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SUMARIO VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15131 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 195-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bélgica y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas 3 R.M. N° 377-2019-PCM.- Designan representantes titular y alterno de la PCM ante Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE 4 R.M. N° 378-2019-PCM.- Dejan sin efecto la R.M. N° 311- 2019-PCM 4 R.M. 379-2019-PCM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros 5 Res. N° 00106-2019-RCC/DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva Adjunta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0016-2019-MINAGRI-SENASA-DSV.- Modifican Resoluciones Directorales mediante las cuales se establecieron requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa y sandía de origen y procedencia Chile 6 R.D. 208-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de AGRO RURAL 7 R.J. N° 230-2019-ANA.- Modifican el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica 7 R.J. 231-2019-ANA.- Autorizan Transferencia Financiera de la ANA a favor del Fondo Sierra Azul, para el financiamiento de inversiones 9 Res. Nº 0144-2019-MINAGRI-SG.- Definen al Fondo Sierra Azul como entidad pública Tipo B del Ministerio para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 10 AMBIENTE Fe de Erratas R.S. N° 029-2019-MINAM 11 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 362-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios 11 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 408-2019-EF/43.- Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio 12 EDUCACION R.M. N° 518-2019-MINEDU.- Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial N° 049-2019-MINEDU que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019 12 INTERIOR RR.SS. N°s. 136, 137 y 138-2019-IN.- Ascienden a Generales de Armas al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú 13 RR.SS. N°s. 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156-2019-IN.- Ascienden a Coroneles de Armas al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú 15 R.S. N° 157-2019-IN.- Ascienden a Coronel de Servicios Médico al grado de General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú 26 R.S. N° 158-2019-IN.- Ascienden a Coronel de Servicios Abogado al grado de General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú 27 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0403-2019-JUS.- Designan Director de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos 27 PRODUCE R.M. N° 454- 2019-PRODUCE.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES 28

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SUMARIO

VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15131

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 195-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bélgica y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas 3R.M. N° 377-2019-PCM.- Designan representantes titular y alterno de la PCM ante Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE 4R.M. N° 378-2019-PCM.- Dejan sin efecto la R.M. N° 311-2019-PCM 4R.M. N° 379-2019-PCM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros 5Res. N° 00106-2019-RCC/DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva Adjunta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 5

AGRICULTURA

Y RIEGO

R.D. Nº 0016-2019-MINAGRI-SENASA-DSV.- Modifican Resoluciones Directorales mediante las cuales se establecieron requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa y sandía de origen y procedencia Chile 6R.D. Nº 208-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de AGRO RURAL 7R.J. N° 230-2019-ANA.- Modifican el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica 7R.J. N° 231-2019-ANA.- Autorizan Transferencia Financiera de la ANA a favor del Fondo Sierra Azul, para el financiamiento de inversiones 9Res. Nº 0144-2019-MINAGRI-SG.- Definen al Fondo Sierra Azul como entidad pública Tipo B del Ministerio para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 10

AMBIENTE

Fe de Erratas R.S. N° 029-2019-MINAM 11

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 362-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios 11

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 408-2019-EF/43.- Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio 12

EDUCACION

R.M. N° 518-2019-MINEDU.- Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial N° 049-2019-MINEDU que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019 12

INTERIOR

RR.SS. N°s. 136, 137 y 138-2019-IN.- Ascienden a Generales de Armas al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú 13RR.SS. N°s. 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156-2019-IN.- Ascienden a Coroneles de Armas al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú 15R.S. N° 157-2019-IN.- Ascienden a Coronel de Servicios Médico al grado de General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú 26R.S. N° 158-2019-IN.- Ascienden a Coronel de Servicios Abogado al grado de General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú 27

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0403-2019-JUS.- Designan Director de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos 27

PRODUCE

R.M. N° 454- 2019-PRODUCE.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES 28

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2 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

R.M. N° 455-2019-PRODUCE.- Dan por concluidas actividades extractivas del recurso jurel para la flota de mayor escala 29

SALUD

R.M. Nº 995-2019/MINSA.- Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos 30R.M. N° 998-2019/MINSA.- Designan profesionales en el Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS 31

PODER EJECUTIVO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 955-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 32R.M. N° 956-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 33R.M. N° 957-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 34R.M. N° 962-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de la tasación 35R.M. N° 963-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuana – Dv. Yauyos -Chupaca, Tramo: Ronchas – Chupaca”, departamento de Junín y el valor de tasación 37R.M. N° 964-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuana – Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas – Chupaca”, departamento de Junín y el valor de tasación 39

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 343-2019-VIVIENDA.- Sexta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019 41

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

R.J. Nº 205-2019-AGN/J.- Designan Asesora de la Secretaría General del Archivo General de la Nación 42

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

R.J. Nº 085-2019-OSINFOR.- Aprueban Procedimiento para las alertas forestales emitidas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, y dejan sin efecto la Directiva N° 006-2018-OSINFOR 42

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 160-2019/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de diversos Gobiernos Regionales, para financiar prestaciones administrativas 43

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. Nº 176-2019-OS/CD 44

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 186-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas 45

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0362-2019/SEL-INDECOPI.- Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de exhibir fuera de las instalaciones educativas, en un perímetro de cien metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal, contenida en el numeral 1 del artículo sexto de la Ordenanza N° 448-MDB 47Res. Nº 0365-2019/SEL-INDECOPI.- Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Ordenanza N° 387-MVES emitida por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 47Res. Nº 0368-2019/SEL-INDECOPI.- Declaran barreras burocráticas ilegales determinados montos establecidos en el Procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Ica, aprobado por Resolución Decanal N° 112-2019-CAI/D 48

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 145-2019-SUSALUD/S.- Aprueban Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de SUSALUD 48

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 922-2019-P-CSLCL/PJ.- Oficializan acuerdo de Sala Plena que acordó la designación de magistrados como Presidente, titular y suplente del Jurado Electoral Especial del Callao 49

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1491-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a República Dominicana, en comisión de servicios 50Res. Nº 1500-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, en comisión de servicios 50

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3NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Res. Nº 1517-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Holanda, en comisión de servicios 51

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0168-2019-JNE.- Fijan fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020 y dictan otras disposiciones 52

MINISTERIO PUBLICO

Fe de Erratas Res. N° 2809-2019-MP-FN 54

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

R.D. Nº 328-2019-GRL-GRDE-DREM.- Otorgan autorización de operación de Central Térmica Planta de Caleta de Carquín a favor de la empresa EXALMAR S.A.A. 55

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 509-MDA.- Ordenanza que regula el horario de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Ate 56

Ordenanza Nº 510-MDA.- Ordenanza que deroga la exigencia del Carnet Sanitario y aprueba la modificación del Anexo I de la Ordenanza N° 481-MDA 58Ordenanza Nº 511-MDA.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Ate 59

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Acuerdo Nº 032-2019/CDL.- Dejan sin efecto Acuerdo de Concejo N° 021-2018/CDL que aprobó donación de terreno a favor del Poder Judicial del Perú 61Acuerdo Nº 033-2019/CDL.- Dejan sin efecto Acuerdo de Concejo N° 022-2018/CDL que aprobó donación de terreno a favor del Ministerio Público - Distrito Judicial de Lima Este 61

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza N° 496-2019/MDSR.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad 62

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

Ordenanza Nº 12-2019-MPU/BG.- Aprueban la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 64

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bélgica y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 195-2019-PCM

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, es necesario fortalecer la relación con la Unión Europea en diversos temas de la agenda bilateral, entre los cuales debemos privilegiar la lucha contra las drogas, cambio climático y medio ambiente, derechos humanos, asuntos multilaterales, cooperación industrial, PYMEs e innovación, además de otros asuntos de interés como cooperación internacional, ampliación del comercio e inversiones, competitividad, educación, ciencia y tecnología;

Que, la Unión Europea, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones han organizado la “Conferencia Internacional de Solidaridad sobre la Crisis de Refugiados y Migrantes de Venezuela”, que se realizará en la ciudad de Bruselas – Reino de Bélgica, el 28 y 29 de octubre de 2019, con el objetivo de enviar un mensaje de solidaridad, tanto en términos políticos como fi nancieros, de la comunidad internacional a los países receptores afectados como es el caso del Perú;

Que, la “Conferencia Internacional de Solidaridad sobre la Crisis de Refugiados y Migrantes de Venezuela” contará

con la participación, por el lado de los organizadores, de la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad Vicepresidenta de la Comisión Europea, Federica Mogherini; el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Filippo Grandi; y el Director General de la Organización Internacional para las Migraciones, Antonio Vitorino;

Que, se estima necesaria la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Gustavo Meza Cuadra Velásquez, en la “Conferencia Internacional de Solidaridad sobre la Crisis de Refugiados y Migrantes de Venezuela”, toda vez que el Perú es, en la actualidad, el segundo destino de migrantes venezolanos en la región;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores hará uso, para este viaje, del programa de ventajas corporativo BlueBiz de AIR FRANCE y KLM;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión ofi cial, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Meza Cuadra Velásquez, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 26 al 30

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4 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosViáticos por día

USDNúmero de días

Total viáticos

USDGustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez 540.00 2 + 1 1,620.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora María Antonieta Alva Luperdi, Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a partir del 26 de octubre de 2019, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1820361-1

Designan representantes titular y alterno de la PCM ante Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 377-2019-PCM

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 186-2018-EF se aprobó el Procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);

Que, el numeral 6.2.1 del referido procedimiento establece que la conducción del concurso público para la evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se encuentra a cargo de una Comisión Multisectorial constituida, entre otros, por un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside; pudiendo la entidad designar un representante alterno, de considerarlo pertinente;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución Ministerial N° 315-2019-PCM se designó a los representantes titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial referida precedentemente;

Que, por convenir a las necesidades de la entidad, resulta necesario dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 315-2019-PCM, y designar a los servidores que en representación de

la Presidencia del Consejo de Ministros, conformarán la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE);

De conformidad con la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594–Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora SARA MARÍA AROBES ESCOBAR, Secretaria de la Secretaría de Gestión Pública, y al señor ERIC FRANKLIN PAZ MELENDEZ, Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 315-2019-PCM.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, así como a los representantes designados en el artículo 1, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1820364-1

Dejan sin efecto la R.M. N° 311-2019-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 378-2019-PCM

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 311-2019-PCM se autoriza el viaje para la participación con la delegación peruana en los eventos que tendrán lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 27 al 31 de octubre de 2019, con motivo de la conmemoración del Décimo Aniversario del Acuerdo de Promoción Comercial entre nuestro país y los Estados Unidos de América;

Que, con el OF. RE (VMR) N° 1-0-A/45, el Embajador Encargado del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento que la Embajada del Perú en Estados Unidos de América, ha estimado conveniente postergar los eventos mencionados en el considerando precedente; por lo que resulta necesario dejar sin efecto la autorización dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 311-2019-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 311-2019-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1820364-2

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5NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 379-2019-PCM

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30879–Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2019;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 324-2018-PCM se aprobó el Presupuesto Institucional de Gastos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros – PCM para el Año Fiscal 2019, de conformidad con la Ley Nº 30879–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que las transferencias fi nancieras a las que se refi ere el considerando precedente se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, adicionalmente, se dispone que las mencionadas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular del referido pliego, publicándose la mencionada resolución en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2019-PCM se estableció el monto máximo de S/ 54,438.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 soles) con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales en el año 2019;

Que, con el Ofi cio Nº D001522-2019-PCM/SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite adjunto el Informe Nº D000080-2019-PCM-OGPP, señalando que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019- PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional;

Que, mediante el Ofi cio N° 07156-2019-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa (MINDEF) solicita a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), se disponga la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa, por concepto de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas del periodo de febrero a agosto, y por concepto de apoyo a ser brindado del periodo de septiembre a diciembre del presente año fi scal, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, a través del Informe N° D000333-2019-PCM-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que cuenta con los recursos presupuestarios hasta por el monto de S/ 700 671,22 con cargo a la especifi ca del gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” y fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios” de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM y propone que se gestione la autorización de transferencia fi nanciera a favor del Pliego MINDEF, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, por los vuelos de apoyo brindados al Pliego PCM en el periodo de junio a agosto 2019 por las Fuerzas Armadas del Pliego MINDEF;

Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 700 671,22 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Defensa, destinada a fi nanciar los gastos por el apoyo que brindan las fuerzas armadas al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, correspondiente al periodo de junio a agosto 2019, conforme a lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1440–Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879–Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros, por el importe de S/ 700 671,22 (Setecientos mil seiscientos setenta y uno y 22/100 soles), por los fi nes expuestos en la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios–Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, y especifi ca del gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que realice las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial se publique en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1820364-3

Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva Adjunta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00106-2019-RCC/DE

Lima, 24 de octubre de 2019

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6 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

VISTOS: el Informe N° 134-2019-RCC/GA-RH; el Memorando N° 451-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 810-2019-RCC/GL;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que, el artículo 22 de las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, señala que los cargos establecidos por ella son considerados de confi anza y designados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-RCC-DE y sus modifi catorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad, la cual contempla el cargo de Asesor, cargo considerado de confi anza;

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ñ) del artículo 8 de la misma norma, la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva Adjunta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir del 25 de octubre de 2019, al señor Alejandro Oscar Olivares Ramírez en el cargo de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva Adjunta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la publicación y notifi cación de la presente Resolución al interesado.

Artículo Tercero.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON CHUI MEJIADirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1820363-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican Resoluciones Directorales mediante las cuales se establecieron requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa y sandía de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0016-2019-MINAGRI-SENASA-DSV

21 de octubre de 2019

VISTO:

El Informe N° 0001-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ECARRILLO, de fecha 11 de octubre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas Fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos Fito y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el literal b. del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones establecer, mediante Resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 17 de agosto de 2016, esta Dirección resolvió modifi car los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia de Chile;

Que, a través del informe técnico del visto, se recomienda modifi car el numeral el literal 7.2.b. del numeral 7.1 del inciso 7 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, en lo referente a que la dosis de aspersión de abamectina debe ser de 0.018 ‰ con la fi nalidad que el proceso de certifi cación ofi cial garantice que el producto esté libre de plagas en cada envío exportado hacia el Perú;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 14 de noviembre de 2018, esta Dirección resolvió establecer requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de sandía (Citrullus lanatus) de origen y procedencia Chile;

Que, a través del informe técnico del visto, se recomienda modifi car el numeral 4.1.3 del inciso 4.1 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, en relación a que se deben producir plantas propagadas en un sustrato libre de plagas a fi n que el proceso de certifi cación ofi cial garantice que el producto está libre de plagas en cada envío exportado hacia el Perú;

Que, en tal sentido, este Despacho ha visto conveniente modifi car el literal 7.2.b. del numeral 7.1 del inciso 7 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV; así como, el numeral 4.1.3 del inciso 4.1 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-

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7NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el literal 7.2.b. del numeral 7.1 del inciso 7 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, quedando redactado de la siguiente manera:

“(…)7.2. b. Aspersión con abamectina 0.018 ‰ +

imidacloprid 0.16 ‰ u otro producto de acción equivalente, 18 días antes de la cosecha; y,

(…)”

Artículo 2.- Modifi car el numeral 4.1.3 del inciso 4.1 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, quedando redactado de la siguiente manera:

“(…)4.1.3 Las plantas han sido propagadas en un sustrato

libre de plagas.(…)”

Artículo 3.- Mantener vigente en todo lo demás que contiene la Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y la Directoral N° 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.

Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

VILMA AURORA GUTARRA GARCIADirectora GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1819635-1

Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 208-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las persona que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley del Servicio Civil, el Secretario Técnico es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la Entidad Pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes;

Que, el artículo 94 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, compuesta por uno o más servidores de preferencia abogados y designados mediante resolución del titular de la entidad. Estos servidores, a su vez pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercen la función en adición a sus funciones regulares;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 447-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 26 de octubre de 2018, se designó a la Abogada Bessy Braida Pasquel Sotelo, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en adición a sus obligaciones contractuales;

Que, se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la designación descrita, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 40-2014-PCM y en uso a las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva mediante la Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, y contando con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Legal, y de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la Abogada Bessy Braida Pasquel Sotelo como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL, quien ejerció dicho cargo en adición a sus obligaciones contractuales, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Abogada GERALDINE AMBAR CONDORI GOMERO como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones contractuales.

Artículo 3.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a las servidoras mencionadas en los artículos precedentes, a la Ofi cina de Administración y al Órgano de Control Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JODIE O. LUDEÑA DELGADODirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

1820152-1

Modifican el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 230-2019-ANA

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N° 411-2019-ANA-DOUA-DARH de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme el inciso 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer

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8 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-ANA, prescribe que los Operadores de Infraestructura Hidráulica Pública son las entidades públicas o privadas, responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, bajo ese contexto con Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, se aprueba el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, con el objeto de regular la prestación de los servicios públicos de suministro de agua y monitoreo y gestión de agua subterránea, así como el contenido, aprobación y supervisión de los instrumentos técnicos que presentan los operadores y usuarios con sistema de abastecimiento propio;

Que, mediante Informe del visto, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos sustentan la propuesta de modifi cación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; propuesta en la cual se precisan disposiciones a efecto de dotar a los Operadores de Infraestructura Hidráulica con herramientas que permitan el desarrollo de sus funciones de acuerdo a Ley, asimismo se propone una Guía para la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento del POMDIH a cargo de los Operadores de la Infraestructura Hidráulica Menor, con la fi nalidad de brindar a las Juntas de Usuarios orientación en la formulación de este importante instrumento de gestión;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 898-2019-ANA-OAJ, opina que es viable la modifi cación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica planteada;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que modifi que el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica;

Que, con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 4, 7, 8, 9, 17, 25, 26, 27, 34, 36, las Disposiciones Complementarias Transitorias y Anexos del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

Modifi case los artículos 4, 7, 8, 9, 17, 25, 26, 27, 34 y 36, la Primera, Tercera y Octava Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos A-2, D y F del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Capacidad técnica, fi nanciera y organizativa del Operador

El Operador debe contar con capacidad técnica, fi nanciera y organizativa para asegurar la efi ciente prestación de El Servicio, así como la sostenibilidad del sector hidráulico a su cargo.

4.1. El operador debe contar con los instrumentos técnicos que se indican a continuación:

a) Padrón de usuarios de agua-PUA, se elabora únicamente con la información del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, según Formato A-1 del Anexo A.

(…)

Artículo 7.- Usuarios de aguaEs toda persona natural o jurídica que posee un

derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. Se incluyen a quienes cuentan con certifi cados nominativos que derivan de una licencia

en bloque. Pueden estar constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias, u otra forma de persona jurídica establecida conforme al marco normativo vigente.

Artículo 8.- Derechos del usuario de aguaSon derechos del usuario de agua que recibe El

Servicio del Operador:(…)

Artículo 9.- Obligaciones del usuario de aguaConstituyen obligaciones del usuario de agua que

recibe El Servicio del Operador:(…)

Artículo 17.- Defi nición de Padrón de Usuarios de Agua - PUA

Es la relación de usuarios de agua ubicados en el sector hidráulico que reciben el servicio de suministro de agua del Operador, elaborado únicamente con la información del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua - RADA.

Artículo 25.- Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica

(…)25.5 En el caso de tener una mayor o menor cobranza

de la tarifa de agua prevista, o por causas debidamente justifi cadas, el Operador debe presentar la modifi cación del POMDIH antes de su ejecución, hasta el 30 de noviembre para su evaluación y aprobación por la ALA. Salvo, excepciones por eventos naturales extremos, presentará la modifi cación del POMDIH hasta cuarenta y cinco (45) días calendario después de ocurrido dicho evento.

Artículo 26.- Contenido del POMDIHEl POMDIH tiene la estructura siguiente:

a) Introducciónb) Objetivosc) Metasd) Estrategiase) Descripción de las actividades de acuerdo a los

rubros indicados en el artículo 23 del presente Reglamento. Estas actividades deberán contar con una fi cha técnica en la cual se cuantifi que el costo, cronograma de ejecución y otros aspectos técnicos.

Las actividades propuestas en el Anexo D, serán establecidas de acuerdo a la propia realidad del Operador.

f) Recursosg) Anexos

- Programación de ejecución física por actividades, Formato D-1.

- Programación de ejecución fi nanciera por actividades, Formato D-2.

Para los Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor se tendrá en cuenta la Guía del Anexo H.

Artículo 27.- Forma y oportunidad de presentación del POMDIH

(…)27.4. El Operador presenta trimestralmente a la ALA,

el avance físico y fi nanciero, según los formatos del Anexo D-3.

Para los Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor dicho avance deberá tener la aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 34.- Determinación de la demanda de agua

34.1. El usuario de agua presenta información al Operador para el cálculo de la demanda de agua, según el Formato E-4.1 del Anexo E, establecido en el presente reglamento, o la que establezca el sector, a más tardar el 31 de mayo, luego del cual consolida las demandas de agua del sector hidráulico en el Formato E-4.

34.2. Los usuarios de agua con sistemas de abastecimiento propios presentan al ALA, a más tardar el

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9NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

31 de mayo, la demanda de agua utilizando el Formato E-4.1 del Anexo E, el cual consolida y presenta según el Formato E-5 del Anexo E.

(…)

Artículo 36.- Elaboración y contenido del PADH El Grupo de Trabajo presenta al Consejo de Recursos

Hídricos de Cuenca, la propuesta del PADH cuyo contenido se indica en el Formato E-8 del Anexo E.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Personas que reciben el servicio de suministro de agua en proceso de formalización o regularización

Las personas naturales o jurídicas que no cuentan con derecho de uso de agua y reciben El Servicio de manera continua, publica y pacífi ca; así como aquellas que tienen Constancia Temporal otorgada en el marco de los procedimientos de formalización y regularización de uso de agua; se registran en la relación según el Formato A-2 del Anexo A, el cual debe ser presentado por el Operador a la ALA, en un plazo máximo de tres (03) meses de aprobado el presente Reglamento.

Tercera: Demanda de agua de los usuarios de aguaEn el caso de que los usuarios de agua no brinden

información para el cálculo de su demanda de agua según el Formato E-4.1, el Operador estimará la demanda de agua del sector hidráulico, según el Formato Anexo E-4.

Octava: Presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica 2019 y 2020

(…)El Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de

la Infraestructura Hidráulica correspondiente al año 2020, es presentado hasta el 15 de diciembre de 2019. Para su formulación se utilizará, en lo que resulte aplicable, la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica - POMDIH (Anexo H), debiendo para ello adecuar sus disposiciones.

ANEXOS

- Anexo A- 2 “Relación de personas sin derecho de uso de agua que reciben el servicio de suministro de agua”: Se modifi ca la denominación del Anexo según el texto siguiente: “Relación de personas que reciben el servicio de suministro de agua en proceso de formalización o regularización” y se modifi ca su contenido.

- Anexo D “Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica” (Anexo D-1, Anexo D-2 y Anexo D-3): Se modifi can las actividades.

- Anexo F “Plan de Descarga de la presa de regulación”: Se elimina el Cuadro “Finalidad o uso del Reservorio para Anexo F- 1”.”

Artículo 2.- Incorporación de numerales al artículo 4, la Novena Disposición Complementaria Transitoria y Anexos al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

2.1 Incorporar los numerales 4.3 y 4.4 al artículo 4, la Novena Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos E - 4.1, E - 8 y H al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, conforme a los términos siguientes:

“Artículo 4.- Capacidad técnica, fi nanciera y organizativa del Operador

(…)4.3. El Operador debe contar con un equipo

técnico administrativo especializado en la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica.

4.4. El Operador debe contar con la logística necesaria como local, equipos, vehículos menores, maquinaria, entre otros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Novena.- Adecuación del Plan Multianual de Inversiones aprobados antes de la publicación del presente Reglamento

Los Operadores que cuenten con el PMI aprobado al amparo de lo previsto en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica dado por Resolución Jefatural N° 892-2011-ANA, se adecuan a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.”

2.2 Incorporar los anexos siguientes: - Anexo E - 4.1: Demanda de Agua del Usuario.- Anexo E - 8: Contenido del Plan de Aprovechamiento

de las Disponibilidades Hídricas - PADH - Anexo H: Guía para la formulación, aprobación,

seguimiento y ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica - POMDIH.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en el

Diario Ofi cial El Peruano y del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y sus Anexos en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMARILDO FERNANDEZ ESTELAJefeAutoridad Nacional del Agua

1820354-1

Autorizan Transferencia Financiera de la ANA a favor del Fondo Sierra Azul, para el financiamiento de inversiones

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2019-ANA

Lima, 24 de octubre de 2019 VISTOS:

El Informe N° 137-2019-ANA-OPP-UDP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Legal N° 917-2019-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, por Resolución Jefatural Nº 372-2018-ANA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua-ANA, para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante el artículo 4, numeral 4.1, literal b) del Decreto de Urgencia Nº 004-2019, publicado el 17 de octubre de 2019, se autoriza a los pliegos del Sector Agricultura para realizar transferencias fi nancieras a favor del Fondo Sierra Azul, para el fi nanciamiento de inversiones en el marco de los fi nes de dicho Fondo, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 soles), con cargo a los recursos de la genérica de gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” de su presupuesto institucional, quedando exceptuado de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, estipula que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban mediante resolución del Titular del pliego respectivo, previo informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 137-2019-ANA--OPP-UDP, señala que de acuerdo a las prioridades de las demandas adicionales realizadas por el MINAGRI y la disponibilidad de los saldos presupuestarios y en el marco de la normatividad vigente, se considera pertinente transferir a favor de la Unidad Ejecutora 036 (1634)

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10 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

Fondo Sierra Azul, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, con cargo a los recursos de la Actividad 5001253 “Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión”, de la categoría presupuestaria 9002 “Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos” de la Unidad Ejecutora 002-1358: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, hasta por la suma total de S/ 22 500 000,00 (Veintidós millones quinientos mil y 00/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, de la genérica de gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, para el fi nanciamiento de inversiones de dicho Fondo, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 004-2019;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 917-2019-ANA-OAJ, luego de la revisión del sustento normativo correspondiente, emitió opinión favorable y remitió el proyecto de acto resolutivo debidamente visado;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; el Decreto de Urgencia Nº 004-2019; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

Con los vistos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades en el inciso h) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, hasta por la suma total de S/ 22 500 000,00 (Veintidós millones quinientos mil y 00/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Unidad Ejecutora 036 (1634) Fondo Sierra Azul, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para el fi nanciamiento de inversiones de dicho Fondo, en el marco del artículo 4, numeral 4.1, literal b) del Decreto de Urgencia Nº 004-2019, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, Unidad Ejecutora 002-1358: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, Categoría Presupuestal 9002 “Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos”, de la Actividad 5001253 “Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión”, en la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, en la Partida de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Jefatural al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMARILDO FERNANDEZ ESTELAJefeAutoridad Nacional del Agua

1820354-2

Definen al Fondo Sierra Azul como entidad pública Tipo B del Ministerio para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 0144-2019-MINAGRI-SG

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 319-2018-MINAGRI-DVDIAR/UEFSA-DE-OA de la Ofi cina de Administración del Fondo Sierra Azul, Informe Legal N° 0003-2019-MINAGRI-OGGRH-ALA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 067-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 999-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, se dispuso la creación del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra MI RIEGO, el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante MINAGRI) y está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas en zonas ubicadas en el país por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar;

Que, a través de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto el Sector Público para el año fi scal 2015, se dispuso que el Fondo MI RIEGO esté orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema del país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1,000 metros sobre el nivel del mar;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0369-2015-MINAGRI, se autorizó la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, adscrita al Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0014-2017-MINAGRI de fecha 19 de enero de 2017, se dispuso que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, se entenderá efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0471-2017-MINAGRI, se aprobó el documento denominado Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul (en Lineamientos de Gestión del Fondo Sierra Azul), en el cual se regula que el sistema administrativo de recursos humanos, se encuentra a cargo de la Ofi cina de Administración, a través de un Especialista de Recursos Humanos, el cual dirige las actividades de contratación, capacitación, bienestar y servicio médico de los recursos humanos de la entidad, entre otros;

Que, a través del Informe N° 319-2018-MINAGRI-DVDIAR/UEFSA-DE-OA, la Ofi cina de Administración del Fondo Sierra Azul, sustenta la necesidad de que la citada unidad ejecutora sea declarada entidad Tipo B;

Que, sobre el particular, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, en su Informe Legal N° 003-2019-MINAGRI-OGGRH-ALA, señala que el Fondo Sierra Azul, cuenta a la fecha con una Ofi cina de Administración que hace las veces de Ofi cina de Recursos Humanos y que cumple con los criterios para ser considerada una entidad pública Tipo B, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante Reglamento General);

Que, la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su Informe N° 067-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, señala que la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul, cumple con los criterios para ser defi nida entidad pública Tipo B, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, precisa que ésta tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

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11NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, en el marco de la norma precitada, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, defi ne sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la entidad pública Tipo B, en los siguientes términos:

“(…) se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios:

a) Tener competencia para contratar, sancionar o despedir.

b) Contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces.”

c) Contar con una resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B.”

Que, siendo el Fondo Sierra Azul una Unidad Ejecutora del MINAGRI, resulta pertinente citar el Informe Técnico N° 1800-2016-SERVIR/GPGSC, el cual basado en el numeral 6.21 del artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que las Unidades Ejecutoras reúnen las características propias de un empleador, asumiendo directamente la administración y gestión de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, lo cual implica la conducción de los procesos de selección de su personal, el pago de remuneraciones, ejercicio del poder disciplinario, así como la fi nalización de las relaciones laborales;

Que, de acuerdo con el numeral 3.1 de los “Lineamientos de Gestión del Fondo Sierra Azul”, la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Fondo Sierra Azul, es la Dirección Ejecutiva, la cual, de defi nirse al citado Fondo como entidad pública Tipo B, asumirá para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la calidad de Titular de la entidad;

Que, atendiendo a lo señalado precedentemente, resulta legalmente viable defi nir al Fondo Sierra Azul, como entidad pública Tipo B, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, de acuerdo con el sub literal c) del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, la resolución que defi na como entidad pública Tipo B al Fondo Sierra Azul, debe ser emitida por el titular de la entidad pública a la que pertenece;

Que, al respecto, se detalla que el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, dispone que el Secretario(a) General es la máxima autoridad administrativa de este Ministerio;

Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; y el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Defi nir como entidad pública Tipo B del Ministerio de Agricultura y Riego, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Fondo Sierra Azul.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, la remisión de una copia de la presente resolución

tanto a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como al Fondo Sierra Azul.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLASecretario General

1 “Para efectos de la presente Ley, se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que:

a. Determine y recaude ingresos; b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la

legislación aplicable;”

1819638-1

AMBIENTE

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 029-2019-MINAM

Mediante Ofi cio N° 001617-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 029-2019-MINAM, publicada en la edición del 24 de octubre de 2019.

- En el tercer considerando;

DICE:

De conformidad (…); el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

DEBE DECIR:

De conformidad (…); el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

1820362-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2019-MINCETUR

Lima, 18 de octubre de 2019Visto, el Ofi cio Nº 182-2019-PROMPERÚ/PE, de la

Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

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12 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector pesca en la Feria Internacional “China Fisheries & Seafood Expo 2019”, a realizarse en la ciudad de Qingdao, República Popular China, del 30 de octubre al 01 de noviembre de 2019, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de este sector; asimismo, para el día 29 de octubre del mismo año, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en la referida feria;

Que, es importante la participación en esta feria, por constituir el evento comercial especializado en el sector pesquero más importante en el Asia, además China es el principal consumidor de productos de sector pesquero, con una demanda creciente, lo que constituye el escenario ideal para posicionar la imagen del Perú en el mercado asiático a través de la marca Superfoods como emblema de la oferta exportable peruana de alimentos;

Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de los señores Edgar Hachiya Takahashi y Rodolfo Danilo Joo Stepanovich, quienes laboran en las Subdirecciones de Promoción Internacional de la Oferta Exportable y de Producción, de las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y Comunicaciones e Imagen País, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones en los eventos antes señalados;

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de, Qingdao,

República Popular China de los señores Edgar Hachiya Takahashi y Rodolfo Danilo Joo Stepanovich, del 26 de octubre al 03 de noviembre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la Feria Internacional “China Fisheries & Seafood Expo 2019” que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Continente Viáticos día US $

Nº días

Total Viáticos

US$Edgar

Hachiya Takahashi 2 564,13Asia

500,00 5 2 500,00

Rodolfo DaniloJoo Stepanovich 2 564,13 500,00 5 2 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni

exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1819238-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 408-2019-EF/43

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes las plazas correspondientes a los cargos de Director de Sistema Administrativo II–Director de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3 y de Director de Sistema Administrativo II – Director de la Dirección de Adquisiciones, Categoría F-3, de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a las personas que ejerzan las funciones inherentes a los referidos cargos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designar a la señorita Rosario Riofrio Espinoza, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II–Directora de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3, de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2. Designar al señor Luis Mijail Vizcarra Llanos, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II–Director de la Dirección de Adquisiciones, Categoría F-3, de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1820353-1

EDUCACION

Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial N° 049-2019-MINEDU que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2019-MINEDU

Lima, 23 de octubre de 2019

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13NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

VISTO, el Expediente N° UPP2019-INT- 0212818; y

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, para que con cargo a su presupuesto institucional, fi nancien el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2019, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios;

Que, con Resolución Ministerial Nº 049-2019-MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, que como anexo ha sido modifi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 102-2019-MINEDU, N° 147-2019-MINEDU, N° 337-2019-MINEDU, N° 408-2019-MINEDU, N° 437-2019-MINEDU y N° 493-2019-MINEDU;

Que, mediante los Memorándums N° 793-2019-MINEDU/VMGP/DIGESE-DEBE, N° 01003-2019-MINEDU/SG-ODENAGED, N° 01232-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 1285-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 01320-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 02158-2019-MINEDU/VMGI-DIGC, N° 425-2019-MINEDU/FONDEP, N° 426-2019-MINEDU/FONDEP y el Ofi cio N° 00380-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, la Dirección de Educación Básica Especial, la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastre, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana y la Dirección de Educación Básica Alternativa, respectivamente, en el marco de sus competencias, sustentan y proponen la realización de nuevos eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2019, detallando la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley;

Que, asimismo, mediante los Ofi cios N° 01633-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD y N° 01634-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente solicita excluir del Anexo de la Resolución Ministerial N° 049-2019-MINEDU, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 102-2019-MINEDU, N° 147-2019-MINEDU, N° 337-2019-MINEDU, N° 408-2019-MINEDU, N° 437-2019-MINEDU y N° 493-2019-MINEDU, dos eventos a cargo de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, en la medida que los mismos no pueden llevarse a cabo;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 01047-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, manifi esta que la documentación remitida, que se hace referencia en el considerando precedente ha sido revisada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el plan operativo de los órganos y unidades orgánicas proponentes, con el presupuesto institucional asignado para dicho fi nanciamiento, y es acorde con las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, concluyendo que resulta necesario modifi car el anexo de la Resolución Ministerial Nº 049-2019-MINEDU, modifi cado por las

Resoluciones Ministeriales N° 102-2019-MINEDU, N° 147-2019-MINEDU, N° 337-2019-MINEDU, N° 408-2019-MINEDU, N° 437-2019-MINEDU y N° 493-2019-MINEDU, que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el fi nanciamiento autorizado por el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley, considerando además las exclusiones de los eventos mencionados en el considerando precedente;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 049-2019-MINEDU, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 102-2019-MINEDU, N° 147-2019-MINEDU, N° 337-2019-MINEDU, N° 408-2019-MINEDU, N° 437-2019-MINEDU y N° 493-2019-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El fi nanciamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.

La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y transparente y se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1819845-1

INTERIOR

Ascienden a Generales de Armas al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 136-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

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14 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267–Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de Teniente General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN-que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ascender al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al General de Armas de la Policía Nacional del Perú, José Isidro BAELLA MALCA.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-1

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 137-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de Teniente General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,

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15NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN–que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ascender al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al General de Armas de la Policía Nacional del Perú, Max Reinaldo IGLESIAS AREVALO.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-2

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 138-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de

Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de Teniente General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN–que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ascender al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al General de Armas de la Policía Nacional del Perú, Gastón César Augusto RODRIGUEZ LIMO.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-3

Ascienden a Coroneles de Armas al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 172º de la Constitución Política

del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al

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16 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Juan Leonidas OLIVERA GARCÍA.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 172º de la Constitución Política

del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Herbert Iván RAMOS RUIZ.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaCARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-5

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17NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero

de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Ricardo Freddy TRUJILLO CORNEJO.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

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18 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Víctor Ysaias MONTOYA MORI.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 143-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 172º de la Constitución Política

del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-

DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Carlos Edwin CHONG CAMPANA.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 144-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del

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19NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Ángel Armando TOLEDO PALOMINO.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 145-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de

conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, William Ciduar ESPINOZA VIVANCO.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-10

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20 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 146-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero

de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Víctor José ZANABRIA ANGULO.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 147-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

Page 21: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2019-10-25 · Viernes 25 de octubre de 2019 NORMAS LEGALES 3 El Peruano

21NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Marcos Martín DEL AGUILA DEL AGUILA.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 148-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-

DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Jorge Luis ÁNGULO TEJADA.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-13

RESOLUCIÓN SUPREMANº 149-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del

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22 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Teófi lo MARIÑO CAHUANA.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-14

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 172º de la Constitución Política

del Perú, establece que los ascensos se confi eren de

conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Marco Antonio LARA VERGARA.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-15

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23NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

RESOLUCIÓN SUPREMANº 151-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero

de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Segundo Leoncio MEJÍA MONTENEGRO.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-16

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

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24 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Luis Fernando REATEGUI LAZARTE.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-17

RESOLUCIÓN SUPREMANº 153-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-

DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Oscar Manuel ARRIOLA DELGADO.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-18

RESOLUCIÓN SUPREMANº 154-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante

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25NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Roger ARISTA PEREA.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-19

RESOLUCIÓN SUPREMANº 155-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de

conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Adolfo Gregorio VALVERDE ARCOS.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-20

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26 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019 VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019,

formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas

de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero

de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Carlos Enrique TINEO CRISPIN.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-21

Ascienden a Coronel de Servicios Médico al grado de General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 157-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 172º de la Constitución Política

del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la

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27NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ascender al grado de General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú, Samuel Fernando YEPEZ RONDON.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-22

Ascienden a Coronel de Servicios Abogado al grado de General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 158-2019-IN

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 172º de la Constitución Política

del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN,

establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJE-DIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020;

Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266–Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ascender al grado de General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2020, al Coronel de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú, Gustavo Adolfo BOTETANO VILLAFUERTE.

Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1820360-23

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Director de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0403-2019-JUS

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de

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28 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñe dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Enrique David Quinto Castro Vargas en el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1820154-1

PRODUCE

Aprueban Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 454-2019-PRODUCE

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 1079-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 338-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; y, el Informe N° 895-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial N° 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 autoriza, entre otros, al Ministerio de la Producción, durante el Año Fiscal 2019, a efectuar transferencias financieras a favor de los Pliegos que conformen su Sector, para el financiamiento de intervenciones prioritarias sectoriales establecidas por el Titular del Sector correspondiente, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; señalando que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, la que se publica en el diario oficial El Peruano, señalando que las entidades del Gobierno Nacional son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, debiendo informar trimestralmente, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el uso de los citados recursos;

Que, mediante Ofi cio N° 170-2019-FONDEPES/GG el Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES y con Ofi cios Ns° 380 y 381-2019-SANIPES/GG el Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, solicitan la habilitación de recursos presupuestales por un importe de S/ 2 694 264,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) y de S/ 4 226 564,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100) respectivamente, para destinarlos al fi nanciamiento de intervenciones prioritarias en el último trimestre del presente año, en el marco de la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Memorando N° 1079-2019-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción hace suyo el Informe N° 338-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual señala que se han evaluado los saldos disponibles y la proyección de ejecución de los recursos sustentados por los Pliegos FONDEPES y SANIPES; por lo que, se emite opinión favorable, en materia presupuestaria, para fi nanciar las intervenciones priorizadas en el último trimestre del presente año, hasta por el importe de S/ 6 920 828,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES por la suma de S/ 2 694 264,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); y, del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES por la suma de S/ 4 226 564,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100), con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad: 5005713: Transferencia a Entidades, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES

Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 6 920 828,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES por S/ 2 694 264,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) y del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES por S/ 4 226 564,00

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29NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

(CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100), destinadas a fi nanciar las intervenciones priorizadas en el último trimestre del presente año, de acuerdo al detalle indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera aprobada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad: 5005713: Transferencia a Entidades, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Implementación, seguimiento y evaluación

La Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos transferidos en la presente Resolución, debiendo informar trimestralmente al Titular de la Entidad sobre el uso de dichos recursos.

Artículo 5.- InformaciónEl Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–

FONDEPES y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, a través de sus Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, son responsables de informar al Ministerio de la Producción, sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron transferidos los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, al Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y al Presidente Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1820356-1

Dan por concluidas actividades extractivas del recurso jurel para la flota de mayor escala

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 455-2019-PRODUCE

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 1117-2019-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción–PA; el Informe N° 333-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 898-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, con Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2019-PRODUCE se modifi có el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) estableciendo como límite noventa y nueve mil (99 000) toneladas; asimismo, se suspendieron las actividades extractivas del citado recurso desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala;

Que, con Resolución Ministerial N° 386-2019-PRODUCE se modifi có el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 105-2019-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) estableciendo como límite ciento treinta y ocho mil (138 000) toneladas;

Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 3 estableció “(…) como límite máximo de captura para esta etapa de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi) un volumen no mayor a doce mil quinientas (12,500) toneladas para la fl ota de mayor escala y de doce mil quinientas (12,500) toneladas para la fl ota artesanal; asimismo, una vez alcanzado dicho límite, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) concluirán el 31 de diciembre de 2019”;

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30 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, la precitada Resolución Ministerial en el numeral 4.2 de su artículo 4 prescribe que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la Resolución Ministerial, y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de que se adopten las medidas de protección del recurso;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en adelante la DGSFS-PA, mediante el Memorando N° 1117-2019-PRODUCE/DGSFS-PA señala, entre otros, que: i) “(…), en relación a las capturas realizadas en el marco de la Resolución Ministerial N° 386-2019-PRODUCE, desde el 21 de setiembre a la fecha la fl ota de mayor escala registra una descarga de 9,364 equivalente al 75% de (12,500) toneladas; asimismo la fl ota artesanal registra una descarga de 2,621 toneladas equivalente al 21% de las 12,500 toneladas asignadas en concordancia con la distribución del remante de la cuota del recurso jurel establecido en el artículo 3 del referido dispositivo legal”; ii) “(…), se observa que durante el mes de octubre la fl ota de mayor escala registró mayor actividad, teniendo una descarga promedio de aproximadamente 720 toneladas diarias; (…)”; y, iii) “En ese contexto, se recomienda que dentro del ámbito de sus competencias se adopten las medidas correspondientes a fi n de evitar que las capturas del recurso jurel por la fl ota de mayor escala excedan el límite máximo de captura establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial 386-2019-PRODUCE”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 333-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por la DGSFS-PA a través del Memorando N° 1117-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, señala, entre otros, que: i) “(…) de la información remitida, se puede observar que al 23 de octubre se cuenta con un saldo remanente de 3,136 toneladas de la cuota de captura del recurso jurel establecida en 12,500 toneladas para las embarcaciones de mayor escala (…)”; ii) “(…), considerando que la información de la actividad extractiva se ve refl ejada en un período aproximado de 48 horas (tiempo aproximado de la faena de pesca y el desembarque) y de acuerdo a la descarga promedio diaria del recurso jurel realizadas por las embarcaciones de mayor escala, se ha elaborado una proyección (…), advirtiendo que la captura realizada el día 25 de octubre, se refl ejaría en las descargas del día 27 de octubre, estimándose en 12,244 toneladas, equivalente al 97.95% de la cuota establecida de 12,500 toneladas para este tipo de fl ota; por lo que, de manera precautoria con la fi nalidad de resguardar el desarrollo de las actividades extractivas de la fl ota artesanal, y dar cumplimiento a las medidas de ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial N° 386-2019-PRODUCE, conforme a los principios de pesca responsable que establece la administración para el desarrollo de las actividades extractivas desarrolladas sobre los recursos hidrobiológicos, se recomienda dar por concluidas las actividades extractivas de la fl ota de mayor escala para la captura del recurso jurel (Trachurus murphyi)”; y, iii) “En este sentido, se busca evitar sobrepasar la cuota establecida para la fl ota de mayor escala resultando necesario que la publicación del proyecto normativo se realice el 25 de octubre del presente año, a efectos que la actividad extractiva concluya, antes del 26 de octubre del presente año”; en tal sentido, concluye que “(…), se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que disponga dar por concluidas las actividades extractivas de la fl ota de mayor escala para la captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el proyecto de Resolución Ministerial”;

Con las visaciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción–PA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi) PARA LA FLOTA DE MAYOR ESCALA

1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la fl ota de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 Los armadores de embarcaciones de mayor escala podrán desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refi ere el numeral precedente.

Artículo 2.- INFRACCIONES Y SANCIONESEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente

Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTOLas Direcciones Generales de Políticas y Análisis

Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1820356-2

SALUD

Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 995-2019/MINSA

Lima, 23 de octubre del 2019

Visto, el expediente N° 19-118097-001, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-86-JUS, se constituye en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia

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31NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

de derechos humanos, especialmente referido al Plan Nacional de Derechos Humanos;

Que, con la Resolución Ministerial N° 167-2012-JUS, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos, estableciéndose en sus artículos 5 y 6, respectivamente, que el citado Consejo estará integrado, entre otros, por un (01) representante del/de la Ministro/a de Salud en calidad de miembro pleno, y hasta dos representantes alternos, los cuales son designados por el Titular mediante Resolución;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 170-2019/MINSA, de fecha 19 de febrero de 2019, se designó a la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Jefa de Gabinete del Ministerio de Salud, como representante titular y a los abogados Silviana Gabriela Yancourt Ruíz, Directora General y Marco Antonio Rivera Obando, Ejecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, como representantes alternos, del Ministerio de Salud ante el mencionado Consejo Nacional;

Que, con la Resolución Ministerial N° 933-2019/MINSA, de fecha 7 de octubre de 2019, se aceptó la renuncia de la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, al cargo de Jefa de Gabinete del Ministerio de Salud, designada mediante Resolución Ministerial N° 018-2019/MINSA;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 934-2019/MINSA, de fecha 7 de octubre de 2019, se designó a la abogada Rosario Esther Tapia Flores, en el cargo de Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, se estima pertinente designar a la funcionaria señalada en el considerando presente como representante titular del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 170-2019/MINSA.

Artículo 2.- Designar a la abogada Rosario Esther Tapia Flores, Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, como representante titular del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Derechos Humanos, así como a la representante designada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1820242-1

Designan profesionales en el Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 998-2019/MINSA

Lima, 24 de octubre del 2019

Vistos, los expedientes Nº 19-117217-001 y 19-117219-001, que contienen los Ofi cios. Nºs 1535 y 1536-2019-MINSA-PRONIS/CG, emitidos por el Coordinador General del Programa Nacional de

Inversiones en Salud - PRONIS del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 237-2019/MINSA, de fecha 12 de marzo de 2019, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS del Ministerio de Salud, en el cual los cargos de Jefe/a de Unidad (CAP – P Nº 0192) de la Unidad de Estudios Defi nitivos y Jefe/a de Unidad (CAP – P Nº 0269) de la Unidad de Obras, se encuentran clasifi cados como cargo de confi anza;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 561-2019/MINSA, de fecha 20 de junio de 2019, se designó, entre otros, al ingeniero civil James Flores Acuña, en el cargo de Jefe de Unidad de la Unidad de Estudios Defi nitivos del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS del Ministerio de Salud;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 727-2019/MINSA, de fecha 9 de agosto de 2019, se designó al ingeniero civil Wilmer Darío Marón Limachi, en el cargo de Jefe de Unidad de la Unidad de Obras del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS del Ministerio de Salud;

Que, el ingeniero civil Wilmer Darío Marón Limachi ha presentado renuncia al cargo en mención, por lo que se estima pertinente aceptar la misma;

Que, con los documentos de Vistos, el Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, propone acciones de personal para los cargos señalados precedentemente;

Que, a través del Informe Nº 1198-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del ingeniero civil Wilmer Darío Marón Limachi, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 727-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación del ingeniero civil James Flores Acuña, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 561-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar en el Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano CAP – P Nº

ArquitectoFranklin Santiago Chávez

Torres Jefe de Unidad

Unidad de Estudios

Defi nitivos192

Ingeniero civilJuan William Zavaleta

MezaUnidad de Obras 269

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1820365-1

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32 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 955-2019-MTC/01.02

Lima, 21 de octubre de 2019

VISTOS: Las Cartas ATSA OPER-DHC8 CERT 017/19 y ATSA OPER-DHC8 CERT 011/19 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., y el Informe N° 533-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Cartas ATSA OPER-DHC8 CERT 017/19 y ATSA OPER-DHC8 CERT 011/19, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo en el equipo Dash-Q400, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas

de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 533-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2926-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 31 de octubre al 04 de noviembre de 2019, a la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, del 31 de octubre al 04 de noviembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

31 DE OCTUBRE AL 04 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 451-2019-MTC/12.04 Y Nº 533-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

2926-2019-MTC/12.04 31-Oct 4-Nov US$ 880.00AERO

TRANSPORTE S.A.

GUZMAN MILLA, FREDDY RALF SEATTLE

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo Dash-Q400 a su personal aeronáutico.

17487-17488

1819646-1

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33NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 956-2019-MTC/01.02

Lima, 21 de octubre de 2019

VISTOS; La Carta GOP/ INST 929/ 09/ 19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 508-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GOP/ INST 929/ 09/ 19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial como capitán en el equipo B-787, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos

del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 508-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2822-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 04 al 05 de noviembre de 2019, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 04 al 05 de noviembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DURANTE LOS

DÍAS 04 Y 05 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 434-2019-MTC/12.04 Y Nº 508-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2822-2019-MTC/12.04 4-Nov 5-Nov US$ 400.00LATAM

AIRLINES PERU S.A.

PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO SANTIAGO REPÚBLICA DE

CHILE

Chequeo técnico Inicial como Capitán en el equipo B-787, en la ruta Lima – Santiago – Lima a su

personal aeronáutico

17422-17423

1819682-1

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34 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 957-2019-MTC/01.02

Lima, 21 de octubre de 2019

VISTOS: La Carta ATSA OPER INST 306/19 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., y el Informe N° 509-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta ATSA OPER INST 306/19, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia IFR en simulador de vuelo, en el equipo PA-42, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos

del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 509-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2843-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 05 al 07 de noviembre de 2019, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, del 05 al 07 de noviembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

05 AL 07 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 436-2019-MTC/12.04 Y Nº 509-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

2843-2019-MTC/12.04 5-Nov 7-Nov US$ 660.00AERO

TRANSPORTE S.A.

FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO

ORLANDOESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia IRF en simulador de vuelo en el equipo PA-42 a su personal

aeronáutico.

17263-17264

1819693-1

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35NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de la tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 962-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de octubre de 2019

Visto: La Nota de Elevación N° 123-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana), y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2413-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PAS-EV06-TAM-008 del 18 de julio de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/. 2,008.16, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejec ución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 656-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 405-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, el cual adjunta el Informe N° 030-2019/DADC que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección, a través de los cuales señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 343-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2795-2019-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Juridica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley, y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes

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36 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 2,008.16, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

(SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOValor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo- Chiclayo-Piura- Sullana)

Nº. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONAL

.- JORGE LUIS MONTENEGRO CADENAS

- JUAN NATIVIDAD MONTENEGRO CADENAS

- LUIS ALBERTO MONTENEGRO CADENAS- MARIA VILMA CADENAS

DE MONTENEGRO- RAFAEL IGNACIO

MONTENEGRO CADENAS

CÓDIGO: PAS-EV06-TAM-008 AREA AFECTADA: 0.0154 ha AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

S/ 2,008.16

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA (M)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

• Por el Norte: Colinda con propiedad de terceros, Longitud 11.28 m.• Por el Sur: No tiene Colindancia.• Por el Este: Colinda con su propio terreno, Longitud 41.73 m.• Por el Oeste: Colinda con propiedad de terceros, Longitud 32.83 m.

VÉRTICE LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE NORTE

1 ,1-2 0.88 665025.0275 9208762.35232 ,2-3 10.4 665024.4658 9208761.67963 ,3-4 10.39 665017.7455 9208753.74134 ,4-5 6.15 665012.8556 9208744.57325 ,5-6 7.33 665013.4658 9208738.45466 ,6-7 7.34 665013.4657 9208731.12647 ,7-8 1.62 665013.4658 9208723.78778 ,8-1 41.73 665013.7350 9208722.1822

PARTIDA REGISTRAL: 04005354, perteneciente a la Zona Registral N°V – Sede Trujillo – Ofi cina Registral de Chepén

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 29.05.2018 (Informe Técnico Nº 2935-2018-ZR-V-S T/OC), expedido por la Zona Registral N°V – Sede Trujillo – Ofi cina Registral de ChepénCERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 08 de mayo del 2019, por la Zona Registral N°V – Sede Trujillo – Ofi cina Registral de Chepén

1819740-1

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37NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Aprueban ejecución de la expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná – Dv. Yauyos -Chupaca, Tramo: Ronchas – Chupaca”, departamento de Junín y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 963-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTO: La Nota de Elevación N° 127-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la construcción de la Carretera Cañete – Lunahuaná, Roncha – Chupaca – Puente Pilcomayo, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que , el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación

contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio N° 1820-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código TC-HY-014 del 27 de noviembre de 2017, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 53,291.52, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná – Dv. Yauyos -Chupaca, Tramo: Ronchas – Chupaca”, Departamento de Junín” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorando N° 697-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Inform e N° 425-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N° 129-2019-MTC/20.22.4.1/MQM, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 4496-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2886-2019-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley

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38 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná – Dv. Yauyos -Chupaca, Tramo: Ronchas – Chupaca”, Departamento de Junín y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 53,291.52, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sup erintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada

en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LUNAHUANÁ – DV.

YAUYOS – CHUPACA, TRAMO: RONCHAS – CHUPACA”, DEPARTAMENTO DE JUNÍN

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

JULIA ASTETE

DE CERRON

CÓDIGO: TC-HY-014 AREA AFECTADA: 434.30 m2AFECTACIÓN: Parcial del

Inmueble

53,291.52

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Norte: Con la U.C. 22414; en línea quebrada de dos tramos rectos: 1-2 de 56.09mEste: Con la U.C. 22419; en línea quebrada de dos tramos rectos: 4-5 de 7.67m, 5-1 de 0.33m.Sur: Con carretera Ronchas-Chupaca; en línea recta de un tramo: 3-4 de 55.92m.Oeste: Con la U.C. 22411; en línea recta de un tramo: 2-3 de 8.06m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1 1 - 2 56.09 464425.0780 8667626.42682 2 - 3 8.06 464369.7970 8667616.94833 3 - 4 55.92 464369.1992 8667608.91024 4 - 5 7.67 464424.2979 8667618.47825 5 - 1 0.33 464424.9740 8667626.1166

PARTIDA REGISTRAL: N° 11083869 perteneciente a Ofi cina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 19.08.2019, por la Ofi cina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10.08.2017 (Informe Técnico N° 6622, de fecha 08.08.2017) por la Ofi cina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.

1819707-1

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39NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná – Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas – Chupaca”, departamento de Junín y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 964-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTO: La Nota de Elevación N° 129-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final

de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la construcción de la Carretera Cañete – Lunahuaná, Roncha – Chupaca – Puente Pilcomayo, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que , el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio N° 2366-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código TRC-105 del 27 de noviembre de 2017, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 12,372.10, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná – Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas – Chupaca”, departamento de Junín (en adelante, la Obra);

Que, con Memorandum N° 715-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Inform e N° 453-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N° 121-2019-MTC/EVHR, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 317-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2877-2019-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara

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40 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná – Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas – Chupaca”, departamento de Junín y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 12,372.10, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº

1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

LUNAHUANÁ – DV. YAUYOS – CHUPACA, TRAMO: RONCHAS – CHUPACA”, DEPARTAMENTO DE JUNÍN

Nº. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

OSWALDO ALIAGA SURICHAQUI

JULIA LAZO DE ALIAGA

CÓDIGO: TRC-105 AREA AFECTADA: 95.17 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

12,372.10

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Norte: Con la U.C. 21813; en línea recta de un tramo: 1-2 de 20.71m.Este: Con la U.C. 21814; en línea recta de un tramo: 4-1 de 4.62m.Sur: Con la Carretera Ronchas-Chupaca; en línea recta de un tramo: 3-4 de 20.18m.Oeste: Con la U.C. 21812; en línea recta de un tramo: 2-3 de 4.92m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1 1 - 2 20.71 466324.8296 8667588.62472 2 - 3 4.92 466304.4267 8667592.16253 3 - 4 20.18 466304.8947 8667587.2646

4 4 - 1 4.62 466324.8083 8667584.0053

PARTIDA REGISTRAL: N° 11084241 perteneciente a Ofi cina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 20.09.2019, por la Ofi cina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.08.2017 (Informe Técnico N° 6784 de fecha 25.08.2017) por la Ofi cina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.

1819755-1

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41NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Sexta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 343-2019-VIVIENDA

Lima, 24 de octubre de 2019VISTOS, el Informe N° 303-2019-VIVIENDA-VMVU/

DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) y el Informe N° 2437-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 048-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar

Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por Resoluciones Ministeriales N° 058-2019-VIVIENDA, N° 133-2019-VIVIENDA, N° 239-2019-VIVIENDA y N° 290-2019-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 13 del Reglamento Operativo disponen que las Entidades Técnicas desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para lo cual deberán estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV); así como, que los Grupos Familiares se inscriben en el citado Programa, previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial del MVCS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2019-VIVIENDA, se realizó la Cuarta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019, a través de la cual

se convocó a las Entidades Técnicas a nivel nacional y a los grupos familiares elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 133-2019-VIVIENDA y a los grupos familiares elegibles que pudieran resultar excedentes de la Tercera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019 aprobada por Resolución Ministerial N° 192-2019-VIVIENDA, al otorgamiento de 9,052 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, disponiéndose además excepcionalmente la ampliación del plazo de elegibilidad de los grupos familiares excedentes de la Segunda y Tercera Convocatorias hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de (12) meses contados a partir de la publicación de la referida Resolución;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2019-VIVIENDA, se convocó a la población y a las Entidades Técnicas con registro vigente a nivel nacional a participar en la Quinta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2019, para el otorgamiento de hasta 4,368 BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, mediante Carta N° 1215-2019-FMV/GC, el FMV comunica que se cuenta con grupos familiares elegibles excedentes de la Cuarta Convocatoria y que estos se incrementarán debido a la Quinta Convocatoria;

Que, con los informes del visto, la DGPPVU en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 048-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, propone convocar a través de la Sexta Convocatoria, a las Entidades Técnicas a nivel nacional y grupos familiares elegibles excedentes de la Cuarta y Quinta Convocatorias aprobadas por Resoluciones Ministeriales N° 290-2019-VIVIENDA y N° 305-2019-VIVIENDA, así como a los grupos familiares a nivel nacional, a través del otorgamiento de hasta 6,553 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Sexta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019

Convócase a las Entidades Técnicas a nivel nacional y grupos familiares elegibles excedentes de la Cuarta y Quinta Convocatorias aprobadas por Resoluciones Ministeriales N° 290-2019-VIVIENDA y N° 305-2019-VIVIENDA, así como a los grupos familiares a nivel nacional, a participar en la Sexta Convocatoria del Programa Techo Propio del Año 2019, para el otorgamiento de hasta 6,553 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1820358-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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42 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Designan Asesora de la Secretaría General del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 205-2019-AGN/J

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2018-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 500-2018-MC se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Archivo General de la Nación, que contempla el cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General del Archivo General de la Nación, el mismo que se encuentra vacante;

Que, por convenir al servicio del Archivo General de la Nación, es necesario designar a la persona que asuma las funciones de dicho cargo;

Con el visado del Área de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designar, con efectividad al 28 de octubre de 2019, a la abogada Carol Jennifer Cuentas Jiménez en el cargo de confi anza de Asesora de la Secretaría General del Archivo General de la Nación.

Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCÍAJefa Institucional

1820151-1

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Aprueban Procedimiento para las alertas forestales emitidas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, y dejan sin efecto la Directiva N° 006-2018-OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 085-2019-OSINFOR

Lima, 22 de octubre de 2019

VISTOS: El Memorándum N° 449-2019-OSINFOR/08.1, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum N° 458-2019-OSINFOR/08.3, emitido por la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 078-2019-OSINFOR/08.2, emitido

por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 078-2019-OSINFOR/04.1.1 y el Proveído N° 098-2019-OSINFOR/04.1, emitidos por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y el Informe Legal N° 173-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque;

Que, los Numerales 3.1 y 3.5 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, señalan que son funciones del OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; así como, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; respectivamente;

Que, el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece las medidas para la lucha contra la tala ilegal (en adelante, Decreto Legislativo N° 1220), señala, entre otros, que todas las entidades del Estado coadyuvan con el Ministerio Público para el cumplimiento del citado Decreto Legislativo en el marco de sus competencias;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1220, establece que entre las medidas para fortalecer la lucha contra la tala ilegal en sede administrativa, diversas entidades públicas, incluido entre ellas el OSINFOR, pueden ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados antes de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador o en cualquier etapa del procedimiento, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al Patrimonio Forestal de la Nación en el marco de sus competencias;

Que, el Artículo 23° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR (en adelante, el Reglamento del PAU), establece, que mediante decisión motivada, la autoridad instructora puede dictar las medidas cautelares que considere convenientes, antes o durante la instrucción del Procedimiento Administrativo Único (en adelante, el PAU), cuando exista peligro de daño a los recursos forestales y de fauna silvestre y/o afectación a los servicios ambientales provenientes del bosque;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 088-2018-OSINFOR se aprueba la “Directiva para la Activación de Alertas y Disposición de Medidas Cautelares antes del Inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR”, la cual tiene por objeto establecer los mecanismos para transmitir información oportuna relacionada con la presunta comisión de ilícitos penales ambientales (deforestación, tala ilegal y tráfi co ilegal de producto forestal maderable), dirigidos principalmente a los funcionarios de las instituciones vinculadas al sector forestal y de fauna silvestre;

Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta que es necesario aprobar un nuevo procedimiento que regule las alertas forestales emitidas por el OSINFOR, en virtud de la casuística presentada durante las supervisiones y teniendo en cuenta el marco normativo establecido en la “Directiva de Control de Documentos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, aprobada por Resolución de Jefatura N° 042-2018-OSINFOR;

Que, en ese sentido corresponde la emisión de un acto resolutivo a través del cual se deje sin efecto la Resolución Presidencial N° 088-2018-OSINFOR; y, consecuentemente, se apruebe el “Procedimiento para las alertas forestales emitidas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”;

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43NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; y, en el marco de la facultad prevista en el Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 006-2018-OSINFOR “Directiva para la Activación de Alertas y Disposición de Medidas Cautelares antes del Inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR”, aprobada por Resolución Presidencial N° 088-2018-OSINFOR.

Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento M2-PRO-003-V.01 “Procedimiento para las alertas forestales emitidas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZJefa (e)

1819574-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de diversos Gobiernos Regionales, para financiar prestaciones administrativas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 160-2019/SIS

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 016-2019-SIS/GNF-SGF/MLPN con Proveído N° 827-2019-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 067-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 212-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 530-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 549-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud–SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS-GNF.V.01 “Directiva que regula el pago de la Prestación de Asignación por Alimentación para Gestantes y/o Puérperas afiliadas/inscritas al Seguro Integral de Salud alojadas en Casa Materna”, aprobada por Resolución Jefatural N° 212-2013/SIS, establece que la prestación asignación por alimentación en casa materna que brinda el SIS a sus aseguradas gestantes y/o puérperas, incluye la alimentación diaria de la beneficiaria y de sus acompañantes de acuerdo al tarifario vigente;

Que, mediante Informe Nº 067-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 212-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1042 por la suma de S/ 1 041 410.00 (Un millón cuarenta y un mil cuatrocientos diez y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, la misma que fue solicitada mediante el Memorando N° 932-2019-SIS/GNF para las transferencias financieras por las modalidades retrospectiva y prospectiva;

Que, mediante Informe N° 016-2019-SIS/GNF-SGF/MLPN con Proveído N° 827-2019-SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que “(…) es necesario realizar la programación de transferencia financiera retrospectiva por el importe de S/ 574,150.00 (Quinientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta con 00/100 soles); así como la transferencia financiera prospectiva por el importe de S/ 467,260.00 (Cuatrocientos sesenta y siete doscientos sesenta con 00/100 soles), ambas correspondientes a prestaciones de asignación por alimentación, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de las aseguradas gestantes o puérperas del SIS (…)”;

Que, adicionalmente, se debe señalar que los convenios suscritos con GORES, DIRIS e IPRESS para el

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44 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

año 2019 establecen que “Para el caso de las prestaciones administrativas como traslados de emergencia y de asignación por alimentos, las transferencias financieras serán de modalidad prospectiva y bajo el mecanismo que establezcan LAS IAFAS”;

Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el SIS, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, modificada mediante la Resolución Jefatural N° 146-2019/SIS, señala que: “la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente”;

Que, mediante Informe N° 530-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 549-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el citado Informe de la GNF, para el pago de las prestaciones administrativas No Tarifadas por asignación por alimentación para gestantes o puérperas en casas maternas;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta por la suma de S/ 574,150.00 (QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100

SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, para financiar las prestaciones administrativas, de acuerdo al Anexo Nº 01 “Transferencia Financiera Retrospectiva por Asignación de alimentación para gestantes o puérperas alojadas en casa materna–período calendario de enero a agosto 2019” que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta por la suma de S/ 467,260.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, para financiar las prestaciones administrativas, de acuerdo al Anexo Nº 02 “Transferencia Financiera Prospectiva por Asignación de alimentación para gestantes o puérperas alojadas en casa materna–período calendario de enero a agosto 2019” que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución corresponden al pago retrospectivo y prospectivo por asignación de alimentos para gestantes o puérperas alojados en casa materna, y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud–SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1820359-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Nº 176-2019-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 1045-2019-GRT, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 176-2019-OS/CD, publicada en Separata Especial el día 22 de octubre de 2019.

- La primera tabla del numeral 1 Fórmulas de Actualización de los Presupuestos y Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica del Artículo 2, Página 39;

DICE:

1. Fórmulas de Actualización de los Presupuestos y Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica (FAPC)

Para las conexiones eléctricas se tienen los siguientes coefi cientes de participación:

Tipo de Conexión Descripción FAPC(x) APC BPC CPC DPC Total

C1/C2 Conexiones Aéreas, Subterráneas, Subterráneas FAPC(1) 0.30 0.63 0.04 0.03 1.00

Múltiples y Mixtas en Baja Tensión

C3/C4 Conexiones Aéreas, Subterráneas y Mixtas en Baja Tensión FAPC(2) 0.25 0.56 0.16 0.04 1.01

C5 Conexiones Básicas en Media Tensión (PMI y Celda) FAPC(3) 0.16 0.83 0.00 0.00 0.99

C5 Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión FAPC(4) 0.46 0.31 0.23 0.00 1.00

C1/C2/C3/C4/C5 Vereda, Murete, Mástil y Protección de Estructuras FAPC(5) 1.00 0.00 0.00 0.00 1.00

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45NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

DEBE DECIR:

1. Fórmulas de Actualización de los Presupuestos y Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica (FAPC)

Para las conexiones eléctricas se tienen los siguientes coefi cientes de participación:

Tipo de Conexión Descripción FAPC(x) APC BPC CPC DPC Total

C1/C2 Conexiones Aéreas, Subterráneas, Subterráneas FAPC(1) 0.30 0.63 0.04 0.03 1.00

Múltiples y Mixtas en Baja Tensión

C3/C4 Conexiones Aéreas, Subterráneas y Mixtas en Baja Tensión FAPC(2) 0.25 0.55 0.16 0.04 1.00

C5 Conexiones Básicas en Media Tensión (PMI y Celda) FAPC(3) 0.17 0.83 0.00 0.00 1.00

C5 Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión FAPC(4) 0.46 0.31 0.23 0.00 1.00

C1/C2/C3/C4/C5 Vereda, Murete, Mástil y Protección de Estructuras FAPC(5) 1.00 0.00 0.00 0.00 1.00

1819969-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 186-2019-CONCYTEC-P

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 052-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 055-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 055-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 1,238,221.40 (Un Millón Doscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Veintiuno y 40/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E046-2019-01 “Organización de Eventos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – II Corte”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 052-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1316 y N° 1347-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 080-2019-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la

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46 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 052-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y

del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S / 1,238,221.40 (Un Millón Doscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Veintiuno y 40/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto Denominación InstituciónN° de

Convenio o Contrato

Monto Total del desembolso en

soles (S/)

1

Transferencia fi nanciera

Proyecto Seminario Internacional en Innovación Tecnológica de CaféUNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

263-2019 150,000.00

2 Proyecto International Immunology and Biotechnology Symposium INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 265-2019 150,000.00

3 ProyectoXLII Reunión Científi ca Anual de la Asociación Peruana de Producción Animal (APPA-2019) "Producción Animal

Sostenible y Preservación del Medio Ambiente"UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA DE LA SELVA 268-2019 90,743.40

4 ProyectoI Congreso Peruano de Meteorología. "La meteorología y su aplicación en la gestión de riesgos, adaptación y

mitigación al Cambio Climático"UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA LA MOLINA 269-2019 32,740.00

5 Proyecto Congreso Internacional de Agronegocios y Ganaderia Sostenible

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

270-2019 137,328.00

6 Proyecto I Congreso Nacional de Medicina de Precisión: Aplicaciones de las Omicas

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-SAN BORJA 271-2019 84,498.00

7 Proyecto Random Media and Random Structures in Lima UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA UNI 272-2019 54,320.00

8

Subvención a persona jurídica

Proyecto I Congreso Internacional y III Congreso Latinoamericano de Química, Física y Biología Computacional

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIA 266-2019 144,612.00

9 Proyecto 14th International Conference on Lactoferrin Structure, Function and Applications

UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA 267-2019 150,000.00

10 Proyecto Dryland ecosystems: threads and opportunities associated to climate change UNIVERSIDAD DE PIURA 273-2019 150,000.00

11 Proyecto Workshop de Microondas, Antenas y Sensores UNIVERSIDAD CATOLICA SAN PABLO 274-2019 32,090.00

12 Proyecto II Simposio de Matemática Pura y Aplicada UNIVERSIDAD CATOLICA SAN PABLO 275-2019 61,890.00

TOTAL 1,238,221.40

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN -VELARDE SERVETTOPresidenta

1820357-1

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47NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de exhibir fuera de las instalaciones educativas, en un perímetro de cien metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal, contenida en el numeral 1 del artículo sexto de la Ordenanza N° 448-MDB

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0362-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras

Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:26 de septiembre de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Barranco

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El numeral 1 del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 448-MDB.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución Nº 0652-2017/CEB-INDECOPI del 1 de diciembre de 2017

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La prohibición de exhibir fuera de las instalaciones educativas, en un perímetro de cien (100) metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal, materializada en el numeral 1 del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 448-MDB.

El fundamento de tal decisión es que la referida prohibición contraviene la Ordenanza Nº 1094, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual es de obligatorio cumplimiento para los municipios distritales de la provincia de Lima y que no establece la prohibición de exhibir fuera de las instalaciones educativas, en un perímetro de cien (100) metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal.

Lo señalado en este pronunciamiento no supone desproteger la alimentación saludable para los escolares de las instituciones educativas, pues dicha fi nalidad se lograría a través de los “Lineamientos para la promoción y protección de la alimentación saludable en las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 195-2019/MINSA, que prevén la instrucción a los alumnos de los niveles de primaria y secundaria sobre la lectura y comprensión de las advertencias publicitarias (octógonos negros) de los alimentos procesados, así como sobre la publicidad y decisión de elegir alimentos y/o bebidas, entre otros.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1819648-1

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Ordenanza N° 387-MVES emitida por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0365-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras

Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:26 de septiembre de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Literal a) del artículo 15, artículos 16, 17, 20.24, 24, 25 y 33, literal b) del artículo 50, numeral 54.12 del artículo 54 y el literal d) e i) del artículo 58 de la Ordenanza Nº 387-MVES

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución Nº 544-2018/CEB-INDECOPI del 9 de noviembre de 2018

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales:

(i) La exigencia de aprobar la constatación de características vehiculares que programa la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, para prestar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, materializada en el literal a) del artículo 15 y los artículos 16, 17, 20, 21, 24, 25 y el numeral 54.12 del artículo 54 de la Ordenanza Nº 387-MVES.

(ii) La exigencia de que no menos del 20% de vehículos menores que integran la fl ota vehicular autorizada desapruebe la Constatación de Características programadas por la Municipalidad como condición para no declarar la revocación de la Licencia de Operación, dispuesto en el literal d) del artículo 58 de la Ordenanza Nº 387-MVES.

(iii) La exigencia de que no menos del 20% de conductores del Transportador Autorizado registrado en la Municipalidad asista al Curso de Educación y Seguridad Vial que programe la Municipalidad como condición para no declarar la revocación de la Licencia de Operación, dispuesto en el literal i) del artículo 58 de la Ordenanza Nº 387-MVES.

(iv) La exigencia de presentar las copias simples de las Resoluciones de Gerencia del permiso de paraderos para autorizar un nuevo paradero dispuesto en el literal b) del artículo 50 de la Ordenanza Nº 387-MVES.

(v) La exigencia de adjuntar un estudio de impacto vial, estudio de impacto socioeconómico y estudio de mercado para el otorgamiento de un permiso de operación para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Nº 387-MVES.

El fundamento es que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador estableció exigencias que exceden la regulación provincial dispuesta en la Ordenanza Nº 1693, Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana,

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48 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

en contravención a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1819648-2

Declaran barreras burocráticas ilegales determinados montos establecidos en el Procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Ica, aprobado por Resolución Decanal N° 112-2019-CAI/D

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0368-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras

Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:30 de septiembre de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Colegio de Abogados de Ica

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Ica previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho colegio profesional, aprobado por Resolución Decanal 112-2019-CAI/D del 13 de marzo de 2019

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución 0106-2019/CEB-INDECOPI del 19 de febrero de 2019

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Los siguientes montos constituyen barreras burocráticas ilegales:

(i) S/ 1 000.00 para fi nes de incorporación a la Orden bajo la modalidad “Ceremonia Grupal”, contenido en el procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Ica previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho colegio profesional, aprobado por Resolución Decanal 112-2019-CAI/D del 13 de marzo de 2019; y,

(i) S/ 1 500.00 para fi nes de incorporación a la Orden bajo la modalidad “Ceremonia Individual”, contenido en el procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Ica previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho colegio profesional, aprobado por Resolución Decanal 112-2019-CAI/D del 13 de marzo de 2019.

El fundamento es que el Colegio de Abogados de Ica contravino lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1367, Ley de Colegio de Abogados, en tanto los indicados derechos de tramitación no constan en su Estatuto. Asimismo, la corporación denunciada contravino lo dispuesto en los artículos 53.1 y 54.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por las siguientes razones: a) no ha acreditado que, previamente a la aprobación de los indicados montos, elaboró una estructura de costos que sustente la cuantía de los mismos; y, b) la estructura de costos presentada con posterioridad por el Colegio de Abogados de Ica no permite verifi car si los montos cobrados por dicho colegio profesional se han determinado en función al costo

incurrido por tal entidad, de conformidad con el Decreto Supremo 064-2010-PCM.

Resulta importante precisar que lo resuelto en el pronunciamiento de la Sala respecto de los indicados montos para la obtención de la colegiatura en el Colegio de Abogados de Ica no implica su gratuidad, ni que dicho colegio de abogados se encuentre impedido de efectuar tales cobros, sino que los montos determinados para tal habilitación cumplan con el marco legal que le es aplicable.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1819648-3

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Aprueban Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 145-2019-SUSALUD/S

Lima, 24 de octubre del 2019

VISTOS:

El Informe N° 00632-2019/OGPER, de fecha 10 de setiembre de 2019, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, el Informe Técnico N° 025-2019-SUSALUD/OGPP, de fecha 25 de setiembre del 2019, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00605-2019/OGAJ, de fecha 03 de octubre de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1158 dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, por la de Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como un organismo técnico especializado, rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Estado, que tiene por fi nalidad contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil;

Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se busca establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modifi catorias, establece que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS, el cual tiene como fi nalidad establecer las condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento;

Que, en ese sentido, el Reglamento Interno de Servidores Civiles–RIS es un instrumento de gestión único que establece las condiciones en las que se desarrolla el servicio civil en la entidad pública, el mismo que será aplicable a todos los servidores civiles de ésta, independientemente del régimen laboral al que se encuentren sujetos;

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49NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; y,

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA y el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud que consta de veinte (20) Títulos, ochenta (80) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Transitoria, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Gestión de las Personas la difusión del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- DEROGAR el Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 046-2015-SUSALUD y aquellas disposiciones internas que se opongan al presente Reglamento.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la misma y sus Anexos en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1820163-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Oficializan acuerdo de Sala Plena que acordó la designación de magistrados como Presidente, titular y suplente del Jurado Electoral Especial del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 922-2019-P-CSJCL/PJ

Callao, 23 de octubre de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 03053-2019-SG/JNE y la Resolución N° 0154-2019-JNE del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDO:

Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante el Oficio N° 03053-2019-SG-JNE la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones remite la Resolución N° 0154-2019-JNE que resuelve definir 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Congresales 2020, convocadas para el domingo 26 de enero de 2020, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes, entre los que se encuentra el Jurado Electoral Especial del Callao.

Que, en mérito a la resolución mencionada en el considerando precedente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ha solicitado la comunicación de la designación de la Corte Superior de Justicia del Callao, respecto del magistrado presidente, titular y suplente, del Jurado Electoral Especial del Callao.

Que, el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones modificada con la Ley N° 30194, establece que los Jurados Electorales Especiales están presididos por un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial. Así, la Corte Superior designa de manera simultánea al Presidente titular y Presidente suplente del Jurado Electoral Especial de su circunscripción, por lo que corresponde que la Corte Superior de Justicia del Callao designe a los magistrados superiores titulares que ejercerán como Presidente, tanto titular y suplente, del Jurado Electoral Especial del Callao.

Que, de este modo, en la sesión de fecha 23 de octubre de 2019 de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao se acordó la designación de los magistrados superiores titulares, Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez y Víctor Roberto Obando Blanco como Presidente titular y Presidente suplente del Jurado Electoral Especial del Callao, respectivamente, por lo que corresponde emitir la resolución administrativa de ofi cialización del acuerdo mencionado.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 23 de octubre de 2019, que acordó la designación de los magistrados que ejercerán como Presidente, titular y suplente, del Jurado Electoral Especial del Callao, conforme el siguiente detalle:

- MARCO ANTONIO BRETONECHE GUTIÉRREZ, Juez Superior Titular, Presidente titular del Jurado Electoral Especial del Callao.

- VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, Juez Superior Titular, Presidente suplente del Jurado Electoral Especial del Callao.

Articulo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Jurado Nacional de Elecciones, Gerencia General, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad de esta Corte Superior, Ofi cina de Recursos Humanos, Ofi cina de Imagen Institucional, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSA RUTH BENAVIDES VARGASPresidenta

1819887-1

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50 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a República Dominicana, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1491-2019

Arequipa, 16 de octubre de 2019

Visto el Ofi cio Nº 004-2019-BFPS presentado por el Dr. BERNABE FELIX PACHECO SANTOS, docente adscrito la Facultad de Economía, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, por el que solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso E041-2016-02 “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada – UNSA”, resultó seleccionado el Dr. Bernabe Felix Pacheco Santos, con el Proyecto de Investigación “Principales Difi cultades de Acceso a las Microfi nanzas Rurales en la Región Arequipa al año 2016”, aprobado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE, de fecha 06 de setiembre del 2016, y Resolución Vicerrectoral Nº 023-2016-VR.INV, y en virtud de la cual el citado Investigador, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 32-2016-UNSA con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el citado docente en calidad de investigador principal, solicita autorización de viaje, pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, a fi n de asistir, con fi nes de investigación, al Foro Internacional de Microfi nanzas - FOROMIC 2019, a realizarse en Punta Cana, República Dominicana, del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2019, adjuntando para tal efecto: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 32-2016-UNSA; b) Copia del correo electrónico de fecha 30 de agosto del 2019, confi rmando el registro del recurrente en el referido evento, c) Copia de la Resolución Decanal Nº 137-2019-FEC-UNSA, de fecha 07 de octubre de 2019, por la que se le concede licencia con goce de haberes al mencionado docente, para participar en el mencionado evento.

Que, la participación del docente en el citado evento internacional con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Ofi cio Nº 2703-2019-UI-SDL, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de su Ofi cio Nº 1265-2019-OUPL-UNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del DR. BERNABE FELIX PACHECO SANTOS, docente adscrito a la Facultad de

Economía, para que, en calidad de investigador principal, participe con fi nes de investigación, en el Foro Internacional de Microfi nanzas - FOROMIC 2019, a realizarse en Punta Cana, República Dominicana, del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2019, en ejecución del Proyecto de Investigación Titulado: “Principales Difi cultades de Acceso a las Microfi nanzas Rurales en la Región Arequipa al año 2016”, aprobado y ratifi cado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE, y Resolución Vicerrectoral Nº 023-2016-VR.INV.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-República Dominicana- Lima-Arequipa S/ 4,390.26 Soles Del 28 de octubre al 02 de noviembre del 2019- Seguro de viaje : S/ 150.00 Soles- Viáticos : S/ 3,861.28 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARIA GUTIERRREZ VALDIVIAVicerrectora AcadémicaRectora (e)

1819607-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1500-2019

Arequipa, 16 de octubre del 2019

Visto el Ofi cio Nº 003-2019-JAST presentado por José Alfredo Sulla Torres, docente del Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, por el que, en calidad de Investigador de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación para la co-investigadora Ana Margoth Rivera Portugal, docente del Departamento Académico de Nutrición de la Facultad de Ciencias Biológicas.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso denominado “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada – Segunda Convocatoria 2016” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Valoración de la salud ósea de niños y adolescentes que asisten a centros escolares estatales de la provincia de Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE y en virtud del cual el Investigador José Alfredo Sulla Torres suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 42-2017-UNSA.

Que, mediante el documento del visto, el investigador del citado proyecto, solicita para la co-investigadora Ana Margoth Rivera Portugal, autorización de viaje, pasajes aéreos, seguro de viaje, viáticos e inscripción respectiva, para participar en el II Congreso Internacional de Tecnologías Inclusivas y Educación, con la ponencia internacional

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51NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

“Comparación de algoritmos de clasifi cación para la detección de la debilidad ósea en estudiantes mediante datos antropométricos”, que se desarrollará en San José del Cabo – México, del 29 de octubre al 02 de noviembre del 2019; en ejecución del proyecto de investigación: “Valoración de la salud ósea de niños y adolescentes que asisten a centros escolares estatales de la provincia de Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre del 2016; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 42-2017-UNSA; b) Copia de la Carta de aceptación de la Ponencia Internacional “Comparación de algoritmos de clasifi cación para la detección de la debilidad ósea en estudiantes mediante datos antropométricos”, emitida por J. Andrés Sandoval Bringas, General Chair CONTIE 2019; c) Copia del Acta de Sesión Ordinaria del Departamento Académico de Ciencias de la Nutrición, del 01 de octubre del 2019 y Copia del Acta de Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Biológicas, del 09 de octubre del 2019, por las que se acredita el otorgamiento de la Licencia por Capacitación en Investigación a la docente Ana Margoth Rivera Portugal.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del mencionado investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 2814-2019-UI-SDL, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1361-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2019, para atender los pasajes aéreos, seguro de viaje, viáticos internacionales e inscripción solicitados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de ANA MARGOTH RIVERA PORTUGAL, docente del Departamento Académico de Ciencias de la Nutrición de la Facultad de Ciencias Biológicas, para que en calidad de co-investigadora, participe en el “II Congreso Internacional de Tecnologías Inclusivas y Educación”, con la ponencia internacional “Comparación de algoritmos de clasifi cación para la detección de la debilidad ósea en estudiantes mediante datos antropométricos”, que se desarrollará en San José del Cabo – México, del 29 de octubre al 02 de noviembre del 2019; en ejecución del Proyecto de investigación: “Valoración de la salud ósea de niños y adolescentes que asisten a centros escolares estatales de la provincia de Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada co-investigadora, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : S/ 3,138.53 soles Del 28 de octubre al 03 de noviembre del 2019. Arequipa-Lima-San José del Cabo (México) -Lima-Arequipa- Seguro Viajero : S/ 159.33 soles- Viáticos : S/ 2,400.00 soles- Inscripción : S/ 500.00 soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada co-investigadora presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIAVicerrectora AcadémicaRectora (e)

1819611-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Holanda, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1517-2019

Arequipa, 16 de octubre del 2019

Visto el Ofi cio Nº 1050-2019-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, sobre autorización de viaje con fi nes de investigación al extranjero correspondiente al Dr. Benjamín Maraza Quispe, Docente Contratado del Departamento Académico de Educación de la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNSA.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, respecto a las solicitudes presentadas por las docentes de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 12 de junio y 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, mediante el documento del visto, el Vicerrectorado de Investigación eleva la solicitud efectuada por el Dr. Benjamín Maraza Quispe,

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52 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

Docente Contratado del Departamento Académico de Educación de la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNSA, recomendando la autorización de viaje al extranjero con el financiamiento de seguro de viaje, viáticos e inscripción, para que participe como ponente en la “11 Conferencia Internacional de Tecnología Educativa y Computación” a desarrollarse del 28 al 31 de octubre del presente año, en la Ciudad de Ámsterdam- Holanda; adjuntando para tal efecto: a) Copia de las cartas de aceptación; suscritas por el Organizador del referido evento; b) Copia de la Resolución Subdirectoral Nº 2010-2019-SDRH de fecha 23 de setiembre del 2019, emitido por la Subdirectora de Recursos Humanos, por el que se autoriza el otorgamiento de la Licencia correspondiente para el solicitante, c) Copia de la Carta de Compromiso de la Dra. Olga Melina Alejandro Oviedo, quien se compromete asumir la carga lectiva y no lectiva del docente Benjamín Maraza Quispe mientras dure su licencia; d) Copia de la Carta de Compromiso de del Dr. Benjamín Maraza Quispe, mediante el cual se compromete a seguir laborando en la UNSA y dar a conocer lo aprendido en su viaje a Ámsterdam a toda la comunidad Agustina; e) Copia de la Carta de Compromiso Notarial de fechas 22 de agosto del 2019, mediante el cual, el docente declaran que en el plazo máximo de 01 año después de concluida la Ponencia con fines de investigación, deberá publicar sus trabajos de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), y en caso de incumplimiento, autorizan el descuento correspondiente a través de la Oficina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos; y, f) Copia del escrito del docente dirigido al Vicerrectorado de Investigación por el que señala que el monto de la inscripción correspondiente al Dr. Benjamín Maraza Quispe para asistir a dicho evento asciende a S/ 2198.20 Soles.

Que, la participación del docente con su trabajo de investigación en el citado evento de Investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite para Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, seguro de viaje, inscripción y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, mediante Ofi cio Nº 1362-2019-OUPL-UNSA indica que revisado el presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. BENJAMÍN MARAZA QUISPE, Docente Contratado del Departamento Académico de Educación de la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNSA, para que participe como ponente en la “11 Conferencia Internacional de Tecnología Educativa y Computación” a desarrollarse del 28 al 31 de octubre del presente año, en la Ciudad de Ámsterdam- Holanda.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Itinerario : Arequipa-Lima-Houston-Amsterdam- Houston-Lima-Arequipa.- Fecha de Viaje : Del 24 de octubre al 03 de noviembre del 2019.

- Seguro de viaje : S/ 220.00 Soles.- Viáticos (6 días) : S/ 9,800.70 Soles.- Inscripción : S/ 2,198.20 Soles.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARÍA GUTIERRES VALDIVIAVicerrectora AcadémicaRectora (e)

1819613-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Fijan fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020 y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN Nº 0168-2019-JNE

Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve

VISTOS el Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de octubre de 2019, con el cual se convoca a Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, y el Informe N° 108-2019-DGPID/JNE, presentado el 22 de octubre de 2019, por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones.

ANTECEDENTES

El proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, tuvo por finalidad la elección de las autoridades de los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales de toda la República para el periodo 2019-2022. Dicha elección se llevó a cabo el 7 de octubre de 2018, habiéndose declarado la nulidad en 12 distritos, entre ellos, el distrito de Chipao, ubicado en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

Como consecuencia de la declaración de nulidad de elecciones, en 12 distritos, y en aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-PCM. En los referidos comicios complementarios, realizados el 7 de julio de 2019, se declaró la nulidad de oficio de la elección en el distrito de Chipao, al haberse configurado una de las causales de nulidad previstas en el artículo 36 de la LEM, debido a que el ausentismo de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles de dicha circunscripción.

CONSIDERANDOS1. Mediante Decreto Supremo N° 171-2019-PCM,

publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de octubre de 2019, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para el 29 de marzo de 2020, con la fi nalidad de elegir alcalde y regidores de dicha circunscripción para

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53NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

el periodo 2019-2022, en virtud de que, en las Elecciones Municipales 2018 y en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, se declaró la nulidad de los comicios.

Cronograma electoral

2. Hecha la convocatoria, corresponde a los organismos electorales desarrollar las actividades de acuerdo con sus respectivas competencias, iniciando por aquellas referidas al padrón electoral a utilizar en este proceso electoral complementario.

Al respecto, el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala lo siguiente

Artículo 201.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fi scaliza y aprueba el padrón electoral defi nitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y defi nitivamente aprobado.

En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y en la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.

El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y defi nitivo.

3. Como es de verse, existe una discrepancia entre el plazo para el cierre del padrón electoral, en el proceso convocado en el distrito de Chipao, y el cronograma electoral general establecido por la legislación vigente. En este contexto, resulta necesario compatibilizar los hitos previstos en las leyes electorales a fi n de que el cronograma electoral de este proceso complementario se adecúe y el padrón electoral pueda ser cerrado en una fecha cierta y fi scalizado debidamente antes de su aprobación.

4. Siendo el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020 una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, es necesario aprobar el cronograma que le corresponde a fi n de señalar los distintos hitos dentro de una línea de tiempo cuyo conocimiento resulta útil para los actores electorales y la ciudadanía en general.

Órgano de justicia electoral en primera instancia

5. Con el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas que completen el periodo constitucional del Congreso 2016-2021, por lo que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0154-2019-JNE, del 7 de octubre de 2019, definió la estructura de órganos de justicia electoral de primera instancia para dicho proceso electoral, estableciendo 60 Jurados Electorales Especiales, de los cuales 26 se instalarán el 7 de noviembre de 2019, y 34, el 16 de diciembre de 2019.

6. Siendo ello así, y existiendo la necesidad de establecer un órgano jurisdiccional de carácter temporal con competencia para administrar justicia electoral en las controversias que se presenten durante el desarrollo del proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, así como para proclamar los resultados del cómputo de votos y a las autoridades electas, se estima pertinente por razones de efi ciencia en la gestión y racionalidad del gasto público, que tal competencia sea asumida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con sede en el distrito de Ayacucho, defi nido en la Resolución N° 0154-2019-JNE para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que se instalará el 7 de noviembre de 2019.

Normativa de aplicación en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020

7. Finalmente, es necesario precisar que para el desarrollo del presente proceso electoral complementario se encuentran vigentes las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que se aplicaron en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- FIJAR el 20 de octubre de 2019 como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, por ser la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, que lo convoca.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, el 28 de octubre de 2019. La remisión de esta información debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido:

- Código Único de Identifi cación- Dígito de verifi cación- Grupo de votación, con su respectivo ubigeo- Primer apellido- Segundo apellido- Prenombres- Fecha de nacimiento- Ubigeo de nacimiento- Sexo- Código de grado de instrucción- Domicilio actual- Fecha de inscripción- Fecha de emisión del DNI- Fecha de caducidad del DNI- Fecha del último trámite- Fecha del último cambio de ubigeo- Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al

cambio)- Tipo de Documento (DNI: convencional, electrónico

o menor)- Indicador de discapacidad del ciudadano- Nombre del padre- Nombre de la madre- DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que

se cuente con tal información)- DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los

que se cuente con tal información)- Archivos que contengan las fotografías de los

electores en formato estándar (JPEG).

Artículo Tercero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, según se detalla a continuación:

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54 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo Cuarto.- PRECISAR que para las Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020 se encuentran vigentes las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que se aplicaron en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Quinto.- ESTABLECER la competencia del Jurado Electoral Especial de Huamanga, con sede en el distrito de Ayacucho, como órgano competente para impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, simultáneamente al ejercicio de las funciones correspondientes al proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 a que se refi ere la Resolución N° 0154-2019-JNE, de fecha 7 de octubre de 2019.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Banco de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales

y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes.

Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1820018-1

MINISTERIO PUBLICO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2809-2019-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 005259-2019-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2809-2019-MP-FN, publicada en la edición del día 16 de octubre de 2019.

DICE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alonso Erick Ladron de Guevara, (…).

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Erick Ladron de Guevara Alonso, (…).

1820355-1

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55NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Otorgan autorización de operación de Central Térmica Planta de Caleta de Carquín a favor de la empresa EXALMAR S.A.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 328-2019-GRL-GRDE-DREM

Huacho, 10 de octubre de 2019

AUTOS Y VISTOS: Que, mediante Carta Nº 0023-2019-SH/ADM/PESAA con Expediente Nº 956842, Documento Nº 1444734 de fecha 18 de febrero de 2019, suscrito por Jean Wilmer Peña Zapata, Representante Legal de la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., solicita a la Dirección Regional de Energía y Minas, evaluación de la “AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN”; Informe Nº 197-2019-GRL-GRDE-DREM/SAT e Informe Nº 030-2019-GRL-GRDE-DREM/JJTM, emitidos por el Área de Energía e Hidrocarburos e Informe Nº 404-2019-GRL-GRDE-DREM/MAAH, emitido por el Área de Asuntos Legales.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, declaran que diversos Gobiernos Regionales del País (Lima) han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de ENERGÍA Y MINAS. Concordante con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Artículo 59 literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas en materia de Energía, Mineras e Hidrocarburo de la región (…), literal d) Impulsar proyectos y obras de generación de Energía y Electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de ENERGÍA Y MINAS.

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, señala en su Artículo 1º, lo siguiente: Precisar que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región.

Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de Concesión Defi nitiva o Autorización para desarrollar la actividad de generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º (modifi cado por el Decreto Ley Nº 1221) de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844.

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en sus Artículos 29º, 66º, 67º, señala lo siguiente:

Artículo 29º.- CONCESIONES Y AUTORIZACIONES; Las solicitudes de concesión temporal y defi nitiva, autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GORES, según corresponda,

siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio y cumpliendo con lo establecido en la Ley y el Reglamento (…).

Artículo 66º.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN; (…) El procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión defi nitiva, en cuanto sean aplicables.

Artículo 67º.- EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN (…) Si de la evaluación efectuada se verifi ca la existencia de defi ciencias u omisiones, en la presentación de la solicitud o en la nueva información presentada en la subsanación, éstas podrán ser observadas por única vez. La DGE o el GORE notifi cará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de cada observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. DE SER PROCEDENTE LA SOLICITUD, O SUBSANADA LA OBSERVACIÓN FORMULADA, SE OTORGARÁ LA AUTORIZACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL. LA RESOLUCIÓN DEBERÁ PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO POR UNA SOLA VEZ, POR CUENTA DEL INTERESADO DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A SU EXPEDICIÓN. En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes”. (el subrayado y énfasis es nuestro)

Que, mediante Carta Nº 0023-2019-SH/ADM/PESAA, con Expediente Nº 956842, Documento Nº 1444734 de fecha 18 de febrero de 2019, Jean Wilmer Peña Zapata, Representante Legal de la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., presenta solicitud de evaluación y aprobación de la “AURIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN”, ubicado en la Av. Industrial Nº 690, distrito Caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Que, mediante Ofi cio Nº 963-2019-GRL-GRDE-DREM de fecha 14 de agosto de 2019, se le notifi ca al titular del Proyecto empresa pesquera EXALMAR S.A.A., el Auto Directoral Nº 239-2019-GRL-GRDE-DREM, Informe Nº 152-2019-GRL-GRDE-DREM/SAT, Informe Nº 023-2019-GRL-GRDE-DREM/JJTM, concediéndole un plazo de 10 días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, para realizar la publicación en el Diario Ofi cial “EL PERUANO”, y uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra el proyecto, por dos días consecutivos, en virtud al Artículo 41º del D.S Nº 018-2016-EM.

Que, mediante Carta Nº 122-2019-SH/ADM/PESSA con Expediente Nº 1214948, Documento Nº 1850196 de fecha 02 de setiembre de 2019, Jean Wilmer Peña Zapata, Representante Legal de la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., presenta las cuatro (04) publicaciones de los carteles de aviso de la “AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN”, realizados en el diario Ofi cial “EL PERUANO” y en el Diario Local “ECOS” de Huacho.

Que, mediante Informe Nº 197-2019-GRL-GRDE-DREM/SAT e Informe Nº 030-2019-GRL-GRDE-DREM/JJTM, emitido por el Área de Energía e Hidrocarburos, concluyen que: PROCEDE la solicitud de AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN, puesto que la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., CUMPLIÓ con las (04) publicaciones de los carteles de aviso del proyecto; en virtud a lo establecido en el D.S. Nº 018-2016-EM, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de Transmisión, y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad.

Que, mediante el Informe Nº 404-2019-GRL-GRDE-DREM/MAAH, emitido por el Área de Asuntos Legales, concluye que: se emita ACTO RESOLUTIVO que apruebe la solicitud de otorgamiento de la AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante D. S. Nº 009-93-EM y su modifi catoria D. S. Nº

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56 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

018-2016-EM; y en base a que los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas son competentes en la función relativa a impulsar proyectos, obras de generación eléctrica, electrifi cación urbano rurales y el otorgamiento de concesiones para mini centrales de generación eléctrico.

En ese sentido, teniendo el visto bueno del Área de Energía e Hidrocarburos y del Área de Asuntos Legales, se debe proceder conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante D. S. Nº 009-93-EM y su modifi catoria D. S. Nº 018-2016-EM, y del Principio de Legalidad del TUO de la Ley Nº 27444, y demás normas aplicables, por tanto, esta Dirección Regional;

RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR la AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN CON UNA POTENCIA INSTALADA DE 2.55 MW, ubicado en la Av. Industrial Nº 690, distrito Caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima, a favor de la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., cuyo representante legal es Jean Wilmer Peña Zapata; en virtud a la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., está obligada a operar, cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiental, y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante D. S. Nº 009-93-EM y su modifi catoria D. S. Nº 018-2016-EM.

Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Resolución Directoral que otorga a la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., la AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN CON UNA POTENCIA INSTALADA DE 2.55 MW en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado, dentro de los CINCO (05) días calendarios siguiente a su expedición, en virtud al Artículo 67º del D.S. Nº 018-2016-EM

Artículo Cuarto.- TÉNGASE PRESENTE que las especifi caciones técnicas de la presente evaluación se encuentran indicados en el Informe Nº 197-2019-GRL-GRDE-DREM/SAT e Informe Nº 030-2019-GRL-GRDE-DREM/JJTM, emitido por el Área de Energía e Hidrocarburos, los cuales se adjuntan como anexos de la presente Resolución y forman parte integrante de la misma, sin perjuicio del Informe Nº 404-2019-GRL-GRDE-DREM/MAAH, emitido por el Área de Asuntos legales.

Artículo Quinto.- REMITIR al titular del proyecto, Área de Energía e Hidrocarburos y a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, una copia de la presente Resolución Directoral y el informe que lo sustenta, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CORNELIO RAMOS ALANIADirector Regional de Energía y Minas

1819498-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza que regula el horario de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 509-MDAAte, 7 de octubre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Octubre del 2019; visto, el Dictamen Nº 005-2019-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso 22) del Artículo 2º de nuestra Constitución Política del Estado, se establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función específi ca exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales;

Que, la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas prescribe: solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipales de su jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario especifi co que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en Ordenanzas Municipales y en la presente Ley; en su artículo 11º, otorga facultades a las municipalidades para realizar las inspecciones que fuesen necesarias que aseguren el cumplimiento dispuesto por la presente Ley, y en su Primera Disposición Transitoria y fi nal establece: Las municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681, establece las modalidades de venta y expendio de bebidas alcohólicas y en el artículo 5º de la norma precitada, faculta para que las municipalidades, de acuerdo a su competencia y atribuciones, puedan aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las modalidades establecidas. En los casos que se establezcan limitaciones al horario, estas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública;

Que, es necesario dictar la presente ordenanza con el objeto de cautelar la tranquilidad pública y la seguridad de los vecinos, ya que la venta indiscriminada y sin control de bebidas alcohólicas ha generado el incremento de su consumo en la vía pública, lo que resulta atentatorio contra el derecho de los vecinos de contar con un entorno tranquilo y seguro;

Que, mediante Dictamen Nº 005-2019-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico, recomienda aprobar

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la Ordenanza que Regula el Horario de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL HORARIO DE COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE ATE”

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto Regular el Horario de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Ate, así como, establece las obligaciones e infracciones en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

Para efectos de aplicación de la presente norma, se considera bebidas alcohólicas a todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, y licores de fantasía.

Artículo 2º.- Considérese la siguiente clasificación y definición de establecimientos comerciales y/o servicios en los que se podrá comercializar y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso bajo las condiciones previstas en la presente norma Municipal.

1) Para consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, con acompañamiento de comidas.

a) Establecimientos Gastronómicos. - Establecimiento donde se venden comidas preparadas en general y bebidas alcohólicas como complemento o actividad secundaria, comprende a las Cebicherías, Restaurant, Chifas, Pollerías y similares.

b) Establecimiento de Hospedaje. - Establecimiento de descanso, habilitados con habitaciones acondicionadas y con área de comedor y bar, con salón de diversión nocturna. Comprende a los hospedajes, Hostales, Hoteles y similares.

2) Para consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de esparcimiento nocturno.

a) Establecimiento de esparcimiento nocturno.- Establecimientos especiales acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes en los que se expenden exclusivamente bebidas alcohólicas. Comprende a las Peñas, Clubes Sociales, Bares, Cantinas, Salones de baile, Videos Pubs, Discotecas, Karaokes y demás establecimientos similares.

b) Explanada de espectáculos Musicales.- Establecimientos dedicados en forma eventual al desarrollo de espectáculos musicales, con concurrencia masiva de espectadores, donde se encuentran con área de diversión y venta de bebidas alcohólicas. En estos locales, queda prohibido el ingreso de menores de edad y por consiguiente el expendio de licores a los mismos, en aplicación de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

c) Establecimientos Sociales. - Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación con área de bailes, juegos o entretenimientos y en los que expenden comidas y bebidas alcohólicas.

Artículo 3º.- Queda restringida la comercialización o venta de bebidas alcohólicas para los establecimientos siguientes.

a) Fuentes de soda, cafeterías, heladerías.b) Venta de comidas al paso.c) Venta de Sándwich y similares.d) Cines.e) Centros Educativos de todo nivel y naturaleza.

Artículo 4º.- Los horarios de comercialización o venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo a la clasifi cación en el artículo 2º es como sigue.

1) Para consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, con acompañamiento de comidas.

a) Establecimiento Gastronómico, en el horario de 9:00 a.m. hasta 11:00 p.m.

b) Mercado de Abastos, 8:00 a.m. hasta 11 p.m.

2) Para consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de esparcimiento nocturno será:

a) Para: Bares, Cantinas, en el horario de 03:00 p.m. hasta 11:00 p.m.

b) Para: Peñas, Clubes Sociales, Videos Pubs, Discotecas, Karaokes, de domingo a jueves de 4:00 p.m. hasta 01:00 a.m., viernes, sábado y víspera de feriados de 04:00 p.m. a 03:00 a.m.

c) Para establecimientos en caso de explanadas de espectáculos musicales, (Coliseos y/o Estadios Deportivos), establecimientos sociales el horario de funcionamiento será de 12:00 m hasta las 3:00 a.m.

d) Para caso de establecimiento que comprende a los hospedajes, hostales, Hoteles y similares, el horario será de 5:00 p.m. hasta 11:00 p.m.

e) Para Sala de Juegos Casinos, Minimarket, Licorerías de expendio o venta en el horario de 3:00 p.m. hasta 11:00 p.m.

Artículo 5º.- Los establecimientos comerciales y de servicios descritos en el artículo 2º, que cuentan con licencia municipal, solamente procederá la venta de bebidas alcohólicas en los siguientes casos:

a) Dentro del establecimiento como acompañamiento de comida, cuando se expenden simultáneamente con alimentos preparados. Por ningún motivo se permitirá la venta exclusiva de bebidas alcohólicas para comercialización y/o consumo.

b) En los establecimientos nocturnos, expender bebidas alcohólicas únicamente en el interior del local, asimismo a personas mayores de edad, además también no propiciar el consumo en el exterior del local.

Artículo 6º.- Los representantes legales o personas autorizadas con licencia de funcionamiento cualquiera sea su giro o modalidades, además de las obligaciones señaladas en norma específi ca, tendrán que colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones “PROHIBIDO LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD” y “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES”. Asimismo; la Licencia de Funcionamiento debe consignar el horario de comercialización o venta según lo establece la presente Ordenanza Municipal.

TITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7º.- Serán sujetos a sanción administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o servicios que cometan las infracciones consideradas en el Cuadro Único de infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Ate y Ley Nº 28681 – Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

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58 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

Código Gradua-lidad

Descripción de la infracción

MULTA % UITMedida

provisional

Medida complementariaCasa Habit. Comercio

y/o servicios hasta 100m2

Comercio y/o servicios de 100m2

a 500m2

Fábrica y/o industria/ área de uso público o

mobiliario urbano

Primera vez

Reincidencia (doble de la multa)

01.1124 Muy Grave

Por comercializar bebidas alcohólicas

fuera del horario establecido

100 150 200 Clausura inmediata

Clausura transitoria,

tapiado

Clausura defi nitiva, tapiado, revocación

de autorización

Cuarta.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias que sean necesarias, de ser el caso, para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Sexta.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIAAlcalde

1819773-1

DISPOSICIONES TRANSITORIA FINALES

Primera.- Los administrados que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Ate y que desarrollen los giros establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza podrán adecuarse a los horarios señalados en la presente Ordenanza en un plazo de sesenta días (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente norma.

Segunda.- INCORPORESE; al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 481-MDA, la sanción administrativa contemplada en la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, Gerencia de Seguridad Ciudadana que a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones el cumplimiento de la presente ordenanza.

Ordenanza que deroga la exigencia del Carnet Sanitario y aprueba la modificación del Anexo I de la Ordenanza N° 481-MDA

ORDENANZA Nº 510-MDA

Ate, 7 de octubre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Octubre del 2019; visto, el Dictamen Nº 002-2019-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º, numeral 4 de la

Constitución Política del Perú;Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su

Artículo 13º señala que: Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certifi cación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certifi cación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afi nes. (…); por tanto, ninguna autoridad pública puede exigir contar con carnet de sanidad a las personas para ejercer sus actividades económicas;

Que, mediante Informe Nº 139-MDA-GDISSGSBS-SA-19, la Sub Gerencia de Salud y Bienestar Social, informa que mediante RESOLUCIÓN Nº 0022-2019/SEL-INDECOPI, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 08.02.2019, se toma conocimiento que la Sala Especializada en eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, ha declarado Barrera Burocrática la exigencia del “Carnet de Sanidad” en la Ordenanza Nº 232-ML y Ordenanza Nº 141, de la Municipalidad de Pueblo Libre, y de la Municipalidad de Lima Metropolitana, respectivamente. Asimismo, señala que en la Ordenanza Nº 481-MDA de la Entidad, que aprueba el Nuevo Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el rubro KIOSCOS, se menciona el código 01.1204, con el siguiente detalle:

Código Gradualidad Descripciónde la Infracción

MULTAMedida

Provisional

Medida Complementaria

% UIT Otros Primera Vez Reincidencia(doble de la multa)

01.1204 Grave Por carecer de carnet de sanidad. 10% Multa ---------- ---------- ----------

Por lo que la referida Sub Gerencia, sugiere la revisión de la norma municipal y se adopten las acciones respectivas;

Que, mediante Informe Nº 112-2019-MDA/GPE/SGPMI, la Sub Gerencia de Modernización Institucional señala que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, ninguna autoridad pública puede exigir a las personas el carnet de sanidad como condición para ejercicio de sus actividades económicas, recomendando que se proceda a la modifi cación de la Ordenanza Nº 481-MDA que aprueba el Nuevo Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), eliminando el Código 01.1204, que considera una multa del 10% de la UIT vigente por el concepto de carecer de Carnet de Sanidad, criterio compartido por la Gerencia de Planifi cación

Estratégica en su Memorándum Nº 1393-2019-MDA/GPE;Que, mediante Informe Nº 705-2019-MDA/GAJ, la

Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la modifi cación de la Ordenanza Nº 481-MDA, Ordenanza que Aprueba el Nuevo Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el sentido de eliminar la sanción con Código Nº 01. 1204, por carecer de Carnet de Sanidad, el mismo que corresponde ser aprobado por el Concejo Municipal de Ate, mediante Ordenanza Municipal, en cumplimiento de la atribución conferida por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, previo dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y

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distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, asimismo, la acotada norma legal, establece en su artículo 9º, inciso 8) que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2019-MDA/CSCF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización CAPE, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que deroga la exigencia del Carnet Sanitario y modifi ca el Anexo I de la Ordenanza Nº 481-MDA, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE DEROGA LA EXIGENCIADEL CARNET SANITARIO Y APRUEBA LA

MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LAORDENANZA Nº 481-MDA

Artículo Primero.- APROBAR; la modifi cación de la Ordenanza Nº 481-MDA, Ordenanza que Aprueba el Nuevo Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el sentido de derogar la exigencia de Carnet Sanitario y eliminar la sanción consignada con Código Nº 01. 1204 del Anexo I de la referida Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIAAlcalde

1819773-2

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 511-MDA

Ate, 21 de octubre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Octubre del 2019; visto, el Dictamen Nº 006-2019-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de

la Constitución Política del Perú en concordancia con

el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y modifi catorias establece que; “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro Distrito de Ate, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad;

Que, mediante Dictamen Nº 006-2019-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA

JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCESLa presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

Benefi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.

El benefi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1999 al 2019; obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.

Artículo Segundo.- BENEFICIOSDurante la vigencia de la presente Ordenanza los

contribuyentes gozarán de los siguientes benefi cios, siempre y cuando paguen el 100% y/o no adeuden el Impuesto Predial 2019.

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60 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

A) Pago al contado:

1) De las deudas Tributarias en General:Condonación del 100% de los intereses moratorios,

reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo anterior.

2) De los Arbitrios Municipales:Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación

de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro:

AÑO REBAJA EN ARBITRIOS MUNICIPALES2002 al 2011 99%

2012 90%2013 70%2014 50%2015 40%2016 30%2017 20%2018 10%

3) De las Multas Tributarias:Los contribuyentes pagarán por cada Multa Tributaria

la suma de S/ 5.00 soles, siempre que no supere 1 U.I.T. vigente; condonándose el monto restante.

4) De las Multas Administrativas:Contarán con benefi cio las Multas Administrativas

Ordinarias y en ejecución coactiva a excepción de las generadas por licencias de edifi cación, las que atenten contra el orden público, por transporte, y por prostitución y/o proxenetismo; tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:

Periodos de deuda en años

Tramos por monto de obligación

Porcentaje de descuentosinsoluto de

deudacostas y gastos

2003 hasta el 2013Hasta 2 UIT* 90%

100%Más de 2 UIT* 80%

2014 hasta el 2019Hasta 2 UIT* 80%Más de 2 UIT* 70%

*UIT vigente al momento de imponer la multa.

El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. Asimismo, el pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara.

B) Pago fraccionado:

En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (no aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes.

De optarse por el pago fraccionado, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes de descuentos, aplicando el Decreto de Alcaldía Nº 013 del 21 de setiembre del 2009, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente.

Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse los saldos deudores con los benefi cios establecidos en la presente norma, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada con los respectivos benefi cios al contado. Caso contrario, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago libre de interés.

1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas

vencidas pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento.

2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación de los porcentajes de descuento, se dará por cancelado la deuda. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el benefi cio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB.

3. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, le es de aplicación las disposiciones establecidas para los puntos 1 y 2, con el pago insoluto de Impuesto Predial y con la cancelación de los porcentajes de descuento establecidos, respecto de los Arbitrios Municipales, se dará por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el benefi cio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB.

4. Quiebres de fraccionamiento: Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren con Resolución de Perdida de Convenio de Fraccionamiento (estado Quebrado) serán benefi ciados de las disposiciones 1), 2) y 3) del punto B).

Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente benefi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre del presente año fi scal.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda.

Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

Asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Cuarta.- No se encuentra contemplado en los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de fi scalización tributaria realizados en el presente ejercicio 2019. Así como no se aplica los benefi cios citados en la presente Ordenanza a los contribuyentes considerados como GRACOS en concordancia a la Ordenanza Nº 425-MDA.

Quinta.- El presente benefi cio no será aplicable para procesos de compensación, transferencias, reconocimiento de deudas, o canjes de deuda sobre obligaciones tributarias y no tributarias.

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61NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Sexta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente normativa, pudiendo determinar la vigencia y/o derogación de los artículos de la presente Ordenanza; así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIAAlcalde

1819773-3

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Dejan sin efecto Acuerdo de Concejo N° 021-2018/CDL que aprobó donación de terreno a favor del Poder Judicial del Perú

ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2019/CDL

Chosica, 28 de mayo de 2019

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha, el pedido del señor regidor Miguel Ángel Zevallos Salinas, respecto a “LA APROBACIÓN PARA DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2018/CDL, QUE APROBÓ LA DONACIÓN A FAVOR DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ, UN TERRENO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO, CONSTITUIDO POR EL SUB-LOTE 7B CON UN ÁREA DE 2,500.00 M², UBICADO EN LA MZ. C, CON FRENTE A LA CALLE C DE LA URBANIZACIÓN NIEVERÍA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO”.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece, en su Artículo 194º, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 1) del artículo Nº 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución de los regidores: “Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos”;

Que, el numeral 8) del artículo Nº 9 de la misma ley establece como atribución del Concejo Municipal, “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, además, el artículo Nº 41 de la Ley Nº 27972 señala que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Acuerdo de Concejo Nº 021-2018/CDL, por Mayoría Califi cada, aprobó la donación a favor del Poder Judicial del Perú, un terreno de propiedad de la

Municipalidad Distrital de Lurigancho, constituido por el Sub Lote 7B, con un área de 2,500.00 m², ubicado en la Mz. C, con frente a la Calle C de la Urbanización Nievería del distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 14092433 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, ZONA REGISTRAL Nº IX – Sede Lima, Ofi cina Registral Lima;

Que, en la Sesión de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018, donde se aprobó el precitado Acuerdo de Concejo, el Regidor Miguel Zevallos Salinas, tal como consta en Actas, expresó su posición para que se apoye con la donación, a fi n que los vecinos puedan tener cercanía con el Poder Judicial del Perú; pero debería reservarse un área importante para un moderno local municipal donde se pueda otorgar los servicios municipales a los vecinos de Nievería, Cajamarquilla, Huachipa y Cerro Camote, además de acercar la Municipalidad a los vecinos de esas zonas; por lo que expresó en ese momento estar en desacuerdo con que se done toda el área antes mencionada; dejando constancia de su voto en ABSTENCIÓN;

Que, en su pedido ante el Pleno del Concejo Municipal, el regidor Miguel Zevallos hace hincapié, respecto a que existe en un sector de los vecinos de la denominada parte baja del distrito la intención de desligarse del distrito de Lurigancho y conformar otro distrito, porque consideran que han estado desatendidos por el gobierno local en las décadas pasadas; por lo que considera imprescindible reservar un área amplia y sufi ciente para un complejo municipal que además de áreas administrativas incluya áreas para el desarrollo humano en la parte baja del distrito, en concordancia con el interés público, vecinal e institucional, y una visión integradora del distrito. Además, subrayó, a la fecha no se ha culminado con el proceso de transferencia, por lo que es necesario replantear la situación del predio ubicado en Calle C manzana C Sub lote 7 de la Urbanización Nievería;

Estando a lo expuesto, con el correspondiente debate, tal como consta en Actas, y luego de sometido a votación, por MAYORÍA y con dos ABSTENCIONES, el Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, conforme al artículo Nº 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

ACORDÓ

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 021-2018/CDL, que aprobó la donación a favor del Poder Judicial del Perú, un terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, constituido por el sub-lote 7B, con un área de 2,500.00 M², ubicado en la Mz. C. Con frente a la Calle C de la urbanización Nievería del distrito de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal para que, a través de sus áreas competentes, elabore una nueva propuesta técnica, con la respectiva documentación sustentatoria, para la posterior donación a favor del Poder Judicial del Perú, estableciendo un área razonable en parte de uno de los sub lotes de terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, ubicado en la Calle C. Manzana C, sub lote 7B de la urbanización Nievería, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Tercero.- Disponer su publicación y notifi cación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZAlcalde

1820009-1

Dejan sin efecto Acuerdo de Concejo N° 022-2018/CDL que aprobó donación de terreno a favor del Ministerio Público - Distrito Judicial de Lima Este

ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2019/CDL

Chosica, 28 de mayo de 2019

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62 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha, el pedido del señor regidor Miguel Ángel Zevallos Salinas, respecto a “LA APROBACIÓN PARA DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2018/CDL, QUE APROBÓ LA DONACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO PÚBLICO - DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE, UN TERRENO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO, CONSTITUIDO POR EL SUB-LOTE 7C CON UN ÁREA DE 2,500.01 M2, UBICADO EN LA MZ. C, CON FRENTE A LA CALLE 2 DE LA URBANIZACIÓN NIEVERÍA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO”.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece, en su Artículo 194º, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 1) del artículo Nº 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución de los regidores: “Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos”;

Que, el numeral 8) del artículo Nº 9 de la misma ley establece como atribución del Concejo Municipal, “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, además, el artículo Nº 41 de la Ley Nº 27972 señala que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Acuerdo de Concejo Nº 022-2018/CDL, por Mayoría Califi cada, aprobó la donación a favor del Ministerio Público - Distrito Judicial de Lima Este, un terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, constituido por el Sub Lote 7C, con un área de 2,500.01 m², ubicado en la Mz. C, con frente a la Calle 2 de la Urbanización Nievería del distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 14092434 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, ZONA REGISTRAL Nº IX - Sede Lima, Ofi cina Registral Lima;

Que, en la Sesión de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018, donde se aprobó el precitado Acuerdo de Concejo, el Regidor Miguel Zevallos Salinas, tal como consta en Actas, expresó su posición para que se apoye con la donación, a fi n que los vecinos puedan tener cercanía con el Ministerio Público; pero debería reservarse un área importante para un moderno local municipal donde se pueda otorgar servicios municipales a los vecinos de Nievería, Cajamarquilla, Huachipa y Cerro Camote, además de acercar la Municipalidad a los vecinos de esas zonas; por lo que expresó en esa oportunidad estar en desacuerdo con que se done toda el área antes mencionada; dejando constancia de su voto en ABSTENCIÓN;

Que, en su pedido ante el Pleno del Concejo Municipal, el regidor Miguel Zevallos hace hincapié, respecto a que existe en un sector de los vecinos de la denominada parte baja del distrito la intención de desligarse del distrito de Lurigancho y conformar otro distrito, porque consideran que han estado desatendidos por el gobierno local en las décadas pasadas; por lo que considera imprescindible reservar un área amplia y sufi ciente para un complejo municipal que además de áreas administrativas incluya áreas para el desarrollo humano en la parte baja del distrito, en concordancia con el interés público, vecinal e institucional, y una visión integradora del distrito. Además, subrayó, a la fecha no se ha culminado con el proceso de transferencia, por lo que es necesario replantear la situación del predio ubicado en Calle C manzana C Sublote 7 de la Urbanización Nievería;

Estando a lo expuesto, con el correspondiente debate, tal como consta en Actas, y luego de sometido a votación, por MAYORÍA y con dos ABSTENCIONES, el Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, conforme al artículo Nº 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

ACORDÓ

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 022-2018/CDL, que aprobó la donacion a favor del Ministerio Público - Distrito Judicial de Lima Este, un terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, constituido por el sub-lote 7C, con un área de 2,500.01 M², ubicado en la Mz. C. con frente a la Calle 2 de la urbanización Nievería del Distrito de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal para que, a través de sus áreas competentes, elabore una nueva propuesta técnica, con la respectiva documentación sustentatoria, para la posterior donación a favor del Ministerio Público - Distrito Judicial de Lima Este, estableciendo un área razonable en parte de uno de los sub lotes de terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, ubicado en la Calle 2. Manzana C, sub lote 7C de la urbanización Nievería, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Tercero.- Disponer su publicación y notifi cación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZAlcalde

1820008-1

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ROSA

Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 496-2019/MDSR

Santa Rosa, 27 de junio de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ROSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria Pública de la fecha, estando a lo señalado en el Informe Nº 120-2019-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria, a lo Opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 094-2019-GAJ/MDSR, y a lo señalado en el Dictamen Nº 014-2019-CAPEFAL/MDSR, Comisión de Administración, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Legales, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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63NORMAS LEGALESViernes 25 de octubre de 2019 El Peruano /

Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”;

Que, con el objeto de contar con un Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA,

y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, adecuado a la normatividad vigente de la materia, en función a las competencias de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y la problemática propia del distrito, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 120-2019-GAT/MDSR, propone la aprobación en un Nuevo RASA y CUIS, y para cuyo efecto se cuenta con el Informe Nº 094-2019-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que opina favorablemente;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTODE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RASA, Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES

Y SANCIONES – CUIS, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

Artículo Primero.- DE LA APROBACIÓN DEL NUEVO RAS Y CUIS; APROBAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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64 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2019 / El Peruano

el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES; DISPÓNGASE la incorporación de las Infracciones y Sanciones vinculados al transporte y comercio local de alimentos, primarios y piensos, aprobado con Ordenanza Nº 468-MDSR, al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado en con la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DE LA PUBLICACIÓN; ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional.

Artículo Cuarto.- DE LA DEROGACIÓN; DERÓGUESE la Ordenanza Nº 429-MDSR, y su modifi catoria Ordenanza Nº 467-MDSR, y toda disposición de carácter local que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALAN CARRASCO BOBADILLAAlcalde

1819594-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE UTCUBAMBA

Aprueban la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 12-2019-MPU/BG

Bagua Grande, 11 de octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE UTCUBAMBA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEUTCUBAMBA

VISTO:

La Carta Nº 009-2019-AEDIFICUM NOR PERU E.I.R.l de fecha 20 de agosto del 2019 Suscrito por Dammer Rimarachin Cobos Gerente General de AUDIFICIUM NOR Perú E.I.R.L, Informe Nº 026-2019-SGOM/GPP/MPU-BG de fecha 03 de septiembre del 2019 suscrito por el Sub Gerente de Organización y Métodos, Informe Nº 2276-2019-GPP/MPU-BG de fecha 04 de setiembre del 2019 suscrito por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto Informe Nº 019-2019-GM-MPU-BG de fecha 05 de setiembre del 2019 suscrito por el Gerente Municipal, Informe Legal Nº 407-2019-GAJ/MPU-BG de fecha 30 de setiembre del 2019 suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, Sesión extraordinaria de Concejo Nº 19-2019-CM/MPU, de fecha 10 de octubre del 2019, Dictamen Nº 22-2019-C.E.P Y P/MPU, suscrito por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, sobre la ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 1) del artículo 195º de la misma norma, establece que es competencia de las Municipalidades, aprobar su organización interna.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 8º que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.

Que, en relación a ello, el artículo 26º de la precitada Ley señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado.

Que, por su parte el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la estructura orgánica municipal básica comprende en el ámbito administrativo, a la Gerencia Municipal, el Órgano de Control Institucional, la Procuraduría Pública Municipal, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local estimando sus necesidades para un óptimo servicio a su comunidad.

Que, a su vez el D.S. Nº 054-2018-PCM establece los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.

Que por tanto, se propone modifi car la Organización de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, con el objeto de establecer que los órganos que conforman la estructura orgánica sean funcionales y dinámicos en el cumplimiento de sus atribuciones, convirtiéndose en una organización ágil que promueve la efi ciencia y la efi cacia en la atención de los servicios públicos, celeridad en los procesos y orden en el desenvolvimiento acorde a sus competencias.

En uso de las facultades que confi ere al Concejo Municipal, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en los artículos 9º numeral 3) y 40º y con el voto de UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura, ha dado, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE UTCUBAMBA

Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, que consta de dos (02) títulos, siete (07) Capítulos, ciento cuarenta y dos (142) artículos y seis (6) disposiciones transitorias y fi nales, que forma parte del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar al Despacho de Alcaldía el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Tecnologías y Sistemas de Información la Publicación de la Presente en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial Utcubamba y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HIDELFONSO GUEVARA HONORESAlcalde

1819973-1