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Algunas definiciones sobre que se entiende por derecho

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LA TEORIA TRIDIMENSIONAL SEGN LA DOCTRINAAlgunos autores, entre ellos Miguel Reale, desde el mbito de la doctrina,conciben al derecho desde el punto de vista de03 dimensiones que son:1.- El Derecho como hecho social Dimensin FACTICA2.- El Derecho como norma Dimensin NORMATIVA3.- El Derecho como valor Dimensin AXIOLOGICADIMENSION FACTICA.- Esta teora observa al derecho como un acontecerque se presenta de maneracotidiana en la vidade las personas.A estefenmeno se leconoce como:OMNIPRESENCIA del derecho.Dentro de la dimensin fctica se puede estudiar al fenmeno jurdicodesde 02 mbitos.-Desde el mismo DERECHO.-Desde el punto de vista de otras ciencias como son: las cienciassociales.DesdeelmismoDERECHOlas disciplinas que se encargan son:1.- Historia delderecho.2.- Sociologa del derecho.3.- La filosofa ( a travs de la tica y la lgica jurdica)Desde el punto de vista de otras ciencias sociales, como:1.- La sociologa jurdica.- Concibe al derecho como un mtodo decomportamientosocial.2.- La antropologa jurdica.- Concibe al derecho como una manifestacinsocial.3.- La psicologa jurdica.- Concibe al derecho como una forma deinfluencia en la conducta de los individuos.4.- La historia del derecho.- Comprende al fenmeno jurdico como uno delos hechos de la voluntad humana.5.- La ciencia poltica.- Concibe al derecho como fenmeno social queresponde a ciertos intereses o circunstancias que se vinculan con lasrelaciones de poder.DIMENSION NORMATIVA.-En esta dimensin, se caracteriza por establecerlas conductas sociales que los individuos deban asumir dentro de la vidaen comunidad, que se refleja en las normas jurdicas que prescriben unaconducta socialderivada. Esimportanteestablecer quedentro delasociedad podemos encontrar diferentes tiposde conductasdebidas yde

normatividades, como son: Las normas morales y religiosas. Sin embargo,las normas jurdicas van a distinguir de las 02 anteriores debido a queencuentran con una vista muyparticularque es la coaccin.La Coaccin implica la facultad de hacer cumplir la norma jurdica, atravs del uso de la fuerza legitimada.DIMENSION AXIOLOGICA.-La dimensin axiolgica, es la que se vaencargar del anlisis del Doble estndar valorativo del derecho. Estedoble estndar se refiere:1.- Al derecho como valor que surge, de su sola presencia en la sociedad,como generador de valores jurdicos con carcter instrumental (orden,seguridad, igualdad)2.- Al derecho como portador de valores superiores, como la vida y ladignidad humana.LA TEORIA PLURIDIMENSIONAL DEL DERECHO:Concepto.-Establece que el derecho se encuentra conformado PORMUCHOSelementos,tanes as quelos seguidoresde esta teoraconsideran que supera en elementos a la Teora Tridimensional delderecho.ELEMENTOS:1.- tiempo jurdico2.- espacio jurdico.3.- vivencias4.- historia5.- ideologa

Derecho: como concepto, es un conjunto de normas condensadas en un texto legal, que regulan los procesos jurdicos y que modelan las actuaciones de cada individuo en una sociedad determinada segn su cultura y tradiciones. El derecho tienen carcter de obligatoriedad, aplicando coaccin y coercin al presentarse un incumplimiento de las normas establecidas.

Las normas o reglas en el siguiente nivel: como son elaboradas, aplicadas, obedecidas, desobedecidas o llevadas a cabo, como influyen sobre la conducta. Se interesan por la funcin que estos procesos cumplen en la sociedad. En lo que se refiere a pases como Brasil y los Estados Unidos, el centro de atencin esta constituido naturalmente por los tribunales, los organismos gubernamentales, la polica, la legislatura y en la manera como estos se comportan y funcionan; tambin por los abogados, los notarios y los jueces; y por los ciudadanos comunes en cuanto se relacionan con estos organismos oficiales y sus labores.

conclusin legal. La conclusin es una orden o una sentencia que tiene fuerza jurdica, lo que quiere decir que el ganador puede forzar al perdedor si fuese necesario. Como consecuencia de esta situacin pueden surgir otras demandas al sistema, por ejemplo el perdedor puede apelar.

El Derecho segn Hart, puede entenderse como un conjunto de normas de dos tipos fundamentales: primarias y secundarias.

Derecho es la recta ordenacin de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histrica.

El sistema jurdico nos hace pensar no tanto en un conjunto de normas, como un proceso que funciona, una mquina viva. El sistema jurdico es una conducta, movimiento, estimulo y respuesta. En la manera como hablamos y pensamos sobre el derecho esta implcita un imagen en general, mas bien abstracta de este proceso.

Sistemas Jurdicos: Estructura, Sustancia y Cultura: La estructura es el cuerpo, el marco, la forma duradera del sistema: la forma en que est organizado los tribunales o el departamento de polica, la jerarqua de los tribunales, etc.

La sustancia son las reglas o normas efectivamente empleadas por las instituciones, o, si es el caso, los patrones de conducta reales y observables de los actores dentro del sistema. Los abogados hacen una clara distincin entre dos clases de normas: Las normas Sustantivas y las de procedimiento o adjetivas. Las normas sustantivas les dice a las personas como deben o pueden comportarse, por ejemplo, la disposicin que prohbe la estafa o las que prescribe el procedimiento para hacer un contrato o constituir una compaa. Las formas de procedimiento son o bien normas especiales para los actores del sistema jurdico o reglas que indican como los que estn fueran del sistema pueden dirigirse al mismo y tratar con dichos actores.

el elemento Demanda. Qu es lo que crea una demanda? Un factor que a falta de un trmino mejor designaremos como cultura jurdica. Con l nos referimos a las ideas actitudes, creencias, expectativas, y opiniones sobre el derecho.

Las Diferentes Acepciones del Trmino Derecho Partamos de la idea de que cuando nombramos esas acepciones: Derecho como norma jurdica; Derecho como facultad; Derecho como ciencia y Derecho como valor, estamos hablando de complementos gramaticalmente desiguales que nos significan tambin mbitos de desarrollo totalmente identificables y diferenciables. As tenemos, por ejemplo, que el significado de norma jurdica es claramente diferenciable con el de facultad, y ste a su vez con el de valor y tambin con el ms conocido de todos: ciencia. En efecto, el trmino derecho designa diversos conceptos que tienen referencia emprica, es decir, que representan algo ms que una abstraccin o como dice Atienza, al conjunto de comportamientos y sentimientos que experimentan determinados sujetos.

Norma Jurdica:se entiende como un enunciado que trata de influir en el comportamiento de aquellos a quienes van dirigidos. Por ello, en este sentido, derecho es equivalente a prescripcin. Se describe entonces, el Ordenamiento Jurdico propiamente dicho, es decir, el sistema de normas o reglas jurdicas que indican, a los hombres, la forma de comportarse en sociedad.

Facultad:del ser humano para hacer legtimamente lo que conduce a los fines de su vida.
De hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueo de una cosa nos permite en ella.

Valor: este soporte fundamental del derecho, establece que el derecho como valor debe proyectarse a la justicia. Sostienen que se debe impregnar al sistema jurdico otros valores, como son: La libertad, la paz, la democracia y la tolerancia.

Ciencia: porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carcter racional de los hechos o fenmenos sociales que tienen implicancias jurdicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, adems se rigen por principios. Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carcter factical, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.

Ciencia del Derecho. Durante mucho tiempo este trmino solamente aluda al conjunto de sentencias dictadas por los jueces y conocido como jurisprudencia. Es decir, lo que algunos autores llamaron: experiencia jurdica, pero que hoy da, entendida como una ordenacin sistemtica, puede decirse ha alcanzado una metodologa propia que le asigna su carcter de ciencia. En este sentido es claro, ya que la ciencia del derecho se forma sobre la base del estudio de la experiencia humana que es el derecho como un hecho de convivencia ordenada. Esto es: el estudio cientfico y ordenado del fenmeno social del Derecho. Aun cuando algunos autores no estn de acuerdo, deberamos atrevernos a indicar que esta acepcin del Derecho, en el sentido de Derecho como ciencia, es el corazn de la Sociologa Jurdica, ya que sta estudia, tal y como lo expone R. Soriano, la interconexin de la influencia de los factores sociales en el derecho y la incidencia que ste el derecho- tiene a su vez en la sociedad. Es decir: la mutua interdependencia entre lo social y lo jurdico (Soriano, R.: 1997,17), visto a travs de la ptica cientfica.

Eficacia y obligatoriedad (Garca Mynez)El poder pblico no puede admitir que la fuerza vinculante de las normas que ha reconocido o sancionado se haga depender de la opinin de los particulares sobre el contenido de esas normas. Si los rganos estatales hiciesen tal cosa, su actitud equivaldra, como dijo alguna vez Kelsen, a la del hortelano que corta la misma rama en que est sentado. Quienes deben formular y dar eficacia a las leyes vigentes tampoco pueden admitir que los criterios determinantes de la fuerza obligatoria y, por ende, de la aplicabilidad de tales normas, tengan carcter suprapositivo, es decir, sean diversos de los positivos y se encuentren supraordinados a stos.

Problemas de vaguedad Mientras que la ambigedad es una dificultad que afecta, por as decirlo, a los trminos, y es relativamente fcil de solucionar, la vaguedad es otro de los defectos congnitos" del lenguaje,considerablemente ms grave en cuanto que afecta a los conceptos. Estos pueden analizarse en un plano intensional o connotativo y en un plano extensional o denotativo. La intensin, de un concepto es el conjunto de propiedades que lo caracterizan, y su extensin o referencia el campo de aplicabilidad del mismo.La vaguedad consiste precisamente en que es posible que la intensin y/o la extensin de los conceptos no est bien determinada. Hay vaguedad intensional cuando las propiedades connotadas no pueden determinarse exhaustivamente. Hay vaguedad extensional cuando la indeterminacin afecta al campo de aplicacin del concepto.

La vaguedad extensional es ms fcil de subsanar (aunque nunca se logre del todo) que la vaguedad intensional. Adems,si un concepto es extensionalmente vago, entonces tambin lo es intensionalmente, pero no a la inversa: un concepto puede ser intensionalmente vago, pero su extensin puede estar bastante bien determinada.

El concepto de Derecho. De acuerdo a la Teora tridimensional del Derecho con la cual Miguel Reale nos intenta definir al Derecho, entendemos que el Derecho es:

De donde: Derecho = Norma: El Derecho es un ordenamiento jurdico. Es entendido como un conjunto de preceptos legales en si mismos. Esto es, como elemento normativo, como cuerpo de leyes, y por tanto: puede ser sometido a un estudio sistemtico y objetivizado al cual llamamos Ciencia del Derecho. Derecho = Hecho social: Es entendido aqu el Derecho como un fenmeno que sucede en un tiempo y en un espacio determinado. Por ello decimos que el derecho es fctico. Es decir, que acontece segn una temporalidad y una especialidad determinada (R= t/e). Derecho = Valores: El derecho es tambin ese conjunto de valores que han sido tomados positivamente por una sociedad determinada. Es entendido como aquello que la norma estipula en tanto y en cuanto es considerado bueno para todos.

LA TEORIA TRIDIMENSIONAL SEGN LA DOCTRINAAlgunos autores, entre ellos Miguel Reale, desde el mbito de la doctrina, conciben al derecho desde el punto de vista de 03 dimensiones que son: 1.- El Derecho como hecho social Dimensin FACTICA2.- El Derecho como norma Dimensin NORMATIVA3.- El Derecho como valor Dimensin AXIOLOGICA

DIMENSION FACTICA: Esta teora observa al derecho como un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas. A este fenmeno se le conoce como: OMNIPRESENCIA del derecho.Dentro de la dimensin fctica se puede estudiar al fenmeno jurdico desde 02 mbitos. -Desde el mismo DERECHO. -

Desde el punto de vista de otras ciencias como son: las ciencias sociales.

Desde el mismo DERECHOLas disciplinas que se encargan son: 1.- Historia del derecho. 2.- Sociologa del derecho. 3.- La filosofa ( a travs de la tica y la lgica jurdica)

Desde el punto de vista de otras ciencias sociales, como:La sociologa jurdica.- Concibe al derecho como un mtodo de comportamiento social.

La antropologa jurdica.- Concibe al derecho como una manifestacin social.

La psicologa jurdica.- Concibe al derecho como una forma de influencia en la conducta de los individuos.

La historia del derecho.- Comprende al fenmeno jurdico como uno de los hechos de la voluntad humana.

La ciencia poltica.- Concibe al derecho como fenmeno social que responde a ciertos intereses o circunstancias que se vinculan con las relaciones de poder.

DIMENSION NORMATIVA: En esta dimensin, se caracteriza por establecer las conductas sociales que los individuos deban asumir dentro de la vida en comunidad, que se refleja en las normas jurdicas que prescriben una conducta social derivada. Es importante establecer que dentro de la sociedad podemos encontrar diferentes tipos de conductas debidas y de normatividades, como son: Las normas morales y religiosas. Sin embargo, las normas jurdicas van a distinguir de las 02 anteriores debido a que encuentran con una vista muy particularque es la coaccin

La Coaccin implica la facultad de hacer cumplir la norma jurdica, a travs del uso de la fuerza legitimada.

DIMENSION AXIOLOGICA: La dimensin axiolgica, es la que se va encargar del anlisis del Doble estndar valorativo del derecho. Este doble estndar se refiere: 1.- Al derecho como valor que surge, de su sola presencia en la sociedad, como generador de valores jurdicos con carcter instrumental (orden, seguridad, igualdad) 2.- Al derecho como portador de valores superiores, como la vida y la dignidad humana.

LA TEORIA PLURIDIMENSIONAL DEL DERECHO: Concepto: Establece que el derecho se encuentra conformado POR MUCHOS elementos, tan es as que los seguidores de esta teora consideran que supera en elementos a la Teora Tridimensional del derecho.ELEMENTOS:1.- tiempo jurdico 2.- espacio jurdico. 3.- vivencias 4.- historia 5.- ideologaPodemos completar nuestra nocin inicial de Derecho conjugando la estructura tridimensional con la nota especifica de bilateralidad atributiva diciendo que: el Derecho es una realizacin ordenada y garantizada del bien comn en una estructura tridimensional bilateral atributiva. O en forma analtica, que el Derecho es la ordenacin heternoma, coercible y bilateral atributiva de las relaciones de convivencia segn una integracin normativa de hechos segn valores.Finalmente, poniendo en lugar destacado la idea de justicia, se presenta como complemento de las dos nociones de naturaleza lgico-descriptiva, otra de carcter ms tico: Derecho es la concrecin de la idea de justicia en la pludiversidad de su deber ser histrico, teniendo a la persona como fuente de todos los valores.

Derecho Objetivo- Derecho subjetivo y Derecho positivo- derecho natural. 1. Derecho Objetivo- Derecho subjetivo Intentamos graficar sus caracteres ms fundamentales en el siguiente recuadro comparativo:

Derecho Positivo Derecho natural:

Los autores y la doctrina en general (entindase por doctrina al conjunto de autores que se han referido a la materia y cuya opinin se considera sustentable al respecto) suelen referir a las formas del derecho agrupadas principalmente en dos binomios metodolgicamente muy tiles al momento de acercarnos a ellas: 1) Derecho Objetivo-Derecho subjetivo y 2) Derecho Positivo-Derecho natural.

Derecho Objetivo: Nos dice Lus Mara Olaso que al acercarnos al derecho objetivo debemos levantar velas sobre su significado etimolgico: del latn, ob iectum, echado enfrente. Entonces entendemos que nos referimos a ese derecho con el cual tropieza la actividad del hombre en la vida social y le exige acomodarse a sus mandatos (OLASO, 2003: 23). Es decir, identificamos esta primera forma del derecho con el conjunto de normas establecidas de forma impero-atributiva en un sistema determinado. Este sistema es lo que conocemos como Ordenamiento Jurdico.

Derecho Subjetivo: es la facultad que dicho ordenamiento jurdico otorga o reconoce a una persona, sea entendida esta como individualidad o de forma colectiva. Su etimologa nos ayuda a iluminar: la palabra subjetivo viene del latn: sub iectum, echado debajo. Ya no enfrente, como entendimos en el derecho objetivo, sino debajo, aludiendo a ese carcter personalizado del mismo.

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurdicas que forman la maquinaria jurdica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurdica que constituyen los cdigos.

Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurdicas y que considera le favorecen y tutelan.

El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.

Derecho Natural y Derecho Positivo Si entendemos tambin su raz etimolgica es fcil partir de que el Derecho Natural nace de los principios naturales ya que surge de la misma natura-e: naturaleza. Y en sentido opuesto, el Derecho Positivo es el puesto ah, el impuesto, bien explican los autores desde su raz: positivo = positum. As entonces, hay un derecho que nace o viene de la naturaleza y otro que es impuesto ubi homo, ibi ius: donde hay hombre, all hay derecho. A esta idea refiere el Derecho Natural. El derecho positivo en cambio supone la premisa: ubi societas, ibi ius: donde hay sociedad, hay derecho. Es decir, el hombre como individualidad no es inferencia suficiente para el derecho positivo.

Sobre esta diferenciacin (Derecho Natural y Derecho Positivo)se estructura la presencia del Derecho-Valor, pero tambin el Derecho-Norma.

El Derecho Natural:es por tanto, un principio de carcter tico concebidos por la razn y fundamentados en la naturaleza del hombre, a los que debe ajustarse la conducta de los individuos que viven en comunidad.
Derecho Positivo:Conjunto de reglas creadas por el hombre vigentes en un determinado momento y rigen un determinado lugar.
Derecho Objetivo:Conjunto de normas, de obligado cumplimiento, que ponen orden a la vida de la comunidad.
Derecho Subjetivo: Es nuestro derecho, lo que nos corresponde cuando actuamos segn el poder o facultad que las normas han conferido.

Definicin y clasificacin del derecho objetivo positivo. Derecho objetivo positivo: histrico, derogado o vigente:

Definicin y Clasificacin del Derecho Objetivo Positivo

Definicin del Derecho objetivo positivo Podemos entenderlo como el conjunto de normas jurdicas dictadas por el poder social competente siguiendo el procedimiento de elaboracin pautado a tales efectos y que conlleva sanciones externas (Hernndez Gordils: 2004, 11). DERECHO EFICAZ E INEFICAZ:No todo el Derecho actualmente vigente se aplica en realidad. De aqu nace la distincin entre Derecho vigente que efectivamente se aplica (eficaz) y el que, a pesar de estar vigente, no se aplica (ineficaz). La no aplicacin puede surgir en la sociedad por desuso cuando, sencillamente, no se toma en cuenta en el mundo jurdico; y tambin por la llamada costumbre abrogatoria o prctica contraria a la Ley introducida por la comunidad, que deja aqulla ineficaz.

Derecho eficaz cuando nos referimos a ese derecho que est vigente y que adems se aplica: es decir, que est en uso y que tiene vigor. Decimos que su aplicacin se da en virtud de la aceptacin gustosa y del reconocimiento de la mayora del grupo social al cual se aplica. Es decir, que este derecho tiene una aceptacin de parte del conglomerado social a quien va dirigido. El punto que hay que subrayar aqu es el beneplcito, la anuencia o el asentimiento del grupo social. Se corresponde, esta idea, con la de validez social. As pues, un derecho eficaz ser aquel que goza de validez social.

Derecho ineficaz, en cambio, es aquel que estando vigente no se aplica. Esto quiere decir que an cuando cumple con todos los requisitos formales para su elaboracin y su entrada en vigencia, sin embargo, no se aplica en la realidad concreta. Y esa no aplicacin de dicho derecho se da solamente por razones de desuso o costumbre.

Podemos decir entonces, a modo de conclusin, junto con Miguel Reale, que un derecho -o una ley concretamente - sern vlidos si, adems de ser vigente y eficaz, tienen fundamento.