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GESTION POR GESTION POR RESULTADOS EN LOS RESULTADOS EN LOS SERVICIOS DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD DE LA PUBLICIDAD DE LA SUNARP SUNARP

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Page 1: publicidad en el registro

GESTION POR GESTION POR RESULTADOS EN LOS RESULTADOS EN LOS

SERVICIOS DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD DE LA PUBLICIDAD DE LA

SUNARPSUNARP

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La La PublicidadPublicidad

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LA PUBLICIDAD

Dar publicidad a un hecho significa ponerlo en conocimiento de una comunidad. Ahora bien ello no significa que todos los miembros de esa comunidad deban necesariamente llegar al conocimiento de ese hecho por haberle dado publicidad. Entonces dar publicidad a un hecho no es tanto ponerlo en conocimiento de una comunidad, como proporcionar a esta los medios para conocerlo con mayor o menor facilidad.

La publicidad admite diversas graduaciones según la cuantía y la eficiencia de los medios utilizados para dar publicidad a un hecho: este será más público cuanto mayor sea la difusión que se le de y así será conocido por el máximo número posible de miembros de la comunidad.

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LA PUBLICIDAD JURIDICA REGISTRAL

Es la exteriorización sostenida e ininterrumpida de determinadas situaciones jurídicas que organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano operativo para producir cognoscibilidad general respecto de terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad en el tráfico de los mismos.

El objeto de la publicidad jurídica son estas situaciones jurídicas, cuestión sobre la que hay acuerdo en la doctrina, al margen de que el objeto de la inscripción (¿qué se inscribe?) no sea la misma situación sino el acto que la genera, como sostiene un importante sector de esa misma doctrina (dependiendo de la posición que se adopte se estará inscribiendo y publicando derechos o inscribiendo actos y publicando derechos).

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LAS VENTAJAS DE LA PUBLICIDAD La certeza La seguridad jurídica de los derechos Transparencia en las transacciones, que

conlleva la limitación de los conflictos La movilidad del tráfico mercantil, o el

fomento del crédito territorial y del crédito personal. Información que sirve a los operadores que actúan en el mercado – prestamistas o adquirentes- para decidir la suerte del negocio que tienen en mente.

Finalidad cautelar

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CARACTERISTICAS DE LA PUBLICIDAD

EXTERIORIZACION CONTINUA Y ORGANIZADA

COGNOSCIBILIDAD LEGAL GENERAL EXTERIORIZACION DE SITUACIONES

JURIDICAS O PRODUCE EFECTOS JURIDICOS

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EXTERIORIZACION CONTINUA Y ORGANIZADA

Continuada, que se produce de manera ininterrumpida o sistematizada – publicación permanente - , mientras que la notificación o el edicto es sólo esporádica.

Organizada, lo que implica que se trata de hechos notorios que son puestos en conocimiento.

Esta exteriorización nos da: Opuesto a la clandestinidad Difiere de la forma No es una apariencia

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COGNOSCIBILIDAD LEGAL GENERAL

El artículo 2012 del C.C. Peruano habla de una presunción absoluta de conocimiento, la misma que no admite pacto en contrario.

¿Cómo se puede presumir el conocimiento de una información absolutamente inabarcable?

En realidad, dicho precepto quiere decir que los interesados cuentan con la posibilidad de conocer la información registral, en tanto ésta constituye una exteriorización continua y organizada de titularidades al alcance del público en general.

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EXTERIORIZACION DE SITUACIONES JURIDICAS

Para entablar cualquier relación jurídica se requiere certeza respecto de los presupuestos de eficacia de un determinado negocio jurídico.

Si se va a comprar se requiere que el vendedor sea el propietario y que las cargas del inmueble son las que manifiesta el vendedor.

El núcleo de la publicidad es constituir una proclamación de verdad, solo relativa, de las distintas situaciones jurídicas.

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CLASES DE PUBLICIDAD

1. PUBLICIDAD MATERIALSe encuentra contenida en el enunciado mismo de la norma; está “in re” en el texto, por lo que, nadie puede alegar su desconocimiento. Está materialmente ahí, en el enunciado mismo del artículo pertinente (artículo 2012 del Código Civil). Efecto de situaciones jurídicas materiales. Art. I del RGRP.

2. PUBLICIDAD FORMALEs aquella que se hace realidad con la obligación de los funcionarios de los Registros Públicos de informar a quien lo solicite del contenido de las inscripciones. En la práctica, la publicidad formal puede darse de dos maneras: directa e indirecta. Art. II del RGRP.

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PUBLICIDAD FORMAL DIRECTA Directamente en las oficinas de los

Registros Públicos a la que pueden acudir cualquier persona y pedir que le exhiban los tomos, fichas y/o partidas electrónicas, esta publicidad se realiza en una sección llamada “De Manifestación de Libros”, con el único requisito de pagar los derechos, según el arancel vigente, en definitiva cualquier persona puede solicitar.

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PUBLICIDAD FORMAL INDIRECTA

El usuario puede solicitar cualquier certificado que requiera, como son los certificados de gravámenes, copia literal, etc., previa presentación de la solicitud correspondiente.

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INNOVACIONES EN EL RGRP RESPECTO A LA PUBLICIDAD FORMAL

Exhibición de títulos en trámite. Cuando la información afecte la

intimidad. Concordancia con el artículo 2 inc. 5) de la Constitución Política del Perú.

Manifestación de partidas electrónicas mediante información en línea.

Obligatoriedad de mencionar títulos pendientes de inscripción.

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…INNOVACIONES EN EL RGRP RESPECTO A LA PUBLICIDAD FORMAL

Prohibiciones expresas de publicidad formal:

Artículo 15 Reglamento de Testamentos: Se impide otorgar certificaciones referentes a dicho registro, mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que éste lo solicite mediante escrito con firma legalizada.

Información que afecte la intimidad: ejemplo: una solicitud de título archivado que dio mérito a la inscripción del divorcio de Y en el Registro de Personal.

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… INNOVACIONES EN EL RGRP RESPECTO A LA PUBLICIDAD FORMAL

Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad.

Esta, relacionado con los numerales 6 y 7 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú: “toda persona tiene derecho: “al honor, a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propia”. Toda persona tiene derecho: “a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecten a la intimidad personal y familiar”

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PUBLICIDAD REGISTRAL Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD

El XII Congreso Internacional del Derecho Registral realizado, el 19 al 23 de marzo del 2001 en Uruguay, tuvo como uno de sus temas: La publicidad registral y el derecho a la intimidad, e indicó que, se intenta precisar si el principio de protección pública del ámbito de la intimidad de la persona debe limitar el derecho de todos los ciudadanos a recibir información plena del contenido del Registro.

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LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA LEGISLACION Artículo 2012 del Código Civil: “Se presume, sin admitirse

prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”.

Artículo I del Título Preliminar del RGRP: Publicidad Material “El registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo”.

Artículo II del Título Preliminar del RGRP: Publicidad Formal“El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento afectivo del contenido de las partidas regitrales y, en general, obtenga información del archivo registral.

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CERTIFICADOS

El certificado, es el instrumento público expedido por el registrador, a mérito del cual publicita el contenido literal o compendioso de un asiento de inscripción, o del título que ha dado mérito a este y/o contiene la aseveración, en forma negativa o positiva de la inscripción o anotación preventiva de un acto o contrato en el registro.

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CLASES DE CERTIFICADOSART. 131 DEL RGRP

CERTIFICADOS LITERALES:Los que se otorgan mediante la copia o la impresión de la totalidad o parte d la partida registral, o de los documentos que dieran mérito para extenderlos.

CERTIFICADO COMPENDIOSO: Son los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a gravámenes o cargas registradas, a determinados Datos o aspectos de las inscripciones

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TIPOS DE CERTIFICADO COMPENDIOSO ART. 132 RGRP POSITIVOS: los que acreditan sólo la

existencia de determinada inscripción. NEGATIVOS: los que acreditan sólo la

inexistencia de determinada inscripción. DE VIGENCIA: son aquellos que

acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición.

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FORMALIDAD DE LOS CERTIFICADOS

Los certificados se expiden utilizando formularios, fotocopias, impresión de documentos o imágenes, o cualquier otro medio idóneo de reproducción, con la indicación del día y hora de su expedición, debiendo ser autorizados por el registrador.