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Año I - Nº 16
Quito, tunes 17 de
junio de 2013
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. son nuestro respaldo.
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
12 Créase la Empresa Pública Unidad Nacional de
Almacenamiento "UNA EP" ......................................... 2
13 Dase de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana al señor
CRNL. CSM. AVC. Rea Fajardo Segundo Florencio ... 4
ACUERDOS:
SECRETARÍA NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
2 Dase por terminado el encargo de la Dirección de Archivo de la Administración Pública y desígnase a la
señora abogada Teresa Roca Espinel, Directora de Archivo
de la Administración Pública 5
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
044 Apruébanse los estudios y diseños para los trabajos rectificación
y mejoramiento de la carretera Rodeo-Rocafuerte, longitud
de 15 Km de los cantones de Rocafuerte y Portoviejo de la
provincia de Manabí, ubicado en el by pass de la ciudad de
Calceta ....................................................................... 5
SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
2013-026 Deléganse atribuciones a la magíster María del
Pilar Troya Fernández, Subsecretaría General de
Educación Superior ...................................................... 7
Apruébanse los estatutos de las siguientes asocia-
ciones:
2013-027 Escuela de Contabilidad y Auditoría de la Univer
sidad Nacional de Chimborazo ................................. 8
2013-028 Escuela de Idiomas de la Universidad Nacional de Chimborazo ................................................................. 10
2013-029 Escuela de Ingeniería Comercial de la Universidad Nacional de Chimborazo ............................................ 12
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2 -- Registro Oficial N° 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
Págs.
2013-030 Escuela de Ingeniería en Sistemas y
Computación de la Universidad Nacional
de Chimborazo ............................................ 14
2013-031 Asociación Femenina Universitaria de la
Universidad Nacional de Chimborazo ...... 17
2013-032 Escuela de Cultura Física y Entrena
miento Deportivo de la Universidad
Nacional de Chimborazo ........................... 19
2013-033 Asociación Cultural y Artística Univer
sitaria de la Universidad Nacional de
Chimborazo ................................................ 21
RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARFURÍFERO:
052-ARCH-DJ-2013 Deléganse atribuciones a la
Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga,
Directora Jurídica, Trámites de Infrac
ciones y Coactivas Subrogante ................... 23
053-ARCH-DJ-2013 Deléganse funciones a la Dra.
Mónica Rocío Cushicóndor Quinga,
Directora Jurídica, Trámites de Infrac
ciones y Coactivas Subrogante ................... 24
055-ARCH-DJ-2013 Deléganse funciones a la Dra.
Patricia María Zurita García, Coordinadora del
Proceso de Auditoría de Hidrocarburos.... 26
056-ARCH-DJ-2013 Deléganse funciones a la Abg.
María Teresa Noboa Noboa. Coordinadora del
Proceso de Patrocinio Judicial y Jurisdicción
Coactiva ....................................................... 27
057-ARCH-DJ-2013 Encárganse funciones al Ing.
William Oswaldo Peña Ortega, Director de
Regulación y Normativa ............................. 28
EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL
ECUADOR:
EPCE-GG-2013-010 Modifícase la Resolución No.
EPCE-GG-2013-008 de 10 de mayo de
2013 ............................................................. 29
EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA DE
GUAYAQUIL, EP.:
GGE-GTH-01-0020 Autorízase el viaje al exterior
a la Ing. Mercy Georgina Pérez Sánchez .. 30
GGE-GTH-01-0021 Autorízase el viaje al exterior
al Ing. William Giovanny Castro Muñoz .. 31
Págs.
EMPRESA PÚBLICA "YACHAY EP":
02-DIR-YACHAY EP-2013 Apruébase el Reglamento de
Funcionamiento del Directorio .. 32
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Cantón Junín: Sustitutiva del Consejo de
Seguridad Ciudadana ................................ 37
Cantón Urdaneta: Que reforma a la
Ordenanza que crea y regula la depen
dencia pública para el funcionamiento del
Registro de la Propiedad ............................
42
No. 12
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el Artículo 281 de la Constitución de la República,
establece que la soberanía alimentaria constituye un
objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;
Que el Artículo 304, números 1 y 3 de la señalada norma,
fija como objetivos de la política comercial desarrollar,
fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del
objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo; y fortalecer el aparato productivo y la
producción nacionales;
Que el primer inciso del Artículo 315 de la Norma Suprema
prescribe, que el Estado constituirá empresas públicas para
la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas;
Que en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen de la
Soberanía Alimentaria, determina, que el Estado creará el
Sistema Nacional de Comercialización para la soberanía
alimentaria y establecerá mecanismos de apoyo a la
negociación directa entre productores y consumidores, e
incentivará la eficiencia y racionalización de las cadenas y
canales de comercialización. Además, procurará el
mejoramiento de la conservación de los productos
alimentarios en los procesos de post-cosecha y de
comercialización; y fomentará mecanismos asociativos de
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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 3
los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y
medianos productores de alimentos, para protegerlos de la
imposición de condiciones desfavorables en la
comercialización de sus productos, respecto de las grandes
cadenas de comercialización e industrialización y controlará
el cumplimiento de las condiciones contractuales y los
plazos de pago;
Que el Artículo 4, inciso primero, de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, define a las empresas públicas como entidades
que pertenecen al Estado en los términos que establece la
Constitución de la República, personas jurídicas de derecho
público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de
gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en
general al desarrollo de actividades económicas que corresponden
al Estado;
Que el Artículo 5, número 1, de la mencionada Ley faculta a la
Función Ejecutiva a crear empresas públicas mediante Decreto
Ejecutivo;
Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 589, publicado en el
Registro Oficial No. 173, de 19 de septiembre del 2007, se crea la
Unidad Nacional de Almacenamiento -UNA-, adscrita al
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con
los objetivos entre otros de proporcionar servicios integrales de
almacenamiento y reducir los costos de comercialización de
productos de consumo masivo;
Que mediante Oficio No. SENPLADES-SNPD-2013-0251-OF,
del 10 de abril de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo SENPLADES ha emitido informe previo de
pertinencia aprobando la propuesta de creación de la empresa
pública Unidad Nacional de Almacenamiento "UNA EP", de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1064,
publicado en Registro Oficial No. 651 de 1 de marzo de 2012 y
el Acuerdo Ministerial No. 570, publicado en el Suplemento de
Registro Oficial No. 290 de 28 de mayo de 2012; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147,
número 5, de la Constitución de la República, el artículo 5 de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas y el artículo 11 letra f), del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo. 1.- Créase la empresa pública Unidad Nacional de
Almacenamiento "UNA EP", como una sociedad de derecho
público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa
y de gestión. Tendrá su domicilio principal en la ciudad de
Guayaquil, Provincia del Guayas, pudiendo establecer sucursales,
agencias y/o unidades de negocios en el país o fuera de él.
Artículo 2.- La empresa pública Unidad Nacional de
Almacenamiento "UNA EP" tendrá a su cargo el desarrollo y
fortalecimiento de los servicios de:
1. Almacenamiento y comercialización de productos
agropecuarios;
2. Administración de la reserva estratégica de los mismos;
y,
3. Comercialización y distribución de insumos.
Estos servicios se implementarán para el efectivo
funcionamiento del mercado, brindando mejores y mayores
oportunidades de ingresos a los productores de materia prima
agropecuaria, evitando su especulación y acaparamiento.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus objetivos ejercerá las
siguientes funciones:
1. Desarrollar, implementar y mejorar las actividades de
adquisición, almacenamiento, conservación y
comercialización de productos agropecuarios, equipos,
maquinarias e insumos en el mercado interno y externo de
acuerdo al marco normativo nacional e internacional;
2. Aplicar mecanismos de subsidio o apoyos orientados al
almacenamiento y/o la comercialización interna y externa de
productos e insumos agropecuarios;
3. Emitir y negociar certificados de depósito que faciliten la
comercialización agropecuaria, en los casos que lo determine
el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
como entidad rectora;
4. Establecer mecanismos de comercialización, acorde a los
requerimientos de los diferentes productos e insumos
agropecuarios; y,
5. Las demás que establezca el Directorio.
Artículo 4.- El Directorio de la empresa pública UNA EP estará
compuesto por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o
su delegado permanente, quien lo presidirá;
2. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su
delegado permanente; y,
3. El Ministro Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad o su delegado.
Artículo 5.- El Directorio de la empresa pública UNA EP
aprobará el estatuto orgánico funcional y los demás
reglamentos internos que correspondan, en los que constarán
los aspectos necesarios para la gestión y operación de la
empresa pública.
Artículo 6.- El patrimonio de la empresa pública UNA EP se
encuentra constituido por los activos, pasivos, derechos y
obligaciones adquiridos a cualquier título, y los transferidos
por la Unidad Nacional de Almacenamiento "UNA".
Disposiciones generales
Primera.- En lo no previsto en este Decreto Ejecutivo sobre la
administración y gestión de la empresa pública
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4 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
UNA EP, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, su Reglamento General y en la normativa
interna que expidan sus órganos y autoridades, y demás normas
vigentes en el territorio nacional, aplicables a su naturaleza y
objeto.
Disposiciones transitorias
Primera.- Los activos, pasivos y derechos que hasta la presente
fecha están bajo custodia y administración de la Unidad Nacional
de Almacenamiento "UNA", pasarán a formar parte de la
empresa pública UNA EP, en el plazo máximo de ciento veinte
días contados a partir de la designación del Gerente General, a
quien se encarga del cumplimiento de esta disposición.
Segunda.- Los proyectos de inversión pública relacionados
con almacenamiento y comercialización de productos
agropecuarios e insumos, priorizados por la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo y que estén ejecutándose por el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, una
vez concluidos serán entregados a la empresa pública UNA EP,
para su institucionalización.
Tercera.- Los servidores públicos con nombramiento y los que
hayan sido contratados bajo la modalidad que fuere, que prestan
sus servicios en Unidad Nacional de Almacenamiento "UNA",
pasarán a prestar sus servicios en la empresa pública UNA EP.
La empresa pública UNA EP iniciará conjuntamente con el
Ministerio de Relaciones Laborales un proceso de optimización
del personal, para lo cual observará las normas contenidas en
la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento de
aplicación y las normas técnicas correspondientes expedidas
por el Ministerio de Relaciones Laborales. De ser conveniente,
suprimirá los puestos innecesarios.
Disposición derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No.
589, publicado en el Registro Oficial No. 173 del 19 de
septiembre del 2007, mediante el cual se creó la Unidad Nacional
de Almacenamiento "UNA", y sus reformas.
Disposición final.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial, encárguense a los Ministros de Finanzas
y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 30 de mayo de 2013.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 31 de Mayo de 2013.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la
Administración Pública.
No. 13
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 65, de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas señala: la situación militar se
establecerá: "a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los
Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por
Decreto Ejecutivo".
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1379 del 13 de diciembre
de 2012, fue colocado en disponibilidad, entre otros, el señor
CRNL. CSM. AVC. REA FAJARDO SEGUNDO
FLORENCIO, con fecha 31 de octubre de 2012, de
conformidad con el artículo 76, letra a) de la vigente Ley
Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que
establece: "El militar será puesto en disponibilidad, por una de las
siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria".
Que el artículo 87, letra c) de la norma legal citada, establece:
"El militar será dado de baja, por una de las siguientes causas: c)
Una vez cumplido el período de disponibilidad establecido en
la Ley";
Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana, remite a la señora Ministra de Defensa Nacional,
el correspondiente proyecto de Decreto Ejecutivo, para dar de
baja con fecha 30 de abril de 2013 al mencionado señor Oficial
Superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 87, letra c)
de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, una vez que se ha cumplido el período de disponibilidad
previsto en el Art. 75 de la norma legal antes citada.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147,
número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en
concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora
Ministra de Defensa Nacional previo pedido del señor
Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana,
Decreta:
Art. 1°. Dar de Baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con fecha 30
de Abril de 2013, al señor CRNL. CSM. AVC. REA
FAJARDO SEGUNDO FLORENCIO, de conformidad con el
artículo 87, letra c) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas.
Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que
entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora
Ministra de Defensa nacional.
Dado en el Palacio Nacional, en quito, a 30 de mayo de 2013.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 5
f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 31 de Mayo de 2013.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la
Administración Pública.
No. 2
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 985 de 29 de
diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 618 de
13 de enero de 2012, dispone la adscripción del Archivo
Intermedio a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública;
Que, la Disposición Reformatoria del Decreto Ejecutivo No.
1346 de 31 de octubre de 2012, publicado en el Registro
Oficial No. 830 de 14 de noviembre de 2012, reemplazó el
artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 985 de 29 de diciembre de
2011, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero
de 2012, en los siguientes términos: "Artículo 6.- Archivo
Intermedio.- El Archivo Intermedio que es actualmente
administrado por la Dirección del Sistema Nacional de Archivos,
pasará a ser administrado por la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, para lo que adaptará un órgano
dependiente en su estructura institucional para el
cumplimiento de esta función";
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1346 de 31 de octubre
de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 830 de 14 de
noviembre de 2012, se transfirieron las funciones del Archivo
Intermedio a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública y ordena incorporar en su estructura a la Dirección de
Archivo de la Administración Pública para ejercer estas
funciones;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de
2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de
2011, establece que: "Dependerán de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública las entidades creadas por la propia
Secretaría para el ejercicio de sus competencias [...]";
Que, mediante Acuerdo No. 1638-A de 19 de marzo de 2013, se
encargó la Dirección de Archivo de la Administración Pública al
abogado Esteban León Villegas, Asesor de la Subsecretaría
Nacional de la Administración Pública; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere la letra n) del artículo
15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo Primero.- Dar por terminado el encargo de la Dirección
de Archivo de la Administración Pública al abogado Esteban
León Villegas, Asesor de la Subsecretaría Nacional de la
Administración Pública.
Artículo Segundo.- Designar a la señora abogada Teresa Roca
Espinel, como Directora de Archivo de la Administración
Pública.
Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de mayo de 2013.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la
Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 31 de Mayo de 2013.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la
Administración Pública.
No. 044
María De Los Ángeles Duarte MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que a los Ministros de Estado, les corresponde
ejercer la Rectoría de las políticas Públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos,
todo proyecto vial de construcción, ensanchamiento,
mejoramiento o rectificación de caminos, deberá someterse
previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas
(Hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya
aprobación no podrá realizarse trabajo alguno.
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6 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
Que, en el Artículo 16 literal f) del estatuto Jurídico,
Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función
Ejecutiva;
Que, el Artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece “que los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a
sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República”;
Que, en virtud de la necesidad de dar solución a los trabajos
de AMPLIACIÓN RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE
LA CARRETERA RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE
15 KM DE LOS CANTONES DE ROCAFUERTE Y
PORTOVIEJO DE LA PROVINICA DE MANABÍ, la
Subsecretaria Regional 4 del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a través de la Supervisión de Estudios, informa que los
estudios para citadas obras, fueron aprobados, en memorando No.
MTOP-SUBSZA-UETR-2012-348-ME de Fecha 14 de Junio del
2012.
Que, dentro del presupuesto de la Dirección Provincial de Manabí
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, consta la
asignación presupuestaria de No.
2013.520.0013.0000.24.00.346.001.840301.1300.001.0000 .0000
por un monto de $. 740.717.80, para trabajos de
RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM DE LOS
CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO DE LA
PROVINCIA DE MANABÍ en la partida presupuestaria, que por
expropiaciones deban realizarse dentro del proyecto trabajos
de RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
CARRETERA RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM
DE LOS CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO
DE LA PROVINICA DE MANABÍ.
En el ejerció de las atribuciones legales que le confiere la Ley.
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar los estudios y diseños para los trabajos
RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM DE LOS
CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO DE LA
PROVINICA DE MANABÍ ubicado en el BY PASS de la ciudad
de Calceta, provincia de Manabí.
Articulo 2.- Establecer el derecho de vía para el proyecto,
RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM DE LOS
CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO DE LA
PROVINCIA DE MANABÍ ubicado entre LOS CANTONES
de Portoviejo y Rocafuerte de la provincia de Manabí, en una
distancia de veinticinco metros en el sector rural medidos desde
el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de
la cual podrán levantarse únicamente los cerramientos, debiendo
observase, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco
metros para cualquier tipo de construcción.
Artículo 3.- Declarar de Utilidad Pública los bienes inmuebles
afectados por los trabajos de Rehabilitación, Mejoramiento y
Mantenimiento de la RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE
LA CARRETERA RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE
15 KM DE LOS CANTONES DE ROCAFUERTE Y
PORTOVIEJO DE LA PROVINICA DE MANABÍ, provincia de
Manabí, de los propietarios ubicados dentro de las siguientes
sectores y abscisas :Sin perjuicio de ser indemnizados los
propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro de la abscisa
de inicio a la abscisa de fin.
DESDE LA ABSCISA DE INICIO DE PROYECTO Abscisa
0+000,00
HASTA LA ABSCISA DE FIN DEL PROYECTO 15+000
En consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la
Ley de Caminos y 4 de su Reglamento de Aplicación, el retiro
mínimo obligatorio exigido en el presente caso para poder
levantar edificaciones es de treinta metros en el área rural. En los
intercambiadores el derecho de vía se medirá desde los ejes de las
rampas exteriores.
Artículo 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución
de gravamen o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse
y que se encuentran comprendidos dentro de los artículos 2 y 3
de este acuerdo, como también, las actividades de explotación
de canteras y minas dentro del derecho de vía.
Por lo tanto, los Notarios Públicos del país, los Registradores
de la Propiedad de los cantones Portoviejo y Rocafuerte de la
Provincia de Manabí, donde se encuentran el área de
influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de
escrituras públicas, los primeros y la inscripción de cualquier acto
traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se
concluya y los procesos de expropiación correspondientes, salvo los
actos notariales y de Registro que sean a favor del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Artículo 5.- Solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado
de los cantones Portoviejo-y Rocafuerte de la provincia de
Manabí, que en el plazo máximo de treinta días, emita la
respectiva ordenanza prohibiendo expresamente cualquier tipo de
construcción en la franja correspondiente al derecho de vía del
sector rural.
Artículo 6.- Designar al Ing. Fabián Negrete en calidad de perito
de esta obra para el examen de los predios afectados y para que
efectúe las operaciones relativas a las indemnizaciones,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 11, 12, y 13 de la Ley de
Caminos, en concordancia con el Artículo 13 del Reglamento
Aplicativo a la Ley Ibídem.
Artículo 7.- Encargar al Director Provincial de Manabí del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Manabí, la
inscripción del presente Acuerdo Ministerial en el Registros
de la Propiedad de los cantones Portoviejo y Rocafuerte de la
provincia de Manabí.
Artículo 8.- Notificar al Registradores de la propiedad, Colegio
de Notarios y Gobierno Autónomos Descentralizados de los
cantones Portoviejo y Rocafuerte
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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 7
de la Provincia de Manabí, con el contenido del presente Acuerdo
y Prohibición de enajenar de los bienes afectados mencionados en
los artículos 2 y 3 de este acuerdo.
Artículo 9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas
del presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de
conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles a penales a que hubiere lugar.
Artículo 10.- De la Ejecución del presente Acuerdo, que entrará
en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al
Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 29 de mayo de
2013.
f.) Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte
y Obras Públicas.
No. 2013-026
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Considerando:
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “…1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión…”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador prescribe: “…La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación…”;
Que el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las
máximas autoridades de las instituciones del Estado, una de
ellas la de: “….e) Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones…”;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de servicios públicos por parte de
la iniciativa privada, establece: “…DELEGACIÓN DE
ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o
geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros
de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a
servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el
deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común…”;
Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “…Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el servidor delegado…”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “…LA
DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes
órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos”;
Que el artículo 19 del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Educación Superior publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 526, de 02 de septiembre de 2011 establece que:
“… la nómina de graduados será parte del SNIESE, y este será el
único medio oficial a través del cual se verificará el reconocimiento
y validez del título en el Ecuador. La SENESCYT emitirá
certificados cuando sean requeridos para uso en el extranjero o
para fines judiciales.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, designa a René
Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del
Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a la magister María del Pilar Troya
Fernández, Subsecretaría General de Educación Superior, la
función de emitir certificados impresos certificados impresos de
la información de títulos académicos
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
8 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
constantes en el Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior SNIESE, desde el 03 de abril del 2013 hasta el 05 de
abril de 2013.
Artículo 2.- La magister María del Pilar Troya Fernández,
Subsecretaría General de Educación Superior, será
responsable del cumplimiento de las atribuciones y facultades
inherentes a la presente delegación.
Artículo 3.- En ejercicio de la presente delegación, la magister
María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaría General de
Educación Superior deberá proceder en armonía con las
políticas de la Secretaría, las instrucciones impartidas por la
máxima autoridad, a quien informará periódicamente de los actos
o hechos administrativos adoptados. Si en ejercicio de su
delegación violare la ley o los reglamentos o se apartaren de las
instrucciones que recibiere, será civil, administrativa y
penalmente responsable por sus actuaciones.
Artículo 4.- Los actos administrativos que se adopten por
delegación serán consideradas como emitidas por la máxima
autoridad. La magister María del Pilar Troya Fernández,
Subsecretaría General de Educación Superior será directamente
responsable de las decisiones y omisiones con relación al
cumplimiento de la delegación.
Artículo 5.- En todos los actos que delegados en el presente
Acuerdo, se hará constar que es “POR DELEGACIÓN DEL
SECRETARIO NACIONAL”.
Artículo 6.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado y aprobado en la ciudad de Quito, a los tres (03) días del mes
de abril del 2013.
Comuníquese y Publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel
copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)
Ilegible.
No. 2013-027
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral
uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13
consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre del 2010,
en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el
órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política
pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior. (…)”;
Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su
competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confiera
la Función Ejecutiva y la presente Ley.”
Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas
jurídicas como: “[…] una persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos
especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia
pública.”
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de
18 de marzo de 2002, y sus reformas, al respecto de las
Secretarías Nacionales en su artículo 17-2 contempla:
“Entidades que tendrán la rectoría sobre temas que superan la
cobertura de un sector de la Administración Pública, Formulan y
determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio
de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con
otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un
Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los
Secretarios Nacionales les serán aplicables las mismas
disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de
Estado”;
Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y
deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal
“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que
se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]”.
Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.
3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660
de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos
Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,
promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de
febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de
septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 9
2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de
2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del
2012; determina que las personas naturales y jurídicas con
capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;
Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en
el considerando precedente, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la
atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad
jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas
en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y
cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento
enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en
materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta
Cartera de Estado;
Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación
del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la
Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales”;
Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX
de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones
Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de
Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y
personalidad jurídica de los mismos.
Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende
que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de
integración de capital, por el valor de USD $410,00 (cuatrocientos
diez dólares de los Estados Unidos de América);
Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto
de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, se encuentra domiciliada en la ciudad de
Riobamba.
Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, los objetivos que se proponen no se oponen al
ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las
buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de las
atribuciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, han
expresado su voluntad de constituir la organización social sin fines
de lucro, por la cual discutieron y aprobaron internamente su
Estatuto en Asamblea de Constitución
realizada el 14 de julio del 2012, según se desprende de la
certificación constante en el Estatuto, suscrito por Alex
Anchatuña Secretario Ejecutivo de la Asociación de Escuela
de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Nacional de
Chimborazo.
Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI
de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y
Normativa solicitó al Mgs. Héctor Rodríguez, Subsecretario
General de Educación Superior, emita un informe técnico que
permita determinar si los objetivos de las asociaciones
estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en
proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de
esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo
dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y
responsabilidades de la Subsecretaría General de la
Educación Superior.
Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI
de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,
Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que
una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del
estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, concluye que esta asociación
estudiantil se encuentra enmarcada dentro de la competencia de
esta Cartera de Estado.
Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0197-MI
de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se
otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO y recomendó
se disponga la elaboración del respectivo Acuerdo.
Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-
CGAJ-2013-0197-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional
de esta Cartera de Estado dispuso la elaboración del acuerdo con
el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a
la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la
aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones
y disolución, y registro de socios y directivas, de las
organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes
especiales”
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, sin
modificación alguna.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
10 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado
y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, entidad que tendrá su
domicilio en la ciudad de Riobamba, que se regirá por las
disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código
Civil ecuatoriano, el “Reglamento para la aprobación de
estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y
registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en
el Código Civil y en las leyes especiales”, en concordancia con el
“Instructivo para la aplicación del Reglamento para la aprobación
de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución,
y registro de miembros y directivas, de las organizaciones
previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, cuya
finalidad social esté dirigida a la Educación Superior, ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales”, expedido por
esta Cartera de Estado; así como, por su Estatuto y los
reglamentos internos que se pudieran dictar para el
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría
Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el
presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO.
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y
en las leyes especiales”, la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, dentro del plazo máximo de quince (15) días,
contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, la nómina del Directorio conforme al periodo
establecido en su estatuto y la dirección donde la organización
realizará sus actividades, para su respectivo registro e inspección.
Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación
de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel
copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)
Ilegible.
No. 2013-028
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral
uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13
consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre del 2010,
en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el
órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política
pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior. (…)”;
Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su
competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confiera
la Función Ejecutiva y la presente Ley.”
Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas
jurídicas como: “[…] una persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos
especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia
pública.”
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de
18 de marzo de 2002, y sus reformas, al respecto de las
Secretarías Nacionales en su artículo 17-2 contempla:
“Entidades que tendrán la rectoría sobre temas que superan la
cobertura de un sector de la Administración Pública, Formulan y
determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio
de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con
otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un
Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 11
los Secretarios Nacionales les serán aplicables las mismas
disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de
Estado”;
Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y
deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal
“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que
se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]”.
Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.
3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660
de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos
Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,
promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de
febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de
septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de
2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de
2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del
2012; determina que las personas naturales y jurídicas con
capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;
Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en
el considerando precedente, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la
atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad
jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas
en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y
cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento
enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en
materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta
Cartera de Estado;
Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación
del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la
Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales”;
Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX
de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones
Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de
Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y
personalidad jurídica de los mismos.
Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende
que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de
integración de capital, por el valor de USD $410,00 (cuatrocientos
diez dólares de los Estados Unidos de América);
Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto
de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE IDIOMAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO se encuentra
domiciliada en la ciudad de Riobamba.
Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE IDIOMAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, los objetivos
que se proponen no se oponen al ordenamiento jurídico vigente
ni al orden público ni a las buenas costumbres y se
encuentran en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;
Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CHIMBORAZO, han expresado su voluntad de constituir la
organización social sin fines de lucro, por la cual discutieron y
aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea de Constitución
realizada el 14 de julio del 2012, según se desprende de la
certificación constante en el Estatuto, suscrito por Alfonso
Fabian Martínez Chávez Secretario Ejecutivo de la Asociación de
Escuela de Idiomas de la Universidad Nacional de
Chimborazo.
Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI
de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y
Normativa solicitó al Mgs. Héctor Rodríguez, Subsecretario
General de Educación Superior, emita un informe técnico que
permita determinar si los objetivos de las asociaciones
estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en
proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de
esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo
dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y
responsabilidades de la Subsecretaría General de la
Educación Superior.
Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI
de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,
Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que
una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del
estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE IDIOMAS DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, concluye
que esta asociación estudiantil se encuentra enmarcada dentro de
la competencia de esta Cartera de Estado.
Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0195-MI
de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se
otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CHIMBORAZO y recomendó se disponga la elaboración del
respectivo Acuerdo.
Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-
CGAJ-2013-0195-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional
de esta Cartera de Estado dispuso la
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
12 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
elaboración del acuerdo con el cual se apruebe el Estatuto y se
otorgue personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA
DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la
aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones
y disolución, y registro de socios y directivas, de las
organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes
especiales”
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, sin modificación alguna.
Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado
y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE
IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, entidad que tendrá su domicilio en la ciudad de
Riobamba, que se regirá por las disposiciones del Título XXX
del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el
“Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las leyes especiales”, en concordancia con el “Instructivo para la
aplicación del Reglamento para la aprobación de estatutos,
reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro
de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el
Código Civil y en las leyes especiales, cuya finalidad social
esté dirigida a la Educación Superior, ciencia, tecnología,
innovación y saberes ancestrales”, expedido por esta Cartera de
Estado; así como, por su Estatuto y los reglamentos internos que se
pudieran dictar para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría
Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el
presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE IDIOMAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y
en las leyes especiales”, la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE IDIOMAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO,
dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de
la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina
del Directorio conforme al periodo establecido en su estatuto y
la dirección donde la organización realizará sus actividades, para
su respectivo registro e inspección.
Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación
de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE IDIOMAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel
copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)
Ilegible.
No. 2013-029
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone:
“…las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión...”;
Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13
consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo
182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política
pública de educación superior y coordinar acciones entre
la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior…”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo
183 dispone: “Serán funciones de la Secretaría Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
las siguientes:…b) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas en el ámbito de su competencia;…j) Ejercer las
demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y
la presente Ley.”
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 13
Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas
jurídicas como: “…una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos
especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia
pública...”
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en su artículo 17-2 contempla: “Entidades
que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura
de un sector de la Administración Pública. Formulan y
determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio
de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con
otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un
Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los
secretarios nacionales les serán aplicables las mismas
disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de
Estado.”
Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y
deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal
“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de
que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica…”
Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.
3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660
de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos
Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,
promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de
febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de
septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de
2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de
2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del
2012; determina que las personas naturales y jurídicas con
capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;
Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en
el considerando precedente, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la
atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad
jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas
en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y
cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento
enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en
materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta
Cartera de Estado;
Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación
del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las leyes
especiales, cuya finalidad social este dirigida a la Educación
Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales”;
Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX
de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones
Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de
Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y
personalidad jurídica de los mismos.
Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende
que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de
integración de capital, por el valor de USD $410,00
(cuatrocientos diez dólares de los Estados Unidos de América);
Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto
de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA
COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, se encuentra domiciliada en la ciudad de
Riobamba.
Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA
COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, los objetivos que se proponen no se oponen al
ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las
buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de las
atribuciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE INGENIERÍA COMERCIAL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, han
expresado su voluntad de constituir la organización social sin fines
de lucro, por la cual discutieron y aprobaron internamente su
Estatuto en Asamblea de Constitución realizada el 14 de julio del
2012, según se desprende de la certificación constante en el
Estatuto, suscrito por Rebeca Granizo Secretaria Ejecutiva de la
Asociación de Escuela de INGENIERÍA COMERCIAL de la
Universidad Nacional de Chimborazo.
Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI
de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y
Normativa solicitó al Mgs. Héctor Rodríguez, Subsecretario
General de Educación Superior, emita un informe técnico que
permita determinar si los objetivos de las asociaciones
estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en
proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de
esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo
dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y
responsabilidades de la Subsecretaría General de la
Educación Superior.
Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI
de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,
Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que
una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del
estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA
COMERCIAL DE LA
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
14 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, concluye que
esta asociación estudiantil se encuentra enmarcada dentro de la
competencia de esta Cartera de Estado.
Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0195-MI
de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se
otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE INGENIERÍA COMERCIAL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO y
recomendó se disponga la elaboración del respectivo Acuerdo.
Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-
CGAJ-2013-0195-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional
de esta Cartera de Estado dispuso la elaboración del acuerdo con
el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a
la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA
COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la
aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones
y disolución, y registro de socios y directivas, de las
organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes
especiales”.
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE INGENIERÍA COMERCIAL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, sin
modificación alguna.
Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado
y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE
INGENIERÍA COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, entidad que tendrá su
domicilio en la ciudad de Riobamba, que se regirá por las
disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código
Civil ecuatoriano, el “Reglamento para la aprobación de
estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y
registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en
el Código Civil y en las leyes especiales”, en concordancia con el
“Instructivo para la aplicación del Reglamento para la aprobación
de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución,
y registro de miembros y directivas, de las organizaciones
previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, cuya
finalidad social esté dirigida a la Educación Superior, ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales”, expedido por
esta Cartera de Estado; así como, por su Estatuto y los
reglamentos internos que se pudieran dictar para el
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría
Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo
el presente Acuerdo con el que
inicia la existencia legal de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA
DE INGENIERÍA COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO.
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y
en las leyes especiales”, la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA
COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, dentro del plazo máximo de quince (15) días,
contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a
la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, la nómina del Directorio conforme al periodo
establecido en su estatuto y la dirección donde la organización
realizará sus actividades, para su respectivo registro e inspección.
Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación
de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA
COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel
copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)
Ilegible.
No. 2013-030
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral
uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 15
Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13
consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre del 2010,
en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el
órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política
pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior. (…)”;
Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su
competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confiera
la Función Ejecutiva y la presente Ley.”
Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas
jurídicas como: “[…] una persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos
especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia
pública.”
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de
18 de marzo de 2002, y sus reformas, al respecto de las
Secretarías Nacionales en su artículo 17-2 contempla:
“Entidades que tendrán la rectoría sobre temas que superan la
cobertura de un sector de la Administración Pública, Formulan y
determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio
de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con
otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un
Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los
Secretarios Nacionales les serán aplicables las mismas
disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de
Estado”;
Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y
deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal
“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que
se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]”.
Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.
3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660
de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos
Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,
promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16
de febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de
17 de septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de 2008, 454 de 27 de
octubre de 2008, 578 de 27 de abril de 2009, 581 de 30 de abril
de 2009 y 649 del 28 de febrero del 2012; determina que las
personas naturales y jurídicas con capacidad civil para
contratar se encuentran facultadas para constituir
corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;
Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en
el considerando precedente, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la
atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad
jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas
en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y
cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento
enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en
materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta
Cartera de Estado;
Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación
del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la
Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales”;
Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX
de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones
Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de
Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y
personalidad jurídica de los mismos.
Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende
que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de
integración de capital, por el valor de USD $410,00
(cuatrocientos diez dólares de los Estados Unidos de América);
Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto
de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA EN
SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, se encuentra domiciliada en la
ciudad de Riobamba.
Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA EN
SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, los objetivos que se proponen
no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público
ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de las
atribuciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE INGENIERÍA EN SISTEMAS Y
COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, han expresado su voluntad de constituir la
organización social sin fines de lucro, por la cual discutieron y
aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea de
Constitución realizada el 14 de julio del 2012, según se
desprende de la certificación constante en el Estatuto, suscrito
por Patricia Alexandra Badillo Pinto
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
16 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
Secretaria Ejecutiva de la Asociación de Escuela de Ingeniería
en Sistemas y COMPUTACIÓN de la Universidad Nacional
de Chimborazo.
Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI
de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y
Normativa solicitó al magíster Héctor Rodríguez, Subsecretario
General de Educación Superior, emita un informe técnico que
permita determinar si los objetivos de las asociaciones
estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en
proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de
esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo
dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y
responsabilidades de la Subsecretaría General de la
Educación Superior.
Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI
de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,
Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que
una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del
estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA
EN SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, concluye que esta
asociación estudiantil se encuentra enmarcada dentro de la
competencia de esta Cartera de Estado.
Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0196-MI
de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se
otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE INGENIERÍA EN SISTEMAS Y
COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO y recomendó se disponga la elaboración del
respectivo Acuerdo.
Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-
CGAJ-2013-0196-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional
de esta Cartera de Estado dispuso la elaboración del acuerdo con
el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a
la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA EN
SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la
aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones
y disolución, y registro de socios y directivas, de las
organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes
especiales”
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE INGENIERÍA EN SISTEMAS Y
COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, sin modificación alguna.
Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado
y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE
INGENIERÍA EN SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, entidad que
tendrá su domicilio en la ciudad de Riobamba, que se regirá por
las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del
Código Civil ecuatoriano, el “Reglamento para la aprobación
de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución,
y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas
en el Código Civil y en las leyes especiales”, en concordancia con
el “Instructivo para la aplicación del Reglamento para la
aprobación de estatutos, reformas y codificaciones,
liquidación y disolución, y registro de miembros y directivas, de
las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes
especiales, cuya finalidad social esté dirigida a la Educación
Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales”,
expedido por esta Cartera de Estado; así como, por su Estatuto y los
reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento
de sus objetivos.
Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría
Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el
presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA EN
SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO.
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y
en las leyes especiales”, la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA EN
SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO,
dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de
la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina
del Directorio conforme al periodo establecido en su estatuto y
la dirección donde la organización realizará sus actividades, para
su respectivo registro e inspección.
Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación
de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA EN
SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 17
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel
copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)
Ilegible.
No. 2013-031
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone:
“…las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión...”;
Que la Constitución de la República en el artículo 66,
numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo
182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública
de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior…”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo
183 dispone: “Serán funciones de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las
siguientes:…b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas
en el ámbito de su competencia;…j) Ejercer las demás
atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la
presente Ley.”
Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas
jurídicas como: “…una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos
especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia
pública...”
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en su artículo 17-2 contempla: “Entidades
que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura
de un sector de la Administración Pública. Formulan y
determinan políticas, planes, programas y proyectos. El
ejercicio de sus competencias
puede ser desconcentrado y compartido con otras carteras de
Estado. Su dirección está a cargo de un Secretario Nacional con
rango de Ministro de Estado. A los secretarios nacionales les
serán aplicables las mismas disposiciones constitucionales y legales
que a los ministros de Estado.”
Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y
deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal
“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de
que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica…”
Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.
3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660
de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos
Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,
promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de
febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de
septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de
2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de
2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del
2012; determina que las personas naturales y jurídicas con
capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;
Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en
el considerando precedente, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la
atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad
jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas
en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y
cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento
enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en
materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta
Cartera de Estado;
Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación
del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la
Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales”;
Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX
de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones
Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de
Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y
personalidad jurídica de los mismos.
Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende
que la organización ha justificado su patrimonio
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
18 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
con su cuenta de integración de capital, por el valor de USD $
410,00 (cuatrocientos diez dólares de los Estados Unidos de
América);
Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto
de la ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, se
encuentra domiciliada en la ciudad de Riobamba.
Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la
ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, los objetivos
que se proponen no se oponen al ordenamiento jurídico vigente
ni al orden público ni a las buenas costumbres y se
encuentran en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;
Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN FEMENINA
UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, han expresado su voluntad de constituir la
organización social sin fines de lucro, por la cual discutieron y
aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea de Constitución
realizada el 14 de julio del 2012, según se desprende de la
certificación constante en el Estatuto, suscrito por Gina Espín
Valverde Secretaria Ejecutiva de la Asociación Femenina
Universitaria de la Universidad Nacional de Chimborazo.
Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI
de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y
Normativa solicitó al Mgs. Héctor Rodríguez, Subsecretario
General de Educación Superior, emita un informe técnico que
permita determinar si los objetivos de las asociaciones
estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en
proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de
esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo
dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y
responsabilidades de la Subsecretaría General de la
Educación Superior.
Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI
de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,
Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que
una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del
estatuto de la ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, concluye
que esta asociación estudiantil se encuentra enmarcada dentro de
la competencia de esta Cartera de Estado.
Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0197-MI
de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se
otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN FEMENINA
UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO y recomendó se disponga la elaboración del
respectivo Acuerdo.
Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-
CGAJ-2013-0197-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional
de esta Cartera de Estado dispuso la elaboración del acuerdo con
el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a
la ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la
aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones
y disolución, y registro de socios y directivas, de las
organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes
especiales”
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN
FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, sin modificación alguna.
Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado
y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN FEMENINA
UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, entidad que tendrá su domicilio en la ciudad de
Riobamba, que se regirá por las disposiciones del Título XXX
del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el
“Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las leyes especiales”, en concordancia con el “Instructivo para la
aplicación del Reglamento para la aprobación de estatutos,
reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro
de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el
Código Civil y en las leyes especiales, cuya finalidad social esté
dirigida a la Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación
y saberes ancestrales”, expedido por esta Cartera de Estado;
así como, por su Estatuto y los reglamentos internos que se
pudieran dictar para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría
Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el
presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la
ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y
en las leyes especiales”, la
ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO,
dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de
la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina
del Directorio conforme al periodo
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 19
establecido en su estatuto y la dirección donde la organización
realizará sus actividades, para su respectivo registro e
inspección.
Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación
de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel
copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)
Ilegible.
No. 2013-032
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone:
“…las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión...”;
Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13
consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 182
dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por
objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior…”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 183
dispone: “Serán funciones de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las
siguientes:…b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el
ámbito de su competencia;…j) Ejercer las demás atribuciones que
le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.”
Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas
jurídicas como: “…una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos
especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia
pública...”
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en su artículo 17-2 contempla: “Entidades
que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura
de un sector de la Administración Pública. Formulan y
determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio
de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con
otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un
Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los
secretarios nacionales les serán aplicables las mismas
disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de
Estado.”
Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y
deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal
“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de
que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica…”
Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.
3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660
de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos
Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,
promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de
febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de
septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de
2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de
2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del
2012; determina que las personas naturales y jurídicas con
capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;
Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en
el considerando precedente, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la
atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad
jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas
en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y
cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento
enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en
materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta
Cartera de Estado;
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
20 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación
del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la
Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales”;
Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX
de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones
Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de
Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y
personalidad jurídica de los mismos.
Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende
que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de
integración de capital, por el valor de USD $410,00 (cuatrocientos
diez dólares de los Estados Unidos de América);
Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto
de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y
ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, se encuentra domiciliada en la
ciudad de Riobamba.
Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y
ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, los objetivos que se proponen
no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden
público ni a las buenas costumbres y se encuentran en el
ámbito de las atribuciones de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y ENTRENAMIENTO
DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, han expresado su voluntad de constituir la
organización social sin fines de lucro, por la cual discutieron y
aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea de Constitución
realizada el 14 de julio del 2012, según se desprende de la
certificación constante en el Estatuto, suscrito por Germania
Ruiz Secretaria Ejecutiva de la Asociación de Escuela de
CULTURA FÍSICA Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO de la
Universidad Nacional de Chimborazo.
Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI
de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y
Normativa solicitó al Mgs. Héctor Rodríguez, Subsecretario
General de Educación Superior, emita un informe técnico que
permita determinar si los objetivos de las asociaciones
estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en
proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de
esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo
dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y
responsabilidades de la Subsecretaría General de la
Educación Superior.
Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI
de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,
Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que
una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del
estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA
FÍSICA Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, concluye que
esta asociación estudiantil se encuentra enmarcada dentro de la
competencia de esta Cartera de Estado.
Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0193-MI
de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se
otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y ENTRENAMIENTO
DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO y recomendó se disponga la elaboración del
respectivo Acuerdo.
Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-
CGAJ-2013-0193-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional
de esta Cartera de Estado dispuso la elaboración del acuerdo con
el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a
la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y
ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la
aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones
y disolución, y registro de socios y directivas, de las
organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes
especiales”
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE
ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y ENTRENAMIENTO
DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, sin modificación alguna.
Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado
y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE
CULTURA FÍSICA Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, entidad
que tendrá su domicilio en la ciudad de Riobamba, que se regirá
por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del
Código Civil ecuatoriano, el “Reglamento para la aprobación
de estatutos, reformas y
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 21
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las leyes especiales”, en concordancia con el “Instructivo para la
aplicación del Reglamento para la aprobación de estatutos,
reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro
de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el
Código Civil y en las leyes especiales, cuya finalidad social esté
dirigida a la Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación
y saberes ancestrales”, expedido por esta Cartera de Estado;
así como, por su Estatuto y los reglamentos internos que se
pudieran dictar para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría
Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el
presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y
ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO.
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y
en las leyes especiales”, la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y
ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO,
dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de
la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina
del Directorio conforme al periodo establecido en su estatuto y
la dirección donde la organización realizará sus actividades, para
su respectivo registro e inspección.
Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación
de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y
ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel
copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)
Ilegible.
No. 2013-033
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone:
“…las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión...”;
Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13
consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo
182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política
pública de educación superior y coordinar acciones entre
la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior…”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo
183 dispone: “Serán funciones de la Secretaría Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
las siguientes:…b) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas en el ámbito de su competencia;…j) Ejercer las
demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y
la presente Ley.”
Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas
jurídicas como: “…una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos
especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia
pública...”
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en su artículo 17-2 contempla: “Entidades
que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura
de un sector de la Administración Pública. Formulan y
determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio
de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con
otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un
Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los
secretarios nacionales les serán aplicables las mismas
disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de
Estado.”
Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y
deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal
“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de
que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica…”
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
22 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.
3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660
de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos
Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,
promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de
febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de
septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de
2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de
2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del
2012; determina que las personas naturales y jurídicas con
capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;
Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en
el considerando precedente, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la
atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad
jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas
en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y
cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento
enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en
materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta
Cartera de Estado;
Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación
del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la
Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales”;
Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX
de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones
Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de
Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y
personalidad jurídica de los mismos.
Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende
que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de
integración de capital, por el valor de USD $410,00 (cuatrocientos
diez dólares de los Estados Unidos de América);
Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto
de la ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA
UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, se encuentra domiciliada en la ciudad de
Riobamba.
Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la
ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, los
objetivos que se proponen no se
oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni
a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de las
atribuciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN CULTURAL
Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, han expresado su voluntad de
constituir la organización social sin fines de lucro, por la cual
discutieron y aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea
de Constitución realizada el 14 de julio del 2012, según se
desprende de la certificación constante en el Estatuto, suscrito
por Gina Espín Valverde Secretaria Ejecutiva de la Asociación
Femenina Universitaria de la Universidad Nacional de
Chimborazo.
Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI
de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y
Normativa solicitó al Mgs. Héctor Rodríguez, Subsecretario
General de Educación Superior, emita un informe técnico que
permita determinar si los objetivos de las asociaciones
estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en
proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de
esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo
dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y
responsabilidades de la Subsecretaría General de la
Educación Superior.
Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI
de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,
Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que
una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del
estatuto de la ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA
UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO, concluye que esta asociación estudiantil se
encuentra enmarcada dentro de la competencia de esta Cartera de
Estado.
Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0192-MI
de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se
otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN CULTURAL
Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO y recomendó se disponga la
elaboración del respectivo Acuerdo.
Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-
CGAJ-2013-0192-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional
de esta Cartera de Estado dispuso la elaboración del acuerdo con
el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a
la ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA
UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la
aprobación de estatutos, reformas y
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 23
codificaciones, liquidaciones y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en
las Leyes especiales”
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN
CULTURAL Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, sin
modificación alguna.
Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado
y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN CULTURAL Y
ARTÍSTICA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CHIMBORAZO, entidad que tendrá su
domicilio en la ciudad de Riobamba, que se regirá por las
disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código
Civil ecuatoriano, el “Reglamento para la aprobación de
estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y
registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en
el Código Civil y en las leyes especiales”, en concordancia con el
“Instructivo para la aplicación del Reglamento para la aprobación
de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución,
y registro de miembros y directivas, de las organizaciones
previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, cuya
finalidad social esté dirigida a la Educación Superior, ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales”, expedido por
esta Cartera de Estado; así como, por su Estatuto y los
reglamentos internos que se pudieran dictar para el
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría
Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el
presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la
ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y
codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y
en las leyes especiales”, la
ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO,
dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir
de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, la nómina del Directorio conforme al periodo
establecido en su estatuto y la dirección donde la organización
realizará sus actividades, para su respectivo registro e
inspección.
Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación
de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel
copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)
Ilegible.
No. 052-ARCH-DJ-2013
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la
Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de
Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial
No. 244 de 27-jullo-2010, dispone la creación de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como
organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar
y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las
diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14-mayo-2011, el
Ministro de Recursos Naturales No Renovables, acuerda expedir
el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición
Especial No. 153 del R. O. de 03-junio-2011;
Que, es misión de la Dirección de la Dirección Jurídica, Trámite
de Infracciones y Coactivas, velar y asesorar para la observancia
de los principios constitucionales y legales, en las actuaciones de
todas las dependencias de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, conforme el ámbito de acción y productos
señalados en el artículo 34 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación
Hidrocarburífero, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.
264, publicado en la Edición Especial No. 153 del Registro
Oficial con fecha 03 de junio del 2011;
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
24 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
Que, mediante Acta de Reunión de Directorio de la ARCH No.
004-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 06-mayo-2013, se designa al
Ing. José Luis Cortázar como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la
Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, el Director de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, se encuentra facultado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía
de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director encargado
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la
Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en
concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga,
Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas
Subrogante, el ejercicio de la Representación Legal de esta
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en procesos
judiciales, extrajudiciales y constitucionales que por impugnación
de resoluciones de multa impuestas tanto por la Dirección
Nacional de Hidrocarburos como por la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero han propuestos los
administrados.
Art. 2.- La Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, responderá
administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y
penalmente ante las autoridades competentes por los actos
realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, emitirá un
informe ejecutivo por escrito al menos una vez por mes cuando el
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) o cuando éste así lo requiera, de las
acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar
el siguiente texto:
"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de
la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero."
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 034-ARCH-
2013 de 24 de abril de 2013.
Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2013.
f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARFURÍFERO, ARCH.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 4 de junio de 2013.
No. 053-ARCH-DJ-2013
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la
Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de
Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial
No. 244 de 27-jullo-2010, dispone la creación de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como
organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar
y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las
diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14-mayo-2011, el
Ministro de Recursos Naturales No Renovables, acuerda expedir
el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición
Especial No. 153 del R. O. de 03-junio-2011;
Que, es misión de la Dirección de la Dirección Jurídica, Trámite
de Infracciones y Coactivas, velar y asesorar para la observancia
de los principios constitucionales y legales, en las actuaciones de
todas las dependencias de la Agencia
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 25
de Regulación y Control Hidrocarburífero, conforme el ámbito de
acción y productos señalados en el artículo 34 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia
de Regulación Hidrocarburífero, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. 264, publicado en la Edición Especial No. 153
del Registro Oficial con fecha 03 de junio del 2011;
Que, mediante Acta de Reunión de Directorio de la ARCH No.
004-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 06-mayo-2013, se designa al
Ing. José Luis Cortázar como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatización y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, el Director de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, se encuentra facultado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía
de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director encargado
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la
Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en
concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga,
Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas
Subrogante, para que a nombre y representación del Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:
a) Suscribir resoluciones de expedientes administrativos en
ejercicio de las atribuciones señaladas en los artículos 77,
78 e innumerados que constan a continuación de este
último de la Ley de Hidrocarburos.
b) Suscribir resoluciones de los recursos de reposición
interpuestos a las resoluciones de los expedientes
administrativos citados en el literal precedente.
c) Suscribir resoluciones de los recursos de reposición
interpuestos por actos administrativos dictados por la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero en virtud de lo
establecido en el artículo 30 de la Ley de Hidrocarburos, y en
general de aquellos actos administrativos impugnados o
reclamados en los que se hubiere interpuesto recurso de
reposición.
d) Suscribir resoluciones de los recursos de apelación
interpuestos a las resoluciones de los expedientes
administrativos sustanciados en las Agencias
Regionales de Hidrocarburos.
e) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse
para solicitar información o documentación complementaria
inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los
trámites que correspondan; y,
f) Suscribir oficios de atención de requerimientos de
información y/o envío de información a instituciones
judiciales, públicas y privadas dentro del, ámbito de su
competencia.
Art. 2.- La Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, responderá
administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y
penalmente ante las autoridades competentes por los actos
realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, emitirá un
informe ejecutivo por escrito al menos una vez por mes cuando el
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) o cuando éste así lo requiera, de las
acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar
el siguiente texto:
"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de
la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero."
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 034-ARCH-
DJ-2013 de 22 de abril de 2013.
Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2013.
f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARFURÍFERO, ARCH.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 4 de junio de 2013.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
26 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
No. 055-ARCH-DJ-2013
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la
República dispone que el Estado Central tendrá competencias
exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales,
hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la
Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de
Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial
No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como
organismo técnico - administrativo encargado de regular, controlar
y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las
diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14 de mayo del
2011, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables,
acuerda expedir el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, el mismo que
ha sido publicado en la Edición Especial No. 153 del Registro
Oficial de fecha 03 de junio del 2011;
Que, es atribución de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí
misma o a través de empresas especializadas;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatización y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente
facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u
órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime
conveniente;
Que, mediante Acta de Reunión de Directorio de la ARCH No.
004-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 06-mayo-2013, se designa al
Ing. José Luis Cortázar como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de
proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a
dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la
Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en
concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Dra. Patricia María Zurita García,
Coordinadora del Proceso de Auditoría de Hidrocarburos, para que
a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las funciones que a
continuación se detallan:
a) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse
para solicitar información o documentación complementaria
inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los
trámites que correspondan;
b) Suscribir oficios de atención de requerimientos de
información y/o envío de información a instituciones
judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su
competencia.
c) Notificar a la Dirección de Administrativa Financiera sobre
ingresos de autogestión.
Art. 2.- La Dra. Patricia María Zurita García, responderá
administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y
penalmente ante las autoridades competentes por los actos
realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Dra. Patricia María Zurita García, informará por
escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones
tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar
el siguiente texto:
"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de
la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero."
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 170 de 20 de
octubre de 2011.
Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2013.
f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARFURÍFERO, ARCH.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 4 de junio de 2013.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 27
No. 056-ARCH-DJ-2013
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la
República dispone que el Estado Central tendrá competencias
exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales,
hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;
Que, el inciso séptimo del artículo del artículo 4 de la Ley
Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 170 del 14
de septiembre del 2007, confiere a la Dirección Nacional de
Hidrocarburos, hoy Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, ARCH, el ejercicio de la jurisdicción coactiva
para el cobro de las multas previstas en la citada ley, con arreglo
a las normas del Código de Procedimiento Civil;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la
Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de
Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial
No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como
organismo técnico - administrativo encargado de regular, controlar
y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las
diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 203, publicado en el R.O.
No. 253 de 09 de agosto del 2010, se expiden disposiciones para
el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Dirección Nacional de
Hidrocarburos, hoy Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, ARCH;
Que, dicho Acuerdo Ministerial, tiene por objeto hacer efectivo el
pago que, por concepto de multas dentro de procesos
administrativos imponga la ARCH y los valores que por falta de
pago por los servicios de regulación y control de la actividad
hidrocarburífera presta la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, establecidos en los acuerdos ministeriales Nos.
041 y 042, publicados en los registros oficiales Nos. 290 y 291
de 13 y 14 de junio del 2006, respectivamente y sus posteriores
reformas.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14 de mayo del
2011, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables,
acuerda expedir el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, el mismo que
ha sido publicado en la Edición Especial No. 153 del Registro
Oficial de fecha 03 de junio del 2011;
Que, es atribución de la ARCH el control de la correcta aplicación
de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa
aplicable en materia Hidrocarburífera.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatización y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente
facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u
órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime
conveniente;
Que, mediante Acta de Reunión de Directorio de la ARCH No.
004-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 06-mayo-2013, se designa al
Ing. José Luis Cortázar como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de
proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a
dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la
Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en
concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Abg. María Teresa Noboa Noboa,
Coordinadora del Proceso de Patrocinio Judicial y Jurisdicción
Coactiva, para que a nombre y representación del Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:
a) Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, en los procesos
judiciales que se instauren en su contra por los actos
administrativos emitidos por ésta, a excepción de aquellos
procesos en los cuales se otorgue procuración judicial y de
aquellos que por su naturaleza les corresponda por
competencia a la Coordinación General Jurídica del
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;
b) Ejercer el patrocinio en las controversias susceptibles de
transacción, que sean resueltas por los tribunales de arbitraje o
por árbitros independientes que se conformaren para
conocer dichas controversias, a excepción de aquellos
procesos en los cuales se otorgue procuración judicial;
c) Elaborar escritos y petitorios que sean necesarios para la
sustanciación de los procesos judiciales y extrajudiciales;
d) Ejercer la acción coactiva en todo el territorio nacional a fin de
hacer efectivo el pago que por concepto de multas
impuestas dentro de los procesos administrativos
imponga la ARCH, y los valores que por falta de pago
generen los servicios de regulación y
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
28 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
control de las operaciones y actividades
hidrocarburíferas. La jurisdicción coactiva se aplicará con
arreglo a lo dispuesto en la Sección Trigésima del Código de
Procedimiento Civil, la Ley 2007- 85 Reformatoria a la Ley
de Hidrocarburos, y a las disposiciones del Acuerdo
Ministerial No. 203, publicado en el R.O. No. 203 de 09 de
agosto del 2010.
c) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse
para solicitar información o documentación complementaria
inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los
trámites que correspondan;
d) Suscribir oficios de atención de requerimientos de
información y/o envío de información a instituciones
judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su
competencia;
e) Suscribir a petición de parte, certificaciones inherentes al
estado de la acción coactiva.
Art. 2.- La Abg. María Teresa Noboa Noboa, responderá
administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y
penalmente ante las autoridades competentes por los actos
realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Abg. María Teresa Noboa Noboa, informará por
escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones
tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar
el siguiente texto:
"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de
la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero."
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 149 de 14 de
octubre de 2011.
Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2013.
f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARFURÍFERO, ARCH.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 4 de junio de 2013.
No. 057-ARCH-DJ-2013
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO ENCARGADO
Considerando:
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la
Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de
Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial
No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como
organismo técnico - administrativo encargado de regular, controlar
y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las
diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14 de mayo del
2011, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables,
acuerda expedir el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, el mismo que
ha sido publicado en la Edición Especial No. 153 del Registro
Oficial de fecha 03 de junio del 2011;
Que, es atribución de la ARCH el control de la correcta aplicación
de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa
aplicable en materia hidrocarburífera, concordante a dispuesto en
el artículo 16 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Agencia de Regulación Hidrocarburífero,
expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 264, publicado en la
Edición Especial No. 153 del Registro Oficial con fecha 03 de
junio del 2011;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatización y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, el Director de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado
para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de
inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime
conveniente;
Que, mediante Acta de Reunión de Directorio de la ARCH No.
004-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 06-mayo-2013, se designa al
Ing. José Luis Cortázar como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director encargado de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a
fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores
inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la
Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 29
Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Encargar al Ing. William Oswaldo Peña Ortega, Director
de Regulación y Normativa de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, para que a nombre y representación
del Director Ejecutivo ejerza las siguientes funciones:
a) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse
para solicitar información o documentación complementaria
inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los
trámites que correspondan; y,
b) Suscribir oficios de atención de requerimientos de
información y/o envío de información a instituciones
judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su
competencia en coordinación con el Director Ejecutivo de
la ARCH.
c) Suscribir oficios de emisión de credenciales de operación
autorizada por la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero para los inspectores técnicos de
hidrocarburos de compañías inspectoras calificadas en la
ARCH, que así lo soliciten.
d) Suscribir oficios para envío de proyectos de normas técnicas
al INEN para su oficialización.
Art. 2.- El Ing. William Oswaldo Peña Ortega, responderá
administrativamente ante el Director de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero encargado, personal,
civil y penalmente ante las autoridades competentes por los
actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El Ing. William Oswaldo Peña Ortega, informará por
escrito o cuando el Director de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero encargado así lo requiera, de las
acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el
artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar
el siguiente texto:
"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de
la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero."
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 88-ARCH-
DJ-2013 de 22 de mayo de 2012.
Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2013.
f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARFURÍFERO, ARCH.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 4 de junio de 2013.
No. EPCE-GG-2013-010
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA
CEMENTERA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 207, de 7 de enero de
2010, el Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael
Correa Delgado, decretó la creación de la Empresa Pública
Cementera del Ecuador.
Que, el Directorio de la Empresa Pública Cementera del
Ecuador, en sesión de 14 de octubre de 2010, y de conformidad
con lo establecido en el numeral 13 del artículo 9 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, procedió a designar por
unanimidad al Ing. Manuel Román Moreno como Gerente General,
y como tal, representante legal, judicial y extrajudicial de la
empresa, y en consecuencia el responsable de la gestión
empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial,
técnica y operativa.
Que, la letra a) del artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, y el artículo 33 de su Reglamento General, establecen
la licencia por enfermedad como un derecho al cual pueden
acogerse los servidores públicos que tengan algún tipo de
imposibilidad física o psicológica, debidamente comprobada,
para la realización de sus labores, así como para su rehabilitación.
Que, por Resolución, el Directorio de la EPCE, para el
tratamiento del Talento Humano, dispuso la aplicación de las
normas atinentes al Servicio Público.
Que, debido a que de los resultados de los exámenes médicos
que se practicaron a mi riñón, se confirmó la necesidad de
realizarme una intervención quirúrgica para extirpar un quiste que
está creciendo en el referido órgano.
Que, mediante Oficio No. 075-GG-EPCE-2013 de 10 de mayo de
2013, comuniqué a los señores miembros del Directorio de la
Empresa Pública Cementera del Ecuador que en virtud de que el
facultativo que me intervendrá quirúrgicamente para
extirparme un quiste del riñón
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30 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
programó la operación para el día 13 de mayo de 2013, desde el
día lunes 13 de mayo de 2013 hasta el jueves 23 de mayo de 2013
(inclusive), haré uso de una licencia por enfermedad, conforme lo
prevén la letra a) del artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio
Público y el artículo 33 de su Reglamento General.
Que, mediante Resolución No. EPCE-GG-2013-008 de 10 de
mayo de 2013, el Ing. Manuel Román Moreno, en su calidad de
Gerente General, designó a la Economista Claire Lammens,
como Gerente General Subrogante de la Empresa Pública
Cementera del Ecuador, para que cumpla con los deberes y
atribuciones del Gerente General, constantes en el artículo 11
de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), a partir del
día lunes 13 de mayo de 2013 hasta el jueves 23 de mayo de
2013, inclusive.
Que, conforme certificado médico de 13 de mayo de 2013, el Dr.
Oscar Gilbert, Médico Cirujano Urólogo del Instituto Médico
Urólogo, certifica que el Ing. Manuel Román Moreno fue
sometido a cirugía urológica y dispone un reposo para el paciente
de 15 días, contados a partir del lunes 13 de mayo de 2013 hasta el
lunes 27 de mayo de 2013, inclusive.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las
atribuciones de autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial.
Que, el primer inciso del artículo 12 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas establece que el: “El Gerente General
Subrogante reemplazará al Gerente General de la Empresa
en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último,
cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular
mientras dure el reemplazo”.
Que, el numeral 10 del artículo 11 de la Ley ibídem determina
que uno de los deberes y atribuciones de los Gerentes Generales
de las Empresas Públicas es el designar al Gerente General
Subrogante, quien autorizó a la Asesoría Jurídica, la
elaboración de la presente Resolución.
En uso de las facultades legales y reglamentarias, previstas en el
numeral 10 del artículo 11 de la Ley de Empresas Públicas, la
Gerencia General:
Resuelve:
Art. 1.- Modificar la Resolución No. EPCE-GG-2013-008 de 10
de mayo de 2013, en el sentido de que guarde conformidad con lo
prescrito por el Médico Cirujano en su Certificado Médico de 13
de mayo de 2013, y de esta manera se amplíe la designación de
la Economista Claire Lammens, como Gerente General
Subrogante de la Empresa Pública Cementera del Ecuador, para
que cumpla con los deberes y atribuciones del Gerente General,
constantes en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas (LOEP), hasta el lunes 27 de mayo de 2013.
Art. 2.- Encárguese del cumplimiento de la presente Resolución y
ejecución, a la Gerencia de Administración y Finanzas y al
Asesor Jurídico.
Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 13 de
mayo de 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Dado en Quito D.M., a los
23 días del mes de mayo de 2013.
f.) Ing. Manuel Román Moreno, Gerente General, Empresa Pública
Cementera del Ecuador.
No. GGE-GTH-01-0020
Arq. Francisco José Estarellas Solís
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
ELÉCTRICA PÚBLICA DE GUAYAQUIL, EP.
Considerando:
Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 887 del 20 de septiembre
de 2011, expedido por el Econ. Rafael Correa, Presidente
Constitucional de la República, se crea la Empresa Eléctrica
Pública de Guayaquil, EP, como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de
gestión, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil,
Provincia del Guayas.
Que, la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP., es una
Empresa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio
propio dotada de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión; para el efecto mediante
Resolución No. 015-13 de mayo 13 de 2013, el Directorio de la
Empresa Eléctrica Publica de Guayaquil, EP., designó al Arq.
Francisco José Estarellas Solís, como Gerente General de la
Empresa Eléctrica Publica de Guayaquil, EP., quedando
autorizado para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.
Que, el Art. 20 numeral 1 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, determina el Principio que orienta la
Administración del Talento Humano; a la Profesionalización y
capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un
Plan de Capacitación y Fomento de la investigación científica y
tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de
objetivos de la empresa.
Que, el inciso final del Art. 30 de La Ley Orgánica del Servicio
Público señala: “Para efectuar estudios regulares de postgrados,
reuniones, conferencias, pasantias y visitas de observación en el
exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública,
se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo
dictamen favorable de la unidad de Administración del Talento
Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un
año de servicio en la institución donde trabajaba”.
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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 31
Que, la Gerencia de Talento Humano emite al respecto dictamen
favorable para la concesión de comisión de servicio
considerando básicamente los requisitos que señala el artículo
41 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sector Público, para los
estudios de postgrado.
Que, mediante sumilla inserta en memorando No. SIG -01-0031 de
mayo 7 de 2013, autoriza la asistencia de la Ing. Mercy Georgina
Pérez Sánchez, es procedente declararla en Comisión de
Servicios en el Exterior con remuneración para el cumplimiento de
actividades relacionadas con los objetivos institucionales de la
Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP.
Que, la asistencia de la funcionaria al “Encuentro Mundial
de Usuarios Hexagon 2013”, a realizarse los días 3 de junio
hasta al 6 de junio de 2013 en la ciudad de Las Vegas Nevadas,
Estados Unidos, es de interés para la Administración Pública y en
especial para la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP.
En ejercicio de la facultad del artículo 4 del Decreto Ejecutivo
887 del 20 de septiembre del 2011 y en concordancia con el
artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Autorizar el viaje al exterior de la Ing. Mercy
Georgina Pérez Sánchez, a realizarse los días 2 de junio hasta el
7 de junio de 2013, de acuerdo a la disponibilidad de itinerario
de la Aerolínea, para que asista en representación de la Empresa
Eléctrica Pública de Guayaquil, EP., al “Encuentro Mundial de
Usuarios “Hexagon 2013”, en la ciudad de Las Vegas Nevada,
Estados Unidos.
Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, a los treinta días del
mes de mayo de dos mil trece.
f.) Arq. Francisco José Estarellas Solís, Gerente General.
CERTIFICO: Que es fiel copia del original del documento que
reposa en los archivos.- 03 de junio de 2013.- f.) Ing. Ma.
Fernanda Arroyo de Cornejo, Secretaria General. Empresa
Eléctrica Pública de Guayaquil EP.
No. GGE-GTH-01-0021
Arq. Francisco José Estarellas Solís
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
ELÉCTRICA PÚBLICA DE GUAYAQUIL, EP.
Considerando:
Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 887 del 20 de septiembre
de 2011, expedido por el Econ. Rafael Correa,
Presidente Constitucional de la República, se crea la Empresa
Eléctrica Pública de Guayaquil, EP, como entidad de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y
de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil,
Provincia del Guayas.
Que, la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP., es una
Empresa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio
propio dotada de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión; para el efecto mediante
Resolución No. 015-13 de mayo 13 de 2013, el Directorio de la
Empresa Eléctrica Publica de Guayaquil, EP., designó al Arq.
Francisco José Estarellas Solís, como Gerente General de la
Empresa Eléctrica Publica de Guayaquil, EP., quedando
autorizado para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.
Que, el Art. 20 numeral 1 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, determina el Principio que orienta la
Administración del Talento Humano; a la Profesionalización y
capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un
Plan de Capacitación y Fomento de la investigación científica y
tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de
objetivos de la empresa.
Que, el inciso final del Art. 30 de La Ley Orgánica del Servicio
Público señala: “Para efectuar estudios regulares de postgrados,
reuniones, conferencias, pasantias y visitas de observación en el
exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública,
se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo
dictamen favorable de la unidad de Administración del Talento
Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un
año de servicio en la institución donde trabajaba”.
Que, la Gerencia de Talento Humano emite al respecto dictamen
favorable para la concesión de comisión de servicio
considerando básicamente los requisitos que señala el artículo
41 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sector Público, para los
estudios de postgrado.
Que, mediante Solicitud de Licencia de Servicios
Institucionales el Ing. Henry Haro Gerente Administrativo
delegado de la Gerencia General mediante Resolución No. GGE-
GTH-01-005 de mayo 17 de 2013, autoriza la asistencia del
Ing. Willliam Giovanny Castro Muñoz, es procedente declararla
en Comisión de Servicios en el Exterior con remuneración para
el cumplimiento de actividades relacionadas con los objetivos
institucionales de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP.
Que, la asistencia del funcionario al “ExecutiveBriefing de IBM”, a
realizarse los días 3 de junio hasta al 8 de junio de 2013 en la
ciudad de Sao Paulo Brasil, es de interés para la Administración
Pública y en especial para la Empresa Eléctrica Pública de
Guayaquil, EP.
En ejercicio de la facultad del artículo 4 del Decreto Ejecutivo
887 del 20 de septiembre del 2011 y en concordancia con el
artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.
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32 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Autorizar el viaje al exterior del Ing. William
Giovanny Castro Muñoz, a realizarse los días 3 de junio hasta el 8
de junio de 2013, de acuerdo a la disponibilidad de itinerario de
la Aerolínea, para que asista en representación de la Empresa
Eléctrica Pública de Guayaquil, EP., al “Evento
ExecutingBriefing de IBM”, en la ciudad de Sao Paulo,
Brasil.
Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, a los treinta días del
mes de mayo de dos mil trece.
f.) Arq. Francisco José Estarellas Solís, Gerente General.
CERTIFICO: Que es fiel copia del original del documento que
reposa en los archivos.- 03 de junio de 2013.- f.) Ing. Ma.
Fernanda Arroyo de Cornejo, Secretaria General. Empresa
Eléctrica Pública de Guayaquil EP.
No. 02-DIR-YACHAY EP-2013
EMPRESA PÚBLICA “YACHAY EP”
Considerando:
Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que: “…El Estado constituirá empresas públicas para la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas. (…) Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes,
de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho
público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros
de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y
ambientales…”;
Que el artículo 319 de la Carta Magna, señala que: “…Se
reconocen diversas formas de organización de la producción
en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,
empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares,
domésticas, autónomas y mixtas.(…) El Estado promoverá las
formas de producción que aseguren el buen vivir de la
población y desincentivará aquellas que atenten contra sus
derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que
satisfaga la demanda interna y garantice una activa
participación del Ecuador en el contexto internacional…”;
Que el artículo 387 de la Carta Magna, establece que: “…Será
responsabilidad del Estado: (…) 1. Facilitar e impulsar la
incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los
objetivos del régimen de desarrollo. (…) 2. Promover la generación
y producción de conocimiento, fomentar la investigación
científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para
así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.
(…) 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos
científicos y tecnológicos, el usufructo de sus
descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la
Constitución y la Ley. (…) 4. Garantizar la libertad de creación e
investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el
ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. (…)5.
Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley…”;
Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
señala que: “…Son órganos de dirección y administración de las
empresas públicas: (…) 1. El Directorio; y, (…) 2. La Gerencia
General. (…) Las empresas contarán con las unidades requeridas
para su desarrollo y gestión…”;
Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala
que: “…En las empresas públicas creadas por la Función
Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del
Directorio las ejercerá el Ministro del Ramo correspondiente
o su delegada o delegado permanente. (…) La Presidenta o
Presidente del Directorio tendrá las atribuciones que se
establezca en el acto de creación y en la normativa interna de
la Empresa.”
Que el artículo 9 numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, establece como atribución del Directorio, entre otras:
“…8. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del
Directorio…”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457 de 13 de marzo de
2013, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa
Pública “YACHAY EP”, misma que tiene como objeto el
desarrollo de actividades económicas relacionadas a la
administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento YACHAY.
La Empresa Pública “YACHAY EP” se constituye como una
persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio,
dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión; con domicilio en el cantón Urcuquí,
Provincia de Imbabura.
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1457 de 13 de marzo
de 2013, establece como actividades económicas de la Empresa
Pública “YACHAY EP” relacionadas a la Administración del
Proyecto Ciudad del Conocimiento YACHAY: “…1. La
administración de Zonas de Especial Desarrollo Económico que
se creare para el efecto; (…) 2. Administración de la concesión y
arrendamiento de los espacios físicos de las Zonas de Especial
Desarrollo Económico; (…) 3. Constituirse en delegatario o
concesionario de los distintos niveles de gobierno para la
prestación de servicios públicos; y, (…) 4. Administración y
generación de instrumentos de apoyo a emprendedores,
innovadores y científicos a través de pre incubadoras de
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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 33
empresas, incubadoras de empresas, hábitat tecnológicos (parque
tecnológico), centro de transferencia de tecnología, centro de
prototipos industriales (capital de riesgo) y diversidad de áreas de
negocio…”;
Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo en mención determina
que: “…El Directorio de la Empresa Pública “YACHAY EP” está
constituido de la siguiente forma: (…) 1. El titular de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, o su delegado permanente quien lo presidirá. (…)
2. El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, o su delegado o delegada permanente; y, (…) 3. El
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda que actuará como
miembro designado por el Señor Presidente de la República…”.
Que es necesario expedir la normativa que regule el
funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública “YACHAY
EP”.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 9
numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas:
Resuelve:
APROBAR EL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PÚBLICA “YACHAY EP”
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Ámbito.- El presente reglamento regula la
organización y el funcionamiento del Directorio de la Empresa
Pública “YACHAY EP” y será de cumplimiento obligatorio para
sus miembros.
Artículo 2.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto
regular los aspectos comprendidos en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas y en las normas legales conexas y de
aplicación supletoria, respecto del funcionamiento del
Directorio, con el propósito de lograr el mayor grado de eficiencia
y optimizar su gestión.
Artículo 3.- Interpretación y Modificaciones.- Es
responsabilidad del Directorio interpretar los alcances del presente
reglamento en concordancia con la Ley, así como aprobar las
modificaciones propuestas al mismo.
Cualquier miembro del Directorio podrá presentar propuestas
de modificación al presente reglamento, para conocimiento y
aprobación del Directorio, con la correspondiente exposición
de motivos.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Artículo 4.- Integración.- El Directorio de la Empresa Pública
“YACHAY EP” está conformado de acuerdo a lo previsto en el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1457 de 13 de marzo del
2013, esto es por:
1. El titular de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado o delegada
permanente quien lo presidirá;
2. El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, o su delegado o delegada permanente; y,
3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda que actuará
como miembro designado por el Señor Presidente de la
República.
No podrán ser designados como delegadas o delegados del
Directorio quienes estuvieren comprendidos dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí o con
respecto al Gerente de la Empresa Pública “YACHAY EP”.
El Gerente de la Empresa Pública “YACHAY EP” actuará como
Secretario del Directorio, con voz pero sin voto. En caso de
ausencia del Gerente, debidamente justificada y comunicada, el
Presidente del Directorio designará a una persona, quien hará las
veces de Secretario encargado. Podrán asistir, con voz pero sin
voto, a las sesiones del Directorio de la Empresa Pública
“YACHAY EP”, los representantes de las instituciones públicas o
privadas cuya comparecencia sea requerida y autorizada por
los miembros del Directorio. En ambos casos, se requerirá la
autorización previa de la Presidencia.
Artículo 5.- Atribuciones.- Son atribuciones del Directorio de la
Empresa Pública “YACHAY”, además de las establecidas en el
artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las
siguientes:
1. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en
concordancia con las políticas nacionales, regionales,
provinciales o locales formuladas por los órganos
competentes y evaluar su cumplimiento;
2. Proponer ante el Consejo Sectorial de la Producción las
personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros para
que sean operadores de la ZEDE que administre la Empresa
Pública “YACHAY EP”;
3. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión
y reinversión de YACHAY EP de conformidad con el Plan
Nacional de Desarrollo;
4. Aprobar la desinversión de YACHAY EP en sus filiales o
subsidiarias;
5. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos,
objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura
organizacional y responsabilidad social corporativa;
6. Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar
su ejecución;
7. Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y
presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución;
8. Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa
sobre la base del proyecto presentado por el Gerente
General;
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34 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
9. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del
Directorio;
10. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito,
así como las inversiones que se consideren necesarias para
el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales,
cuyo monto será definido en el Reglamento General para la
aplicación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, con
sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas y a la normativa interna de la Empresa.
Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o
inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas
directamente por el Gerente General de la Empresa;
11. Autorizar la enajenación de bienes de conformidad con la
normativa aplicable, cuando el presupuesto se encuentre
comprendido entre el 0,000007 y el 0,000015 del
Presupuesto Inicial del Estado correspondiente al ejercicio
económico en curso. El procedimiento para las enajenaciones
de bienes, será propuesto por el Gerente General;
12. Conocer y resolver sobre el informe Anual de el/la Gerente
General, así como los Estados Financieros de la Empresa
cortados al 31 de diciembre de cada año;
13. Solicitar al Gerente General la presentación de informes
con la regularidad que estime conveniente, respecto de la
situación actual de la Empresa y de las operaciones y
actividades realizadas, en los cuales deberá constar
necesariamente un resumen sobre el avance y cumplimiento
de todas las resoluciones aprobadas por el Directorio;
14. Solicitar la realización de auditorías y exámenes especiales,
a través de los órganos establecidos en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas;
15. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la
Empresa;
16. Nombrar al/la Gerente General, de una terna propuesta por la
Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo, esta
atribución será ejercida por el voto unánime de todos los
miembros del Directorio;
17. Aprobar la creación de filiales y subsidiarias, y nombrar a
sus administradores/as con base a una terna presentada por
el/la Gerente General, y sustituirlos;
18. Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso,
en contra de ex administradores/as de la Empresa;
19. Autorizar al/la Gerente General la suscripción de alianzas
estratégicas;
20. Expedir las normas internas de administración del talento
humano, en las que se regularán los mecanismos de
ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario,
vacaciones y remuneraciones para el talento humano de la
Empresa, así como de sus filiales o subsidiarias;
21. Autorizar las contrataciones cuyo presupuesto referencial
sea superior al 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado
del ejercicio económico en curso;
22. De conformidad con el artículo 104 del Reglamento General
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, solicitar al INCOP que determine las
contrataciones que correspondan al giro específico y al giro
común del negocio; y,
23. Las demás que le conceda la Ley y los reglamentos.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES
Artículo 6.- Sesiones.- Las sesiones del Directorio serán
ordinarias y extraordinarias; su instalación y desarrollo se realizará
en cualquier lugar del país, en forma presencial o por video
conferencia.
Las sesiones ordinarias se realizarán al menos de manera
bimensual previa convocatoria del Presidente; y
extraordinariamente por iniciativa propia o por requerimiento
escrito y justificado de dos de los miembros del Directorio o a
petición del Gerente General, previa aprobación del Presidente
del Directorio.
Artículo 7.- Convocatoria.- La convocatoria para las sesiones
del Directorio las realizará el Secretario, por disposición del
Presidente y será notificada de manera física o virtual a cada uno
de los miembros del Directorio, por lo menos con setenta y dos
(72) horas de anticipación a la hora señalada.
La convocatoria contendrá la fecha, hora, lugar, modalidad y
tiempo aproximado de duración de la sesión, así como los puntos
del orden del día a tratarse, los proyectos de resoluciones y copias
de los documentos que contengan la información a tratarse en cada
uno de los puntos del orden del día.
En caso de extrema urgencia, calificada por el Presidente del
Directorio, la convocatoria podrá realizarse por cualquier
medio y sin la antelación de las setenta y dos (72) horas.
El Secretario del Directorio será responsable de la preparación
de los informes y demás documentos de sustento a las
convocatorias.
Los miembros del Directorio, a través de la Secretaría del
Directorio, tendrán derecho a solicitar de manera previa, toda la
información que consideren necesaria para la adopción de las
correspondientes resoluciones; por ningún concepto podrá negarse
la entrega de dicha información.
Artículo 8.- Quórum.- Las sesiones se declararán instaladas
con un quórum mínimo de dos miembros del Directorio. Una vez
comprobado el quórum por parte del Secretario, el Presidente
declarará instalada la sesión. El quórum deberá mantenerse
durante toda la sesión del Directorio.
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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 35
En caso de que el Presidente del Directorio o su delegado
permanente, no se encontraren presentes, la sesión no podrá
declararse instalada; en este caso, el Secretario del Directorio,
declarará cancelada la sesión y procederá a realizar una nueva
convocatoria.
Artículo 9.- Orden del día.- El orden del día será elaborado
por el Secretario del Directorio, de acuerdo con las necesidades
institucionales y las solicitudes que formulen los miembros del
Directorio. El Presidente del Directorio aprobará o modificará
el orden del día presentado, el cual será comunicado a los
miembros del Directorio, a través de la respectiva convocatoria.
El orden del día será aprobado por el Directorio al inicio de
cada sesión y podrá ser reformado a pedido de cualquiera de
sus miembros, previa aprobación de todos los miembros
presentes del Directorio.
De manera previa a la aprobación del orden del día, cualquier
miembro del Directorio podrá solicitar la inclusión de un tema
no considerado dentro del mismo, para lo cual deberá contar con
el sustento y documentación necesaria; dicha inclusión deberá
ser aprobada por unanimidad de los miembros del Directorio
presentes en la sesión.
Procederá a la inclusión de puntos varios, en los que se trataran
asuntos que sean exclusivamente para conocimiento de los
señores miembros del Directorio.
Artículo 10.- Desarrollo de las Sesiones.- Las sesiones serán
dirigidas por el Presidente del Directorio, quien determinará la
duración de las intervenciones y, de ser el caso, autorizará el
punto de orden.
De considerarlo necesario, el Presidente del Directorio podrá
suspender el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de
la mayoría de los miembros del Directorio asistentes; en ese caso,
en la misma sesión, se establecerá la fecha en que se reanudará la
sesión suspendida.
Discutido cada tema establecido en el orden del día, el Presidente
dispondrá al Secretario constatar la votación; una vez constatada
la votación, el Secretario proclamará el resultado.
Artículo 11.- Resoluciones.- Las resoluciones se adoptarán
por mayoría absoluta de los miembros asistentes, para lo cual
cada uno de los miembros del Directorio tendrá derecho a un
voto; en caso de existir empate el/la Presidente/a tendrá voto
dirimente.
Las resoluciones del Directorio son de carácter vinculante y de
obligatorio cumplimiento por parte de los órganos competentes.
Las resoluciones del Directorio se numerarán y archivarán
cronológicamente.
Artículo 12.- Reconsideración.- Cualquier miembro del
Directorio, de manera motivada, podrá plantear la
reconsideración de cualquier resolución adoptada, en cuyo caso, la
reconsideración requerirá de la misma mayoría con la que fue
adoptada la resolución que originó la reconsideración.
La reconsideración deberá ser aprobada en la misma sesión o en la
siguiente. Debatida la reconsideración, la resolución
impugnada deberá ser reformada, revocada o ratificada. No se
podrá plantear una nueva reconsideración de esta última
resolución.
Artículo 13.- Actas.- El/la Secretario/a del Directorio elaborará
el acta de cada sesión, que contendrá:
1. Lugar, fecha y hora de inicio y termino de la sesión;
2. Constatación del quórum de instalación;
3. Lista de asistentes a la sesión;
4. Orden del día y su respectiva aprobación;
5. Resumen de las exposiciones;
6. Resoluciones adoptadas; y, Firmas del/la Presidente/a y
Secretario/a.
El acta de cada sesión será aprobada por el Directorio en la
siguiente sesión o en la misma, de ser posible. Los miembros
que asistieron a la sesión podrán solicitar que sus observaciones
sean incluidas en el acta.
Las actas aprobadas deberán incluir las observaciones en el plazo
máximo de ocho (8) días, contados a partir de su aprobación, sin
perjuicio de la ejecución inmediata de las resoluciones
adoptadas.
Artículo 14.- Respaldo de las Actas.- Las intervenciones de los
miembros del Directorio en cada sesión serán grabadas en
formato digital.
En caso de discrepancia entre el contenido de estas intervenciones
y lo consignado en el acta, se recurrirá a las grabaciones digitales.
Será obligación del Secretario mantener grabaciones en formato
digital las cuales permanecerán en el archivo permanente de la
Empresa Pública “YACHAY EP”.
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE
Artículo 15.- Del Presidente.- El Presidente del Directorio
tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Presidir el Directorio;
b. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y políticas
del Directorio;
c. Convocar, instalar, dirigir, suspender y clausurar las
sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad
con este Reglamento;
d. Dirigir los debates precisando el asunto propuesto,
declararlos terminados cuando estime que se ha
discutido lo suficiente y ordenar que el Secretario tome
votación cuando el caso lo requiera y proclame su
resultado;
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36 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
e. Definir con su voto las decisiones en las que hubiere
empate en las votaciones de los miembros del
Directorio;
f. Disponer a Secretaría la verificación del quórum de las
sesiones;
g. Suscribir con el Secretario las actas y resoluciones
aprobadas;
h. Presentar a los miembros del Directorio una terna para la
designación del Gerente General de la Empresa;
i. Suscribir los documentos oficiales del Directorio;
j. Controlar y supervisar permanentemente las actividades
cumplidas por el Gerente General, siendo además obligación
de éste, mantenerlo informado sobre la marcha de la
empresa, con la debida oportunidad; y,
k. Las demás que le conceda la Ley, reglamentos, resoluciones
adoptadas por el Directorio.
CAPÍTULO V
DE LOS MIEMBROS
Artículo 16.- De los Miembros.- Son atribuciones y
responsabilidades de los Miembros del Directorio:
a. Asistir a las sesiones del Directorio a las que fueron
previamente convocados;
b. Participar con voz y voto en las deliberaciones del
Directorio;
c. Solicitar la información que creyeren oportuna a la
Secretaría del Directorio;
d. Supervisar el cumplimiento de las resoluciones y
políticas emitidas por el Directorio; y,
e. Las demás que le concede la Ley, reglamentos y
resoluciones adoptadas por el Directorio.
CAPÍTULO VI
DE LA SECRETARÍA
Artículo 17.- De la Secretaría del Directorio.- El Directorio
contará con una Secretaría, a cargo del Gerente General de la
Empresa Pública “YACHAY EP”, son funciones del Secretario
General:
a. Llevar bajo su responsabilidad las actas y resoluciones
que adopte el Directorio;
b. Concurrir a las sesiones del Directorio;
c. Verificar el quórum, así como recibir y proclamar las
votaciones, de acuerdo con las órdenes del Presidente;
d. Elaborar las actas de las sesiones y mantenerlas
debidamente suscritas y foliadas en orden cronológico;
e. Suscribir conjuntamente con el Presidente las
resoluciones y las actas del Directorio;
f. Remitir las convocatorias a sesiones de Directorio
dispuestas por el Presidente;
g. Preparar y enviar las comunicaciones que se dirijan a
otras entidades;
h. Presentar a consideración de la Presidencia de la Empresa
Pública “YACHAY EP”, el temario para la formulación del
orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
i. Presentar para conocimiento y revisión de la Presidencia,
informes sobre la situación actual de la Empresa y de las
operaciones y actividades realizadas, en los cuales deberá
constar las principales acciones cumplidas por la Gerencia
General y, necesariamente, un resumen sobre el avance y
cumplimiento de todas las resoluciones aprobadas por el
Directorio;
j. Facilitar al delegado del Directorio el acceso a la información
y documentación de la gestión y manejo de la Empresa;
k. Conferir copias simples o certificadas de los documentos
del Directorio previa autorización escrita de la Presidencia,
para lo cual será necesario una solicitud escrita de la parte
interesada;
l. Llevar el archivo de las actas, resoluciones y demás documentos
concernientes al Directorio, con sujeción a lo dispuesto en
este Reglamento;
m. Preparar informes y demás información que la Presidencia
o los miembros del Directorio requieran; y,
n. Las demás que le asigne la Ley y los reglamentos.
DISPOSICIÓN GENERAL.- El Directorio coordinará acciones
con las demás instituciones del sector público, a fin de hacer
efectivas las políticas y resoluciones adoptadas para la
Empresa Púbica “YACHAY EP”.
DISPOSICIÓN FINAL.- Este reglamento entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, en la Sala de Sesiones de la
SENESCYT, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del
2013.
f.) René Ramírez Gallegos, Presidente.
f.) Héctor Rodríguez Chávez, Secretario.
f.) Rosa María Sánchez Rosales, Secretaria Ad-Hoc.
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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 37
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ
Considerando:
Que la vigente Constitución de la República del Ecuador, en el
Art. 3 numeral 8 contempla entre los deberes primordiales del
Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción.
De igual manera, y en ese orden, los literales a) y b) del numeral
3 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen y garantizan a las personas el derecho a la integridad
personal, que incluye: la integridad física, psíquica, moral y
sexual; y una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado.
El numeral 4 del Art. 83 de la Carta Magna, establece entre los
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución
y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y de la
seguridad.
El Art. 158 del cuerpo constitucional, consagra que las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los
derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas
Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la
soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el
mantenimiento del orden público son funciones privativas del
Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
El tercer inciso del Art. 163 de la Constitución de la República
del Ecuador, contempla que para el desarrollo de sus tareas la
Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles
de gobiernos autónomos descentralizados; y el Art. 393, que el
Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y
acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y
delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se
encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en el literal n) del Art. 54, contempla entre las
funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, crear
y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con
la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros
organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales
formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación
de resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana; en concordancia con lo que prevé el
literal q) del Art. 60 que señala entre las atribuciones del Alcalde
o Alcaldesa, coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y
otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la
formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación
de resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana.
Los literales a) y b) del Art. 4 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, establecen entre las funciones específicas de la Policía
Nacional, mantener la paz, el orden y la seguridad pública; y
prevenir la comisión de delitos y participar en la investigación de
las infracciones comunes utilizando los medios autorizados por la
Ley, con el fin de asegurar una convivencia pacífica de los
habitantes del territorio nacional.
La Ley de Seguridad Pública y del Estado, en el Art. 23,
conceptúa a la seguridad ciudadana como una política de Estado,
destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos
necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el
derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la
disminución de los niveles de delincuencia, la protección de
víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los
habitantes del Ecuador.
Que dado que el Concejo Municipal en sesiones de 22 de
septiembre de 2006 y 17 de agosto de 2007, expidió la
Ordenanza Constitutiva de la Corporación de Seguridad
Ciudadana del cantón Portoviejo, al amparo de la anterior
Constitución Política del Estado, debe ser derogado dicho
instrumento y expedirse un nueva normativa acorde a las
disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Por tanto, es imprescindible que las instituciones del Estado
coordinen sus acciones para la consecución del buen vivir y
particularmente para generar condiciones de seguridad para la
convivencia armónica de los ciudadanos; siendo tarea de todos,
incorporarse a la lucha por la prevención y erradicación de toda
forma de violencia.
Con los antecedentes legales expuestos y motivación anotada
en la presente exposición de motivos, y las recomendaciones de
los representantes de instituciones y entidades involucradas con el
tema, tales como Policía Nacional, Fuerza Armadas, Jefatura
Política del cantón, Cruz Roja y Unidad de Gestión de Riesgo
Municipal; se acompaña para la respectiva consideración y
aprobación del Concejo Cantonal el proyecto de ORDENANZA
SUSTITUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL CANTÓN JUNÍN.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los literales
a) y b) del numeral 3 del Art. 66, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a la integridad personal, que incluye: la
integridad física, psíquica, moral y sexual; y una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 4
del Art. 83, establece entre los deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en
la Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y
de la seguridad.
Que, el Art. 95 ibídem señala que las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de
los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano.
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38 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
Que, el Art. 158 del mismo cuerpo constitucional, consagra
que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones
de protección de los derechos, libertades y garantías de los
ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental
la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La
protección interna y el mantenimiento del orden público son
funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía
Nacional.
Que, el tercer inciso del Art. 163 de la Constitución de la
República del Ecuador, contempla que para el desarrollo de sus
tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los
diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados
Que, el Art. 393 de la Carta Constitucional, indica que el Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y
acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de
las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.
La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Que, el Art. 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
determina que la seguridad ciudadana es una política de Estado,
destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios
para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a
una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los
niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del
Ecuador.
Que, el literal d) del Art. 4.- de la Ley de Seguridad Pública y
del Estado, determina en el principio de “Proporcionalidad”, que
las acciones de seguridad y asignación de recursos serán
proporcionales a las necesidades de prevención y protección, y a
la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra
la seguridad de los habitantes del Estado.
Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública y
del Estado determina en el principio de “Responsabilidad” que las
entidades públicas tienen la obligación de facilitar
coordinadamente los medios humanos, materiales, y
tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la presente
ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en
cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y
naturaleza legalmente asignadas.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, en el literal n) del Art. 54, contempla entre las
funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, crear
y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con
la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros
organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales
formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación
de resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana; en concordancia con lo que prevé el
literal q) del Art. 60 que señala entre las atribuciones del Alcalde
o Alcaldesa, coordinar con la Policía Nacional, la comunidad
y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, la formulación y
ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados
sobre prevención, protección, seguridad y convivencia
ciudadana.
Que, el Concejo Municipal en sesiones de 6 diciembre de 2011,
expidió la Ordenanza Constitutiva de la Corporación de Seguridad
Ciudadana del cantón Junin, al amparo de la anterior
Constitución Política del Estado.
Que, es deber de las Instituciones del Estado coordinar sus
acciones para la consecución del buen vivir y particularmente
para generar condiciones de seguridad para la convivencia
armónica de los ciudadanos; y que es tarea de todos, incorporarse
a la lucha por la prevención y erradicación de toda forma de
violencia.
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 7, y
el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CONSEJO
DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN
JUNÍN
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FUNCIONES, PRINCIPIOS
Art. 1.- NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD CIUDADANA CANTONAL.- Créase el Consejo
de Seguridad Ciudadana del cantón Junín, como un organismo
de coordinación cuya función primordial es la de planificar,
coordinar y establecer un control entre las entidades partícipes de
la seguridad ciudadana, las políticas y las acciones que debe
desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a
sus facultades y funciones establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador y demás leyes pertinentes.
Art. 2.- PRINCIPIOS.- Son principios del Consejo de
Seguridad Ciudadana, a más de los determinados en la Ley de
Seguridad Ciudadana y del Estado, los siguientes:
a) Solidaridad.- Apoya con su gestión, la acción de los demás
actores que contribuyen al logro de la seguridad.
b) Realismo.- ajusta sus expectativas y ofertas a lo
razonablemente alcanzable.
c) Oportunidad.- Ejecuta las acciones cuando se requieren,
según la disponibilidad de recursos para llevarlas a cabo.
d) Regularidad.- La participación debe ser constante y no
mientras se solucionan los problemas de convivencia y
seguridad.
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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 39
e) Carácter propositito.- Presenta de alternativas a las acciones
que por cualquier razón no puedan ejecutarse.
f) Carácter argumental.- Las decisiones deben provenir de la
consideración de los argumentos que sustentan las posiciones
y propuestas, más que de una mayoría o una fuerza
amenazante u hostil.
g) Transparencia.- Dar a conocer sus necesidades e intereses al
respecto, así como sus posibilidades de aporte, para que
puedan reflejarse con equidad en las decisiones que se tomen
en materia de convivencia y seguridad.
h) Pertinencia.- La calidad de la participación depende, entre
otros, del conocimiento que se tenga del tema de seguridad.
i) Eficiencia.- La participación en materia de la política de
convivencia y seguridad debe producir resultados
economizando recursos.
j) Integracional.- Las soluciones a los problemas de la seguridad
ciudadana; deberán tener un enfoque integral de prevención.
k) Participación ciudadana.- Responsable, concertada,
democrática, acuerdo a las capacidades, de los distintos
sujetos partícipes de las acciones de seguridad;
l) Preventiva.- es decir que tendrá que adelantarse a la ocurrencia
de incidentes delincuenciales.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y MEDIOS
Art. 3.- ATRIBUCIONES.- Compete al Consejo de
Seguridad Ciudadana, lo siguiente:
a) Elaborar el diagnóstico de seguridad ciudadana del cantón.
b) Colaborar con la elaboración y actualización de la encuesta
de victimización y percepción de inseguridad del cantón.
c) Elaborar y proponer el plan de seguridad ciudadana y
prevención participativa del cantón.
d) Ejecutar los planes, proyectos, programas y campañas de
seguridad y prevención participativa.
e) Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes
integrales de seguridad ciudadana en el cantón.
f) Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando
estrategias de carácter preventivo en el cantón, aplicando
los principios determinados en la Ley de Seguridad Pública y
del Estado y la presente ordenanza.
g) Formular, ejecutar, evaluar y controlar la política pública
de seguridad.
h) Aplicar las estrategias en materia de seguridad ciudadana,
así como la suscripción de convenios que respalden las
acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el
Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón.
i) Proponer los reglamentos necesarios para su
funcionamiento.
j) Fomentar la participación ciudadana local, en la formación
de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía
Nacional, Brigadas Barriales, Cruz Roja, Cuerpo de
Bomberos.
Art. 4.- MEDIOS.- El Consejo de Seguridad Ciudadana, para la
implementación del plan de seguridad y prevención participativa
contará con los siguientes medios:
a) Formulación de políticas y directrices acordes a la realidad
cantonal;
b) Formulación y ejecución de planes, programas y proyectos
de seguridad ciudadana integral;
c) Contar con recursos financieros en los ámbitos local, nacional
e internacional necesarios para garantizar la consecución de
los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad
ciudadana cantonal.
d) Recursos humanos locales capacitados para garantizar la
profesionalización de quienes desarrollan acciones en el
ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de la
violencia.
e) Contar con Sistemas de Información situacional para el
monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación con la
ciudadanía.
f) Recursos humanos y materiales de las instituciones que
conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana cantonal.
g) Evaluación permanente de los procesos y
retroalimentación de las experiencias; y,
h) Participar en la formulación del presupuesto municipal para
destinar parte de sus recursos al ámbito de la prevención para
la seguridad ciudadana.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
Art. 5.- ESTRUCTURA.- El Consejo de Seguridad Ciudadana
del cantón Junín, se constituye con los siguientes órganos:
Asamblea General de Autoridades y representantes ciudadanos
que establece la presente ordenanza, y el Directorio.
Art. 6.- ASAMBLEA GENERAL DE AUTORIDADES Y
REPRESENTANTES CIUDADANOS.- La Asamblea General
de Autoridades, es la máxima instancia de decisión en materia
de seguridad y se constituye por los siguientes miembros:
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40 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
a) El/la Alcalde/sa del cantón- Presidente;
b) El/la Jefe/a Político del cantón- como Vicepresidente.
c) El/la Comisario/a Nacional Primero de Policía del
cantón;
d) El/ Jefe de Destacamento de la Policía Nacional
acantonada en Junin.
e) El/la representante de los medios de comunicación del
cantón, legalmente reconocidos.
f) El/la presidente cantonal de las Brigadas Barriales
legalmente reconocido.
g) E/la representante del Ministerio de Educación del
cantón Junin;
h) El/la Delegado/a del sector salud del cantón;
i) El/la Jefe/a del Cuerpo de Bomberos;
j) k) Un delegado del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y
Adolescentes.
k) El/la representante de Consejo Cantonal de la Niñez y
Adolescencia;
l) El/la Presidente/a de la Cámara de Comercio y de
Producción.
m) El/la Coordinador/a de Seguridad del Consejo de
Seguridad Ciudadana de la provincia;
n) El Director de Comisaría y Policía Municipal.
o) Dos representantes de la ciudadanía.
p) Un representante por cada una de las Nacionalidades y pueblos
Afro ecuatorianos del Cantón;
q) Un representante de las Organizaciones Campesinas
r) Un representante de los Agricultores.
s) Un representante de la Organización de Mujeres.
Art. 7.- Cada miembro de la Asamblea General de Autoridades,
en el caso de no poder asistir a las reuniones convocadas, delegará
por escrito a la persona que actuará en su representación de
manera permanente y mientras dure la delegación. La nominación
y representación es institucional y no personal.
Art. 8.- La Asamblea General de Autoridades se reunirá
semestralmente en forma ordinaria y extraordinariamente cuando
la situación así lo amerite o por decisión de las tres cuartas partes de
sus integrantes, las sesiones se realizarán previa convocatoria del
Presidente del Consejo, por lo menos con tres días de
anticipación.
Art. 9.- El quórum para las sesiones de la Asamblea será la mayoría
simple de los presente, es decir la mitad más uno. En caso de no
contarse con el quórum necesario, se
esperará un lapso de 30 minutos, de persistir la inasistencia,
la sesión se instalará con los miembros asistentes, las decisiones
así adoptadas serán válidas y de cumplimiento y acatamiento
obligatorio para todo el Consejo.
Art. 10.- Las decisiones de la Asamblea se adoptarán mediante
votación nominal y con la mayoría absoluta de los miembros.
Art. 11.- En caso de registrarse empate en la votación, el voto del
Presidente/a será dirimente.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Conocer, discutir y aprobar las políticas locales, diagnósticos,
planes, proyectos y programas en el campo de seguridad
ciudadana.
b) Coordinar con el Consejo de Seguridad Ciudadana
Provincial, facultándole al Presidente del Directorio, para la
gestión de la seguridad ciudadana.
Art. 13.- CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DEL
CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA.-
Conforman el Directorio:
a) El/la Alcalde/sa del cantón- Presidente;
b) El/la Jefe/a Político del cantón- Vicepresidente.
c) El/ Jefe de Destacamento de la Policía Nacional
acantonada en Junin.
d) Comisario Nacional de Policía del Cantón.
e) Un delegado del Concejo Cantonal de la Niñez y
Adolescencia.
f) El Jefe de Policía del cantón.
g) El Jefe del Cuerpo de Bomberos.
h) Un Representante de los Medios de Comunicación i) Un
Delegado de la Jefatura de Salud del cantón Junín Todos los
miembros tendrán sus respectivos suplentes.-Art. 14.- El
Directorio del Consejo sesionará obligatoriamente el segundo
martes de cada mes de manera ordinaria y extraordinariamente
en cualquier tiempo, previa convocatoria de su Presidente/a o a
solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. La
convocatoria se efectuará por lo menos con 48 horas de
anticipación.
Art. 15.- El quórum para las reuniones del Directorio, será el de la
mitad más uno del número de sus integrantes y para las
resoluciones la mitad más uno del número de los asistentes. Cada
miembro en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará
por escrito a su delegado que deberá ser permanente y mientras
dure la delegación. La nominación y representación en el
Directorio es institucional y no personal.
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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 41
Art. 16.- Los miembros del Directorio de Seguridad tendrán
derecho a voz y voto en todas las sesiones. En caso de empate el
voto de su Presidente tendrá la calidad de dirimente.
En caso de no contarse con el quórum necesario, se esperará
un lapso de 15 minutos, de persistir la inasistencia, la sesión
se instalará con los miembros asistentes, las decisiones así
adoptadas serán válidas y de cumplimiento y acatamiento
obligatorio para todo el Consejo.
Art. 17.- Son funciones del Directorio, las siguientes:
a) Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando
estrategias de carácter preventivo, los principios
determinados en la Ley y la presente Ordenanza.
b) Proponer la Política Pública de seguridad ciudadana al
Consejo de Seguridad para la aplicación de las estrategias
en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción
de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre
las entidades que conforman el sistema de seguridad
ciudadana en el Cantón.
c) Proponer los reglamentos necesarios para su
funcionamiento.
d) Fomentar la participación ciudadana local, en la formación
de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía
Nacional.
e) Las demás establecidas en la ley y la presente
ordenanza.
Art. 18.- Las funciones del Presidente en el Directorio y en la
Asamblea General de Autoridades, son las siguientes:
a) Presidir las sesiones del Consejo de Seguridad
Ciudadana del cantón Junín.
b) Representar legalmente al Consejo en las reuniones
interinstitucionales siendo responsable de lograr la armonía y
colaboración de los diferentes miembros del Consejo de
Seguridad Ciudadana del cantón Junín.
c) Coordinar con todas las entidades e instituciones, las acciones
a desarrollarse y colaborar en la elaboración de las propuestas
y planes que deberán ser conocidos por el Consejo.
d) Coordinar en la elaboración del Plan Anual de Seguridad
Ciudadana de Junín con la Policía Nacional y presentarlo al
Consejo para su aprobación.
e) Presentar semestralmente al Consejo, los informes de
actividades pertinentes.
f) Dirigir y coordinar la aplicación del Plan de Seguridad
Ciudadana de Junín, aprobado por el Consejo y velar por su
ejecución.
g) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los
proyectos de seguridad ciudadana del cantón.
h) Desarrollar las acciones necesarias, para apoyar el
financiamiento del Consejo y los planes y proyectos
aprobados.
i) Convocar a las reuniones del Consejo.
j) Otras que el Consejo le encargue.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN, FINANCIAMIENTO,
OPERATIVIDAD
Art. 19.- ADMINISTRACIÓN.- El Consejo de Seguridad
Ciudadana del cantón Junín, expedirá sus propios reglamentos,
procedimientos administrativos y financieros de acuerdo a los
Planes de Seguridad Ciudadana diseñados para el cantón.
Art. 20.- FINANCIAMIENTO.- Son recursos del Consejo de
Seguridad Ciudadana del cantón Junín:
a) Los aportes con los que contribuya cada una de las entidades
e instituciones que conforman el Consejo.
b) Los que provengan de las asignaciones del Gobierno Central,
señaladas para el efecto, al margen del presupuesto
establecido por el Estado a la Policía Nacional.
c) Los que se gestionen de proyectos nacionales o
internacionales de apoyo a los Planes de Seguridad
Ciudadana.
d) Los recursos provenientes de proyectos de
investigación o intervención nacionales e
internacionales.
e) Los recursos provenientes de aportes, herencias, legados o
donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras a cualquier título, que serán aceptadas por el
Consejo con beneficio de inventario.
Art. 21.- OBJETO DE LA TASA.- Establécese la tasa con la
que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Junín, recuperará el costo de los servicios de veeduría, de
super vigilancia y producción de información de seguridad
ciudadana en el Cantón Junín, en la suma de $ 1.00 (UN
DÓLAR 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
de forma mensual, que deberán pagar las personas que habitan en
el territorio del cantón Junín, las que poseen predios urbanos y
rurales y los arrendatarios de estos predios.
La forma de pago se lo hará a través de la factura del consumo
de energía eléctrica para lo cual se realizará el convenio
interinstitucional con la Corporación Nacional de Electricidad.-Las
personas que no sean propietarios de predios urbanos o rústicos
previo el levantamiento de la información, deberán pagar esta tasa
directamente en las oficinas de recaudación municipal y de no
hacerlo se les podrá recargar el valor de esta tasa en la emisión de
los títulos de créditos urbanos o rústicos.
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42 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
Art. 22.- MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS.- Los
valores recaudados en la aplicación de esta ordenanza se
manejarán en una cuenta especial y se destinarán a los fines
específicos del Consejo de Seguridad Ciudadana.
Art. 23.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL CANTÓN JUNÍN: El Presupuesto anual
del Consejo de Seguridad Ciudadana será aprobado hasta el 31 de
diciembre del año inmediato anterior al de su vigencia. Se
someterá a conocimiento y ratificación del I. Concejo Cantonal.
Art. 24.- La presente ordenanza sustitutiva, entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial y en la página
oficial del Municipio.-Art. 25.- El patrimonio del Consejo de
Seguridad Ciudadana del cantón Junín, no se destinará a otros
fines que a los de sus obligaciones y funciones propias. Los
bienes adquiridos de conformidad con la presente Ordenanza
son bienes Municipales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Queda derogada expresamente la Ordenanza
Constitutiva de la Corporación de Seguridad Ciudadana del
cantón Junín, aprobada en sesiones realizadas los días 7 de octubre
de 2011 en primer debate y el 6 de diciembre del 2011 en
segunda y definitiva, y cualquier ordenanza o disposición
reglamentaria que sobre esta materia hubiese estado en vigencia
y que se oponga a la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Para efectos de aplicación de esta ordenanza, cada
una de las instituciones que forman parte del Consejo de Seguridad
Ciudadana Cantonal, destinarán los recursos logísticos y financieros
necesarios para el funcionamiento del Consejo, debiendo
incorporar en sus presupuestos anuales un porcentaje para tal
situación a partir del año 2012.
TERCERA.- Las Brigadas Barriales, estarán articuladas a la
acción del Comando Provincial de Policía, debiendo coordinar
sus acciones con esta entidad de forma permanente y
obligatoria.
CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de
su promulgación de acuerdo a los artículos 322 y 324 del
COOTAD.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial; encárguese a la Alcaldía y a
todas las Direcciones Municipales.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal
del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Junín, a los
15 días del mes de marzo de dos mil trece.
f.) Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Cantón.
f.) Sr. George Evágoras Intriago De Janón, Secretario de
Concejo.
CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL CANTÓN JUNÍN, fue discutida y
aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Junín, en sesiones
realizadas los días viernes 5 de octubre de 2012 en primer debate
y el viernes 15 de marzo de 2013 en segunda y definitiva
instancia. Lo certifico.-f.) George Evágoras Intriago De Janón,
Secretario del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN JUNÍN.- A los 18 días del mes de
marzo de 2013, a las 10h15.- De conformidad con las
disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose
observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza
está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República
SANCIONÓ.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de
conformidad al Art. 324 del COOTAD se publicará en el Registro
Oficial y el dominio web de nuestra institución.
f.) Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Cantón.
Proveyó y firmó la presente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
CANTÓN JUNÍN, en la fecha antes indicada.
Junín, 18 de marzo de 2013.
f.) George Evágoras Intriago De Janón, Secretario de Concejo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA
Considerando:
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina
que "El sistema Público de Registro de la Propiedad será
administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010 determina en
el Art. 142 que: "La administración de los registros de la
propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales. El sistema público
nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno
central, y su administración se ejercerá de manera concurrente
con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de
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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 43
acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro.
Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los
respectivos gobiernos municipales."
Que, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos,
LSNRDP publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
162 de 31 de Marzo del 2010 en su artículo 19 determina que
de conformidad con la Constitución de la República, el Registro
de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las
municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el
Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de
la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el
catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán
su funcionamiento a nivel nacional.
Que, la LEY SINARDAP dispone que los Registros de la
Propiedad asuman las funciones y facultades del Registro
Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y
hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
disponga su creación y funcionamiento.
Que, el Art. 35 de la LEY SINARDAP determina que los registros
de la propiedad y mercantil se financiarán con el cobro de los
aranceles por los servicios de registros y el remanente pasará a
formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios y de
la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en su
orden.
Que, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
constituirá un fondo de compensación para los registros que lo
requieran.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Urdaneta debe crear la dependencia pública en donde
funcionará el registro de la propiedad del cantón, adscrita a la
Municipalidad, para que una vez creada y conformada la nueva
dependencia pública, éste asuma y ejerza la competencia en
materia de Registro de la Propiedad brindando un servicio
eficiente y de calidad para la ciudadanía del cantón Urdaneta,
sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos, en lo relativo al cumplimiento de
políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e
interoperabilidad de bases de datos y de información pública;
administrado de manera conjunta con Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta.
Que, la tercera disposición transitoria de la LSNRDP determina
que dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados
a partir de la vigencia de dicha ley, los municipios y la Directora o
Director Nacional del Registro de Datos Públicos deberán ejecutar
el proceso de concurso público de merecimientos y oposición,
nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y
mercantiles. Dentro del mismo plazo, organizarán la
infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que
funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo
traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición
que deberá contar con la colaboración del registrador/a saliente.
En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el
municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación
respectiva.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la
Constitución de la República, artículo 7 y 57 literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA Y
REGULA LA DEPENDENCIA PÚBLICA PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
EN EL CANTÓN URDANETA.
Título I
GENERALIDADES
Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza crea y regula la
dependencia pública para el funcionamiento del Registro de la
Propiedad del Cantón Urdaneta, la que ejercerá la competencia
en materia de Registro de la Propiedad, de manera
desconcentrada, con autonomía registral y administrativa, en
los términos previstos en la Constitución, en el Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD y en la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos LSNRDP, y además regula los
aranceles del Registro de la Propiedad dentro de la jurisdicción del
Cantón Urdaneta.
Art. 2.- Gestión de Registro Mercantil.- Hasta tanto la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP
disponga la creación del Registro Mercantil del Cantón Urdaneta,
el Registro de la Propiedad asumirá las funciones y facultades del
Registro Mercantil.
Art. 3.- Gestión Compartida.- Las políticas públicas, normas
generales, y directrices técnicas, así como el sistema
informático aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil
del Cantón Urdaneta, serán dictadas por la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. Los aspectos de carácter
administrativo, organizativos, arancelarios, de gestión, entre otros
serán dictados por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Urdaneta, a través del Alcalde del cantón.
Título II Estructura, Organización Administrativa y Funciones.
Art. 4.- Dependencia Pública.- El Registro de la Propiedad y
Mercantil será dependencia pública adscrita al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta y
estará a cargo del Registrador, quien será civil, administrativa y
penalmente responsable por sus acciones y omisiones y
mantendrá estrecha colaboración, coordinación y cooperación con
la Jefatura de avalúos y catastros del Municipio. El Registrador
administrará la base de datos en coordinación con la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP.
Art. 5.- Servidor Público.- La Registradora o el Registrador
de la Propiedad y Mercantil será servidora o servidor público
remunerado, la que será determinada por el Ministerio de
Relaciones Laborales conforme lo determina la Disposición
Transitoria Décima de la LSNRDP; estará sujeto a los
deberes, derechos, obligaciones, prohibiciones y régimen
disciplinario que prevé la Ley Orgánica del Servicio Público
LOSEP y la Ordenanza de Gestión del Talento Humano del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Urdaneta.
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44 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
Art. 6.- Jornada Ordinaria.- La Registradora o Registrador
de la Propiedad y Mercantil cumplirá la misma jornada laboral
ordinaria que cumplen los servidores del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta. El control de
la asistencia diaria de las jornadas laborales de trabajo será
vigilado por el Director del Talento Humano de la Municipalidad,
funcionario municipal que implementará los mecanismos necesarios
de control.
Art. 7.- Período de Funciones.- La Registradora o Registrador
de la Propiedad y Mercantil será nombrada o nombrado previo
concurso de méritos y oposición para un período fijo de cuatro
años y podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez.
Art. 8.- Funciones.- La Registradora o Registrador de la
Propiedad y Mercantil ejercerá las funciones y atribuciones
previstas en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, en la Ley de Registro y en la presente Ordenanza. El
Registrador/a de la Propiedad y Mercantil mantendrá una
coordinación permanente con la Jefatura de Avalúos y Catastros de
la Municipalidad y procesará la información a fin de mantener
actualizado el sistema catastral, para lo cual, inmediatamente de
inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma
traslaticia de dominio de bienes inmuebles informará al Jefe de
Avalúos y Catastros. El Registrador/a de la Propiedad y Mercantil
interconectará e interoperará la base de datos en digital con la
Jefatura de Avalúos y Catastro a efecto de mantener un sistema
registral y catastral actualizado. El Registrador/a de la
Propiedad y Mercantil no podrá inscribir ningún título traslaticio
de dominio sino se le anexa la copia notariada de la última carta
de pago predial y no se haya adjuntado el recibo de pago de la
tasa municipal por la inscripción de la escritura, sentencia u orden
judicial en el Banco Nacional de Fomento, cuyo pago tendrá
relación directa con la cuantía del bien inmueble. El Registrador/a
de la Propiedad y Mercantil, además para inscribir un título
traslaticio de dominio, de un bien inmueble que haya sido
fraccionado, desmembrado, parcelado, lotizado o urbanizado,
deberá observar que éste haya obtenido la correspondiente
autorización del Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta. De su parte,
la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial
Cantonal y la Jefatura de Avalúos y Catastros, remitirán al
Registro de la Propiedad y Mercantil toda información relacionada
con afectaciones, limitaciones de dominio, autorizaciones de
divisiones, parcelaciones, desmembraciones, lotizaciones,
urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles ubicados
dentro de la jurisdicción cantonal.
Capítulo I
DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR DE LA
PROPIEDAD
Art. 9.- Requisitos.- Conforme lo determina la Ley Orgánica
de Servicio Público LOSEP para la selección y designación de la
Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil del
Cantón Urdaneta, las y los postulantes requieren cumplir con los
siguientes requisitos:
. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los
derechos políticos;
. Copia de la cédula de ciudadanía a colores;
. Copia del certificado de votación del último evento
electoral a colores;
. Tener título de Abogado/a acreditado y reconocido/a
legalmente en el país, certificado por la Universidad en
donde se incorporo como tal;
. Certificado en original del Ministerio de Relaciones
Laborales de no tener impedimento para desempeñar
cargo público;
. Acreditar con documentos notariados haber ejercido con
probidad e idoneidad notoria la profesión por un período
mínimo de tres años;
. Ser mayor de edad y estar en el pleno ejercicio de los
derechos previstos por la Constitución de la República y
la Ley para el desempeño de una función pública;
. Documento de no encontrarse en interdicción civil, no ser
deudor al que se le sigue proceso de concurso de
acreedores y no hallarse en estado de insolvencia
fraudulenta declarada judicialmente;
. Haber sufragado en los últimos comicios electorales, salvo
las causas de excusa previstas en la Ley;
. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos
a favor de entidades u organismos del sector público, a
excepción de lo establecido en el Art. 9 de la Ley de
Servicio Público; El ganador del concurso de merito y
oposición, deberá presentar además la declaración
patrimonial juramentada en la que se incluirá lo
siguiente:
. Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas
bancarias;
. Declaración de no adeudar más de dos pensiones
alimenticias; y,
. Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo,
inhabilidades o prohibiciones previstas en la
Constitución de la República y el ordenamiento jurídico
vigente.
Art. 10.- De la entrega y recepción de documentos y de
la prueba de oposición.- Los documentos serán
receptados en la Dirección de Talento Humano del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Urdaneta, en el día y la hora que se señale en la
Convocatoria Pública, que conforme a la Ley se hará a
través de un diario de circulación nacional y por no existir
diario en el cantón, la publicación se hará en el diario la
“HORA” de la Ciudad de Quevedo y además se fijarán los
respectivos carteles en las puertas de ingreso del Palacio
Municipal y en las del Registro de la Propiedad, sin perjuicio
de su publicación en la página web del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del
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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 45
Cantón Urdaneta. Cerrada la recepción de las carpetas, se
procederá a levantar una acta de cierre que será firmada
por el Alcalde, por el Director Administrativo y por el Director
de Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón del Cantón Urdaneta
En el término de quince (15) días de recibida la
documentación, se verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Reglamento del Concurso de
Merecimientos y Oposición dictado por la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos y esta Ordenanza.
Art. 11.- De la calificación de Méritos y Oposición.- La
calificación será sobre 100 puntos, divididos de la siguiente
manera:
a) 60 puntos para méritos; y,
b) 40 puntos por el examen de oposición.
Los méritos serán calificados por un tribunal de méritos,
conformados por tres funcionarios que serán designados
por la Alcaldesa o Alcalde. Para la calificación se tomará en
cuenta factores académicos, experiencia laboral y
capacidad adicional como títulos de cuarto nivel, cursos,
seminarios, especializaciones y maestrías, hasta un total de
60 puntos, de acuerdo a lo siguiente:
Título de Abogado/a otros títulos, 4to. nivel,
especialización o maestría (máximo 33 puntos)
. 20 puntos por títulos de Abogados;
. 05 puntos por cada título de 4to. nivel (máximo 10 puntos)
. 03 puntos por especialización en derecho civil (máximo 3
puntos) Experiencia laboral (Máximo 16 puntos)
. 08 puntos por tener 3 años de ejercicio profesional;
. 02 puntos por haber laborado en el sector público con
nombramiento o contrato para el que se requiere título
de Abogado;
. 01 punto por haber sido empleado de alguno de los
registros del país;
. 01 punto por cada año de ejercicio profesional contados a
partir del 4to. año de ejercicio profesional (máximo 5
puntos);
Capacidad adicional (Máximo 5 puntos) Cinco (05)
puntos por curso, seminario o taller recibido o dictado en
ciencias jurídicas o derecho registral, de ocho horas
acumulables, auspiciados por universidades legalmente
reconocidas en el Ecuador, Consejo de la Judicatura,
Colegio de Abogados.
Docencia (Máximo 4 puntos) Cuatro (04) puntos por el
desempeño de la cátedra Universitaria en asignaturas
vinculadas con las ciencias jurídicas, en centros de
educación superior legalmente reconocidos en el Ecuador.
Publicaciones (Máximo 2 puntos) Dos (02) puntos por obra u
obras publicadas sobre materias relacionadas con la actividad
jurídica o registral. La o los postulantes que hubieren obtenido
un puntaje inferior al cincuenta por ciento en la calificación de
méritos, no continuarán en el proceso. Realizada la
verificación de los requisitos formales y una vez efectuada la
calificación de méritos, el Director Administrativo y el
Director de Talento Humano, notificarán en la dirección del
correo electrónico señalado por los postulantes. Los resultados se
publicarán en la página web del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta
municipiourdaneta.gob.ec
Art. 12.- Del proceso de revisión.- Las o los postulantes podrán
solicitar la revisión y/o calificación por escrito debidamente
fundamentado en el plazo de tres días, que se contarán a partir de la
notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en
la página web, revisión que será resuelta por el tribunal de méritos
en el plazo de tres días, contando únicamente para ello, con los
documentos presentados para la postulación.
Art. 13.- De la prueba de oposición.- En la convocatoria pública
se hará constar además el día y la hora en que se procederá a
efectuar la prueba de oposición, la que será receptada por un
tribunal designado para el efecto por el Alcalde. En esta prueba
podrán estar presente los veedores debidamente acreditados por el
Consejo de Participación y Control Social. En el día y la hora para
la prueba, los postulantes responderán cuarenta (40) preguntas
sobre temas jurídicos y administrativos, las que tendrán el valor
cada una de ellas de un (1) punto. Para la recepción de la prueba
los miembros del tribunal conformada por un Concejal
designado por el Alcalde, por el Procurador Síndico y por el
Director Administrativo de la municipalidad registrarán la
asistencia de las o los postulantes, lo que será verificado a través
de la cédula de ciudadanía y la firma de los postulantes. Las
preguntas y las respuestas serán estampadas con puño y letra de
los postulantes, con pluma color azul que será entregada por la
municipalidad y deberá estamparse la firma del postulante al final
de la última respuesta en la hoja de la prueba. No se deberá
escribir el nombre del postulante en la hoja de la prueba. Al final de
la prueba se levantará un acta, en la que se dejará constancia de la
hora del inicio y de la hora en que terminó la recepción de la
prueba, los funcionarios que asistieron en calidad de
integrantes del Tribunal designados por el Alcalde del Cantón y
la nómina de los veedores acreditados por el Consejo de
Participación y Control Social, quienes firmarán el acta. Las hojas
de los exámenes serán guardadas en un sobre cerrado y
custodiadas por el Director Administrativo y serán abiertas para la
calificación en el término de cinco (5) días de receptadas las
pruebas. Las o los postulantes que hubieren obtenido una
calificación inferior al cincuenta por ciento en la prueba de
oposición, no continuarán en el proceso. No podrán participar en
el concurso personas que tengan parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes
prepararon las pruebas o participen dentro del proceso de
selección. El puntaje obtenido en las pruebas por los postulantes,
se notificará al correo electrónico señalado por cada postulante
y en la
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46 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
página web del municipio municipiourdaneta.gob.ec Las o los
postulantes podrán solicitar la revisión y/o calificación por escrito
debidamente fundamentado en el plazo de tres días, que se
contarán a partir de la notificación por correo electrónico y la
publicación de resultados en la página web, revisión que será
resuelta por el tribunal de oposición en el plazo de tres días.
Art.- 14.- De la impugnación.- Cumplidos los plazos
determinados se publicarán los resultados finales en el diario la
“HORA” de la Ciudad de Quevedo para que cualquier persona
pueda presentar impugnación ante el Alcalde del cantón en un
plazo máximo de cinco días, respecto de la probidad e idoneidad
de los postulantes, las que deberán formularse por escrito,
debidamente fundamentadas, con firmas de responsabilidad.
Presentada la impugnación se correrá traslado al postulante
impugnado para que la conteste en el plazo de tres días,
adjuntando las pruebas relacionadas con los hechos. Con la
documentación recibida el Alcalde resolverá las
impugnaciones dentro del cronograma que establezca la
municipalidad y que deberá ser publicado en la página web del
municipio.
Art. 15.- Designación.- El Alcalde procederá de los elegibles a
designar a la persona que haya obtenido el mayor puntaje. De no
presentarse el postulante con mayor puntaje a posesionarse en el
cargo, el Alcalde designará al que le sigue en puntuación. En caso
de presentarse un empate el Alcalde declara ganador al
postulante que creyere conveniente para los intereses
institucionales.
Capítulo II
POTESTAD DISCIPLINARIA
Art. 16.- Conocimiento de quejas.- El Alcalde del Cantón
Urdaneta y/o la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
conocerán las quejas que se presenten contra la Registradora o
Registrador de la Propiedad y Mercantil, así como de los restantes
funcionarios de esa dependencia pública, a quienes,
garantizándoles el debido proceso y el
legítimo derecho a la defensa, se les correrá traslado con la
denuncia o queja para que la contesten en el término de 5 días,
vencidos los cuales con o sin respuesta se procederá a dictar la
resolución debidamente motivada que corresponda.
Título II
ARANCELES DE REGISTRO
Art. 17.- Potestad para Fijar los Aranceles de Registro.-
Conforme determina la ley, le corresponde al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta,
fijar la tabla anual de aranceles por los servicios de registro y
certificaciones que presten el Registro de la Propiedad.
Art. 18.- Depósito de los Aranceles de Registro.- Los usuarios
del Registro de la Propiedad, una vez determinada la cuantía del
predio urbano o rural, entregado que fuera el título para el pago,
depositarán los valores en el Banco Nacional de Fomento en la
cuenta que para el efecto abrirá exclusivamente el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, para
recibir este tipo de depósitos.
Art. 19.- Aranceles de Registro.- Los Aranceles que tendrán
vigencia para los servicios públicos que prestará el Registro de la
Propiedad del cantón Urdaneta en consideración a las
condiciones socio económicas de la población residente serán
los siguientes:
REFORMA.- Sustitúyase la Tabla de Aranceles del Art. 19
literal a, por la siguiente.
a) Para el pago de los derechos de registro por la calificación
e inscripción de actos que contengan la constitución,
modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción
de derechos reales o personales sobre bienes muebles e
inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones
de dominio y cualquier otro acto similar, se considerará las
siguientes categorías sobre las cuales pagarán los derechos:
CATEGORIA CUANTÍA INICIAL CUANTÍAFINAL DERECHO TOTAL DE
INSCRIPCIÓN
1 USD 20,01 USD 100 USD 10
2 USD 100,01 USD 500 USD 30
3 USD 500,01 USD 1000 USD 40
4 USD 1000,01 USD 5000 USD 60
5 USD 5000,01 USD 10.000 USD 80
6 USD 10.000,01 USD 20.000 USD 100
7 USD 20.000,01 USD 30.000 USD 150
8 USD 30.000,01 USD 50.000 USD 200
9 USD 50.000,01 USD 100.000 USD 400
10 USD 100.000,01 USD 300.000 USD 600
11 USD 300.000.01 USD 500.000 USD 1.200
USD 500.000,01 En adelante 1.200 dólares más el 0.05% por el exceso
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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 47
Para todos los otros actos
REFORMA.- El literal b dirá:
b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal
y todos los documentos que ésta comprenda, la cantidad de
$ 80,00 (Ochenta Dólares)
REFORMA.- El literal c dirá:
c) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar,
testamentos, la cantidad de $ 60.00 (Sesenta Dólares).
REFORMA.- El literal d dirá:
d) Por el registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a
favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco de
la Vivienda, Banco de Fomento pagarán el 50% cincuenta
por ciento, de la cuantía de los valores fijados en la tabla en el
literal a) de este artículo. Así como las personas de la tercera
edad, discapacitadas, no así las de la Manuela Espejo, que están
exentas.
REFORMA.- El literal e dirá:
e) Por la inscripción de concesiones mineras de exploración,
se cancelara la cantidad de $ 3.00 (Tres dólares) por cada
hectárea concesionada; por las concesiones mineras de
explotación, se cancelara la cantidad de $ 6,00 (Seis Dólares)
por cada hectárea concesionada; y, por la inscripción de
autorizaciones de explotación de materiales áridos y pétreos se
cancelara la cantidad de $ 5,00 (Cinco Dólares) por cada hectárea.
f) Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías,
reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio,
capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el
Ecuador o extranjeros, cancelación de permisos de operación se
cancelará la cantidad de $ 50,00 (Cincuenta Dólares).
g) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados
en procesos penales, así como las prohibiciones de enajenar y
embargos ordenados en procesos penales, laborales o de alimentos
forzosos, serán gratuitos.
Art. 20.- Para el pago de derechos de registro, calificación e
inscripción de los siguientes actos, incluyendo los gastos generales
se establecen los siguientes valores:
REFORMA.- El Literal a dirá:
a) Por la inscripción de posesiones efectivas, se cancelará
la cantidad de $ 50,00 (Cincuenta Dólares);
REFORMA.- El literal b dirá:
b) Por la inscripción de embargos, gravámenes, demandas,
sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de
enajenar y sus cancelaciones, se cancelara la cantidad de $
20,00 (Veinte Dólares) por cada acto;
REFORMA.- El literal c dirá:
c) Por los certificados de historia de dominio y gravámenes
se cancelara la cantidad de $ 16,00 (Dieciséis Dólares);
d) Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, se cancelara
la cantidad de $ 5,00 (Cinco Dólares)
e) Las demás similares que no consten, se cancelara la cantidad
de $ 5,00 (Cinco Dólares).
REFORMA.- Al art. 20 agréguese el literal f que dirá:
f) Por los certificados de historia de dominio para los
beneficiarios del Bono de la Vivienda, se cancelara el 50%
del valor determinado en el art. 20 literal c, de la presente
ordenanza.
REFORMA.- El literal 21 dirá:
Art. 21.- Cuando se trate de la inscripción de contratos celebrados
entre entidades públicas y personas de derecho privado, regirá la
categoría que corresponda, según el cuadro del literal a) del Art.
19. Los contratos celebrados entre instituciones del Estado no
pagarán aranceles de registro, incluida las adjudicaciones
realizadas por la Subsecretaria de Tierras.
Art. 22.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada,
tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones,
rectificaciones, entre otras, se considerará para el cálculo de
derechos de registro el avalúo Municipal de cada inmueble.
Art. 23.- Los aranceles de registro serán calculados por cada
acto o contrato según la categoría y cuantía correspondiente
aunque estén comprendidos en un solo instrumento. La oficina de
recaudaciones incluirá en las planillas el desglose pormenorizado
y total de los derechos que serán pagados por los usuarios.
Art. 24.- Aranceles de Registro Mercantil.- Los valores a pagar
por concepto de aranceles de Registro mercantil, serán los que
determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La administración del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, adecuará las
oficinas en las cuales funcionará el Registro de la Propiedad y
dotará del equipamiento e instalaciones suficientes, para el efecto
se efectuarán los ajustes presupuestarios y las adquisiciones de
bienes que fueren necesarios.
SEGUNDA.- Hasta que la Dirección Nacional del Registro de
Datos Públicos expida la tabla de aranceles de Registro Mercantil,
se aplicará la última expedida por el Consejo Nacional de la
Judicatura. En tanto hasta que la presente ordenanza se publique
en el Registro Oficial, se aplicarán los aranceles de registro
constantes en la tabla publicada en el Registro Oficial Nro. 44 de
fecha 20 de marzo del año 2003. En ningún caso se aplicarán
recargos a la tabla de aranceles.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
48 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013
TERCERA.- A partir de la fecha de incorporación del
Registrador de la Propiedad y Mercantil, el pago de los aranceles
de registro será efectuado en la cuenta que para el efecto se abrirá
en el Banco Nacional de Fomento, en los montos previstos en
esta ordenanza.
CUARTA.- Hágase conocer a la Dirección Nacional de Registros
de Datos Públicos el contenido y alcance de la presente
ordenanza, a efectos de la necesaria coordinación para materializar
eficazmente los propósitos previstos en la Ley de la materia.
QUINTA.- Los equipos computarizados, los bienes muebles,
los programas informáticos, que sean considerados como
necesarios, serán adquiridos previo avalúo realizado por el
municipio. El Registrador saliente deberá entregar debidamente
empastado todos los libros y archivos que existan en el Registro de
la Propiedad y Mercantil del Cantón Urdaneta.
SEXTA.- El Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta conformará
una comisión de funcionarios presidida por un concejal
designado por el señor Alcalde para el cronograma de
transición en la que se contará con la colaboración del Registrador
de la Propiedad saliente, en el cronograma se determinará la fecha
de entrega de los archivos del registro.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Reforma de Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial por
ser de carácter tributaria. Deberá publicarse en el dominio web
del Municipio de Urdaneta municipiourdaneta.gob.ec
SEGUNDA.- Notifíquese con la presente Ordenanza al
Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Urdaneta,
quien deberá prestar todas las facilidades que el caso requiere al
amparo de lo que determina la Ley.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta de la provincia
de Los Ríos el uno de mayo del año dos mil trece.
f.) Arq. Eloy De Loor Macías, Alcalde del GADMCU.
f.) Prof. Ricardo Bajaña Luis, Secretario General del GADMCU.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE
DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
URDANETA, Catarama, 2 de Mayo del 2013, el infrascrito
Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Urdaneta, certifica, que LA REFORMA A
LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA
DEPENDENCIA PÚBLICA PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD EN EL CANTÓN URDANETA, fue conocida,
discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, en primer
debate en la Sesión Ordinaria de fecha 13 de Marzo del 2013 y en
segundo debate en la Sesión Ordinaria del 1 de Mayo 2013.- Lo
certifico.
f.) Prof. Ricardo Bajaña Luis, Secretario General del GADMCU.
PROCESO DE SANCIÓN
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
URDANETA.- Catarama 2 de Mayo del 2013.- De conformidad
con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en
el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase
original y dos copias de la Reforma a la ORDENANZA QUE
CREA Y REGULA LA DEPENDENCIA PÚBLICA PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
EN EL CANTÓN URDANETA, al señor Alcalde Arq. Eloy De
Loor Macías, para la sanción respectiva.
f.) Prof. Ricardo Bajaña Luis, Secretario General del GADMCU.
SANCIÓN:
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
URDANETA.- Catarama 7 de Mayo del 2013.- De conformidad
con la disposición contenida en el cuarto inciso del Art. 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y
estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República
del Ecuador.-Sanciono LA REFORMA A LA ORDENANZA
QUE CREA Y REGULA LA DEPENDENCIA PÚBLICA
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD EN EL CANTÓN URDANETA.
f.) Arq. Eloy De Loor Macías, Alcalde del GADMCU.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
URDANETA
Proveyó y firmó la REFORMA A LA ORDENANZA QUE
CREA Y REGULA LA DEPENDENCIA PÚBLICA PARA
EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD EN EL CANTÓN URDANETA, el señor
Arquitecto Eloy De Loor Macías Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, a
los 7 días del mes de mayo del 2013.- Lo certifico.
f.) Prof. Ricardo Bajaña Luis, Secretario General del GADMCU.