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¿Queremos mantener el régimen actual de jubilaciones y pensiones de las Universidades Nacionales como está? Dr. Absalón Méndez Cegarra Caracas, junio 2014 Si la respuesta es negativa, no hay nada que discutir. No daremos la batalla por un régimen digno que ampara todos los universitarios. Si la respuesta es sí, entonces la cotización-fondo forma parte del régimen y debe mantenerse. 5

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¿Queremos mantener el régimen actual de jubilaciones y pensiones de las

Universidades Nacionales como está?

Dr. Absalón Méndez CegarraCaracas, junio 2014

Si la respuesta es negativa, no hay nada que discutir. No daremos la batalla por un régimen digno que ampara todos los universitarios.

Si la respuesta es sí, entonces la cotización-fondo forma parte del régimen y debe mantenerse.

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La respuesta debe ser positiva, porque el régimen es contributivo, universal y solidario, tal y como lo establece la Constitución y las Pautas del CNU del año 1976. El aporte personal e institucional que dan las universidades, por mínimo que sea, contiene los tres atributos que soportan el régimen: Contributivo (aportan la Universidad y los docentes), Universal (capitalización colectiva, parafiscal, nunca individual) y Solidario (intergeneracional, los activos contribuyen en sus años de carrera para garantizar su derecho a pensión en sus años dorados)

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La Contribución da fortaleza legal y moral, lo constituye como derecho sobre bases sólidas, no importa cuál es el monto de la contribución al pago de jubilaciones y pensiones, lo importante es que se trata de una pensión pre-paga que configura para el empleador una obligación de por vida, de ahí que la LOSSS establezca su garantía siempre y cuando no sea modificada.

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En un régimen contributivo como el nuestro de carácter colectivo (universal), los recursos provenientes de cotizaciones, aportes e inversiones, están afectados a un fin específico y único, por eso la tesis de la parafiscalidad. Ningún tributo regresa a la fuente, los recursos de los fondos pertenecen al régimen de jubilaciones y pensiones, no a los profesores ni a la Universidad. Las universidades, reciben la contribución de los fondos. Ciertamente, se trata de aportes parciales al pago de jubilaciones y pensiones causadas, como sucede con todos los regímenes contributivos que existen en el país.

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Los jubilados reciben el monto de su pensión, puntual y completa. El régimen está funcionando, aunque la cuantía de la contribución sea pequeña.

Los jubilados contribuyeron toda su vida académica para establecer un derecho a una jubilación digna. Los activos están en la actualidad garantizando sus derechos en formación.

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La LOSSS garantiza el régimen preexistente, es decir nuestro régimen actual de jubilaciones y pensiones para generaciones pasadas y presentes. Disolver el fondo financiero, así como utilizarlo para otros fines, es acabar con esa garantía. Bajo las premisas de contributivo, universal y solidario, debe darse la batalla para las generaciones futuras.

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Profesor Titular de la Universidad Central de Venezuela. Licenciado en Trabajo Social. Abogado. Especialista en Administración. Magister Scientiarum en Administración Privada. Doctor en Ciencias Sociales. Coordinador del Área de Postgrado en Seguridad Social. Co-Redactor del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales, del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social lntegral y del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). Asesor de la Comisión de Seguridad Social de la Asamblea Nacional Constituyente. Miembro de la Comisión de Seguridad Social de la FAPUV. Ex-Coordinador del Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales. Autor de más de 15 trabajos de investigación sobre seguridad social en Venezuela y América Latina.

Dr. Absalón Méndez Cegarra