qué hacer si me copian la marca
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¿Qué hacer si me copian la marca?Planteamos en estas notas un supuesto que se da en el devenir cotidiano de una
Agencia de Propiedad Industrial como Protectia.Indicamos el camino a seguir
y nos situamos, en un escenario práctico de la copia de una
denominación o logotipo registrados, describiendo las medidas jurídicas
aconsejadas a llevar a efecto por el titular del derecho vulnerado.
Destacar que cada caso de supuesta infracción de marca debe ser considerado y
tratado de forma independiente analizando sus peculiaridades por lo que la
asistencia y asesoramiento de un profesional se hace
imprescindible.
Se recomiendan los siguientes 5 pasos
C O N O C E R Q U E D E R E C H O S O T O R G A M I M A R C A :
Recordad que: El registro de la marca confiere a su titular el derecho
exclusivo a utilizarla en el tráfico económico (art. 34.1 de la Ley 17/2001 de
Marcas)
I D E N T I F I C A R A L R E S P O N S A B L E :
En ocasiones las apariencias engañan. Es preciso cerciorarse dónde radica el
comportamiento infractor y tratar de poner “nombre y apellidos” al responsable.
S E R Á R E S P O N S A B L E Q U I É N U T I L I C E E N E L M E R C A D O :
1. Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios
idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
2. Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser
idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de
confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de
asociación entre el signo y la marca.
3. Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que
no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca,
cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización
del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión
entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general,
cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un
menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de
dicha marca registrada.
E S T E U S O D E M A R C A E N E L M E R C A D O C O M P R E N D E :
Poner el signo en los productos o en su presentación.
Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines
u ofrecer o prestar servicios con el signo.
Importar o exportar los productos con el signo.
Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre
de dominio.
Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de
identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o
prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar,
exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el
signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser
utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores
estaría prohibido.
Recordad también que las marcas se protegen para una o varias clases del
Nomenclátor Internacional, que equivalen a actividades empresariales, es en estás
dónde se podrá actuar contra la infracción.
Y de forma acumulativa siempre que no trate de un caso de agotamiento del derecho
de marca (reventa del producto).
R E Q U E R I M I E N T O A L R E S P O N S A B L E :
Centrado el objeto del derecho y definido el comportamiento infractor. Es necesario
actuar.
La primera de las medidas supone el envío de una comunicación al
responsable por medio fehaciente, para esto puede utilizarse:
El burofax de Correos.
Los medios telemáticos que otorgan fe del envío.
El contenido del comunicado deberá adaptarse a la particularidad de la infracción,
pero al menos deberá contener:
Prueba de la infracción.
Derecho que nos ampara.
Las peticiones a la otra parte de cesación, destrucción de del
material infractor, entrega de los dominios, etc.
El documento extrajudicial puede también incorporar la petición de
una indemnización por el daño emergente y/o lucro cesante
causado. Pero recordad que la única autoridad legitimada para imponer de manera
coercitiva compensaciones es la autoridad judicial.
El requerimiento a la parte contraria cumple varias
funcionalidades:
1. Determina la fecha de manera fehaciente desde la que el responsable
deja de contar con la presunción de buena fe.
2. Determina la fecha desde la que se establece la cuantía consecuencia
de la infracción.
3. Paraliza el plazo de caducidad de acciones judiciales.
4. Fija en ocasiones el contenido de la futura reclamación judicial.
5. Marca el plazo para pedir unas posibles medidas cautelares.
6. Marca el período para iniciar una demanda.
7. Y se trata de un medio para resolver la vulneración del derecho de
marca entre partes sin recurrir a la vía judicial.
Por todo esto, el requerimiento es pieza FUNDAMENTAL ante una
copia de marca, por lo que es esencial plantearlo de manera estructurada,
fundamentada y previsora de posibles acciones futuras.
Como ya adelantábamos el ser un paso nada banal, en Protectia os recomendamos
siempre acudir a un profesional de la propiedad industrial antes de mandar una
comunicación que cercene las posibles reclamaciones futuras frente al infractor.
Demanda por infracción de marca:
De no resultar satisfactoria la medida del requerimiento, cabe acudir a los
Tribunales de Justicia para reivindicar nuestro derecho a través del
procedimiento civil o penal dependiendo del caso.
No hay que temer recurrir a la vía judicial, porque la expresión “tengas pleitos y los
ganes”, es un mito.
Se trata sólo de valorar la necesidad de escoger este camino para resolver el
problema.
En resumen, frente a una infracción de una marca registrada no hay
caer en el desánimo y la autoconvicción de que la inversión no ha
servido para nada, el Ordenamiento Jurídico nacional e internacional pone a
nuestro alcance mecanismos suficientes para hacerlo valer y obtener la satisfacción
adecuada, castigando al responsable.
El jurado acaba de emitir su resolución hace apenas unos pocos minutos. El
resultado: Samsung es declarado culpable de infringir numerosas patentes de Apple.
Para todos los que no sepáis de qué iba el juicio os recomiendo un par de artículos que
hemos hecho hace poco
Las patentes, la innovación, Apple y la madre que los parió…
Guerra sucia en la batalla de Samsung y Apple: Dentro y fuera de los tribunales
Una patente para gobernarlos a todos
Si cayera Samsung, ¿caería también Android?
Pero resumiéndolo un poco: Apple tiene registradas tropecientasmil patentes de lo más
absurdas (deslizar un dedo por la pantalla, hacer zoom, etc) y en numerosas ocasiones
a demandado a Samsung por plagio de diseño y uso de sus patentes. Cuando un juez le
paró los pies a Apple, éstos se centraron es elaborar un complejo informe detallando todos
los aspectos técnicos que Samsung había infringido.
Mientras tanto, Samsung alegaba que el iPhone y el iPad infringían unas patentes suyas y
pedían una compensación de $14.40 por cada dispositivo vendido por parte de Apple. El
jurado acaba de determinar que se desestiman estas acusaciones.
El veredicto
Y hoy se ha emitido el veredicto. El jurado tan solo ha necesitado tres días para declarar
queSamsung es culpable de diversos cargos:
En la patente 915 relativa al scroll con un dedo, el gesto de “pinzar” y la navegación
con zoom , todos los teléfonos Samsung (excepto Ace, Intercept y Replenish) la
infringen
En la patente 163 relativa al tap-to-zoom (hacer tap para zoomear), todos los teléfonos
Samsung (excepto Captivate, Indulge, Intercept, Nexus S 4G, Transform y Vibrant) la
infringen
En la patente 381 relativa al “efecto muelle” que hace que rebote la pantalla al llegar a
un extremo todos los teléfonos Samsung la infringen
Hay muchas más patentes de las cuales aún se están emitiendo el veredicto completo pero
en resumen, más de 30 dispositivos que infringen más de una docena de patentes. El jurado
ha tenido que tomar más de 700 decisiones (cada patente por cada teléfono), y sobre todo
hay que destacar que el jurado no tiene ningún tipo particular de antecedentes técnicos (no
son expertos en la materia por decirlo de alguna manera).
Actualización:
Por un lado, Apple no ha ganado en todas las patentes ni en todos los teléfonos, pero ha
realizado mucho daño.
Por otro lado, Samsung tendrá que pagar 1 051 855 000 dólares (1052 millones) a Apple en
cuestión de daños por violar las patentes. Desde luego Samsung puede resistir la multa
económica (el pasado trimeste tuvo 4,500 millones de dólares de beneficios) , lo grave será si
ya no puede vender sus dispositivos en Estados Unidos.
¿Y ahora qué?
Por descontado, ahora llegarán los largos procesos de apelaciones. Apple no ha ganado
todas las patentes, pero en cualquier caso, Samsung quedará muy tocado. Hay que tener en
cuenta que 44 de cada 100 teléfonos Androids que se venden son de Samsung.
Para empezar, se ha de retirar de las tiendas en Estados Unidos todos los
modelos de teléfono que infrinjan las patentes de las que ha sido declarado
culpable, dispositivos como el Galaxy S, Galaxy S II o Galaxy S III, además de toda
su gama media.
Se han de rediseñar todos los teléfonos nuevos que tenían que llegar.
Google se tendrá que asegurar que Android no infrinja las patentes para que no
ocasione perjuicios al resto de fabricantes
Varias compañías (HTC, Sony, Motorola, LG, Huawei…) actuarán ahora con mucha
más precaución con el miedo a ser atacados también.
Puede que estas compañías tengan miedo de ser demandadas si usan Android y
quizás escojan otro sistema operativo