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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 15 de febrero del 2008 ¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 33 - 88 Páginas La Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa a través de misiva GAF-194 del 07 de febrero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-200054-02 . RECOPE ADQUIERE SUMINISTRO DE REPUESTOS GENUINOS Mediante Decreto Ejecutivo Nº 34320-S, el Ministerio de Salud declara de interés público y nacional, la Creación de Bancos de leche Humana, como centros que permiten brindar un producto de alta calidad y extrema seguridad que beneficiará a los niños, impactando así en la disminución de la mortalidad y morbilidad infantil en nuestro país. DECLARAN DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL, LA CREACIÓN DE BANCOS DE LECHE HUMANA Págs. 2 - 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA MODIFICA CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, Nº 8422 Pág. 2 Págs. 39 - 40

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 15 de febrero del 2008

¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 33 - 88 Páginas

La Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa a través de misiva GAF-194 del 07 de febrero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-200054-02 .

RECOPE ADQUIERE SUMINISTRO DE REPUESTOS GENUINOS

Mediante Decreto Ejecutivo Nº 34320-S, el Ministerio de Salud declara de interés público y nacional, la Creación de Bancos de leche Humana, como centros que permiten brindar un producto de alta calidad y extrema seguridad que beneficiará a los niños, impactando así en la disminución de la mortalidad y morbilidad infantil en nuestro país.

DECLARAN DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL, LA CREACIÓN DE BANCOS DE LECHE HUMANA

Págs. 2 - 3

ASAMBLEA LEGISLATIVA

MODIFICA CÓDIGO PENAL,

LEY Nº 4573, Y LA LEY CONTRA LA

CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO, Nº 8422Pág. 2

Págs. 39 - 40

Pág 2 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYESNº 8630

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573,Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, Nº 8422ARTÍCULO 1.- Modifícase el Código Penal, Ley N.º 4573, en las siguientes disposiciones:

a) Se deroga el artículo 343 bis.b) Se reforma el artículo 345, cuyo texto dirá:

“Artículo 345.- Penalidad del corruptorLas penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida.”

c) Se adiciona el artículo 345 bis, cuyo texto dirá:“Artículo 345 bis.- Supuestos para aplicar las penas de los artículos del 340 al 345Las penas previstas en los artículos del 340 al 345 se aplicarán también en los siguientes supuestos:

a) Cuando la dádiva, ventaja indebida o promesa sea solicitada o aceptada por el funcionario, para sí mismo o para un tercero.b) Cuando el funcionario utilice su posición como tal, aunque el acto sea ajeno a su competencia autorizada.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422, en las siguientes disposiciones:

a) Se modifica el artículo 8: se reforma su título y se adiciona un párrafo final. Los textos dirán:

“Artículo 8.- Protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo[...]Las personas que, de buena fe, denuncien los actos de corrupción descritos en el Código Penal, Ley Nº 4573, y en esta Ley, serán protegidas por las autoridades policiales administrativas, conforme a los mecanismos legales previstos para tal efecto, a petición de parte.”

b) Se adiciona el artículo 44 bis, cuyo texto dirá:“Artículo 44 bis.- Sanciones administrativas a personas jurídicasEn los casos previstos en el inciso m) del artículo 38 y el artículo 55 de esta Ley, y en los artículos del 340 al 345 bis del Código Penal, cuando la retribución, dádiva o ventaja indebida la dé, prometa u ofrezca el director, administrador, gerente, apoderado o empleado de una persona jurídica, en relación con el ejercicio de las funciones propias de su cargo o utilizando

bienes o medios de esa persona jurídica, a la persona jurídica le será impuesta una multa de veinte a mil salarios base, sin perjuicio e independientemente de las responsabilidades penales y civiles que sean exigibles y de la responsabilidad administrativa del funcionario, conforme a esta y otras leyes aplicables.Si la retribución, dádiva o ventaja indebida está relacionada con un procedimiento de contratación administrativa, a la persona jurídica responsable se le aplicará la multa anterior o hasta un diez por ciento (10%) del monto de su oferta o de la adjudicación, el que resulte ser mayor; además, se le impondrá la inhabilitación a que se refiere el inciso c) del artículo 100 de la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa.Sin perjuicio de las potestades de la Contraloría General de la República, será competente para iniciar el procedimiento administrativo e imponer las sanciones previstas en este artículo, cada ministerio o institución que forme parte de la Administración Pública, central o descentralizada, a nombre de la cual o por cuenta de la cual actúe, o a la que le preste servicios el funcionario a quien se le haya dado, ofrecido o prometido la retribución, dádiva o ventaja indebida, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables. En los casos a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, será competente el Ministerio de Justicia y Gracia, el cual contará, para esos efectos, con el asesoramiento de la Procuraduría General de la República, en lo pertinente.En los casos en que la institución pública competente para imponer las sanciones previstas en ese artículo ostente competencia regulatoria atribuida por ley sobre la persona jurídica responsable, podrá aplicarse la sanción indicada en los párrafos primero y segundo, o bien, según la gravedad de la falta y sin perjuicio de las demás potestades de la respectiva institución, cualquiera de las siguientes sanciones:

a) Clausura de la empresa, las sucursales, los locales o el establecimiento con carácter temporal, por un plazo que no podrá exceder de cinco años.b) Suspensión de las actividades de la empresa hasta por el plazo máximo de cinco años.c) Cancelación de la concesión o el permiso de operación de la empresa.d) Pérdida de los beneficios fiscales o las exoneraciones otorgados a la empresa.

Para la imposición de las sanciones previstas en este artículo, deberá seguirse el procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública y respetarse el debido proceso. En cuanto a la prescripción, se aplicará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.La resolución final que se dicte deberá declarar la responsabilidad correspondiente y el monto pecuniario. La certificación de la resolución firme será título ejecutivo contra el responsable.Si se presentan causas de abstención o recusación respecto de algún funcionario que deba intervenir o resolver en un procedimiento basado en este artículo, se aplicarán las reglas pertinentes de la Ley General de la Administración Pública.Las auditorías internas de las instituciones públicas velarán por que se establezcan procedimientos adecuados para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de este artículo, sin perjuicio de las potestades de la Contraloría General de la República.”

c) Se reforma el artículo 55, cuyo texto dirá:“Artículo 55.- Soborno transnacionalSerá sancionado con prisión de dos a ocho años, quien ofrezca u otorgue a un funcionario de otro Estado, cualquiera que sea el nivel de gobierno o entidad o empresa pública en que se desempeñe, o de un organismo o entidad internacional, directa o indirectamente, cualquier dádiva, retribución o ventaja indebida, ya sea para ese funcionario o para otra persona, con el fin de que dicho funcionario, utilizando su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo. La pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes.La misma pena se aplicará a quien solicite, acepte o reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas.”

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Leyes ................................................................................. 2PODER EJECUTIVO Decretos ............................................................................ 3 Directriz ............................................................................ 3 Acuerdos ........................................................................... 4 Resoluciones ..................................................................... 8DOCUMENTOS VARIOS ................................................ 9TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................. 31 Avisos .............................................................................. 32CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 33REGLAMENTOS ............................................................ 42INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 61RÈGIMEN MUNICIPAL ................................................ 61AVISOS ............................................................................. 62NOTIFICACIONES ........................................................ 80

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 3

Rige a partir de su publicación.COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día doce de diciembre del año dos mil siete.

José Luis Valenciano Chaves Hilda González RamírezPRESIDENTE SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los ocho días del mes de enero de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVOFrancisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTEXinia Nicolás Alvarado Guyon Massey MoraPRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

8 de enero del 2008Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días

del mes de enero del dos mil ocho.Ejecútese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15748).—C-64040.—(L8630-11909).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 34320-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28, inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 24 Ley Nº 7430 publicada en La Gaceta Nº 200 del 21 de octubre de 1994, “Ley de Fomento de la Lactancia Materna”.

Considerando:1º—Que la Salud de la población es un bien de interés público

tutelado por el Estado, quien tiene el deber de garantizar la prevención y tratamiento de las enfermedades.

2º—Que un Banco de leche humana, es una unidad acondicionada para cumplir con actividades de asistencia en pro del amamantamiento en donde se promueva, proteja, apoye y acompañe a las madres y sus hijos (as) en todo el proceso de la lactancia materna y es donde se realizan una serie de procesos en tecnología de alimentos que garantizan la mas alta calidad del producto final: Leche Humana.

3º—Que todo infante que nace tiene derecho a ser amamantado por su madre por cuanto la leche materna es el mejor alimento. Sin embargo, durante las últimas décadas, en los países en vías de desarrollo, la lactancia natural ha sido progresivamente desplazada por la alimentación artificial a base de fórmula derivada de la leche de vaca. Esto ha ido en detrimento de la salud de los infantes.

4º—La leche materna, provee los nutrientes esenciales para el óptimo crecimiento y desarrollo de los niños lactantes, lo que ha demostrado ser útil en la prevención de infecciones durante todo el tiempo de amamantamiento, además de proporcionar beneficios en la prevención de patologías a edades mayores como son la obesidad, la leucemia, los linfomas y la atopia entre otras.

5º—El alojamiento conjunto, el parto natural y la práctica de iniciar la lactancia materna en el post-parto inmediato han demostrado ser estrategias de gran impacto en el hábito de lactar al pecho. Por tal motivo, los hospitales deben promover las acciones que actúen en beneficio de la salud, como un derecho de todo ser humano.

6º—Que investigaciones realizadas permiten concluir que cuando se establece el contacto piel a piel desde el nacimiento se refuerza el vinculo entre madre-hijo(a) y se fomenta la lactancia materna.

7º—Que muchos menores permanecen hospitalizados en las Unidades de Neonatología debido a su condición de prematuro o prematura o a las patologías asociadas a dicha condición. Las madres de estos niños hospitalizados se encuentran con una serie de condiciones que nos les permiten permanecer con sus hijos o hijas las 24 horas del día, para colaborar con su cuidado y alimentación. Por la situación vivencia! a la que se ven expuestas, ellas y sus familias, la producción de leche materna en muchos casos es difícil situación que obliga al personal de salud a tener que utilizar diferentes fórmulas a base de leche de vaca para suplir sólo las necesidades nutricionales del menor, con lo cual se priva a estos de tener una alimentación nutricionalmente adecuada a sus necesidades, se exponen a mayor riesgo de infecciones nosocomiales (diarreas, sepsis neonatal) y complicaciones propias de su condición (mayor riesgo de retinopatía del prematuro, enterocolitis aguda necrotizante, displasia bronco pulmonar).

8º—Que ante la evidencia anterior es recomendable la implementación de los Bancos de Leche Humana para no privar a los niños y niñas de las ventajas inmunológicas y nutricionales de este alimento; centros que ya existen en muchos países como realidad, donde se materializa el derecho de los niños de recibir la alimentación ideal (leche humana) directamente de su madre o de una donante idónea.

9º—En Costa Rica durante los últimos años, la principal causa de mortalidad infantil corresponde a las afecciones originadas en el periodo peri natal. Se incluye como causas peri natales factores maternos que afectan al feto y al recién nacido, niños y niñas pretérmino. En los niños pretérmino hospitalizados la leche humana es de vital importancia debido al potencial anti-oxidante que esta ofrece, disminuyendo el riesgo de enterocolitis aguda necrotizante, displasia bronco pulmonar, hemorragias intracerebrales y retinopatía del prematuro.

10.—Que el Presidente de la Comisión Nacional de Lactancia Materna, ha solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades dichas. Por tanto,

DECRETAN:

Declaratoria de Interés Público y Nacional,la Creación de Bancos de Leche Humana”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la “Creación de Bancos de Leche Humana”, como centros que permiten brindar un producto de alta calidad y extrema seguridad que beneficiaría a los niños, impactando así en la disminución de la mortalidad y morbilidad infantil en nuestro país.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con la “Creación de Bancos de Leche Humana”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días

del mes de diciembre del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 2-08).—C-46880.—(D34320-12476).

DIRECTRIZ024-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 27, 99 y 100 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:1º.—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el

artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º.—Que de conformidad con las disposiciones de los artículos 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284 y 344 de la Ley General de Salud, la rectoría en materia de desechos sólidos compete al Ministerio de Salud.

3º.—Que la Ley N° 7374 de 3 de diciembre de 1993 “Contrato de Préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo” contempla que el Ministerio de Salud debe asumir el papel de Ente Rector en Salud, para lograr la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, ello dentro del contexto de las reformas del Sector Público.

4º.—Que según informe N° DFOE-PGA-41/2007 de 30 de noviembre del 2007 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Públicos y Ambientales de la Contraloría General de la República, sobre los resultados del Estudio sobre la Evaluación de la Gestión de Políticas Públicas en materia de Residuos Sólidos, hay una débil función rectora del Ministerio de Salud y que aún cuando el ordenamiento jurídico no señale expresamente un ente rector en materia de residuos sólidos, le asigna al Ministerio de Salud una competencia mayor y hegemónica en punto a la dirección control y vigilancia en el manejo y gestión de los mismos.

5º.—Que se ha determinado asimismo en el informe en referencia que tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Ambiente y Energía han emitido reglamentación con escasa o ninguna coordinación de las acciones entre estos entes, lo que provoca que no se optimicen esfuerzos y que haya un deficiente seguimiento de tales reglamentos. Por tanto,

Emiten la siguiente:DIRECTRIZ

Artículo 1º.—Que el Ministerio de Salud, como Ente Rector del Sector Salud, le compete la rectoría en materia de residuos sólidos.

Artículo 2º.—Que es al Ministerio de Salud al que le compete, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley General de Salud, emitir la reglamentación técnica en materia de residuos sólidos. Lo anterior sin detrimento de la sana coordinación que deba llevar a cabo con otros actores involucrados en ese campo.

Artículo 3º.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete

días del mes de diciembre del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ..—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero..—1 vez..—(Solicitud Nº 0011-08).—C-21780.—(D024-11911).

Pág 4 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

ACUERDOSMIISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 321-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Melissa Monge Pérez, con

cédula Nº 1-1321-0740, funcionaria del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala; con motivo de participar en el “Curso de Actualización y Capacitación en Integración Centroamericana” La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 16 de febrero del 2008 y su regreso el día 25 de febrero del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos de alimentación, hospedaje y transportes serán sufragados por el Programa de Ayuda a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de febrero del 2008 al 25 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 022-2008).—C-11880.—(11914).

Nº 322-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula

Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a San Salvador, El Salvador; con motivo de participar en la “Reunión de la Comisión de Seguridad Centroamericana”. La salida del señor Torres Castro se efectuará del día 13 de febrero del 2008 hasta el día 16 de febrero 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes y gastos de representación, serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programas 03400-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢240.540,00 de viáticos y ¢98.744,00 de gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de febrero del 2008 al 16 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 023-2008).—C-11880.—(11916).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 230-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 308-98 de fecha 21

de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 20 del 29 de enero de 1999, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo número 187-2001 de fecha 4 de junio del 2001, aún sin publicar, se le otorgó a la empresa Menchhofer S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-207164, los beneficios e incentivos establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210, sus reformas y Reglamento.

II.—Que mediante carta de fecha 9 de junio del 2001, la empresa Menchhofer S. A., solicitó ante PROCOMER, trasladar la totalidad de las operaciones de la empresa al Parque Industrial Los Arallanes S. A. (Zona Franca América), 600 metros al norte de Real Cariari.

III.—Que el día 3 de julio del año 2001, en la sesión Nº 55-2001, la Comisión del Régimen de Zona Franca, de conformidad con el oficio de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 41 de fecha 27 de junio del 2001, conoció la solicitud de la empresa Menchhofer S. A.. y acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas que han operado, se hace necesario adecuar en lo conducente el acuerdo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar la cláusula tercera del Acuerdo Ejecutivo Nº 308-98, para que en el futuro dicha cláusula se lea de la siguiente manera:

3. La beneficiaria operará en el Parque Industrial Los Arallanes S. A. (Zona Franca América), sito 600 metros al norte de Real Cariari.Artículo 2º—La empresa deberá suscribir un addendum al contrato

de operación original.Artículo 3º—En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto en los

Acuerdos Ejecutivos número 308-98 y 187-2001 citados.Artículo 4º—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese,Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez del

mes de julio del dos mil uno.MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de

Comercio Exterior, F. Tomas Dueñas.—1 vez.—(11844).

N° 399-2007LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 016-2006 de fecha 10

de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 160 del 22 de agosto del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 007-2007 de fecha 17 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 51 del 13 de marzo del 2007; a la empresa RTC Termoformas S. A., cédula jurídica número 3-101-041145, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el 18 y el 25 de setiembre del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa RTC Termoformas S. A., solicitó la modificación del nivel total de inversión.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con

arreglo al Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa RTC Termoformas S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 51-2007 de fecha 24 de setiembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento,

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 5

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 016-2006 de fecha 10

de julio del 2006, publicado en el diario Oficial La Gaceta número 160 del 22 de agosto del 2006, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a partir del 01 de octubre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 206 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2,000,000.00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $6,850,000.00 (seis millones ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 52.98%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene

lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 016-2006 de fecha 10 de julio del 2006, publicado en el diario Oficial La Gaceta número 160 del 22 de agosto del 2006, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días

del mes de noviembre del año dos mil siete.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio

Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(12400).

Nº 532-2007EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la

Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:1º—Que el señor Michael Mark Nugent, de único apellido en razón de

su nacionalidad inglesa, mayor, casado, empresario, portador del pasaporte de su país N° 761030314, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Astrazeneca Camcar Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-504452, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Astrazeneca Camcar Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 39-2007 de fecha 10 de diciembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Astrazeneca Camcar Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-504452 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios en las áreas de: planificación y estrategia financiera; servicios de procesamiento de transacciones; servicios para el cumplimiento de normas y regulaciones sanitarias; recursos humanos; compras y logística; información tecnológica; servicios de apoyo administrativo; mercadeo; servicio al cliente; control de activos; e investigación clínica y desarrollo. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora Plaza Roble S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 60 trabajadores, a más tardar el 1º de julio del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de junio del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de octubre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 67,12%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 3 de marzo del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

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10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días

del mes de diciembre del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(11886).

Nº 004-2008.—San José, 9 de enero del 2008EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 15 al 18 de enero del 2008, se realizarán en Washington,

Estados Unidos de América, reuniones sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula

N° 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones sobre varios Temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 15 al 18 de enero del 2008. La señora Vásquez Álvarez viaja a partir del 14 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 19 de enero ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.220,16 (un mil doscientos veinte con 16/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 19 de enero del 2008, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de enero del 2008.San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 24852).—C-27740.—(11814).

Nº 008-2008.—San José, 9 de enero del 2008EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 15 al 18 de enero del 2008, se realizarán en Washington,

Estados Unidos de América, reuniones sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula N°

1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe del 17 al 18 de enero del 2008, en reuniones sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 15 al 18 de enero de 2008. La señora Varela Vargas retorna a Costa Rica hasta el 19 de enero ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $714,16 (setecientos catorce con 16/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 19 de enero del 2008, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de enero del 2008.San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 24852).—C-27740.—(11815).

Nº 009-2008.—San José, 10 de enero del 2008EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 20 al 22 de enero del 2008, se realizará en Santiago,

Chile, la reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Granados en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Granados,

cédula N° 1-981-447, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 7

Rica y Chile, a celebrarse en Santiago, Chile del 20 al 22 de enero de 2008. La señora Chavarría Granados viaja a partir del 19 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 23 de enero ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Granados, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $497,72 (cuatrocientos noventa y siete con 72/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá y Lima, Perú, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 23 de enero del 2008, la señora Marcela Chavarría Granados, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de enero del 2008.San José, a los diez días del mes de enero del dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 24852).—C-27740.—(11816).

Nº 010-2008.—San José, 10 de enero del 2008EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 20 al 22 de enero del 2008, se realizará en Santiago,

Chile, la reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita María José Cordero Salas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita María José Cordero Salas, cédula

N° 1-1073-0951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, a celebrarse en Santiago, Chile del 20 al 22 de enero de 2008. La señorita Cordero Salas viaja a partir del 19 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 23 de enero ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $497,72 (cuatrocientos noventa y siete con 72/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá y Lima, Perú, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 23 de enero del 2008, la señorita María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de enero del 2008.San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 24852).—C-27740.—(11817).

Nº 011-2008.—San José, 10 de enero del 2008EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 20 al 22 de enero del 2008, se realizará en Santiago,

Chile, la reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula N° 1-

906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, a celebrarse en Santiago, Chile del 20 al 22 de enero de 2008. El señor Tovar Rivera viaja a partir del 19 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 23 de enero ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $497,72 (cuatrocientos noventa y siete con 72/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá y Lima, Perú, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 23 de enero del 2008, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de enero del 2008.San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 24852).—C-27740.—(11818).

Nº 012-2008.—San José, 10 de enero del 2008EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 20 al 22 de enero de 2008, se realizará en Santiago,

Chile, la reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2°- Que la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula

N° 1-905-628, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, a celebrarse en Santiago, Chile del 20 al 22 de enero de 2008. La señorita Campos Zúñiga viaja a partir del 19 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 23 de enero ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $497,72 (cuatrocientos noventa y siete con 72/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá y Lima, Perú, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 23 de enero del 2008, la señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de enero del 2008.San José, a los diez días del mes de enero del dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 24852).—C-27740.—(11819).

Pág 8 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

Nº 013-2008.—San José, 10 de enero del 2008EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 20 al 22 de enero de 2008, se realizará en Santiago,

Chile, la reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula

N° 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, a celebrarse en Santiago, Chile del 20 al 22 de enero de 2008. El señor Corrales Guevara viaja a partir del 19 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 23 de enero ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $497,72 (cuatrocientos noventa y siete con 72/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá y Lima, Perú, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 23 de enero del 2008, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de enero del 2008.San José, a los diez días del mes de enero del dos mil ocho.Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1

vez.—(Solicitud Nº 24852).—C-27740.—(11820).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000009.—San José, a las 13:42 horas del día 30 del mes de enero del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 08/0056 del 15 de enero del 2008, remitido

por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 431086-000, cuya naturaleza es terreno de zona verde, camino interno, planta de producción, edificio administrativo, parqueo y bodega, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 26 247,39 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Casa Proveedora Phillips S. A. y calle pública de acceso restringido con 10 metros; al sur, con Quebrada Cañas; al este, con Radial Alajuela Francisco J. Orlich, y al oeste, con Río Ciruelas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos equivalentes a 81,33 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1182461-2007, 149,54 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1182462-2007 y 1 235,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1182463-2007, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de zona verde, camino interno, planta de producción, edificio administrativo, parqueo y bodega. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1182461-2007, A-1182462-2007 y A-1182463-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.121 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Planos catastrados Nos. A-1182461-2007, A-1182462-2007 y A-1182463-2007, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble tres áreas.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 431086-000.

b) Naturaleza: terreno de zona verde, camino interno, planta de producción, edificio administrativo, parqueo y bodega.

c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1182461-2007, A-1182462-2007 y A-1182463-2007.

d) Propiedad: Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos III, cédula jurídica número 3-110-473936, debidamente autorizado por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica por resolución número SGV-R-Mil quinientos cuarenta y cuatro del 1º de noviembre del 2006.

e) De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 81,33 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1182461-2007, 149,54 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1182462-2007 y 1 235,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1182463-2007, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula números 431086-000, situados en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad del Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos III, cédula jurídica número 3-110-473936, debidamente autorizado por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica por resolución número SGV-R-Mil quinientos cuarenta y cuatro del 1º de noviembre del 2006, tres áreas a saber: 81,33 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1182461-2007, 149,54 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1182462-2007 y 1 235,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1182463-2007, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 9

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06580).—C-70640.—(12925).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 36/2007.—El señor Kuroosh Barinjou Mahjub, cédula o pasaporte Nº 8-066-232, en calidad de gerente general de la compañía Kaf Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del equipo presión previa, marca Originale Volpi, modelo 81 PRG 12 LT. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de diciembre del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(11376).

Nº 37/2007.—El señor Kuroosh Barinjou Mahjub, cédula o pasaporte Nº 8-066-232, en calidad de gerente general de la compañía Kaf Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del equipo presión previa, marca Originale Volpi, modelo DEA 2000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de diciembre del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(11377).

N° 38/2007.—El señor: Kuroosh Barinjou Mahjub, cédula o pasaporte: 8 066 232. En calidad de Gerente General de la compañía: Kaf Internacional S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita la inscripción del equipo: Presión Previa Marca: Originale Volpi. Modelo: 3350 A. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de diciembre del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez,.—(11378).

N° 39/2007.—El señor Kuroosh Barinjou Mahjub, cédula o pasaporte: 8-066-232. En calidad de Gerente General de la compañía: Kaf Internacional S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita la inscripción del equipo: Presión Previa. Marca: Originale Volpi. Modelo: DEA LT 12 VITON. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de diciembre del 2007.— Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(11379).

Nº 06/2008.—El señor Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula Nº 3-102-308, en calidad de presidente, de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: abonadora, marca: JAN, modelo: 20000. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG - MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de febrero del 2008.— Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Encargado.—(11385).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALEDICTOS

El señor Max Solano Pereira con número de cédula 2-294-567, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Droguería Inmunovet S. A. con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinarioo, del grupo 4: Kit Rápido Elisa para DX de Tuberculosis Bovina (Bovine TB-AB Rapid Test). Fabricado por: Laboratorios Organics Ltda., Israel con los siguientes principios activos: Antígeno Recombinante de Mycobacterium Bovis, y las siguientes indicaciones terapéuticas: detección cualitativa de anticuerpos contra mycobacterium bovis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—Nº 13968—(11512).

El señor Max Solano Pereira con número de cédula 2-294-567, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Droguería Inmunovet S. A. con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Elisa Tuberculosis V. Fabricado por: Laboratorios Organics Ltda., Israel con los siguientes principios activos: Antígeno RMPB 70 Recombinante de Mycobacterium Bovis, y las siguientes indicaciones terapéuticas: detección de anticuerpos contra mycobacterium bovis en plasma o suero de bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—Nº 13969.—(11513).

El señor Minor Arce Astúa, con cédula Nº 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de la compañía Vetecsa, con domicilio en Turrialba. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Multivit Inyectable. Fabricado por Laboratorio Anupco Ltda., Inglaterrra, con los siguientes principios activos: vitamina A 15.000 U.I./ml, vitamina D3 1.000 U.I./ml, vitamina B12 50 mcg/ml, nicotinamida 35 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de deficiencia de vitaminas en bovinos, ovinos, caprinos, suinos, particularmente durante periodos de enfermedad, convaleciencia, estrés y debilidad general. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(11854).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, Título Nº 481 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Profesional, inscrito en el Tomo 2, Folio 49, Título Nº 385, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Mena Randall Iván. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(10366).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 25, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Solano Barrientos Luis Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(10856).

Pág 10 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 151, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de abril, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rosales Angulo Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(10899).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título 268, emitido por el Colegio Carlos Gagini, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Vásquez Cordero María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(11346).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 168, Título Nº 1815, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Sojo Hernández Cynthia Arelys. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 4 días del mes de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(11846).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José a las dieciséis horas con treinta

minutos del día 10 de julio del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº R-7975-2007 del día 10 de julio del 2007, a la señora Zúñiga Ruiz Luz Xinia, cédula de identidad Nº 5-149-547, vecina de San José, por un monto de cincuenta mil ochocientos setenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (¢ 50.875,41), de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—Nº 13614.—(10982).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALOFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 85.689.—Espinoza Ortiz María del Carmen, cédula de identidad Nº 5-106-612, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: 500 metros oeste de la plaza de deportes, Florida, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

1I E

como marca de ganado que usará preferentemente en 500 metros oeste de la plaza de deportes, Florida, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de enero del 2008.—(7377).

Nº 74.134-A.—Sandoval Sandoval Vivian Socorro, cédula de identidad Nº 5-081-474, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio 100 m este del Río San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, solicita el registro de:

1 MS

como marca de ganado que usará preferentemente en 100 m este del Río San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Nº 11891.—(8260).

Nº 75.263.—Pereira Calvo Eduardo Alfonzo, cédula de identidad Nº 3-326-575, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio 300 metros norte de la Plaza de Deportes, Santa Cruz, Turrialba, Cartago, solicita el registro de:

3 SP

como marca de ganado, que usará preferentemente en 300 metros norte de la Plaza de Deportes, Santa Cruz, Turrialba, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Nº 12599.—(9615).

Nº 27.855.—Alfaro Hidalgo Gilber, cédula de identidad Nº 2-259-496, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio 500 metros norte de la Escuela Zagala Vieja, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, solicita el registro de: G X 5 como marca de ganado, que usará preferentemente en 500 metros norte de la Escuela Zagala Vieja, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Nº 12602.—(9616).

Nº 13.763.—Silvia Hernández Arroyo, cédula de identidad N° 1-627-387, mayor, soltera, psicóloga, con domicilio en costado este del Colegio Lincoln, Condominio La Carolina N° 16, San Vicente, Moravia, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Monterrey, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de enero del 2008.—Nº 12677.—(9617).

Nº 13.753.—Silvia Hernández Arroyo, cédula de identidad N° 1-627-387, mayor, soltera, psicóloga, con domicilio en: Costado este del Colegio Lincoln, Condominio La Carolina N° 16, San Vicente, Moravia, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Monterrey, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este

edicto.—San José, 29 de enero del 2008.—Nº 12678.—(9618).

Nº 23.576.—Gutiérrez Jaén Zenon, cédula de identidad Nº 5-231-580, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Veintisiete de Abril, Los Ranchos, frente a la plaza de deportes, costado sur, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: G 9 G como marca de ganado, que usará preferentemente en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Nº 12768.—(9619).

Nº 108.029.—Rodríguez Noguera José Alfonzo, cédula de identidad N° 5-116-784, mayor, saltero, agricultor, con domicilio 300 metros este y 300 norte del Restaurante El Sabanero, Chircó, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

RM 0

como marca de ganado, que usará preferentemente en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de octubre del 2007.—Nº 12777.—(9620).

Nº 25.647.—Taleno Molina Irene Catalina, cédula de identidad Nº 2-447-983, mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio un kilómetro al norte de la Escuela Pavas, Las Delicias, Upala, Alajuela, solicita el registro de: T – 3 como marca de ganado, que usará preferentemente en un kilómetro al norte de la Escuela Pavas, Las Delicias, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Nº 12782.—(9621).

Nº 32.307.—Adán Molina Marenco, cédula de identidad N° 8-042-215, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: Cincuenta metros al sur de la Escuela Ricardo Vargas Murillo, Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de:

3 4W

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 31 de enero del 2007.—Nº 12798.—(9622).

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 11

Nº 22.882.—Mena Orozco Alcides, cédula de identidad Nº 3-161-588, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en 25 metros norte de la casa de la Cultura, solicita el registro de: O O 7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Siquirres, Agua Caliente, Siquirres, Cartago, Limón, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Nº 12803.—(9623).

Nº 40.246.—Ávila González Mario Enrique, cédula de identidad N° 2-344-277, mayor, casado una vez, ingeniero, con domicilio frente a Pastos Viena, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, solicita el registro de: 6 S B como marca de ganado, que usará preferentemente en frente a Pastos Viena, Buenos Aires, Palmares, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de enero del 2008.—Nº 12873.—(9624).

Nº 24.468.—Gómez Meza Miriam, cédula de identidad Nº 5-0113-0658, mayor, viuda, comerciante, con domicilio en: El Bar El Ciprés, Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: T S 4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 31 de enero del 2008.—Nº 12875.—(9625).

Nº 75.300.—Ana Lorena Madrigal Delgado, cédula de identidad Nº 1-692-805, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en: De la entrada principal a Río Blanco, cuatro kilómetros al sur y veinticinco metros al oeste, Río Blanco, Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de:

4 CR

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de enero del 2008.—(9821).

Nº 108.297.—Agrícola Bella Vista La Palmera de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107631, con domicilio en: 1 Km y medio al este del Bar La Palmera, La Palmera, San Carlos, Alajuela, representada por la señora: Elizondo Muñoz Ana Lidia cédula Nº 1-472-440, en concepto de apoderada generalísima sin límite de suma., vecina de solicita el registro de: S - A, como marca de ganado que usará preferentemente en La Palmera, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Nº 13017.—(9905).

Nº 15.886.—Baltodano Villegas Luis Ángel, cédula de identidad Nº 5-221-801, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 100 norte de la Escuela de Gamalotal, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: 6 3 A, como marca de ganado que usará preferentemente en Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Nº 13072.—(9906).

Nº 108.083.—Inversiones Agroecoturisticas Nandara S. A., cédula de jurídica número: 3-101-441957, con domicilio en diagonal al Banco de Costa Rica, San Ramón, Alajuela, representada por el señor Orlando Hernández Ramírez, cédula 2-506-653, vecino de San Ramón Alajuela, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: H 9 7, como marca de ganado que usará preferentemente en Jiménez, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de junio del 2007.—Nº 13074.—(9907).

Nº 34.965.—Lobo Cruz Delfín, cédula Nº 6-083-828, casado una vez, separado de hecho, agricultor, con domicilio en Aguas Claras de Upala, Alajuela, solicita el registro de:

DL 3

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2006.—Nº 13101.—(9908).

Nº 61.603.—Fernando Sánchez Pacheco, cédula de identidad número 1-374-782, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Matama, Kent, frente a la plaza de deportes, solicita el registro de: S O F, como marca de ganado que usará preferentemente en frente Escuela Kent, Kent de Matama, Limón, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de febrero del 2007.—Nº 13252.—(9909).

Nº 23.057.—Durán Matamoros Jorge Arturo, cédula de identidad Nº 1-689-324, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: contiguo al puesto de la Guardia Rural de Tronadora, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: 4 D 4, como marca de ganado que usará preferentemente en Tronadora, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de febrero del 2008.—Nº 77607.—(10442).

Nº 79.754.—Álvarez Chaves William Bolíbar, cédula de identidad Nº 2-313-297, mayor, viudo una vez, peón agrícola, con domicilio 300 metros sur de la escuela, Golfito, La Cureña, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

6 UW

como marca de ganado que usará preferentemente en 300 metros sur de la escuela, Golfito, La Cureña,, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de octubre del 2007.—San José, 22 de octubre del 2007.—Nº 77658.—(10443).

Nº 84.128.—Gerardo Calderón Chinchilla, cédula de identidad N°. 6-121-954, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: de la pulpería Salvador Vargas, tres kilómetros noreste, El Indio, Ticabán, La Rita, Pococí, Limón, solicita el registro de:

9 G5

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de noviembre del 2007.—N° 13594.—(10978).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Joaquín Bernardo Quirós Murillo, cédula Nº 1-575-622, mayor, casado, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Entre Olivo y Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-470752, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de

estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, de oficina tipo bolígrafos. Reservas: los colores negro, blanco, azul, marfil, dorado y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2007.—Nº 11101.—(7119).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula Nº 1-1045-697, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de GCC, L.L.C, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hoteles en condominio, servicios de hotel, servicios de complejo hotelero, servicios de spa, específicamente prestando hospedaje temporal y comidas a los clientes del spa de salud o de belleza, restaurantes, bares, servicios de restaurante y bar. Reservas: prioridad en USPTO, julio 11, 2006 Nº 78/926,965. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2006, según

expediente Nº 2006-0010492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2007.—Nº 11132.—(7120).

Leda Di Napoli Perera, cédula Nº 1-709-881, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Monterey Management Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-334151, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a Hotel, Spa, Restaurante, Bienes Raíces, Actividades Deportivas, Culturales, de Entretenimiento, a nivel nacional e internacional, situado en Puntarenas, Parrita, Proyecto Monterrey. Reservas: de los colores rosado, amarillo, negro, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2007, según

expediente Nº 2007-0002409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2007.—Nº 11157.—(7121).

Pág 12 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

Leda Di Napoli Perera, cédula Nº 1-709-881, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Monterey Management Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-334151, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar un establecimiento dedicado a Hotel, Spa, Restaurante, Bienes Raíces, Actividades Deportivas, Culturales, Entretenimiento, a nivel nacional e internacional, en relación con el nombre comercial “MONTEREY DEL MAR (DISEÑO)”, exp. 2007-2409. Reservas: de los colores rosado, amarillo, negro, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 16 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2007.—Nº 11158.—(7122).

Leda Di Napoli Perera, cédula Nº 1-709-881, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Monterey Management Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-334151, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de gestión comercial, administración comercial, y trabajos de oficina. Reservas: de los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2007.—Nº 11159.—(7123).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Nap de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434364, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Reservas: no se hace reserva de

la palabra: Centroamérica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0005876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de octubre del 2007.—Nº 12203.—(8255).

Eduardo Vivero Agüero, cédula Nº 1-665-002, mayor, casado, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028596, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGEND como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0010912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2007.—Nº 12249.—(8256).

Eduardo Vivero Agüero, cédula Nº 1-665-002, mayor, casado, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028596, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGEND como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0010913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2007.—Nº 12251.—(8257).

Eduviges Vásquez Vásquez, cédula Nº 2-390-165, de Costa Rica, mayor, casada, estilista, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a servicios de belleza y estilista, ubicado en Alajuela, Palmares, 125 m este de la escuela de la Granja. Reservas: de los colores terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, expediente Nº 2006-0010879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº

7978.—San José, 28 de marzo del 2007.—Nº 11895.—(8258).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Rochem Biocare Colombia S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: LABCORE como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios relacionados con la investigación científica e industrial; el desarrollo de programas de computación para laboratorios médicos de análisis, clínicos y bancos de sangre. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2007.—(8421).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Rochem Biocare Colombia S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: LABCORE como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: programas almacenados en portadores de datos ópticos y magnéticos para la operación y administración de datos científicos, técnicos y de investigación especialmente para el análisis de laboratorios médicos, para clínicas y bancos de sangre. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2007.—(8422).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Muro de Camembert Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: “IVY” como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial y sus subsidiarias dedicado al negocio inmobiliario de construcción, administración, venta y alquiler de bienes inmuebles, especialmente bodegas y locales comerciales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2007.—(8423).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de El Muro de Camembert Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: “THE IVY” como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial y sus subsidiarias dedicado al negocio inmobiliario de construcción, administración, venta y alquiler de bienes inmuebles, especialmente bodegas y locales comerciales. Se encuentra ubicado en San José, cantón Central, Mata Redonda, de la casa del Embajador de Brasil ciento setenta y cinco metros al sur. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2007.—(8424).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Grupo Solarium I.N.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389914 de Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLARIUM VILLAGES como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial y sus subsidiarias dedicado al negocio inmobiliario de construcción, administración, venta y alquiler de bienes inmuebles, especialmente bodegas y locales comerciales. Se encuentra ubicado en San José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Zora, edificio Alumimundo, segundo piso. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2007.—(8425).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Sertracen S. A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios de emisión de licencias de conducir y emisión de tarjetas de circulación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2007.—(8426).

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 13

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Sertracen S. A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2007.—(8427).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Decoraciones Avanzadas Dekora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296779, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: material no metálicos para la construcción y componentes no metálicos para la construcción, en especial, pisos de madera para

exteriores e interiores, maderas semielaboradas (tales como planchas y pañales) maderas contrachapadas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0010621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2007.—(8428).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Internacional Currency Tecnologies Corporation, de Taiwán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aceptadores de monedas para separar monedas legítimas de monedas falsificadas; máquinas automáticas de conteo de papel moneda; máquinas de cajeros automáticos; cambiadores de monedas; máquinas de conteo y ordenación de dinero; dispensadores

de tiquetes; máquinas expendedoras de venta de productos; tarjetas de telefonía prepagadas, magnéticamente codificadas; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); impresoras para computadoras; impresoras láser. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2007.—(8429).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos, S. L., de España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: publicaciones, impresos, folletos y catálogos relacionados con el Golf, villas y condominios.

Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0006032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2007.—(8430).

Carlos Sequeira Lépiz, cédula 4-127-676, mayor, casado, máster en administración de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127 de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar y publicar servicios de educación y esparcimiento específicamente la capacitación y formación profesional. Para acompañar a la marca INA LLAVE DEL PROGRESO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE. Reservas: de los colores amarillo, negro y blanco. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2007.—(Solicitud Nº 32552-INA).—C-42350.—(8493).

Catalino González Valdez, cédula 9-157-538, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: los servicios de grupo musical. Reservas: colores amarillo, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2007.—Nº 12295.—(8604).

Eugenia Salazar Fernández, cédula 2-596-243, mayor, soltera, farmacéutica, en concepto de apoderada generalísima de Salazar y Fernández S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: bolsas y carteras para mujer, de diferentes tipos de tela, cuerpo y avalorios de madera, piedras y plástico. Reservas: no se hace reserva del término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—Nº 12299.—(8605).

Rafael Ángel Rojas Rodríguez, cédula 9-009-547, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Hidro Mantenimiento S. A., cédula jurídica 3-101-230504-37, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de mantenimiento de obras hidráulicas, centrales de generación eléctrica y sistemas de distribución y transmisión eléctrica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2007.—Nº 12320—(8606).

Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Orthofix Internacional B. V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura;

clavos (pines) intramedulares para propósitos quirúrgicos, tales como clavos (pines) para el fémur, tibia, humero, fíbula o peroné; instrumentos para arreglar clavos (pines) intramedulares; tornillos para asegurar los clavos (pines) intramedulares al hueso; tornillos para los huesos; clavos (pines) reductores para fracturas de hueso; instrumentos quirúrgicos tales como herramientas para la alineación de los tornillos para los huesos. Reservas: de los colores verde y amarillo. Se reclama prioridad Nº 1106236 del 09 de marzo del 2006 de Holanda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2007.—Nº 12369—(8607).

Julio César Navarro Garro, cédula 1-939-674, de Costa Rica, mayor, soltero, comerciante, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clase 29: para proteger y distinguir: carnes empacadas pescado, aves y caza, extractos de carne. Reservas: de los colores azul, amarillo, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009637. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2007.—Nº 12376—(8608).

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Maricela Alpízar Chacón, cédula 1-1035-0557, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Himalaya Global Holdings Ltd., de Islas Caimán, solicita la inscripción de: Organique by Himalaya como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello dentífricos. Reservas no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0009644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2007.—Nº 12411—(8609).

Wendy Sarah Nunn, cédula de residencia 182600009224, mayor, casada, estilista, en concepto de apoderada generalísima de Castro y Nunn Comercializadora del Oeste Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios destinados a la operación de un corte de cabello, peinados, manicura, pedicura, tratamientos para el cabello, decoloraciones o cambios de color, tratamientos de parafina, maquillaje y tratamientos de belleza en general. Reservas no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo

del 2007, según expediente Nº 2007-0002279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2007.—Nº 12425—(8610).

Wendy Sarah Nunn, cédula de residencia 182600009224, mayor, casada, estilista, en concepto de apoderada generalísima de Castro y Nunn Comercializadora del Oeste Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la operación de un salón de belleza, cortes de cabello, peinados, manicura, pedicura, tratamientos para el cabello, decoloraciones o cambios de color, tratamientos de parafina, maquilla y tratamientos de belleza en general. Reservas color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2007, según expediente Nº

2007-0002280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2007.—Nº 12427—(8611).

Felipe Sanabria Reyes, cédula de identidad 1-993-873, de Costa Rica, mayor, casado, ingeniero, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, supervisión, elaboración de desarrollos habitacionales, industriales, comerciales y de recreo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2007.—Nº 12455—(8612).

José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Produsa S. A. de Colombia, solicita la inscripción de: ELLAS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos higiénicos, toallas sanitarias y protectores diarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2002, según expediente Nº 2002-0005458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2007.—Nº 12489—(8613).

Rafael Chaves Solano, cédula 1-0884-0660, de Costa Rica, mayor, divorciado, comerciante, solicita la inscripción de: CONSENTIDO como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: alimento para perros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2007.—Nº 12574—(8614).

Sandra Bejarano Gutiérrez, cédula 4-134-655, mayor, divorciada, licenciada en educación, en concepto de apoderada generalísima de Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-60221, de Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER PEDAGÓGICO MONTEBELLO como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación para la enseñanza primaria y secundaria.. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2007.—(9279).

Floria Vargas Gurdián, cédula 1-397-103 y Zoila Cristina Gurdi, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado generalísimo de Colocaciones Inmobiliarias El Firmamento S. A., cédula jurídica 3-101-307900, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLE SABANA CONDOMINIO como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado para desarrollar únicamente un proyecto en condominio, el cual se localiza en la Urbanización Las Américas, Sabana Norte, 300 norte y 50 oeste del parqueo del ICE, San José. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2007.—(9371).

Alejandra Patiño Ruiz, cédula 1-1015-077, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Asa Alimentos S. A., de Perú, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Jugo de frutas. Reservas: colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2007.—(9374).

Edgar Zurcher Guardia, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Gestor Oficioso de Biomarin Pharmaceutical Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KUVAN como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes genéticos enfermedades y desórdenes metabólicos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0008035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2007.—(9390).

Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Gerber Products Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMIENZO SALUDABLE VIDA SALUDABLE como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Comida para bebé. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0006061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2007.—(9391).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mars Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOZY KITTEN como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Alimentos para mascotas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2007.—(9392).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de J. Choo Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: JIMMY CHOO como marca de fábrica, en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir: Aceites

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industriales, lubricantes, absorbentes de polvo, composiciones humectantes y selladoras, combustibles y materias de alumbrado, bujías y mechas para alumbrado, bujías para árboles de navidad, bujías, candelas de esencias, cera para alumbrado, grasas para calzados, aceites; aceites para la conservación del cuero. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0001943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2007.—(9393).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Kao Kabushiki Kaisha C.C. Kao Corporation, de Japón, solicita la inscripción de: THE BEAUTY OF INVENTION como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores de cabello, espumas, lacas, lociones para el cabello, aceites para el cabello, geles para el cabello, cera para el cabello, cremas para darle estilo al cabello, preparaciones de color para el cabello, aceites esenciales, cosméticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0001900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2007.—(9394).

Jorge Cruz Chacón y Arline Cruz Barboza, mayores, casados, en concepto de apoderados generalísimos de Empresas Alimenticias Cruzco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438384, de Costa Rica, solicitan la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento donde se preparan, se sirven y consumen todo tipo de alimentos y bebidas, como lo son: comedores empresariales, corporativos, institucionales, catering service y restaurantes. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 75 metros al sur de Urgencias Hospital Carlos Luis Valverde

Vega. Reservas: de los colores amarillo, rojo, verde, azul y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2007.—Nº 12601.—(9602).

Freddy Guillén Hidalgo, cédula 1-582-033, de Costa Rica, mayor, casado, docente, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de alquiler de toda clase de vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0003854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Nº 12630.—(9603).

Arnoldo López Echandi, cédula Nº 1-205-205, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Artemis Marketing Corp., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOMS TO GO como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tiendas de muebles al detalle. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2007.—Nº 12642.—(9604).

Julián Andrés Cano Mejía, cédula 8-0086-0420, de Costa Rica, mayor, casado una vez, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Toda clase de ropa para hombres, mujeres, niños y niñas, pantalones formales y de mezclilla, pantalonetas, camisas, camisetas, zapatos, jackets, sudaderas, bermudas, blusas, pantimedias, sudaderas, enaguas, medias, bufandas, gorras, fajas de algodón,

viseras, ropa íntima femenina y masculina para distintas edades, en sí toda clase de vestuario para hombres, mujeres y niños(as), ya sean formales o sports. Toda clase de sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Nº 12668.—(9605).

Rafael Incera Aguilar, cédula Nº 1-466-173, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Cumbres del Mago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424624, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado a Hotel y Villas. Ubicado en San José, de Acueductos y Alcantarillados 25 metros norte. Reservas: el color plata metálico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12

de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2007.—Nº 12675.—(9606).

Silvia Caravaca Zúñiga, cédula Nº 1-501-508, mayor, casada, en concepto de apoderada generalísima de Asociación Cristiana de La Villa, Asambleas de Dios, Atenas, cédula jurídica 3-002-314817, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a una iglesia cristiana autónoma, carismática, con un gobierno congregacional presbiteriano, con proyecciones de crecimiento a nivel local, nacional e internacional, mediante la implementación de estrategias de educación cristiana, evangelismo, misiones locales y foráneas, con el firme propósito de cumplir la gran comisión de predicar y

hacer discípulos a todas las naciones. Ubicado en Atenas, costado sur de la subestación eléctrica del ICE. Reservas: de los colores azul, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2007.—Nº 12682.—(9607).

Alejandra Patiño Ruiz, cédula 1-1015-077, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Ajenus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-272908, de Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAND TEMAZCAL como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de aguas termales y Spa, cuidados de higiene y belleza para personas y terapias basadas en ceremoniales prehispánicos o indígenas cuyo objetivo es lograr la purificación física y espiritual. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2007.—Nº 12694.—(9608).

Alejandra Patiño Ruiz, cédula 1-1015-077, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Ajenus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-272908, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de restaurante y hospedaje temporal. Reservas: del color vino. No se reserva las palabras Thermal y Resort. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Nº 12696.—(9609).

Alejandro Antonio Salazar Castillo, cédula Nº 4-0154-0938, de Costa Rica, mayor, casado, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel de banano reciclado y hojas de paja, separadores de libros, agendas,

sobres, tarjetas de presentación, sobres de papel, portaretratos y tarjetas viajeras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2007.—Nº 12697.—(9610).

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Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Parque Empresarial Millenium Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANDAS como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias dedicado al negocio inmobiliario de construcción, administración, venta y alquiler de bienes inmuebles, especialmente condominios y locales comerciales. Ubicado del Hospital Blanco Cervantes, 150 metros al oeste sobre avenida ocho, San José, Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2008.—Nº 12756.—(9611).

Juan Carlos Montero Villalobos, cedula de identidad 1-592-297, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Desarrollos Electrónicos Sagae Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-456051, de Costa Rica, solicita la inscripción de: COEMSA como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado al desarrollo de proyectos en electrónica y electromecánica, localizado en San José. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2007.—Nº 12758.—(9612).

Juan Carlos Montero Villalobos, cédula 1-592-297, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Centro Educativo Semillitas S. A., cédula jurídica 3-101-180530, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMILLITAS DE MORAVIA PRESCOLAR como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la enseñanza preescolar bilingüe. Ubicado de la bomba Shell, 400 metros al este, local esquinero, en Moravia, San José, Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2007.—Nº 12759.—(9613).

Javier Castro Vargas, cédula 1-416-1317, mayor, casado, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Nacional de Radio, cédula jurídica 3-002-45878, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: no indica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0003926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2007.—Nº 12793.—(9614).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Kao Kabushiki Kaisha C.C. Kao Corporation, de Japón, solicita la inscripción de: HOTGUARD como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores de cabello, espumas, lacas, lociones para el cabello, aceites para el cabello, geles para el cabello, cera para el cabello, cremas para darle estilo al cabello, preparaciones de color para el cabello, aceites esenciales, cosméticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0001898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2007.—(9683).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Burton Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURTON como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Ropa, sombreros, sombrerería, cintas para el pelo, binchas gruesas para cubrir los oídos, gorras, máscaras (gorros), bufandas, guantes, guantes para la nieve, chaquetas, chales, chalecos, abrigos, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, ropa interior, camisetas, calzoncillos, baberos, botas, calcetines, calzado, botas altas, medias, tirantes, fajas (ropa interior), ropa especial para utilizar en deportes de invierno, incluyendo esquiar y hacer surf en la nieve, zapatos especiales, botas, medias para utilizar en el deporte de hacer surf en la nieve y pantalones para la nieve. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2007.—(9685).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula N° 1-0532-0390, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Agrofresh Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANDSPRING como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones que regulan el crecimiento de las plantas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2007.—(9686).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula N° 1-0532-0390, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Tupperware Products S.A., de Suiza, solicita la inscripción de: ARMAND DUPREE como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Brindar servicios de compras a domicilio, servicios de catálogo de pedido por correo, servicios de venta al por menor en línea, y servicios de venta al por menor, todos que figuran cosméticos, ropa, y conjuntos de utensilios domésticos; publicidad; publicidad directa por correo; servicios de promociones y mercadeo en el área de manejar y conducir eventos de promociones de mercadeo para otros; promoción de ventas, brindar información estadística para propósitos comerciales; servicios de consulta, y servicios de consulta en línea en el área de estrategias de ventas al por menor. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2007.—(9687).

Edgar Zurcher Guardian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Gates Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICRO-V AT como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: Correas de transmisión para vehículos terrestres; correas multi-corrugadas para vehículos terrestres, no siendo piezas de motor. Reservas: Reclama derecho prioridad Nº 78/942, 928, del 2 de agosto del 2006, Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2007.—(9688).

Edgar Zurcher Guardian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Gates Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICRO-V AT como marca de comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir: Correas de transmisión para máquinas y motores, correas de transmisión de energía para máquinas y motores de vehículos; correas multi-corrugadas para máquinas y motores, correas de ventilador para motores; correas para motores y correas de dinamo. Reservas: Reclama derecho prioridad Nº 78/942, 928, del 2 de agosto del 2006, Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2007.—(9689).

Edgar Zurcher Guardian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de New Chapter, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYFLAMEND como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Suplementos dietéticos, aparte de los que son para uso medicinal, bebidas de hierbas, aparte de las que son para uso médico, extractos de hierbas, aparte de los que son para propósitos medicinales, infusiones de hierbas, aparte de los que son para uso médico, preparaciones de hierbas compuestas por aceite de menta aparte de los que son para uso médico, hierbas, aparte de los que son frescos y para uso medicinal, especies, suplementos alimenticios para consumo humano, aparte de los que son medicados, o predominantemente de vitaminas, minerales y oligoelementos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2007.—(9690).

Edgar Zurcher Guardian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de New Chapter, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYFLAMEND como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para

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proteger y distinguir: Suplementos dietéticos aparte de los que son para uso medicinal, suplementos alimenticios compuestos por sustancias vegetales concentradas, myco-proteina para alimentos para consumo humano, suplmentos alimenticios para el consumo humano, aparte de los medicados, o predominantemente de vitaminas minerales o oligoelementos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2007.—(9692).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de New Chapter, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYFLAMEND como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Cultivos bacteriológicos, combinaciones de vitaminas y minerales, suplementos dietéticos para niños, preparaciones de gingseng que incorporan vitaminas y minerales, suplementos de comidas naturales para personas con requisitos de dieta especial, suplementos de comidas naturales hechas principalmente de minerales, suplementos de comidas naturales hechos principalmente de vitaminas, compuestos de hierbas para utilizarlos como suplementos dietéticos para personas con requisitos de dieta especial, suplementos dietéticos de hierbas para personas con requisitos de dieta especial, suplementos dietéticos minerales para humanos, suplementos dietéticos sin prescripción para consumo humano compuestos principalmente de minerales, suplementos dietéticos sin prescripción para consumo humano compuestos principalmente por oligoelementos, suplementos dietéticos sin prescripción para consumo humano compuestos principalmente por vitaminas, compuestos de plantas para personas con requisitos de dieta especial debido a un transtorno en el sistema digestivo, preparaciones compuestas de minerales, preparaciones compuestas de mezclas de vitaminas y minerales, preparaciones de vitaminas en forma de suplementos alimenticios, suplementos vitamínicos, suplementos vitamínicos para que los utilicen las mujeres en período de lactancia, suplementos vitamínicos para que los utilicen las mujeres embarazadas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2007.—(9694).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de New Chapter, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEW CHAPTER como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Suplementos dietéticos aparte de los que son para uso medicinal, suplementos alimenticios compuestos por sustancias vegetales concentradas, myco-proteina para alimentos para consumo humano, suplementos alimenticios para el consumo humano, aparte de los medicados, o predominantemente de vitaminas, minerales o oligoelementos, no de uso médico. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2007.—(9696).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de New Chapter, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEW CHAPTER como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Cultivos bacteriológicos, combinaciones de vitaminas y minerales, suplementos dietéticos para niños, preparaciones de gingseng que incorporan vitaminas y minerales, suplementos de comidas naturales para personas con requisitos de dieta especial, suplementos de comidas naturales hechas principalmente de minerales, suplementos de comidas naturales hechos principalmente de vitaminas, compuestos de hierbas para utilizarlos como suplementos dietéticos para personas con requisitos de dieta especial, suplementos dietéticos de hierbas para personas con requisitos de dieta especial, suplementos dietéticos minerales para humanos, suplementos dietéticos sin prescripción para consumo humano compuestos principalmente de minerales, suplementos dietéticos sin prescripción para consumo humano compuestos principalmente por oligoelementos, suplementos dietéticos sin prescripción para consumo humano compuestos principalmente por vitaminas, compuestos de plantas para personas con requisitos de dieta especial debido a un transtorno en el sistema digestivo, preparaciones compuestas de minerales, preparaciones compuestas de mezclas de vitaminas y minerales, preparaciones de vitaminas en forma de suplementos alimenticios, suplementos vitamínicos, suplementos vitamínicos para que los utilicen mujeres en período de lactancia, suplementos vitamínicos para que los utilicen mujeres embarazadas, todos los suplementos y preparaciones son para uso médico. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2007.—(9698).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Borton Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AL MERRICK como marca de fábrica, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: Tablas de surf y productos relacionados a tablas de surf tales como, bolsas para guardar las tablas de surf, aletas, correas, protectores para la nariz, cobertores para las tablas de surf, almohadillas de tracción para las tablas de surf, ataduras, bolsas especialmente diseñadas para cargar y proteger tablas de surf; tablas de surf, tablas de surf pequeñas; accesorios deportivos tales como cuerdas para amarrarse en las piernas y correas de seguridad para tablas de surf, bolsas de viaje para cubrir las tablas de surf, cera para los esquis y tablas de surf. Reservas: Se reclama prioridad Nº 78/917,002 del 26 de junio de 2006 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2007.—(9699).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de: GRADUADOS como marca de fábrica, en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir: Recipientes tipo beberitos para ser usados por bebés, niños e infantes. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2007.—(9700).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Advanced Medical Optics Uptics, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones oftálmicas tales como gotas oftálmicas lubricantes para ojos, geles, ungüentos y soluciones

para el tratamiento de estados de la vista tales como ojos secos, alergias, inflamación, enrojecimiento e irritación ocular. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0007026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2007.—(9701).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima, de Nicaragua, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: Para promocionar bebidas de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco desecada, quesos, sopas, suero de leche, yogures. En relación con la marca Centrolac (Diseño), en clase 29. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-

0005290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2007.—(9702).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Columbus It Partner A/S, de Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de adaptación, instalación, actualización y mantenimiento de sistemas administrativos

de software para computadoras. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2007.—(9703).

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Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Columbus It Partner A/S, de Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Software para computadoras. Reservas: Reclama el derecho de prioridad

basada en el certificado de prioridad Nº VA 2006 04573 del 15 de noviembre del 2006 del país de Dinamarca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2007.—(9705).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Mars Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Alimentos para mascotas tales como gatos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2007.—(9706).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cruzber S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: Accesorios del automóvil y motocicletas, tales como porta equipajes, barras portantes, porta skis, porta bicicletas y todos los accesorios derivados de la misma

tales como escalera, tope, rulo, ángulo barandillas, deflectores y barras para turismo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2007.—(9707).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales. Reservas: de los colores verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2007.—(9708).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de BR IP HOLDER LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restaurante, servicios de

heladería al detalle, servicios de café, servicios de cafetería, servicios de comida para llevar. Reservas: de los colores azul y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2007.—(9710).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0001795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2007.—(9711).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-0532-0390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Alicorp S. A., de Perú, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: alimentos para la cría de camarones. Reservas: colores, azul, blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2007.—(9712).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-0532-0390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: mezcla vegetal para uso alimenticio, harinas y cereales para preparaciones alimenticias fortificadas. Reservas: colores negro, blanco, amarillo, rojo, naranja, azul, morado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2007.—(9713).

Laura Granera Alonso, cédula Nº 1-995-938, mayor, casada, abogada, concepto de apoderada especial de El Silencio de Toro Amarillo S.T. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-386098, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a actividades de hotel y Spa. Ubicado en 300 metros al este de la plaza de deportes, Los Bajos de Toro Amarillo, cantón de Valverde Vega. Reservas: de los colores blanco y varios tonos de azules. No se hace reserva de “Bajos del Toro-Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2007.—(9714).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, concepto de apoderado especial de Hyundai Steel Company, de República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: barra de hierro tipo H, barra de hierro tipo I, canales, ángulo, pila de hojas, riel, barra deformada, barra redonda, hojas y bobinas de acero inoxidable, fundición de hierro, lingotera de hierro, rodillos, hojas de hierro forjadas, bobinas y lienzos de hierro forzado, productos son de hierro. Reservas:

no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2007.—(9715).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Ekco Housewares, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: termómetros para caramelos, termómetros para aceite de freír, termómetros para carnes, temporizador, temporizador de cocimiento (cronómetro de tiempo), escalas para alimentos (básculas para pesar alimentos), tazas para medidas, cucharas para medir (cucharas dosificadoras), cucharones para medir (cucharones dosificadoras) y calentadores de inmersión. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2007.—(9716).

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 19

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Burton Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, calzado y sombrerería. Reservas: se reclama prioridad Nº 78/917,071 del 26 de julio del 2006 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2007.—(9717).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de AOL LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de proveer información en el área de cómputo mediante redes de cómputo; servicios de cómputo tales como proveer

motores de búsquedas para obtener datos en una red de cómputo global, crear índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de cómputo; filtración correos electrónicos no deseados; servicios de protección contra virus de computadoras; servicio seguridad de computadoras tales como el acceso restringido a y mediante redes de cómputo a y de páginas en la red no deseadas, medios de comunicación individuos e instalaciones (relacionados bajo un software). Reservas: reclama derecho prioridad Nº 78/912,689 del 20 de junio del 2006, Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2007.—(9718).

María del Milagro López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Conducen Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: conductores eléctricos de cobre y aluminio en baja, media y alta tensión. Reservas: de

los colores negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2007.—(9719).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2007.—(9721).

Mario Álvarez Castro, cédula Nº 1-585-934, de Costa Rica, mayor, casado, comerciante, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: la fabricación y comercialización de ropa y calzado para damas y caballeros. Reservas: de colores: naranja, amarillo, morado, verde claro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2007.—(9731).

Gonzalo Víquez Carazo, cédula Nº 1-931-662, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Rodrigo Ernesto Alfaro Girón, de El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios publicitarios o de mercadeo en baños. Reservas: no se hace reserva de: Bajo Costo-Alto Impacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2007.—(9822).

Jamiz Halum, pasaporte canadiense 190968, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Industrias Salja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052756, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: camisas, vestidos, ropa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

20 de junio del 2007. Expediente 2007-0009200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2007.—(9860).

Carlos Chinchilla Calderón, cédula N° 3-139-840, mayor, casado, contador, en concepto de Apoderado Generalísimo de Farmagro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-7898, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir: maquinaria e instrumentos grandes para uso agrícola y forestal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2007. Expediente 2007-0009437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2007.—(9861)

Jamiz Halum, pasaporte canadiense, 190968, mayor, casado, en concepto de Apoderado Generalísimo de Industrias Salja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052756, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOGAN como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Camisas, vestidos, ropa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2007. Expediente 2007-0009199. A efectos de públicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2007.—(9862).

César Cárter Cantero, cédula N° 8-0023-0645, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Lufthansa System AG., de Alemania, solicita la inscripción de: AIRANGE como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de diseño, desarrollo y aplicación de programas de ordenador y sofware; instalación y mantenimiento y consulta con relación a programas de ordenador y sofware; consulta con relación a procesamiento electrónico de datos; consulta técnica en uso y aplicación de programas de informática; servicios de internet, procesamiento y provisión por nombre de datos, información y sofware vía el internet, intranet y otras redes de datos; servicios electrónicos de una base de datos, investigación y búsqueda por nombre en bases de datos y el internet para terceros; programación de ordenador; todos los servicios ya mencionados en particular acerca de la mercadotecnia y reserva de vuelos, aclaro que se refiere a la reconstitución de base de datos, conversión de datos y programas informáticos (no conversión física) , la conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico (entiéndase internet). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0011828. A efectos de publicación, téngase en en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2007.—(9863).

César Cárter Cantarero, cédula N° 8-023-645, mayor, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la inscripción de: TEMUSI como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

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para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2007. Expediente N° 2007-0004957. A efectos de publicación, téngase endienta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de agosto del 2007.—(9864).

María Rosa Castro García, cédula N° 1-759-215, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de C.R. Financial Leasing Services S. A. cédula jurídica N° 3-101-255272, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Alimento para perros. Reservas: De los colores: blanco, negro, grises y café. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2007. Expediente N° 2007-0001051. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2007.—(9868).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Chairman Services Ltd, de Islas Vírgenes, solicita la inscripción de: PROSPHERE como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2007. Expediente 2007-0010157. A efectos de publicación, téngase endienta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2007.—N° 12900.—(9870).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Grisi Hermanos S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: FOLCRESS como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: solución para la calvicie androgénica. Reservas: no tiene reservas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2007. Expediente 2007-0005787. A efectos de publicación, téngase endienta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2007.—N° 12901.—(9871).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Chairman Services Ltd, de Islas Vírgenes, solicita la inscripción de: ACLIMAFEL como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2007. Expediente 2007-0010159. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2007.—N° 12902.—(9872).

Luis Fernando Asís Royo, cédula N° 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, en concepto de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser N.V., de Holanda, solicita la inscripción de: FINISH como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar usadas en la limpieza de utensilios de cocina en forma o no sólida, líquida o en forma de gel; soluciones para usarse en lavadoras automáticas de platos; preparaciones para lavar, para lavado en seco; preparaciones para pulir la cocina y la cristalería; preparaciones abrasivas, preparaciones para pulir, para limpiar y fregar, detergentes, jabones, preparaciones antiincrustantes y descalcificantes para uso doméstico; suavizantes para tela, aditivos para el lavado, preparaciones para eliminar las manchas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2007. Expediente 2007-0005028. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2007.—N° 12903.—(9873).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Ferrari S.p.A., de Italia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de educación; entrenamiento; entretenimiento; actividades culturales y deportivas; educación, entrenamiento, entretenimiento, actividades culturales y deportivas, servicios de clubes, organización y operación de clubes

de entusiastas de los automóviles, organización de exhibiciones de carros de carrera y competencias con propósitos deportivos, servicios de

entretenimiento en el campo de los automóviles, organización de eventos en el campo del automovilismo, servicios informativos en el campo de los deportes, organización de exhibiciones de automóviles, educación y tutorías relacionadas con los autos de motor y motores de carreras, servicios de entrenamiento deportivo en materia de conducción de automóviles y automóviles deportivos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de parques de diversión y servicios de parques temáticos. Reservas: de los colores blanco, rojo, amarillo, negro, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2007. Expediente 2007-0005402. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2007.—N° 12904.—(9874).

Francisco Guzmán Ortiz, Cédula N° 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Ferrari S.p.A., de Italia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina, reuniendo para el beneficio de otros, una variedad de bienes que

permitan a los clientes visualizar y comprar adecuadamente estos bienes; servicios de distribución consistentes en venta minorista de automóviles, mercancías automotrices y mercancías de diversa naturaleza; pedidos por correo y servicios en línea de ventas minoristas de mercancías de diversa naturaleza, servicios de bases de datos, servicios de información sobre negocios suministrados en línea desde un red global computarizada o desde la internet; encuestadores de mercado e investigadores de mercado, de prestación de mi representada. Reservas: Colores: rojo, amarillo, verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio, 2007. Expediente 2007-0010377. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de julio del 2007.—N° 12905.—(9875).

Luis Diego Acuña Delcore, cédula N° 1-440-632, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fort James Operating Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREEN FOREST como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Productos de papel no incluidos en otras clases, pañuelos faciales, papel higiénico, servilletas, paños o toallas de papel. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre, 2007. Expediente 2007-0011643. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2007.—N° 12913.—(9876).

Luis Diego Acuña Delcore, cédula N° 1-440-632, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fort James Operating Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARDI GRAS como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Productos de papel, servilletas (de papel) y paños de papel, productos estos no incluidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2007.—Expediente 2007-0011644. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2007.—N° 12915.—(9877).

Luis Diego Acuña Delcore, cédula N° 1-440-632, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Corbis Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORBIS como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Soportes de almacenamiento pre-grabados, incluyendo cintas de audio, cintas de video, grabaciones de audio, grabaciones de video, software informático descargable), ROM, RAM, EEPROM (memorias de solo lectura programables y borrables eléctricamente), memoria flash, CD-ROM, DVD, casetes de cinta magnética, discos flexibles y de almacenamiento de disco duro magnéticos, incluyendo con imágenes fijas, imágenes en movimiento, fotografía, imágenes, galerías multimedia, imágenes de archivo, películas, animación, gráficos, video, ilustraciones, audio, archivos de prueba, documentos, bases de datos, herramientas y otros datos electrónicos en materia de noticias, documentales, historia, deportes, viajes, naturaleza, estilos de vida, industria, ciencia, diversión, música, educación, publicaciones electrónicas e impresas, diseños gráficos y medios interactivos; publicaciones electrónicas en línea (descargables). Reservas: reserva prioridad solicitud 005798269 del 19 de marzo 2007, oficina OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0011936. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2007.—N° 12916.—(9878).

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Luis Diego Acuña Delcore, cédula N° 1-440-632, mayor, casado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Corbis Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORBIS como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de concesión de licencias de propiedad intelectual, incluyendo suministro de acceso y concesión de licencias a terceros para descargar, reproducir, mostrar en público, ejecutar en público, usar y explotar productos multimedia, incluyendo imágenes fijas, imágenes en movimiento, fotografía, cuadros, galerías de imágenes, imágenes de archivo, datos digitales, películas, animaciones, gráficos, video, ilustraciones, audio, texto, archivos, documentos y bases de datos a terceros en su totalidad o en parte mediante una red informática global, red de área extendida, red de área local, o red inalámbrica. Reservas: reserva prioridad solicitud 005798269 del 19 de marzo del 2007, oficina OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0011938. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2007.—N° 12917.—(9879)

Luis Diego Acuña Delcore, cédula N° 1-440-632, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fort James Operating Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SO-DRI como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: productos de papel, pañuelos faciales, papel higiénico, servilletas y paños de papel, productos todos de papel y no incluidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0011645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2007.—N° 12918.—(9880).

Giancarlo Torelli Salazar, cédula N° 1-874-322, mayor, casado, administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-402746, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y comercialización de helados, así como de preparaciones y productos derivados y/o conexos con los mismos. Ubicado en San José, Barrio Cuba, avenida 28, calle

18 bis, 100 metros sur de Euromobilia. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2006. Expediente 2006-0008394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2007.—N° 12919.—(9881).

Yao Chang Wen Tang, cédula N° 8-074-548, de Costa Rica, mayor, soltero, farmacéutico, solicita la inscripción de: SAN ÁNGEL FARMACIA como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, frente al Instituto Costarricense de Electricidad. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2007. Expediente N° 2007-0005317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2007.—N° 12930.—(9882).

Elizabeth Field Ortiz, cédula N° 1-635-482, mayor, casada una vez, farmacéutica, en concepto de apoderado especial de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Limitada Sucesores, cédula jurídica N° 3-102-005333, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBAPEDIATRIC como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Una línea infantil pediátrica de medicamentos humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio, 2007. Expediente 2007-0010251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2007.—N° 12970.—(9883).

Elizabeth Field Ortiz, cédula N° 1-635-482, mayor, casada una vez, farmacéutica, en concepto de Apoderado Especial de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Ltda. Sucesores, cédula jurídica 3-102-005333, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBAMATERNA como marca de fábrica, en clase 5,0 internacional. Para proteger y distinguir: Una línea de medicamentos para distinguir productos para la madre en el periodo de embarazo y lactancia, pre y postparto. Para proteger y distinguir. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio, 2007. Expediente 2007-0010250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2007.—N° 12971.—(9884).

Aisha Acuña Navarro, cédula N° 1-1054-893, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Mepha AG., de Suiza, solicita la inscripción de: VITIRON PROTEC como marca de fábrica,

en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos y sustancias farmacéuticas, así como preparaciones para el cuidado de la salud, desinfectantes médicos. Reservas: Se reclama prioridad Nº 554078 del 2 de octubre de 2006 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2007. Expediente N° 2007-0001760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2007.—N° 12997.—(9885).

Aisha Acuña Navarro, cédula N° 1-1054-893, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de cédula Jurídica 3-102-462809, de Costa Rica, solicita la inscripción de: COASTAL COMMUNITY CA como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios hoteleros y servicios que procuran el alojamiento, albergue y hospedaje para viajeros, turistas, y servicios de restauración y alimentación para viajeros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2007 Expediente 2007-0008071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2007.—N° 12998.—(9886).

Aisha Acuña Navarro, cédula N° 1-1054-0893, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) S. A., cédula jurídica N° 3-101-309963, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CELTIC como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, plaguicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2007. Expediente 2007-0001885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2007.—N° 13000.—(9887).

Aisha Acuña Navarro, cédula N° 1-1054-0893, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) S. A., cédula jurídica N° 3-101-309963, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FARAON como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, plaguicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2007. Expediente 2007-0001883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2007.—N° 13001.—(9888).

Aisha Acuña Navarro, cédula N° 1-1054-0893, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) S. A., cédula jurídica N° 3-101-309963, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CARISMA WP como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, plaguicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2007. Expediente 2007-0001888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2007.—N° 13002.—(9889).

Aisha Acuña Navarro, cédula N° 1-1054-0893, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-309963, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos para la destrucción de animales dañinos,

fungicidas, herbicidas, plaguicidas. Reservas: colores rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2006. Expediente 2006-0010376. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 7 de noviembre, 2007.—N° 13004.—(9890).

José Alberto Castillo Calvo, cédula N° 7-055-165, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo El Colono G.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-364693, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: Construcción, reparación; servicios de instalación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio, 2007. Expediente 2007-0009656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del

2007.—N° 13006.—(9891).

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José Alberto Castillo Calvo, cédula N° 7-055-165, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo El Colono G.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-364693, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 44. Para proteger y distinguir: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio, 2007. Expediente 2007-0009653. A efectos de publicación, téngase encuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2007.—N° 13007.—(9892).

José Alberto Castillo Calvo, cédula N° 7-055-165, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo El Colono G.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-364693, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: construcción; reparación; servicios de instalación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2007. Expediente 2007-0009652. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2007.—N° 13008.—(9893).

José Alberto Castillo Calvo, cédula N° 7-055-165, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo El Colono G.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-364693., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2007. Expediente 2007-0009657. A efectos

de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2007.—N° 13009.—(9894).

Claudia Patricia Naranjo González, cédula N° 1-1013-0446, mayor, casada, administradora, en concepto de apoderada generalísima de 3-101-493877 sociedad anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a estudio fotográfico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto, 2007. Expediente 2007-0011186. A efectos de publicación téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2007.—N° 13035.—(9895).

Buenaventura Pineda Vallejos, cédula residencia N° 270-96827-38838, de Costa Rica, mayor, soltero, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidas en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas, bastones, artículos de viaje no comprendidos en otras clases y la guarnicionería, fustas. Reservas: no tiene reservas. Se cita, a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2007. Expediente 2007-0001374. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2007.—N° 13047.—(9896).

Irán Cervantes Cordero, cédula N° 9-071-336, mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Cervantes Rodríguez Internacional Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-469624, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a comercializar productos naturales y a brindar asesoría en Agronomía. Ubicado en Ciudad de Limón, Urbanización Siglo XXI tercera casa 44-B. Reservas: no se hace reserva del término internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 6 de agosto del 2007. Expediente 2007-0010705. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—N° 13073.—(9897).

Jorge Guzmán Calzada, cédula N° 1-729-432, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Instituto Biológico Argentino S. A.I.C (Laboratorio Biol), de Argentina, solicita la inscripción de: FINESCAR como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2007. Expediente 2007-0010836. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2007.—N° 13081.—(9898).

Hsin-Sheng Liu, cédula residencia N° 115800023932, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Rey Dragón Sociedad Anónima, 3-101-298009, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al almacenamiento de máquinas varias de juegos, su reparación y centro de distribución de éstas en los diversos comerciales dentro del territorio nacional. Reservas: no tiene reservas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2007. Expediente 2007-0003853. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de agosto del 2007.—N° 13167.—(9899).

Flora Solera Umaña, cédula N° 1-535-943, mayor, soltera, administradora, en concepto de apoderada generalísima de Sykes Latín America, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-211555, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de fomento y ejecución de obras sociales en beneficio de la educación de la niñez costarricense. Reservas: colores amarillo y verde. No se hace reserva de la palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 10 de noviembre del 2006. Expediente 2006-0010427. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San

José, 12 de octubre del 2007.—N° 13168.—(9900).

Servio Flores Cacho, cédula residencia 148400019207, mayor, casado, Licenciado en Administración de Empresas, en concepto de Apoderado Generalísimo de El Gallo mas Gallo de Alajuela, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-74154, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: Para promocionar electrodomésticos, muebles y artículos para el hogar, promocionará el nombre comercial Gollo. Reservas: de los colores rojo, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 6 de noviembre del 2006. Expediente 2006-0010335. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2007.—N° 13171.—(9901).

Fabio Arguedas Mora, cédula N° 1-566-129, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de: HOMELEGANCE como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la representación, fabricación y comercialización de muebles para el hogar. Ubicado en dos lugares, a saber: 50 metros oeste de la Municipalidad de Goicoechea, y el otro 400 metros oeste del Más por Menos de San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo, 2007 Expediente 2007-0002849. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2007.—N° 13177.—(9902).

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Fabio Arguedas Mora, cédula N° 1-566-129, de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases 20, 35 internacional. Para proteger y distinguir: en clase 20, fabricación de muebles para el hogar. En clase 35, representación de compra y venta de muebles para el hogar. Reservas: de los colores verde y terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2007. Expediente 2007-0002848. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2007.—N° 13178.—(9903).

Marvin Martínez Araya, cédula N° 3-175-543, mayor, divorciado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de INQUISA Industrias Químicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-065378, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ROZIEX como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: Un fertilizante para rociar las plantas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2007, según expediente 2007-0001779. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de julio del 2007.—N° 13199.—(9904).

Chistian Díaz Barcia, cédula 8-067-142, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Sea Breeze Mountain Guanacaste S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: SEA BREEZE-CR, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de negocios inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009129 A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2007.—(10247).

Chistian Díaz Barcia, cédula 8-067-142, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Sea Breeze Mountain Guanacaste S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: SEA BREEZE OCEAN, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de negocios inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009130. A efectos de publicación, téngase__encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2007.—(10248).

Chistian Díaz Barcia, cédula 8-067-142, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Sea Breeze Mountain Guanacaste S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: SEA BREEZE COSTA RICA, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de negocios inmobiliarios. Reservas: no hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009128. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2007.—(10249).

Francisco Javier y Bernal Vargas Porras, mayores, empresarios, en concepto de apoderadoS generalísimoS de Partes de Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024040, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a brindar los servicios de importación, exportación y suplencia de partes de motor. Ubicado en la Uruca 50 mts. este y 100 mts. norte del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica. Reservas: de los colores rojo,

blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2007.—(10312).

Francisco Javier y Bernal Vargas Porras, mayores, empresarios, en concepto de apoderados generalísimos de Carrocería y Pintura La Uruca S. A., C. J. 3-101-38692,, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de enderezado y pintura de vehículos terrestres. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2007.—(10313).

Francisco Javier y Bernal Vargas Porras, mayores, empresarios, en concepto de apoderados generalísimos de Uruca Inyección Diesel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115778, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la reparación de bombas de inyección, inyectores y turbos de motores diesel. Ubicado en La Uruca, del Banco de Costa Rica, 50 metros este y 75 metros norte contiguo a Rectificación de Motores VM Vargas Matamoros, San José, Costa Rica.

Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2007.—(10314).

José Enríquez Peraza, cédula 1-949-527, mayor, casado, chofer, en concepto de apoderado generalísimo de Porzeti Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-480263, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado al transporte privado. Ubicado en Ipís, Zetillal, del Bar La Amistad 50 metros al norte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0005840. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85

de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2007.—(10378).

Edwin Mata Vargas, cédula 1-552-904, de Costa Rica, mayor, casado, carnicero, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: mortadela, salchichón, jamón, jamonada, salchichas. Reservas: negro, verde, marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2007, según expediente

Nº 2007-0003570. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2007.—Nº 77581.—(10438).

María Lourdes Calvo Lan, cédula de identidad 1-0857-0781, mayor, casada, administradora, en concepto de apoderada generalísima de María Lourdes Calvo Lan, cédula de identidad 1-0857-0781, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios médicos, veterinarios, cuidados de higiene, belleza, para personas y animales, servicios de agricultura, horticultura y uvicultura. Reservas: de los colores: azul, blanco, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011204. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2007.—Nº 77646.—(10439).

Ricardo Amador Céspedes, cédula 1-144-879, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Irex Internacional S. A., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Detergente en polvo. Reservas: de los colores morado, lila, celeste, azul claro, azul oscuro, rojo, verde turquesa, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005414. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Nº

77679.—(10440).

Pág 24 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

Dixie Quesada Chaves, cédula 1-994-897, mayor, casada en primeras nupcias, administradora de negocios, en concepto de apoderada generalísima de EDIVAL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348-293, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de dirección de diseño y consultoría en el área de la construcción. Reservas: de los colores rojo vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009355. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2007.—Nº 77701.—(10441).

Cambio de nombre Nº 54164Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en

concepto de apoderado especial de Smurfit Packaging Corporation Limited; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Smurfit Packaging Corporation Limited de Irlanda por el de Smurfit Kappa Packaging Limited de Irlanda. Solicitud presentada a las 14:00 del 17 de diciembre, 2007; con respecto a la marca la Marca de Fábrica Diseño Especial en Clase 16, Registro Nº 162238, inscrita el 18 de setiembre, 2006, la Marca de Servicios Diseño Especial en Clase 40, Registro Nº 162375, inscrita el 18 de setiembre, 2006, la Marca de Fábrica SMURFIT en Clase 16, Registro Nº 162321, inscrita el 18 de setiembre, 2006, la Marca de Servicios SMURFIT en Clase 40, Registro Nº 162277, inscrita el 18 de setiembre, 2006. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(11876).

Cambio de nombre Nº 54180Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en

concepto de apoderado especial de Auchan Societe Anonyme; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Auchan Societe Anonyme de Francia por el de Groupe Auchan Societe Anonyme de Francia. Solicitud presentada a las 9:52 del 17 de diciembre, 2007; con respecto a la marca la Marca de Fábrica AUCHAN en Clase 29, Registro Nº 103695, inscrita el 18 de setiembre, 1997, la Marca de Fábrica AUCHAN en Clase 32, Registro Nº 103693, inscrita el 18 de setiembre, 1997, la Marca de Servicios AUCHAN en Clase 42, Registro Nº 103694, inscrita el 18 de setiembre, 1997. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(11874).

Cambio de nombre Nº 54189Que el señor Jorge Pattoni Sáenz, cédula Nº 1-398-416, en concepto

de apoderado general de Cooperativa de Productores de Leche R. L.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Cooperativa de Productores de Leche R. L. de Costa Rica por el de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045002 de Costa Rica. Solicitud presentada a las 8:32 del 1º de octubre, 2007; con respecto a la marca la Marca de Fábrica RICO DOS PINOS (DISEÑO) en clase 29, Registro Nº 98020, inscrita el 22 de noviembre, 1996, la Marca de Fábrica DOS PINOS (DISEÑO) en clase 32, Registro Nº 99927, inscrita el 19 de febrero, 1997, la Marca de Fábrica Chocomix en clase 29, Registro Nº 100296, inscrita el 3 de marzo, 1997, la Marca de Fábrica El Mañanero en clase 29, Registro Nº 100278, inscrita el 3 de marzo, 1997, la Marca de Fábrica Enermil en clase 29, Registro Nº 100295, inscrita el 3 de marzo, 1997, la Marca de Fábrica Los Andes en clase 29, Registro Nº 100284, inscrita el 3 de marzo, 1997, la Marca de Fábrica Chocomix en clase 30, Registro Nº 100292, inscrita el 3 de marzo, 1997, la Marca de Fábrica Bala (bullet) en clase 32, Registro Nº 100288, inscrita el 3 de marzo, 1997, la Marca de Fábrica REFRESCO DE NARANJA DOS PINOS (DISEÑO) en clase 32, Registro Nº 100298, inscrita el 3 de marzo, 1997, la Marca de Fábrica Yogurt Dos Pinos en clase 29, Registro Nº 51953, inscrita el 21 de marzo, 1977, la Marca de Fábrica Chocomix en clase 32, Registro Nº 100727, inscrita el 14 de abril, 1997, la Marca de Fábrica Calcitos en clase 29, Registro Nº 100830, inscrita el 15 de abril, 1997, la Marca de Fábrica DOS PINOS (DISEÑO) en clase 29, Registro Nº 100811, inscrita el 15 de abril, 1997, la Marca de Fábrica Perfelact en clase 29, Registro Nº 100824, inscrita el 15 de abril, 1997, la Marca de Fábrica Laditos en clase 30, Registro Nº 100819, inscrita el 15 de abril, 1997, la Marca de Fábrica Ricolado en clase 30, Registro Nº 100817, inscrita el 15 de abril, 1997, la Marca de Fábrica Tropilado en clase 30, Registro Nº 100840, inscrita el 15 de abril, 1997, la Marca de Fábrica Impacto (HIT) en clase 32, Registro Nº 100827, inscrita el 15 de abril, 1997, la Marca de Fábrica Milsha en clase 32, Registro Nº 100836, inscrita el 15 de abril, 1997, la Marca de Fábrica Nec-Pinos en clase 32, Registro Nº 100834, inscrita el 15 de abril, 1997, la Marca de Fábrica Receso (brake) en clase 32, Registro Nº 100829, inscrita el 15 de abril, 1997, la Marca de Comercio

En Linea Dos Pinos (In Line Dos Pinos) (DISEÑO) en clase 21, Registro Nº 102830, inscrita el 4 de agosto, 1997, la Marca de Comercio En Linea Dos Pinos (In Line Dos Pinos) (DISEÑO) en clase 25, Registro Nº 102840, inscrita el 4 de agosto, 1997, la Marca de Fábrica Delactomy Dos Pinos (DISEÑO) en clase 29, Registro Nº 102829, inscrita el 4 de agosto, 1997, la Marca de Fábrica Dos Pinos (DISEÑO) en clase 29, Registro Nº 102880, inscrita el 4 de agosto, 1997, la Marca de Fábrica Dos Pinos (DISEÑO) en clase 30, Registro Nº 102828, inscrita el 4 de agosto, 1997, la Marca de Fábrica Chocoleche en clase 29, Registro Nº 52630, inscrita el 8 de agosto, 1977, la Marca de Fábrica (DISEÑO ESPECIAL) en clase 29, Registro Nº 103875, inscrita el 29 de setiembre, 1997, la Marca de Fábrica Deligurt en clase 29, Registro Nº 104551, inscrita el 7 de noviembre, 1997, la Marca de Fábrica Dos Pinos, Leche (DISEÑO) en clase 29, Registro Nº 104555, inscrita el 7 de noviembre, 1997, la Marca de Fábrica Likigurt en clase 29, Registro Nº 104550, inscrita el 7 de noviembre, 1997, la Marca de Fábrica Rocoleche en clase 29, Registro Nº 104556, inscrita el 7 de noviembre, 1997, la Marca de Fábrica Nectaritos en clase 32, Registro Nº 104553, inscrita el 7 de noviembre, 1997, la Marca de Fábrica Chocokrunchy (DISEÑO) en clase 30, Registro Nº 104554, inscrita el 7 de noviembre, 1997, la Marca de Fábrica Dos Pinos Edam (DISEÑO) en clase 29, Registro Nº 105110, inscrita el 8 de diciembre, 1997. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 13734.—(11504).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Cristiana Vida Eterna de Las Asambleas de Dios de San Rafael de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 21165.—Curridabat, 7 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13284.—(10979).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Restauración Columnas de Fuego de Turrúcares, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: María Jesús Bolaños Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 81457).—Curridabat, 17 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13455.—(10980).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Desarrollo Microempresarial de Mata de Plátano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 574, asiento: 54771).—Curridabat, 31 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13656.—(11506).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda La Unión, con domicilio en la provincia de San José, San Juan de Dios de Desamparados, seiscientos metros sureste de la Escuela, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Promover y desarrollar un proyecto habitacional para beneficios de nuestras familias y para ubicar en un lugar de la provincia de San José. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Silvia Elena Valverde Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 572, asiento: 90492.—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13784.—(11507).

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El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Mantenimiento del Acueducto de la Localidad de Carambola de Duacari de Guácimo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 571, asiento: 18720.—Curridabat, 15 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13791.—(11508).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Iglesia Bautista Misionera Cristo El Rey. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 43123).—Curridabat, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13808.—(11509).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto de San Lorenzo de Tarrazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 83302).—Curridabat, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13837.—(11510).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Ayuda al Minusválido de San Carlos, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 573, asiento: 95940.—Curridabat, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13842.—(11511).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 8109.—Curridabat, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(11875).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada: Asociación de Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 33975.—Curridabat, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14058.—(12053).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Humano del Adulto Mayor de Fray Casiano de Madrid de Chacarita de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar actividades culturales, artísticas y sociales de toda índole, para lograr la unión, y elevar el nivel cultural, cívico, moral y espiritual de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ramiro Faustino Casanova Casanova. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a

cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 59295).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14063.—(12054).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mahanaim, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar de la comunidad, creando programas de desarrollo integral para familias de escasos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Roberto Espinoza Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 99543, y adicional tomo: 574, asiento: 47927).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14146.—(12055).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Sarchiseña, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Rescatar, fomentar, estimular, promover, conservar y promocionar indefinidamente los valores, aspectos y bienes de todo tipo culturales del cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Francisco Alfaro Benavides. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 5222).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14185.—(12056).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Acción Pastoral de Apoyo Celestial APAC, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La educación en general, las misiones, seminarios bíblicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Gerardo Campos Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 30010).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14187.—(12057).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fondo Ñato de Asís, con domicilio en la provincia de Heredia, El Alto del Roble de San Rafael de Heredia, tres kilómetros al norte del Centro Recreativo Monte de la Cruz. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Funcionar con otras asociaciones que persiguen fines similares, entre ellos trabajar con la entidad denominada School in the Clouds Assisi. En español Escuela en las Nubes de Asís, domiciliada en el Estado de California, Estados Unidos de América, así como cualquier otra entidad con finalidad idénticas o semejantes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Karin Anne Hoad. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 573 y 574, asientos: 14535 y 29229).—Curridabat, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14219.—(12058).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada: Asociación de Acueducto Rural de Santa Marta de Nosara. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,

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y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 78083).—Curridabat, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14306.—(12059).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Elena de Belén de Nosarita de Nicoya. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 573, asiento: 23058, adicional tomo: 573, asiento: 75939).—Curridabat, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14307.—(12060).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Solidaridad en Marcha (SEM), con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, del Restaurante La Casa de Doña Lela, cincuenta metros al sur. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, organizar y realizar diversas obras, actividades y proyectos de promoción humana social y desarrollo integral de los sectores más necesitados de nuestra sociedad, de manera primordial trabajará en las áreas de cultura, promoción humana, religión, educación y asesoría legal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Emilio Julio Garreaud Indacochea. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 570 y 574, asientos: 57891 y 10206).—Curridabat, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14312.—(12061).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Sistema Mesotropical para la Biodiversidad y la Cultura, que a partir de la reforma se denominará: Asociación Mesoamericana para la Biología y la Conservación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 574, asiento: 8592).—Curridabat, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14323.—(12062).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOSAVISO

Luis Alberto Guillén Downing, quien es mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, con domicilio en barrio González Laman, calle 25, Avenida Central y Primera, Nº 55 N, portador de la cédula de identidad 1-298-958, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria Individual Divulgada titulada: COMPILACIÓN DE ENSAYOS SOBRE EL ARBITRAJE COMERCIAL. La compilación se compone de cinco ensayos sobre el tema del Arbitraje Comercial Internacional, desde las nociones básicas, el Arbitraje Comercial en la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional CCI, con sede en París, de la cual el suscrito es miembro, en la OMC, en el CIADI (Banco Mundial) y en los TLC. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5420.—Curridabat, 25 de enero del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 13730.—(11505).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Powderject Vaccines Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE ÁCIDO NUCLEICO. Una construcción de ácido nucleico que comprende una secuencia promotora quimérica y un sitio de clonación para la inserción de una secuencia de codificación en enlace operble con el promotor quimérico,

en donde 1 asecuencia promotora quimérica comprende: (a) una secuencia promotora temprana inmediata HCMV, (B) el exón 1 y al menos una parte del exón 2 del gen temprano inmediato principal hcmv, y (c) un intrón heterólogo provisto en el lugar de la región del intrón A del gen temprano inmediato principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/245, cuyo inventor es Fuller James. La solicitud correspondiente lleva el número 9358, y fue presentada a las 14:31:35 del 30 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(10704).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Qualcomn Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada INTERCALADO AVANZADO. Se suministra un entrelazador mejorado como se muestra aquí. En un aspecto, se suministra un aumento en el beneficio de entrelazado con un entrelazador mejorado. El aumento de beneficio puede resultar del aumento de distancias entre bits adyacentes o bits adyacentes siguientes, a ambos. Ya que los tonos adyacentes tienen un atenuado similar, el entrelazado de bits de datos sobre tonos que están más separados da como resultado un mejor rendimiento. Con más separación, la corrección de errores tiene mayor capacidad para corregir bits que están rodeados de buenos bits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04L 1/00, cuyo inventor es Van Nee Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 8887 y fue presentada a las 8:52:02 del 31 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(10706).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Delta Design, Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN LED PARA CÁMARAS DE ESCANEO EN LÍNEA BASADO EN ESCANEADORES DE MATRIZ DE DATOS MÚLTIPLES. Un sistema LED para leer códigos de matriz de datos múltiples en un medio de transporte poblado de dispositivos con una cámara de escaneo en línea, incluye una cobertura de luces, una pluralidad de barras circuitos de LED, que tienen una pluralidad de LED montados en la superficie interna de la cobertura de luces ordenadas para suministrar iluminación de ángulo elevado e iluminación de ángulo bajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es G06K 7 /10, cuyos inventores son Ding, Kexiang Ken, Avery, Brian Uekert, Kenneth, Kabbani, Samer, Sethanant, Torsak. La solicitud correspondiente lleva el número 9445 y fue presentada a las 14:09:31 del 17 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10708).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de EUA, Amgen Fremont Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS CONTRA MIOSTATINA. Anticuerpos, incluyendo anticuerpos humanos y porciones de unión al antígeno de los mismos, que se unen a miostina y cuya función es la de inhibir la miostatina. La invención también se relaciona con anticuerpos antimiostatina humanos y con porciones de unión al antígeno de los mismos. La invención se relaciona así mismo con anticuerpos que son quiméricos, biespecíficos, derivatizados, con anticuerpos de cadena simple o con porciones de proteínas de fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Chin Eva Rose, Ibebunjo Chikwendu, Krasney Philip Albert, Yie Junming, Zachwieja Joseph, Green Larry. La solicitud correspondiente lleva el número 9466 y fue presentada a las 14:05:38 del 23 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10710).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, de EUA, solicita la patente de invención denominada PAÑO LIMPIADOR PARA CUARTO LIMPIO. Está descrito un paño limpiador para usarse en un ambiente de cuarto limpio, hecho de filamentos sintéticos continuos tejidos. El paño limpiador tiene una distribución de tamaño de poro específica que mejora la capacidad

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de limpieza del paño limpiador. El paño limpiador tiene una capacidad de limpieza mejorada, es bajo en hilas e iones extraíbles haciéndolo adecuado para usarse en ambientes de cuarto limpio críticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es D04B 1 /00, cuyos inventores son Shaffer, Lori, Ann, Yahiaoui, Ali, Varona, Eugenio. La solicitud correspondiente lleva el número 9641 y fue presentada a las 13:22:57 del 8 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10712).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pantarhei Bioscience, de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada MUESTRA. Se describe un toma-muestras para el auto muestreo de muestras a partir de una cavidad corporal, tal como muestras cervicales. La accesibilidad óptima del cuello uterino se logra a través del hecho que el toma-muestras comprende un tubo de plástico rígido el cual está redondeado en su lado frontal. Como resultado, durante su introducción por parte de la usuaria, el toma-muestras se puede mover con exactitud hacia el cuello uterino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61B 10/00, cuyos inventores son Wiegerinck Martinus Antoniushermanus, Coelingh Bennink Herman Jan Tijmen, Boerrigter Petrus Jacobus. La solicitud correspondiente lleva el número 9005 y fue presentada a las 13:44:51 del 20 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(10714).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada PRODUCTO DE TISU PARA BAÑO ENROLLADO PARA NIÑOS.

Está generalmente descrito un producto de tisú enrollado que puede ayudar al progreso de un niño en el proceso de aprendizaje de uso del retrete. El producto de tisú enrollado puede tener un patrón, localizado sobre el tejido de tisú, de manera que el patrón ayuda al niño a determinar la cantidad apropiada de tisú para baño que puede ser usada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A47K 10 /38, cuyos inventores son Thomas G. Shannon, Rebecca Mohr, Cristal Sherman. La solicitud correspondiente lleva el número 9639 y fue presentada a las 13:21:56 del 8 de enero de 2008.

Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10716).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, United Resource Recovery Corporation, de EUA, solicita la patente de invención denominada SEPARATION OF CONTAMINANTS FROM POLYESTER MATERIALSg.

El presente invento se dirige generalmente a un proceso para la separación y recuperación de poliéster para reciclar a partir de varios materiales contaminantes. El invento puede ser utilizado para separar poliéster para reciclaje a partir de varios contaminantes incluyendo vidrio, tierra, papel, metal, goma, tinte y similares. El proceso revelado incluye varias etapas incluyendo una etapa de preparación, en la cual una porción de los contaminantes pueden ser retirados a partir del

poliéster, así como también una etapa de reacción en la cual una porción del poliéster puede ser japonizado y los contaminantes pueden ser separados físicamente a partir del poliéster, además durante la etapa de reacción, ciertos contaminantes difíciles de separar tales como el aluminio y el cloruro polivinílico, pueden reaccionar a una forma más fácil de separar a partir del poliéster. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C08J 11/04, cuyos inventores son Carlos D. Gutiérrez, Alfred Gerald Fishbeck. La solicitud correspondiente lleva el número 9380 y fue presentada a las 14:04:54 del 13 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10718).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, Parfums Christian Dior, de Francia, solicita el modelo industrial denominado BOTELLA PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA.

Frasco para productos de perfumería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09 / 01, cuya inventora es Hedi Slimane. La solicitud correspondiente lleva el número 7851 y fue presentada a las 8:39:08 del 27 de mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,

Registradora.—(10719).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE 2- PIRROLIDONA SUSTITUIDA COMO FUNGICIDAS E INSECTICIDAS.

El uso de un compuesto de fórmula (I) o una sal del mismo, en la que los símbolos tienen los significados dados en la descripción, para el control de microorganismos fitopatógenos de animales dañinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 207/ 28, cuyos inventores son: Ilg. Kerstin, Drewes. Mark Wilhelm, Hillebrand. Stefan, Guth.

Oliver, Wiese. Welf- Burkhard, Kunz. Klaus, Ullmann-Koppold, Mattes, Amos, Schereier. Peter, Wachendorff-Neumann. Ulrike, Kuck. Karl-Heinz, Losel. Peter, Malsam. Olga, Reinemer. Peter, Stadler. Marc, Seip. Stephan, Mayer-Bartschmid. Anke, Müller. Hartwig, Bacon. Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 8840 y fue presentada a las 10:37:03 del 9 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10720).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada PHARMACEUTICAL COMPOSITION COMPRISING AN OMEGA-CARBOXYARYL SUBSTITUTED DIPHENYL UREA FOR THE TREATMENT OF CANCER.

La presente invención está relacionada con una composición farmacéutica que comprende el compuesto de fórmula en una concentración alta y al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable, al uso de la composición para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas,

tales como el cáncer, como único agente, o bien en combinación con otros tratamientos contra el cáncer, y al procedimiento para la preparación de dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Fritz Schückler, Axel Wollenschlager. La solicitud correspondiente lleva el número 9348 y fue presentada a las 14:03:52 del 28 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10721).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada 1,3 DIMETILBUTILCARBOXANILIDAS.

Dimetilbutilcarboxanilidas nuevas de fórmula (I) en la que A, R 1 y R2 tienen los significados expuestos en la descripción, varios procedimientos para la producción de las mismas y el uso de las mismas para combatir microorganismos no deseados, así como nuevos productos intermedios y la producción de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición

es C07D 231/14, cuyos inventores son Ralf Dunkel, Hans-Ludwig Elbe, Jorg-Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8360 y fue presentada a las 14:34:25 del 24 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10722).

Pág 28 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

COMERCIO EXTERIORCon fundamento en el artículo 2º de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,

Ley Nº 7638 publicada en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1998, en el artículo 6º, inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX publicado en La Gaceta Nº 43 del 01 de marzo del 2000 y en las disposiciones del Reglamento General sobre la Asignación y Distribución de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 32237-COMEX-MAG, de fecha 8 de febrero del 2005, procede a comunicar a los interesados, lo siguiente:

CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008OTORGADOS AL AMPARO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CANADÁ, MÉXICO

Y LOS COMPROMISOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

País de origen

Fracción arancelaria Descripción del producto Volumen total

disponible SolicitanteRecord

histórico 2007

Volumen asignado

20081

Número de control

Remanente disponible

Canadá 203 Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada o congelada

703,6 TM *Carlos Roberto Coto Rivera 8,85 8,32 1 0

0206.30.90 Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros

Cinta Azul Limitada 58,38 54,90 2

0206.49.90 Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros

Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos R.L.

22,6 21,25 3

Distribuidora de Carnes Zamora S.A. 21,8 20,50 4

Donato Rodríguez De Carlo 11,79 11,09 5

Sigma Alimentos S.A. 12,2 11,47 6

FIOAND S.A. 12,2 11,47 7

Fres Carnes S.A. 10,979 10,32 8

Gustavo Quesada Espinoza 12,15 11,43 9

Hellen Artavia Badilla 12,03 11,32 10

Industrias Cárnicas Integradas S.A. 386,28 363,22 11

*Jorge Solano Picado 11,13 10,47 12

Juan Carlos Núñez Fuentes 8,4 7,90 13

Visión Comercial S.A. 9,8 9,21 14

Agronatura Volcánica S.A. Nuevo 6,40 15

Cadet y Morera S.A. Nuevo 6,40 16

Carlos Valverde Contreras Nuevo 6,40 17

Carmen Isabel Zúñiga Quesada Nuevo 6,40 18

Corporación Pipasa S.A. Nuevo 6,40 19

DBC Royal Foodservice S.A Nuevo 6,40 20

Dennis Calderón Salazar Nuevo 6,40 21

Diseño Santa Fe S.A. Nuevo 6,40 22

Eloy Brenes Vega Nuevo 6,40 23

Feryva de Heredia S.A. Nuevo 6,40 24

Filuna Mercantil S.A. Nuevo 6,40 25

Francisco Javier Piedra Conejo Nuevo 6,40 26

Grettel Vega Azofeifa Nuevo 6,40 27

José Alberto Vega Reyes Nuevo 6,40 28

José Pablo Zamora Vega Nuevo 6,40 29

Luis Diego Carrillo Víquez Nuevo 6,40 30

Mauren Karina Salazar Rivera Nuevo 6,40 31

Mayca Distribuidores S.A. Nuevo 6,40 32

MG Ingeniería S.A. Nuevo 6,40 33

Oliveth Díaz Castañeda Nuevo 6,40 34

Rosaura Patricia Barquero Casares Nuevo 6,40 35

Verónica Morera Ugalde Nuevo 6,40 36

Canadá 0409.00.00 Miel Natural 60 TM 60 TM

Canadá 2004.1 Papas prefritas congeladas del tipo “French Fries”

3046TM Asociados Globales C y R S.A. 262,78 279,41 37 0

Balcón Oro de Santa Marta S.A. 14,98 15 38

*Cadet y Morera S.A. 0,00 0,00 0

*Cinta Azul Limitada 242,06 242,06 39

Corporación de Alimentos del Rey S.A. 418,01 444,46 40

*Distribuidora Alimenticia Goyso S.A. 116,03 116,03 41

Donato Rodríguez De Carlo 44,58 47,41 42

Excalibur Network S.A. 29,49 31,36 43

Fernando Augusto Sequeira Naranjo 29,51 31,38 44

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 29

País de origen

Fracción arancelaria Descripción del producto Volumen total

disponible SolicitanteRecord

histórico 2007

Volumen asignado

20081

Número de control

Remanente disponible

*Filuna Mercantil S.A. 19,06 19,06 45

Gastón Arce Cordero 43,63 46,39 46

Gustavo Quesada Espinoza 44,59 47,41 47

Hellen Artavia Badilla 43,63 46,39 48

Hispanic Coalition S.A. 16,46 17,50 49

Importadora y Distribuidora Sanabria S.A.

27,64 29,40 50

Inversiones 12995 S.A. 42,51 44,70 51

Jorge Esquivel Ferrero 28,78 30,70 52

Jorge Solano Picado 44,52 47,34 53

José Arturo Hernández Durán 39,16 41,65 54

Josselyn Tropper Jiménez 38,63 41,08 55

Kentucky Fried Chicken de Costa Rica S.A.

162,97 165,26 56

MAYCA Distribuidores S.A. 144,41 153,55 57

Mbrower de Costa Rica S.R.L. 30,88 32,84 58

Michael Quesada Víquez 29,13 30,98 59

Prismar de Costa Rica S.A. 40,08 42,62 60

Quiznos’ Subs S.A. 18,25 27,44 61

Sendero de Ensueño S.A. 29,86 30 62

Vanessa Moreno León 44,62 47,45 63

Visión Comercial S.A. 270,78 287,91 64

Carlos Valverde Contreras Nuevo 40,61 65

Carmen Isabel Zúñiga Quesada Nuevo 40,61 66

Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos R.L.

Nuevo 40,61 67

DBC Royal Foodservice S.A. Nuevo 40,61 68

Dennis Calderón Salazar Nuevo 40,61 69

Dennis Rubie Castro Nuevo 40,61 70

Eloy Brenes Vega Nuevo 40,61 71

Francisco Javier Piedra Conejo Nuevo 40,61 72

José Alberto Vega Reyes Nuevo 40,61 73

José Pablo Zamora Vega Nuevo 40,61 74

Manuel Cordero Rodríguez Nuevo 40,61 75

Mauren Karina Salazar Rivera Nuevo 40,61 76

Peggy Melissa Arguedas Garita Nuevo 40,61 77

Rosaura Patricia Barquero Casares Nuevo 40,61 78

Verónica Morera Ugalde Nuevo 40,61 79

Canadá 1101.00.00 Harina de Trigo o de morcajo 13401 TM *Master Brands S.A. 40 40 080 133611103.11.00 ---De trigo

Canadá 1208.10.00 --De habas (frijoles, porotos) de soya 6700,5 TM Industrial de Oleaginosas Americanas S.A.

Nuevo 6700,5 0081 000

1208.90.00 Las demás

2306.41 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya

2306.49 De nabo (de nabina) o de colza

Canadá 1507 Aceite de soya 1608,1 TM Industrial de Oleaginosas Americanas S.A.

Nuevo 1208,10 0082 000

1512.11.00; 1512.19.00

Aceite de girasol

1514 Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza

José Pablo Zamora Vega Nuevo 50 0083

1515.21.00; Aceite de maíz MAYCA Distribuidores S.A. Nuevo 300 0084

1515.29.00 Otros Verónica Morera Ugalde Nuevo 50 0085

1516.20.90 Las demás

1517.90

Canadá 1701.9100 Azúcar de caña o de remolacha con adición de aromatizantes o colorante

6049 TM 6049

Los demás

1701.9900

México 0804.40.00 Aguacates Frescos 6500 TM *Contratos Fruteros S.R.L.. 207 207 0086 4993

Pág 30 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

País de origen

Fracción arancelaria Descripción del producto Volumen total

disponible SolicitanteRecord

histórico 2007

Volumen asignado

20081

Número de control

Remanente disponible

Pura Fruta S.A. 1056 1300 0087

OMC 0207.13.92 Los demás trozos o despojos de gallo o gallina

1284,1 TM Carlos Valverde Contreras Nuevo 120 0088 000

0207.13.93 DBC Royal Foodservice S.A Nuevo 136 0089

0207.13.94 Dennis Calderón Salazar Nuevo 100 0090

0207.14.92 Eloy Brenes Vega Nuevo 120 0091

0207.14.93 Grettel Vega Azofeifa Nuevo 136 0092

0207.14.94 José Alberto Vega Reyes Nuevo 100 0093

José Pablo Zamora Vega Nuevo 100 0094

Luis Diego Carrillo Víquez Nuevo 136 0095

Mauren Karina Salazar Rivera Nuevo 100 0096

Oliveth Díaz Castañeda Nuevo 136 0097

Verónica Morera Ugalde Nuevo 100 0098

OMC 0401 Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

405 TM 405

OMC 0402.10.00 Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)

344,2 TM Cooperativa Agropecuaria de Coronado R.L.

Nuevo 294,2 0099 000

0402.21.11 Leche semidescremada DBC Royal Foodservice S.A. Nuevo 50 0100

0402.21.12

0402.21.21-0402.21.22

Leche íntegra

0402.29.00 Las demás

0402.91.20 Crema de leche

0402.91.90 Otras

OMC 0403 Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yougur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas

50 TM Alimentos Jack´s de Centroamérica S.A. 1,8 2 0101 38

DBC Royal Foodservice S.A Nuevo 10 0102

OMC 0405 Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar

45 TM DBC Royal Foodservice S.A. Nuevo 10 0103 35

OMC 0406.10.00 Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón.

375 TM *Mercadeo de Artículos de Consumo S.A.

12,60 12,60 0104 000

0406.30.00 Queso fundido, excepto el rayado o en polvo

*Mbrower de Costa Rica S.R..L. 158,75 158,75 0105

Carmen Isabel Zúñiga Quesada Nuevo 11,98 0106

Comidas Centroamericanas S.A. Nuevo 11,98 0107

DBC Royal Foodservice S.A. Nuevo 11,98 0108

Dennis Rubie Castro Nuevo 11,98 0109

Distribuidora Alimenticia Goyso S.A. Nuevo 11,98 0110

Donato Rodríguez De Carlo Nuevo 11,98 0111

Francisco Javier Piedra Conejo Nuevo 11,98 0112

Gastón Arce Cordero Nuevo 11,98 0113

Gustavo Quesada Espinoza Nuevo 11,98 0114

Hellen Artavia Badilla Nuevo 11,98 0115

Jorge Solano Picado Nuevo 11,98 0116

José Pablo Zamora Vega Nuevo 11,98 0117

Manuel Cordero Rodríguez Nuevo 11,98 0118

Oliveth Díaz Castañeda Nuevo 11,98 0119

Peggy Melissa Arguedas Garita Nuevo 11,98 0120

Rosaura Patricia Barquero Casares Nuevo 11,98 0121

Verónica Morera Ugalde Nuevo 11,98 0122

OMC 16010020 Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105

150 TM *Mbrower de Costa Rica S.R.L. 67,66 67,66 0123 000

DBC Royal Foodservice S.A. Nuevo 20,78 0124

16021020 Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105

Manuel Cordero Rodríguez Nuevo 20,78 0125

MAYCA Distribuidores S.A. Nuevo 20 0126

1602.32.10 Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina

Peggy Melissa Arguedas Garita Nuevo 20,78 0127

1602.32.90

OMC 21050000 Helados, incluso con cacao 725 TM Helados HD S.A. 75,73 150 0128 325Global Partners S.A. Nuevo 250 0129

1 Volumen indicado en peso neto y toneladas métricas (TM)

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 31

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12785P.—Dinorah, Lizano Madriz, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo RG - 348, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano. Coordenadas 219.100 / 496.085 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10367).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12788A.—Carmen Yamileth Hidalgo Mora, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Vargas Badilla en Rosario (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.300 / 323.600 hoja Caraigres. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13591.—(10983).

Expediente Nº 12399A.—Hot Creek Hotel S. A., solicita aumento de caudal y ampliación de usos: 2 lps del nacimiento sin nombre 1, 2 l/s de nacimiento sin nombre 2 y 2 l/s de quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de Ganadera Copacabana S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165; 274.300 / 462.160, 274.630 / 462.162 hoja Fortuna respectivamente. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13371.—(10984).

Exp. 12747P.—Sabana del Caribe S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MTP - 218, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 271.724 / 344.052 hoja Matapalo. 2 litros, por segundo del pozo MTP - 244, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 271.716 / 343.933 hoja Matapalo. 2 litros del Pozo MTP - 219, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 271.597 / 343.888 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13844.—(11514).

Exp. 12791P.—Finca Atardecer de Nosara FDN S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo GA - 240, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 216.364 / 356.955 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11700).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DGTCC-00095-2008.—Que el día 25 de enero del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Daniel Emilio Álvarez, mayor, casado, de nacionalidad francesa, ejecutivo, portador del pasaporte número 05 AE 5394, en su condición de gerente, ostentando la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, de la empresa denominada “Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171670, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Servicentro Coyolar, ubicada en Coyolar de Orotina, Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual lo es la empresa Lubricentro El Pacífico Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-097138, la cual es representada por su apoderado generalísimo, señor Humberto Calvo Mora, cédula de identidad número 3-132-013, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Total Coyolar por haber vendido dicho local comercial. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2008.—Ing. Carlos Barboza, Director a. í.—(11406).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil – Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Hibbert Chaves, conocido como Edwin Chaves Ávila, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 557-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 26546-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jonathan Gabriel Chaves Bonilla, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Hibbert Chaves” y no como se consignó. Se deniega lo

Los solicitantes cuyo nombre aparece en la lista precedente con un asterisco consignado (*), utilizaron menos del 95% de la cuota asignada para el 2007, por lo que se les asigna, únicamente, una cantidad similar el monto efectivamente importado durante dicho período, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento citado.

En el caso de la carne de bovino, partidas arancelarias 0201 y 0202, al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, según lo dispuesto en el Protocolo Bilateral suscrito entre Costa Rica y Chile, a partir del 1° de enero del 2008 se aplicará un arancel preferencial del 3% para todo el producto importado originario de Chile, de manera que no corresponde asignar dicho contingente en la presente convocatoria.

COMEX transmitirá los volúmenes anuales asignados al sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero (TIC@), conforme con los lineamientos emitidos al efecto por la Dirección General de Aduanas. Es estrictamente necesario, que el importador cuente con volumen disponible, para realizar una importación amparada al contingente arancelario que le fue asignado.

El importador que desea aplicar un contingente deberá clasificar las mercancías en el inciso arancelario legalmente aplicable. El peso neto para cada producto que vaya a importar bajo contingente, deberá ser especificado en la casilla correspondiente de la Declaración Única Aduanera si la importación se realiza bajo el sistema TIC@.

Para el caso de las importaciones de papa congelada prefrita del tipo french fries, procedentes de Canadá, deberá presentarse adicionalmente, una declaración jurada emitida por el exportador canadiense, en donde se indique que el producto es efectivamente papa tipo “french fries”, y que es clasificable bajo la subpartida 200410.

Se pone a disposición de los interesados los remanentes disponibles. La asignación de los indicados volúmenes, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible, COMEX hará la asignación en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX, su respectiva solicitud.

Los interesados en participar en la asignación de alguno de los remanentes de los contingentes arriba descritos deberán presentar una solicitud por escrito especificando:a) identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;b) en el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial;c) en el caso de las personas jurídicas, copia de la cédula jurídica acompañada de una certificación de personería vigente;d) descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo

de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto;e) descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;f) volumen de importación solicitado yg) fax designado para efectuar las notificaciones.Para mayor información comunicarse con Leonor Obando al teléfono 299-4924 o con Vivian Campos al teléfono 299-4915.San José, 11 de febrero del 2008.— Sergio Fernández Vargas, Director Administrativo, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 24855).—C-

448820.—(12487).

Pág 32 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

referente a rectificar el asiento de nacimiento del menor John Henry Hibbert Bonilla, por encontrarse correctamente inscrito.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13329.—(10985).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hernando Aurelio De La Guerra Benavides y Rossana Patricia Modonese Fernández-Stoll, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3763-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27931-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago De La Guerra Modenesi, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Modonese” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13342.—(10986).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Steven Edward Bedford Ford, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3018-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 16224-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keylord Steve Beckford Cambronero... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido del padre... son “Steven” y “Bedford” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13351.—(10987).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raúl Mauricio Ávila Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2611-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 37723-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Raúl Mauricio Ávila Valle... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Consumí”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13378.—(10988).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yaneris Yahaira Somarriba Fonseca, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3795-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 31503-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Eric Alonso Solano Jiménez con Yaneris Yahaira Somarriba Fonseca... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Edgar Rene Somarriba Vásquez” y “Yaneris del Socorro Fonseca, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13395.—(10989).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Dora Mendoza Cano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2845-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y dos minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 16619-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian de Jesús Corea Cano... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mendoza Cano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13879.—(11515).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Susan Montella, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0030-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y ocho minutos del tres de enero del dos mil ocho. Exp. Nº 24313-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de José Pérez Zamora con Susan Mary Rolek Budd... en el sentido que el nombre y el apellido del padre, así como el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Michael Frank Rolek y Dorothy Budd, no indican segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13835.—(11516).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Marroquín Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 019-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y trece minutos del dos de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 20501-07. Resultando: 1º—...,

2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Minor Enrique Alvarado Arroyo con Lady Diana Marroquín Reyes..., en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Harvey” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13694.—(11517).

Se haces saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Reyes Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3627-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veintitrés minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 20499-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Johnnatan Starlin Barquero Masís con Elizabeth Reyes Bolaños..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Dolores” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13693.—(11518).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 20-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del dos de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 30199-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de José León Álvarez Molina con Ana Julia Sandoval Mena, en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Mena, no indica segundo apellido, hija de Calistra Mena, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13624.—(11519).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónÁngela María Cedeño Alcívar, mayor, divorciada, decoradora de

interiores, ecuatoriana, cédula de residencia 430-185527-000704, vecina de San José, expediente Nº 2114-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 13408.—(10990).

Denis José Palma Rodríguez, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia 155802889524, vecino de Heredia, expediente Nº 1982-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 13562.—(10991).

Victoria Eugenia Soto Quintero, mayor, casada, arquitecta, colombiana, cédula de residencia 117000367631, vecina de San José, expediente Nº 2133-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(11253).

Orlando Israel Bendaña Castillo, mayor, soltero, asistente de pacientes, nicaragüense, cédula de residencia 011-RE-000769-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 2033-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 13638.—(11520).

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 33

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESCOLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELAPROGRAMA DE ADQUISIONES 2008

Descripción Monto

Servicios 145.851.468,90

Alquileres 4.730.764,00

Alquiler de edificios, locales y terrenos 630.000,00Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 1.000.000,00Alquiler y derechos para telecomunicaciones 3.070.764,00Otros alquileres 30.000,00

Servicios básicos 31.802.000,00

Servicios de agua y alcantarillado 290.000,00Servicio de energía eléctrica 26.400.000,00Servicio de correo 129.000,00Servicio de telecomunicaciones 4.500.000,00Otros servicios básicos 483.000,00

Servicios comerciales y financieros 26.667.500,00

Información 3.670.000,00Publicidad y propaganda 15.310.000,00Impresión, encuadernación y otros 7.163.500,00Transporte de bienes 474.000,00Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 50.000,00

Servicios de gestión y apoyo 55.714.300,00

Servicios de ingeniería 550.000,00Servicios generales 39.459.300,00Otros servicios de gestión y apoyo 15.705.000,00

Gastos de viaje y de transporte 2.735.400,00

Transporte dentro del país 316.000,00Viáticos dentro del país 2.419.400,00Transporte en el exteriorViáticos en el exterior

Seguros, reaseguros y otras obligaciones 4.465.000,00

Seguros 4.465.000,00

Capacitación y protocolo 6.377.500,00

Actividades de capacitación 3.750.000,00Actividades protocolarias y sociales 2.627.500,00

Mantenimiento y reparación 11.504.004,90

Mantenimiento de edificios y locales 2.294.004,90Mantenimiento de instalaciones y otras obras 1.000.000,00Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipode producción 820.000,00Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 750.000,00Mantenimiento y reparación de equipo de computación 1.020.000,00Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 3.070.000,00Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemasde información 1.400.000,00Mantenimiento y reparación de otros equipos 1.150.000,00

Impuestos 1.545.000,00

Otros impuestos 1.545.000,00

Servicios diversos 310.000,00

Otros servicios no especificados 310.000,00

Materiales y suministros 29.855.032,50

Productos químicos y conexos 8.310.000,00

Combustibles y lubricantes 3.275.000,00Productos farmacéuticos y medicinales 609.000,00Tinturas, pinturas y diluyentes 3.614.000,00Otros productos químicos 812.000,00

Alimentos y productos agropecuarios 1.175.997,50

Productos agroforestales 15.000,00Alimentos y bebidas 1.160.997,50

Materiales y productos de uso en la construccióny mantenimiento 6.394.000,00

Materiales y productos metálicos 824.000,00Materiales y productos minerales y asfálticos 500.000,00Madera y sus derivados 870.000,00Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 2.525.000,00Materiales y productos de vidrio 350.000,00Materiales y productos de plástico 750.000,00Otros materiales y productos de uso en la construcción 575.000,00

Descripción Monto

Herramientas, repuestos y accesorios 1.640.000,00

Herramientas e instrumentos 1.058.000,00Repuestos y accesorios 582.000,00

Bienes para la producción y comercialización 500.000,00

Productos terminados 500.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos 11.835.035,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo 5.277.935,00Útiles y materiales médicos, hospitalario y de investigación 191.500,00Productos de papel, cartón e impresos 2.937.000,00Textiles y vestuarios 461.000,00Útiles y materiales de limpieza 1.369.600,00Útiles y materiales de resguardo y seguridad 475.000,00Útiles y materiales de cocina y comedor 48.000,00Otros útiles, materiales y suministros 1.075.000,00

1 vez.—(11718).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD DE POÁS U.P. 2253

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2008, correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Poás, 6 de febrero del 2008.—Dra. María Félix Sánchez Solera, Directora General a. í.—1 vez.—(11296).

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONESDIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES

UNIDAD EJECUTORA 9112PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

PERÍODO 2008En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de

Contratación Administrativa y 7º del Reglamento a la misma, la Dirección Administración de Pensiones informa que el programa correspondiente a los procesos ordinarios de contratación para el período 2008, se encuentra publicado en la página Web institucional. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de febrero del 2008.—Oficina de Compras.—Área Administrativa-Financiero.—Lic. Damaris Ma. Sánchez Mena.—1 vez.—Nº 2112.—C-6620.—(11840).

ÁREA DE SALUD HORQUETAS-RÍO FRÍO PRESUPUESTOPROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

Código Detalle Monto asignado2114 Impresión y encuadernan 1.300.000,002722 Telecomunicaciones. 1.450.000,002124 Servicios correos 100.000,002126 Energía eléctrica. 16.000.000,002128 Servicio de agua. 2.000.000,002130 Otros sen. Públicos. 1.700.000,002134 Viáticos. 14.000.000,002140 Transp. y fletes. 10.000.000,002142 Seguro daños. 950.000,002144 Seguro riesgos proles. 1.926.800,002150 Conf. Rep. Vestuarios. 150.000,002151 Mant Inst. y Ot. Obras. 1.750.000,002152 Mant. Rep. Maquin.Ofic. 1.500.000,002153 Mant. Rep. Maquin.Transo, Ofíc. 4.000.000,002154 Mant. Rep. Maq.Eqwp. 2.750.000,002155 Mant. Rep. Maq. Eq. Prod. 500.000,002156 Mant. Rep. Edificios por Tere. 20.000.000,002157 Mant. Rep. Eq. Común. 1.500.000,002159 Mant.Rep. Eq. Comp. 1.500.000,002184 Traslados. 32.000.000,002186 Hospedajes. 100.000,002188 Cont. Serv. Med. Farm. 13.000.000,002191 Cont. Limp. Edificios. 20.000.000,002192 Cont. Serv. Vigilancia. 20.000.000,002199 Cont. Mant. Zonas V. 9.000.000,002201 Otros Serv. no Person. 1.000.000,002203 Medicinas 1.295.000,002205 Otros Prod. Químic, 4.000.000,002206 Pinturas y diluyentes. 10.000.000,002209 Text. Vesturios. 3.000.000,002210 Prod. Papel y cartón. 2.500.000,002211 Impres. y otros. 1.400.000,002212 Mat. Prod., metálicos. 3.000.000,002213 Prod. alimenticios. 1.000.000,002214 Madera y derivados. 3.000.000,002215 Mat. Construcción. 4.000.000,002276 Mat. Prod. Elec. Tel. Comp. 1.600.000,00

Pág 34 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

Código Detalle Monto asignado2217 Instrument y Herramient. 350.000,002218 Mat. Prod. Vidrio. 600.000,002219 Inst. Méd y Laboral. 3.500.000,002220 Mat. y Prod. Plástico. 300.000,002221 Rep. Equip. Transp. 4.500.000,002223 Otros repuestos 3.000.000,002225 Útiles de oficina, 2,500.000,002227 Útiles de limpieza. 3.300.000,002228 Útiles Resg. y Seg. 500.000,002229 Emvas. Emp. Med 1.300.000,00

Código Detalle Monto asignado

2233 Otros útiles y mat. 2.200.000,002241 Combustibles 13.000.000,002243 Lubricantes. 3.350.000,002315 Equip. Cómputo 2.570.000,002320 Equipo Médico 6.700.000,002390 Equip. Varios 1.400.000,00

Horquetas, 31 de enero de 2008.—Dr. Jorge E. Umaña Arroyo, Director Médico.—Lic. Judith Conejo Díaz, Financiero Contable.—Lic. Leonel Astorga Gamboa, Administrador.—1 vez.—(12406).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MORA

La Proveeduría Institucional con fundamento en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 33411-H publicado en la Gaceta N° 211 del 2 de noviembre del 2006 se informa a todos los interesados, el programa de adquisiciones de la Municipalidad de Mora, para el periodo económico del 2008.

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 35

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOPROGRAMA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS PERIODO 2008

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, se permite publicar el programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del periodo 2008. Servicios Monto ¢Alquiler de edificios, locales y terrenos 600.000,00Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 24.600.000,00Alquileres de derechos para telecomunicaciones 350.000,00Información 600.000,00Publicidad y propaganda 11.800.000,00Impresión, encuadernación y otros 9.970.000,00Servicios aduaneros 500.000,00Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 14.000.000,00Servicios de transferencia electrónica de información 1.700.000,00Servicios médicos y de laboratorio 8.000.000,00Servicios jurídicos 1.500.000,00Servicios de ingeniería 24.511.000,00Servicios en ciencias económicas y sociales 35.100.000,00Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 32.500.000,00Servicios Generales 1.767.800,00Otros servicios de gestión y apoyo 186.130.765,00Transporte dentro del país 1.170.000,00Viáticos dentro del país 3.555.000,00Transporte en el exterior 2.500.000,00Viáticos en el exterior 2.500.000,00Actividades de capacitación 16.420.000,00Actividades protocolarias y sociales 14.523.265,00Gastos de representación institucional 2.500.000,00Mantenimiento de edificios y locales 17.600.000,00Mantenimiento de vías de comunicación 2.000.000,00Mantenimiento de instalaciones y otras obras 24.000.000,00Mantenimiento y reparac. de maquinaria y equipo de produc. 37.350.000,00Mantenimiento y reparac. de equipo de transporte 58.000.000,00Mantenimiento y reparac. de equipo de comunicación 1.775.000,00Mantenimiento y reparac. de equipo y mobiliario de oficina 4.100.000,00Mantenimiento y reparac. de equipo de cómputoy sistemas de información 4.000.000,00Mantenimiento y reparación de otros equipos 2.053.000,00 Materiales y Suministros Monto ¢Combustible y lubricantes 122.690.000,00Productos farmacéuticos y medicinales 6.750.000,00Tintes pinturas y diluyentes 15.260.200,00Otros productos químicos 2.925.000,00Productos agroforestales 1.300.000,00Alimentos y bebidas 100.000,00

Materiales y Suministros Monto ¢Materiales y productos metálicos 78.669.351,04Materiales y productos minerales y asfálticos 509.746.000,00Madera y sus derivados 7.860.000,00Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 5.449.228,00Materiales y productos de vidrio 1.750.000,00Materiales y productos de plástico 34.875.000,00Otros materiales y productos de uso en la construcción 1.425.000,00Herramientas e instrumentos 7.200.000,00Repuestos y accesorios 76.150.000,00Útiles y materiales de oficina y cómputo 9.421.650,00Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación 1.807.400,00Productos de papel, cartón e impresos 14.943.000,00Textiles y vestuario 33.085.000,00Útiles y materiales de limpieza 9.550.000,00Útiles y materiales de resguardo y seguridad 5.600.000,00Otros útiles, materiales y suministros 3.925.000,00 Maquinaria, equipo y mobiliario Monto ¢Maquinaria y equipo para la producción 3.450.000,00Equipo de transporte (adquisición de 2 recolectoresde desechos sólidos y 3 vehículos) 225.125.000,00Equipo de comunicación 3.350.000,00Equipo y mobiliario de oficina 19.340.000,00Equipo y programas de cómputo 71.680.000,00Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 500.000,00Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 1.000.000,00Maquinaria y equipo diverso 121.350.000,00 Inversiones Monto ¢Vías de comunicación terrestre 65.580.000,00Mantenimiento y conservación de edificios declaradospatrimonio cultural 100.000.000,00Construcción de la III Etapa del Plantel Municipal 30.000.000,00Pintura de la estructura y cubierta de los costados norte,este y oeste del Mercado de Víveres Municipal 15.000.000,00Construcción de muebles metálicos desarmablespara ventas en sectores externos de los costadosnorte, este y oeste del Mercado de Víveres Municipal 35.000.000,00Rehabilitación y acondicionamiento del Anfiteatrode la Plaza de la Independencia 60.000.000,00Construcción e interconexión de 11 cajas de válvulas 44.000.000,00Instalación de sensores de presión y caudal 37.500.000,00Instalación de 21 unidades de transmisión remota 100.000.000,00Construc. de 3 cajas para la instalación de macromedidores 8.000.000,00

Periodo de inicio de los procedimientos de contratación: I y II trimestre del 2008.

Fuente de Financiamiento: Recursos propios y de la Ley Nº 8114.Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—

(11701).

18 de enero del 2008.—José Luis Castillo Matamoros, Proveedor.—1 vez.—(10284).

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MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2008(MODIFICACIÓN)

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2008, se contratará lo siguiente:Descripción Monto ¢ Cuatrimestre

Aires acondicionados 536.252.000,00 IEquipos de transmisión de datos 510.975.000,00 ICaldera de vapor y tanque de combustible 110.000.000,00 IEquipos de transporte 853.550.000,00 IEquipos de medición 44.432.000,00 IEquipos de radiocomunicación 196.535.000,00 IEquipos de seguridad 184.117.000,00 IEquipos electrodomésticos 136.480.000,00 IEquipos especializados y de rescate 96.350.000,00 IFotocopiadoras 101.668.000,00 IImpresoras 280.447.000,00 ILicencias 606.910.000,00 IMicrocomputadoras portátiles y de escritorio 1.216.718.000,00 ISoftware 44.520.000,00 IEquipos de almacenamiento de datos 453.934.000,00 ISistema modular 500.000.000,00 IMobiliario médico hospitalario 118.619.000,00 IPlantas eléctricas 929.000.000,00 IRastreadores de imágenes 44.146.000,00 IServidores 448.470.000,00 IAparatos y centrales telefónicas 118.924.000,00 IUnidades de poder ininterrumpido 270.160.000,00 IVehículos de extinción de incendios yunidades de rescate 530.000.000,00 IServicios de monitoreo red institucional 135.680.000,00 (*) IEmpresas desarrolladores de software queprovean servicios en análisis, programacióne implementación de bloques de requerimi-entos que surjan del mantenimiento correc-tivo o adaptativo de sistemas informáticos Cuantía inestimada IServicios de cardiología 357.891.800,00 (*) IEstablecimiento de salud que disponga de38 camas para hospitalización 70.000.000,00 IServicios de aprobación y tarifación de cirugía 93.976.504,00 (*) I

(*) Monto correspondiente a 48 meses.

NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

San José, 11 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-43900.—(12408).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD 4, CLÍNICA DE CHACARITA

PROGRAMA DE COMPRAS PERIODO 2008De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación

Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2008, en los montos asignados en la descripción de la partida, publicados en La Gaceta Nº 21, miércoles 30 de enero del 2008 en la página 10 se encuentra a disposición a los interesados en la página web institucional, “Ver detalles y mayor información en página htp://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de febrero del 2008.—Msc. Vilma Villegas Marchena, Administradora.—1 vez.—(10937).

AVISOSCOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A

Ampliación programa de adquisiciónde bienes y servicios presupuesto 2008

Tipo de bienes Monto estimado Fecha estimada Fuente de y servicios (Miles de colones) Inicio proceso financiamiento

1- Concentradores de información 40.000 Febrero 2008 Propios2- Interruptores de potencia 109.260 Febrero 2008 Propios3- Interruptores de recierre 88.000 Febrero 2008 Propios4- Celdas media tensión 174.000 Febrero 2008 Propios5- Transformadores de potencia 50.000 Febrero 2009 Propios

San José, 11 de febrero del 2008.—Sección Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(12896).

LICITACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-07

Alquiler e instalación de Stands para larealización de la EXPOPIMA 2008

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que a partir de la presente publicación podrán adquirir el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-07, que servirá de base para contratar un proveedor que suministre e instale stands para la realización de la EXPOPIMA 2008”.

Dicho cartel puede ser adquirido en las oficinas de la Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia y tiene un costo de ¢500.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del día viernes 29 de febrero del 2008.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia, 12 de febrero del 2008.—Proceso Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(12960).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-07Compra e instalación de compresor para

refrigeración tipo tornilloLa Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que a

partir de la presente publicación podrán adquirir el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-07, que servirá de base para contratar un proveedor que suministre e instale un “Compresor para refrigeración tipo tornillo”. Dicho cartel puede ser adquirido en las oficinas de la Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia y tiene un costo de ¢500.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 09:00 horas del martes 4 marzo del 2008, además, quienes deseen ofertar en este proceso deberán participar en una visita al sitio programada para efectuarse el día martes, 26 de febrero a las 10:00 a. m. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de la Proveeduría.

Barrial de Heredia 12 de febrero del 2008.—Proceso Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(12962).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999

Concesión de espacios para el suministro, colocación y mantenimientode rótulos publicitarios luminosos, en las paredes del edificio

de llegadas y en el edificio de salidas internacionales delAeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para la concesión de espacios para el suministro, colocación y mantenimiento de rótulos publicitarios luminosos, en las paredes del edificio de llegadas y en el edificio de salidas internacionales del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, hasta las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2008.

Se realizará una visita única y oficial al sitio el 22 de febrero de 2008, a las 10:30 a. m. Lugar de reunión: administración del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Las bases de esta licitación podrán ser adquiridas en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrán obtenerlas a través del sistema de compras gubernamentales Compr@Red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 2 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12870).—C-14540.—(12886).

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓNLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Sistema de calefacción de la piscina olímpicay piscina pedagógica del polideportivo de Cartago

Financiamiento: Fondos Públicos, ¢180.000.000,00El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá ofertas

por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2008, en la Sala del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación para este proyecto. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER, cancelando en la Tesorería Institucional la suma de ¢ 1.000,00; a partir de su publicación en La Gaceta. Se realizará visita técnica al ser las 10:00 horas del 20 de febrero del 2008, en el Polideportivo de Cartago a cargo del Arq. Carlo Magno Chacón Araya.

San José, 12 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(12875).

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 37

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-BCCR

Mantenimiento correctivo para los equipos de comunicaciónde la Red del SINPE y de la red interna

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación del mantenimiento correctivo para los equipos de comunicación de la red del SINPE y de la red interna.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., sin costo alguno.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 12 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-009577).—C-13220.—(12971).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAPROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-01Contratación del servicio de aseo y limpiezapara diversas oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2008, para la “Contratación del servicio de aseo y limpieza para diversas oficinas del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 15 de febrero del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1983-2008).—C-8600.—(12823).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2208

Cartel por adquisición reactivos varios parapruebas especiales de química clínica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de febrero del 2008, por:Ítem único:

• Reactivos varios para pruebas especiales de química clínica.Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para

este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 11 de febrero del 2008.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(12803).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓNÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-2503Adquisición de reactivos para uso en Laboratorio ClínicoSe informa a los interesados que está disponible la Licitación

Abreviada 2008LA-000001-2503, “Adquisición de reactivos para uso en Laboratorio Clínico.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.Nicoya, 11 de febrero del 2008.—Saiden Fajardo Fajardo.—1 vez.—

(12919).HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-3003

Etanercept 25 mg, polvo estéril Liofilizado para inyecciónEl Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los

interesados en participar en el siguiente concurso:Licitación Abreviada número 2008LA-000004-3003.Etanercept 25 mg, polvo estéril Liofilizado para inyección.Fecha de apertura: 29 de febrero del 2008.Hora: 10:30 a. m.

Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr.

Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 12 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(12968).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNFÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-PV

Compra de 10.000.000 de envases PET 365 y 350 mlLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría

comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:Descripción: Compra de 10.000.000 de envases PET 365 y 350

ml. Tipo de concurso: Licitación Pública 2008LN-000002-PV. Fecha de apertura: 11 de marzo del 2008, 10:00 horas. Costo del cartel: ¢1.000,00.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 12 de febrero del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona Coordinador.—1 vez.—(12939).

Apertura de licitacionesLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría,

comunica que se recibirá ofertas por escrito para el siguiente concurso: Tipo de Fecha de CostoDescripción concurso apertura del cartel

Contratación servicio de limpieza Licitación Abreviada 13 de marzo delde instalaciones de Fanal Nº 2008LA-000001-PV 2008, 10:00 horas 1.000,00

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas, se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

Grecia, 11 de febrero del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(12800).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PROV

Adquisición de pinturas necesarias para el mantenimientode los edificios del ICE en todo el país

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de pinturas necesarias para el mantenimiento de los Edificios del ICE en todo el país.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 11 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-9260.—(12888).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000003-PROVAdquisición de materiales civiles necesarios para el mantenimiento

de los edificios del ICE en todo el paísEl Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en

la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 15 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de materiales civiles necesarios para el mantenimiento de los edificios del ICE en todo el país.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 11 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-9260.—(12889).

Pág 38 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-PROVConstrucción de líneas de distribución eléctrica en San Jerónimo

y Zoncuano de Acosta, Quepos (Fórmula PC-01-07)(Contratación de servicios de mano de obra, materiales

y equipos para la construcción y puesta en marchade líneas de distribución eléctrica)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de marzo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Construcción de líneas de distribución eléctricas en San Jerónimo y Zoncuano de Acosta, Quepos, (Fórmula PC-01-07) (Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 11 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-11240.—(12890).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-PROVConstrucción de líneas de distribución eléctricas en Santa Juana, Aguirre (Fórmula PC-02-07) (Contratación de servicios de mano

de obra, materiales, y equipos para la construcción y puestaen marcha de líneas de distribución eléctrica

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 3 de marzo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Construcción de líneas de distribución eléctricas en Santa Juana, Aguirre. Fórmula PC-02-07 (Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 11 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-11240.—(12891).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-PROVAdquisición de equipos de seguridad para el P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de marzo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de equipos de seguridad para el P.H. Pirrís.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 11 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-7940.—(12892).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-05Compra de un camión recolector de desechos

sólidos totalmente nuevoLa Municipalidad de Aserrí, invita a participar en la Licitación

Pública 2008LN-000001-05, para la compra de un recolector de desechos sólidos totalmente nuevo. El cartel con las especificaciones técnicas podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, el mismo tiene un costo de ¢1.000,00. Se recibirán ofertas para el presente concurso hasta las 10:00 horas del 18 de marzo del 2008.

Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(12979).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000001-02

Compra de accesorios de PVCLa Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre

sellado, hasta las 11:00 a. m., del 26 de febrero del 2008. Las bases del concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría Municipal de La Municipalidad de Paraíso, la misma, ubicada costado noreste del parque central de Paraíso.

Paraíso, 14 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(12903).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000002-02Compra de Hipoclorito de Sodio al 12%

y gas cloro, en cargasLa Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre

sellado, hasta las 11:30 a. m., del 26 de febrero del 2008. Las bases del concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría Municipal de La Municipalidad de Paraíso, la misma, ubicada costado noreste del parque central de Paraíso.

Paraíso, 14 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(12904).

ADJUDICACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-07

Acondicionamiento del sistema eléctrico para la alimentaciónde instalaciones ubicadas en el galpón 5 de CENADA

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según resolución tomada por la Gerencia General del PIMA, mediante oficio 061-GG-07 del 12 de febrero del año en curso, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-07 denominada “Acondicionamiento del sistema eléctrico para la alimentación de instalaciones ubicadas en el galpón 5 de CENADA”, a la oferta presentada por Ingeniería Hersa S. A., por un monto de once millones setecientos veinticinco mil (¢11.725.000,00). Lo anterior según los resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas respectivas.

Heredia 12 de febrero del 2008.—Proceso Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(12959).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107005-UL

Servicios médicos para asistencias quirúrgicas parala Subdirección de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente licitación, que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en sesión 8876 acuerdo X del 28/01/2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-07227-2007 del 14 de diciembre del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Oferta Descripción Cédula Horario

Nº 1 Pedro Blotta Zamora Especialidad cirugía general 1-0322-0447 Lunes a viernes de 7 a. m.-12 m. d. Nº 3 Guillermo Rodríguez Herrera 2-0172-0784 Lunes a viernes de 7 a 10 p. m. sábados 7 a. m. 5 p. m. domingo por demanda Nº 4 María Quesada Rodríguez 2-0426-0451 Lunes a viernes de 7 a. m. a 12 m. d. y de 12 m. d. a 5 p.m. sábados 7 a. m. 12 m. d Nº 5 3-101-494642 Sociedad Anónima 3-101-494642 • Dr. Erick Solano Abarca • Dr. Manuel Salazar Hernández 30 horas diarias semanales entre los turnos 7 a. m-12 m. d/12md-5p. m/ 5 p. m-10 p. m y 20 horas sábados Nº 6 Roberto Solís Esquivel 2-0302-0733 06 horas diarias de lunes a viernes de 4 p. m. a 8 p. m./05 horas sábados de 7 a 12 m. d Nº 7 Joseph Sewell Tyndell Especialidad Cirugía General 7-0055-0849 lunes a viernes de 9 a. m.-1:30 p. m. Nº 8 Roberto Gamboa Garro 1-0930-0723 lunes a viernes de 5 a 10 p.m./ sábado 7 a. m.-5 p. m./ domingo de ser necesario

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Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:• Costo: Cuantía inestimada.• Los servicios serán remunerados de acuerdo con la siguiente tabla:

Descripción categoría Tarifa ¢ 2 18.016,00 3 20.593,00 4 25.160,00 5 35.000,00 6 50.000,00 Especial 81.331,00

• Forma de pago: por mes vencido, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de la factura del mes inmediato anterior y una vez recibido el servicio a satisfacción.

• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

• Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del Adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.

• Reajuste del precio: El INS, a través de la Unidad Usuaria del servicio, se obliga a revisar con una periodicidad semestral los montos establecidos como tarifas, a efecto de determinar si los elementos que sirvieron para establecerla requieren en ajuste para su incremento, de lo cual dará aviso.

Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas de fecha 2 de octubre del 2007.

II. Desestimar la oferta Nº 2 Dr. Wilbert Torres Bacca, por cuanto le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior dado que, en la actualidad se desempeña como Subjefe Médico de la División, por lo que en tanto ocupe ese cargo no puede prestar el servicio, condición que así fue confirmada por la Unidad Usuaria en oficios SESA-03815-2007 y CS-04398-2007 del 4 y 14 de diciembre, respectivamente, ambos del 2007.Artículo 22.—“Existirá participación directa del funcionario cuando,

por la índole de sus atribuciones, tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección o adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior en la ejecución del contrato.”

San José, 12 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—(12942).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000127-1142Inserto para Unidad Ultrasónica, para limpieza dental

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 11 de febrero del 2008, se resuelve adjudicar:

Ítem único.Triseb S. A.

Monto total adjudicado: $54.265,68.Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—

1 vez.—(Nº 1142).—C-4640.—(12893).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000135-PRI

Compra de mezcla asfáltica calienteEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº 2008-040, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000135-PRI “Compra de mezcla asfáltica caliente”:

A: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A. Precio PrecioPosición Cantidad Descripción unitario ¢ total ¢

1 1700 TM Mezcla asfáltica caliente 44.921,00 76.365.700,00

Monto total adjudicado: 76.365.700,00 I.V.I

Monto total adjudicado: ¢76.365.700,00 (setenta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos con 00/100) I.V.I

Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Tractos parciales, contra factura de crédito a

treinta días hábiles, previa aprobación del responsable de la ejecución del contrato.

Plazo de ejecución: 13 meses contados a partir de la entrega de la orden de inicio.

Lugar de entrega: En la planta del adjudicatario.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—

1 vez.—(12849).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000128-PRIMantenimiento de los equipos de comunicación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº 2008-041, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000128-PRI “Mantenimiento de los equipos de comunicación”:A: Desca SYS Centroamérica S. A.Posición Cantidad Descripción Total $

1 12 Mantenimiento de los equipos de comunicación 64.706,86

Monto total adjudicado: $64.706,86 (sesenta y cuatro mil setecientos seis dólares con 86 /100).

Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Crédito a 30 días.Plazo de ejecución: 12 meses contados a partir de la fecha que se

indique en la orden de inicio, misma que será emitida por Tecnologías de Información, pudiendo prorrogarse en igualdad de condiciones, en una ocasión, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos un mes antes del vencimiento de cada contrato.

Lugar de ejecución: Tecnologías de Información.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—

1 vez.—(12850).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-200054-02Suministro de repuestos genuinos marca Guinard

Se comunica que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa a través de misiva GAF-194-2008 de fecha 7 de febrero del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:Oferente: Equipos Industriales Omega S. A. Representante legal: Ing.

Leonardo Morales C.—(Oferta Nº 3).Monto total: 139.046,67 Euros DDP Almacén Refinería.Descripción: Suministro de repuestos genuinos marca Guinard.Línea 1: un (1) impulsor Nº 200 succión bomba Guinard tamaño 3 x

4 x 9.6 DVMX 1730 folio 465 482. Código asignado Nº 062-232-000297.Precio total: 9.925,59 Euros.Línea 2: un (1) impulsor Nº 202 lado derecho descarga bomba

Guinard tamaño 3x4x9.6 DVMX 1730, folio 465 482. Código asignado Nº 062-232-000594.

Precio total: 9.925,59 Euros.Línea 3: un (1) impulsor Nº 204 1 etapa bomba Guinard tamaño

3x4x9.6 DVMX 1730 folio 465 482. Código asignado Nº 062-232-000891.

Precio total: 12.182,24 Euros.Línea 4: una (1) manga Nº 260 balanceo lateral al eje bomba Guinard

tamaño 3x4x9.6 DVMX 1730, folio 465 482. Código asignado Nº 068-226-000155.

Precio total: 2.043,33 Euros.Línea 5: un (1) eje Nº 400 para bomba Guinard tamaño 3x4x9.6

DVMX 1730 folio 465 482. Código asignado Nº 062-232-003267.Precio total: 11.306,09 Euros.Línea 6: una (1) manga central Nº 418 al eje bomba Guinard tamaño

3x4x9.6 DVMX 1730 folio 465 482. Código asignado Nº 062-232-003861.

Precio total: 1.607,54 Euros.

Pág 40 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

Línea 7: dos (2) mangas Nº 433 bomba Guinard, tamaño 3x4x9.6 DVMX 1730 folio 465 482. Código asignado Nº 062-232-004158. Precio unitario: 867,00 Euros. Precio total 1.734,01 Euros.

Línea 8: una (1) caja balinera radial Nº 510 bomba Guinard 3x4x9.6 DVMX 1730 folio 465 482. Código asignado Nº 062-232-006237.

Precio total: 6.664,81 Euros.Línea 9: un (1) porta sello mecánico Nº 607 Guinard tamaño 3x4x9.6

DVMX 1730 folio 465 482. Referencia marca Borg Warner 2N-0332-DB-546. Código asignado Nº 062-232-007883.

Precio total: 3.756,00 Euros.Línea 11: cuatro (4) juegos de anillo seguridad Nº 2608 bomba

Guinard 3x4x9.6 DVMX 1730 folio 465 482. Código asignado Nº 062-232-008613. Precio unitario 700,92 Euros. Precio total 2.803,67 Euros.

Línea 2: once (11) sellos para manga Nº 4110 (Nº 4115-4500-4517) bomba Guinard tamaño 3x4x9.6 DVMX 173 folio 465 482. Código asignado Nº 062-232-009207. Precio unitario: 42,66 Euros. Precio total: 469,31 Euros.

Línea 13: tres (3) arandelas Nº 4228 bomba Guinard tamaño 3x4x9.6 DVMX 1730 folio 465 482. Código asignado Nº 062-232-010098. Precio unitario 6,09 Euros. Precio total: 18,28 Euros

Línea 14: un (1) anillo Nº 454 bomba Guinard tamaño 3x4x9.6 DVMX 1730 folio 465 482. Código asignado Nº 062-232-012771.

Precio total: 307,79 Euros.Línea 15: una (1) tapa exterior balinera radial Nº 5101 bomba Guinard

3x4x9.6 DVMX 1730 folio 465 482. Código asignado 062-232-012860.Precio total: 1.506,97 Euros.Línea 16: una (1) tapa balinera radial Nº 5102 bomba Guinard

3x4x9.6 DVMX 1730 folio 465 482. Código asignado: 062-232-012901.Precio total: 3.015,47 Euros.Línea 17: una (1) tapa exterior salinera axial Nº 5111 bomba Guinard

3x4x9.6 DVMX 1730 folio 465 482. Código asignado 062-232-012912.Precio total 2.241,41 Euros.Línea 18: una (1) tapa interior salinera axial Nº 5112 bomba Guinard

3x4x9.6 DVMX 1730 folio 465 482. Código asignado 062-232-013068.Precio unitario 3.015,47 Euros.Línea 19: tres (3) empaques Nº 6010 bomba Guinard 3x4x9.6 DVMX

1730 folio 465 482 Código asignado: 062-232-013365. Precio unitario 3.097,75 Euros. Precio total 9.293,24 Euros.

Línea 21: un (1) impulsor de bomba Nº 204 para bomba Guinard 3x4x9.6 DVMX 1730 1 02 folio 554675. Código asignado 062-236-002079.

Precio total 14.618,69 Euros.Línea 22: un (1) eje Nº 400 bomba Guinard 3x4x9.6 DVMX 1730 1

02 folio 554675 Código asignado 062-236-005643.Precio total 13.846,16 Euros.Línea 23: dos (2) mangas para sello mecánico Nº 410-A bomba

Guinard 3x4x9.6 DVMX 1730 1 02 folio 554675 Código asignado 062-236-006237. Precio unitario 3.394,88 Euros. Precio total 6.789,75 Euros.

Línea 24: cuatro (4) mangas para eje Nº 411 Borg Warner 3NOO366-DB-546 bomba Guinard 3x4x9.6 DVMX 1730 1 0 folio 465 482. Código asignado 062-236-006831. Precio unitario 3.361,35 Euros. Precio total 13.445,41 Euros.

Línea 25: una (1) tapa interior salinera axial Nº 5112 bomba Guinard 3x4x9.6 DVMX 1730 1 02 folio 554675. Código asignado 062-236-016335.

Precio total 2.553,78 Euros.Línea 26: un (1) eje Nº 400 bomba Guinard U1, 105, 25 159061 folio

554711. Código asignado 062-241-000891.Precio total 4.289.31 Euros.Línea 27: cuatro (4) roll con cejilla Nº 421 para bomba Guinard U1,

105, 25 159061 folio 554711. Código asignado 062-241-001485. Precio unitario 188,94 Euros. Precio total 755,77 Euros.

Línea 28: un (1) deflector Nº 450 bomba Guinard U1, 105, 25 159601 folio 554711. Código asignado 062-241-002376.

Precio total 592,73 Euros.Línea 29: cuatro (4) arandelas laberinto trasera Nº 4218 para bomba

Guinard U1, 105, 25 159061 folio 554711. Código asignado 062-241-003564. Precio unitario 10,67 Euros. Precio total 42,66 Euros.

Línea 30: una (1) arandela Nº 4301 bomba Guinard U1, 105, 25 159061 folio 554711. Código asignado 062-241-004158.

Precio total 94,47 Euros.Línea 31: once (11) pernos para casquillo Nº 6209 bomba Guinard

U1, 105, 25 159061 folio 554711. Código asignado 062-241-005642. Precio unitario 18,28 Euros. Precio total 201,13 Euros.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.Forma de pago: Crédito treinta (30) días, en la moneda en que fue

pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y forma de entregas: entregas parciales en un periodo de treinta y seis (36) semanas.

Garantía: doce (12) meses a partir de la fecha de puesta en servicio o dieciocho (18) meses a partir de su aceptación, lo que ocurra primero.

Para las líneas Nº 10 y línea Nº 20, la Unidad Técnica recomienda declararlas desiertas y proceder con su anulación.

B. NOTAS IMPORTANTES1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir

de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.

3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4. Para garantizar la genuinidad de los repuestos, junto con los repuestos se debe presentar un certificado de genuinidad expedido por la propia fábrica.

5. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a Recope un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por Recope en la ejecución contractual.

6. Cada una de las líneas debe venir empacada en cajas o etiquetada auto adhesiva con la siguiente información:• Nombre y descripción del artículo.• Código que le asigna Recope.• Nombre y teléfono del proveedor.• Número del pedido: 2007-20054.• Número de la orden de compra.

7. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.San José, 11 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing.

Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-126080.—(12894).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900235-02(Declaratoria Infructuosa)

Contratación de los servicios de mano de obra, materialesy equipo para la construcción del cuarto de operadores

de Caldera en el Plantel El AltoSe informa que la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa,

mediante oficio GDV-041-2008 de fecha 7 de febrero del 2008, autoriza declarar infructuoso el proceso licitatorio en referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el informe de declaratoria infructuosa CBS-L-0240-2008 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de Recope.

Se desprende del citado informe que la oferta presentada por ALFA Co Costa Rica Ltda. Se excluye del concurso por los incumplimientos legales no subsanados; por otra parte, se indica que la oferta presentada por PIMESA es inaceptable desde la perspectiva técnica.

Asimismo, autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación enmarcado bajo la modalidad que corresponda conforme el monto estimado del pedido, previo a las modificaciones técnicas señaladas por la unidad gestionante.

San José, 11 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-10580.—(12910).

REGISTRO DE PROVEEDORESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAPROVEEDURÍA MUNICIPAL

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, en cumplimiento del artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H, le informa a todos los proveedores que tengan interés en integrar el Registro de Proveedores, que los formularios se pueden obtener en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas en el costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, por medio del fax 253-5119 o a través del correo electrónico. Asimismo, a los proveedores que requieran actualizar sus datos deben presentarlos por los mismos medios.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de enero del 2008. — Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(11852).

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 41

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCODe conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley de

Contratación Administrativa y con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que forman parte de este, a retirar en nuestras oficinas el formulario correspondiente, mismo que está disponible a partir de esta publicación. Frente al costado noroeste del parque de El Tejar de El Guarco. Informes: 551-5878, 591-4150, fax 552-5554.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(11851).

FE DE ERRATASCULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-74900Servicio de vigilancia antigua Aduana y Casa Cultura del Este

Se avisa a todos los interesados en esta contratación para el Ministerio de Cultura y Juventud, que se suspende la apertura programada para el 22 de febrero del presenta año, hasta nuevo aviso, según artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Lo anterior, debido a que se encuentra interpuesto Recurso de Objeción al cartel, ante la Contraloría General de la República.

San José, 12 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22269).—C-7940.—(12940).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORAPRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000139-01Contratación de servicios de consultoría para el mejoramiento de las

modalidades de trabajo de los despachos judiciales, el rediseño deprocesos de la gestión de las fiscalías del Ministerio Público, elrediseño de procesos de la labor del defensor(a) de la defensapública y el desarrollo de herramientas informáticas para el

Ministerio Público, defensa pública y su articulación conel Sistema Costarricense de Gestión de

Despachos Judiciales (SCGDJ)El Programa de Modernización de la Administración de Justicia,

comunica a los interesados en el concurso arriba señalado, que ha procedido a realizar ajustes al cartel, razón por la cual se ha preparado un documento con las variaciones que deben ser atendidas por los posibles oferentes. Los cambios a aplicar, deben ser solicitados al correo electrónico [email protected] o puede ser accesados en la página www.poder-judicial.go.cr/bid.

AclaracionesEn el documento a disposición del público, se integran una

serie de respuestas a empresas que han presentado consultas sobre el procedimiento.

PrórrogaDebido a lo cambios o ajustes en las propuestas, que deberán realizar

lo interesados, se prorroga la fecha de apertura para el día 14 de marzo del 2008, a las 10:00 horas.

Demás condiciones del procedimiento, se mantienen invariables.7 de febrero del 2008.—Lic. Sonia Navarro, Directora Ejecutiva.—1

vez.—(12964).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAPROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000006-01Compra de cajeros de diferentes tipo con entregas

por demanda para un período de dos añosSe comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional,

que el aviso que salió publicado en La Gaceta Nº 27, página 35 del jueves 7 de febrero del 2008, deberá leerse el título de la licitación de la siguiente manera:

Compra de cajeros de diferentes tipos con entregaspor demanda para un período de tres años

Las demás condiciones de la publicación se mantienen invariables.La Uruca, 15 de febrero del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de

Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1984-2008).—C-7280.—(12824).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-1142Varios reactivos para determinación de anticuerpos

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que en la publicación realizada en La Gaceta Nº 216 del día 9 de noviembre del 2007, se omitió indicar que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 26 de julio de 2007, se declaró infructuoso el ítem Nº 4.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.San José, 11 de febrero del 2008.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz

Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-4640.—(12911).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-1142

(Aviso Nº 4)Prótesis total de rodilla, primaria con y sin preservación delligamento cruzado posterior, sistema completo para llevar

a cabo cirugía de revisión del reemplazo total de rodillaSe les informa a todos los oferentes interesados en participar en

este concurso, que deben de retirar las nuevas fichas técnicas modificadas, las cuales contienen aclaraciones y/o modificaciones en los siguientes apartados:

Línea 1 Código: 2-72-4351.Ítem uno: Descripción del artículo/normas/.Ítem dos: Descripción del artículo./Ítem cuatro: Se elimina el punto correspondiente a versatilidad en

el diseño del implante, preferencia al proveedor que tenga mejor historial de cumplimiento, preferencia al producto que exceda las especificaciones mínimas. /Se modifica lo relacionado a los certificados de calidad./

Línea 2 Código: 2-72-02-4310.Ítem tres: Debe presentar en la oferta./ Certificados de calidad.Se elimina Preferencia al proveedor que tenga mejor historial de

cumplimiento, preferencia al producto que exceda las especificaciones mínimas y lo relacionado a la versatilidad.

Para ambas líneas: Cláusulas que rigen para procedimientos por consignación: Punto 7 y en el apartado

Obligaciones del Contratista punto 2.Tabla de ponderación.Para este concurso no se requiere la presentación de códigos de

barras.Además, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 7 de

marzo de 2008 a las 11:00 horas.El resto del cartel permanece invariable.Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº

1142).—C-15180.—(12913).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-1142(Aviso Nº 4)

Sistema Completo de reemplazo total primario de caderano cementado. Sistema completo para cirugía de revisión

de reemplazo total de cadera no cementadoSe les informa a todos los oferentes interesados en participar en

este concurso, que deben de retirar las nuevas fichas técnicas modificadas, las cuales contienen aclaraciones y/o modificaciones en los siguientes apartados:

Línea 1 Código: 2-72-02-3921Ítem uno: Descripción del artículo.Ítem dos: Descripción del artículo.Ítem tres: Descripción del artículo.Ítem cuatro: Descripción del artículo. /Se elimina el punto

correspondiente a versatilidad en el diseño del implante. /Se elimina preferencia al proveedor que tenga mejor historial de cumplimiento. /Se elimina preferencia al producto que exceda las especificaciones mínimas. /Se modifican características de certificados de calidad.

Línea 2 Código: 2-72-02-3971.Ítem dos: Se debe presentar con la oferta.Ítem cuatro: Descripción del artículo. /Se debe presentar con la

oferta. /Se elimina el punto correspondiente a versatilidad en el diseño del implante. /Se elimina preferencia al proveedor que tenga mejor historial de cumplimiento. /Se elimina preferencia al producto que exceda las especificaciones mínimas. /Se modifican características de certificados de calidad.

Para ambas líneas: Cláusulas que rigen para procedimientos por consignación: Punto 7.Obligaciones del contratista: Puntos 2 y 4.Tabla de ponderación.Para este concurso no se requiere la presentación de códigos de

barras.Además, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día: 7 de

marzo del 2008 a las 09:00 horas.El resto del cartel permanece invariable.Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº

1142).—C-18480.—(12914).

Pág 42 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-1142(Aviso Nº 1)

Catgut Crómico Nº 1A los oferentes interesados en el presente concurso, se les comunica

que se modifica la ficha técnica a lo que se refiere a código de barras en cuanto al empaque de la siguiente manera:

“Empaque primario: No es necesario código de barra.Empaque secundario: Imprimir código de barras GTIN-14.Empaque terciario: Imprimir código de barras GS1-128...”.El resto del cartel permanece invariable.Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº

1142).—C-7940.—(12915).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000019-3003

(Modificación al cartel)Reactivos para determinación de marcadores tumorales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública Nacional 2007LN-000019-3003, por “Compra de Reactivos para determinación de marcadores tumorales” se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se divide el ítem único en dos ítemes. El ítem 1 corresponde a los reactivos para determinar PSA total, PSA libre, Subunidad Beta, AFP, CA 125, CA 19-9, CA 15-3, ACE, NSE, Troponina T y Pro BNP; el ítem 2 corresponde a los reactivos para determinar CA 72-4, CYFRA 21-1 y antígeno tumoral relacionado a melanoma maligno.

2. Se permitirá la participación con equipos de pie, para este fin la empresa deberá incurrir en gastos de reformas o remodelaciones de ser necesarias, lo anterior siempre en coordinación con el servicio de mantenimiento del hospital.

3. Según establece el punto 19 de las especificaciones técnicas, se prefieren equipos que utilicen voltaje de 100-110 V, pero en ningún momento se excluyen los equipos que operan con voltaje 220. Eso sí se aclara que las empresas pueden participar con equipos que operen con voltaje 220, siempre y cuando la empresa adjudicada incurra con los gastos de la instalación eléctrica correspondiente, ya que en la División de Inmunología solamente se cuenta con un tomacorriente 220 y se encuentra ocupado, igualmente que el caso anterior, en caso de ser necesaria una acometida eléctrica la misma deberá realizarse en coordinación con el servicio de ingeniería y mantenimiento del hospital. Se les hace ver a las empresas que desean participar que en lo que se refiere a la parte eléctrica la instalación del Hospital genera un voltaje de 200v, por lo que la empresa deberá tomar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del equipo.Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.San José, 12 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(12970).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000068-PROV

(Modificación Nº 3 Prórroga Nº 2)Adquisición de 200 vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que a la modificación Nº 1 publicada en La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero del 2008, se debe de hacer la siguiente modificación:

CAPÍTULO IIPáginas 9 y 10 del cartel, puntos 18.3.1; 18.3.3 y 18.3.4.

Donde dice:Para las partidas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ y O

el rango mínimo de consumo de combustible será de 3Ltrs/100km y el máximo 16Ltrs/100km, con un 5% de variación en ambos límites.Debe leerse:

Para las partidas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ y O el rango mínimo de consumo de combustible será de 3Ltrs/100km y el máximo 25Ltrs/100km. Se acepta un 5% de tolerancia en ambos límites.

2- Entrega de los vehículos por parte del adjudicatario.Pagina 57, punto 2.17-d,

Donde dice:d- Capacidad de arrastre (sólo en las partidas E, F, G, H, I, J, K, M,

N, Ñ, O, P).

Debe leerse:d- Capacidad de arrastre (sólo en las partidas F, G, H, I, J, K, M, N,

Ñ, O).3. Suministro de herramientas especiales.Página 57,

Donde dice:Para ejecutar el mantenimiento de los distintos componentes y

sistemas de los vehículos, el adjudicatario deberá suministrar un equipo de detección de averías o diagnóstico (scanner), cuando aplique, para cada una de las partidas C, K, L, Ñ y P.

En el caso de las partidas C, K, M se solicita un scanner y para las partidas J y Ñ, se solicitan dos scanner.Debe leerse:

Para ejecutar el mantenimiento de los distintos componentes y sistemas de los vehículos, el adjudicatario deberá suministrar un equipo de detección de averías o diagnóstico (scanner), cuando aplique, para cada una de las partidas C, J, K, M, Ñ.

En el caso de partidas C y M se solicita un scanner y para las partidas J, K y Ñ se solicitan dos scanner.

Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 25 de febrero del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 08:00 horas del día 18 de febrero del 2008.

San José, 12 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-27740.—(12957).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GARABITO

1. Licitación Abreviada 01-Mugarabito. Modificación a la fecha de apertura.

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-MUGARABITO(Modificación Nº 1)

Alquiler de edificio Policía MunicipalLa Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, solicita la corrección

de la fecha de apertura de la licitación para el día 25 de febrero del 2008 a las 10:00 a. m. En la oficina de la proveeduría de la Municipalidad de Garabito.

————2. Licitación Abreviada 05-Mugarabito. Modificación a la fecha de

apertura.LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-MUGARABITOContratación de servicios de información especializada áreas

de crédito, cobro, investigaciones de personas físicaso jurídicas, recuperación de bienes, notificación,

seguridad, recursos humanos entre otrosLa Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, solicita la corrección

de la fecha de apertura de la licitación para el día 26 de febrero del 2008 a las 10:00 a. m. En la oficina de la proveeduría de la Municipalidad de Garabito.

Jacó, Puntarenas, 4 setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—C-15860.—(12955).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-703042-02(Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materialesy equipo para la instalación del sistema de

tuberías en el Plantel MoínLe comunicamos a los interesados en participar en el concurso en

referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.

San José, 12 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-6620.—(12916).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOSCOLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE LA AUDITORÍA INTERNA DEL COLEGIO

UNIVERSITARIO DE ALAJUELAPresentación

Este documento fue elaborado con fundamento en la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manuales Técnicos y la normativa relacionada emitida por el Órgano Contralor, constituye el instrumento normativo de gestión para la Auditoría Interna. La elaboración del mismo se realizó conforme con lo establecido en las “Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

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Este Reglamento establece y regula el ámbito de acción de la Auditoría Interna, así como los deberes, potestades y prohibiciones del personal que labora en Auditoría, de tal forma que se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento profesional y ético del personal de la Auditoría Interna del Colegio Universitario de Alajuela.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Regulación. La Auditoría Interna del Colegio Universitario de Alajuela se regula de acuerdo con lo que establece la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Decreto Nº 30431-MEP Reglamento de Educación Superior Universitaria, Manual de Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas Técnicas de Auditoría y de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el presente Reglamento y sus Disposiciones; otras Disposiciones, Políticas y Directrices emitidas por la Contraloría General de la República. Así como, en los Principios Básicos de Interés Público y de Sana Administración, también se regulará de acuerdo con la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y en las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Artículo 2º—Del Reglamento y sus modificaciones. El Reglamento y sus modificaciones se regirán por las siguientes disposiciones:

a) El Auditor Interno debe actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne, asimismo, debe someter las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar las observaciones que este realice en común acuerdo con la Auditoría Interna en la versión final de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República.

b) El Auditor Interno debe divulgar, cumplir y velar por el cumplimiento del Reglamento, asimismo, debe proponer modificaciones del Reglamento al Jerarca, quien, si dichas modificaciones proceden, las avalará, para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República.

c) El Auditor Interno debe someter el proyecto de Reglamento y organización y funcionamiento de la Auditoría Interna a conocimiento y aprobación del jerarca, quien tendrá treinta días hábiles, una vez aprobado por el Jerarca el Reglamento, el Auditor Interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la Contraloría General de la República dicha normativa para su aprobación. El jerarca y el Auditor Interno serán responsables del efectivo cumplimiento de estas directrices, en lo que corresponda. El incumplimiento injustificado de la presente normativa será causal de responsabilidad conforme al capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

d) El jerarca y el Auditor Interno deben concluir en el plazo máximo de dos meses naturales el proceso de acuerdo, para introducir modificaciones al Reglamento y su aprobación en firme por el jerarca, a partir de la fecha en que uno u otro haga la propuesta de modificación. Asimismo, deben someter a la Contraloría General de la República, las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan.

e) El Reglamento, así como sus modificaciones, debe elaborarse por el Auditor Interno y aprobarse por el jerarca y la Contraloría General de la República, cada cual según sus competencias. La aprobación del Órgano Contralor se limitará a una certificación que presente el Auditor Interno indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con las presentes directrices y demás normativa aplicable.

f) Asimismo, en caso de suscitarse alguna divergencia de criterio entre el auditor y el jerarca institucional sobre el particular, deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, uno de los dos o ambos, deben plantearla como parte del trámite de aprobación que corresponde a la Contraloría General, la que dispondrá lo que procede.

g) El personal de la Auditoría Interna y el resto de la administración activa, debe cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.Artículo 3º—Definiciones. Para su comprensión y aplicación de este

Reglamento, se definen los siguientes conceptos:Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es

la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan. Incluyen al jerarca, como última instancia.

Advertencia: Corresponde a una labor preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder.

Asesoría: Consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones, u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones.

Autorización de libros: servicio de la Auditoría Interna que consiste en proporcionar una garantía razonable de la autenticidad de los libros y de la información que éstos contienen, por lo que viene a ser un elemento coadyuvante en el fortalecimiento de los sistemas de control interno.

Competencias: Atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto conjunto de actividades, labores o asignaciones asignadas por la normativa a la Auditoría Interna.

Conflicto de intereses: Se origina en el momento que un funcionario recibe regalos dádivas, comisiones o gratificaciones, o participa en alguna situación que se contrapone a su cargo y con ello puedan afectar su integridad e independencia.

Cuidado profesional: Propósito de realizar las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, estableciendo una adecuada supervisión y control en la labor que realice.

Ente: Institución u organización, estatal para efectos de este Reglamento.

Entes fiscalizadores: Son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las diferentes entidades.

Ética: Es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del bienestar de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con las mismas.

Fiscalizar: Actividad que verifica el cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.

Independencia: Libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión funcional y de criterio con respecto al jerarca y a los demás órganos de la administración activa.

Jerarca: Superior Jerárquico del órgano o del Ente (Consejo Directivo); ejerce la máxima autoridad como órgano colegiado.

Objetividad: Mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en el desarrollo de las funciones de su competencia, para ello debe gozar de total independencia en sus relaciones, no debe permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

Órgano: Unidad Administrativa integrada por una o más personas que desarrollan diferentes competencias, con el propósito de llevar a cabo y ejercer determinadas funciones.

Pericia: Conocimientos y actitudes requeridas para realizar cierto tipo de trabajo.

Potestades: Facultades del auditor para realizar el trabajo en función de la naturaleza de su función.

Titular subordinado: funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo auditable: Es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un determinado proceso.

Valoración de riesgo: Identificación y análisis que enfrenta la institución tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos, deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.

Artículo 4º—Concepto de Auditoría Interna. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al C.U.N.A., puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro del C.U.N.A, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al Marco Legal y Técnico y a las Prácticas Sanas. (Artículo 21 LGCI).

Artículo 5º—Obligación de contar con una Auditoría Interna. El Colegio Universitario de Alajuela dentro de su estructura orgánica contará con una Auditoría Interna, que es parte integral y vital del Sistema de Control en concordancia con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 6º—El nombramiento del auditor o subauditor. El nombramiento de dichos cargos se hará conforme lo establecido en el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno. El jerarca, “Consejo Directivo”, nombrará por tiempo indefinido al auditor y subauditor, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subAuditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”. La jornada laboral es de tiempo completo, el nombramiento se realizará por concurso público promovido por el Consejo Directivo, asegurando una adecuada selección de los candidatos (as) idóneos para ocupar el puesto. El nombramiento de estos cargos se hará conforme a los “Lineamientos sobre los requisitos de los Cargos de auditor y subAuditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos” Reglamento Autónomo de Servicios y al Manual Descriptivo de Puestos del C.U.N.A. todo lo que deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa al nombramiento, a la Contraloría General de la República, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará.

En este último caso, girará las disposiciones a la Institución, señalando los elementos objetados para su corrección; la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva.

Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa por parte de la Contraloría General de la República, a solicitud del Consejo Directivo. En ningún caso podrán hacerse el nombramiento por más de doce meses.

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Artículo 7º—Conclusión de la relación de servicio. El auditor y subauditor son inamovibles. La relación de servicio podrá ser suspendida o sustituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada del Consejo Directivo, previa formación de expediente con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen favorable de la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Lineamientos emitidos por el Órgano Contralor en esta materia y por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 8º—Implantación del sistema de control interno. El ordenamiento de control interno es el conjunto de normas que regulan el control dentro de la Institución. Es responsabilidad exclusiva de la Administración del Colegio Universitario de Alajuela, de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno, siendo responsable del mismo el titular o máxima autoridad, y ante él, el titular subordinado de cada órgano componente de la institución.

Artículo 9º—Competencia de fiscalización. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por todas las unidades administrativas, académicas, operativas y demás dependencias de la institución, así como los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado en el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, cuales serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo Nº 22, inciso a) de la Ley de Control Interno Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.

CAPÍTULO IIOrganización

Artículo 10.—Ubicación. El Auditor Interno dentro de la Estructura Organizacional está ubicada como un órgano de alto nivel, dependerá orgánicamente del Consejo Directivo, quien establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna se regirán de acuerdo con las disposiciones aplicables al resto del personal.

Artículo 11.—Organización. La Auditoría interna está organizada en una sola unidad funcional, la cual forma parte de la Estructura Organizativa Interna del CUNA, como Ente Asesor del Consejo Directivo. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser del C.U.N.A. La Auditoría Interna se organizará y funcionará de conformidad con la normativa legal, políticas, normas y directrices que emita la Contraloría General de la República, El Consejo Directivo las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 12.—Jerarquía. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna, y responsable directo de las actuaciones de la dependencia. De acuerdo con las competencias se constituye en el asesor principal del Consejo Directivo en aspectos relacionados con el control interno y con aspectos de su competencia.

Artículo 13.—Reglamento de Organización y Funciones. La Auditoría Interna dispondrá de un Reglamento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho Reglamento será aprobado por el Consejo Directivo y la Contraloría General de la República, será publicado en el Diario Oficial La Gaceta y será divulgado a nivel institucional.

Artículo 14.—Relaciones y coordinación. Corresponde al Auditor Interno administrar y regular en el ámbito de su competencia, las relaciones del personal de la Auditoría Interna con las demás instancias tanto internas como externas con el propósito de que las mismas se realicen de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico competente. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con El Consejo Directivo, Decano y Titulares Subordinados, con otras instancias tanto internas como externas, así como con la Contraloría General de la República, Autoridad Presupuestaria, Instituciones de Control y Fiscalización, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, ciudadanía denunciante y otros.

Artículo15.—Dirección de la Auditoría. El Auditor es el superior jerárquico de la auditoría y responsable de las actuaciones de la dependencia. El auditor será el Jefe de Personal de los funcionarios de la auditoría y se requiere de su aceptación para el nombramiento, traslados, remoción, sanción y licencias del personal a cargo. El Auditor deberá establecer las ideas rectoras que regirán el departamento, deberá proponer al Consejo Directivo, la creación de plazas y servicios para el buen funcionamiento del departamento conforme a las normas y procedimientos establecidos. Adicionalmente serán deberes del Auditor Interno:

a) Dictar lineamientos, directrices y políticas, manuales de procedimientos e instructivos con las indicaciones competentes de acuerdo a la normativa jurídica y técnica aplicable para el buen funcionamiento del Departamento de Auditoría. Dicha normativa se elaborará con criterios uniformes para el ejercicio de las competencias y el desarrollo de una adecuada relación con la administración. Asimismo velará por el cumplimiento de la normativa jurídica y técnica aplicable en el desarrollo del ejercicio como a nivel institucional.

b) Al Auditor Interno, conjuntamente con el personal de la Auditoría Interna les compete establecer y mantener actualizados los principios normativos como las Políticas, Misión, Visión, Código de Conducta basados en los valores de (Sabiduría, Integridad, Probidad, Lealtad, Respeto, Objetividad, Responsabilidad, Competente, Credibilidad y Confidencialidad), que rigen al personal de la Auditoría Interna.

c) Al Auditor Interno, conjuntamente con el personal de la Auditoría Interna les compete establecer y mantener actualizados los principios normativos como las Políticas, procedimientos y práctica de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información de carácter confidencial, que estipulan los artículos Nº 6 de la Ley de Control Interno y Nº 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d) Proponer al Consejo Directivo oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de Recursos del Departamento. Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Unidad a su cargo.

e) El Auditor Interno responderá ante el Consejo Directivo (Jerarca) del Colegio Universitario de Alajuela por su gestión, al subauditor le corresponde apoyar al Auditor en su gestión, lo sustituirá en su ausencia y será responsable ante el Auditor por su gestión.

f) Delegar sus funciones al personal de la auditoría, utilizando criterios de la idoneidad conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

g) Realizar las gestiones del caso, a fin de contar con criterios técnicos y profesionales de apoyo para la Auditoría Interna en los diferentes campos, de acuerdo con las disponibilidad presupuestaria cumpliendo con lo establecido con la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, Ley de Control Interno, Reglamento Autónomo de Servicio, Directrices y Normas emitidas por la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.Artículo 16.—Asesoría Legal. La Auditoría Interna fundamentada

en el artículo Nº 33, inciso c) “de la Ley de Control Interno”. Podrá solicitar al Departamento de Asesoría Legal los servicios de asesoría mediante los estudios jurídicos que se requieran, con el propósito de atender las necesidades de orden jurídico en el desarrollo de sus funciones. La Asesoría Jurídica fundamentada en la Ley brindará un servicio efectivo y oportuno.

Artículo 17.—Asistencia a sesiones del Consejo Directivo. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en las reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 18.—Restricción en el ejercicio de sus labores. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna no podrán ser miembros de Juntas Directivas, Comisiones de trabajo o similares que ejerzan funciones propias de la Administración Activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, podrán participar en las mismas, - en condición de “Asesor”- en asuntos de su competencia, y no podrá ser de carácter permanente.

No participarán en implantación de acciones, diseños de formularios o procedimientos, que serán examinados posteriormente en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 19.—Recursos y apoyo a su gestión. El Auditor Interno para el desarrollo y administración del Departamento de Auditoría, deberá presentar al Jerarca los planes y la necesidad de recursos (creación de plazas, capacitación y otros) para desarrollarlos, debidamente fundamentados de acuerdo a cada requerimiento.

Artículo 20.—Recursos de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, tecnológicos, de asesoría técnica y de capacitación profesional para el desarrollo adecuado de sus funciones en el cumplimiento de los objetivos. Para tal efecto El Auditor Interno presentará un presupuesto de necesidades. Estos recursos se asignarán de acuerdo con los estudios técnicos (Plan Estratégico), especialmente cuando se trate de recurso humano. Es obligación del Jerarca de intervenir ante las autoridades internas y externas con el propósito de dotar a la Auditoría Interna adecuada y oportunamente de dichos recursos.

Artículo 21.—Presupuesto anual de la Auditoría. La Auditoría Interna elaborará el presupuesto anual de la dependencia en forma independiente de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, y en los términos definidos por la administración, cumpliendo con los requisitos establecidos.

El Auditor Interno presentará el Plan anual operativo que justifique el presupuesto de la Auditoría interna, el cual deberá contener al menos políticas, objetivos específicos, indicadores y fechas de cumplimiento.

Artículo 22.—Asignación de recursos. El Jerarca y el funcionario responsable del presupuesto una vez analizadas las necesidades, deberán asignar a la Auditoría Interna los recursos presupuestarios en las diferentes partidas dentro de la cuenta presupuestaria asignada para la Auditoría Interna, donde puedan ser controlados los movimientos de la ejecución y las modificaciones de dichos recursos. Toda modificación al presupuesto de la Auditoría Interna debe contar con su aprobación.

Artículo 23.—Ejecución y control del presupuesto. La administración por medio del funcionario responsable del presupuesto, asignará a la Auditoría Interna una categoría programática, para la asignación, ejecución y control del presupuesto detallado por el objeto del gasto, en forma separada de las demás dependencias. Para ejecutar cualquier movimiento en la cuenta presupuestaria, deberá contar con la aprobación del auditor y acorde con las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La ejecución del presupuesto de la auditoría estará en función con las necesidades para el cumplimiento del plan de trabajo.

Artículo 24.—Certificación de presupuesto de la Auditoría. El Auditor Interno deberá preparar un anexo que la administración deberá incluir dentro de la Liquidación Presupuestaria de la Institución en donde se indique si los recursos asignados a la Auditoría Interna fueron adecuados en el cumplimiento de sus funciones.

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 45

Artículo 25.—Independencia y objetividad. La Auditoría Interna en el desarrollo de sus actividades ejecutará su trabajo con total independencia funcional y de criterio respecto al Jerarca y de los demás Órganos y de la Administración Activa. El Auditor deberá fijar medidas formales ante situaciones que pudieran exponer la independencia, objetividad y conflicto de intereses, de la Auditoría Interna.

Artículo 26.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor y subauditor del Departamento de Auditoría deberán realizar sus funciones con pericia y cuidado profesional, deberán tener una actitud imparcial y neutral para proteger su independencia. A los funcionarios que le sean asignados los diferentes trabajos deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar adecuadamente el trabajo de acuerdo con los principios legales y técnicos aplicables y con pericia y debido cuidado profesional. El Auditor y Subauditor deberán vigilar el cumplimiento de estos deberes por parte del personal a su cargo.

Artículo 27.—Relaciones y coordinaciones. En la comunicación e intercambio de información con la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Autoridad Presupuestaria, u otros entes fiscalizadores establecidos por ley en el ejercicio de sus competencias, la Auditoría Interna goza de total independencia.

CAPÍTULO IIIFuncionamiento de la Auditoria Interna

Artículo 28.—Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la administración, para que alcance las metas y los objetivos institucionales con mayor eficiencia, economía, eficiencia y calidad proporcionándole en forma oportuna, información, análisis, evaluación, comentarios, sugerencias y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior, así como advirtiendo de aquellas situaciones que sean de su conocimiento.

Artículo 29.—Competencias de la Auditoría Interna. Compete a la Auditoría Interna según el artículo 22 LGCI, lo siguiente:

a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.Artículo 30.—Deberes legales. El Auditor Interno, el subAuditor

Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones según el artículo 32 LGCI:

a) Cumplir las competencias asignadas por ley.b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República

y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.Artículo 31.—Potestades. El artículo Nº 33 de la Ley de Control

Interno establece el ámbito de acción de la Auditoría Interna de la siguiente manera:

El Auditor Interno, el subAuditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán, las siguientes potestades:

a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.Artículo 32.—Prohibiciones legales. El Auditor Interno, el

subAuditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones según el artículo 34 LGCI:

a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Por las prohibiciones contempladas en esta Ley se le pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.Artículo 33.—Objetividad y ética profesional. El personal de la

Auditoría Interna deberá tener una actitud neutral e imparcial, con el propósito de mantener su independencia de criterio y evitar un eventual conflicto de intereses.

Artículo 34.—Impedimentos al personal de la Auditoría. Con el propósito de que no se interfiera con la objetividad individual y los principios éticos el personal de la auditoría deberá:

a) Rechazar todo tipo de dádiva que pudiera influir sobre la independencia de criterio e integridad, sin perjuicio de la obligación de la denuncia de tales hechos ante las instancias correspondientes.

b) Evitar toda relación de tipo comercial, personal, o de cualquier otra naturaleza con los funcionarios del Colegio Universitario de Alajuela y otras personas que pudieran influir en la objetividad y capacidad de actuar de tal forma que pudieran afectar la independencia y dañar la imagen de la Auditoría Interna.

c) No utilizar el cargo oficial con otros fines que no sean los propios del cargo.

d) No auditar operaciones en las que previamente haya sido responsable como funcionario de la Administración.

e) Informar por escrito al Jerarca y otras partes involucradas cuando se pudieran suscitar dudas o se viesen comprometidas la integridad u objetividad de la Auditoría.

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Artículo 35.—Metodologías, procedimientos y prácticas. Sin perjuicio de lo reglamentado en otros artículos de este Reglamento, en la Ley Nº 8292 de Control Interno y lo dispuesto por la Contraloría General de Control Interno en cuanto a las regulaciones para la Auditoría Interna, el Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades.

a) Establecer las regulaciones rectoras de la Unidad de Auditoría Interna del C.U.N.A.

b) Actualizar e implementar los mecanismos para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna, sean aplicables con el jerarca, titulares subordinados y otras instancias internas o externas.

c) Regular la Planificación de la Auditoría Interna para el desarrollo de las labores, basados en la valoración de riesgos.

d) Diseñar e implementar los diferentes procesos inherentes a la Auditoría Interna, así como la elaboración de instrumentos para la ejecución del trabajo (procesos típicos en los diferentes estudios de auditoría, estudios especiales de auditoría, irregularidades, control interno, presupuesto, etc., asesorías, advertencias, autorización de libros).

e) Establecer los trámites que se le darán a los resultados de los estudios de la Auditoría Interna.

f) Establecer los procedimientos que se le darán (internamente y externamente) a las recomendaciones no aceptadas por la administración.

g) Establecer los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de la Auditoría Interna en todos los ámbitos incluyendo la aplicación de la normativa técnica y jurídica aplicable.

h) Presentar al Jerarca y a las autoridades de la organización, informes periódicamente sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de la rendición de cuentas sobre el uso de recursos y la fiscalización.

CAPÍTULO IVDe los servicios de la Auditoría

Artículo 36.—Servicios de fiscalización. La Auditoría Interna de conformidad con sus competencias prestará dos tipos de servicios de fiscalización, (servicios de auditoría y servicios preventivos) mismos que realizará con sumo cuidado y conforme lo estipula la normativa y las disposiciones legales aplicables para tal efecto.

Artículo 37.—Servicios de auditoría. Estos servicios lo conforman los diferentes tipos de auditoría como: Auditoría Financiera, Auditoría Operativa, Auditoría de Sistemas, Auditoría Integral, Auditoría de Gestión, Auditoría de Gestión, Estudios Especiales de los cuales podrían generarse algún tipo de responsabilidad, o bien estudios de la evaluación de la suficiencia y validez que sean de competencia de la Auditoría Interna.

Artículo 38.—Servicios preventivos. Estos servicios los brinda la Auditoría Interna cuando brinda los servicios de Asesoría, de Advertencia y de Autorización de Libros.

a) Servicios de asesoría: Es el servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna en forma oral o escrita a solicitud del Jerarca, el auditor emite un criterio, opinión u observación en materia estrictamente de su competencia y con criterio objetivo e independiente.

b) Servicios de advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna para prevenir al Jerarca o a los Titulares Subordinados por medio de un informe para prevenir lo procedente legal, administrativa y técnicamente sobre un determinado asunto, o sobre situaciones o decisiones, cuando sean de su conocimiento y de las posibles consecuencias negativas que podrían ocurrir y el nivel de riesgo a enfrentar en el desarrollo de la gestión. Lo anterior de acuerdo con el inciso d) del artículo 22 de la Ley de Control Interno.

c) Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar la Apertura de Libros de Contabilidad, Actas, Libros utilizados en la contratación de bienes y otros que a criterio del auditor y de acuerdo con la normativa legal sean necesarios en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno. Lo anterior con fundamento en el Manual de Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de Libros y con los procedimientos establecidos por la Auditoría Interna al respecto.

CAPÍTULO VEjecución de la Auditoría

Artículo 39.—Manual de Normas Administrativas y Técnicas de la Auditoría del C.U.NA. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado un Manual de Normas Técnicas y Administrativas, con el propósito de brindar un marco de referencia que defina las Normas y Procedimientos de auditoría aplicables al C.U.N.A. Este manual está fundamentado en los lineamientos generales que emite las Contraloría General de la República en el “Manual de procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aplicables al Sector Público, y las establecidas por la Institución..

Artículo 40.—Planificación estratégica. El Auditor Interno elaborará con su equipo de trabajo la planificación estratégica, con fundamento en las actividades de los procesos de la administración, en el universo auditable que determine y en la valoración de riesgos aplicable a dicho universo. El Plan Estratégico de la Auditoría Interna deberá ser presentado al Consejo Directivo para el conocimiento y aprobación del mismo.

Artículo 41.—Planificación anual. La Auditoría Interna debe preparar el Plan Anual de trabajo congruente con el Plan Estratégico de acuerdo con el nivel de riesgo resultante y con los Lineamientos o Directrices que emita el Órgano Contralor. Este Plan será enviado a la Contraloría General de la República, previo conocimiento del Consejo Directivo.

Artículo 42.—Informe de labores. El Auditor Interno deberá elaborar un “Informe Anual de Labores”, el mismo debe ser presentado al Consejo Directivo en cumplimiento con la ejecución del Plan de Trabajo Anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, inciso g) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 43.—Asignación de recursos. La Administración Activa asignará recursos humanos, materiales. Tecnológicos y de transporte y otros para la ejecución del trabajo y el logros de sus objetivos.

Artículo 44.—Planificación de los recursos. La Auditoría Interna planificará sus recursos de acuerdo con el Plan Anual Operativo y planteará sus necesidades ante el Consejo Directivo.

Artículo 45.—Estudio y evaluación del control interno. La Auditoría Interna estudiará y evaluará el sistema de control interno de acuerdo al sistema establecido en la entidad al iniciar una auditoría o estudio especial.

Artículo 46.—Procedimientos de Auditoría. La Auditoría interna requiere contar con evidencia suficiente y competente por lo que establecerá los procedimientos requeridos para cada estudio.

Artículo 47.—Papeles de trabajo. Las Auditorías o estudios especiales se soportarán con cédulas y documentos de trabajo en donde se registrará la información o datos importantes de acuerdo con el estudio que lleve a cabo la Auditoría.

Artículo 48.—Supervisión del trabajo. Todo trabajo de auditoría debe contar con una adecuada supervisión en el caso de las auditorías unipersonales el auditor deberá verificar que todo estudio cumpla con los pasos anteriores.

Artículo 49.—Confidencialidad de la información. La información que obtenga el Auditor o el personal de la Auditoría Interna será confidencial en el desarrollo de la ejecución del trabajo.

Esta confidencialidad no se aplicará a la Contraloría General de la República en el desarrollo de las funciones de fiscalización, al Consejo Directivo, Asamblea Legislativa, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.

CAPÍTULO VIDenuncias y relación de hechos

Artículo 50.—Derecho y deber para realizar una denuncia. Todo ciudadano tiene el derecho de denunciar actos presuntos de corrupción. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar todo acto presuntamente corrupto que se presente en la administración pública que sea de su conocimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8292 y Nº 8422 y sus Reglamentos. Toda denuncia que se presente ante la Auditoría Interna podrá ser presentada en forma escrita, verbal o por el medio que se estime conveniente.

Artículo 51.—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que requieren la apertura de procedimiento administrativo u otros. El Auditor guardará confidencialidad de la identidad del denunciante. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o denuncia ante el ministerio público serán confidenciales durante la comunicación del informe. Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 52.—Denuncia penal. En caso de que los hechos ameriten la aplicabilidad de una denuncia penal, se valorará con el Asesor Legal todos los extremos del expediente respectivo en lo que sea aplicable, para el envío de la misma al Ministerio Público y se proceda como a derecho corresponda.

Artículo 53.—Denuncia penal en contra del jerarca. En caso de que la investigación genere una denuncia penal en contra del Jerarca o alguno de sus miembros, la denuncia ante el Ministerio Público deberá interponerla la Auditoría Interna, en los demás casos recomendará a la administración la apertura del trámite respectivo de la denuncia.

Artículo 54.—La Auditoría Interna deberá valorar los hechos denunciados con el propósito de determinar la pertinencia, traslado o desestimación de la misma.

CAPÍTULO VIIInformes de Auditoría

Artículo 55.—Materias sujetas a informes de Auditoría Interna. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.

Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes escritos al Consejo Directivo o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

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La comunicación oficial de resultados de un informe de auditoría en cuanto a requisitos, partes, revisión y remisión se regirá por lo dispuesto en el “Manual de Normas para la Comunicación de Resultados del C.U.N.A” fundamentado en el “Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”.

Artículo 56.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a. El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría a la Junta directiva, con copia a la Auditoría Interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b. Con vista de lo anterior, la Junta Directiva deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el Auditor Interno podrá apersonarse, de oficio, ante la Junta Directiva, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que la Junta Directiva ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

c. El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.Artículo 57.—Informes dirigidos al Consejo Directivo. Cuando el

informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 58.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución de la Junta Directiva que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que la Junta Directiva se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud de la Junta Directiva, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Artículo 59.—Seguimiento de recomendaciones. La Unidad de Auditoría Interna dispondrá de un Programa de seguimiento de resultados de las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, debidamente aceptadas por la Administración y las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República. Este programa permitirá a la Auditoría Interna verificar si las recomendaciones se han puesto en práctica por la Administración.

CAPÍTULO VIIIPrograma de calidad

Artículo 60.—Programa de calidad. La Auditoría Interna deberá establecer un programa de aseguramiento, mejoras y control de la calidad, el cual asegure todos los procesos de la actividad de la Auditoría.

Artículo 61.—Cumplimiento de normativa de calidad. El Auditor interno y el personal de la auditoría deben cumplir con las “Normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna así como las “Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores Públicos en General, así como toda la normativa de calidad aplicable en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 62.—Capacitación permanente. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna deberán cumplir con compromiso de formación permanente, mejorando continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de los servicios.

Artículo 63.—Evaluaciones al programa de calidad. Las evaluaciones al programa de calidad deberá contener: supervisión, evaluaciones internas y externas, que permitan ofrecer credibilidad de la Auditoría Interna y el mejoramiento continúo de la labor de fiscalización.

Artículo 64.—Supervisión. Cada trabajo de auditoría o estudio especial debe contar con una adecuada supervisión con el propósito de que se compruebe que el mismo ha sido realizado de acuerdo con las políticas, programas de trabajo y que ha cumplido con la normativa aplicable.

Artículo 65.—Responsabilidad de las evaluaciones internas. La responsabilidad de las evaluaciones internas recae en el Auditor. Debe revisar las evaluaciones internas y velar porque se tomen las medidas correctivas.

Artículo 66.—Responsabilidad de las evaluaciones externas. Las revisiones externas recaen la responsabilidad sobre los entes fiscalizadores o sobre la administración que debe procurar la contratación de un equipo calificado profesionalmente y totalmente independiente.

Artículo 67.—Informes sobre las evaluaciones realizadas. Estos informes deben constar en un informe dirigido al Consejo Directivo por parte de las instancias correspondientes. En el caso del auditor deberá proponer el plan de mejoras y realizar un Plan de Seguimiento al cumplimiento del plan de mejoras.

CAPÍTULO IXDisposiciones finales

Artículo 68.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del CUNA, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2007, y cualquier acuerdo de Junta Directiva o disposición que se oponga a este Reglamento.

Artículo 69.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Alajuela, en sesión Nº 2509-07, acuerdo Nº 2433 artículo Nº 2.1 celebrada el 4 de diciembre del 2007, acuerda la aprobación y publicación del “Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del C.U.N.A.”, debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.

Alajuela, 25 de enero del 2008.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(11716).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADREGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

En acuerdos emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, artículo12 del acta firme de la sesión Nº 5813 del 13 de noviembre del 2007 y artículo 4º del acta 5819 del 24 de enero del 2008, se aprueba el artículo 7º bis del Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad, el cual dice:

Artículo 7. BISLiquidación por retiro sin pensión complementaria1. Riesgo vejez e invalidez

Al trabajador que se retire del ICE pensionado por el sistema de seguridad social del país pero, sin derecho a pensión complementaria del ICE por no cumplir con lo estipulado en el artículo 4º “Derechos de Pensión”, le serán devueltos los aportes del trabajador con sus respectivos intereses. Sin embargo, previo a su liquidación, se deducirá de las aportaciones y rendimientos el costo de aseguramiento necesario para cubrir las contingencias de invalidez y muerte que, por medio de los estudios actuariales se determine.

2. Riesgo muerteAl trabajador que se retire del ICE por causa de fallecimiento, sin derecho a la pensión complementaria o bien, sin beneficiarios se le liquidará el aporte personal con sus respectivos intereses. Sin embargo, previo a su liquidación, se deducirá de las aportaciones y rendimientos el costo de aseguramiento necesario para cubrir las contingencias de invalidez y muerte que, por medio de los estudios actuariales, se determine.

Secretaría Junta Administrativa.—Juanita Castillo Venegas.—1 vez.—(11398).

AVISOSOPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLOCOMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria 256 acuerdo 165, celebrada el miércoles 4 de julio del 2007, acuerda por unanimidad:

Aprobar la modificación y actualización del “Reglamento para la Operación y Control de Fondos de Caja Chica de Popular Pensiones S. A.”, para que se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y CONTROL DE FONDOSDE CAJA CHICA DE LA OPERADORA DE PLANES DE

PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCOPOPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNALArtículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones

generales que regulan la operación y control de la caja chica de la Operadora, así como la compra de bienes y/o servicios por este mecanismo que requiera la Operadora, de acuerdo con los parámetros detallados en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:Caja Chica: Serán los fondos asignados por la Gerencia de la

Operadora para la adquisición de bienes y/o servicios, de conformidad con los parámetros detallados en el presente Reglamento.

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Custodio: Colaborador permanente de la Operadora, designado por el Gerente General de la misma, para que además de las funciones propias de su cargo, se encargue de la operación de la caja chica.

Colaboradores autorizados: Los colaboradores permanentes de la Operadora, que designe la Gerencia para autorizar el uso de fondos de la caja chica, destinados a la compra de bienes y/o servicios, de conformidad con los parámetros que más adelante se indicarán.

Gerencia: Gerente General de la Operadora.Reglamento: Reglamento para la operación y control de la caja

chica de la Operadora.Artículo 3º—La Gerencia autorizará la apertura de dos cajas chicas

por un monto de 500.000,00 (quinientos mil colones) cada una, de las cuales una estará a cargo de la jefatura del Departamento de Administración y Finanzas y otra a cargo del Gerente General. Este monto deberá actualizarse anualmente, de acuerdo con el índice de inflación que determine el Banco Central.

Artículo 4º—El monto máximo de las adquisiciones que se realicen por caja chica será de un 20% del fondo asignado. No obstante, esto podrá variar en el momento en que sea necesario, de acuerdo con los requerimientos de utilización y operación de la misma, siempre y cuando estos casos estén debidamente justificados y cuenten con autorización previa de la Gerencia de la operadora.

Artículo 5º—Será prohibido fraccionar las compras de caja chica, ya sea por medio de vales provisionales o definitivos, so pena de incurrir en causal de falta grave, para lo cual se sancionará según el inciso I) del artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 6º—Los colaboradores autorizados, para todos los efectos, deberán registrar sus firmas ante el custodio, quien se abstendrá de tramitar vales provisionales o definitivos que no cuenten con la firma de al menos uno de los colaboradores autorizados.

Artículo 7º—Los colaboradores autorizados y el custodio solamente podrán autorizar y/o tramitar vales provisionales o definitivos cuando los mismos se refieran a bienes y/o servicios que:

a. Se requieran con urgencia.b. Necesariamente deban cancelarse en efectivo al momento de la

compra, y.c. Que no existan, en el momento en que se requieran, en la unidad de

compras de la Operadora.Artículo 8º—Con recursos de la caja chica podrán adquirirte

activos fijos, siempre y cuando ello no implique la fragmentación de las adquisiciones.

Es responsabilidad del custodio y/o los colaboradores autorizados comunicar tal adquisición a los órganos correspondientes, para que el activo adquirido con esos recursos sea identificado como propiedad de la Operadora y contabilizado dentro de los tres días hábiles siguientes a su adquisición, como un activo fijo.

Artículo 9º—El custodio y los colaboradores autorizados, serán los responsables directos de la operación de la caja chica de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento y las normas de control interno que correspondan.

Artículo 10.—El custodio será responsable de los fondos de la caja chica y asumirá de su propio peculio cualquier faltante que se produjere.

Asimismo, serán responsables, en forma solidaria, las Jefaturas de Departamento autorizadas para el trámite de cualquier vale provisional o definitivo que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 11.—El retiro de fondos de la caja chica, para la compra de bienes y/o servicios, deberá hacerse por medio de vale provisional o definitivo; éste debe contener la información del caso, así como una justificación pormenorizada de la compra y presentar el sello de contenido presupuestario. Asimismo deberá contar con una autorización expresa del colaborador para deducir de su salario el monto del vale respectivo, en el caso de que éste no sea liquidado en el plazo establecido.

Artículo 12.—Los fondos de la caja chica retirados por medio de un vale provisional, se liquidarán mediante el vale definitivo que corresponda, a más tardar en los dos días hábiles siguientes al retiro de los fondos.

Artículo 13.—En todo vale definitivo deberán adjuntarse las respectivas facturas timbradas o dispensadas de timbraje o tiquete de caja que respalde la compra realizada. Estos documentos deberán cumplir con las normas definidas por Tributación Directa y ser expedidas por una persona física o jurídica ajena a la Operadora.

En aquellos casos, debidamente calificados, en que por la naturaleza del bien y/o servicio adquirido no sea posible contar con una factura que cumpla con lo definido por Tributación Directa, deberá ser debidamente justificado y autorizado por La Gerencia de la operadora en forma escrita.

Artículo 14.—En el evento de que el vale provisional no se liquide dentro del plazo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento, el custodio remitirá una solicitud al Área de Recursos Humanos para que proceda a realizar la deducción de planilla respectiva por el monto que corresponda, para lo cual se contará con la autorización expresa del colaborador de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del presente Reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio de aplicar la sanción disciplinaria que corresponda, de acuerdo con las normas del Código de Trabajo.

Artículo 15.—El Gerente de la Operadora girará las instrucciones para que, una vez recuperados los montos totales de vales provisionales no liquidados, se proceda a reintegrar tales montos al custodio de la caja chica.

Artículo 16.—Será responsabilidad del custodio el mantener un control permanente del monto total del fondo fijo asignado a la caja chica, ya sea en efectivo, en liquidaciones en trámite, en vales provisionales y/o en vales definitivos. Además el custodio deberá asegurarse, bajo su responsabilidad, de que se mantenga el fondo fijo asignado a la caja chica en dinero efectivo, mediante la presentación periódica y oportuna de liquidaciones para la reposición de los fondos utilizados.

Artículo 17.—La reposición de fondos de la caja chica la solicitará el custodio ante la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, conforme a las necesidades de efectivo, para atender los requerimientos de compra de bienes y/o servicios con fondos de la caja chica.

Dicha solicitud de reposición de fondos ante la caja chica deberá hacerse de forma mensual, o en un tiempo menor en caso de requerirse, debiéndose aportar para ello la respectiva liquidación de los fondos utilizados y contar con el visto bueno de la jefatura del Departamento de Administración y Finanzas o de la Gerencia, según corresponda.

La reposición de fondos de la caja chica se hará mediante cheque o comprobante de pago, a nombre del custodio, quien de inmediato lo hará efectivo e ingresará el monto correspondiente a la caja chica.

Artículo 18.—Para verificar el cumplimiento de lo que se dispone en el articulo anterior, así cómo de las disposiciones del presente Reglamento en cuanto a la operación y manejo de las cajas chicas, la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas será la encargada y responsable de que se realicen los correspondientes arqueos, por parte del colaborador o colaboradores que este designe, al menos en forma mensual.

Asimismo, si mediante la aplicación del arqueo, se detecta el incumplimiento a este Reglamento, el colaborador encargado de realizar el arqueo procederá a emitir un informe a la Gerencia o a la jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, según la caja chica que corresponda para que realicen las correcciones del caso.

Artículo 19.—De cada uno de los arqueos que se realice, deberá quedar constancia escrita, mediante el levantamiento de un acta. Esta deberá ser firmada por el custodio y quien efectúa el arqueo, y deben consignarse todos los datos que correspondan al arqueo.

Artículo 20.—De constatarse, por medio de la realización del arqueo correspondiente, que existe un faltante en la caja chica, el custodio deberá reintegrarlo de inmediato, de su propio peculio. En el evento de que se produjese uno o más sobrantes, el monto o montos que corresponda, deberá ser depositado por el custodio en la cuenta corriente que la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas designe para tal efecto.

Artículo 21.—Cuando un colaborador reincida en faltantes, La Gerencia analizará la conveniencia de determinar si procede establecer responsabilidades civiles o disciplinarias, ello sin perjuicio de la obligación del Gerente de denunciar los hechos ante la autoridad judicial competente, cuando se considere que puede haber responsabilidad penal del colaborador.

Artículo 22.—En ningún caso el custodio y el colaborador facultado para autorizar gastos por medio de caja chica podrán ser la misma persona. El custodio no podrá efectuar registros contables de los gastos ni de los reintegros de caja chica.

Artículo 23.—El custodio se abstendrá de tramitar vales provisionales a un colaborador que tenga vales provisionales pendientes de liquidar.

Artículo 24.—El Gerente de la Operadora, se encargará de asignar presupuestariamente, las partidas que correspondan a la caja chica, debiendo, tanto el custodio como los colaboradores autorizados, mantener el control respectivo sobre el contenido presupuestario de tales partidas.

Rige a partir de su publicación.San José, 29 de enero del 2008.—Marvin Rodríguez Calderón, MBA,

Gerente General.—1 vez.—(11399).

CORREOS DE COSTA RICA S. A.REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAAUDITORÍA INTERNA DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.

SECCIÓN IAspectos generales

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Regulación: El presente Reglamento en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley de la Contraloría General de la República y los Manuales Técnicos, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor constituyen el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Correos de Costa Rica S. A., su contenido es de acatamiento obligatorio para todo el personal de Auditoría Interna y del resto del personal de la Administración Activa en la materia que le concierne.

Artículo 2º—Marco jurídico y técnico: La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el (la) Auditor (a) Interno (a) de conformidad con las normas y disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, y las que de manera general están contenidas en:

a) Ley General de Control Interno, Nº 8292.b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.c) Ley General de Administración Pública, Nº 6227.d) Ley General de Administración y Financiera, Nº 1279.e) El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus

modificaciones.

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f) El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

g) El Manual de Normas Técnicas para el Ejercicio de la Auditoría Interna.

h) Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

i) El Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de Correos de Costa Rica S. A.

j) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

k) Ley de Correos de Costa Rica S. A.l) Otros.

SECCIÓN IISobre la organización interna de la Auditoría

CAPÍTULO IIConcepto de Auditoría

Artículo 3º—Definición de la Auditoría: La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la empresa, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y le proporciona una garantía razonable a la ciudadanía costarricense, que Correos de Costa Rica es administrado conforme al marco legal y técnico aplicables y a las prácticas sanas.

Artículo 4º—Enunciados éticos que acompañan la función de Auditoría: Deberá observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores como integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que Correos de Costa Rica S. A. promueva para guiar su actuación.

CAPÍTULO IIIIndependencia y objetividad

Artículo 5º—Independencia de funciones: La labor de Auditoría Interna será ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Directiva, de la Gerencia General, y de los demás órganos de la Administración. El personal de la Auditoría Interna deberá ser objetivo en el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 6º—Independencia de criterio: La actividad de Auditoría Interna deberá estar libre de injerencias de la Junta Directiva y de los demás órganos de la administración, al determinar su planificación y las modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 7º—Participación en sesiones o reuniones del jerarca: El (la) Auditor (a) Interno (a) podrá participar en las sesiones o reuniones de la Junta Directiva la actuación debe ser conforme al nivel de asesor en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente, según la normativa establecida por la Contraloría General de la República al respecto. Por regla, los y las funcionarias de la Auditoría Interna, incluyendo la Auditora o Auditor Interno asistirán a dichas reuniones, cuando sea necesario, con voz pero sin voto.

Artículo 8º—Objetividad: El personal de la Auditoría Interna deberá tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de interés. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a la Junta Directiva y a las demás partes que correspondan.

Artículo 9º—Impedimentos del personal de Auditoría Interna: A efectos de no perjudicar su objetividad, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b) Evitar relaciones de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de Correos de Costa Rica S. A. y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c) Deber de no utilizar su puesto con propósitos privados.d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan

suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan

sido previamente responsables.f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades

o relaciones que puedan resultar incompatibles.g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con

operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.Artículo 10.—Prohibiciones: El (la) Auditor (a) Interno (a), el (la)

Subauditor (a) Interno (a) y demás personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley de Control Interno.

CAPÍTULO IVUbicación y estructura organizativa

Artículo 11.—Dependencia: Por su función asesora del máximo jerarca institucional y el alto nivel que la distingue de las demás áreas, la Auditoría dependerá directamente de la Junta Directiva.

Artículo 12.—Áreas de trabajo: En la medida de las posibilidades del recurso humano la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con lo siguiente:

a) Financiero contable.b) Operativo.c) Estudios especiales.d) Informático.

Artículo 13.—Organización: La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del (a) Auditor(a) Interno(a), dicho (a) funcionario (a) deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridas para el cargo y deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública.

Artículo 14.—Nombramiento del (a) Auditor (a) Interno (a): El (la) Auditor (a) Interno (a), será nombrado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., dependerá orgánicamente de la misma, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Lo nombrará por tiempo indefinido de acuerdo con los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, emitidos por la Contraloría General de la República y los requisitos que en esa materia establezca el Manual de Puestos y el artículo 31 de la Ley de Control Interno. Solo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

El (la) Auditor (a) Interno (a), podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad.

El (la) Auditor (a) Interno (a), deberá; a parte de la administración de personal:

a) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

b) Proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

c) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

d) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

e) Actualizar de manera periódica la visión, misión y principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna.

f) Establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la auditoría interna.

g) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.Artículo 15.—Nombramiento del Subauditor (a) Interno (a): La

Auditoría Interna contará con un (a) Subauditor (a) Interno (a) que suplirá al Auditor Interno en sus ausencias temporales.

El (la) Subauditor (a) Interno (a) apoya al (a) Auditor (a) Interno (a) en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con las labores que este (a) le asigne y responde ante él (ella). Sin embargo responde ante la Junta Directiva cuando sustituye al (a) Auditor (a) Interno (a) en sus ausencias temporales. Deberá cumplir para su nombramiento con los mismos requisitos del Auditor Interno y será nombrado por la Junta Directiva, en forma indefinida pudiendo solamente ser despedido por causa justa de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Para el nombramiento del Subauditor (a) Interno (a) se considerará el criterio del (a) Auditor (a) Interno (a), como recomendación no vinculante.

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Artículo 16.—Requisitos del Auditor (a) y Subauditor (a) Interno (a): Ambos funcionarios deberán:

a) Ser Contadores Públicos Autorizados.b) Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos sobre los

requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitidos por la Contraloría General de la República.

c) Cumplir los requisitos establecidos para estos cargos en el Manual de Puestos de Correos de Costa Rica S. A.

d) Deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes.

e) Serán profesionales altamente capacitados en la materia de auditoría que cuenten con tres años de experiencia en la materia atinente a su cargo.

f) La jornada laboral de ambos será de tiempo completo.Articulo 17.—Personal: La Auditoría Interna contará con la

organización y el personal asistente necesario, quienes deben poseer suficiente conocimiento y experiencia en auditoría, contabilidad y finanzas, administración, sistemas de información, así como de las leyes y reglamentos y demás normativa que rige la Administración Pública, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas.

El (la) Auditor (a) Interno (a), actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas: nombramientos, remociones, sanciones, promociones y concesiones de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para Correos de Costa Rica S. A.

En ocasiones en las que la Auditoría Interna no disponga de algún recurso especializado, ni pueda ser suplido temporalmente por la Administración, lo podrá contratar en forma externa.

El personal de Auditoría debe mantener y perfeccionar sus cualidades y competencias profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación profesional continua, que deberá acreditar ante el colegio profesional respectivo cuando se requiera, previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo 18.—Plazas de Auditoría: Las plazas vacantes que por cualquier razón tengan lugar en los puestos de Auditoría Interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir del momento de la plaza vacante.

Artículo 19.—Ámbito de acción: El ámbito de acción está conformado por Correos de Costa Rica, y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la auditoría interna.

La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de la Auditoría contenidas en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, las adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contienen el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicta la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Asignación de recursos: La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios se dará a la Auditoría Interna una categoría programática.

En la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del (a) Auditor (a) Interno (a) y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

El responsable del control del presupuesto institucional deberá mantener un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

Cuando el (la) Auditor (a) Interno (a) demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar a la Junta Directiva del riesgo que está asumiendo de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación pueda generarle.

Artículo 21.—De los manuales de la Auditoría: El (la) Auditor (a) Interno (a), deberá formular y mantener actualizado y en uso de la Auditoría Interna, el Manual de Organización con la descripción de las políticas generales, metas, servicios y su estructura interna, un Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría Interna que se utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de nuevas técnicas y prácticas de auditoría.

Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicta la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

Artículo 22.—Coordinaciones internas y externas efectivas: El (la) Auditor (a) Interno (a), deberá coordinar a lo interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los Contadores Públicos que se contraten y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos.

En caso de ser necesario se solicitará la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la auditoría interna.

Artículo 23.—Servicio de Asesoría Legal: Es obligación de la Asesoría Legal de la institución brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley de Control Interno.

SECCIÓN IIIFuncionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO VAspectos sobre el funcionamiento de la Auditoría InternaArtículo 24.—Competencias: Compete a la auditoría interna,

primordialmente lo siguiente:a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación

con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.Artículo 25.—Deberes: El (la) Auditor (a) Interno (a) y demás

personal de la Auditoría Interna, tendrán los siguientes deberes:a) Cumplir las competencias asignadas por ley.b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República

y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea responsable.

e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales.

f) Guardar confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso

g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.Artículo 26.—Potestades: El (la) Auditor (a) Interno (a), y demás

personal de la Auditoría Interna tendrán, las siguientes potestades:a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos,

los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional;

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también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO VIOtros aspectos relativos al funcionamiento

de la Auditoría InternaArtículo 27.—Servicios de la Auditoría Interna: Los servicios

de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de Auditoría y los servicios preventivos:

Artículo 28.—Servicios de Auditoría: Los servicios de Auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría: Auditoría financiera, Auditoría de sistema, Auditoría operativa, estudios especiales de Auditoría de los que pueden derivar posibles responsabilidades y auditoría de cualquier tipo que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del Control Interno dentro del ámbito de competencia de Correos de Costa Rica S. A.

Los servicios preventivos incluyen los siguientes:Artículo 29.—Servicios de asesoría: El (la) Auditor (a) Interno

(a) deberá asesorar oportunamente a la Junta Directiva en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia, a criterio del (a) auditor (a), le corresponderá efectuar a los otros niveles de la Administración. Es un servicio preventivo que brinda el auditor en forma oral o escrita a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia.

Artículo 30.—Informes a la Junta Directiva: El (la) Auditor (a) Interno (a), deberá informar al menos anualmente a la Junta Directiva sobre la actividad desplegada por su unidad en lo referido a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan.

El informe deberá incluir el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como la de los contadores públicos y las disposiciones de la Contraloría General de la República, y otras instituciones competentes cuando sean de su conocimiento.

Contendrá asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.

Artículo 31.—Servicios de advertencia: La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración de Correos de Costa Rica S. A., incluyendo a la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento.

Artículo 32.—Servicio de autorización de libros: La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de Control Interno. Se realiza de conformidad con las normas técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

SECCIÓN IVServicios de Auditoría

CAPÍTULO VIIDe la comunicación de resultados

Artículo 33.—Informes: Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.

Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración Activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La comunicación oficial de resultados de un informe de Auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 34.—Comunicados: Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del (a) Auditor (a), lo justifique.

Artículo 35.—Del texto de los informes: El texto de los informes o estudio especial de auditoría debe elaborarse en un lenguaje sencillo, ser objetivos, concisos, claros y completos y constarán como principal división, de los cuatro siguientes capítulos o recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Se debe revelar que la auditoría fue efectuada de conformidad con el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable.

Deben contemplar las observaciones recibidas de la Administración, producto de la conferencia final efectuada. Y el respectivo resumen ejecutivo de los principales resultados obtenidos, así como las disposiciones y recomendaciones emitidas.

Artículo 36.—Conferencia final: Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables en una conferencia final que deberá promoverse, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado o informes de relación de hechos, en los que sus resultados a discreción del Auditor Interno no deberán discutirse, o cuando la Auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión sea parcial.

Artículo 37.—Informes dirigidos a los titulares subordinados: Cuando los informes de Auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de Auditoría al jerarca, con copia a la Auditoría Interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

c) El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.Artículo 38.—Informes dirigidos al jerarca: Cuando el informe de

Auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 39.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República: Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.

Artículo 40.—Programa de seguimiento de recomendaciones: La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes y estudios especiales de Auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 41.—Resultado de seguimiento de recomendaciones: Con base en el sistema indicado en el artículo anterior, la Auditoría Interna emitirá el informe el cual contendrá una evaluación sobre el grado general de cumplimiento por parte de la Administración sobre el alcance determinado.

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Artículo 42.—Relación de hechos u otro informe y su relación con el Órgano Director: Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborados por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al Ordenamiento Jurídico, para que este establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 43.—Comparecencia ante el Órgano Director: El personal de Auditoría responsable de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrá comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.

CAPÍTULO VIIIPlanificación del trabajo

Artículo 44.—Planificación del trabajo: El (la) Auditor (a) Interno (a) definirá y pondrá en práctica y lidera el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, y presenta el Plan Estratégico formalmente a la Junta Directiva, de conformidad con la normativa legal y técnica.

Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo de Correos de Costa Rica S. A.

Con ese propósito, al efectuar su planificación el (la) Auditor (a) Interno (a) considerará entre otros los siguientes elementos:

a) Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.

b) El planteamiento estratégico y operativo de Correos de Costa Rica S. A.

c) El monto de recursos presupuestarios que ejecuta Correos de Costa Rica S. A., desglosado, programas y proyectos específicos, fideicomisos, y cualquier otro recurso relacionado con la gestión.

d) Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto de Correos de Costa Rica S. A.

e) Cantidad de funcionarios de la empresa por fuente de financiamiento.

f) Comprensión de las actividades de la entidad.g) Comprensión del sistema de control interno de entidad y los resultados

de la autoevaluación de ese sistema.h) Objetivos planteados en el estudio de Auditoría por realizar.i) Comprensión del sistema de control interno de entidad y los resultados

de la autoevaluación de ese sistema.j) Objetivos planteados en el estudio de Auditoría por realizar.

CAPÍTULO IXTrámite de denuncias

Artículo 45.—Ámbito de competencias de denuncias: la Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Artículo 46.—Identidad y confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 47.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a los auditores de Correos de Costa Rica S. A.:

a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.Artículo 48.—Información adicional: El denunciante también

deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 49.—Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 50.—Archivo y desestimación de las denuncias: La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 44 de este Reglamento.

b) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y por la Administración Correos de Costa Rica denunciada.

e) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.

f) Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

g) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la auditoría o que ya fueron archivadas.

h) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.Artículo 51.—Trámite de las denuncias: El (la) auditor (a) interno

(a) deberá evaluar si le dará trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República para lo cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio, los recursos disponibles en la Auditoría Interna.

Artículo 52.—Comunicación al denunciante: El (la) auditor (a) interno (a), deberá comunicarle al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:

a) La decisión de desestimar la denuncia y archivarla,b) La decisión de trasladar la denuncia a la Administración o al

Ministerio Público,c) y el resultado de la investigación

Esta comunicación se hará en el tanto la o el denunciante haya especificado en dicho documentos, su nombre, calidades y lugar de notificaciones.

CAPÍTULO XProcesamiento de la información

Artículo 53.—Procesamiento de la información: El personal de la Auditoría Interna debe documentar su información por medio de papeles de trabajo, los que deberán contener información que permita extraer de ellos la evidencia que sustenta los hallazgos contenidos en el informe.

Artículo 54.—Cualidades de la información: Los hallazgos de auditoría contenidos en los informes deben estar sustentados en evidencia suficiente, competente, confiable, relevante, útil y pertinente, obtenida por los medios legales y técnicos aplicables de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

El criterio profesional de los auditores determinará la cantidad y el tipo de evidencia necesaria para respaldar sus hallazgos.

Artículo 55.—Análisis y evaluación: El personal de la Auditoría Interna deberá basar sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Artículo 56.—Registros de la información: El personal de la Auditoría Interna deberá registrar información relevante que le permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

a) El (la) Auditor (a) Interno (a) deberá controlar el acceso a los registros del trabajo de personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice solo con su autorización o la de quien él (ella) designe.

b) El (la) Auditor (a) Interno (a) deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deberán ser consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.Artículo 57.—Supervisión del trabajo: Los trabajos deben ser

adecuadamente supervisados por el (la) Auditor (a) Interno (a), o el responsable asignado dentro de la Auditoría Interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 58.—Calidad en la auditoría: La organización de auditoría debe asumir su compromiso y responsabilidad con el aseguramiento de la calidad en la auditoría, de manera que pueda garantizar que los procesos y productos de esta auditoría se realizan de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada y bajo un enfoque de efectividad y mejoramiento continuo. Para ello se deberá:

a) Diseñar, desarrollar y mantener actualizadas las políticas y metodologías de trabajo que se deben aplicar en los diferentes tipos de auditoría, que permitan un apropiado control de calidad.

b) Establecer mecanismos oportunos de divulgación y capacitación de la normativa técnica y jurídica relacionada con la auditoría. Dicha capacitación debe ir dirigida a todo el personal que ejerce labores de auditoría.

c) Establecer mecanismos de supervisión continua y documentada en cada una de las fases del proceso de auditoría, para garantizar el cumplimiento de la normativa que sobre el particular se haya emitido y resulta aplicable.

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Artículo 59.—Revisión interna: La organización de auditoría debe realizar procesos continuos de revisión interna de la calidad de la auditoría, con el fin de verificar si las políticas y metodologías están diseñadas de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada y determinar si efectivamente se están aplicando. Esas revisiones deben ser efectuadas por personal independiente al que ejecutó las auditorías, el cual debe contar con la competencia y experiencia necesarias.

Artículo 60.—Revisión externa: La organización de auditoría debe someterse periódicamente a revisiones externas de calidad, preferiblemente cada tres años por parte de colegas externos e independientes y de la Contraloría General de la República cuando esta así lo disponga, con el propósito de obtener una opinión objetiva sobre el nivel de observancia de las políticas y metodologías internas establecidas, así como el cumplimiento de la normativa técnica y jurídica relacionada.

Artículo 61.—Responsabilidades y sanciones: El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el (la) Auditor (a) Interno (a), Subauditor (a) Interno (a), personal de la Auditoría Interna, titulares subordinados y demás personal de Correos de Costa Rica S. A., de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno, la determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

SECCIÓN VAspectos sobre disposiciones finales

Artículo 62.—Derogatorias: Este reglamento deroga el anterior de la Auditoría Interna de Correos de Costa Rica S. A., así como cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 63.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.Lic. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa

Rica S. A.—1 vez.—(O. C. Nº 8310).—C-337170.—(12422).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA AL REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTODE BECAS A ESTUDIANTES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA

Artículo 1º—Reformase el título del capítulo I, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Capítulo I. De las becas a estudiantes de primaria y secundaria.

Artículo 2º—Reformase el artículo I del Reglamento para el otorgamiento de becas a estudiantes de primaria y secundaria del cantón de San José, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—De la naturaleza del beneficio: La Municipalidad del Cantón Central de San José, mantendrá una cantidad limitada de becas para jóvenes estudiantes de su jurisdicción y un 40%, de éstas, según el artículo 55, de la Convención Colectiva vigente, para los estudiantes hijos(as) de funcionarios municipales, que deseen iniciar o continuar estudios de primera o segunda enseñanza, académicos, vocacionales, técnicos y científicos en el país, en centros educativos públicos. Estas becas también podrán otorgarse a estudiante de enseñanza especial siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 2º, del presente Reglamento.Artículo 3º—Refórmase el inciso c) del artículo 2º del Reglamento

para el otorgamiento de becas a estudiantes de primaria y secundaria del cantón de San José, cuyo texto dirá:

Artículo 2º—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una beca:

Para ser becado(a) municipal, los interesados(as) deben cumplir con los siguientes requisitos:…”c) Haber iniciado o concluido la enseñanza primaria, según sea el

caso.…”Artículo 4º—Refórmase los incisos a) y c) del artículo 9º del

Reglamento para el otorgamiento de becas a estudiantes de primaria y secundaria del cantón de San José, cuyos textos dirán:

“Artículo 9º—De la asignación de los recursos presupuestarios:a) Para las becas de educación primaria y secundaria a habitantes

del cantón, anualmente se hará una asignación presupuestaria que posibilite al menos la concesión de 600 becas. De estas 250 serán para primaria y 350 para secundaria.

b) Toda beca importa una remuneración mensual, cuyo monto será igual al 5% del salario base establecida en la Ley 7337 que corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, y se entregará durante todos los meses del año lectivo.Artículo 5º—Derógase los incisos d) y e) del artículo 9 del Reglamento

para el otorgamiento de becas a estudiantes de primaria y secundaria del cantón de San José.

Artículo 6º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme. Acuerdo 15, artículo IV, de la sesión ordinaria 90, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 15 de enero de 2008.

San José, 5 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3839).—C-25080.—(11825).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHAEn sesión ordinaria Nº 092-008, acuerdo 5, celebrada por el

Concejo Municipal de Hojancha el día cuatro de febrero del dos mil ocho, acuerda aprobar el presente Reglamento de Caja Chica, que se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE CAJA CHICADE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 4º del Código Municipal, inciso a), y la Ley General de Administración Pública, la Municipalidad de Hojancha emite el presente Reglamento:

CAPÍTULO IDefiniciones

Artículo 1º—Definiciones:a) Fondo de caja chica: Es el dinero que se utiliza para adquirir bienes

y servicios menores.b) Empleado o funcionario: Toda persona que preste sus servicios con

la Municipalidad de Hojancha, con relación de subordinación jurídico-laboral, quedan fuera los contratos de servicios profesionales.

c) Encargado del fondo: Funcionario al que la Administración ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los fondos de caja chica estipulados en el presente Reglamento.

d) Adelanto: Suma de dinero que se le entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con las disposiciones enunciadas en el presente Reglamento.

e) Liquidación del adelanto: Rendición de cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los justificantes que respaldan las compras realizadas.

f) Liquidación de gastos de caja chica: Formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario deberá solicitar el adelanto.

g) Reembolso de caja chica: Solicitud que se realiza a la Sección de Contabilidad del reintegro de los gastos efectuados.

h) Arqueo de caja chica: Prueba de control que realiza la Auditoria Interna de la Municipalidad, para verificar que se cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento y que el monto de fondo asignado concuerda con los documentos.

CAPÍTULO IIDe la administración de la caja chica

Artículo 2º—Se autoriza de acuerdo con el artículo 109 del Código Municipal un fondo de Caja Chica para la compra de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje de esta Municipalidad por la suma de ¢ 500.000,00 (quinientos mil colones exactos). Este fondo será asignado a la Sección de Tesorería y será administrado por el funcionario titular de esta dependencia, en coordinación con el titular de la Sección de Contabilidad para sus reintegros.

Artículo 3º—Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma de ¢ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos).

Artículo 4º—Si el encargado de la caja chica se ausentara de la institución por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor y fuera necesaria la utilización del Fondo, los recursos de este se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe el Alcalde Municipal, en coordinación con el titular de Contabilidad. En caso de ausencia por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, para el traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por ambos funcionarios, el que recibe y el que entrega el fondo. Igual procedimiento se realizará cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores.

En el caso de ausencia por caso fortuito o fuerza mayor, para el traspaso se hará el arqueo respectivo, en presencia de dos testigos, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por estos. El funcionario al que se le asigna el fondo y el jefe de la Sección de Contabilidad. Cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores se realizará el traspaso según el párrafo anterior. De los arqueos anteriormente indicados, se remitirá copia a la Alcaldía y a la Auditoria Interna.

Artículo 5º—La caja chica debe estar organizada de tal forma que sus fondos no puedan confundirse con otros. Además, dichos fondos y comprobantes deben permanecer en un lugar seguro de la oficina del encargado, bajo llave o en una caja de seguridad.

Artículo 6º—El fondo que se establece al amparo de este Reglamento, operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en todo momento el encargado del Fondo tenga la suma total asignada, bien sea el dinero efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes debidamente cancelados, pudiendo darse una combinación de los tres casos mencionados. Dicho fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúen de los trámites de la orden de compra. Los desembolsos hechos por Caja Chica, se reintegran cuando el fondo se haya agotado en un 75 %.

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Artículo 7º—El funcionario encargado de la custodia de los fondos asignados responderá por el correcto manejo de los mismos, al mismo tiempo que deberá suscribir una póliza de fidelidad.

Artículo 8º—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se deben tramitar con el formulario denominado “Adelanto del fondo de Caja Chica”, el cual será numerado en forma consecutiva al ser tramitado por el encargado del fondo y contendrá la siguiente información:

a) Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario que recibe el adelanto, quien será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.

b) Objeto del gasto.c) Detalle del destino que se le dará al material o servicio comprado,

cuando a criterio del encargado de caja chica esto sea necesario.d) Firma del funcionario responsable del fondo.e) Código presupuestario y visto bueno de la sección encargada del

presupuesto.f) Firma de la persona que recibe el adelanto.g) Fecha y hora de entrega del dinero, utilizando el sello de la Sección

de tesorería.Artículo 9.—El encargado de la Caja Chica preparará el reembolso

correspondiente en los formularios diseñados al efecto, indicando el número de factura, la fecha, el monto, la Dirección, Departamento o Sección que efectuó el gasto, número de la solicitud de caja chica, el detalle del servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria afectada.

Artículo 10.—La adquisición de bienes y servicios por medio de este fondo, se hará cuando se trate de compras menores.

Artículo 11.—Los egresos que se realicen por Caja Chica, se tramitan a través de un formulario denominado “COMPROBANTE DE PAGO POR CAJA CHICA”.

Artículo 12.—En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios por medio de estos fondos, para los casos que se contemplan seguidamente:

a) Compra de materiales y suministros existentes en la Proveeduría.b) Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se

fraccionan para evadir los límites asignados.c) Compra de bienes y servicios cuando los documentos justificantes no

reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el artículo Nº 11 del presente Reglamento.

d) Pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y de la Caja Costarricense de Seguro Social.Artículo 13.—Sin excepción, aquellas personas que tengan adelantos

pendientes de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.Artículo 14.—Los fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser

utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.De las liquidaciones

Artículo 15.—Los adelantos de dinero deben ser liquidados a mas tardar dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de la entrega. De no hacerse así se incurrirá en las sanciones correspondientes. Cuando haya atraso en la liquidación, el encargado del fondo deberá comunicarlo, por medio de un memorando, de persistir el atraso, al día siguiente, la Sección de Tesorería informara a la Alcaldía para la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 16.—_Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiere cancelar el adelanto dentro del termino estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en forma escrita, así lo indique al encargado de caja chica.

En tales casos, el primer día hábil de su ingreso a la Municipalidad, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.

Artículo 17.—Para la liquidación del adelanto que sea reintegrado sin ser utilizado por el funcionario que lo solicitó, deberá indicar al reverso del formulario las razones que tuvo para no efectuar la compra.

Artículo 18.—Los egresos que se realicen por Caja Chica, se tramitan a través de un formulario denominado “COMPROBANTE DE PAGO POR CAJA CHICA” y se prepara en el Departamento de Tesorería Municipal en original y copia, las facturas o comprobantes que se presenten al encargado de caja chica, deben reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Factura original en tinta, bolígrafo o mecanografiada, debidamente timbrada o autorizada por la Administración Tributaria.

b) Emitida a nombre de la Municipalidad de Hojancha.c) Indicar la fecha de compra.d) Debe presentar la indicación de cancelada, por parte de la firma

proveedora.e) Valor en números y letras (opcional).f) No debe tener borrones ni tachaduras.g) Indicar el detalle de la compra realizada.h) Nombre y firma de recibido conforme en el comprobante (funcionario

que retiró el efectivo), además obligatoriamente la firma del jefe del Departamento.Cuando por la índole de la compra, fuere imposible obtener los

justificantes estipulados en el inciso a), se aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja autorizados por la Administración Tributaria.

Si la factura no posee el logotipo debe indicarse el nombre y cédula de la persona física que suministró el bien o servicio.

De los arqueosArtículo 19.—El fondo de la caja chica estará sujeta a los arqueos

periódicos que realice la Dirección Financiera y la Auditoria Interna de la Municipalidad, sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el encargado del fondo.

Artículo 20.—Si al realizar un arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica deberá suplirlo con sus propios recursos en un plazo máximo de veinticuatro horas después de que éste haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado el faltante, podrá considerarse falta simple o grave. De ser grave se someterá a investigación a fin de aplicar la medida disciplinaria correspondiente.

Artículo 21.—En el evento de que se produzca un sobrante, deberá ser depositado, de forma inmediata, en la cuenta corriente de la Municipalidad con crédito a cuenta general y en forma posterior inmediata se efectuaran las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio presupuestario con cuenta a sobrantes de caja chica.

De las sancionesArtículo 22.—Si el encargado tramita el pago de un bien o servicio

por caja chica, que no corresponde a lo solicitado en adelanto de fondo, tanto éste como el servidor que lo solicitó serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma desembolsada, el día hábil siguiente al que fue detectado el hecho.

Artículo 23.—En caso de que el encargado de la caja chica no aplique las regulaciones del presente Reglamento será acreedor de las sanciones que establece el Reglamento Interior de Trabajo de esta Municipalidad o cualesquiera otras, que resulten aplicables, según nuestra legislación nacional.

Otras disposicionesArtículo 24.—Este Reglamento deroga cualquier disposición

anterior.Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.Hojancha, 6 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Gerardo Rojas

Robles, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9249).—C-89760.—(11826).

El Concejo Municipal del cantón de Hojancha, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República, y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 1 a 4, 13 incisos c)-d), 17 inciso h) y 43 del Código Municipal; emite el presente:

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR LOS GASTOS FIJOSY ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL DE HOJANCHACAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—El presente Reglamento tiene la finalidad de dotar a

esta entidad de mecanismos de pago ágiles y ajustados al ordenamiento jurídico vigente, procedimientos y trámites que regulan la autorización de las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios de la Municipalidad de Hojancha, de conformidad con lo que establece el articulo 13, incisos c), d), articulo 17° inciso h) del Código Municipal, el artículo 170 de la Constitución Política, la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento, Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera de la República, Ley de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como por aquella normativa vinculante y disposiciones de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IIDe la autorización de egresos

Artículo 2º—Son atribuciones del Concejo Municipal, discutir los reglamentos de la Corporación, celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes, y autorizar los egresos de la Municipalidad. Art.13° incisos c), d) del Código Municipal.

Artículo 3º—La Municipalidad todos los años en el mes de enero deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la invitación a inscribirse como proveedores en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Hojancha.

Artículo 4º—El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y por la adquisición de bienes y servicios, tal y como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal por un monto del límite máximo permitido en la Contratación Directa de escasa cuantía, de acuerdo a los parámetros anuales que señale la Contraloría General de la República, de conformidad con el estrato que corresponda anualmente a la Municipalidad.

Artículo 8º—Corresponde al Concejo Municipal por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el articulo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición o contratación de bienes y servicios, cuando estos superen la suma del monto máximo permitido para el Alcalde Municipal, para lo cual el Alcalde dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como certificación expresa sobre la partida presupuestaria con la que se adquirirá dicho bien o servicio.

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Artículo 9º—No pueden ser contratados por servicios profesionales o técnicos, aquellos profesionales que están sometidos al Régimen de Prohibición o Dedicación Exclusiva.

Artículo 10.—Los funcionarios administrativos y/o operativos de la Municipalidad, no pueden ser contratados por servicios técnicos o profesionales, para remunerar funciones adicionales, de la misma naturaleza, de su contratación laboral.

Artículo 11.—En los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad, están inhibidas de participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las personas que se indican en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO IIIProcedimiento para las adquisiciones

12.—Previo a la adquisición o contratación de un bien o de un servicio, el funcionario o los funcionarios deberán cumplir con los procedimientos establecidos en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. En caso contrario, el o los funcionarios serán responsables de cancelar la totalidad de los compromisos adquiridos al margen del procedimiento, así como de cualquier otro daño o perjuicio adicional.

13.—En todos los procedimientos de adquisición o contratación de bienes y servicios que autoriza el Alcalde, se aplicarán los principios generales de igualdad, libre competencia, eficiencia y publicidad que señalan la Ley de Contratación Administrativa, Ley de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, así como por aquella normativa vinculante y disposiciones de la Contraloría General de la Republica de prohibiciones y sanciones.

14.—Las compras que su monto no superen el límite máximo autorizado en el artículo 2º del Reglamento de Caja Chica, el Alcalde Municipal a través de la Proveeduría Municipal, autorizará que estas compras se tramiten con cotización, siempre y cuando la oferta cumpla con todos los requisitos del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y en el proceso de compra no se esté ejecutando un fraccionamiento de la adquisición para evadir un procedimiento superior, bajo entera responsabilidad de los funcionarios a cuyo cargo se realicen tales compras.

15.—En casos de contratación o adquisición de bienes y servicios que superen el monto establecido en el artículo 2 que señala el artículo anterior de este Reglamento, es necesario para la sana y correcta administración y debido control interno, pedir al menos tres cotizaciones como mínimo; deberán solicitarse en forma escrita y deberá constar en el expediente respectivo.

CAPÍTULO IVDe la forma en que deberán hacerse los pagos

16.—Todo pago por concepto de orden de compra y pagos por bienes, obras y servicios, se efectuarán mediante cheque, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.

17.—Todo pago que se ordene deberá hacerse contra presentación de la documentación de respaldo (orden de compra, contrato u orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordeno e inserte la firma del mismo como respaldo del gasto ordenado; según lo establece el artículo 106 del Código Municipal.

18.—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal; para esos efectos. El Departamento contable deberá hacer constar de previo y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

19.—El Tesorero Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita, o cualquier otro tipo de disposición, emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le aplique las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.

20.—Los cheques municipales que se emitan, serán puestos a disposición de los interesados para que los retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho termino, la Tesorería Municipal procederá a anularlos y ante ello, deberá el interesado gestionar nuevamente la emisión de los cheques que correspondan. Este trámite podrá negarlo la Municipalidad, en caso de prescripción y según el plazo que al efecto establezca la legislación para la obligación de que se trate.

Transitorio único.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de Hojancha, mediante acuerdo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 092-008, del 4 de febrero del 2008.

Hojancha, 6 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9249).—C-65360.—(11827).

MUNICIPALIDAD DE PARRITAEl Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita,

conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N° 2, Artículo único, de la sesión extraordinaria N° 2114-2008, del nueve de enero de 2008; acuerda de forma unánime emitir el:

REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIOSPARA SUS FUNCIONARIOS(AS)

Artículo 1º—La Municipalidad de Parrita, a través de la Unidad de Recursos Humanos por medio de la Comisión de Becas, administrará el otorgamiento de becas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y con sujeción al presupuesto que actualmente se acuerde para ese fin.

Artículo 2º—Las becas a que se refiere este reglamento serán otorgadas a los empleados de la Municipalidad de Parrita que tengan nombramiento en propiedad y que hayan laborado para la institución dos años como mínimo, sin embargo; a criterio de la Comisión de Becas, el beneficio se le podrá otorgar a cualquier funcionario que no reúna los requisitos que alude el párrafo primero de este artículo.

Artículo 3º—La persona que resultare beneficiaria de una beca de estudio queda obligada a impartir a sus demás compañeros los conocimientos adquiridos en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos que se encargará de promover charlas en este sentido.

Artículo 4º—La aprobación definitiva del candidato o los candidatos para participar de los beneficios de una beca, será otorgada por la Comisión de Becas y contra lo que ella decida cabrá recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal.

Artículo 5º—La Municipalidad podrá aprovechar las facilidades que el Gobierno de la República, otros gobiernos, organismos internacionales o la empresa privada ofrezcan para la formación de su personal.

Artículo 6º—El funcionario que ya hubiese disfrutado los beneficios de una beca, no podrá solicitar nuevamente tal facilidad, ello con el fin de dar oportunidad de preparación de otros funcionarios Municipales que no lo hayan disfrutado. No obstante si no existiera solicitud de becas presentadas por otros funcionarios cualquier exbecario podrá solicitar nuevamente el beneficio. Asimismo, el becario que en disfrute de una beca abandone los estudios por causas injustificadas, perderá derecho de participar en un nuevo concurso, y deberá cancelar todos los gastos en que haya incurrido la Municipalidad al momento de producirse el abandono.

Artículo 7º—El otorgamiento de una beca no será obstáculo para que la Corporación apruebe los aumentos salariales de ley a que tiene derecho tal trabajador o cualesquiera otros incentivos económicos que se concedan a nivel general.

Artículo 8º—Se entiende por beca al sistema mediante el cual la Municipalidad de Parrita brinda facilidades para que sus funcionarios cursen estudios, siempre que estos se puedan identificar por su duración, especialidad, plan de estudios y por la existencia de una entidad responsable de impartirla y que por su contenido va a llenar una necesidad de la institución. Estas becas se concederán únicamente para realizar estudios en el país.

Artículo 9º—Las becas que se otorguen podrán comprender las facilidades siguientes:

a) El valor de los derechos de matrícula, costo de cada curso y / o otros relacionados con la inscripción en el centro educacional de que se trate.

b) Compra de libros, cuadernos y otros útiles que estrictamente requieran los beneficiarios para los estudios.

c) Pago de derechos de exámenes y de graduación. d) Pago de viáticos. e) La suma equivalente al salario total o parcial, según la licencia

solicitada.f) La distribución del beneficio será porcentual de acuerdo al proyecto

presentado por el solicitante, contenido presupuestario de La Municipalidad y lista de solicitantes, para ello la Comisión de Becas evaluará la necesidad de financiar el beneficio en un 50%, 75% o hasta un 100%. Artículo 10.—La concesión de becas sólo se otorgará cuando los

estudios profesionales, de formación técnica o Administrativa se realicen en Centros Educacionales que sean reconocidos por el Ministerio de Educación y CONESUP.

Artículo 11.—La beca y los beneficios que incluye podrán ser cancelados si el becario obtuviere calificaciones inferiores a 8, o bien cuando éste realice actos que afectan la buena marcha del centro institucional en que estudia o la buena imagen de la Municipalidad. Sin embargo si el becario obtuviese calificaciones inferiores a 7 pero demostrase mediante documento idóneo que la medida de las calificaciones de todo el grupo es inferior a dicha calificación mantendrá el beneficio. Igualmente se cancelará el beneficio cuando el becario sea expulsado del centro de estudios o se niegue a suministrar datos a la Unidad de Recursos Humanos, sobre sus estudios y / o asuntos relacionados con la beca.

Artículo 12.—En caso de ser cancelada la beca, el beneficiario deberá indemnizar a la Municipalidad todo lo que ésta ha pagado al momento de eliminar el beneficio.

Artículo 13.—El funcionario que resulte favorecido con una beca deberá suscribir formalmente un contrato con la Municipalidad, en el cual se especificarán con detalle las obligaciones que ambas partes contraen. Este instrumento será elaborado por el Consejo Municipal después de escuchar las inquietudes de ambos contratantes. No se hará efectivo ninguno de los beneficios previstos en este Reglamento si previamente no se ha suscrito el contrato respectivo. Si hubiere negativa injustificada de parte del beneficiario a firmar el convenio, quedará obligado a resarcirle a la Municipalidad los gastos en que esta haya incurrido más un 10% de recargo. Además, perderá el beneficio concedido y no se le volverá tomar en cuenta como candidato a una beca municipal.

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Artículo 14.—El becario deberá rendir una garantía por el monto estimado del beneficio, más el 10% de recargo. Dicha garantía podrá otorgarse mediante hipoteca, prenda o fianza solidaria suficiente.

Artículo 15.—Los gastos de formalización del contrato y de la garantía correrán por cuenta del beneficiario.

Artículo 16.—El favorecido con una beca de estudio ya sea financiada por la Municipalidad o aprovechando facilidades que otorgue el Gobierno Central, otros gobiernos e instituciones extranjeras o la empresa privada quedará obligado a servirle al Ayuntamiento en el ramo de su especialidad, obligándose igualmente a impartir los conocimientos adquiridos, mediante el trabajo práctico y la enseñanza teórica, a otros compañeros y funcionarios municipales, según lo requiera el municipio y por un plazo de dos años contados a partir de la finalización de sus estudios.

Artículo 17.—En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato respectivo o este Reglamento una vez finalizado los estudios, el exbecario deberá pagar a la Corporación, en un solo pago, el monto total del costo de la beca. Para el caso de que el incumplimiento se produjera en el período de estudios, corresponderá al Alcalde fijar las sanciones correspondientes.

Procedimiento:Artículo 18.—Podrán solicitar los beneficios de una beca los

funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos:a) Ser costarricense por nacimiento o naturalización. b) Haberse distinguido en el desempeño de sus funciones municipales. c) Acreditar la aceptación como estudiante en el Centro Educacional

respectivo.Artículo 19.—El funcionario que desee obtener una beca municipal

deberá solicitarla por escrito debidamente fundamentado dirigido al Alcalde Municipal. Junto con el escrito de solicitud deberá adjuntar documentos que demuestren el costo total de los estudios a realizar, el plan de estudios del Centro Educativo en el cual realizará sus estudios y demás documentos emitidos por el Centro de Estudios requeridos para la matrícula debidamente firmados por el solicitante. Además deberá adjuntar su curriculum vitae.

Artículo 20.—Recibida la solicitud por el Alcalde, este hará una revisión general para cerciorarse que cumpla con los requisitos reglamentarios. Si observare algún defecto, lo comunicará al solicitante para que lo subsane en el plazo de tres días hábiles.

Artículo 21.—Si la solicitud estuviese en forma, la remitiría a la Unidad de Recursos Humanos para el respectivo visto bueno y comprobación de los recursos disponibles.

Artículo 22.—Comprobada la provisión de fondos, la Unidad de Recursos Humanos recomendará a la Comisión de Becas la aprobación de la misma en la Sesión siguiente al día en que se recibió la solicitud.

Artículo 23.—La Comisión aprobará o rechazará definitivamente la beca. En caso de aprobación del beneficio la Comisión deberá revisar los aspectos que el mismo cubre y los fondos le serán girados al becario en el plazo de ocho días hábiles.

Artículo 24.—Créase la Comisión de Becas que será la encargada de aprobar las becas y controlar la aplicación de este Reglamento, así como el aprovechamiento de las becas otorgadas por la Corporación de los empleados que deseen realizar estudios profesionales de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 25.—La Comisión de Becas estará integrada por el Alcalde Municipal, el encargado de Recursos Humanos, el Encargado de Servicios Administrativos, un Regidor y un funcionario de la Municipalidad nombrado por la Asociación Solidarista. Ésta deberá realizar un informe anual ante el Concejo Municipal y presentarse antes del mes de septiembre para ser conocido previamente a que se elabore el Presupuesto Ordinario del siguiente año. Deberá contener la Lista de los solicitantes, lista de solicitudes aprobadas, plan de materias y centro de estudios en el que cursa la carrera el estudiante.

Artículo 26.—La Comisión de Becas dictará las normas bajo las cuales regirá su funcionamiento.

Disposiciones finalesArtículo 27.—Este Reglamento deroga cualquier Reglamento

anterior que se le oponga.Artículo 28.—La reforma total o parcial de este Reglamento solo lo

podrá hacer el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria y deberá contar con la aprobación de 2/3 partes del total de sus miembros.

Artículo 29.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Parrita, 10 de enero del 2008.—Francisco Arias Quirós, Secretario Municipal.—1 vez.—(11847).

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N° 1, artículo único, de la sesión extraordinaria N° 2103-2007, del veintiuno de noviembre de 2007; acuerda de forma unánime emitir el:

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DIRECTASDE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera cualquiera de los órganos o unidades administrativas que integran la estructura organizativa de La Municipalidad de Parita, por el procedimiento de contratación directa,

conforme a los montos que para tal procedimiento defina la Contraloría General de La República y en los supuestos definidos en el artículo 79 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 2º—Las contrataciones directas estarán bajo la dirección y supervisión del Encargado de Servicios Administrativos, el cual será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación, en coordinación con las demás unidades de la Municipalidad.

Artículo 3º—Cada unidad deberá presentar un programa anual de adquisiciones, dentro de las posibilidades presupuestarias de La Municipalidad, el cual deberá ser incluido en el programa anual de adquisiciones de La Municipalidad. La publicidad del programa anual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—El encargado de Servicios Administrativos, una vez seleccionado en firme el suplidor o contratista, deberá velar porque los bienes o servicios adquiridos sean entregados a la Municipalidad en los términos fijados en la contratación, pudiendo requerir, en caso necesario, el apoyo de cualquier otra unidad y ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones en los términos dispuestos por el artículo 108 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 5º—El Encargado de Servicios Administrativos y las Unidades solicitantes, serán las encargadas de vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 6º—El Encargado de Servicios Administrativos, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

Gestionar en forma eficiente las compras de bienes y servicios que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente y de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Solicitar las cotizaciones de precios para las compras de bienes y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen en este Reglamento.

Seleccionar y recomendar según corresponda, con base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes a los intereses de la Institución.

Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación.

Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios.

Preparar un informe trimestral sobre la gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada contratación directa.

Recibir los materiales y suministros que se adquieren y llevar un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la bodega de materiales y suministros.

Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

Coordinar la elaboración del Plan Anual de compras de la Municipalidad.

CAPÍTULO IIDe los órganos con competencia para adjudicar

Artículo 7º—Los órganos encargados de autorizar el inicio de los trámites de compra y de efectuar la adjudicación de las contrataciones directas, son los siguientes:

El Encargado de Servicios Administrativos.Las Direcciones.El Auditor Interno.El Alcalde Municipal.Artículo 8º—La competencia entre los distintos órganos se distribuirá

en razón del monto de la contratación administrativa, que se establece con base en el monto de referencia. Para los efectos de este Reglamento, el monto de referencia es el máximo que defina por período, la Contraloría General de la República, para las contrataciones directas, de manera que los criterios de atribución de competencia son los siguientes:

El Encargado de Servicios Administrativos, adjudicará contrataciones directas hasta el monto equivalente al veinticinco por ciento del monto de referencia.

Las Direcciones y la Auditoría Interna específicamente en las contrataciones propias de dicha unidad, adjudicarán contrataciones directas hasta el monto equivalente al cincuenta por ciento del monto de referencia.

El Alcalde adjudicará contrataciones directas hasta el monto equivalente al ciento por ciento del monto de referencia.

CAPÍTULO III.De los servicios profesionales

Artículo 9º—Para la contratación de servicios profesionales, el órgano municipal competente deberá justificar que dicho servicio no puede ser llevado a cabo por funcionarios de la Municipalidad.

Artículo 10.—Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza del trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas ni permanentes.

Artículo 11.—Todo oferente que ofrezca sus servicios profesionales en cualquier área específica afín a la Municipalidad, deberá formar parte del Registro de Proveedores.

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Artículo 12.—De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios, ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma ley.

CAPÍTULO IVDel Registro de Proveedores

Artículo 13.—La Municipalidad tendrá un Registro de Proveedores, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes y servicios. El Registro deberá contener la información básica del proveedor, medio de comunicación señalado para recibir invitaciones, una lista de los bienes o servicios que puede ofrecer y cualquier otra información que determine el Encargado de Servicios Administrativos. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.

Artículo 14.—El Encargado de Servicios Administrativos tendrá a su cargo la responsabilidad de constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Esa Unidad invitará, al menos una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta y, si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación nacional.

Artículo 15.—El Encargado de Servicios Administrativos es el responsable de dictar la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá la normativa general que podrá dictar el Alcalde Municipal.

CAPÍTULO VDe los procedimientos

Artículo 16.—Los procedimientos de contratación serán los siguientes:

En forma directa e inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas. Para lo cual se harán mediante un fondo de Caja Chica, que se normará en el Capítulo VI del presente Reglamento.

Por contratación directa, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 19 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 17.—El Procedimiento de compra directa e inmediata sólo se podrá emplear en los siguientes supuestos:

El Encargado de Servicios Administrativos, en compras hasta por la suma equivalente al tres por ciento del monto máximo de su competencia.

Las Direcciones y la Auditoría Interna en compras hasta por la suma equivalente al tres por ciento del monto máximo de su competencia.

El Alcalde en compras hasta por la suma equivalente al tres por ciento del monto máximo de su competencia.

El monto máximo de competencia es el definido para esos órganos en el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 18.—Las compras directas e inmediatas podrán pagarse a través del fondo de caja chica regulado en el capítulo siguiente.

Artículo 19.—Para las contrataciones directas, se seguirán las siguientes reglas de procedimiento.

La Unidad interesada prepara y remite al Encargado de Servicios Administrativos, una solicitud de Bienes y Servicios, en la que se indicarán las características y condiciones de los bienes y servicios por contratar. La compra solicitada deberá estar contemplada en el Programa de Adquisiciones o Plan de Compras Anual, o responder a una necesidad justificada y tener contenido presupuestario. Esa información deberá constar en la Solicitud de Bienes y Servicios. El Encargado de Servicios Administrativos no continuará con el trámite si la solicitud no cuenta con esa información.

Si por las características o condiciones del bien a adquirir o del servicio a contratar, se requiere de la preparación de un cartel de licitación, este lo preparará el Encargado de Servicios Administrativos, con la colaboración de la unidad solicitante. El Cartel de contratación se elaborará cumpliendo con los mismos requisitos estipulados en el artículo 45 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

El Encargado de Servicios Administrativos deberá invitar a por lo menos tres oferentes de los inscritos en el Registro de Proveedores, procurando brindar en el transcurso del tiempo, acceso igual a todos los oferentes. Cuando no se disponga de ese número de oferentes inscritos, se dejará constancia de ello en el expediente y se podrá invitar a aquellos que estén acreditados en el Registro. En caso de que no haya oferentes inscritos calificados para la prestación, de lo que se dejará constancia en el expediente, el Encargado de Servicios Administrativos podrá seleccionar al oferente o proveedor en forma directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Las invitaciones a cotizar deberán ser por escrito si la contratación es por un monto igual o mayor al cinco por ciento del monto de referencia definido en el artículo 8 y, en esos casos, el Encargado de Servicios Administrativos deberá dejar en el expediente respectivo, copia de dichas invitaciones, con el recibido conforme. Para montos menores, las cotizaciones podrán efectuarse por cualquier medio que se estime conveniente, en cuyo caso se deberá dejar constancia en el expediente, del medio utilizado, la fecha y los proveedores invitados.

El Encargado de Servicios Administrativos analizará las distintas ofertas presentadas por los proveedores, para así seleccionar o recomendar, según corresponda, la que más convenga a los intereses de La Municipalidad. Para ello, podrá contar con la asesoría de cualquier otro órgano de la Municipalidad que estime necesario, el cual estará en la obligación de brindar esa colaboración con la oportunidad que le sea requerida.

El Encargado de Servicios Administrativos preparará un informe de adjudicación con al menos la siguiente información: resumen del objeto de la contratación; enumeración de las ofertas recibidas, de las admisibles y de las inadmisibles, informe legal cuando corresponda y resumen de los otros estudios elaborados. Esa Unidad, si le compete, adjudicará directamente la contratación, o en su defecto, formulará la recomendación respectiva, para la adjudicación por parte del órgano que corresponda. En caso de que la adjudicación sea competencia del Alcalde, la recomendación de adjudicación deberá llevar el visto bueno del Concejo Municipal.

Todo oferente sea persona física o jurídica que ofrezca bienes o servicios a la Municipalidad deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, salvo por lo dispuesto en el inciso c) anterior. Asimismo, deberá encontrarse al día en sus obligaciones de pago de impuestos, cánones o tasas municipales.

El plazo máximo para adjudicar a la mejor oferta será el que se indique en el cartel o en la invitación a cotizar y en caso de que no se hubiere indicado alguno, dentro de 15 días hábiles, contados a partir de la terminación del plazo para recibir ofertas o cotizaciones.

Si la contratación requiere ser formalizada en un contrato escrito, se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 20.—Las ofertas de los proveedores, para contrataciones mayores o iguales al cinco por ciento del monto de referencia, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se indican y los otros que se establezcan en el cartel o en la invitación a cotizar:

La oferta o cotización deberá ser entregada al Encargado de Servicios Administrativos de la Municipalidad, antes de la hora y día indicado en la invitación.

La oferta o cotización deberá presentarse escrita a máquina, sin borrones o entrerrenglones, ni tachaduras y en papel común con los timbres que se indiquen en los carteles o invitaciones, en sobre cerrado, con la identificación del oferente y de la contratación correspondiente.

Debe indicarse la vigencia de la oferta o cotización, la que no podrá ser menor a la solicitada en el cartel o en la invitación; en caso de que no se hubiere indicado, la vigencia no podrá ser inferior al plazo previsto para la adjudicación.

El precio ofrecido deberá ser firme y estipularse en números y letras coincidentes, y en la moneda que señale la invitación o cartel. Igualmente debe señalar la forma de pago.

El oferente indicará el plazo de entrega del bien o prestación del servicio.

Con la oferta, se presentará la garantía de participación cuando así se exija conforme a los lineamientos que dicte el Alcalde Municipal, siguiente lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Se deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del Cantón de Parrita.

Las ofertas o cotización deberán venir firmadas por el oferente o representante legal en caso de personas jurídicas.

Artículo 21.—Las distintas unidades programarán sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.

Artículo 22.—Las compras de bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias para esa bodega, se calcularán siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.

Artículo 23.—Corresponderá al Encargado de Servicios Administrativos, una vez adjudicada la contratación, preparar la respectiva orden de compra. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de contrataciones directas.

Artículo 24.—La orden de compra será firmada, según corresponda, por el Encargado de Servicios Administrativos o por el funcionario que adjudicó la contratación. Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración consecutiva. El Encargado de Servicios Administrativos deberá llevar un control de las órdenes de compra utilizadas, con indicación del monto, objeto, saldo y estado de la contratación.

Artículo 25.—El Encargado de Servicios Administrativos exigirá la garantía de participación o cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine el Cartel o invitación a cotizar, respetando los términos dispuestos en el artículo 35 del Reglamento General de Contratación Directa. Las garantías de participación y de cumplimiento, serán controladas, en cuanto a su monto y vigencia, por parte del Encargado de Servicios Administrativos. La custodia de las mismas estará a cargo de la Tesorería Municipal.

Artículo 26.—El Encargado de Servicios Administrativos, en los casos de la contratación de obras o servicios y en aquellos otros que determine esta Unidad, deberá poner un visto bueno a las facturas que presente el proveedor para efectos de pagos parciales o finales de la contratación. El Departamento de Tesorería Municipal confeccionará y entregará el cheque respectivo.

Artículo 27.—En los supuestos de obras, éstas serán recibidas después de contar con el informe técnico en el que conste que están a satisfacción de La Municipalidad. Para lo anterior, la Unidad solicitante podrá contar con la asistencia de otros órganos de La Municipalidad. El Encargado de Servicios Administrativos no tramitará el pago final de la contratación, si no se ha emitido dicho informe.

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Artículo 28.—Durante la ejecución del contrato, el funcionario que adjudicó la contratación, podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido, siempre que el monto de la suma de la contratación original, más el incremento adicional que la modificación implica, no excedan el límite previsto por éste Reglamento para la contratación directa de cada unidad competente para adjudicar y exista contenido presupuestario.

Artículo 29.—El Encargado de Servicios Administrativos será el órgano encargado de llevar un expediente de cada contratación, en el cual incorporará todos los documentos de la misma, en orden cronológico y foliados consecutivamente. Cada expediente será identificado con el nombre y número de la contratación.

Artículo 30.—El Encargado de Servicios Administrativos dará seguimiento a todas las contrataciones que se hayan gestionado y preparará los informes que le solicita el Alcalde, el Concejo Municipal o las Direcciones con competencia para adjudicar compras directas.

CAPÍTULO VIDel Fondo de Caja Chica

Artículo 31.—El fondo de Caja chica estará bajo la supervisión de la Tesorera Municipal. La responsabilidad sobre el manejo y administración del fondo corresponderá al encargado del mismo, el cual será designado por el Encargado de Servicios Administrativos. El Concejo Municipal revisará y fijará anualmente durante el mes de enero el monto del mismo.

Artículo 32.—Los órganos competentes podrán autorizar la realización de compras de bienes y servicios con cargo al fondo de caja chica dentro de los montos y parámetros fijados en los artículos 17 y 18 de este Reglamento.

Artículo 33.—Se prohíbe el fraccionamiento de las compras para acondicionarlas a las sumas máximas permitidas por este Reglamento , según la competencia de cada órgano. Asimismo, no podrán hacerse pagos por contratos con empresas o personas físicas, ni efectuar desembolsos por concepto de salarios y otros que defina el Alcalde Municipal.

Artículo 34.—La solicitud de adelanto de fondos de caja chica deberá estar autorizada por el órgano competente, en los términos fijados en el artículo 17 y 18 de este Reglamento; los funcionarios que ocupen esos puestos. Deberán registrar su firma ante el encargado de la caja chica. En la solicitud de adelanto deberá constar: el bien o servicio por contratar, la justificación de la compra, la existencia de contenido presupuestario, el nombre y firma del funcionario que autoriza y del funcionario que recibe el dinero.

Artículo 35.—El funcionario que realiza la compra debe velar porque los materiales y suministros seleccionados beneficien en precio y calidad a la Municipalidad de Parrita.

Artículo 36.—Cuando se trate de materiales y suministros que se mantienen en bodega, según listado que defina el Encargado de Servicios Administrativos, el funcionario debe adjuntar a la solicitud de adelanto o a la liquidación, según corresponda, un documento en el que el Encargado de Servicios Administrativos, señale la inexistencia de ese material o suministro en la bodega.

Artículo 37.—La liquidación del adelanto deberá efectuarla el solicitante a más tardar el día hábil siguiente al retiro del dinero, con excepción de lo consignado en el artículo 40 de este Reglamento. La liquidación deberá estar autorizada por el órgano competente. No se realizarán nuevos adelantos de dinero a quien tenga sumas pendientes de liquidar.

Artículo 38.—Todo pago hecho por medio del fondo de caja chica deberá estar respaldado con una factura comercial confeccionada a nombre de la Municipalidad, la cual debe contener el detalle de los bienes y servicios adquiridos, la firma y el número de cédula del proveedor. En aquellos servicios de personas físicas en que no se emitan facturas, se confeccionará un recibo de pago, indicando el nombre de quien da el servicio, su número de cédula, el servicio prestado y el monto correspondiente. El recibo deberá ser firmado por dicha persona. Esos documentos no deben presentar borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. Además, para cada pago se debe aportar un comprobante donde conste que los bienes y servicios se recibieron a satisfacción, en el cual se debe indicar además, el nombre, firma y número de cédula de la persona que los recibió por parte de la Municipalidad.

Artículo 39.—Los sobrantes por adelantos de dinero deberán ser entregados al encargado de la caja chica, junto con la liquidación.

Artículo 40.—El encargado de caja chica podrá hacer adelantos de dinero a cualquier funcionario de la Municipalidad para gastos de viaje y de transporte. En este supuesto, el funcionario deberá presentar la liquidación de gastos dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de la gira o viaje, según lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte vigente.

Artículo 41.—El encargado del fondo será responsable de gestionar su reintegro, cuando lo estime conveniente, en función del monto gastado. En esa oportunidad efectuará una liquidación, la cual será aprobada por el Encargado de Servicios Administrativos. La reposición del fondo deberá hacerse por medio de cheque girado a nombre del encargado del fondo.

Artículo 42.—Todos los comprobantes y justificantes que se adjuntan a la liquidación citada en el artículo anterior, deberán marcarse con un sello u otro medio que evite que ese justificante sea utilizado posteriormente en otra liquidación.

Artículo 43.—El Encargado de Servicios Administrativos deberá realizar al menos dos arqueos sorpresivos por mes del fondo de caja chica y emitir un informe sobre el resultado de cada arqueo. Por otra parte, la Auditoría Interna también realizará arqueos de ese fondo, de acuerdo con su programa de trabajo.

Artículo 44.—Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo, deben ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez atendidos sus derechos de defensa. En caso de que se determine un sobrante, se debe depositar en forma inmediata en la cuenta corriente de la Municipalidad.

CAPÍTULO VIIDe las disposiciones finales

Artículo 45.—Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

Artículo 46.—El Alcalde Municipal podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinente para el adecuado cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 47.—En lo no regulado por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la República.

Artículo 48.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 49.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TransitorioTransitorio único.—Para los efectos del artículo 31, se fija el

monto del fondo de caja chica en la suma de un millón de colones netos, a partir del período de vigencia del presupuesto del año dos mil ocho de la Municipalidad de Parrita.

Parrita, 10 de enero de 2008.—Francisco Arias Quirós, Secretario Municipal.—1 vez.—(11848).

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOSDE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Primero: El artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4, 13, inciso c) y el 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley 6844, para la organización del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en su artículo 1.

Segundo: La Municipalidad de Parrita a través del tiempo ha confirmado el crecimiento desmedido de actividades de diversa índole que constituyen espectáculo público, los cuales deben ser regulados y controlados por el gobierno local independientemente que este implique el cobro de algún tipo de tributo.

Tercero: La jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de controlar y administrar todo espectáculo público que se realice en su jurisdicción.

Cuarto: Igual sentido en los últimos años se han dictado una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el gobierno local.

Quinto: En consecuencia, el Concejo Municipal de La Municipalidad de Parrita inspirado en los fundamentos que anteceden, mediante Acuerdo N° 1, artículo único de la sesión extraordinaria N° 2109-2007, del diecinueve de diciembre de 2007; emite el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a) Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: cines teatros, salones de baile, discotecas y otros similares.

b) Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, conciertos y otros espectáculos similares.

c) Karahoke: Es un sistema audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.Artículo 2º—Hecho generador. Constituye el hecho generador

de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley No. 7800 de 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 59

Artículo 3º—Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2° de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando realicen esa actividad en forma ocasional.

Artículo 4º—Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales del respectivo espectáculo público que se efectúe en el Cantón de Parrita. Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.

Artículo 5º—Tarifa. La Municipalidad del Cantón de Parrita cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión señalados en el artículo 2° de este Reglamento.

Artículo 6º—Exenciones. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realice en los cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal de Parrita. Así mismo, están exentos los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con ocho días de antelación a la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la Municipalidad, adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria; en caso de comités o asociaciones sin personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación se destinará a fines benéficos.

Artículo 7º—Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de diversión establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa del Encargado de Patentes. Para tal fin el Encargado de Patentes estará facultada para solicitar la colaboración de los distintos centros de trabajo de la Municipalidad, entre ellas la Unidad Ambiental, Control y Desarrollo Urbano y de la Dirección Jurídica. La autorización de los espectáculos ocasionales deberá solicitarse, por escrito, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de realización del evento, y deberá contar con los siguientes requisitos:

a. Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica.

b. Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión.

c. Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión. Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.

d. Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad dinámica de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.

e. Póliza de seguro para riesgos a terceros vigente, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

f. Autorización de la Comisión de Eventos Masivos, donde se avala el evento o actividad.

g. Certificación de la Cruz Roja Costarricense constatando que esa entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad.

h. Plan Operativo de Seguridad, aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

i. Sistema de Seguridad para coordinar entre la seguridad privada y pública.

j. Visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional, para la realización del evento.

k. Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

l. Presentación de los tiquetes con la respectiva descripción del evento, costo del tiquete, día y hora del evento, así como las entradas de cortesía deben de presentarse debidamente identificadas para la respectiva señalización.

m. Depósito a favor de la Municipalidad de Parrita del setenta y cinco por ciento del monto resultante del cinco por ciento del total de la taquilla, en efectivo o cheque certificado.

n. Indicar en la solicitud respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo el área habilitada para personas con discapacidad, la que debe ser de un 5% del aforo en los sitios donde se realizará la actividad, según lo dispone la Ley No. 8306, denominada Ley para Asegurar, en los Espectáculos Públicos Espacios Exclusivos para Personas con Discapacidad.

Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes, los requisitos exigidos serán los enumerados en los incisos a), d), e), j) y k) siendo obligación del contribuyente remitir la información indicada semestralmente. El incumplimiento de estos requisitos facultará al Encargado de Patentes para rechazar la solicitud o, en su caso, para revocar la autorización otorgada. No obstante el cumplimiento de todos los requisitos antes señalados el Encargado de Patentes se encontrará facultada para valorar en cada caso los criterios de oportunidad y conveniencia para la realización de un evento o actividad atendiendo a criterios de interés público.

CAPÍTULO IIDe los tiquetes

Artículo 8º—Requisitos. Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, quienes deberán garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos y tiquetes deberán estar debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización, mediante la impresión del sello municipal en los mismos. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán estar debidamente identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares. Según las disposiciones legales vigentes al efecto.

La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a la capacidad dinámica del local o establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán adjuntar la información requerida según artículo 7) inciso d), sobre la capacidad de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.

Artículo 9º—Buzón. La Municipalidad instalará un buzón recolector de boletos en cada establecimiento en que se realicen las actividades, debidamente cerrado, el cual sólo podrá ser abierto por el responsable de Patentes Municipales a cargo del control o por la persona que éste designe. Todo buzón recolector en caso de ser dañado en forma tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un plazo máximo de veinticuatro horas por el propietario del establecimiento. La responsabilidad del buen estado del buzón recolector de boletos corresponde al propietario del establecimiento. En cada establecimiento deberá indicarse en un lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la entrada al espectáculo o diversión. En los casos en que se hubiere autorizado la exoneración del presente impuesto, se deberá colocar en un lugar visible la respectiva resolución de la Municipalidad. Al cliente se le proporcionará el boleto en el momento mismo del pago. La copia o fracción de dicho tiquete debe ser depositada en el buzón recolector por el empleado con que cuenta el negocio para ese efecto.

Artículo 10.—Recolección de boletos. Semanalmente tratándose de espectáculos permanentes o el día posterior a la realización del evento, en caso de espectáculos ocasionales, los inspectores de espectáculos públicos trasladarán al Encargado de Patentes, los boletos recolectados junto con los talonarios respectivos. Simultáneamente, el dueño o encargado del negocio o del espectáculo entregará al inspector un informe en el formato que diseñe la Municipalidad, de las entradas vendidas según su valor, correspondiente a la semana o evento sujeto de inspección.

CAPÍTULO IIIDel cálculo y pago del impuesto

Artículo 11.—Cálculo del impuesto. El Impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el artículo 4° de éste Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio hecha por el Encargado de Patentes Municipales, en caso de que no se disponga de la información.

Artículo 12.—Determinación de oficio. La detección, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará al Encargado de Patentes para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa aludida en los artículos 21 y 22 de este reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo.

Artículo 13.—Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad. Los espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el impuesto, el último día hábil del mes que se trate, en tanto que los espectáculos públicos ocasionales, deberán cancelar el impuesto, el día hábil posterior a la realización del evento, y para tal fin deberá presentar el comprobante extendido por la Tesorería Municipal.

Artículo 14.—Pago del tributo por adelantado. Los contribuyentes podrán efectuar pagos anticipados del impuesto. Para este efecto, presentarán una declaración anticipada en el formulario elaborado por la Municipalidad, procediendo a hacer una liquidación definitiva a más tardar el último día hábil del mes que se trate, en el caso de espectáculos permanentes. Para los espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser presentada a más tardar el día hábil posterior a la realización del evento.

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Artículo 15.—Prórrogas y arreglos de pago. El Encargado de Patentes, por medio de resolución escrita del Concejo Municipal, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad sólo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero deberá suscribirse un documento de garantía, pagaré, letra de cambio, prenda, hipoteca, o cualquier otro documento idóneo a juicio del Encargado Patentes, mediante el cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de la Municipalidad, intereses corrientes cuya tasa será la establecida en el artículo 69 del Código Municipal.

CAPÍTULO IVDe la fiscalización

Artículo 16.—Verificación In Situ. El Encargado de Patentes tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las autoridades de Policía Administrativa, a fin de obtener la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 17.—Facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores de espectáculos públicos tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a. Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos.

b. Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.

c. Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.

d. Coordinar con las autoridades de la Fuerza Pública el efectivo cumplimiento del presente reglamento.

e. Informar al Encargado de Patentes dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.Artículo 18.—De la identificación de los inspectores. Los

Inspectores de Espectáculos Públicos, contarán con una identificación extendida y firmada por el Alcalde Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento sujeto a inspección.

Artículo 19.—Del informe final de la inspección. El Encargado de Patentes, por medio de los Inspectores de Espectáculos Públicos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, revisarán los boletos y el informe de los contribuyentes y remitirá un informe a la Tesorería. Una vez verificados los boletos, procederá mediante un acta y conjuntamente con la Tesorería a la incineración o destrucción de los mismos.

Artículo 20.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los dueños de establecimientos o los responsables de los espectáculos públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.

CAPÍTULO VSanciones

Artículo 21.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Nº 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Parrita impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.

Artículo 22.—Conductas sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 21 de este reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:

a. No realicen las emisiones de los boletos según lo dispuesto por este Reglamento.

b. No presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos para su autorización.

c. Adulteren en el boleto el precio real.d. No entreguen el boleto correspondiente a cada asistente al espectáculo

público o de diversión.e. Admitan asistentes sin la entrega del tiquete correspondiente.f. No depositen el tiquete o copia en buzón de control.

El monto dejado de pagar lo determinará el Encargado de Patentes de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo. Dicho monto servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.

Artículo 23.—De la no autorización de los boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:

a. Cuando existe una deuda contraída con la Municipalidad, por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 21 y 22 del presente reglamento

b. Cuando tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior y no cuente con el arreglo previsto en el artículo 15 de este Reglamento.Artículo 24.—Deber de informar sobre conductas sancionables.

Es deber de los Inspectores de Espectáculos Públicos, así como de la Fuerza Pública o de la Policía Municipal, informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio del Departamento Legal de la Municipalidad.

Artículo 25.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 26.—Poder de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través del Encargado de Patentes, será la responsable de administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público esta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. Para tal fin, el Encargado de Patentes podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

CAPÍTULO VIKaraokes

Artículo 27.—Del permiso municipal. El sujeto interesado en realizar actividad con karahoke, deberá contar con el correspondiente permiso del Encargado de Patentes, para su realización. La solicitud se presentará ante dicha Unidad, a efecto que se realice inspección previa a la realización de la misma.

Artículo 28.—Autorización preliminar del Ministerio de Salud. Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere él articulo anterior, se deberá obtener de previo la autorización preeliminar del Ministerio de Salud.

Artículo 29.—Plazo para presentar solicitud. Las solicitudes de permiso para la realización de karaoke, deberán presentarse con diez días hábiles de anticipación al evento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.

Artículo 30.—Del límite de hora. Toda actividad con karaoke, podrá desarrollarse hasta las veintitrés horas (11 p.m.), como máximo.

Artículo 31.—De los requisitos. Para la solicitud de autorización de actividades con karaoke, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Solicitud hecha a maquina o a mano en letra de molde, dirigida al Encargado de Patentes, en donde indique: fecha, hora y lugar del evento.

b. Permiso de funcionamiento para este tipo de actividades del Ministerio de Salud.

c. Visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional para la realización del evento.

d. Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).Artículo 32.—Pago del impuesto. Por la celebración de actividades

con karahoke se deberá pagar el impuesto de espectáculos Públicos cuando las mismas se enmarquen en el hecho generador de la obligación tributaria a que se refiere el artículo primero del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIIDisposiciones finales

Artículo 33.—Sistemas de recaudación. La Municipalidad de Parrita podrá establecer cualquier sistema diferente de recaudación, previa audiencia a los interesados, y aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 34.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.

Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Parrita, 10 de enero de 2008.—Francisco Arias Quirós, Secretario Municipal.—1 vez.—(11849).

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MUNICIPALIDAD DE OROTINAREGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓNY EJECUCIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MODIFICACIÓNConsiderando

Único: Que el Reglamento al artículo 5, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo Nº 30263-MOPT y sus modificaciones, establece la forma en la cual serán administrados los recursos provenientes de la Ley Nº 8114, siendo que en primera instancia le compete a la Junta Vial Cantonal asesorar en forma directa al Concejo Municipal sobre la forma de utilizar dichos dineros.

Es que la Municipalidad dicta la presente modificación alREGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓNY EJECUCIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINACAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A REALIZARSECON RECURSOS PROVENIENTES DEL GIRO A LA MUNCIPALIDAD

DE OROTINA DE LOS FONDOS DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓNY EFICIENCIA TRIBUTARIA, LEY Nº 8114

Artículo 11.—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Capítulo sólo serán aplicables a los recursos que le sean girados a la Municipalidad de Orotina, producto de la recaudación que realiza el Gobierno de la República del impuesto único a los combustibles, según lo establece la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias, Ley Nº 8114.

Artículo 12.—Procedimiento de modificación. Para llevar a cabo una modificación presupuestaria con los recursos descritos en el artículo anterior, se debe de proceder de la siguiente forma:

1. La Junta Vial Cantonal, por moción escrita presentada por uno o más de sus miembros, en el seno de una de sus sesiones, aprobará solicitar al Concejo Municipal la autorización para que de los recursos indicados en el artículo 11 de este reglamento, se proceda a realizar la modificación presupuestaria propuesta, en la moción que fue aprobada por la Junta Vial Cantonal,

2. La moción aprobada por la Junta Vial Cantonal será comunicada al Concejo Municipal, en la sesión inmediata siguiente en que este último órgano sesione, mediante formal oficio, el cual debe venir firmado por el Secretario de la citada Junta; en dicho oficio debe indicarse claramente lo siguiente:a. Partida presupuestaria que se ve disminuida, junto con su

nombre,b. Partida presupuestaria que se ve aumentada, junto con su

nombre,c. Motivo por el cual se realiza la solicitud de dicha modificación,d. Correspondiente ajuste al Plan Anual Operativo definido por la

Junta Vial Cantonal y que fue aprobado por el Concejo Municipal, en su momento,

3. En caso de no asistencia por parte del Secretario de la Junta Vial Cantonal a la sesión en que se apruebe la solicitud de modificación presupuestaria, entonces la solicitud irá al Concejo Municipal firmado por quien fungió como Presidente en dicha sesión, sea el titular del cargo o en su defecto el Vicepresidente, en caso que el primero tampoco asistiera.

4. El Concejo Municipal en su sesión correspondiente, y de conformidad con lo que establece el procedimiento indicado en el Capítulo III, Sección IX del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Orotina, conocerá la solicitud de modificación presupuestaria que le plantea la Junta Vial Cantonal, a lo cual se tendrá que la misma será sometida a estudio y discusión de los regidores municipales quienes, como órgano colegiado, definirán sobre la aprobación o improbación de dicha solicitud.

5. En caso de tenerse aprobación de la solicitud planteada, el Concejo Municipal procederá a tomar el acuerdo de comunicar a la Alcaldía Municipal que la modificación presupuestaria fue aprobada y que se proceda a girar directrices a la dependencia administrativa correspondiente con el fin de aplicar y hacer efectiva la modificación presupuestaria.

6. En caso de ser improbada, se tendrá que justificar debidamente el o los puntos por los cuales se rechaza tal petición y de igual forma se comunicará esta decisión al Alcalde Municipal para que sea éste quien, como Presidente de la Junta Vial Cantonal, proceda a comunicar a este órgano colegiado de la decisión adoptada por el Concejo Municipal. En caso que la improbación tenida, sea sujeta a subsanación entonces la Junta Vial Cantonal procederá a acordar la subsanación de los aspectos indicados por el Concejo Municipal y volverá a solicitar la aprobación correspondiente a dicho órgano colegiado por el mismo procedimiento como si se tratase de una nueva modificación (puntos del 1 al 4 de este artículo).Artículo 13.—Vigencia. Esta modificación se incorpora al

Reglamento para la formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias de la Municipalidad de Orotina, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 176 del jueves 13 de setiembre del 2007, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal de Orotina, en Sesión Ordinaria Nº 136, celebrada el día 30 de noviembre del año 2007, acuerda en forma unánime y en firme aprobar la modificación al Reglamento para la formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias de la Municipalidad de Orotina. Procédase a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Orotina, 5 de febrero del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17591).—C-85820.—(11824).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURAA.J.D.I.P./033-2008.—Puntarenas, a los veinticinco días del mes de

enero del 2008.Modifíquese el acuerdo AJDIP/570-2007, artículo 17, inciso e), para

que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:“e- Una fotocopia confrontada o el original del zarpe nacional o

certificación emitida por la Base Naval donde conste la fecha de entrada y salida, para las embarcaciones pertenecientes a la flota mediana escala, avanzada y semi-industrial.Lic. German Pochet Ballester, Presidente Ejecutivo a. í.—Yahaira

Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(11295).

AVISOSCORREOS DE COSTA RICA S. A.

En uso de las facultades conferidas por el artículo nueve de la Ley 7768 “Ley de Correos” del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho y el artículo veintisiete del Decreto Ejecutivo Nº 27238 “Reglamento a la Ley de Correos”, del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho y con fundamento en el acuerdo 4216 de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, tomado en sesión extraordinaria 825 celebrada el 7 de noviembre de 2007.

SE ACUERDA:Nombrar a la señora Ana María Núñez Cortés, de la Escuela de

Artes Plásticas de la Universidad Nacional, como miembro de la Comisión Técnica Filatélica de Correos de Costa Rica S. A., en sustitución de la señora Patricia Chacón Mussap, quien renunció a dicha comisión.

Dicho nombramiento rige a partir del día 7 de noviembre del 2007.MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—Nº 13566.—

(10993).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉNombramiento interino del alcalde

El Concejo Municipal del cantón central de San José, acordó que del 5 al 6 de febrero del 2008, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del señor Alcalde, el licenciado Gonzalo Ramírez Guier, Segundo Alcalde Suplente, con cédula de identidad Nº 1-404-737. En razón de que el titular Ing. Johnny Araya Monge, se encuentra en funciones propias al cargo en el exterior.

Acuerdo firme 6, artículo IV, de la sesión ordinaria 92, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 29 de enero del 2008.

San José, 30 de enero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3815).—C-7280.—(11829).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCANº 03-2008.—Para los fines consiguientes se hace saber que;

Soluciones Mercantiles Vida Nueva S. A., con céula jurídica Nº 3-101-282022, propietaria de la patente de licores extranjeros 114, del distrito primero, que se encuentra sin explotar, ha solicitado traspaso a nombre de Solano Umaña Edgar, cédula de identidad Nº 1-251-653. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 5 de febrero del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 13666.—(11522).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAAcuerdo SCM-2533-2007 del 23 de octubre del 2007

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que el Sr. Luis Cascante Miranda, cédula Nº 4-068-917, es arrendatario de un derecho en el Cementerio Central, el cual solicita que dicho derecho sea traspasado como nueva arrendataria a: Susana Cascante Agüero, cédula Nº 4-191-630, y beneficiarios a: Luis Cascante Miranda, cédula Nº 4-068-917, Carlos, cédula Nº 9-069-773, Sandra, cédula Nº 4-129-610, Rodolfo, cédula Nº 4-136-461, Orlando, cédula Nº 4-141-730, Mario, cédula Nº 4-148-963, todos Cascante Ugalde. y Jorge Arturo Cascante Agüero, cédula Nº 1-1169-359 y

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Benita Mercedes Agüero Araya, cédula Nº 6-086-428, derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 18 bloque M, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 74, libro 1, según solicitud Nº 2430 recibo Nº 25813, el cual fue adquirido el 13 de marzo de 1979. El mismo se encuentra a nombre de Luis Cascante Miranda y familia. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 14 de agosto del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Departamento de Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(11696).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZDEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Comercial Hermanos Sánchez Li S. A., cédula jurídica: 3-101-047122. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Pitahaya, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 1.313,63 m². Es terreno Para dedicarlo a uso habitacional. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur: Municipalidad de Santa Cruz; este, sendero peatonal; y oeste: Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 29 de enero del 2008.—Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(11856).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCAEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante

sesión ordinaria Nº 77, celebrada el día 9 de noviembre de 2007, acuerdo N° 02, acordó lo siguiente: El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar camino público ubicado en la comunidad de Comadre, distrito Cahuita, 200 metros norte de la pulpería Liliana, el mismo tiene una longitud de 300 metros con un ancho de 7 metros, el mismo vendría a beneficiar a los pobladores de dicha comunidad, así como a niños que asisten a la escuela, de acuerdo con el informe del Departamento de Gestión Vial, el camino reúne las condiciones para que se pueda declarar como público. Acuerdo aprobado por unanimidad. Dicho camino fue bautizado con el nombre de “Camino El Bambuzal”, por la Comisión Nacional de Nomenclatura mediante sesión 317 del 16 de enero de 2008, artículo cuarto, inciso 5).

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 1º de febrero de 2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Nº 13799.—(11521).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROYECTOS Y SISTEMAS PROYECTICA SOCIEDAD ANONIMAProyectos y Sistemas Proyectica Sociedad Anónima, cédula jurídica

tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos treinta y uno-treinta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(10717).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PINESTRAN R Y G SOCIEDAD ANONIMAPinestran R Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038800,

solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, registro de socios, actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de enero del 2008.—Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—(10922).

CLUB AMÉRICA S. A. D.Club América S. A. D., cédula jurídica número tres-ciento uno-

trescientos treinta y tres mil sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, mayor, inventario y balances y actas de asamblea general de socios y el de registro de accionistas y el libro número dos de actas de junta directiva. La anterior denominación era Deportivo Naranjo Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva y hoy es Club América Sociedad Anónima Deportiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área

de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—(11293).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas

Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie376 280 A377 250 B

Nombre del accionista: Sole Fray Antonio y Lesera Fray AntonioFolio Nº 616San José, 24 de enero del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de

Accionistas.—Nº 13376.—(10992).

UNIÓN DE AGRICULTORES DEL RÍO CUARTO GRECIAEsteban Mora Núñez, cédula de identidad Nº 2-214-403, vecino de

Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la escuela La Españolita, un kilómetro al este y un kilómetro al sur, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Unión de Agricultores del Río Cuarto Grecia, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos diecisiete mil novecientos veintisiete, domiciliada en Río Cuarto de Grecia; entidad debidamente inscrita bajo el expediente número: nueve mil quinientos treinta y seis; con el debido respeto solicito la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional; en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Núñez Morales, Presidente.—Nº 13582.—(10996).

PRONDINE S. A.Por este medio se hace constar que Prondine S. A., cédula jurídica

número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil doscientos treinta y cinco, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa de Cartago, trámite de reposición de los libros número uno de: Registro de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, por extravío de los mismos.—Ileana Garita González.—Nº 13367.—(10997).

UNRRA SOCIEDAD ANÓNIMAUNRRA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028384, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José; dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—Nº 13374.—(10998).

VINDAS, VALENCIANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Vindas, Valenciano y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ochocientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jonathan Jiménez Ruiz.—Nº 13475.—(10999).

HOLCIM (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMAHolcim (Costa Rica) Sociedad Anónima, antes Industria Nacional

de Cemento Sociedad Anónima, comunica que la señora Diana Joyce Guy, de único apellido Guy en razón de su nacionalidad estadounidense, que es su apellido de casada, mayor, casada en primeras nupcias, asistente de gerencia, vecina del uno seis dos tres Princess Margaret Court, Ricmond, Virginia dos tres dos tres seis, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país número: dos uno cinco tres dos dos cuatro cinco siete, en su calidad apoderada generalísima sin límite de suma del señor Elmer White, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de residencia número uno siete cinco siete cinco seis cero siete siete cuatro nueve cuatro, vecino del uno seis dos tres Princess Margaret Court, Ricmond, Virginia dos tres dos tres seis, Estados Unidos de América; poder debidamente inscrito al tomo: ciento setenta y cuatro, folio: doscientos noventa y uno, asiento: setecientos

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tres de la Sección Personas del Registro Público; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1086 Serie A por 872,532 acciones; Nº 3093 Serie A por 261,759 acciones; Nº 1411 Serie B por 113,429 acciones; Nº 903 Serie C por 99,324 acciones; Nº 898 Serie D por 269,409 acciones; Nº 876 Serie E por 998,202 acciones; Nº 850 Serie F por 627,517; Nº 805 Serie G por 682,788 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—20 de diciembre del 2007.—Diana Joyce Guy, Solicitante.—Nº 13307.—(11071).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.Para efectos de reposición la sociedad denominada Lafer S. A.,

cédula jurídica Nº 3-101-012064, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 194, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de enero del 2008.—Xinia Carranza Bonilla, Representante Legal.—Nº 13706.—(11524).

TECHNO MED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADATechno Med Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de

persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veinticinco mil ochocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Registro de Cuotas número dos; Actas de Asamblea General número dos; Diario número dos; Mayor número dos; Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—Nº 13652.—(11525).

INVERSIONES RAYCA JUCAR S. A.Inversiones Rayca Jucar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386287,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de la Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas Libro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde Granados, Apoderado Generalísimo.—Nº 13653.—(11526).

TRANSPORTES MAROZ SOCIEDAD ANÓNIMATransportes Maroz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

229588, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de la Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde Granados, Apoderado Generalísimo.—Nº 13654.—(11527).

MULTIFRÍO SOCIEDAD ANÓNIMAMultifrío Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-doscientos diez mil setecientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—Nº 13781.—(11528).

TECNOPLÁSTICO DE COSTA RICA S. A.Tecnoplástico de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089789,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ma. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 13825.—(11529).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICAAnte el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se

ha presentado la solicitud de reposición de título de: Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 17 de enero de 1992, inscrito en el tomo III-V3-603, a nombre de Alberto E. Tello Villalaz, con pasaporte Panameño Nº 1338583. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 25 de enero del 2008.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(11703).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Jorge Enrique, José Fabio, Ana Cecilia, Clara Rita, todos Badilla Campos y Gerardo Badilla S. A, constituyen la sociedad Agroforestales Casa de Lata S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 1º de febrero del 2008.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 12979.—(10030).

La Quebrada del Mar Sociedad Anónima, protocoliza acta. Reformar totalmente la cláusula sétima del pacto constitutivo. Autorizar a la Lic. Gabriela Muñoz Vargas para protocolizar acta.—Santa Ana, 30 de enero del año dos mil ocho.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 13213.—(10186).

En esta notaría a las 14:00 horas del 21 de enero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lobo de las Colinas Sociedad Anónima. Revoca y nombra miembros de junta directiva. Presidente: Oleg Burikhin.—Naranjo, 21 de enero de 2008.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 13218.—(10187).

En esta notaría a las 16:00 horas del 18 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada Morfeo Group Sociedad Anónima, traducido al idioma español significa Grupo Morfeo Sociedad Anónima. Presidente: Marcelo Pacheco Zumbado.—Naranjo, 20 de diciembre de dos mil siete.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 13221.—(10188).

En esta notaría a las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada El Boato de Matapalo Sociedad Anónima. Presidente: Marcelo Pacheco Zumbado.—Naranjo, 20 de diciembre de dos mil siete.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 13223.—(10189).

En esta notaría a las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada Las Barbas de Neptuno Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Eduardo Méndez Franco.—Naranjo, 20 de diciembre de dos mil siete.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 13224.—(10190).

En esta notaría a las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada El Tacasolapa Sociedad Anónima. Presidente: Marcelo Pacheco Zumbado.—Naranjo, 20 de diciembre de dos mil siete.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 13225.—(10191).

En esta notaría a las 15:00 horas del 17 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada El Guayacán del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Walner Gutiérrez Jaen.—Naranjo, 20 de diciembre de dos mil siete.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 13228.—(10192).

Por escritura ciento veintitrés, otorgada a las doce horas del día treinta de enero del año dos mil ocho, José Graciliano Castro Mora y José Luis Castro Mora constituyeron la sociedad mercantil denominada ABCDEFG de Costa Rica Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: José Graciliano Castro Mora. Domicilio: San José, cantón San José, distrito Catedral, barrio Dolorosa, sita del Molino Rojo cien metros al sur en parqueo público La Nena.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 13229.—(10193).

En esta notaría a las 14:00 horas del 17 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada Cerro El Encanto Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Eduardo Méndez Franco.—Naranjo, 20 de diciembre de dos mil siete.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 13230.—(10194).

En esta notaría a las 12:00 horas del 17 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada Morro Hermoso Sociedad Anónima. Presidente: Marcelo Pacheco Zumbado.—Naranjo, 20 de diciembre de dos mil siete.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 13231.—(10195).

En esta notaría a las 11:00 horas del 17 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada El Cordón del Chorotega Sociedad Anónima. Presidente: Marcelo Pacheco Zumbado.—Naranjo, 20 de diciembre de dos mil siete.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 13232.—(10196).

En esta notaría a las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada The Gold Necklace Sociedad Anónima, traducido al idioma español significa El Collar de Oro. Presidente: Marcelo Pacheco Zumbado.—Naranjo, 20 de diciembre de dos mil siete.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 13233.—(10197).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15 horas del día 1º de febrero del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Gus y Ana

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SRL, con un plazo social de 99 años, siendo su presidenta la señora Ana María Velázquez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 13236.—(10198).

En esta notaría a las 9:00 horas del 17 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Aretes de la Luna Sociedad Anónima. Presidente: Marcelo Pacheco Zumbado.—Naranjo, 20 de diciembre de dos mil siete.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 13234.—(10199).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de febrero de dos mil siete, se constituye la sociedad Libertad Pura J &B Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente: James Daniel Brausch.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 13237.—(10200).

Se constituye la firma de esta plaza: Picolezna Menudo Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 13239.—(10201).

Se constituye la firma de esta plaza: Highland Tinamou Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 13240.—(10202).

Se constituye la firma de esta plaza: Plain Xenops Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 13241.—(10203).

Se constituye la firma de esta plaza: Blue Seedeater Property Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 13242.—(10204).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día treinta de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Sooty Robin S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno seis uno dos cero, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Andrew Richard Gilroy, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número: cero cinco seis cinco nueve dos nueve seis cinco.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 13244.—(10205).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Black and White Becard S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno cinco ocho tres siete, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Marco Tulio Ibarra Rubí, cédula de identidad número: seis-uno siete seis-cuatro tres cuatro.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 13245.—(10206).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del día veinticinco de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Elenia Montañera S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno seis tres siete nueve, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidenta a: Susan Jean Gurniak, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, pasaporte: dos cero tres cuatro cero siete uno ocho siete.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 13246.—(10207).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Best Aluminio S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 29 de enero del 2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13247.—(10208).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Mosquerito de la Isla del Coco S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno cinco nueve ocho seis, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Mark Allen Stewart, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, pasaporte: dos cero uno uno seis siete nueve cuatro ocho.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 13248.—(10209).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de febrero del año dos mil ocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sadad Suud S. A., cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno cuatrocientos veintiún mil doscientos treinta y siete. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva del pacto constitutivo.—Guanacaste, La Garita, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 13249.—(10210).

Se constituye la firma de esta plaza: Coca Servicios de Construcción Sociedad Anónima, presidente: Fernando Alberto López López, cédula número dos-cuatro tres ocho-cero tres cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 13250.—(10211).

Se constituye la firma de esta plaza: Trepamusgos Pechirrayado Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 13251.—(10212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad GSI Dos Mil Ocho y Asociados Sociedad Anónima. Plazo 99 años a partir de su constitución. Presidente: Álvaro José Chan Arriola.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 13254.—(10213).

Por escritura número: setenta, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de enero del año dos mil ocho. Se constituyó la empresa denominada: Grupo Briones Arroyo Heae Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución; capital social: diez mil colones. Presidenta: Ester Arroyo Porras.—Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 13255.—(10214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Aventura y Génesis Uno Uno Sociedad Anónima. Plazo 99 años a partir de su constitución. Presidenta: Miriam Arriola Bogantes.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 13256.—(10215).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, a las doce horas del doce de octubre de dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Casanvi de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, 30 de enero del dos mil ocho.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 13258.—(10216).

Por escritura pública número treinta y nueve, se constituyó ante mí, la sociedad Sniyderhill Corporation Uno SHC Sociedad Anónima, capital social; cien mil colones; objeto social: es realizar funciones de consultoría en mercadeo; plazo social: noventa y nueve años.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 13259.—(10217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 15:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-quinientos tres mil doscientos cuarenta y cuatro limitada, protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 13260.—(10218).

Ante esta notaría se protocolizó disolución de sociedad, en acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Cubanitro Veinticuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367506, domicilio: Heredia.—Santo Domingo de Heredia, 1º de febrero del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 13261.—(10219).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, del día 4 de febrero del año 2008, los señores: Geovanni Sánchez Calderón, Lidya Hernández Marín, y Alexis Sánchez Hernández, constituyeron Grafi Equipos Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, provincia de San José, barrio San Francisco, urbanización André Challe, tercera etapa, 125 metros suroeste de la plaza de deportes, casa número diez.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 13262.—(10220).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas veinte minutos del veintiocho de enero del 2008, se constituye la sociedad: Park & Rosi Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 28 de enero del 2008.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 13264.—(10221).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil ocho, se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Condominio CR. Sesenta y Tres El Morro Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 13266.—(10222).

Ante esta notaría, a las 12 horas del 28 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Compañía_Constructora y Electromecánica Contreras y Bermúdez S. A., presidente: Javier Bermúdez Calderón apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 13267.—(10223).

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En mi notaría al ser las siete horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Mensajería R H F Metropolitana Sociedad Anónima. Presidente: Roy Francisco Flores Jiménez.—Alajuela, al ser las siete horas del día cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Maricela Lara Alfaro, Notaria.—1 vez.—(10224).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Piscinas y Asesorías Rave Azul Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es Gabriel Ramírez Córdoba, el domicilio social será en Los Lagos de Heredia, Lagos Uno, casa setenta H, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(10225).

Mediante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Kafu Ltda. Plazo social: cincuenta años. Capital social debidamente pagado y suscrito. Gerente general: Fulvio del Socorro Rojas Brenes. Domicilio social: Heredia, urbanización La Aurora doscientos cincuenta metros al norte y cincuenta al oeste del centro comercial, casa O-treinta y cinco. Abogado residente: Lic. Warren Aguilar Villarreal.—Cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—(10228).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha modificado la cláusula primera de la sociedad Steamwhistle Managment Goup Company S. A. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(10253).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2008, Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S. A., modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo para fijar nuevo domicilio social y reorganiza la junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(10259).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del dos de febrero del dos mil ocho, los señores Robert Taylor Budd y William Sims Edwards constituyen la sociedad Trua de Amore Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Robert Taylor Budd.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(10295).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas del veintinueve de enero del dos mil ocho, Inversiones Ganzos Púrpura S. A., y Manianne Hering, constituyen la sociedad Baobab Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor William Sims Edwards.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(10296).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del primero de febrero del dos mil ocho, Inversiones Fabuco S. A., y Deidre Araya Agüero, constituyen la sociedad Adaraja Bribri Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Anthony Reid.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(10297).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once y treinta horas del dos de febrero del dos mil ocho, José Joaquín Amador Godínez y Fernando Saborío Vargas constituyen la sociedad Yuglandoseas Sociedad Anónima. Domicilio. San José. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el socio José Joaquín Amador Godínez.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(10282).

Mediante escritura otorgada a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho, número doscientos cuatro, ante ésta notaría, se constituyó La Garita Brangus LLC Limitada, cuyo objeto es el comercio. Plazo: 99 años. Capital social de cien mil colones suscritos y pagados a favor de la sociedad mediante letras de cambio, representación dos gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—(10283).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once y treinta horas del dos de febrero del dos mil ocho, José Joaquín Amador Godínez y Fernando Saborío Vargas constituyen la sociedad Zahorí de Capital Sociedad Anónima. Domicilio. San José. Plazo 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el socio José Joaquín Amador Godínez.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(10285).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del dos de febrero del dos mil ocho, Deidre Araya Agüero y Anthony Reid, constituyen la sociedad Panji del Paraíso Sociedad Anónima. Domicilio. San José. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la socia Deidre Araya Agüero.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(10286).

Nelda Jiménez Rojas, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número uno-once mil sesenta y siete-novecientos treinta y uno y Pablo Nassar Bolaños, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-diez mil noventa y siete-cero ochenta y nueve, constituyen la sociedad Consultores Interdisciplinarios Nassar y Jiménez, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de Alajuela.—Lic. Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—(10287).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del dos de febrero del dos mil ocho, Robert Taylor Budd y William Sims Edwards constituyen la sociedad Gamella del Buey Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor William Sims Edwards.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(10288).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del dos de febrero del dos mil ocho, los señores Robert Taylor Budd y William Sims Edwards, constituyen la sociedad Zamacueca Quepeña Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Robert Taylor Budd.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(10289).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del dos febrero del dos mil ocho, los señores Robert Taylor Budd y William Sims Edwards constituyen la sociedad Chivateo del Este Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Robert Taylor Budd.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(10291).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del dos de febrero del dos mil ocho, constituyen la sociedad Ybicuiense Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Robert Taylor Budd.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(10293).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil ocho, la compañía U G A Ecolodge & Research Station Sociedad Anónima, modificó sus cláusulas del objeto, del domicilio, de la administración y de las reuniones del Consejo de Administración y realizó nuevos nombramientos.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(10304).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 31 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Double You Sociedad Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es la suma de diez mil colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, el plazo es de noventa y nueve años contados a partir del 31 de enero del 2008, el domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(10308).

Ante el suscrito notario Juan Carlos Castro Loría, se constituyó la sociedad anónima denominada Hine Cimentaciones y Construcciones Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, avenida siete, calles primera y central y su capital social es diez mil colones.—San José, 1 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(10315).

Por escritura de las dieciséis horas de hoy, fue constituida la sociedad Makly S. A. Domicilio: Alajuela. Capital: Totalmente sucrito y pagado.—San José, 16 de enero de 2008.—Lic. Enrique Jiménez Bastos, Notario.—1 vez.—(10317).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:00 horas del 11 de enero del 2008 se constituyó la sociedad denominada Integral de Comercio para Centroamérica Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(10320).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas sin minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadería Hípica J.B. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(10321).

Por escritura otorgada ante mí hoy se constituyó la empresa Enomatic Costa Rica GCH S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de febrero de 2008.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(10324).

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La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento ochenta del protocolo número uno, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Lapas Medianas S. A.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(10334).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de Alturas Hermosas Casa Cinco I.J. S. A., de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y cuarta y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(10351).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración, de la firma Green Dolphin Five Investments S. A. Fecha: 05 de febrero del 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(10352).

Ante esta notaría, en escritura cuarenta y cuatro, tomo nueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria y ordinaria de Seguridad Rafsoni R Y R de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno, se nombran representantes de la misma Rafael Ángel Ugalde Trejos, Cathrerine Oviedo Oconitrillo y Sulay Oconitrillo Chinchilla.—Alajuela, 05 de febrero del 2008.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(10372).

Por escritura número 84 otorgada a las 10:15 horas del 5 de febrero de 2008, William Bartle y Johnny Vargas Mora, constituyen MCI Consulting Group Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones. Es todo.—San José, 05 de febrero de 2008.—Lic. Lara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(10373).

Por escritura número 83 otorgada a las 10:00 horas del 5 de febrero de 2008, William Bartle, Johnny Vargas Mora y Mario Luis Montero Arias, constituyen Grupo Consultor J.L.M. Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones. Es todo. San José, 05 de febrero de 2008.—Lic. Lara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(10374).

Por escritura de las catorce horas con quince minutos del veintinueve de enero del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mandalay Design Group Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y fiscal. Es todo.—San José, veintinueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notario.—1 vez.—(10379).

Por escritura de las catorce horas del veintinueve de enero del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Isthmus Traders Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y fiscal. Es todo.—San José, veintinueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notario.—1 vez.—(10380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de febrero del 2008, se modificó protocolizó acta número seis de la Fundación Ángel de Amor.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—(10383).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de A Y M Inspección de Proyectos S. A., cédula jurídica N° 3-101-321013, donde se modifica cláusula quinta de los estatutos relativa a su administración y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(10385).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de V Administración de Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-321117 donde se modifica cláusula quinta de los estatutos relativa a su administración y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(10386).

Ante esta notaría en el día de hoy, a las 11:00 horas se constituyó la empresa denominada Alema Compañía Sociedad Anónima, y cuyo presidente es el señor Mauricio Morales Quesada; y con domicilio social en Rohrmoser de Pavas, en el Bulevard de la Farmacia Fischel novecientos metros al norte y setenta y cinco al este; y con un plazo social de 94 años.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(10387).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica capital social, así como el domicilio de la sociedad Lotes Matito B Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil novecientos cuarenta y cuatro.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(10390).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica el plazo social de la sociedad Platinum Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento veinte.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(10391).

Por escritura número diez-catorce, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día cinco de febrero del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta, y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Naturaleza de la Llanura S. A.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(10393).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:45 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Familia Eyaza S. A. Presidente, secretario, y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos. Capital social: ¢90.000. Plazo social: 100 años.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 77491.—(10468).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 1º de febrero del 2008, se nombra junta directiva y fiscal, de la empresa denominada Diamantes Incógnitos del Norte S. A.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 77493.—(10469).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del día 1º de febrero del 2008, se nombra presidente y se reforma cláusula novena, de la empresa denominada Inmobiliaria Kapellen S. A.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 77494.—(10470).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Parex de Costa Rica S. A. Capital social: suscrito y pagado, y representado por acciones nominativas. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 77495.—(10471).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Transportes Osvaguil Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 77496.—(10472).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Park South View Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 77498.—(10473).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad C F P M Capitales Globales Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marco Vinicio Hernández Solano.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77499.—(10474).

En mi notaría, el día 7 de enero del 2008, se constituyó la compañía Lexington Land Properties S. A. Domiciliada en Puriscal. Presidente y apoderado: George Andrew Crowell.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 77500.—(10475).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ludaco Constructora Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Abarca Fallas.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77501.—(10476).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tenorio y Tenorio Desarrollos Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jonathan Tenorio Chacón.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77502.—(10477).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de la compañía Inversiones de Desarrollo y Consultorías INDECON Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77503.—(10478).

Ante mi notaría, mediante escritura número 244, de las 09:00 horas del 31 de enero del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Cris Mate Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 31 de enero del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 77505.—(10479).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:45 horas del 4 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Veintiocho Abril Cris & Meli S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de febrero del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 77506.—(10480).

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Por escritura otorgada ante mí, a las 11:50 horas del 4 de febrero del 2008, se reformaron las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima, octava y décima segunda del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Centro Turístico El Cedral S. A.—Ciudad Quesada, 4 de febrero del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 77507.—(10481).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 4 de enero del 2008, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos de junta administrativa, en la Fundación Arcas para el Bienestar Social.—San José, 5 de enero del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77508.—(10482).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 77509.—(10483).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1º de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada S A U C E R I O C O R P O R A T I O N S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de febrero del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 77511.—(10484).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominad Maquinarias Agrícolas S. P. Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Maquinarias Agrícolas S. P. Dos Mil Ocho S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 5 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77512.—(10485).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Asesoría y Mantenimiento Forestal Sociedad Anónima, reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Heredia, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 77513.—(10486).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Topacio de la Montaña Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Emilia Morales Johanning.—Barva de Heredia, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 77514.—(10487).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 77516.—(10488).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 77515.—(10489).

Que por escritura número 39, visible a folio 37 frente del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Jayme Emily (nombres) Wills (apellido), denominada Willdivine S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 4 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77517.—(10490).

Que por escritura número 40, visible a folio 39 frente del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Charles H. (nombres) Holmes, denominada Triple H S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 4 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77518.—(10491).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 30 de enero del 2008, protocolicé acuerdos de AP_ART_ QUI STUDIO S. A., donde se modifica la cláusula que regula la administración de la empresa.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 77522.—(10492).

Por escritura otorgada el primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 4 de febrero del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 77519.—(10493).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Suaves Olas Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social y se nombró fiscal.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 77523.—(10494).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Centro de Pinturas J y R de San Miguel Sociedad Anónima. Asimismo se revocan nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 77526.—(10495).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza The Rising Phoenix A W D Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil ocho, ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—Nº 77527.—(10496).

Por escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las nueve horas y diez horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de las sociedades Belmonte Altos Trescientos Dieciséis S. A. y Paranagua Altos Trescientos Diecisiete S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 77528.—(10497).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas, ocho horas con quince minutos, ocho horas con treinta minutos, ocho horas con cuarenta y cinco minutos, nueve horas, nueve horas con quince minutos, nueve horas con treinta minutos, del día de hoy, se constituyeron las sociedades Pacific Park Globo C Uno Sociedad Anónima, Pacific Park Robalo C Dos Sociedad Anónima, Pacific Park Barracuda C Tres Sociedad Anónima, Pacific Park Dorado C Cuatro Sociedad Anónima, Pacific Park Pargo C Cinco Sociedad Anónima, Pacific Park Atún C Seis Sociedad Anónima, Pacific Park Espada C Siete Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 77529.—(10498).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas, ocho horas con treinta minutos, nueve horas, nueve horas con treinta minutos, diez horas, diez horas con treinta minutos, del día de hoy se constituyeron las sociedades Pacific Park Payaso R Veintinueve Sociedad Anónima, Pacific Park Gato R Treinta Sociedad Anónima, Pacific Park León R Treinta y Uno Sociedad Anónima, Pacific Park Corvina R Treinta y Dos Sociedad Anónima, Pacific Park Cirujano R Treinta y Tres Sociedad Anónima, Pacific Park Gurel R Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 77530.—(10499).

Por escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos día de hoy, se constituyeron las sociedades Spazio Uno I S. A., Spazio Dos II S. A., Spazio Tres III S. A., Spazio Cuatro IV S. A.; Spazio Cinco V S. A.; Spazio Seis VI S. A.; Spazio Siete VII S. A., Spazio Ocho VIII S. A., Spazio Nueve IX S. A.; Spazio Diez X S. A., Spazio Once XI S. A.; Spazio Doce XII S. A.; Spazio Trece XIII S. A.; Spazio Catorce XIV S. A.; Spazio Quince XV S. A.; Spazio Dieciséis XVI S. A.; Spazio Diecisiete XVII S. A.; Spazio Dieciocho XVIII S. A.; Spazio Diecinueve XIX S. A.; Spazio Veinte XX S. A.; y Spazio Veintiuno XXI S. A.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 77531.—(10500).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, once horas, once horas con treinta minutos, doce horas, doce horas con treinta minutos, trece horas, trece horas con treinta minutos, catorce horas, catorce horas con treinta minutos, quince horas, quince horas con treinta minutos, dieciséis horas, dieciséis horas con treinta minutos, diecisiete horas, diecisiete horas con treinta minutos, dieciocho horas, dieciocho horas con treinta minutos, diecinueve horas, diecinueve horas con treinta minutos, veinte horas, veinte horas con treinta minutos, del día de hoy se constituyeron las sociedades Pacific Park Loro C Ocho Sociedad Anónima, Pacific Park Macarela R Nueve Sociedad Anónima, Pacific Park Delfín R Diez Sociedad Anónima, Pacific Park Tiburón R Once Sociedad Anónima, Pacific Park Marlin R Doce Sociedad Anónima, Pacific Park Aguja R Trece Sociedad Anónima, Pacific Park Volador R Catorce Sociedad Anónima, Pacific Park Escorpión R Quince Sociedad Anónima, Pacific Park Vela R Dieciséis Sociedad Anónima, Pacific Park Morena R Diecisiete Sociedad Anónima, Pacific Park Angila R Dieciocho Sociedad Anónima, Pacific Park Sardina R Diecinueve Sociedad Anónima, Pacific Park Anchoa R Veinte Sociedad Anónima, Pacific Park Mero R Veintiuno Sociedad Anónima, Pacific Park Corvineta R Veintidós Sociedad Anónima, Pacific Park Trucha R Veintitrés Sociedad Anónima, Pacific Park Ídolo Moro R Veinticuatro Sociedad Anónima, Pacific Park Soldado R Veinticinco Sociedad Anónima, Pacific Park Erizo R Veintiséis Sociedad Anónima, Pacific Park Damicela R Veintisiete Sociedad Anónima, Pacific Park Ángel R Veintiocho Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del años dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 77532.—(10501).

Pág 68 La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008

Por escritura pública número 164, de las 10:30 horas del 11 de enero del año 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad denominada Grupo Unido de Tecnologías en Información C y C Sociedad Anónima, domicilio: San Juan, Tibás, San José, plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: un presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 4 de febrero del año 2008.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 77533.—(10502).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de un millón de colones, corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 31 de enero del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 77534.—(10503).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad denominada Jardín Infantil Travesuras O.G Sociedad Anónima.—Liberia, 30 de enero del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 77535.—(10504).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de julio del 2007, Silvia Elena Guerrero Vargas, cédula Nº 2-455-986 y Leonardo Parrales Rojas, cédula Nº 1-795-177, constituyen la sociedad denominada SIGUELEO S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Leonardo Parrales Rojas.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 77536.—(10505).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de enero de dos mil ocho, Juan Carlos Díaz Solazar y Esmeralda Vega Gómez, constituyen sociedad denominada: Mac Junior Peluquerías Colombianos Sociedad Anónima. Nombran como presidente al primero y apoderados generalísimos sin límite de suma a los dos primeros. Domicilio de la sociedad: San José doscientos metros norte del Auto Mercado. Su objeto: es el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—Nº 77537.—(10506).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-catorce, de las quince horas del doce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad I S N Global Interprise Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Vigencia: noventa y nueve años. Presidente: Edgar William Reece Araujo.—San José, 4 febrero del 2008.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 77538.—(10507).

Por escritura número noventa y tres otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas del diez de enero de enero de dos mil ocho, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Tomillo, Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—San José, cinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 77539.—(10508).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del treinta uno de enero de enero de dos mil ocho, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Wega Internacional Group Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y se nombran nuevos.—San José, cinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 77540.—(10509).

En esta notaría, a las 15:30 horas del 29 de enero del 2008, se constituye sociedad anónima denominada Importadora Marea Alta M y R Sociedad Anónima. Apoderado: Masanori Kaneko.—San José, 29 de enero 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 77543.—(10510).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de enero del 2008, se constituye Sociedad Anónima, denominada Importadora Kanalvio R K Sociedad Anónima. Apoderado: Masanori Kaneko.—San José, 29 de enero 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 77544.—(10511).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, a las diez horas, treinta minutos, a las once horas, a la once horas, treinta minutos, a las doce horas y a las doce horas, treinta minutos, del cuatro de febrero del dos mil ocho, se constituyeron The Booth LLC Limitada y sociedades de responsabilidad limitada cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas. Con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, cuatro de febrero de dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 77545.—(10512).

Por la escritura número 099-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 4 de febrero del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-505367 S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos cinco mil trescientos

sesenta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, cuatro de febrero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 77548.—(10513).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Sochijuco Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Sochijuco S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Es todo.—Pérez Zeledón, a las doce horas del primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 77551.—(10514).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de enero del año 2008, protocolicé asamblea general extraordinaria de Sociedad Familiar Mora Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, 31 de enero del año 2008.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 77552.—(10515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de enero del año 2008, protocolicé asamblea general extraordinaria de Diezmoymo P Z Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, 31 de enero del año 2008.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 77553.—(10516).

Que por escritura número 38, visible a folio 35 frente del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Corazón Javier (nombres) Callanta, denominada Paraíso Corazón S. R. L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 4 de febrero del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77554.—(10517).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Bay Greek Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 9:00 horas del día 11 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 1º de febrero del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 77555.—(10518).

Por escritura de once y doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de Consultoría Mentu S. A. y Bosques de Tracia S. A., en la que reforman sus estatutos.—San José, 4 de febrero de 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 77561.—(10519).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Magic Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 9:00 horas del día 1º de febrero del 2008 en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 1º de febrero del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 77556.—(10520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de febrero del dos mil ocho, se constituyó Geovisión S.I.V.I.D. Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 77562.—(10521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de enero del 2008, se constituye Empresas Camino a Santiago de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Alvarado Alfaro. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industrias, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: 99 años.—Lic. Lilibeth Gómez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 77563.—(10522).

A las 11:00 del 4 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada M G Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M G S.A. el cual es nombre de fantasía. En donde aparecen como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Ramón Alberto Mena Gamboa, cédula de identidad número seis-ciento y uno-cero ochenta y siete. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 77566.—(10523).

Asociacioón Universidad Internacional San Isidro Labarador, cédula jurídica 3-102-194728, comunica que se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, la cual de ahora en adelante deberá leerse así: Sexto: para adquirir la condición de asociado se tendrán como requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años, b) De buena conducta, c) Poseer intereses afines a la Asociación.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 77567.—(10524).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la empresa La Piedra de Reeves Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Piedra

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de Reeves S. A. Presidenta: Kimberly Jan Wise. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 77568.—(10525).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 14:00 horas del 25 de enero del 2008, los señores Sergio Luconi Bustamante y Floria Galva Saborío, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Lugal Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Presidente: Sergio Luconi Bustamante.—Lic. Ernesto J. Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 77569.—(10526).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2007, los señores Niels Alberto Cruz Arana y Priscilla María Morice Rodríguez, constituyen una sociedad anónima denominada ARB de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Niels Alberto Cruz Arana.—Lic. Ángela Galva Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 77570.—(10527).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del 25 de enero del 2008, los señores Sergio y Carlo, ambos Luconi Bustamante, constituyen una sociedad anónima denominada Gasa Proyectos Inmobiliarios Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Presidente: Sergio Luconi Bustamante.—Lic. Ernesto J. Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 77571.—(10528).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Industria de Exhibidores Index Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman la cláusula sexta y se nombran tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 77574.—(10529).

Mediante escritura número veintidós-trece, de las quince horas del primero de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pacagua del Sur Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Shirley María Sánchez Mora.—Pérez Zeledón, cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 77575.—(10530).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas veinte minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, se constituye una sociedad anónima llamada Timber Pacífica TP Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Timber Pacífica TP S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mi ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 77576.—(10531).

Por escritura número cincuenta y tres-treinta y ocho, otorgada ante el notario Juvenal Sánchez Zúñiga, a las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta y se nombra presidente y fiscal de la compañía Ecoquintas y Paisajes de Verano LOQ S. A.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 77577.—(10532).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del catorce de enero de dos mil ocho, se constituyó Grupo E.C.A.C. Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Tres representantes legales.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 77578.—(10533).

Ante mi notaría, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Ilusiones de IBI S. A.—San José, 18 de enero, 2008.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77579.—(10534).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2007, se constituyó N & S Madriz Viales Ltda. Walter Enrique Madriz Ortega, gerente.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77580.—(10535).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil ocho, se constituyó La Danesa Azul Sociedad Anónima. Domicilio: Puente Salas de Barva de Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Karen Cambronero Montero.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 77582.—(10536).

En esta notaría, a las once horas, diez minuto, del veinticinco de abril del dos mil siete, mediante la escritura número noventa y seis, iniciada al folio ciento sesenta y siete frente del tomo cuarenta y tres, se constituyó Panama Invest y Desarrollo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo.—Parrita, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77583.—(10537).

En esta notaría, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil ocho, mediante la escritura número treinta y dos, iniciada al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo cuarenta y siete, se constituyó una sociedad con

base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—Parrita, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77584.—(10538).

En esta notaría, a las nueve horas, veinte minutos, del nueve de enero del dos mil ocho, mediante la escritura número treinta y cuatro, iniciada al folio sesenta y uno vuelto del tomo cuarenta y siete, se constituyó una sociedad, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—Parrita, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77585.—(10539).

En esta notaría, a las nueve horas, diez minutos, del nueve de enero del dos mil ocho, mediante la escritura número treinta y tres, iniciada al folio sesenta vuelto del tomo cuarenta y siete, se constituyó una sociedad, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—Parrita, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77586.—(10540).

En esta notaría, a las diez horas, veinte minutos, del primero de febrero del dos mil ocho, mediante la escritura número sesenta, iniciada al folio ciento veintiuno frente del tomo cuarenta y siete, se constituyó Bandaera Sunset Sociedad Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos.—Parrita, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77587.—(10541).

Orlando Manuel Vega Hidalgo y Karol Cecilia Araya Murillo, constituyen Orka de la Fortuna Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Presidente: Orlando Manuel Vega Hidalgo. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas, del 26 de enero del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 77588.—(10542).

En esta notaría, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil siete, mediante la escritura número noventa y cinco, iniciada al folio ciento sesenta y seis frente del tomo cuarenta y tres, se constituyó Pinecrest Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77589.—(10543).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Constant Premier Properties Sociedad Anónima. Presidenta: Anne Marie Ceulebroeck. Capital social: diez mil colones. Domicilio: el domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de Mundo de Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, veintidós de enero de dos mil cinco.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 77593.—(10544).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Compagnia Due Sole Sociedad Anónima. Presidente: Inmacolata Izzo. Capital social: diez mil colones. Domicilio: El domicilio social será en Liberia, Guanacaste, frente a los Tribunales de Justicia, en edificio La Esperanza, local número cuatro.—Liberia, treinta y uno de enero de dos mil cinco.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 77594.—(10545).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Inversiones Russi de Liberia Sociedad Anónima. Presidenta: Yolima Porras Russi. Capital social: diez mil colones. Domicilio: El domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de Mundo de Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, cuatro de febrero de dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 77595.—(10546).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 31 de enero del año 2008, se constituyó Diango S. A. Cuyo plazo social es de 99 años. Capital: íntegramente pagado. Representación judicial y extra judicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente y vicepresidente.— Limón, 1º de febrero del año 2008.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 77596.—(10547).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, diez minutos del treinta de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Afrodita de Abarca S. A.—San José, 30 enero de 2008.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 77597.—(10548).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas, se constituye Inversiones Heco del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: barrio Sinaí de Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo

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social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Héctor Martín Alvarado Hidalgo.—Pérez Zeledón, 10 de enero del año 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 77600.—(10549).

Ante mí, Ana Yancy Solórzano Solís notaria pública, se constituyó la sociedad denominada, Súper Chinchilla Madrigal Sociedad Anónima. Su domicilio estará en la ciudad de Pérez Zeledón, Palmares Daniel Flores, Pérez Zeledón, trescientos metros norte del cementerio, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del primero de febrero del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Enrique Chinchilla Araya.—Pérez Zeledón, nueve horas del primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 77601.—(10550).

Ante mí, Ana Yancy Solórzano Solís, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada, Innova Desarrollos y Moviliarios Sociedad Anónima. Su domicilio estará en la ciudad de Pérez Zeledón, barrio Los Ángeles, cuatrocientos metros oeste de Abonos Agro Daniel Flores, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del treinta y uno de enero de dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Erick Valverde Obando.—Pérez Zeledón, diez horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 77602.—(10551).

Por escritura número doscientos noventa y seis, del tomo dos del protocolo del suscrito Notario, de las nueve horas del primero de febrero de este año, Braulio Araya Chan y Rosibel Castro Ferrero, constituyen Bachan Sociedad Anónima, con domicilio en Quepos.—Quepos, 2 de febrero del 2008.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 77603.—(10552).

Bernis Saúl Álvarez Miranda y Carmen María Miranda Pérez, constituyen la sociedad denominada Jardinería Álvarez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representante legal Bernis Saúl Álvarez Miranda. Escritura pública número ciento ochenta y seis del tomo primero del protocolo del Lic. Arturo Vargas Fournier, otorgada a las dieciocho horas, del cuatro de febrero de dos mil ocho.—Lic. Arturo Vargas Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 77606.—(10553).

Por escritura otorgada a las once horas del día dos de febrero del año dos mil ocho, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Sociedad Familia Bermúdez Sancho de Atenas Sociedad Anónima, con domicilio en Atenas centro, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la agricultura y la ganadería en general. Presidente: Marco Aurelio Bermúdez Gómez, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, dos de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 77610.—(10554).

Ante el suscrito notario público, siendo las 15:00 horas del día 1º de febrero del 2008, se constituyó la sociedad, sin nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo, con un capital social, totalmente pagados y cancelados.—San José, fecha, 1º de febrero del 2008.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 77611.—(10555).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AMGUZ Sociedad Anónima, domicilio social en la ciudad de San José; con un plazo 99 años a partir de hoy; objeto: comercialización de carnes y el comercio en general. Presidente: Andrey Guzmán Araya.—Heredia, 5 de febrero del 2008.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 77612.—(10556).

Hoy he protocolizado acuerdos de la empresa Desarrollo y Diseño en Ingeniería DDI S. A. por el que se modifica el domicilio social la representación y se nombra presidente.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 77614.—(10557).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Filial Cuatro Los Patios S. A. mediante la cual se nombra directiva, se modifica la cláusula sexta del pacto. Representación.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 77615.—(10558).

Por escritura pública de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil ocho y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Cristaline Coast Investments S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 77616.—(10559).

Por escritura pública de las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil ocho y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Cristaline Golden Reef S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez

mil colones, representación le corresponde presidente. Es todo.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 77617.—(10560).

Por escritura pública de las once horas y veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Riviera de Arena Blanca S. A. Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 77618.—(10561).

Por escritura de las 15:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Abaco Crediticio S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo. Se nombra presidente y secretaria. Se revoca el nombramiento del agente residente.—Montes de Oca, 4 de febrero del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 77619.—(10562).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de la Compañía Agrícola y Ganadera Atlántida S. A. por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Se revocan poderes.—Montes de Oca, 4 de febrero del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 77620.—(10563).

Por escritura Nº 202, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de enero del 2008, la compañía Transportes Tilarán San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-147681, modifica las cláusulas segunda: el domicilio y sexta: de la administración del pacto constitutivo.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 77623.—(10564).

Por escritura de las 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía, Inmobiliaria Monte Claro S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Se revocan poderes.—Montes de Oca, 4 de febrero del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 77621.—(10565).

Por escritura otorgada ante notario, a las dieciséis horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Corporación Plenitud SFV S. A. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada en la ciudad de San Rafael de Heredia, Los Ángeles, Bosque La Hoja, dos kilómetros al norte, casa a mano izquierda de madera. Con capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 77628.—(10566).

El suscrito notario, a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, constituí Inversiones Soto Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial es del presidente y secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Edgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 77629.—(10567).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 30 de enero del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Floristería Criska Sociedad Anónima. Mediante la cual se crea la cláusula 2º del domicilio, se revocan nombramientos de secretario y tesorero y se nombran nuevos.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 77630.—(10568).

Sala Kashmir Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento ocho, reforma la cláusula sexta del pacto social, mediante el cual la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente y secretario, actuando de forma conjunta o separada.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77631.—(10569).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centroamérica Digital Deka Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula primera de los estatutos, para que en adelante se denomine Préstamos Confiables Sociedad Anónima.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 77633.—(10570).

Por escritura pública número cincuenta y siete, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Importaciones Vega S. A. Celebrada a las dieciocho horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, asamblea en la cual se reforma el pacto constitutivo.—Grecia, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77634.—(10571).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil ocho, protocolizó en lo literal el acta número dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de Corporación Piazza Barberini S. A. Nombramiento

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de junta directiva: presidente, tesorero, secretario y fiscal; y se reforma la cláusula del domicilio social: provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito Sabanilla, Residencial El Tulin, casa once B.—Lic. Marcela Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 77635.—(10572).

Por la escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro del mes de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Teutona Grandis Plantaciones Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland. Presidente: Klaus Hennerbichler.—San José, cinco de febrero del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 77636.—(10573).

Por escritura número cincuenta y tres, de la notaría de Rosa Guillermina Aguilar Ureña, de la ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, Servicios y Accesorios R&C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos setenta y seis, se protocolizó acta de cambio de nombre de Master Plan Promotions P.M.P. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus dos últimos aditamentos como Master Plan Promotions P.M.P. S. A., nombre de fantasía, se modificó cláusula de administración, se hacen nombramientos y se cambia domicilio social. Misma hora y fecha.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 77637.—(10574).

Por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades, constituyeron las sociedades Umbager Pacific Paradise F.F.B. Uno Sociedad Anónima, II) Eugene Enterprises F.F.D. Dos Sociedad Anónima, Los Monos Locos F.F.K. Dos Sociedad Anónima, Pacific Sun Rise Development FFL Dos Sociedad Anónima, Pacific Sun Properties Inc. F.F.L.L. Sociedad Anónima. Mediante las cuales la primera, cambio su nombre por el de Umbarger Pacific Paradise FF Seis C Sociedad Anónima, en general se modifica la cláusula segunda del domicilio social, se adiciona la duodécima en cuanto al agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 77638.—(10575).

Edgar Albert Willard Denise Jacqui Marie Mackinnon y Johanna Retana Rojas, constituyen una sociedad anónima de conformidad con el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J, del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Escritura Nº 87, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 4 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 77641.—(10576).

Por escritura número treinta, otorgada a las ocho horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Socave del Carmen S. A. Cuyo presidente es el señor Martín Carvajal Montoya.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 77642.—(10577).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bioservet Agro Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula primera, denominándose la sociedad Laboratorios Aranda Sociedad Anónima. San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 77643.—(10578).Por escritura Nº 135-13, de las 9:00 horas del 31 de enero del 2008, se constituyó El Bastón de Aaron S. A. Presidenta: Elena Cordero Barquero. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 31 de enero del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 77644.—(10579).

Por escritura Nº 134-13 de las 8:00 horas del 31 de enero del 2008, se constituyó Campos Consulting and Associates S. A. Presidenta: Elena Cordero Barquero. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 31 de enero del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 77645.—(10580).

En San José, ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Morandi e Hijas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: setenta años a partir de la constitución. Presidente: Carlos Morandi Berton.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77648.—(10581).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 10:30 horas protocolicé acta de la compañía Brisalia Magnetita S. A. Por la cual se modificó lo relativo a la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 77649.—(10582).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:30 horas protocolicé acta de la compañía Inversiones Kraes y Walma S. A. Por la cual se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto social lo relativo al domicilio social.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 77650.—(10583).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas protocolicé acta de la compañía Vereda Normandia S. A. Por la cual se modificó lo relativo al domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 77651.—(10584).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Bosques de Normandia S.A. Con domicilio en Santa Rosa, Turrialba, Cartago. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000,00 colones suscritos y pagados.—San José, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 77652.—(10585).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 10:00 horas, protocolicé acta de la compañía Ngembo S. A. Por la cual se modificó la cláusula primera del pacto social—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 77653.—(10586).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Inversiones Centroamericanas Matys Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerentes: con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Desamparados, San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77654.—(10587).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las once horas, se constituyó una sociedad anónima de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica, como denominación social, conforme decreto ejecutivo tres-mil trescientos treinta y siete-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta, ciento catorce de fecha catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: La Aurora de Heredia, de la escuela doscientos este y trescientos sur. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—Nº 77656.—(10588).

Que mediante la escritura número ciento nueve-uno, visible a folio sesenta y dos, frente al sesenta y tres frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Elvia Vargs Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y cinco-cero cincuenta y ocho y vecina de San Rafael de San Ramón de Alajuela, Berlín, cuatro kilómetros al sur de la escuela y Yamileth Monestel Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad dos-quinientos cuarenta y cinco-seiscientos uno y vecina de San Ramón de Alajuela, cien este y veinticinco sur del Club de Amigos, constituyen la sociedad anónima denominada Magias Verdes de Occidente E&Y Sociedad Anónima. Domicilio en San Ramón de Alajuela, en la misma dirección de su representante. Presidenta: Elvia Vargas Chavarría. Capital social: diez mil colones netos.—San Ramón, 1º de enero del 2008.—Lic. Osvaldo Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 77657.—(10589).

Por escritura otorgada en connotariado en el protocolo del licenciado Edgar Villalobos por parte de la licenciada Grettel María Mc Vane Samuels, se creó la sociedad Sistemas Geotécnicos Geosis Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Grettel María Mc Vane Samuels, Notaria.—1 vez.—Nº 77659.—(10590).

El día de hoy, Adrián José Murillo Murillo y Gerardo Enrique Calvo Méndez, constituyeron la sociedad denominada Café Tico S. A. Plazo: cien años. Presidente: Gerardo Enrique Calvo Méndez. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 77660.—(10591).

Por escritura Nº 188, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 18 de enero del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Has Development Corporation Liberia S. A. Cuya traducción al español es Has Corporación de Desarrollo Liberia S. A. Cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor presidente.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77661.—(10592).

Por escritura Nº 182, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 17 de enero del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Patrimonios y Estrategias Consultores S. A. Cuyos representantes judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son el presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77662.—(10593).

Por escritura Nº 183, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 17 de enero del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad ABM Inversiones Integrales S. A. Cuyos representantes judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son el presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77663.—(10594).

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Por escritura Nº 181, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 17 de enero del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad MMM Aviation Group S. A., cuya traducción al español es Grupo de Aviación MMM S. A. Cuyos representantes judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: son el presidente y secretario.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77664.—(10595).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de enero del dos mil ocho, se constituye una la VG Vigrec Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Bolaños Porras.—Grecia, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 77665.—(10596).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad con número de cédula jurídica de acuerdo con decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Gerente: Ana Yuri Rodríguez Solano.—Grecia, veintiséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 77666.—(10597).

Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Enoc Elías Rivera Suira y constituyeron Bussines & Vacation Elías Rivera Sociedad Anónima. El objeto la promoción y asesoría en turismo. Presidente el señor Enoc Elías Rivera Suira, con todas las facultades.—Grecia, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 77669.—(10598).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Felipe Gómez Rodríguez, a las 8:00 horas del 29 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Nosotros Dos Urilu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nosotros Dos Urilu S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Urías Alfaro Ugalde. Capital: suscrito y pagado en su totalidad.—Grecia, el día 4 de febrero del 2008.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77668.—(10599).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, actuando en connotariado se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 77671.—(10600).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis-seis, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del primero de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de OPE Publicidad Gráfica S. A., por la cual se modifica el domicilio y la administración.—Tibás, 4 de febrero del 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 77674.—(10601).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-seis, otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del primero de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Frejar Internacional S. A., por la cual se modifica la administración y se nombra junta directiva.—Tibás, 4 de febrero del 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 77675.—(10602).

Por escrituras ciento cinco, ciento seis y ciento ocho, otorgadas por su orden a las ocho horas, ocho horas y treinta minutos y nueve horas treinta minutos de febrero de dos mil ocho, se reformaron los pactos constitutivos, la cláusula segunda del domicilio en las dos primeras y se elimina el agente residente en la tercera, así como se nombra nueva junta directiva de las siguientes sociedades Tecnología Regional de CA S. A., Power Solutions S. A., y Sark Brelade Properties S. A., respectivamente.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Brealey Zamora y Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notarios.—1 vez.—Nº 77676.—(10603).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil ocho, ante el notario José Joaquín Soto Chavarría, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Guanagolf Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 77680.—(10604).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con diez minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Golden Sunset of The Pacific Coast Limitada. Presidente del consejo de administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 77681.—(10605).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del 1º de febrero del 2008, se constituyó Kronquest de Santa Rosa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 5 de febrero del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77682.—(10606).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría procedí a constituir cuatro sociedades de responsabilidad limitada, denominadas Inmobiliaria C Y M Cinco, Seis, Siete y Ocho C M C T Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77683.—(10607).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Mundo del Quetzal del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas, treinta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 77684.—(10608).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Fabiola y Julián Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 77685.—(10609).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Bosque de Lapas Doradas Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 77687.—(10610).

El suscrito notario, Oscar Carrillo Baltodano, he protocolizado acuerdos de la sociedad anónima denominada Investors Realty Costa Rica I. R.C Sociedad Anónima. Mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social y se modificó su capital social. Es todo.—Puntarenas, 1º de febrero del 2008.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 77688.—(10611).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:50 horas del 5 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima Latin American Supply Joca S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 77694.—(10612).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento veinticinco de las trece horas del día primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Guarnergy Sociedad Anónima. Con domicilio social en la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, doscientos metros al sur de Palí, Centro Comercial El Triángulo, Pollos Yetsy. Su capital social es de sesenta mil colones, el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 77696.—(10613).

Ante esta notaría, el día 4 de febrero del 2008, se constituyó una sociedad anónima Arquidea Ochenta y Ocho S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 77697.—(10614).

Ante esta notaría, el día 10 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 77698.—(10615).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 5 de noviembre del 2007, se constituye Roes Vista Santa Rosa Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 77700.—(10616).

Por escritura número ochenta y nueve-ocho, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Proveeaso Sociedad Anónima y Comercializadora de Tecnología Comertec Sociedad Anónima. Con un capital social de mil dólares cada una. Presidente: Jonathan Lázaro Vargas Brenes, cédula de identidad número uno-uno uno tres uno-cero siete nueve dos.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 77702.—(10617).

Por escritura número doscientos siete, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día dos de febrero del dos mil ocho, se hace nombramiento parcial de la junta directiva y se nombra fiscal de la Cadena Comercial Cartaginesa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil trescientos setenta.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 77703.—(10618).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Colman Consultores y Representaciones S. A. En la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 77706.—(10619).

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Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Transportes King Kong S. A. Domicilio social: El Alto de Guadalupe. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael A. Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 77707.—(10620).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima siendo su denominación social la cédula jurídica, que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 77709.—(10621).

Por escritura ciento once-cero dos, otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Luis César Monge Hernández, los señores Alexis Calvo Morales y Elieh Valverde Elizondo, han constituido Agrícola Ganadera La Congoja Sociedad Anónima.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 77710.—(10622).

Por escritura ciento cincuenta y dos-cincuenta y tres, otorgada en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil ocho, ante la notaría del licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, los señores Félix Alejandro Monge Hernández y Luis Gerardo Monge Segura, han constituido Equipos y Alquileres Ferro MH Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 77711.—(10623).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el treinta de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las dieciséis horas. Con domicilio en Liberia. Objeto: bienes raíces. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Juan Yoser Martínez Fallas.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 77716.—(10624).

Juan Diego Mesén Carvajal y Eugenia Francini Carvajal González, constituyen Multieventos Sacatico S. A. Presidente: Juan Diego Mesén Carvajal.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 77714.—(10625).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que de acuerdo con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Federico Hernán Steimberg, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 25 de enero del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 77719.—(10626).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que de acuerdo con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Rosmarie Lilly Jobin, presidenta. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 31 de enero del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 77720.—(10627).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Aral Ochenta Sociedad Anónima, abreviable el aditamento S. A. Domicilio: San José, exactamente en Curridabat, cincuenta metros este, doscientos veinticinco metros norte, cuatrocientos metros este y cincuenta metros norte de la Pops. Capital: nueve mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77723.—(10628).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Implementos Serigráficos Sociedad Anónima, abreviable el aditamento S. A. Domicilio: San José, exactamente en San Isidro de Vázquez de Coronado, exactamente en San Francisco, cincuenta metros al oeste de la Iglesia Católica. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77724.—(10629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas, cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bella Vista de Mi Ventana Sociedad Anónima. Con domicilio en Santa Ana de Belén de Carrillo de Guanacaste. Cuyo capital social es la suma de quinientos mil colones y una junta directiva conformada de tres miembros: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 77726.—(10630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecisiete del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ensueño Dorado de Santa Ana de Guanacaste Sociedad Anónima. Con domicilio en Santa Ana de Belén de Carrillo de Guanacaste.

Cuyo capital social es la suma de quinientos mil colones y una junta directiva conformada de tres miembros: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 77725.—(10631).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Montañas Paradisiacas de Belén de Guanacaste Sociedad Anónima. Con domicilio en Santa Ana de Belén de Carrillo de Guanacaste. Cuyo capital social es la suma de quinientos mil colones y una junta directiva conformada de tres miembros, presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 77727.—(10632).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Condominios Roca Bella de Guanacaste Sociedad Anónima. Con domicilio en Santa Ana de Belén de Carrillo de Guanacaste. Cuyo capital social es la suma de quinientos mil colones y una junta directiva conformada de tres miembros, presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 77728.—(10633).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Encantos Turísticos de Belén de Guanacaste Sociedad Anónima. Con domicilio en Santa Ana de Belén de Carrillo de Guanacaste. Cuyo capital social es la suma de quinientos mil colones y una junta directiva conformada de tres miembros, presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 77729.—(10634).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil ocho, Jorge Enrique Aguilar Paniagua y Alida Rojas Herrera, constituyen la entidad Inversiones Familiares Jorad Sociedad Anónima. Domiciliada en Cedrañ de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, contiguo a la Iglesia Católica. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Enrique Aguilar Paniagua.—Ciudad Quesada, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 77730.—(10635).

Por escritura número cuarenta y siete-treinta y cuatro otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las dieciséis horas del uno de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Saino Pital Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, tres kilómetros noreste del Templo Católico.—Pital de San Carlos, 4 de febrero del 2008.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 77731.—(10636).

Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diecisiete horas del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de acuerdo al decreto ejecutivo N° 33171-J, facultando a la sección de Personas Jurídicas del Registro Público a asignar su debida denominación. El Plazo social es de 99 años. Capital social de 9.000,00 colones.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—N° 77732.—(10637).

Por escritura ante esta notaría del veintinueve de enero del dos mil ocho, se ha constituido sociedad anónima denominada Hermanos Lobo Díaz Sociedad Anónima. Presidenta: Cristina Auxiliadora Díaz Lobo. Domicilio: San José, cantón catorce Moravia, distrito primero San Vicente, de la Librería Ulloa, setenta y cinco metros al este. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veintinueve de enero del 2008.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 77733.—(10638).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Instituto de Investigación en Derecho Alimentario S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 77734.—(10639).

Por escritura número treinta y seis, se protocolizó acta de accionista de Vaqueta Guape Sociedad Anónima, se reforma Junta Directiva.—Liberia, 29 de enero del 2008.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 77738.—(10640).

Por escritura número treinta y siete, se protocolizó acta de accionista de Caballo Chasqueador Sociedad Anónima, se reforma Junta Directiva.—Liberia, 29 de enero del 2008.—Lic. Aída María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 77739.—(10641).

Por escritura número treinta y cuatro, se protocolizó acta de accionista de Macho al Trote Sociedad Anónima, se reforma Junta Directiva.—Liberia, 28 de enero del 2008.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—N° 77740.—(10642).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ángeles del Mar S. A., con cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y siete mil veinticuatro, protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz, Marianela Sáenz Alfaro y David

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Arturo Campos Brenes, en escritura pública número ciento dieciséis - dos, de las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda “del domicilio” de los estatutos de la sociedad.—San José cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77741.—(10643).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Puesto de Bolsa Interbolsa S. A., protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz, Marianela Sáenz Alfaro y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número ciento once - dos, de las quince horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio de los estatutos de la sociedad.—San José cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77742.—(10644).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Interbolsa I.C. S. A., con cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve, protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz, Marianela Sáenz Alfaro y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número ciento doce - dos, de las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio de los estatutos de la sociedad.—San José cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77743.—(10645).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Interbolsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (S.A.F.) S. A., con cédula jurídica tres - ciento uno - ciento setenta y seis mil cero cuarenta y nueve, protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz, Marianela Sáenz Alfaro y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número ciento trece - dos, de las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio de los estatutos de la sociedad.—San José cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77744.—(10646).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Interbolsa S. A., con cédula jurídica tres - ciento uno - ciento sesenta y siete mil cuatrocientos seis, protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz, Marianela Sáenz Alfaro y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número ciento catorce-dos, de las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio de los estatutos de la sociedad.—San José cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77745.—(10647).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres - ciento dos - treinta y nueve mil setecientos once, protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz, Marianela Sáenz Alfaro y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número ciento quince - dos, de las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio de los estatutos de la sociedad.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77746.—(10648).

Por escritura otorgada ante esta notoríua a las diecinueve horas del día cuatro de febrero de dos mil ocho, se ha constituido una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por la Sección Mercantil del Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por el presidente, secretario y tesorero.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Augusto Mora Araya, Notario.—1 vez.—Nº 77747.—(10649).

Por escritura otorgada, ante el notario Público Andrés Morales Castrillo, a las 15:00 horas del día 1° de febrero del dos mil ocho, Protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de la compañía Villa Aberath Canto del Mar Treinta y Uno Limitada. Se acuerda reformar las cláusulas segunda en cuanto al domicilio y décima en cuanto a la administración.—San José, del día 5 de febrero del 2008.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 77748.—(10650).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Manantial de Paz Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas segunda, octava, décimo tercera del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de enero 2008.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77749.—(10651).

Mediante la escritura número 27-3, autorizada en mi notaría al ser las 12:00 horas del día 5 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, de la última parada de buses ochocientos metros este, denominada Inmobiliaria Alondres de Escazú Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢ 5.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Fresia María

Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 77751.—(10652).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Plywood Pelicano Sociedad Anónima. Representante legal: Jorge Vilarrasa Arandis. Domicilio social: San José. Plazo social noventa y nueve años.—25 de enero del 2008.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77750—(10653).

Mediante la escritura número 26-3, autorizada en mi notaría al ser las 18:00 horas del día 4 de febrero del 2008, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Triunfo Arbo-Lera Ita Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo, se revocó el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se hizo otro nuevo.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 77752.—(10654).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad JJ Vistas Panorámicas de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana de Belén de Carrillo Guanacaste, cuyo capital social es la suma de quinientos mil colones y una junta directiva de tres miembros. presidente, tesorero.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 77754.—(10655).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyo la sociedad denominada Desarrolladora Turística de Belén de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana de Belén de Carrillo de Guanacaste, cuyo capital social es la suma quinientos mil colones y una junta directiva conformada de tres miembros: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—N° 77755.—(10656).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Iguanas del Zapal Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana de Belén de Carrillo de Guanacaste, cuyo capital social es la suma quinientos mil colones y una junta directiva conformada de tres miembros: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—N° 77756.—(10657).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tierras de Obanditas de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana de Belén de Carrillo de Guanacaste, cuyo capital social es la suma quinientos mil colones y una junta directiva conformada de tres miembros: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 77757.—(10658).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día dieciséis de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tres Palmas DETAM Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 77759.—(10659).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Llanos de Santa Ana de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana de Belén de Carrillo de Guanacaste, cuyo capital social es la suma quinientos mil colones y una junta directiva conformada de tres miembros: presidente, secretario y tesonero.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 77760.—(10660).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de febrero de dos mil ocho, se protocolizó acta de Terruño Teatral Costarricense S. A., en donde se modifica cláusula octava del pacto social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 77761.—(10661).

En la notaría de Evangely María Pérez Campos al ser las 16:00 horas del 4 de febrero de 2008, se constituyó Galería y Marquería Venus de Costa Rica S. A., los socios son: Iván Baeza Quesada, cédula número 1-863-728 y Carlos Alberto Baeza Quesada, cédula 1-294-701, escritura 359 tomo 016 folio 147.—Puntarenas, 4 de febrero de 2008.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 77762.—(10662).

Protocolizaron de asamblea general extraordinaria de accionistas de One Touristic S.R.L. mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las 09:30 horas del 4 de febrero del 2008.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—N° 77764.—(10663).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, diecisiete horas del día cuatro de febrero del dos mil ocho, los señores José Yonán Monroy Maldonado, Nora Maldonado Garrido y Erasmo José Monroy Gómez, constituyen la sociedad Grupo Editorial Moma S. A., con domicilio en Heredia. Objetivo: El objetivo principal es la selección, publicación y divulgación de obras literarias de diverso género, políticas, artísticas, educativas, y en general aquellas que generen espacios de discusión y análisis sobre temas de actualidad social, política y cultural, y el comercio en general. Presidenta: Nora Maldonado Garrido.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 77763.—(10664).

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Protocolización de asambleas generales extraordinarias de accionistas de 3-101-491068 Sociedad Anónima y de Quepos At The Hills, Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan las compañías prevaleciendo esta última y reformando la cláusula quinta de los estatutos de Quepos At The Hills Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2008.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 77765.—(10665).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará su número de cédula jurídica al momento de inscribirse, capital social totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, plazo nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 77768.—(10666).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 77769.—(10667)

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 77770.—(10668)

En escritura otorgada ante Annemarie Guevara Guth, a las 12:00 horas del 15 de enero, se constituye Carbón Decisions S. A., con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, cinco de febrero del 2008.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—Nº 77774.—(10669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del cinco de febrero de 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Aux Jours Heureux Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social: ochenta mil colones. Presidente: Guillaume Tiebaux.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 77775.—(10670).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 04 de febrero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cía. Agropecuaria El Cruce S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 77776.—(10671).

Que por los instrumentos público números setenta y cuatro, de las diecinueve horas del día trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Un Deseo en las estrellas alrededor del sol Sociedad Anónima y número seis, de las quince horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se constituyeron quince sociedades anónimas, cuyos capitales sociales son la suma de doce mil colones para cada uno.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 77778.—(10672).

Por escritura número doscientos catorce-tres otorgada ante esta notaría, se constituyen tres sociedades anónimas las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica que les asigne el Registro. Es todo.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 77779.—(10673).

Por escritura número doscientos siete-tres otorgada ante esta Notaría, se constituyen dos sociedades anónimas las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica que les asigne el Registro. Es todo.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 77780.—(10674).

Por escritura número doscientos doce-tres otorgada ante esta notaría, se constituye una sociedad anónima la cual se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que les asigne el Registro. Es todo.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 77781.—(10675).

Por escritura número doscientos seis-tres otorgada ante esta notaría, se constituyen dos sociedades anónimas las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica que les asigne el Registro. Es todo.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 77782.—(10676).

Walter Emilio Alfaro Araya y Allan Corrales Hernández constituyen Abrasivos Industriales S. A. escritura otorgada en la ciudad de San José a las catorce horas y treinta del día treinta y uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 77783.—(10677).

Lic. Karla de los Ángeles Mora Sáenz y Katherinne Mora Sáenz, constituyen Hermandad de la Selva Verde Uno Sociedad Anónima, Hermandad de la Naturaleza Verde Dos Sociedad Anónima, Hermandad de los Monos Verdes Tres Sociedad Anónima, Hermandad de los Pájaros Verdes Cuatro Sociedad Anónima, Hermandad de los Árboles Verdes Cinco Sociedad Anónima, Hermandad del Paraíso Verde Seis Sociedad Anónima, Hermandad de las Estrellas Verdes Siete Sociedad Anónima, Amigos de la Tierra Verde Ocho Sociedad Anónima, Amigos de la Luna Verde Nueve Sociedad Anónima, Amigos de las Estrellas Verdes Diez Sociedad Anónima, Amigos del Paraíso Verde Once Sociedad Anónima, Misterios de la Selva Verde Doce Sociedad Anónima, Misterios de la Tierra Verde Trece Sociedad Anónima, Misterios de la Luna Verde Catorce Sociedad Anónima, Misterios del Sol Verde Quince Sociedad Anónima, Misterios del Viento Verde Dieciséis Sociedad Anónima, Misterios de los Tucanes Verdes Diecisiete Sociedad Anónima, Misterio del Paraíso Verde Dieciocho Sociedad Anónima, Paraíso de la Selva Verde Diecinueve Sociedad Anónima, Paraíso de la Tierra Verde Veinte Sociedad Anónima, Paraíso de la Naturaleza Verde Veintiuno Sociedad Anónima, Paraíso de los Monos Verdes Veintidós Sociedad Anónima, Paraíso de los Tucanes Verdes Veintitrés Sociedad Anónima, Amor de la Tierra Verde Veinticuatro Sociedad Anónima, Amor de las Estrellas Verdes Veinticinco Sociedad Anónima, Amor de los Monos Verdes Veintiséis Sociedad Anónima, Misterio de la Tortuga Verde Veintisiete Sociedad Anónima, Amigos de la Tortuga Verde Veintiocho Sociedad Anónima, Paraíso de las Tortugas Verdes Veintinueve Sociedad Anónima, Hermandad de la Tortuga Verde Treinta Sociedad Anónima; escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 77784.—(10678).

Karla de los Ángeles Mora Sáenz y Katherinne Mora Sáenz, constituyen G & M Mamma Mía S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 77785.—(10679).

Karla de los Ángeles Mora Sáenz y Katherinne Mora Sáenz, constituyen Casa Pura Vida S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 77786.—(10680).

Karla de los Ángeles Mora Sáenz y Katherinne Mora Sáenz, constituyen Mimos Hotel S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas y quince minutos del día cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 77787.—(10681).

Se constituye Bio-Bio Eco-Alternativas Soluciones Integrales Para Una Vida Sostenible Sociedad Anónima. Capital social cincuenta mil colones, domicilio social San Isidro de Puntarenas, del Hospital Monseñor Sanabria, cien metros al este, distrito Chacarita, cantón Central. Presidente Dagobeto Rodríguez Castañeda, secretaria Matilde Eugenia Zúñiga Castañeda.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 77788.—(10682).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 5 de enero del 2008, se constituye la sociedad Industria Orsa Sociedad Anónima.—5 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 77789.—(10683).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho, se constituye la Sociedad M.I. Grekos Sociedad Anónima, Presidente: Óscar Carvajal Benavides.—Grecia, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 77667.—(10684).

Protocolización de acuerdos de BCT Forestal S. A., según los cuales se cambia la cláusula del nombre, del domicilio y de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:20 horas del 20 de diciembre del 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(10694).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Plump Costa Rica PCR Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(10698).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 25 de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Erial B Q Sociedad Anónima, según la cual se nombran apoderados generalísimos limitados a las sumas indicadas y se revoca el poder general conferido en su oportunidad al señor German Arturo Ortiz Arista.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—(10705).

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En mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Esquivel y Esquivel Seguridad Urbana Limitada. Gerente: Gilberto Esquivel Álvarez.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(10715).

Por escritura pública de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, protocolicé el acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de la sociedad Novanupta JHI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve, mediante las cual se modificó la cláusula primera de su pacto constitutivo, de modo que el nuevo nombre de la sociedad es: Paraíso Las Brisas Sociedad Anónima, y la cláusula sétima de la representación; además se nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(10736).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario el día de hoy a las 9:00 horas y a las 10:00 horas, se constituyeron las sociedades Sol de Avellanas Uno Sociedad Anónima, y Sol de Avellanas Dos Sociedad Anónima, domiciliadas en San José, La Uruca. Representación: presidente. Plazo: cien años.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notaria.—1 vez.—(10737).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día de hoy a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad Tamarindo Paraíso Las Brisas Sociedad Anónima, domiciliada en San José La Uruca. Representación: presidente. Plazo: cien años.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(10738).

Ante esta Notaría los señores Marco Tulio Barrios Fallas y Silvia Jiménez Moscoso, constituyen sociedad anónima: razón social Su Fiesta MTSJ Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Silvia Jiménez Moscoso, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 1-972-444, secretario Marco Tulio Barrios Fallas, mayor de edad, casado dos veces, comerciante, cédula Nº 3-238-432, tesorero Mario Marcial Chávez Orozco, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-9-732, Representación judicial extrajudicial corresponde al presidente.—Heredia, 5 de febrero del 2008.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(10740).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil ocho, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil ocho.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(10741).

Por escritura otorgada a las diez horas del seis de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Bilca Scherput Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Virginia Beckles M., Notaria.—1 vez.—(10775).

Ante mí, Ana Gabriela Peña Valle, a las quince horas del treinta de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Cubo Rojo Limitada.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(10776).

Ante mí, Ana Gabriela Peña Valle, a las diez horas del diecisiete de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que llevará como denominación social su número de cédula jurídica.—San José, 5 de febrero del año 2008.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(10777).

Ante mí, Ana Gabriela Peña Valle, a las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pirique Dos Mil Ocho Limitada.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(10778).

Ante mí, Ana Gabriela Peña Valle, a las ocho horas del primero de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Life Hause Limitada.—San José, 5 de febrero del año 2008.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(10779).

Mediante escritura número ochenta y ocho - siete, otorgada el día 6 de febrero del 2008, ante el Suscrito Notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Cana Costa Realty and Property Management Limitada, donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo al señor Donald Stuart (nombres) Reid (apellido).—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(10780).

Mediante escritura número ochenta y nueve - siete, otorgada el día 6 de febrero del 2008, ante el Suscrito Notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Guanacaste Security Services GSS Limitada, donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo al señor Donald Stuart (nombres) Reid (apellido).—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(10781).

Ante la suscrita notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Amapola de Atenas Cero Nueve, donde se cambia presidente y tesorero.—Atenas, 5 de febrero del 2008.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—(10783).

Mediante escritura número treinta y dos con fecha de las diez horas del catorce de diciembre del dos mil siete. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. En asamblea general extraordinaria comparezco para reducir el plazo social en Glavinia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cero dos cero nueve.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—(10786).

Mediante escritura número treinta y cinco con fecha de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil siete. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. En asamblea general extraordinaria comparezco para reducir el plazo social en Intel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro seis dos seis cinco.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—(10787).

Mediante escritura número treinta con fecha de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil siete. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. En asamblea general extraordinaria comparezco para reducir el plazo social Inversiones Cincuenta y Seis AF S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cuatro ocho ocho seis.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—(10790).

El Suscrito Notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Lacos Castro S. A.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(10791).

Mediante escritura número treinta y tres con fecha de las once horas del catorce de diciembre del dos mil siete. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. En asamblea general extraordinaria comparezco para reducir el plazo social en CB Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno uno cinco cinco nueve.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—(10792).

Mediante escritura número treinta y cuatro con fecha de las doce horas del catorce de diciembre del dos mil siete. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. En asamblea general extraordinaria comparezco para reducir el plazo social en Inversiones Ciento Cincuenta y Nueve HI S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cinco cero siete cero.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—(10850).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importadora Vargas Gómez y Asociados Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio lo será en la ciudad de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, de Restaurante La Casa de Doña Lela, trescientos metros al sur cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur, capital social cien mil colones y su presidente el señor Luis Vargas Gómez, cédula de identidad uno-seis tres siete-tres cero nueve.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(10874).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Rqubia Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela, ochenta metros este de restaurante La Tacareña, capital social es de cincuenta mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representantes judicial y extrajudicial.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(10897).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Precisión Mejía Varela S. A., domicilio social: Alajuela, Central, Barrio San José, Urbanización Montesol, casa número veinticinco. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(10898).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año en curso, se constituyó la compañía Espeteranza de Matapalo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente, secretario y tesorero (todos apoderados generalísimos sin limite de suma). Fiscal.—Alajuela, 4 de febrero del 2008.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(10900).

Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año en curso, se constituyó la compañía Petes de Matapalo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones

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comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente, secretario y tesorero (todos apoderados generalísimos sin límite de suma). Fiscal.—Alajuela, 4 de febrero del 2008.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(10901).

Ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de enero del año dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se adiciona la cláusula novena de la compañía Balumavi de Matapalo Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de febrero del 2008.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(10902).

Ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de febrero del año dos mil siete, se reforma las cláusulas segunda y decimaprimera del pacto constitutivo de la compañía HY Kartchef de Matapalo Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de febrero del 2008.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(10903).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Oufti Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de febrero del 2008.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(10904).

Se realiza la publicación del cambio de representación de la sociedad Fomento Inmobiliario Trondjevice Azul Sociedad Anónima, y nombramiento de la junta directiva.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(10915).

Se realiza la publicación del cambio de representación de la sociedad Hacienda Begonia Sociedad Anónima, y nombramiento de la junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(10916).

Se realiza la publicación del cambio de representación de la sociedad Hacienda Aloe Sociedad Anónima, y nombramiento de la junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(10917).

Se realiza la publicación del cambio de representación de la sociedad Hacienda Proteas Sociedad Anónima, y nombramiento de la junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(10919).

Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Latin American Coverage Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000, plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario y tesorero.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(10921).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del día 6 de febrero del 2008, número 9 de mi protocolo número 21 se constituyó la sociedad Pospan de Costa Rica Sociedad Anónima (Pospan de Costa Rica S. A.), nombre de fantasía; domicilio: San José, La Uruca, diagonal a Riviana Pozuelo. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario: Luis Eduardo Ortiz Meseguer.—6 de febrero del 2008.—Lic. Grace Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(10928).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 31 de enero del 2008, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Silence of The Forest Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas 4, 6, 10 y se agrega la cláusula 14. Asimismo, se nombran gerentes.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(10929).

En la notaría del licenciado Víctor Alcides Reyes Vargas en Nicoya, comparecieron Alejandro Contreras López, Casimiro Contreras Jaen, Diego Contreras López y Marjorie Contreras Rodríguez, el día diez y seis de enero del dos mil ocho, a conformar la sociedad anónima denominada MAJODIC S. A.—Lic. Víctor Alcides Reyes Vargas, Notario.—1 vez.—(10933).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del doce de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad La Gran Nave S. A., con plazo social de noventa y nueve años, con domicilio en San José, Paseo Colón, Centro Colón, suite seis-cuatro.—San José, cuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(10934).

Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada a las dieciocho horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria se constituyó una sociedad anónima la cual se denominará de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del seis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(10936).

Se constituye la firma de esta plaza Inversiones Aragón del Edén Sociedad Anónima. Capital social: Treinta y seis mil colones. Presidente: Luis Antonio Araya Jiménez. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Arara

Arroyo.—San José, seis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Daniel Aguilar González y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(10940).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Alligator Snapping Turtle Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente.—San José, seis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(10941).

Que por escritura de las trece horas del cinco de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Little Habana Cigar Shop Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(10943).

Mediante escritura número cuatrocientos dieciséis. Se hizo cambio de gerente y subgerente y agente residente de Vista Verano Cuatro Limitada.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 13268.—(11046).

Grupo Café Britt Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera, segunda, sexta, sétima, décimo primera, décimo quinta, décimo sexta, décimo sétima, vigésima y deja sin ningún valor ni efecto las cláusulas octava, novena, décima, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima octava, décima novena de su pacto social. Asimismo, se aumenta monto de poder inscrito al tomo quinientos cuarenta y cuatro, asiento diecinueve mil ciento veintisiete consecutivo uno. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 13270.—(11048).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituye sociedad anónima denominada Sistemas de Seguridad y Tecnología Zúñiga & Artavia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Esteban Zúñiga Montero. Domicilio: San Juan de Tibás, San José.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 13273.—(11049).

Por escritura doscientos ochenta y cinco otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Impresos Shanner S & S S. A., con domicilio en Los Guido de Desamparados, sector cinco calle cinco casa R-cuatro, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, su objeto comercio en general, teniendo la representación judicial y extrajudicial el presidente y tesorero.—Desamparados, 2 febrero del 2008.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 13274.—(11050).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó La Roca de Horeb S. A.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 13275.—(11051).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Lazo de Tres Cordeles S. A.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 13276.—(11052).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó N.A.B.A. S. A.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 13277.—(11053).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintidós de enero del dos mil ocho, se modificó el nombre de la sociedad denominada The Pink Ears White Bat Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., cuya traducción al idioma español es Inversiones El Murciélago Blanco de Orejas Rosadas Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 22 de enero del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 13278.—(11054).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Desarrolladora Arizona Verde Barú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro, celebrada a las diez horas del veintiséis de febrero dos mil siete y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se aumentó el capital social en virtud del aporte realizado por la socia Stephanie Dale Thude O Neil de mil colones netos siendo que la cláusula quinta del pacto constitutivo en adelante deberá leerse así: “Su capital social es la suma de dieciocho mil colones representado por treinta y seis acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de quinientos colones una.” Lo que resta de esta cláusula se mantiene igual. Se modifica además, la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: La junta directiva estará conformada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser o no socios de la sociedad. Corresponde al presidente, al vicepresidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite dé suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir

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en todo o en parte sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma o especiales para actos o contratos que consideren conveniente o para la administración de la sociedad. Para cualquier venta, constitución de hipoteca o prenda, o disposición que implique traspaso del dominio de cualquier bien inscribible de la sociedad, el presidente, el secretario y vicepresidente de la sociedad deberán actuar en forma conjunta, para todo lo demás conservan sus facultades ilimitadas. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 3 de enero del 2008.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 13279.—(11055).

Por escritura pública de las 10:30 horas, del 5 de febrero del 2008, otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Tripfinder Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás. Plazo: 99 años. Objeto: administración de agencia de viajes virtual, así como el ejercicio del comercio en general y similares. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario serán sus apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separada.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 13280.—(11056).

La sociedad Fintawa S. A., modifica cláusula primera del pacto social, y cambia a Asarela Shoes Sociedad Anónima, y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 23 de enero del año 2008, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 13281.—(11057).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominio Puebla Real Argenta Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas relativas al domicilio y a la administración.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 13283.—(11058).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 09:30 horas del 01 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad innominada. Presidente Mario Garnier Borella y secretaria: Isabel Chaves Valladares con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 13285.—(11059).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó Las Audacias de Tío Qüi Qüi Al Volante S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13288.—(11060).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agropecuaria del Este AGROES Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula de administración y domicilio social.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 13291.—(11061).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a la las 14:00 horas del 16 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Technology in Agro (Techinagro) S. A., en español, Tecnología en el Agro (Techinagro) S.A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, actuando en forma conjunta dos de ellos. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 13293.—(11062).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Balona Soccer Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 13294.—(11063).

Ante esta notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Balcones Aflato F.T.L.O. B Tres S. A., cédula jurídica 3-101-392702, se modificó la cláusula segunda, la cual debe de leerse así: “El domicilio de la compañía estará en la provincia de Heredia, cantón de Belén, distrito San Antonio, Residencia Balcones de La Ribera, casa tres-B. Sin perjuicio de tener sucursales en el territorio nacional o en .el extranjero”. Se modificó la cláusula sétima, la cual debe de leerse así: “Los Negocios Sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, sin perder por ello su representación. Por igual la asamblea y junta directiva podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes,

pudiendo revocar dichos nombramientos. Tendrán además las facultades de abrir y firmar en las cuentas corrientes o de ahorros en colones o dólares que llegaren a tener la poderdante, o de firmar en aquellas que existan en la actualidad, sea dentro del sistema bancario nacional o de la banca privada. Asimismo, podrán girar y cambiar cheques a nombre de la sociedad. Será el presidente de la junta directiva el que tenga en custodia los libros legales y contables de la sociedad.” Escritura otorgada a las 10:00 horas del día 4 de febrero del año 2008. Funge como presidenta la señora Adriana Zúñiga Vega, cédula de identidad 3-322-390.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13296.—(11064).

Se ha constituido sociedad anónima denominada Kinin S. A. Escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—LIc. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13297.—(11065).

Ante esta notaría, los señores Stewart Simms, pasaporte JP669167 y Meliha Jasarevic, pasaporte WB509125; han comparecido para constituir la empresa Van Caribe V.C. Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11:00 horas del día 01 de febrero del año 2008. Stewart Simms ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13298.—(11066).

Ante esta notaría, los señores Stewart Simms, pasaporte JP669167 y Meliha Jasarevic, pasaporte WB509125; han comparecido para constituir la empresa Cypress Beach C.B. Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11:30 horas del día 01 de febrero del año 2008. Stewart Simms ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13299.—(11067).

Que por escritura otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Hermafet Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, cuyo gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: Evelyn Madrigal Aguilar, cédula uno-mil doscientos nueve-novecientos treinta y tres y Herbert Navarro Jiménez, cédula, tres-tres dos dos-ocho ocho nueve, respectivamente.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13300.—(11068).

Que por escritura otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las nueve horas con treinta minutos del veinte de enero del año dos mil ocho, se reformó la junta directiva de Chicharronera Real El Brujo Sociedad Anónima, cuya nueva junta directiva es: presidente: Orlan Cordero Ureña, cédula uno-mil cuarenta y cinco-novecientos cuatro, secretario: Carmelo Tomas, pasaporte número uno cuatro cero ocho uno dos ocho cero ocho, tesorero: Greivin David Cordero Ureña, cédula uno-mil doscientos catorce-cero diecinueve. Cuyo presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13301.—(11069).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Flora Alicia Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Libia Canales Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 13302.—(11070).

Por escritura número ciento veinte, visible a folio sesenta y uno frente, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, comparecieron Carlos Montoya Loría, cédula de identidad siete-uno cuatro tres-tres nueve tres, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el señor Moisés Elizondo López, cédula de identidad, siete-uno seis seis-cuatro nueve cinco, en su calidad de secretario, constituyeron la sociedad Sea Trade Reefer Chartering Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Objeto: El comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las once horas treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13309.—(11072).

Por escritura número ciento diecinueve, visible a folio cincuenta y ocho frente, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, comparecieron Moisés Elizondo López, cédula de identidad siete-uno seis seis-cuatro nueve cinco, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el señor Ronald Sojo Alpízar, cédula de identidad, tres-cuatro cero siete-dos cero seis, en su calidad de secretario, constituyeron la sociedad Sea Trade Group Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: El comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13310.—(11073).

Por escritura número ciento veintiuno, visible a folio sesenta y dos vuelto, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, comparecieron Johnny Fung Acón, cédula de identidad uno-ocho tres siete-tres dos nueve, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el señor David Vargas González, cédula de identidad, tres-tres seis cero-tres uno tres, en su calidad de secretario, constituyeron la sociedad Imperio del Sol Latín América

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Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: El comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13311.—(11074).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Alil Sun From Limón S. A. Domicilio: en la ciudad de Limón. Plazo: 99 años. Objeto: comercio. Presidente: José Alberto Chacón Madrigal; secretaria: Ileana Chaves Portilla; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 31 de enero del dos mil ocho.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 11313.—(11075).

Por escritura número ciento veintiuno, visible a folio sesenta y dos vuelto, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, comparecieron Hansell Rivera Núñez, cédula de identidad siete-uno cinco tres-dos siete seis, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el señor Cristián Monge Rodríguez, cédula de identidad, siete-uno tres seis-dos tres seis, en su calidad de secretario, constituyeron la sociedad CIRSA Containers Inspection & Reparirs Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las nueve horas treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13314.—(11076).

El día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de aguas Sociedad de Usuarios de Agua Margarita Jiménez.—Palmares, cinco de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 13315.—(11077).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, el día primero de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones del Toro Alajuelense S. A. Domicilio social: Alajuela, El Llano, frente a la esquina sureste de la Iglesia Católica, avenida tres, calle diecisiete.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 13316.—(11078).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de Inversiones Pelicano Amarillo Cuatro S. A., de las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 13318.—(11079).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Turísticas Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco, de fecha veintitrés de enero del dos mil ocho a las ocho horas, se acuerda reforma de las cláusulas segunda y novena referentes a domicilio social y representantes legales y apoderados generalísimos. Escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil ocho.—5 de febrero del 2008.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 13319.—(11080).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Global Economic Consortium Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 13320.—(11081).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José, a las catorce horas del día veinticinco de enero del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Sunrise Hermosa Veintitrés Mist S. A. Se modifica la cláusula segunda, del domicilio, ubicándose en San José, avenida diez, calles trece y quince. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 13321.—(11082).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Industria Bosques de Marte Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 13324.—(11083).

Por escritura, otorgada a las dieciséis horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Mora DIMOSA S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 13325.—(11084).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de la sociedad Arrendamientos Cavil Sociedad Anónima, mediante el cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica administración y domicilio social.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 13327.—(11085).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 4 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Producciones Irka S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 4 de febrero del 2008.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 11328.—(11086).

Que por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2007, protocolicé en lo conducente acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad París y Camacho S. A., mediante la cual se reforma el estatuto social y se nombra la junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 13330.—(11087).

Mediante la escritura número catorce otorgada ante la notaría del Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, a las quince horas del cuatro de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Ryuu Sociedad Anónima, cuyos socios son los señores Enrique Umaña García y Owaldo Navas Cruz. Donde el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Enrique Umaña García. Que el capital social es la suma de cien mil colones.—Limón, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, Notario.—1 vez.—Nº 13333.—(11088).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad anónima Grupo los Cuatro Hidalgos S. A., en escritura pública número doscientos treinta y dos, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio: ciento cincuenta y cinco, frente, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día cuatro de febrero del dos mil ocho Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 13335.—(11089).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad 3-101-495934 S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula sexta y se nombra directiva.—San José, 13:00 horas, del 5 de febrero del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 13336.—(11090).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informó que el día cinco de febrero del año en curso, en la escritura número trescientos treinta y dos-dieciséis, visible a folio ciento treinta y siete vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número catorce de la sociedad Bienes Sánchez y Romero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno, en dicha acta se modificaron las cláusulas primera en cuanto al nombre que será en adelante Bienes Sánchez y Calvo S. A., y el domicilio social, la cláusula segunda en cuanto al capital social. La cláusula cuarta en cuanto a la representación social.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 13339.—(11091).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informó que el día treinta y uno de enero del año en curso en la escritura número trescientos veinticuatro-dieciséis, visible a folio ciento treinta y seis frente del tomo dieciséis de mi protocolo, al ser las quince horas treinta minutos, comparecieron los señores Alberto Ezequiel Zúñiga Salas, cédula uno-quinientos treinta y cuatro-cero trece y Aurea Rosa Salas Araya, cédula tres-doscientos sesenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y dos, para constituir la sociedad Laititia Sociedad Anónima, término latín cuya traducción es Alegría.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 13340.—(11092).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas del catorce de noviembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Europe Connections Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 13341.—(11093).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Zamora Castro Abogados, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 13343.—(11094).

Por escritura otorgada a las diez horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada RCM Innovation Group Sociedad Anónima (Grupo de Innovación R.C.M. Sociedad Anónima).—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 13344.—(11095).

Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda, décimo quinta y vigésima de la sociedad denominada City of Blinding Lights Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil doscientos cuarenta y tres.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 13345.—(11096).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda, décimo quinta y vigésima de la sociedad denominada El Vuelo de la Lapa Roja Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y tres.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 13347.—(11097).

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Por escritura otorgada hoy ante mí, Aurora y Dalila ambas de apellidos Madrigal Alpízar constituyeron Importaciones Hermanas Madrigal S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: específicamente a la importación, venta y distribución de todo tipo de calzado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: un millón de colones, representado por mil acciones de un mil colones cada una de ellas. Presidenta: Aurora Madrigal Alpízar.—San Ramón, 5 de febrero del 2008.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 13349.—(11098).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cidco Compañía de Inversiones y Desarrollo Costarricense S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 13350.—(11099).

Ante esta notaría, han comparecido Walter Calvo Vargas y Walter Calvo Morales, a constituir la sociedad denominada Industrias Nemesio S. A. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años; representación conjunta del presidente y secretario. Presidente: Walter Calvo Vargas.—4 de febrero del 2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 13352.—(11100).

Ante esta notaría, han comparecido José Álvaro Vargas Núñez y Gilberto Córdoba Ureña, a constituir la sociedad denominada Comercializadora Matizes del Oeste S. A Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años; representación conjunta del presidente y tesorero. Presidente: José Álvaro Vargas Núñez.—31 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 13354.—(11101).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación de Inversiones Romo y Guzmán Internacional Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del cinco de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 13355.—(11102).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Romo y Rolly Sociedad Anónima, otorgada a las quince y cincuenta horas del once de diciembre del año dos mil siete. Presidente: Rolando Romo. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Paso Ancho frente al ICE casa ocho L. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 13356.—(11103).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas hoy, se constituyó Costa Rica Surf Institute CRSI S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13357.—(11104).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Transportes Vamoalza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio, Alajuelita, San José, seiscientos metros al norte del Liceo de Alajuelita, Urbanización La Paz Ochenta y Seis, casa F. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 13358.—(11105).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Consultora Hotelera HVC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos once, celebrada a las once horas del veintiuno de enero del año dos mil ocho, protocolizada por el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 13360.—(11106).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe hace saber al señor Manuel Salazar Mata, cédula 3-034-6705,

que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia del señor Carlos Alberto Salazar Brenes, cédula de identidad número 7-086-113, quien lo firma en su calidad de Albacea del señor Roberto Salazar Moya, cédula de identidad número 3-0118-0371, presentado ante esta Dirección el día 5 de octubre del 2006, por medio del cual informó sobre la posible doble inmatriculación de las fincas del Partido de Limón, veintiocho mil novecientos sesenta y tres (28963) y veintinueve mil trescientos sesenta y tres (29363), que publicitan el mismo plano L-0426828-1981 tal situación en vista se amplió a la finca treinta y cinco mil ochocientos veintiuno, (35821). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:55 horas del 29 de enero de 2008, se dispuso notificar a don Manuel y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día

siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-619-BI).—Curridabat, 29 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24271).—C-45375.—(10360).

Se hace saber al señor José Bolívar Cerdas Zúñiga, cédula 1-973-619, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de la señora Min-Lian Wian Yang, cédula 8-079-092, por medio del cual informa sobre la inscripción del documento tomo 562 asiento 11917, expedido en forma fraudulenta y que en la finca del Partido de San José matrícula cuatrocientos catorce mil ochocientos seis (414806). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:10 horas del 30 de enero de 2008, se dispuso notificar a don José Bolívar y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-453-BI).—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24274).—C-45375.—(10361).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Ómar Quesada Acuña, cédula 6-0099-0713, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por el Registrador N° 401, Marco Antonio Mesén Cepeda, presentado ante esta Dirección el día 25 de octubre del 2007, por medio del cual informo sobre la posible doble inmatriculación de las fincas del Partido de Heredia, ciento sesenta y nueve mil noventa (169090) y ciento sesenta y nueve mil noventa y uno (169091), que publicitan el mismo plano H-984417-1991. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:15 horas del 31 de enero de 2008, se dispuso notificar a don Omar y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Exp. Nº 2007-668-BI).—Curridabat, 31 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24279).—C-41680.—(11348).

Se hace saber a Asociación de Servicios Múltiples de Pococí. cédula jurídica 3-002-165331, como titular registral del inmueble del partido de Limón Nº 76307, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Limón números 76307 y 76779 según el plano catastrado número L-417472-1997. Por lo que, mediante Resolución de las 8:45 horas del 30 de octubre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el

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artículo 98 del Reglamento del Registro Publico de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Exp. Nº 07-669-B.I.).—Curridabat, 28 de enero del 2008.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24278).—C-41680.—(11349).

Se hace saber a los señores: Antonio Lonero, pasaporte 550369A, representante de Multiservicios Internacional Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184686, como adquirente y deudora en crédito hipotecario en finca 1-578162 por testimonio tomo 568 asiento 80598 y Frank Michael Catalano, pasaporte 044985663, representante de Inversiones Los Laureles Alvamonta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164604, titular registral de la finca 1-578162, por ser cesionaria y adjudicataria, según testimonio, tomo 571 asiento 27848; que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa a instancia del señor Marco Antonio Segura Seco, cédula 1-270-147, representante de la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica 3-014-042050, mediante expediente administrativo 07-606-BI, donde se investiga un supuesto fraude inmobiliario, que involucra los inmuebles del Partido de San José, matrículas 86225A y 578162, por lo que en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las 14:45 horas del 17 de setiembre de 2007, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los asientos de inscripción de los inmuebles de previa cita, y por resolución de las 9:00 horas del 16 de noviembre de 2007, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números: RR137795925CR, y RR137795911CR dirigidos por su orden a las indicadas sociedades Multiservicios Internacional Dos Mil S. A. e Inversiones Los Laureles Alvamonta S. A., a través de sus citados representantes legales, por resolución de las 10:00 horas del 01 de febrero del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirles audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, para que en el término indicado hagan valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J publicado el 18 de marzo de 1998). Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior en aplicación a la circular administrativa DPR-008-2007, de 21 de agosto del 2007. (Exp. Nº 07-606-BI). Notifíquese.—Curridabat, 1° de febrero del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24277).—C-79820.—(11350).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I.- Wildcat Assets Corporation Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-423803, como adquirente de las fincas del partido de Limón, matrículas 23601 y 23641 mediante el documento que se investiga, entidad representada por David Allan Doll pasaporte estadounidense Nº 132524846; terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas a instancia de: Lic. Sergio Sánchez Bagnarello en su condición de agente residente de DC-Drunk Cow Farms Limitada, para investigar el posible fraude que involucra las fincas del partido de Limón, matrículas 23601 y 23641 mediante el documento tomo 572, asiento 30225. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de

marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordante: del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-692-BI). Notifíquese.—Curridabat, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24282).—C-69320.—(11831).

Se hace saber a: I.-Ángel Maru Sánchez López, cédula Nº 6-201-627 como adquirente de la finca del partido de San José, matrícula 241560 mediante el documento que se investiga. II.-Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, cédula Nº 2-456-175 como notaria autorizante del documento que se investiga, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Alicia Bogarín Parra en su condición de Directora de la Dirección Nacional de Notariado, para investigar el posible fraude que involucra la finca del partido de San José, matrícula 241560 mediante el documento tomo 572, asiento 96847. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-647-BI). Notifíquese.—Curridabat, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24283).—C-69320.—(11832).

Se hace saber a: I.- Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez, cédula número 4-082-085, como adquirente de los derechos a que se refiere el asiento Nº 57, de la finca del partido de Heredia, matrícula 9677, visible al folio 182 del tomo 1977 de Heredia, mediante el documento anotado bajo el tomo 573 asiento 59472, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar el posible error de inscripción del documento tomo 459 asiento 2164 que afecta la finca del partido de Heredia, matrícula 9677. Por lo anterior, se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles_ contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-734-BI). Notifíquese.—Curridabat, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24281).—C-69320.—(11833).

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLESe hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de

oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las catorce horas del día treinta de enero de dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: una vez firme esta resolución se ordena: I. Consignar inmovilización sobre las fincas del partido de San José matrículas cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos veintiocho (453228) y cuatrocientos sesenta y un mil trescientos tres (461303), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. II. Se comisiona a la licenciada Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la ejecución de la presente resolución. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2007-596-BI).—Curridabat, 31 de enero del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 24280).—C-8580.—(11830).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALAREA DE INSPECCIÓN

Por ignorarse la dirección actual del señor Víctor Manuel Brenes Valerín, Nº Patronal 0-0302790578-001-001 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Industria del Área de Inspección - Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 19 de noviembre del 2007, que literalmente dice: “De conformidad con la investigación y el análisis llevado a cabo, según establece la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus Reglamentos se procedió: A la Inscripción del patrono Víctor Manuel Brenes Valerín, número patronal actual 0-302790578-001-001 y número patronal anterior 320.965.00.6, a partir del 03 de diciembre del 2006. Se incorporó al Sistema Centralizado de Recaudación en el mes de abril del 2007, con los trabajadores Leonel Coto Serrano, Leonar Jiménez Quesada, Nay Andrey Cedeño Cerdas, Alejandro Quesada Mena y Cristian Rivera Salazar. Confeccionar hojas de trabajo por omisión salarial al determinarse que la actividad inició el 03 de diciembre 2006. Para determinar los salarios devengados se utilizó el Decreto de Salarios Mínimos de Ley del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el puesto de peón de construcción, lo anterior por cuanto no se cuenta con documentos de índole salarial. El resultado de la investigación se fundamentó en las declaraciones obtenidas en el recuento de trabajadores, realizado en el lugar de trabajo...” “... Se confecciona hoja de trabajo por motivo de la Inscripción patronal retroactiva en el periodo de 03 de diciembre 2006 al 31 de marzo 2007...” “...El total de salarios que se le imputa no haber reportado en su oportunidad a la Caja, asciende a ¢825.220.00; lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢181.548.40.”... “En lo referente a los otros aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, se detallan: Aporte Obrero Banco Popular ¢ 8.253.00, Aporte Patronal Banco Popular ¢2.064.00, Fondo de Capitalización Laboral ¢24.755.00; Fondo de Pensión Complementaria ¢ 4.127.00; Aporte-INS ¢8.253.00”. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este edicto, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso. Área de Inspección- Industria y Comercio en la Subárea Industria (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—Subárea Industria, Área de Inspección - Industria y Comercio.—Lic. Álvaro Ant. Peñaranda Montero, Jefe.—1 vez.—Nº 13478.—(10994).

Por ignorarse la dirección actual del patrono Gilberto Lizano Camacho, Nº Patronal: 0-00400790190-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Industria del Área de Inspección - Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 16 de noviembre del 2007, que en lo que interesa indica:

“De la documentación que consta al expediente administrativo, se determinó que la señora Silvia Malavassi Guzmán laboró al servicio del señor Gilberto Lizano Camacho, en el periodo de julio del 2006 a setiembre del 2007, se desempeñó como ejecutiva, estaba bajo las órdenes del señor Lizano Camacho, cumplió un horario de trabajo y recibía mensualmente una remuneración, todos elementos característicos de una relación laboral.Revisados los registros internos de reportes de salarios y trabajadores

en planillas de la Caja, se estableció que a la señora Malavassi Guzmán no le aparece reporte alguno de salario durante el periodo de julio del 2006 a

setiembre del 2007. Al establecer el vínculo laboral se incumplió con el deber legal y reglamentario del patrono de reportar en forma oportuna a esta trabajadora en las planillas de la Caja.

Revisada la base de datos patronal de la Caja, se estableció que el señor Gilberto Lizano Camacho, no se encuentra inscrito ante la Caja como patrono, por lo que se procedió a inscribirlo como tal, asignándole el número patronal SICERE 0-00400790190-001-001 y número patronal anterior 329,486 00 6, para lo cual se procedió a confeccionar boleta de inscripción patronal correspondiente.

En la visita efectuada a la oficina del señor Gilberto Lizano Camacho el 24 de setiembre del presente año, se determinó que a esa fecha no cuenta con trabajadores a su servicio, por lo que se procede a suspender el número patronal de cita a partir del 30 de setiembre del 2007.

Se procede a confeccionar hoja de trabajo en la que se consignó, número de cédula y nombre de la trabajadora, periodo laborado de julio 2006 a setiembre del 2007 y en relación con el salario devengado, se procedió a incluir el declarado por la trabajadora, con base en los horarios en que prestó el servicio.

El total de salarios no reportados oportunamente a la Caja asciende a ¢1.600.000.00, (un millón seiscientos mil colones con 00/100), lo que representa en cuotas obrero – patronales correspondientes a los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de ¢352.000.00, (trescientos cincuenta y dos mil colones con 00/100). En lo referente a los otros aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, se detallan: Aporte Obrero Banco Popular ¢ 16.000.00, Aporte Patronal Banco Popular ¢ 4.000,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢ 48.000.00; Fondo de Pensión Complementaria ¢ 8.000.00; Aporte-INS ¢16.000.00”.

Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este edicto, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.

Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número fac similar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Área de Inspección- Industria y Comercio en la Subárea Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria, Área de Inspección - Industria y Comercio.—Lic. Álvaro Ant. Peñaranda Montero, Jefe.—1 vez.—Nº 13479.—(10995).

SUCURSAL EN HEREDIAEn virtud de no haberse podido localizar a la patrona Alejandra Arias

Madrigal, cédula de identidad Nº 106250360, por este medio se le pone en conocimiento del traslado de cargos producto de la presunta responsabilidad solidaria (artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social) con la sociedad Generación Casita de Sueños S. A.

Mediante estudio realizado por la Oficina de Inspección de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, se determina que existe una presunta responsabilidad solidaria entre los patronos arriba indicados ya que la actividad que desarrolló la señora Arias Madrigal permanece ante la Caja en condición de morosa y la misma fue adquirida por Generación Casita de Sueños S. A. A la fecha adeuda veintisiete millones doscientos sesenta mil seiscientos veintiocho colones por concepto de cuotas obrero-patronales.

Se le otorga un plazo de diez (10 días hábiles), contados a partir del siguiente día de la publicación del traslado de cargos para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones que considere pertinentes.

Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, se tendrá como notificada con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.

En esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calles 1 y 14 (Clínica central Heredia 100 norte) se encuentra a su disposición el expediente, el cual consta de doscientos veintidós folios a la fecha, para los efectos que dispone la Ley.—Heredia, 5 de febrero del 2008.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(11323).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad de la parcela Nº 45 Asentamiento Vesta y Suruy contra Seidy del Carmen Agüero Muñoz. Expediente Nº 397-R. A las catorce horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº

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13 del 20 de enero del 2004, en el artículo 12, inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Nº 238 del viernes 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en el acuerdo de Junta Directiva artículo 1º, sesión 31-003 celebrada el 1º de julio del 2003, se constituye este Órgano Director para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la parcela Nº 45 del Asentamiento Vesta y Suruy, inscrita en el Registro Público Partido de Limón Matrícula 069623-001-002 a favor de Seidy del Carmen Agüero Muñoz cédula 5-0233-0833 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en su informe ORS:486-2007 de fecha 23 de octubre del 2007, que la adjudicataria presuntamente ha incurrido en incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafos b) y d ) por explotación indirecta y abandono del predio, contenido en la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, ya que en dicha parcela opera una situación irregular con la explotación indirecta a favor de otros poseedores no autorizados legalmente por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario. Aclara la Oficina Subregional Talamanca mediante acta, que la administrada reside en otra región del país, por lo que se desconoce su domicilio habitacional exacto, y al no poderse notificar personalmente, se procede a notificar vía edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se informa a la citada adjudicataria que tiene derecho a los recursos ordinarios según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben interponerse ante este Órgano Director. Se tiene como parte en este procedimiento a la señora Seidy del Carmen Agüero Muñoz cédula 5-0233-0833 a quien se le da traslado de la presente investigación y se le previene del señalamiento para atender notificaciones, de casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Con fundamento en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere oportunas. Se previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorada por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportar las pruebas en su favor que considere oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del 68 inciso 4), párrafos b) c) y d) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Adicionalmente se tiene como parte en este proceso a los ocupantes de la parcela señores Carlos Antonio Ramírez Lobo cédula 7-0089-0811 y a Marlene Castrillo Castrillo cédula 5-0250-0990 a quienes se les concede el mismo plazo para que se apersonen al proceso en defensa de cualquier derecho que estimen sobre dicha parcela para lo cual se les notifica esta resolución en forma personal. Con fundamento en el artículo 217 de la Ley General de Administración Pública, se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número trescientos noventa y siete-R, el cual se encuentra en la Oficina de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán del cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Notifíquese.—Rolando Chaves Castro, conocido como Castro Arce, Órgano Director.—(11714).

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICAInstituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar

Atlántica.—Se hace saber a Berenice Valverde Valverde, cédula Nº 1-0504-0513, que la Oficina Sub Regional de Talamanca, ha solicitado la iniciación de un procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación del respectivo título de propiedad en su contra sobre las parcelas Nos. 6-C-214 y 6-215, Sector Volio del Asentamiento PAIS, por lo que en el expediente administrativo Nº 378-R, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica, a las diez horas del día diecinueve de enero del dos mil ocho, con fundamento en el artículo 68 la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 13 del 20 de enero del 2004, en el artículo 12, inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario, publicado en La Gaceta Nº 238 del viernes 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Civil, el acuerdo de Junta Directiva artículo 1º, sesión Nº 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, se constituye este Órgano Director para instruir investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en las parcelas Nos. 6-C-214 y 6-215, Sector Volio del Asentamiento PAIS, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Folio Real, matrícula Nº 056683-002 y Nº 056684-002 a favor de Berenice Valverde Valverde, cédula Nº 1-0504-0513, por cuanto la Oficina Sub Regional de Talamanca determina en informes Nº OSTA-320-2007 del 18 de julio del 2007, que la adjudicataria presuntamente ha incurrido en la causal de abandono injustificado de la parcela y la familia, contenido en el artículo 68, inciso

4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825. Se tiene como parte en este procedimiento a Berenice Valverde Valverde copropietaria de las parcelas Nos. 6-C-214 y 6-C-215, Sector Volio del Asentamiento PAIS, a quien se le otorga traslado de la presente investigación y se previene el señalamiento para atender notificaciones, de casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional, sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Con fundamento en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública. Se concede audiencia, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante este Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que consideren oportunas. Asimismo se previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pero esto no la excluye de su derecho a tener asesoría de un abogado. Asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportar las pruebas en su favor que considere oportunas, y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Por su naturaleza, el presente proceso administrativo se califica como ordinario. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso que se instruye por incumplimiento de los artículos y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por la presunta causal de abandono injustificado de la parcela y la familia. Se le informa que tiene derecho a plantear los recursos ordinarios que señala la Ley General de Administración Pública en artículo 346 y que fundamento en el artículo 217 de la Ley General de Administración Pública, se pone en su conocimiento, el expediente administrativo Nº 378-R el cual se encuentra en la Oficina de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán del cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Adicionalmente se tiene como parte en este proceso al señor Gerardo Torres León, a quien se le previene que puede apersonarse al proceso durante el mismo plazo concedido a la señora Berenice Valverde Valverde. Se convoca como testigo a los señores Óscar Taylor Bielly y Sergio Álvarez Agüero, a los cuales se les debe notificar esta resolución formalmente. Se aclara que la Oficina Sub Regional Talamanca en oficio Nº OSTA: 358-2007 de fecha 10 de agosto del 2007, informa y aporta acta con testigos, indicando que se desconoce totalmente el domicilio de la administrada por lo que se solicita notificarla por medio de edicto en La Gaceta por dos ocasiones. A fin de sanear el procedimiento y evitar nulidades que afecten el debido proceso, se anula de oficio la resolución dictada a las catorce horas con cuarenta minutos del día tres de diciembre del dos mil siete, que se publicó mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta número doce y trece de diecisiete y dieciocho de enero del dos mil ocho, respectivamente. Notifíquese.—Rolando Chaves Castro conocido como Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(11717).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-7853-2008.—San José, a las 14:30 horas del 29 de enero del año dos mil ocho. Expediente OT-003-2008.

Considerando:1º—Que mediante boleta número 2007-234292, el día 31 de diciembre

del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 587830, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Elías Ortega Ortega, documento de identificación número 7-076-831, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 587830, es propiedad de Elías Ortega Ortega, documento de identificación 7-076-831.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

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Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Elías Ortega Ortega, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-003-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Elías Ortega Ortega, como conductor y dueño registral del vehículo placa 587830, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20207).—C-95060.—(10771).

Resolución RRG-7874-2008.—San José, a las 8:45 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-460-2007.

Considerando:1º—Que mediante boleta número 2007-201176, el día 25 de

noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 342538, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Benigno Arce Sánchez, documento de identificación número 3-195-1080, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 342538, es propiedad de Hernán Guillermo Henry Maxwell, documento de identificación Nº 7-0069-0917.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Benigno Arce Sánchez, en calidad de conductor y Hernán Guillermo Henry Maxwell, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-460-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Benigno Arce Sánchez, como conductor, por medio del fax 710-6806 señalado a folio 15 y a Hernán Guillermo Henry Maxwell, como dueño registral del vehículo placa 342538, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en

el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20210).—C-95060.—(10873).

Resolución RRG-7876-2008.—San José, a las 8:55 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-470-2007.

Considerando:1º—Que mediante boleta número 2007-246556, el día 6 de diciembre

del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-114842, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jeyson Mena Sandoval, documento de identificación número 3-428-626, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-114842, es propiedad de Lisandro Ávila Quirós, documento de identificación Nº 2-0265-0968.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jeyson Mena Sandoval, en calidad de conductor y Lisandro Ávila Quirós, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-470-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jeyson Mena Sandoval, como conductor por medio del fax 282-4511, señalado a folio 24 y a Lisandro Ávila Quirós, como dueño registral del vehículo placa T07-07-114842, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20211).—C-114860.—(10911).

Resolución RRG-7877-2008.—San José, a las 9:00 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-471-2007.

Considerando:1º—Que mediante boleta número 2007-222033, el día 6 de diciembre

del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 374102, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Minor Gutiérrez Corrales, documento de identificación número 1-706-232, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 374102, es propiedad de Minor Gutiérrez Corrales, documento de identificación 1-706-232.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 85

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Minor Gutiérrez Corrales, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-471-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Minor Gutiérrez Corrales como conductor y dueño registral del vehículo placa 374102, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20211).—C-114860.—(10912).

Resolución RRG-7879-2008.—San José, a las 9:10 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-472-2007.

Considerando:1º—Que mediante boleta número 2007-246610, el día 6 de diciembre

del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 509592, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Maritza Viales Mendoza, documento de identificación número 5-157-611, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 509592, es propiedad de Arlette Yajaira Morales Viales, documento de identificación Nº 1-0866-0890.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Maritza Viales Mendoza, en calidad de conductora y Arlette Yajaira Morales Viales, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-472-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los

Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

Notifíquese a Maritza Viales Mendoza, como conductora, por medio del fax 222-5658, señalado a folio 5 y a Arlette Yajaira Morales Viales como dueña registral del vehículo placa 509592, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20211).—C-114860.—(10913).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07-08-G.E., de fecha 21 de enero de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión Nº 43-06-07-G.O., debido a que según oficio Nº 038-2008-TH, no fue posible notificar a la empresa Constructora Alfa y Omega S. A., en el expediente Nº 166-04:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 43-06-07-G.O. de fecha 12 de setiembre del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº14:Se conoce informe final Nº 069-2007-166-04-INFIN, relacionado con expediente Nº 166-04 de denuncia interpuesta por la Sra. María de los Ángeles Molina González en contra de la empresa Constructora Alfa y Omega S. A., CC-2738 y del Ing. Juan Bernardo Soto Calderón IC-11015.

Resultando:A) Con fecha 23 de setiembre de 2004, en nota dirigida a la Ing. Vanesa

Rosales Ardón, Jefe del Departamento Régimen Disciplinario del CFIA, la Sra. María de los Ángeles Molina González presenta denuncia en contra de Compañía Alfa Omega S. A. basada en los siguientes puntos:

1. Indica que suscribió contrato con la Compañía Constructora Alfa y Omega para la construcción de una casa de habitación de 84 m², por un monto de $ 45,244. La ubicación del terreno es en Calle González, San Isidro de Alajuela.

2. La construcción se inició el 23 de abril de 2004, para ser entregada en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aprobación de los planos por parte de CFIA, o sea el 20 de julio de ese año.

3. Por problemas que tuvo la Compañía, no se pudo tramitar los planos hasta que se cancelaran los impuestos municipales y el monto correspondiente a los permisos de construcción. El permiso se aprobó el 13 de julio de 2004.

4. Se presentaron muchos defectos en la construcción, según se indica en el informe que se adjunta, haciendo por lo anterior, que tuviese que descuidar los negocios personales.

5. A la fecha 23 de junio de 2004, no se habían instalado varias de la partes de la obra, como lo son puertas, ventanas, acometida eléctrica, apagadores, lámparas de emergencia, breaker, construcción de dos closets, entre otros detalles adicionales.

6. Presenta un detalle de la situación de pago por concepto del proceso de la construcción, haciendo ver que ante el pago final a realizar, no alcanzaba el mismo para la terminación de la obra.

7. Se hace ver que a la fecha de la denuncia no se tiene electricidad en vista que los requisitos pedidos por el ICE no se han realizado. Indica, que no obstante que firmó carta de recibo oficial de la obra el 27 de octubre, en la misma se hizo constancia de su inconformidad en la página 113 de una bitácora de la obra. La bitácora oficial nunca le fue enseñada.

8. Que no obstante que se dio por recibida la obra aparecen defectos como una ventana grande en la sala y en el dormitorio principal y defectos en las cacheras de los baños. Folios 001 a folio 034.

B) Con fecha 22 de diciembre de 2004, el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón presenta ante el Departamento de Régimen Disciplinario un descargo referente a su actuación en este caso. Hace ver que no trabajaba con la empresa Alfa Omega S. A., en la fecha que se presentó la denuncia por parte de la Sra. Molina. Indica que no firmó contrato con la Sra. Molina y que fue el Representante Legal de la empresa, Ing. Miguel Alfaro Quirós, quien firmó dicho contrato. Hace ver que con respecto a los problemas de dineros adelantados para la obra y para los permisos ante la municipalidad, fueron en

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parte motivo de su renuncia de la empresa tal como se indica ante el Departamento Régimen Disciplinario en fecha 18 de noviembre de 2004. Se hace una descripción de los problemas tenidos por su persona ante la falta de materiales, discrepancias con el Presidente de la empresa constructora, Sr. Miguel Ángel Alfaro, en cuanto a la ejecución de la obra, especialmente en lo respecta a el inicio de la obra ante las discrepancias en cuanto a la sustitución de los suelos. Indica que durante el período que estuvo al frente de la obra hizo visitas de inspección casi a diario. Se indica que con base en nota enviada al Arq. Medardo López el 5 de enero de 2005 se resume que la obra se hubiera podido llevar a cabo en forma satisfactoria si no hubiesen tenido problemas económicos, lo que hizo que su persona no tenía la posibilidad de realizar una dirección de la obra. Se ofrecen por parte del Ing. Soto testigos que pueden corroborar lo dicho anteriormente. Analiza algunos aspectos que se presentaron por parte del maestro de obras y el constructor en cuanto a reparaciones y extras en la construcción. Folios 097 a 098.

C. Con fecha 18 de noviembre de 2004, en nota dirigida por el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón dirigida a la Arq. Alexandra Picado, Inspectora de Régimen Disciplinario, hace algunos comentarios sobre la inspección realizada en la casa de la Sra. Molina González y que se resumen así: a) En la construcción de la Sra. Molina el profesional responsable de la obra es su persona, la empresa contratada para la construcción es Constructora Alfa y Omega S. A. La constructora me contrató en planilla para llevar a cabo varios proyectos, uno de los cuales es el mencionado. b) Existe un contrato entre la empresa y el maestro de obras para la mano de obra del proyecto. c) Señala que su labor fue la de inspeccionar la obra y coordinar los pedidos de materiales. d) Se presentan problemas entre el maestro de obras y la empresa a raíz de la ejecución de las extras. e) La falta de materiales por parte de la empresa comienza a perjudicar gravemente el avance de la obra. f) La empresa comienza a tener problemas financieros y sin su consulta solicita a la propietaria un adelanto para compra de materiales. g) Se tienen atrasos en los pagos de sus honorarios. h) Los problemas económicos y los atrasos en los materiales son parte del por qué renunciara al proyecto. i) En cuanto al cuaderno de bitácora en la obra se llevaba una bitácora de la empresa con fin posterior de pasarla a la bitácora del CFIA una vez que se solicitaron los permisos. La bitácora del CFIA está en poder de la propietaria. j) Por instrucciones que me dieron en el CFIA, presento cartas de renuncia a la empresa y otra a la empresa, aclarando que hacía un mes que había renunciado a la empresa. Por falta de conocimientos no renuncié ante el CFIA. Folios 142 a 145.1º—En nota Nº 1773-2006-DRD de fecha 25 de abril de 2006

dirigida al Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo del CFIA por parte del Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento Régimen Disciplinario, le solicita que ante la denuncia de la Sra. Molina González se instituya un tribunal de honor a los denunciados: empresa Constructora Alfa y Omega S. A. y al Ing. Juan Bernardo Soto Calderón por incumplimiento de las normativas establecidas. Folios 226 a folio 230.

2º—Según el acuerdo N° 26 de la sesión N° 19-05 / 06 del 11 de mayo de 2006, se aprueba lo recomendado por el Régimen Disciplinario de integrar un tribunal de honor a la empresa Constructora Alfa Omega S. A. y al Ing. Juan Bernardo Soto Calderón ante la denuncia interpuesta por la Sra. María de los Ángeles Molina González. El Tribunal de Honor estaría conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Ricardo Charpentier García, Secretario: Ing. Roy Acuña Prado, Coordinador: Ing. Mario Velázquez Bonilla, Suplente: Ing. Yesenia Calderón Solano. El Ing. Charpentier sustituiría al Director Ejecutivo. Folio 232 a folio 234.

3º—El Tribunal de Honor a las catorce horas del 12 de setiembre de 2006, presenta auto de intimación en contra de los denunciados: empresa Constructora Alfa Omega S. A. y el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón (folio 248 a folio 251). Los hechos intimados son los siguientes:

Constructora Alfa Omega S. A.:� Iniciar la construcción de la obra sin los correspondientes permisos

municipales. (folio 01)� Realizó la construcción con problemas de calidad. � Durante el proceso constructivo no se usó el cuaderno de bitácora.

(folio 144)Ing. Juan Bernardo Soto Calderón:

� Iniciar la obra sin el visado de las instituciones involucradas, ni el correspondiente permiso municipal. (folio 144).

� No custodiar el cuaderno de bitácora que le suministró el CFIA. (folio 144)

� No inspeccionar técnicamente la obra en forma satisfactoria. (folio 138).4º—Con fecha 28 de setiembre de 2006, el Ing. Juan Bernardo Soto

Calderón, presenta ante los Tribunales de Honor, recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del auto de intimación, basado en los siguientes puntos:

a. Que la denuncia interpuesta se hizo en contra de la empresa constructora y no en su contra.

b. Que no es cierto que los planos no tuvieran visado del CFIA. Indica que él empezó a trabajar con la constructora el 15 de abril del 2004, es decir para la fecha en que se inició la construcción, por lo tanto fue la constructora la que se encargó de iniciar la obra sin los permisos municipales.

La denunciante contrató con la constructora la construcción de la casa y no con su persona, él debía velar que la obra se llevara adecuadamente. La constructora era la que se encargaba de obtener los permisos. La obra se inició sin los permisos correspondientes con la anuencia de la propietaria. La denunciante contrató con la constructora y el contrato entre ellos fue el de la construcción. En tal entendido las condiciones en que inició la construcción es un hecho imputable únicamente a la constructora, pues es ella la que debía velar por que estuvieran los permisos. A mi persona se me encargó por parte de la constructora que hiciera las inspecciones de varias obras, entre ellas la casa de la denunciante, habiendo comprometido a cumplir órdenes. Se me indicó que como la empresa debía poner a alguien en el contrato de consultoría, se me dijo que firmara como ingeniero responsable y así se hizo en los proyectos que yo visitaba. En fecha 12 de abril del 2004 se realizó el contrato de consultoría, cuando yo no estaba en la empresa y simplemente firmé el contrato por lo que la empresa, mis jefes, me lo ordenaron. Durante el proceso de construcción no estaba enterado de la situación de los permisos, mi labor fue la de que los planos se siguieran al pie de la letra.

c. Se hace ver que el Colegio nunca me dio la bitácora. No fue mi persona que retiró los planos ni la bitácora. De lo anterior fue la empresa quien se encargó de tal gestión. Se me dio una bitácora la cual llevaba y llenaba en todas la visitas de inspección. Si esa no era la bitácora oficial del colegio, no fue mi culpa. La constructora me indujo a error. Lamentablemente la bitácora que fue retirada por la constructora del CFIA, parece que nunca apareció, pero lo importante es que mi persona no la retiró, y que nunca me la dieron y fueron mis jefes quienes me dieron otra, momento en que yo no sabía que no era la adecuada o que no servía.

d. Con respecto a que mi persona no hizo inspección técnica adecuada, considero que lo anterior es falso, ya que realicé adecuadamente las inspecciones. Cuando se indica duró más de lo debido, es una apreciación errónea ya que en el contrato firmado entre las partes hacía que ver que la obra duraría tres meses a partir de que salieran los permisos municipales, de lo que se desprende que la denunciante sabía que los permisos no estaban listos, lo que era de mi desconocimiento y que si los permisos salieron el 13 de julio del 2004, y la obra se terminó y se entregó el 27 de octubre del 2004, el atraso realmente fue nada más de unos diez días. Se hacen algunos comentarios referentes a la época en que se presentó la situación financiera de la constructora y su actuación en esa época. Se hace ver que durante esa época la cuadrilla de mano de obra abandonó la construcción.Folio 259 a folio 270.5º—Con fecha 13 de octubre de 2006, en nota dirigida al Colegio

Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, presenta descargo a nombre de la empresa Constructora Alfa y Omega S. A. (CC-02738), basado en el oficio dictado en sesión Nº 19-06-GE, celebrada el 11 de mayo del 2006.

Se hace referencia a la iniciación de la construcción sin los permisos correspondientes. Se analiza la situación de la calidad de los materiales usados en la construcción. En cuanto a la mano de obra se usó personal capaz de realizar la obra. Analiza que la empresa fue víctima de una mala praxis del ingeniero inspector. Se indica que todos lo defectos que se tuvieron por la mala praxis fueron corregidos por la constructora. Se hace ver que la bitácora de obra fue retirada por el ingeniero inspector, quien laboraba para la constructora. La constructora desconoce el por qué no se usó en la obra. Folios 271 y 272.

6º—Con fecha 10 de octubre de 2006, el Tribunal de Honor acuerda “rechazar el recurso de revocatoria presentado por el Ing. Juan Bernardo Soto y se suspende la tramitación del expediente y de conformidad con el artículo 112 de RPD del CFIA se remite el expediente a la Junta Directiva General”. Folio 292 a folio 296.

7º—Ante el recurso de apelación presentado por el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón, la Junta Directiva General, con fecha 10 de octubre de 2006, en sesión 19-05 / 06-GE. , acuerdo número 26, resuelve (folio 300 a folio 303):

a “Rechazar el recurso de revocatoria y la nulidad concomitante interpuesta por el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón , por cuanto el acuerdo recurrido se encuentra dictado de conformidad con el mérito de los autos”.

b. “Reservar el conocimiento de los argumentos de descargo y excepciones interpuestas, para el momento en que el Tribunal de Honor emita el informe final a la Junta Directiva General”.

c. “Comunicar lo resuelto”. 8º—Con fecha 13 de marzo de 2007, el Tribunal de Honor de

Empresas cita a las partes a una audiencia oral y privada que se llevaría a cabo el lunes 11 de abril de 2007, a las 9:00 horas, en las oficinas de Tribunales del CFIA. Folio 314.

9º—La audiencia se realizó el 11 de abril de 2007 a las 9:00 horas en la oficina de Tribunales de Honor. Estuvieron presentes los tres miembros del Tribunal, el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón, el Sr. Miguel Ángel Alfaro Quirós, representante de la empresa Constructora Alfa Omega S. A. y la denunciante, Sra. María de los Ángeles Molina González, quien presentó como testigo al Sr. Minor Alberto Villalobos Álvarez. La audiencia inició a las 9 a. m. y terminó a las 11 a. m.

La Gaceta Nº 33 — Viernes 15 de febrero del 2008 Pág 87

Considerando:Del análisis fáctico, y de las probanzas presentadas en este proceso

disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados:Empresa Constructora Alfa y Omega S. A.1º—La empresa Constructora Alfa Omega S.A firmó contrato de

construcción con la Sra. María de los Ángeles Molina González para la construcción de una casa de habitación ubicada en Calle González de San Isidro de Alajuela, por la suma de $45,244. Folio 003 a folio 015.

2º—La empresa Constructora Alfa y Omega S. A y la Sra. María de los Angeles Molina firmaron contrato de servicios profesionales para consultoría OC-340469, de fecha 12 de abril de 2004, en el que aparece como consultor la constructora, como propietaria la Sra. Molina y como profesional responsable el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón, IC-11015. Folio 178.

3º—El plazo de entrega de la obra es de tres meses a partir de la fecha de aprobación de planos por parte del CFIA y la Municipalidad de la localidad. Folio. 013.

4º—La construcción se inició con los visados del CFIA pero sin los respectivos permisos municipales. Folio 336.

5º—Durante el proceso constructivo no se hizo uso del cuaderno de bitácora. Folio 144, folio 338.

6º—Durante el proceso se presentaron problemas constructivos y los responsables por parte de la constructora no realizaron las reparaciones correspondientes, por lo que se les instó a que se presentaran al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, pero no hubo resultados positivos. Folio 129.

7º—La obra estaba proyectada para ser realizada de tres meses a cuatro meses y medio y se hizo entre nueve y diez meses. Folio. 339

Ingeniero Juan Bernardo Soto Calderón1º—Comenzó y siguió el proceso de construcción sin contar con

los permisos de construcción correspondientes hasta un grado bastante avanzado. Folio 347.

2º—No hizo uso del cuaderno de bitácora oficial del CFIA durante el proceso de la construcción. Folio 347.

3º—Firmó como profesional responsable el Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría firmado entre la Sra. María de los Ángeles Molina González y la Constructora Alfa y Omega S. A., con fecha 20-04- 2004, contrato OC-340469. Folio 178.

4º—Durante el proceso de la construcción en la que fue el profesional responsable se presentaron varios defectos en los acabados. Folio 129.

Hechos no probados:1º—Que se llegará a una solución satisfactoria entre las partes a raíz

del arreglo llevado a cabo en Centro de Resolución de Conflictos del CFIA. Folio 340.

Análisis del fondo del asunto:La señora María de los Angeles Molina González firma contrato para

la realización de una casa de habitación con la empresa Constructora Alfa Omega S. A. En este contrato se incluía la realización de los planos, la obtención de los permisos correspondientes y la construcción de su casa de habitación. En esta construcción aparece como profesional responsable el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón. El Ing. Soto firma los planos constructivos y el contrato de servicios de consultoría.

La construcción se inicia sin tener los permisos de la Municipalidad de Alajuela, los cuales fueron obtenidos cuando la construcción se encontraba bastante avanzada. La construcción, según contrato firmado entre las partes, debería se entregada en un plazo de tres a cuatro meses y su proceso duró entre nueve y diez meses. Durante el proceso de construcción se presentaron varios defectos en los acabados, los cuales no fueron reparados por la constructora a satisfacción de la propietaria. Las partes concurrieron al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, sin que se llegara a un acuerdo satisfactorio. En el proceso de la construcción no se hizo uso del cuaderno de bitácora de la obra.

Esta junta directiva considera que la empresa Constructora Alfa Omega S. A. faltó a los siguientes reglamentos:

• Ley de construcciones, artículo 74, por iniciar las obras sin la licencia municipal.

• Reglamento de empresas constructoras y consultoras, artículo 10, inciso d), por no haber cumplido el compromiso con su cliente de entregar la obra en el tiempo pactado y con la calidad esperada, lo cual representó daño económico.Esta Junta directiva considera que el Ing. Juan Bernardo Soto

Calderón. faltó a los siguientes reglamentos:• Ley de construcciones, artículo 74, por iniciar las obras sin la licencia

municipal.• Reglamento de servicios de consultoría en Ingeniería y Arquitectura,

artículo 10.B, incisos a y b, por no actuar con lealtad con el cliente y por no haber dispuesto de su máximo esfuerzo para brindar un trabajo de excelencia.

• Reglamento especial de uso cuaderno de bitácora en obra, artículo 2º, pues no utilizó el cuaderno de bitácora oficial en el proyecto. Por lo tanto,

SE ACUERDA:Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una

sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Constructora Alfa y Omega S. A. y al Ing. Juan Bernardo Soto Calderón, al haber violado los artículos 2, 3 y 18 del Código de ética profesional de los miembros del CFIA y de conformidad con los artículos 26, 31 y 45.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

San José, 31 de enero del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5987).—C-409020.—(11351).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E., de fecha 21 de enero de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 24 de la sesión Nº 07-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 028-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Salazar Álvarez, en el expediente Nº 52-06:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 07-07/08-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 24a. Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen

Disciplinario, según oficio DRD-4166-2007, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente 52-06 de denuncia interpuesta por las señoras Lucina Chévez Chévez e Ilse González Chévez, en contra de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A. CC-04374, del Ing. Rodolfo Ureña Campos IC-11317 y del Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:Por parte de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a y b), 12, 53 y 54.Reglamento Interior General: Artículo 53.Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a, d y e).Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 4, 5, 7, 13, 18 y 19.Por parte del Ing. Jorge Salazar Álvarez: Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a, b y c) y 12.Reglamento Interior General: Artículo 53.Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 5, 8, 9, 10, 16, 17, 18 y 19 (incisos c, d, e, f y g).Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 2º, 4º, 6º (incisos a), c) y f)), 7º (inciso c), 8º, 9º, 14, 15, 17, 18 y 20.Código de Ética Profesional: Artículos 2º, 3º, 5º, 7º y 13.Por parte del Ing. Rodolfo Ureña Campos: Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a, b y c) y 12.Reglamento Interior General: Artículo 53.Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10, 11 B (incisos a, b, c, d, i y j) y 17 (inciso f).Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 9, 10, 16, 17, 18, 19 y 20.Código de Ética Profesional: Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 18 y 19.

b. El Tribunal de Honor para los denunciados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Montero Cabezas, Secretario: Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Coordinador: Arq. Francisco Castillo Camacho y Suplente: Ing. Jorge Araya Serrano.

c. El Ing. Montero Cabezas sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 31 de enero del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5987).—C-71340.—(11352).

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALic. Ana Durán Salvatierra Lic. Eliécer Venegas SeguraPresidentaRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa