qué son las gratificaciones legales

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¿Qué son las Gratificaciones Legales? Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad. Referencia: Artículo 1º de la Ley N° 27735. ¿Cuál es el marco normativo que regula las gratificaciones? Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley N° 27735 publicada el 28 de Mayo de 2002 y su reglamento el Decreto Supremo N° 005-2002-TR, publicado el 04 de Julio del 2002. De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, Decreto Supremo N° 001-97-TR. Referencia: Ley N° 27735 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 005- 2002-TR. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones? Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sean estos con contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial. También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Referencia: Artículo 6° de la Ley N° 27735 y artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Cuál es el plazo para el pago de la gratificación trunca? La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese. Referencia: Artículo 5.4° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Quiénes se encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales? Están excluidos los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre. Asimismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Microempresa. Referencia: Artículo 8° de la Ley N° 27735. Títuio VI de la Ley N° 28015. Artículo 40° del Decreto Supremo N° 009-2003-TR. ¿Cuántas gratificaciones se pagan al año? Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias (28 de Julio) y la otra con ocasión de la Navidad (25 de Diciembre). Referencia: Artículo 1° de la Ley N° 27735.

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Page 1: Qué Son Las Gratificaciones Legales

¿Qué son las Gratificaciones Legales?Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.Referencia: Artículo 1º de la Ley N° 27735.¿Cuál es el marco normativo que regula las gratificaciones?Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley N° 27735 publicada el 28 de Mayo de 2002 y su reglamento el Decreto Supremo N° 005-2002-TR, publicado el 04 de Julio del 2002. De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, Decreto Supremo N° 001-97-TR.Referencia: Ley N° 27735 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sean estos con contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial. También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.Referencia: Artículo 6° de la Ley N° 27735 y artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Cuál es el plazo para el pago de la gratificación trunca?La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.Referencia: Artículo 5.4° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Quiénes se encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales?Están excluidos los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre. Asimismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Microempresa.Referencia: Artículo 8° de la Ley N° 27735. Títuio VI de la Ley N° 28015. Artículo 40° del Decreto Supremo N° 009-2003-TR. ¿Cuántas gratificaciones se pagan al año?Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias (28 de Julio) y la otra con ocasión de la Navidad (25 de Diciembre).Referencia: Artículo 1° de la Ley N° 27735. ¿Cuál es el plazo para pagar las gratificaciones?El plazo para pagar las gratificaciones vence en la primera quincena de julio para las gratificaciones de Fiestas Patrias y en la primera quincena de diciembre para las gratificaciones de Navidad.Referencia: Artículo 4°del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Se puede pactar el pago de las gratificación es en una oportunidad distinta a la señalada?No, el plazo para el pago de las gratificaciones establecido en la Ley es indisponible para las partes, es decir, las gratificaciones se pagan en las fechas establecidas por la norma, en la quincena de Julio y Diciembre.Referencia: Artículo 4° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Existe algún requisito para percibir este beneficio?

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Sí, para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o quincena de diciembre ó estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio. Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.Referencia: Artículo 6° de la Ley N° 27735 y artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Cuál es el período computable para el cálculo de las gratificaciones?El período computable comprende los semestres enero-junio y julio-diciembre de cada año, para las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente.Referencia: Artículo 3.3° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Cuál es el tiempo de servicios computable?El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores: • El descanso vacacional. • La licencia con goce de remuneraciones. • Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios. • El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. • Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal (como por ejemplo, los permisos sindicales)Referencia: Artículos 2° y 3°, numeral 3.4° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿A cuánto ascienden las gratificaciones?El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.Referencia: Artículo 2° de la Ley N° 27735. ¿Cuál es la remuneración computable para las gratificaciones?La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.Referencia: Artículo 3°, numeral 3.2 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

¿Qué montos se consideran como remuneración para el cálculo de las gratificaciones?Para el cálculo de las gratificaciones se considera a la remuneración básica así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.Referencia: Artículo 2° de la Ley N° 27735. ¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración imprecisa o variable?Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre).Referencia: Artículo 3°, literal 3.1 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR y artículo 17° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. ¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración complementaria, de naturaleza imprecisa ó variable?Para los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa

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o variable (por ejemplo, horas extras, comisiones adicionales a una remuneración básica) la gratificación se calcula en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo (enero-junio ó julio-diciembre).  Para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado.Referencia: Artículo 3°, numeral 3.1 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Qué se entiende por gratificación es ordinarias?Son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración íntegra, la que corresponde cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre.Referencia: Artículo 3°, numeral 3.3 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Qué se entiende por gratificaciones proporcionales?Son aquellas que les corresponde percibir a los trabajadores que en la oportunidad de pago no hayan laborado el semestre completo. En este caso, la gratificación se paga de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado (por ejemplo, las inasistencias injustificadas) se deducirán a razón de un treintavo de la fracción señalada.Referencia: Artículo 3°, numeral 3.3 y 3.4 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Qué se entiende por gratificación trunca?Es aquella que le corresponde percibir a un trabajador que no tiene vínculo laboral vigente en la oportunidad en que corresponda percibir la gratificación, siempre que hubiera laborado como mínimo un mes calendario completo en el semestre correspondiente. Este concepto forma parte de la liquidación de beneficios sociales.Referencia: Artículo 5° del Decreto Supremo 005-2002-TR. ¿Si el trabajador ha laborado menos de un mes calendario completo, le corresponde percibir la gratificación trunca?No, El monto de la gratificación trunca se determina sólo de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el semestre en el que se produzca el cese, si el trabajador laboró menos de un mes no le corresponde gratificaciones.Referencia: Artículo 5°, numeral 5.1 y 5.2 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Cuál es la remuneración computable para la gratificación trunca?La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese.Referencia: Artículo 5°, numeral 5.3 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿La gratificación trunca forma parte de la remuneración computable para la Compensación por Tiempo de Servicios?No, la gratificación trunca no es un concepto que habitualmente sea percibido por el trabajador, sino que es otorgado con motivo del cese, razón por la cual, no forma parte de la remuneración computable de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).Referencia: Artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. ¿Existen regímenes especiales de gratificación es?Sí, en el régimen laboral del sector agrario y régimen laboral de trabajadores del hogar, el monto y oportunidad de pago de las gratificaciones se efectúa de acuerdo con las normas contenidas en los mismos.Referencia: Ley N° 27360 y Ley N° 27986. ¿La Asignación Familiar forma parte de la base de cálculo para el pago de gratificaciones?

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Sí, debido a que los conceptos remunerativos que integran la gratificación son aquellas cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestación de su labor, es un concepto remunerativo. ¿Cuál es el plazo para el pago de la gratificación trunca en los casos de cese del trabajador?La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.Referencia: Artículo 5°, numeral 5.4 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR. ¿Puede el trabajador percibir la gratificación simultáneamente con otro beneficio?La percepción de las gratificaciones es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, se reconozca al trabajador en cumplimiento de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable.Referencia: Artículo 8° de la Ley N° 27735.

GRATIFICACIONES LEGALES 

1. ¿Qué son las Gratificaciones legales?Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.

2. ¿Cuál es el marco normativo que regula las gratificaciones?Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002.De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.

3. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores. (Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002-TR) 

4. ¿Quiénes se encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales?Los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre. Asimismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa.(Artículo 8 de la Ley 27735, Título VI de la Ley 28015 y artículo 40 del D.S. 009-2003-TR)

5. ¿Cuántas gratificaciones se pagan al año?Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.(Artículo 1 de la Ley 27735)

6. ¿Cuál es el plazo para pagar las gratificaciones?El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.(Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR)

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7. ¿Se puede pactar el pago de las gratificaciones en una oportunidad distinta a la señalada?No. El plazo de pago establecido en la ley es indisponible para las partes.(Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR)

8. ¿Existe algún requisito para percibir este beneficio?Sí. Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre. Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio.(Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR)

9. ¿Cuál es el período computable para el cálculo de las gratificaciones?El período computable comprende los semestres enero-junio y julio-diciembre de cada año, para las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente.(Artículo 3.3 del D.S. 005-2002-TR)

10. ¿Cuál es el tiempo de servicios computable?El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:- El descanso vacacional.- La licencia con goce de remuneraciones.- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal (como por ejemplo, los permisos sindicales)(Artículos 2 y 3, numeral 3.4 del D.S. 005-2002-TR)

11. ¿A cuánto ascienden las gratificaciones?El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. (Artículo 3 de la Ley 27735)

12. ¿Cuál es la remuneración computable para las gratificaciones?La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.(Artículo 3, numeral 3.2 del D.S. 005-2002-TR)

13. ¿Qué se considera como remuneración para este cálculo?Se considera a la remuneración básica así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.(Artículo 2 de la Ley 27735)

14. ¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración imprecisa o variable?Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre).(Artículo 3, literal 3.1 del D.S.005-2002-TR y artículo 17 del D.S. 001-97-TR)

15. ¿Cómo se calcula la gratificación para el monto que los trabajadores perciben

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como remuneración complementaria, cuando ésta sea de naturaleza imprecisa o variable?Para los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de esta naturaleza (por ejemplo, horas extras, comisiones adicionales a una remuneración básica, entre otras) la gratificación se calcula en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre) Para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado.(Artículo 3, numeral 3.1 del D.S.005-2002-TR)

16. ¿Qué se entiende por gratificaciones ordinarias?Son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración íntegra, la que corresponde cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre.(Artículo 3, numeral 3.3 del D.S. 005-2002-TR)

17. ¿Qué se entiende por gratificaciones proporcionales?Son aquellas que les corresponde percibir a los trabajadores que en la oportunidad de pago no hayan laborado el semestre completo. En este caso, la gratificación se paga de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado (por ejemplo, las inasistencias injustificadas) se deducirán a razón de un treintavo de la fracción señalada.(Artículo 3, numeral 3.3 y 3.4 del D.S. 005-2002-TR)

18. ¿Qué se entiende por gratificación trunca?Es aquella que le corresponde percibir a un trabajador que no tiene vínculo laboral vigente en la oportunidad en que corresponda percibir la gratificación, siempre que hubiera laborado como mínimo un mes calendario completo en el semestre correspondiente. Este concepto forma parte de la liquidación de beneficios sociales.

19. ¿Si el trabajador ha laborado menos de un mes calendario completo, le corresponde percibir la gratificación trunca?No. El monto de la gratificación trunca se determina sólo de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el semestre en el que se produzca el cese. (Artículos 5, numeral 5.1 y 5.2 del D.S. 005-2002-TR)

20. ¿Cuál es la remuneración computable para la gratificación trunca?La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. (Artículo 5.3 del D.S. 005-2002-TR)

21. ¿La gratificación trunca forma parte de la remuneración computable para la Compensación por Tiempo de Servicios?No. La gratificación trunca no es un concepto que habitualmente sea percibido por el trabajador, sino que es otorgado con motivo del cese, razón por la cual, no forma parte de la remuneración computable de la Compensación por Tiempo de Servicios.(Artículo 9 del D.S. 001-97-TR)22. ¿Cuál es el plazo para el pago de la gratificación trunca? La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.(Artículo 5.4 del D.S. 005-2002-TR)

23. ¿Existen regímenes especiales de gratificaciones?Sí. En el régimen laboral del sector agrario y régimen laboral de trabajadores del hogar, el monto y oportunidad de pago de las gratificaciones se efectúa de acuerdo con las normas contenidas en los mismos. (Ley 27360 de 31.10.2000 y Ley 27986 de 03.06.03)

CTS

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La CTS es un beneficio social que permite prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.A diferencia de lo que sucedió en años anteriores, en esta oportunidad los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, si el monto depositado excede a los 6 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).<< Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/.15,000 y el sueldo del trabajador es S/.1,500; los seis sueldos equivalen a S/.9,000; el exceso a 6 sueldos será S/.6,000. De ello solo podrá retirar S/.4,200 (70% del exceso). >>Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta lo siguiente:1.- Tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa).2.- Si los trabajadores son nuevos o antiguos.3.- Si el negocio figura en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).4.- Si el trabajador cuenta con al menos un mes de trabajo al 31 de octubre 2012 (planilla).En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el jueves 15 de noviembre próximo.Mediana y gran empresaSi una empresa es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio 2012.La “remuneración computable” será el sueldo al 31.10.12, más un sexto de la última gratificación: S/. 3000 + S/. 500 = S/. 3,500 / 12 = S/. 292 * 6 = S/. 1,752. (monto a depositar)Pequeña empresaEn el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/. 6’205.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.MicroempresaEn el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 547.500), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

¿Qué conceptos son considerados remuneración computable para el pago de la CTS?Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como remuneración computable para el cálculo de la CTS, son los siguientes: a) Remuneración básica. b) Asignación familiar. c) Gratificaciones legales de julio y de

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diciembre. d) Gratificaciones ordinarias. e) Comisiones. f) Horas extras. g) Remuneraciónvacacional. h) Remuneración de día de descanso y feriado. i) Alimentación Principal.Referencia: Artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-97-TR ¿Qué se entiende por Alimentación Principal?Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de medio día cuando lo sustituya, y lacena o comida. Si esta alimentación es otorgada en especie o a través de concesionarios u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se considerara el valor que tenga en el último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectúa el depósito correspondiente. El valor mensual se establecerá a partir del mes del semestre en que el trabajador acumuló mayor número de días de goce de este beneficio, debiéndose consignar en la planilla de pago y en las boletas de pago.Referencia: Artículo 12° y 14° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. ¿Dónde se realiza el depósito de la CTS?Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegida por el trabajador: bancos, financieras, cajas municipales, cajas ruralesy cooperativas de ahorro y crédito.Referencia: Artículo 23° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. ¿Cómo se determina al depositario de la CTS?El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda. Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo y por el periodo más largo permitido. El trabajador, cuantas veces lo estime conveniente podrá solicitar a su empleador el cambio de depositario, debiéndole comunicar su decisión de trasladar su CTS e intereses a otro depositario (banco, financiera, cajas rurales, etc.), el empleador tiene ocho días hábiles para cursar al depositario las instrucciones correspondientes para que éste efectué el traslado directamente al nuevo depositario, dentro de los 15 días hábiles de notificado.Referencia: Artículo 23°, 26° y 27° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. ¿Cuál es la condición legal de los depósitos de la CTS?Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por demanda de alimentos y hasta por un monto máximo del 50%. Por lo que en caso de un proceso de alimentos, el empleador deberá informar al Juez conocedor del proceso, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre la entidad financiera en donde se efectúa el depósito así como cualquier monto que se realice a la cuenta del trabajador.Referencia: Artículo 37°, 38° y 39° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. ¿Cuánto es el monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS?El monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS no podrá exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses, computado desde el inicio de los depósitos. Salvo que sea para adquirir una vivienda o mejorar la que tenga, en este caso podrá retirar hasta el 80%, esta disposición será aplicable hasta los depósitos efectuados en noviembre del 2008. Sin embargo las nuevas modificaciones en relación a la CTS. conforme la Ley N° 29352, establece la libre disponibilidad de las CTS, indicando que: Los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 001-97-TR, "Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempos de Servicios-CTS", pueden disponer libremente del ciento por ciento (100%) de los depósitos por

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CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del 2009. Asimismo, dispone ciertas restricciones a partir del año 2010:• De los depósitos efectuados en mayo 2010, el trabajador podrá disponer hasta el 40%.• De los depósitos efectuados en noviembre del 2010, el trabajador podrá disponer hasta el 30%.• A partir de mayo 2011 y hasta que se extinga el vínculo laboral, el trabajador sólo podrá disponer del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas, para este efecto el empleador comunicara al depositario a cuánto asciende la remuneración bruta de cada uno de sus trabajadores.Referencia: Artículos 41° y 42° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Ley N° 29352. ¿Cómo se produce el pago de la CTS al producirse el cese del trabajador?Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses sólo podrán ser pagados al trabajador y/o derechos habientes, según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese.Referencia: Artículos 44° y 45° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. ¿Qué sucede si mi empleador no cumple con el depósito de la CTS?Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos correspondientes, éste está obligado a pagar el monto correspondiente por CTS más sus intereses, como si el depósito se hubiese realizado en la cuenta del trabajador y en la fecha oportuna, asimismo asumirá la diferencia de tipo de cambio, si el trabajador tuviera su cuenta de CTS en moneda extranjera. ¿Puedo garantizar un préstamo de mi empleador con los depósitos efectuados en mi cuenta de CTS?Si, pero se tiene que tener en cuenta que los montos que adeude el trabajador a su empleador a la fecha de cese por conceptos de préstamos, adelantos de remuneraciones, venta o suministro de mercadería producida por el empleador, puede ser compensada siempre que en conjunto no exceda el 50% de la CTS, en estos casos el empleador deberá efectuar el descuento de la siguiente manera:• De las sumas que tenga que abonar directamente el empleador por CTS a la fecha de cese del trabajador (CTS trunca).• De la CTS acumulada al 31 de diciembre del 1990. ¿Puedo pactar con mi empleador para que éste sea el depositario de mi cuenta de CTS?No, actualmente no es posible celebrar convenios de sustitución de depositario de la CTS, por medio de los cuales el empleador y el trabajador acordaban que el primero sería el depositario de la CTS. Ahora todos los depósitos se deberán realizar en la cuenta de la institución financiera que designe el trabajador, o el empleador en caso el trabajador no lo establezca en el plazo correspondiente. ¿Qué ocurre si el empleador no extiende la constancia de cese al trabajador?Cualquier causa que conlleve a la imposibilidad del empleador de entregar la constancia de cese, dará lugar a que acreditado dicho cese, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sustituyendo al empleador, extienda tal certificación a efectos de permitir al trabajador el retiro de sus beneficios sociales, independientemente de la sanción a aplicara la empresa infractora.Referencia: Artículo 46° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. ¿Cómo y qué plazo tiene el trabajador para observar el contenido de la liquidación de CTS?

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Si el trabajador no se encuentra conforme con la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador procederá su revisión en el plazo máximo de 03 días útiles de recibida la comunicación de observación, comunicando el resultado de la revisión al trabajador por escrito. A pesar de la revisión del empleador, el trabajador aún no lo encontrare conforme podrá recurrir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.Referencia: Artículo 30° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en caso de fallecimiento del trabajador?El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, procederá de la siguiente manera:• A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite, ó la conviviente a que se refiere el artículo 326° del Código Civil (2 años de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes al trabajador fallecido.• El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos correspondiente.Referencia: Artículo 53° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.