCRETO SOBRE LA “HOJA DE SERVICIOS“. QUE CERTIFIQUE mi TRAYECTORIA LABORAL DEL 01 DE FEBRERO DE 1982 AL 06 DE ABRIL DE 1995 ,

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Page 1: RECURRENTE: · Fernando Enrique Brito Taylor, Director de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. El oficio DAI/1652/06, fechado

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ____________________________

ENTE PÚBLICO: OFICIALIA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR. 132/2006

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

México, Distrito Federal, a trece de febrero de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.132/2006,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________,

promovido por propio derecho, en contra de la respuesta contenida en el oficio número

OM/DEP/142/06, de fecha once de octubre de dos mil seis, emitida por el Director de

Estadística y Planeación y Encargado de la Oficina de Información Pública de la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, licenciado Javier García Velázquez, se

formula resolución, en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El treinta de octubre de dos mil seis, el ahora recurrente interpuso recurso de revisión

en contra de la respuesta contenida en el oficio número OM/DEP/142/06, de fecha once

de octubre de dos mil seis, suscrito por el Director de Estadística y Planeación y

Encargado de la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal, misma que le fue notificada el doce de octubre de dos mil seis, en

virtud de la solicitud de acceso a la información número 112, presentada el seis de

octubre de dos mil seis, a través de la cual solicitó lo siguiente:

INFORME ACERCA DE LOS DOCUMENTOS O REGISTROS QUE SE POSEAN EN GENERAL DE ___________________________ SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL EXTINTO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100” Y EN CONCRETO SOBRE LA “HOJA DE SERVICIOS“. QUE CERTIFIQUE mi TRAYECTORIA LABORAL DEL 01 DE FEBRERO DE 1982 AL 06 DE ABRIL DE 1995 ,

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EXPEDIENTE: RR. 132/2006

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Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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EN LA QUE SE MUESTRAN LAS PERCEPCIONES QUE APORTAN AL ISSSTE. (SIC)

A dicha solicitud de información el Ente Público, a través del oficio número

OM/DEP/142/06 ─de fecha once de octubre de dos mil seis, suscrito por el Director de

Estadística y Planeación y Encargado de la Oficina de Información Pública de la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, notificado al recurrente el doce de

octubre─, respondió lo siguiente:

Me refiero a su solicitud de acceso a la información pública del Distrito Federal, recibida en esta Oficina de Información Pública de Oficialía Mayor el 6 de octubre del año en curso, registrada con el folio interno número 112, mediante la cual solícita se le informe acerca de los documentos o registros que se posean en general del C. ________ ________________, servidor público de confianza del Extinto Organismo Público Descentralizado denominado “Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100” y en concreto sobre la “Hoja Única de Servicios” que certifique su trayectoria laboral del 01 de febrero de 1982 al 06 de abril de 1995, en la que se registran las percepciones que aportan al Fondo del ISSSTE (sic.) Al respecto, adjunto le envío copia del oficio número DAI/1652/06, suscrito por el Lic. Fernando Enrique Brito Taylor, Director de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

El oficio DAI/1652/06, fechado el diez de octubre de dos mil seis, referido por el Director

de Estadística y Planeación y Encargado de la Oficina de Información Pública, suscrito

por el Director de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales, a la letra dice:

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En atención al V0M0604999-01 con Folio (112) de fecha 6 de octubre del presente, en el que hace referencia a la solicitud del C. ________ ________________, quien solicita la expedición de la Hoja Única de Servicio que certifica su trayectoria laboral del 1 de febrero de 1982 al 6 abril de 1995, del extinto Organismo Público Descentralizado denominado Autotransporte Urbano de Pasajeros Ruta 100, le informo que no se encontraron documentos ni registro alguno, en el acervo documental de dicho organismo en esta Dirección a mi cargo: No omito mencionarle que con fecha 3 de mayo de 2006 se recibió la solicitud del C. ______________________, informándole mediante oficio N° 244 de fecha 7 de junio del mismo año, firmado por el Lic. Javier Nuñez López, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, que se realizó (sic) las gestiones necesarias a efecto de revisar los archivos del mencionado organismo, y después de una búsqueda minuciosa no se localizó la hoja única de servicio de dicha persona, razón por la cual no es posible atender dicha solicitud. Se anexan copia del oficio antes citado, recibido por el interesado con fecha 20 de junio de 2006.

En dicho recurso de revisión, el recurrente señaló los siguientes:

H E C H O S

Con fundamento en el Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante usted con el debido respeto, expongo lo siguiente: 1.-Con fecha 06 de abril de 1995, el Juez primero de lo concursal en el Distrito Federal declaró en quiebra al Organismo Público Descentralizado denominado Autotrasportes Urbanos de Pasajeros R- 100, resolviendo el cierre legal del mismo, y dispuso la terminación de todas las relaciones laborales, colectiva e individual, existente en la fallida.(sic) 2.-Como resultado de lo anterior fui recontratado por Banobras como Sindico en la quiebra del Organismo Autotrasportes Urbanos de

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Pasajeros R- 100, prestando mis servicios como trabajador hasta el 31 de diciembre de 1995. 3.-Desde entonces el Organismo citado paso por otras figuras jurídicas; finalmente, como Consejo de Incautación, le trasfirió todos los bienes muebles e inmuebles (G.O.D.F. 31 de enero de 2000) al nuevo Organismo Descentralizado denominado Red de Trasporte de Pasajeros del Distrito Federal (G.O.D.F. 07 de enero de 2000), al cual, en una primera instancia, le solicite mi HOJA ÚNICA DE SERVICIOS por el tiempo que laboré en el extinto Organismo Público Descentralizado denominado Autotrasportes Urbanos de Pasajeros R- 100 (G.O.D.F. 31 de enero de 2000), y después de acudir en diversas ocasiones a reiterar mi solicitud, a principios del año 2004, me remitieron a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, quien sería la Autoridad responsable de entregamos la hoja única de servicios a todos los extrabajadores del extinto Organismo Autotrasportes Urbanos de Pasajeros R100. 4.- Mediante escrito del 26 de marzo de 2004 (se anexa copia), solicité al Lic. Javier Núñez López, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, la mencionada hoja única de servicios, dando respuesta a través del oficio No. 0785 del 2 junio de 2004 (se anexa copia), concluyendo que “la Dirección a su cargo, realizó las gestiones necesarias a efecto de revisar los archivos del mencionado Organismo y después de una búsqueda minuciosa, no se localizó el expediente personal a nombre de Femando Hernández Pineda, o bien algún otro, en el que se localice la hoja única de servicios que indique que haya trabajado para el extinto Organismo Autotrasportes Urbano de pasajeros R- 100, razón por la cual no es posible atender la petición realizada.” 5.-En consecuencia, solicité nuevamente mediante escrito del 05 de julio de 2004 (se anexa copia), al mismo funcionario mencionado en el párrafo anterior, la hoja única de servicios, anexando copias de acuses de recibos de sueldo, convenio y hoja de cálculo de finiquito laboral del 21 de abril de 1995, que constan en mi archivo personal, y que comprueban el período

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que laboré en el extinto Organismo en comentario, sin que se haya recibido respuesta. Después de acudir aproximadamente en 30 ocasiones a la citada Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Gobierno del Distrito Federal, de las cuales logre entrevistarme al principio como en 4 ocasiones con el Lic. Javier Fernández Villegas, Director de Almacenes e Inventarios de la misma dependencia, quien es el funcionario que atiende finalmente este asunto y a quien personalmente le planteé la problemática laboral de carácter administrativo que me aqueja, argumentó siempre de manera verbal, que seguían buscando algún antecedente. Así mismo, comentó que durante el proceso de la quiebra de la extinta Ruta- 100, el Síndico de Banobras únicamente elaboró las hojas de servicio de los trabajadores sindicalizados y omitió elaborar las del personal de confianza, que es mi caso. 6.-Al no recibir respuesta después de 1 año 9 meses y 27 días, el 2 de mayo de 2006 solicite nuevamente por escrito (se anexa copia) al funcionario en comentario, la hoja única de servicio de quien suscribe, y con el fin de apoyar la elaboración de la mencionada HOJA ÚNICA DE SERVICIOS, ya que mi expediente no se había podido localizar, adjunte a dicho escrito copia de cada uno de los recibos de sueldo del período comprendido deI 01 de febrero de 1982 al 06 de abril de 1995 (cotizando al ISSSTE) y del 07 de abril al 31 de diciembre de 1995 (cotizando al IMSS), así como recibo, convenio y hoja de calculo de mi finiquito, intercalados según su fecha en el mes de abril de 2005 con los recibos de cobro, emitido por Banobras como Sindico en la quiebra de Autotrasportes Urbanos de Pasajeros R- 100, que como se menciono en líneas anteriores, forman parte de mi archivo personal que obra en mi poder y que comprueban el periodo que laboré en dicha Institución 13 años, 2 meses y 1 semana, equivalente a un total de 4.813 días. De igual manera, y previendo la misma respuesta en el sentido de que la hoja única de servicios no se localizaba, solicite también, que en su caso, se me indicará ante que Área o Autoridad debería acudir para tramitar la elaboración de dicho documento. En respuesta mediante oficio No. 0244 de fecha 07 de junio de 2006 (se anexa copia), el Director General

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concluye que “en atención a mi petición la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, realizó las gestiones necesarias, a efecto de revisar los archivos del mencionado Organismo y después de una nueva búsqueda minuciosa, no se localizó la hoja única de servicios a nombre del C. ______________________________, razón por la cual no es posible atender la petición por mi realizada.” Finalmente me comunican que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, esa Dirección General tiene la facultad de salvaguardar, custodiar y preservar los archivos de — tramite y concentración; pero no se encuentra facultada legalmente para realizar reconocimientos de carácter laboral a personas que dicen haber trabajado para áreas o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, no obstante que exhiban, como yo lo hago, documentos que pueden acreditar lo dicho.” 7.-Con fecha 06 de octubre de 2006 solicite a través de la oficina de Información Pública (OIP) al Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal (se anexa copia), se me informará acerca de los documentos o registros que se posean de _____________________, Servidor Público de confianza del extinto Organismo Público descentralizado denominado Autotrasportes Urbanos de pasajeros R-100, y en concreto sobre la “hoja única de servicios” que certifique mi trayectoria laboral del 01 de febrero de 1982 al 06 de abril de 1995, en la que se ilustran las percepciones que aportan al fondo del ISSSTE. En respuesta mediante Oficio No. OM/DEP/142/06 de fecha 11 de octubre de 2006 (se anexa copia), recibido por el que suscribe el día 12 de octubre de 2006, se me anexa el oficio No. DAI/1 652/06 emitido por el Director de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el cual se me vuelve a informar que no se encontraron documentos ni registro alguno, en el acervo documental de dicho organismo en esa Dirección. Así mismo, informa que con oficio No. 244 del 07 de junio de 2006, se me informó que se realizaron las gestiones necesarias a efecto de revisar los archivos del mencionado organismo, y después de una búsqueda minuciosa no se localizó la hoja única de servicio de quien suscribe, razón por la cual no es posible atender dicha solicitud. Sin embargo, ni el Oficial Mayor ni los Directores antes aludidos, hacen de mi

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conocimiento que área o dependencia de esa Oficialía Mayor con base a sus facultades o atribuciones, es la responsable de elaborar la hoja única de servicios apoyándose en la documentación que el suscrito puede proporcionar y con la cual se puede conformar mi expediente laboral y que dicen no encontrar. Al respecto considero pertinente anexar el oficio No. 03408 del 10 de octubre de 2006, que el Subdirector de Pensiones del ISSSTE le dirige al Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, y mediante el cual le solicita se emitan las hojas únicas de servicios de tres trabajadores de confianza del extinto organismo Autotrasportes Urbanos de Pasajeros R-l00. De igual manera anexo la CIRCULAR UNO correspondiente a los años 2004 (puntos 1.3.17 y 1.3.18), 2005 (puntos 1.3.15 y 1.3.16) y 2006 (1.3.15 y 1.3.16), emitidas por la Oficialía Mayor y en las cuales se puede comprobar que ella es la facultada para proporcionar las hoja única de servicios o en su caso la Red de Transportes de Pasajeros del Distrito Federal (RTP) 8.-Por todo lo expuesto, y considerando que el área asignada dentro de la Administración Pública del Gobierno del Distrito, argumenta no poder entregarme la hoja única de servicios, solicito a usted de la manera más atenta, sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que mi caso sea puesto a la consideración del Consejo Comité Técnico de esa Institución, para que se dictamine en caso de proceder se me reconozca el tiempo laborado en el extinto Organismo Público Descentralizado denominado Autotrasportes Urbanos de Pasajeros R-100, ya que dicho reconocimiento, me es de utilidad entre otras cosas, para comprobar mi antigüedad laboral en el Gobierno Federal, y en su oportunidad tramitar la jubilación. Con respecto a esto último, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su Artículo 3° establece con carácter obligatorio, entre otros el seguro de jubilación y de retiro por edad y tiempo de servicios. A su vez, el Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del ISSSTE en su Artículo 12 dispone que para iniciar un tramite pensionario, el Instituto requiere del trabajador, la solicitud respectiva, a la que se integrará además de otros documentos, la hoja única de servicios, documento con el que se prueba fehacientemente el o los períodos cotizados al Instituto.

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Por tal motivo, y con el fin de soportar y justificar el reconocimiento del tiempo laborado: adjunto, sírvase encontrar copia de mis recibos de sueldo, del período comprendido del 01 de febrero 1982 al 06 de abril de 1995 (cotizando al ISSSTE), y del 07 de abril al 31 de diciembre de 1995 (cotizando al IMSS), así como el recibo, convenio y hoja de cálculo de mi finiquito, intercalados según su fecha en el mes de abril de 2005 con los recibos de cobro, emitido por Banobras como Síndico en la quiebra de Autotrasportes Urbanos de Pasajeros R-100, los cuales forman parte de mi archivo personal que obra en mi poder y que comprueban el período que laboré y aporté a mi fondo de seguridad social del ISSSTE; 13 años, 2 meses y 1 semana, equivalente a un total de 4,813 días; o en su caso, se me indique ante que Área o Autoridad competente, debo acudir para tramitar el reconocimiento del tiempo laborado en el extinto Organismo en comentario. En espera de su invaluable ayuda, que me permita contar a la brevedad posible, con la hoja única de servicios para el reconocimiento del tiempo laborado que solicito, me es grato reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.”

PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS

Artículo 123, Apartado “B”, fracción XI, inciso “A” de la Constitución, Artículo 3° de la Ley del ISSSTE, Artículo 3°, del Estatuto General de Gobierno del Distrito Federal, artículo 12 del Reglamento de Prestaciones Económicas Viviendas del ISSSTE, Artículo 42, del Decreto por el que se Declaran como patrimonio del Distrito Federal los bienes muebles e inmuebles que ala fecha administra el consejo de Incautación del Organismo Público Descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R.100, Artículo tercer, cuarto y cuarto transitorio del Decreto por el que se crea la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal; puntos 1.3, 1.7, y 1.3 de la Circular OM/0530/2004 (GDFN° 43 Bis 19-06-2004), puntos 1.3, 1.5,y 1.3.16, de la Circular UNO OM/351/2006 DEL 19-04-06.

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A G R A V I O S

NO PODER GOZAR DE LA JUBILACIÓN Y DEMAS PESTACIONES OTORGADAS POR EL ISSSTE.

Al referido escrito de revisión el recurrente acompañó las siguientes:

P R U E B A S

1. Copia simple del documento número 4378 en el que acredita la personalidad del

C.C.P. _________________________ como Gerente del Módulo 51-C de

Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100, expedida el día dieciséis de

febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por el Oficial Mayor del

Departamento del Distrito Federal;

2. Copia simple de diversas notificaciones a nombre del recurrente expedidas por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

3. Copia simple del escrito de fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro, dirigido

al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor

del Distrito Federal, suscrito por el C. ________________________;

4. Copia simple del oficio número 0785, de fecha dos de junio de dos mil cuatro,

dirigido al recurrente, suscrito por el Director General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

5. Copia simple del escrito de fecha cinco de julio de dos mil cuatro, dirigido al

Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Gobierno del

Distrito Federal, suscrito por el C. ________________________;

6. Copia simple del recibo de pago del período comprendido del dieciséis al treinta

y uno de marzo de dos mil cinco a nombre del C. ______________________;

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7. Copia simple del recibo de pago número 239, de fecha doce de abril de dos mil

seis, a nombre del C. ________________________;

8. Copia simple de la comparecencia del día veintiuno de abril de mil novecientos

noventa y cinco, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

9. Copia simple del convenio que celebran el Banco Nacional de Obras y Servicios

Públicos S.N.C. (BANOBRAS) y el trabajador _____________________, en

fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco;

10. Copia simple del cálculo de finiquito del C. _____________________, del

período comprendido del primero de febrero de mil novecientos ochenta y dos al

seis de junio de mil novecientos noventa y cinco;

11. Copia simple del recibo de pago del período comprendido del dieciséis al treinta

y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco a nombre del C.

_______________________;

12. Copia simple del escrito de fecha dos de mayo de dos mil seis, dirigido al

Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Gobierno del

Distrito Federal, suscrito por el C. __________________________;

13. Copia simple del oficio número 0244, de fecha siete de junio de dos mil seis,

dirigido al recurrente, suscrito por el Director General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

14. Copia simple de la Solicitud de Acceso a la Información de la Administración

Pública del Distrito Federal, con número de registro 112, suscrito por el

recurrente y recibido por la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor

del Gobierno del Distrito Federal, el día seis de octubre del año dos mil seis;

15. Copia simple del oficio número OM/DEP/142/06, de fecha once de octubre de

dos mil seis, dirigido al recurrente, suscrito por el Director de Estadística y

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Planeación y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

16. Copia simple del oficio número DAI/1652/06, de fecha diez de octubre de dos mil

seis, dirigido al Director de Estadística y Planeación y Encargado de la Oficina de

Información Pública, suscrito por el Director de Almacenes e Inventarios de la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

17. Copia simple del oficio número SP.03408, de fecha diez de octubre de dos mil

cinco, dirigido al Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por el

Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales,

Subdirección de Pensiones del ISSSTE;

18. Copia simple del oficio número OM/0556/2005, de fecha veintisiete de mayo de

dos mil cinco, suscrito por el Oficial Mayor, dirigido a los Titulares de las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades;

19. Copia simple de la Circular Uno 2005, “Normatividad en Materia de

Administración de Recursos”;

20. Copia simple del oficio número OM/0351/2006, de fecha diecinueve de abril de

dos mil seis, suscrito por el Oficial Mayor, dirigido a los Titulares de las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades;

21. Copia simple de la Circular Uno dos mil seis, titulada “Normatividad en Materia

de Administración de Recursos” para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

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EXPEDIENTE: RR. 132/2006

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Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

número 50-Bis del veintiocho de abril de dos mil seis;

22. Copia simple de veintidós recibos de pago del período comprendido del primero

de febrero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos;

23. Copia simple de diecisiete recibos de pago del período comprendido del primero

de febrero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres;

24. Copia simple de veintitrés recibos de pago del período comprendido del primero

de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro;

25. Copia simple de veinticinco recibos de pago del período comprendido del primero

de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro al treinta y uno de diciembre de

mil novecientos ochenta y cinco;

26. Copia simple de veintiséis recibos de pago del período comprendido del primero

de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis;

27. Copia simple de veintiséis recibos de pago del período comprendido del primero

de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete;

28. Copia simple de veinticinco recibos de pago del período comprendido del primero

de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho;

29. Copia simple de veinticinco recibos de pago del período comprendido del primero

de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa;

30. Copia simple de veinticuatro recibos de pago del período comprendido del

primero de enero al quince de diciembre de mil novecientos noventa y uno;

31. Copia simple de veintiún recibos de pago del período comprendido del primero

de enero al quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos;

32. Copia simple de veinticuatro recibos de pago del período comprendido del

primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres;

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33. Copia simple de veinticuatro recibos de pago del período comprendido del

primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y

cuatro; y

34. Copia simple de veintitrés recibos de pago del período comprendido del primero

de enero al treinta y uno de marzo y del once de abril al treinta y uno de

diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

II. Mediante acuerdo de fecha primero de noviembre de dos mil seis, notificado

mediante comparecencia personal del recurrente en las oficinas de este Instituto el día

seis de noviembre de dos mil seis, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Director Jurídico y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo de prevención, a efecto de que el recurrente

diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 69, fracción VII de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; concretamente

para que aclarara el acto que impugna, previniéndole en los términos del artículo 45 de

la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal para que desahogara la

prevención en los términos señalados.

III. El siete de noviembre de dos mil seis el hoy recurrente presentó escrito a través del

cual desahogó en tiempo y forma la prevención referida en el numeral que antecede,

manifestando sustancialmente lo siguiente:

Por el presente vengo a desahogar la prevención realizada mediante acuerdo de fecha 01 de noviembre de 2006, con relación al expediente: RR. 132/2006, el cual me fue notificado el 06 de noviembre de 2006, y en el acuerdo Quinto, renglones cinco y seis, me señala: “...aclare cual es la resolución o acto que impugna a través del presente recurso” de revisión...Al respecto, el acto que quiero impugnar es lo establecido en el

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oficio No. OM/DEP/142/06 del 11 de octubre de 2006, emitido por el Lic. Javier García Velázquez, Director de Estadística y Planeación y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (se anexa copia para pronta referencia), recibido por el que suscribe el 12 de octubre de 2006, en el cual se adjunta copia del oficio No. DAI/1652/06 del 10 de octubre de 2006, emitido por el Lic. Fernando Enrique Brito Taylor, Director de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante el cual se informa que no se encontraron de ________________________, documentos ni registro alguno, en el acervo documental de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R- 100, que conserva esa Dirección a su cargo, razón por la cual, no es posible atender la solicitud de la HOJA UNICA DE SERVICIOS, que certifique mi trayectoria laboral del 01 de febrero de 1982 al 06 de abril de 1995. De igual manera anexa copia del oficio No. 244 del 07 de junio de 2006, emitido por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, estableciendo en el último párrafo, que esa Dirección no esta facultada legalmente para realizar reconocimientos de carácter laboral, a personas que dicen haber trabajado para áreas o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, no obstante que exhiban, como yo lo hago, documentos que pueden acreditar mi dicho. Sin embargo, ni dicha Dirección ni el Oficial Mayor, ante la negativa de proporcionarme el documento en referencia, indican que instancia de esa Oficialía Mayor o Autoridad competente, es la responsable de entregarme la HOJA ÚNICA DE SERVICIOS que solicito, por el tiempo que laboré en el extinto Organismo denominado Autotrasportes Urbanos de Pasajeros R-lOO; en resumen, ese es el acto o resolución impugnada.

Al referido escrito el recurrente acompañó los siguientes documentos:

1. Oficio Número OM/DEP/142/06, de fecha once de octubre de dos mil seis, suscrito por el Director de Estadística y Planeación y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

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2. El oficio DAI/1652/06, referido por el Director de Estadística y Planeación y Encargado de la Oficina de Información Pública, suscrito por el Director de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Ambos ya fueron supracitados.

De igual manera anexó copia del oficio 244, de fecha siete junio de dos mil seis,

suscrito por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, licenciado Javier Nuñez López, el cual

textualmente dice:

En atención a su solicitud, por medio de la cual manifiesta que fue trabajador del organismo público descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, y solicita se le expida ó proporcione la hoja única de servicios. Con relación a dicho asunto y con fundamento en lo que disponen los artículos 15 fracción XIV, 17 y 33 fracciones XX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 99 fracción VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito informarle lo siguiente: 1.- Con fecha 31 de enero de 2000. se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, y con fecha 31 de enero de 2000 se publicó en la misma Gaceta el Decreto por el que se declaran como propiedad del Distrito Federal, los bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, que administra el Consejo de Incautación, en cuyo artículo tercero señala que se instruye al Presidente del citado consejo para que realice la entrega de dichos bienes al organismo denominado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, creado

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mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 1999 y publicado el 7 de enero de 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 2.- Como resultado de los decretos referidos en el numeral que antecede, diversas dependencias del Gobierno del Distrito Federal realizaron un proceso administrativo para determinar a que área corresponde la guarda y custodia de los archivos de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-1 00, resultando que con oficio CJSL/487/04 de fecha 24 de febrero de 2004, la Consejera Jurídica y de Servicios Legales consideró que corresponde a la Oficialía Mayor, y en su caso a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales emitir las certificaciones de la documentación que se tenga de los archivos del extinto organismo Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100. 3.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales normar y vigilar la salvaguarda, preservación, restauración y uso de los archivos de trámite, de concentración e históricos. 4.- El Manual Administrativo de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, establece como objetivo fundamental de esta Unidad Administrativa la de formular, difundir, actualizar y verificar el cumplimiento de la normas, políticas y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con los bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventario, servicios generales y acervo documental de la Administración Pública del Distrito Federal. 5.- En razón de lo anterior y en atención a su petición, esta Dirección General a mi cargo realizó las gestiones necesarias a efecto de revisar los archivos del mencionado organismo y después de una nueva búsqueda minuciosa, no se localizó la hoja única de servicio a nombre del C. ______________________________, razón por la cual no es posible atender la petición por usted realizada.

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Finalmente, le comunico que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99 del Reglamento Interior de Administración Pública del Distrito Federal, esta Dirección General tiene la facultad de salvaguardar, custodiar y preservar los archivo (sic) de tramite y concentración; pero no se encuentra facultada legalmente para realizar reconocimientos de carácter laboral a personas que dicen haber trabajado para áreas o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, no obstante que exhiban, como usted lo hace, documentos que puedan acreditar su dicho.

IV. Por acuerdo de fecha nueve de noviembre de dos mil seis, el Director Jurídico y

Desarrollo Normativo del Instituto tuvo por presentado al C. _________________

______, desahogando la prevención hecha mediante acuerdo del primero de noviembre

del dos mil seis, por lo que admitió a trámite el recurso de revisión en contra de la

resolución contenida en el oficio número OM/DEP/142/O6, de fecha once de octubre de

dos mil seis, suscrito por el Director de Estadística y Planeación y Encargado de la

Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor del Distrito Federal; ordenó integrar

el expediente e identificarlo con el número RR.132/2006; tuvo por señalado el correo

electrónico para oír y recibir notificaciones y por exhibidas las constancias presentadas

por el recurrente; admitió como pruebas las documentales que acompañó el recurrente,

mismas que fueron relacionadas en el Resultando precedente, lo anterior con

fundamento en los artículos 278 y 285 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia; y ordenó requerir a la

autoridad responsable dentro del plazo de cinco días hábiles, el informe previsto en el

artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

V. El trece de noviembre de dos mil seis, mediante correo electrónico se notificó al

recurrente el acuerdo por el que se admitió a trámite el recurso de revisión. Del mismo

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modo, a través del oficio número INFODF/DJDN/412/2006 ─ del ocho de noviembre de

dos mil seis, suscrito por el Director Jurídico y Desarrollo Normativo, notificado a la

autoridad responsable el catorce de noviembre de dos mil seis ─ se solicitó a la

recurrida que en el término de cinco días hábiles rindiera el informe de Ley a que se

refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

VI. El veintidós de noviembre de dos mil seis se recibió en este Instituto el oficio

OM/DEP/226/2006, fechado el veintidós de noviembre del año en curso, suscrito por el

licenciado Javier García Velázquez, Director de Estadística, Planeación y Encargado de

la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

a través del cual rindió el informe de Ley solicitado en el acuerdo admisorio de fecha

nueve de noviembre de dos mil seis, en el que de manera medular señaló lo siguiente:

Me refiero a su oficio INFODF/DJDN/412/2006, a través del cual solicita el informe de ley respecto del Recurso de Revisión interpuesto por el C. _________________________, integrado en el expediente No RR.132/2006. Al respecto, adjunto copia de oficio número DAI-2110/06, suscrito por el Lic. Fernando Enrique Brito Taylor, Director de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante el cual rinde el informe solicitado, así como copia simple de la siguiente documentación: Solicitud de Acceso a la Información Pública Folio interno 112, del recurrente, recibida el 6 de octubre de 2006. Oficio DAI/1652/06, suscrito por el Lic. Fernando Enrique Brito Taylor, Director de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos

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Materiales y Servicios Generales dirigido al que suscribe, en atención a la Solicitud de Acceso a la Información Pública Folio interno 112 Oficio número OM/DEP/142/06 de fecha 11 de octubre de 2006, dirigido y recibido por el recurrente el 12 de octubre de 2006, en respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública Folio interno 112. Correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2006, deI suscrito dirigido al recurrente, en atención a su Solicitud de Acceso a la Información Pública Folio interno 112. Correo electrónico del recurrente, en el que indica en asunto: Leído (correo electrónico del 11 de octubre de 2006, señalado en el párrafo que antecede). Oficio 0244 de fecha 7 de junio de 2006, suscrito por el Lic. Javier Núñez López, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, dirigido al recurrente, en atención a su escrito de fecha 3 de mayo de 2006. Escrito de fecha 2 de mayo de 2006, suscrito por el recurrente y dirigido al Lic. Javier Núñez López, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales. Oficio CJSLI487/04, suscrito por la Lic. María Estela Ríos González, Consejera Jurídica y de Servicios Legales, de fecha 24 de febrero de 2004. Sin otro particular por el momento quedo de usted.

En el oficio número DAI-2110/06, el Lic. Fernando Enrique Brito Taylor, Director de

Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales manifestó sustancialmente lo siguiente:

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…no omito mencionar que esta Dirección General, cuenta en sus archivos con doce mil cuatro Hojas Únicas de Servicio, de extrabajadores de la extinta Ruta -100 dichas hojas fueron elaboradas durante el año 2000 por el entonces Consejo de Incautación de Auto transportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100 (sic)

En dicho informe, la responsable aportó los medios de prueba siguientes:

I. Copia simple del oficio número DAI-2110/06 de fecha dieciséis de noviembre de dos

mil seis, suscrito por el Director de Almacenes e Inventarios, dirigido al Director de

Estadística y Planeación de la Oficialía Mayor;

II. Copia simple de la Solicitud de Acceso a la Información Pública, con folio número

112 signado por el recurrente y recibido por la Oficialía Mayor, el día seis de octubre

del año dos mil seis;

III. Copia simple del oficio número DAI/1652/06 de fecha diez de octubre de dos mil

seis, suscrito por el Director de Almacenes e Inventarios, dirigido al Director de

Estadística y Planeación de la Oficialía Mayor;

IV. Copia simple del oficio número OM/DEP/142/06 de fecha once de octubre de dos mil

seis, suscrito por el Director de Estadística y Planeación y Encargado de la Oficina

de Información Pública de la Oficialía Mayor, dirigido al recurrente;

V. Copia de la impresión del correo electrónico remitido de la cuenta [email protected]

a la dirección electrónica del recurrente que contiene la respuesta dirigida por el

Director de Estadística y Planeación, y Encargado de la Oficina de Información

Pública de la Oficialía Mayor al promovente, de fecha once de octubre de dos mil

seis;

VI. Copia simple de la impresión del acuse de recibo del correo electrónico remitido de

la cuenta [email protected] a la dirección electrónica del recurrente, “leído el

10/10/2006 08:20 p.m.” (sic);

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VII. Copia simple del oficio número 0244 de fecha siete de junio de dos mil seis, suscrito

por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía

Mayor, dirigido al recurrente;

VIII. Copia simple del escrito de fecha dos de mayo de dos mil seis; suscrito por el

recurrente, dirigido al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales

del Gobierno del Distrito Federal; y

IX. Copia simple del oficio número CJSL/487/04 de fecha veinticuatro de febrero de dos

mil cuatro, suscrito por la Consejera Jurídica y de Servicios Legales, dirigido a la

Directora General de la Red de Transportes de Pasajeros.

VII. Mediante acuerdo de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, el Director

Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe

contenido en el oficio OM/DEP/226/2006, de fecha veintidós de noviembre del año en

curso, suscrito por el Director de Estadística, Planeación y Encargado de la Oficina de

Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en los

términos señalados en el numeral que antecede; asimismo, en dicho acuerdo se ordenó

dar vista al recurrente para que en el término de cinco días manifestara lo que a su

derecho conviniera.

Mediante correo electrónico de fecha treinta de noviembre de dos mil seis, se notificó al

recurrente el informe de Ley referido en el párrafo precedente.

VIII. Por acuerdo del doce de diciembre de dos mil seis, el Director Jurídico y Desarrollo

Normativo del Instituto hizo constar el transcurso del término de cinco días concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de

Ley, sin que hubiera realizado manifestación alguna, teniéndose por perdido su derecho

para hacerlo.

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IX. Con fundamento en el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la materia, el

doce de diciembre de dos mil seis el Director Jurídico y Desarrollo Normativo del

Instituto dictó acuerdo en el que se concedió a las partes el término común de tres días

para formular sus alegatos.

X. El doce de diciembre de dos mil seis, mediante correo electrónico se notificó al

recurrente el acuerdo referido en el numeral que precede. A la par, el mismo doce de

diciembre, a través de publicación en los estrados del Instituto, se notificó el proveído

referido al Ente Público.

XI. Mediante acuerdo del cinco de enero del año en curso, el Director Jurídico y

Desarrollo Normativo del Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del

término de tres días comunes concedidos a las partes para formular sus alegatos sin

que hubieran realizado manifestación alguna, teniéndose por perdido su derecho para

hacerlo, decretando el cierre de instrucción y ordenando elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

XII. Mediante acuerdo del quince de enero de dos mil siete, el Director Jurídico y

Desarrollo Normativo dictó acuerdo en el que ordenó realizar una diligencia para mejor

proveer, solicitando al Ente Público un informe con relación a:

1.- ¿En qué fecha se llevó a cabo la entrega a la Oficialía Mayor de los expedientes del PERSONAL DE CONFIANZA, que obraban en los archivos del organismo “Autotransportes Urbanos R 100”?

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2.- ¿Cuántos expedientes del personal de confianza recibieron en total? 3.- ¿A través de que medio físico recibieron los expedientes referidos en los dos puntos anteriores? 4.- Remitir copia del Acta Administrativa o del Instrumento administrativo a través del cual se recibieron los pluricitados expedientes, así como copia de la relación de los expedientes, del referido Personal de Confianza que prestaba sus servicios en el extinto Organismo denominado “Autotransportes R- 100”. De igual manera se le requiere a efecto de que envíe a este Instituto, copia de todos los documentos jurídico administrativos que se hayan generado con motivo de la entrega recepción de los expedientes del PERSONAL DE CONFIANZA que obraban en los archivos del organismo “Autotransportes R- 100.

XIII. El veinticinco de enero se recibió en este Instituto el oficio DGRMSG/150/2007, de

fecha veinticuatro de enero de este año, mediante el cual el Director General de

Recursos Materiales y Servicios Generales, de la Oficialía Mayor del Distrito Federal,

rindió el informe para mejor proveer que se le requirió, mediante proveído de fecha

quince de enero de este año, en el que sustancialmente manifiesta lo siguiente:

1.- ¿En qué fecha se llevo a cabo la entrega a la Oficialía Mayor de los expedientes del personal de confianza, que obraban en los archivos del organismo “Autotransportes Ruta 100?. De acuerdo con la información que obra en los archivos de la Dirección de almacenes e inventarios, la Oficialía mayor a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, recibió el 4 de marzo del 2004, del organismo denominado Red de Transportes de Pasajeros del Distrito Federal, 58 cajas que contienen 11,997 HOJAS DE SERVICIO de trabajadores que laboraban como se acredita con el oficio RTP/DG/030/2004, de fecha 4 de marzo del 2004, los listados que se encontraban en las cajas recibidas.

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En este sentido, cabe destacar que de acuerdo con la información incluida en los listados y en las hojas de servicio que fueron recibidas, esta Dirección General, no se encuentra en aptitud de determinar si los documentos (HOJAS DE SERVICIO) contenidas en las 58 cajas mencionadas, corresponden o no al personal de confianza, pero se puede afirmar que no corresponden a expedientes de personal pues reitero únicamente contienen HOJAS DE SERVICIO. ¿Cuántos expedientes del personal de confianza se recibieron en total? De acuerdo con los datos vertidos en el punto anterior. Se informa que en las 58 cajas que fueron entregadas por el Organismo Descentralizado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal a esta Dirección General no recibió datos, únicamente se recibieron 11,997 HOJAS DE SERVICIO de trabajadores que laboraron en el organismo denominado Autotransportes Urbanos de pasajeros R100, no así expedientes de personal. Cabe señalar que como se menciono con antelación esta Dirección General, no recibió datos que permitan clasificar la información de acuerdo a la categoría del personal o la forma de su contratación, desconociendo si las hojas de servicio corresponden a personal de base o de confianza. 3.- ¿A través de que medio físico fueron recibidos los expedientes referidos en los dos puntos anteriores? Se reitera que esta Dirección General recibió 58 cajas con 11, 997 HOJAS DE SERVICIO de trabajadores que elaboraron en el multicitado organismo de Auto transportes Urbanos de pasajeros R 100, con los listados correspondientes incluidos en cada caja. 4.- ¿remitir copia del Acta Administrativa o del instrumento administrativo a través del cual se recibieron los pluricitados expedientes así como de la relación de los expedientes del referido personal de Confianza que prestaba sus servicios en el extinto Organismo Denominado “Autotransportes R 100”?

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No obstante que se reitera que esta Dirección General únicamente recibió 58 cajas conteniendo 11,997 cajas HOJAS DE SERVICIO de trabajadores que laboraron en el organismo de Autotransportes de Pasajeros R 100, sin contar con datos que permitan determinar su tipo de relación laboral, anexo al presente le remito copia del oficio RTP/DG/030/2004, con el que se acredita la fecha de recepción de los archivos, su tipo y calidad, así mismo le envío copia de los listados que se encontraban dentro de las cajas de referencia. De igual manera se le requiere a efecto de que envíe a este Instituto, copia de todos los documentos jurídicos administrativos que se hayan generado con motivo de la entrega-recepción de los expedientes del PERSONAL DE CONFIANZA que obran en los archivos del organismo de Autotransportes R 100. Sobre el particular, me permito informarle que en los archivos de la Dirección de almacenes e inventarios, de esta Dirección General, se localizó copia del ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL ARCHIVO EN TRANSFERENCIA QUE REALIZA EL CONSEJO DE INCAUTACIÓN DE AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R 100 A FAVOR DE RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL, así como ADENDUM DEL ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA RECEPCIÓN DEL ARCHIVO GENERAL QUE REALIZÓ EL CONSEJO DE INCAUTACIÓN DE AUTOTRANSPORTES RUTA 100 A RED DE TRANSPORTES SE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL, ambos de fecha 10 de noviembre del 2000, documentos que en copia simple se acompañan. Asimismo, anexo al presente me permito remitir a usted copia del oficio OM/1998/2000 de fecha 8 de septiembre de 2000 por medio del cual el Oficial Mayor solicitó al Presidente del Consejo de Incautación R-100 realizara la transferencia de los archivos de el extinto organismo de Autotransportes Urbanos R-100, al organismo Red de Transporte de Pasajeros. (sic)

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En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el

recurso y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que

se desahogan por su propia y especial naturaleza con fundamento en el artículo 70,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63 fracción II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71

fracción II y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; 1, 2, 3, 5 fracción IV, 7 fracción I, 8, 10, 15, 23 fracciones I y XVIII, 24 fracción

VI y 25 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al estudio de fondo, se procede al análisis de las causales de

improcedencia previstas en la Ley natural, por ser una cuestión de orden público y de

estudio preferente, de conformidad con lo establecido en la tesis de jurisprudencia

número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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Con base en lo expuesto, esta resolutora advierte que la autoridad responsable no hace

valer ninguna causal de improcedencia, en ese contexto y toda vez que esta autoridad

tampoco advierte la actualización de causal alguna, resulta conforme a derecho entrar

al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. ________

________________.

TERCERO. La controversia en el presente asunto consiste en determinar si la

respuesta del Ente Público dada a través del oficio OM/DEP/142/06, de fecha once de

octubre de dos mil seis, suscrito por el Director de Estadística y Planeación y

Encargado de la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor del Distrito

Federal, en relación a la solicitud de acceso a datos personales número 112, planteada

por el hoy recurrente, transgredió el derecho de acceso a datos personales del mismo.

En virtud de lo anterior, y por razón de método, el estudio y resolución respecto del

cumplimiento de la obligación de proporcionar la información solicitada se realizará en

un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en apartados

independientes.

CUARTO. De las constancias procesales y documentales presentadas por las partes se

desprende que el recurrente solicitó:

INFORME ACERCA DE LOS DOCUMENTOS O REGISTROS QUE SE POSEAN EN GENERAL DE ___________________________ SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL EXTINTO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “AUTOTRANSPORTES

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URBANOS DE PASAJEROS R-100” Y EN CONCRETO SOBRE LA “HOJA DE SERVICIOS “QUE CERTIFIQUE MI TRAYECTORIA LABORAL DEL 01 DE FEBRERO DE 1982 AL 06 DE ABRIL DE 1995, EN LA QUE SE MUESTRAN LAS PERCEPCIONES QUE APORTAN AL ISSSTE. (sic)

El Ente Público respondió al recurrente en los siguientes términos:

Me refiero a su solicitud de acceso a la información pública del Distrito Federal, recibida en esta Oficina de Información Pública de Oficialia Mayor el 6 de octubre del año en curso, registrada con el folio interno número 112, mediante la cual solícita se le informe acerca de los documentos o registros que se posean en general de ________ ________________, servidor público de confianza del Extinto Organismo Público Descentralizado denominado “Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100” y en concreto sobre la “Hoja Unica de Servicios” que certifique su trayectoria laboral del 01 de febrero de 1982 al 06 de abril de 1995, en la que se registran las percepciones que aportan al Fondo del ISSSTE (sic) Al respecto, adjunto le envío copia del oficio número DAI/1652/06, suscrito por el Lic. Fernando Enrique Brito Taylor, Director de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

El oficio DAI/1652/06 a la letra dice:

… le informo que no se encontraron documentos ni registro alguno, en el acervo documental de dicho organismo en esta Dirección a mi cargo: No omito mencionarle que con fecha 3 de mayo de 2006 se recibió la solicitud del C. ______________________, informándole mediante oficio N° 244 de fecha 7 de junio del mismo año, firmado por el Lic. Javier Nuñez López, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, que se realizo’ las gestiones necesarias a efecto de revisar los archivos del mencionado organismo, y después de una búsqueda

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minuciosa no se localizó la hoja única de servicio de dicha persona, razón por la cual no es posible atender dicha solicitud.

Asimismo al rendir el Informe de Ley, el Ente Público en su parte conducente manifestó:

Me refiero a su oficio INFODF/DJDN/412/2006, a través del cual solicita el informe de ley respecto del Recurso de Revisión interpuesto por el C. __________________________, integrado en el expediente No RR.132/2006. Al respecto, adjunto copia de oficio número DAI-2110/06, suscrito por el Lic. Fernando Enrique Brito Taylor, Director de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante el cual rinde el informe solicitado, así como copia simple de la siguiente documentación: Solicitud de Acceso a la Información Pública Folio interno 112, del recurrente, recibida el 6 de octubre de 2006. Oficio DAI/1652/06, suscrito por el Lic. Fernando Enrique Brito Taylor, Director de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales dirigido al que suscribe, en atención a la Solicitud de Acceso a la Información Pública Folio interno 112.

Ahora bien, el referido oficio 244, de fecha 7 de junio de 2006, suscrito por el Director

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal, en su parte conducente establece:

En atención a su solicitud, por medio de la cual manifiesta que fue trabajador del organismo público descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, y solicita se le expida ó proporcione la hoja única de servicios. Con relación a dicho asunto y con fundamento en lo que disponen los artículos 15 fracción XIV, 17 y 33 fracciones XX y XXII de la Ley Orgánica

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de la Administración Pública del Distrito Federal y 99 fracción VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito informarle lo siguiente: 1.- Con fecha 31 de enero de 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, y con fecha 31 de enero de 2000 se publicó en la misma Gaceta el Decreto por el que se declaran como propiedad del Distrito Federal, los bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, que administra el Consejo de Incautación, en cuyo artículo tercero señala que se instruye al Presidente del citado consejo para que realice la entrega de dichos bienes al organismo denominado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, creado mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 1999 y publicado el 7 de enero de 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 2.- Como resultado de los decretos referidos en el numeral que antecede, diversas dependencias del Gobierno del Distrito Federal realizaron un proceso administrativo para determinar a que área corresponde la guarda y custodia de los archivos de Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-1 00, resultando que con oficio CJSLJ487/04 de fecha 24 de febrero de 2004, la Consejera Jurídica y de Servicios Legales consideró que corresponde a la Oficialía Mayor, y en su caso a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales emitir las certificaciones de la documentación que se tenga de los archivos del extinto organismo Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100. 3.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a [a Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales normar y vigilar la salvaguarda, preservación, restauración y uso de los archivos de trámite, de concentración e históricos. Av. Juárez 92. 7 Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc México, D.F., C.P. 06040,T.I 77fl 27-9700 Exts. 5031 y 5098 Fax. 5723-6541 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

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4.- El Manual Administrativo de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, establece como objetivo fundamental de esta Unidad Administrativa la de formular, difundir, actualizar y verificar el cumplimiento de la normas, políticas y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con los bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventario, servicios generales y acervo documental de la Administración Pública del Distrito Federal. 5.- En razón de lo anterior y en atención a su petición, esta Dirección General a mi cargo realizó las gestiones necesarias a efecto de revisar los archivos del mencionado organismo y después de una nueva búsqueda minuciosa, no se localizó la hoja única de servicio a nombre del C. _____________________________, razón por la cual no es posible atender la petición por usted realizada. Finalmente, le comunico que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99 del Reglamento Interior de Administración Pública del Distrito Federal, esta Dirección General tiene la facultad de salvaguardar, custodiar y preservar los archivo de tramite y concentración; pero no se encuentra facultada legalmente para realizar reconocimientos de carácter laboral a personas que dicen haber trabajado para áreas o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, no obstante que exhiban, como usted lo hace, documentos que puedan acreditar su dicho.

Por otra parte, el oficio CJSL/487/04, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil cuatro,

suscrito por la entonces Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal,

referido por el Ente Público textualmente señala:

En alcance a mi oficio número CJSL/0977/01, del 20 de abril de 2001 mediante el cual se determinaba la facultad de ese organismo público descentralizado para expedir las hojas de únicas servicio a trabajadores de la extinta ruta 100, al respecto me permito comentarle lo siguiente.

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Analizadas que fueron tanto las disposiciones transitorias del Decreto de creación de la Red de Trasportes de Pasajeros, así como las actas de entrega-recepción mediante las cuales se recibieron diversos bienes de parte de la extinta ruta 100, es que ahora se puede establecer que el acervo documental que entregó el desaparecido organismo público descentralizado ruta 100, sobre sus trabajadores, no es un bien que la Red de Transporte de Pasajeros requiera para su cumplimiento de su objeto. Por lo anterior y de conformidad con los artículos 33, fracciones XX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 99 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el control y administración de este tipo de bienes está a cargo de la Oficialía Mayor, y en su caso de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. En ese entendido, resulta competente la Oficialía Mayor, y en su caso, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, para entregar, o en su caso emitir certificaciones de la documentación que tenga en esos archivos. (sic)

Por lo anterior, este órgano resolutor considera que la petición del recurrente

básicamente estriba en obtener un INFORME ACERCA DE LOS DOCUMENTOS O

REGISTROS QUE SE POSEAN EN GENERAL DE FERNANDO HERNANDEZ

PINEDA SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL EXTINTO ORGANISMO

PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “AUTOTRANSPORTES URBANOS

DE PASAJEROS R-100” Y EN CONCRETO SOBRE LA “HOJA DE SERVICIOS”.

Información que como se puede advertir de la simple lectura de la petición es

información inherente al hoy recurrente por lo tanto y de acuerdo con lo estipulado en al

artículo 4 fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, dicha solicitud versa sobre el acceso a datos personales

del hoy recurrente en poder del Ente Recurrido.

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En este sentido debe decirse que la solicitud planteada por el hoy recurrente, se refiere

a cualquier documento que exista en los archivos de la Oficialía Mayor del Distrito

Federal a nombre del recurrente; sin embargo, el mismo recurrente delimita su petición

al señalar que “EN CONCRETO SOBRE LA HOJA DE SERVICIOS.” Al respecto hay

que hacer mención y sólo como antecedente, que el ahora recurrente en diversas

ocasiones ya había solicitado dicha información por otras vías, tal como lo señala en el

apartado de hechos de su escrito recursal, obteniendo siempre como respuesta del

Ente Público la imposibilidad de poder reconocer la antigüedad laboral y la expedición

de la hoja única de servicios solicitada, por no ser competencia legal de la Oficialía

Mayor del Distrito Federal, lo que se corroboró al revisar el marco legal del Ente

recurrido. Es por ello, que el Ente Público no puede ir mas allá de lo que la

normatividad le permite, pues de lo contrario violentaría el principio de legalidad que

debe acatar toda autoridad al emitir una resolución.

Aunado a lo anterior, en el caso que nos ocupa, el Ente Público señaló que no posee

dentro de sus archivos la información solicitada, desde el momento mismo que dio

contestación al ahora recurrente mediante oficio OM/DEP/142/06 ─ de fecha once de

octubre de dos mil seis, al cual adjuntó el diverso oficio DAI/1652/06, de fecha diez de

octubre del mismo año, suscrito por el Director de Almacenes e Inventarios de la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales ─ en el que se le

informa al hoy recurrente que: “…se realizaron las gestiones necesarias a efecto de

revisar los archivos del mencionado organismo, y después de una búsqueda minuciosa

no se localizó la hoja única de servicio de dicha persona, razón por la cual no es posible

atender dicha solicitud”.

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Ahora bien, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal establece en su artículo 11 lo siguiente:

Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley. Toda la información en poder de los entes públicos estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades.

Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello represente procesamiento de la misma. La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los entes públicos. La pérdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública, serán sancionados en los términos de esta Ley y demás ordenamientos relativos. (Énfasis añadido).

Del tenor del precepto legal en cita, se desprende que sólo hay obligación de

proporcionar la información pública cuando ésta se encuentra en posesión del Ente

Público al que se le solicita. En el caso que se resuelve es evidente que este requisito

no se actualiza, pues la responsable se excepcionó argumentando que no posee la

información solicitada por el recurrente.

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Cabe señalar, que a efecto de tener mayores elementos para resolver, este órgano

resolutor requirió al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de

la Oficialía Mayor del Distrito Federal, que rindiera un informe respecto de diversas

preguntas que se le plantearon. En dicho informe en la parte conducente manifestó:

De acuerdo con la información que obra en los archivos de la Dirección de Almacenes e Inventarios, la Oficialía mayor a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales recibió, el 4 de marzo del 2004, del organismo denominado Red de Transportes de Pasajeros del Distrito Federal, 58 cajas que contienen 11,997 HOJAS DE SERVICIO de trabajadores que laboraban como se acredita con el oficio RTP/DG/030/2004, de fecha 4 de marzo del 2004, los listados que se encontraban en las cajas recibidas. En este sentido, cabe destacar que de acuerdo con la información incluida en los listados y en las hojas de servicio que fueron recibidas, esta Dirección General, no se encuentra en aptitud de determinar si los documentos (HOJAS DE SERVICIO) contenidas en las 58 cajas mencionadas, corresponden o no al personal de confianza, pero se puede afirmar que no corresponden a expedientes de personal pues reitero únicamente contienen HOJAS DE SERVICIO.

De lo anterior este órgano resolutor advierte que con base en las documentales

exhibidas por la responsable, se desprende que sólo recibió del organismo denominado

Red de Transportes de Pasajeros del Distrito Federal, 58 cajas que contienen 11,997

HOJAS DE SERVICIO de sus trabajadores; lo cual acredita con el oficio

RTP/DG/030/2004, de fecha 4 de marzo del 2004; asimismo, de la revisión que esta

autoridad realizó a los listados que se encontraban en las cincuenta y ocho cajas

recibidas, no aparece documentación alguna relativa al C. _________________

______, por lo cual no se actualiza la obligación del Ente de proporcionar la información

solicitada por el ahora recurrente.

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Ahora bien, las pruebas documentales marcadas con los números 1 a 13 y de la 17 a la

34, mismas que fueron ofrecidas por el hoy recurrente no tienen relación alguna con la

litis en el presente recurso de revisión, porque no van dirigidas a probar que el Ente

Público posea la información que pide el particular, sino que se ofrecieron para acreditar

que el C. ______________________ laboró en el Organismo Público Descentralizado

denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100 y para tratar de acreditar que

el Ente Público recurrido tiene competencia para expedirle su hoja única de servicios,

que por lo que dichos medios de prueba son irrelevantes para este órgano resolutor.

Las únicas pruebas relacionadas directamente con la controversia, dado que se refieren

al procedimiento de acceso a datos personales incoado por el ahora recurrente el día

seis de octubre de dos mil seis, son las marcadas con los números 14, 15 y 16

consistentes en:

14. Copia simple de la Solicitud de Acceso a la Información de la Administración

Pública del Distrito Federal, con número de registro 112, suscrito por el

recurrente y recibido por la Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor

del Gobierno del Distrito Federal, el día seis de octubre del año dos mil seis;

15. Copia simple del oficio número OM/DEP/142/06, de fecha once de octubre de

dos mil seis, dirigido al recurrente, suscrito por el Director de Estadística y

Planeación y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

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16. Copia simple del oficio número DAI/1652/06, de fecha diez de octubre de dos mil

seis, dirigido al Director de Estadística y Planeación y Encargado de la Oficina de

Información Pública, suscrito por el Director de Almacenes e Inventarios de la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

Medios de prueba a los cuales este órgano resolutor les concede pleno valor probatorio

en términos de lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia.

Lo anterior, porque dicha obligación sólo se actualiza cuando el Ente Público genere,

administre o posea la información pública requerida por el solicitante, supuesto que en

la especie no se actualiza como ha quedado demostrado fehacientemente por la

responsable.

Por otra parte, este Instituto considera conveniente aclarar que no es competente para

pronunciarse en relación a lo solicitado por el impetrante en el hecho marcado con el

número ocho de su escrito recursal, el cual textualmente dice:

8.- … considerando que el área asignada dentro de la Administración Pública del Gobierno del Distrito, argumenta no poder entregarme la hoja única de servicios, solicito a usted de la manera más atenta, sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que mi caso sea puesto a la consideración del Consejo Comité Técnico (sic) de esa Institución, para que se dictamine en caso de proceda se me reconozca el tiempo laborado en el extinto Organismo Público Descentralizado denominado Autotrasportes Urbanos de Pasajeros R-100, ya que dicho reconocimiento, me es de utilidad entre otras cosas,

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para comprobar mi antigüedad laboral en el Gobierno Federal, y en su oportunidad tramitar la jubilación. Con respecto a esto último, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su Artículo 3° establece con carácter obligatorio, entre otros el seguro de jubilación y de retiro por edad y tiempo de servicios.

Lo anterior, en virtud de que este órgano resolutor no puede ordenar al Ente Público

responsable que reconozca derechos laborales del recurrente, pues esto escapa al

ámbito competencial de este órgano autónomo, atento a lo establecido en los artículos

57, 63 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Además, cabe precisar que en su escrito inicial el particular se duele de que “… ni el

Oficial Mayor ni los Directores antes aludidos, hacen de mi conocimiento que área o

dependencia de esa Oficialía Mayor con base a sus facultades o atribuciones, es la

responsable de elaborar la hoja única de servicios apoyándose en la documentación

que el suscrito puede proporcionar y con la cual se puede conformar mi expediente

laboral y que dicen no encontrar.” Sin embargo, toda vez que el particular no pidió esto

en su solicitud, el Ente Público no tenía por qué pronunciarse al respecto.

Por lo expuesto y fundado, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo

71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es

procedente confirmar la respuesta emitida por el Ente Público responsable mediante

oficio Número OM/DEP/142/06, de fecha once de octubre de dos mil seis, emitida por el

Director de Estadística y Planeación y Encargado de la Oficina de Información Pública,

de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

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QUINTO. Conforme a lo señalado en el Considerando Tercero se procede a analizar

las posibles violaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal; en ese sentido es de señalarse que la responsable atendió

debidamente la solicitud de información formulada por el recurrente, por lo que el

derecho de acceso a la información pública del recurrente quedó debidamente

garantizado, en términos de la Ley citada.

Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en el Considerando Cuarto de

esta resolución, se CONFIRMA la respuesta emitida por el Ente Público responsable

mediante oficio Número OM/DEP/142/06, de fecha once de octubre de dos mil seis,

emitida por el Director de Estadística y Planeación y Encargado de la Oficina de

Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74 párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se le informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución de manera personal al recurrente y por

oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán

Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el trece de

febrero de dos mil siete, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA