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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Año I - Nº 16 Quito, tunes 17 de junio de 2013 El Registro Oficia! no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus. originales, los mismos que se encuentran archivados y . son nuestro respaldo. SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: 12 Créase la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento "UNA EP" ......................................... 2 13 Dase de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana al señor CRNL. CSM. AVC. Rea Fajardo Segundo Florencio ... 4 ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: 2 Dase por terminado el encargo de la Dirección de Archivo de la Administración Pública y desígnase a la señora abogada Teresa Roca Espinel, Directora de Archivo de la Administración Pública 5 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: 044 Apruébanse los estudios y diseños para los trabajos rectificación y mejoramiento de la carretera Rodeo-Rocafuerte, longitud de 15 Km de los cantones de Rocafuerte y Portoviejo de la provincia de Manabí, ubicado en el by pass de la ciudad de Calceta ....................................................................... 5 SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2013-026 Deléganse atribuciones a la magíster María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaría General de Educación Superior ...................................................... 7 Apruébanse los estatutos de las siguientes asocia- ciones: 2013-027 Escuela de Contabilidad y Auditoría de la Univer sidad Nacional de Chimborazo ................................. 8 2013-028 Escuela de Idiomas de la Universidad Nacional de Chimborazo................................................................. 10 2013-029 Escuela de Ingeniería Comercial de la Universidad Nacional de Chimborazo ............................................ 12

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Año I - Nº 16

Quito, tunes 17 de

junio de 2013

El Registro Oficia! no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus. originales, los mismos que se encuentran archivados y

. son nuestro respaldo.

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

12 Créase la Empresa Pública Unidad Nacional de

Almacenamiento "UNA EP" ......................................... 2

13 Dase de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana al señor

CRNL. CSM. AVC. Rea Fajardo Segundo Florencio ... 4

ACUERDOS:

SECRETARÍA NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

2 Dase por terminado el encargo de la Dirección de Archivo de la Administración Pública y desígnase a la

señora abogada Teresa Roca Espinel, Directora de Archivo

de la Administración Pública 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

044 Apruébanse los estudios y diseños para los trabajos rectificación

y mejoramiento de la carretera Rodeo-Rocafuerte, longitud

de 15 Km de los cantones de Rocafuerte y Portoviejo de la

provincia de Manabí, ubicado en el by pass de la ciudad de

Calceta ....................................................................... 5

SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

2013-026 Deléganse atribuciones a la magíster María del

Pilar Troya Fernández, Subsecretaría General de

Educación Superior ...................................................... 7

Apruébanse los estatutos de las siguientes asocia-

ciones:

2013-027 Escuela de Contabilidad y Auditoría de la Univer

sidad Nacional de Chimborazo ................................. 8

2013-028 Escuela de Idiomas de la Universidad Nacional de Chimborazo ................................................................. 10

2013-029 Escuela de Ingeniería Comercial de la Universidad Nacional de Chimborazo ............................................ 12

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2 -- Registro Oficial N° 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

Págs.

2013-030 Escuela de Ingeniería en Sistemas y

Computación de la Universidad Nacional

de Chimborazo ............................................ 14

2013-031 Asociación Femenina Universitaria de la

Universidad Nacional de Chimborazo ...... 17

2013-032 Escuela de Cultura Física y Entrena

miento Deportivo de la Universidad

Nacional de Chimborazo ........................... 19

2013-033 Asociación Cultural y Artística Univer

sitaria de la Universidad Nacional de

Chimborazo ................................................ 21

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARFURÍFERO:

052-ARCH-DJ-2013 Deléganse atribuciones a la

Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga,

Directora Jurídica, Trámites de Infrac

ciones y Coactivas Subrogante ................... 23

053-ARCH-DJ-2013 Deléganse funciones a la Dra.

Mónica Rocío Cushicóndor Quinga,

Directora Jurídica, Trámites de Infrac

ciones y Coactivas Subrogante ................... 24

055-ARCH-DJ-2013 Deléganse funciones a la Dra.

Patricia María Zurita García, Coordinadora del

Proceso de Auditoría de Hidrocarburos.... 26

056-ARCH-DJ-2013 Deléganse funciones a la Abg.

María Teresa Noboa Noboa. Coordinadora del

Proceso de Patrocinio Judicial y Jurisdicción

Coactiva ....................................................... 27

057-ARCH-DJ-2013 Encárganse funciones al Ing.

William Oswaldo Peña Ortega, Director de

Regulación y Normativa ............................. 28

EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL

ECUADOR:

EPCE-GG-2013-010 Modifícase la Resolución No.

EPCE-GG-2013-008 de 10 de mayo de

2013 ............................................................. 29

EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA DE

GUAYAQUIL, EP.:

GGE-GTH-01-0020 Autorízase el viaje al exterior

a la Ing. Mercy Georgina Pérez Sánchez .. 30

GGE-GTH-01-0021 Autorízase el viaje al exterior

al Ing. William Giovanny Castro Muñoz .. 31

Págs.

EMPRESA PÚBLICA "YACHAY EP":

02-DIR-YACHAY EP-2013 Apruébase el Reglamento de

Funcionamiento del Directorio .. 32

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Junín: Sustitutiva del Consejo de

Seguridad Ciudadana ................................ 37

Cantón Urdaneta: Que reforma a la

Ordenanza que crea y regula la depen

dencia pública para el funcionamiento del

Registro de la Propiedad ............................

42

No. 12

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el Artículo 281 de la Constitución de la República,

establece que la soberanía alimentaria constituye un

objetivo estratégico y una obligación del Estado para

garantizar que las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos

sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

Que el Artículo 304, números 1 y 3 de la señalada norma,

fija como objetivos de la política comercial desarrollar,

fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del

objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de

Desarrollo; y fortalecer el aparato productivo y la

producción nacionales;

Que el primer inciso del Artículo 315 de la Norma Suprema

prescribe, que el Estado constituirá empresas públicas para

la gestión de sectores estratégicos, la prestación de

servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de

recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de

otras actividades económicas;

Que en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen de la

Soberanía Alimentaria, determina, que el Estado creará el

Sistema Nacional de Comercialización para la soberanía

alimentaria y establecerá mecanismos de apoyo a la

negociación directa entre productores y consumidores, e

incentivará la eficiencia y racionalización de las cadenas y

canales de comercialización. Además, procurará el

mejoramiento de la conservación de los productos

alimentarios en los procesos de post-cosecha y de

comercialización; y fomentará mecanismos asociativos de

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 3

los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y

medianos productores de alimentos, para protegerlos de la

imposición de condiciones desfavorables en la

comercialización de sus productos, respecto de las grandes

cadenas de comercialización e industrialización y controlará

el cumplimiento de las condiciones contractuales y los

plazos de pago;

Que el Artículo 4, inciso primero, de la Ley Orgánica de

Empresas Públicas, define a las empresas públicas como entidades

que pertenecen al Estado en los términos que establece la

Constitución de la República, personas jurídicas de derecho

público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía

presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de

gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,

la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento

sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en

general al desarrollo de actividades económicas que corresponden

al Estado;

Que el Artículo 5, número 1, de la mencionada Ley faculta a la

Función Ejecutiva a crear empresas públicas mediante Decreto

Ejecutivo;

Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 589, publicado en el

Registro Oficial No. 173, de 19 de septiembre del 2007, se crea la

Unidad Nacional de Almacenamiento -UNA-, adscrita al

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con

los objetivos entre otros de proporcionar servicios integrales de

almacenamiento y reducir los costos de comercialización de

productos de consumo masivo;

Que mediante Oficio No. SENPLADES-SNPD-2013-0251-OF,

del 10 de abril de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y

Desarrollo SENPLADES ha emitido informe previo de

pertinencia aprobando la propuesta de creación de la empresa

pública Unidad Nacional de Almacenamiento "UNA EP", de

conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1064,

publicado en Registro Oficial No. 651 de 1 de marzo de 2012 y

el Acuerdo Ministerial No. 570, publicado en el Suplemento de

Registro Oficial No. 290 de 28 de mayo de 2012; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147,

número 5, de la Constitución de la República, el artículo 5 de la

Ley Orgánica de Empresas Públicas y el artículo 11 letra f), del

Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva,

Decreta:

Artículo. 1.- Créase la empresa pública Unidad Nacional de

Almacenamiento "UNA EP", como una sociedad de derecho

público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de

autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa

y de gestión. Tendrá su domicilio principal en la ciudad de

Guayaquil, Provincia del Guayas, pudiendo establecer sucursales,

agencias y/o unidades de negocios en el país o fuera de él.

Artículo 2.- La empresa pública Unidad Nacional de

Almacenamiento "UNA EP" tendrá a su cargo el desarrollo y

fortalecimiento de los servicios de:

1. Almacenamiento y comercialización de productos

agropecuarios;

2. Administración de la reserva estratégica de los mismos;

y,

3. Comercialización y distribución de insumos.

Estos servicios se implementarán para el efectivo

funcionamiento del mercado, brindando mejores y mayores

oportunidades de ingresos a los productores de materia prima

agropecuaria, evitando su especulación y acaparamiento.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus objetivos ejercerá las

siguientes funciones:

1. Desarrollar, implementar y mejorar las actividades de

adquisición, almacenamiento, conservación y

comercialización de productos agropecuarios, equipos,

maquinarias e insumos en el mercado interno y externo de

acuerdo al marco normativo nacional e internacional;

2. Aplicar mecanismos de subsidio o apoyos orientados al

almacenamiento y/o la comercialización interna y externa de

productos e insumos agropecuarios;

3. Emitir y negociar certificados de depósito que faciliten la

comercialización agropecuaria, en los casos que lo determine

el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,

como entidad rectora;

4. Establecer mecanismos de comercialización, acorde a los

requerimientos de los diferentes productos e insumos

agropecuarios; y,

5. Las demás que establezca el Directorio.

Artículo 4.- El Directorio de la empresa pública UNA EP estará

compuesto por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o

su delegado permanente, quien lo presidirá;

2. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su

delegado permanente; y,

3. El Ministro Coordinador de Producción, Empleo y

Competitividad o su delegado.

Artículo 5.- El Directorio de la empresa pública UNA EP

aprobará el estatuto orgánico funcional y los demás

reglamentos internos que correspondan, en los que constarán

los aspectos necesarios para la gestión y operación de la

empresa pública.

Artículo 6.- El patrimonio de la empresa pública UNA EP se

encuentra constituido por los activos, pasivos, derechos y

obligaciones adquiridos a cualquier título, y los transferidos

por la Unidad Nacional de Almacenamiento "UNA".

Disposiciones generales

Primera.- En lo no previsto en este Decreto Ejecutivo sobre la

administración y gestión de la empresa pública

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4 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

UNA EP, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de

Empresas Públicas, su Reglamento General y en la normativa

interna que expidan sus órganos y autoridades, y demás normas

vigentes en el territorio nacional, aplicables a su naturaleza y

objeto.

Disposiciones transitorias

Primera.- Los activos, pasivos y derechos que hasta la presente

fecha están bajo custodia y administración de la Unidad Nacional

de Almacenamiento "UNA", pasarán a formar parte de la

empresa pública UNA EP, en el plazo máximo de ciento veinte

días contados a partir de la designación del Gerente General, a

quien se encarga del cumplimiento de esta disposición.

Segunda.- Los proyectos de inversión pública relacionados

con almacenamiento y comercialización de productos

agropecuarios e insumos, priorizados por la Secretaría Nacional

de Planificación y Desarrollo y que estén ejecutándose por el

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, una

vez concluidos serán entregados a la empresa pública UNA EP,

para su institucionalización.

Tercera.- Los servidores públicos con nombramiento y los que

hayan sido contratados bajo la modalidad que fuere, que prestan

sus servicios en Unidad Nacional de Almacenamiento "UNA",

pasarán a prestar sus servicios en la empresa pública UNA EP.

La empresa pública UNA EP iniciará conjuntamente con el

Ministerio de Relaciones Laborales un proceso de optimización

del personal, para lo cual observará las normas contenidas en

la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento de

aplicación y las normas técnicas correspondientes expedidas

por el Ministerio de Relaciones Laborales. De ser conveniente,

suprimirá los puestos innecesarios.

Disposición derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No.

589, publicado en el Registro Oficial No. 173 del 19 de

septiembre del 2007, mediante el cual se creó la Unidad Nacional

de Almacenamiento "UNA", y sus reformas.

Disposición final.- De la ejecución del presente Decreto

Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación

en el Registro Oficial, encárguense a los Ministros de Finanzas

y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 30 de mayo de 2013.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la

República.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 31 de Mayo de 2013.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la

Administración Pública.

No. 13

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 65, de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal

de las Fuerzas Armadas señala: la situación militar se

establecerá: "a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los

Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por

Decreto Ejecutivo".

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1379 del 13 de diciembre

de 2012, fue colocado en disponibilidad, entre otros, el señor

CRNL. CSM. AVC. REA FAJARDO SEGUNDO

FLORENCIO, con fecha 31 de octubre de 2012, de

conformidad con el artículo 76, letra a) de la vigente Ley

Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que

establece: "El militar será puesto en disponibilidad, por una de las

siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria".

Que el artículo 87, letra c) de la norma legal citada, establece:

"El militar será dado de baja, por una de las siguientes causas: c)

Una vez cumplido el período de disponibilidad establecido en

la Ley";

Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea

Ecuatoriana, remite a la señora Ministra de Defensa Nacional,

el correspondiente proyecto de Decreto Ejecutivo, para dar de

baja con fecha 30 de abril de 2013 al mencionado señor Oficial

Superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 87, letra c)

de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas

Armadas, una vez que se ha cumplido el período de disponibilidad

previsto en el Art. 75 de la norma legal antes citada.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147,

número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en

concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de

Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora

Ministra de Defensa Nacional previo pedido del señor

Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana,

Decreta:

Art. 1°. Dar de Baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con fecha 30

de Abril de 2013, al señor CRNL. CSM. AVC. REA

FAJARDO SEGUNDO FLORENCIO, de conformidad con el

artículo 87, letra c) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de

Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que

entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora

Ministra de Defensa nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en quito, a 30 de mayo de 2013.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la

República.

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 5

f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 31 de Mayo de 2013.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la

Administración Pública.

No. 2

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 985 de 29 de

diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 618 de

13 de enero de 2012, dispone la adscripción del Archivo

Intermedio a la Secretaría Nacional de la Administración

Pública;

Que, la Disposición Reformatoria del Decreto Ejecutivo No.

1346 de 31 de octubre de 2012, publicado en el Registro

Oficial No. 830 de 14 de noviembre de 2012, reemplazó el

artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 985 de 29 de diciembre de

2011, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero

de 2012, en los siguientes términos: "Artículo 6.- Archivo

Intermedio.- El Archivo Intermedio que es actualmente

administrado por la Dirección del Sistema Nacional de Archivos,

pasará a ser administrado por la Secretaría Nacional de la

Administración Pública, para lo que adaptará un órgano

dependiente en su estructura institucional para el

cumplimiento de esta función";

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1346 de 31 de octubre

de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 830 de 14 de

noviembre de 2012, se transfirieron las funciones del Archivo

Intermedio a la Secretaría Nacional de la Administración

Pública y ordena incorporar en su estructura a la Dirección de

Archivo de la Administración Pública para ejercer estas

funciones;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de

2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de

2011, establece que: "Dependerán de la Secretaría Nacional de

la Administración Pública las entidades creadas por la propia

Secretaría para el ejercicio de sus competencias [...]";

Que, mediante Acuerdo No. 1638-A de 19 de marzo de 2013, se

encargó la Dirección de Archivo de la Administración Pública al

abogado Esteban León Villegas, Asesor de la Subsecretaría

Nacional de la Administración Pública; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra n) del artículo

15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Primero.- Dar por terminado el encargo de la Dirección

de Archivo de la Administración Pública al abogado Esteban

León Villegas, Asesor de la Subsecretaría Nacional de la

Administración Pública.

Artículo Segundo.- Designar a la señora abogada Teresa Roca

Espinel, como Directora de Archivo de la Administración

Pública.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de

la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de mayo de 2013.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la

Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 31 de Mayo de 2013.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la

Administración Pública.

No. 044

María De Los Ángeles Duarte MINISTRA DE

TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del

Ecuador, establece que a los Ministros de Estado, les corresponde

ejercer la Rectoría de las políticas Públicas del área a su cargo y

expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera

su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador

establece que la administración pública constituye un servicio a la

colectividad que se rige por los principios de eficacia,

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos,

todo proyecto vial de construcción, ensanchamiento,

mejoramiento o rectificación de caminos, deberá someterse

previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas

(Hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya

aprobación no podrá realizarse trabajo alguno.

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6 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

Que, en el Artículo 16 literal f) del estatuto Jurídico,

Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio

de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función

Ejecutiva;

Que, el Artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva, establece “que los Ministros de Estado son

competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a

sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del

Presidente de la República”;

Que, en virtud de la necesidad de dar solución a los trabajos

de AMPLIACIÓN RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE

LA CARRETERA RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE

15 KM DE LOS CANTONES DE ROCAFUERTE Y

PORTOVIEJO DE LA PROVINICA DE MANABÍ, la

Subsecretaria Regional 4 del Ministerio de Transporte y Obras

Públicas, a través de la Supervisión de Estudios, informa que los

estudios para citadas obras, fueron aprobados, en memorando No.

MTOP-SUBSZA-UETR-2012-348-ME de Fecha 14 de Junio del

2012.

Que, dentro del presupuesto de la Dirección Provincial de Manabí

del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, consta la

asignación presupuestaria de No.

2013.520.0013.0000.24.00.346.001.840301.1300.001.0000 .0000

por un monto de $. 740.717.80, para trabajos de

RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM DE LOS

CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO DE LA

PROVINCIA DE MANABÍ en la partida presupuestaria, que por

expropiaciones deban realizarse dentro del proyecto trabajos

de RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA

CARRETERA RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM

DE LOS CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO

DE LA PROVINICA DE MANABÍ.

En el ejerció de las atribuciones legales que le confiere la Ley.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar los estudios y diseños para los trabajos

RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM DE LOS

CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO DE LA

PROVINICA DE MANABÍ ubicado en el BY PASS de la ciudad

de Calceta, provincia de Manabí.

Articulo 2.- Establecer el derecho de vía para el proyecto,

RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM DE LOS

CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO DE LA

PROVINCIA DE MANABÍ ubicado entre LOS CANTONES

de Portoviejo y Rocafuerte de la provincia de Manabí, en una

distancia de veinticinco metros en el sector rural medidos desde

el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de

la cual podrán levantarse únicamente los cerramientos, debiendo

observase, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco

metros para cualquier tipo de construcción.

Artículo 3.- Declarar de Utilidad Pública los bienes inmuebles

afectados por los trabajos de Rehabilitación, Mejoramiento y

Mantenimiento de la RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE

LA CARRETERA RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE

15 KM DE LOS CANTONES DE ROCAFUERTE Y

PORTOVIEJO DE LA PROVINICA DE MANABÍ, provincia de

Manabí, de los propietarios ubicados dentro de las siguientes

sectores y abscisas :Sin perjuicio de ser indemnizados los

propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro de la abscisa

de inicio a la abscisa de fin.

DESDE LA ABSCISA DE INICIO DE PROYECTO Abscisa

0+000,00

HASTA LA ABSCISA DE FIN DEL PROYECTO 15+000

En consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la

Ley de Caminos y 4 de su Reglamento de Aplicación, el retiro

mínimo obligatorio exigido en el presente caso para poder

levantar edificaciones es de treinta metros en el área rural. En los

intercambiadores el derecho de vía se medirá desde los ejes de las

rampas exteriores.

Artículo 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución

de gravamen o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse

y que se encuentran comprendidos dentro de los artículos 2 y 3

de este acuerdo, como también, las actividades de explotación

de canteras y minas dentro del derecho de vía.

Por lo tanto, los Notarios Públicos del país, los Registradores

de la Propiedad de los cantones Portoviejo y Rocafuerte de la

Provincia de Manabí, donde se encuentran el área de

influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de

escrituras públicas, los primeros y la inscripción de cualquier acto

traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se

concluya y los procesos de expropiación correspondientes, salvo los

actos notariales y de Registro que sean a favor del Ministerio de

Transporte y Obras Públicas.

Artículo 5.- Solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado

de los cantones Portoviejo-y Rocafuerte de la provincia de

Manabí, que en el plazo máximo de treinta días, emita la

respectiva ordenanza prohibiendo expresamente cualquier tipo de

construcción en la franja correspondiente al derecho de vía del

sector rural.

Artículo 6.- Designar al Ing. Fabián Negrete en calidad de perito

de esta obra para el examen de los predios afectados y para que

efectúe las operaciones relativas a las indemnizaciones,

conforme a lo dispuesto en el Artículo 11, 12, y 13 de la Ley de

Caminos, en concordancia con el Artículo 13 del Reglamento

Aplicativo a la Ley Ibídem.

Artículo 7.- Encargar al Director Provincial de Manabí del

Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Manabí, la

inscripción del presente Acuerdo Ministerial en el Registros

de la Propiedad de los cantones Portoviejo y Rocafuerte de la

provincia de Manabí.

Artículo 8.- Notificar al Registradores de la propiedad, Colegio

de Notarios y Gobierno Autónomos Descentralizados de los

cantones Portoviejo y Rocafuerte

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 7

de la Provincia de Manabí, con el contenido del presente Acuerdo

y Prohibición de enajenar de los bienes afectados mencionados en

los artículos 2 y 3 de este acuerdo.

Artículo 9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas

del presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de

conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades

administrativas, civiles a penales a que hubiere lugar.

Artículo 10.- De la Ejecución del presente Acuerdo, que entrará

en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al

Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y

Obras Públicas.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 29 de mayo de

2013.

f.) Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte

y Obras Públicas.

No. 2013-026

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República

del Ecuador determina que a las ministras y ministros de

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les

corresponde: “…1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del

área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones

administrativas que requiera su gestión…”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del

Ecuador prescribe: “…La administración pública constituye

un servicio a la colectividad que se rige por los principios de

eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación…”;

Que el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría

General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las

máximas autoridades de las instituciones del Estado, una de

ellas la de: “….e) Dictar los correspondientes reglamentos y

demás normas secundarias necesarias para el eficiente,

efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones…”;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,

Privatizaciones y Prestación de servicios públicos por parte de

la iniciativa privada, establece: “…DELEGACIÓN DE

ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o

geográfica de la zona o la

conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros

de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u

oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En

estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o

institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus

atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a

servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el

deber constitucional de coordinar actividades por la

consecución del bien común…”;

Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “…Los

Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,

podrán delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior

jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en

comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,

siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la

buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de

las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las

leyes y reglamentos tenga el servidor delegado…”;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “…LA

DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias

de las diversas entidades y autoridades de la Administración

Pública Central e Institucional, serán delegables en las

autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se

encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será

publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la

Administración Pública Central e Institucional en los diferentes

órganos y dependencias administrativas, no requieren tener

calidad de funcionarios públicos”;

Que el artículo 19 del Reglamento General a la Ley Orgánica

de Educación Superior publicado en el Registro Oficial

Suplemento Nro. 526, de 02 de septiembre de 2011 establece que:

“… la nómina de graduados será parte del SNIESE, y este será el

único medio oficial a través del cual se verificará el reconocimiento

y validez del título en el Ecuador. La SENESCYT emitirá

certificados cuando sean requeridos para uso en el extranjero o

para fines judiciales.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de

noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la

República, economista Rafael Correa Delgado, designa a René

Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del

Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 17

y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la magister María del Pilar Troya

Fernández, Subsecretaría General de Educación Superior, la

función de emitir certificados impresos certificados impresos de

la información de títulos académicos

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8 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

constantes en el Sistema Nacional de Información de la Educación

Superior SNIESE, desde el 03 de abril del 2013 hasta el 05 de

abril de 2013.

Artículo 2.- La magister María del Pilar Troya Fernández,

Subsecretaría General de Educación Superior, será

responsable del cumplimiento de las atribuciones y facultades

inherentes a la presente delegación.

Artículo 3.- En ejercicio de la presente delegación, la magister

María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaría General de

Educación Superior deberá proceder en armonía con las

políticas de la Secretaría, las instrucciones impartidas por la

máxima autoridad, a quien informará periódicamente de los actos

o hechos administrativos adoptados. Si en ejercicio de su

delegación violare la ley o los reglamentos o se apartaren de las

instrucciones que recibiere, será civil, administrativa y

penalmente responsable por sus actuaciones.

Artículo 4.- Los actos administrativos que se adopten por

delegación serán consideradas como emitidas por la máxima

autoridad. La magister María del Pilar Troya Fernández,

Subsecretaría General de Educación Superior será directamente

responsable de las decisiones y omisiones con relación al

cumplimiento de la delegación.

Artículo 5.- En todos los actos que delegados en el presente

Acuerdo, se hará constar que es “POR DELEGACIÓN DEL

SECRETARIO NACIONAL”.

Artículo 6.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha

de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

Dado y aprobado en la ciudad de Quito, a los tres (03) días del mes

de abril del 2013.

Comuníquese y Publíquese.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel

copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)

Ilegible.

No. 2013-027

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral

uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de

las atribuciones establecidas en la ley,

les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas

del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones

administrativas que requiera su gestión.”;

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13

consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en

forma libre y voluntaria”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el

Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre del 2010,

en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el

órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política

pública de educación superior y coordinar acciones entre la

Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación

Superior. (…)”;

Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone:

“Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su

competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confiera

la Función Ejecutiva y la presente Ley.”

Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas

jurídicas como: “[…] una persona ficticia, capaz de ejercer

derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada

judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos

especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia

pública.”

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de

18 de marzo de 2002, y sus reformas, al respecto de las

Secretarías Nacionales en su artículo 17-2 contempla:

“Entidades que tendrán la rectoría sobre temas que superan la

cobertura de un sector de la Administración Pública, Formulan y

determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio

de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con

otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un

Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los

Secretarios Nacionales les serán aplicables las mismas

disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de

Estado”;

Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y

deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal

“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que

se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o

corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]”.

Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.

3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660

de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos

Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,

promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de

febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de

septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 9

2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de

2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del

2012; determina que las personas naturales y jurídicas con

capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para

constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;

Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en

el considerando precedente, la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la

atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad

jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas

en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y

cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento

enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en

materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta

Cartera de Estado;

Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012

la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación

del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la

Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes

ancestrales”;

Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX

de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones

Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de

Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y

personalidad jurídica de los mismos.

Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende

que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de

integración de capital, por el valor de USD $410,00 (cuatrocientos

diez dólares de los Estados Unidos de América);

Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto

de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, se encuentra domiciliada en la ciudad de

Riobamba.

Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, los objetivos que se proponen no se oponen al

ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las

buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de las

atribuciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior,

Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, han

expresado su voluntad de constituir la organización social sin fines

de lucro, por la cual discutieron y aprobaron internamente su

Estatuto en Asamblea de Constitución

realizada el 14 de julio del 2012, según se desprende de la

certificación constante en el Estatuto, suscrito por Alex

Anchatuña Secretario Ejecutivo de la Asociación de Escuela

de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Nacional de

Chimborazo.

Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI

de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y

Normativa solicitó al Mgs. Héctor Rodríguez, Subsecretario

General de Educación Superior, emita un informe técnico que

permita determinar si los objetivos de las asociaciones

estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en

proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de

esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo

dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y

responsabilidades de la Subsecretaría General de la

Educación Superior.

Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI

de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,

Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que

una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del

estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE

CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, concluye que esta asociación

estudiantil se encuentra enmarcada dentro de la competencia de

esta Cartera de Estado.

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0197-MI

de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,

Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,

emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se

otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO y recomendó

se disponga la elaboración del respectivo Acuerdo.

Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-

CGAJ-2013-0197-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional

de esta Cartera de Estado dispuso la elaboración del acuerdo con

el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a

la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154

numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en

concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la

aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones

y disolución, y registro de socios y directivas, de las

organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes

especiales”

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, sin

modificación alguna.

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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

10 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado

y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE

CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, entidad que tendrá su

domicilio en la ciudad de Riobamba, que se regirá por las

disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código

Civil ecuatoriano, el “Reglamento para la aprobación de

estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y

registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en

el Código Civil y en las leyes especiales”, en concordancia con el

“Instructivo para la aplicación del Reglamento para la aprobación

de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución,

y registro de miembros y directivas, de las organizaciones

previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, cuya

finalidad social esté dirigida a la Educación Superior, ciencia,

tecnología, innovación y saberes ancestrales”, expedido por

esta Cartera de Estado; así como, por su Estatuto y los

reglamentos internos que se pudieran dictar para el

cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría

Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el

presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y

en las leyes especiales”, la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, dentro del plazo máximo de quince (15) días,

contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá

a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación, la nómina del Directorio conforme al periodo

establecido en su estatuto y la dirección donde la organización

realizará sus actividades, para su respectivo registro e inspección.

Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación

de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de

su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco

de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel

copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)

Ilegible.

No. 2013-028

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral

uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de

las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer

la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir

los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su

gestión.”;

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13

consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en

forma libre y voluntaria”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el

Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre del 2010,

en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el

órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política

pública de educación superior y coordinar acciones entre la

Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación

Superior. (…)”;

Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone:

“Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su

competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confiera

la Función Ejecutiva y la presente Ley.”

Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas

jurídicas como: “[…] una persona ficticia, capaz de ejercer

derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada

judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos

especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia

pública.”

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de

18 de marzo de 2002, y sus reformas, al respecto de las

Secretarías Nacionales en su artículo 17-2 contempla:

“Entidades que tendrán la rectoría sobre temas que superan la

cobertura de un sector de la Administración Pública, Formulan y

determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio

de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con

otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un

Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A

Page 11: Quito, tunes 17 de junio de 2013 - Sitio en Construcción · 2013-07-31 · Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. ... Que en el Artículo 21 de

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 11

los Secretarios Nacionales les serán aplicables las mismas

disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de

Estado”;

Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y

deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal

“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que

se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o

corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]”.

Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.

3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660

de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos

Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,

promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de

febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de

septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de

2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de

2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del

2012; determina que las personas naturales y jurídicas con

capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para

constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;

Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en

el considerando precedente, la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la

atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad

jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas

en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y

cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento

enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en

materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta

Cartera de Estado;

Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012

la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación

del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la

Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes

ancestrales”;

Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX

de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones

Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de

Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y

personalidad jurídica de los mismos.

Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende

que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de

integración de capital, por el valor de USD $410,00 (cuatrocientos

diez dólares de los Estados Unidos de América);

Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto

de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE IDIOMAS DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO se encuentra

domiciliada en la ciudad de Riobamba.

Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE IDIOMAS DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, los objetivos

que se proponen no se oponen al ordenamiento jurídico vigente

ni al orden público ni a las buenas costumbres y se

encuentran en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación;

Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE CHIMBORAZO, han expresado su voluntad de constituir la

organización social sin fines de lucro, por la cual discutieron y

aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea de Constitución

realizada el 14 de julio del 2012, según se desprende de la

certificación constante en el Estatuto, suscrito por Alfonso

Fabian Martínez Chávez Secretario Ejecutivo de la Asociación de

Escuela de Idiomas de la Universidad Nacional de

Chimborazo.

Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI

de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y

Normativa solicitó al Mgs. Héctor Rodríguez, Subsecretario

General de Educación Superior, emita un informe técnico que

permita determinar si los objetivos de las asociaciones

estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en

proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de

esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo

dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y

responsabilidades de la Subsecretaría General de la

Educación Superior.

Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI

de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,

Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que

una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del

estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE IDIOMAS DE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, concluye

que esta asociación estudiantil se encuentra enmarcada dentro de

la competencia de esta Cartera de Estado.

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0195-MI

de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,

Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,

emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se

otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE CHIMBORAZO y recomendó se disponga la elaboración del

respectivo Acuerdo.

Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-

CGAJ-2013-0195-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional

de esta Cartera de Estado dispuso la

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12 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

elaboración del acuerdo con el cual se apruebe el Estatuto y se

otorgue personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA

DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154

numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en

concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la

aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones

y disolución, y registro de socios y directivas, de las

organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes

especiales”

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, sin modificación alguna.

Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado

y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE

IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, entidad que tendrá su domicilio en la ciudad de

Riobamba, que se regirá por las disposiciones del Título XXX

del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el

“Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las leyes especiales”, en concordancia con el “Instructivo para la

aplicación del Reglamento para la aprobación de estatutos,

reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro

de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el

Código Civil y en las leyes especiales, cuya finalidad social

esté dirigida a la Educación Superior, ciencia, tecnología,

innovación y saberes ancestrales”, expedido por esta Cartera de

Estado; así como, por su Estatuto y los reglamentos internos que se

pudieran dictar para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría

Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el

presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE IDIOMAS DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y

en las leyes especiales”, la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE IDIOMAS DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO,

dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de

la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación

General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina

del Directorio conforme al periodo establecido en su estatuto y

la dirección donde la organización realizará sus actividades, para

su respectivo registro e inspección.

Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación

de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE IDIOMAS DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de

su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco

de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel

copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)

Ilegible.

No. 2013-029

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone:

“…las ministras y ministros de Estado, además de las

atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la

rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir

los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su

gestión...”;

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13

consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en

forma libre y voluntaria”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo

182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano

que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política

pública de educación superior y coordinar acciones entre

la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de

Educación Superior…”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo

183 dispone: “Serán funciones de la Secretaría Nacional

de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

las siguientes:…b) Ejercer la rectoría de las políticas

públicas en el ámbito de su competencia;…j) Ejercer las

demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y

la presente Ley.”

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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 13

Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas

jurídicas como: “…una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y

extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos

especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia

pública...”

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, en su artículo 17-2 contempla: “Entidades

que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura

de un sector de la Administración Pública. Formulan y

determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio

de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con

otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un

Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los

secretarios nacionales les serán aplicables las mismas

disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de

Estado.”

Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y

deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal

“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de

que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o

corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica…”

Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.

3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660

de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos

Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,

promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de

febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de

septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de

2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de

2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del

2012; determina que las personas naturales y jurídicas con

capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para

constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;

Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en

el considerando precedente, la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la

atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad

jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas

en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y

cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento

enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en

materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta

Cartera de Estado;

Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012

la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación

del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las leyes

especiales, cuya finalidad social este dirigida a la Educación

Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes

ancestrales”;

Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX

de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones

Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de

Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y

personalidad jurídica de los mismos.

Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende

que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de

integración de capital, por el valor de USD $410,00

(cuatrocientos diez dólares de los Estados Unidos de América);

Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto

de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA

COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, se encuentra domiciliada en la ciudad de

Riobamba.

Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA

COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, los objetivos que se proponen no se oponen al

ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las

buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de las

atribuciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior,

Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE INGENIERÍA COMERCIAL DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, han

expresado su voluntad de constituir la organización social sin fines

de lucro, por la cual discutieron y aprobaron internamente su

Estatuto en Asamblea de Constitución realizada el 14 de julio del

2012, según se desprende de la certificación constante en el

Estatuto, suscrito por Rebeca Granizo Secretaria Ejecutiva de la

Asociación de Escuela de INGENIERÍA COMERCIAL de la

Universidad Nacional de Chimborazo.

Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI

de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y

Normativa solicitó al Mgs. Héctor Rodríguez, Subsecretario

General de Educación Superior, emita un informe técnico que

permita determinar si los objetivos de las asociaciones

estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en

proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de

esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo

dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y

responsabilidades de la Subsecretaría General de la

Educación Superior.

Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI

de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,

Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que

una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del

estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA

COMERCIAL DE LA

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14 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, concluye que

esta asociación estudiantil se encuentra enmarcada dentro de la

competencia de esta Cartera de Estado.

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0195-MI

de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,

Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,

emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se

otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE INGENIERÍA COMERCIAL DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO y

recomendó se disponga la elaboración del respectivo Acuerdo.

Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-

CGAJ-2013-0195-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional

de esta Cartera de Estado dispuso la elaboración del acuerdo con

el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a

la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA

COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154

numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en

concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la

aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones

y disolución, y registro de socios y directivas, de las

organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes

especiales”.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE INGENIERÍA COMERCIAL DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, sin

modificación alguna.

Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado

y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE

INGENIERÍA COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, entidad que tendrá su

domicilio en la ciudad de Riobamba, que se regirá por las

disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código

Civil ecuatoriano, el “Reglamento para la aprobación de

estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y

registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en

el Código Civil y en las leyes especiales”, en concordancia con el

“Instructivo para la aplicación del Reglamento para la aprobación

de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución,

y registro de miembros y directivas, de las organizaciones

previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, cuya

finalidad social esté dirigida a la Educación Superior, ciencia,

tecnología, innovación y saberes ancestrales”, expedido por

esta Cartera de Estado; así como, por su Estatuto y los

reglamentos internos que se pudieran dictar para el

cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría

Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo

el presente Acuerdo con el que

inicia la existencia legal de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA

DE INGENIERÍA COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y

en las leyes especiales”, la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA

COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, dentro del plazo máximo de quince (15) días,

contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a

la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación, la nómina del Directorio conforme al periodo

establecido en su estatuto y la dirección donde la organización

realizará sus actividades, para su respectivo registro e inspección.

Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación

de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA

COMERCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de

su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco

de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel

copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)

Ilegible.

No. 2013-030

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral

uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de

las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer

la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir

los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su

gestión.”;

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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 15

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13

consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en

forma libre y voluntaria”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el

Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre del 2010,

en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el

órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política

pública de educación superior y coordinar acciones entre la

Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación

Superior. (…)”;

Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone:

“Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su

competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confiera

la Función Ejecutiva y la presente Ley.”

Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas

jurídicas como: “[…] una persona ficticia, capaz de ejercer

derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada

judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos

especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia

pública.”

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de

18 de marzo de 2002, y sus reformas, al respecto de las

Secretarías Nacionales en su artículo 17-2 contempla:

“Entidades que tendrán la rectoría sobre temas que superan la

cobertura de un sector de la Administración Pública, Formulan y

determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio

de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con

otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un

Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los

Secretarios Nacionales les serán aplicables las mismas

disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de

Estado”;

Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y

deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal

“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que

se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o

corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]”.

Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.

3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660

de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos

Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,

promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16

de febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de

17 de septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de 2008, 454 de 27 de

octubre de 2008, 578 de 27 de abril de 2009, 581 de 30 de abril

de 2009 y 649 del 28 de febrero del 2012; determina que las

personas naturales y jurídicas con capacidad civil para

contratar se encuentran facultadas para constituir

corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;

Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en

el considerando precedente, la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la

atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad

jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas

en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y

cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento

enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en

materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta

Cartera de Estado;

Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012

la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación

del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la

Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes

ancestrales”;

Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX

de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones

Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de

Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y

personalidad jurídica de los mismos.

Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende

que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de

integración de capital, por el valor de USD $410,00

(cuatrocientos diez dólares de los Estados Unidos de América);

Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto

de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA EN

SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, se encuentra domiciliada en la

ciudad de Riobamba.

Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA EN

SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, los objetivos que se proponen

no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público

ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de las

atribuciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior,

Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE INGENIERÍA EN SISTEMAS Y

COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, han expresado su voluntad de constituir la

organización social sin fines de lucro, por la cual discutieron y

aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea de

Constitución realizada el 14 de julio del 2012, según se

desprende de la certificación constante en el Estatuto, suscrito

por Patricia Alexandra Badillo Pinto

Page 16: Quito, tunes 17 de junio de 2013 - Sitio en Construcción · 2013-07-31 · Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. ... Que en el Artículo 21 de

Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

16 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

Secretaria Ejecutiva de la Asociación de Escuela de Ingeniería

en Sistemas y COMPUTACIÓN de la Universidad Nacional

de Chimborazo.

Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI

de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y

Normativa solicitó al magíster Héctor Rodríguez, Subsecretario

General de Educación Superior, emita un informe técnico que

permita determinar si los objetivos de las asociaciones

estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en

proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de

esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo

dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y

responsabilidades de la Subsecretaría General de la

Educación Superior.

Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI

de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,

Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que

una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del

estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA

EN SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, concluye que esta

asociación estudiantil se encuentra enmarcada dentro de la

competencia de esta Cartera de Estado.

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0196-MI

de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,

Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,

emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se

otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE INGENIERÍA EN SISTEMAS Y

COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO y recomendó se disponga la elaboración del

respectivo Acuerdo.

Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-

CGAJ-2013-0196-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional

de esta Cartera de Estado dispuso la elaboración del acuerdo con

el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a

la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA EN

SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154

numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en

concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la

aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones

y disolución, y registro de socios y directivas, de las

organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes

especiales”

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE INGENIERÍA EN SISTEMAS Y

COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, sin modificación alguna.

Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado

y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE

INGENIERÍA EN SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, entidad que

tendrá su domicilio en la ciudad de Riobamba, que se regirá por

las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del

Código Civil ecuatoriano, el “Reglamento para la aprobación

de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución,

y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas

en el Código Civil y en las leyes especiales”, en concordancia con

el “Instructivo para la aplicación del Reglamento para la

aprobación de estatutos, reformas y codificaciones,

liquidación y disolución, y registro de miembros y directivas, de

las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes

especiales, cuya finalidad social esté dirigida a la Educación

Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales”,

expedido por esta Cartera de Estado; así como, por su Estatuto y los

reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento

de sus objetivos.

Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría

Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el

presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA EN

SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y

en las leyes especiales”, la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA EN

SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO,

dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de

la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación

General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina

del Directorio conforme al periodo establecido en su estatuto y

la dirección donde la organización realizará sus actividades, para

su respectivo registro e inspección.

Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación

de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE INGENIERÍA EN

SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de

su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco

de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 17

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel

copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)

Ilegible.

No. 2013-031

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone:

“…las ministras y ministros de Estado, además de las

atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la

rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir

los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su

gestión...”;

Que la Constitución de la República en el artículo 66,

numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y

manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo

182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano

que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública

de educación superior y coordinar acciones entre la Función

Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación

Superior…”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo

183 dispone: “Serán funciones de la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las

siguientes:…b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas

en el ámbito de su competencia;…j) Ejercer las demás

atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la

presente Ley.”

Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas

jurídicas como: “…una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y

extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos

especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia

pública...”

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, en su artículo 17-2 contempla: “Entidades

que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura

de un sector de la Administración Pública. Formulan y

determinan políticas, planes, programas y proyectos. El

ejercicio de sus competencias

puede ser desconcentrado y compartido con otras carteras de

Estado. Su dirección está a cargo de un Secretario Nacional con

rango de Ministro de Estado. A los secretarios nacionales les

serán aplicables las mismas disposiciones constitucionales y legales

que a los ministros de Estado.”

Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y

deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal

“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de

que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o

corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica…”

Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.

3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660

de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos

Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,

promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de

febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de

septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de

2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de

2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del

2012; determina que las personas naturales y jurídicas con

capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para

constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;

Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en

el considerando precedente, la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la

atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad

jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas

en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y

cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento

enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en

materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta

Cartera de Estado;

Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012

la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación

del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la

Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes

ancestrales”;

Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX

de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones

Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de

Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y

personalidad jurídica de los mismos.

Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende

que la organización ha justificado su patrimonio

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18 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

con su cuenta de integración de capital, por el valor de USD $

410,00 (cuatrocientos diez dólares de los Estados Unidos de

América);

Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto

de la ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, se

encuentra domiciliada en la ciudad de Riobamba.

Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la

ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, los objetivos

que se proponen no se oponen al ordenamiento jurídico vigente

ni al orden público ni a las buenas costumbres y se

encuentran en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación;

Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN FEMENINA

UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, han expresado su voluntad de constituir la

organización social sin fines de lucro, por la cual discutieron y

aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea de Constitución

realizada el 14 de julio del 2012, según se desprende de la

certificación constante en el Estatuto, suscrito por Gina Espín

Valverde Secretaria Ejecutiva de la Asociación Femenina

Universitaria de la Universidad Nacional de Chimborazo.

Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI

de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y

Normativa solicitó al Mgs. Héctor Rodríguez, Subsecretario

General de Educación Superior, emita un informe técnico que

permita determinar si los objetivos de las asociaciones

estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en

proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de

esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo

dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y

responsabilidades de la Subsecretaría General de la

Educación Superior.

Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI

de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,

Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que

una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del

estatuto de la ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, concluye

que esta asociación estudiantil se encuentra enmarcada dentro de

la competencia de esta Cartera de Estado.

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0197-MI

de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,

Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,

emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se

otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN FEMENINA

UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO y recomendó se disponga la elaboración del

respectivo Acuerdo.

Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-

CGAJ-2013-0197-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional

de esta Cartera de Estado dispuso la elaboración del acuerdo con

el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a

la ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154

numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en

concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la

aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones

y disolución, y registro de socios y directivas, de las

organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes

especiales”

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN

FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, sin modificación alguna.

Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado

y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN FEMENINA

UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, entidad que tendrá su domicilio en la ciudad de

Riobamba, que se regirá por las disposiciones del Título XXX

del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el

“Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las leyes especiales”, en concordancia con el “Instructivo para la

aplicación del Reglamento para la aprobación de estatutos,

reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro

de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el

Código Civil y en las leyes especiales, cuya finalidad social esté

dirigida a la Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación

y saberes ancestrales”, expedido por esta Cartera de Estado;

así como, por su Estatuto y los reglamentos internos que se

pudieran dictar para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría

Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el

presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la

ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y

en las leyes especiales”, la

ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO,

dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de

la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación

General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina

del Directorio conforme al periodo

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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 19

establecido en su estatuto y la dirección donde la organización

realizará sus actividades, para su respectivo registro e

inspección.

Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación

de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la

ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de

su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco

de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel

copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)

Ilegible.

No. 2013-032

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone:

“…las ministras y ministros de Estado, además de las

atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la

rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir

los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su

gestión...”;

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13

consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en

forma libre y voluntaria”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 182

dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior,

Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por

objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación

superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las

instituciones del Sistema de Educación Superior…”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 183

dispone: “Serán funciones de la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las

siguientes:…b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el

ámbito de su competencia;…j) Ejercer las demás atribuciones que

le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.”

Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas

jurídicas como: “…una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y

extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos

especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia

pública...”

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, en su artículo 17-2 contempla: “Entidades

que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura

de un sector de la Administración Pública. Formulan y

determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio

de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con

otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un

Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los

secretarios nacionales les serán aplicables las mismas

disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de

Estado.”

Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y

deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal

“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de

que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o

corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica…”

Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.

3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660

de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos

Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,

promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de

febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de

septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de

2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de

2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del

2012; determina que las personas naturales y jurídicas con

capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para

constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;

Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en

el considerando precedente, la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la

atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad

jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas

en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y

cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento

enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en

materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta

Cartera de Estado;

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20 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012

la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación

del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la

Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes

ancestrales”;

Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX

de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones

Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de

Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y

personalidad jurídica de los mismos.

Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende

que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de

integración de capital, por el valor de USD $410,00 (cuatrocientos

diez dólares de los Estados Unidos de América);

Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto

de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y

ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, se encuentra domiciliada en la

ciudad de Riobamba.

Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y

ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, los objetivos que se proponen

no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden

público ni a las buenas costumbres y se encuentran en el

ámbito de las atribuciones de la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y ENTRENAMIENTO

DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, han expresado su voluntad de constituir la

organización social sin fines de lucro, por la cual discutieron y

aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea de Constitución

realizada el 14 de julio del 2012, según se desprende de la

certificación constante en el Estatuto, suscrito por Germania

Ruiz Secretaria Ejecutiva de la Asociación de Escuela de

CULTURA FÍSICA Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO de la

Universidad Nacional de Chimborazo.

Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI

de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y

Normativa solicitó al Mgs. Héctor Rodríguez, Subsecretario

General de Educación Superior, emita un informe técnico que

permita determinar si los objetivos de las asociaciones

estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en

proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de

esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo

dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y

responsabilidades de la Subsecretaría General de la

Educación Superior.

Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI

de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,

Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que

una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del

estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA

FÍSICA Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, concluye que

esta asociación estudiantil se encuentra enmarcada dentro de la

competencia de esta Cartera de Estado.

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0193-MI

de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,

Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,

emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se

otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y ENTRENAMIENTO

DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO y recomendó se disponga la elaboración del

respectivo Acuerdo.

Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-

CGAJ-2013-0193-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional

de esta Cartera de Estado dispuso la elaboración del acuerdo con

el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a

la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y

ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154

numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en

concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la

aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones

y disolución, y registro de socios y directivas, de las

organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes

especiales”

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE

ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y ENTRENAMIENTO

DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, sin modificación alguna.

Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado

y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE

CULTURA FÍSICA Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, entidad

que tendrá su domicilio en la ciudad de Riobamba, que se regirá

por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del

Código Civil ecuatoriano, el “Reglamento para la aprobación

de estatutos, reformas y

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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 21

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las leyes especiales”, en concordancia con el “Instructivo para la

aplicación del Reglamento para la aprobación de estatutos,

reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro

de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el

Código Civil y en las leyes especiales, cuya finalidad social esté

dirigida a la Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación

y saberes ancestrales”, expedido por esta Cartera de Estado;

así como, por su Estatuto y los reglamentos internos que se

pudieran dictar para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría

Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el

presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y

ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y

en las leyes especiales”, la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y

ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO,

dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de

la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación

General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina

del Directorio conforme al periodo establecido en su estatuto y

la dirección donde la organización realizará sus actividades, para

su respectivo registro e inspección.

Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación

de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la

ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y

ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de

su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco

de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel

copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)

Ilegible.

No. 2013-033

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone:

“…las ministras y ministros de Estado, además de las

atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la

rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir

los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su

gestión...”;

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13

consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en

forma libre y voluntaria”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo

182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano

que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política

pública de educación superior y coordinar acciones entre

la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de

Educación Superior…”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo

183 dispone: “Serán funciones de la Secretaría Nacional

de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

las siguientes:…b) Ejercer la rectoría de las políticas

públicas en el ámbito de su competencia;…j) Ejercer las

demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y

la presente Ley.”

Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas

jurídicas como: “…una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y

extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos

especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia

pública...”

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, en su artículo 17-2 contempla: “Entidades

que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura

de un sector de la Administración Pública. Formulan y

determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio

de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con

otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un

Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los

secretarios nacionales les serán aplicables las mismas

disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de

Estado.”

Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y

deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal

“k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de

que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o

corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica…”

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22 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

Que el “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las Leyes Especiales”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.

3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660

de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos

Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049,

promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de

febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de

septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de

2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de

2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del

2012; determina que las personas naturales y jurídicas con

capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para

constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;

Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en

el considerando precedente, la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la

atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad

jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas

en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y

cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento

enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en

materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta

Cartera de Estado;

Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012

la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación expidió el “Instructivo para la aplicación

del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la

Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes

ancestrales”;

Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013-1220-EX

de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones

Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de

Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y

personalidad jurídica de los mismos.

Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE

AHORRO Y CREDITO “RIOBAMBA LDTA.”, se desprende

que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de

integración de capital, por el valor de USD $410,00 (cuatrocientos

diez dólares de los Estados Unidos de América);

Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto

de la ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA

UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, se encuentra domiciliada en la ciudad de

Riobamba.

Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la

ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, los

objetivos que se proponen no se

oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni

a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de las

atribuciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior,

Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN CULTURAL

Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, han expresado su voluntad de

constituir la organización social sin fines de lucro, por la cual

discutieron y aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea

de Constitución realizada el 14 de julio del 2012, según se

desprende de la certificación constante en el Estatuto, suscrito

por Gina Espín Valverde Secretaria Ejecutiva de la Asociación

Femenina Universitaria de la Universidad Nacional de

Chimborazo.

Que mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013-0028-MI

de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y

Normativa solicitó al Mgs. Héctor Rodríguez, Subsecretario

General de Educación Superior, emita un informe técnico que

permita determinar si los objetivos de las asociaciones

estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en

proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de

esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo

dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y

responsabilidades de la Subsecretaría General de la

Educación Superior.

Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013-0035-MI

de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos,

Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que

una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del

estatuto de la ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA

UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO, concluye que esta asociación estudiantil se

encuentra enmarcada dentro de la competencia de esta Cartera de

Estado.

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013-0192-MI

de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,

Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,

emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se

otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN CULTURAL

Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO y recomendó se disponga la

elaboración del respectivo Acuerdo.

Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-

CGAJ-2013-0192-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional

de esta Cartera de Estado dispuso la elaboración del acuerdo con

el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a

la ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA

UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CHIMBORAZO.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154

numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en

concordancia con el artículo 3 del “Reglamento para la

aprobación de estatutos, reformas y

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 23

codificaciones, liquidaciones y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en

las Leyes especiales”

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN

CULTURAL Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, sin

modificación alguna.

Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado

y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN CULTURAL Y

ARTÍSTICA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CHIMBORAZO, entidad que tendrá su

domicilio en la ciudad de Riobamba, que se regirá por las

disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código

Civil ecuatoriano, el “Reglamento para la aprobación de

estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y

registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en

el Código Civil y en las leyes especiales”, en concordancia con el

“Instructivo para la aplicación del Reglamento para la aprobación

de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución,

y registro de miembros y directivas, de las organizaciones

previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, cuya

finalidad social esté dirigida a la Educación Superior, ciencia,

tecnología, innovación y saberes ancestrales”, expedido por

esta Cartera de Estado; así como, por su Estatuto y los

reglamentos internos que se pudieran dictar para el

cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría

Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el

presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la

ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

del “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y

codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y

directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y

en las leyes especiales”, la

ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO,

dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir

de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la

Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación, la nómina del Directorio conforme al periodo

establecido en su estatuto y la dirección donde la organización

realizará sus actividades, para su respectivo registro e

inspección.

Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación

de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la

ASOCIACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA UNIVERSITARIA

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de

su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco

de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.-Fiel

copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.)

Ilegible.

No. 052-ARCH-DJ-2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la

Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de

Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial

No. 244 de 27-jullo-2010, dispone la creación de la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como

organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar

y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las

diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14-mayo-2011, el

Ministro de Recursos Naturales No Renovables, acuerda expedir

el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia de Regulación

y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición

Especial No. 153 del R. O. de 03-junio-2011;

Que, es misión de la Dirección de la Dirección Jurídica, Trámite

de Infracciones y Coactivas, velar y asesorar para la observancia

de los principios constitucionales y legales, en las actuaciones de

todas las dependencias de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero, conforme el ámbito de acción y productos

señalados en el artículo 34 del Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación

Hidrocarburífero, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.

264, publicado en la Edición Especial No. 153 del Registro

Oficial con fecha 03 de junio del 2011;

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24 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

Que, mediante Acta de Reunión de Directorio de la ARCH No.

004-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 06-mayo-2013, se designa al

Ing. José Luis Cortázar como Director Ejecutivo de la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la

Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de

Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo

55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, el Director de la Agencia de Regulación y

Control Hidrocarburífero, se encuentra facultado para delegar sus

atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía

de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión

administrativa de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director encargado

de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en

especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las

labores inherentes a dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la

Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación

de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en

concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga,

Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas

Subrogante, el ejercicio de la Representación Legal de esta

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en procesos

judiciales, extrajudiciales y constitucionales que por impugnación

de resoluciones de multa impuestas tanto por la Dirección

Nacional de Hidrocarburos como por la Agencia de Regulación

y Control Hidrocarburífero han propuestos los

administrados.

Art. 2.- La Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, responderá

administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y

penalmente ante las autoridades competentes por los actos

realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, emitirá un

informe ejecutivo por escrito al menos una vez por mes cuando el

Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero (ARCH) o cuando éste así lo requiera, de las

acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el

artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar

el siguiente texto:

"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la

Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de

la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de

Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero."

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 034-ARCH-

2013 de 24 de abril de 2013.

Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su

suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2013.

f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARFURÍFERO, ARCH.- Es fiel copia del original.-

Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-

Quito, 4 de junio de 2013.

No. 053-ARCH-DJ-2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la

Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de

Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial

No. 244 de 27-jullo-2010, dispone la creación de la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como

organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar

y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las

diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14-mayo-2011, el

Ministro de Recursos Naturales No Renovables, acuerda expedir

el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia de Regulación

y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición

Especial No. 153 del R. O. de 03-junio-2011;

Que, es misión de la Dirección de la Dirección Jurídica, Trámite

de Infracciones y Coactivas, velar y asesorar para la observancia

de los principios constitucionales y legales, en las actuaciones de

todas las dependencias de la Agencia

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 25

de Regulación y Control Hidrocarburífero, conforme el ámbito de

acción y productos señalados en el artículo 34 del Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia

de Regulación Hidrocarburífero, expedido mediante Acuerdo

Ministerial No. 264, publicado en la Edición Especial No. 153

del Registro Oficial con fecha 03 de junio del 2011;

Que, mediante Acta de Reunión de Directorio de la ARCH No.

004-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 06-mayo-2013, se designa al

Ing. José Luis Cortázar como Director Ejecutivo de la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de

Modernización del Estado, Privatización y Prestación de

Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo

55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, el Director de la Agencia de Regulación y

Control Hidrocarburífero, se encuentra facultado para delegar sus

atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía

de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión

administrativa de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director encargado

de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en

especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las

labores inherentes a dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la

Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación

de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en

concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga,

Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas

Subrogante, para que a nombre y representación del Director

Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:

a) Suscribir resoluciones de expedientes administrativos en

ejercicio de las atribuciones señaladas en los artículos 77,

78 e innumerados que constan a continuación de este

último de la Ley de Hidrocarburos.

b) Suscribir resoluciones de los recursos de reposición

interpuestos a las resoluciones de los expedientes

administrativos citados en el literal precedente.

c) Suscribir resoluciones de los recursos de reposición

interpuestos por actos administrativos dictados por la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero en virtud de lo

establecido en el artículo 30 de la Ley de Hidrocarburos, y en

general de aquellos actos administrativos impugnados o

reclamados en los que se hubiere interpuesto recurso de

reposición.

d) Suscribir resoluciones de los recursos de apelación

interpuestos a las resoluciones de los expedientes

administrativos sustanciados en las Agencias

Regionales de Hidrocarburos.

e) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse

para solicitar información o documentación complementaria

inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los

trámites que correspondan; y,

f) Suscribir oficios de atención de requerimientos de

información y/o envío de información a instituciones

judiciales, públicas y privadas dentro del, ámbito de su

competencia.

Art. 2.- La Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, responderá

administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y

penalmente ante las autoridades competentes por los actos

realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, emitirá un

informe ejecutivo por escrito al menos una vez por mes cuando el

Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero (ARCH) o cuando éste así lo requiera, de las

acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el

artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar

el siguiente texto:

"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la

Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de

la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de

Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero."

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 034-ARCH-

DJ-2013 de 22 de abril de 2013.

Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su

suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2013.

f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARFURÍFERO, ARCH.- Es fiel copia del original.-

Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-

Quito, 4 de junio de 2013.

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26 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

No. 055-ARCH-DJ-2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la

República dispone que el Estado Central tendrá competencias

exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales,

hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la

Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de

Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial

No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como

organismo técnico - administrativo encargado de regular, controlar

y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las

diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14 de mayo del

2011, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables,

acuerda expedir el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, el mismo que

ha sido publicado en la Edición Especial No. 153 del Registro

Oficial de fecha 03 de junio del 2011;

Que, es atribución de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí

misma o a través de empresas especializadas;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de

Modernización del Estado, Privatización y Prestación de

Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo

55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente

facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u

órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime

conveniente;

Que, mediante Acta de Reunión de Directorio de la ARCH No.

004-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 06-mayo-2013, se designa al

Ing. José Luis Cortázar como Director Ejecutivo de la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión

administrativa de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de

proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a

dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la

Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación

de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en

concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Dra. Patricia María Zurita García,

Coordinadora del Proceso de Auditoría de Hidrocarburos, para que

a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las funciones que a

continuación se detallan:

a) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse

para solicitar información o documentación complementaria

inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los

trámites que correspondan;

b) Suscribir oficios de atención de requerimientos de

información y/o envío de información a instituciones

judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su

competencia.

c) Notificar a la Dirección de Administrativa Financiera sobre

ingresos de autogestión.

Art. 2.- La Dra. Patricia María Zurita García, responderá

administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y

penalmente ante las autoridades competentes por los actos

realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Dra. Patricia María Zurita García, informará por

escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación

y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones

tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el

artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar

el siguiente texto:

"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la

Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de

la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de

Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero."

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 170 de 20 de

octubre de 2011.

Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su

suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2013.

f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARFURÍFERO, ARCH.- Es fiel copia del original.-

Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-

Quito, 4 de junio de 2013.

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 27

No. 056-ARCH-DJ-2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la

República dispone que el Estado Central tendrá competencias

exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales,

hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el inciso séptimo del artículo del artículo 4 de la Ley

Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal,

publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 170 del 14

de septiembre del 2007, confiere a la Dirección Nacional de

Hidrocarburos, hoy Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero, ARCH, el ejercicio de la jurisdicción coactiva

para el cobro de las multas previstas en la citada ley, con arreglo

a las normas del Código de Procedimiento Civil;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la

Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de

Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial

No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como

organismo técnico - administrativo encargado de regular, controlar

y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las

diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 203, publicado en el R.O.

No. 253 de 09 de agosto del 2010, se expiden disposiciones para

el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Dirección Nacional de

Hidrocarburos, hoy Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero, ARCH;

Que, dicho Acuerdo Ministerial, tiene por objeto hacer efectivo el

pago que, por concepto de multas dentro de procesos

administrativos imponga la ARCH y los valores que por falta de

pago por los servicios de regulación y control de la actividad

hidrocarburífera presta la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero, establecidos en los acuerdos ministeriales Nos.

041 y 042, publicados en los registros oficiales Nos. 290 y 291

de 13 y 14 de junio del 2006, respectivamente y sus posteriores

reformas.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14 de mayo del

2011, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables,

acuerda expedir el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, el mismo que

ha sido publicado en la Edición Especial No. 153 del Registro

Oficial de fecha 03 de junio del 2011;

Que, es atribución de la ARCH el control de la correcta aplicación

de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa

aplicable en materia Hidrocarburífera.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de

Modernización del Estado, Privatización y Prestación de

Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo

55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente

facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u

órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime

conveniente;

Que, mediante Acta de Reunión de Directorio de la ARCH No.

004-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 06-mayo-2013, se designa al

Ing. José Luis Cortázar como Director Ejecutivo de la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión

administrativa de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de

proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a

dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la

Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación

de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en

concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Abg. María Teresa Noboa Noboa,

Coordinadora del Proceso de Patrocinio Judicial y Jurisdicción

Coactiva, para que a nombre y representación del Director

Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:

a) Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero, en los procesos

judiciales que se instauren en su contra por los actos

administrativos emitidos por ésta, a excepción de aquellos

procesos en los cuales se otorgue procuración judicial y de

aquellos que por su naturaleza les corresponda por

competencia a la Coordinación General Jurídica del

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;

b) Ejercer el patrocinio en las controversias susceptibles de

transacción, que sean resueltas por los tribunales de arbitraje o

por árbitros independientes que se conformaren para

conocer dichas controversias, a excepción de aquellos

procesos en los cuales se otorgue procuración judicial;

c) Elaborar escritos y petitorios que sean necesarios para la

sustanciación de los procesos judiciales y extrajudiciales;

d) Ejercer la acción coactiva en todo el territorio nacional a fin de

hacer efectivo el pago que por concepto de multas

impuestas dentro de los procesos administrativos

imponga la ARCH, y los valores que por falta de pago

generen los servicios de regulación y

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28 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

control de las operaciones y actividades

hidrocarburíferas. La jurisdicción coactiva se aplicará con

arreglo a lo dispuesto en la Sección Trigésima del Código de

Procedimiento Civil, la Ley 2007- 85 Reformatoria a la Ley

de Hidrocarburos, y a las disposiciones del Acuerdo

Ministerial No. 203, publicado en el R.O. No. 203 de 09 de

agosto del 2010.

c) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse

para solicitar información o documentación complementaria

inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los

trámites que correspondan;

d) Suscribir oficios de atención de requerimientos de

información y/o envío de información a instituciones

judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su

competencia;

e) Suscribir a petición de parte, certificaciones inherentes al

estado de la acción coactiva.

Art. 2.- La Abg. María Teresa Noboa Noboa, responderá

administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y

penalmente ante las autoridades competentes por los actos

realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Abg. María Teresa Noboa Noboa, informará por

escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación

y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones

tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el

artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar

el siguiente texto:

"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la

Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de

la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de

Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero."

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 149 de 14 de

octubre de 2011.

Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su

suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2013.

f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARFURÍFERO, ARCH.- Es fiel copia del original.-

Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-

Quito, 4 de junio de 2013.

No. 057-ARCH-DJ-2013

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la

Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de

Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial

No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como

organismo técnico - administrativo encargado de regular, controlar

y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las

diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264 de 14 de mayo del

2011, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables,

acuerda expedir el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, el mismo que

ha sido publicado en la Edición Especial No. 153 del Registro

Oficial de fecha 03 de junio del 2011;

Que, es atribución de la ARCH el control de la correcta aplicación

de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa

aplicable en materia hidrocarburífera, concordante a dispuesto en

el artículo 16 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por

Procesos de la Agencia de Regulación Hidrocarburífero,

expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 264, publicado en la

Edición Especial No. 153 del Registro Oficial con fecha 03 de

junio del 2011;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de

Modernización del Estado, Privatización y Prestación de

Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo

55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, el Director de la Agencia de Regulación y

Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado

para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de

inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime

conveniente;

Que, mediante Acta de Reunión de Directorio de la ARCH No.

004-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 06-mayo-2013, se designa al

Ing. José Luis Cortázar como Director Ejecutivo de la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión

administrativa de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero en general y del Director encargado de la

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a

fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores

inherentes a dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la

Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación

de Servicios Públicos por parte de la

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 29

Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto

del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Encargar al Ing. William Oswaldo Peña Ortega, Director

de Regulación y Normativa de la Agencia de Regulación y

Control Hidrocarburífero, para que a nombre y representación

del Director Ejecutivo ejerza las siguientes funciones:

a) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse

para solicitar información o documentación complementaria

inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los

trámites que correspondan; y,

b) Suscribir oficios de atención de requerimientos de

información y/o envío de información a instituciones

judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su

competencia en coordinación con el Director Ejecutivo de

la ARCH.

c) Suscribir oficios de emisión de credenciales de operación

autorizada por la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero para los inspectores técnicos de

hidrocarburos de compañías inspectoras calificadas en la

ARCH, que así lo soliciten.

d) Suscribir oficios para envío de proyectos de normas técnicas

al INEN para su oficialización.

Art. 2.- El Ing. William Oswaldo Peña Ortega, responderá

administrativamente ante el Director de la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero encargado, personal,

civil y penalmente ante las autoridades competentes por los

actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. William Oswaldo Peña Ortega, informará por

escrito o cuando el Director de la Agencia de Regulación y

Control Hidrocarburífero encargado así lo requiera, de las

acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el

artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar

el siguiente texto:

"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la

Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de

la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de

Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero."

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 88-ARCH-

DJ-2013 de 22 de mayo de 2012.

Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su

suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2013.

f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo, Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARFURÍFERO, ARCH.- Es fiel copia del original.-

Lo certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-

Quito, 4 de junio de 2013.

No. EPCE-GG-2013-010

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA

CEMENTERA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 207, de 7 de enero de

2010, el Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael

Correa Delgado, decretó la creación de la Empresa Pública

Cementera del Ecuador.

Que, el Directorio de la Empresa Pública Cementera del

Ecuador, en sesión de 14 de octubre de 2010, y de conformidad

con lo establecido en el numeral 13 del artículo 9 de la Ley

Orgánica de Empresas Públicas, procedió a designar por

unanimidad al Ing. Manuel Román Moreno como Gerente General,

y como tal, representante legal, judicial y extrajudicial de la

empresa, y en consecuencia el responsable de la gestión

empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial,

técnica y operativa.

Que, la letra a) del artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio

Público, y el artículo 33 de su Reglamento General, establecen

la licencia por enfermedad como un derecho al cual pueden

acogerse los servidores públicos que tengan algún tipo de

imposibilidad física o psicológica, debidamente comprobada,

para la realización de sus labores, así como para su rehabilitación.

Que, por Resolución, el Directorio de la EPCE, para el

tratamiento del Talento Humano, dispuso la aplicación de las

normas atinentes al Servicio Público.

Que, debido a que de los resultados de los exámenes médicos

que se practicaron a mi riñón, se confirmó la necesidad de

realizarme una intervención quirúrgica para extirpar un quiste que

está creciendo en el referido órgano.

Que, mediante Oficio No. 075-GG-EPCE-2013 de 10 de mayo de

2013, comuniqué a los señores miembros del Directorio de la

Empresa Pública Cementera del Ecuador que en virtud de que el

facultativo que me intervendrá quirúrgicamente para

extirparme un quiste del riñón

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30 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

programó la operación para el día 13 de mayo de 2013, desde el

día lunes 13 de mayo de 2013 hasta el jueves 23 de mayo de 2013

(inclusive), haré uso de una licencia por enfermedad, conforme lo

prevén la letra a) del artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio

Público y el artículo 33 de su Reglamento General.

Que, mediante Resolución No. EPCE-GG-2013-008 de 10 de

mayo de 2013, el Ing. Manuel Román Moreno, en su calidad de

Gerente General, designó a la Economista Claire Lammens,

como Gerente General Subrogante de la Empresa Pública

Cementera del Ecuador, para que cumpla con los deberes y

atribuciones del Gerente General, constantes en el artículo 11

de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), a partir del

día lunes 13 de mayo de 2013 hasta el jueves 23 de mayo de

2013, inclusive.

Que, conforme certificado médico de 13 de mayo de 2013, el Dr.

Oscar Gilbert, Médico Cirujano Urólogo del Instituto Médico

Urólogo, certifica que el Ing. Manuel Román Moreno fue

sometido a cirugía urológica y dispone un reposo para el paciente

de 15 días, contados a partir del lunes 13 de mayo de 2013 hasta el

lunes 27 de mayo de 2013, inclusive.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las

atribuciones de autoridades de la Administración Pública Central

e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de

inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas

por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el

Registro Oficial.

Que, el primer inciso del artículo 12 de la Ley Orgánica de

Empresas Públicas establece que el: “El Gerente General

Subrogante reemplazará al Gerente General de la Empresa

en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último,

cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular

mientras dure el reemplazo”.

Que, el numeral 10 del artículo 11 de la Ley ibídem determina

que uno de los deberes y atribuciones de los Gerentes Generales

de las Empresas Públicas es el designar al Gerente General

Subrogante, quien autorizó a la Asesoría Jurídica, la

elaboración de la presente Resolución.

En uso de las facultades legales y reglamentarias, previstas en el

numeral 10 del artículo 11 de la Ley de Empresas Públicas, la

Gerencia General:

Resuelve:

Art. 1.- Modificar la Resolución No. EPCE-GG-2013-008 de 10

de mayo de 2013, en el sentido de que guarde conformidad con lo

prescrito por el Médico Cirujano en su Certificado Médico de 13

de mayo de 2013, y de esta manera se amplíe la designación de

la Economista Claire Lammens, como Gerente General

Subrogante de la Empresa Pública Cementera del Ecuador, para

que cumpla con los deberes y atribuciones del Gerente General,

constantes en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas

Públicas (LOEP), hasta el lunes 27 de mayo de 2013.

Art. 2.- Encárguese del cumplimiento de la presente Resolución y

ejecución, a la Gerencia de Administración y Finanzas y al

Asesor Jurídico.

Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 13 de

mayo de 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Dado en Quito D.M., a los

23 días del mes de mayo de 2013.

f.) Ing. Manuel Román Moreno, Gerente General, Empresa Pública

Cementera del Ecuador.

No. GGE-GTH-01-0020

Arq. Francisco José Estarellas Solís

GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA

ELÉCTRICA PÚBLICA DE GUAYAQUIL, EP.

Considerando:

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 887 del 20 de septiembre

de 2011, expedido por el Econ. Rafael Correa, Presidente

Constitucional de la República, se crea la Empresa Eléctrica

Pública de Guayaquil, EP, como entidad de derecho público, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía

presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de

gestión, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil,

Provincia del Guayas.

Que, la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP., es una

Empresa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio

propio dotada de autonomía presupuestaria, financiera,

económica, administrativa y de gestión; para el efecto mediante

Resolución No. 015-13 de mayo 13 de 2013, el Directorio de la

Empresa Eléctrica Publica de Guayaquil, EP., designó al Arq.

Francisco José Estarellas Solís, como Gerente General de la

Empresa Eléctrica Publica de Guayaquil, EP., quedando

autorizado para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.

Que, el Art. 20 numeral 1 de la Ley Orgánica de Empresas

Públicas, determina el Principio que orienta la

Administración del Talento Humano; a la Profesionalización y

capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un

Plan de Capacitación y Fomento de la investigación científica y

tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de

objetivos de la empresa.

Que, el inciso final del Art. 30 de La Ley Orgánica del Servicio

Público señala: “Para efectuar estudios regulares de postgrados,

reuniones, conferencias, pasantias y visitas de observación en el

exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública,

se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo

dictamen favorable de la unidad de Administración del Talento

Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un

año de servicio en la institución donde trabajaba”.

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 31

Que, la Gerencia de Talento Humano emite al respecto dictamen

favorable para la concesión de comisión de servicio

considerando básicamente los requisitos que señala el artículo

41 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sector Público, para los

estudios de postgrado.

Que, mediante sumilla inserta en memorando No. SIG -01-0031 de

mayo 7 de 2013, autoriza la asistencia de la Ing. Mercy Georgina

Pérez Sánchez, es procedente declararla en Comisión de

Servicios en el Exterior con remuneración para el cumplimiento de

actividades relacionadas con los objetivos institucionales de la

Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP.

Que, la asistencia de la funcionaria al “Encuentro Mundial

de Usuarios Hexagon 2013”, a realizarse los días 3 de junio

hasta al 6 de junio de 2013 en la ciudad de Las Vegas Nevadas,

Estados Unidos, es de interés para la Administración Pública y en

especial para la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP.

En ejercicio de la facultad del artículo 4 del Decreto Ejecutivo

887 del 20 de septiembre del 2011 y en concordancia con el

artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de

la Función Ejecutiva.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Autorizar el viaje al exterior de la Ing. Mercy

Georgina Pérez Sánchez, a realizarse los días 2 de junio hasta el

7 de junio de 2013, de acuerdo a la disponibilidad de itinerario

de la Aerolínea, para que asista en representación de la Empresa

Eléctrica Pública de Guayaquil, EP., al “Encuentro Mundial de

Usuarios “Hexagon 2013”, en la ciudad de Las Vegas Nevada,

Estados Unidos.

Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, a los treinta días del

mes de mayo de dos mil trece.

f.) Arq. Francisco José Estarellas Solís, Gerente General.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original del documento que

reposa en los archivos.- 03 de junio de 2013.- f.) Ing. Ma.

Fernanda Arroyo de Cornejo, Secretaria General. Empresa

Eléctrica Pública de Guayaquil EP.

No. GGE-GTH-01-0021

Arq. Francisco José Estarellas Solís

GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA

ELÉCTRICA PÚBLICA DE GUAYAQUIL, EP.

Considerando:

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 887 del 20 de septiembre

de 2011, expedido por el Econ. Rafael Correa,

Presidente Constitucional de la República, se crea la Empresa

Eléctrica Pública de Guayaquil, EP, como entidad de derecho

público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de

autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y

de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil,

Provincia del Guayas.

Que, la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP., es una

Empresa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio

propio dotada de autonomía presupuestaria, financiera,

económica, administrativa y de gestión; para el efecto mediante

Resolución No. 015-13 de mayo 13 de 2013, el Directorio de la

Empresa Eléctrica Publica de Guayaquil, EP., designó al Arq.

Francisco José Estarellas Solís, como Gerente General de la

Empresa Eléctrica Publica de Guayaquil, EP., quedando

autorizado para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.

Que, el Art. 20 numeral 1 de la Ley Orgánica de Empresas

Públicas, determina el Principio que orienta la

Administración del Talento Humano; a la Profesionalización y

capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un

Plan de Capacitación y Fomento de la investigación científica y

tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de

objetivos de la empresa.

Que, el inciso final del Art. 30 de La Ley Orgánica del Servicio

Público señala: “Para efectuar estudios regulares de postgrados,

reuniones, conferencias, pasantias y visitas de observación en el

exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública,

se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo

dictamen favorable de la unidad de Administración del Talento

Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un

año de servicio en la institución donde trabajaba”.

Que, la Gerencia de Talento Humano emite al respecto dictamen

favorable para la concesión de comisión de servicio

considerando básicamente los requisitos que señala el artículo

41 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sector Público, para los

estudios de postgrado.

Que, mediante Solicitud de Licencia de Servicios

Institucionales el Ing. Henry Haro Gerente Administrativo

delegado de la Gerencia General mediante Resolución No. GGE-

GTH-01-005 de mayo 17 de 2013, autoriza la asistencia del

Ing. Willliam Giovanny Castro Muñoz, es procedente declararla

en Comisión de Servicios en el Exterior con remuneración para

el cumplimiento de actividades relacionadas con los objetivos

institucionales de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP.

Que, la asistencia del funcionario al “ExecutiveBriefing de IBM”, a

realizarse los días 3 de junio hasta al 8 de junio de 2013 en la

ciudad de Sao Paulo Brasil, es de interés para la Administración

Pública y en especial para la Empresa Eléctrica Pública de

Guayaquil, EP.

En ejercicio de la facultad del artículo 4 del Decreto Ejecutivo

887 del 20 de septiembre del 2011 y en concordancia con el

artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de

la Función Ejecutiva.

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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

32 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Autorizar el viaje al exterior del Ing. William

Giovanny Castro Muñoz, a realizarse los días 3 de junio hasta el 8

de junio de 2013, de acuerdo a la disponibilidad de itinerario de

la Aerolínea, para que asista en representación de la Empresa

Eléctrica Pública de Guayaquil, EP., al “Evento

ExecutingBriefing de IBM”, en la ciudad de Sao Paulo,

Brasil.

Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, a los treinta días del

mes de mayo de dos mil trece.

f.) Arq. Francisco José Estarellas Solís, Gerente General.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original del documento que

reposa en los archivos.- 03 de junio de 2013.- f.) Ing. Ma.

Fernanda Arroyo de Cornejo, Secretaria General. Empresa

Eléctrica Pública de Guayaquil EP.

No. 02-DIR-YACHAY EP-2013

EMPRESA PÚBLICA “YACHAY EP”

Considerando:

Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador

determina que: “…El Estado constituirá empresas públicas para la

gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios

públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o

de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades

económicas. (…) Las empresas públicas estarán bajo la

regulación y el control específico de los organismos pertinentes,

de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho

público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,

económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros

de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y

ambientales…”;

Que el artículo 319 de la Carta Magna, señala que: “…Se

reconocen diversas formas de organización de la producción

en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,

empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares,

domésticas, autónomas y mixtas.(…) El Estado promoverá las

formas de producción que aseguren el buen vivir de la

población y desincentivará aquellas que atenten contra sus

derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que

satisfaga la demanda interna y garantice una activa

participación del Ecuador en el contexto internacional…”;

Que el artículo 387 de la Carta Magna, establece que: “…Será

responsabilidad del Estado: (…) 1. Facilitar e impulsar la

incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los

objetivos del régimen de desarrollo. (…) 2. Promover la generación

y producción de conocimiento, fomentar la investigación

científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para

así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.

(…) 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos

científicos y tecnológicos, el usufructo de sus

descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la

Constitución y la Ley. (…) 4. Garantizar la libertad de creación e

investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el

ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. (…)5.

Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley…”;

Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

señala que: “…Son órganos de dirección y administración de las

empresas públicas: (…) 1. El Directorio; y, (…) 2. La Gerencia

General. (…) Las empresas contarán con las unidades requeridas

para su desarrollo y gestión…”;

Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala

que: “…En las empresas públicas creadas por la Función

Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del

Directorio las ejercerá el Ministro del Ramo correspondiente

o su delegada o delegado permanente. (…) La Presidenta o

Presidente del Directorio tendrá las atribuciones que se

establezca en el acto de creación y en la normativa interna de

la Empresa.”

Que el artículo 9 numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas

Públicas, establece como atribución del Directorio, entre otras:

“…8. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del

Directorio…”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457 de 13 de marzo de

2013, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente

Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa

Pública “YACHAY EP”, misma que tiene como objeto el

desarrollo de actividades económicas relacionadas a la

administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento YACHAY.

La Empresa Pública “YACHAY EP” se constituye como una

persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio,

dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,

administrativa y de gestión; con domicilio en el cantón Urcuquí,

Provincia de Imbabura.

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1457 de 13 de marzo

de 2013, establece como actividades económicas de la Empresa

Pública “YACHAY EP” relacionadas a la Administración del

Proyecto Ciudad del Conocimiento YACHAY: “…1. La

administración de Zonas de Especial Desarrollo Económico que

se creare para el efecto; (…) 2. Administración de la concesión y

arrendamiento de los espacios físicos de las Zonas de Especial

Desarrollo Económico; (…) 3. Constituirse en delegatario o

concesionario de los distintos niveles de gobierno para la

prestación de servicios públicos; y, (…) 4. Administración y

generación de instrumentos de apoyo a emprendedores,

innovadores y científicos a través de pre incubadoras de

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 33

empresas, incubadoras de empresas, hábitat tecnológicos (parque

tecnológico), centro de transferencia de tecnología, centro de

prototipos industriales (capital de riesgo) y diversidad de áreas de

negocio…”;

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo en mención determina

que: “…El Directorio de la Empresa Pública “YACHAY EP” está

constituido de la siguiente forma: (…) 1. El titular de la

Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología

e Innovación, o su delegado permanente quien lo presidirá. (…)

2. El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y

Desarrollo, o su delegado o delegada permanente; y, (…) 3. El

Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda que actuará como

miembro designado por el Señor Presidente de la República…”.

Que es necesario expedir la normativa que regule el

funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública “YACHAY

EP”.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 9

numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas:

Resuelve:

APROBAR EL REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PÚBLICA “YACHAY EP”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Ámbito.- El presente reglamento regula la

organización y el funcionamiento del Directorio de la Empresa

Pública “YACHAY EP” y será de cumplimiento obligatorio para

sus miembros.

Artículo 2.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto

regular los aspectos comprendidos en la Ley Orgánica de

Empresas Públicas y en las normas legales conexas y de

aplicación supletoria, respecto del funcionamiento del

Directorio, con el propósito de lograr el mayor grado de eficiencia

y optimizar su gestión.

Artículo 3.- Interpretación y Modificaciones.- Es

responsabilidad del Directorio interpretar los alcances del presente

reglamento en concordancia con la Ley, así como aprobar las

modificaciones propuestas al mismo.

Cualquier miembro del Directorio podrá presentar propuestas

de modificación al presente reglamento, para conocimiento y

aprobación del Directorio, con la correspondiente exposición

de motivos.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Artículo 4.- Integración.- El Directorio de la Empresa Pública

“YACHAY EP” está conformado de acuerdo a lo previsto en el

artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1457 de 13 de marzo del

2013, esto es por:

1. El titular de la Secretaría Nacional de Educación Superior,

Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado o delegada

permanente quien lo presidirá;

2. El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y

Desarrollo, o su delegado o delegada permanente; y,

3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda que actuará

como miembro designado por el Señor Presidente de la

República.

No podrán ser designados como delegadas o delegados del

Directorio quienes estuvieren comprendidos dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí o con

respecto al Gerente de la Empresa Pública “YACHAY EP”.

El Gerente de la Empresa Pública “YACHAY EP” actuará como

Secretario del Directorio, con voz pero sin voto. En caso de

ausencia del Gerente, debidamente justificada y comunicada, el

Presidente del Directorio designará a una persona, quien hará las

veces de Secretario encargado. Podrán asistir, con voz pero sin

voto, a las sesiones del Directorio de la Empresa Pública

“YACHAY EP”, los representantes de las instituciones públicas o

privadas cuya comparecencia sea requerida y autorizada por

los miembros del Directorio. En ambos casos, se requerirá la

autorización previa de la Presidencia.

Artículo 5.- Atribuciones.- Son atribuciones del Directorio de la

Empresa Pública “YACHAY”, además de las establecidas en el

artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las

siguientes:

1. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en

concordancia con las políticas nacionales, regionales,

provinciales o locales formuladas por los órganos

competentes y evaluar su cumplimiento;

2. Proponer ante el Consejo Sectorial de la Producción las

personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros para

que sean operadores de la ZEDE que administre la Empresa

Pública “YACHAY EP”;

3. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión

y reinversión de YACHAY EP de conformidad con el Plan

Nacional de Desarrollo;

4. Aprobar la desinversión de YACHAY EP en sus filiales o

subsidiarias;

5. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos,

objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura

organizacional y responsabilidad social corporativa;

6. Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar

su ejecución;

7. Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y

presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución;

8. Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa

sobre la base del proyecto presentado por el Gerente

General;

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34 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

9. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del

Directorio;

10. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito,

así como las inversiones que se consideren necesarias para

el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales,

cuyo monto será definido en el Reglamento General para la

aplicación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, con

sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica de

Empresas Públicas y a la normativa interna de la Empresa.

Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o

inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas

directamente por el Gerente General de la Empresa;

11. Autorizar la enajenación de bienes de conformidad con la

normativa aplicable, cuando el presupuesto se encuentre

comprendido entre el 0,000007 y el 0,000015 del

Presupuesto Inicial del Estado correspondiente al ejercicio

económico en curso. El procedimiento para las enajenaciones

de bienes, será propuesto por el Gerente General;

12. Conocer y resolver sobre el informe Anual de el/la Gerente

General, así como los Estados Financieros de la Empresa

cortados al 31 de diciembre de cada año;

13. Solicitar al Gerente General la presentación de informes

con la regularidad que estime conveniente, respecto de la

situación actual de la Empresa y de las operaciones y

actividades realizadas, en los cuales deberá constar

necesariamente un resumen sobre el avance y cumplimiento

de todas las resoluciones aprobadas por el Directorio;

14. Solicitar la realización de auditorías y exámenes especiales,

a través de los órganos establecidos en la Ley Orgánica de

Empresas Públicas;

15. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la

Empresa;

16. Nombrar al/la Gerente General, de una terna propuesta por la

Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo, esta

atribución será ejercida por el voto unánime de todos los

miembros del Directorio;

17. Aprobar la creación de filiales y subsidiarias, y nombrar a

sus administradores/as con base a una terna presentada por

el/la Gerente General, y sustituirlos;

18. Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso,

en contra de ex administradores/as de la Empresa;

19. Autorizar al/la Gerente General la suscripción de alianzas

estratégicas;

20. Expedir las normas internas de administración del talento

humano, en las que se regularán los mecanismos de

ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario,

vacaciones y remuneraciones para el talento humano de la

Empresa, así como de sus filiales o subsidiarias;

21. Autorizar las contrataciones cuyo presupuesto referencial

sea superior al 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado

del ejercicio económico en curso;

22. De conformidad con el artículo 104 del Reglamento General

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, solicitar al INCOP que determine las

contrataciones que correspondan al giro específico y al giro

común del negocio; y,

23. Las demás que le conceda la Ley y los reglamentos.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES

Artículo 6.- Sesiones.- Las sesiones del Directorio serán

ordinarias y extraordinarias; su instalación y desarrollo se realizará

en cualquier lugar del país, en forma presencial o por video

conferencia.

Las sesiones ordinarias se realizarán al menos de manera

bimensual previa convocatoria del Presidente; y

extraordinariamente por iniciativa propia o por requerimiento

escrito y justificado de dos de los miembros del Directorio o a

petición del Gerente General, previa aprobación del Presidente

del Directorio.

Artículo 7.- Convocatoria.- La convocatoria para las sesiones

del Directorio las realizará el Secretario, por disposición del

Presidente y será notificada de manera física o virtual a cada uno

de los miembros del Directorio, por lo menos con setenta y dos

(72) horas de anticipación a la hora señalada.

La convocatoria contendrá la fecha, hora, lugar, modalidad y

tiempo aproximado de duración de la sesión, así como los puntos

del orden del día a tratarse, los proyectos de resoluciones y copias

de los documentos que contengan la información a tratarse en cada

uno de los puntos del orden del día.

En caso de extrema urgencia, calificada por el Presidente del

Directorio, la convocatoria podrá realizarse por cualquier

medio y sin la antelación de las setenta y dos (72) horas.

El Secretario del Directorio será responsable de la preparación

de los informes y demás documentos de sustento a las

convocatorias.

Los miembros del Directorio, a través de la Secretaría del

Directorio, tendrán derecho a solicitar de manera previa, toda la

información que consideren necesaria para la adopción de las

correspondientes resoluciones; por ningún concepto podrá negarse

la entrega de dicha información.

Artículo 8.- Quórum.- Las sesiones se declararán instaladas

con un quórum mínimo de dos miembros del Directorio. Una vez

comprobado el quórum por parte del Secretario, el Presidente

declarará instalada la sesión. El quórum deberá mantenerse

durante toda la sesión del Directorio.

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 35

En caso de que el Presidente del Directorio o su delegado

permanente, no se encontraren presentes, la sesión no podrá

declararse instalada; en este caso, el Secretario del Directorio,

declarará cancelada la sesión y procederá a realizar una nueva

convocatoria.

Artículo 9.- Orden del día.- El orden del día será elaborado

por el Secretario del Directorio, de acuerdo con las necesidades

institucionales y las solicitudes que formulen los miembros del

Directorio. El Presidente del Directorio aprobará o modificará

el orden del día presentado, el cual será comunicado a los

miembros del Directorio, a través de la respectiva convocatoria.

El orden del día será aprobado por el Directorio al inicio de

cada sesión y podrá ser reformado a pedido de cualquiera de

sus miembros, previa aprobación de todos los miembros

presentes del Directorio.

De manera previa a la aprobación del orden del día, cualquier

miembro del Directorio podrá solicitar la inclusión de un tema

no considerado dentro del mismo, para lo cual deberá contar con

el sustento y documentación necesaria; dicha inclusión deberá

ser aprobada por unanimidad de los miembros del Directorio

presentes en la sesión.

Procederá a la inclusión de puntos varios, en los que se trataran

asuntos que sean exclusivamente para conocimiento de los

señores miembros del Directorio.

Artículo 10.- Desarrollo de las Sesiones.- Las sesiones serán

dirigidas por el Presidente del Directorio, quien determinará la

duración de las intervenciones y, de ser el caso, autorizará el

punto de orden.

De considerarlo necesario, el Presidente del Directorio podrá

suspender el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de

la mayoría de los miembros del Directorio asistentes; en ese caso,

en la misma sesión, se establecerá la fecha en que se reanudará la

sesión suspendida.

Discutido cada tema establecido en el orden del día, el Presidente

dispondrá al Secretario constatar la votación; una vez constatada

la votación, el Secretario proclamará el resultado.

Artículo 11.- Resoluciones.- Las resoluciones se adoptarán

por mayoría absoluta de los miembros asistentes, para lo cual

cada uno de los miembros del Directorio tendrá derecho a un

voto; en caso de existir empate el/la Presidente/a tendrá voto

dirimente.

Las resoluciones del Directorio son de carácter vinculante y de

obligatorio cumplimiento por parte de los órganos competentes.

Las resoluciones del Directorio se numerarán y archivarán

cronológicamente.

Artículo 12.- Reconsideración.- Cualquier miembro del

Directorio, de manera motivada, podrá plantear la

reconsideración de cualquier resolución adoptada, en cuyo caso, la

reconsideración requerirá de la misma mayoría con la que fue

adoptada la resolución que originó la reconsideración.

La reconsideración deberá ser aprobada en la misma sesión o en la

siguiente. Debatida la reconsideración, la resolución

impugnada deberá ser reformada, revocada o ratificada. No se

podrá plantear una nueva reconsideración de esta última

resolución.

Artículo 13.- Actas.- El/la Secretario/a del Directorio elaborará

el acta de cada sesión, que contendrá:

1. Lugar, fecha y hora de inicio y termino de la sesión;

2. Constatación del quórum de instalación;

3. Lista de asistentes a la sesión;

4. Orden del día y su respectiva aprobación;

5. Resumen de las exposiciones;

6. Resoluciones adoptadas; y, Firmas del/la Presidente/a y

Secretario/a.

El acta de cada sesión será aprobada por el Directorio en la

siguiente sesión o en la misma, de ser posible. Los miembros

que asistieron a la sesión podrán solicitar que sus observaciones

sean incluidas en el acta.

Las actas aprobadas deberán incluir las observaciones en el plazo

máximo de ocho (8) días, contados a partir de su aprobación, sin

perjuicio de la ejecución inmediata de las resoluciones

adoptadas.

Artículo 14.- Respaldo de las Actas.- Las intervenciones de los

miembros del Directorio en cada sesión serán grabadas en

formato digital.

En caso de discrepancia entre el contenido de estas intervenciones

y lo consignado en el acta, se recurrirá a las grabaciones digitales.

Será obligación del Secretario mantener grabaciones en formato

digital las cuales permanecerán en el archivo permanente de la

Empresa Pública “YACHAY EP”.

CAPÍTULO IV

DEL PRESIDENTE

Artículo 15.- Del Presidente.- El Presidente del Directorio

tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Presidir el Directorio;

b. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y políticas

del Directorio;

c. Convocar, instalar, dirigir, suspender y clausurar las

sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad

con este Reglamento;

d. Dirigir los debates precisando el asunto propuesto,

declararlos terminados cuando estime que se ha

discutido lo suficiente y ordenar que el Secretario tome

votación cuando el caso lo requiera y proclame su

resultado;

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36 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

e. Definir con su voto las decisiones en las que hubiere

empate en las votaciones de los miembros del

Directorio;

f. Disponer a Secretaría la verificación del quórum de las

sesiones;

g. Suscribir con el Secretario las actas y resoluciones

aprobadas;

h. Presentar a los miembros del Directorio una terna para la

designación del Gerente General de la Empresa;

i. Suscribir los documentos oficiales del Directorio;

j. Controlar y supervisar permanentemente las actividades

cumplidas por el Gerente General, siendo además obligación

de éste, mantenerlo informado sobre la marcha de la

empresa, con la debida oportunidad; y,

k. Las demás que le conceda la Ley, reglamentos, resoluciones

adoptadas por el Directorio.

CAPÍTULO V

DE LOS MIEMBROS

Artículo 16.- De los Miembros.- Son atribuciones y

responsabilidades de los Miembros del Directorio:

a. Asistir a las sesiones del Directorio a las que fueron

previamente convocados;

b. Participar con voz y voto en las deliberaciones del

Directorio;

c. Solicitar la información que creyeren oportuna a la

Secretaría del Directorio;

d. Supervisar el cumplimiento de las resoluciones y

políticas emitidas por el Directorio; y,

e. Las demás que le concede la Ley, reglamentos y

resoluciones adoptadas por el Directorio.

CAPÍTULO VI

DE LA SECRETARÍA

Artículo 17.- De la Secretaría del Directorio.- El Directorio

contará con una Secretaría, a cargo del Gerente General de la

Empresa Pública “YACHAY EP”, son funciones del Secretario

General:

a. Llevar bajo su responsabilidad las actas y resoluciones

que adopte el Directorio;

b. Concurrir a las sesiones del Directorio;

c. Verificar el quórum, así como recibir y proclamar las

votaciones, de acuerdo con las órdenes del Presidente;

d. Elaborar las actas de las sesiones y mantenerlas

debidamente suscritas y foliadas en orden cronológico;

e. Suscribir conjuntamente con el Presidente las

resoluciones y las actas del Directorio;

f. Remitir las convocatorias a sesiones de Directorio

dispuestas por el Presidente;

g. Preparar y enviar las comunicaciones que se dirijan a

otras entidades;

h. Presentar a consideración de la Presidencia de la Empresa

Pública “YACHAY EP”, el temario para la formulación del

orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

i. Presentar para conocimiento y revisión de la Presidencia,

informes sobre la situación actual de la Empresa y de las

operaciones y actividades realizadas, en los cuales deberá

constar las principales acciones cumplidas por la Gerencia

General y, necesariamente, un resumen sobre el avance y

cumplimiento de todas las resoluciones aprobadas por el

Directorio;

j. Facilitar al delegado del Directorio el acceso a la información

y documentación de la gestión y manejo de la Empresa;

k. Conferir copias simples o certificadas de los documentos

del Directorio previa autorización escrita de la Presidencia,

para lo cual será necesario una solicitud escrita de la parte

interesada;

l. Llevar el archivo de las actas, resoluciones y demás documentos

concernientes al Directorio, con sujeción a lo dispuesto en

este Reglamento;

m. Preparar informes y demás información que la Presidencia

o los miembros del Directorio requieran; y,

n. Las demás que le asigne la Ley y los reglamentos.

DISPOSICIÓN GENERAL.- El Directorio coordinará acciones

con las demás instituciones del sector público, a fin de hacer

efectivas las políticas y resoluciones adoptadas para la

Empresa Púbica “YACHAY EP”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este reglamento entrará en vigencia a

partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el

Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, en la Sala de Sesiones de la

SENESCYT, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del

2013.

f.) René Ramírez Gallegos, Presidente.

f.) Héctor Rodríguez Chávez, Secretario.

f.) Rosa María Sánchez Rosales, Secretaria Ad-Hoc.

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 37

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ

Considerando:

Que la vigente Constitución de la República del Ecuador, en el

Art. 3 numeral 8 contempla entre los deberes primordiales del

Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de

paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática

y libre de corrupción.

De igual manera, y en ese orden, los literales a) y b) del numeral

3 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador,

reconocen y garantizan a las personas el derecho a la integridad

personal, que incluye: la integridad física, psíquica, moral y

sexual; y una vida libre de violencia en el ámbito público y

privado.

El numeral 4 del Art. 83 de la Carta Magna, establece entre los

deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los

ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución

y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y de la

seguridad.

El Art. 158 del cuerpo constitucional, consagra que las Fuerzas

Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los

derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas

Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la

soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el

mantenimiento del orden público son funciones privativas del

Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

El tercer inciso del Art. 163 de la Constitución de la República

del Ecuador, contempla que para el desarrollo de sus tareas la

Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles

de gobiernos autónomos descentralizados; y el Art. 393, que el

Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y

acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las

personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de

violencia y discriminación y la comisión de infracciones y

delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se

encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de

gobierno.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, en el literal n) del Art. 54, contempla entre las

funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, crear

y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con

la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros

organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales

formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación

de resultados sobre prevención, protección, seguridad y

convivencia ciudadana; en concordancia con lo que prevé el

literal q) del Art. 60 que señala entre las atribuciones del Alcalde

o Alcaldesa, coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y

otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la

formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación

de resultados sobre prevención, protección, seguridad y

convivencia ciudadana.

Los literales a) y b) del Art. 4 de la Ley Orgánica de la Policía

Nacional, establecen entre las funciones específicas de la Policía

Nacional, mantener la paz, el orden y la seguridad pública; y

prevenir la comisión de delitos y participar en la investigación de

las infracciones comunes utilizando los medios autorizados por la

Ley, con el fin de asegurar una convivencia pacífica de los

habitantes del territorio nacional.

La Ley de Seguridad Pública y del Estado, en el Art. 23,

conceptúa a la seguridad ciudadana como una política de Estado,

destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos

necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el

derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la

disminución de los niveles de delincuencia, la protección de

víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los

habitantes del Ecuador.

Que dado que el Concejo Municipal en sesiones de 22 de

septiembre de 2006 y 17 de agosto de 2007, expidió la

Ordenanza Constitutiva de la Corporación de Seguridad

Ciudadana del cantón Portoviejo, al amparo de la anterior

Constitución Política del Estado, debe ser derogado dicho

instrumento y expedirse un nueva normativa acorde a las

disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Por tanto, es imprescindible que las instituciones del Estado

coordinen sus acciones para la consecución del buen vivir y

particularmente para generar condiciones de seguridad para la

convivencia armónica de los ciudadanos; siendo tarea de todos,

incorporarse a la lucha por la prevención y erradicación de toda

forma de violencia.

Con los antecedentes legales expuestos y motivación anotada

en la presente exposición de motivos, y las recomendaciones de

los representantes de instituciones y entidades involucradas con el

tema, tales como Policía Nacional, Fuerza Armadas, Jefatura

Política del cantón, Cruz Roja y Unidad de Gestión de Riesgo

Municipal; se acompaña para la respectiva consideración y

aprobación del Concejo Cantonal el proyecto de ORDENANZA

SUSTITUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

CIUDADANA DEL CANTÓN JUNÍN.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los literales

a) y b) del numeral 3 del Art. 66, reconoce y garantiza a las

personas el derecho a la integridad personal, que incluye: la

integridad física, psíquica, moral y sexual; y una vida libre de

violencia en el ámbito público y privado.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 4

del Art. 83, establece entre los deberes y responsabilidades de las

ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en

la Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y

de la seguridad.

Que, el Art. 95 ibídem señala que las ciudadanas y ciudadanos,

en forma individual y colectiva, participarán de manera

protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de

los asuntos públicos, y en el control popular de las

instituciones del Estado y la sociedad, y de sus

representantes, en un proceso permanente de construcción del

poder ciudadano.

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38 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

Que, el Art. 158 del mismo cuerpo constitucional, consagra

que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones

de protección de los derechos, libertades y garantías de los

ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental

la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La

protección interna y el mantenimiento del orden público son

funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía

Nacional.

Que, el tercer inciso del Art. 163 de la Constitución de la

República del Ecuador, contempla que para el desarrollo de sus

tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los

diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados

Que, el Art. 393 de la Carta Constitucional, indica que el Estado

garantizará la seguridad humana a través de políticas y

acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de

las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de

violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.

La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a

órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

Que, el Art. 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

determina que la seguridad ciudadana es una política de Estado,

destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios

para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a

una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los

niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el

mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del

Ecuador.

Que, el literal d) del Art. 4.- de la Ley de Seguridad Pública y

del Estado, determina en el principio de “Proporcionalidad”, que

las acciones de seguridad y asignación de recursos serán

proporcionales a las necesidades de prevención y protección, y a

la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra

la seguridad de los habitantes del Estado.

Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública y

del Estado determina en el principio de “Responsabilidad” que las

entidades públicas tienen la obligación de facilitar

coordinadamente los medios humanos, materiales, y

tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la presente

ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en

cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y

naturaleza legalmente asignadas.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización, en el literal n) del Art. 54, contempla entre las

funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, crear

y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con

la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros

organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales

formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación

de resultados sobre prevención, protección, seguridad y

convivencia ciudadana; en concordancia con lo que prevé el

literal q) del Art. 60 que señala entre las atribuciones del Alcalde

o Alcaldesa, coordinar con la Policía Nacional, la comunidad

y otros organismos

relacionados con la materia de seguridad, la formulación y

ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados

sobre prevención, protección, seguridad y convivencia

ciudadana.

Que, el Concejo Municipal en sesiones de 6 diciembre de 2011,

expidió la Ordenanza Constitutiva de la Corporación de Seguridad

Ciudadana del cantón Junin, al amparo de la anterior

Constitución Política del Estado.

Que, es deber de las Instituciones del Estado coordinar sus

acciones para la consecución del buen vivir y particularmente

para generar condiciones de seguridad para la convivencia

armónica de los ciudadanos; y que es tarea de todos, incorporarse

a la lucha por la prevención y erradicación de toda forma de

violencia.

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 7, y

el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CONSEJO

DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN

JUNÍN

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

NATURALEZA, FUNCIONES, PRINCIPIOS

Art. 1.- NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE

SEGURIDAD CIUDADANA CANTONAL.- Créase el Consejo

de Seguridad Ciudadana del cantón Junín, como un organismo

de coordinación cuya función primordial es la de planificar,

coordinar y establecer un control entre las entidades partícipes de

la seguridad ciudadana, las políticas y las acciones que debe

desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a

sus facultades y funciones establecidas en la Constitución de la

República del Ecuador y demás leyes pertinentes.

Art. 2.- PRINCIPIOS.- Son principios del Consejo de

Seguridad Ciudadana, a más de los determinados en la Ley de

Seguridad Ciudadana y del Estado, los siguientes:

a) Solidaridad.- Apoya con su gestión, la acción de los demás

actores que contribuyen al logro de la seguridad.

b) Realismo.- ajusta sus expectativas y ofertas a lo

razonablemente alcanzable.

c) Oportunidad.- Ejecuta las acciones cuando se requieren,

según la disponibilidad de recursos para llevarlas a cabo.

d) Regularidad.- La participación debe ser constante y no

mientras se solucionan los problemas de convivencia y

seguridad.

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 39

e) Carácter propositito.- Presenta de alternativas a las acciones

que por cualquier razón no puedan ejecutarse.

f) Carácter argumental.- Las decisiones deben provenir de la

consideración de los argumentos que sustentan las posiciones

y propuestas, más que de una mayoría o una fuerza

amenazante u hostil.

g) Transparencia.- Dar a conocer sus necesidades e intereses al

respecto, así como sus posibilidades de aporte, para que

puedan reflejarse con equidad en las decisiones que se tomen

en materia de convivencia y seguridad.

h) Pertinencia.- La calidad de la participación depende, entre

otros, del conocimiento que se tenga del tema de seguridad.

i) Eficiencia.- La participación en materia de la política de

convivencia y seguridad debe producir resultados

economizando recursos.

j) Integracional.- Las soluciones a los problemas de la seguridad

ciudadana; deberán tener un enfoque integral de prevención.

k) Participación ciudadana.- Responsable, concertada,

democrática, acuerdo a las capacidades, de los distintos

sujetos partícipes de las acciones de seguridad;

l) Preventiva.- es decir que tendrá que adelantarse a la ocurrencia

de incidentes delincuenciales.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y MEDIOS

Art. 3.- ATRIBUCIONES.- Compete al Consejo de

Seguridad Ciudadana, lo siguiente:

a) Elaborar el diagnóstico de seguridad ciudadana del cantón.

b) Colaborar con la elaboración y actualización de la encuesta

de victimización y percepción de inseguridad del cantón.

c) Elaborar y proponer el plan de seguridad ciudadana y

prevención participativa del cantón.

d) Ejecutar los planes, proyectos, programas y campañas de

seguridad y prevención participativa.

e) Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes

integrales de seguridad ciudadana en el cantón.

f) Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando

estrategias de carácter preventivo en el cantón, aplicando

los principios determinados en la Ley de Seguridad Pública y

del Estado y la presente ordenanza.

g) Formular, ejecutar, evaluar y controlar la política pública

de seguridad.

h) Aplicar las estrategias en materia de seguridad ciudadana,

así como la suscripción de convenios que respalden las

acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el

Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón.

i) Proponer los reglamentos necesarios para su

funcionamiento.

j) Fomentar la participación ciudadana local, en la formación

de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía

Nacional, Brigadas Barriales, Cruz Roja, Cuerpo de

Bomberos.

Art. 4.- MEDIOS.- El Consejo de Seguridad Ciudadana, para la

implementación del plan de seguridad y prevención participativa

contará con los siguientes medios:

a) Formulación de políticas y directrices acordes a la realidad

cantonal;

b) Formulación y ejecución de planes, programas y proyectos

de seguridad ciudadana integral;

c) Contar con recursos financieros en los ámbitos local, nacional

e internacional necesarios para garantizar la consecución de

los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad

ciudadana cantonal.

d) Recursos humanos locales capacitados para garantizar la

profesionalización de quienes desarrollan acciones en el

ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de la

violencia.

e) Contar con Sistemas de Información situacional para el

monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación con la

ciudadanía.

f) Recursos humanos y materiales de las instituciones que

conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana cantonal.

g) Evaluación permanente de los procesos y

retroalimentación de las experiencias; y,

h) Participar en la formulación del presupuesto municipal para

destinar parte de sus recursos al ámbito de la prevención para

la seguridad ciudadana.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

Art. 5.- ESTRUCTURA.- El Consejo de Seguridad Ciudadana

del cantón Junín, se constituye con los siguientes órganos:

Asamblea General de Autoridades y representantes ciudadanos

que establece la presente ordenanza, y el Directorio.

Art. 6.- ASAMBLEA GENERAL DE AUTORIDADES Y

REPRESENTANTES CIUDADANOS.- La Asamblea General

de Autoridades, es la máxima instancia de decisión en materia

de seguridad y se constituye por los siguientes miembros:

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40 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

a) El/la Alcalde/sa del cantón- Presidente;

b) El/la Jefe/a Político del cantón- como Vicepresidente.

c) El/la Comisario/a Nacional Primero de Policía del

cantón;

d) El/ Jefe de Destacamento de la Policía Nacional

acantonada en Junin.

e) El/la representante de los medios de comunicación del

cantón, legalmente reconocidos.

f) El/la presidente cantonal de las Brigadas Barriales

legalmente reconocido.

g) E/la representante del Ministerio de Educación del

cantón Junin;

h) El/la Delegado/a del sector salud del cantón;

i) El/la Jefe/a del Cuerpo de Bomberos;

j) k) Un delegado del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y

Adolescentes.

k) El/la representante de Consejo Cantonal de la Niñez y

Adolescencia;

l) El/la Presidente/a de la Cámara de Comercio y de

Producción.

m) El/la Coordinador/a de Seguridad del Consejo de

Seguridad Ciudadana de la provincia;

n) El Director de Comisaría y Policía Municipal.

o) Dos representantes de la ciudadanía.

p) Un representante por cada una de las Nacionalidades y pueblos

Afro ecuatorianos del Cantón;

q) Un representante de las Organizaciones Campesinas

r) Un representante de los Agricultores.

s) Un representante de la Organización de Mujeres.

Art. 7.- Cada miembro de la Asamblea General de Autoridades,

en el caso de no poder asistir a las reuniones convocadas, delegará

por escrito a la persona que actuará en su representación de

manera permanente y mientras dure la delegación. La nominación

y representación es institucional y no personal.

Art. 8.- La Asamblea General de Autoridades se reunirá

semestralmente en forma ordinaria y extraordinariamente cuando

la situación así lo amerite o por decisión de las tres cuartas partes de

sus integrantes, las sesiones se realizarán previa convocatoria del

Presidente del Consejo, por lo menos con tres días de

anticipación.

Art. 9.- El quórum para las sesiones de la Asamblea será la mayoría

simple de los presente, es decir la mitad más uno. En caso de no

contarse con el quórum necesario, se

esperará un lapso de 30 minutos, de persistir la inasistencia,

la sesión se instalará con los miembros asistentes, las decisiones

así adoptadas serán válidas y de cumplimiento y acatamiento

obligatorio para todo el Consejo.

Art. 10.- Las decisiones de la Asamblea se adoptarán mediante

votación nominal y con la mayoría absoluta de los miembros.

Art. 11.- En caso de registrarse empate en la votación, el voto del

Presidente/a será dirimente.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Conocer, discutir y aprobar las políticas locales, diagnósticos,

planes, proyectos y programas en el campo de seguridad

ciudadana.

b) Coordinar con el Consejo de Seguridad Ciudadana

Provincial, facultándole al Presidente del Directorio, para la

gestión de la seguridad ciudadana.

Art. 13.- CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DEL

CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA.-

Conforman el Directorio:

a) El/la Alcalde/sa del cantón- Presidente;

b) El/la Jefe/a Político del cantón- Vicepresidente.

c) El/ Jefe de Destacamento de la Policía Nacional

acantonada en Junin.

d) Comisario Nacional de Policía del Cantón.

e) Un delegado del Concejo Cantonal de la Niñez y

Adolescencia.

f) El Jefe de Policía del cantón.

g) El Jefe del Cuerpo de Bomberos.

h) Un Representante de los Medios de Comunicación i) Un

Delegado de la Jefatura de Salud del cantón Junín Todos los

miembros tendrán sus respectivos suplentes.-Art. 14.- El

Directorio del Consejo sesionará obligatoriamente el segundo

martes de cada mes de manera ordinaria y extraordinariamente

en cualquier tiempo, previa convocatoria de su Presidente/a o a

solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. La

convocatoria se efectuará por lo menos con 48 horas de

anticipación.

Art. 15.- El quórum para las reuniones del Directorio, será el de la

mitad más uno del número de sus integrantes y para las

resoluciones la mitad más uno del número de los asistentes. Cada

miembro en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará

por escrito a su delegado que deberá ser permanente y mientras

dure la delegación. La nominación y representación en el

Directorio es institucional y no personal.

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 41

Art. 16.- Los miembros del Directorio de Seguridad tendrán

derecho a voz y voto en todas las sesiones. En caso de empate el

voto de su Presidente tendrá la calidad de dirimente.

En caso de no contarse con el quórum necesario, se esperará

un lapso de 15 minutos, de persistir la inasistencia, la sesión

se instalará con los miembros asistentes, las decisiones así

adoptadas serán válidas y de cumplimiento y acatamiento

obligatorio para todo el Consejo.

Art. 17.- Son funciones del Directorio, las siguientes:

a) Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando

estrategias de carácter preventivo, los principios

determinados en la Ley y la presente Ordenanza.

b) Proponer la Política Pública de seguridad ciudadana al

Consejo de Seguridad para la aplicación de las estrategias

en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción

de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre

las entidades que conforman el sistema de seguridad

ciudadana en el Cantón.

c) Proponer los reglamentos necesarios para su

funcionamiento.

d) Fomentar la participación ciudadana local, en la formación

de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía

Nacional.

e) Las demás establecidas en la ley y la presente

ordenanza.

Art. 18.- Las funciones del Presidente en el Directorio y en la

Asamblea General de Autoridades, son las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Consejo de Seguridad

Ciudadana del cantón Junín.

b) Representar legalmente al Consejo en las reuniones

interinstitucionales siendo responsable de lograr la armonía y

colaboración de los diferentes miembros del Consejo de

Seguridad Ciudadana del cantón Junín.

c) Coordinar con todas las entidades e instituciones, las acciones

a desarrollarse y colaborar en la elaboración de las propuestas

y planes que deberán ser conocidos por el Consejo.

d) Coordinar en la elaboración del Plan Anual de Seguridad

Ciudadana de Junín con la Policía Nacional y presentarlo al

Consejo para su aprobación.

e) Presentar semestralmente al Consejo, los informes de

actividades pertinentes.

f) Dirigir y coordinar la aplicación del Plan de Seguridad

Ciudadana de Junín, aprobado por el Consejo y velar por su

ejecución.

g) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los

proyectos de seguridad ciudadana del cantón.

h) Desarrollar las acciones necesarias, para apoyar el

financiamiento del Consejo y los planes y proyectos

aprobados.

i) Convocar a las reuniones del Consejo.

j) Otras que el Consejo le encargue.

CAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN, FINANCIAMIENTO,

OPERATIVIDAD

Art. 19.- ADMINISTRACIÓN.- El Consejo de Seguridad

Ciudadana del cantón Junín, expedirá sus propios reglamentos,

procedimientos administrativos y financieros de acuerdo a los

Planes de Seguridad Ciudadana diseñados para el cantón.

Art. 20.- FINANCIAMIENTO.- Son recursos del Consejo de

Seguridad Ciudadana del cantón Junín:

a) Los aportes con los que contribuya cada una de las entidades

e instituciones que conforman el Consejo.

b) Los que provengan de las asignaciones del Gobierno Central,

señaladas para el efecto, al margen del presupuesto

establecido por el Estado a la Policía Nacional.

c) Los que se gestionen de proyectos nacionales o

internacionales de apoyo a los Planes de Seguridad

Ciudadana.

d) Los recursos provenientes de proyectos de

investigación o intervención nacionales e

internacionales.

e) Los recursos provenientes de aportes, herencias, legados o

donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras a cualquier título, que serán aceptadas por el

Consejo con beneficio de inventario.

Art. 21.- OBJETO DE LA TASA.- Establécese la tasa con la

que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

cantón Junín, recuperará el costo de los servicios de veeduría, de

super vigilancia y producción de información de seguridad

ciudadana en el Cantón Junín, en la suma de $ 1.00 (UN

DÓLAR 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)

de forma mensual, que deberán pagar las personas que habitan en

el territorio del cantón Junín, las que poseen predios urbanos y

rurales y los arrendatarios de estos predios.

La forma de pago se lo hará a través de la factura del consumo

de energía eléctrica para lo cual se realizará el convenio

interinstitucional con la Corporación Nacional de Electricidad.-Las

personas que no sean propietarios de predios urbanos o rústicos

previo el levantamiento de la información, deberán pagar esta tasa

directamente en las oficinas de recaudación municipal y de no

hacerlo se les podrá recargar el valor de esta tasa en la emisión de

los títulos de créditos urbanos o rústicos.

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42 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

Art. 22.- MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS.- Los

valores recaudados en la aplicación de esta ordenanza se

manejarán en una cuenta especial y se destinarán a los fines

específicos del Consejo de Seguridad Ciudadana.

Art. 23.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL

PRESUPUESTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

CIUDADANA DEL CANTÓN JUNÍN: El Presupuesto anual

del Consejo de Seguridad Ciudadana será aprobado hasta el 31 de

diciembre del año inmediato anterior al de su vigencia. Se

someterá a conocimiento y ratificación del I. Concejo Cantonal.

Art. 24.- La presente ordenanza sustitutiva, entrará en vigencia a

partir de su publicación en el Registro Oficial y en la página

oficial del Municipio.-Art. 25.- El patrimonio del Consejo de

Seguridad Ciudadana del cantón Junín, no se destinará a otros

fines que a los de sus obligaciones y funciones propias. Los

bienes adquiridos de conformidad con la presente Ordenanza

son bienes Municipales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Queda derogada expresamente la Ordenanza

Constitutiva de la Corporación de Seguridad Ciudadana del

cantón Junín, aprobada en sesiones realizadas los días 7 de octubre

de 2011 en primer debate y el 6 de diciembre del 2011 en

segunda y definitiva, y cualquier ordenanza o disposición

reglamentaria que sobre esta materia hubiese estado en vigencia

y que se oponga a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Para efectos de aplicación de esta ordenanza, cada

una de las instituciones que forman parte del Consejo de Seguridad

Ciudadana Cantonal, destinarán los recursos logísticos y financieros

necesarios para el funcionamiento del Consejo, debiendo

incorporar en sus presupuestos anuales un porcentaje para tal

situación a partir del año 2012.

TERCERA.- Las Brigadas Barriales, estarán articuladas a la

acción del Comando Provincial de Policía, debiendo coordinar

sus acciones con esta entidad de forma permanente y

obligatoria.

CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de

su promulgación de acuerdo a los artículos 322 y 324 del

COOTAD.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de

su publicación en el Registro Oficial; encárguese a la Alcaldía y a

todas las Direcciones Municipales.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal

del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Junín, a los

15 días del mes de marzo de dos mil trece.

f.) Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Cantón.

f.) Sr. George Evágoras Intriago De Janón, Secretario de

Concejo.

CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

CIUDADANA DEL CANTÓN JUNÍN, fue discutida y

aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Junín, en sesiones

realizadas los días viernes 5 de octubre de 2012 en primer debate

y el viernes 15 de marzo de 2013 en segunda y definitiva

instancia. Lo certifico.-f.) George Evágoras Intriago De Janón,

Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN JUNÍN.- A los 18 días del mes de

marzo de 2013, a las 10h15.- De conformidad con las

disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose

observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza

está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República

SANCIONÓ.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de

conformidad al Art. 324 del COOTAD se publicará en el Registro

Oficial y el dominio web de nuestra institución.

f.) Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Cantón.

Proveyó y firmó la presente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA

DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL

CANTÓN JUNÍN, en la fecha antes indicada.

Junín, 18 de marzo de 2013.

f.) George Evágoras Intriago De Janón, Secretario de Concejo.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA

Considerando:

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina

que "El sistema Público de Registro de la Propiedad será

administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las

municipalidades.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización COOTAD publicada en el Suplemento del

Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010 determina en

el Art. 142 que: "La administración de los registros de la

propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos

autónomos descentralizados municipales. El sistema público

nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno

central, y su administración se ejercerá de manera concurrente

con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 43

acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro.

Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los

respectivos gobiernos municipales."

Que, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos,

LSNRDP publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.

162 de 31 de Marzo del 2010 en su artículo 19 determina que

de conformidad con la Constitución de la República, el Registro

de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las

municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección

Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el

Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de

la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el

catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán

su funcionamiento a nivel nacional.

Que, la LEY SINARDAP dispone que los Registros de la

Propiedad asuman las funciones y facultades del Registro

Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y

hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos

disponga su creación y funcionamiento.

Que, el Art. 35 de la LEY SINARDAP determina que los registros

de la propiedad y mercantil se financiarán con el cobro de los

aranceles por los servicios de registros y el remanente pasará a

formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios y de

la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en su

orden.

Que, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos

constituirá un fondo de compensación para los registros que lo

requieran.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Urdaneta debe crear la dependencia pública en donde

funcionará el registro de la propiedad del cantón, adscrita a la

Municipalidad, para que una vez creada y conformada la nueva

dependencia pública, éste asuma y ejerza la competencia en

materia de Registro de la Propiedad brindando un servicio

eficiente y de calidad para la ciudadanía del cantón Urdaneta,

sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de

Registro de Datos Públicos, en lo relativo al cumplimiento de

políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e

interoperabilidad de bases de datos y de información pública;

administrado de manera conjunta con Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta.

Que, la tercera disposición transitoria de la LSNRDP determina

que dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados

a partir de la vigencia de dicha ley, los municipios y la Directora o

Director Nacional del Registro de Datos Públicos deberán ejecutar

el proceso de concurso público de merecimientos y oposición,

nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y

mercantiles. Dentro del mismo plazo, organizarán la

infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que

funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo

traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición

que deberá contar con la colaboración del registrador/a saliente.

En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el

municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación

respectiva.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la

Constitución de la República, artículo 7 y 57 literal a) del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, COOTAD

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA Y

REGULA LA DEPENDENCIA PÚBLICA PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

EN EL CANTÓN URDANETA.

Título I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza crea y regula la

dependencia pública para el funcionamiento del Registro de la

Propiedad del Cantón Urdaneta, la que ejercerá la competencia

en materia de Registro de la Propiedad, de manera

desconcentrada, con autonomía registral y administrativa, en

los términos previstos en la Constitución, en el Código

Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y

Descentralización COOTAD y en la Ley del Sistema Nacional de

Registro de Datos Públicos LSNRDP, y además regula los

aranceles del Registro de la Propiedad dentro de la jurisdicción del

Cantón Urdaneta.

Art. 2.- Gestión de Registro Mercantil.- Hasta tanto la

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP

disponga la creación del Registro Mercantil del Cantón Urdaneta,

el Registro de la Propiedad asumirá las funciones y facultades del

Registro Mercantil.

Art. 3.- Gestión Compartida.- Las políticas públicas, normas

generales, y directrices técnicas, así como el sistema

informático aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil

del Cantón Urdaneta, serán dictadas por la Dirección Nacional de

Registro de Datos Públicos. Los aspectos de carácter

administrativo, organizativos, arancelarios, de gestión, entre otros

serán dictados por el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Urdaneta, a través del Alcalde del cantón.

Título II Estructura, Organización Administrativa y Funciones.

Art. 4.- Dependencia Pública.- El Registro de la Propiedad y

Mercantil será dependencia pública adscrita al Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta y

estará a cargo del Registrador, quien será civil, administrativa y

penalmente responsable por sus acciones y omisiones y

mantendrá estrecha colaboración, coordinación y cooperación con

la Jefatura de avalúos y catastros del Municipio. El Registrador

administrará la base de datos en coordinación con la Dirección

Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP.

Art. 5.- Servidor Público.- La Registradora o el Registrador

de la Propiedad y Mercantil será servidora o servidor público

remunerado, la que será determinada por el Ministerio de

Relaciones Laborales conforme lo determina la Disposición

Transitoria Décima de la LSNRDP; estará sujeto a los

deberes, derechos, obligaciones, prohibiciones y régimen

disciplinario que prevé la Ley Orgánica del Servicio Público

LOSEP y la Ordenanza de Gestión del Talento Humano del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Urdaneta.

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44 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

Art. 6.- Jornada Ordinaria.- La Registradora o Registrador

de la Propiedad y Mercantil cumplirá la misma jornada laboral

ordinaria que cumplen los servidores del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta. El control de

la asistencia diaria de las jornadas laborales de trabajo será

vigilado por el Director del Talento Humano de la Municipalidad,

funcionario municipal que implementará los mecanismos necesarios

de control.

Art. 7.- Período de Funciones.- La Registradora o Registrador

de la Propiedad y Mercantil será nombrada o nombrado previo

concurso de méritos y oposición para un período fijo de cuatro

años y podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez.

Art. 8.- Funciones.- La Registradora o Registrador de la

Propiedad y Mercantil ejercerá las funciones y atribuciones

previstas en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos

Públicos, en la Ley de Registro y en la presente Ordenanza. El

Registrador/a de la Propiedad y Mercantil mantendrá una

coordinación permanente con la Jefatura de Avalúos y Catastros de

la Municipalidad y procesará la información a fin de mantener

actualizado el sistema catastral, para lo cual, inmediatamente de

inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma

traslaticia de dominio de bienes inmuebles informará al Jefe de

Avalúos y Catastros. El Registrador/a de la Propiedad y Mercantil

interconectará e interoperará la base de datos en digital con la

Jefatura de Avalúos y Catastro a efecto de mantener un sistema

registral y catastral actualizado. El Registrador/a de la

Propiedad y Mercantil no podrá inscribir ningún título traslaticio

de dominio sino se le anexa la copia notariada de la última carta

de pago predial y no se haya adjuntado el recibo de pago de la

tasa municipal por la inscripción de la escritura, sentencia u orden

judicial en el Banco Nacional de Fomento, cuyo pago tendrá

relación directa con la cuantía del bien inmueble. El Registrador/a

de la Propiedad y Mercantil, además para inscribir un título

traslaticio de dominio, de un bien inmueble que haya sido

fraccionado, desmembrado, parcelado, lotizado o urbanizado,

deberá observar que éste haya obtenido la correspondiente

autorización del Concejo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta. De su parte,

la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial

Cantonal y la Jefatura de Avalúos y Catastros, remitirán al

Registro de la Propiedad y Mercantil toda información relacionada

con afectaciones, limitaciones de dominio, autorizaciones de

divisiones, parcelaciones, desmembraciones, lotizaciones,

urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles ubicados

dentro de la jurisdicción cantonal.

Capítulo I

DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR DE LA

PROPIEDAD

Art. 9.- Requisitos.- Conforme lo determina la Ley Orgánica

de Servicio Público LOSEP para la selección y designación de la

Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil del

Cantón Urdaneta, las y los postulantes requieren cumplir con los

siguientes requisitos:

. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los

derechos políticos;

. Copia de la cédula de ciudadanía a colores;

. Copia del certificado de votación del último evento

electoral a colores;

. Tener título de Abogado/a acreditado y reconocido/a

legalmente en el país, certificado por la Universidad en

donde se incorporo como tal;

. Certificado en original del Ministerio de Relaciones

Laborales de no tener impedimento para desempeñar

cargo público;

. Acreditar con documentos notariados haber ejercido con

probidad e idoneidad notoria la profesión por un período

mínimo de tres años;

. Ser mayor de edad y estar en el pleno ejercicio de los

derechos previstos por la Constitución de la República y

la Ley para el desempeño de una función pública;

. Documento de no encontrarse en interdicción civil, no ser

deudor al que se le sigue proceso de concurso de

acreedores y no hallarse en estado de insolvencia

fraudulenta declarada judicialmente;

. Haber sufragado en los últimos comicios electorales, salvo

las causas de excusa previstas en la Ley;

. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos

a favor de entidades u organismos del sector público, a

excepción de lo establecido en el Art. 9 de la Ley de

Servicio Público; El ganador del concurso de merito y

oposición, deberá presentar además la declaración

patrimonial juramentada en la que se incluirá lo

siguiente:

. Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas

bancarias;

. Declaración de no adeudar más de dos pensiones

alimenticias; y,

. Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo,

inhabilidades o prohibiciones previstas en la

Constitución de la República y el ordenamiento jurídico

vigente.

Art. 10.- De la entrega y recepción de documentos y de

la prueba de oposición.- Los documentos serán

receptados en la Dirección de Talento Humano del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Urdaneta, en el día y la hora que se señale en la

Convocatoria Pública, que conforme a la Ley se hará a

través de un diario de circulación nacional y por no existir

diario en el cantón, la publicación se hará en el diario la

“HORA” de la Ciudad de Quevedo y además se fijarán los

respectivos carteles en las puertas de ingreso del Palacio

Municipal y en las del Registro de la Propiedad, sin perjuicio

de su publicación en la página web del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 45

Cantón Urdaneta. Cerrada la recepción de las carpetas, se

procederá a levantar una acta de cierre que será firmada

por el Alcalde, por el Director Administrativo y por el Director

de Talento Humano del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón del Cantón Urdaneta

En el término de quince (15) días de recibida la

documentación, se verificará el cumplimiento de los

requisitos establecidos en el Reglamento del Concurso de

Merecimientos y Oposición dictado por la Dirección

Nacional de Registro de Datos Públicos y esta Ordenanza.

Art. 11.- De la calificación de Méritos y Oposición.- La

calificación será sobre 100 puntos, divididos de la siguiente

manera:

a) 60 puntos para méritos; y,

b) 40 puntos por el examen de oposición.

Los méritos serán calificados por un tribunal de méritos,

conformados por tres funcionarios que serán designados

por la Alcaldesa o Alcalde. Para la calificación se tomará en

cuenta factores académicos, experiencia laboral y

capacidad adicional como títulos de cuarto nivel, cursos,

seminarios, especializaciones y maestrías, hasta un total de

60 puntos, de acuerdo a lo siguiente:

Título de Abogado/a otros títulos, 4to. nivel,

especialización o maestría (máximo 33 puntos)

. 20 puntos por títulos de Abogados;

. 05 puntos por cada título de 4to. nivel (máximo 10 puntos)

. 03 puntos por especialización en derecho civil (máximo 3

puntos) Experiencia laboral (Máximo 16 puntos)

. 08 puntos por tener 3 años de ejercicio profesional;

. 02 puntos por haber laborado en el sector público con

nombramiento o contrato para el que se requiere título

de Abogado;

. 01 punto por haber sido empleado de alguno de los

registros del país;

. 01 punto por cada año de ejercicio profesional contados a

partir del 4to. año de ejercicio profesional (máximo 5

puntos);

Capacidad adicional (Máximo 5 puntos) Cinco (05)

puntos por curso, seminario o taller recibido o dictado en

ciencias jurídicas o derecho registral, de ocho horas

acumulables, auspiciados por universidades legalmente

reconocidas en el Ecuador, Consejo de la Judicatura,

Colegio de Abogados.

Docencia (Máximo 4 puntos) Cuatro (04) puntos por el

desempeño de la cátedra Universitaria en asignaturas

vinculadas con las ciencias jurídicas, en centros de

educación superior legalmente reconocidos en el Ecuador.

Publicaciones (Máximo 2 puntos) Dos (02) puntos por obra u

obras publicadas sobre materias relacionadas con la actividad

jurídica o registral. La o los postulantes que hubieren obtenido

un puntaje inferior al cincuenta por ciento en la calificación de

méritos, no continuarán en el proceso. Realizada la

verificación de los requisitos formales y una vez efectuada la

calificación de méritos, el Director Administrativo y el

Director de Talento Humano, notificarán en la dirección del

correo electrónico señalado por los postulantes. Los resultados se

publicarán en la página web del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta

municipiourdaneta.gob.ec

Art. 12.- Del proceso de revisión.- Las o los postulantes podrán

solicitar la revisión y/o calificación por escrito debidamente

fundamentado en el plazo de tres días, que se contarán a partir de la

notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en

la página web, revisión que será resuelta por el tribunal de méritos

en el plazo de tres días, contando únicamente para ello, con los

documentos presentados para la postulación.

Art. 13.- De la prueba de oposición.- En la convocatoria pública

se hará constar además el día y la hora en que se procederá a

efectuar la prueba de oposición, la que será receptada por un

tribunal designado para el efecto por el Alcalde. En esta prueba

podrán estar presente los veedores debidamente acreditados por el

Consejo de Participación y Control Social. En el día y la hora para

la prueba, los postulantes responderán cuarenta (40) preguntas

sobre temas jurídicos y administrativos, las que tendrán el valor

cada una de ellas de un (1) punto. Para la recepción de la prueba

los miembros del tribunal conformada por un Concejal

designado por el Alcalde, por el Procurador Síndico y por el

Director Administrativo de la municipalidad registrarán la

asistencia de las o los postulantes, lo que será verificado a través

de la cédula de ciudadanía y la firma de los postulantes. Las

preguntas y las respuestas serán estampadas con puño y letra de

los postulantes, con pluma color azul que será entregada por la

municipalidad y deberá estamparse la firma del postulante al final

de la última respuesta en la hoja de la prueba. No se deberá

escribir el nombre del postulante en la hoja de la prueba. Al final de

la prueba se levantará un acta, en la que se dejará constancia de la

hora del inicio y de la hora en que terminó la recepción de la

prueba, los funcionarios que asistieron en calidad de

integrantes del Tribunal designados por el Alcalde del Cantón y

la nómina de los veedores acreditados por el Consejo de

Participación y Control Social, quienes firmarán el acta. Las hojas

de los exámenes serán guardadas en un sobre cerrado y

custodiadas por el Director Administrativo y serán abiertas para la

calificación en el término de cinco (5) días de receptadas las

pruebas. Las o los postulantes que hubieren obtenido una

calificación inferior al cincuenta por ciento en la prueba de

oposición, no continuarán en el proceso. No podrán participar en

el concurso personas que tengan parentesco dentro del cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes

prepararon las pruebas o participen dentro del proceso de

selección. El puntaje obtenido en las pruebas por los postulantes,

se notificará al correo electrónico señalado por cada postulante

y en la

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46 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

página web del municipio municipiourdaneta.gob.ec Las o los

postulantes podrán solicitar la revisión y/o calificación por escrito

debidamente fundamentado en el plazo de tres días, que se

contarán a partir de la notificación por correo electrónico y la

publicación de resultados en la página web, revisión que será

resuelta por el tribunal de oposición en el plazo de tres días.

Art.- 14.- De la impugnación.- Cumplidos los plazos

determinados se publicarán los resultados finales en el diario la

“HORA” de la Ciudad de Quevedo para que cualquier persona

pueda presentar impugnación ante el Alcalde del cantón en un

plazo máximo de cinco días, respecto de la probidad e idoneidad

de los postulantes, las que deberán formularse por escrito,

debidamente fundamentadas, con firmas de responsabilidad.

Presentada la impugnación se correrá traslado al postulante

impugnado para que la conteste en el plazo de tres días,

adjuntando las pruebas relacionadas con los hechos. Con la

documentación recibida el Alcalde resolverá las

impugnaciones dentro del cronograma que establezca la

municipalidad y que deberá ser publicado en la página web del

municipio.

Art. 15.- Designación.- El Alcalde procederá de los elegibles a

designar a la persona que haya obtenido el mayor puntaje. De no

presentarse el postulante con mayor puntaje a posesionarse en el

cargo, el Alcalde designará al que le sigue en puntuación. En caso

de presentarse un empate el Alcalde declara ganador al

postulante que creyere conveniente para los intereses

institucionales.

Capítulo II

POTESTAD DISCIPLINARIA

Art. 16.- Conocimiento de quejas.- El Alcalde del Cantón

Urdaneta y/o la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos

conocerán las quejas que se presenten contra la Registradora o

Registrador de la Propiedad y Mercantil, así como de los restantes

funcionarios de esa dependencia pública, a quienes,

garantizándoles el debido proceso y el

legítimo derecho a la defensa, se les correrá traslado con la

denuncia o queja para que la contesten en el término de 5 días,

vencidos los cuales con o sin respuesta se procederá a dictar la

resolución debidamente motivada que corresponda.

Título II

ARANCELES DE REGISTRO

Art. 17.- Potestad para Fijar los Aranceles de Registro.-

Conforme determina la ley, le corresponde al Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta,

fijar la tabla anual de aranceles por los servicios de registro y

certificaciones que presten el Registro de la Propiedad.

Art. 18.- Depósito de los Aranceles de Registro.- Los usuarios

del Registro de la Propiedad, una vez determinada la cuantía del

predio urbano o rural, entregado que fuera el título para el pago,

depositarán los valores en el Banco Nacional de Fomento en la

cuenta que para el efecto abrirá exclusivamente el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, para

recibir este tipo de depósitos.

Art. 19.- Aranceles de Registro.- Los Aranceles que tendrán

vigencia para los servicios públicos que prestará el Registro de la

Propiedad del cantón Urdaneta en consideración a las

condiciones socio económicas de la población residente serán

los siguientes:

REFORMA.- Sustitúyase la Tabla de Aranceles del Art. 19

literal a, por la siguiente.

a) Para el pago de los derechos de registro por la calificación

e inscripción de actos que contengan la constitución,

modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción

de derechos reales o personales sobre bienes muebles e

inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones

de dominio y cualquier otro acto similar, se considerará las

siguientes categorías sobre las cuales pagarán los derechos:

CATEGORIA CUANTÍA INICIAL CUANTÍAFINAL DERECHO TOTAL DE

INSCRIPCIÓN

1 USD 20,01 USD 100 USD 10

2 USD 100,01 USD 500 USD 30

3 USD 500,01 USD 1000 USD 40

4 USD 1000,01 USD 5000 USD 60

5 USD 5000,01 USD 10.000 USD 80

6 USD 10.000,01 USD 20.000 USD 100

7 USD 20.000,01 USD 30.000 USD 150

8 USD 30.000,01 USD 50.000 USD 200

9 USD 50.000,01 USD 100.000 USD 400

10 USD 100.000,01 USD 300.000 USD 600

11 USD 300.000.01 USD 500.000 USD 1.200

USD 500.000,01 En adelante 1.200 dólares más el 0.05% por el exceso

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Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013 -- 47

Para todos los otros actos

REFORMA.- El literal b dirá:

b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal

y todos los documentos que ésta comprenda, la cantidad de

$ 80,00 (Ochenta Dólares)

REFORMA.- El literal c dirá:

c) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar,

testamentos, la cantidad de $ 60.00 (Sesenta Dólares).

REFORMA.- El literal d dirá:

d) Por el registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a

favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco de

la Vivienda, Banco de Fomento pagarán el 50% cincuenta

por ciento, de la cuantía de los valores fijados en la tabla en el

literal a) de este artículo. Así como las personas de la tercera

edad, discapacitadas, no así las de la Manuela Espejo, que están

exentas.

REFORMA.- El literal e dirá:

e) Por la inscripción de concesiones mineras de exploración,

se cancelara la cantidad de $ 3.00 (Tres dólares) por cada

hectárea concesionada; por las concesiones mineras de

explotación, se cancelara la cantidad de $ 6,00 (Seis Dólares)

por cada hectárea concesionada; y, por la inscripción de

autorizaciones de explotación de materiales áridos y pétreos se

cancelara la cantidad de $ 5,00 (Cinco Dólares) por cada hectárea.

f) Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías,

reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio,

capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el

Ecuador o extranjeros, cancelación de permisos de operación se

cancelará la cantidad de $ 50,00 (Cincuenta Dólares).

g) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados

en procesos penales, así como las prohibiciones de enajenar y

embargos ordenados en procesos penales, laborales o de alimentos

forzosos, serán gratuitos.

Art. 20.- Para el pago de derechos de registro, calificación e

inscripción de los siguientes actos, incluyendo los gastos generales

se establecen los siguientes valores:

REFORMA.- El Literal a dirá:

a) Por la inscripción de posesiones efectivas, se cancelará

la cantidad de $ 50,00 (Cincuenta Dólares);

REFORMA.- El literal b dirá:

b) Por la inscripción de embargos, gravámenes, demandas,

sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de

enajenar y sus cancelaciones, se cancelara la cantidad de $

20,00 (Veinte Dólares) por cada acto;

REFORMA.- El literal c dirá:

c) Por los certificados de historia de dominio y gravámenes

se cancelara la cantidad de $ 16,00 (Dieciséis Dólares);

d) Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, se cancelara

la cantidad de $ 5,00 (Cinco Dólares)

e) Las demás similares que no consten, se cancelara la cantidad

de $ 5,00 (Cinco Dólares).

REFORMA.- Al art. 20 agréguese el literal f que dirá:

f) Por los certificados de historia de dominio para los

beneficiarios del Bono de la Vivienda, se cancelara el 50%

del valor determinado en el art. 20 literal c, de la presente

ordenanza.

REFORMA.- El literal 21 dirá:

Art. 21.- Cuando se trate de la inscripción de contratos celebrados

entre entidades públicas y personas de derecho privado, regirá la

categoría que corresponda, según el cuadro del literal a) del Art.

19. Los contratos celebrados entre instituciones del Estado no

pagarán aranceles de registro, incluida las adjudicaciones

realizadas por la Subsecretaria de Tierras.

Art. 22.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada,

tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones,

rectificaciones, entre otras, se considerará para el cálculo de

derechos de registro el avalúo Municipal de cada inmueble.

Art. 23.- Los aranceles de registro serán calculados por cada

acto o contrato según la categoría y cuantía correspondiente

aunque estén comprendidos en un solo instrumento. La oficina de

recaudaciones incluirá en las planillas el desglose pormenorizado

y total de los derechos que serán pagados por los usuarios.

Art. 24.- Aranceles de Registro Mercantil.- Los valores a pagar

por concepto de aranceles de Registro mercantil, serán los que

determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La administración del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, adecuará las

oficinas en las cuales funcionará el Registro de la Propiedad y

dotará del equipamiento e instalaciones suficientes, para el efecto

se efectuarán los ajustes presupuestarios y las adquisiciones de

bienes que fueren necesarios.

SEGUNDA.- Hasta que la Dirección Nacional del Registro de

Datos Públicos expida la tabla de aranceles de Registro Mercantil,

se aplicará la última expedida por el Consejo Nacional de la

Judicatura. En tanto hasta que la presente ordenanza se publique

en el Registro Oficial, se aplicarán los aranceles de registro

constantes en la tabla publicada en el Registro Oficial Nro. 44 de

fecha 20 de marzo del año 2003. En ningún caso se aplicarán

recargos a la tabla de aranceles.

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48 -- Registro Oficial Nº 16 -- Lunes 17 de junio de 2013

TERCERA.- A partir de la fecha de incorporación del

Registrador de la Propiedad y Mercantil, el pago de los aranceles

de registro será efectuado en la cuenta que para el efecto se abrirá

en el Banco Nacional de Fomento, en los montos previstos en

esta ordenanza.

CUARTA.- Hágase conocer a la Dirección Nacional de Registros

de Datos Públicos el contenido y alcance de la presente

ordenanza, a efectos de la necesaria coordinación para materializar

eficazmente los propósitos previstos en la Ley de la materia.

QUINTA.- Los equipos computarizados, los bienes muebles,

los programas informáticos, que sean considerados como

necesarios, serán adquiridos previo avalúo realizado por el

municipio. El Registrador saliente deberá entregar debidamente

empastado todos los libros y archivos que existan en el Registro de

la Propiedad y Mercantil del Cantón Urdaneta.

SEXTA.- El Alcalde del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta conformará

una comisión de funcionarios presidida por un concejal

designado por el señor Alcalde para el cronograma de

transición en la que se contará con la colaboración del Registrador

de la Propiedad saliente, en el cronograma se determinará la fecha

de entrega de los archivos del registro.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Reforma de Ordenanza entrará en

vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial por

ser de carácter tributaria. Deberá publicarse en el dominio web

del Municipio de Urdaneta municipiourdaneta.gob.ec

SEGUNDA.- Notifíquese con la presente Ordenanza al

Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Urdaneta,

quien deberá prestar todas las facilidades que el caso requiere al

amparo de lo que determina la Ley.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta de la provincia

de Los Ríos el uno de mayo del año dos mil trece.

f.) Arq. Eloy De Loor Macías, Alcalde del GADMCU.

f.) Prof. Ricardo Bajaña Luis, Secretario General del GADMCU.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE

DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

URDANETA, Catarama, 2 de Mayo del 2013, el infrascrito

Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Urdaneta, certifica, que LA REFORMA A

LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA

DEPENDENCIA PÚBLICA PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD EN EL CANTÓN URDANETA, fue conocida,

discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, en primer

debate en la Sesión Ordinaria de fecha 13 de Marzo del 2013 y en

segundo debate en la Sesión Ordinaria del 1 de Mayo 2013.- Lo

certifico.

f.) Prof. Ricardo Bajaña Luis, Secretario General del GADMCU.

PROCESO DE SANCIÓN

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

URDANETA.- Catarama 2 de Mayo del 2013.- De conformidad

con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en

el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase

original y dos copias de la Reforma a la ORDENANZA QUE

CREA Y REGULA LA DEPENDENCIA PÚBLICA PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

EN EL CANTÓN URDANETA, al señor Alcalde Arq. Eloy De

Loor Macías, para la sanción respectiva.

f.) Prof. Ricardo Bajaña Luis, Secretario General del GADMCU.

SANCIÓN:

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

URDANETA.- Catarama 7 de Mayo del 2013.- De conformidad

con la disposición contenida en el cuarto inciso del Art. 322 del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y

estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República

del Ecuador.-Sanciono LA REFORMA A LA ORDENANZA

QUE CREA Y REGULA LA DEPENDENCIA PÚBLICA

PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD EN EL CANTÓN URDANETA.

f.) Arq. Eloy De Loor Macías, Alcalde del GADMCU.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

URDANETA

Proveyó y firmó la REFORMA A LA ORDENANZA QUE

CREA Y REGULA LA DEPENDENCIA PÚBLICA PARA

EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD EN EL CANTÓN URDANETA, el señor

Arquitecto Eloy De Loor Macías Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, a

los 7 días del mes de mayo del 2013.- Lo certifico.

f.) Prof. Ricardo Bajaña Luis, Secretario General del GADMCU.