rac 12 - meteorología aeronáutica.pdf

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  • Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil

    Oficina de Transporte Areo - Grupo de Normas Aeronuticas

    REGLAMENTOS AERONUTICOS DE COLOMBIA

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    RAC 12 1

    R A C 12

    METEOROLOGA AERONUTICA

    TABLA DE CONTENIDO

    PARTE 12. SERVICIO METEOROLGICO PARA LA NAVEGACIN AREA

    12.1. Definiciones 12.2. DISPOSICIONES GENERALES

    12.2.1. Misin del Servicio Meteorolgico Aeronutico en Colombia

    12.2.2. Suministro y uso de la Informacin Meteorolgica.

    12.2.3. Solicitud o cambios de servicios.

    12.2.4. Responsabilidad de la Informacin Meteorolgica Aeronutica. 12.3. SISTEMA NACIONAL DE PRONSTICOS

    12.3. 1. Objetivo y Funciones del Sistema Nacional de Pronsticos

    12.3.1.2. Funciones.

    12.3.1.3. Oficinas Meteorolgicas de Aerdromo.

    12.3.1.4. Centro de Avisos de Cenizas Volcnicas.

    12.3.1.5. Centro de Avisos de Ciclones Tropicales. 12.4. OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLGICOS.

    12.4.1. Estaciones Meteorolgicas Aeronuticas

    12.4.2. Observaciones Meteorolgicas. 12.5 OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVE.

    12.5.5. Notificacin durante el vuelo. 12.6. PRONSTICOS. 12.7. INFORMACIN SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERDROMOS Y AVISOS DE

    GRADIENTE O CIZALLADURA DEL VIENTO

    12.7.3. Avisos de Gradiente o Cizalladura de Viento.

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    RAC 12 2

    12.8. INFORMACIN CLIMATOLGICA AERONUTICA.

    12.9. SERVICIO PARA EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO.

    12.10. INFORMACIN PARA LOS SERVICIOS DE TRNSITO AREO, DE BSQUEDA Y SALVAMENTO, Y DE INFORMACIN AERONUTICA. 12.11. NECESIDADES Y UTILIZACIN DE LAS COMUNICACIONES. 12.12. INFORMACIN WAFS Y GVAR 12.13. INFRAESTRUCTURA AL SERVICIO DE LA METEOROLOGA AERONUTICA ANEXO A PRECISIN DE LOS PRONSTICOS CONSIDERADA OPERACIONALMENTE CONVENIENTE

    PRONSTICO DE AERDROMO

    PRONSTICO DE ATERRIZAJE

    PRONSTICO DE DESPEGUE

    PRONSTICOS DE REA, DE VUELO Y DE RUTA ANEXO B REGIONES DE INFORMACIN DE VUELO (FIR) NACIONALES

    1. REGIN DE INFORMACIN DE VUELO DE BARRANQUILLA

    2. REGIN DE INFORMACIN DE VUELO DE BOGOTA ANEXO C

    OBSERVACIN DEL AERDROMO: METAR Y SPECI

    TABLA DE CIFRADO 4678 (Manual de Claves, OMM-N 306) FORMATO SIMBLICO DE LA CLAVE METAR/SPECI

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    RAC 12 3

    R A C 12

    METEOROLOGIA AERONAUTICA

    La presente Parte, fue adoptada mediante Resolucin N 03969 del 27 de SEP de 2006. Publicada en el Diario

    Oficial N 46.406 del 29 de Septiembre de 2006.

    PARTE 12. SERVICIO METEOROLGICO PARA LA NAVEGACIN AREA

    12.1. Definiciones Cuando los trminos y expresiones indicados a continuacin se empleen en estos Reglamentos Aeronuticos destinados al servicio meteorolgico para la navegacin area nacional e internacional, tendrn los siguientes significados:

    Aeronotificacin: Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de notificacin de posicin y de informacin operacional o meteorolgica. Altitud Mnima del Sector: La altitud ms baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mnimo de 300 m (1000 ft), sobre todos los obstculos situados en un rea comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la navegacin. Autoridad ATS Competente: La autoridad apropiada designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios de trnsito areo en el espacio areo de que se trate. Autoridad Meteorolgica Competente: Organismo responsable del suministro de los servicios meteorolgicos para la navegacin area nacional e internacional, que en Colombia es la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Instituto de Hidrologa Meteorologa y Estudios Ambientales en la prestacin del servicio Meteorolgico. Boletn Meteorolgico: Texto que contiene informacin meteorolgica precedida de un encabezamiento adecuado.

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    RAC 12 4

    Banco de Datos Meteorolgicos Operativos (Banco OPMET): Posicin de trabajo del rea de prestacin de servicios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil que por medio de bases de datos es la encargada de recolectar, validar, intercambiar, almacenar, difundir o responder a solicitudes de informacin meteorolgica aeronutica operativa a travs de la AFTN. Canal Meteorolgico de Radares: Informacin meteorolgica, que envan los radares de trnsito Areo para la explotacin en un Centro de Control o facilidad Aeronutica. Canal Meteorolgico Operacional: Canal del servicio fijo aeronutico (AFS), para el intercambio de informacin meteorolgica aeronutica. Centro de Avisos de Cenizas Volcnicas (VAAC): Centro meteorolgico designado en virtud de un acuerdo regional de navegacin area para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorolgica, centros de control de rea, centros de informacin de vuelo, centros mundiales de pronsticos de rea, centros regionales de pronsticos de rea pertinentes y bancos internacionales de datos OPMET, informacin de asesoramiento sobre la extensin lateral y vertical y el movimiento pronosticado de las cenizas volcnicas en la atmsfera despus de las erupciones volcnicas. Centro de Avisos de Ciclones Tropicales (TCAC): Centro meteorolgico designado en virtud de un acuerdo regional de navegacin area para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorolgica, a los centros mundiales de pronstico de rea y a los bancos internacionales de datos OPMET informacin de asesoramiento sobre la posicin, la direccin y la velocidad de movimiento pronosticadas, la presin central y el viento mximo en la superficie de los ciclones tropicales. Centro Coordinador de Salvamento (RCC): Dependencia encargada de promover la buena organizacin de los servicios de bsqueda y salvamento y de coordinar la ejecucin de las operaciones de bsqueda y salvamento dentro de una regin de bsqueda y salvamento. Centro Meteorolgico Regional (CMR): Dependencia encargada de elaborar y emitir pronsticos y anlisis a escala regional, que cumple adems funciones de vigilancia meteorolgica para su respectiva regin de informacin de vuelo (FIR). Centro Mundial de Pronsticos de rea (WAFC): Centro meteorolgico designado para preparar y proporcionar pronsticos en altitud en forma digital o grfica a escala mundial a los centros meteorolgicos de los distintos pases. Cicln Tropical: Termino genrico que designa un cicln de escala sinptica no frontal que se origina sobre las aguas tropicales o subtropicales y presenta una conveccin organizada y una circulacin ciclnica caracterizada por el viento en la superficie.

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    RAC 12 5

    Consulta: Asesora solicitada a un meteorlogo o a otra persona calificada sobre las condiciones meteorolgicas existentes o previstas relativas a las operaciones de vuelo y que incluye respuestas a preguntas. Datos Reticulares en forma Digital: Datos meteorolgicos tratados por computadora, correspondientes a un conjunto de puntos de un mapa, espaciados regularmente, entre s, para su transmisin desde una computadora meteorolgica a otra computadora en forma de clave adecuada para uso en sistemas automticos. Documentacin de Vuelo: Documentos escritos o impresos, incluyendo mapas o formularios, que contienen informacin meteorolgica para un vuelo. Estacin Meteorolgica Aeronutica: Estacin designada para hacer observaciones e informes meteorolgicos para uso en la navegacin area nacional e internacional. Estacin Meteorolgica Automtica: Dispositivo fundamentalmente electrnico, mediante el cual se realizan mediciones y registros de variables meteorolgicas, segn los sensores disponibles. Exposicin Verbal: Comentario verbal sobre las condiciones meteorolgicas existentes o previstas, respaldado por la respectiva documentacin de vuelo. ETMS: Sistema ampliado de Gestin de Trnsito Areo que forma parte del esquema ATFM de la UAEAC. Gestin de afluencia del trnsito areo (ATFM). Servicio establecido con el objetivo de contribuir a una circulacin segura, ordenada y expedita del trnsito areo asegurando que se utiliza al mximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de trnsito es compatible con las capacidades declaradas por la autoridad ATS competente. Hectopascal (hPa): Medida internacional de presin atmosfrica equivalente a 1000 dinas/cm2. por consiguiente, un hPa equivale a un milibar. IDEAM: Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales de Colombia. Informacin AIRMET: Informe que expide una oficina de vigilancia meteorolgica respecto a la presencia real o prevista de determinados fenmenos meteorolgicos en ruta que puedan afectar a la seguridad de los vuelos a baja altura en la regin de informacin de vuelo de que se trate o en un espacio areo de la misma. Informacin Meteorolgica: Informes meteorolgicos, anlisis, pronsticos y cualquiera otra declaracin relativa a condiciones meteorolgicas existentes o previstas.

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    RAC 12 6

    Informacin Meteorolgica Operativa (OPMET): Informacin meteorolgica utilizada en la planificacin de vuelos o como apoyo a la aeronavegacin. Informacin SIGMET: Informacin expedida por una oficina de vigilancia meteorolgica, relativa a la existencia real o prevista de fenmenos meteorolgicos relevantes en rutas especificadas, que pueden afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves. Informe Meteorolgico Ordinario (METAR): Declaracin de las condiciones meteorolgicas observadas en relacin con una hora y lugar determinados. Mapa de Altitud: Mapa meteorolgico relativo a una superficie en altitud o capa determinada de la atmsfera, el cual contiene informacin de variables meteorolgicas. Mapa de Tiempo Significativo: Representacin grfica de la prediccin de fenmenos que pueden afectar la aeronavegacin, tales como turbulencia, engelamiento, nubosidad y otras; este tipo de mapas se realiza en tres niveles: bajo, medio y alto. Mapa en Tiempo Real: Anlisis de una o ms variables meteorolgicas de una hora establecida, que representa el comportamiento en superficie o en un determinado nivel brico. Mapa Previsto: Prediccin de un elemento o elementos meteorolgicos especificados, para una hora o perodo especificado y respecto a ciertas superficies o porcin del espacio areo, representada grficamente en un mapa. Metadatos: Los metadatos geogrficos son una ficha con la informacin digital referente a un producto grfico o a una informacin geogrfica. Se generan de acuerdo con la norma tcnica colombiana NTC-4611 y la infraestructura de datos espaciales (ICDE). Modelo Atmosfrico: Representacin terica conceptual de la atmsfera, expresada mediante ecuaciones fsico-matemticas y parametrizaciones fsicas de la realidad. Nivel de Vuelo: Superficie de presin atmosfrica constante relacionada con una determinada referencia de presin, 1013,25 hectopascales (hPa), y que est separada de otras superficies anlogas por determinados intervalos de presin. Nube de Importancia para las Operaciones: Una nube en la que la altura de la base es inferior a 1500 m (5000 ft) o inferior a la altitud mnima de sector ms alta, el valor que sea ms elevado de esos dos. Observacin de Aeronave: Evaluacin de uno o ms elementos meteorolgicos, efectuada desde una aeronave en vuelo.

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    RAC 12 7

    Observacin Meteorolgica: La evaluacin de uno o ms elementos meteorolgicos realizada por los Servicios Meteorolgicos. Oficina Meteorolgica de Aerdromo: Oficina, situada en un aerdromo, designada para suministrar servicio meteorolgico para la navegacin area nacional e internacional. Pronstico: Declaracin de las condiciones meteorolgicas previstas para una hora o perodo especificado y respecto a una cierta rea o porcin del espacio areo. Pronostico de rea GAMET: Pronstico de rea en lenguaje claro y abreviado para vuelos a baja altura en una regin de informacin de vuelo o en un espacio areo de la misma, preparado por la oficina meteorolgica designada por la autoridad meteorolgica correspondiente e intercambiado con las oficinas meteorolgicas en regiones de informacin de vuelo adyacentes. Punto de Notificacin: Lugar geogrfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posicin de una aeronave. Reporte Meteorolgico Aeronutico Descriptivo: Descripcin de las principales caractersticas meteorolgicas, de inters aeronutico, para un rea o una ruta area.

    Resumen Climatolgico de Aerdromo: Resumen conciso de elementos meteorolgicos especificados en un aerdromo, basado en datos estadsticos. Radar Meteorolgico: Instrumento electrnico capaz de seguir y predecir el comportamiento de eventos meteorolgicos significativos como fuertes tormentas, tornados, granizadas, lluvias, etc. Satlite Meteorolgico: Satlite artificial que realiza observaciones meteorolgicas y las transmite a la tierra. Servicios de Navegacin Area: Los servicios de Navegacin Area corresponden a los relacionados con el control de trnsito areo, informacin aeronutica, comunicaciones aeronuticas (COM), bsqueda y Salvamento, y meteorologa aeronutica Sistema de Calidad: Estructura de organizacin, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la gestin de calidad. Sistema Nacional Ambiental (SINA): Conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales

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    RAC 12 8

    Sistema Mundial de Pronsticos de rea (WAFS): Sistema mundial mediante el cual los centros mundiales y regionales de pronsticos de rea suministran pronsticos meteorolgicos aeronuticos en ruta con una presentacin uniforme y normalizada. Sistema Nacional de Pronsticos: Sistema coordinador mediante el cual los centros meteorolgicos regionales nacionales, suministran servicios meteorolgicos aeronuticos normalizados. Subcentro Meteorolgico Regional (SMR): Dependencia encargada de expedir y divulgar informacin meteorolgica para espacios areos, rutas y terminales a su cargo. Superficie Isobrica Tipo: Superficie isobrica utilizada con carcter mundial para representar y analizar las condiciones en la atmsfera. Tabla Climatolgica de Aerdromo: Tabla que proporciona datos sobre la presencia observada de uno o ms elementos meteorolgicos en un aerdromo. Vigilancia de los Volcanes en las Aerovas Internacionales (IAVW): Acuerdos internacionales concertados con el objeto de vigilar y proporcionar a las aeronaves avisos de cenizas volcnicas en la atmsfera. Vigilancia Meteorolgica: Accin de notificar oportunamente cualquier condicin meteorolgica adversa que pueda afectar a las operaciones de vuelo. Visibilidad Reinante: El valor de la visibilidad, observado de conformidad con la definicin de visibilidad, al que se llega o del cual se excede dentro de un crculo que cubre por lo menos la mitad del horizonte o por lo menos la mitad de la superficie del aerdromo. Estas reas podran comprender sectores contiguos o no contiguos. VOLMET: Informacin meteorolgica para aeronaves en vuelo, que puede tener radiodifusin VOLMET. Suministro segn corresponda, de METAR, SPECI, TAF y SIGMET actuales por medio de radiodifusores orales continuos y repetitivos o VOLMET por enlace de datos (D-VOLMET). Suministro de informes meteorolgicos ordinarios de aerdromo (METAR) e informes meteorolgicos especiales de aerdromo (SPECI) actuales, pronsticos de aerdromo (TAF), SIGMET, aeronotificaciones especiales no cubiertas por un SIGMET y, donde estn disponibles, AIRMET por enlace de datos

    Zona de Jurisdiccin: Zona geogrfica para la cual un Centro Meteorolgico Regional tiene la responsabilidad de preparar y proporcionar pronsticos para los vuelos que salen de los aerdromos situados en su zona de servicio. Zona de Toma de Contacto: Parte de la pista, situada despus del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista.

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    RAC 12 9

    12.2. DISPOSICIONES GENERALES 12.2.1. Misin del Servicio Meteorolgico Aeronutico en Colombia 12.2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil es la Autoridad Meteorolgica Aeronutica en el territorio nacional y podr prestar servicios meteorolgicos para la navegacin area en el espacio areo nacional y en el de otro Estado que as se lo haya delegado, sin perjuicio de las competencias que corresponden al IDEAM en la prestacin del servicio meteorolgico. 12.2.1.2. La Misin primordial del servicio meteorolgico aeronutico es contribuir en la seguridad y eficiencia de la navegacin area nacional e internacional 12.2.1.3. La Meteorologa Aeronutica hace parte de la infraestructura Aeronutica de la Nacin definida por el Convenio de Chicago (OACI) en su artculo 28 y por el Cdigo de Comercio en su articulo 1808, para el cumplimiento de la misin se requiere que se proporcione la informacin meteorolgica, se facilite su acceso y se distribuya dentro del sistema aeronutico, para el desempeo de los servicios de proteccin al vuelo y el uso de las tripulaciones, los explotadores, las dependencias de los Servicios de Navegacin Area, las administraciones de los Aeropuertos y a los dems interesados en la explotacin o desarrollo de la navegacin area. 12.2.1.4. [Reservado]. 12.2.1.5. [Reservado]. 12.2.1.6. Conforme a lo anterior, corresponde a la Direccin de Servicios a la Navegacin Area o a quien haga sus veces, lo relacionado con garantizar la prestacin del Servicio, para lo cual establecer los procedimientos, horarios de servicio y modalidades y a la Direccin de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegacin Area o quien haga sus veces lo relacionado con el desarrollo y calibracin de los equipos y sistemas requeridos para la optima prestacin del servicio. 12.2.1.7. Las personas que prestan sus servicios de observador, auxiliar de pronstico, radiosondista, pronosticador y suministrador de informacin meteorolgica aeronutica o quien participe en el sistema meteorolgico aeronutico, debern acreditar las certificaciones o licencias que determine la parte pertinente de estos Reglamentos Aeronuticos y haber cumplido con el programa acadmico de instruccin correspondiente a la meteorologa aeronutica. 12.2.1.8. [Reservado]

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    RAC 12 10

    12.2.2. Suministro y uso de la Informacin Meteorolgica. 12.2.2.1. El Servicio Meteorolgico Aeronutico para la seguridad de la navegacin area nacional e internacional se presta atendiendo a las necesidades de los usuarios y conforme a los medios disponibles en cada lugar, aerdromo o aeropuerto. 12.2.2.2. La Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil de Colombia prestar el servicio meteorolgico aeronutico directamente, o por intermedio de un tercero de carcter oficial o privado, bajo su vigilancia o a travs de otros esquemas, sin que dicha prestacin afecte su responsabilidad frente al cumplimiento de las obligaciones nacionales o internacionales que del Anexo 3 de OACI se deriven y dems normas concordantes. 12.2.2.3. La Calidad de la informacin y su precisin deber ser garantizada mediante programas de certificacin de los sistemas y equipos instalados de conformidad a los procedimientos que sobre este aspecto se expidan. Igualmente existir un programa de inspeccin a los servicios para la evaluacin del cumplimiento y observancia de los procedimientos. 12.2.2.4. La informacin meteorolgica se actualizar de conformidad con los procedimientos que se establezcan, los horarios de operacin de los aeropuertos y los medios tecnolgicos con los que se disponga. 12.2.2.5. Los usuarios deben recibir la informacin Meteorolgica Aeronutica de manera que su interpretacin sea fcil, evitando cualquier duplicidad o informacin divergente en un momento en el tiempo y en un mismo lugar. 12.2.2.6. La informacin colocada en la INTERNET o en la INTRANET para el uso de la navegacin area, deber estar certificada por la Autoridad Meteorolgica Aeronutica, para lo cual deber contar con un procedimiento de aseguramiento de la calidad establecido y en las pginas deber figurar el nombre de la dependencia responsable, su direccin de correo electrnico y nmeros de telfono. 12.2.3. Solicitud o cambios de servicios. 12.2.3.1. El usuario que necesite servicio meteorolgico, o cambios en los horarios del servicio de informacin meteorolgica existente, lo debe solicitar a la Direccin de Servicios a la Navegacin Area o quien haga sus veces. 12.2.3.2. El usuario que requiera informacin meteorolgica deber notificarlo, cuando: a. Se modifiquen los horarios de operacin a un aerdromo y los itinerarios establecidos. b. Se establezcan nuevas rutas o destinos regulares.

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    RAC 12 11

    c. Utilice informacin adicional derivada de un proveedor secundario de Informacin Meteorolgica Aeronutica.

    12.2.3.3. El explotador o un miembro de la tripulacin de vuelo notificar a los servicios de trnsito areo y/o servicios de informacin aeronutica cuando requiera informacin meteorolgica debido a: a. La realizacin de vuelos no regulares. b. Cuando por razones de fuerza mayor se retrasen, adelanten o cancelen los vuelos. c. Cuando requiera servicios adicionales a los que se suministran dada la razn del

    vuelo, las circunstancias u obedezcan a vuelos especiales. 12.2.4. Responsabilidad de la Informacin Meteorolgica Aeronutica. 12.2.4.1. La informacin meteorolgica se suministrar con la mxima calidad exigida, quien la suministre garantizar que la fuente ha cumplido con las normas de calibracin y mantenimiento de los equipos y sistemas que la apoyan, por el personal calificado o certificado y en las condiciones de cumplimiento con las normas aqu contenidas, as como la certificacin expedida por la Autoridad Meteorolgica Aeronutica vigente. 12.2.4.2. La responsabilidad de la vigilancia e inspeccin de los proveedores de informacin recaer sobre la Direccin de Servicios a la Navegacin Area o qien haga sus veces. 12.2.4.3. La prestacin del servicio meteorolgico por parte de un tercero, lo hace responsable por la calidad de dicho servicio, sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a la UAEAC, como autoridad meteorolgica aeronutica, la cual no se delega. 12.2.4.4. La Direccin de Servicios a la Navegacin Area o quien haga sus veces, establecer los procedimientos pertinentes para evitar conflictos por inconsistencias en la divulgacin de las condiciones reales de los aeropuertos, evitando que los pilotos puedan recibir diversos informes meteorolgicos para el mismo aeropuerto en el mismo tiempo. 12.3. SISTEMA NACIONAL DE PRONSTICOS 12.3. 1. Objetivo y Funciones del Sistema Nacional de Pronsticos 12.3.1.1. Objetivo: El Sistema Nacional de Pronsticos tiene como objetivo proporcionar pronsticos sobre las condiciones meteorolgicas en ruta y terminales, basndose en las observaciones de altura y superficie, en imgenes de satlite y en los productos generados por el Sistema Mundial de Pronsticos de rea (WAFS), que para Colombia se reciben del Centro Mundial de Pronsticos de Washington.

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    RAC 12 12

    12.3.1.2. Funciones. a. Preparar y obtener pronsticos y otras informaciones pertinentes para los vuelos

    en ruta; b. Preparar y obtener pronsticos de las condiciones meteorolgicas locales; c. Mantener una vigilancia meteorolgica contina en la zona de jurisdiccin correspondiente; d. Suministrar exposiciones verbales, informacin y documentacin de vuelo a

    miembros de las tripulaciones, personal de operaciones u otros usuarios, de acuerdo a los medios disponibles.

    e. Presentar la informacin meteorolgica disponible, difundirla por los medios disponibles de Internet o Intranet.

    f. Suministrar asesora y modelos a las unidades ATS, de afluencia de trnsito areo y al ETMS g. Intercambiar informacin meteorolgica. 12.3.1.3. Oficinas Meteorolgicas de Aerdromo. Las funciones antes sealadas se

    cumplirn a travs de los siguientes centros, subcentros y estaciones meteorolgicas existentes:

    a. Centro Nacional de Anlisis y Pronsticos, Dependencia asociada al Centro de

    Control de Trnsito Areo de Bogot, entregar informacin meteorolgica en tiempo real y pronosticado para ser empleada por los subcentros meteorolgicos, las oficinas de informacin aeronutica, el centro de control de Barranquilla y dems facilidades de trnsito areo o regiones de informacin de vuelo, (ver Anexo B), como material bsico para efectos de anlisis y pronsticos.

    b. Subcentros Meteorolgicos, unidades meteorolgicas encargadas de expedir y divulgar pronsticos para las rutas y terminales que tengan a su cargo.

    c. Estaciones Meteorolgicas Aeronutica, que tienen como objetivo suministrar informacin meteorolgica aeronutica para satisfacer las necesidades locales, para cuyo efecto se encuentran ubicadas en los distintos aerdromos del pas.

    12.3.1.4. Centro de Avisos de Cenizas Volcnicas. La Direccin de Servicios a la Navegacin Area o quien haga sus veces, actuar como Centro de Avisos de Cenizas Volcnicas, para lo cual recibir, verificar y procesar la informacin temtica recibida del Ingeominas y del Centro de Control Bogot, y coordinara la publicacin y distribucin respectiva con la Oficina NOTAM Internacional de Bogot (NOF/Bogot) e IDEAM. 12.3.1.5. Centro de Avisos de Ciclones Tropicales. La Direccin de Servicios a la Navegacin Area o quien haga sus veces, actuar como Centro de Avisos de Ciclones Tropicales, para lo cual recibir y procesar la informacin temtica recibida por los Sistemas WAFS y GVAR, la redistribuir la red AFTN y coordinar la publicacin del correspondiente SIGMET con el IDEAM.

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    12.4. OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLGICOS. 12.4.1. Estaciones Meteorolgicas Aeronuticas 12.4.1.1 La Direccin de Servicios a la Navegacin Area o quien haga sus veces, podr establecer en los aeropuertos o aerdromos y otros puntos del territorio nacional, las estaciones meteorolgicas que sean necesarias para la navegacin area. Las mismas podrn pertenecer a la UAEAC o podrn pertenecer a terceros bajo la vigilancia y certificacin de la Autoridad Meteorolgica Aeronutica. 12.4.1.2. Las estaciones meteorolgicas aeronuticas efectuarn observaciones ordinarias y especiales. 12.4.1.3. En las estaciones meteorolgicas aeronuticas, los instrumentos meteorolgicos debern instalarse, funcionar y mantenerse de acuerdo con las prcticas y especificaciones internacionales adoptadas por la Direccin de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegacin Area o quien haga sus veces. 12.4.1.4. La Direccin de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegacin Area o quien haga sus veces, deber tomar las medidas necesarias para que las estaciones meteorolgicas sean inspeccionadas con la frecuencia suficiente, para asegurar una observacin de un alto grado de calidad en el servicio y en sus equipos. 12.4.2. Observaciones Meteorolgicas. 12.4.2.1. En los aeropuertos o aerdromos, las observaciones ordinarias se efectuarn cada hora, las que se complementarn con observaciones especiales al ocurrir cambios significativos. Estos cambios significativos que originen observaciones especiales, sern especificados en los procedimientos correspondientes. ( Ver Anexo C). 12.4.2.2. En los aeropuertos o aerdromos donde existan estaciones meteorolgicas se harn observaciones durante las 24 horas del da, a menos que exista otro acuerdo entre la Direccin de Servicios a la Navegacin Area o quien haga sus veces y la facilidad de trnsito areo pertinente. 12.4.2.3. La Autoridad Meteorolgica Competente, en coordinacin con la Autoridad del Servicio de Trnsito Areo, los usuarios, establecer una lista de criterio respecto a las observaciones especiales. 12.4.2.4. Se suscribirn cartas de acuerdo operacional entre las Autoridades de los Servicios de Trnsito Areo, Servicios de Informacin Aeronutica y las Estaciones Meteorolgicas o subcentros Meteorolgicos para determinar los procedimientos

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    RAC 12 14

    operacionales, las mismas debern estar avaladas por el Director de Servicios a la Navegacin Area o quien haga sus veces. 12.4.2.5. Las observaciones efectuadas en los aerdromos debern incluir la informacin suplementaria de que se disponga, respecto a las condiciones meteorolgicas significativas, especialmente las correspondientes a las reas de aproximacin y ascenso. 12.4.2.6. Las observaciones, sean stas ordinarias o especiales se prepararn conforme a claves meteorolgicas internacionales establecidas para estos efectos. 12.5 OBSERVACIONES E INFORMES DE AERONAVE. 12.5.1. Suministro y Entrega. La Direccin de Servicios a la Navegacin Area o quien haga sus veces dispondr las observaciones meteorolgicas, notificaciones y registros que sea necesario que efecten las aeronaves que vuelen por rutas areas nacionales y aquellas internacionales que correspondan a Colombia y en las rutas internacionales de otros estados que sean requeridos. 12.5.2. La Direccin de Servicios a la Navegacin Area o quien haga sus veces, tiene la responsabilidad en expedir los AIREP especiales, con fundamento en cualquier informacin que suministren las tripulaciones de las aeronaves sobre un volcn activo y remitirlas hacia el VAAC de Washington para apoyar la emisin del VAA. Tambin se tiene la responsabilidad de identificar el VO y establecer un procedimiento, determinar y comunicar el medio de comunicacin entre el VO y el VAAC, el ACC, y la OMM 12.5.3. Tipos de Aeronotificaciones: Desde a bordo de las aeronaves y con arreglo a los Procedimientos correspondientes, se efectuarn las siguientes observaciones: a. Observaciones ordinarias, b. observaciones especiales, c. observaciones durante el ascenso inicial y la aproximacin. d. otras observaciones a solicitud. 12.5.3.1. Aeronotificaciones ordinarias: Las observaciones ordinarias desde aeronaves se harn en los puntos de notificacin de los Servicios de Trnsito Areo ATS/MET establecidos y se notificarn durante el vuelo como aeronotificaciones ordinarias al transmitirse los correspondientes informes de posicin. 12.5.3.2. Aeronotificaciones especiales: Las observaciones especiales sern obligatorias para todas las aeronaves cuando existan condiciones o fenmenos meteorolgicos riesgosos para la navegacin en ruta, tan pronto como sea posible, tales como: turbulencia, engelamiento fuerte, granizo, cumulonimbus, cenizas volcnicas y otros.

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    12.5.3.3. Aeronotificaciones durante el ascenso inicial y la aproximacin: Todas las aeronaves realizarn observaciones de nuevas condiciones meteorolgicas encontradas en la fase de ascenso o de aproximacin, de aquellos fenmenos que por su naturaleza no puedan ser satisfactoriamente observados desde tierra y que en su opinin es probable que afecten la seguridad de las operaciones de otras aeronaves. Los fenmenos a que se hace referencia son entre otros, engelamiento, turbulencia, cizalladura y gradiente del viento en la vertical, granizo y ventisca. 12.5.3.4. Aeronotificaciones a solicitud: En las aeronaves se harn tambin observaciones: a. Cuando una oficina meteorolgica que suministre servicio meteorolgico a un

    vuelo solicite determinados datos; o bien b. Por acuerdo entre una Autoridad Meteorolgica Competente y un explotador. 12.5.4. Registro y contenido de las Aeronotificaciones: Las observaciones ordinarias y especiales, se registrarn en el formulario AIREP cuyo modelo y caractersticas estn contenidos en los Procedimientos respectivos. Dicho formato incluye en detalle la siguiente informacin: a. Identificacin de la aeronave, b. posicin, c. hora, d. nivel de vuelo o altitud, e. temperatura del aire y viento, f. turbulencia y congelamiento, g. cenizas volcnicas, h. identificacin de la posicin siguiente y hora estimada sobre este punto, e i. informacin suplementaria. 12.5.5. Notificacin durante el vuelo. 12.5.5.1. Las observaciones de aeronaves se notificarn por enlace de datos aeroterrestres. En los casos que no se cuente con enlace de datos aeroterrestres, o el mismo no sea adecuado, se notificarn las observaciones de aeronave por comunicaciones orales. 12.5.5.2. Las observaciones de aeronave se notificarn durante el vuelo, en el momento en que se haga la observacin o tan pronto como sea posible a la dependencia ATS correspondiente, el cual debe informarlo a la mayor brevedad al Centro Meteorolgico Regional, con el objeto que la informacin sea utilizada como base para los pronsticos aeronuticos del rea de donde se gener.

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    12.5.6. Al llegar un vuelo al aeropuerto o aerdromo, el explotador o un miembro de la tripulacin de vuelo entregar a la Oficina Meteorolgica del aeropuerto o aerdromo correspondiente, el formulario AIREP diligenciado en su totalidad. Si no hay Oficina Meteorolgica o si dicha oficina no es de fcil acceso para los miembros de las tripulaciones de vuelo que llegan, el formulario diligenciado se tramitar de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Meteorolgica Aeronutica. 12.5.7. Intercambio de Aeronotificaciones entre Oficinas Meteorolgicas Aeronuticas. Las Aeronotificaciones recibidas por una Oficina Meteorolgica, se cursarn al Banco de Datos Meteorolgicos Operativos para su validacin, almacenamiento, consulta y distribucin nacional e internacional, segn los acuerdos de intercambio vigentes. 12.5.8. Retransmisin de Aeronotificaciones por las dependencias ATS La UAEAC

    har los arreglos necesarios para asegurar que las dependencias ATS reciban oportunamente las aeronotificaciones y las retransmitan sin demoras conforme a lo siguiente:

    a) Aeronotificaciones ordinarias y espaciales, por medio de comunicaciones orales,

    las dependencias ATS, las retransmitirn sin demora a la oficina de vigilancia meteorolgica correspondiente;

    b) Aeronotificaciones ordinarias, por medio de comunicaciones por enlace de datos, las dependencias ATS las retransmitirn sin demora a los WAFC; y

    c) Aeronotificaciones especiales, por medio de comunicaciones por enlace de datos, las dependencias ATS las retransmitirn sin demora a la oficina meteorolgica correspondiente y a los WAFC

    12.6. PRONSTICOS. 12.6.1. Interpretacin y utilizacin de los Pronsticos. Debido a la variabilidad de los elementos meteorolgicos en el espacio y en el tiempo; a las limitaciones de las tcnicas de prediccin y a las limitaciones impuestas por las definiciones de algunos de ellos, el valor especificado de cualesquiera de los elementos dados en un pronstico se entender por el destinatario como el valor ms probable que puede tener dicho elemento durante el perodo de pronstico. Anlogamente, cuando en un pronstico se da la hora en que ocurre o cambia un elemento, esta hora se entender como la ms probable. 12.6.2. Contenido de un Pronstico. Un pronstico contendr principalmente los siguientes elementos: a. indicador de lugar b. vigencia c. viento de superficie,

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    d. visibilidad, e. condiciones meteorolgicas, f. nubosidad, y g. temperatura mxima y mnima del perodo y hora prevista. 12.6.3. Precisin y validez del Pronstico. Si la precisin de un pronstico no se ajusta a los lmites operacionales sealados en el Anexo A, ser necesario emitir una enmienda al citado pronstico. 12.6.4. La emisin de un nuevo pronstico cancela automticamente cualquier pronstico del mismo tipo expedido previamente para el mismo lugar y por igual perodo o parte de ste. 12.6.5. Designacin y tipos de Pronsticos. La Direccin de Servicios a la Navegacin Area o quien haga sus veces, designar las unidades meteorolgicas encargadas de preparar y expedir, con arreglo a los Procedimientos correspondientes, los siguientes tipos de pronsticos: a. de aerdromo, b. de aterrizaje y despegue, c. de ruta, y d. para vuelos a poca altura. 12.6.5.1. Pronsticos de Aeropuerto o Aerdromo: La Direccin de Servicios a la Navegacin Area o quien haga sus veces, designar los Subcentros que se encargarn de preparar y expedir los pronsticos de aeropuertos o aerdromos, conforme a los intervalos que sta determine. Todo pronstico de aeropuerto o aerdromo consistir en una declaracin concisa, para un perodo determinado, de las condiciones meteorolgicas previstas. Los pronsticos de aeropuertos o aerdromos y las enmiendas a los mismos que se difundan o se intercambien entre Centros Meteorolgicos, se efectuarn conforme a los procedimientos internacionales adoptados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil. 12.6.5.2. Pronsticos de aterrizaje: Los pronsticos de aterrizaje sern preparados por el Centro o Subcentros designados por la Direccin de Servicios a la Navegacin Area o quien haga sus veces, en forma de Pronstico completo o de Pronstico tipo tendencia, segn se determine y tendrn por objeto satisfacer las necesidades de los usuarios locales, y de las aeronaves que se encuentran aproximadamente a una hora de vuelo del aerdromo.

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    12.6.5.3. Validez de los pronsticos de aterrizaje: La validez de un pronstico de aterrizaje completo no exceder de dos horas a partir de la hora de expedicin y el Pronstico de tipo tendencia tendr una validez de dos horas a partir de la hora del informe. 12.6.5.4. Pronsticos de despegue: Los Pronsticos de despegue sern preparados por el Centro y los Subcentros designados en forma concisa y contendrn informacin sobre las condiciones meteorolgicas previstas para las pistas en uso. Se cursarn a solicitud de los explotadores o miembros de la tripulacin de vuelo. 12.6.5.5. Validez de los Pronsticos de despegue: Los Pronsticos de despegue tendrn validez dentro de las 3 horas anteriores a la hora prevista de salida, por lo cual debern ser requeridos dentro de ese perodo. 12.6.5.6. Pronsticos de ruta: Los pronsticos de ruta sern preparados por el Centro Meteorolgico y consistirn en una declaracin de las condiciones meteorolgicas previstas para las rutas, dentro de un rea determinada y contendrn el comportamiento esperado de las siguientes variables: temperatura y vientos en altitud, nubosidad y los fenmenos meteorolgicos significativos en ruta, adems de indicar los eventuales cambios que se puedan producir durante el perodo de validez. 12.6.5.7. Validez y frecuencia de emisin de pronsticos de ruta. El perodo de validez y la frecuencia con que se expiden los pronsticos sern determinados por la Autoridad Aeronutica en consulta con los usuarios, y de acuerdo con los lineamientos y rangos de cobertura establecidos. 12.6.5.8. Pronsticos para vuelos a poca altura: Los pronsticos para vuelos a poca altura estarn orientados especficamente a la aeronavegacin que opera bajo el nivel de vuelo 150 (15 000 ft). Se elaborarn en lenguaje claro y abreviado como pronstico de rea en formato GAMET, empleando los valores numricos y abreviaturas aprobadas por la OACI. La Direccin de Servicios a la Navegacin Area, o quien haga sus veces, expedir los Procedimientos para el diligenciamiento y preparacin de pronsticos GAMET. Los pronsticos para vuelos a poca altura respaldarn la expedicin de la informacin AIRMET e incluirn dos secciones, la Seccin I relativa a la informacin sobre fenmenos peligrosos en ruta y la Seccin II relacionada con la informacin adicional que requieren los vuelos a poca altura. La frecuencia y el perodo de validez de los pronsticos para vuelos a poca altura ser de seis horas. 12.7. INFORMACIN SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERDROMOS Y AVISOS DE

    GRADIENTE O CIZALLADURA DEL VIENTO

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    12.7.1. Informacin Sigmet: La informacin SIGMET ser expedida por el Centro Meteorolgico y consistir en una descripcin concisa de fenmenos meteorolgicos especficos que puedan encontrarse en ruta y afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves. As mismo contendr la evolucin de esos fenmenos en el tiempo y en el espacio e incluir al acaecimiento y/o la probabilidad que dicho fenmeno ocurra a niveles de vuelo subsnico o transnico. 12.7.1.1. Los mensajes SIGMET se redactarn en lenguaje claro abreviado, usando las abreviaturas de la OACI aprobadas y valores alfanumricos que no exigen explicacin, complementados con el vocabulario nacional, tomado en su aceptacin corriente en aviacin. 12.7.1.2. Informacin Airmet: La informacin AIRMET ser expedida por el Centro Meteorolgico, teniendo presente la densidad del transito areo por debajo del nivel 150. 12.7.1.3. La informacin AIRMET entregar una descripcin concisa en lenguaje claro y abreviado del acaecimiento o acaecimiento previsto de fenmenos meteorolgicos en ruta especificados que no hayan sido incluidos en la Seccin I de los pronsticos de rea en formato GAMET y que puedan afectar a la seguridad de vuelo, considerando adems la evolucin de estos fenmenos en el tiempo y el espacio. 12.7.2. Avisos de Aerdromos: Los avisos de aerdromos darn informacin concisa en lenguaje claro, acerca de las condiciones meteorolgicas que podran tener un efecto adverso en las aeronaves en tierra, inclusive aeronaves estacionadas, y en instalaciones y servicios de aerdromo. Los Centros o Subcentros designados para suministrar servicio a ese aerdromo expedirn avisos, de acuerdo con los arreglos locales a:

    - los explotadores - los servicios de aerdromo, y - otros interesados

    12.7.3. Avisos de Gradiente o Cizalladura de Viento. 12.7.3.1. Siempre y cuando se disponga del equipo pertinente, los avisos de gradiente o cizalladura del viento debern dar informacin concisa de la presencia observada o prevista de gradiente o cizalladura del viento que pudiera afectar adversamente a las aeronaves en la trayectoria de aproximacin o en la trayectoria de despegue entre el nivel de pista y una altura de 500 m. (1600 ft.) sobre sta. 12.7.3.2. Cuando la topografa local haya demostrado que se originan gradientes o cizalladura del viento notables a altura por encima de los 500 m. sobre el nivel de la pista, los 500 m no debern considerarse como lmite restrictivo.

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    12.8. INFORMACIN CLIMATOLGICA AERONUTICA. 12.8.1. La informacin climatolgica aeronutica necesaria para la planificacin de operaciones de vuelo, se preparar en forma de: a. Tablas climatolgicas de aerdromo; b. resmenes climatolgicos de aerdromo; y c. memorandos climatolgicos aeronuticos descriptivos 12.8.2. La informacin climatolgica aeronutica deber basarse en observaciones efectuadas a lo largo de varios aos, y dicho perodo deber indicarse en la informacin proporcionada y deber elaborarse siguiendo normas y procedimientos prescritos por la Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI) y la Organizacin Meteorolgica Mundial (OMM). 12.9. SERVICIO PARA EXPLOTADORES Y MIEMBROS DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO. 12.9.1. Se proporcionar informacin meteorolgica a los explotadores y a los miembros de las tripulaciones de vuelo para: a. La planificacin previa al vuelo del explotador; b. el uso de los miembros de las tripulaciones de vuelo antes de la salida; y c. las aeronaves en vuelo. 12.9.1.1. La informacin meteorolgica proporcionada a los explotadores y a los miembros de la tripulacin de vuelo, tendr en cuenta los fenmenos meteorolgicos significativos en la ruta, las aeronotificaciones disponibles y toda otra informacin de inters para las operaciones de vuelo previstas. 12.9.1.2. La informacin sealada ser vlida para la hora fijada o para un perodo apropiado y se extender hasta el aerdromo de aterrizaje previsto en el cual se proporcionar nueva informacin. A solicitud, se incluirn datos adicionales que comprenden las condiciones meteorolgicas previstas en el aerdromo de aterrizaje previsto y los alternos designados por el explotador. 12.9.1.3. Se proporcionar informacin meteorolgica a los explotadores y a los miembros de la tripulacin de vuelo por uno o ms de los siguientes medios, convenidos entre la autoridad meteorolgica aeronutica y el usuario interesado, sin que el orden que se indica signifique prioridad: a. Textos escritos o impresos, incluidos mapas y formularios especificados; b. Datos reticulares en forma digital;

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    c. Exposicin verbal; d. Repuestas a consulta, y e. Exhibicin de la informacin. 12.9.2. Informacin para la Planificacin previa al vuelo de los explotadores: La informacin sobre los vientos y la temperatura en altitud y la informacin meteorolgica significativa en ruta requerida para la planificacin previa al vuelo por el explotador, debern proporcionarse, por lo general, tan pronto como estn disponibles en lo posible al menos con tres horas antes de la salida. Cuando se determine que la informacin meteorolgica que se entreg para la planificacin del vuelo difiere de la informacin actualizada, se informar al explotador, proporcionndosele la nueva informacin. 12.9.3. Informacin previa al vuelo para las tripulaciones de vuelo: El objeto de la informacin suministrada a los miembros de la tripulacin de vuelo es proporcionar la informacin disponible a lo largo de la ruta que se ha de seguir, en el aerdromo de aterrizaje previsto, en los alternos y en otros aerdromos que sean pertinentes. 12.9.4. Informacin para las aeronaves en vuelo: De conformidad con las cartas de acuerdo operacional suscritas se proporcionar la informacin meteorolgica aeronutica para uso de las aeronaves en vuelo a las correspondientes dependencias de los servicios de trnsito areo, a travs de los medios disponibles. 12.10. INFORMACIN PARA LOS SERVICIOS DE TRNSITO AREO, DE BSQUEDA Y SALVAMENTO, Y DE INFORMACIN AERONUTICA. 12.10.1. La Direccin de Servicios a la Navegacin Area, o quien haga sus veces, designar la oficina meteorolgica que habr de estar asociada con cada dependencia de los Servicios de Trnsito Areo y que figurar en las cartas de acuerdo y manuales operacionales. 12.10.2. Toda informacin meteorolgica solicitada por una dependencia de los Servicios de Trnsito Areo en relacin con una emergencia de aeronave, se proporcionar tan pronto como sea posible. 12.10.3. Toda informacin meteorolgica solicitada para las unidades de flujo de trnsito areo deber ser tramitada con prioridad 12.10.4. Informacin para las dependencias de los Servicios de Bsqueda y Salvamento. 12.10.4.1. Las dependencias meteorolgicas designadas por la Direccin de Servicios a la Navegacin Area, o quien haga sus veces, proporcionarn la informacin meteorolgica necesaria y en la forma en que se haya convenido a los Centros y Subcentros de Bsqueda y Salvamento.

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    12.10.4.2. La informacin que haya de proporcionarse a los Centros Coordinadores de Bsqueda y Salvamento, incluir las condiciones meteorolgicas que existan en la ltima posicin conocida de la aeronave de que no se tienen noticias, y a lo largo de la ruta prevista de esa aeronave. 12.10.4.3. Cuando as sea solicitado por un Centro Coordinador de Bsqueda y Salvamento, la dependencia meteorolgica designada deber hacer lo necesario para obtener detalles de la documentacin de vuelo que se proporcion a la aeronave de la cual no se tienen noticias, junto a toda enmienda del pronstico que se transmiti a la aeronave en vuelo, a la mayor brevedad posible. 12.10.4.4. Para las operaciones de Bsqueda y Rescate, las dependencias de meteorologa asignadas debern proveer informacin especial y detallada de las condiciones meteorolgicas de baja altura, y colaborar estrechamente en la preparacin de los patrones de bsqueda. 12.10.5. Informacin para las investigaciones de accidentes e incidentes La Direccin de Servicios a la Navegacin Area, o quien haga sus veces, suministrar la informacin que sea necesaria para la investigacin de los accidentes e incidentes de aviacin, respecto a las condiciones meteorolgicas existentes antes y durante la ocurrencia de los mismos. 12.10.5.1. A solicitud de la Autoridad responsable de investigacin de Accidentes o Incidentes, la Direccin de Servicios a la Navegacin Area, o quien haga sus veces, designar la oficina meteorolgica que habr de estar asociada con cada investigacin de un Accidente o incidente. 12.10.5.2. Todas las dependencias meteorolgicas debern poner a disposicin de los investigadores la informacin, registros y toda informacin til que contribuya en la investigacin del accidente o incidente. 12.10.6. Armonizacin de la Informacin AIS y MET. 12.10.6.1. Los servicios AIS y MET desempean una funcin importante en la planificacin previa al vuelo de las operaciones por lo cual se requiere el ms alto grado de armonizacin en sus productos con el objeto de satisfacer las necesidades del usuario. 12.10.6.2. En un ambiente automatizado los usuarios tendrn acceso a la informacin MET a solicitud, a partir de una interfaz comn con el AIS, basada en el plan de vuelo (incluidos hora, ruta o rea y altura).

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    12.10.6.3. La Direccin de los Servicios a la Navegacin Area, o quien haga sus veces, asumir la responsabilidad de la calidad y oportunidad de la informacin de los datos meteorolgicos proporcionados por conducto de tal sistema. 12.10.6.4. Los datos de las fuentes de la informacin Meteorolgica Aeronutica tendrn fcil acceso en sus bases de datos y estarn a disposicin en formato digital y normalizado para permitir su procesamiento automtico, almacenamiento y retiro. 12.11. NECESIDADES Y UTILIZACIN DE LAS COMUNICACIONES. 12.11.1. La Direccin de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegacin Area, o quien haga sus veces, proveer los medios y el servicio de transmisin de datos entre las dependencias meteorolgicas, de estas con los servicios de trnsito areo y con los Centros Meteorolgicos Regionales. 12.11.2. La Direccin de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegacin Area o quien haga sus veces, establecer los medios para que la informacin de meteorologa aeronutica fluya internacionalmente en cumplimiento del plan de navegacin area y el FASID. 12.11.3. Los sistemas de transmisin de datos tendrn por objeto, el intercambio de informacin meteorolgica entre las dependencias meteorolgicas aeronuticas y la entrega de informacin meteorolgica aeronutica a los diferentes servicios aeronuticos de manera oportuna y eficaz. El sistema de comunicacin entre las dependencias meteorolgicas y los servicios de informacin de vuelo, las dependencias ATS, debern permitir que las comunicaciones orales directas se realicen con una velocidad tal que sea posible contactarse con los puntos requeridos dentro de 15 segundos aproximadamente. 12.11.4. Con respecto a la informacin meteorolgica impresa, se mantendrn sistemas de transmisin de datos adecuados, que permitan un tiempo en el trnsito de mensajes, que no exceda los 10 minutos 12.11.5. Los boletines con informacin meteorolgica operacional sern transmitidos mediante el servicio fijo aeronutico (AFTN), utilizando los correspondientes indicadores de prioridad 12.11.6. La informacin previamente referida ser transmitida al Banco de Datos Meteorolgicos Operativos para su validacin, almacenamiento y distribucin nacional e internacional. 12.11.7. Los sistemas de comunicacin, tanto orales como impresos, se podrn complementar con nuevas tecnologas que permitan su optimizacin, como la INTERNET.

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    RAC 12 24

    12.11.8. El contenido esencial de los boletines meteorolgicos trasmitidos por medio del servicio mvil aeronutico, no deber sufrir modificacin alguna con respecto al mensaje original. 12.11.9. El contenido y formato de los informes, pronsticos e informacin SIGMET y AIRMET transmitidos a las aeronaves a travs del servicio mvil aeronutico debern ser compatibles con las disposiciones de este Reglamento 12.13. INFORMACIN WAFS Y GVAR La UAEAC, como autoridad meteorolgica aeronutica, ofrecer al pblico a travs de su pgina Web, la informacin contenida en las imgenes meteorolgicas satelitales de los sistemas utilizados y los pronsticos elaborados por el Sistema Mundial de Pronsticos de rea (WAFS), donde adems se podrn consultar los mensajes METAR, SPECI Y TAF. 12.13. INFRAESTRUCTURA AL SERVICIO DE LA METEOROLOGA AERONUTICA 12.13.1. La infraestructura al servicio de la meteorologa aeronutica esta compuesta por todos los equipos, sistemas, software, medio de comunicacin, mangaveletas, anemmetros, informacin radar y dems que contribuya a la prestacin del servicio de meteorologa aeronutica, las necesidades sern identificadas por la Direccin de Servicios a la Navegacin Area, o quien haga sus veces, y su adquisicin y puesta en funcionamiento estarn a cargo de la Direccin de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegacin Area o quien haga sus veces. 12.13.2. En el caso que la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil no sea el explotador de un aerdromo, los requisitos mnimos de equipamento meteorolgico sern identificados por la Direccin de Servicios a la Navegacin Area, o quien haga sus veces, y ser responsabilidad del explotador del aerdromo, su adquisicin, su mantenimiento y calibracin. Para este efecto, La Direccin de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegacin Areas o quien haga sus veces asesorar al explotador. 12.13.3. La informacin de los canales meteorolgicos operacionales de los radares de aeronavegacin podr ser utilizada por los centros de control de trnsito areo, en los trminos de ligero, moderado, fuerte y extremo para describir los ecos del radar. 12.13.4. La Direccin de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegacin Area o quien haga sus veces, mantendr actualizada una tabla de referencia de rango en dB que determina los rangos citados en el numeral anterior. 12.13.5. La Direccin de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegacin Area o quien haga sus veces, expedir los procedimientos de mantenimiento y seguridad operacional, con el fin de mantener los niveles de seguridad operacional requeridos.

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    12.13.6. ( Reservado). 12.13.7. Para todos los efectos los medidores de viento (anemmetros y anemoscopios) debern estar ubicados en la cabecera de la pista de mayor uso y la lectura hecha a los pilotos ser la del instante y representativa de la pista en uso en que se suministre la informacin. 12.13.8. En el caso de poseer mltiples sensores meteorolgicos en una facilidad de trnsito areo, se indicar cual es el principal y cual ser considerado como reserva. 12.13.9. La orientacin de los RVR sern paralelos a la pista que sirven. 12.13.10. La Direccin de Servicios a la Navegacin Area, o quien haga sus veces, evaluar en qu aeropuertos se deben equipar con los sistemas de cizalladura o advertencia de windshear.

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    ANEXO A

    PRECISIN DE LOS PRONSTICOS CONSIDERADA OPERACIONALMENTE CONVENIENTE

    PRONSTICO DE AERDROMO Direccin del viento 30 Velocidad del viento 30 km/h. (5 kt) hasta 46 Km/h. (25 kt), 20% por encima de 46 km/h. (25Kt) Visibilidad 200 m. hasta 700 m., 30% entre 700m. y 10 km. Precipitacin Acaecimiento o no acaecimiento. Cantidad de nubes 2 octas Altura de las nubes 30m. (100 ft) hasta 120m. (400 ft), 30% entre 120 m. (400 ft) y 3000 m. (10.000 ft) Temperatura 1 PRONSTICO DE ATERRIZAJE Direccin del viento 30 Velocidad del viento 9 km/h. (5 kt) hasta 46 km/h. (25 kt), 20% por encima de 46 km/h. (25 kt) Visibilidad 200 m. hasta 700 m.

    30% entre 700 m. y 10 km. Precipitacin Acaecimiento o no acaecimiento. Cantidad de nubes 2 octas Altura de las nubes 30m. (100 ft) hasta 120m. (400 ft), 30% entre 120 m. (400 ft) y 3000 m. (10.000 ft) PRONSTICO DE DESPEGUE Direccin del viento 30 Velocidad del viento 9 km/h. (5 kt) hasta 46 km/h. (25 kt), 20% por encima de 46 km/h. (25 kt) Temperatura 1 Presin (QNH) 1 hPa PRONSTICOS DE REA, DE VUELO Y DE RUTA Temperatura en altura 3C. Media para 900 km. (500 NM) Vientos en altitud 28 km/h. (15kt) hasta el nivel de vuelo 250, 37 km/h. (15 kt) por

    encima del nivel de vuelo 250 Fenmenos meteorolgicos y nubes significativas en ruta segn se produzcan o no. Lugar: 100Km. (60 NM) Extensin vertical: 600 m. (2.000 ft)

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    ANEXO B

    REGIONES DE INFORMACIN DE VUELO (FIR) NACIONALES 1. REGIN DE INFORMACIN DE VUELO DE BARRANQUILLA 1.1 Lmites horizontales (laterales)

    1.2 Lmites verticales Lmite inferior : Tierra y/o agua. Lmite superior: Ilimitado.

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    RAC 12 28

    2. REGIN DE INFORMACIN DE VUELO DE BOGOTA 2.1 Lmites horizontales (laterales)

    2.2 Lmites verticales Lmite inferior : Tierra y/o agua. Lmite superior : Ilimitado.

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    RAC 12 29

    ANEXO C

    OBSERVACIN DEL AERDROMO: METAR Y SPECI

    METAR: (Meteorological Aeronautical Report). Es el nombre de la clave correspondiente a un informe meteorolgico aeronutico de rutina para la aviacin. Los informes METAR de un aeropuerto se difunden a intervalos de una o media hora. SPECI: Es el nombre de la clave correspondiente a un informe meteorolgico aeronutico especial para la aviacin. Los informes SPECI de un aeropuerto pueden difundirse en cualquier momento si se cumplen determinados criterios. (Vase el Reglamento Tcnico, Volumen II [C.3.1.] (OMM - N 49), Seccin 4.3). Los informes meteorolgicos destinados para la aviacin METAR y SPECI contienen la informacin siguiente en el orden indicado a continuacin: GRUPOS DE IDENTIFICACIN VIENTO EN SUPERFICIE VISIBILIDAD ALCANCE VISUAL EN PISTA (si se conoce) TIEMPO PRESENTE NUBES (o visibilidad vertical, si procede) TEMPERATURA DEL AIRE Y DEL PUNTO DE ROCO PRESIN QNH INFORMACIN SUPLEMENTARIA.

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    RAC 12 30

    TABLA DE CIFRADO 4678 (Manual de Claves, OMM-N 306)

    TABLA 1 w'w': TIEMPO SIGNIFICATIVO PRESENTE Y PREVISTO

    CALIFICADOR

    FENMENOS METEOROLGICOS

    INTENSIDAD O PROXIMIDAD 1

    DESCRIPTOR 2

    PRECIPITACIN 3

    OSCURECIMI-ENTO 4

    OTROS 5

    - Leve Moderado(Sin calificador) +Fuerte(bien desarrollados, en el caso de remolinos de polvo/arena (tolvaneras) y nubes en forma de embudo) VC En las proximidades (< 8 km)

    MI Baja BC Bancos PR Parcial (que cubre parte del aerdromo) DR Levantado por el viento a poca altura (< 2 m) BL Levantado por el viento a cierta altura (< 2 m) SH Chubasco(s) TS Tormenta FZ Engelante (Superenfriado)

    DZ Llovizna RA Lluvia SN Nieve SG Cinarra IC Cristales de hielo (polvo de diamante) PL Hielo granulado GR Granizo GS Granizo pequeo y/o nieve granulada

    BR Neblina FG Niebla FU Humo VA Ceniza volcnica DU Polvo extendido SA Arena HZ Calima

    PO Remolinos de polvo/arena (tolvaneras) SQ Turbonadas FC Nube(s) en forma de embudo (tornado o tromba marina) SS Tempestad de arena DS Tempestad de polvo

    Los grupos w'w' se construyen considerando las indicaciones de las columnas 1-5 de la tabla consecutivamente, es decir, la intensidad, seguida de la descripcin, seguida de los fenmenos meteorolgicos. Ejemplo: +SHRA (chubasco/s fuerte/s de lluvia).

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    RAC 12 31

    FORMATO SIMBLICO DE LA CLAVE METAR/SPECI