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RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE A SUELO URBANO CONSOLIDADO CON CALIFICACIÓN DE USO INDUSTRIAL Autores: Pablo Marina Reig Enrique de la Jara Lanzón Ingeniero Caminos, Canales y Puertos Ingeniero Agrónomo Junio de 2016

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RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE A SUELO

URBANO CONSOLIDADO CON CALIFICACIÓN DE USO

INDUSTRIAL

Autores: Pablo Marina Reig Enrique de la Jara Lanzón Ingeniero Caminos, Canales y Puertos Ingeniero Agrónomo

Junio de 2016

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MO MOD. PUNTUAL Nº4 NN.SS. de CORTE DE PELEAS

“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CORTE DE PELEAS (Badajoz)”

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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 4 DE LAS

NN.SS. DE CORTE DE PELEAS

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ÍNDICE

1. MEMORIA INFORMATIVA .............................................................................................. 5

1.1. ANTECEDENTES .................................................................................................... 5

1.2. PROMOTOR ............................................................................................................ 6

1.3. LOCALIZACIÓN Y AMBITO DE LA ACTUACIÓN .................................................... 6

1.4. CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INNOVACIÓN ............................................. 13

1.5. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE .......................................................... 13

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA ........................................................................................... 15

2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y PROCEDENCIA DE LA

MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 15

2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA ....................................... 16

2.3. DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE LA ZONA DE ACTUACIÓN ......................... 17

2.4. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN PRETENDIDA ................. 20

2.5. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO ................................. 22

2.6. JUSTIFICACIÓN DE QUE LA MEJORA PRETENDIDA RESPETA,

COMPLEMENTA Y MEJORA LAS DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA

DE EVOLUCION URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. ....................................... 23

2.7. USTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN EN RELACIÓN A LAS

DETERMINACIONES DE LOS ARTÍCULOS 27 AL 30 Y 103 AL 105 DEL REGLAMENTO

DE PLANEAMIENTO DE EXTREMADURA (RP) Y ARTÍCULOS 74, 80 Y 82 DE LA LEY

DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LSOTEX) Y DE LA

LEY 9/2010 DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN

TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LMSOTEX) ............................................................. 24

2.7.1. CUMPLIMIENTO PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA EN SUELO

URBANO CONSOLIDADO ............................................................................................ 24

2.8. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL ........................................................................ 25

2.9. JUSTIFICACIÓN DEL NO CUMPLIMIENTO DEL ART. 81.1.b DE LA LSOTEX

15/2001 Y POSTERIOR MLSOTEX 9/2010. ...................................................................... 26

3. POSIBLES ALTERNATIVAS PROPUESTAS ................................................................ 26

4. EFECTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 4

NN.SS DE CORTE DE PELEAS .................................................................................... 27

4.1. CLIMA .................................................................................................................... 28

4.2. GEOLOGÍA Y GEOMORFLOGÍA ........................................................................... 28

4.3. CALIDAD Y USOS DEL SUELO ............................................................................ 29

4.4. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA ...................................................................... 29

4.5. CALIDAD DEL AIRE............................................................................................... 29

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4.6. CARACTERIZACIÓN ECOLÓGICA DEL TERRITORIO ......................................... 29

4.7. VEGETACIÓN ........................................................................................................ 30

4.8. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS .............................................................. 30

4.9. PAISAJE ................................................................................................................ 30

4.10. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Y VÍAS PECUARIAS ....................................... 30

4.11. PATRIMONIO CULTURAL ..................................................................................... 30

4.12. RESIDUOS ............................................................................................................ 31

4.13. RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS ........................................................ 31

4.14. TRANSPORTE Y ENERGÍA ................................................................................... 31

4.15. SOCIOECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS ....................................................... 31

4.16. SALUD HUMANA ................................................................................................... 32

5. ANEXOS ........................................................................................................................ 33

ANEXO I.- Resolución solicitud de calificación urbanistica ................................................. 34

ANEXO II.- CALIFICACION URBANISTICA PARCELA 81 ................................................ 35

ANEXO III.- LICENCIAS DE APERTURA DE LA BODEGA Y PLANTA DE ADEREZO DE

ACEITUNAS ...................................................................................................................... 36

ANEXO IV.- AUTORIZACION PARA ACCESO.................................................................. 37

6. PLANOS ............................................................................................................................ 38

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1. MEMORIA INFORMATIVA

1.1. ANTECEDENTES

La ordenación urbanística del municipio de Corte de Peleas está regulada por

las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas por resolución de la Comisión de

Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura el 26 de Octubre de

1.993, siendo publicada dicha resolución en el Diario Oficial de Extremadura con fecha 9 de

diciembre de 1.993. Habiendo experimentado una modificación puntual, que fue aprobada el

28 de junio de 2012. La resolución de aprobación se publicó en el D.O.E. de fecha 22 de

abril de 2014.

Teniendo en cuenta que las posibilidades de desarrollo de la zona de influencia

de Corte de Peleas, y más concretamente Retamar y Cortegana, pedanías de Solana de los

Barros, se basa en la elaboración, de vinos de calidad mediante la transformación de las

uvas producidas en los viñedos de la comarca y en el entamado de las aceitunas

procedentes de los olivares del entorno, se estudia en esta Modificación la inclusión en la

trama urbana de la finca formada por las parcelas números 80 y 81 del Polígono 2 de los de

La Corte, ubicada al Nordeste del núcleo urbano de Corte de Peleas a una distancia de más

de cuatro kilómetros. Sin embargo la finca es colindante con el suelo urbano de uso

industrial de Retamar. Más concretamente con la parcela de Referencia Catastral

6106701QC0960N. Propiedad de la sociedad cooperativa promotora de la presente

modificación de las NN. SS.

Inicialmente, dada la distancia del núcleo urbano de Corte de Peleas, se solicitó

la Calificación Urbanística de la finca, como se había realizado en anteriores ocasiones,

dando origen al expediente 14/132/BA. El pasado 27 de abril del presente año 2016, la

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del territorio dictó resolución denegatoria a la

solicitud de Calificación Urbanística, (Se adjunta copia en el ANEXO I) En la mencionada

resolución se afirma que cuenta con informes favorables de:

Dirección General de Medio Ambiente. (Informe de impacto ambiental favorable)

Dirección General de Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

El terreno está catalogado como suelo no urbanizable. Cuenta con calificación

urbanística, para la construcción de la planta de aderezo, existente, accesos rodados.

Dispone de suministro eléctrico en M.T: así como suministro de agua potable procedente de

la red municipal y autorización para vertido en el saneamiento municipal de Retamar.

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1.2. PROMOTOR

El promotor de la propuesta de modificación puntual de la NNSS de Corte de Peleas, nº 4 es:

Empresa: S. Coop “Corazón de Jesús” Representante: D. Manuel Becerra Hernández N.I.F.: F – 06011795

Domicilio: Avda. de Cortegana s/n. Retamar 06196 (Badajoz)

Teléfonos 924693126

Fax 924693228 E- mail [email protected]

Actividades industriales desarrolladas Aceituna de mesa. Planta de aderezo

Nº DE REGISTRO SANITARIO 30.05.113/BA Nº DE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS 06/41.424 Nº DE REGISTRO DE ENVASADOR: RE. EX. 06/- 120/0

Bodega de vinos

Nº DE REGISTRO SANITARIO 30.05.113/BA Nº DE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS 06/41.424 Nº DE REGISTRO DE ENVASADOR: RE. EX. 06/- 120/0

El objetivo es reclasificar la parcela de Suelo No Urbanizable Como:

Suelo Urbano Industrial.

1.3. LOCALIZACIÓN Y AMBITO DE LA ACTUACIÓN

La delimitación del ámbito engloba a un único suelo clasificado como suelo no

Urbanizable. El área objeto de la modificación se define como la superficie de suelo

aportada, que presenta las características siguientes:

La industria agraria (con dos secciones Bodega y Aderezo de aceitunas) propiedad

de la sociedad promotora de la modificación de las NN.SS, se encuentra instalada, desde

1985 en la parcela número 81 del polígono 2, de Corte de Peleas, cuya referencia catastral

es 06040A002000810000SF, con una superficie de 15.829 m2, de suelo no urbanizable,

ocho años antes de la aprobación de las NNSS vigentes en el municipio y con licencia

municipal. Contando con todos los servicios como; acceso directo desde la carretera BA-

054-R, suministro eléctrico en M.T. y de agua potable etc.

S. Coop. “Corazón de Jesús” es propietaria del conjunto de parcelas, reseñadas en

el apartado 1.1., que suponen en conjunto una finca de 70.207 m2, de los que 7.431 m2 son

de suelo urbano industrial, ubicados en Retamar.

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El desarrollo de las instalaciones industriales realizado por la S. Coop., siempre

con autorización municipal, ha traído como consecuencia el que en esta parcela no puedan

realizarse más instalaciones, precisando para su desarrollo, ampliar la superficie donde

ubicarlas. El conjunto de las parcelas, se encuentra unida a la zona industrial de Retamar,

en ella se encuentra la sede social de la sociedad y las instalaciones básicas de la bodega

cooperativa.

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Figura adjunta nº 1.

Cuadro nº 1 Parcelas objeto de recalificación urbanística

POLÍGONO PARCELA REFERENCIA PARAJE SUPERFICIE

ESACRITURADAL SUPERFICIE

INCLUIDA TITULARIDAD

CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

2 80 06040ª002000800000ST 46.947 37.646 S.C Corazón Jesús Rustico N U.

2 81 06040ª002000810000SF 15.829 15.829 S.C Corazón Jesús Rustico N U

TOTAL SUPERFICIE INCLUIDA 53.475 m2

– Topografía: Suave pendiente en sentido NE a SO.

– Edificaciones e instalaciones preexistentes: Actualmente, en la finca objeto de la

modificación puntual de las NNSS, encontramos un conjunto de edificios aislados, en

donde se realizan diferentes fases del proceso de “endulzamiento” de la aceituna y

actividades complementarias al proceso. En el cuadro nº 2 se especifican cada uno

de ellos

Cuadro nº 2. Conjunto de construcciones existentes:

Construcciones Supe. en planta nº plantas Supe. Planta Sup. Cons

Nave de clasificación

Planta de clasificación 604,80 1,00 604,80

Módulo delan planta supe. 107,40 1,00 107,40

712,20

Nave para cocederas 613,50 1,00 613,50 613,50

Nave de Sala de calderas 43,75 1,00 43,75 43,75

Caseta para báscula 5,00 1,00 5,00 5,00

Nave auxiliar equipos 129,60 1,00 129,60 129,60

Nave para fermentadores 851,70 1,00 851,70 851,70

Nave básc y toma mues. 28,70 1,00 28,70 28,70

Cubierta unid de frío 162,70 0,50 81,35 81,35

Cubierta de basculantes 102,35 0,50 51,18 51,18

TOTAL Superficie construida 2.516,98

Sus diferentes construcciones realizadas a lo largo de los años, contaron con su

correspondiente licencia municipal.

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El resto de la superficie de la parcela está ocupado por fermentadores enterrados y

depósitos de acero inoxidable para almacenamiento de vino.

Infraestructuras existentes: Se identifica una línea aérea, propiedad de ENDESA, de

transporte de energía eléctrica de media tensión, de la cual se suministra energía al

C.T. existente en las instalaciones. Por otro lado, cuenta con abastecimiento de agua

potable procedente de los depósitos de suministro municipal de Retamar. La red de

saneamiento de las aguas procedentes de la limpieza y aseos del personal, está

diseñada para que converja en el saneamiento municipal. Las aguas procedentes del

proceso de entamado de las aceitunas, cuentan con una red especifica hasta una

batería de depósitos de almacenamiento, desde donde se bombean hasta las balsas

de evaporación. Se cuenta con dos accesos a la carretera BA-054-R

– Servidumbres, Protecciones y Afecciones: Las servidumbres existentes son las

derivadas de las distintas infraestructuras identificadas en el entorno de las parcelas

objeto de la reclasificación. Se detallan las siguientes:

1. Línea eléctrica aérea de media tensión, para la cual se ajustará a lo dispuesto

en la legislación específica vigente: “REAL DECRETO 223/2008, de 15 de

febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones

técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09” y el “REAL DECRETO

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica”.

2. Carretera comarcal BA-054-R de Titularidad de la Diputación de Badajoz

(Ctra. de Corte de Peleas –Solana de los Barros Ramal a Cortegana): Este

elemento genera unas zonas de Protección, de Servidumbre y de Línea de

edificación que se establecen en la normativa específica en función del tipo

de vía. En este caso las dimensiones de estas zonas las regula la Ley

7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. Quedando definidas

por el siguiente articulado:

– ARTÍCULO 23:

1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus

elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de

anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, de tres metros en el

resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales

y de dos metros en las carreteras clasificadas como vecinales, a cada

lado de la vía, medidas en horizontal desde la arista exterior de la

explanación y perpendicularmente a la misma.

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La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del

desmonte, de terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento

colindantes con el terreno natural.

En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u

obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la

línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno.

Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los

soportes de la estructura.

En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén

directamente relacionadas con la construcción, explotación y

conservación de la vía.

La Administración titular de la vía, excepcionalmente, sólo podrá

autorizar obras o instalaciones en la zona de dominio público cuando

sea imprescindible para la prestación de un servicio público de interés

general que así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias

concurrentes y de lo establecido en el Capítulo V de la Ley.

– ARTICULO 24:

1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de

terreno a ambos lados de la misma, delimitados interiormente por la

zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las

aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco

metros, en autopistas, autovías y vías rápidas de ocho metros en el resto

de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de

seis metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas en

horizontal desde las citadas aristas.

2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán

más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial,

previa autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la

carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo

establecido en el Capítulo V de esta Ley.

3. En todo caso, la Administración titular de la carretera podrá utilizar o

autorizar la utilización de la zona de servidumbre para el emplazamiento

de instalaciones y realización de actividades por razones de interés

general, cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera y para la

construcción, conservación y explotación de la carretera.

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4. Serán indemnizables a instancia de parte la ocupación de la zona de

servidumbre y, en todo caso, los daños y perjuicios que se causen por

su utilización.

– ARTICULO 25:

1. La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno

a ambos lados de la misma, delimitada interiormente por la zona de

servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas

exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en

autopistas, autovías y vías rápidas, de treinta y cinco metros en el resto

de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales, y de

veinte metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas

desde las citadas aristas.

2. La realización en la zona de afección de obras e instalaciones fijas o

provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas, el vertido de

residuos, plantar o talar árboles, requerirá la autorización de la

Administración titular de la carretera sin perjuicio de otras competencias

Concurrentes y lo establecido en el Capítulo V de esta Ley.

3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de

afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la

autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y

contenido siempre que no supongan aumento de volumen de la

construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten

pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo,

sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto

en el Capítulo V de esta Ley.

4. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones

de los planes o proyectos de ampliación, acondicionamiento, mejora o

variación de la carretera.

– ARTICULO 26:

1. A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de

edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier

tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción

de las que resultaren imprescindibles para la conservación y

mantenimiento de las construcciones existentes.

La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas,

autovías y vías rápidas y variantes de población, de veinticinco metros

en el resto de las carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales

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y locales, y de quince metros en las carreteras clasificadas como

vecinales, medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada

más próxima.

2. En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del

talud de las explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al

punto anterior quedase dentro de la zona de servidumbre, la citada línea

de edificación se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de

servidumbre.

3. Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la

carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia

inferior a la fijada en el apartado primero de este artículo, siempre que lo

permita el planeamiento urbanístico correspondiente.

4. La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite

de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero

del presente artículo por razones topográficas, geográficas o

socioeconómicas, cuando lo permita el planeamiento urbanístico vigente,

en zonas perfectamente delimitadas.

5. Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la

ordenación de los márgenes de las carreteras y el adecuado control de

los accesos, la Administración titular de la carretera podrá autorizar,

excepcionalmente en supuestos singulares, menores distancias de las

señaladas en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio.

6. En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la

línea límite de edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo

no urbanizable, en el que, en ningún caso, podrán ubicarse edificios o

instalaciones.

– ARTICULO 27:

En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea límite de

edificación, la Administración titular de la carretera podrá proceder a la

expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la

declaración de utilidad pública, siempre que existiese previamente un

proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación,

acondicionamiento, ensanche, mejora o conservación de la carretera

que lo hiciera indispensable o conveniente.

– ARTICULO 29:

1. Las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra

ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de

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influencia de las carreteras, requerirá expresa autorización de la

Administración titular de la carretera, sin perjuicio de las licencias

urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran y salvo lo que se

dispone en el Capítulo V de esta Ley.

2. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán

siempre otorgadas sin perjuicio de terceros.

1.4. CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INNOVACIÓN

De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del REPLANEX, la innovación

propuesta tiene el carácter de modificación.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación

urbanística, deberá ser establecida por la misma clase de plan, observando el mismo

procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones, según establece el

art. 80 de la LSOTEX. Las Normas Subsidiarias de Corte de Peleas fueron aprobadas por

la Junta de Extremadura el 26 de octubre de 1993, y la última modificación de las mismas,

que dio origen al refundido vigente, que se aprobó definitivamente 26 de mayo de 2014.

De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de

octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de

organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio, en

el artículo único 2 del Decreto del Presidente 29/2007 de 28-9, y el art. 3, séptimo del

Decreto 299/2007 de 28.9 por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el

Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007 de 20 de julio, corresponde el

conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y

Ordenación del Territorio de Extremadura.

Respecto al asunto epigrafiado, se seguirá el procedimiento para su aprobación

previsto en los art. 77 y ss. de la LSOTEX, así como el REPLANEX art. 100 y ss. y se

presenta la documentación requerida en el artículo 106 del REPLANEX.

1.5. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE

En cuanto a la legislación urbanística aplicable, es de aplicación:

Planeamiento vigente en el municipio:

o Normas Subsidiarias de Planeamiento de CORTE DE PELEAS. Aprobación

definitiva 26/10/1993, publicación DOE 09/12/1993.

Normativa de la Junta de Extremadura

o Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de

Extremadura (LSOTEX) y modificaciones.

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o Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de

Planeamiento de Extremadura (REPLANEX).

o Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de

diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Normativa a nivel Estatal:

o Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Suelo, y modificaciones.

Normativa Sectorial

o Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

o Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de

Extremadura.

o Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras del Estado y su Reglamento (RD

1812/1994, de 2 de septiembre).

o Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

o Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987, y

su Reglamento (RD 1211/1990, de 28 de septiembre).

o Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

o Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de caminos públicos de Extremadura.

o El R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Aguas y sus modificaciones,

o R.D. 849/86 Reglamento de dominio público hidráulico y sus modificaciones

o R.D. 927/88 Reglamento de administración pública del agua y sus

modificaciones

o Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del mismo.

o Ley 5/2010 de 23 de junio de prevención y calidad ambiental de la

Comunidad Autónoma de Extremadura Conservación de la Naturaleza y de

Espacios Naturales de Extremadura.

o Decreto 54/20116, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de

Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura

o Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la accesibilidad en

Extremadura.

o Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.

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2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN

Las parcelas objeto de la modificación urbanística, se encuentran dotadas de todos

los servicios, como son energía, agua potable saneamiento, accesos y teléfono.

Extremadura es el segundo productor a nivel nacional, tanto de vinos como de

aceitunas de mesa, con una producción en la última campaña de 3.800.000 Hl, de vino y

109.711 Tm de aceitunas, de las cuales 70.000 se obtuvieron en Badajoz. La obtención de

vinos y aceitunas de mesa, de calidad y el previo cultivo tanto del viñedo como del olivar,

son elementos determinantes de la fijación de la población en el medio rural.

Estos productos, con una valoración en permanente crecimiento, suponen que para

localidades como Retamar, con una población de 500 habitantes, donde no existe otra

industria transformadora de productos agrarios que la gestionada por la S. Coop. “Corazón

de Jesús”, con una capacidad de transformación de más de 14.000 Tm. de uva y 4.200 Tm

de aceitunas, cuyos beneficios se aplican en la mejora del precio por kilo grado y kilo de

aceituna, que perciben sus 208 socios, es lo que ha permitido que la población de las

pedanías de Solana de los Barros, Retamar y Cortegana, se hayan prácticamente

estabilizado, como se deduce (Datos del INE. Censo de población) el haber pasado de ser el

25,46% de la población total de Solana a principios de siglo, a ser el 24,63% en la actualidad

Situación que no se habría producido de no haber existido los cultivos de la vid y el olivo así

como las instalaciones de transformación de la cooperativa, que permite el mantener una

plantilla estable de trabajadores a lo largo del año, circunstancia, que unida a las

liquidaciones que perciben los socios, supone una importante fuente de ingresos para la

economía de la población y una estabilidad económica y social, para ella. Sin contar con el

beneficio que produce el mantenimiento de los cultivos, por los jornales que indirectamente se

producen, tanto en el cuidado de estos como durante la vendimia y recolección de la

aceituna. Todo ello permite que la población se mantenga de una forma estable y con

perspectivas de futuro, como ha quedado reflejado

La sociedad Cooperativa “Corazón de Jesús”, realizó durante la última década,

profundas remodelaciones a sus instalaciones tanto de bodega como de aderezo, al objeto

de dotarse de elementos y equipos suficientes para acondicionar y preparar las producciones

de sus asociados y dar satisfacción a sus respectivas demandas de aceitunas de consumo

en verde y vinos. Demandas en constante incremento, como consecuencia de su acertada

política comercial.

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Estas reformas, trajeron como consecuencia, que las instalaciones de la S.

Coop, sean una de las mejor dotadas del sector, pero que a pesar de ello, debe ampliar e

incorporar a su proceso productivo aquellas especificaciones que el mercado consumidor

demanda. Siempre acogidos a la Denominación de calidad

Por ello, la transformación en suelo urbano industrial de los 59.244 m2

pertenecientes a las parcelas 80 y 81 del polígono 2, propiedad de S. Coop. “Corazón

de Jesús” de suelo rustico no urbanizable, supondrá un incremento de la estabilidad

socioeconómica de Corte de Peleas, Retamar y Cortegana.

2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

Se pretende la siguiente modificación:

1.1. Reclasificación de una zona del SUELO NO URBANIZABLE, EN SUELO URBANO

INDUSTRIAL.

Figura nº 2 Inclusión de las parcelas con el suelo urbano.

1. Definición y delimitación de la ZONA DE ACTUACION que incluye el suelo

reclasificado con la calificación de:

URBANO INDUSTRIAL: Transformación total de las parcelas 80 y 81

del Polígono 2

2. En efecto, con la operación antes mencionada se obtiene una porción de

suelo que, en conjunto, constituyen la base para la delimitación de una Zona

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Urbana Industrial Exclusiva acorde con la realidad existente, con las

siguiente superficie:

Zona Urbana Industrial de 53.475 m2, de titularidad privada

2.3. DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE LA ZONA DE ACTUACIÓN

2.3.1 Definición

La ZONA se define a través de los siguientes parámetros:

DENOMINACIÓN Zona U.I. Bodega y planta de aderezo S. Coop. Corazón de Jesús

TIPO DE ORDENACION DEFINIDA ORDENACIÓN DETALLADA

USO GLOBAL – INDUSTRIAL

USOS COMPATIBLES

– INDUSTRIAL EXCLUSIVO Y DE ALMACENES DE ENTIDAD (Grupo 3 y Situación E. Art. 235 CONDICIONES GRALES DE USO. NN.SS.)

– DOTACIONAL

– RESIDENCIAL PRIVADO SOLAMENTE VIVINDA DEL GUARDA

SUBDIVISION DE LA ACTUACIÓN NO

SISTEMA DE EJECUCION COMPENSACIÓN

DESARROLLO PROGRAMA DE EJECUCIÓN.

OBSERVACIONES

SE DEBERÁ RESPETAR LAS PROTECCIONES EXISTENTES SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO VIARIO Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD QUE AFECTA A LA ACTUACIÓN (ZONA DE DOMINIO PÚBLICO, DE SERVIDUMBRE, DE AFECCIÓN Y LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN). SE ACOMETERÁ LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA SECTORIAL VIGENTE EN RELACIÓN A LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS.

SUPERFICE DELIMITADA (m2) 53.475

SUPERFICIE DELIMITADA 53.475 m2

RESERVA DE SUELO PARA DOTACIONES PÚBLICAS (m

2)

DOTACIONES

ESTÁNDAR MÍNIMO (15% RESERVA DOTACIONAL) 8.021,25 m

2

ZONA VERDE (2/3 RESERVA DOTACIONAL) 5.347,50 m

2

DOTACIONAL 2.673,75 m2

VIARIO 23.238,11 m2

TOTAL DOTACIONAL (SIN INCLUIR VIARIO) 8.021,25 m2

COEF. DE APROVECHAMIENTO (m2/m

2)

0,6

APROVECHAMIENTO OBJETIVO ( m2) 32.085,00 m

2

CESION DE APROVECHAMIENTO (m2) (10% DEL

APROVECHAMIENTO OBJETIVO) 3.208,50 m

2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO ( m2) 28.876,50 m

2

ESTANDAR DE PLAZAS DE APARCAMIENTO PÚBLICAS USO INDUSTRIAL (art.28 Replanex)

1 PLAZA/200 m2 de

techo potencial-mente edificable

18 plazas

Dado que la presente modificación de las NNSS afecta a una única empresa, que no va a parcelar la finca para realizar un polígono industrial público, es por lo que estas plazas de aparcamiento no deberían ser obligatorias. Solo se contabilizarían las de uso propio

ESTANDAR DE PLAZAS DE APARCAMIENTO PRIVADAS USO INDUSTRIAL (art.28 Replanex)

37 plazas

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ESTANDAR DE PLAZAS DE APARCAMIENTO CORRESPONDIENTES A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (art. 18 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura Decreto 8/2003, de 28 de enero)

2% de las plazas existentes

1 plazas

Adjuntamos plano, figura nº 3, de situación del área de terreno en SNU en la

Zona U.I .Bodega y planta de aderezo, afectada por esta modificación puntual nº 4

Figura nº 3

2.3.2. Condiciones

NOMBRE USO INDUSTRIAL, INex.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Zona U.I. Bodega, Planta de aderezo S. Coop. Corazón de Jesús

TIPOLOGÍA CARACTERÍSTICA INDUSTRIAL

USOS CARACTERÍSTICO: Es el correspondiente a los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso el envasado y distribución. Que por sus características deben emplazarse próximas a las áreas de producción. Se incluyen también, los almacenes, comprendiendo como tales, los espacios destinados a la guarda, conservación y distribución de productos, con suministro a mayoristas, y en general todos los que tengan venta directa al público. En estos locales se podrán efectuar operaciones secundarias que transformen en parte los productos almacenados.

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CONDICIONES DE PARCELA PARA NUEVAS SEGREGACIONES

SUPERFICIE MÍNIMA: 500m2

FRENTE MÍNIMO: 15 m

FONDO MÍNIMO No se fija

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO

OCUPACIÓN MÁXIMA: No se fija

EDIFICABILIDAD NETA: ARTICULOS 42 y 83 NN.SS.

ALTURA MÁXIMA SOBRE RASANTE (h): 3 plantas/9,5 m. La edificación se desarrollará en un máximo de tres (3) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación. La altura máxima, podrás ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.

POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN. RETRANQUEOS

ALINEACIÓN EXTERIOR: >3 m

FONDO MÁXIMO: No se fija

LINDEROS LATERALES: >2 m

LINDERO POSTERIOR: >2 m

OTROS EDIFICIOS: Con huecos mínimo 2/3 h, sin huecos mínimo ½ h

CONDICIONES ESTÉTICAS

Constructivas - Con carácter general todas las condiciones de los locales de uso industrial cumplirán

lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación en lo relativo a ventilación, seguridad contra incendios, salubridad, etc.

Fachadas y cerramientos de parcelas - Podrán realizarse fachadas enlucidas con mortero pintadas de blanco o beis claro.

Así como utilizando paneles aislantes de chapa lacada de colores acordes con el entorno de la zona industrial.

- Los vallados y cerramientos de las fincas se resolverán mediante el empleo de malla metálica de simple torsión con soluciones constructivas adaptadas a las existentes en la zona industrial.

Cubiertas - Las cubiertas tendrán una pendiente máxima del 30% - Las cubiertas serán de coloración rojiza y/o verde.

Carpintería y Cerrajería - Los elementos de carpintería exterior se resolverá preferentemente con materiales

de hierro o aluminio lacado a juego con las coloraciones de las fachadas. - Los elementos de carpintería opacos de puertas de acceso, entrada de vehículos

etc..., deberán ser metálicos cerrados u otros, acordes con las fachadas de los edificaciones de la zona industrial de acabados análogos.

- Los elementos transparentes o traslúcidos será incoloros o en tonalidades del blanco. - Los elementos de cerrajería que pudieran presentar la fachada (barandillas, rejas), se

resolverán preferentemente con materiales de perfiles y tubos de acero. Los elementos de cerrajería en una misma fachada presentarán entre sí homogeneidad de color, materiales, diseño etc…

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CONDICIONES ESTÉTICAS

Elementos salientes - El vuelo máximo de cornisas y aleros sobre paño de fachada será de 30 cm - Se permitirán muestras (anuncios paralelos al plano de fachada de la edificación), con

un saliente máximo de 20 cm del plano de la fachada y con una altura no superior a seis (6) metros.

- Se permitirán banderines (anuncios perpendiculares al plano de fachada) con las mismas condiciones anteriores en cuanto a localización y altura, debiendo dejar una altura mínima libre sobre rasante de dos con veinte (2,20) metros, y no podrán tener una longitud máxima superior a uno con cincuenta (1,50) metros.

- Se admiten zócalos, rejas, y otros elementos de seguridad, en todas las situaciones, los cuales, podrán sobresalir un máximo de diez (10) cm respecto de la planta baja.

Medianeras vistas - Las paredes medianeras que queden vistas, deberán tratarse con el mismo criterio y

con materiales de fachada semejantes a los paramentos de la fachada principal.

Instalaciones - Las instalaciones de fuerza y alumbrado de los establecimientos industriales

cumplirán con las reglamentaciones vigentes. - Los motores y las máquinas, así como toda la instalación, deberán montarse bajo la

dirección de un técnico legalmente competente. Cumplirán los requisitos necesarios para la seguridad del personal y, además los que sean precisos, acústica y térmicamente, a fin de no originar molestias.

Otros elementos - Los canalones de recogida de agua en el borde de los aleros, así como las bajantes

vistas adosadas a las fachadas exteriores, deberán disponerse en consonancia con la composición de la fachada.

USOS

USO PRINCIPAL 1. Uso Industrial

USOS COMPATIBLES 1. Vivienda, limitada a vivienda de vigilancia de la instalación con una superficie máxima de 0,1 m2/m2. Se admitirá como máximo una (1) vivienda por instalación industrial que deberá dedicarse exclusivamente a vigilantes.

2. Uso Dotacional

USOS PROHIBIDOS 1. Todos los restantes, no incluidos como característicos, compatibles o alternativos.

2.4. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN PRETENDIDA

La modificación pretende la obtención de suelo urbano de uso industrial, para

posibilitar la adecuación a la normativa urbanística de Corte de Peleas de la industria

agraria existente (Bodega y Aderezo de aceitunas), cuyo titular es: S. Coop. Corazón de

Jesús.

Las parcelas objeto de transformación, cumplen con todas las características

que las vigentes NNSS, estipulan para el suelo urbano. Como son:

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1. Cercanía al suelo urbano industrial. Tanto es así que parte de la industria

se asienta en la parcela de referencia catastral 6106701QC0960N. De

Suelo Urbano Industrial de Retamar.

2. Existencia de buena comunicación con el interior de la zona urbana. El

acceso se realiza desde la Carretera BA– 054-R, de Corte de Peleas a

Solana de los Barros, ramal a Cortegana. Que en su travesía de

Retamar, se denomina Avenida de Cortegana.

3. La parcela cuenta con suministro eléctrico. Suministro realizado por

ENDESA mediante tendido aéreo en M.T. hasta el centro de

transformación propiedad de S. Coop. Corazón de Jesús, ubicado en la

parcela de suelo urbano industrial de su propiedad, en Retamar.

4. Se cuenta con suministro de agua potable de la red municipal y conexión

con la de saneamiento, en las mismas condiciones que con la red

eléctrica.

En conclusión, en relación al conjunto urbano, la incidencia del nuevo ámbito

delimitado supone legalizar una situación anómala existente, que a la larga puede frenar el

tejido productivo de la localidad, con el perjuicio económico y social que esto produciría en

Corte de Peleas y en las poblaciones menores de Retamar y Cortegana

Mejorar y facilitar la actividad industrial, supone la creación de puestos de

trabajos directos e indirectos, así como permitir un nuevo impulso de la activación

económica en la zona.

No obstante lo anterior, la instalación industrial que se implante amparándose en

la presente modificación, deberá cumplir con lo establecido en:

Título III.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL

SUELO, Capítulos I, II Condiciones Generales de Uso, Definiciones y

limitaciones y Capítulo III, condiciones particulares en el suelo urbano. Del

Artículo 37 al Artículo 94.

Título I RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO de la Ley del Suelo y

Ordenación del Territorio de Extremadura, (Ley 15/2011 de 14 de diciembre,

modificada por la Ley 9/2010 de 18 de Octubre de modificación de la Ley

15/2001).

Y con la Ordenanza específica para el Uso Industrial de 1ª categoría.

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2.5. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO

Para que los ámbitos de terreno que queremos clasificar se considere como

Suelo Urbano, debe cumplir lo establecido tanto en el artículo 9 de la LSOTEX:

Integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de

suelo por:

a) Formar parte del núcleo de población existente, a pesar de pertenecer a

términos municipales diferentes, o ser integrables en él y estar ya

urbanizados, contando como mínimo de acceso rodado por vía urbana

municipal, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y

evacuación de aguas residuales; todo ello en los términos que, en su caso

precisan los criterios de Ordenación Urbanística.

b) Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras

partes del espacio, servido efectivamente por las redes de los servicios

generales enumerados en la letra anterior y delimitados en la forma que, en

su caso, precisen los correspondientes Criterios de Ordenación Urbanística.

Como en lo indicado en el artículo 3 del RPLANEX:

2. Los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo por

estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio,

servido efectivamente por las redes de los servicios generales enumerados en el párrafo

anterior y delimitados en la forma que, en su caso, precisen los Criterios de Ordenación

Urbanística.

A continuación se justifica la dotación de los servicios generales existentes en el

ámbito:

Parcelas a modificar urbanísticamente: Suelo Urbano industrial

Acceso rodado por vía urbana municipal: Actualmente cuenta con

dos accesos a la carretera BA-054-R, denominada de Corte de Peleas a Solana

de los Barros, ramal a Cortegana. Uno al final de su travesía de Retamar,

durante la cual recibe la denominación de Avenida de Cortegana. Y el otro fuera

de la zona urbana de Retamar. Con su correspondiente autorización del titular de

la carretera

Abastecimiento de aguas: Se dispone de red abastecimiento de agua potable

procedente de la red municipal de Retamar mediante conexión directa.

Suministro de energía eléctrica: Realizado por línea propia suministrado por

ENDESA hasta los 2 transformadores de 1.000 KVA cada uno existentes en las

instalaciones.

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Evacuación de aguas residuales: La planta está conectada a la red de

saneamiento municipal. Se cuenta con un sistema de eliminación de vertidos

procedente de la planta de aderezo, mediante tres balsas de evaporación

construidas en parcelas calificadas urbanísticamente, con informe ambiental

favorable.

Red de alumbrado público. Alumbrado público coincidente con el límite del

término municipal.

2.6. JUSTIFICACIÓN DE QUE LA MEJORA PRETENDIDA RESPETA, COMPLEMENTA

Y MEJORA LAS DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE

EVOLUCION URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.

I. La modificación no altera sustancialmente la ordenación establecida en las normas

subsidiarias para el municipio. La reclasificación de un SNU a favor de creación de un

nuevo suelo urbano de uso industrial, complementa las directrices actuales definitorias

de la estrategia de evolución urbana, ya que, permite la consolidación de una actividad

existente desde los finales de la década de los setenta del pasado siglo en el municipio,

y le abre la posibilidad de seguir desarrollándose, con los indudables resultados positivos

que tienen para el municipio.

II. La innovación que se propone, supone la inclusión de una parcela dentro del SUELO

URBANO CONSOLIDADO, de uso Industrial.

III. Además dicha innovación se acoge dentro del espíritu legislativo que generó Ley del

Suelo de Ordenación del Territorio de Extremadura (LSOTEX) de 14 de diciembre 2001,

como así se recoge en su artículo 5 pto. 2. letra a) -Fines de la actuación de carácter

urbanístico- de las Disposiciones Generales del Título Preliminar:

a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y el uso

del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como el destino y la

utilización de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluyendo la

determinación, reserva, afectación y protección del suelo destinado a

equipamiento y dotaciones.

IV. ESTABLECER EL LÍMITE DEL SUELO URBANO ACORDE CON LA REALIDAD

FÍSICA del Territorio Municipal, de forma que al añadirla al SUC se tendrá de

forma real la superficie total del suelo urbano industrial del municipio.

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V. Apelar al PRINCIPIO DE IGUALDAD en el que se inspiran todas leyes urbanísticas

autonómicas y la Constitución Española, en cuanto a los derechos y deberes de los

ciudadanos-particulares en materia de propiedad del suelo, que posibilitan respuestas

instrumentales adecuadas para satisfacer los objetivos de la ordenación urbana y

territorial de un municipio. De esta manera, corregimos una situación de desigualdad que

se propició en la redacción y posterior aprobación de las NN.SS. que rigen actualmente

la localidad para situaciones que eran iguales en su día, al dejar a estas instalaciones

sin posibilidad de desarrollo para el que fueron establecidas.

VI. Como último punto a favor para la viabilidad de la reclasificación y, no por ello menos

importante, es que la actuación realizada en las instalaciones de S. Coop Corazón de

Jesús, se ajustan a lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 15/2001, puesto que su

actuación ha conseguido elevar el nivel de vida de los habitantes del entorno,

consiguiendo la fijación de la población, en condiciones de bienestar cada día más altas,

mediante mejoras de técnicas de elaboración y comercialización de los productos

obtenidos de los olivares y viñedos de sus asociados, que de no existir, se estaría a

expensas de la actuación de empresas de fuera de la región que irían a su beneficio,

frente a las cuales, el agricultor actuando de forma aislada, no puede resistir.

VII. Facilitar el desarrollo de una empresa de ECONOMIA SOCIAL, como es la

cooperativa, que tan buenos resultados proporciona al municipio.

2.7. USTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN EN RELACIÓN A LAS DETERMINACIONES

DE LOS ARTÍCULOS 27 AL 30 Y 103 AL 105 DEL REGLAMENTO DE

PLANEAMIENTO DE EXTREMADURA (RP) Y ARTÍCULOS 74, 80 Y 82 DE LA LEY

DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LSOTEX) Y DE

LA LEY 9/2010 DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN

TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LMSOTEX)

2.7.1. CUMPLIMIENTO PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA EN SUELO URBANO CONSOLIDADO

a) Límites de la atribución de aprovechamientos y reservas dotacionales en

suelo urbanizable

Se fija para esta zona de actuación, una superficie de ocupación máxima, acorde

con lo que se establece en las NNSS del municipio en su artículo 79.

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b) Reserva de suelo para dotaciones públicas

La reserva de suelo para dotaciones públicas excluido el viario será del 15% de

la superficie total ordenada, suponiendo cuantitativamente:

– 8.021,25 m2 de suelo, distribuidos en 5.347,50 m2 para zonas verdes (ZV) y

2.673,75 m2 para el resto de dotaciones.

c) Reserva de plazas de aparcamiento públicas

Se prevé una dotación de 1 plaza/200m2 de techo potencialmente edificable, en

virtud de lo establecido en el art. 28.1.d del Reglamento de la ley de urbanismo.

A pesar de ello y dado que la presente modificación de las NNSS afecta a una

única empresa, que no va a parcelar la finca para realizar un polígono industrial

público, es por lo que todas las plazas de aparcamiento deben ser de uso

propio.

d) Calificación de suelos para la construcción de viviendas con protección

pública.

No se califican suelos para este uso por tratarse de un suelo INDUSTRIAL.

e) Cesión de aprovechamiento

Es del 10% del aprovechamiento objetivo del sector.

f) Documentación gráfica comparativa de la nueva ordenación del ámbito

delimitado y la anterior

Esta nueva zona de clasificación, no procede de la reclasificación de un suelo

no urbanizable, sino por la instalación a lo largo de los últimos treinta años, con

autorización municipal, de una industria. Por tanto, no procede efectuar un

análisis comparativo.

g) Estudio comparativo del estado actual y modificado de superficies, usos,

dotaciones, aprovechamientos y edificabilidades.

Al igual que en el apartado anterior, no procede efectuar este estudio ya que no

son comparables cuantitativamente las situaciones inicial y final del sector.

2.8. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL

La innovación modifica un instrumento de Ordenación Urbanística, por tanto, en

virtud de lo establecido en el art. 38 de la LEY 16/2015 de 23 de Abril de Protección

Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se deberá solicitar a la consejería

competente la necesidad o no de someter el presente documento a Evaluación Ambiental.

De igual forma, por tratarse de una reclasificación de suelo rústico en Urbano Consolidado

es preceptivo someter este documento a la correspondiente evaluación ambiental

estratégica.

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“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CORTE DE PELEAS (Badajoz)”

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Para todo lo que expresamente no queda modificado por las presentes

innovaciones que se tramitan, siguen siendo válidos todos los contenidos, tanto

documentales como gráficos de las Normas Subsidiarias vigentes.

2.9. JUSTIFICACIÓN DEL NO CUMPLIMIENTO DEL ART. 81.1.B DE LA LSOTEX

15/2001 Y POSTERIOR MLSOTEX 9/2010.

La reclasificación de suelo propuesta dentro de este documento de Innovación,

no implica por sí misma ni por efecto de acumulación de las aprobadas con anterioridad, un

incremento de la superficie del suelo urbano, con reclasificación superior al 30% del

inicialmente fijado en las Normas Subsidiarias (Corte de Peleas cuenta con una población

de menos de 10.000 habitantes).

De no ocurrir lo anteriormente expuesto, y acatando lo establecido en el artículo

81.1.b de la LSOTEX 15/2001 de 14 de diciembre y posterior MLSOTEX 9/2010 de 18 de

octubre, requeriría una revisión del instrumento de Planeamiento.

Justificación

– Superficie de suelo clasificado de suelo urbano por las NN.SS. de

vigentes, tras la última modificación del Planeamiento Municipal de Corte

de Peleas: 506.661,25 m2

– Superficie a reclasificar = 53.475 m2

– Porcentaje con respecto al suelo clasificado inicialmente en las NN.SS.:

53.475 m2 / 506.661,25 m2 = 0,106: 11 % < 30%

Por lo que no existiría inconveniente alguno para su tramitación como

modificación del planeamiento urbanístico.

3. POSIBLES ALTERNATIVAS PROPUESTAS

No procede proponer posibles alternativas, ya que la planta industrial propiedad

de S. Coop. Corazón de Jesús., lleva instalada en esta finca desde 1978 y en ella, al contar

con superficie suficiente, ha realizado desde entonces todas las ampliaciones que ha

precisado. Siempre con licencia municipal. El traslado de la industria a otra parcela urbana

industrial, (no existen en el municipio parcelas urbanas industriales que puedan albergar la

industria), supondría un perjuicio económico para la empresa, que la haría desaparecer y

con ello los beneficios que genera a las poblaciones colindantes y los puestos de trabajo

directos e indirectos que de ella dependen y genera.

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4. EFECTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

PUNTUAL Nº 4 NN.SS DE CORTE DE PELEAS

La propuesta pretende adecuar la situación real existente, de un suelo

totalmente urbano industrial, que está catalogado en las NNSS como no urbanizable, a su

auténtica realidad, que no es otra que la de suelo urbano industrial exclusivo. Para con ello

permitir el desarrollo a lo largo del tiempo de la industria existente de conformidad con la

legalidad

La Cooperativa, pretende potenciar las posibilidades de su industria agraria

(secciones de Aderezo y Bodega), con lo cual, en el municipio se generará en mayor o

menor medida empleo y desarrollo. Todo ello dentro de un uso sostenible del mismo, en

materia de urbanismo y medio ambiente.

A continuación, definiremos los posibles efectos de la “Modificación Puntual nº 4

de las NNSS de Corte de Peleas, en los diferentes aspectos del entorno natural.

La definición de estos efectos se recoge en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de

septiembre:

o Efecto positivo: Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y

científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo

de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación

contemplada.

o Efecto negativo: Aquel que se traduce en pérdida de valor naturalístico,

estéticocultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los

perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión, de la colmatación y demás

riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el

carácter y la personalidad de una localidad determinada.

o Efecto a corto, medio y largo plazo: Aquel cuya incidencia puede manifestarse,

respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco

años o en período superior.

o Efecto permanente: Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de

factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de

relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar.

o Efecto temporal: Aquel que supone una alteración no permanente en el tiempo,

con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse.

o Efecto indirecto o secundario: Aquel que supone incidencia inmediata respecto a

la interdependencia, o en general, respecto a la relación de un sector ambiental con

otro.

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o Efecto acumulativo: Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente

inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de

eliminación con efectividad similar a la del incremento del agente causante del

daño.

o Efecto sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia

simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto

suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se

incluye en este tipo, aquél efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la

aparición de otros nuevos.

Los probables efectos sobre el medio ambiente, resultado de la aplicación de la

“Modificación Puntual nº 4 de las NNSS” son los siguientes:

Téngase presente, que la Dirección General de Medio Ambiente, con motivo del

Expediente 14/132-BA de calificación Urbanística de las parcelas objeto de la presente

Modificación Puntual, informo favorablemente el cambio solicitado, con fecha 22 de febrero

de 2016

4.1. CLIMA

A corto, medio y largo plazo, las directrices y posterior desarrollo de la

Modificación Puntual nº 4 no repercutirán en el clima del municipio, ni en el del resto de

áreas cercanas, ya que el ámbito de influencia del mismo, no posee tanto alcance ni grado

de influencia sobre ciertas características ambientales que dependen de factores y variables

globales.

Las secciones de la industria agraria de Corazón de Jesús S. Coop llevan

instaladas desde 1978 la bodega y 1985 la planta de aderezo y desde esa fecha, no se han

notado cambios climáticos en Retamar, población colindante con la industria, Cortegana,

situada a 1,2 Km y Corte de Peleas municipio al que pertenece las parcelas objeto de

modificación puntual.

En este caso, cualquier industria con emisiones atmosféricas puede generar

cierta reducción puntual de la calidad del aire, no así del clima, como factor general.

No se considera que exista impacto sobre el clima derivado de la

ordenación propuesta.

4.2. GEOLOGÍA Y GEOMORFLOGÍA

Las parcelas objeto de la modificación urbanística se asientan sobre arcosas,

areniscas y microconglomerados a veces con cementos carbonatados, pertenecientes al

terciario como se observa en el mapa geológico de la Albuera (802), perteneciente al

Instituto Geológico y Minero de España.

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Los suelos presentan una litología de superficie de arcillas, sobre arcosas del

mioceno, de un color castaño fuerte, con un pH, que oscila entre 5,5 y 7. Con una textura

Franco Arcillo Arenosa. Con estructura de bloques débil y fina A los 30 cm. se encuentra la

roca madre

En este caso consideramos que el posible impacto a la geología en el es

COMPATIBLE.

4.3. CALIDAD Y USOS DEL SUELO

El área donde se encuentra la proyectada unidad de actuación, está catalogada

en las NNSS de Corte de Peleas como Suelo no urbanizable, cubierta en parte por olivar.

La parte edificada, antes de constituir la S. Coop., era tierra de cultivo de cereal de año y

vez.

En los planos, puede observarse la delimitación de la unidad de actuación. Se

puede catalogar este impacto como NEGATIVO de carácter COMPATIBLE,

permanente y a medio y largo plazo.

4.4. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA

La parcela objeto de la proyectada modificación de las NNSS, se encuentra a

más de cien metros de cualquier curso de agua, por lo que no afecta a los entornos

acuáticos.

El efecto derivado de la Modificación Puntual nº 4 de las NNSS, se

considera un efecto COMPATIBLE.

4.5. CALIDAD DEL AIRE

La calidad del aire no se verá afectada directamente por la propuesta de

Modificación Puntual nº 4, como se demuestra por la actividad desarrollada desde 1978 por

la bodega y posteriormente, por la planta de aderezo (1985 entró en actividad), que no ha

afectado en nada a la calidad del aire en Corte de Peleas, Retamar y Cortegana.

No se considera que exista impacto sobre la calidad del aire derivado de la

ordenación propuesta.

4.6. CARACTERIZACIÓN ECOLÓGICA DEL TERRITORIO

Los terrenos incluidos en la Modificación Puntual nº 4, lo mismo que el resto de los

terrenos circundantes, se encuentran fuera de cualquier área incluida en la red Natura 2000.

Estando catalogados dentro de las NNSS vigentes de Corte de Peleas como Suelo no

Urbanizable Son terrenos cubiertos por plantaciones de olivar (Olea europea) y viñas (Vitis

vinífera) en secano y riego localizado, en plena explotación.

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El impacto sobre este area se considera POSITIVO, por los beneficios

genericos que reporta.

4.7. VEGETACIÓN

La vegetación existente en el entorno de la unidad de actuación es la de

tierras de labor de secano, con cultivos de olivo y viña. La propia finca, salvo la zona donde

se encuentran las instalaciones industriales, cuenta con olivos en producción.

En la presente Modificación Puntual, se incorpora al suelo urbano una zona

concreta del término municipal de Corte de Peleas, urbanizada y edificada desde 1978,

anexa a la zona Industrial del núcleo de población de Retamar, (Solana de los Barros), tanto

es así, que parte de la industria de la cooperativa se encuentra instalada en ella, con

valores naturales muy bajos.

Debido a la protección establecida para estas formaciones, el impacto

sobre este factor medioambiental puede definirse como POSITIVO SEVERO.

4.8. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

El área incluida en la modificación de las NNSS prevista, no se encuentra dentro

de ninguna zona incluida en la RED Natura 2000.

4.9. PAISAJE

La Modificación Puntual nº 4 mantiene las protecciones sobre el paisaje, con

escasas modificaciones del mismo dada su situación. Situado al NE del núcleo de población

de Retamar a más de cuatro kilómetros de distancia del núcleo de población de Corte, pero

que se ha hecho parte consustancial del mismo desde 1978, que comunica al observador

sensación de calidad de lo que en ella se produce.

Se considera un impacto POSITIVO SEVERO, la protección mediante

figuras específicas del paisaje, así como NEGATIVO COMPATIBLE, la posible afección

paisajística del cambio del uso del suelo en terenos de cultivo.

4.10. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Y VÍAS PECUARIAS

No existen vías pecuarias en Corte de Peleas, por lo que no hay impacto sobre

las mismas.

4.11. PATRIMONIO CULTURAL

Las variaciones incluidas en la Modificación puntual nº 4 no afectan al patrimonio

cultural de Corte de Peleas.

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En caso de promover alguna actuación, previa calificación urbanística en SNU, el

promotor deberá obtener el permiso preceptivo de la Dirección General de Patrimonio

Cultural, que garantice la viabilidad del mismo. Las actuaciones realizadas desde1978,

fecha del inicio de actividades de S. Coop. Corazón de Jesús, no han dado lugar a la

aparición de restos arqueológicos de ningún tipo. En la última solicitud de calificación

urbanística de las parcelas, que origino el Expediente 14/132-BA, la mencionada Dirección

General, informo el 15 de enero de 2015, favorablemente a la calificación urbanística.

Por este motivo, no se considera la existencia de impacto.

4.12. RESIDUOS

La Modificación Puntual nº 4, no establece ninguna directriz para las áreas

destinadas a residuos, tanto sólidos urbanos como escombros. Se mantiene la gestión

actual de los residuos del territorio.

No se considera que haya impacto derivado de la modifiación de las NNSS.

4.13. RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS

Los riesgos identificados están relacionados con las vías de comunicación.

Desde la existencia de S. Coop. Corazón de Jesús la vía de comunicación existente en el

entorno no ha experimentado daño o modificación derivada de la actividad desarrollada por

la industria,

4.14. TRANSPORTE Y ENERGÍA

Las infraestructuras también se consideran elementos de interés de cualquier

municipio, y por tanto debe evitarse su invasión y deterioro.

Con esta propuesta no se afectan los sistemas e infraestructuras

existentes, por lo que se considera que el impacto es COMPATIBLE.

4.15. SOCIOECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Está claro que la Modificación Puntual nº 4 persigue el mantenimiento del

desarrollo económico de Corte de Peleas y más concretamente Retamar, por su proximidad,

limitado por otro lado por el propio recurso que se desea aprovechar.

La propuesta establecida permitirá un mantener el crecimiento y aumentar las

posibilidades sociales y económicas del municipio, que debe asegurar el cuidado de la base

de dicho desarrollo, es decir, su entorno natural.

En cuanto a las infraestructuras, se establecen todas las protecciones posibles

para el sistema de infraestructuras de no solo de Corte de Peleas sino de Retamar, por su

proximidad.

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4.16. SALUD HUMANA

En este apartado repetimos algunos de los puntos anteriores, si bien se incluyen

actuaciones que no resultarán tan beneficiosas.

La posible instalación de actividades industriales no es una mejora en la calidad de la

salud humana, ya que las industrias siempre son focos de ruidos, emisiones de

contaminantes, etc, no obstante, el tipo de industria permitida, industrial exclusiva, no

producirá afecciones sobre la salud de los vecinos de que vivan en las proximidades ,

puesto que las emisiones de ruidos o posibles contaminantes, son nulas, o no se perciben

fuera de las instalaciones, dotadas de instalaciones inocuas al núcleo de población. Siendo

por otro lado una fuente económica. Las actuaciones que se implanten deberán cumplir

todos los requisitos legales exigidos en materia de protección del medio ambiente y salud

humana.

Podemos decir que la Modifiación Puntual nº 4 provoca tanto impactos

NEGATIVOS MODERADOS a largo plazo y permanentes, como POSITIVOS

MODERADOS a corto, medio y largo plazo, y también de carácter permanente.

En Don Benito, Junio de 2016 El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos El Ingeniero Agrónomo Fdo.: Pablo Marina Reig Fdo.: Enrique de la Jara Lanzón

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5. ANEXOS

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ANEXO I.- RESOLUCIÓN SOLICITUD DE CALIFICACIÓN URBANISTICA

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ANEXO II.- CALIFICACION URBANISTICA PARCELA 81

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ANEXO III.- LICENCIAS DE APERTURA DE LA BODEGA Y PLANTA DE ADEREZO DE ACEITUNAS

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ANEXO IV.- AUTORIZACION PARA ACCESO

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6. PLANOS