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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Año I -- Quito, Martes 5 de Junio del 2007 -- Nro. 98 DR. VICENTE NAPOLEÓN DÁVILA GARCÍA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosea Nro. 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Calle Chile Nro. 303 y Luque -- Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 300 -- Impreso en Editora Nacional 1.900 ejemplares -- 40 páginas -- Valor US$ 1.25 SUMARIO: Págs. FUNCION LEGISLATIVA EXTRACTOS: 28-075 Proyecto de Ley de Conservación, Protección y Recuperación de la Cuenca Hídrica del Río Pastaza, que Atraviesa las Provincias de Pastaza, Tungurahua y Morona Santiago ............................ 3 28-076 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Contratación Pública .............................................. 3 28-077 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo Agrario, Codificada ................................................. 4 28-080 Proyecto de Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito y de Optimización de la Inversión Pública .................................................... 4 28-081 Proyecto de Ley de Soberanía Energética e Hidrocarburífera .................................................. 5 FUNCION EJECUTIVA DECRETOS: 339 Desígnase al señor Oscar Herrera Gilbert, Director de la Unidad Técnica de Asesoramiento en Materia de Seguros para la Administración Pública Central e Institucional 5 Págs. 340 Autorízase a la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, suscriba el contrato adjudicado a la Compañía PLADECO S. A., para la construcción del Proyecto de Reasentamiento de los Damnificados por efecto de la erupción del volcán Tungurahua, en el sector Río Blanco, cantón Baños, provincia de Tungurahua ... 6 ACUERDOS: SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA: 65 Rectificase el Acuerdo Nro. 61 del 15 de mayo del 2007, relacionado con la comisión de servicios en el exterior de la licenciada Mónica Chuji G., Secretaria General de Comunicación de la Presidencia de la República ................................... 7 66 Autorízase la licencia sin remuneración a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente ........................................................... 7 67 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Antonio Preciado Bedoya, Ministro de Cultura ..................................................................... 7 68 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de

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TRIBUNAL CONSTITUCIONALAño I -- Quito, Martes 5 de Junio del 2007 -- Nro. 98

DR. VICENTE NAPOLEÓN DÁVILA GARCÍADIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 --Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosea Nro.201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Calle Chile Nro. 303 y Luque -- Telf. 2527 - 107Suscripción anual: US$ 300 -- Impreso en Editora Nacional1.900 ejemplares -- 40 páginas -- Valor US$ 1.25

SUMARIO:

Págs.

FUNCION LEGISLATIVA EXTRACTOS:

28-075 Proyecto de Ley de Conservación, Protección yRecuperación de la Cuenca Hídrica del RíoPastaza, que Atraviesa las Provincias de Pastaza,Tungurahua y Morona Santiago ............................ 3

28-076 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley deContratación Pública .............................................. 3

28-077 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de DesarrolloAgrario, Codificada ................................................. 4

28-080 Proyecto de Ley de Regulación del Costo MáximoEfectivo del Crédito y de Optimización de laInversión Pública .................................................... 4

28-081 Proyecto de Ley de Soberanía Energéticae Hidrocarburífera .................................................. 5

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

339 Desígnase al señor Oscar Herrera Gilbert, Director dela Unidad Técnica de Asesoramiento enMateria de Seguros para la AdministraciónPública Central e

Institucional 5Págs.

340 Autorízase a la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda,suscriba el contrato adjudicado a la CompañíaPLADECO S. A., para la construcción del Proyectode Reasentamiento de los Damnificados por efectode la erupción del volcán Tungurahua, en el sectorRío Blanco, cantón Baños, provincia deTungurahua ... 6

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LAADMINISTRACION PÚBLICA:

65 Rectificase el Acuerdo Nro. 61 del 15 de mayo del2007, relacionado con la comisión de serviciosen el exterior de la licenciada Mónica Chuji G.,Secretaria General de Comunicación de laPresidencia de la República ...................................7

66 Autorízase la licencia sin remuneración a laabogada Anita Albán Mora, Ministradel Ambiente ...........................................................7

67 Autorízase el viaje y declárase en comisión deservicios en el exterior al licenciado AntonioPreciado Bedoya, Ministro deCultura .....................................................................7

68 Autorízase el viaje y declárase en comisión deservicios en el exterior al economista RicardoPatiño Aroca, Ministro de

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2 -- Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007

8 Págs.

69 Autorizase el viaje y declárase en comisión de servicios en elexterior al abogado Trajano Andrade Viteri, Ministro deTransporte y Obras Públicas .................................................. 8

70 Autorizase el viaje al exterior del Segundo Mandatario de laNación, licenciado LenínMoreno Garcés ........................................................................ 9

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

159 MEF-2007 Designase al economista Hugo Jácome Estrella,Subsecretario General de Economía, represente al señorMinistro y presida el Directorio del Programa SistemaNacional de Microfinanzas, PSNM .......................................... 9

160 MEF-2007 Encárgase las atribuciones y deberes del cargo deMinistro de Economía y Finanzas al doctor Hugo JácomeEstrella, Subsecretario General de Economía.................................................................................................. 10

161 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría General de Economía a laeconomista Mariana Naranjo Bonilla, Subsecretaria deProgramación de la Inversión Pública.................................................................................................. 10

162 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría de Política Económica aleconomista Galo Viteri, Coordinador de Análisis deCoyuntura de esta Cartera de Estado.................................................................................................. 10

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

57 Desígnanse al economista Rubén Flores A., Subsecretario deDesarrollo Organizacional y al doctor Christian Fierro García,Procurador Ministerial de esta Secretaría de Estado,delegados principal y alterno ante el Grupo de Trabajo queestudiará y formulará la nueva Ley de ContrataciónPública …………………………………………………………………11

58 Desígnanse a los ingenieros Danny Yánez, Coordinador de laUnidad Ambiental Minera y José Rojas de la UAM, delegadosprincipal y alterno ante el Comité Nacional del Proyecto "EnRefuerzo del Desarrollo de un Inventario y Gestión deRiesgos en la toma dedecisión sobre el Mercurio" …………………………………..11

59 Confórmase un grupo interdisciplinario con el propósito de indagarsobre el cumplimiento de los distintos contratospetroleros vigentes en el país ………………………………..12

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD:07 177 Desígnase al ingeniero Fernando Moreno, Subsecretario de

Pequeña y Mediana Empresas, Microempresas y Artesanías,delegado ante el Comité Nacional de la

Pequeña y Mediana Industria 12 Págs.

07 178 Desígnase al ingeniero Víctor Hugo Cruz, Asesor Ministerial,delegado ante el Comité de Consultoría ............................. 13

07 179 Desígnase al ingeniero Fernando Moreno, Subsecretario dePequeña y Mediana Empresas, Microempresas y Artesanías,en representación de esta Secretaría de Estado, integre ypresida el Comité Interinstitucional de Fomento de la PequeñaIndustria y Artesanía ............................................................ 13

RESOLUCIONES:

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL:

025-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades al doctor Ramiro Brito Ruiz,Director Modificaciones al Registro del IEPI ....................... 14

026-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la ingeniera Martha CarvajalAguirre, Directorade la Unidad de Gestión de Patentes .................................. 14

027-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora PatriciaEstupiñán Barrantes, Directora de Signos Distintivos ....... 15

028-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora NathaliaJaramillo del Pozo, Directora de Oposiciones y TutelasAdministrativas (E) ............................................................... 15

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2007-0411 Expídense los porcentajes de retención en lafuente de impuesto a la renta vigentes a partir de julio del2007 .... 16

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-25-15-5-2007 Apruébase la solicitud de asignación de número,simbología, reserva y derecho del nombre de la organizaciónde carácter nacional Movimiento Blanco Ecuatoriano por laReivindicación de los Pobres, a quien se le asigna el número38del registro electoral ............................................................ 18

PLE-TSE-28-15-5-2007 Refórmase el Art. 2 del Instructivo para lainscripción de directivas nacionales y provinciales de lospartidos políticos y reserva de nombre, símbolo y asignaciónde número de los movimientos independientes, publicado enel Registro Oficial No. 138 de 4 de noviembre del 2005 ..... 19

FUNCION JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Dispónese que la Corte Suprema de Justicia procederá adesignar dieciséis conjueces permanentes, quienes actuarán

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Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 3

en diferentes áreas específicas 19Págs.

TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión y apelación enlos juicios penales seguidos en contra de lassiguientes personas:

125-2006 José Guillermo Castillo Vizuete en contra delingeniero Edwuard Geovanny Guallpa Yambay ..21

157-2006 Zoila Bespertina Vega Nusinkiur, autoradel delito de estafa ................................................23

182-2006 Luis Ramón Aguirre Ayala, autor responsable deldelito de lesiones ..................................................24

183-2006 Colver Ramón Oña Ordóñez y otros por el delito deviolación de domicilio ...........................................26

238-2006 Fabián Napoleón Izurieta Villacís, por el delito deestafa .....................................................................27

324-2006 Yolanda de los Angeles Vacas Díaz en contra deIrma Erlinda Osorio Vargas ..................................29

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Naranjito: Que regula la determinación,administración y recaudación del impuesto alos prediosrurales para el bienio 2006-2007 ...........................30

Cantón Bolívar: Que regula todo lo referente ala administración, ocupación y funcionamientodel Terminal de Transporte Terrestre "QuincheJ. Félix"de la ciudad de Calceta .........................................37

Cantón Durán: Que reforma a la Ordenanzaque disminuye los valores que correspondanpagarse por tributos municipales a las nuevasinversiones quese realicen en el cantón ........................................40

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEYART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN YRECUPERACIÓN DE LA CUENCAHÍDRICA DELRÍO PASTAZA, QUE ATRAVIESA LASPROVINCIAS DE PASTAZA,TUNGURAHUA, MORONASANTIAGO".

CÓDIGO: 28-075.

AUSPICIO: H. TANTA MASSON FIALLOS.COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y

PROTECCIÓN ECOLÓGICA.

INGRESO: 10-05-2007.

FECHA DEDISTRIBUCIÓN: 15-05-2007.

FUNDAMENTOS:

El Ecuador es un país que ofrece una variedad de recursosnaturales, que van desde los nevados y montañas, de donde naceel recurso más importante que es el agua, que riega la inmensaplanicie amazónica y luego se transforma en grandes caudales,ríos que constituyen un patrimonio para quienes habitan la SierraCentral y la Amazonía.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Con el fin de salvar este bien preciado para el presente y lasfuturas generaciones, es necesario proponer proyectos yprogramas para la conservación, protección y recuperación de lascuencas hídricas, amenazadas por grandes transnacionales quese han asentado en la región. Es importante que desde elGobierno Central se definan políticas para proteger la cuencahídrica del río Pastaza a lo largo de las provincias de Chimborazo,Tungurahua, Pastaza y Morona Santiago.

CRITERIOS:

Pese a que existe una Ley Ambiental, ni el Gobierno Central ni losgobiernos seccionales han tomado medidas para la protección delos ríos del centro del país y de la Amazonía, y lo más grave, noha habido una acción oportuna y se van contaminando los ríoscon los desechos y aguas servidas de las ciudades, con elconsiguiente peligro de perder un recurso vital para lasupervivencia de los seres humanos.

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General delCongreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEYART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE CONTRATACIÓNPUBLICA".

CÓDIGO: 28-076.

AUSPICIO: EJECUTIVO - TRAMITEORDINARIO.

COMISIÓN: DE GESTIÓN PÚBLICA Y UNIVERSALIZACIÓN DELA SEGURIDAD SOCIAL.

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4 -- Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007

INGRESO: 10-05-2007.FECHA DEDISTRIBUCIÓN: 15-05-2007.

FUNDAMENTOS:

El Programa de Alimentación Escolar, creado desde 1988 parabrindar atención continua y oportuna a los establecimientoseducativos, actualmente adquiere bienes alimentarios y noalimentarios y contrata los servicios de almacenamiento ytransporte, sobre la base de los convenios con el ProgramaMundial de Alimentos y el Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo. Sin embargo, la atención no puede ser ágil debido alos tiempos que prevé la vigente Ley de Contratación Pública.

OBJETIVOS BÁSICOS:

En consecuencia, es necesario reformar la Ley de ContrataciónPública, estableciendo la excepción de su cumplimiento a losprogramas sociales de alimentación, a través de un reglamentoespecial, a fin de que se puedan adquirir los bienes alimentarios yno alimentarios, así como la provisión de servicios necesariospara su funcionamiento y cumplimiento, dentro de la más absolutatransparencia.

CRITERIOS:

El Programa de Alimentación Escolar tiene por misión contribuir almejoramiento de la calidad de la educación básica de los niños yniñas de los sectores sociales en situación de pobreza, con laentrega de alimentos altamente nutritivos, con desayuno yalmuerzo escolar en todas las provincias del país.

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General delCongreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEYART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLOAGRARIO, CODIFICADA".

CÓDIGO: 28-077.

AUSPICIO: H. JOHN ARGUDOPESANTEZ.

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL YCOMERCIAL.

INGRESO: 15-05-2007.

FECHA DEDISTRIBUCIÓN: 18-05-2007.

FUNDAMENTOS:

La reforma agraria se constituyó en uno de los procesosfundamentales en el ordenamiento jurídico administrativo

del país, cuyos propósitos fueron los de reconocer la tenencia dela tierra en manos de quienes la trabajan, buscando mejorar elsector agrario, la productividad, el fomento y desarrolloagropecuario, desterrando en forma definitiva los latifundiosimproductivos.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario erradicar la pobreza rural y permitir el acceso de lospobres a los recursos productivos, bajo un marco de medidas deredistribución de la producción; debe proscribirse elacaparamiento de la tierra y el latifundio que fueron causa deexplotación, estimulando la producción comunitaria y cooperativae implementando unidades de producción. Es fundamental regularla colonización dirigida y espontánea de la tierra, a fin de mejorarlas condiciones de vida del agricultor; y, además, el Estado daráprioridad a la investigación en materia agropecuaria encaminada amejorar la nutrición y seguridad alimentaria de la población.

CRITERIOS:

La actividad agraria, como tal, es el pilar principal en donde sesustenta la supervivencia, la producción o explotaciónfundamental y lógica de la tierra, todo encaminado al desarrollo yprotección integral del sector agrario, buscando se garantice laalimentación de los ecuatorianos y generando la exportación deaquellos excedentes, siempre y cuando se obtengan réditos enbeneficio de los pequeños agricultores.

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General delCongreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEYART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE REGULACIÓN DEL COSTO MÁXIMOEFECTIVO DEL CRÉDITO Y DEOPTIMIZACIÓN DE LA INVERSIÓNPUBLICA".

CÓDIGO: 28-080.

AUSPICIO: EJECUTIVO - ECONÓMICO URGENTE.

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL YBANCARIO.

INGRESO: 18-05-2007.

FECHA DEDISTRIBUCIÓN: 21-05-2007.

FUNDAMENTOS:

El sistema financiero desempeña un rol crucial en el desarrolloeconómico del país. En la historia reciente del

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Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 5

Ecuador, se advierte que no obstante la dolarización formal de laeconomía, vigente desde el 13 de marzo del 2000, el costoefectivo del crédito que deben pagar los clientes de lasinstituciones del sistema financiero, así como del sector comercial,no se compadece con los principales indicadores que registra laeconomía nacional a partir del cambio del sistema monetario, ni serefleja en el justo precio que debería tener dicho costo.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es fundamental y necesario fortalecer la autoridad de lasinstancias públicas encargadas de regular y controlar elotorgamiento del crédito, a efectos de que las normas de caráctergeneral que se expidan, respondan a criterios homogéneos yuniformes. Así mismo, es oportuno revisar las atribuciones que laLey General de Instituciones del Sistema Financiero otorga tanto ala Junta Bancaria como al Superintendente de Bancos y Seguros.La eliminación de los Bonos AGD en poder del Banco Central,abre una puerta adicional de financiamiento para un importantesector del Presupuesto del Gobierno Central: el sector salud.

CRITERIOS:

La Carta Fundamental prescribe como uno de los objetivospermanentes de la economía el desarrollo socialmente equitativo yademás dispone que le corresponde al Estado vigilar que lasactividades económicas cumplan con la ley y que las regule ycontrole en defensa del bien común.

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General delCongreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEYART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE SOBERANÍA ENERGÉTICA EHIDROCARBURÍFERA".

CÓDIGO: 28-081.

AUSPICIO: EJECUTIVO - ECONÓMICOURGENTE.

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO,INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

INGRESO: 21-05-2007.

FECHA DEDISTRIBUCIÓN: 21-05-2007.

FUNDAMENTOS:

El Estado Ecuatoriano ha asumido el subsidio de los combustibleslíquidos derivados de hidrocarburos, incluido el GLP, a fin debeneficiar al pueblo; sin embargo,

personas inescrupulosas hacen uso indebido y se dedican alcomercio ilícito, causando perjuicios al Estado. Por otra parte, enforma sistemática se han efectuado sustracciones fraudulentas decombustibles líquidos derivados de hidrocarburos, incluido el GLP,usando diversos métodos y formas.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario que en la Legislación Penal se tipifiquenexpresamente estas conductas ilícitas y que las sanciones ypenas guarden relación con la gravedad de las infraccionescometidas y el perjuicio que para el Estado representan. Delmismo modo, las sanciones administrativas establecidas en la Leyde Hidrocarburos, deben ser eficaces para precautelar losintereses del Estado. Finalmente, las operaciones de comercioexterior que realiza PETROECUADOR deben darse con la mayorceleridad, en vista de la importancia que tiene este sector para laeconomía nacional.

CRITERIOS:

De conformidad con la disposición constante en el artículo 3,numerales 3 y 4 de la Constitución Política de la República, esdeber del Estado velar por la correcta utilización de los recursosnaturales en beneficio de toda la población ecuatoriana.

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General delCongreso Nacional.

Nro. 339

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 333 de 18 de mayo del 2007se creó la UNIDAD TÉCNICA DE ASESORAMIENTO ENMATERIA DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICACENTRAL E INSTITUCIONAL;

Que la finalidad de dicha unidad técnica es brindar unasesoramiento especializado a fin de generar modelos,parámetros y manuales de referencia para la elaboración dedocumentos precontractuales que reflejen las necesidadesinstitucionales frente a los siniestros y eventos que puedan ocurrirsobre funcionarios, servidores, y bienes estatales;

Que para la consecución de sus fines la mencionada unidadtécnica deberá contar con un director, quien tendrá rango deSubsecretario; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral9 de la Constitución Política de la República y el

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6 -- Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007

artículo 11 letra 0 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativode la Función Ejecutiva, Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Oscar Herrera Gilbert comoDirector de la UNIDAD TÉCNICA DE ASESORAMIENTO ENMATERIA DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICACENTRAL E INSTITUCIONAL.

Artículo 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia apartir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 24 de mayo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de laAdministración Pública.

Nro. 340

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo número 72, publicado en elRegistro Oficial Suplemento número 17 de 7 de febrero del 2007,se declaró el estado de emergencia en las provincias deTungurahua, Chimborazo y Bolívar, con el propósito de que seproceda de manera inmediata a la construcción de los cuatroproyectos de viviendas a ser ejecutados en los sectores La Paz,en el cantón Pelileo; Río Blanco, en el cantón Baños; Penipe, enel cantón Penipe; y, Guano, en el cantón Guano, que serándestinados para los damnificados del volcán Tungurahua;

Que el artículo 2 del Decreto número 72 dispone que la Ministrade Desarrollo Urbano y Vivienda concluya los procesos deconstrucción de viviendas para los damnificados en los nuevosasentamientos territoriales destinados para el efecto, adoptandode inmediato las acciones que fueren indispensables paracontrarrestar los daños ocasionados en dichas provincias, comoconsecuencia de la actividad volcánica del Tungurahua yprecautelar la integridad y supervivencia de los moradores dedichas zonas;

Que el artículo 3 del Decreto número 72 autorizó a la Ministra deDesarrollo Urbano y Vivienda para que proceda a la contrataciónde las viviendas y utilizar los recursos financieros destinados parael efecto, exceptuando de procedimientos precontractuales,conforme lo dispone

el artículo 6 literal a) de la Codificación de la Ley de ContrataciónPública;Que mediante Acuerdo Ministerial número 00008 de 6 de marzodel 2006, la señora Ministra de Desarrollo Urbano y Viviendacalificó de emergencia la construcción de proyectos dereasentamiento de los damnificados por efectos de la erupción delvolcán Tungurahua, en los cantones Penipe y Guano de laprovincia del Chimborazo; y, Pelileo y Baños, en la provincia deTungurahua;

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de laDirección de Gestión de Recursos Financieros, mediantememorando número 000146-DGRFP-2007 de 27 de febrero del2007 certifica que revisado el presupuesto asignado al Ministeriode Desarrollo Urbano y Vivienda para el presente ejercicio fiscalexiste disponibilidad presupuestaria por el valor de USD $8404,397.02 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUATROMIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE 02/100) constante en lapartida presupuestaria número 1550-0000-A.3.3.4-036-18-00-750-1990-10-5 denominada Reasentamiento Damnificadosemergencia Volcán Tungurahua para la construcción de los cuatroproyectos de asentamiento;

Que de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 3de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría,mediante oficios números 1331 y 1361 de 4 de mayo del 2007 laProcuraduría General del Estado ha emitido su informe razonado;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 16 delartículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General delEstado, mediante oficio número 24656 DCP de 15 de mayo del2007 la Procuraduría General del Estado ha emitido su informerazonado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 delartículo 171 de la Constitución Política de la República; el artículo54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública; y, literal 0del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo dela Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Autorízace a la señora Ministra de Desarrollo Urbano yVivienda, señora arquitecta María de los Angeles DuartePesantes, para que suscriba el contrato adjudicado a la compañíaPLADECO S. A. para la construcción del proyecto deReasentamiento de los Damnificados por efecto de la erupción delvolcán Tungurahua, en el sector Río Blanco, cantón Baños,provincia de Tungurahua.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará envigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministrade Desarrollo Urbano y Vivienda.

Dado en el Palacio de Gobierno, a 24 de mayo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública del Ecuador.

f.) María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de DesarrolloUrbano y Vivienda.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 7

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de laAdministración Pública.

No. 65

Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto EjecutivoNo. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332,publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006,reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en elRegistro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- En alcance al Acuerdo No. 61 del 15 demayo del 2007, relacionado con la comisión de servicios de lalicenciada Mónica Chuji G., Secretaria General de Comunicaciónde la Presidencia de la República, a España y Venezuela, del 20al 27 de mayo del presente año, se rectifica el contenido delartículo segundo del acuerdo en mención:

"ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos de Ecuador aMadrid-Pamplona y estadía en Pamplona y Madrid, asumirá elIPES (España), reconociéndose el pago de subsistencias;asimismo, los pasajes aéreos ruta Pamplona-Barcelona-Madrid ylos viáticos en dicha ciudad, que se cubrirán con cargo alpresupuesto de la Presidencia de la República, al igual que losviáticos en su estancia en Caracas".

En lo demás se mantiene el texto del Acuerdo No. 61 del 15 demayo del 2007.

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia apartir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de mayo del 2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de laAdministración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de laAdministración Pública.

No. 66

Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PÚBLICA

Visto el oficio No. 2408-07-D-MA del 15 de mayo del 2007 de laseñora abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente, en elque solicita se le conceda licencia sin

sueldo desde el 24 hasta el 27 de mayo del 2007, para atenderasuntos de índole personal; y,En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto EjecutivoNo. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332,publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006,reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en elRegistro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar la licencia sin remuneracióndesde el 24 hasta el 27 de mayo del 2007, a la señora abogadaAnita Albán Mora, Ministra del Ambiente, a fin de que puedaatender asuntos de índole personal.

ARTICULO SEGUNDO.- En el período señalado, se delega lasatribuciones y deberes de la señora Ministra del Ambiente, a lalicenciada Cecilia Mantilla, Subsecretaria de Capital Natural.

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia apartir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de laAdministración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de laAdministración Pública.

No. 67

Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PÚBLICA

Visto el oficio MC-223-07 del 18 de mayo del 2007, del señorlicenciado Antonio Preciado Bedoya, Ministro de Cultura, en elque comunica que en la ciudad de Cochabamba-República deBolivia se realizará el V Encuentro de la Red de Intelectuales yArtistas en defensa de la Humanidad, organizado por elMinisterio del Poder Popular para la Cultura de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, evento a desarrollarse en las fechasdel 20 al 25 de mayo del 2007; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto EjecutivoNo. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332,publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006,reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en elRegistro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

Acuerda:

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

8 -- Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónde servicios en Cochabamba-Bolivia, en el período del 20 al 25de mayo del 2007, al señor licenciado Antonio Preciado Bedoya,Ministro de Cultura, quien asistirá al V Encuentro de la Red deIntelectuales y Artistas en Defensa de la Humanidad, organizadopor el Ministerio del Poder Popular para la Cultura de laRepública Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO SEGUNDO.- Los organizadores del evento cubriránlos pasajes internacionales y su alojamiento en Bolivia, mientrasque los gastos de representación del titular de dicha Cartera deEstado al igual que los viáticos, por disposición del señorPresidente Constitucional de la República se autoriza para quesean cubiertos con cargo al presupuesto de la Presidencia de laRepública, dado que el Ministerio de Cultura no cuenta con elpresupuesto aprobado para el efecto.

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia apartir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de laAdministración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de laAdministración Pública.

No. 68

Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PÚBLICA

Visto el oficio MEF-SA-CRH-2007 3210 del 18 de mayo del 2007,del ingeniero Jorge A. Barros Sempértegui, SubsecretarioAdministrativo del Ministerio de Economía y Finanzas, en el quesolicita la autorización respectiva para el desplazamiento delEcon. Ricardo Patiño, titular de dicha Cartera de Estado, enmisión oficial a Asunción, Paraguay del 20 al 23 de mayo del2007, a fin de participar en la V Reunión Extraordinaria delConsejo del Mercado Común del MERCOSUR y Reuniónreferente al Banco del Sur; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto EjecutivoNo. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332,publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006,reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en elRegistro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónde servicios en Asunción, Paraguay, en el lapso

del 20 al 23 de mayo del 2007, al señor economista RicardoPatiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas, quien, en misiónoficial, se desplazará a dicha ciudad, con el objeto de participaren la V Reunión Extraordinaria del Consejo del Mercado Comúndel MERCOSUR y Reunión referente al Banco del Sur.

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes de ida y retomo, losviáticos, otros egresos y gastos de representación del señorMinistro que devengan de la presente misión oficial, seráncubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía yFinanzas.

ARTICULO TERCERO.- En el período señalado, se delega lasatribuciones y deberes del señor Ministro de Economía yFinanzas, al doctor Hugo Jácome Estrella, Subsecretario Generalde Economía.

ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de laAdministración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de laAdministración Pública.

No. 69

Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PÚBLICA

Visto el oficio No. 2588-GRHR del 21 de mayo del 2007 delabogado Trajano Andrade Viteri, Ministro de Transporte y ObrasPúblicas, en el que solicita la autorización respectiva para sudesplazamiento a Manaos-Brasil del 23 al 26 de mayo del 2007,a fin de que, conjuntamente con su comitiva integrada por el Ing.David García, Director de DIPLASEDE, Dr. Guido Zambrano,Director de Planificación Institucional y de su Edecán, Tnte.Jonathan Luzuriaga, asista a la Segunda Reunión de la ComisiónBilateral Brasil-Ecuador, para el Proyecto del Eje InteroceánicoMultimodal Manta-Manaos-Belem; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto EjecutivoNo. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332,publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006,reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en elRegistro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

Acuerda:

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 9

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónde servicios en el lapso del 23 al 26 de mayo del 2007, al señorabogado Trajano Andrade Viteri, Ministro de Transporte y ObrasPúblicas, para su desplazamiento a Manaos-Brasil, con el objetode asistir a la Segunda Reunión de la Comisión Bilateral Brasil-Ecuador, para el Proyecto del Eje Interoceánico MultimodalManta-Manaos-Belem, para lo cual brindará el apoyo logística lacomitiva integrada por:

Ing. Washington Martínez, Subsecretario de Puertos yTransporte Marítimo y Fluvial.

Ing. David García, Director de DIPLASEDE.

Dr. Guido Zambrano, Director de Planificación Institucional.

• Tnte. Jonathan Luzuriaga, Edecán.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos que demande elcumplimiento de la referida comisión, serán aplicados al vigentepresupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ARTICULO TERCERO.- En el período señalado, se delega lasatribuciones y deberes del señor Ministro de Transporte y ObrasPúblicas, al ingeniero Carlos Javier Andrade Russo, Subsecretariode esa Cartera de Estado.

ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de mayo del 2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de laAdministración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de laAdministración Pública.

No. 70

Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PÚBLICA

Mediante oficio No. 0298 del 17 de mayo del 2007, el señorVicepresidente Constitucional de la República, lleva aconocimiento del Primer Mandatario de la Nación que del 24 al 28de mayo del 2007, visitará La Habana-Cuba, para asistir areuniones con altas autoridades del Gobierno Cubano y otrosactos oficiales; y, se desplazará a Panamá el 28 de este mes,ciudad a la cual ha sido invitado por el Gobierno de Panamá y laOrganización de Estados Americanos para dictar la ConferenciaMagistral de Apertura de la Conferencia Interamericana por los

Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad y susFamilias, prevista para el 29 de mayo, en el marco del TrigésimoSéptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Generalde la OEA; y,En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No.4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332,publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006,reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en elRegistro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor PresidenteConstitucional de la República se procede autorizar el viaje alexterior del Segundo Mandatario de la Nación, licenciado LeninMoreno Garcés, del 24 al 28 de mayo del 2007, en La Habana-Cuba, para asistir a reuniones con altas autoridades del GobiernoCubano y otros actos oficiales; y, en Panamá, para dictar laConferencia Magistral de Apertura de la ConferenciaInteramericana por los Derechos y la Dignidad de las Personascon Discapacidad y sus Familias, en el marco del TrigésimoSéptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Generalde la OEA y mantener entrevistas con autoridades de Gobierno,eventos previstos en Panamá los días 28 y 29 de los cursantesmes y año.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos correspondientes a trasladoaéreo y otros egresos, se cubrirán con cargo al presupuesto de laVicepresidencia de la República.

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de mayo del 2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de laAdministración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de laAdministración Pública.

No. 159 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMÍAY FINANZAS

Considerando:

Que, el Art. 7 del Decreto No. 303, publicado en el Registro OficialNo. 85 de 16 de mayo del 2007, integra el Directorio del ProgramaSistema Nacional de Microfinanzas, PSNM; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 delartículo 179 de la Constitución Política de la República y de losartículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen

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10 -- Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reformaconstante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en elRegistro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO: Designar al economista Hugo JácomeEstrella, Subsecretario General de Economía, para que merepresente y presida el Directorio del Programa Sistema Nacionalde Microfinanzas, PSNM.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 18 de mayo del2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira,Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 160 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMÍAY FINANZAS

Considerando:

Que, del 20 al 23 de mayo del 2007, el suscrito viajará en misiónoficial a Asunción - Paraguay, para participar en la V ReuniónExtraordinaria del Consejo del Mercado Común del MERCOSURy a la reunión referente al Banco del Sur;

Que, del contenido del Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en elRegistro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007, se advierte que elseñor Presidente Constitucional de la República, delegó a losministros de Estado la facultad para que sean ellos quienesencarguen el respectivo Ministerio a la autoridad correspondiente,mientras dure la comisión de servicios o cualquier otra causa deausencia temporal; y,

En ejercicio de la delegación referida,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Encargar las atribuciones y deberes delcargo de Ministro de Economía y Finanzas al doctor Hugo JácomeEstrella, Subsecretario General de Economía del 20 al 23 demayo del 2007, en razón que en esas fechas viajaré en misiónoficial a Asunción - Paraguay, para participar en la V ReuniónExtraordinaria del Consejo del Mercado Común del MERCOSURy a la reunión referente al Banco del Sur.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 18 de mayo del2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira,Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 161 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMÍAY FINANZAS (E)

Considerando:

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 delartículo 179 de la Constitución Política de la República y de losartículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativode la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el DecretoEjecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 demarzo del 2007,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Encargar del 21 al 23 de mayo del 2007, laSubsecretaría General de Economía, a la economista MarianaNaranjo Bonilla, Subsecretaria de Programación de la InversiónPública.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 21 de mayo del2007.

f.) Dr. Hugo Jácome Estrella, Ministro de Economía y Finanzas(E).

Es copia.- Certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira,Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 162 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMÍAY FINANZAS (E)

Considerando:

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 delartículo 179 de la Constitución Política de la República y de losartículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativode la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el DecretoEjecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 demarzo del 2007,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO. Encargar del 21 al 25 de mayo del 2007, laSubsecretaría de Política Económica al economista Galo Viteri,Coordinador de Análisis de Coyuntura de esta Cartera de Estado.

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Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 11

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 21 de mayo del2007.

f.) Dr. Hugo Jácome Estrella, Ministro de Economía y Finanzas(E).Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General delMinisterio de Economía y Finanzas.

No. 57

EL MINISTRO DE ENERGÍAY MINAS

Considerando:

Que, es decisión del Gobierno Nacional, impulsar la expedición deuna nueva ley de contratación pública que supere las deficienciasy debilidades experimentadas por la legislación y prácticasvigentes;

Que, es necesario avanzar hacia sistemas modernos decontratación que permitan utilizar en forma eficiente y eficaz losrecursos del Estado, consolidar en el país, los principios de laética, la transparencia y la equidad y convertir a la compra públicaen un factor dinamizador de generación de empleo y de fomentode la producción nacional competitiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 258, publicado en elRegistro Oficial No. 66 de 18 de abril del 2007, se creó el SistemaNacional de Compras Públicas, el mismo que establece laconformación del Consejo Nacional, del Sistema Nacional deCompras Públicas;

Que, mediante oficio No. 07-1314 de 7 de mayo del 2007, el señorMinistro de Industrias y Competitividad, Presidente del ConsejoNacional de Compras Públicas, solicita se designe a dosrepresentantes de esta Secretaría de Estado a fin de que integrenel grupo de trabajo que estudiará y formulará la nueva Ley deContratación Pública;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación deatribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía,excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dichadelegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179,numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de laIniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del RégimenJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar al economista Rubén Flores A., Subsecretario deDesarrollo Organizacional y al Dr. Christian Fierro García,Procurador Ministerial de esta Secretaría de Estado, comodelegados principal y alterno respectivamente, ante el Grupo deTrabajo que estudiará y formulará la nueva Ley de ContrataciónPública.Art. 2. Los representantes designados, informarán al DespachoMinisterial, sobre las resoluciones adoptadas y actividadescumplidas en el citado grupo de trabajo.

Art. 3. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partirde su expedición sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 16 demayo del 2007.

f.) Alberto Acosta, Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-Locertifico.- Quito, a 17 de mayo del 2007.- f.) Susana Valencia,Gestión y Custodia de Documentación.

No. 58

EL MINISTRO DE ENERGÍAY MINAS

Considerando:

Que, el Ministerio del Ambiente firmó un memorando deentendimiento con el Instituto de las Naciones Unidas para laFormación Profesional e Investigaciones (UNITAR), para laejecución del proyecto piloto "En Refuerzo del Desarrollo de unInventario y Gestión de Riesgos en la toma de decisión sobre elMercurio";

Que, uno de los compromisos asumidos a la firma del memorandoes conformar un comité nacional coordinador del proyecto, conmiembros provenientes de sectores gubernamentales, nogubernamentales, grupos industriales, instituciones académicas yde investigación, entre otros;

Que, de conformidad con la resolución del Comité NacionalCoordinador del Proyecto, reunido el 4 de abril del 2007, elSubsecretario de Calidad Ambiental, del Ministerio del Ambiente,Coordinador del Proyecto, solicita se designe a dosrepresentantes de esta Secretaría de Estado a fin de queparticipen en calidad de miembros del citado comité;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación deatribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía,excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dichadelegación será publicada en el Registro Oficial; y,

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

12 -- Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179,numeral 6 de la Constitución Política de la República delEcuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de laIniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1. Designar a los ingenieros Danny Yánez Coordinador de laUnidad Ambiental Minera; y, José Rojas de la Unidad AmbientalMinera de esta Secretaría de Estado, como delegados principal yalterno respectivamente, ante el Comité Nacional del Proyecto"En Refuerzo del Desarrollo de un Inventario y Gestión deRiesgos en la toma de decisión sobre el Mercurio".

Art. 2. Los representantes designados, informaránperiódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resolucionesadoptadas y actividades cumplidas en el citado comité.

Art. 3. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partirde su expedición sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de SanFrancisco de Quito, D. M., a 17 de mayo del 2007.

f.) Alberto Acosta, Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-Locertifico.- Quito, a 17 de mayo del 2007.- f.) Susana Valencia,Gestión y Custodia de Documentación.

No. 59

Alberto AcostaMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Leyde Hidrocarburos, en concordancia con el artículo 6 de dichocuerpo legal, corresponde al Ministro de Energía y Minas laejecución de la política de hidrocarburos aprobada por elPresidente de la República, así como velar por la aplicación de lacitada ley y hacerla cumplir, para lo cual está facultado paradictar los reglamentos y disposiciones que se requieran y aorganizar en su Ministerio los departamentos técnicos yadministrativos que fueren necesarios y proveerlos de loselementos adecuados para desempeñar sus funciones;

Que, dentro de esta atribución se encuentra la facultad deindagar sobre el cumplimiento de los distintos contratospetroleros vigentes en el país;

Que, para realizar esta investigación, además del apoyo de laDirección Nacional de Hidrocarburos, precisa del soporte de ungrupo interdisciplinario con experticia en este tipo de estudios;

Que, para la conformación de este grupo se ha solicitado yobtenido el concurso de profesionales procedentes de diferentesentidades del Estado y de la sociedad civil;

Que, para poder cumplir eficazmente su misión, los miembrosprecisarán de la solícita colaboración de todas las instituciones yfuncionarios que disponen de información sobre el objeto de lainvestigación;Que, los miembros de este grupo necesitarán de todo el tiempoque fuera necesario para cumplir con los objetivos de lainvestigación; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los numerales 1 y 6del artículo 179 de la Constitución Política de la República delEcuador, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 17del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la FunciónEjecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Conformar un grupo interdisciplinario con el propósito deindagar sobre el cumplimiento de los distintos contratospetroleros vigentes en el país.

Art. 2.- Este grupo interdisciplinario estará integrado por losingenieros Alberto Segovia, Jorge Toro, Francisco Castillo; eleconomista Iván Nieto; el master en ciencias, Fernando Ponce ylos doctores Juan Carlos Chimbo, Director Nacional deHidrocarburos, Luis Jaramillo, Martha Escobar y Raúl Moscoso,asesor jurídico del despacho del Ministro de Energía y Minas, aquien se le confía la responsabilidad de la coordinación delgrupo.

Art. 3.- Todas las entidades y sus funcionarios se encuentranobligados a prestar toda la colaboración que precise la comisión,especialmente, en lo atinente al acceso inmediato y completo a lainformación disponible; exhorto que se hace al señor ProcuradorGeneral del Estado y a la Ministra del Ambiente y disposición queatañe a los funcionarios de esta propia Cartera de Estado y a losde la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador(PETROECUADOR) y sus filiales.

Art. 4.- La autorización otorgada por los distintos funcionariospara integrar este grupo, implica la de otorgar todo el tiempo quesea necesario para que éstos puedan cumplir los objetivos de lainvestigación.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de suexpedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.Dado en Quito, a los 14 días del mes de mayo del 2007. f.)

Alberto Acosta, Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-Locertifico.- Quito, a 17 de mayo del 2007.- f.) Susana Valencia,Gestión y Custodia de Documentación.

No. 07 177

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS YCOMPETITIVIDAD

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 13

Considerando:

Que el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 2249, publicado en elRegistro Oficial No. 466 de 22 de noviembre del 2004, determinaque el Comité Nacional de la Pequeña y Mediana Industria, estáintegrado, entre otros, por el Ministro de Industrias yCompetitividad, quien lo presidirá;Que corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad, dirigirla política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdosy resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatutodel Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Desígnase al Ing. Fernando Moreno,Subsecretario de Pequeña y Mediana Empresas,Microempresas y Artesanías, como delegado, ante el ComitéNacional de la Pequeña y Mediana Industria, en representaciónde esta Secretaría de Estado.

ARTÍCULO 2.- El delegado designado será responsable por losactos cumplidos en el ejercicio de esta delegación e informaráperiódicamente al Despacho del Ministro de esta Cartera deEstado, sobre las actividades cumplidas y las resolucionesadoptadas en el citado comité.

ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir dela fecha de su expedición.

ARTICULO 4.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 06364 de 11 de septiembre del 2006.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de mayo del 2007.

f.) Econ. Raúl Sagasti.

MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.)Ilegible.

No. 07 178

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS YCOMPETITIVIDAD

Considerando:

Que el Art. 32 de la Ley de Consultoría codificada, publicada en elRegistro Oficial No. 455 de 5 de noviembre del 2004, determinaque el Comité de Consultoría, está integrado, entre otros, por eltitular del Ministerio de Industrias y Competitividad o su delegado;

Que corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad, dirigirla política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdosy resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatutodel Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Desígnase al Ing. Víctor Hugo Cruz, AsesorMinisterial, como delegado, ante el Comité de Consultoría, enrepresentación de esta Secretaría de Estado.

ARTÍCULO 2.- El delegado designado será responsable por losactos cumplidos en el ejercicio de esta delegación e informaráperiódicamente al Despacho del Ministro de esta Cartera deEstado, sobre las actividades cumplidas y las resolucionesadoptadas en el citado comité.

ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir dela fecha de su expedición.

ARTICULO 4.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 06338 de 21 de agosto del 2006.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de mayo del 2007.

f.) Econ. Raúl Sagasti.

MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.)Ilegible.

No. 07 179

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS YCOMPETITIVIDAD

Considerando:

Que el Art. 11 de la Ley de Fomento de la Pequeña Industria yArtesanía No. 921, publicada en el Registro Oficial No. 372 de 20de agosto de 1973, determina que el Comité Interinstitucional deFomento de la Pequeña Industria y Artesanía, está integrado ypresidido, por el titular del Ministerio de Industrias yCompetitividad o su delegado;

Que corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad, dirigirla política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdosy resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatutodel Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

14 -- Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007

Acuerda:

ARTICULO 1.- Designase al Ing. Fernando Moreno,Subsecretario de Pequeña y Mediana Empresas,Microempresas y Artesanías, para que en representación deesta Secretaría de Estado, integre y presida el ComitéInterinstitucional de Fomento de la Pequeña Industria y Artesanía.ARTÍCULO 2.- El delegado designado será responsable por losactos cumplidos en el ejercicio de esta delegación e informaráperiódicamente al Despacho del Ministro de esta Cartera deEstado, sobre las actividades cumplidas y las resolucionesadoptadas en el citado comité.

ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir dela fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de mayo del 2007.

f.) Econ. Raúl Sagasti.

MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.)Ilegible.

No. 025-2007-DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDADINDUSTRIAL (E)

Considerando:

Que en el literal d) del artículo 359 de la Ley de PropiedadIntelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial lecorresponde la administración de los procesos administrativoscontemplados por la ley;

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectualfaculta a los directores nacionales la delegación de funcionesespecíficas a funcionarios subordinados, con la finalidad depropender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversasautoridades de la administración, la delegación en los órganos deinferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que sonde competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial,es necesario implementar mecanismos para la descentralizaciónde funciones; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Dr. Ramiro Brito Ruiz, en su calidad deDirector Modificaciones al Registro del Instituto Ecuatoriano dePropiedad Intelectual -IEPI-, las facultades de:

1. Suscribir los certificados de renovaciones de registros demarcas y nombres comerciales.

2. Disponer la reposición o restitución de expedientes otrámites extraviados o mutilados.

3. Suscribir los certificados de transferencias, cambios denombre de titular, cambio de domicilio, modificaciones delregistro originario de marcas y otros signos distintivos.

4. Suscribir, legalizar y registrar las peticiones relativas alicencias y sublicencias de marcas y otros signos distintivos.

5. Suscribir las resoluciones de negativa de solicitudes derenovaciones, transferencias, cambios de nombre y cambiode domicilio de los signos distintivos.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundodel artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativode la Función Ejecutiva, publíquese esta resolución en el RegistroOficial.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D. M., 18 de mayo del 2007.

f.) Dr. Carlos Jerves Ullauri, Director Nacional de PropiedadIndustrial (E).

No. 026-2007 DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDADINDUSTRIAL (E)

Considerando:

Que en el literal d) del artículo 359 de la Ley de PropiedadIntelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial lecorresponde la administración de los procesos administrativoscontemplados por la ley;

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectualfaculta a los directores nacionales la delegación de funcionesespecíficas a funcionarios subordinados, con la finalidad depropender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversasautoridades de la administración, la delegación en

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Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 15

los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de suscargos;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que sonde competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial,es necesario implementar mecanismos para la descentralizaciónde funciones; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a la Ing. Martha Carvajal Aguirre, en sucalidad de Directora de la Unidad de Gestión de Patentes delInstituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI- la facultad de:

a) Firma de providencias tendientes a la sustanciación yprosecución de los trámites de competencia de esa Unidadde Gestión de Patentes desde su aceptación a trámite hastala concesión de recursos, si los hubiere.

Artículo 2.- La Dirección Nacional de Propiedad Industrial sereserva expresamente para sí la facultad de resolver los trámitespresentados a la Unidad de Gestión de Patentes, así como losrecursos de reposición interpuestos sobre las resolucionesemitidas por la misma autoridad.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundodel artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativode la Función Ejecutiva, publíquese esta resolución en el RegistroOficial.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia desde lapresente fecha, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial

Dado en Quito, D. M., 18 de mayo del 2007.

f.) Dr. Carlos Jerves Ullauri, Director Nacional de PropiedadIndustrial (E).

No. 027-2007-DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDADINDUSTRIAL (E)

Considerando:

Que en el literal d) del artículo 359 de la Ley de PropiedadIntelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial lecorresponde la administración de los procesos administrativoscontemplados por la ley;

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectualfaculta a los directores nacionales la delegación de funcionesespecíficas a funcionarios subordinados, con la finalidad depropender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversasautoridades de la administración, la delegación en

los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de suscargos;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que sonde competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial,es necesario implementar mecanismos para la descentralizaciónde funciones; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a la Dra. Patricia Estupiñán Barrantes, en sucalidad de Directora de Signos Distintivos del Instituto Ecuatorianode Propiedad Intelectual -IEPI-, las facultades de:

a) Firma de providencias tendientes a la sustanciación yprosecución de los trámites de competencia de esa Unidadde Gestión de Signos Distintivos desde su aceptación atrámite hasta la concesión de recursos, si los hubiere.

Artículo 2.- La Dirección Nacional de Propiedad Industrial sereserva expresamente para sí la facultad de resolver los trámitespresentados a la Unidad de Gestión de Signos Distintivos, asícomo los recursos de reposición interpuestos sobre lasresoluciones emitidas por la misma autoridad y firma de títulos.

Artículo 3.- Se declara legítimos los actos ejecutados por la Dra.Patricia Estupiñán Barrantes desde el día 17 de mayo del 2007.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundodel artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativode la Función Ejecutiva, publíquese esta resolución en el RegistroOficial.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D. M., 18 de mayo del 2007.

f.) Dr. Carlos Jerves Ullauri, Director Nacional de PropiedadIndustrial (E).

No. 028-2007-DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL (E)

Considerando:

Que en el literal d) del artículo 359 de la Ley de PropiedadIntelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial lecorresponde la administración de los procesos administrativoscontemplados por la ley;

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectualfaculta a los directores nacionales la delegación de funcionesespecíficas a funcionarios subordinados, con la finalidad depropender a una adecuada desconcentración de funciones;

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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

16 -- Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversasautoridades de la administración, la delegación en los órganos deinferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que sonde competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial,es necesario implementar mecanismos para la descentralizaciónde funciones; y,En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a la Dra. Nathalia Jaramillo del Pozo, en sucalidad de Directora de Oposiciones y Tutelas Administrativas (E)del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-, lasfacultades de:

a) Firma de providencias tendientes a la sustanciación yprosecución de los trámites de competencia de esa Unidadde Gestión de Oposiciones y Tutelas Administrativas desdesu aceptación a trámite hasta la concesión de recursos, silos hubiere;

b) Delegar a los funcionarios de la Unidad de Oposiciones yTutelas Administrativas la ejecución de las inspeccionesdecretadas en los trámites de tutelas administrativas, asícomo de medidas cautelares en caso de que a criterio deldelegado y de conformidad con la ley, estas procedan; y,

c) Comparecer a las audiencias que se señalaren a los trámitesa su cargo.

Artículo 2.- La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual sereserva expresamente para sí la facultad de resolver los trámitespresentados a la Unidad de Gestión de Oposiciones y TutelasAdministrativas, así como los recursos de reposición interpuestossobre las resoluciones emitidas por la misma autoridad.

Artículo 3.- Se declara legítimos los actos ejecutados por la Dra.Nathalia Jaramillo del Pozo desde el día 17 de mayo del 2007.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundodel artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativode la Función Ejecutiva, publíquese esta resolución en el RegistroOficial.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D. M., 18 de mayo del 2007.

f.) Dr. Carlos Jerves Ullauri, Director Nacional de PropiedadIndustrial (E).

No. NAC-DGER2007-0411

Dr. Carlos León AcostaDIRECTOR GENERAL (E) DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación delServicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No.206 del 2 de diciembre del 1997, el Director General del Serviciode Rentas Internas mediante resoluciones, expedirá circulares odisposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para laaplicación de las normas legales y reglamentarias;Que el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en suprimer inciso establece que toda persona jurídica, pública oprivada, las sociedades y las empresas o personas naturalesobligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuentacualquier tipo de ingresos, que constituyan rentas gravadas paraquien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto ala renta;

Que el segundo inciso del artículo antes invocado determina quees facultad del Servicio de Rentas Internas señalarperiódicamente los porcentajes de retención, los que no podránser superiores al 10% del pago o crédito realizado;

Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los sujetospasivos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberesformales; y,

En uso de las atribuciones establecidas en la ley,

Resuelve:

Expedir los porcentajes de retención en la fuente de impuestoa la renta vigentes a partir de julio del 2007.

Art. 1.- Agentes de retención.- Para efectos de la aplicación dela presente resolución, son agentes de retención aquellosestablecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y surespectivo reglamento de aplicación.

Art. 2.- Salvo los casos específicos previstos en la Ley deRégimen Tributario Interno y su respectivo reglamento,establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuentede impuesto a la renta:

1. Estarán sujetos a retención del 1% los pagos o acreditacionesen cuenta por:

a) Los intereses y comisiones que se causen en lasoperaciones de crédito entre las instituciones del sistemafinanciero. La institución financiera que pague o acrediterendimientos financieros actuará como agente deretención;

b) Aquellos efectuados por concepto del servicios detransporte privado de pasajeros o transporte público oprivado de carga; y,

c) Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica.

2. Están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditacionesen cuenta por:

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Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 17

a) La compra de todo tipo de bienes muebles denaturaleza corporal, excepto combustibles;

b) Los pagos o acreditaciones en cuenta realizadas poractividades de construcción de obra material inmueble,urbanización, lotización o actividades similares;

c) Los que se realicen a personas naturales por conceptode servicios en los que prevalezca la mano de obrasobre el factor intelectual;

d) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas decrédito a sus establecimientos afiliados;

e) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos ycualquier otra clase de rendimientos financierosgenerados por préstamos, cuentas corrientes,certificados financieros, pólizas de acumulación,depósitos a plazo, certificados de inversión, avales,fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares,sean éstos emitidos por sociedades constituidas oestablecidas en el país, por sucesiones indivisas o porpersonas naturales residentes en el Ecuador.

Aquellos generados por la enajenación ocasional deacciones o participaciones, no están sujetos a estaretención. Las ganancias de capital no exentasoriginadas en la negociación de valores no estaránsometidas a retención en la fuente de impuesto a larenta, sin embargo los contribuyentes harán constar talesganancias en su declaración anual de impuesto a la rentaglobal;

0 Intereses que cualquier entidad del sector públicoreconozca a favor de los sujetos pasivos;

g) Los pagos o créditos en cuenta que se realicen acompañías de seguros y reaseguros legalmenteconstituidas en el país y a las sucursales de empresasextranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el10% de las primas facturadas o planilladas;

h) Los pagos o créditos en cuenta que se realicen acompañías de arrendamiento mercantil legalmenteestablecidas en el Ecuador, sobre las cuotas dearrendamiento, inclusive la de opción de compra; e,

i) Los pagos o créditos en cuenta por servicios de mediosde comunicación y de agencias de publicidad.

3. Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditacionesen cuenta por:

a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados aprofesionales y a otras personas naturales nacionales oextranjeras residentes en el país por más de seis meses,que presten servicios en los que prevalezca el intelectosobre la mano de obra;

b) Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago ocrédito en cuenta que se efectúe a personas naturalescon residencia o establecimiento permanente en elEcuador relacionados con la titularidad, uso, goce oexplotación de derechos de

propiedad intelectual definidos en la Ley de PropiedadIntelectual;

c) Los realizados a notarios y registradores de la propiedady mercantiles, por sus actividades notariales y deregistro;

d) Los realizados por concepto de arrendamiento de bienesinmuebles;

e) Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros ymiembros del cuerpo técnico que no se encuentren enrelación de dependencia; y,

f) Los realizados a artistas tanto nacionales comoextranjeros residentes en el país por más de seismeses.

Art. 3.- Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados enlos porcentajes específicos de retención, señalados en estaresolución, están sujetos a la retención del 2%.

Art. 4.- Los montos pagados a personas naturales extranjeras noresidentes, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuadory que constituyan ingresos gravados, así como otros pagosdistintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen oacrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones ocon la mediación de entidades financieras u otros intermediarios,estarán sometidos al 25% de retención en la fuente sobre el totalde los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en la Leyde Régimen Tributario Interno y las disposiciones reglamentariasconcordantes.

Art. 5.- Cuando un contribuyente proveyere bienes o serviciossujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma serealizará sobre el valor del bien o servicio en el porcentaje quecorresponda a cada uno de ellos según lo previsto en estaresolución, aunque tales bienes o servicios se incluyan en unmismo comprobante de venta válido. De no encontrarseseparados los respectivos valores, se aplicará el porcentaje deretención más alto.

Art. 6.- No procede la retención en la fuente por concepto deimpuesto a la renta respecto de aquellos pagos o créditos encuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibede conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 7.- Los porcentajes de retención señalados no se aplicarán alos intereses y rendimientos financieros pagados a institucionesbancarias o compañías financieras y otras entidades sometidas avigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Tampocoaplicará la retención en los porcentajes descritos a las rentasprovenientes del trabajo en relación de dependencia, ya quetienen un régimen específico de retención.

Art. 8.- Retenciones realizadas por agentes, representantes,intermediarios o mandatarios.- Cuando una persona actúecomo agente, representante, intermediario o mandatario de unatercera persona que tenga la calidad de agente de retención yrealice compras o contrate servicios en su nombre, efectuará lasretenciones por cuenta de éste.

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18 -- Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007

Art. 9.- Momento de la retención.- La retención se efectuará elmomento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, loque ocurra primero.

Art. 10.- Base para la retención en la fuente.- En todos loscasos en que proceda la retención en la fuente de impuesto a larenta, se aplicará la misma sobre la totalidad del monto pagado oacreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellosreferidos a la adquisición de bienes muebles o de serviciosprestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en loscuales la retención en la fuente procede sobre todo pago o créditoen cuenta superior a cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica (USD 50).Cuando el pago o crédito en cuenta se realice por concepto de lacompra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal oprestación de servicios en favor de un proveedor permanente oprestador continuo, respectivamente, se practicará la retención sinconsiderar los límites señalados en el inciso anterior.

Se entenderá por proveedor permanente o prestador continuoaquél a quien habitualmente se realicen compras o se adquieranservicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario.

Para efectos de establecer la base de retención se debeconsiderar que en los pagos o créditos en cuenta portransferencias de bienes o servicios gravados con tributos talescomo el IVA o el ICE, la retención debe hacerse exclusivamentesobre el valor del bien o servicio, sin considerar tales tributos,siempre que se encuentren discriminados o separados en elrespectivo comprobante de venta.

Art. 11.- Para efectos de aplicación de los porcentajes deretención se deberá observar expresamente las disposicionescontenidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley deRégimen Tributario y sus Reformas, específicamente lasrelacionadas a las retenciones en la fuente por otros pagos ocréditos en cuenta realizados dentro del país.

Art. 12.- Derogatoria.- Se deroga la Resolución NAC-0182,publicada en el Registro Oficial No. 52 del 1 de abril del 2003, asícomo todas sus reformas.

Art. 13.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia apartir del 1 de julio del 2007, sin perjuicio de su promulgación enel Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de mayo del2007.

Comuníquese y publíquese.

f.) Dr. Carlos León Acosta, Director General (E) Servicio deRentas Internas.

Proveyó y firmo la resolución que antecede el Dr. Carlos LeónAcosta, Director General (E) del Servicio de Rentas Internas. EnQuito, a 24 de mayo del 2007.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de RentasInternas.

PLE-TSE-25-15-5-2007

"EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

VISTOS:

El oficio s/n de 26 de marzo del 2007, del doctor FranciscoAndino Rodríguez, representante del MOVIMIENTO BLANCOECUATORIANO POR LA REIVINDICACIÓN DE LOS POBRES;y más documentación que obra en el respectivo expediente.El informe No. 119-CJ-TSE-2007 de 2 de abril del 2007, de laComisión Jurídica, aprobado por el Pleno del Tribunal SupremoElectoral en sesión ordinaria de miércoles 18 de abril del 2007.

La certificación del Secretario General del Tribunal SupremoElectoral, sobre la publicación del extracto en los diarios de lasciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.

Considerando:

Que, de la certificación extendida por el Secretario General delOrganismo con fecha 14 de mayo del 2007, que obra delexpediente, se desprende que hasta el 13 de mayo del 2007,fecha del cierre del plazo previsto en el artículo 13 del Instructivopara la Inscripción de Directivas Nacionales y Provinciales delos Partidos Políticos y Reserva de Nombre, Símbolo yAsignación de Número de los Movimientos Independientes, nose ha presentado ninguna impugnación a la solicitud presentadapor el MOVIMIENTO BLANCO ECUATORIANO POR LAREIVINDICACIÓN DE LOS POBRES, de carácter nacional; y,

En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 70 de la LeyOrgánica de Elecciones,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la solicitud de asignación de número,simbología, reserva y derecho del nombre de la organización decarácter nacional MOVIMIENTO BLANCO ECUATORIANO PORLA REIVINDICACIÓN DE LOS POBRES, a quien se le asignaráel número 38 del registro electoral.

Art. 2.- Prevenir al MOVIMIENTO BLANCO ECUATORIANOPOR LA REIVINDICACIÓN DE LOS POBRES, que si no cumplecon la participación a nivel nacional a la que hace referencia susolicitud, quedará sin efecto la reserva del nombre, aprobacióndel símbolo y asignación del número que se aprueba mediante lapresente Resolución.

Art. 3.- Disponer que la Dirección de Organizaciones Políticas,para los efectos legales, reglamentarios y normativos registreesta Resolución en los libros a su cargo.

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Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 19

Art. 4.- Disponer que Secretaría General notifique con estaResolución a los Tribunales Provinciales Electorales, a laDirección de Organizaciones Políticas, al peticionario; y, solicitesu publicación en el Registro Oficial".

RAZON: Siento por tal, que la resolución que antecede fueaprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesiónde martes 15 de mayo del 2007.- Lo certifico.

f.) Dr. Francisco Proaño Gaibor, Secretario General del TribunalSupremo Electoral.

PLE-TSE-28-15-5-2007

"EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

Que, en la legislación electoral vigente no existe una norma quedetermine el procedimiento de asignación de número a losmovimientos independientes para su participación en un procesoelectoral, lo que ha ocasionado y ocasiona dificultades para elregistro de dichas organizaciones políticas en los tribunaleselectorales;

Que, ante el cúmulo de movimientos independientes nacionalesque están solicitando reserva de nombre, aprobación de símbolo yasignación de número para participar en el presente procesoelectoral, es necesario ampliar el listado de números con el quedeben ser inscritas tales organizaciones políticas;

Que, es necesario identificar a los movimientos de ciudadanosque participan en un proceso eleccionario sin el requisito de latramitación de reserva de nombre, número y aprobación desímbolo, tanto el territorio nacional como en el exterior; y,

En uso de las atribuciones legales de que se halla investido,

Resuelve:

ARTICULO ÚNICO: Reforma el Art. 2 del Instructivo para laInscripción de Directivas Nacionales y Provinciales de los PartidosPolíticos y Reserva de Nombre, Símbolo y Asignación de Númerode los Movimientos Independientes, publicado en el RegistroOficial No. 138 de 4 de noviembre del 2005, disponiendo que eltexto del referido artículo tenga la siguiente redacción:

Art. 2.- Para la asignación de número, aprobación de simbología,reserva de derecho de nombre, solidado por las organizacionespolíticas y movimientos ciudadanos se aplicará el siguienteprocedimiento:

a) Si se tratase de partidos políticos se reservará y asignarándel número 1 (uno) hasta el número 17 (diecisiete);

b) Si se tratase de movimientos independientes a nivelnacional, se reservará y asignará desde el número 18(dieciocho) hasta el número 60 (sesenta), y desde el número151 (ciento cincuenta y uno), hasta el número 200(doscientos); y,

c) Si se tratase de movimientos independientes provinciales,cantonales y parroquiales, se reservarán y asignarán losnúmeros de listas comprendidos entre el número 61(sesenta y uno) hasta el número 150 (ciento cincuenta).

En el caso de los Movimientos Ciudadanos que presenten listasde candidatos sin haber tramitado la reserva de nombre, número yaprobación de símbolo en los Tribunales Supremo, ProvincialesElectorales y en los Consulados o Misiones Diplomáticos en elExterior, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción, seránidentificados en la papeleta electoral de la siguiente manera:Movimiento Ciudadano Nacional, del número 201 al número 250.

Movimiento Ciudadano Provincial, del número 251 al número 300.

Movimiento Ciudadano Cantonal, del número 301 al número 350.

Movimiento Ciudadano Parroquial, del número 351 al número 400.

Movimiento Ciudadano en el Exterior, del número 401 al número450.

Los Tribunales Supremo y Provinciales Electorales, en el territorionacional, y los Cónsules o Jefes de Misiones Diplomáticas en elExterior, tienen la facultad privativa para asignar los númerosantes referidos, en estricto orden de presentación y secuencial.

La presente reforma entrará en vigencia a partir de la presentefecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial".

RAZON: Siento por tal, que el instructivo que antecede fueaprobado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesiónde martes 15 de mayo del 2007.- Lo certifico.

f.) Dr. Francisco Proaño Gaibor, Secretario General del TribunalSupremo Electoral.

LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA

Considerando:

Que de conformidad con el procedimiento establecido en la LeyOrgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial,publicada en el Registro Oficial No. 26 de 26 de mayo del 2005,se designaron veintiún conjueces permanentes de la CorteSuprema de Justicia y se posesionaron catorce de ellos;

Que mediante Resolución 2006-02, publicada en el RegistroOficial No. 223 de 7 de marzo del 2006, el Pleno de la CorteSuprema de Justicia procedió a destinar a los catorce conjuecespermanentes posesionados, para que actúen tres en el área civil ymercantil, tres en el área penal, tres en el área laboral y social,tres en el área contencioso administrativa y dos en el área fiscal;

Que las Disposiciones Generales Quinta (incisos tercero y quinto)y décima de la expresada Ley Orgánica

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20 -- Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007

Reformatoria son oscuras y generan dudas sobre el número deconjueces permanentes que deben integrar la Corte Suprema deJusticia y la forma de su designación;

Que en la Ley Reformatoria antes referida, no se encuentradisposición que derogue el artículo 61 de la Ley Orgánica de laFunción Judicial que dispone que la Corte Suprema de Justiciadesigne a treinta conjueces permanentes, y, en razón de que loscatorce conjueces actuales son insuficientes para el despachooportuno de las causas; y,

En uso de la facultad conferida por el artículo 15 y la DisposiciónFinal Primera de la Ley Orgánica de la Función Judicial,

Resuelve:

Art. 1.- La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribuciónconstante en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la FunciónJudicial, procederá a designar dieciséis conjueces permanentes,quienes actuarán en las siguientes áreas específicas:

a) Seis en las Salas de lo Civil y Mercantil;

b) Seis en las Salas de lo Penal; y,

c) Tres en las Salas de lo Laboral y Social; y,

d) Uno en la Sala de lo Fiscal.

Los conjueces permanentes reunirán las mismas calidadesrequeridas para ser Magistrados, y acreditarán formación en laespecialidad para la cual son designados.

Art. 2.- Para la designación de los dieciséis ConjuecesPermanentes, el Presidente de la Corte Suprema convocará aconcurso de merecimientos, cada área llevará a cabo el procesode calificación y selección y presentará las ternascorrespondientes al Pleno de la Corte Suprema de Justicia paraque realice los respectivos nombramientos.

Art. 3.- En la misma sesión en la que se nombre los dieciséisconjueces permanentes faltantes, el Pleno de la Corte Supremade Justicia designará, por sorteo, la sala en la que cada uno delos Conjueces prestará sus servicios, para cuyo efecto se incluiráa los anteriormente elegidos y posesionados de conformidad conel procedimiento establecido en la Ley Orgánica Reformatoria a laLey Orgánica de la Función Judicial, publicada en el RegistroOficial No. 26 de 26 de mayo del 2005, quienes continuaránactuando en las áreas especializadas a las que fueron destinadosde conformidad con la Resolución 2006-02.

En el modo determinado en este artículo, quedarán conformadaslas correspondientes diez Salas Especializadas de Conjueces.

Art. 4.- Los conjueces permanentes actuarán en caso de excusa orecusación del magistrado titular para conocer de una causaespecífica; se harán cargo del despacho en caso de falta oimpedimento del titular y en este último supuesto mientrassubsista la situación que motiva el encargo, accederán al Plenode la Corte Suprema de Justicia, con voz y voto.

Art. 5.- Las vacantes de Conjueces Permanentes se llenaránmediante el procedimiento contemplado en esta Resolución.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación enel Registro Oficial. Publíquese también en la Gaceta Judicial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, DistritoMetropolitano, en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema deJusticia, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos milsiete.0 Dr. Jaime Velasco Dávila, Presidente.

f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado. f.) Dr.

Hernán Salgado Pesantes, Magistrado.

f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Magistrado. f.) Dr.

Carlos Ramírez Romero, Magistrado. f.) Dr. Oswaldo

Castro Muñoz, Magistrado. f.) Dr. Jorge Jaramillo Vega,

Magistrado.

f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Magistrado. f.) Dr.

Teodoro Coello Vásquez, Magistrado. f.) Dr.

César Montaño Ortega, Magistrado.

Dra. Pilar Sacoto Sacoto, Magistrada.

f.) Dr. Roberto Gómez Mera, Magistrado.

f.) Dr. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Magistrado. f.) Dr.

Daniel Encalada Alvarado, Magistrado. f.) Dr. Gastón

Alarcón Elizalde, Magistrado.

f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Magistrada (V. C.). f.) Dr.

Luis Cañar Lojano, Magistrado. f.) Dr. Hugo Larrea

Romero, Magistrado. f.) Dr. Hernán Peña Toral,

Magistrado. f.) Dra. Ana Abril Olivo, Magistrado (V. C.).

f.) Dr. Ramiro Romero Parducci, Magistrado. f.) Dr.

Héctor Cabrera Suárez, Magistrado.

f.) Dr. Rubén Andrade Vallejo, Magistrado (V.C.). f.) Dr.

Viterbo Zeballos Alcívar, Magistrado. f.) Dr. Ramón

Jiménez Carbo, Magistrado. f.) Dr. Rubén Bravo Moreno,

Magistrado. f.) Dr. Jaime Chávez Yerovi, Magistrado. f.)

Dr. Cuido Garcés Cobo, Magistrado.

Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

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Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 21

f.) Dr. Hernán Ulloa Parada, Magistrado.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General (E).

RAZON: Siento como tal que las cuatro fojas que anteceden soniguales a sus originales, las mismas que reposan en los Libros deAcuerdos y Resoluciones del Tribunal de la Corte Suprema deJusticia.- Quito, 22 de mayo del 2007.- Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, encargada dela Corte Suprema de Justicia. No. 125-2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIATERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 26 de julio del 2006; a las 11h00.

VISTOS: ANTECEDENTES.- El Juzgado Primero Provincial deTránsito de Chimborazo, resolviendo una infracción relacionadacon su materia, el 1 de agosto de 2005 a las 14h10, dictósentencia condenatoria en contra del señor Ing. EdwuardGeovanny Guallpa Yambay, imponiéndole la pena de 2 años deprisión correccional, la suspensión de la licencia de conducirvehículo motor por el mismo tiempo, la multa de 35 salariosmínimos vitales (ciento cuarenta dólares) y al pago de daños yperjuicios más costas procesales, conforme lo previsto en los Arts.76, 57 y 118 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres,declara también con lugar la acusación particular presentada porJosé Guillermo Castillo Vizuete, liquidándose los daños yperjuicios en la cantidad de 6.600 dólares y 400 dólares dehonorarios de su abogado defensor; sentencia notificada el 8 deagosto del 2005, ha sido impugnada mediante el recurso deapelación interpuesto por el condenado. Habiendo correspondidoa la Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Superiorde Justicia de Chimborazo, el conocimiento de la instancia, el 5 deseptiembre del 2005, a las 15h00, dicta resolución confirmando lasentencia condenatoria pero imponiendo al acusado la pena de 1año de prisión por cuanto su conducta se subsume en lodispuesto por el Art. 76 de la Ley de Tránsito, con suspensiónpara conducir por igual tiempo, en lo demás confirma el fallorecurrido. Esta resolución ha sido notificada el mismo día einterpuesto el recurso de casación tanto por el acusador particularcomo por el condenado, ante lo cual la Sala de lo Penal de laCorte Superior de Justicia de Chimborazo, niega porimprocedentes los recursos planteados, por lo que los recurrenteshan planteado los recursos de hecho; razón por la que el procesoha venido a la Corte Suprema de Justicia. Sorteada que ha sido lacausa el día 30 de enero del 2006, correspondió a esta Sala latramitación y resolución del recurso, por lo que se hacen lassiguientes consideraciones: PRIMERO.- COMPETENCIA.- EstaSala tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer yresolver el recurso de casación propuesto por el acusadorparticular: José Guillermo Castillo Vizuete y el sentenciadoEdwuard Geovanny Gualpa Yambay, tanto por la creación de laSala prevista en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánicade la Función Judicial, así como por el sorteo de causas penalespracticado el 30 de enero del 2006. SEGUNDO: VALIDEZPROCESAL.- Revisado el expediente no se encuentran vicios deprocedimiento que

podrían generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal dealzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO:ADMISIÓN DEL RECURSO DE HECHO Y POR ENDERECURSO DE CASACIÓN.- El 6 de febrero del 2006, enprovidencia dictada por esta Sala, se admite el recurso de hecho yse da paso al recurso de casación planteada por los recurrentes(fs. 2). CUARTO: ALEGACIONES DE LOS RECURRENTES.- Elseñor José Guillermo Castillo Vizuete, al fundamentar el recursode casación, manifiesta que: "La condena de un año de prisióncorreccional impuesta a: Edwuard Geovanny Gualpa Yambay, sinexplicar el motivo por el cual revoca la de dos años de prisióncorreccional, constante en el fallo del señor Juez PrimeroProvincial de tránsito de Chimborazo, constituye violación del Art.86 del Código de Procedimiento Penal, que establece que laapreciación de la prueba de parte del Tribunal, se hará enconformidad con las reglas de la sana critica. La actitud asumidaen el fallo que se impugna, es subjetiva, sin consideración objetivaalguna de la prueba a la que se remite la propia sentencia...". Queal ratificar el tipo penal incriminado, como el previsto en el Art. 76de la Ley de Tránsito y rebajar la sanción impuesta por el Juez aquo, sin indicar los motivos, existe una actitud subjetiva y racionalen la que no cabe la conducción de la sana critica; por lo que pidecorregir el error de derecho y que se deje sin efecto la nuevacondena. Por su parte el condenado Edwuard Geovanny GualpaYambay, analizando la sentencia dictada en su contra, aseguraque la misma ha violado la ley de la siguiente manera: Los Arts.71, 80 y 143 del Código de Procedimiento Penal, el Art. 304 Ainciso primero, Art. 216 numeral séptimo del Código deProcedimiento Penal, el Art. 4 del Código Penal y los numerales 2y 14 del Art. 24 de la Constitución Política de la República, ya quese lo ha condenado sin que haya existido el nexo causal entre lainfracción con la responsabilidad del acusado, transcribe tambiénalgunas disposiciones del Código Penal, sin afirmar que han sidovioladas como en el caso de los Arts. 29 y 73 del Código Penal,para solicitar que se case la sentencia y se lo declare absuelto.QUINTO: CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.-Laseñora Ministra Fiscal General del Estado, subrogante, medianteescrito presentado el 3 de julio del 2006, manifiesta: "Que le Art.128 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece que lasentencia condenatoria pronunciada en las causas por delitos detránsito, será procedente el recurso de casación, si el delitoestuviere sancionado con reclusión menor de seis a nueve años, yel de revisión, los mismo que se tramitarán conforme a las reglasdeterminadas en el Código de Procedimiento Penal", viejo criterioque no comparte esta Sala; continúa afirmando: "El TribunalConstitucional, en resolución publicada en el Registro Oficial S331 de 2 de diciembre de 1999, declaró inconstitucional porrazones de fondo, el Art. 128 de la Ley de Tránsito, en la parteque limita el recurso de casación, a los delitos sancionados conreclusión menor de seis a nueve años, entendiéndose, conformeel criterio de las salas de de lo Penal de la Corte Suprema deJusticia, cuyos argumentos consignados en fallos relacionados ala materia son compartidos por el Ministerio Público, que lasuspensión constitucional del Art. 128 de la Ley de Tránsito yTransporte Terrestres, no implica creación del recurso de casaciónpara toda sentencia dictada en esta sentencia, sino que por elcontrario, al no existir norma expresa que conceda este tipo deimpugnación en la Ley de Tránsito, debe aplicarse la Leysupletoria, en este caso el Código de Procedimiento

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Penal, en el que, tanto el Art. 343 del Código Adjetivo Penal de1983, como el 324 del vigente Código Procesal, dispone que lassentencias, autos y resoluciones, son imputables solo a los casosy formas expresamente establecidas en este Código, normasadjetivas que no hacen mas que consagrar los principios delegalidad y restricción que rige en materia Procesal Penal, y queen concreto disponen que solamente existiendo Ley expresa queadmita un recurso, se lo puede conceder", por lo que consideraque el recurso ha sido indebidamente concedido. SEXTO:ANÁLISIS DE LA SALA- Antes de abordar la fundamentaciónpresentada por los impugnantes es indispensable determinar siexiste o no el recurso de casación en las sentencias dictadas enmateria de tránsito. Si el Art. 128 de la Ley de Tránsito yTransporte Terrestres disponía originalmente "De la sentenciacondenatoria pronunciada. en las causas por delitos de tránsitohabrán los recursos de casación, si el delito estuviera sancionadocon reclusión menor de seis a nueve años, y el de revisión, losque se tramitarán conforme a las reglas establecidas en el Códigode Procedimiento Penal", lo lógico es que esta norma limitaba elrecurso de casación a determinado tipo de sentencias en materiade tránsito; pero eso terminó porque el Tribunal Constitucional,mediante Resolución 074-99-TP, publicada en el Registro OficialSuplemento número 331 de 2 de diciembre de 1999, en susconsiderandos tercero y siguientes dice: "Que, el Art. 200 de laConstitución Política, reconoce competencia de la Corte Supremade Justicia, como Corte de Casación de manera general amplia ysin limitación alguna; Que, la Constitución Política en el numeral 3del Art. 23 reconoce y garantiza el derecho de igualdad de Ley yque, como garantía básica para asegurar el Debido Proceso, en elArt. 24, numeral 10, dispone que "Nadie podrá ser privado delderecho de defensa en ningún estado o grado del respectivoprocedimiento...", estas exposiciones significan claramente que laresolución declaratoria de inaplicabilidad parcial del Art. 128 ydeclaratoria de inconstitucionalidad de la expresión: "Si el delitoestuviera sancionado con reclusión menor de seis a nueve años",declaró plena la vigencia de la casación, razón por la cual estaSala admite y tramita el recurso de casación en materia detránsito. En cuanto a las fundamentaciones presentadas: La delacusador particular que impugna la modificación de la condenapor falta de motivación, carece de fundamento, ya que la CorteSuperior de Justicia, Sala de lo Penal, al dictar sentencia, seencontraba atendiendo un recurso de apelación interpuesto por elsentenciado Geovanny Guallpa Yambay, quien fue el único quemanifestó inconformidad con la sentencia dictada por el JuezPrimero Provincial de Tránsito del Chimborazo, por lo que en losconsiderandos sexto y séptimo de la resolución de Corte Superiorse reconocen las atenuantes de buena conducta anterior yposterior al accidente, que habiendo también sido mencionado enla sentencia dictada por el Juez de Tránsito, no hace constarcomo modificatoria de la pena. Por otro lado, la ConstituciónPolítica de la República, en el numeral 13 del Art. 24 dispone "Alresolver la impugnación de una sanción no se podrá empeorar lasituación del recurrente"; más si esta Sala considera que estasanción impuesta por la Corte Superior es la correcta. Conrespecto a la fundamentación del sentenciado, que en el fondoasegura que no se ha comprobado la existencia del delito o laresponsabilidad del procesado, que es prohibido en materia penalla interpretación extensiva, que el Juez debe atenerseestrictamente a la letra de la ley, en casos de duda se lainterpretará en el sentido más favorable al reo,

norma que es coincidente con el in dubio pro reo consagrado en laConstitución Política de la República, como garantía básica deldebido proceso, tampoco es procedente en este caso ya que tantola sentencia dictada por el Juzgado Primero Provincial de Tránsitode Chimborazo, como la emitida por la Corte Superior de Justiciade Chimborazo, son convincentes de que se ha probado tanto laexistencia material de la infracción como la responsabilidad penaldel condenado; por lo que esta Sala aprecia que no hay violaciónde ley en la sentencia impugnada. La casación es un recursoextraordinario que procede únicamente cuando en la sentencia sehubiere violado la ley; ya por contravenir expresamente a su texto,ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella o por haberlainterpretado erróneamente, en el presente caso, la inconformidadcon la sentencia manifestada por el impugnante se refiere a lavaloración de las pruebas, que es facultad legal del Tribunalsentenciador, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.Adicionalmente para que una sentencia se ajuste a derecho debeser debidamente motivada, por está razón la Sala ha manifestadoque la motivación de la sentencia para ser correcta, debe referirseal hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando lascondiciones a que arribe el Tribunal sobre su examen, sobre lasubsunción del hecho comprobado en un precepto penal y lasconsecuencias jurídicas que se deriven de su aplicación. El Juezdebe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados ono, ciertos o falsos los hechos que constituyen los elementosmateriales del delito, enunciando las pruebas de que se sirven encada caso y expresando la valoración que haga de ellas, es decir,la apreciación sobre si lo conducen relativamente al supuesto delhecho investigado o a una conclusión afirmativa o negativa. Lafalta de motivación en derecho puede consistir en la nodescripción del hecho que debe servir de sustento a lacalificación; es decir, cuando se aplica una norma jurídicadiferente a la que corresponde en un proceso de correctaadecuación típica; para ser motivada la resolución en los hechos,debe suministrar las pruebas en que se fundan las conclusionesfácticas, esto es demostrarlas. Para que sea fundada en derechola sentencia debe explicar los hechos objeto de la adecuacióntípica; esto es, describirlos. Otra exigencia para que la motivaciónsea legítima es que debe basarse en prueba válidamenteintroducida en el debate o audiencia del juicio esta es unaconsecuencia de los principios de: Verdad real e inmediación quees su derivado, el cual supone oralidad, publicidad ycontradicción. Por lo tanto el recurso de casación no esprocedente. SÉPTIMO: RESOLUCIÓN.-Por las consideracionesexpuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la Tercera Sala delo Penal de la Corte Suprema de Justicia, fundada en lo dispuestoen el Art. 358 del Código de Procedimiento Penal, declaraimprocedentes los recursos de casación planteados y ordenadevolver el proceso al inferior para que se ejecute la sentencia.Notifíquese y publíquese.

Fdo.) Dres. Alfonso Zambrano Pasquel, Eduardo Franco Loor,MSc. y José Robayo Campaña, Magistrados.

Certifico.

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Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 23

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, SecretarioRelator.

Certifico que las cuatro copias que anteceden son iguales a suoriginal.

Quito, 6 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, SecretarioRelator.

No. 157-2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIATERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 19 de julio del 2006; a las 11h50.

VISTOS: La Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema, dictósentencia condenatoria en contra de Zoila Bespertina VegaNusinkiur, imponiéndole la pena de cinco años de prisión, comoautora del delito de estafa, tipificado y sancionado en el Art. 563del Código Penal, casando así la sentencia absolutoria dictadapor el Tribunal Penal de Morona Santiago el 23 de octubre del2003. La sentenciada propone recurso de revisión el 8 dediciembre del 2004, amparada en la causal sexta del Art. 360 delCódigo de Procedimiento Penal. Concedido el recurso, el Juez deorigen, remite lo actuado para conocimiento y resolución de laCorte Suprema de Justicia. La causa en revisión, radicó lacompetencia en la Segunda Sala Penal misma que se inhibió deconocer por haber sido la Sala de la Casación. Resorteada lacausa le correspondió conocer a esta Tercera Sala Penal elproceso. No se dispuso que se reciba la causa a prueba, porcuanto la causal 6ta. del Art. 360 del Código de ProcedimientoPenal prescinde de tal exigencia durante la sustanciación delrecurso de revisión, el mismo que debe ser resuelto por el méritode los autos. PRIMERO: COMPETENCIA.- Esta Tercera SalaPenal, tiene jurisdicción y competencia, por la Ley OrgánicaReformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial, publicadaen el Registro Oficial No. 26 del jueves 26 de mayo del 2005 parasustanciar y resolver el recurso de revisión propuesto por lasentenciada, según lo previsto en los artículos 359 y siguientesdel Código de Procedimiento Penal, así como por el sorteo queantecede. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- No se observa,ninguna causa de nulidad del proceso que obligue a este Tribunalde revisión a declarar la misma, conforme prevé el Art. 331 delCódigo de Procedimiento Penal. TERCERO: ALEGACIONES DELA RECURRENTE.- La recurrente manifiesta en el escrito deinterposición del recurso, que la sentencia dictada por el TribunalPenal de Morona Santiago, estaba acorde a derecho y al nohaberse justificado los presupuestos del Art. 250 del Código deProcedimiento Penal, en concordancia con lo dispuesto por el Art.304 A, inciso primero ibídem, se emitió la absolución a su favor;refiere que la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema deJusticia, declaró procedente el recurso interpuesto por elrepresentante del Ministerio Público, concluyendo que todas laspruebas constantes del proceso, llevan a determinar que se haconfigurado el delito de estafa determinado en el Art. 563 delCódigo Penal, porque ha existido el ánimo de perjudicar,haciéndose entregar

fondos, e induciendo a engaño al sujeto pasivo de la infracción,por lo que revoca la sentencia absolutoria y le impone la pena decinco años de prisión, por considerarla autora y responsable deldelito de estafa. Sostiene que el Art. 250 del Código deProcedimiento Penal, establece en forma expresa que las pruebasdeben comprobar la existencia del delito, pero en la pruebaactuada en el Tribunal, no se ha justificado que en su conductahaya existido abuso, engaño o ánimo de perjudicar, sino comobien lo señala la resolución, es una acción de carácter civil.CUARTO: DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO.-La señoraMinistra Fiscal General del Estado, subrogante, dice al emitir sucriterio lo que sigue: "la estafa tiene como elemento fundamental,el dolo. Se configura este delito, cuando el sujeto activo medianteardid o engaño, induce en error a la víctima, determinando comoconsecuencia un acto de desprendimiento patrimonial y por tantoel perjuicio económico; la conducta punible consiste entonces, endisfrutar por medio de ardid o engaño y el agente debe conocer lafalsedad de lo ofrecido. De la revisión del proceso se estableceque el delito de estafa previsto y sancionado en el Art. 563 delCódigo Penal, no se ha probado, ya que de los testimoniosrendidos por la ofendida Piedad Isabel Zeas Hoyos, se estableceque en el mes de septiembre del 2002, su amiga Elena PiedadJara Barrera, más conocida como Enma, fue la que le dijo queZoila Vega, está tramitando visas para los Estados Unidos deNorteamérica y que cobraba la cantidad de ocho mil quinientosdólares, por lo que la supuesta víctima, se trasladó al díasiguiente a la ciudad de Sucúa, al domicilio de la acusada, juntocon Elena Jara. Refiere la señora Zeas, que conversaron y ella lesmanifestó que podía tramitar una visa legal para que viaje aEstados Unidos, conjuntamente con la Organización del Tribunalde Justicia Internacional de los Pueblos Indígenas de América,por lo que el 2 de octubre le entregó la suma de un mil quinientosdólares a Zoila Bespertina Vega Nusinkiur, quien firmó y entregóun letra de cambio a su favor; posteriormente en diciembre de esemismo año, entregaron con Flor Moscoso y Maura Piña la sumade ochocientos dólares cada una, recibiendo la acusada la sumade dos mil cuatrocientos sesenta dólares, valor por el que tambiénles entregó una letra de cambio, documento con el que PiñaRamones, inicio un juicio civil. Maura Obdulia Piña Ramones,sostiene que fue Elvia Barzallo, quien le comunicó que Zoila Vegatramitaba visas legales para Estados Unidos, por lo que acudieroncon Piedad Zeas y Flor Moscoso, a solicitar ese servicio,habiendo pagado la suma de ochocientos veinte dólares cadauna, por lo que la señora Vega, le había extendido una letra decambio por el valor global; refiere que con este documentoplanteó una demanda civil; Elena Piedad Jara Barrera, afirmaque supo que Zoila Vega tramitaba visas, a través de ElviaBarzallo, que a su vez estaba tramitando visas para su hija y laenamorada de su hijo, habiendo constatado que Piña, Moscoso yZeas, le entregaron ochocientos veinte dólares a Vega, quien lesentregó una letra de cambio. Como se puede apreciar, de laprueba actuada, se advierte que la conducta de Zoila Vega, norevistió ni engaños ni ardides, ya que no fue ella la que indujo aerror a las ofendidas, sino que fueron éstas las que le solicitaronles ayude en la obtención de visas legales, como bien lo sostienenen su testimonios; por tanto, la ausencia de causalidad, desplazala criminalidad del derecho, y no es suficiente el perjuiciopatrimonial para configurar la estafa, tanto más cuanto que, alrecibir el dinero, entregó como constancia letras de cambio, lo quedeja entrever que no existió el ánimo de

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24 -- Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007

perjudicarlas, letras de cambio que han sido presentadas a lajusticia civil. El recurso de revisión tiene el carácter deextraordinario porque altera la inmutabilidad de la sentenciaejecutoriada, que solo puede modificarse en razón de esterecurso, que en el presente caso, se interpone en base al numeral6 del Art. 360 del Código Procesal Penal. Al respecto consideroque se ha probado la causal sexta aludida por el recurrente,conforme queda analizado en líneas anteriores, por lo queconsidero que la Sala debe declarar la procedencia del recurso derevisión". QUINTO: APRECIACIÓN DOCTRINARIA SOBRE LAREVISIÓN.- El procedimiento penal tiene como finalidad llegar a laimposición de una pena respetando la verdad procesal, si esto esasí resulta razonable la legitimidad de la sanción por un actoadecuadamente típico y antijurídico. Frente a la posibilidad de unerror judicial en la apreciación correcta de los hechos, surge lanecesidad de la reparación mediante el mecanismo de un recursode excepción como es la revisión, asumiendo el riesgo de lavulnerabilidad de la cosa juzgada, de la que el maestro uruguayo,don EDUARDO J. COUTURE, expresara que es: "la autoridad yeficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ellamedios de impugnación que permitan modificarla". En virtud de lacosa juzgada, la sentencia en firme es generalmente inacatable eimpugnable cuando se han agotado los términos para lainterposición de los recursos, o cuando habiendo sidointerpuestos, el Tribunal de alzada ha ratificado la resolución delJuez a quo. Para el profesor CLARIA OLMEDO en su DerechoProcesal Penal, es objetable considerar a la revisión como unrecurso en sentido estricto expresando que, "mejor parececonsiderarlo como una acción impugnativa que persigue larevocación de una sentencia firme y anulación del proceso en quese pronunció, fundándose en circunstancias nuevas para la causapor ser recién conocidas o haberse presentado con posterioridad".Participamos de considerar a la revisión como un verdaderorecurso, que permite rever una sentencia condenatoria que seencuentra en firme y que no puede ser impugnada por mediosnormales. En cuanto a los efectos, una vez sustanciado el recursosi se lo declara procedente, se revoca la sentencia y anula elproceso en el que se hubiere dictado la condena. Estaexcepcional institución pretende la reivindicación del reo y elreestablecimiento de la justicia, mediante la reparación del errorjudicial. Ni siquiera en el antiguo derecho romano se consagró lairrevocabilidad de la cosa juzgada, pues allí también cedía ésta, sise demostraba que había habido fraude procesal por prevaricadoo tergiversatio, llegándose a la rescisión de la sentencia y a lainintegrum restitutio. SEXTO: ANÁLISIS DE LA SALA. Elrecurso de revisión es un mecanismo legal para dejar sin efectouna sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,para lo cual, la ley determina que se deben aportar nuevaspruebas, excepto si se alega que no se hubiere comprobadoconforme a derecho la existencia del delito. Para el caso presente,el pretendido error de hecho en que se habría incurrido en lasentencia impugnada vía revisión, se encuentra debidamenteacreditado con las actuaciones probatorias y sentencia absolutoriadel Tribunal Penal de Morona Santiago. Consta del examen delproceso la falta de recaudos probatorios que legitimen unasentencia condenatoria, por lo que la comprobación conforme aderecho de la existencia del delito, no se encuentra debidamentefundamentada en los hechos, y consecuentemente no procedeformular juicio de reproche o culpabilidad en contra de la acusada.RESOLUCIÓN.-

Sobre la base de lo expresado y por cuanto hay mérito para laacción revisoria propuesta, pues existen las violacionesprocesales mencionadas por la recurrente, que demuestren elerror de hecho de la sentencia impugnada, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADDE LA LEY, esta Tercera Sala de lo Penal de la Corte Supremade Justicia, declara procedente y con lugar el recurso de revisióninterpuesto por Zoila Bespertina Vega Nusinkiur, y enconsecuencia de conformidad con el Art. 367 del Código deProcedimiento Penal procede a dictar sentencia absolutoria a sufavor y por el imperio de la ley revoca la sentencia condenatoriade cinco años de prisión correccional, impuesta en casación. Sedispone que el proceso sea devuelto al Juez de origen.Notifíquese y publíquese.

Fdo.) Ores. Alfonso Zambrano Pasquel, Eduardo Franco Loor,MSc. y José Robayo Campaña, Magistrados.

Certifico.

O. Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Certifico que las cuatro copias que anteceden son iguales a suoriginal.

Quito, 6 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator. No.

182-2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIATERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 19 de julio del 2006; a las 11h20.

VISTOS: El 29 de septiembre del 2005; a las 16h30, el TribunalPrimero de lo Penal de El Oro, sentenció a Luis Ramón AguirreAyala, como autor responsable del delito de lesiones tipificado yreprimido en el primer inciso del Art. 465 del Código Penal yreformado por el Art. 73 ibídem, imponiéndole la pena modificadade tres meses de prisión correccional según atenuantes deconformidad con lo que establecen los numerales 7 y 10 del Art.29 del Código Penal; a dicha sentencia, interpone recurso decasación el condenado y habiéndose concluido el trámite previstopara este tipo de recurso, la Sala considera: PRIMERO:COMPETENCIA.- Esta Sala Tercera de lo Penal de la CorteSuprema de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competenciapara conocer y resolver el recurso de casación propuesto por elcondenado, tanto por la creación de la Sala prevista en la LeyOrgánica Reformatoria a ley Orgánica de la Función Judicial, asícomo por el sorteo de causas penales del 20 de febrero del 2006.SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el

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Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 25

expediente no se encuentran vicios de procedimiento que podríangenerar nulidad procesal, por lo que este Tribunal de alzadadeclara la validez de esta causa penal. TERCERO: ALEGACIÓNDEL RECURRENTE: El sentenciado al fundamentar el recursomanifiesta, entre otras cosas que, existe una erróneainterpretación de los Arts. 309 numeral 2; 330 numeral 2; y Arts.85 y 89 del Código de Procedimiento Penal. CUARTO:CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.-La MinistraFiscal General del Estado, subrogante, en la fundamentación delrecurso, presentado el 16 de junio del 2006, ante esta Sala, entreotras cosas sostiene que, "el Primer Tribunal Penal de El Oro,soberano en la apreciación de la prueba, con la facultad que leconcede los Arts. 86, 87 y 305 del Código de ProcedimientoPenal, normas procedimentales que tiene relación con el ordinalsegundo del Art. 309 del cuerpo legal citado, que señala que laspruebas individuales y en su conjunto deben ser evaluadas deacuerdo con las reglas de la sana crítica, reglas que si bien noestán contenidas en ningún código, deben ser entendidas como elraciocinio que se aplican a base de la inteligencia, de laexperiencia y de la lógica jurídica. Llega a la certeza de que elsentenciado Luis Ramón Ayala Aguirre, es autor responsable deldelito de lesiones previsto y reprimido en el Art. 465 del CódigoPenal, en concordancia con lo previsto en el Art. 73 del Cuerpolegal antes citado". Consecuentemente la representante delMinisterio Público solicita a la Sala rechazar por improcedente elrecurso de casación interpuesto por el prenombrado sentenciado.QUINTO: CONSIDERACIONES DE LA SALA.- Para laprocedencia del recurso de casación en el ámbito penal, esmenester que en la fundamentación se determinen con certeza loscargos contra la legalidad de la sentencia impugnada, vale decir,que se especifique la violación de la norma en cualquiera de lashipótesis fijadas en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal.Como bien lo asegura el eminente profesor ordinario de laUniversidad de Munich, Claus Roxin en su "Derecho ProcesalPenal" (Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires. 2003), "lacasación es un recurso limitado y permite únicamente el control iniure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentenciaes tomada como ya establecida y solo se investiga si el Tribunalinferior ha incurrido en una lesión al derecho material o formal".Según el autor César San Martín Castro "la casación tiene unafinalidad eminentemente defensora del ius contitutionis, delordenamiento jurídico, a través de dos vías: a) la funciónnomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de lasnormas del ordenamiento jurídico; y, b) la función uniformadora dela jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normasjurídicas.". En puridad, sin embargo como enfatiza AndrésMartínez Arrieta, "la casación contemporáneamente se configuracomo un recurso que desarrolla su actuación para asegurar lainterdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control dela observancia de los derechos fundamentales como en launificación de la interpretación penal y procesal. Los principios deigualdad ante la ley y de seguridad jurídica se concretan a travésde la finalidad de la casación, de garantizar la unidad de laaplicación de la ley y hacer justicia en el caso concreto,instituyéndose de este modo en un medio de protección jurídicacontra la arbitrariedad" (Derecho Procesal Penal", Tomo II,Editorial Jurídica Grijley. Lima 2006, pág. 992). Ahora bien, LinoEnrique Palacio en su obra "Los Recursos en el Proceso Penal"(Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2001,

pág. 115), señala acertadamente que "la vía del recurso decasación no procede para provocar un nuevo examen crítico delos medios probatorios en que se apoya la sentencia, por cuantoel valor de las pruebas está prefijado o predeterminado deantemano y corresponde, por lo tanto, a la apreciación delTribunal de juicio la determinación del grado de convencimientoque aquellas puedan producir, sin que dicho Tribunal debajustificar por qué otorga mayor o menor mérito a una prueba que aotra". Cabe establecer que de acuerdo con las normas legales querigen la casación penal, es obligación de quien recurre por estavía demostrar en qué consisten las violaciones de la ley en lasentencia, esto es hacer evidente la contravención a las normaslegales en cuanto a su texto, o establecer claramente en quéconsiste la interpretación de la ley o la falsa aplicación de lamisma, lo que no ocurre en el presente caso. En el considerandocuarto del fallo se establece la existencia material de la infraccióny la responsabilidad penal del acusado, estableciendo el juzgadoren el considerando quinto lo siguiente: "por todo lo expuesto yhabiéndose cumplido con los requisitos legales de las pruebasintroducidas como tales en el juicio, pues éstas han sidosolicitadas al Tribunal, ordenadas por éste, practicadas eincorporadas al proceso en debida y legal forma en la audienciadel juicio; el Tribunal luego de haber analizado todo lo actuado,tiene la certeza que el hoy acusado es el autor de la herida, conarma de fuego en contra de Antonio Wilfrido Ayala Aguirre, estoes, de que ha encuadrado su conducta antijurídica en lo quedispone el Art. 465 del Código Penal, que dice: "Lesiones que noexcedan noventa días. Si los golpes o heridas han causado unaenfermedad o una incapacidad para el trabajo que pase de treintadías y no exceda de noventa, las penas serán de prisión de 6meses a 2 años y multa de 16 a 47 dólares de los Estados Unidosde Norteamérica". El Tribunal considera en el presente caso nohan concurrido ninguna de las circunstancias del Art. 450 delCódigo Penal, por lo expuesto y aplicando lo estipulado en el Art.304-A del Código de Procedimiento Penal, que dice: "Reglasgenerales. La sentencia deberá ser motivada y concluirácondenando o absolviendo al procesado. Cuando el Tribunaltenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito yde que el procesado es responsable del mismo, dictará sentenciacondenatoria. Si no estuviere comprobada la existencia del delitoo la responsabilidad del procesado o existiere duda sobre taleshechos, o el procesado hubiere acreditado su inocencia, dictarásentencia absolutoria". En el presente caso se ha probado tanto lamaterialidad de la infracción como la responsabilidad penal delhoy acusado en el delito de que se juzga...". Razones por lascuales a nuestro criterio existe armonía, congruencia ysistematización entre la parte expositiva y resolutiva de lasentencia no habiendo violación de ley alguna en la misma, nierrónea interpretación de los artículos de la ley que alega elrecurrente, por lo que cabe rechazar el recurso de casacióninterpuesto. SEXTO: RESOLUCIÓN.- Por las consideracionesexpuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, esta Tercera Salade lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, acogiendo eldictamen de la representante del Ministerio Público, rechaza porimprocedente el recurso de casación interpuesto y ordenadevolver el proceso al inferior para que ejecute la sentencia, deconformidad con el Art. 358 del Código de Procedimiento Penal.Notifíquese y publíquese.

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26 -- Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007

Fdo.) Dres. Alfonso Zambrano Pasquel, Eduardo Franco Loor,MSc. y José Robayo Campaña, Magistrados.

Certifico.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Certifico que las tres copias que anteceden son iguales a suoriginal.

Quito, 6 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator. No.183-2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIATERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 12 de julio del 2006; a las 09h00.

VISTOS: El 18 de agosto del 2005, a las 1Oh00, el TribunalSegundo de lo Penal de Esmeraldas, dicta sentencia absolutoria afavor de Colver Ramón Oña Ordóñez, Walter Jhon VerdezotoMiño, Julio César Orellana Núñez, Carlos Preciado Márquez yNixon Máximo Sosa Chila, del delito que se los acusa, esto es, deviolación de domicilio, tipificado y sancionado en el Art. 191 delCódigo Penal. De esta sentencia han casado tanto el acusadorparticular como el Agente Fiscal Distrital de Esmeraldas quepresentan recurso de casación; y habiéndose concluido el trámitepara este tipo de recurso, la Sala considera: PRIMERO:JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Sala Tercera de loPenal de la Corte Suprema de Justicia, tiene potestadjurisdiccional y competencia para conocer y resolver los recursosde casación propuestos de conformidad con la ley, tanto por lacreación de la Sala prevista en la Ley Orgánica Reformatoria a laLey Orgánica de la Función Judicial, así como por el resorteo decausas penales ordenado por el Pleno de la Corte Suprema deJusticia, mediante resolución del? de diciembre y practicado el 9de diciembre del 2005. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.-Revisado el expediente no se encuentran vicios de procedimientoque podrían generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal dealzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO:FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO.- El AgenteFiscal en su interposición del recurso manifiesta su inconformidadcon la sentencia absolutoria pronunciada por el Segundo TribunalPenal de Esmeraldas, sin embargo, en su escueto escrito deimpugnación no menciona las disposiciones legales que han sidovioladas. Por ello, la Sra. Ministra Fiscal General del Estado, en elescrito presentado el 14 de marzo del 2006 ante esta Sala de loPenal entre otras cosas dice que: "el nuevo esquema procesalpenal establece que todas aquellas pruebas obtenidas en base ala inobservancia de las disposiciones constitucionales y legalescarecerán de eficacia probatoria, por lo tanto corresponde alrepresentante del Ministerio Público justificar la existencia materialde la infracción y la responsabilidad del acusado en base aprueba idónea que debidamente actuada permita acreditar talespresupuestos dentro de la etapa del juicio. En la especie seadvierte que el Dr. Antonio Durán Delgado, Agente Fiscal delDistrito de Esmeraldas, con la intención de justificar la existenciamaterial de la infracción, presenta el testimonio del ingenieroPedro

Bastidas Cassela, quien, conforme lo acredita la certificaciónemitida por la Secretaría Distrital del Ministerio Público deEsmeraldas, actuó como perito en la diligencia de reconocimientodel lugar de los hechos sin estar acreditado por el MinisterioPúblico, en la forma que dispone el Art. 94 del Código deProcedimiento Penal, siendo por tanto sus actuaciones carentesde valor alguno conforme lo dispone el Art. 97 ibídem, tanto máscuanto que, las afectaciones presentes en la vivienda ypuntualizadas por el perito en su informe, fueron evidenciadas porel mismo ofendido en otra denuncia presentada el día 20 de enerodel año 2002, cuando los hechos que permitieron el ejercicio de laacción penal en el presente caso, se produjeron el 24 de losmismos mes y año, situación que convalidada con lasdeclaraciones rendidas en la audiencia del juicio por el CaboSegundo de Policía Carlos Alfonso Bailón Arboleda, investigadorde los hechos, permiten establecer que los daños sufridos en lavivienda de Demecio Molina fueron perpetrados cuatro días antesdel supuesto allanamiento. En virtud de lo expuesto, no habiendodemostrado el Agente Fiscal del Distrito de Esmeraldas, que lasentencia absolutoria dictada a favor del acusado Colver OñaOrdóñez y otros infringe la ley en las formas establecidas en elArt. 349 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía Generaldel Estado no puede fundamentar ni insistir en dicho recurso.".CUARTO: FUNDAMENTACIONES DE LA SALA.- Para laprocedencia del recurso de casación en el ámbito penal, que seha mantenido activo por cuanto el acusador particular sifundamenta el recurso, es menester que en la fundamentación sedeterminen con certeza los cargos contra la legalidad de lasentencia impugnada, vale decir, que se especifique la violaciónde la norma en cualquiera de las hipótesis fijadas en el Art. 349del Código de Procedimiento Penal. La violación del precepto nodebe buscarse en la parte motivada de la sentencia, sino en laparte dispositiva que es la que contiene la decisión definitoria.Aseveramos que por cuanto la casación no es un recursoordinario, no está en la esfera de las facultades de la Salaefectuar nueva valoración del caudal probatorio, ni volver aanalizar las argumentaciones jurídicas sostenidas por los sujetosprocesales durante la sustanciación de la causa. En el presentecaso, como bien lo asevera la representante del MinisterioPúblico, "el Tribunal Penal deja consignado en su sentencia que laabsolución pronunciada a favor de los acusados obedece a que,ni el representante del Ministerio Público ni el acusador particularincorporaron en el juicio pruebas idóneas, que permitanestablecer la existencia del delito de violación de domicilio porautoridad pública apreciando como insuficiente aquellas que enlugar de formar en él la certeza o convicción sobre el hecho, creanserias dudas acerca de la materialidad del delito acusado". Por loexpuesto, sostenemos que existe congruencia y sistematizaciónentre la parte expositiva y resolutiva de la sentencia, no habiendoviolación de la ley en la misma, tanto más que en el considerandocuarto de la sentencia se dice: "de cada una de las pruebasaportadas por los sujetos procesales, el Tribunal llega a laconclusión que no se ha podido establecer con certeza, laexistencia de un acto que por sus características se lo definacomo punible y encuadre dentro del tipo penal, de violación dedomicilio, la prueba aportada por el acusador particular yMinisterio Público, sean estas material, testimonial y documentalno han sido lo suficientemente sólidas y congruentes, capaz depermitir un resultado jurídico, esto es justificar, tal como era laobligación jurídica de quien alega la existencia de un

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Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 27

acontecimiento punible, probar durante el juicio, y valiéndose decualquier medio probatorio idóneo, la existencia de dicho actoacusado, pues las pruebas producidas en el juicio, conllevan masbien a que el Tribunal se imbuya de serias dudas sobre laexistencia de una acto ilícito y en ese sentido, al no habersejustificado conforme a derecho la existencia del delito acusado,resulta irrelevante e innecesario analizar la conducta observadapor cada uno de los acusados en el presente juicio". Por lasrazones antes indicadas se rechaza el recurso de casacióninterpuesto. QUINTO: RESOLUCIÓN.- Por las consideracionesexpuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, esta Tercera Salade lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, rechaza porimprocedente el recurso de casación interpuesto y ordenadevolver el proceso al inferior para que ejecute la sentencia, deconformidad con el Art. 358 del Código de Procedimiento Penal.Notifíquese y publíquese.Fdo.) Ores. Alfonso Zambrano Pasquel, Eduardo Franco Loor,MSc. y José Robayo Campaña, Magistrados.

Certifico.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Certifico que las tres copias que anteceden son iguales a suoriginal.

Quito, 6 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.No. 238-2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LOPENAL

Quito, 28 de junio del 2006; a las 09h40.

VISTOS: El Quinto Tribunal de lo Penal de Pichincha, con sede enSanto Domingo de los Colorados, el 16 de febrero del 2006, a las10h00, dicta sentencia absolutoria a favor de Fabián NapoleónIzurieta Villacís, quien estaba procesado por el delito de estafa.De este fallo interpone recurso de casación el Agente FiscalDistrital de Pichincha y habiéndose concluido el trámite para estetipo de recurso, la Sala considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN YCOMPETENCIA.- Esta Sala Tercera de lo Penal de la CorteSuprema de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competenciapara conocer y resolver los recursos de casación propuestos deconformidad con la ley, tanto por la

creación de la Sala prevista en la Ley Orgánica Reformatoria a laLey Orgánica de la Función Judicial, así como por el resorteo decausas penales ordenado por el Pleno de la Corte Suprema deJusticia, mediante resolución del? de diciembre y practicado el 9de diciembre del 2005. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.-Revisado el expediente no se encuentran vicios de procedimientoque podrían generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal dealzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO:FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO.- El AgenteFiscal en su escrito de interposición del recurso manifiesta que noestá conforme con el fallo pronunciado por el Tribunal Quinto de loPenal de Pichincha, porque ha violado la ley en la sentencia, sinpuntualizar en qué consiste la presunta violación del derecho en lasentencia, ni las normas legales infringidas. Por esto, la MinistraFiscal General, en su escrito presentado el 18 de abril del 2006ante esta Sala, entre otras cosas dice que "...en el presente caso,están probados los elementos constitutivos del delito de estafatipificados en el Art. 563 del Código Penal, toda vez que estedelito tiene un proceso sucesivo de hechos que guardan entre síuna relación causal; primero como sucede en la especie demedios fraudulentos para abusar de la credulidad del ofendido enel negocio que se le propone; surge luego en la víctima un errordeterminante y por último, ella hace la disposición patrimonial enprovecho del responsable. Por lo tanto manejos fraudulentos,entrega voluntaria de la cosa, perjuicio, engaño y provechoilegítimo del agente, son elementos necesarios para tipificar laestafa, razón por la que considero que el Tribunal Quinto de loPenal de Pichincha, viola la ley en la sentencia, al hacer unaerrónea interpretación del Art. 563 del Código Penal, al absolver aFabián Napoleón Izurieta Villacís, del delito por el cual fue llamadoa juicio...". En definitiva la representante del Ministerio Públicosolicita a la Sala que enmendando el error, condene al mentadoencausado, a la pena que corresponda. CUARTO:FUNDAMENTACIONES DE LA SALA.- La casación penal es unmedio extraordinario de impugnación, de efecto suspensivo,contra sentencias definitivas que acusan errores de juicios o deactividad, expresamente señalados en la ley, para que un TribunalSupremo y especializado, las anule, a fin de unificar lajurisprudencia, proveer a la realización del derecho objetivo,denunciar el injusto y reparar el agravio inferido, como señalaFabio Calderón Botero en su "Casación y Revisión en MateriaPenal"; por ello es claro, en definitiva, que "el recurso de casaciónes un juicio técnico jurídico, de puro derecho sobre la legalidad dela sentencia (errores in iudicando) sobre el proceso en su totalidado en diversos sectores del mismo (errores in procedendo); de ahíque la casación, como un juicio sobre la sentencia que es, nopueda entenderse como una instancia adicional, ni como potestadilimitada para revisar el proceso en su totalidad, en sus diversosaspectos fácticos y normativos, sino como una fase extraordinaria,limitada y excepcional del mismo" (Torres Romero Jorge Enrique yPuyana Mutis Guillermo, Manual del Recurso de Casación enMateria Penal. Bogotá). Por nuestra parte, consideramos que enel recurso de casación no se pueden revisar las pruebas actuadasdentro del proceso, las mismas que ya fueron apreciadas por elJuzgador en la sentencia. El Tribunal en sentencia debe valorarlas pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, encumplimiento de lo que dispone el Art. 86 del Código AdjetivoPenal. Los tratadistas aseguran como fines esenciales a lacasación, la defensa del derecho objetivo, buscándose con ello elimperio de la seguridad

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28 -- Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007

jurídica, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como launificación de la jurisprudencia. En la sentencia la actividadvalorativa, volitiva y crítica que realiza el Juez se cumple con unjuicio lógico, pero el error en que incurra puede traducirse en unvicio in procedendo en la motivación de la sentencia o en un vidain iudicando cuando no obstante la corrección formal del falloexiste error en la decisión de fondo del asunto. En ambassituaciones la ley se interpreta para aplicarla: la Ley Sustantivapara aplicarla in iudicando, al juzgar; la Ley Procesal paraaplicarla in procedendo, sobre el proceder. En el recurso decasación no se pueden revisar las pruebas actuadas dentro delproceso, las mismas que ya fueron apreciadas por el QuintoTribunal de lo Penal de Pichincha. Ahora bien, la motivación de lasentencia para ser correcta, debe referirse al hecho y al derecho,valorando las pruebas y suministrando las condiciones a quearribe el Tribunal sobre su examen, sobre la subsunción del hechocomprobado en un precepto penal, y de las consecuenciasjurídicas que de su aplicación se derivan. El Juez debe consignarlas razones que lo llevan a tener por acreditados o no ohistóricamente ciertos o falsos los hechos que constituyen loselementos materiales del delito, enunciando las pruebas de quese sirven en cada caso y expresando la valoración que hagan deellas, es decir, la apreciación sobre si lo conducen relativamenteal supuesto de hecho investigado, a una conclusión afirmativa onegativa; para ser motivada en los hechos la sentencia debesuministrar las pruebas en que se fundan las conclusionesfácticas, esto es demostrarlos; para que sea fundada en derecho,la sentencia debe explicar los hechos objeto de la adecuacióntípica, esto es describirlos. Otra exigencia para que la motivaciónsea legítima es que debe basarse en prueba válidamenteintroducida en el debate o etapa del juicio, esta es unaconsecuencia del principio de verdad real y del de inmediaciónque es su derivado, el cual supone la oralidad, publicidad ycontradicción. Por vía del recurso de casación no se puedeprovocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios quedan base a la sentencia, queda excluido de la casación todo loque se refiera a la valoración de los elementos de prueba y a ladeterminación de los hechos, pues la casación no es una segundainstancia y no está en el ámbito de su competencia revalorizar laprueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción deacuerdo con las reglas de la sana crítica. En el presente caso,revisada la sentencia, establecemos que existe congruencia ysistematización entre la parte expositiva y resolutiva de la misma,estableciendo el juzgador en el considerando sexto de la misma"los Arts. 86, 87 y 305 del Código de Procedimiento Penal,prescriben "Toda prueba será apreciada por el Juez o Tribunalconforme a las reglas de la sana crítica"; "Las presunciones que elJuez o Tribunal obtenga en el proceso estarán basadas enindicios probados, graves, precisos y concordantes"; y, "terminadoel debate y una vez elaborada el acta del juicio, (...) el Tribunalprocederá, a deliberar con vista del proceso y de las pruebaspracticadas durante la audiencia". Normas procedimentales quetienen relación con el ordinal segundo del Art. 309 del cuerpo legalcitado que indica: "la enunciación de las pruebas practicadas y larelación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actosdel acusado que el Tribunal estime probados". En sustento a talesnormas, este organismo aplicando las reglas de la sana crítica,tiene la certeza y analizada la verdad objetiva, real e histórica deeste proceso, arriba a la conclusión de que no está probada laexistencia del delito de estafa y en tales circunstancias mal puedehablarse de la

responsabilidad penal, por ello de conformidad con lo impuestopor la última parte del primer inciso del Art. 304-A (304-1) delCódigo de Procedimiento Penal". Lo antes manifestado, a criteriode la Sala es ajustado a derecho porque si bien la estimaciónvalorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de lasentencia son inatacables en casación, esta sí controla el procesológico seguido por el Juez en su razonamiento. El Tribunal decasación realiza bajo este aspecto un examen de acuerdo con elsistema probatorio establecido por la ley, a fin de custodiar laaplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación dela sentencia, verificando si en su fundamentación se hanobservado las reglas de la lógica, del razonamiento y de laexperiencia o conocimiento. Por ello, aseguramos que la garantíade motivación consiste en que mientras por un lado se deja alJuez libertad de apreciación, queda en cambio obligado acorrelacionar lógicamente los argumentos, demostrando suconclusión para prevenir la arbitrariedad. QUINTO:RESOLUCIÓN.-Por las consideraciones expuestas,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA YPOR AUTORIDAD DE LA LEY, esta Tercera Sala de lo Penal dela Corte Suprema de Justicia, desechando el criterio de la MinistraFiscal, subrogante, rechaza por improcedente el recurso decasación interpuesto; y ordena devolver el proceso al inferior.Notifíquese y publíquese.

Fdo.) Ores. Alfonso Zambrano Pasquel, Eduardo Franco Loor,MSc. y José Robayo Campaña, Magistrados.

Certifico.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIATERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 11 de julio del 2006; a las 10h00.

VISTOS: Luis Chiluisa Casillas, comparece a fajas 24 a 25 delcuaderno formado para resolver el recurso de casación y formulaampliación de la sentencia dictada el 28 de junio del 2006, querechaza por improcedente el recurso de casación interpuesto porel Agente Fiscal Distrital de Pichincha. Al respecto, esta Salaobserva lo siguiente: 1.-En la solicitud de ampliación seargumenta que al momento de emitir el fallo de la referencia,únicamente se ha considerado al escrito de interposición delrecurso de casación formulado por el Agente Fiscal, sin embargo,no se ha tomado en cuenta el escrito de interposición del recursode casación que fuera presentado, dentro del término legalcorrespondiente, por el recurrente. 2.- Luego de realizado unexamen minucioso de la sentencia dictada el 28 de junio del 2006,se advierte que el escrito de interposición del recurso de casaciónformulado por el acusador particular, Luis Chiluisa Casillas sí fueanalizado, pero al no aportar con argumentos jurídicos la Salaestima que no era necesario referirse al mismo y por lo mismo noaltera el contenido esencial de la sentencia expedida por esteTribunal de Casación el 28 de junio del 2006, por lo que se ordenase esté a lo resuelto en dicho fallo. De esta manera, se resuelve lasolicitud planteada. Notifíquese y devuélvase.

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Registro Oficial Nro. 98 -- Martes 5 de Junio del 2007 -- 29

Fdo.) Dres. Alfonso Zambrano Pasquel, Eduardo Franco Loor,MSc. y José Robayo Campaña, Magistrados.

Certifico.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Certifico que las cuatro copias que anteceden son iguales a suoriginal.

Quito, 6 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator. No.324-2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIATERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 26 de julio del 2006; a las 10h00.

VISTOS: ANTECEDENTES.- El 13 de febrero del 2006,resolviendo una querella planteada por Yolanda de los AngelesVacas Díaz, en contra de Irma Erlinda Osorio Vargas, acusada dehaber inferido injurias calumniosas, el Juzgado Séptimo de loPenal de Pichincha, declara no haberse comprobado laresponsabilidad penal que se acusa la querellada, por lo quedesecha la acusación particular propuesta por Yolanda de losAngeles Vacas Díaz; resolución que ha sido apelada por laacusadora, correspondiendo la tramitación de la instancia a laSegunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Quito, la que el31 de marzo del 2006, a las 15h15, en resolución confirma lasentencia subida en grado. Notificada esta resolución la mismaacusadora particular, interpone el recurso de casación, razón porla que ha subido el proceso a la Corte Suprema de Justicia,radicando la competencia en la Tercera Sala Especializada de loPenal, de acuerdo con la nota de sorteo practicada el día lunes 22de mayo del 2006. Tramitado que ha sido el recurso, estando lacausa para resolver, la Sala considera: PRIMERO.-COMPETENCIA. Esta Sala tiene potestad jurisdiccional ycompetencia para conocer y resolver el recurso de casaciónpropuesto por la acusadora particular Yolanda de los AngelesVacas Díaz, tanto por la creación de la Sala prevista en la LeyOrgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial,así como por el sorteo de causas penales practicado el 22 demayo del 2006. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL. Revisado elexpediente no se encuentran vicios de procedimiento que podríangenerar nulidad procesal, por lo que este Tribunal de alzadadeclara la validez de esta causa penal. TERCERO:ALEGACIONES DE LA RECURRENTE.- Al fundamentar elrecurso de casación la recurrente manifiesta que se han violado elArt. 130 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia conel Art. 228 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con lostestimonios que mediante comisión librada al señor TenientePolítico de la parroquia Tumbaco se receptaron; así mismo que sehan interpretado erróneamente lo dispuesto en el Art. 92 delCódigo de Procedimiento Penal y Art. 242 y siguientes del Códigode Procedimiento Civil; y finalmente asegura que se hizo unaindebida aplicación o errónea interpretación de lo que disponenlos Arts. 29 y 30 del Código Penal; concluye manifestando queella ha sido una persona honorable, honesta y de conductaintachable, que con el cometimiento del delito de injurias en sucontra

se lo ha causado un grave perjuicio. Corrido traslado de estafundamentación a la otra parte, en un largo alegato expresa que elrecurso de casación ni siquiera debió ser admitido a trámite, yaque ni en la interposición, ni en la fundamentación del recurso serefieren a la sentencia, por lo que pide que se rechace el recursointerpuesto. CUARTO: OTRAS CONSIDERACIONES.-Tratándose de un proceso que investiga el cometimiento de unainfracción calificada como delito de acción privada, el presenteexpediente no cuenta con el dictamen del Ministerio Público, yaque en casos análogos la señora Ministra Fiscal General delEstado, se ha inhibido de presentar su dictamen QUINTO:ANÁLISIS DE LA SALA La casación es un recurso extraordinarioque procede únicamente cuando en la sentencia se hubiereviolado la ley; ya por contravenir expresamente a su texto, ya porhaberse hecho una falsa aplicación de ella o por haberlainterpretado erróneamente, en el presente caso, la inconformidadcon la sentencia manifestada por la impugnante se refiere a lavaloración de las pruebas, que es facultad legal del Tribunalsentenciador, de acuerdo con las reglas de la sana crítica; poresta razón, la Sala ha manifestado que la motivación de lasentencia para ser correcta, debe referirse al hecho y al derecho,valorando las pruebas y suministrando las condiciones a quearribe el Tribunal sobre su examen, sobre la subsumsión delhecho comprobado en un precepto penal y las consecuenciasjurídicas que se deriven de su aplicación. El Juez debe consignarlas razones que lo llevan a tener por acreditados o no, ciertos ofalsos los hechos que constituyen los elementos materiales deldelito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso yexpresando la valoración que haga de ellas, es decir, laapreciación sobre si lo conducen relativamente al supuesto delhecho investigado o a una conclusión afirmativa o negativa. Lafalta de motivación en derecho puede consistir en la nodescripción del hecho que debe servir de sustento a lacalificación, es decir cuando se aplica una norma jurídica diferentea la que corresponde en un proceso de correcta adecuacióntípica; para ser motivada la resolución en los hechos, debesuministrar las pruebas en que se fundan las conclusionesfácticas, esto es demostrarlas. Todo lo cual ha sido debidamenteobservado en el presente caso; ya que el Juzgado Séptimo de loPenal de Pichincha, en los considerandos tercero y quinto, haceun listado de pruebas y valoriza las mismas haciendo uso de lafacultad legal que le concede el Código de Procedimiento Penal.La Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia deQuito, en su fallo de apelación manifiesta: "...es necesarioobservar que la prueba determinante de la existencia del ilícitohabida cuenta de la naturaleza de los hechos descritos en laquerella es testimonial, y si bien a fs. 65 a 65 vta. constan lasdeclaraciones de: Pedro Wladimir España Ilaloa y Luis ArturoMontenegro Chugá, respectivamente, que las han rendido ante elTeniente Político de la parroquia Tumbaco, por comisión enviadadesde la judicatura de origen, tal prueba resulta mal actuada puesinicialmente estas declaraciones debían efectuarse en el juzgadoque conoció la causa según el petitorio de fojas 19 y 19 vlta. y laprovidencia de 10 de mayo del 2005 de fojas 19 pero el último díade prueba, esto es el 13 de dichos mes y año, y a última hora(fojas 38-39), se solicita la práctica de esta Presidencia mediantedeprecatorio (sic), al Teniente Político de Tumbaco y la Juezadispone se la recepte ante el Teniente Político de Yaruquí...". Esdecir el juzgador de la instancia, facultado como está valoriza laprueba para llegar a la conclusión de no estar probada laexistencia de

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infracción. En lo relacionado con los demás argumentos de lafundamentación, como aquello de que, se ha hecho una erradainterpretación de lo que disponen los Arts. 29 y 30 del CódigoPenal, es ajeno a este proceso porque estos artículos se refierena las circunstancias modificatorias de la condena, que en elpresente caso no existe. Por tanto no hay motivo de casación.SEXTO: RESOLUCIÓN.- Por las consideraciones expuestas,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA YPOR AUTORIDAD DE LA LEY, la Tercera Sala de lo Penal de laCorte Suprema de Justicia, fundada en lo dispuesto en el Art. 358del Código de Procedimiento Penal, declara improcedente elrecurso de casación planteado por la querellante Yolanda de losAngeles Vacas Días y ordena devolver el proceso al inferior paraque ejecute la sentencia. Notifíquese y publíquese.

Fdo.) Ores. Alfonso Zambrano Pasquel, Eduardo Franco Loor,MSc. y José Robayo Campaña, Magistrados.

Certifico.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Certifico que las dos copias que anteceden son iguales a suoriginal.- Quito, 6 de septiembre del 2006.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DELCANTÓN NARANJITO

Considerando:

Que, el Art. 228 de la Constitución Política de la República delEcuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativaseccional;

Que, el Art. 340 de la Ley Orgánica de Régimen Municipaldetermina que al valor de la propiedad rural se aplicará unporcentaje que será fijado mediante ordenanza por cada ConcejoMunicipal;

Que, el numeral 11 del Art. 17 de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal prohíbe a las autoridades extrañas a la Municipalidad aemitir informes o dictámenes respecto de ordenanzas tributarias;y,

En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 23 delArt. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

Ordenanza que regula la determinación, administración yrecaudación del impuesto a los predios rurales, para el bienio2006-2007.

Art. 1.- Objeto.- Constituye objeto de este impuesto y susadicionales, todas las propiedades inmuebles ubicadas fuera delos límites de la zona urbana del cantón Naranjito, de conformidadcon la delimitación establecida por la Municipalidad.

Para efectos tributarios, se consideran como elementosintegrantes de las propiedades rurales aquellas contenidas en elArt. 338 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 2.- Sujeto activo.- Corresponde la administración, control yrecaudación de este tributo, a la Municipalidad de Naranjito.Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos, en calidad decontribuyentes, las personas naturales o jurídicas, las sociedadesde hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes ydemás entidades aunque careciesen de personalidad jurídica, deacuerdo a los Arts. 23, 24 y 25 del Código Tributario, seanpropietarios, usufructuarios o posesionarios de bienes raícesubicados en los perímetros rurales del cantón Naranjito.

Son responsables del pago del impuesto a la propiedad rural ysus adicionales, quienes, sin ser obligados directos, tengan esacalidad en los casos señalados en la Ley Orgánica de RégimenMunicipal y en el Código Tributario.

Art. 4.- Avalúos.- La Municipalidad mantendrá actualizados enforma permanente el catastro de predios rurales yobligatoriamente realizará actualizaciones generales de catastrosy de la valoración de las propiedades rurales, cada bienio.

Para este efecto, la Dirección Financiera Municipal notificará porla prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocerla realización del avalúo.

Concluido el proceso se notificará al propietario el valor delavalúo.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de supropiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del términode quince días a partir de la fecha de notificación, ante el ConcejoMunicipal acompañando las justificaciones de su pretensión. ElConcejo deberá pronunciarse en un término de treinta días. Paratramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pagoprevio del nuevo valor del tributo.

Una vez realizado el avalúo general y formulado el catastrorespectivo, el Director Financiero lo expedirá y ordenará laemisión y cobro de los títulos de crédito correspondientes, como loestablece el Art. 166 literal c) de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal.

Art. 5.- Valor de la propiedad.- Entiéndase por valor de lapropiedad, el que corresponda a la suma del valor del suelo y delas construcciones que se hayan edificado sobre él, siendo este elque sirve de base para la determinación del impuesto al prediorural, tomando en cuenta los elementos comprendidos ensegundo artículo innumerado a continuación del Art. 314 de la LeyOrgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal.

Art. 6.- Factores para el avalúo de la propiedad urbana.- Lospredios rurales serán valorados mediante la aplicación de loselementos de valor del suelo, valor de las

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edificaciones y valor de reposición previstos en el Art. 5 de estaordenanza.

Art. 7.- Varios predios de un solo propietario.- Para establecerel valor imponible se sumarán los valores de los predios queposea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará alvalor acumulado, previa las deducciones a que tuviera derecho elcontribuyente.

Art. 8.- Predios de varios condóminos.- Cuando un prediopertenezca a varios condóminos, los contribuyentes de comúnacuerdo o uno de ellos, podrán pedir que en el catastro se hagaconstar separadamente el valor que corresponda a su propiedadsegún los títulos de la copropiedad, en los que deberá constar elvalor o parte que corresponda a cada propietario. A efectos delpago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando elvalor del impuesto causado entre todos los copropietarios, enrelación directa con el avalúo de su propiedad.

Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa delimpuesto según el valor de su parte.

Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, elmonto de deducción a que tienen derecho los propietarios enrazón del valor de la hipoteca y del

valor del predio, se dividirá y se aplicará a prorrata del valor de losderechos de cada uno.

Art. 9.- Deducciones.- Se aplicarán las deducciones establecidasen el Art. 345 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 10.- Exoneraciones.- Están exentas del pago del impuesto ala propiedad rural y sus adicionales, los considerados en el Art.343 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 11.- Adicionales.- Para la determinación del impuestoadicional para el Cuerpo de Bomberos en caso de existir elconvenio correspondiente, se aplicará un porcentaje equivalenteel cero punto quince por mil (0.15 x 1.000) sobre el valorimponible, de acuerdo al Art. 66 literal a) de la Ley OrgánicaReformatoria a la Ley de Régimen Municipal que reforma el Art.33 de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en elRegistro Oficial No. 429 de 27 de septiembre del 2004.

Art. 12.- Tarifa.- Para determinar el impuesto a predios rurales, alvalor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje del uno puntocuarenta y dos por mil (1.42 x 1.000).

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Art. 13.- Notificación.- Emitidos los catastros para lasrecaudaciones correspondientes al bienio, la Tesorería Municipalnotificará a cada propietario dándole a conocer el impuesto quecorresponda al nuevo avalúo. También se realizará estanotificación siempre que se efectúe nuevo avalúo individual de laspropiedades o cuando se las incorpore al catastro.

Una vez conocido el avalúo para el bienio y el monto delimpuesto, no será necesaria otra notificación, sino cuando seefectúe alguna corrección en el valor imponible y será obligaciónde los contribuyentes pagar el impuesto, hasta que se efectúe elnuevo avalúo bianual de la propiedad rural.

Art. 14.- Pago.- El impuesto debe pagarse en dos dividendosiguales. El primero hasta el primero de marzo y el segundo hastael primero de septiembre.

Los pagos efectuados antes de esas fechas, tendrán undescuento del diez (10%) por ciento anual, y los que seefectuaren después de esas fechas, sufrirán un recargo igual enconcepto de mora.

Vencidos dos meses a contarse desde la fecha en que debiópagarse el respectivo dividendo, se lo cobrará mediante elprocedimiento coactivo.

Art. 15.- Intereses por mora.- A partir de su vencimiento, elimpuesto al predio rural y sus adicionales, ya sean de beneficiomunicipal o de otras entidades u organismos públicos,devengarán el interés anual desde el primero de enero del año alque corresponden los impuestos hasta la fecha de pago, deconformidad con el Art. 20 del Código Tributario.

El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidacionesdiarias.

Art. 16.- Liquidación de los créditos.- Al efectuarse laliquidación de créditos tributarios, se establecerá con absolutaclaridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a quehubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejaráen el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 17.- Imputación de pagos parciales.- Los pagos parcialesse imputarán en el siguiente orden: Primero a intereses, luego altributo y por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos decrédito, el pago se imputará primero al título de crédito másantiguo que no haya prescrito.

Art. 18.- Certificación de avalúos.- La Oficina de Avalúos yCatastros conferirá los certificados sobre avalúos de la propiedadrural que le fueren solicitados por los contribuyentes oresponsables del impuesto a los predios rurales previa solicitudescrita y la presentación del comprobante de pago de la tasaestablecida en la Ordenanza de tasas por servicios técnicos yadministrativos.

Art. 19.- Reclamos.- Los sujetos pasivos tienen derecho apresentar reclamos y recursos, siguiendo el procedimientoestablecido en la ley.

Art. 20.- Sanciones.- De acuerdo al tipo de infracción, se aplicarálas sanciones previstas en la Sección II del Capítulo 1 del Título IXde la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de ser el caso.

Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud del DirectorFinanciero Municipal y entregadas a la Tesorería Municipal.

Art. 21.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectosno señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposicionespertinentes de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y delCódigo Tributario.

Art. 22.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas ydemás disposiciones expedidas sobre este impuesto, conanterioridad a la presente.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha desu publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del CantónNaranjito, a los 26 días de diciembre del 2006.

f.) Mery Lituma Ramírez, Vicepresidenta del Municipio deNaranjito.

f.) Carlota Pérez Zavala, Secretaria General.

CERTIFICO: Que la presente "Ordenanza que regula ladeterminación, administración y recaudación del impuesto a lospredios rurales, para el bienio 2006-2007", fue discutida yaprobada por el Concejo del Gobierno Municipal del CantónNaranjito, en sesiones ordinarias de fechas 19 de diciembre delaño dos mil seis (2006) y 26 de diciembre del año dos mil seis(2006), en primero y segundo debate, respectivamente.

Naranjito, 26 de diciembre del 2006.

f.) Carlota Pérez Zavala, Secretaria General.

SANCIÓN Y PROMULGACIÓN: De conformidad con lo prescritoen los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal, sanciono la presente "Ordenanza que regulala determinación, administración y recaudación del impuesto a lospredios rurales, para el bienio 2006-2007", y ordeno supromulgación a través de su publicación en el Registro Oficial.

Naranjito, 29 de diciembre del 2006.

f.) Máximo Betancourth Valarezo, Alcalde del Gobierno Municipaldel Cantón Naranjito.

CERTIFICO: Que, sancionó y ordenó la promulgación a través desu publicación en el Registro Oficial, la "Ordenanza que regula ladeterminación, administración y recaudación del impuesto a lospredios rurales, para el bienio 2006-2007", el señor Alcalde,Máximo Betancourth Valarezo, a los veinte y nueve días del mesde diciembre del dos mil seis.

Naranjito, 29 de diciembre del 2006.

f.) Carlota Pérez Zavala, Secretaria General del Municipio deNaranjito.

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MUNICIPALIDAD DEL CANTÓNBOLÍVAR

Considerando:

Que es de responsabilidad del Cabildo actualizar y reformarordenanzas que han sido dictadas en años anteriores y que noguardan relación y equivalencia con el tiempo que vivimos depermanente evolución;

Que es de conocimiento público que la moneda oficial delEcuador sufrió cambios sustanciales, tanto es así que de sucrespasamos a tener dólar norteamericano;

Que con fecha junio veintiséis del año mil novecientos noventa, sepublicó la Ordenanza que regula todo lo referente a laadministración, ocupación y funcionamiento del terminal detransporte terrestre de la ciudad de Calceta; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 123 y 131 dela Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

La siguiente Ordenanza que regula todo lo referente a laadministración, ocupación y funcionamiento del Terminalde Transporte Terrestre "Quinche J. Félix" de la ciudad deCalceta, cantón Bolívar.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- El funcionamiento del terminal de transporte terrestre quese encuentra terminado, en lo posterior queda sujeto a lasdisposiciones de la presente ordenanza y a la reglamentaciónpertinente que dictare el 1. Municipio de Bolívar.

Art. 2.- Habiendo sido el terminal terrestre diseñado y construidopara prestar el servicio de transporte para pasajeros, a nivelintraprovincial e interprovincial, se establece de manera oficial yobligatoria su utilización por parte de todas las empresas,compañías o cooperativas de transporte que hayan obtenido supermiso de operación de los organismos nacionales de tránsito.

Art. 3.- El funcionamiento del terminal terrestre, será diurno ynocturno ininterrumpidamente, con la finalidad de habilitar a todahora la recepción y partida de los pasajeros, carga y encomienda,desde y hasta esta ciudad.

Art. 4.- Queda terminantemente prohibido utilizar dentro de laciudad de Calceta y otros lugares, oficinas o calles comominiterminales o terminales que permitan la salida y llegada depasajeros.

Art. 5.- Toda persona natural o jurídica autorizada para operar enel terminal terrestre, tendrá derecho a utilizar los servicios,oficinas e instalaciones sometiéndose al cumplimiento de loestablecido en esta ordenanza, así también a lasreglamentaciones dictadas por el 1. Municipio de Bolívar y a lasdisposiciones emanadas del Consejo de Administración.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIONDEL TERMINAL TERRESTRE

Art. 6.- Para la mejor y correcta administración del terminal detransporte terrestre, se conforma el Consejo de Administración,que estará integrado de la siguiente manera:

a) Por el señor Alcalde del 1. Municipio de Bolívar o sudelegado que lo presidirá;

b) Por el señor Comisario Municipal de Calceta;

c) Por el Jefe del Comando Cantonal de la Policía del CantónBolívar o su delegado;

d) Por un representante de las empresas de transporteocupantes del terminal terrestre, elegido por la respectivaasamblea general. En el supuesto caso que no lo designenen un término perentorio lo hará directamente el 1. Municipiode Bolívar; y,

e) Por un Concejal designado por la Corporación Municipal.

Art. 7.- El Consejo de Administración del terminal de transporteterrestre será el organismo encargado de aplicar debidamente lasdisposiciones aprobadas en esta ordenanza y las emanadas dereglamentaciones municipales y resoluciones del propioorganismo, que permitan el mejor funcionamiento del terminal.

Art. 8.- El terminal de transporte terrestre tendrá un Administradorque será nombrado por la 1. Municipalidad de Bolívar de entre losempleados en funciones, organismo que determinará susatribuciones y obligaciones en el respectivo contrato o acción depersonal. Sin perjuicio de lo anterior el Consejo de Administraciónsupervisará el buen desempeño de este funcionario e informará ala 1. corporación su actuación.

Art. 9.- El Consejo de Administración del Terminal de TransporteTerrestre coordinará todas las acciones tendientes a mantener elcorrecto funcionamiento de las oficinas de venta de boletos,recepción de pasajeros, carga y encomiendas. Todo lo relativo ala transportación y la administración de los servicios einstalaciones y coordinará las labores del personal municipal delterminal de transporte terrestre y de la Policía Municipal,impartiendo las disposiciones pertinentes para su normaldesenvolvimiento.

Art. 10.- El Administrador del terminal de transporte terrestretendrá las obligaciones siguientes:

a) Las determinadas expresamente en el respectivo contrato oacción de personal mediante el cual fue designado como tal;

b) Vigilar la correcta observancia de la presente ordenanza,reglamentos, resoluciones municipales y las disposicionesemanadas por el Consejo de Administración;

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c) Cuidar el mantenimiento integral del edificio y susinstalaciones;

d) Organizar y ordenar al personal a su disposición, a fin deque cumplan satisfactoriamente las diversas funcionesencomendadas a cada uno;

e) Disponer el uso conveniente de las plataformas de salidas yllegadas de vehículos de las diferentes empresas detransporte; así también las plataformas que corresponden aluso de particulares;

0 Controlar la puntualidad de las salidas en las diferentes rutas yfrecuencias, informando al Consejo de Administración suincumplimiento;

g) Ejercer un control estricto para el cumplimiento del cobro delas tasas municipales por los diferentes servicios, así comovalores de arriendos, impuestos y porcentajes quecorresponden recaudar al Municipio; y,

h) Tendrá la responsabilidad de mantener el orden, disciplina,aseo y buen servicio del terminal de transporte terrestre,para lo cual deberá solicitar la colaboración de la PolicíaNacional, Municipal, y de todas las personas que laboran yacudan al terminal.

CAPITULO III

DE LOS LOCALES DEL TERMINAL, DESUS ARRENDAMIENTOS Y TASAS

Art. 11.- Los locales que conforman y se ubican en el terminal detransporte terrestre, de acuerdo al uso a que están destinados seclasifican:

1. De administración, que a su vez comprenden: Sala desesiones y funcionamiento del Consejo de Administración;Administración propiamente dicho; Secretaría, información ysala de sonido.

2. De transportación, que comprende: playa deestacionamiento de autobuses y vehículos particulares.

3. De servicios, que comprende: locales comerciales, oficinasde transporte, bodegas, casilleros y salas de espera.

Art. 12.- Las áreas destinadas a oficinas de transporte, debodega y de locales comerciales serán arrendadas por la 1.Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánicade Régimen Municipal, Sección 9a. del Título V, considerandotambién las disposiciones pertinentes de la Ley de Inquilinato y loestatuido en esta ordenanza y los reglamentos dictados. Losvalores a cobrarse se regularán de acuerdo a la superficie yubicación de locales, que sirven de base para las resolucionesaprobadas anualmente por la 1. Municipalidad del Cantón Bolívar,que fijan los cánones de arrendamiento.

Así mismo mediante este procedimiento se arrendarán las áreasdestinadas a los servicios de encargo.

Art. 13.- Una vez adjudicado el local mediante el correspondientecontrato de arriendo, las cooperativas,

empresas o compañías y las personas particulares que hayanalcanzado dichas adjudicaciones, presentarán a satisfacción delDepartamento Financiero de la 1. Municipalidad, una garantíaequivalente al monto de seis meses de arrendamiento, a fin degarantizar el cumplimiento de:

a) Pago del canon mensual de arrendamiento y tasas;

b) La reposición de objetos destruidos o extraviados del localarrendado;

c) La reparación de daños en el área ocupada, lasinstalaciones, etc.; y,

d) Otros pagos que se estipulan en esta ordenanza, en elreglamento y en el contrato de arrendamiento.

Art. 14.- Cada arrendatario está obligado a cumplir lasobligaciones contractuales del contrato de inquilinato, con lasdisposiciones de esta ordenanza, reglamentos y resolucionesdictadas por la 1. Municipalidad de Bolívar como las del Consejode Administración. Los inquilinos tendrán derecho a usar a más delas oficinas y las bodegas arrendadas, los servicios de locales deinformación, primeros auxilios, playas de llegada y salidas.

El amoblamiento, así como las instalaciones especiales eléctricas,telefónicas, acondicionadores de aire, agua potable, etc., correrána cargo de los arrendatarios, para lo cual adquirirán sus propiosmedidores.

Cuando los servicios son consecuencia de una utilización general,el consumo mensual planillado será prorrateado entre losocupantes que lo utilizan, para lo cual el Consejo deAdministración aplicará mecanismos idóneos para una justadistribución.

Art. 15.- Por los diversos servicios que presta el terminal detransporte terrestre, se cobrarán las siguientes tasas:

a) Cincuenta centavos de dólar americano (US $ 0,50) por cadafrecuencia interprovincial de salida de las diversas unidadesde transporte ocupantes del terminal; y,

b) Veinticinco centavos de dólar americano (US $ 0,25) porcada frecuencia intraprovincial de salida de las diversasunidades de transporte ocupantes del terminal.

Art. 16.- El Municipio concederá a los arrendatarios contratos porun año plazo, debiéndose renovar este periodo a principios decada año, tomando en cuenta para la fijación del canon losdiferentes índices económicos.

CAPITULO IV DEL

CONTROL

Art. 17.- El control del terminal de transporte terrestre,corresponde legalmente a la Policía Nacional, que vigilará todo loreferente al movimiento operacional de las empresas detransporte ocupantes del terminal, así como las horas de salidas yllegadas de los vehículos, de acuerdo

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a las frecuencias de cada una y según las autorizaciones que losorganismos de tránsito les hayan concedido.Art. 18.- Así también la Policía Nacional tendrá las funcionessiguientes:

a) Recibir y llevar ordenada y documentadamente las listas delos pasajeros, las mismas que deben ser selladas yrubricadas;

b) Controlar el parqueamiento ordenado de las empresas detransporte;

c) Mantener un buen control de las personas que concurren alterminal terrestre y así evitar el cometimiento de actosdelictivos; y,

d) Las demás obligaciones que son de su incumbencia.

Art. 19.- Las 1. Municipalidad de Bolívar dispondrá que un númerosuficiente de personal de policías municipales sean asignados alterminal terrestre con la finalidad:

a) De controlar el mantenimiento del edificio y susinstalaciones;

b) Cuidar que los concurrentes al terminal terrestre, cumplancon normas de higiene y mantengan el aseo indispensable;y,

c) Que coordinen sus actividades con la Policía Nacional.

Art. 20.- Se permitirán las ventas en el interior del terminalterrestre, los mismos que obtendrán el permiso de la autoridadmunicipal y pagarán las respectivas tasas diarias por ocupaciónde la vía pública, de conformidad con la respectiva ordenanzamunicipal vigente. Se los ubicará en forma ordenada yconvenientemente.

Art. 21.- El servicio médico que funcione en el local de primerosauxilios instalados en el terminal terrestre, estará a cargo del Arcade Salud Nro. 6.

CAPITULO V

DEL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO,ASEO E INSTALACIONES

Art. 22.- La Municipalidad se encargará del aseo de las áreasexternas del edificio; de las áreas destinadas al uso público y delas oficinas que son utilizadas por personal que labora o tienerelación con la Corporación Municipal.

Art. 23.- Cada ocupante arrendatario será responsable del aseode sus respectivas oficinas o áreas arrendadas. Así tambiénobligatoriamente tendrán depósitos para la basura que seránregulados su forma y color por la Comisaría Municipal.

Art. 24.- Las reparaciones y mejoras en los locales arrendadosserán de cuenta de cada arrendatario ciñéndose estrictamente adisposiciones emanadas por el Administrador del terminal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derógase cualquier ordenanza anterior y lasdisposiciones reglamentarias que se opongan a la presenteordenanza.SEGUNDA.- Las disposiciones de la presente ordenanza regirána partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones de la 1. Municipalidad deBolívar, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.

f.) Ing. Gabriel Zambrano Álvarez, Vicepresidente del Concejo.

f.) Sr. Luis Ferrín Vera, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que la Ordenanza municipal que regula todo loreferente a la administración, ocupación y funcionamiento delTerminal de Transporte Terrestre "Quinche J. Félix" de la ciudadde Calceta, cantón Bolívar, fue aprobada en las sesionesordinarias de la 1. Corporación Municipal celebradas los días 19de abril y 4 de mayo del año dos mil siete, de conformidad a loque dispone el Art. 124 de la Ley Orgánica de Régimen Municipalvigente.

f.) Sr. Luis Ferrín Vera, Secretario Municipal.

VICEPRESIDENCIA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR.-A los ocho días del mes de mayo del año dos mil siete, a las10h00 se envía en cinco ejemplares originales, Ordenanza queregula todo lo referente a la administración, ocupación yfuncionamiento del Terminal de Transporte Terrestre "Quinche J.Félix" de la ciudad de Calceta, Cantón Bolívar, para su ejecútesede conformidad a lo que dispone el Art. 125 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal vigente.

f.) Ing. Gabriel Zambrano Alvarez, Vicepresidente del Concejo.

Ramón González Alava, Alcalde del cantón Bolívar, deconformidad a lo que estipula el Art. 126 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal vigente, sanciono con el ejecútese y pongo envigencia la Ordenanza que regula todo lo referente a laadministración, ocupación y funcionamiento del Terminal deTransporte Terrestre "Quinche J. Félix" de la ciudad de Calceta,cantón Bolívar.

Calceta, mayo 10 del 2007.

f.) Sr. Ramón González Alava, Alcalde del Cantón Bolívar.

LUIS FERRÍN VERA, SECRETARIO DE LA I. MUNICIPALIDADDEL CANTÓN BOLÍVAR.

CERTIFICA: Que la Ordenanza que regula todo lo referente a laadministración, ocupación y funcionamiento del Terminal deTransporte Terrestre "Quinche J. Félix" de la ciudad de Calceta,cantón Bolívar, fue sancionada y puesta en vigencia por el señorRamón González Alava, Alcalde del cantón Bolívar en esta fecha.

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Calceta, mayo 10 del 2007.

f.) Sr. Luis Ferrín Vera, Secretario Municipal. ELI.CONCEJOCANTONALDEDURAN

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República en su Art. 228,párrafo segundo, consagra la "plena autonomía" del GobiernoCantonal, así como la facultad legislativa cantonal;

Que, la Carta Fundamental define en el artículo 243 numerales 3y 4 como objetivos permanentes de la economía,respectivamente, "El incremento y la diversificación de laproducción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidadque satisfagan las necesidades del mercado interno", laeliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, lareducción del desempleo y subempleo...";

Que, la inversión productiva constituye un instrumentoinsustituible de progreso, desarrollo y bienestar que estaMunicipalidad, en el ámbito de su circunscripción territorial, seencuentra empeñada en estimular de manera sostenida;

Que, la producción y el trabajo apuntaban la vivencia efectiva delEstado de Derecho, en la medida en que a través de ellos sepuede efectivamente mejorar la calidad de vida;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 310 de laCodificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, con lafinalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, laindustria, el comercio u otras actividades productivas, culturales,educativas, deportivas y de beneficencia, los concejos cantonalespodrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un noventa__________________________________________ cinco porciento los valores que corresponda cancelar a los diferentessujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley; y,

En, ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 228,párrafo segundo de la Constitución Política de la República, enconcordancia con lo establecido en los artículos 1, 63 numerales 1y 49, 123, 124 y 129 de la Codificación de la Ley Orgánica deRégimen Municipal,

Expide:

La siguiente reforma a la Ordenanza que disminuye losvalores que correspondan pagarse por tributos municipales alas nuevas inversiones que se realicen en el cantón Durán, enel marco de la Ley Orgánica de Régimen Municipal

CÁMBIESE:

Art.1ro.: A continuación del Art. 3 agréguese el siguiente

Art. 3.1.- Por la naturaleza del tipo de inversión y con lafinalidad de apoyar el desarrollo del séptimo arte, cines,

teatro y cultura, etc. Las personas naturales, y/o jurídicasnacionales y las empresas extranjeras que quieren acogerse a losbeneficios consagrados en esta ordenanza presentarán supetición conjuntamente con el proyecto de inversión que no serámenor a un millón y medio de dólares, para conocimiento yresolución del Concejo Cantonal, el cual se pronunciaráoportunamente de conformidad con la ley.

Art. 2.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La presente ordenanzaentrará en vigencia con la sola aprobación por parte del 1.Concejo Cantonal y/o de su publicación en uno de los diarios demayor circulación de la ciudad de Durán, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del 1. Concejo Cantonal deDurán, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil siete.

f.) Econ. Dalton Narváez Mendieta, Vicepresidente del 1. Concejo.

f.) Abg. Jorge López Fariño, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que la presente reforma a la Ordenanza quedisminuye los valores que correspondan pagarse por tributosmunicipales a las nuevas inversiones que se realicen en el cantónDurán, en el marco de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, fuediscutida y aprobada por el 1. Concejo Cantonal de Durán ensesiones ordinarias, celebradas los días martes 20 y martes 27 demarzo del 2007, en primero y segundo debate respectivamente.

Durán, 27 de marzo del 2007.

f.) Abg. Jorge López Fariño, Secretario Municipal.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 62, numeral 30,124, 125, 126 y 129 de la Codificación Ley Orgánica de RégimenMunicipal, sanciono y ordeno su promulgación a través de uno delos diarios de mayor circulación del cantón y/o en el RegistroOficial de la presente reforma a la Ordenanza que disminuye losvalores que correspondan pagarse por tributos municipales a lasnuevas inversiones que se realicen en el cantón Durán, en elmarco de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Durán, 27 de marzo del 2007.

f.) Sra. Mariana Mendieta de Narváez, Alcaldesa del cantónDuran.

Sancionó y ordenó su promulgación a través de la publicación enuno de los diarios de mayor circulación y/o en el Registro Oficialde la presente reforma a la Ordenanza que disminuye los valoresque correspondan pagarse por tributos municipales a las nuevasinversiones que se realicen en el cantón Durán, en el marco de laLey Orgánica de Régimen Municipal, la señora Mariana Mendietade Narváez, Alcaldesa del cantón Durán, a los veintisiete días delmes de marzo del año dos mil siete.- Lo certifico.

Durán, 27 de marzo del 2007.

f.) Abg. Jorge López Fariño, Secretario Municipal.