reclamacion previa prorroga incapacidad permanente parcial

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INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE ALCALÁ DE HENARES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID DON CARLES TEROL GÓMEZ Nº DE N.I.F. 43535943W Nº DE SS 081093903624 AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALCALÁ DE HENARES DON Carles Terol Gómez, mayor de edad, estado civil soltero, provisto con D.N.I. nº 43535943W, nº de afiliación a la seguridad social 081093903624, y con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Octavio Paz nº 4 Chlt 37, código postal 28806 de Madrid, ante el Instituto comparece, y como mejor proceda en Derecho DICE: Que mediante el presente escrito vengo, a formular, en legal tiempo y forma, al amparo de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, RECLAMACIÓN PREVIA ADMINISTRATIVA contra la Resolución recibida el día 12 de septiembre a través de sms, comunicando la emisión del alta médica por parte del INSS, con fecha 19 de septiembre, por la que se deniega la prorroga por IT por extinción de plazo máximo, y considerando dicha resolución no ajustada a Derecho, se fundamenta nuestra pretensión en las siguientes: ALEGACIONES PRIMERA: Mostramos nuestra más absoluta disconformidad con el contenido de la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, en tanto en cuanto se desestima la prórroga de la situación de IT por continuidad de necesidad de tratamiento médico por expectativa de recuperación del trabajador, de conformidad a lo establecido en el artículo 136.1 de la ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto 1/94, de 20 de junio, en su redacción dada por la Ley 1

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Prorroga Incapacidad Permanente Parcial

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INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE ALCAL DE HENARES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE ALCAL DE HENARESDIRECCIN PROVINCIAL DE MADRID

DON CARLES TEROL GMEZ N DE N.I.F. 43535943W

N DE SS 081093903624

AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALCAL DE HENARES

DON Carles Terol Gmez, mayor de edad, estado civil soltero, provisto con D.N.I. n 43535943W, n de afiliacin a la seguridad social 081093903624, y con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Octavio Paz n 4 Chlt 37, cdigo postal 28806 de Madrid, ante el Instituto comparece, y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que mediante el presente escrito vengo, a formular, en legal tiempo y forma, al amparo de lo establecido en el artculo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, RECLAMACIN PREVIA ADMINISTRATIVA contra la Resolucin recibida el da 12 de septiembre a travs de sms, comunicando la emisin del alta mdica por parte del INSS, con fecha 19 de septiembre, por la que se deniega la prorroga por IT por extincin de plazo mximo, y considerando dicha resolucin no ajustada a Derecho, se fundamenta nuestra pretensin en las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA: Mostramos nuestra ms absoluta disconformidad con el contenido de la resolucin dictada por la Direccin Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alcal de Henares, en tanto en cuanto se desestima la prrroga de la situacin de IT por continuidad de necesidad de tratamiento mdico por expectativa de recuperacin del trabajador, de conformidad a lo establecido en el artculo 136.1 de la ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto 1/94, de 20 de junio, en su redaccin dada por la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, tras considerar que la mencionada resolucin es INJUSTA E INJUSTIFICADA, sumiendo a este trabajador en una situacin de TOTAL Y FLAGRANTE INDEFENSIN, menoscabando gravemente sus intereses. SEGUNDA: El trabajador fue intervenido quirrgicamente en septiembre de 2010 de una hernia discal situada en L5-S1 extruida, realizndosele una cistectoma y fijacin dinmica con implante interespinoso Diam. La evolucin fue favorable hasta aproximadamente el mes de abril de 2011, en el que empez a sufrir de nuevo molestias que le ocasionaban prdida de fuerza y dolor en la pierna izquierda.

Por este motivo se le realiz una nueva resonancia magntica en julio de 2011 en la que se dictaminaba la aparicin de una fibrosis epidural con afectacin de la raz S1 izquierda.

A finales de agosto de 2011 el traumatlogo le remiti al Servicio de Rehabilitacin del HUPA, a la Unidad del Dolor, y le solicit la realizacin de un electromiograma.

A fecha de hoy (11/10/2011) el trabajador se encuentra en pleno proceso de recuperacin con estas pruebas. El Servicio de Rehabilitacin del Hospital Universitario de Alcal de Henares le ha realizado la primera consulta y est pendiente de cita para la rehabilitacin propiamente dicha, y el pasado da 7 de octubre tuvo consulta en la Unidad del Dolor de dicho Hospital, ponindolo en espera para intervencin en quirfano (EPIDUROLISIS).

Adems, actualmente se est medicando con la siguiente medicacin para el dolor:

Lyrica de 300mg, dos veces al dia (total 600 mg diarios)

Targia 10/5:1 cpsula cada 12 horas

Triptizol de 25 mg. una al dia.

El 17 de octubre tiene cita con el traumatlogo de nuevo a fin de evaluar su evolucin y situacin actual.A efectos probatorios adjunto acompao la siguiente documentacin:

DOCUMENTO N 1: Copia del informe de alta de la operacin de 2010

DOCUMENTO N 2: Copia del informe de la resonancia magntica realizada el da 14 de Julio de 2011.

DOCUMENTO N 3: Copia del informe del electromiograma realizado el da 05 de Septiembre de 2011.

DOCUMENTO N 4: Copia de informe de la Unidad Del Dolor.DOCUMENTO N 5: Copia del Libro de FamiliaTERCERA: Segn la actual Ley de S.S., art. 128, 1, a):

Tendrn la consideracin de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad comn o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y est impedido para el trabajo, con una duracin mxima de trescientos sesenta y cinco das, prorrogables por otros ciento ochenta das cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta mdica por curacin.

Agotado el plazo de duracin de trescientos sesenta y cinco das previsto en el prrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a travs de los rganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, ser el nico competente para reconocer la situacin de prrroga expresa con un lmite de ciento ochenta das ms, o bien para determinar la iniciacin de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta mdica, por curacin o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos mdicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ser el nico competente para emitir una nueva baja mdica en la situacin de incapacidad temporal cuando aqulla se produzca en un plazo de ciento ochenta das posteriores a la antes citada alta mdica por la misma o similar patologa, con los efectos previstos en los prrafos siguientes.

En los casos de alta mdica a que se refiere el prrafo anterior, frente a la resolucin recada podr el interesado, en el plazo mximo de cuatro das naturales, manifestar su disconformidad ante la inspeccin mdica del servicio pblico de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendr la facultad de proponer, en el plazo mximo de siete das naturales, la reconsideracin de la decisin de aqulla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

Si la inspeccin mdica se pronunciara confirmando la decisin de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once das naturales siguientes a la fecha de la resolucin, adquirir plenos efectos la mencionada alta mdica. Durante el perodo de tiempo transcurrido entre la fecha del alta mdica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerar prorrogada la situacin de incapacidad temporal.

Si, en el aludido plazo mximo, la inspeccin mdica hubiera manifestado su discrepancia con la resolucin de la entidad gestora, sta se pronunciar expresamente en el transcurso de los siete das naturales siguientes, notificando la correspondiente resolucin al interesado, que ser tambin comunicada a la inspeccin mdica. Si la entidad gestora, en funcin de la propuesta formulada, reconsiderara el alta mdica, se reconocer al interesado la prrroga de su situacin de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisin, para lo cual aportar las pruebas complementarias que fundamenten aqulla, slo se prorrogar la situacin de incapacidad temporal hasta la fecha de la ltima resolucin.

En el desarrollo reglamentario de este artculo, se regular la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, as como la obligacin de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.Y segn se refleja en el Art.131 bis, 2, de la misma Ley:

Cuando la situacin de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 das fijado en el prrafo primero de la letra a) del apartado 1 del artculo 128, se examinar necesariamente, en el plazo mximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificacin, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante lo previsto en el prrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento mdico por la expectativa de recuperacin o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporacin laboral, la situacin clnica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificacin, sta podr retrasarse por el perodo preciso, que en ningn caso podr rebasar los 730 das siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.CUARTA: La cualificacin profesional del trabajador es la de administrativo de 1, trabajo que en su mayor parte se realiza sentado, que es la posicin en la que no puede mantenerse por el dolor que le produce el pinzamiento debido a la fibrosis. Tambin es oficial de 3 de Artes Grficas, trabajo que comporta manejo de cargas pesadas por el tipo de maquinaria con los que ha trabajado.Esta dolencia le impide buscar e incorporarse a un trabajo de su categora profesional, incluso de otra distinta, de forma normalizada. Adems, la prdida de fuerza en la pierna izquierda, le impide conducir con normalidad para desplazamientos que tenga que realizar al puesto de trabajo, o bien para realizar posibles entrevistas de trabajo, ya que, al mes de iniciar la baja mdica, fue despedido del trabajo. Aunque encontrara un trabajo y pudiera incorporase a l, debido a la falta de curacin total, tendra que darse de baja nuevamente, con lo que se arriesga a un nuevo despido.QUINTA: Por todo lo expuesto se interesa el reconocimiento de prrroga expresa, tanto en cuanto dure la situacin de tratamiento mdico con vistas a su posible recuperacin, o, alternativamente, para el caso en el que sea denegada esta pretensin, intereso se inste el expediente de incapacidad permanente parcial, ya que actualmente, como ya se ha dicho, este trabajador se encuentra en situacin de desempleo, al haber sido despedido al mes de iniciar la baja mdica, y encontrarse en la actualidad imposibilitado para la bsqueda de empleo y no percibir subsidio alguno, no disponiendo de otros recursos econmicos para la contribucin al sostenimiento de las cargas familiares, pues tal y como se desprende del libro de familia cuya copia se adjunta, tiene pareja estable y una hija de dos aos y medio.Incidiendo que nuestra Norma Suprema consagra entre sus principios rectores el que los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmica y jurdica de la familia. (art. 39 Constitucin)

As y del mismo modo el artculo 41 dispone: Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias sern libres.Reconociendo el derecho a la proteccin de la salud, el artculo 43.1.

Competiendo a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer los derechos y deberes de todos al respecto.

Resultando de aplicacin el precepto 129.1: La ley establecer formas de participacin de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos pblicos cuya funcin afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.

Igualmente de aplicacin es la ley 52/03 de 10 de diciembre sobre disposiciones especficas en materia de Seguridad Social:

Artculo 2. Principios y fines de la Seguridad Social. 1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la accin protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. 2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicacin de sta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, as como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la proteccin adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley.

Dos. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artculo 38 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes trminos:

4. Cualquier prestacin de carcter pblico que tenga por finalidad complementar, ampliar o modifica las prestaciones econmicas de la Seguridad Social, tanto en sus modalidades contributiva como no contributiva, forma parte del sistema de la Seguridad Social y est sujeta a los principios regulados en el artculo 2 de esta ley.

SOLICITO A LA DIRECCIN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALCAL DE HENARES: Que teniendo por presentado este Escrito, se sirva admitirlo con las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo y por formulada la reclamacin previa administrativa se acuerde conceder la prrroga solicitada en el presente en base a que no ha finalizado el tratamiento mdico encaminado a su completa recuperacin, siendo que para el caso que me sea denegada mi pretensin, alternativamente intereso me sea incoado el expediente de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, solicitando para ello me sea examinado un tribunal designado al efecto. Es Justicia que pido en Alcal de Henares, a 11 de Octubre de 2011.

OTROS DIGO: .

Que interesa al Derecho de esta parte, solicitar el recibimiento del pleito a prueba, a fin de acreditar cuantas alegaciones fcticas no sean admitidas o reconocidas, as como se proceda a un nuevo reconocimiento por el Equipo Mdico de Valoracin de Incapacidades.

SOLICITO NUEVAMENTE: Que se acuerde como dejo interesado.

Es Justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.

Fdo. Carles Terol GmezPAGE 3