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1 Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto Subdirección General de Coordinación Territorial Recomendación CM/Rec(2010)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las reglas del Consejo de Europa relativas a la probation (Adoptada por el Comité de Ministros el 20 de enero 2010, en la reunión 1075 de Delegados de los Ministros)

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Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto

Subdirección General de Coordinación Territorial

Recomendación CM/Rec(2010)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las reglas del Consejo de

Europa relativas a la probation

(Adoptada por el Comité de Ministros el 20 de enero 2010, en la reunión 1075 de Delegados de los Ministros)

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El Comité de Ministros, en virtud del artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros, en particular mediante la armonización de leyes sobre asuntos de interés común; Considerando que el objetivo de la probation es contribuir a la moderación de la justicia penal, así como a la seguridad pública mediante la prevención y reducción de la incidencia de delitos; Considerando que los Servicios de Probation se encuentran entre los principales organismos de la justicia y que su trabajo tiene un impacto en la reducción de la población carcelaria; En atención a: - la Declaración y el Plan de Acción aprobado por la Tercera Cumbre de Jefes de

Estado y de Gobierno del Consejo de Europa (Varsovia, 16-17 de mayo de 2005), en particular lo que concierne a la seguridad de los ciudadanos;

- la Resolución nº 2 (párrafo 19) adoptada por la 26ª Conferencia de los ministros europeos de justicia (Helsinki, 7-8 de abril de 2005);

Teniendo en cuenta: - el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades

fundamentales (STE nº 5); - el Convenio europeo para la vigilancia de personas condenadas o en libertad

condicional (STE nº 51); - el Convenio europeo sobre la validez internacional de las sentencias penales

(STE nº 70); - la Recomendación nº R (92) 16 relativa a las reglas europeas sobre penas y

medidas comunitarias; - la Recomendación nº R (97) 12 sobre el personal encargado de la aplicación de

penas y medidas; - la Recomendación nº R (99) 19 sobre la mediación en materia penal; - la Recomendación nº R (99) 22 relativa a la sobrepoblación de las prisiones y el

hacinamiento carcelario; - la Recomendación Rec(2000)22 concerniente a la mejora de la aplicación de las

reglas europeas sobre penas y medidas aplicadas en la comunidad; - la Recomendación Rec(2003)22 sobre la libertad condicional; - la Recomendación Rec(2003)23 sobre la gestión por las administraciones

penitenciarias de los condenados a perpetuidad y otros detenidos de larga duración;

- la Recomendación Rec(2006)2 sobre las Reglas penitenciarias europeas; - la Recomendación Rec(2006)8 sobre la asistencia a las víctimas de delitos, y

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- la Recomendación Rec(2006)13 sobre la detención preventiva, las condiciones en que se ejecuta y el establecimiento de garantías contra los abusos;

Teniendo igualmente en cuenta: - las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la elaboración de medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), Recomienda a los gobiernos de los Estados miembros: - guiarse en la elaboración de sus leyes, sus políticas y prácticas, por las reglas

contenidas en los apéndices a esta recomendación; - asegurarse de que esta recomendación y su comentario son traducidos y

difundidos lo más ampliamente posible y, más concretamente, entre las autoridades judiciales, los Servicios de Probation, los servicios penitenciarios, así como los medios de comunicación y el público en general.

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Apéndice I de la Recomendación CM/Rec(2010)1 Parte I: Alcance, ámbito de aplicación, definiciones y principios básicos Alcance y ámbito de aplicación Estas reglas enuncian los principios que deben guiar la creación y el funcionamiento de los Servicios de Probation. Se aplican también a otras organizaciones en el desempeño de las tareas descritas en estas reglas, incluyendo otros organismos públicos, así como organizaciones no gubernamentales y comerciales. En modo alguno deben entenderse como un obstáculo a la aplicación de normas e instrumentos internacionales pertinentes relativos a los derechos humanos que sean más favorables para el tratamiento de los infractores. Estas normas deben leerse conjuntamente con la Recomendación nº R (92) 16 relativa a las reglas europeas sobre penas y medidas aplicadas en la comunidad. Además, estas reglas complementan las disposiciones pertinentes de la Recomendación nº R (97) 12 sobre el personal encargado de la aplicación de penas y medidas, de la Recomendación nº R (99) 19 sobre mediación en materia penal, la Recomendación Rec(2000)22 concerniente a la mejora de la aplicación de las reglas europeas sobre penas y medidas comunitarias, la Recomendación Rec(2003)22 sobre libertad condicional, la Recomendación Rec(2003)23 sobre la gestión por las administraciones penitenciarias de los condenados a perpetuidad y otros detenidos de larga duración, la Recomendación Rec(2006)2 sobre las Reglas penitenciarias europeas, la Recomendación Rec(2006)8 sobre asistencia a las víctimas de delitos, y la Recomendación Rec(2006)13 sobre la detención preventiva, las condiciones en que se ejecuta y el establecimiento de garantías contra los abusos, debiendo todas ellas ser interpretadas conjuntamente.

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Definiciones Probation: este término describe la ejecución en medio abierto de penas y medidas legales impuestas al autor de un delito. Consiste en toda una serie de actividades e intervenciones, que incluyen supervisión, orientación y asistencia, con el fin de reintegrar socialmente al infractor y contribuir a la seguridad colectiva. Servicio de Probation: todo organismo designado por la ley para cumplir las tareas y responsabilidades antes mencionadas. Dependiendo del sistema nacional, el trabajo del Servicio de Probation también puede incluir el aporte de información y asesoramiento a las autoridades judiciales y otras autoridades que tengan que tomar decisiones, para ayudarles a resolver de forma imparcial y con conocimiento de causa; la orientación y apoyo a los infractores bajo custodia a fin de preparar su puesta en libertad y reinserción; la asistencia y control a los liberados condicionales; las intervenciones en materia de justicia restaurativa; y el ofrecimiento de asistencia a las víctimas del delito. Penas y medidas comunitarias: penas y medidas que mantienen al autor del delito en la comunidad con algunas restricciones a su libertad mediante la imposición de condiciones y/o obligaciones. El término designa cualquier pena dictada por una autoridad judicial o administrativa, así como las medidas adoptadas antes de imponer la pena o en lugar de ella, y las modalidades de ejecución de una pena de prisión fuera de un establecimiento penitenciario. Ayuda a la readaptación: proceso aceptado voluntariamente y consistente en reintegrar a la sociedad al infractor, después de salida definitiva de la cárcel, de una manera constructiva, planificada y supervisada. En estas reglas, este término es distinto del término "reinserción", que se refiere a la intervención legal preceptiva aplicada después de la salida.

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Principios básicos 1. Los Servicios de Probation tienen por objetivo disminuir la reincidencia mediante el establecimiento de relaciones positivas con los infractores para asegurar su supervisión (incluido el control cuando sea necesario), orientarles y ayudarles para favorecer el éxito de su inserción social. De esta manera, la probation contribuye a la seguridad de la comunidad y a la buena administración de la justicia. 2. Los Servicios de Probation deberán respetar los derechos fundamentales de los infractores. En todas sus intervenciones tendrán debidamente en cuenta el respecto a la dignidad, la salud, la seguridad y el bienestar de los infractores. 3. En todos los casos en que los Servicios de Probation traten cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, respetarán sus derechos y necesidades. 4. Los Servicios de Probation han de tener completamente en cuenta las particularidades de la situación y las necesidades individuales de los infractores, con el fin de asegurar que cada caso sea tratado con justicia e imparcialidad. Las intervenciones de los Servicios de Probation se llevarán a cabo sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, color, idioma, religión, discapacidad, orientación sexual, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría étnica, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 5. Al ejecutar cualquier pena o medida, los Servicios de Probation no impondrán al infractor otras cargas o limitaciones de derechos que los previstos en la resolución judicial o administrativa, establecidos en cada caso atendiendo a la gravedad del delito o al riesgo de reincidencia adecuadamente evaluado. 6. En la medida de lo posible, los Servicios de Probation deberán recabar el consentimiento informado y la cooperación de los infractores respecto a las intervenciones que les afecten. 7. Cualquier intervención previa al establecimiento definitivo de la culpabilidad requerirá el consentimiento informado del infractor y se entenderá sin perjuicio de la presunción de inocencia. 8. Los Servicios de Probation, sus tareas y responsabilidades, así como sus relaciones con las autoridades públicas y otros organismos, serán determinados por la legislación nacional. 9. La probation será responsabilidad de los poderes públicos, incluso en el caso de que los servicios sean prestados por otros organismos o voluntarios.

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10. Los Servicios de Probation tendrán un estatuto y un reconocimiento correspondiente a su misión y estarán dotados de recursos suficientes. 11. Las autoridades responsables de tomar decisiones utilizarán, en su caso, el asesoramiento profesional de los Servicios de Probation con el fin, por una parte, de reducir el riesgo de reincidencia y, por otra, de fomentar el uso de alternativas a la privación de la libertad. 12. Los Servicios de Probation colaborarán con otros organismos públicos o privados y con las comunidades locales para promover la inclusión social de los infractores. Es necesario desarrollar un trabajo multidisciplinar e inter-organizacional, coordinado y complementario, para responder a las necesidades a menudo complejas de los infractores y para afianzar la seguridad colectiva. 13. Todas las actividades e intervenciones realizadas por los Servicios de Probation respetarán las normas de los códigos deontológicos y profesionales nacionales e internacionales más avanzados. 14. Deben establecerse procedimientos de interposición de quejas accesibles, imparciales y eficaces relativos a la práctica de la probation. 15. Los Servicios de Probation se someterán a inspecciones ordinarias de entidades gubernamentales y/o a controles independientes. 16. Las autoridades competentes mejorarán la eficacia de las medidas de probation fomentando la investigación científica, cuyos resultados serán utilizados para orientar las políticas y prácticas en materia de probation. 17. Las autoridades competentes y los Servicios de Probation informarán a los medios de comunicación y el público en general de la actividad desarrollada por los Servicios de Probation con el fin de fomentar una mejor comprensión de su papel y su valor para la sociedad. Parte II: Organización y personal Organización 18. La estructura, el estatuto y los recursos de los Servicios de Probation deben corresponderse con el volumen de las tareas y responsabilidades que les han sido confiadas, y reflejar la importancia del servicio público que atienden. 19. Los Servicios de Probation, tanto si corresponden a organismos públicos como privados, deben regirse por las instrucciones y disposiciones de la política oficial establecidas por las autoridades competentes.

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20. Toda agencia privada que preste servicios de Probation deberá ser aprobada por las autoridades competentes, de conformidad con la legislación nacional. Personal 21. Los Servicios de Probation deben proceder de manera que se ganen el respeto de los órganos judiciales y de la sociedad civil, de acuerdo con su estatus y la labor realizada por su personal. Las autoridades competentes tratarán de facilitar este objetivo, proporcionando los recursos apropiados, velando porque el personal sea seleccionado debidamente, correctamente remunerado y dirigido de forma competente. 22. El personal será contratado y seleccionado de acuerdo con criterios aprobados, que pondrán énfasis en la integridad, humanidad, capacidad profesional y aptitud personal para el trabajo complejo que se les encomienda. 23. Todo el personal tendrá acceso a la formación adecuada a su función y su nivel de responsabilidad profesional. 24. Se dispensará una formación inicial a todo el personal a fin de transmitir las habilidades, conocimientos y valores pertinentes. El personal será evaluado con pruebas reconocidas y se le concederán los diplomas que validen el nivel de competencia alcanzado. 25. A lo largo de su carrera, todo el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y habilidades profesionales a través de los cursos de formación que les sean proporcionados. 26. El personal deberá estar capacitado y habilitado para proceder según su criterio, dentro del respeto a la ley, la ética, los principios de la organización, las normas profesionales actualizadas y el código deontológico. 27. Al personal que trabaje o vaya a trabajar con autores de delitos de particular naturaleza se le dará formación especializada y apropiada. 28. La formación tendrá en cuenta a los infractores y, en su caso, a las víctimas especialmente vulnerables o con necesidades particulares. 29. Los efectivos de los Servicios de Probation deberán ser lo suficientemente numerosos como para cumplir plenamente su misión. El número de expedientes a gestionar por cada efectivo (la carga de trabajo) debe permitirle supervisar, orientar y ayudar a los infractores de forma eficaz y humana y, en su caso, trabajar con sus familias y con las víctimas. Cuando la demanda sea excesiva, será responsabilidad de la dirección buscar soluciones y marcar al personal las tareas prioritarias.

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30. La dirección debe reforzar la calidad del trabajo de probation a través del liderazgo, orientación, supervisión y motivación del personal. Este será responsable de sus actos. 31. La dirección se esforzará por establecer y mantener buenas relaciones de trabajo y buenos contactos con otros servicios y organismos asociados, con los voluntarios, los poderes públicos, los medios de comunicación y el público en general. 32. La dirección establecerá procedimientos de consulta al personal sobre cuestiones generales de orden general relativas a la práctica profesional y las condiciones de empleo. 33. La remuneración, prestaciones sociales y condiciones de empleo del personal deben reflejar el estatus de la profesión y corresponderse con el carácter difícil de su trabajo, con el fin de atraer y retener un personal competente. 34. Los voluntarios pueden participar en algunos aspectos del trabajo de probation. Para ello deberán estar debidamente seleccionados, y contar con apoyo y recursos adecuados. Parte III Responsabilidad y relaciones con otros organismos 35. Los Servicios de Probation, de conformidad con la legislación nacional, mantendrán contactos con las autoridades judiciales, y en su caso, con otras autoridades competentes, para facilitarles información, tanto de alcance general como relativa a casos particulares, sobre el posible impacto de la detención y la viabilidad de aplicar penas y medidas no privativas de libertad. Cuando se requieran informes, la información a aportar debe puntualizarse con claridad. 36. Los Servicios de Probation presentarán periódicamente a las autoridades competentes informes generales y conclusiones sobre el conjunto de su actividad. 37. Los Servicios de Probation cooperarán con otros órganos del sistema judicial, así como con los servicios de apoyo y con la sociedad civil en general, con el fin de realizar sus tareas y funciones con eficacia. 38. Los Servicios de Probation estimularán y ayudarán a los servicios de apoyo para que asuman sus propias responsabilidades de ayudar a los infractores como miembros de la sociedad. 39. Independientemente de si forman o no parte de la misma organización, los Servicios de Probation y los servicios penitenciarios trabajarán en estrecha cooperación con el fin de contribuir a una transición exitosa de la vida en la cárcel a la vida en la comunidad.

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40. En caso de necesidad, se adoptarán acuerdos interinstitucionales de alcance general o en relación a casos particulares, precisando las condiciones de cooperación y asistencia. 41. La legislación nacional debe establecer reglas formales y claras con respecto a la confidencialidad profesional, la protección de datos y el intercambio de información. En caso de trabajar con asociaciones, se hará mención expresa de estas reglas. Parte IV El trabajo de probation Informes previos a la sentencia 42. Dependiendo del sistema jurídico nacional, los Servicios de Probation podrán emitir informes previos a la sentencia sobre los presuntos infractores a fin de ayudar, en su caso, las autoridades judiciales para decidir su procesamiento o cuál sería la pena o medida más adecuada. En este caso, comunicarán periódicamente con las autoridades judiciales para determinar en qué circunstancias tales informes puede ser útiles. 43. Los informes previos a la sentencia se basarán en informaciones claramente identificadas y, en la medida de lo posible, se verificarán y actualizarán en el curso de las actuaciones. 44. Los presuntos infractores deben tener la oportunidad de participar en la preparación del informe, que recogerá su opinión cuando esté disponible, y cuyo contenido les será comunicado personalmente o por medio de su representante legal. Otros informes de asesoramiento 45. Dependiendo del sistema jurídico nacional, los Servicios de Probation pueden emitir los informes necesarios para la toma de decisiones por las autoridades competentes. Se deberá asesorar: a. sobre la viabilidad de liberar del infractor; b. sobre las condiciones particulares a tener en cuenta en la decisión de libertad; c. sobre cualquier intervención necesaria para preparar al infractor para su libertad. 46. Los infractores deben tener la oportunidad, en su caso, de participar en la preparación del informe y su opinión, si se cuenta con ella, debe reflejarse en el mismo, cuyo contenido les será comunicado personalmente o por medio de su representante legal.

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Trabajo en Beneficio de la Comunidad 47. El Trabajo en Beneficio de la Comunidad (TBC) es una pena o medida aplicada en la comunidad, que implica la organización y supervisión por los Servicios de Probation de un trabajo no remunerado en beneficio de la comunidad, como una reparación real o simbólica del daño causado por el infractor. El TBC no debe estigmatizar a los infractores, y los Servicios de Probation deberán tratar de identificar y utilizar tareas que propicien el desarrollo de sus capacidades y su inserción social. 48. El TBC no se llevará a cabo en beneficio de los Servicios de Probation, su personal o para fines comerciales. 49. En la identificación de tareas adecuadas al TBC, los Servicios de Probation tendrán en cuenta la seguridad de la comunidad y de los beneficiarios directos del trabajo. 50. Los condenados a un TBC deben tener la cobertura de medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad social, de modo igual de riguroso que sucede con el resto de trabajadores. 51. Los Servicios de Probation diseñarán programas de TBC que abarquen una amplia gama de tareas adecuadas a las diferentes aptitudes y necesidades diversas de los infractores. Particularmente, deben adaptarse tareas adecuadas para las mujeres, personas con discapacidad, jóvenes adultos y adultos de edad avanzada. 52. Los infractores serán consultados sobre el tipo de trabajo que podrían llevar a cabo. Las medidas de control 53. De acuerdo con la legislación nacional, los Servicios de Probation pueden llevar a cabo la supervisión antes, durante y después del juicio, es decir en el marco de la libertad provisional en espera de juicio, la libertad bajo fianza, la no prosecución de acciones bajo condiciones, la suspensión condicional de la ejecución, o la libertad anticipada. 54. Con el fin de asegurar el cumplimiento de la medida, la supervisión deberá adaptarse completamente a la diversidad de infractores y a sus necesidades. 55. La supervisión no debe ser vista como una tarea puramente de control, sino también como un medio de orientación, ayuda y motivación de los infractores. En caso necesario, cuando proceda, se completará con otras intervenciones, propuestas por los Servicios de Probation u otros organismos, tales como formación, desarrollo de capacidades, ofertas de empleo y utilización de dispositivos de asistencia social.

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El trabajo con la familia del infractor 56. En su caso, y de acuerdo con la legislación nacional, los Servicios de Probation ofrecerán, directamente o a través de otros servicios asociados, apoyo, orientación e información a las familias de los infractores. La vigilancia electrónica 57. Cuando la vigilancia electrónica se utiliza como parte de la supervisión de probation, debe combinarse con intervenciones diseñadas para lograr la rehabilitación y apoyar el desistimiento (renuncia). 58. El grado de vigilancia tecnológica no debe ser más intrusivo que lo que necesite cada caso particular, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido y los riesgos que representa para la seguridad colectiva. La reinserción 59. Cuando los Servicios de Probation se encarguen de la supervisión de los infractores tras su puesta en libertad, cooperarán con las autoridades penitenciarias, los penados, sus familias y la comunidad a fin de preparar su libertad y reinserción social. Establecerán contactos con los servicios competentes de los centros penitenciarios con el fin de apoyar su reinserción social y laboral después de la salida. 60. Los Servicios de Probation dispondrán lo necesario para ayudar a los presos a preparar su libertad y organizar su reinserción, con el fin de garantizar la continuidad de la atención prestada y el trabajo constructivo que ha tenido lugar durante la detención. 61. La supervisión tras la libertad anticipada (condicional) debe tener por objetivo subsanar las necesidades de reasentamiento de los penados, tales como empleo, vivienda, educación y garantizar el cumplimiento de las condiciones de la libertad con el fin de reducir los riesgos de reincidencia y de daños graves. La ayuda a la readaptación 62. Una vez que todas las obligaciones o condiciones de la libertad condicional han sido alzadas, los Servicios de Probation deberán poder continuar su labor, si lo permite la legislación nacional, para ofrecer servicios de atención posterior a los ex delincuentes que con carácter voluntario lo demanden, para ayudarles a continuar su vida respetando la ley. El trabajo de probation con los infractores extranjeros y los residentes nacionales condenados en el extranjero

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63. Los Servicios de Probation proporcionarán servicios accesibles a los infractores de nacionalidad extranjera, especialmente los relativos a la supervisión en el medio abierto y la reinserción. 64. Cuando existan disposiciones legales que autoricen el traspaso de intervenciones de probation realizadas con infractores de nacionalidad extranjera, éstos deberán ser informados de sus derechos a este respecto. Siempre que sea posible, debe establecerse y mantenerse una estrecha cooperación con los Servicios de Probation del país de origen, a fin de facilitar los mecanismos de control necesarios cuando el penado retorne a su país. 65. Los Servicios de Probation mantendrán, con el consentimiento de las autoridades nacionales, los contactos y ayuda a los residentes nacionales condenados en el extranjero, de los que tengan conocimiento por haber sido previamente establecidos, y les instarán a utilizar los servicios de apoyo a su regreso. Parte V El proceso de supervisión Valoración 66. Antes y durante la supervisión, el infractor será objeto en su caso de una valoración que analice de forma sistemática y exhaustiva su situación particular, incluyendo los riesgos, los factores positivos y necesidades, las intervenciones necesarias para abordar las mismas, así como una estimación de la receptividad del infractor a estas intervenciones. 67. En la medida de lo posible, los infractores deben tener la posibilidad de participar de forma activa en esta valoración formal, lo cual implica especialmente que sus opiniones y deseos personales sean debidamente tenidos en cuenta, así como sus cualidades personales y su sentido de la responsabilidad para evitar caer en la reincidencia. 68. Los infractores serán informados del procedimiento de valoración y sus resultados. 69. La valoración es un proceso continuo, cuya exactitud y oportunidad se revisarán periódicamente. 70. La valoración se recomienda: a. en el momento de determinar la pena o medida correspondiente, u otra

alternativa al proceso penal formal; b. al comienzo del período de supervisión; c. siempre que haya cambios significativos en la vida del infractor;

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d. cuando se considere modificar la naturaleza o el grado de supervisión; e. al final de la supervisión. 71. El personal deberá estar formado para practicar valoraciones de conformidad con esta recomendación. Cuando los sistemas nacionales utilicen instrumentos de valoración, el personal debe ser entrenado para entender su valor potencial y sus limitaciones, utilizándolos en apoyo de su criterio profesional. Planificación 72. Las autoridades competentes establecerán un plan de ejecución de penas y medidas, consignado en el expediente del interesado. Este plan guiará la labor de los Servicios de Probation, permitiendo al personal y los propios infractores evaluar el progreso hacia los objetivos establecidos. 73. El plan de ejecución será negociado y establecido, en la medida de lo posible, de acuerdo con el infractor. 74. El plan se basará en la valoración inicial y establecerá las intervenciones a poner en práctica. 75. Cada vez que la valoración se revise, se revisará el plan de ejecución correspondiente si fuera necesario. Intervenciones 76. Las intervenciones tendrán por objeto la rehabilitación y la renuncia al delito, debiendo por lo tanto ser constructivas y proporcionales a la pena o medida impuesta. 77. Los Servicios de Probation podrán recurrir a utilizar una variedad de métodos basados en un enfoque interdisciplinario y en conocimientos sólidos derivados de la investigación pertinente. 78. Los infractores serán plenamente informados con antelación sobre cualquier propuesta de intervención, con el fin de asegurar su participación activa en la misma. 79. Los Servicios de Probation recurrirán, en su caso, a los servicios de apoyo cuando intervengan con el interesado y le deriven a los organismos apropiados. 80. Cualquiera que sea el número de personas que trabajen con el infractor, éste dependerá en todo caso de un miembro del personal identificado. Este tendrá la tarea de evaluar, elaborar y coordinar el plan de ejecución general, asegurar los contactos con el infractor y velar por el cumplimiento. Esto es especialmente importante cuando los infractores son objeto de varias intervenciones, o cuando más de un organismo está involucrado.

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Evaluación 81. Los progresos de los infractores se evaluarán a intervalos regulares, repercutiendo en el plan de ejecución durante el resto de la supervisión. La evaluación se reflejará en el expediente del interesado y, cuando sea necesario, se adjuntará a los informes de seguimiento enviados a la autoridad que deba resolver. 82. La evaluación revelará igualmente el grado en que el plan de ejecución ha sido definido, aplicado y ha producido los resultados deseados. Los Servicios de Probation podrán proponer a la autoridad a quien corresponda resolver que modifique o ponga fin a la supervisión, en su caso. 83. El punto de vista del infractor sobre la pertinencia de la supervisión se incluirá en la evaluación. 84. Se hará una evaluación final al término del período de supervisión. Los infractores deben ser informados que esta evaluación quedará en su expediente y podrá ser utilizada en el futuro. Ejecución y cumplimiento de obligaciones 85. Los Servicios de Probation velarán por que los infractores acaten la supervisión de que son objeto y cumplan activamente todas las condiciones impuestas. Para obtener su cooperación, los Servicios de Probation evitarán recurrir sólo a la vía disciplinaria en caso de incumplimiento. 86. Los infractores serán plenamente informados de lo que se espera de ellos, los deberes y responsabilidades del personal de probation y las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones prescritas. 87. Cuando un infractor incumpla cualquiera de las condiciones impuestas, el personal de probation reaccionará de forma activa y con prontitud. La respuesta deberá tener plenamente en cuenta las circunstancias concurrentes del incumplimiento de las obligaciones. Expedientes, informes y confidencialidad 88. Todos los Servicios de Probation llevarán un registro formal, preciso y actualizado de su trabajo. Estos registros por lo general incluirán los datos personales de los individuos concernidos, relativos a la ejecución de la pena o medida, un histórico de los contactos de los interesados con el servicio, y las acciones emprendidas en su caso. También se consignarán las valoraciones, planes de ejecución, intervenciones y evaluaciones. 89. Los expedientes individuales estarán sujetos a los principios de confidencialidad y protección de datos establecidos en la legislación nacional. La información confidencial sólo podrá ser compartida con otros organismos competentes, sobre la

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base de estrictos procedimientos de manejo y utilización con fines claramente definidos. 90. Los expedientes individuales son un medio importante para asegurar la responsabilidad de las personas que han intervenido en el caso. Deben ser visados periódicamente por la dirección y estar disponibles para las inspecciones y otros controles formales. 91. Los Servicios de Probation deben estar en condiciones de dar cuenta a la justicia y otras autoridades competentes de las acciones en curso, la evolución del infractor y el grado en que cumple sus obligaciones. 92. El infractor tendrá acceso a su expediente en la medida en que esté previsto en la legislación nacional y que no atente al derecho a la intimidad de terceras personas. El infractor tiene derecho a impugnar el contenido de su expediente. Parte VI Otras tareas de los Servicios de Probation Trabajo con las víctimas 93. Cuando los Servicios de Probation tengan que intervenir con las víctimas de delitos, les ayudarán a superar las consecuencias del delito cometido, teniendo plenamente en cuenta la diversidad de sus necesidades. 94. En su caso, los Servicios de Probation mantendrán contacto con los servicios de apoyo a las víctimas para asegurarse de que sus necesidades sean tenidas en cuenta. 95. Si los Servicios de Probation tienen que contactar con las víctimas y/o pedirles su opinión, éstas deben ser claramente informadas de que las decisiones relativas al castigo de los infractores se toman en función de muchos factores y no sólo por el daño causado a una víctima en particular. 96. Incluso cuando los Servicios de Probation no trabajen directamente con las víctimas, sus intervenciones deberán respetar sus derechos y necesidades, con la pretensión de sensibilizar al infractor sobre el daño sufrido por las víctimas y llevarles a asumir la responsabilidad por tales daños. Prácticas de justicia restaurativa 97. Si los Servicios de Probation tienen que involucrarse en acciones de justicia restaurativa, los derechos y responsabilidades de los infractores, de las víctimas y de la comunidad deben estar claramente definidos y reconocidos. Se proporcionará una formación adecuada en esta materia al personal de los Servicios de Probation.

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Cualquiera que sea el tipo de intervención, el objetivo principal será la reparación del daño causado. Prevención de la criminalidad 98. Cuando la legislación nacional así lo prevea, los conocimientos y la experiencia de los Servicios de Probation deben ser utilizados para desarrollar estrategias de lucha contra la delincuencia, mediante intervenciones propias y fórmulas de cooperación. Parte VII Procedimientos de quejas, inspección y control 99. La legislación nacional deberá establecer procedimientos claros, accesibles y eficaces para investigar y responder a las quejas que se interpongan contra la práctica de la probation. 100. Estos procedimientos deben ser justos e imparciales. 101. En todos los casos, el denunciante será debidamente informado del estado en que se encuentre el proceso y los resultados de la investigación. 102. Los Servicios de Probation se velarán por la implantación de sistemas internos fiables para controlar y mejorar su propio funcionamiento, asegurándose que cumple con los estándares requeridos. 103. Los Servicios de Probation deberán rendir cuentas ante las autoridades competentes y se someterán a intervalos regulares a la inspección del gobierno y/o a controles independientes, con los que deberán cooperar plenamente. Las conclusiones de los órganos de supervisión independientes se harán públicas. Parte VIII Investigación científica, evaluación, trabajo con los medios de comunicación y el público 104. La política y la práctica en materia de probation deben, siempre que sea posible, basarse en evidencias. Las autoridades proveerán los recursos necesarios para la investigación científica y una evaluación rigurosa. 105. La revisión de las leyes, políticas y prácticas existentes se basarán en sólidos conocimientos y estudios científicos, que respondan a criterios internacionalmente reconocidos. 106. Se facilitará regularmente a los medios de comunicación y el público una información objetiva sobre el trabajo de los Servicios de Probation, conteniendo los

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objetivos y resultados de la labor realizada, con el fin de fomentar una mejor comprensión de su papel y su importante misión social. 107. Las autoridades competentes publicarán informes periódicos sobre los avances en el campo de la probation. 108. Las declaraciones oficiales sobre las políticas y prácticas de los Servicios de Probation se pondrán a disposición de otros organismos, de los usuarios de los servicios y del público en general, tanto a nivel nacional e internacional, con el fin de promover la confianza y mejorar las normas y prácticas en materia de probation. Anexo II a la Recomendación CM/Rec(2010)1 Glosario de términos utilizados Asistencia: junto al control, forma parte integral del proceso de supervisión. Por lo general, cubre uno o varios de los siguientes servicios: ayuda para encontrar vivienda, empleo, formación, apoyo a la familia, etc. En algunos sistemas jurídicos, la asistencia puede ser proporcionada por organismos independientes. Autoridad judicial: tribunales, jueces o fiscales. Autoridad resolutoria: toda autoridad judicial, administrativa u otra habilitada por la legislación para imponer o revocar una pena o una medida aplicada en la comunidad, o para modificar las condiciones y obligaciones que aquéllas conlleven. Ayuda a la readaptación (cuidados postratamiento): proceso aceptado voluntariamente consistente en reintegrar a la sociedad al infractor, tras su salida definitiva de la cárcel, de una manera constructiva, planificada y supervisada. En estas reglas, este término se distingue del término "reinserción", que se refiere a la intervención prevista por la legislación, aplicable preceptivamente tras la salida. Condiciones y obligaciones: requisitos que acompañan a la pena o medida impuesta por la autoridad resolutoria, formando parte integrante de las mismas. Control: designa las actividades que se limitan a verificar o asegurar el cumplimiento efectivo por el infractor de las condiciones u obligaciones impuestas en la pena o medida. En general, tales actividades comprenden el recurso o la advertencia de recurrir a penas o medidas más restrictivas en caso de violación de las condiciones u obligaciones. La noción de control es más estricta que la de supervisión. Desistimiento o renuncia: proceso mediante el cual, con o sin la intervención de los servicios de justicia penal, el infractor pone fin a sus actividades delictivas e inicia una vida respetuosa de la ley a través del desarrollo de su capital humano (como sus capacidades individuales y conocimientos) y su capital social (por ejemplo,

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trabajo, constitución de una familia, relaciones y vínculos sociales, y el compromiso con la sociedad civil). Ejecución: conjunto de aspectos prácticos que conforman la actividad de los Servicios de Probation para garantizar que una pena o medida comunitaria se aplica correctamente. Evaluación: examen en profundidad del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos de antemano. Este proceso influirá en las decisiones a adoptar en el futuro. Infractor: toda persona sospechosa o convicta de una infracción penal. A los fines de la presente Recomendación y sin perjuicio de la presunción de inocencia y del establecimiento de la culpabilidad por una decisión judicial, el término “infractor” se predica que toda persona objeto de un procedimiento penal. Intervención: toda acción emprendida para supervisar, tratar, asistir u orientar a los infractores con el fin de impedir que cometan nuevos delitos y ayudarles a vivir respetando la ley. Por lo tanto, el término “intervención” no incluye el aporte de información o redacción de informes. Justicia restaurativa: incluye enfoques y programas basados en varios postulados: a. una respuesta apropiada al delito debe permitir reparar, en la media posible, el daño sufrido por la víctima; b. es necesario llevar a los infractores a entender que su comportamiento no es aceptable y que tiene consecuencias reales para la víctima y la comunidad; c. los infractores pueden y deben asumir la responsabilidad de sus actos; d. las víctimas deben tener la oportunidad de expresar sus necesidades y participar en reflexiones que lleven a determinar la mejor manera en que el infractor repare el perjuicio causado; y e) la comunidad tiene la responsabilidad de contribuir a este proceso. Legislación nacional: no es sólo el conjunto de leyes adoptadas por el legislador nacional, sino también cualquier otra norma vinculante como reglamentos de desarrollo y órdenes de aplicación, así como la jurisprudencia de los juzgados y tribunales, en la medida en que estas formas de creación de ley sean reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional. Libertad anticipada: abarca todas las formas de salida de la cárcel antes de que la pena de prisión haya sido cumplida en su totalidad, tales como la libertad provisional, libertad condicional (parole) o la suspensión condicional. Penas y medidas comunitarias: penas y medidas que mantienen al infractor en su medio comunitario e implican ciertas restricciones de su libertad mediante la imposición de condiciones y/o obligaciones. El término designa cualquier pena impuesta por una autoridad judicial o administrativa, y las medidas previas o sustitutivas, así como las modalidades de ejecución de una pena privativa de libertad fuera de un establecimiento penitenciario.

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Prevención de la criminalidad: cualquier política y práctica aplicadas por los servicios del sistema de justicia penal y otros organismos competentes, con el fin de prevenir (o al menos reducir) la comisión de delitos. Probation: este término describe la ejecución en el medio abierto (la comunidad) de penas y medidas establecidas por la ley e impuestas al autor de un delito. Comprende toda una serie de actividades e intervenciones, que incluyen supervisión, orientación y asistencia, y tienen por objetivo la reinserción social del infractor, así como contribuir a la seguridad colectiva. Queja: designa tanto un recurso ante la autoridad judicial como la presentación de una queja ante un órgano administrativo Rehabilitación: es un concepto amplio que incluye una gran variedad de intervenciones destinadas a promover el desistimiento y recuperar al autor de un delito como persona que desea conducirse respetando las leyes. Reinserción: se inicia durante el período de detención. Es el proceso conducente a la reintegración del preso en la comunidad de una manera positiva y dirigida. A los fines de estas reglas, el término “reinserción” (también reasentamiento) se refiere al período de supervisión posterior a la salida de la cárcel del infractor, mientras permanezca sujeto a ciertas obligaciones legales -por ejemplo, el período de libertad condicional. Conviene distinguir este término del precitado “ayuda a la readaptación (cuidados posteriores)”. Servicio de Probation: cualquier organismo designado por la ley para cumplir las tareas y responsabilidades relativas a penas y medidas comunitarias. Según el sistema nacional, el trabajo del Servicio de Probation puede incluir igualmente el aporte de información y asesoramiento a las autoridades judiciales y otras autoridades que hayan de tomar decisiones, para ayudarles a resolver con conocimiento de causa; la orientación y asistencia a los infractores durante su detención a fin de preparar su liberación y reasentamiento; el apoyo y control de los liberados condicionales; las intervenciones de justicia restaurativa; y la oferta de ayuda a las víctimas de la delincuencia. Supervisión: designa tanto las actividades de asistencia, realizadas por un oficial de ejecución, con el objetivo de mantener al autor de un delito en el seno de la comunidad, como las acciones emprendidas para asegurar que el infractor cumpla las condiciones y obligaciones impuestas, incluyendo el control cuando sea necesario. La supervisión puede ser obligatoria o voluntaria (a solicitud de los infractores). Supervisión posterior a la libertad: supervisión durante el período de libertad anticipada. Valoración: proceso de estimación de los riesgos, necesidades y fortalezas de un

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infractor, previo a la planificación de la intervención y/o al asesoramiento a las autoridades judiciales u otras autoridades competentes. Busca identificar las causas de la comisión del delio, y ver si pueden aplicarse las medidas para reducir el riesgo de reincidencia. Víctima: toda persona física que haya sufrido un perjuicio, comprendiendo el atentado a su integridad física o mental, el sufrimiento emocional o la pérdida económica, causados por actos u omisiones que constituyen una violación de la ley penal. El término "víctima" incluye también, en su caso, a los familiares cercanos o las personas dependientes de la víctima directa. Voluntario: persona que realiza gratuitamente servicios vinculados a la probation. Los voluntarios pueden no obstante percibir una pequeña suma para costear los gastos inherentes al desarrollo de su trabajo.