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SUMARIO MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15497 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 072-2020.- Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas 4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. 133-2020-PCM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para ejecución de Proyecto “Acercando el Estado al Ciudadano” 5 R.M. 134-2020-PCM.- Determinan el inicio de actividades del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios para zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del D.S. N° 094-2020-PCM 6 R.M. N° 135-2020-PCM.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, el decreto supremo que lo aprueba y su exposición de motivos 7 AMBIENTE R.M. N° 110-2020-MINAM.- Disponen la publicación del proyecto de “Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú” 8 R.M. N° 112-2020-MINAM.- Aprueban la actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, aprobado mediante la R.M. N° 095-2020-MINAM 9 R.M. N° 113-2020-MINAM.- Aprueban la aplicación informática (software) “En casa yo reciclo” así como sus términos y condiciones de uso 10 CULTURA R.M. N° 161-2020-MC.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 11 R.M. N° 162-2020-SG/MC.- Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC 11 R.VM. 000093-2020-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash 12 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. N° D000191- 2020-MIDIS/PNAEQW-DE.- Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 14 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 158-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao 15 R.M. 178-2020-EF/15.- Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero 16 EDUCACION R.VM. N° 116-2020-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020” 20 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 159-2020-MINEM/DM.- Modifican el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad” 22 R.M. N° 160-2020-MINEM/DM.- Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas 24 INTERIOR R.M. Nº 539-2020-IN.- Designan Directora de la Oficina de Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 26 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 175-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional 26 R.S. N° 176-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional 28 R.S. N° 177-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho 30

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SUMARIO

MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15497

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 072-2020.- Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas 4

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 133-2020-PCM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para ejecución de Proyecto “Acercando el Estado al Ciudadano” 5R.M. N° 134-2020-PCM.- Determinan el inicio de actividades del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios para zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del D.S. N° 094-2020-PCM 6R.M. N° 135-2020-PCM.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, el decreto supremo que lo aprueba y su exposición de motivos 7

AMBIENTE

R.M. N° 110-2020-MINAM.- Disponen la publicación del proyecto de “Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú” 8R.M. N° 112-2020-MINAM.- Aprueban la actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, aprobado mediante la R.M. N° 095-2020-MINAM 9R.M. N° 113-2020-MINAM.- Aprueban la aplicación informática (software) “En casa yo reciclo” así como sus términos y condiciones de uso 10

CULTURA

R.M. N° 161-2020-MC.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 11R.M. N° 162-2020-SG/MC.- Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC 11R.VM. N° 000093-2020-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash 12

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. N° D000191- 2020-MIDIS/PNAEQW-DE.- Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 14

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 158-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao 15R.M. N° 178-2020-EF/15.- Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero 16

EDUCACION

R.VM. N° 116-2020-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020” 20

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 159-2020-MINEM/DM.- Modifican el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad” 22R.M. N° 160-2020-MINEM/DM.- Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas 24

INTERIOR

R.M. Nº 539-2020-IN.- Designan Directora de la Oficina de Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 26

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 175-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional 26R.S. N° 176-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional 28R.S. N° 177-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho 30

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

R.S. N° 178-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de indulto común a interno que encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho 31

PRODUCE

R.M. Nº 181-2020-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la prestación de Servicios Brindados en Exclusividad por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional 32

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 015-2020-TR.- Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas 35

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 121 -2020-VIVIENDA.- Aprueban los modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribir por el Ministerio con los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido por el artículo 4 del D.U. N° 070-2020 36

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

Res. Nº 069-2020-IPEN-PRES.- Autorizan la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría externa para el periodo auditado 2019 37

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU

Res. N° 048-2020-INBP.- Aceptan renuncia de Asesor de la Oficina de Planificación y Presupuesto 39Res. N° 049-2020-INBP.- Dan por concluida la designación de Asesor de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad 39Res. N° 050-2020-INBP.- Dan por concluida la designación de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Beneficios 40Res. N° 051-2020-INBP.- Dan por concluida la designación de Asesora de la Oficina de Administración y de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario 40

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 053-2020-COFOPRI/DE.- Modifican el numeral 4.3 de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI” 41

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 062-2020/SIS.- Designan Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud 42

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. N° 000087-2020-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo N° 080-2020-CDAH mediante el cual se aprobó el documento técnico normativo “Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador derivado de infracciones cometidas por entidades evaluadoras con fines de acreditación, entidades certificadoras, instituciones educativas y personas evaluadas para certificación” 42

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. N° 19-2020-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima – EMAPA PASCO S.A. 43

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 081 -2020-SUNARP/SN.- Aprueban los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento y la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) 45

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. N° 051-2020-SUSALUD/S.- Designan responsables de entregar información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 48

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 022-2020-MP-FN-JFS.- Crean en el Distrito Fiscal de Lima Sur fiscalías y plazas fiscales, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal correspondiente al primer tramo 48Res. Nº 715-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima 51Res. Nº 716-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima 51Res. Nº 717-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima 51Res. Nº 718-2020-MP-FN.- Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca 52Res. Nº 719-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín 52Res. Nº 720-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco 52Res. Nº 721-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste 53Res. Nº 722-2020-MP-FN.- Prorrogan la asignación de manera temporal de plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional y vigencia del nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y su designación de manera temporal en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos 53

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3NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Res. Nº 723-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima 54Res. Nº 724-2020-MP-FN.- Convierten fiscalías y trasladan plazas de fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Sur 54

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 963-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 55Res. N° 1458-2020.- Autorizan la ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 56Res. N° 01657-2020.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.A. y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de agencia de uso compartido ubicada en departamento de Piura 56

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Acuerdo N° 061-2020-GRLL/CR.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcan para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción Sistema de Irrigación Huacatina - Calamarca, Huaso, provincia de Julcan - La Libertad - REFORMULADO” 57

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 085-2020-MDMM.- Aprueban el Reglamento Organización, funciones y el proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito 59Ordenanza N° 092-2020-MDMM.- Modifican la Ordenanza N° 055-2020-MDMM y aprueban el Formato Rápido de Denuncia y el Formato Rápido de Denuncia por Infracciones Sanitarias 60

Ordenanza N° 093-2020-MDMM.- Modifican el Reglamento Interno de Servidores Civiles de Magdalena del Mar 61

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 413-2020/MDSM.- Ordenanza que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito a fin de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia 62

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

D.A. N° 004-2020-A/MDSR.- Suspenden durante el año fiscal 2020 la ejecución del Cronograma de actividades del Presupuesto Participativo del 2021 65

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

R.A. N° 253-2020-MDB/AL.- Designan responsable de brindar información que demanden los administrados de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 66R.A. N° 255-2020-MDB/AL.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista 66

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN

Ordenanza N° 047-2020-CMPSR-J.- Ratifican la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDSM/CM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel 68

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 015-2019-MDSM/CM.- Aprueban el Texto Único de Procecimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Miguel 69D.A. N° 002-2020-MDSM/A.- Acogen y adecúan recomendaciones de los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de San Román relativas al TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel 70

COMUNICADO

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente)

□ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente)

□ CORREO PARA COTIZACIONES : [email protected]□ CORREO PARA PUBLICACIONES : [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 072-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020, DECRETO

DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS

EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL

COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por noventa (90) días adicionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, en atención a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se regulan, entre otras, medidas extraordinarias para preservar el empleo de los trabajadores, tales como la suspensión perfecta de labores cuando los empleadores no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber y hayan agotado la posibilidad de adoptar medidas alternativas a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones;

Que, adicionalmente, el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 contempla medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores; tales como la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” a favor de los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, de la economía peruana; en especial, las medidas restrictivas y de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional vienen

afectando la dinámica de distintos sectores productivos, los cuales presentan una importante contracción económica en el mes de abril del presente año;

Que, dicha contracción económica de la producción pone a los hogares en una situación de vulnerabilidad, especialmente aquellos con menores niveles de ingreso, como ocurre en los hogares con trabajadores que pertenecen a unidades productivas de hasta cien (100) trabajadores; situación que se agrava de encontrarse comprendidos en la medida de suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020;

Que, por lo expuesto, resulta necesario adoptar medidas económicas fi nancieras con la fi nalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y sus hogares a consecuencia de la necesaria medida de aislamiento social, a través de la modifi cación del universo de trabajadores que pueden acceder a la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” creada por el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

modifi car el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

Artículo 2.- Modifi cación de los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020

Modifícanse los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, en los siguientes términos:

“Artículo 7. Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores

(...)7.3 Para los casos de los trabajadores que se

encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y modifi catoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, 00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses. Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052-2020, sea benefi ciario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-

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5NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020.

(…)7.5. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior,

los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema fi nanciero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para tal efecto. Los gastos fi nancieros por el uso de dichos mecanismos de pago son con cargo a la transferencia de recursos a que se refi ere el artículo 8.”

Artículo 3. FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el artículo 2

del presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos autorizados por el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto de urgencia es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- VigenciaEl presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el

31 de diciembre de 2020.

Segunda.- Adecuación de normas complementariasMediante decreto supremo refrendado por la Ministra

de Trabajo y Promoción del Empleo, se pueden aprobar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente decreto de urgencia.

Tercera.- Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19

La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” alcanza a aquellos trabajadores que, cumpliendo con las condiciones señaladas en el numeral 7.3. del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 y sus modifi catorias, hayan sido notifi cados con una resolución que apruebe la suspensión perfecta de labores previo a la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1868756-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan transferencia financiera a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para ejecución de Proyecto “Acercando el Estado al Ciudadano”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 133-2020-PCM

Lima, 23 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 434-2002-PCM se aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Fondos, entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado;

Que, en virtud al referido Convenio se viene ejecutando el Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el mismo que tiene prórroga vigente hasta el 31 de diciembre del 2021; en el cual está comprendido el Proyecto PNUD 00087555-00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano”;

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar transferencias fi nancieras a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el objetivo de continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego o a quien este delegue, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, resolución que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, precisa que la devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos por las entidades, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales, se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, mediante Memorando Nº D000034-2020-PCM-SCS-DN, la Directora Nacional PNUD del Proyecto PNUD 00087555-00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano” de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita la transferencia de recursos financieros a favor del PNUD por un importe de S/ 9´546,352.55 (Nueve millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y dos y 55/100 Soles), de acuerdo al Plan de Trabajo 2020 suscrito por el Representante Residente del PNUD y el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Informe N° D000177-2020-PCM-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

emite opinión favorable para el trámite de la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto 00087555-00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano” y, asimismo, remite la Nota de Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 000000688, por la suma de S/ 9´546,352.55 (Nueve millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y dos y 55/100 Soles), con cargo a los recursos autorizados de la Meta 0036: “Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios- Rubro 00 Recursos Ordinarios y Específi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales, para fi nanciar las actividades del referido Proyecto, previstas para el año 2020;

Que, en ese sentido resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Con la visación de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Administración; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto 00087555- ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano”, por el importe de S/ 9´546,352.55 (Nueve millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y dos y 55/100 Soles), de acuerdo al Plan de Trabajo 2020 suscrito por el Representante Residente del PNUD y el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se afectará a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0036: “Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios– Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específi ca de Gastos 2.4.1.2.1.99 A otros Organismos Internacionales.

Artículo 3.- De conformidad con la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, la devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos, se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Directora Nacional del Proyecto PNUD 00087555 - 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano” y a la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en mérito a sus competencias realicen el trámite y seguimiento respectivo.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1868675-1

Determinan el inicio de actividades del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios para zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del D.S. N° 094-2020-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 134-2020-PCM

Lima, 23 de junio de 2020

VISTOS:

El Ofi cio Nº 399-2020-ARCC/DE y el Ofi cio Nº 00413-2020-ARCC/DE de fechas 18 y 21 de junio de 2020, respectivamente, de la Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, relacionados con el inicio de las actividades del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, y;

CONSIDERANDO:

Que, en atención a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorrogada a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se han dictado diversas medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en el marco de dicha Emergencia Sanitaria a nivel nacional, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido sucesivamente prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, siendo la última prórroga la dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que culmina el 30 de junio de 2020;

Que, en aras de implementar la estrategia de reanudación de las actividades económicas en el país, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprobó la “Reanudación de Actividades” que consta de cuatro (04) fases para su implementación, disponiendo que las actividades comprendidas en la Fase 1 se inician en el mes de mayo del 2020;

Que, por Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y se modifi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;

Que, a través del Decreto Supremo N° 103-2020-PCM se modifi ca el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, a efectos de establecer que, para la zona de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades es determinado por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, posteriormente, con la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, se modifi ca el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, con la fi nalidad de actualizar las zonas de intervención en concordancia con lo señalado por la Autoridad Sanitaria;

Que, de acuerdo con el Anexo del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios se encuentra contenido en la Fase de la “Reanudación de Actividades”, por lo que corresponde evaluar el ámbito geográfi co que abarca, a fi n de

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7NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

determinar el inicio de las actividades de las intervenciones del mencionado Plan, ubicadas en la zona urbana de los departamentos y provincias a que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 107-2020-PCM se han establecido disposiciones reglamentarias para el reinicio del proceso de contratación en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en su Tercera Disposición Complementaria Final que, en caso las intervenciones se encuentren en zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se suspende la ejecución del contrato, hasta que entre en vigencia la Resolución Ministerial del Sector correspondiente, que autorice el inicio de las actividades aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, es la encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, tal como lo establece el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través de los documentos de Vistos, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita la emisión del acto resolutivo que determine el inicio de las actividades del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios para la zona urbana de los departamentos y provincias establecidas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, amparándose en el Informe Nº 011-2020-ARCC/DE/OGP e Informe N° 377-2020-ARCC/GG/OAJ, complementados con Informe Nº 013-2020-ARCC/DE/OGP e Informe N° 00380-2020-ARCC/GG/OAJ, de la Ofi cina de Gestión de Proyectos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, respectivamente, que sustentan la necesidad de la pronta reanudación de las actividades debido a razones de urgencia y oportunidad; así como de impacto social, económico y de prevención y reducción del riesgo de desastres;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de las actividades del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM

Determínese el inicio de las actividades del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM y N° 103-2020-PCM.

Artículo 2.- Acciones de seguimientoLa Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

podrá efectuar las respectivas acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para verifi car la reanudación de actividades en las intervenciones del Plan Integral de

Reconstrucción con Cambios, conforme al ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y, en el mismo día, en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1868675-2

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, el decreto supremo que lo aprueba y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 135-2020-PCM

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO: El Ofi cio N° 43-2020-CONCYTEC-SG de la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 14 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del país;

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y modifi catoria;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establece que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel), son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno;

Que, la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científi co, tiene por objeto promover la labor del investigador científi co altamente especializado, seleccionado mediante procesos competitivos y transparentes, que permita contar con una plataforma de desarrollo científi co y tecnológico a favor del país;

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científi co, el Poder Ejecutivo reglamenta dicha Ley;

Que, en virtud de lo señalado, en el párrafo precedente, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), en su calidad de órgano rector de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, ha elaborado la propuesta de Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científi co;

Que, mediante el Ofi cio N° 43-2020-CONCYTEC-SG de la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la publicación de proyecto de “Reglamento de la Ley N°

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científi co” y su Exposición de Motivos, con la fi nalidad de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los investigadores científi cos, entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, conforme al numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científi co” y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con la fi nalidad de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los investigadores científi cos, entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Reglamento

de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científi co, el decreto supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.concytec.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los investigadores científi cos, entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Recepción, procesamiento, y sistematización de las opiniones, comentarios y/o sugerencias

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del proyecto serán remitidos por escrito al CONCYTEC con atención a la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, ubicado en la Calle Chichón N° 867 – San Isidro o a la dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1868675-3

AMBIENTE

Disponen la publicación del proyecto de “Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2020-MINAM

Lima, 22 de junio de 2020

VISTOS; el Memorando N° 00261-2020-MINAM/VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00217-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD e Informe N° 00075-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación; el Informe Nº 00191-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo sufi ciente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, el artículo 4 de la citada Convención establece que todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específi co de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán, entre otros, elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros, de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables acordadas por la Conferencia de las Partes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE, se ratifi ca el Acuerdo de Paris de la CMNUCC, adoptado en la ciudad de París el 12 de diciembre de 2015, cuyo artículo 2 señala como objetivo, mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

Que, el artículo 4 del mencionado Acuerdo, establece que para cumplir el objetivo a largo plazo, referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de GEI alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de GEI, de conformidad con la mejor información científi ca disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza;

Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio tiene como función específi ca, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, estipula que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;

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9NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, y se crea, entre otros, el Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación con la fi nalidad de realizar el seguimiento y reporte del nivel de avance en la implementación de las medidas de adaptación y mitigación, así como lo referido a su fi nanciamiento, el acceso a pagos por resultados, las transferencias de unidades de reducción de emisiones de GEI y el seguimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés);

Que, el artículo 55 del citado Reglamento, crea la Huella de Carbono Perú como una herramienta digital para promover la medición de GEI para organizaciones privadas y públicas, con el objetivo de reducir sus emisiones de GEI, que contribuyen a la gestión integral del cambio climático y a la implementación de las NDC. Asimismo, establece que el uso de la Huella de Carbono Perú es gratuito y de carácter voluntario. La autoridad nacional en materia de cambio climático elabora y aprueba los lineamientos para registrar a los participantes, usar la herramienta, obtener el reporte de resultados y obtener los reconocimientos por el grado de esfuerzo para reducir las emisiones de GEI;

Que, en ese sentido, de acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático aprueba, entre otros, los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, para el funcionamiento de la Huella de Carbono Perú;

Que, conforme a los incisos e) y j) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación tiene, entre sus funciones, conducir el diseño y la implementación del monitoreo, reporte y verifi cación para la adaptación y mitigación del cambio climático, así como las demás funciones que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe N° 00075-2020-MINAM/VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación remite el proyecto de “Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú”, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público por el plazo de 10 días hábiles para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú”.

Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deben ser remitidas mediante la Mesa de Partes Virtual del Ministerio del Ambiente ([email protected]) y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente

1868647-1

Aprueban la actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, aprobado mediante la R.M. N° 095-2020-MINAM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 112-2020-MINAM

Lima, 22 de junio de 2020

VISTOS; el Memorando N° 00258-2020-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 00432-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00465-2020-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; los Informes N° 00847-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00926-2020-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00502-2020-MINAM/SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00111-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00209-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19; habiendo sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus normas complementarias y ampliatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del citado brote; encontrándose vigente hasta el 30 de junio de 2020, conforme a lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM aprueba la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciéndose en el Anexo del referido Decreto

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

Supremo el listado de actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, que se inicia en el mes de mayo del 2020, en donde se contempla, entre otros, los servicios de reciclaje;

Que, acorde a lo dispuesto en el acotado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM se aprobó el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del servicio de reciclaje” y los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”;

Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1501, se modifi có el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;

Que, de mediante Decreto Supremo N° 103-2020-PCM se modifi ca el artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme al cual, las empresas pueden reiniciar sus actividades de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido;

Que, la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, cuya última modifi cación se aprueba mediante la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA;

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el Ministerio del Ambiente es el ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos;

Que, de acuerdo al artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos es responsable, entre otros, de promover la implementación de la normativa en materia de gestión de residuos sólidos en el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 74 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene, entre otras, la función de proponer instrumentos técnico-normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el marco de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda;

Que, en ese contexto, a través de los Informes N° 00847-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00926-2020-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos propone y sustenta el proyecto de Actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, considerando las modifi caciones normativas aprobadas con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM que aprueba el Protocolo mencionado, así como la necesidad de incorporar medidas adicionales a fi n de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 durante el desarrollo de las actividades de reciclaje, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1501; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y su prórroga; el Decreto Supremo N° 044-

2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus prórrogas; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19” y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Actualización del “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM, cuya versión actualizada como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente

1868648-1

Aprueban la aplicación informática (software) “En casa yo reciclo” así como sus términos y condiciones de uso

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 113-2020-MINAM

Lima, 22 de junio de 2020

VISTOS; el Memorando N° 00282-2020-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00283-2020-MINAM/VMGA/DGECIA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00182-2020-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA, de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; el Memorando N° 00957-2020-MINAM/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 00304-2020-MINAM/SG/OGA/OTIC, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Nº 000216-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, con Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente, el cual establece dentro de las funciones de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, la de promover la implementación de acciones de educación, cultura y ciudadanía ambiental, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda;

Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 050-2018-MINAM, se aprueba la Directiva N° 010-2018-MINAM/SG, denominada “Desarrollo, Uso y Administración de Software en el Ministerio del Ambiente”, cuya fi nalidad es proporcionar software de calidad y de forma oportuna a todos los órganos y unidades orgánicas

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11NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

del Ministerio del Ambiente, así como a sus programas y proyectos especiales, en lo que corresponda, para el cumplimiento de las funciones encomendadas;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, en el artículo 34 del Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modifi cado por el Decreto Legislativo 1501, se establece que la segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación;

Que, la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental ha elaborado el Informe N° 00182-2020-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA, mediante el cual se señala que, en el Perú se generan diariamente 20 mil toneladas de residuos sólidos municipales aproximadamente, de los cuales sólo el 1% se valoriza; es decir, sólo en dicho porcentaje son reaprovechados y sirven a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos;

Que, asimismo, en el citado informe se señala que, para incrementar el porcentaje de residuos sólidos aprovechables para su valorización, y por ende elevar la cultura del reciclaje, es necesario promover cambios en los hábitos y comportamientos de la ciudadanía a través de acciones de educación y comunicación ambiental, así como la implementación de “puntos limpios” por parte de las municipalidades y entidades públicas y privadas para la correcta disposición de los residuos sólidos aprovechables. En este contexto, resulta importante dotar a la ciudadanía de herramientas que permitan su participación informada y activa en la valorización de los residuos sólidos aprovechables, contribuyéndose de esa manera a incrementar la cultura del reciclaje;

Que, en ese sentido, la mencionada dirección propone la aprobación de la aplicación informática (software) “En casa yo reciclo”, así como de sus términos y condiciones de uso. Dicha herramienta digital, de descarga gratuita y voluntaria, contempla un sistema automatizado y masivo de puntos de acopio de residuos sólidos aprovechables, que tiene como objetivo fomentar la participación informada y activa de la ciudadanía para promover la cultura del reciclaje, utilizando medios digitales desde su ubicación;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; de la Ofi cina General de Administración; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la aplicación informática (software) “En casa yo reciclo” así como sus términos y condiciones de uso, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar la implementación de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, en coordinación con la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Ofi cina General de

Administración del Ministerio del Ambiente, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente

1868645-1

CULTURA

Designan Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 161-2020-MC

Lima, 23 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, el cargo de Asesor/a ll del Despacho Ministerial es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a ll del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Carmen Ivonne Conterno Jugo, en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZMinistro de Cultura

1868753-1

Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 162-2020-SG/MC

Lima, 23 de junio de 2020.

VISTO; el Informe Nº 000129-2020-OGRH/MC de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 098-2019-MC de fecha 11 de marzo de 2019, se resolvió constituir el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, para el periodo del 15 de marzo de 2019 al 15 de marzo de 2021; el mismo que fue reconformado a través de las Resoluciones Ministeriales N° 228-2019-MC, N° 244-2019-MC y N° 092-2020-MC de fechas 05 y 14 de junio de 2019, y 06 de marzo de 2020, respectivamente;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 144-2020-MC de fecha 04 de junio de 2020, se acepta la renuncia formulada por la señora Aura Elisa Quiñones Li al cargo de Directora de Sistema Administrativo IV – Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura; y, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 155-2020-MC de fecha 12 de junio de 2020, se designa al señor Aldo Omar Ortega Loayza en el mencionado cargo;

Que, en ese marco, mediante el Informe Nº 000129-2020-OGRH/MC la Ofi cina General de Recursos Humanos solicita se reconforme el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC; y el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, modifi cado por los Decretos Supremos N° 028-81-PCM y N° 097-82-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Reconformar el Comité de

Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, constituido por la Resolución Ministerial N° 098-2019-MC, el mismo que quedará integrado por las siguientes personas:

- Silvia Patricia Peña Cucho, Asesora II de la Secretaría General, como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá.

- Aldo Omar Ortega Loayza, Director de Sistema Administrativo IV – Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario del Comité.

- Gladys Dolores Jibaja Castillo, designada temporalmente como Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Contabilidad, quien actuará como Tesorera del Comité.

Representantes de los trabajadores:

Representantes Titulares:

• Jesús Alejandro Ramos Giraldo 1er Representante• Willian Alberto Ayala Santillana 2do Representante• María Eugenia Melchora Huayanca Cajigao 3er Representante

Representantes Suplentes:

• Ramón Oswaldo Hidalgo Sotelo 1er Representante• Mareli Anita Mascco Ramos 2do Representante• Enedina Burga Palomino 3er Representante

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZMinistro de Cultura

1868754-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 000093-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 15 de Junio del 2020

VISTOS, el Informe Nº 000191-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe

Nº 000137-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante un expediente técnico presentado el 12 de setiembre de 2016 el señor Fortunato Diestra Salinas, en representación de la Municipalidad Provincial de Sihuas, solicitó la declaratoria de la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas. Luego de la revisión correspondiente, y de recibir información complementaria remitida por parte del recurrente, la Dirección de Patrimonio Inmaterial envió el expediente técnico a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash a través del Informe Nº SS110-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 26 de marzo de 2018, solicitando recabar mayor información acerca de la expresión. Finalmente, a través del Memorando Nº D000757-2019-DDC ANC/MC de fecha 04 de diciembre de

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13NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el resultado del recojo de información en campo, recomendando la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash;

Que, la provincia de Sihuas, cuyo nombre deriva de la etnia originaria que ocupó su actual territorio, está ubicada en la zona norte de la sierra de Conchucos, en la región Ancash. La capital homónima, ubicada a 2700 m.s.n.m., fue fundada el 5 de agosto de 1543, bajo la advocación de la Virgen de las Nieves, actual patrona de la ciudad. De su fundación original deriva su organización en cuatro barrios: Chasqui, llamado hoy Sihuas Histórico, el más antiguo, Pingullo, Agoshirca y Mitobamba, cada uno de ellos con su patrón respectivo. De las tradiciones locales que derivan de esta distribución destaca la llamada danza de Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, la misma que se produce en el barrio de Agoshirca en el marco de la fi esta patronal de San Francisco de Asís, cuya celebración va del 2 al 5 de octubre. Esta danza es interpretada por una comparsa de bailarines y músicos que acompaña las procesiones de la imagen del patrón San Francisco de Asís en acto de veneración. Cabe señalar que, a lo largo del expediente técnico, se resalta que si bien esta danza está muy vinculada al barrio de Agoshirca, es también muy difundida y practicada en toda la provincia de Sihuas;

Que, la comparsa de esta danza está compuesta por personajes organizados jerárquicamente como un conjunto militar: el ofi cial, quien lo dirige y pone orden durante su desplazamiento por calles y la plaza principal; el capataz, cuya performance incluye divertir al público con piruetas e involucrarlo con juegos, el sargento, que encabeza la fi la de soldados y diez soldados o cabos, que se distribuyen en fi la y son denominados en sentido sucesivo como primero, segundo y demás, hasta el décimo soldado. Junto a este conjunto de trece turcos, están el ángel, quien acompaña al capataz y el diablo, quien divierte al público con travesuras incordiando al resto de la comparsa. Esta avanza en una fi la, encabezada por el ángel y el ofi cial, mientras el diablo baila alrededor del conjunto, haciendo travesuras al ángel, los soldados, y al público en general. Complementan el conjunto un chichero, quien invita licor a los presentes y dos cajeros o chirocos, músicos que tocan una fl auta de pico con la mano izquierda y baten una caja o tambor con la derecha, al modo de las roncadoras características de la región nor andina;

Que, el mayordomo de la fi esta es el encargado de atender a las comparsas de danza durante las fi estas patronales, bajo su cargo, un conjunto de capitanes se encarga de la organización de cada una de las comparsas de danza durante los cuatro días que dura la fi esta, entre ellos el capitán de la comparsa de los Turcos;

Que, la vestimenta de la comparsa de la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, desde el ofi cial a los soldados, consiste en un traje compuesto por una polaca o saco de uniforme militar, un pantalón y un quepí de color azul, una camisa blanca o celeste, zapatos de vestir negros y, sobre el rostro, llevan una máscara de malla pintada, con frecuencia con un rostro con bigotes y barba corta. Portan también un sable, arma de un solo fi lo, antiguamente de cobre y con mayor frecuencia de madera, con su respectiva vaina. El ofi cial complementa su indumentaria con cintas doradas en el orillo de su polaca y en los costados del pantalón, así como galones en los hombros. Por su parte, el capataz se diferencia de los demás por llevar botas negras, un pañuelo blanco al cuello, y portar una escopeta de madera. El sargento y sus soldados llevan galones dorados y una cinta roja como orillo del saco y a los costados del pantalón. Los personajes asociados al grupo militar tienen una indumentaria propia. El ángel viste una camisa blanca mientras que el resto de su traje es azul y consta de una falda, una banda que cruza su pecho, y un turbante con aplicación de lentejuelas y bordados dorados, en las manos porta una espada corta con un escudo pequeño. Porta también, sobre el rostro, una máscara de malla. El diablo es caracterizado con un enterizo rojo y, de modo tradicional, un turbante, aunque actualmente suele llevar una capa con capucha, igualmente rojos, así como una

máscara de arcilla o papel maché con colmillos y cuernos, y un látigo con el que impone orden, parodiando la labor del ofi cial. El chichero se caracteriza como un poblador, con poncho marrón y sombrero de lana, una alforja en la que porta botellas de licor y, en las manos, sendos baldes con chicha;

Que, la fi esta de San Francisco inicia el 2 de octubre a las seis de la tarde con el rompe, baile general de toda la población, marco en el que hace su primera aparición la comparsa de los Turcos de Agoshirca-Sihuas, El grupo avanza en una sola fi la desplazándose en zigzag por las calles, blandiendo sus sables en alto y componiendo diversas fi guras, recorriendo la plaza central y las calles, y haciendo una visita formal a las autoridades, acto que dura hasta la madrugada del día siguiente. El día 3 de octubre, llamado víspera, la comparsa acompaña a la procesión del patrón San Francisco, cuyo recorrido se da a partir del mediodía. De la misma forma, el día central, 4 de octubre, la comparsa baila por las calles del pueblo desde las cuatro de la mañana y, acompañando a la imagen en procesión, durante todo el día. Mientras la comparsa avanza, el diablo intenta llamar la atención robando frutas para regalarlas a otros, usa el látigo o se oculta detrás de algún concurrente cuando escucha los fuegos artifi ciales o las campanas de la iglesia, a la que no puede acercarse;

Que, el 5 de octubre es llamado shillkakuy (despedida) u ofrenda, día en que en la tarde los devotos ofrendan a la imagen de San Francisco dinero y, eventualmente, vestimentas o adornos, acto que se prolonga hasta entrada la noche. Un acto especial, que se considera de origen más bien reciente, es la cofrada, representación en la que una comparsa formada por mujeres, llamadas cofradas, organizadas por su propio capitán, vestidas a la usanza tradicional – blusa blanca, falda negra con bordados, chumpi o faja multicolor, sombrero de fi eltro y peinado en dos trenzas - baila una danza con ritmo de huayno portando una planta cada una, usualmente una vara de caña de azúcar, cerca de un huerto que está en las inmediaciones del pueblo. El personaje que representa al diablo les sustrae del huerto una planta y la presenta al ofi cial, en señal de que las huertas están cuidadas, mientras que éste, sabiendo que el diablo es mentiroso, envía al ángel y al capataz, quienes corroboran que las huertas son cuidadas por las mujeres, debido a que sus esposos han salido a la guerra. La cuadrilla de Los turcos aprovecha entonces la ocasión para ir al huerto y bailar con las mujeres; mientras bailan, cada pareja intercambia sus respectivos sombreros y, después, el ofi cial intercambia su sable por una planta de las cofradas. El diablo sigue con sus travesuras, llevándose a la cofrada que sea descuidada por su pareja. Según la interpretación local, esta sería una representación de la guerra con Chile y de la apropiación por la tropa chilena de los cultivos, el ganado y las mujeres, mientras que el intercambio de prendas representaría un momento de compromiso entre ambos bandos;

Que, la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, como género, es heredada de la tradición española tras la Reconquista, recuperación del territorio español por los Reyes Católicos. Una de las expresiones nacidas de este proceso es la representación del “infi el” musulmán plasmado en la manifestación conocida como Moros y cristianos, de gran raigambre en España y ampliamente difundida por toda la América. Cabe mencionar como ejemplo, la costumbre de este nombre existente en Huamantanga Canta, en la sierra de Lima. En los siglos siguientes, la gravitante presencia del imperio Otomano en la geopolítica europea facilitó la sustitución del “moro” por la del “turco”, de similares características. La fi nalidad de estas representaciones era establecer la superioridad de la fe cristiana, entendida como la verdadera fe, en la representación de grupos tenidos como paganos, que siendo originalmente contrarios al cristianismo, terminan siendo sus fi eles devotos. Este triunfo de la fe cristiana se presentó en la forma de comparsas que representan a estos grupos, exóticos al mundo europeo, acompañando la procesión de imágenes religiosas. En este sentido, podría decirse que esta danza que se representa en la capital de la provincia de Sihuas tiene una antigua ascendencia;

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

Que, la tradición local de Sihuas menciona también otros orígenes en su tradición oral. Una de estas historias relaciona el uso de vestimenta de corte militar de las personas a una confrontación entre pierolistas y caceristas ocurrida en el sitio de Pachapa Shimin (literalmente, “boca de la tierra” en el quechua regional) perteneciente al barrio Pingullo de Sihuas; luego de la confrontación, un personaje de la tradición popular llamada Chiqui Pascuala, originaria del sitio de Yakupa Ñahuin (Ojo de Agua) habría recogido uniformes y armas de los caídos y los habría incorporado como vestimenta para la cuadrilla de Los Turcos. Otra historia asociada a este evento relata que algunos soldados decidieron quedarse en Sihuas tras la guerra, y se integraron a esta expresión cultural. Un tercer relato atribuye el origen de la danza a la iniciativa de la familia Villegas, hacendados de Agoshirca, que se inspiraron en una danza observada durante un viaje a Turquía. La historia que vincula los orígenes de la vestimenta – no de la danza – a una batalla entre pierolistas y caceristas tiene un refrendo histórico preciso, y este vínculo puede ayudar a explicar el aspecto militar y el orden castrense de la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, así como a situar su origen más de un siglo atrás;

Que, un aspecto a destacar es que, dadas sus particulares características, esta danza difi ere en muchos aspectos (música, coreografía e indumentaria) con otras danzas de similar nombre que se interpretan en localidades como Huamachuco (La Libertad), Colpa (La Unión, Dos de Mayo, Huánuco), Caylloma (Arequipa), Yanaoca (Canas, Cusco) o Taraco (Huancané, Puno), para mencionar algunas, en las cuales la representación del pagano musulmán es mucho más aparente. La música, por otro lado, está imbricada en la tradición musical local, de un chiroco o ejecutante de fl auta y tambor, que marca el paso de la danza con tonadas propias, este es otro rasgo de la originalidad de esta manifestación cultural;

Que, conjuntamente con las referencias históricas citadas en el Informe Nº 000137-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y los signifi cados de la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash; motivo por el cual, dicho informe técnico constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash, por tratarse de

una expresión descendiente de una antigua y difundida tradición de origen virreinal en la cual se representa a grupos de origen pagano convertidos al cristianismo, y que se manifi esta en la ciudad de Sihuas con peculiares características en la vestimenta, la música y la coreografía, haciendo de ésta una manifestación única y original en el marco de la celebración a San Francisco de Asís, patrón del barrio de Agoshirca, erigiéndose hoy como una expresión de identidad cultural de la provincia de Sihuas.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Ancash y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe Nº 000137-2020-DPI/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000137-2020-DPI/MC al señor Fortunato Diestra Salinas, a la Municipalidad Provincial de Sihuas y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑADespacho Viceministerial de PatrimonioCultural e Industrias Culturales

1868544-1

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000191-2020-MIDIS/PNAEQW-DE

Lima, 23 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe N° D000149-2020-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000322-2020-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de confi anza de Jefa/e de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará el mencionado cargo;

Que, a través de los informes de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que corresponde efectuar la designación del titular del cargo mediante una Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS;

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15NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor WILDER

ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

FREDY HINOJOSA ANGULODirector EjecutivoPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

1868690-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

DECRETO SUPREMON° 158-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia

N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, a fi n de concluir el proceso de fusión por absorción dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); estableciendo que, dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; para lo cual, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.6 de dicho artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, con Ofi cio N° 516-2020-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en el marco del numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 039-2019; habiendo adjuntado para dicho efecto el Memorando N° 0735-2020-MTC/09 e Informe N° 198-2020-MTC/09.03 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Presupuesto de dicho Ministerio, respectivamente, con los respectivos sustentos;

Que, de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a través del Memorando N° 0807-2020-EF/53.04 efectúa la estimación del costo de la transferencia de partidas correspondiente al personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057 y al personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, solicitado por el citado Ministerio a favor de la ATU, en el marco de lo establecido en el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 039-2019;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 530 668 782,00 (QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 530 668 782,00 (QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a favor del pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 012 : Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATEPROGRAMA PRESUPUESTAL 0148 : Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte UrbanoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 545 354,002.3 Bienes y Servicios 63 961 188,002.4 Donaciones y Transferencias 100 000,002.5 Otros Gastos 56 896,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 322 409 442,00 ---------------------- TOTAL R.O. 387 072 880,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 72 940 406,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 68 701 653,00 -------------------- TOTAL R.D.R. 141 642 059,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 953 843,00 ------------------ TOTAL R.O.O.C. 1 953 843,00 ========== TOTAL EGRESOS 530 668 782,00 ===========

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)PROGRAMA PRESUPUESTAL 0148 : Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte UrbanoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 545 354,002.3 Bienes y Servicios 119 714 712,002.4 Donaciones y Transferencias 100 000,002.5 Otros Gastos 56 896,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 266 655 918,00 -------------------- TOTAL R.O. 387 072 880,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 72 940 406,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 68 701 653,00 ------------------- TOTAL R.D.R. 141 642 059,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 953 843,00 ----------------- TOTAL R.O.O.C. 1 953 843,00 ========== TOTAL EGRESOS 530 668 782,00 ============

1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 de la presente norma, se encuentra en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2 ”Detalle de Ingresos”, que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho

Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1868756-2

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 178-2020-EF/15

Lima, 23 de junio del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se aprueban medidas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, el cual tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de Empresas del Sistema Financiero, con el fi n de dotar de liquidez extraordinaria a dichas empresas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, dispone que el Reglamento Operativo del citado Programa se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero;

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17NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de

Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se

publican en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación que en el Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LAS

EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 1. ObjetoLas disposiciones del presente REGLAMENTO tienen

por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, creado mediante Decreto Legislativo N° 1508; a efectos de incrementar la capacidad de las Empresas del Sistema Financiero para afrontar escenarios de mayor demanda por liquidez, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional y extranjera colocados por las citadas empresas.

Artículo 2. Defi niciones

BCRP Banco Central de Reserva del Perú

CARTERA DE CRÉDITOS

Conjunto de CRÉDITOS de la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por el PROGRAMA, agrupados a criterio de la ESF en el marco del DECRETO LEGISLATIVO

CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN

Títulos que representan el valor total de la cartera de créditos aportados al fi deicomiso de titulización por la ESF. Son de dos tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, emitidos en la proporción de la cartera garantizada y no garantizada establecida por el DECRETO LEGISLATIVO

COFIDECorporación Financiera de Desarrollo S.A. Administrador del PROGRAMA de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del DECRETO LEGISLATIVO

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS

Comisión que cobra COFIDE por la administración de las GARANTÍAS otorgadas a las CARTERAS DE CRÉDITOS que cumplan con los requisitos para acceder al PROGRAMA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZA

Comisión que cobra COFIDE por la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada

COMISIÓN DE GARANTÍAComisión, establecida en el CONTRATO DE GARANTÍA, y que paga la ESF por el otorgamiento de la GARANTÍA otorgada a la CARTERA DE CRÉDITOS

CONTRATO DE GARANTÍA

Contrato de adhesión al contrato de fi deicomiso de titulización o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco del PROGRAMA

CRÉDITOS Créditos elegibles en el marco del PROGRAMA

DECRETO LEGISLATIVODecreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero

ESF

Empresa del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, fi nancieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

GARANTÍA

Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder al PROGRAMA, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP

MEF Ministerio de Economía y FinanzasPENALIDADES Aquellas establecidas en el CONTRATO DE GARANTIA

PROGRAMAPrograma de Garantía del Gobierno Nacional a las ESF, creado mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO

REGLAMENTO

Reglamento Operativo del PROGRAMA. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través de los cuales se otorga la GARANTÍA al que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO

SBS Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CAPÍTULO IIUSO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES

Artículo 3.- Canalización de recursos

3.1 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA, según se realice mediante fi deicomiso o comisión de confi anza u otro instrumento de similar naturaleza.

3.2 La garantía que otorgue el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS conformada por créditos de monto individual inferior a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles), se canaliza exclusivamente a través de un fi deicomiso.

Artículo 4.- Efi cacia de las garantías4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son efi caces solo

para garantizar el 80 % de la CARTERA DE CRÉDITOS de las ESF.

4.2 Las GARANTÍAS son efi caces desde que COFIDE remite a la ESF el certifi cado correspondiente.

4.3 De acuerdo con el numeral 3.7 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO, las GARANTÍAS son efi caces exclusivamente para las CARTERAS DE CRÉDITOS utilizadas en las operaciones con el BCRP. Las GARANTÍAS permanecen vigentes hasta el vencimiento de las operaciones con el BCRP en las que se haya utilizado CARTERAS DE CRÉDITOS del PROGRAMA.

4.4 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado de acuerdo con lo señalado en el numeral 12.10 del artículo 12 del REGLAMENTO. En cualquiera de estos casos, COFIDE y la ESF deben informar al BCRP.

Artículo 5.- Elegibilidad de las ESF participantesPara acceder al Programa, las ESF deben cumplir con

lo siguiente:

a) Contar con una cartera elegible que cumpla con lo dispuesto en el artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO y del REGLAMENTO.

b) Cumplir los compromisos señalados en la Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO.

c) Suscribir el contrato a que se refi ere el numeral 12.1 del artículo 12 del REGLAMENTO.

d) Registrar:

i. Como promedio diario en el mes previo al de la fecha en que se acoge al Programa, la suma de sus activos líquidos menos los requerimientos de encaje, en ambas monedas, menor al 25 % del Total de Obligaciones Sujetas a Encaje en moneda nacional; o

ii. Una disminución de más de 10 % en el saldo promedio diario del Total de Obligaciones Sujetas de Encaje en moneda nacional en los últimos quince días, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes que antecede al mes previo al de la fecha en que se acoge al PROGRAMA.

Para el cálculo de lo señalado en el número romano “i” del literal d), se utiliza el tipo de cambio contable diario

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

que publica la SBS. Asimismo, para la verifi cación del cumplimiento de lo establecido en el literal d), COFIDE solicita a la SBS el respectivo reporte.

Artículo 6. Elegibilidad de la cartera de créditos

6.1 De acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, la cartera elegible de las ESF participantes del PROGRAMA es la CARTERA DE CRÉDITOS corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las defi niciones contenidas en las normas aprobadas por la SBS. Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América), siempre que al 29 de febrero de 2020 hayan tenido califi cación de riesgo “Normal” o “Con Problemas Potenciales” en la entidad participante del PROGRAMA.

6.2 Los CRÉDITOS en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) a que se refi ere el numeral precedente deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS en la fecha en que se realiza la transferencia de la cartera a COFIDE.

6.3 No se incluye dentro de la cartera elegible a los créditos señalados en el numeral 6.3 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO.

Artículo 7. Cartera garantizada y límites por ESF participante

7.1 El monto máximo de la CARTERA DE CRÉDITOS que cada ESF puede inscribir en el Programa, está en función de su patrimonio efectivo al 29 de febrero de 2020, ajustado de acuerdo con su clasifi cación de riesgo, o la suma de S/ 600 000 000,00 (seiscientos millones y 00/100 soles), el que resulte menor.

7.2 El límite a que se refi ere el numeral anterior es del 100 % del patrimonio efectivo para las ESF con clasifi cación de riesgo por lo menos de B, emitida por una empresa clasifi cadora de riesgo; 80 % del patrimonio efectivo para las ESF clasifi cadas entre B- y C-; y, del 60 % del patrimonio efectivo para ESF clasifi cadas en categorías de riesgo por debajo de C-.

7.3 En caso existan dos o más clasifi caciones de riesgo de la fortaleza fi nanciera de las ESF participantes, se aplica la clasifi cación de mayor riesgo.

7.4 Si la ESF participante acuerda la repartición de las utilidades generadas en el ejercicio 2019, el monto de esta distribución es descontado del monto máximo de la cartera garantizada al que la entidad participante puede acceder en el marco del PROGRAMA.

7.5 Para efectos del monto de la GARANTÍA de S/ 7 000 000 000,00 (siete mil millones y 00/100 soles) en el marco del Programa, a que se refi ere el numeral 3.1 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO, se computa el saldo de las operaciones que las ESF participantes tengan vigentes con el BCRP en el marco de este PROGRAMA. Este saldo total, al 31 de diciembre de 2022, no puede ser mayor al monto del Programa establecido en los numerales 3.1 y 3.5 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO.

CAPÍTULO IIIGARANTÍAS A CARTERAS DE

CRÉDITOS MEDIANTE FIDEICOMISO

Artículo 8. Operatividad del fi deicomiso

8.1 La GARANTÍA a que hace referencia el literal a) del numeral 3.6 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO puede otorgarse mediante un fi deicomiso de titulización estructurado con COFIDE, que contiene una CARTERA DE CRÉDITOS otorgados por las ESF que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 6 del REGLAMENTO.

8.2 Las ESF participantes del Programa transfi eren en administración la CARTERA DE CRÉDITOS a un fi deicomiso, el cual la recibe en calidad de patrimonio fi deicometido a fi n de asegurar su recuperación. Una

vez transferida la cartera al fi deicomiso, COFIDE, transfi ere a la entidad participante un CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN con GARANTÍA por el 80 % del monto de la cartera transferida y un CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN sin GARANTÍA por el monto restante.

8.3 Para tal efecto, la ESF participante que se encuentren comprendidas en el Programa, celebra un contrato marco de transferencia temporal de derechos a cambio de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN con pacto de recompra y fi deicomiso de cobranza con COFIDE, de acuerdo con las condiciones dispuestas en el artículo 12 del REGLAMENTO.

8.4 COFIDE, puede requerir a la ESF participante, la suscripción de cualquier documento probatorio de la subrogación.

8.5 De acuerdo con el artículo 12 del DECRETO LEGISLATIVO, la ESF participante que acceda al Programa, se compromete a readquirir la cartera transferida en un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.

8.6 La ESF participante recompra como mínimo el 50% de la cartera transferida en el año 2023 y lo que reste en el año siguiente. La CARTERA DE CRÉDITOS puede ser readquirida total o parcialmente mediante la devolución, en primer lugar, de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN con GARANTÍA recibidos y, luego de ellos, por la devolución del resto de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN; o mediante el uso de dinero por cualquier medio de pago, abonando los intereses correspondientes que genera el patrimonio del fi deicomiso.

Artículo 9. Cartera de créditos transferida

9.1 La CARTERA DE CRÉDITOS transferida al fi deicomiso incluye el principal de los CRÉDITOS elegibles, así como sus respectivas garantías si las hubiere.

9.2 Durante la vigencia del Programa, la CARTERA DE CRÉDITOS transferida debe ser sustituida total o parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 y el artículo 12 del REGLAMENTO.

9.3 COFIDE, en representación del MEF, a partir de noventa días calendario de iniciado el mismo, revisa la CARTERA DE CRÉDITOS transferida y evalúa la condición de la misma en la frecuencia que considere necesaria, a fi n de determinar si dicha cartera debe ser sustituida, a su satisfacción y en los casos que considere necesario.

9.4 El portafolio que sustituya a la CARTERA DE CRÉDITOS transferida, al momento de la sustitución, debe ser de califi cación Normal en la ESF que realiza la sustitución, de acuerdo a la última información disponible en la Central de Riesgos de la SBS.

9.5 La ESF debe encargarse de la gestión de la cobranza de los CRÉDITOS garantizados en el marco del Programa, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de la GARANTÍA por parte del Estado.

CAPÍTULO IVGARANTÍAS INDIVIDUALES MEDIANTE COMISIÓN

DE CONFIANZA O INSTRUMENTOS SIMILARES

Artículo 10. Garantía individual a los créditos otorgados por las entidades participantes mediante Comisión de Confi anza o instrumentos similares

10.1 La GARANTÍA a que hace referencia el literal b) del numeral 3.6 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO, cubre individualmente a los títulos valores que representan CRÉDITOS otorgados por las ESF, y que cumplen con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO.

10.2 Las ESF participantes del Programa que tengan CRÉDITOS elegibles, representados por títulos valores, presentan a COFIDE el título valor para su validación y la emisión de la GARANTÍA por el 80 % del mencionado título. El monto mínimo de dichos CRÉDITOS es de S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles).

10.3 La ESF se encarga de la gestión de la cobranza de los CRÉDITOS garantizados en el marco del Programa, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar

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19NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de la GARANTÍA del Gobierno Nacional por parte del Tesoro Público.

CAPÍTULO VTÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS

Artículo 11. Vigencia de la garantíaLa vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia

del Programa sujeto a las condiciones de efi cacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO.

Artículo 12. Sustentos para el otorgamiento de la garantía

12.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de GARANTÍA dentro del ámbito del Programa. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO.

12.2 Después de suscrito el CONTRATO DE GARANTÍA entre la ESF y COFIDE, para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA a los CRÉDITOS elegibles bajo el DECRETO LEGISLATIVO y el REGLAMENTO, la ESF debe remitir los siguientes documentos:

a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA.

b) Declaración jurada de la ESF, según el Anexo 1, en la que se afi rma que todas las CARTERAS DE CRÉDITOS presentadas para ser garantizadas por el Programa, cumplen con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6 del REGLAMENTO.

12.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de CRÉDITOS que componen la CARTERA DE CRÉDITOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE.

12.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verifi cación previa, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el REGLAMENTO. En primer término, comprueba que ningún CRÉDITO haya sido generado en otro programa que tenga garantía del Gobierno Nacional. Las verifi caciones se realizan de la siguiente manera:

a) En relación con el artículo 15 del DECRETO LEGISLATIVO, COFIDE valida el cumplimiento con la presentación de la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del REGLAMENTO.

b) Para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los CRÉDITOS establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, COFIDE recibe la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del REGLAMENTO.

12.5 Una vez fi nalizada la verifi cación establecida en el numeral 12.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA.

12.6 Concluida la formalización, la ESF se encuentra habilitada para realizar operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que éste último establezca. COFIDE informa al BCRP de los contratos de fi deicomiso que suscriba con la ESF, así como de las eventuales modifi caciones que puedan efectuarse en el valor del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN.

12.7 Posteriormente, COFIDE puede realizar revisiones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS que conformen la muestra seleccionada. Esta comprobación consta de lo siguiente:

a) Vinculación con la ESF que otorga el crédito, según información presentada por la ESF a la SBS bajo las leyes aplicables.

b) Ficha RUC, si lo hubiere.

c) Copia del pagaré.d) Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido

en cada CONTRATO DE GARANTÍA.

12.8 La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de crédito para su verifi cación que permitan cumplir con lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del DECRETO LEGISLATIVO y en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO.

12.9 En caso que en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas, COFIDE notifi ca a la ESF y le otorga un plazo de cinco días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición, se considera que el CRÉDITO incumple con los criterios de elegibilidad y compromisos establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO y/o el REGLAMENTO. En estos casos COFIDE y la ESF informan al BCRP.

12.10 De acuerdo con lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del REGLAMENTO, en caso se detecten CRÉDITOS garantizados que no cumplan con los criterios de elegibilidad y compromisos establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, COFIDE tiene la facultad para exigir a la ESF el reemplazo del CRÉDITO garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, desde la notifi cación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS se extingue automáticamente y COFIDE informa de inmediato al BCRP.

CAPÍTULO VITÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA

Artículo 13. Otorgamiento de la garantíaLa aprobación de la GARANTÍA en los términos

establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO es requisito necesario para la implementación del PROGRAMA.

Artículo 14. Honramiento de la garantía

14.1 El Tesoro Público honra la GARANTÍA cuando la ESF participante haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones con el BCRP, en cualquiera de los supuestos previstos para esta obligación en las circulares del BCRP. El honramiento incluye los intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP.

14.2 El BCRP comunica a COFIDE el incumplimiento de la obligación u obligaciones en las que haya incurrido la ESF, al día siguiente de producido éste.

14.3 COFIDE, dentro del día hábil siguiente de recibida la comunicación del BCRP en la cual se detalla el incumplimiento en el que ha incurrido la ESF, comunica por escrito al MEF que ha recibido la notifi cación de incumplimiento de obligaciones, adjuntando la misma junto con la liquidación del monto total de la GARANTÍA que corresponda pagar.

14.4 El MEF, una vez recibida la comunicación a la que hace referencia el numeral precedente y dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la misma, procede a transferir a la cuenta que el BCRP haya indicado en la comunicación remitida a COFIDE, el monto correspondiente al honramiento de la GARANTÍA.

14.5 COFIDE procede a reducir el valor del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN por el monto correspondiente a la Garantía honrada en favor del BCRP.

14.6 En los casos de honras de GARANTÍA, el fi deicomiso del Programa o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN o CRÉDITOS.

CAPÍTULO VIITRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

Artículo 15. Supervisión y fi scalización

15.1 Las ESF remiten a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de los créditos colocados en el marco del Programa. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF.

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

15.2 COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información para la revisión de los expedientes de créditos a fi n que se cumplan con los requisitos del Programa.

Artículo 16. Sistema informático

16.1 COFIDE puede establecer formas de comunicación a través de medios electrónicos, en sustitución de las comunicaciones físicas mencionadas en el presente REGLAMENTO.

16.2 Las entidades públicas que disponen de la información requerida para las verifi caciones previstas en el presente REGLAMENTO, deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la respectiva información.

CAPÍTULO VIIIPLAZOS Y LIQUIDACIÓN

Artículo 17. Plazo de vigencia del ProgramaEl Programa tiene vigencia hasta el 31 de diciembre

de 2024, fecha hasta la cual la ESF participante del Programa se compromete a recomprar el íntegro de la cartera transferida, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del DECRETO LEGISLATIVO.

Artículo 18. Liquidación del Programa A partir de la fecha señalada en el artículo 17

del REGLAMENTO, COFIDE inicia la liquidación del Programa. Dentro del plazo de noventa días calendario antes del término del plazo de vigencia del Programa, COFIDE remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF.

CAPÍTULO IXMECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA

HONRADA

Artículo 19. Cobranza de la cartera honradaCOFIDE administra la recuperación de la CARTERA

DE CRÉDITOS honrada por el Programa. Para tal efecto, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA.

Artículo 20. Mecanismo de cobranza

20.1 La administración de la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada por el Programa la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos:

a) Fideicomiso de titulización a través del cual se otorga la GARANTÍA del PROGRAMA.

b) Contrato de comisión de confi anza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorga la GARANTÍA del PROGRAMA.

c) Fideicomiso de administración al que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO.

20.2 Por la administración de la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada por el Programa, COFIDE cobra una COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZA. COFIDE debita el monto de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZA y los gastos derivados de la gestión de recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada por el Programa, del monto total recuperado en el trimestre y el saldo restante, es transferido al Tesoro Público en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del cierre del trimestre.

Artículo 21. Liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza

A la fecha de culminación de la vigencia del PROGRAMA, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza y transfi ere los recursos remanentes al Tesoro Público en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral

12.3 del artículo 12 del DECRETO LEGISLATIVO. Para tales efectos, COFIDE puede vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia del PROGRAMA.

ANEXO 1:

DECLARACIÓN JURADA ESF

Nosotros, __________ (ESF) _________________, declaramos que las CARTERAS DE CRÉDITO presentadas para recibir la garantía del Programa cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO, o han entregado las certifi caciones o declaraciones requeridas, según corresponda.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año][Nombre de la Empresa del Sistema Financiero]

___________________________________________

Firma y Sello de los Representantes de la Empresa del Sistema Financiero

1868694-1

EDUCACION

Aprueban el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 116-2020-MINEDU

Lima, 23 de junio de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0078626-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 658-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria antes mencionada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró por el término de quince (15) días calendario,

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21NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020, como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación

Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 093-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la Emergencia Sanitaria;

Que, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, el Ministerio de Educación, dicta las

COMUNICADO

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm.

2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: [email protected].

3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:

a) Ofi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican.

b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar.

El ofi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado.

4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico [email protected].

6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justifi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráfi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.

7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal.

8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

normas correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y los aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior en todos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;

Que, mediante el Ofi cio N° 232-2020-MINEDU/VMGP-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 187-2020-MINEDU/VMGP-DIGC-DIGE, el mismo que fue complementado mediante el Informe N° 190-2020-MINEDU/VMGP-DIGC-DIGE, elaborados por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, los mismos que sustentan la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, el cual establece un protocolo de acción para garantizar el inicio ordenado, gradual y seguro del servicio educativo presencial del año escolar 2020, en el contexto de riesgo frente al COVID-19; asimismo, en el precitado Informe se señala que el referido documento normativo cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud;

Que, mediante el Memorándum N° 455-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 821-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, el cual señala que la propuesta normativa a que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos del Sector Educación y no irroga gastos para el Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- El “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, aprobado por el artículo precedente, es de aplicación para aquellas instituciones educativas autorizadas a iniciar el servicio educativo presencial conforme a las disposiciones emitidas o que emita el Ministerio de Educación para dicho fi n.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/

minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO PARODI SIFUENTESViceministro de Gestión Institucional

1868691-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 159-2020-MINEM/DM

Lima, 19 de junio de 2020

VISTOS: El Memorando Nº 0152-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Memorando N° 0117-2020/MINEM-VMH del Viceministerio de Hidrocarburos; el Memorando Nº 0117-2020/MINEM-VMM del Viceministerio de Minas; el Informe Nº 132-2020/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Técnico Legal Nº 025-2020-MINEM/DGH-DEEH-DPTC-DGGN-DNH-UF de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 056-2020-MINEM/DGM de la Dirección General de Minería; y el Informe N° 314-2020-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos de Urgencia N° 025-2020 y N° 026-2020, se aprobaron medidas urgentes y excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población, y adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el coronavirus (en adelante COVID – 19) en el territorio nacional;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19;

Que, el Estado de Emergencia mencionado en el considerando precedente fue prorrogado a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por trece (13) días calendario, contados a partir del 31 de marzo de 2020; mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020; mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020; y mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, desde el 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, publicada el 29 de abril de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”;

Que, la Primera Disposición Complementaria del mencionado Documento Técnico establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de otorgar las autorizaciones para el

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23NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

desarrollo de las actividades económicas, en el marco de sus respectivas competencias, pueden aprobar las disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo dispuesto en dicha normativa;

Que, con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM, se aprobó el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, que regula e implementa las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las empresas vinculadas a los citados Subsectores para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por el COVID – 19 durante el desarrollo de sus actividades operativas, a fi n de proteger la salud de sus trabajadores(as) y contratistas;

Que, con Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, publicada el 13 de mayo de 2020, se modifi ca el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA;

Que, a su vez, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19, modifi cado por Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, señala que la reanudación de las actividades incluidas en las fases de Reanudación de Actividades del Decreto Supremo se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID - 19 (SICOVID - 19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente, cuando el Sector lo haya emitido;

Que, asimismo, el numeral 3.4 del artículo mencionado en el considerando precedente refi ere que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo” debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de labores, y a disposición de los clientes;

Que, bajo dicho contexto, resulta necesario modifi car el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM, a fi n de adecuar sus disposiciones e implementación, en concordancia con la normativa vigente;

Que, de igual manera, es pertinente la modifi cación del literal a) del numeral I del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINEM/DM, que aprueba los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, benefi cio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, en lo que respecta al registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo”;

Con los Vistos del Viceministro de Minas, del Viceministro de Hidrocarburos, del Viceministro de Electricidad, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria

frente al COVID – 19 en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID – 19) en el territorio nacional; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19, y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral VI.1, los literales a), b) y c) del subnumeral VI.2.3, el subnumeral VI.3.1, los literales a) y d) del subnumeral VI.4.1 y el numeral VII.1 del Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM, conforme al texto que se detalla a continuación:

“VI.1 Elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID – 19 en el trabajo

(…)

El Plan es remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo del/de la empleador/a, según corresponda, para su respectiva aprobación en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. El empleador gestiona el registro del Plan en el Sistema Integrado para COVID – 19 (SICOVID - 19). La secuencia antes mencionada se describe en el Anexo Nº 02 del presente protocolo.

El Plan debe permanecer accesible a las entidades de fi scalización correspondientes, para las acciones de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, debe ponerse en conocimiento de los/las trabajadores/as y estar a disposición de sus clientes.”

“VI.2.3. Medidas en el transporte de personal hacia y desde las unidades, instalaciones y/o centros de control

Los/las empleadores/as deben seguir las siguientes condiciones:

a) Transporte Terrestre Privado

(…)

• Aforo máximo: De acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente.

• Los pasajeros deben evitar el contacto personal (saludos de mano, abrazos u otros), así como mantener una distancia mínima de 1 metro, uno de otro al momento de formar la fi la de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte.

• Adecuada separación entre los pasajeros (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente).

(…)

b) Transporte Aéreo

(…)

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

• Aforo máximo: De acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente.

• Los pasajeros deben evitar el contacto personal (saludos de mano, abrazos u otros), así como mantener una distancia mínima de 1 metro, uno de otro al momento de formar la fi la de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte.

• Adecuada separación entre los pasajeros (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente).

(…)

c) Transporte Marítimo/Fluvial

(…)

• Aforo máximo: De acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente.

• Los pasajeros deben evitar el contacto personal (saludos de mano, abrazos u otros), así como mantener una distancia mínima de 1 metro, uno de otro al momento de formar la fi la de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte.

• Adecuada separación entre los pasajeros (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente).

(…)”

“VI.3. Medidas en el ingreso a las unidades, instalaciones y/o centros de control

VI.3.1. Se realiza la recepción de personal de manera escalonada (con una distancia mínima de 1 metro) y control en un lugar aislado dentro de la unidad, instalación y/o centro de control.

(…)”

“VI.4. Estadía en las unidades, instalaciones y/o centros de control

VI.4.1. Medidas de higiene continua / medidas de convivencia

Los/las trabajadores/as deben:

a) Mantener la distancia social como mínimo a 1 metro de otras personas y observar si los compañeros tienen tos, o síntomas vinculados al COVID 19, evitando el contacto estrecho y saludos de manos.

(…)

d) Si la unidad, instalación y/o centro de control cuenta con comedores, ascensores, vestidores o cafetines, estos deben mantener el distanciamiento de 1 metro entre los usuarios, para lo cual se debe efectuar la señalización de distanciamiento respectiva, así como respetar los turnos y horarios escalonados previamente establecidos.

Se debe establecer un aforo no mayor del 50% y mantener dichos espacios adecuadamente ventilados.

(…)”

“VII. MEDIDAS PARA EL PERSONAL DEL GRUPO DE RIESGO

VII.1. Se consideran factores de riesgo para COVID 19:

(…)

● Insufi ciencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.

(…)”

Artículo 2.- Modifi car el Anexo N° 01 – Ficha de sintomatología COVID -19, y el Anexo N° 02 – Flujograma para la elaboración, verifi cación y remisión al MINSA del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID –

19 en el trabajo”, del Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado por Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM conforme a los Anexos adjuntos a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Modifi car el literal a) del numeral I del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINEM/DM, que aprueba los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, benefi cio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, de acuerdo al siguiente texto:

“I. CRITERIOS GENERALES

Todas las actividades comprendidas en los alcances de la presente Resolución deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo”, que previamente debe estar registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y en el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM.

(…)”

Artículo 4. – Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

1868587-1

Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 160-2020-MINEM/DM

Lima, 22 de junio de 2020

VISTOS, el Informe N° 013-2020-MINEM/DGAAE/DGAE, del 12 de mayo de 2020, de la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe N° 265-2020-MINEM/OGAJ, del 13 de mayo de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: Que, los numerales 17 y 22 del artículo 2 de la

Constitución Política del Perú establecen que toda

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25NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) establece que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la LGA dispone que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los literales b) y c) del artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), dicha norma tiene por fi nalidad el establecimiento de un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión; así como el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), cuyo artículo 8 establece que son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental;

Que, asimismo, el literal d) del citado artículo señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM) y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, a su vez, el inciso f) de la norma acotada indica que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función asegurar y facilitar el acceso a la información, así como la participación ciudadana en todo el proceso de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes;

Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley del SEIA, establece que la participación ciudadana es un proceso dinámico, fl exible e inclusivo que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el dialogo, la construcción de consensos, la mejora de los proyectos y las decisiones en general, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión;

Que, el artículo 71 del Reglamento de la Ley del SEIA, establece que el Estado salvaguarda los derechos de las comunidades campesinas y nativas reconocidas en la Constitución Política del Perú, respetando su identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. Promueve la participación ciudadana efectiva de los pobladores que conforman estas comunidades, considerando el área de infl uencia del proyecto, la magnitud del mismo, la situación del entorno y otros aspectos relevantes, a fi n de propiciar la defi nición de medidas que promuevan el mejor entendimiento entre las partes, así como el diseño y desarrollo del proyecto

tomando en cuenta los principios y normas que rigen el SEIA, así como las medidas necesarias para prevenir, minimizar, controlar, mitigar y rehabilitar y compensar, según corresponda, los impactos y efectos negativos, así como los riesgos que se pudieran generar, de acuerdo con lo previsto en el Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM-DM, se aprobaron los “Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas”, cuyo objeto es establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de Consulta y mecanismos de Participación Ciudadana aplicables durante la tramitación de procedimientos relacionados al otorgamiento de derechos eléctricos, durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales; así como, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades Eléctricas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), el mismo que tiene como objetivo promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la fi nalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible;

Que, el numeral 111.1 del artículo 111 del RPAAE establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente, de buena fe, en forma pacífi ca, con transparencia, honestidad y veracidad en la gestión ambiental de las actividades eléctricas, ya sea de forma individual o colectiva; conforme a las leyes, procedimientos y mecanismos establecidos por las normas sobre la materia y, supletoriamente por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM – Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas;

Que, a su vez, el numeral 111.2 del artículo 111 del RPAAE señala que conforme a lo establecido en su numeral 111.1, los mecanismos de participación ciudadana son aplicables en el proceso de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, según corresponda, pudiendo ser utilizados durante toda la etapa de operación conjuntamente con el Plan de Relaciones Comunitarias;

Que, la aprobación y entrada en vigencia del RPAAE hace necesaria la adecuación del marco normativo de participación ciudadana a las necesidades del Subsector Electricidad;

Que, mediante Informe N° 013-2020-MINEM/DGAAE-DGAE, del 12 de mayo de 2020, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad sustenta la pertinencia de contar con un Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, por su parte, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, otorgando a los interesados un plazo de veinte (20) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas.

Artículo 2. - Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias, vía internet, a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, dispóngase la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

1868586-1

INTERIOR

Designan Directora de la Oficina de Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 539-2020-IN

Lima, 23 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Relaciones Humanas y Sociales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de confi anza;

Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Gina Roxana Sánchez Pimentel en el cargo público de confi anza de Directora de la Ofi cina de Relaciones Humanas y Sociales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMOMinistro del Interior

1868755-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 175-2020-JUS

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO, el Informe N° 00034-2020-2020-JUS/CGP-PE, del 18 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, los cuatro (4) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha califi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;

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27NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para los internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la fecha de vencimiento de la condena impuesta;

Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite al Instituto Nacional Penitenciario, el Ofi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita la identifi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certifi cado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de los internos identifi cados;

Que, en la misma fecha, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el Ofi cio N° 010-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identifi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que está comprendida, entre otros, en los supuestos que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses;

Que, el 23 de abril de 2020, mediante Ofi cio N° 035-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, traslada el Ofi cio N° 010-2020-INPE/O2, solicitando al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, requiera al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el art. 4.2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, los cuales son: a) copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional. Estos documentos fueron requeridos con el objetivo de proceder con el trámite de evaluación de las gracias presidenciales en estricto cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, el 24 de abril de 2020, mediante Ofi cio N° 230-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó, al Presidente del Poder Judicial, la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 2 de mayo de 2020, mediante Ofi cio N° 050-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que se requiera información al Ministerio del Interior a fi n de agilizar el trámite de gracias presidenciales, en referencia al Ofi cio N° 010-2020-INPE/02 y el Ofi cio N° 011-2020-INPE/02;

Que, el 4 de mayo de 2020, mediante Ofi cio N° 240-2020/JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó, al Ministro del Interior, información en el marco del procedimiento especial para evaluación y recomendación de gracias presidenciales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, y su modifi catoria;

Que, el 9 de mayo de 2020, mediante Ofi cio N° 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad;

Que, el 5 de junio de 2020, el Poder Judicial remite el Ofi cio N° 000102-2020-P-PJ, el cual contiene, entre otros, información sobre internos e internas, conteniendo copias de sus sentencias, con la constancia de estar consentidas o ejecutoriadas, entre otros documentos;

Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;

Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente califi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto de penas a vencerse en los próximos seis meses;

Que, para la determinación del período a ser conmutado, la Comisión de Gracias Presidenciales ha seguido la metodología consensuada con el Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, para efectos del cómputo del plazo referido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, la fecha de inicio es aquella en la que se realiza la sesión de la citada Comisión;

Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta sufi ciente para los fi nes de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identificación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los cuatro (4) internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal c) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta la proximidad del egreso por el cumplimiento de las condenas impuestas, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e interna en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el

Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los internos sentenciados:

Establecimiento Penitenciario de Cusco Varones

1. USCAMAYTA MOZO, HENRY, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años 8 meses a 7 años 5 meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 26 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Huancayo

2. QUILCA CATAY, RONALD BRAYAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 10 meses 8 días a 6 meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 26 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Lurigancho

3. NOLBERTO MORALES, JUAN PABLO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 6 años 8 meses 11 días; cuyo cómputo vencerá el 26 de junio de 2020.

4. QUISPE LARA, GUILLERMO ALIPIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años 4 meses a 4 años 3 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 26 de junio de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1868756-4

Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 176-2020-JUS

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO, el Informe N° 00035-2020-JUS/CGP, del 18 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, los tres (3) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha califi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;

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29NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta;

Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite al Instituto Nacional Penitenciario, el Ofi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita la identifi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certifi cado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identifi cados;

Que, el 5 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el Ofi cio N° 018-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identifi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que está comprendida, en el supuesto especial de internos o internas a quienes se les ha impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años;

Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Ofi cio N° 051-2020-JUS/CGP, remite al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado mediante el cual se identifi ca nominalmente a la población penitenciaria a la cual se le ha impuesto una pena efectiva menor a cuatro años, con la fi nalidad que le traslade al Presidente del Poder Judicial, la solicitud de la documentación necesaria -en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, el 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Ofi cio N° 243-2020-JUS/DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la documentación necesaria -en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 14 de mayo de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Ofi cio N° 0024-2020-INPE/02, remitió al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, expedientes de internos, en mérito al procedimiento especial regulado en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, adjuntando la información respecto de internos e internas, esto es: a) Certifi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional;

Que, el 05 de junio de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 000102-2020-P-PJ, remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 16 de junio de 2020, mediante correo electrónico remitido por el Director del Establecimiento Penitenciario de Juliaca, se adjuntó el Certifi cado de Antecedentes Judiciales respecto del interno Güere Garces, Alex;

Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo

N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;

Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente califi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto de penas efectivas impuestas no mayores a cuatro años;

Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta sufi ciente para los fi nes de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los tres (3) internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que las penas efectivas impuestas no son mayores a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los siguientes internos sentenciados:

Establecimiento Penitenciario de Huancayo

1. CASTRO BALTAZAR, JOSE HUMBERTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 2 años 3 meses 20 días; cuyo cómputo vencerá el 26 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Juliaca

2. GÜERE GARCES, ALEX, conmutándole la pena privativa de la libertad de 1 año 7 meses a 1 año 2

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

meses 24 días; cuyo cómputo vencerá el 26 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Piura

3. SABA CHUNGA, JOHN DEYBIES, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 2 años 3 meses 7 días; cuyo cómputo vencerá el 26 de junio de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1868756-5

Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 177-2020-JUS

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO, el Informe del Expediente N° 00025-2020-JUS/CGP-PE, del 18 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha califi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control del COVID-19; plazo que fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020, por 90 días calendarios, a partir del 10 de junio de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA y sus modifi catorias, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19;

Que, en ese orden de ideas, mediante la Guía Práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante el COVID-19, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha recomendado adoptar medidas que reduzcan drásticamente la población de las prisiones y tengan un impacto en la situación de sobrepoblación y hacinamiento, como la liberación anticipada de personas que han cumplido casi toda su condena, entre otros;

Que, asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) publicó “Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención”, en cuya recomendación 21, plantea a las autoridades nacionales la expedición de indultos a la población penitenciaria con penas cortas o a punto de cumplirse o expirar, o respecto a delitos menos graves;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, del 23 de abril de 2020, se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, del 1 de mayo de 2020, se optimiza el trámite establecido para el otorgamiento de indultos por razones humanitarias, indultos comunes y conmutaciones de la pena, previstos en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, establece los supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos internos sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, señalando en su numeral 4.1 que el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, adjuntando, entre otros, el Certifi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario. Asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo, señala que, una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y c) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, asimismo el artículo 7 del precitado Decreto Supremo, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, establece que en todo lo no previsto, y siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; asimismo, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, durante el trámite del expediente se ha recibido los documentos establecidos para el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el estado actual de salud del interno y su situación jurídica;

Que, de la comunicación cursada por la Embajada del Reino de los Países Bajos, el 16 de junio de 2020, a través de la Sra. Cristina Slagter, Agregada de Asuntos Consulares y Asistencia a los Detenidos, mediante correo electrónico institucional, se desprende que el interno retornará a su país de origen, donde le proporcionarán la atención médica y los cuidados necesarios que requiere;

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31NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Que, mediante Informe del Expediente N° 00025-2020-JUS/CGP-PE, del 18 de junio de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso el supuesto especial de enfermedad previsto en el artículo 2 literal b) del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones actuales de salud y hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, así como la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por la existencia del COVID-19, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona que padece enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias en que se encuentra, se considera vulnerable al contagio del COVID-19, siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la salud, vida e integridad de los internos, consagrados en nuestra Carta Magna; lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno EXEQUIEL REVECO, MANUEL o REVECO, MANUEL EZEQUIEL;

Que, de lo desglosado en los precitados documentos, se establece que el interno se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, pues se trata de persona que padece enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se considera vulnerable al contagio de COVID-19;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno sentenciado EXEQUIEL REVECO, MANUEL O REVECO, MANUEL EZEQUIEL, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.

Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión.

Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1868756-6

Conceden la gracia presidencial de indulto común a interno que encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 178-2020-JUS

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO, el Informe N° 00036-2020-JUS/CGP-PE, del 18 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, un (01) sentenciado se encuentran recluido en Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto común es un tipo de gracia presidencial en virtud de la cual se renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha califi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la relación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta;

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite al Instituto Nacional Penitenciario, el Ofi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita la identifi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certifi cado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identifi cados;

Que, con fecha 5 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el Ofi cio N° 018-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identifi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que está comprendida, en el supuesto especial de internos o internas que se les haya impuesto una pena efectiva impuesta no mayor a cuatro años;

Que, con fecha 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Ofi cio N° 051-2020-JUS/CGP, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, remite el listado mediante el cual se identifi ca nominalmente a la población penitenciaria a la cual se le ha impuesto una pena efectiva menor a cuatro años, con la fi nalidad de que le traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, con fecha 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Ofi cio N° 243-2020-JUS/DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, con fecha 5 de junio de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 00102-2020-P-PJ, remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;

Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente califi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto de penas efectivas impuestas no mayores a cuatro años;

Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder

Judicial, la misma que resulta sufi ciente para los fi nes de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identifi cación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que las penas efectivas impuestas no son mayores a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN al interno OLGUIN LUQUE, LUIS FABIAN, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

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PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la prestación de Servicios Brindados en Exclusividad por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 181-2020-PRODUCE

Lima, 23 de junio de 2020

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33NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

VISTOS: El Informe Técnico N° 027-2020-SANIPES/DSNPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Informe N° 108-2020-SANIPES/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES; el Informe N° 140-2020-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SANIPES; el Informe Nº 00000003-2020-PRODUCE/OEE-ycoronado de la Ofi cina de Estudios Económicos de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción (PRODUCE); el Informe N° 00000057-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del PRODUCE, y el Informe N° 00000343-2020-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en sus artículos 3 y 4 prevé que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) en su artículo 1 establece que tiene por objeto desarrollar el SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certifi cación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;

Que, la misma Ley, en su artículo 3 señala que el SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales;

Que, el vigente Reglamento de la Ley de Creación del SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, si bien deroga el anterior Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria prevé que los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26 del Reglamento derogado, correspondientes al Registro Sanitario, Certifi cación Ofi cial Sanitaria, Condición para la Certifi cación, Certifi cación Ofi cial Sanitaria para la Importación y Exportación, Certifi cación Ofi cial Sanitaria para la Comercialización Interna y Documentos Habilitantes, respectivamente, aún están vigentes;

Que, asimismo, el vigente Reglamento de la Ley de Creación del SANIPES en su artículo 19 establece que la emisión del certifi cado de libre venta (CLV), en el ámbito de la pesca y acuicultura, es un servicio prestado en exclusividad por SANIPES que se materializa a través de un documento que certifi ca que los productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, son de libre venta en el país, precisando

que los administrados que requieren dicho certifi cado deben presentar una solicitud que incluya como mínimo el código de registro sanitario emitido por SANIPES y el número de constancia de pago de la tasa señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de SANIPES;

Que, como resultado del proceso de mejora del marco normativo y del sinceramiento de servicios exclusivos que ofrece SANIPES, los cuales no están sujetos al análisis de calidad regulatoria, resulta necesario establecer los servicios vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y de los piensos de uso en acuicultura, así como sus requisitos y condiciones, en el marco de lo previsto en el numeral 43.3 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la prestación de Servicios Brindados en Exclusividad por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por el plazo de cinco (05) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativoDispóngase la publicación del proyecto de “Decreto

Supremo que aprueba la prestación de Servicios Brindados en Exclusividad por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

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35NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas

DECRETO SUPREMON° 015-2020-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se establecen medidas extraordinarias y urgentes de carácter excepcional y transitorio, que permiten mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados ante la propagación del COVID-19, así como preservar los empleos de dichos trabajadores;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se establecen disposiciones complementarias para la aplicación, entre otros, del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, referido a las medidas para preservar el empleo de los trabajadores, aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria;

Que, la propagación del COVID-19, viene ampliando el periodo de inactividad de las unidades empresariales, afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, de la economía peruana; en especial, las medidas restrictivas y de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional vienen afectando la dinámica de distintos sectores productivos, los cuales presentan una importante contracción económica al mes de abril del presente año;

Que, el Informe Técnico de la Producción Nacional del Instituto Nacional de Estadística e Informática, publicado en junio del presente año, señala que la producción nacional en abril de 2020 alcanzó una disminución de 40,49%; y que las actividades económicas más afectadas fueron alojamiento y restaurantes (-94,55%), construcción (-89,72%),

transporte, almacenamiento, correo y mensajería (-69,11%), comercio (-65,41%), servicios prestados a empresas (-61,75%). Por otro lado, el Informe Técnico de la Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana, publicado en junio del presente año, señala que en el periodo marzo-abril-mayo de 2020, la población ocupada se redujo en 2,3 millones de personas, es decir 4,765 menos que similar periodo del año anterior. Asimismo, según la planilla electrónica, la participación de los trabajadores de empresas de 1 a 100 trabajadores en las pérdidas de empleos viene creciendo y representó en mayo de 2020 el 51,9% del total de trabajadores que perdieron un empleo;

Que, del informe elaborado por la Dirección General de Trabajo del Viceministerio de Trabajo, se desprende que las comunicaciones de suspensión perfecta de labores presentadas en el período abril y junio de 2020 a nivel nacional han sido presentadas en un 97% por unidades económicas de hasta cien (100) trabajadores, encontrándose este sector en una situación de mayor desventaja o vulnerabilidad ante el actual contexto atípico y de emergencia, siendo además el que concentra la mayor parte de salidas de trabajadores del mercado de trabajo;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, para hacer viable la adopción de medidas que permitan la preservación de los empleos en las unidades económicas de hasta cien (100) trabajadores y en las que están imposibilitadas de operar, ante los efectos económicos causados a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional declarados ante la propagación del COVID-19;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modifi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modifi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto

modifi car el artículo 3, el numeral 5.1 del artículo 5 y el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR

Modifícanse el artículo 3, el numeral 5.1 del artículo 5 y el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Sobre la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber

(…) En el caso de que las ventas del mes previo a la

adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020. Para dicho efecto, resulta de aplicación lo establecido en el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente decreto supremo.

El cálculo de los ratios indicados en el presente numeral se realiza conforme al Anexo del presente decreto supremo, que forma parte integrante del mismo y que se publica el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).”

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

“Artículo 5.- Naturaleza de la suspensión perfecta de labores

5.1 Agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas previstas en el artículo 4 del presente decreto supremo, el empleador puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores prevista en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

Tratándose de empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente decreto supremo, resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previstas en el artículo 4.”

“Artículo 7.- trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo

(…)7.2 La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el marco de

la verifi cación indicada en el numeral precedente, reporta lo hallado, que incluye lo siguiente:

(…)g) Cuando sea exigible, verifi cación de si el empleador

procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.”

Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Portal

Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Procedimientos en trámiteEl presente decreto supremo resulta aplicable a los

procedimientos administrativos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia relativos a la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1868756-3

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban los modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribir por el Ministerio con los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido por el artículo 4 del D.U. N° 070-2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 121- 2020-VIVIENDA

Lima, 23 de junio de 2020

VISTOS; el Memorándum Nº 066-2020-VIVIENDA/VMVU; el Memorándum Nº 104-2020-VIVIENDA/VMCS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020- SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades (PNC), aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2015-VIVIENDA, dispone que es un programa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, que tiene como propósito, lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado y la sociedad civil;

Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), aprobado por Resolución Ministerial Nº 013-2017-VIVIENDA, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 235-2017-VIVIENDA, señala que es un Programa del MVCS bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y tiene como objetivo principal, mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país, con la fi nalidad de posibilitar el acceso de la población del ámbito rural a los servicios de agua y saneamiento a través de una intervención integral, de calidad y sostenible.

Que, el artículo 4 del Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), aprobado por Resolución Ministerial Nº 234-2017-VIVIENDA, establece que es un Programa del MVCS bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito urbano a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles;

Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), aprobado por Resolución Ministerial Nº 409-2017-VIVIENDA, dispone que es un Programa del MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, que tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada del MVCS, los gobiernos locales y la comunidad barrial, a través de, entre otras, intervenciones físicas consistentes en dotar de manera parcial, integral o complementaria, a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento que contribuyan a la integración económica y social de su población, en el marco de sus competencias;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia, se establecieron medidas extraordinarias para la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades

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37NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 644 134 207,00, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, a favor de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición–IOARR en materia de vías urbanas, planeamiento urbano y rural y conservación y ampliación de las áreas verdes y ornato público y saneamiento urbano y rural; asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de la norma citada, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 27 785 402,00 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF, a favor de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la elaboración de IOARR y de sus expedientes técnicos o documentos equivalentes, en materia de vías urbanas;

Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto de Urgencia, establece que dentro del plazo de quince días calendario contado desde la fecha de entrada en vigencia del mismo, el MVCS suscribe convenios con los Gobiernos Locales que reciben transferencia de partidas en el marco del artículo 4; dichos convenios deben suscribirse por el costo total de la inversión y detallar el cronograma de ejecución de la misma, indicando el presupuesto multianual requerido, de ser el caso;

Que, asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto de Urgencia señala que los sectores del Gobierno Nacional a que se refi ere la mencionada norma son responsables de la verifi cación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020 para los fi nes correspondientes; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben informar a la entidad del Gobierno Nacional correspondiente de los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución;

Que, con los documentos de Vistos, los Despachos Viceministeriales de Vivienda y Urbanismo y, de Construcción y Saneamiento proponen: i) la aprobación de modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional a ser suscritos con los Gobiernos Locales; ii) que el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa Nuestras Ciudades y el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, realicen la verifi cación y seguimiento del avance físico fi nanciero de las inversiones conforme al cronograma de ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020, en coordinación con la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector; iii) que el Programa Mejoramiento Integral de Barrios–PMIB pueda atender actividades de seguimiento y monitoreo físico y fi nanciero de los recursos transferidos y, pueda brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales para la elaboración de fi chas y expedientes técnicos de IOARR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional

Aprobar los modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribir por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS con los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Verifi cación y seguimiento de las inversiones

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa Nuestras Ciudades y el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, realizan la verifi cación y seguimiento del avance físico fi nanciero de las inversiones conforme al cronograma de ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 070-2020; en coordinación con la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector.

Artículo 3.- Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR de movilidad urbana

Disponer la atención de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición–IOARR de movilidad urbana, contempladas por los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 070-2020; por parte del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, a través de la asistencia técnica en la elaboración de Fichas y Expedientes Técnicos, así como el monitoreo físico y fi nanciero de los recursos transferidos a favor de los Gobiernos Locales.

Artículo 4.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Ministerial y de los Anexos que forman parte integrante de la misma, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1868666-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Autorizan la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría externa para el periodo auditado 2019

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 069-2020-IPEN-PRES

San Borja, 22 de Junio de 2020

VISTOS: El Informe Nº D000038-2020-IPEN-CONT de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración; y, el Informe N° D000062-2020-IPEN-ASJU-VHP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 , Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por la Ley Nº 30742, dispone que “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas”; agregando en su segundo párrafo, entre otros puntos, que: “Las entidades del Gobierno Nacional… quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”;

Que, con Ofi cio Nº 000965-2019-CG/SGE del 6 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República, solicitó entre otros puntos, se proceda a efectuar la transferencia de recursos a favor de la Contraloría General de la República en el marco de las Leyes Nº 27785, Nº 30742 y Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG;

Que, sobre el particular, mediante Resolución de Presidencia N° 345-19-IPEN/PRES de fecha 11 de diciembre de 2109, se autorizó la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 37,625.50 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco con 50/100 Soles), correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV) para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019;

Que, asimismo, se señala en el Ofi cio Nº 000965-2019-CG/SGE, que el importe a transferir en el año 2020 corresponde a una transferencia fi nanciera del 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del período auditado 2019 y un depósito en la cuenta corriente indicada en el Cuadro Nº 1 del Banco de la Nación a favor de la Contraloría General de la República, por el importe total según tarifario, del derecho de designación o supervisión de Sociedades de Auditoría, por el importe indicado en el cuadro siguiente:

Cuadro Nº 1Instituto Peruano de Energía Nuclear–IPEN

Operación Concepto Período Auditado 2019Transferencia por año (S/)

2019 2020Transferencia Financiera 50% Retribución

Económica (incluido IGV)37,625.50 37,625.50

Depósito en Cuenta de la CGR 0000-282758

6% Derecho de Designación o

Supervisión

7,652.64 0.00

Total 45,278.14 37,625.50

Que, al respecto, con Informe Nº D000038-2020-IPEN-CONT, la Unidad de Contabilidad remitió a la Ofi cina de Administración, la opinión técnica respecto de la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la Contratación de la Sociedad Auditoria, concluyendo y recomendando, lo siguiente:

“(…)

III) Conclusiones

3.1 Para efectuar la transferencia fi nanciera, se requiere que se emita la Resolución de Presidencia

que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General dela República por concepto del 50% de la retribución económica (incluido IGV) por el importe de S/ 37,625.50 para el periodo auditado 2019.

3.2 Previamente es necesario que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto efectúe la habilitación presupuestal para que posterior a ello esta Unidad registre el CCP y solicite su aprobación.

3.3 Finalmente, remitir el expediente a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para la elaboración del proyecto de resolución.

Que, en atención a ello, la Ofi cina de Administración mediante Proveído N° D001398-2020-IPEN-ADMI, solicitó a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto – PLPR, habilitar la disponibilidad presupuestal, a fi n de cumplir con la transferencia a la Contraloría General de la República;

Que, a su vez, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto adjunta la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 318, por el importe de S/ 37,626.00 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veintiséis con 00/100 Soles), en la Categoría Presupuestal 9001: Gestión Administrativa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especifi ca de Gasto: 2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica, correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019;

Que, con Informe N° D000061-2020-IPEN-ASJU-VHP, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió la opinión legal, concluyendo que resulta procedente aprobar la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 37,626.00 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veintiséis con 00/100 Soles), correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019, conforme lo estipula el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, en atención a ello, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM;

Con los vistos del Gerente General; de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, del Director de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 37,626.00 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco con 00/100 Soles), correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV) para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019.

Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado para el presente Año Fiscal del Pliego 220 Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, en la Categoría Presupuestal 9001: Gestión Administrativa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especifi ca de Gasto: 2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizados en el Artículo Primero de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina de Administración quede encargada de las acciones correspondientes al cumplimiento de la transferencia fi nanciera autorizada.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial

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39NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

El Peruano y en la página web institucional, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido expedida.

Regístrese y comuníquese

SUSANA MARGARITA PETRICK CASAGRANDEPresidente

1868682-1

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Aceptan renuncia de Asesor de la Oficina de Planificación y Presupuesto

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 048-2020-INBP

San Isidro, 23 de junio de 2020

VISTO:

La Carta de fecha 09 de junio de 2020 presentada por el señor Richard Santos Durand Blanco, Asesor de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como defi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;

Que, por Resolución Suprema N° 079-2019-IN del 03 de agosto de 2019 se designó al Abog. Luis Antonio Ponce La Jara en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 172-2019-INBP, de fecha 25 de noviembre de 2019, se designó al señor Richard Santos Durand Blanco en el cargo de confi anza de Asesor de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Carta de fecha 09 de junio de 2020, el señor Richard Santos Duran Blanco presentó su renuncia al cargo de confi anza de Asesor de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; por lo que, corresponde dar trámite a la referida renuncia;

Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia

con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos, y la Gerencia General de la INBP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia presentada por el señor Richard Santos Duran Blanco al cargo de confi anza de Asesor de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DISPONER, que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARAIntendente Nacional de Bomberos del Perú

1868703-1

Dan por concluida la designación de Asesor de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 049-2020-INBP

San Isidro, 23 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como defi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;

Que, por Resolución Suprema N° 079-2019-IN del 03 de agosto de 2019 se designó al Abog. Luis Antonio Ponce La Jara en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 130-2019-INBP, de fecha 05 de septiembre de 2019, se designó al señor Augusto Magilio Torres Heredia en el cargo de confi anza de Asesor de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos, y la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la DESIGNACIÓN del señor Augusto Magilio Torres Heredia en el cargo de confi anza de Asesor de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DISPONER, que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARAIntendente Nacional de Bomberos del Perú

1868704-1

Dan por concluida la designación de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Beneficios

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 050-2020-INBP

San Isidro, 23 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como defi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;

Que, por Resolución Suprema N° 079-2019-IN del 03 de agosto de 2019 se designó al Abog. Luis Antonio Ponce La Jara en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 131-2019-INBP, de fecha 05 de septiembre de 2019, se designó al CPC Rolando Zoe Benavides Fidel en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Benefi cios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos, y la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la DESIGNACIÓN del CPC Rolando Zoe Benavides Fidel en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Benefi cios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DISPONER, que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARAIntendente Nacional de Bomberos del Perú

1868705-1

Dan por concluida la designación de Asesora de la Oficina de Administración y de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 051-2020-INBP

San Isidro, 23 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como defi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;

Que, por Resolución Suprema N° 079-2019-IN del 03 de agosto de 2019 se designó al Abog. Luis Antonio Ponce La Jara en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 123-2019-INBP, del 02 de septiembre de 2019, se designó a la abogada Deyssy Cynthia Weis Florez en el cargo de confi anza de Asesora de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, a través de la Resolución de Intendencia N° 007-2019-INBP del 01 de octubre de 2019, se encargó a la abogada Deyssy Cynthia Weis Florez, la función de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones;

Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo,

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41NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la ofi cina de Administración, la Unidad de Recursos Humanos, y la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la DESIGNACIÓN de la abogada Deyssy Cynthia Weis Florez en el cargo de confi anza de Asesora de la Ofi cina de Administración y de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DISPONER, que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARAIntendente Nacional de Bomberos del Perú

1868706-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Modifican el numeral 4.3 de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2020-COFOPRI/DE

Lima, 22 de junio de 2020

VISTOS, el Informe N° 031-2020-COFOPRI/OA y Memorándum N° 766-2020-COFOPRI/OA del 02 y 16 de junio de 2020, emitidos por la Ofi cina de Administración, el Informe Nº 035-2020-COFOPRI/UTDA y Memorándum N° 346-2020-COFOPRI/UTDA del 09 y 17 de junio de 2020, emitidos por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, y el Informe Nº 197 -2020-COFOPRI/OAJ del 18 de junio de 2020, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del COFOPRI, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo es la responsable de conducir la organización y administración de los sistemas de documentación y archivo del COFOPRI; así como de la atención a los usuarios;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE publicada el 09 de mayo de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se formaliza la implementación del uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, aprobándose en el artículo 2 la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”, en adelante la Guía, en cuyo numeral 4.3 precisa la documentación que no podrá ser presentada a través de la MPV, tales como: i) los inmersos en Ley de Contrataciones del Estado y ii) los previstos en la Directiva N° 003-2018-COFOPRI denominada “Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias” aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 017-2018-COFOPRI/SG;

Que, además el artículo 2 de la citada Resolución, dispone que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo tiene a su cargo la actualización de la Guía;

Que, con los documentos de vistos, la Ofi cina de Administración sustenta la necesidad de modifi car el numeral 4.3 de la Guía, a fi n de permitir el ingreso de documentación inmersa en la Ley de Contrataciones del Estado, así como los que resulten de la contratación de los bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, a través de la MPV durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional, en tanto lo referido a la presentación de garantía (cartas fi anzas), estas se efectuarán de forma física, previa coordinación con la Unidad de Abastecimiento a través del correo cartasfi [email protected];

Que, por su parte con los documentos de Vistos, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo precisa que la implementación de la MPV es el canal para la recepción de documentos de los administrados durante la Emergencia Sanitaria, lo que ha sido recogido en el numeral 4.1 de la Guía. Además, refi ere que la modifi cación del numeral 4.3 de la Guía permitirá el ingreso de documentación vinculados a la Ley de Contrataciones del Estado y de los que resulten de la contratación de los bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional;

Que, por las razones expuestas resulta necesario modifi car el numeral 4.3 de la Guía, con lo que se estaría permitiendo que durante el Estado de Emergencia Nacional los proveedores y/o contratistas de la entidad puedan presentar por la MPV la documentación vinculada a la prestación de bienes y servicios enmarcados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y en la Resolución de Secretaría General N° 017-2018-COFOPRI/SG, que aprueba la Directiva N° 003-2018-COFOPRI denominada “Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias”;

Que, mediante informe de Vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la modifi cación propuesta del numeral 4.3 de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE, y disponer que las modifi caciones a la referida Guía estén a cargo de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, a fi n de dotar de celeridad a los ajustes que deban efectuarse frente a la casuística presentada durante la implementación de la MPV;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28923, el Decreto Legislativo N° 803, el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE, y;

Con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Trámite Documentario y Archivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 4.3 de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

partes virtual del COFOPRI”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE, incluyéndose el párrafo tercero, conforme a lo siguiente:

“4.3 ¿Qué documentos no serán presentados por la MPV?

(…).De manera excepcional, mientras dure el Estado

de Emergencia Nacional, estos documentos serán recepcionados por la MPV; precisando que las garantías (cartas fi anza) y documentos para fi rma de contratos de procedimientos de selección deben ser presentados en físico, debiendo coordinar previamente con la Unidad de Abastecimiento al correo institucional: cartasfi [email protected]”.

Artículo 2.- Disponer que, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo tiene a su cargo las modifi caciones de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE, previa conformidad de la Gerencia General.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, utilizar los diversos canales de comunicación ofi ciales del COFOPRI, para la publicación de las modifi caciones que se efectúen en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4.- Establecer que se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1868743-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 062-2020/SIS

Lima, 22 de junio de 2020

VISTOS: El Informe N° 146-2020-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 243-2020-SIS/OGAR y el Informe N° 217-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 217-2020-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 040-2020/SIS se aceptó la renuncia formulada por la Médico Cirujano Cecilia Melba Ma Cárdenas en el cargo de confi anza de Asesora de la Jefatura del Seguro Integral de Salud - SIS;

Que, a través del Memorando N° 025-2020-SIS/J, la Jefatura Institucional propone se designe al Médico Cirujano Wilder Vidauro Carpio Montenegro en el cargo de Asesor de la Jefatura del SIS;

Que, mediante Informe N° 146-2020-SIS-OGAR/OGRH, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que “(…) resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al Médico Cirujano Wilder Vidauro Carpio Montenegro en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura (…)”;

Con el visto del Director General (e) de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al Médico Cirujano WILDER VIDAURO CARPIO MONTENEGRO en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al interesado y a los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1868716-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo N° 080-2020-CDAH mediante el cual se aprobó el documento técnico normativo “Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador derivado de infracciones cometidas por entidades evaluadoras con fines de acreditación, entidades certificadoras, instituciones educativas y personas evaluadas para certificación”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 000087-2020-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 11 de mayo de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 001233-2019-SINEACE/P-ST-OPP, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y los Informes Nº 000218-2019-SINEACE/P-ST-OAJ y Nº 000223-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Sineace, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, referente a tipifi cación y sanciones, prescribe que el Reglamento de la citada Ley establecerá el régimen de infracciones y sanciones aplicables a las entidades especializadas y a las instituciones evaluadas que

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43NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

incurran en infracción, las mismas que deberán sujetarse a las normas sustantivas y procesales que, respecto de la potestad sancionadora, contiene la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

Que, del citado dispositivo legal, se establece que el Sineace cuenta con potestad sancionadora; asimismo, conforme se aprecia del Reglamento de la Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, a través de los capítulos II y III del Título III, se regularon, respectivamente, las infracciones y sanciones a las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y entidades certifi cadoras y las infracciones y sanciones a las instituciones educativas y personas evaluadas;

Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, declara en reorganización al Sineace habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, el Consejo Directivo Ad Hoc con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad sistema hasta la aprobación de su reorganización;

Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 038-2019-SINEACE/CDAH-P, de 28 de marzo 2019 se ofi cializó el Acuerdo Nº 021-2019-CDAH de sesión ordinaria de 27 de marzo 2019, mediante el cual el Consejo Directivo aprobó la actualización del documento “Norma que defi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Ente Rector del Sineace”, en cuyo artículo 13 se precisa que la Secretaría Técnica tiene a su cargo, entre otras unidades funcionales, a la unidad instructora de procedimientos sancionadores;

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 8 de la precitada Norma, indica que es función del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace ser el órgano sancionador del procedimiento administrativo sancionador, observándose que el Sineace cuenta con una unidad instructora y sancionadora, quienes se encargan de dirigir el proceso administrativo sancionador;

Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley del Sineace, dispuso que el procedimiento debería sujetarse a las normas sustantivas y procesales que, respecto de la potestad sancionadora, contiene la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº 0095-2019-SINEACE/CDAH, del 31 de julio 2019, se aprobó la Directiva Nº 003-2019-SINEACE/P “Directiva que regula la formulación y aprobación de Directivas en el Sineace”, cuyos numerales 5.1.4 y 5.1.6, precisan, respectivamente que, para la aprobación de una Directiva, es necesario que medie tanto la opinión favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, sustentado en el Informe de la Unidad de Modernización, como la de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, mediante Memorando Nº 001233-2019-SINEACE/P-ST-OPP, con base en el Informe Nº 0000069-2019-SINEACE/P-ST-OPP, de la Unidad de Modernización, brinda opinión favorable del proyecto de “Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador derivado de infracciones cometidas por entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, entidades certifi cadoras, instituciones educativas y personas evaluadas para certifi cación”;

Que, mediante los Informes Nº 000218-2019-SINEACE/P-ST-OAJ y Nº 000223-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica manifi esta que si bien existe una exigencia normativa de carácter general que regula los aspectos procedimentales, sobre la base de los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, predictibilidad o de confi anza legítima, ejercicio legítimo del poder y de efi ciencia contenidos en el Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; resulta coherente establecer un procedimiento administrativo sancionador especial que garantice al administrado las reglas procesales en caso se active la potestad sancionadora del Sineace, recomendando así la aprobación del mismo;

Que, es función del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión para ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo, tal y como indica el literal a) del artículo 7 Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 218-2015-MINEDU, de 8 de abril 2015 y la Resolución Ministerial Nº 269-2015-MINEDU, de 14 de mayo 2015;

Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de fecha 22 de abril, continuada el 29 de abril 2020, arribaron al Acuerdo Nº 080-2020-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento técnico normativo denominado: “Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador derivado de infracciones cometidas por entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, entidades certifi cadoras, instituciones educativas y personas evaluadas para certifi cación”;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y, Ofi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:Artículo 1. - Ofi cializar el Acuerdo Nº 080-2020-

CDAH, de la sesión de fecha 22 de abril, continuada el 29 de abril 2020, mediante el cual el Consejo Directivo aprobó el documento técnico normativo denominado: “Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador derivado de infracciones cometidas por entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, entidades certifi cadoras, instituciones educativas y personas evaluadas para certifi cación”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y la “Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador derivado de infracciones cometidas por entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, entidades certifi cadoras, instituciones educativas y personas evaluadas para certifi cación”, en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1868525-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima – EMAPA PASCO S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 19-2020-OTASS/DE

Lima, 23 de junio de 2020

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

VISTO

Los Ofi cios Nos. 071 y 086-2020-GG-EMAPA PASCO S.A.; el Informe N° 020-2020-OTASS-DGF/FMB y Memorando N° 115-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe N° 017-2020-OTASS-OPP-MPC y Memorando N° 409-2020-OTASS-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N°118-2020-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento–con Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional, la cual la desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco faculta al OTASS a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas o no en el Régimen de Apoyo Transitorio

Que, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del TUO de la Ley Marco establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS en las Empresas Prestadoras son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, con la fi nalidad de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad de los prestadores de servicios de saneamiento, mediante Decreto de Urgencia N° 036-2020 se establecen medidas complementarias, en materia económica y fi nanciera, para reducir el impacto en la economía nacional y en los hogares con trabajadores independientes en condición de vulnerabilidad económica, debido a las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuesta en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, así como asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento para la población durante dicha Emergencia, entre otra disposiciones, frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, a través del Informe N° 020-2020-OTASS-DGF-FMB de fecha 4 de junio de 2020, que lo hizo suyo con Memorando N° 115-2020-OTASS-DGF, la Dirección de Gestión y Financiamiento evaluó y califi có la solicitud presentada por la empresa prestadora EMAPA PASCO S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la solicitud de transferencia fi nanciera formulada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima – EMAPA PASCO S.A., para ejecutar la Ficha Técnica F-01-DU-36 “Operación y mantenimiento del sistema de saneamiento de EMAPA PASCO S.A. para garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento frente a las consecuencia del COVID 19 – DU N° 036-2020” por el monto de S/. 572,288.00;

Que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2 del Sistema Nacional de Presupuesto Público–Decreto Legislativo N° 1440, la especialidad cualitativa, que constituye un principio aplicable al referido Sistema, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modifi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo;

Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modifi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 409-2020-OTASS-OPP de fecha 5 de junio de 2020, que hace suyo el Informe N° 017-2020-OTASS-OPP-MPC de fecha 4 de junio de 2020, emitió opinión técnica favorable respecto a la solicitud de transferencia fi nanciera, y registró y aprobó la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 334 de fecha 5 de junio de 2020, conforme lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el numeral 6.4.6 del numeral 6.4 de la Directiva N° 002-2020-OTASS/CD y en el marco de sus competencias atribuida en el ROF del OTASS;

Que, con el Informe Legal N° 118-2020-OTASS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal de la solicitud de transferencia fi nanciera y a la emisión de la presente Resolución Directoral, en el marco de las competencias;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto de Urgencia N° 036-2020, decreto de urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 002-2020-OTASS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima – EMAPA PASCO S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 572,288.00 (Quinientos setenta y dos mil doscientos ochenta y ocho con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima – EMAPA PASCO S.A., destinada a la ejecución de la Ficha Técnica F-01-DU-36 “Operación y mantenimiento del sistema de saneamiento de EMAPA PASCO S.A. para garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento frente a las consecuencia del COVID 19 – DU N° 036-2020”, en el marco de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 036-2020.

Artículo 2.- DesembolsoAutorizar a la Ofi cina de Administración para que, a

través de la Unidad de Finanzas, efectúe el desembolso

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45NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1, de acuerdo al siguiente cronograma:

Mes Junio Julio Agosto TotalMonto a transferir S/. 348,288 S/. 112,000 S/. 112,000 S/. 572,288

La Dirección de Gestión y Financiamiento deberá requerir los desembolsos de los meses de julio y agosto, la primera semana de los mismos, a través de documento interno.

Artículo 3.- FinanciamientoLa transferencia financiera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado para el presente Año Fiscal 2020 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Meta Presupuestal 0053: Transferencia de Recursos para Operación y Mantenimiento de los Servicios de Saneamiento a Nivel Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera

autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDESDirector Ejecutivo

1868646-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento y la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 081 -2020-SUNARP/SN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 016-2020-SUNARP-SNR/DTR del 22 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N°524-2020-SUNARP/OGTI del 22 de junio de 2020, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 299-2020-SUNARP/OGAJ del 22 de junio de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-2012-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, en cuya segunda Disposición Complementaria y Final se establece que el certifi cado compendioso positivo o negativo de inscripción de testamento o de sucesión intestada se expide de acuerdo a los formatos que apruebe la SUNARP;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2012-SUNARP-SN, se aprueban los formatos para la expedición de los certifi cados compendiosos que regula el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 se establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar virtualmente, entre otros, publicidad compendiosa que será expedida por el servidor del registro empleando su fi rma electrónica, código de verifi cación y código QR, sin necesidad de que el ciudadano acuda a las ofi cinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación;

Que, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con las Zonas Registrales, ha elaborado los nuevos formatos para la expedición del certifi cado positivo y negativo de Inscripción de Testamento, para fi nes que dichos certifi cados, previo a los desarrollos técnicos en los sistemas de la SUNARP, puedan brindarse a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información ha culminado los desarrollos en los Sistemas de Publicidad que permitan la expedición del certifi cado positivo y del certifi cado negativo de Inscripción de Testamento con fi rma electrónica, código de verifi cación y código QR; conforme a lo regulado en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN, que regula el otorgamiento de la publicidad certifi cada con fi rma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y el literal l) del artículo 5.2 la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución de la Superintendente Nacional

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

de los Registros Públicos Nº 236-2017-SUNARP-SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los nuevos formatos para la expedición del certifi cado positivo y negativo de Inscripción de Testamento.

Aprobar los nuevos formatos para la expedición del certifi cado positivo y del certifi cado negativo de Inscripción de Testamento, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobación de la expedición del certificado positivo y negativo de Inscripción

de Testamento con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Aprobar la expedición del certifi cado positivo y del certifi cado negativo de Inscripción de Testamento, con fi rma electrónica y código de verifi cación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Artículo 3.- Entrada en vigencia.La presente Resolución entra en vigencia el 25 de

junio de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑANSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

ZONA REGISTRAL……–SEDE……………… Solicitud N° ……………Ofi cina Registral …………. Fecha y Hora: ………….

CERTIFICADO POSITIVO DE INSCRIPCIÓN DETESTAMENTO

I. El funcionario que suscribe, CERTIFICA:

Que, de la búsqueda efectuada en el Índice Nacional del Registro de Sucesiones, consta la inscripción en el REGISTRO DE TESTAMENTO de:

(APELLIDOS Y NOMBRES)

Cuyos datos se precisan a continuación:

Partida Registral N° : …………………….Ofi cina Registral : …………………….Asiento : …………………….Tomo : …………………….Folio : …………………….Ficha : …………………….Acto : …………………….Testamento : …………………….

Fallecido (a) el……………, según acta de defunción presentada. (texto opcional)Solicitud de fecha………... con fi rma certifi cada o autenticada por (notario /fedatario) …………… (texto opcional)

II. TÍTULO(S) PENDIENTE(S) (campo opcional)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PRESENTE CERTIFICADO SE EXPIDE DE ACUERDO CON EL TERCER PÁRRAFO DEL ART. 67 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL, SEGÚN EL CUAL LA EXISTENCIA DE TÍTULOS PENDIENTES DE INSCRIPCIÓN NO IMPIDE LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO. (texto opcional)

III. DATOS ADICIONALES DE RELEVANCIA PARA CONOCIMIENTO DE TERCEROS (campo opcional)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

IV. PÁGINAS QUE ACOMPAÑAN AL CERTIFICADO (campo opcional)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

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47NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Nº de Fojas del Certifi cado: ……………… N° Cuenta o N° Recibo ………………

Derechos Pagados: ………………Mayor Derecho: ……………… Recibo N° ………………Total de Derechos: ………………

Verifi cado y expedido por ……………, ABOGADO CERTIFICADOR de la Ofi cina Registral de ………………, a las hh:mm:ss horas del dd/mm/aa.

(FIRMA Y SELLO)

• LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDITAN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE INSCRIPICIONES O ANOTACIONES EN EL REGISTRO AL TIEMPO DE SU EXPEDICIÓN (ART. 140° DEL T.U.O DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 126-2012-SUNARP-SN).

ZONA REGISTRAL…… – SEDE……………… Solicitud N° ……….Ofi cina Registral …………. Fecha y Hora: …….

CERTIFICADO NEGATIVO DE INSCRIPCIÓN DETESTAMENTO

II. El funcionario que suscribe, CERTIFICA:

Que, de la búsqueda efectuada en el Índice Nacional del Registro de Sucesiones, no aparece anotación o inscripción de testamento vigente otorgado por el nombre de:

(APELLIDOS Y NOMBRES)

II. TÍTULO(S) PENDIENTE(S)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

III. DATOS ADICIONALES DE RELEVANCIA PARA CONOCIMIENTO DE TERCEROS

……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Nº de Fojas del Certifi cado: ……………… N° Cuenta o N° Recibo ………………Derechos Pagados: ………………Mayor Derecho: ……………… Recibo N° ………………Total de Derechos: ………………

Verifi cado y expedido por ……………, ABOGADO CERTIFICADOR de la Ofi cina Registral de ………………, a las hh:mm:ss horas del dd/mm/aa.

(FIRMA Y SELLO)

• LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDITAN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE INSCRIPICIONES O ANOTACIONES EN EL REGISTRO AL TIEMPO DE SU EXPEDICIÓN (ART. 140° DEL T.U.O DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 126-2012-SUNARP-SN).

1868677-1

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan responsables de entregar información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 051-2020-SUSALUD/S

Lima, 16 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe N° 00313-2020/OGAJ, de fecha 16 de junio de 2020, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1289 que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se dispone que las entidades públicas designen al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi catorias, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 070-2019-SUSALUD/S, se designó a la abogada Sandra Liliana Núñez Benavides como responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 050-2020-SUSALUD/S, se aceptó la renuncia de la abogada Sandra Liliana Núñez Benavides al cargo de Asesora de Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo su último día de labores el 15 de junio de 2020;

Que, en ese contexto, resulta necesario designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud; asimismo, a efectos de garantizar la continuidad del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, corresponde designar a un servidor que ejerza las funciones de responsable alterno que reemplazará a la titular en su ausencia;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley N° 27444, señala que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previstos en el artículo 17 es susceptible de ser aplicada a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Con los vistos del Gerente General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a las facultades previstas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada al 16 de junio de 2020, a la abogada ROSALBA NICOLLE ALJOVÍN MATHEY, Asesora de Gerencia General, como responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

Artículo 2.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada al 16 de junio de 2020, a la abogada ROSA VICTORIA URTECHO PAREDES, especialista legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como responsable alterna de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud, quien reemplazará a la titular en su ausencia.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a las servidoras designadas, así como a todos los órganos de SUSALUD para conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1868637-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Crean en el Distrito Fiscal de Lima Sur fiscalías y plazas fiscales, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal correspondiente al primer tramo

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 022-2020-MP-FN-JFS

Lima, 23 de junio de 2020

VISTOS:

El ofi cio N° 06-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 13 de enero de 2020 que contiene el informe N° 002-2020-FN-ETI-NCPP/ST; el ofi cio N° 0043-2020-MP-FN-STI-NCPP de fecha 21 de febrero de 2020; y, el Ofi cio N° 33-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST de fecha 06 de marzo de 2020, en el que se adjunta el informe N° 005-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

El Decreto Supremo N° 012-2019-JUS de fecha 28 de junio de 2019, modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación

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49NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Progresiva del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Sur y estableció que el citado código entrará en vigencia el 01 julio de 2020; por lo que, se hace necesario crear, implementar y fortalecer los despachos fi scales, en el referido Distrito Fiscal.

El Distrito Fiscal de Lima Sur abarca once (11) distritos geográfi cos, conformado por: Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Pachacamac, Chorrillos, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, con una extensión territorial de 852,95 Km2,, albergando una población aproximada de 1 706 733 habitantes.

En el mencionado Distrito Fiscal, se ha registrado un total de 40 605 ingresos por delitos en el año 2019, de los cuales se advierte que los de mayor incidencia son: Lesiones Leves – agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (26.30%); Conducción en estado de ebriedad o drogadicción –conducción, operación o maniobra de vehículo motorizado (6.40%); Robo (4.00%); Hurto (3.50%); Robo agravado-mano armada (3.00%); Robo Agravado-dos o más personas (3.00%); y, otros delitos que registran baja incidencia.

La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, informa que la carga procesal en el Distrito Fiscal de Lima Sur al 30 de septiembre del año 2019, respecto a las Fiscalías Provinciales Penales, registró un total de 26 576 denuncias en trámite; y, con relación a las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, a la misma fecha, registraron un total de 4 058 denuncias. Asimismo, en los últimos cinco años, el Distrito Fiscal de Lima Sur ha experimentado un incremento signifi cativo en el ingreso anual de sus denuncias, lo que se corrobora al comparar el número de denuncias ingresadas en el año 2018 haciendo un total de 39 872 respecto a las ingresadas en el año 2014 que hacen un total de 12 816, manifestando un aumento del 211%.

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Ofi cio Circular N° 007-2019- EF/50.03 informó a la Gerencia General del Ministerio Público, con relación a los ingresos y gastos considerados en el Proyecto de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020, la autorización de un presupuesto para el Primer Tramo de la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Sur ascendiente a la suma de S/ 26 153 777,00 (Veintiséis millones ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y siete y 00/100 soles).

En tal sentido, luego de un trabajo técnico que comprende el análisis de la demanda del servicio fi scal en el Distrito Fiscal de Lima Sur, así como los recursos asignados para este Primer Tramo, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señala que con el redimensionamiento de los despachos fi scales conformados por un (01) fi scal provincial y cuatro (04) fi scales adjuntos provinciales, permitirá lograr una mayor dinámica en la actuación fi scal y tener mayor capacidad de respuesta del servicio fi scal; por lo que, propone la creación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador y la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Chorrillos. Asimismo, se ha determinado la creación de una (01) plaza de fi scal superior y cinco (05) plazas de fi scales adjuntos superiores; así como dieciséis (16) plazas de fi scales provinciales y ochenta (80) plazas de fi scales adjuntos provinciales, las cuales suman un total de ciento dos (102) plazas fi scales que servirán para la creación, implementación y fortalecimiento de fi scalías.

En ese contexto, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 5692, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de marzo de 2020, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, la creación de las fi scalías y de ciento dos (102) plazas fi scales, especifi cadas precedentemente, para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Sur – Primer Tramo, en función al presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas la Ministerio Público.

Consecuentemente, estando a la estructura de los diseños de organización propuestos por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo

Código Procesal Penal y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; así como, en cumplimiento del Acuerdo N° 5692 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Sur, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal correspondiente al Primer Tramo, las fi scalías y plazas fi scales que a continuación se detallan, conforme a los anexos que forman parte de los documentos indicados en la presente resolución:

- Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador

Tres (03) plazas de Fiscales Provinciales Doce (12) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales

- Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Chorrillos

Una (01) plaza de Fiscal ProvincialCuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales

Artículo Segundo.- Crear una (01) plaza de fi scal superior, dos (02) plazas de fi scales adjuntos superiores, cuatro (04) plazas de fi scales provinciales y dieciséis (16) plazas de fi scales adjuntos provinciales, que estarán destinadas para la implementación de las fi scalías que se detallan a continuación:

- Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur

Una (01) plaza de Fiscal SuperiorDos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores

- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos

Cuatro (04) plazas de Fiscales ProvincialesDieciséis (16) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Artículo Tercero.- Crear tres (03) plazas de

fi scales adjuntos superiores, ocho (08) plazas de fi scales provinciales y cuarenta y ocho (48) plazas de fi scales adjuntos provinciales para el fortalecimiento de fi scalías, conforme a los anexos que forman parte de los documentos indicados en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fi scales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Junta Nacional de Justicia, Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

1868738-1

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

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51NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 715-2020-MP-FN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°.563-2020-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2020, se nombró a la abogada Erika Coletts Fernández Alvarado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal.

Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando a lo señalado con los oficios Nros. 4204, 4256, 4323-2020-FSNC-FECOR-MP-FN y el informe N° 30-2020-FSC-FECOR-MP-FN, suscritos por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, en su calidad de Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; así como, el oficio N° 2408-2020-3°FECCOR, informe N° 004-2020-3°.FSCCO/E.4.MP-FN, oficio N° 472-2020-3°FSCECCO/E.4-MP-FN y oficio N° 481-2020- 3ªFECCOR-MP-FN, suscritos por el abogado José Miguel Cuya Berrocal, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo) con Competencia Nacional, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, mediante los cuales se solicita dejar sin efecto el nombramiento de la abogada mencionada en el primer párrafo y remite la propuesta para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicha plaza, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Erika Coletts Fernández Alvarado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°.563-2020-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2020.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Patricia Mayorga Ortega, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la

Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las abogadas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1868739-1

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 716-2020-MP-FN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima; y, estando a la necesidad de servicio, se requiere nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ana Luisa Calderón Olaya, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1868740-1

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 717-2020-MP-FN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 3227-2020-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Pool de Fiscales de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lissie Alicia Castillo Ñique, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima, con reserva de su plaza de origen.

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1868742-1

Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 718-2020-MP-FN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación

N°.2317-2018-MP-FN, de fecha 06 de julio de 2018, se nombró al abogado Juan Gabriel Pinchis Panduro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal.

Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando a lo señalado con el informe N° 03-2020-MP-FN-PJFS-UCAYALI-LMAM y el ofi cio N° 91-2020-MP-FN-PJFS-U-LMAM, suscritos por la abogada Luz Marlene Álvarez Melchor, en su calidad de Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, así como el ofi cio N° 271-2020-MP-FN-FSCI-ODCI-UCAYALI, cursado por el abogado Sebastián Pedro Ticona Flores, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

del abogado Juan Gabriel Pinchis Panduro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°.2317-2018-MP-FN, de fecha 06 de julio de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1868744-1

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 719-2020-MP-FN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 572-2020-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN, cursado por el abogado Rubén Wiliam Jara Silva, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Marylin Trevejos Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1868745-1

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 720-2020-MP-FN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2162-2020-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursado por la abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gina Vara Cajaleón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

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53NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1868747-1

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 721-2020-MP-FN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 509-2020-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada María Esperanza Polo Zapata, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1868748-1

Prorrogan la asignación de manera temporal de plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional y vigencia del nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y su designación de manera temporal en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 722-2020-MP-FN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 127-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de

diciembre de 2019, se prorrogó la vigencia de las plazas fi scales transitorias creadas a través de la Resolución N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, rectifi cada por la Resolución N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 484-2020-MP-FN, de fecha 02 de marzo de 2020, entre otros, se dispuso asignar de manera temporal una (01) de las mencionadas plazas de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de junio de 2020.

Que, estando a la prórroga de la vigencia de las plazas fi scales materia de las Resoluciones citadas en el primer párrafo, así como al ofi cio S/N-2020-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2020, suscrito por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, en su calidad de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, que eleva el ofi cio N° 20-2020-1°FISLAA-MP-FN-1°4to.Despacho, cursado por la abogada Yovana Telecila Mori García, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Supraprovincial Corporativa) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual solicita la prórroga del nombramiento y designación del magistrado que actualmente ocupa la plaza fi scal señalada en el párrafo precedente, toda vez que su Despacho Fiscal viene afrontando una carga procesal compleja e investigaciones mediáticas.

Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Que, considerando la necesidad de servicio aludida, es pertinente disponer la prórroga de la asignación de manera temporal de la plaza fi scal en mención, así como del nombramiento y designación de manera temporal del personal fi scal que, a la fecha, ocupa dicho cargo y su correspondiente vigencia.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la asignación de manera temporal, de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, creada mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, rectificada por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, cuya vigencia fue prorrogada por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 127-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019, al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 484-2020-MP-FN, de fecha 02 de marzo de 2020, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia del nombramiento del abogado Anthony Benavente Apaza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y su designación de manera temporal en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación de manera temporal señalados en el artículo precedente tengan vigencia, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Ofi cina General de

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1868749-1

Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 723-2020-MP-FN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 114-2020-MP-FN-FSC-FSPN-FPS, cursado por el abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional y Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Pedro Jesús Orihuela Santana, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2805-2019-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2019.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Pedro Jesús Orihuela Santana, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1868750-1

Convierten fiscalías y trasladan plazas de fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Sur

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 724-2020-MP-FN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTOS:

El ofi cio N° 06-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 13 de enero de 2020, que contiene el informe N° 002-2020-FN-ETI-NCPP/ST; el ofi cio N° 0043-2020-MP-

FN-STI-NCPP, de fecha 21 de febrero de 2020; y, el ofi cio N° 33-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 06 de marzo de 2020, en el que se adjunta el informe N° 005-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursados por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Fiscal de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distrito Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, en virtud al Decreto Supremo N° 012-2019-JUS, de fecha 28 de junio de 2019, que modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, se estableció que, en el Distrito Fiscal de Lima Sur, el mencionado código entrará en vigencia el 01 julio de 2020; por tal motivo se hace necesario convertir y fortalecer los despachos fi scales que comprenden el referido Distrito Fiscal.

Que, por Resolución Nº 089-2015-MP-FN-JFS, de fecha 19 de junio de 2015, se crearon, entre otras, la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal de Chorrillos, disponiéndose que las mismas entrarán en funcionamiento una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas, autorice la transferencia fi nanciera, para su implementación.

Que, por Resolución N° 022-2020-MP-FN-JFS, de fecha 23 de junio de 2020, según Acuerdo N° 5692 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 11 de marzo de 2020, se crearon fi scalías y plazas fi scales, para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Sur – Primer Tramo.

Que, en ese sentido, corresponde expedir el resolutivo respectivo, mediante el cual se disponga la conversión de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores, y la Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Mirafl ores, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Mirafl ores; asimismo, al fortalcerse con una (01) plaza de Fiscal Provincial a la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Mirafl ores, la misma debe convertirse en Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Mirafl ores–Lima Sur, adicionándose para la estructura requerida, (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Mirafl ores. Por otro lado, estando a la creación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, se debe establecer la conversión de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador; así como también la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador–Sede Villa El Salvador y la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Villa El Salvador, van a ser convertidas en la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. Del mismo modo, resulta pertinente, la conversión de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo; y, al fortalecer con una (01) plaza de Fiscal Provincial a la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del

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55NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Triunfo, la misma, se convertirá en Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo, debiéndosele trasladarse a su vez, para la estructura requerida, tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo. Por otra parte, al adicionarse, entre otras, tres (03) plazas de Fiscales Provinciales a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurín, se dispondrá la conversión de la misma, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín; así como también, la conversión de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín, en Fiscalía Provincial (Transitoria) Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lurín. Finalmente, al haberse creado plazas fi scales para la implementación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, aún no existente, la misma será el resultado de la conversión de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chorrillos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda

Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores, y la Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Mirafl ores, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Mirafl ores, con todo su personal fi scal y administrativo.

Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Mirafl ores–Sede San Juan de Mirafl ores, en Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Mirafl ores – Lima Sur, con todo su personal fi scal y administrativo.

Artículo Tercero.- Trasladar tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Mirafl ores, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Mirafl ores – Lima Sur.

Artículo Cuarto.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, con todo su personal fi scal y administrativo.

Artículo Quinto.- Convertir la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador – Sede Villa El Salvador y la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Villa El Salvador, en Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador, con todo su personal fi scal y administrativo.

Artículo Sexto.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, y la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo, con todo su personal fi scal y administrativo.

Artículo Séptimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo – Sede Villa María del Triunfo, en Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo – Lima Sur, con todo su personal fi scal y administrativo.

Artículo Octavo.- Trasladar tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo – Lima Sur.

Artículo Noveno.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurín, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, con todo su personal fi scal y administrativo.

Artículo Décimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín, en Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lurín, con todo su personal fi scal y administrativo.

Artículo Décimo Primero.- Convertir la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chorrillos, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos.

Artículo Décimo Segundo.- Precisar que las plazas señaladas en la presente resolución no corresponden a los fi scales que actualmente las ocupan, dada la reestructuración del Distrito Fiscal de Lima Sur por la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el citado Distrito Fiscal.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de julio de 2020.

Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, y su modifi catoria N° 1974-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Décimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1868751-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 963-2020

Lima, 27 de febrero de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Giuliana Denisse Hacha Gama para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 24 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Giuliana Denisse Hacha Gama, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Giuliana Denisse Hacha Gama, con matrícula número N-4865, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1868593-1

Autorizan la ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1458-2020

Lima, 29 de mayo de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Saúl Henrry Tapia Quispe para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución S.B.S. Nº 1179-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, se autorizó la inscripción del señor Saúl Henrry Tapia Quispe como Corredor de Seguros Generales;

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 12 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Saúl Henrry Tapia Quispe, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Saúl Henrry Tapia Quispe, con matrícula número N-4673, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3. - Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1868569-1

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.A. y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de agencia de uso compartido ubicada en departamento de Piura

RESOLUCION SBS Nº 01657-2020

Lima, 16 de junio de 2020

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTAS:

Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. (La Positiva Seguros) y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (La Positiva Vida), para que se les autorice el traslado de la agencia de uso compartido entre ambas compañías, ubicada actualmente en la Avenida Grau Nº 1515 Interior A-2, en la Provincia y Departamento de Piura; a su nueva ubicación en Avenida Panamericana Norte Nº 180, Urb. El Chipe, en la Provincia y Departamento de Piura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 134-1996 de fecha 11.03.1996, esta Superintendencia autorizó a La

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57NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Positiva Seguros la apertura de una agencia ubicada en el Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Provincia y Departamento de Piura;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1788-2005 de fecha 05.12.2005, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y a La Positiva Vida el uso como local compartido de la agencia ubicada en el Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Provincia y Departamento de Piura;

Que, mediante Resolución SBS Nº 8907-2008 de fecha 17.09.2008 y Resolución SBS Nº 9133-2008 de fecha 25.09.2008 esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y a La Positiva Vida el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en el Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Provincia y Departamento de Piura; a su nueva ubicación en la Calle Lima Nº 536-548, Tiendas 1 y 2, en la Provincia y Departamento de Piura;

Que, mediante Resolución SBS Nº 5438-2013 de fecha 10.09.2013, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y a la Positiva Vida el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en Calle Lima Nº 536-548, Tiendas 1 y 2, en la Provincia y Departamento de Piura; a su nueva ubicación en la Avenida Grau Nº 1515 Interior A-2, en la Provincia y Departamento de Piura

Que, en aplicación de los artículos 3º, 4º y 7º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modifi catorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) agencia de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada;

Con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias,;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS

Y REASEGUROS S.A.A. y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en la Avenida Grau Nº 1515 Interior A-2 Provincia y Departamento de Piura; a su nueva ubicación en Avenida Panamericana Norte Nº 180 Urb. El Chipe, en la Provincia y Departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisión deInstituciones de Seguros

1868651-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcan para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción Sistema de Irrigación Huacatina - Calamarca, Huaso, provincia de Julcan - La Libertad - REFORMULADO”

ACUERDO REGIONALN° 061-2020-GRLL/CR

Trujillo, 18 de junio del 2020.

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 18 de junio del 2020, VISTO Y DEBATIDO, el Ofi cio N° 187-2020-GRLL/GGR de fecha 13 de junio de 2020, que contiene el expediente administrativo presentado por la Gerencia General Regional, relativo a evaluar la TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE IRRIGACIÓN HUACATINA – CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN – LA LIBERTAD–REFORMULADO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL-CR, se aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 95/100 SOLES (S/. 5´867,261.95), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 93813 “CONSTRUCCION SISTEMA DE IRRIGACION HUACATINA – CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN – LA LIBERTAD – REFORMULADO”;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 094-2017-GRLL/CR, de fecha 07 de noviembre de 2017, que modifi có el Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL-CR relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE IRRIGACIÓN HUACATINA – CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCÁN – LA LIBERTAD – REFORMULADO”, en su ARTÍCULO PRIMERO, el Consejo Regional acordó: MODIFICAR el Artículo Primero del Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL/CR, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.–APROBAR, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 95/100 SOLES (S/. 5´867,261.95), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 93813 “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE IRRIGACIÓN HUACATINA – CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN – LA LIBERTAD – REFORMULADO”, los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, la misma que será abonada de acuerdo al siguiente detalle: a) La suma de TRES MILLONES (S/. 3´000,000.00) nuevos soles, equivalente al 51.13% del total aprobado por el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL-CR, serán transferidos en el ejercicio fi scal 2017 y b) La suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 95/100 (S/. 2´867,261.95) nuevos soles, equivalente al 48.87% del total aprobado por el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL-CR, serán transferidos en el ejercicio fi scal 2018 (Primer Trimestre)”;

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

Que, la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE IRRIGACIÓN HUACATINA – CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCÁN – LA LIBERTAD – REFORMULADO”, era por el monto total de S/. 5´867,261.95, a ser transferidos en el Año Fiscal 2017; sin embargo, esto fue modifi cado y dicha transferencia fi nanciera se iba a realizar en dos partes, una parte en el AÑO FISCAL 2017 y la otra en el AÑO FISCAL 2018 (PRIMER TRIMESTRE), el sustento para esta modifi cación está en el quinto considerando del Acuerdo Regional 094-2017-GRLL/CL, donde señala que por disponibilidad de recursos fi nancieros de la Entidad solo hará efectivo de manera parcial en el ejercicio fi scal 2017, el monto de S/. 3´000,000.00;

El literal n) del numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, establece que en materia de transferencias fi nancieras entre entidades públicas para el año 2020 establece de manera excepcional lo siguiente: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de Gobierno Subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2020, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”. (el énfasis y subrayado es nuestro);

El numeral 17.2 del D.U N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1, en el caso de los Gobiernos Regionales, es mediante acuerdo del Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, enunciado legal que se cumple en el presente caso en tanto obra en los actuados el Informe N° 099-2020-GRLL-GOB-GGR/GRP, de fecha 12 de junio del 2020, del Gerente Regional de Presupuesto, emitiendo de forma concluyente opinión favorable para la transferencia fi nanciera, para el fi nanciamiento de “Construcción del Sistema de Irrigación Huacatina – Calamarca, Huaso, Provincia de Julcán – La Libertad”, toda vez que, cuenta con disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 2,867.262.00, de fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios;

De acuerdo con el precitado marco legal se permite la transferencia fi nanciera hasta el segundo trimestre del presente año para fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siendo ello así, corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad aprobar dicha transferencia antes del segundo trimestre del presente año, debiendo adendar el Convenio aprobado con Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL/CR modifi cando la segunda transferencia para el presente año 2020;

Que, con fecha el 15 de enero de 2020, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán, adjunta el informe Nº 33-2020-GJGR-GDUR/MPJ; de fecha 10 de enero de 2020, suscrito por el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, respecto de la Carta Nº 01-2020/CH/SGRR-RC, emitido por el representante común del Consorcio Huacatina;

Que, con Ofi cio Nº 00118-2020-GRLL-GGR/GRI, de fecha 24 de enero de 2020, el Gerente Regional de Infraestructura informa a la Gerencia Regional de Administración, sobre la modifi cación presupuestal para el año fi scal 2020, teniendo en cuenta el procedimiento que exige la norma presupuestal de ese año para las transferencias fi nancieras;

Que, con Ofi cio Nº 00155-2020-GRLL-GGR/GRI, de fecha 31 de enero de 2020, el Gerente Regional de Infraestructura informa al Gerente General Regional, que la Municipalidad Provincial de Julcán asuma los

compromisos establecidos y garantice la ejecución de las partidas en cuestión de tal manera que quede totalmente concluida y evitando a futuro cualquier problema técnico que afecte la funcionalidad del sistema de irrigación en su totalidad. Todo esto con la fi nalidad de proceder con la Modifi cación Presupuestal;

Que, mediante Acta de Compromiso, de fecha 17 de febrero de 2020, el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, el Sub Gerente de Obras y Supervisión del Gobierno Regional de La Libertad, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán y el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Julcán, en mérito al Informe Nº 023-2020-GRLL-GRI/SGO-VMCA, se comprometieron a lo siguiente: Siendo que la calidad de los trabajos es de responsabilidad del contratista y la supervisión de obra, la Municipalidad Provincial de Julcán asume el compromiso de ejecutar la obra tal como lo indica las recomendaciones antes descritas, garantizando de esta manera el cumplimiento de las metas y fi nes en sus dimensiones físicas y fi nancieras del proyecto: “CONSTRUCCION SISTEMA DE IRRIGACION HUACATINA-CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN-LA LIBERTAD (SALDO DE OBRA)”, señalando además que los metrados, especifi caciones técnicas y planos están adjuntos al Informe Nº 013-2020-GRLL-GRI/SGO-VMCA;

Que, con Ofi cio Nº 353-2020-GRLL-GGR/GRI, de fecha 28 de febrero de 2020, el Gerente Regional de Infraestructura solicita a la Gerente Regional de Administración incorporación de recursos fi nancieros para atención de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán;

Que, con Ofi cio Nº 178-2020-GRLL-GGR/GRA, con fecha 03 de marzo de 2020, la Gerente Regional de Administración solicita al Gerente Regional de Presupuesto incorporación de saldos de balance para poder realizar la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Julcán, para la ejecución del Proyecto 2081803 “CONSTRUCCION SISTEMA DE IRRIGACION HUACATINA-CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN-LA LIBERTAD”, adjuntando para tal efecto la propuesta de un crédito Suplementario para la incorporación de saldos de balance en la Fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados hasta por la suma de S/. 2´867,262.00 Soles;

Que, con Ofi cio Nº 188-2020-GRLL-GGR/GRA, la Gerente Regional de Administración remite al Gerente Regional de Infraestructura el Acta de Conciliación Presupuestal al 31 de diciembre de 2019, acta en la cual se encuentran los saldos de balance de ejercicio presupuestal 2019, para que como responsable del Plan de Inversiones del Gobierno Regional evalúe, priorice y programe las obras y proyectos a ejecutar durante el presente ejercicio presupuestal;

Que, mediante Informe N° 099-2020-GRLL-GOB-GGR/GRP, de fecha 12 de junio del 2020, el Gerente Regional de Presupuesto, señala que es viable la transferencia fi nanciera, por un monto de S/. 2,867,262.00, de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCION SISTEMA DE IRRIGACION HUACATINA-CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN-LA LIBERTAD (saldo de obra)”, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del numeral 7.1 del artículo7° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Ley de Presupuesto del Sector para el año fi scal 2020;

Que, a través del Ofi cio N° 824 -2020.GRLL-GRAJ, de fecha 13 de junio del 2020, que contiene el Informe Legal Nº 102 -2020-GRLL-GGR/GRAJ-MAAR, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina que es viable legalmente la transferencia fi nanciera en el presente Año Fiscal 2020, a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán para ejecutar la obra: “CONSTRUCCION SISTEMA DE IRRIGACION HUACATINA-CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN-LA LIBERTAD – REFORMULADO (SALDO DE OBRA)”, hasta el segundo trimestre;

Que, mediante Ofi cio N° 187-2020-GRLL/GGR de fecha 13 de junio del 2020, la Gerente Adjunta Regional, solicita la aprobación de la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Julcán para la culminación del proyecto 2081803: “Construcción del Sistema de

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59NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Irrigación Huacatina – Calamarca, Huaso, Provincia de Julcán – La Libertad”;

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 002-2020-GRLL-CR/AERG de fecha 17 de junio del 2020, el Asesor Legal de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, es de opinión que: es viable aprobar la pretensión de Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN, por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 95/100 (2 867,261.95) SOLES, equivalente al 48.87% del total aprobado mediante Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL/CR, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE IRRIGACIÓN HUACATINA – CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN – LA LIBERTAD- REFORMULADO”, en los términos expuestos en los informes técnico y legal mencionados;

Que, mediante INFORME Nº 103-2020-GRLL-GOB-GGR/GRP de fecha 18 de junio del 2020, el Gerente Regional de Presupuesto, Eco. Giovanni Luis Eliot Arias, advierte error material en el Informe Nº 099-2020-GRLL-GOB-GGR/GRP, en el sentido que el proyecto denominado “Construcción del Sistema de Irrigación Huacatina-Calamarca, Huaso, Provincia de Julcán-La Libertad” es con relación a la Municipalidad Provincial de Julcan; y, sin embago, el informe en mención, hace referencia a la Municipalidad Distrital de Parcoy, hecho que constituye un erro material; por lo que, mediante INFORME Nº 103-2020-GRLL-GOB-GGR/GRP, y en aplicación del artículo 212 del TUO de la Ley 27444, hace la rectifi cación correspondiente; y, en consecuencia toda mención a la Municipalidad Distrital de Parcoy contenida en el Informe Nº 099-2020-GRLL-GOB-GGR/GRP, debe entenderse con referencia a la Municipalidad Provincial de Julcan,

Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta y con dispensa de Dictamen de Comisión, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR MAYORIA:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN, por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 95/100 (2 867,261.95) SOLES, equivalente al 48.87% del total aprobado mediante Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL/CR, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE IRRIGACIÓN HUACATINA – CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN – LA LIBERTAD- REFORMULADO”, los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción de la Adenda del Convenio aprobado mediante Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL/CR de fecha 27 de junio del 2017, modifi cado mediante Acuerdo Regional N° 094-2017-GRLL/CL, conforme a lo determinado en el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprenden la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo primero del presente Acuerdo Regional.

Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

GRECO QUIROZ DÍAZPresidenteConsejo Regional La Libertad

1868656-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban el Reglamento de Organización, Funciones y el proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito

ORDENANZA Nº 085-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 18 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS: El Informe Nº 052-2020-SGPVECDE-MDMM de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos, el Memorando Nº 047-2020-GDH-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 192-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 471-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Constitución Política del Estado, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972 en su artículo 112 establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.

Que, el artículo 113º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el vecino ejerce su derecho de participación vecinal entre otros mecanismos, a través de las Juntas Vecinales;

Que, asimismo el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen Juntas vecinales mediante convocatoria pública a elecciones, aprobando el reglamento de organización y funciones de las mismas.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 14) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD,

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES

COMUNALES (JVC) DEL DISTRITO DEMAGDALENA DEL MAR

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Organización, funciones y el proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Magdalena del Mar, que contiene 5 Títulos y 30 artículos.

Artículo Segundo.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 169-2004, Nº 305-2007, Nº 318-MDMM, así como cualquier disposición y/o acto administrativo que se oponga al presente Reglamento.

Artículo Tercero.- ESTABLECER la vigencia de la presente Ordenanza al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación de la Ordenanza y Reglamento en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www. Munimagdalena.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZAlcalde

1867345-1

Modifican la Ordenanza Nº 055-2020-MDMM y aprueban el Formato Rápido de Denuncia y el Formato Rápido de Denuncia por Infracciones Sanitarias

ORDENANZA Nº 092-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de mayo 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DELMAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2020.

VISTOS: El Memorando Nº 129-2020-GCSC-MDMM, de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Memorando Nº 250-2020-GPP-MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 300-2020-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº614-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado;

Que, el artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Nº 055-2019-MDMM, se aprobó la “Ordenanza que promueve el uso del formato rápido de denuncia”, teniendo como objeto la promoción del derecho que le asiste a toda persona para denunciar de manera rápida los delitos o faltas del que haya sido objeto, mediante el uso del Formato Rápido de Denuncia;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, de fecha 25 de abril de 2020, se dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM hasta el martes 30 de junio de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente;

Que, el artículo 11º del antes mencionado Decreto de Supremo Nº 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo;

Que, con fecha 14 de abril de 2020 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1458, Decreto Legislativo para sancionar el Incumplimiento de las Disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la Salud de la Población por el contagio del Covid-19, el cual tiene por objeto brindar el marco legal para sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; y el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, así como las normas que los precisan, modifi can y amplían su vigencia, a fi n de salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en el territorio nacional. Asimismo, tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como brindar el marco legal para el ejercicio de la potestad fi scalizadora y regular el régimen sancionador de la Policía Nacional del Perú en dicha materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2020-IN se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19;

Que, conforme se advierte de los Artículos 4º y 5º del referido Decreto Legislativo, se otorga a la Policía Nacional del Perú la facultad de fi scalizar el cumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, dentro del territorio nacional, asimismo, la potestad sancionadora para la aplicación de multas administrativas, por el incumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional;

Que, mediante Memorando Nº 129-2020-GCSC-MDMM, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, concluye que el presente Proyecto de Ordenanza es viable;

Que, mediante Informe Nº 300-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

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61NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

y sus modifi catorias, el Concejo Municipal, voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 055-2020-MDMM, ORDENANZA QUE PROMUEVE EL

USO DEL FORMATO RAPIDO DE DENUNCIA

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Nº 055-2020-MDMM, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto promover el

derecho que le asiste a toda persona natural, sea nacional o extranjera, para denunciar de manera rápida los delitos y faltas del que haya sido objeto, así como también, las infracciones a las medidas sanitarias para la prevención del COVID-19 emitidas por el Gobierno Central, donde se vea afectado o vea que afecte a la colectividad. La denuncia la podrá efectuar ante un efectivo de la Policía Nacional del Perú que se encuentre prestando servicio en la jurisdicción, debiendo llenar el Formato Rápido de Denuncia y/o el Formato Rápido de Denuncia por Infracciones Sanitarias, indicados en el Anexo 1 y Anexo 2, cuyos textos forman parte de la presente Ordenanza”.

“Artículo Segundo.- DE LA PRESENTACIÓN DEL FORMATO RÁPIDO DE DENUNCIA Y EL FORMATO RÁPIDO DE DENUNCIA POR INFRACCIONES SANITARIAS

Toda persona nacional o extranjera que haya sido objeto de un hecho delictivo o una falta, o presenciado algún incumplimiento a las medidas sanitarias para la prevención del COVID-19, emitidas por el Gobierno Central, podrá registrar el Formato Rápido de Denuncia y/o el Formato Rápido de Denuncia por Infracciones Sanitarias, ante un efectivo policial integrante del patrullaje integrado. Asimismo, el personal de Serenazgo brindará el apoyo logístico necesario para promover y difundir el formato de la denuncia rápida, así como también, del registro”.

Artículo Segundo.- APROBAR Y PUBLICAR el Formato Rápido de Denuncia y el Formato Rápido de Denuncia por Infracciones Sanitarias, a fi n de que puedan ser difundidos en el distrito de Magdalena del Mar, los mismos que se encuentran en el Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente, y forman parte integrante de la presente norma.

Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZAlcalde

1867346-1

Modifican el Reglamento Interno de Servidores Civiles de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 093-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de mayo 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DELMAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2020.

VISTOS: El Informe Nº 337-2020-SGGRH-GAF-MDMM, de fecha 11 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 517-2020-GAF-MDMM, de fecha 11 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 297-2020-GAJ-MDMM, de fecha 15 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 613-2020-GM-MDMM, de fecha 15 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza Nº 046-2019-MDMM, modifi cado mediante Ordenanza Nº 061-2019-MDMM; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º consagra en favor de las municipalidades provinciales y distritales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía se desarrolla en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, al indicar que aquella radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, que, según el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con el artículo 9º, numeral 8, de la mencionada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Ordenanza Nº 046-2019-MDMM, se aprobó el Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;

Que, mediante Ordenanza Nº 061-2019-MDMM, se aprobó la modifi cación del artículo 32º del Reglamento Interno de Servidores Civiles de Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza Nº 046-2019-MDMM;

Que, bajo este marco normativo la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos mediante Informe Nº 337-2020-SGGRH-GAF-MDMM presenta el proyecto de modifi cación del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, cuyo sustento técnico ha sido verifi cado por la Gerencia de Administración y Finanzas, conforme se desprende de la opinión favorable expresada en el Informe Nº xxx-2020-GAF-MDMM de fecha xx de mayo de 2020, a efectos de incorporar nuevas obligaciones y faltas disciplinarias para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Informe Nº 297-2020-GAJ-MDMM, de fecha 15 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE SERVIDORES CIVILES DE LA

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR, APROBADO POR ORDENANZA Nº 061-2019-MDMM

Artículo Primero.- Modifi car los artículos 21º, 22º y 97º del Reglamento Interno de Servidores Civiles de Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza Nº 046-2019-MDMM, modifi cado por Ordenanza Nº 061-2019-MDMM, bajo lo siguiente:

“Artículo 21º.- Obligaciones del servidor civil.Son obligaciones del servidor civil:(…)

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

y) En Estado de Emergencia Sanitaria declarada, tendrá la obligación de:

y.1) Usar constante y permanentemente mascarillas, durante su permanencia en las instalaciones de la Entidad.

y.2) Dejarse realizar un chequeo rutinario de su salud (toma de temperatura y demás pruebas que determine necesarias el profesional de la salud de la entidad.) y desinfectarse las manos, antes de ingresar.

y.3) Proceder a la desinfección de su calzado antes de ingresar.

z) Las demás que establezcan las normas legales e internas.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme a la normatividad correspondiente.”

“Artículo 22º.- Prohibiciones del servidor civil.Son prohibiciones del servidor civil:

(…)z) En Estado de Emergencia Sanitaria declarada, se

encuentra prohibido de:

z.1) Realizar sus labores diarias sin usar mascarilla.z.2) Realizar sus labores sin haberse realizado un

chequeo rutinario de su salud (toma de temperatura y demás pruebas que determine necesarias el profesional de la salud de la entidad), antes de ingresar.

z.3) Ingresar a las instalaciones de la Entidad sin antes proceder a la desinfección de su calzado.

i) Las demás prohibiciones establecidas por la normatividad vigente.”

“Artículo 97º.- Faltas Leves.Son faltas leves de carácter disciplinario en que

incurre el servidor:(…)

s) En Estado de Emergencia Sanitaria declarada:

s.1) Realizar sus labores diarias sin usar mascarilla.s.2) Realizar sus labores sin haberse realizado un

chequeo preventivo de su salud (Toma de temperatura y demás pruebas que determine necesarias el profesional de la salud de la entidad), antes de ingresar.

s.3) Ingresar a las instalaciones de la Entidad sin antes proceder a la desinfección de su calzado.

Las sanciones aplicables por infracciones al presente reglamento no eximen al servidor de las responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables en la legislación vigente.

Las sanciones serán determinadas con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, aplicándose se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento general aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM.”

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y de la publicación del Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZAlcalde

1867347-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito a fin de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia

ORDENANZA Nº 413-2020/MDSM

San Miguel, 15 de junio de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 15 de junio de 2020;

VISTOS, el memorando Nº 423-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 157-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 015-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Acta de Reunión de fecha 30 de mayo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley, lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modifi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); siendo prorrogado ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, que implican la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, ello con el fi n de reducir los riesgos de propagación del Covi-19; siendo fi nalmente prorrogado gasta el 30 de junio del presente año, mediante el

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63NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM. Sin embargo, una de las consecuencias de dicho aislamiento es el impacto en la economía de los vecinos sanmiguelinos;

Que, por tal razón, resulta esencial establecer determinados benefi cios que permitan a los sanmiguelinos el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica; sino por el contrario le permita su cumplimiento oportuno, a través del otorgamiento de facilidades para el mismo; reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;

Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simplifi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, y la Administración Tributaria y Fiscalización, así como la opinión favorable de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de la Deuda y Ejecutoría Coactiva y con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el Numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO GENERADO POR EL ESTADO DE

EMERGENCIA

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias del año 2019 hacia atrás y deudas no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva, con el fi n de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19.

Artículo 2º.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha del inicio de su vigencia mantengan deudas vencidas por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y administrativas, respecto de los periodos señalados en los artículos 4 y 10 según corresponda de la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

BENEFICIO DE DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 3º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente:

a) 100% de intereses y reajustes que se hayan generado respecto del impuesto predial y arbitrios municipales

b) 100% de los intereses y reajustes que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas antes de la vigencia del presente benefi cio, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa

c) 100% costas y gastos procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias.

Artículo 4º.- Gozarán de un descuento sobre el monto insoluto vencido de los arbitrios municipales, y sobre

los intereses moratorios solo en caso cancelen el pago total adeudado del año correspondiente al arbitrio, de la siguiente manera:

ARBITRIOS – PAGO AL CONTADO

AÑO BENEFICIO SOBREEL INSOLUTO

BENEFICIO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS Y

REAJSTES

2019 Condonación del 10% de descuento de los arbitrios municipales Condonación del 100%

2018 Condonación del 20% de descuento de los arbitrios municipales Condonación del 100%

2017-2016

Condonación del 30% de descuento de los arbitrios municipales Condonación del 100%

Hasta 2015

Condonación del 55% de descuento de los arbitrios municipales Condonación del 100%

Para gozar de la condonación anterior deberá efectuarse el pago al contado.

Asimismo, en caso de cancelar o no mantener deuda pendiente del impuesto predial del año que corresponde el arbitrio a cancelar, gozarán de un 10% adicional de descuento sobre los arbitrios municipales consignado en el cuadro anterior, solo en caso cancelen el pago total adeudado del año correspondiente al arbitrio.

Artículo 5º.- De igual forma gozará de un descuento equivalente al 50% por el pago al contado de la muta tributaria impuesta hasta el año 2019.

Artículo 6º.- En caso paguen la deuda de forma fraccionada se aplicarán descuentos, sobre el insoluto del arbitrio así como de los intereses moratorios, en los porcentajes que se detallan a continuación:

ARBITRIOS - PAGO FRACCIONADO

AÑO BENEFICIO SOBRE EL INSOLUTO DEL ARBITRIO

BENEFICIO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS

Y REAJSTES

2019 Condonación del 5% de descuento de los arbitrios municipales Condonación del 85%

2018 Condonación del 10% de descuento de los arbitrios municipales Condonación del 90%

2017-2016

Condonación del 20% de descuento de los arbitrios municipales Condonación del 95%

Hasta 2015

Condonación del 40% de descuento de los arbitrios municipales Condonación del 100%

De igual forma gozará de un descuento equivalente al 40% en caso pague en forma fraccionada la multa tributaria impuesta hasta el año 2019, en este caso solo se condonará el 90% de los intereses moratorios y reajustes.

Respecto al pago de la cuota inicial, así como el número de cuotas a fraccionar y su aprobación, se seguirá lo estipulado por los artículos 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Nº 335/MDSM, que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente, y demás artículos que resulten aplicables. No se podrá otorgar fraccionamientos tratándose de deudas sometidas a un régimen de fraccionamiento que se encuentre vigente.

Artículo 7º.- El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente.

Artículo 8º.- No será aplicable ninguno de los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, cuando las obligaciones tributarias se encuentren con medidas cautelares efectivas producto del proceso de ejecución coactiva.

Artículo 9º.- En caso de encontrarse reclamado o apelado la obligación tributaria deberá presentarse el desistimiento correspondiente para acceder al benefi cio. Excepcionalmente se entenderá desistido de forma automática si efectúa el pago al contado o fraccionado.

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

CAPÍTULO III

BENEFICIO DE DEUDA NO TRIBUTARIA

Artículo 10º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, benefi cios a todas aquellas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por sanciones administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente norma, en la vía en que se encuentre (ordinaria y coactiva), siempre que lo cancelen en su totalidad.

Accediendo a descuentos de las sanciones administrativas (NIM, resoluciones de sanción y resoluciones subgerenciales y gerenciales), de acuerdo con la siguiente gradualidad:

AÑO BENEFICIO

2020-2019 55% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio.

2018-2017 65% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio.

2016-2015 75% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio

Hasta 2014 90% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la sanción administrativa o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria.

Artículo 11º.- No se aplicará descuento ni la condonación de costas cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía la ejecución de una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades, según lo establecido a continuación:

1. En caso de trabarse una medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso de que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.

2. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad

Artículo 12º.- En caso se acoja al pago por fraccionamiento se efectuará un descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en etapa ordinaria o en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo.

Se podrá fraccionar en 06 (seis) cuotas como máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado.

En caso no desee o no pueda acceder a lo antes dispuesto, podrá acogerse al fraccionamiento sobre las sanciones administrativas en concordancia con la Ordenanza Nº 335/MDSM, que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias.

El acogimiento al fraccionamiento del pago condonará las costas procesales.

Artículo 13º.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Artículo 14º.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión

de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modifi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan.

Artículo 15º.- El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas procesales generadas, así como implicará el reconocimiento de la falta incurrida o infracción tipifi cada, por lo que no podrá luego presentar reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, mucho menos solicitud de devolución. Implicará, asimismo, un desistimiento automático de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento de una futura acción judicial.

El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción.

Artículo 16º.- En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite, en los cuales se estuviera evaluando la vigencia de la multa impuesta, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento del proceso judicial y de la pretensión y copia simple de la tasa de desistimiento, establecida en el Arancel Judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del Poder Judicial. Posteriormente al acogimiento al presente benefi cio, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta, pudiendo para ello el área de Ejecutoria Coactiva solicitar el apoyo de la Procuraduría Pública Municipal.

En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la plataforma de atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel o vía esa de partes virtual o al correo institucional [email protected], luego de lo cual podrá efectuar el pago con los benefi cios correspondientes.

Artículo 17º.- Tratándose de multas no tributarias impuestas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se sujetará a los descuentos establecidos en el respectivo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobado con Ordenanza Nº 398/MDSM. No siéndole aplicable los benefi cios de la presente ordenanza.

Artículo 18º.- En ningún caso se aplicarán descuentos sobre algún tipo de benefi cio no tributario ya establecido, es decir no se podrán acumular benefi cios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el 31 de julio del 2020.

Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Tercera.- Prorróguese la vigencia del artículo 4º de la Ordenanza Nº 406/MDSM hasta la fecha de vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional decretado por el gobierno contra el avance del COVID-19, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, ampliado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020- SA, y por cualquier otra norma que la modifi que o amplíe.

Cuarta.- Prorróguese la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 404-MDSM hasta el 31 de diciembre del año 2021.

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65NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

Quinta.- Prorróguese el hasta el 30 de junio del 2020 el vencimiento del segundo trimestre (2da cuota) del Impuesto Predial 2020, establecido por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 401/MDSM.

Sexta.- Amplíese por única vez y otórguese un descuento del 30% sobre el insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2020 correspondiente al mes de junio, dispuesto por el artículo 3 de la Ordenanza Nº 406-MDSM, a todos los contribuyentes que cumplan con actualizar sus datos y efectúen el pago de los arbitrios a través de la página web www.munisanmiguel.gob.pe (pago en línea), o excepcionalmente de forma presencial.

Séptima.- Para el otorgamiento del 15% de descuento sobre el insoluto de las cuotas mensuales de arbitrios municipales regulado por el numeral 3.2) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 404/MDSM, modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 406/MDSM, no se exigirá no mantener cuotas vencidas del impuesto predial del ejercicio 2020.

Octava.- Solo los contribuyentes con cuotas de fraccionamiento vigentes no vencidas, gozarán de un descuento adicional del 10% sobre las cuotas por vencer.

Novena.- Para aquellos contribuyentes que hayan realizado el esfuerzo de efectuar el pronto pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales 2020 hasta el 29 de febrero del 2020, se les considerará para el ejercicio 2021 de tal forma que obtengan un mejor benefi cio al consignado este año, en merito a ese gran compromiso por cumplir con las obligaciones tributarias municipales.

Décimo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, Ejecutorias Coactivas, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, a la Ofi cina de Calidad de Servicios y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal, y su publicación en la página web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaria General para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

1868552-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Suspenden durante el año fiscal 2020 la ejecución del Cronograma de actividades del Presupuesto Participativo del 2021

DECRETO DE ALCALDIANº 004-2020-A/MDSR

Santa Rosa, 1 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANTA ROSA

VISTOVisto el Informe Legal Nº 0051-2020-GAJ/MDSR

de la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Nº 079-2020-GPP/MDSR, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el Memorándum Nº 140-2020-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 068-2020-SGTIC/MDSR emitido por la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación; y,

CONSIDERANDO;Que, el Art. 194º de la Constitución Política del

Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en

los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de acuerdo con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (...), los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 509-2020/MDSR de fecha 13 de febrero del 2020, la misma que aprueba el reglamento del proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el ejercicio fi scal 2021 en el Distrito de Santa Rosa y su cronograma.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, disponiéndose en su artículo 2º, numeral 2.3, que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, Nº094-2020-pcm a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020

Que, a su vez, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 057-2020, publicado el 19 de mayo de 2020, estableció la suspensión del proceso de presupuesto participativo, disponiendo que durante el año fi scal 2020 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de aislamiento social en el marco de la emergencia sanitaria nacional, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en las cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo;

Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobado por Ordenanza Nº 446-MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone la suspensión del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2021, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 057-2020, con el sustento, de que nuestra entidad actualmente no cuenta con implementos tecnológicos digitales para la participación de la población que contemple las funcionalidades relacionadas al proceso de Presupuesto Participativo iniciado, cuyos principios es la participación, transparencia e igualdad.

Estando a los dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículo 20º, inciso 6 y 39º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades

DECRETA

Artículo Primero.- SUSPENDER durante el año fi scal 2020, la ejecución del Cronograma de actividades del Presupuesto Participativo del 2021 dispuesto en el Artículo Segundo de la Ordenanza municipal Nº 509-2020/MDSR de fecha 13 de febrero del 2020, que aprobó el reglamento del presupuesto participativo y contenida en ella el cronograma del proceso, para el año fi scal 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 050-2020.

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Tercero.- DIPONSER que el presente Decreto sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALAN CARRASCO BOBADILLAAlcalde

1868665-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Designan responsable de brindar información que demanden los administrados de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 253-2020-MDB/AL

Bellavista, 16 de junio del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, mediante la Ley Nº 27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos de Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información contenido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública-TUO.

Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, concordado con el artículo 3º, incisos b) y c) y el artículo 4° del Reglamento, señala que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; así como la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información y elaborar el Portal de Transparencia;

Que, con Resolución de Alcaldía N° 164-2020-MDB de fecha 24 de abril del 2020, se encargó al señor Javier Roberto Lombardi Tapia, como Secretario General de la Municipalidad Distrital de Bellavista;

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS NUMERALES 6 Y 17 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR con efi cacia anticipada a partir del 25 de abril del 2020 al señor JAVIER ROBERTO LOMBARDI TAPIA, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Bellavista, como el funcionario responsable de brindar información que demanden los administrados, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la unidad de

personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIOAlcalde

1868641-2

Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 255-2020-MDB/AL

Bellavista, 16 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú

establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos.

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se estableció que las entidades de la administración pública señaladas en los numerales del 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos.

Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, establece que, mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; correspondiendo informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N°164-2020-MDB/AL, de fecha 24 de Abril del 2020, se designa como Gerente de Secretaría General al Abogado ROBERTO JAVIER LOMBARDI TAPIA, razón por la cual resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de Bellavista, en cumplimiento de la normatividad antes señalada.

ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 17) DEL ARTICULO 20º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR con efi cacia anticipada

a partir del 25 de abril del 2020 al abogado JAVIER ROBERTO LOMBARDI TAPIA responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional.

Regìstrese, comunìquese y cumplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIOAlcalde

1868641-1

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67NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SAN ROMAN

Ratifican la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDSM/CM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel

ORDENANZA MUNICIPALNº 047-2020-CMPSR-J

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SAN ROMÁN – JULIACA

POR CUANTO

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de fecha 06 de febrero del 2020, la Ordenanza Municipal Nº 15-2019-MDSM/CM, de fecha 21 de octubre de 2019, el Ofi cio Nº 360-2019-MDSM/A, de fecha 21 de octubre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 194º establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modifi car o derogar las ordenanzas; asimismo el artículo 40º de la misma norma prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las municipalidades distritales al emitir ordenanzas en materia de aspectos tributarios, disponiendo que estas sean ratifi cadas por municipalidades provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia;

Que, el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en caso de gobiernos locales los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los que deberán estar compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados por cada entidad, y solo se exigirá a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos;

Que, el artículo 44º, numeral 44.1. del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante Resolución Nº 003-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la estructura desagregada y metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el mismo que será de uso obligatorio en los procesos

de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA;

El Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, está en base a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declara al Estado Peruano en proceso de modernización, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a la organización del Estado requieren la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Esta metodología se sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y fl exibilidad de los recursos humanos y materiales, por lo que la Metodología de Simplifi cación Administrativa resulta ser un proceso, a través del cual se busca eliminar exigencias y formalidades consideradas innecesarias en los procedimientos administrativos que realiza los administrados en las entidades públicas. La Metodología de Simplifi cación Administrativa brinda pautas, en este caso a los Gobiernos Locales, para la simplifi cación o eliminación de procedimientos que son innecesarios o irrelevantes para la ciudadanía, utilizando un modelo estandarizado;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDSM/CM, de fecha 21 de octubre de 2019, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel; el mismo que, con Ofi cio Nº 360-2019-MDSM/A, de fecha 21 de octubre de 2019, remite el Texto Único de procedimiento Administrativo – TUPA, para su ratifi cación del Concejo Provincial de San Román;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, numeral 1.7, principio de presunción de veracidad, concordante con el Artículo 51º del Texto Único de Ordenando de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su presentación las verifi caciones correspondientes y razonables” (…);

Que, bajo ese contexto normativo, las instancias administrativas de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, han evaluado la justifi cación técnica y legal, habiéndose emitido sendos documentos, por donde recomienda acoger las observaciones, consecuentemente se ratifi que la Ordenanza Municipal Nº 15-2019-MDSM/CM, de fecha 21 de octubre de 2019, “Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel”;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8º, concordante con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por Mayoría y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA DERECHOS CORRESPONDIENTES A

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN ELTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL”Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº

015-2019-MDSM/CM, de fecha 21 de octubre de 2019, “Que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel”, por

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69NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que consta de doscientos seis (206) procedimientos.

Artículo 2º.- PRECISAR que la aplicación de los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado en la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDSM/CM, materia de ratifi cación, es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Municipalidad Distrital de San Miguel, acoger las recomendaciones emitidas por los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de San Román- Juliaca, bajo Responsabilidad.

Artículo 4º.- DEJAR constancia que, la vigencia, los costos de publicación, difusión de la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDSM/CM, se encuentra a responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en el palacio municipal de la Municipalidad Provincial de San Román, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinte.

DAVID SUCACAHUA YUCRAAlcalde

1868623-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MIGUEL

Aprueban el Texto Único de Procecimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Miguel

(Se publica las presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Miguel, mediante Ofi cio N° 068-2020-MDSM/A, recibido el 22 de junio de 2020)

ORDENANZA MUNICIPALNº 015-2019-MDSM/CM

San Miguel, 21 de octubre de 2019

POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Miguel

en sesión ordinaria de fecha 21 de octubre de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 328-2019-MDSM/GPPeI, de fecha 07/10/2019, Informe Legal Nº 019-2019-MDSM/OAJ, de fecha 10/10/2019, Informe Nº 029-2019-MDSM/GEMU, de fecha 14/10/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado.

Que, el Concejo Municipal es un ente autónomo que se encuentra facultado de acuerdo al artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para aprobar la organización interior y funcionamiento de la Municipalidad cuando el caso amerite, debiendo para ello expandirse la Ordenanza respectiva, conforme lo señala el artículo 41º de la misma ley.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un Instrumento de gestión, que conforme a lo establecido en el artículo 37º Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General debe contener la relación de procedimientos respecto de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Entidad, la descripción clara de los requisitos exigidos, la califi cación de cada procedimiento entre otros aspectos de importancia.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018 PCM-SGP se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 se modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Que, mediante Decreto Supremo 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplifi cación administrativa, proceso a través del cual se busca eliminar exigencias y formalidades que se consideran innecesarias en los procedimientos que realiza la ciudadanía para lo cual se propone un modelo estandarizado.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de La Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la Ley Nº 27444.

Que, a través del Informe Nº 328-2019-MDSM/GPPeI, de fecha 07/10/2019, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, de la Municipalidad, remite el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel (mejorado) CONCLUYENDO que se ratifi ca la opinión favorable con opinión técnica que se anexa, al Proyecto mencionado, consecuentemente deriva dicho proyecto subsanado para su conformidad e informe legal por parte de Gerencia Municipal y la Ofi cina de Asesoría Legal, respectivamente, adjuntando la siguiente documentación; a) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y Resumen de Costos, debidamente visados. b) Formato A suscrito por dicha Gerencia (…), los avances en la simplifi cación administrativa de los procedimientos administrativos. c) Formato de sustentación legal y

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano

técnica (formato B). d) Informe Técnico de la Ofi cina de Administración, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación.

Que, a través del Informe Legal Nº 019-2019-MDSM/OAJ, de fecha 10/10/2019, el Asesor Legal de la Entidad, OPINA: 1) En consecuencia, estando a lo analizado precedentemente, esta Ofi cina de Asesoría Jurídica GARANTIZA que el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), si consigna la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de San Miguel; en cumplimiento del 11º de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27.11.2018, en concordancia con el artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 002-2019-MDSM/CM. 2) Antes de remitir, el proyecto del TUPA al Concejo Municipal, para su aprobación, previamente la Gerencia Municipal emite el Informe de CONFORMIDAD, conforme establece el apartado 17.2.3 del numeral 17.2, del artículo 17 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros Nº 005-2018-PCM-SGP.

Que, mediante Informe Nº 029-2019-MDSM/GEMU, de fecha 14/10/2019, el Gerente Municipal de la Entidad DA LA CONFORMIDAD AL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL y cumple con trasladar el expediente al concejo municipal para proseguir el trámite de aprobación correspondiente.

Que, en el marco de la modernización de la gestión del estado, según Ley Nº 27658 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, el gobierno nacional ha impulsado nuevas reformas en diversos sectores y niveles del gobierno, se señala que la gestión del estado se sustenta fundamentalmente en la priorización de la labor de desarrollo social en benefi cio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos; básicamente la gestión por resultados.

Que, estando dentro de las atribuciones contenidas en el numeral 8 del Artículo 9o en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre de 2019 por Unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUELArtículo 1º.- APROBAR el Texto Único de

Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de San Miguel, cuyo texto forma parte integrante del anexo en la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- DISPONER la tramitación respectiva, mediante la Ofi cina de Secretaría General el procedimiento de ratifi cación ante la Municipalidad Provincial de San Román, conforme a los plazos que dispone las normas pertinentes vigentes.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Acceso a la Información Pública y Comunicaciones, la publicación en el Panel de la Municipalidad de San Miguel, respecto al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, legislación, plazos y costos, coadyuvando a acreditar el cumplimiento de la misma mediante la exhibición y adecuada difusión al público.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza en el portal del estado peruano www.peru.gob.pe y en la página web de la Municipalidad www.munisanmiguel-sanroman.gob.pe

Artículo 6º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EUGENIO YUPA ZELAAlcalde

1868625-2

Acogen y adecúan recomendaciones de los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de San Román relativas al TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2020-MDSM/A

San Miguel, 11 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN MIGUEL

VISTOS:

El Informe Nº 086-2020-MDSM/GPPeI, de fecha 09/03/2020, la Opinión Legal Nº 103-2020-MDSM/OAL, de fecha 10/03/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;

Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDSM/CM, de fecha 21/10/2019, el Concejo Municipal Distrital de San Miguel, ha aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel;

Que, Mediante la Ordenanza Municipal Nº 047-2020-CPSR-J, de fecha 06/02/2020, el Concejo Provincial de San Román, Ratifica la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDSM/CM, de fecha 21 de octubre del 2019 “Que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel”, el cual consta de 206 procedimientos; sin embargo en el

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71NORMAS LEGALESMiércoles 24 de junio de 2020 El Peruano /

artículo tercero de la referida Ordenanza Municipal, ENCARGA a la Municipalidad Distrital de San Miguel, acoger las recomendaciones emitidas por los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, bajo responsabilidad;

Que, mediante, el Informe Nº 086-2020-MDSM/GPPeI, de fecha 09/03/2020, el Ing. Fredy QUISPE TINTAYA, Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA (perfeccionado). Emitiendo la siguiente opinión técnica, precedentemente al INFORME Nº 048-2020-MPSR-J/GEDU/SGCUC, AL Oficio Nº 621-2019-MPSR-J/ALCA, y al Informe Legal Nº 196-2019-MPSRJ/GAJ, Informe Nº 438-2019-MPSR-J/GPP/LCPQ, e Informe Nº 418-2019-MPSRJ/SG-RTIE, se levantó las observaciones y/o acogió a las recomendaciones en su momento, del texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en concordancia con lo prescrito en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 047-2020-CPSR-J, de fecha 06/02/2020;

Que, mediante Opinión Legal Nº 103-2020-MDSM/OAL, de fecha 10/03/2020 el Asesor Legal de la Entidad Abg. Rogelio CONDORI MAMANI opina que; Mediante Decreto de Alcaldía se acoja e implemente las recomendaciones emitidas por los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de San Román, previstas en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 047-2020-CPSR-J, de fecha 06/02/2020, estos es la exclusión o supresión de siete (7) procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel;

Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

DECRETA:

Artículo Primero.- ACOGER Y ADECUAR las recomendaciones emitidas por los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de San Román, previstas en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 047-2020-CPSR-J, de fecha 06/02/2020, estos es la exclusión o modificación de siete (7) procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme al siguiente detalle:

OBSERVACIONES SE EXCLUYE• Procedimiento Nº 11, de la SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL URBANO, del certificado de zonificación de vías, de acuerdo al punto 1, del artículo 14º de la ley 29090, el certificado de zonificación y vías es el documento emitido por las municipalidades provinciales en el ámbito de sus respectivas juris-dicciones, por lo tanto, la Munici-palidad provincial de San Román es la única entidad competente de otorgarlo.

• Procedimiento Nº 11, de la SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL URBANO, del certifi cado de zonifi cación de vías, HA SIDO SU-PRIMIDO DEL TUPA hasta que haya un convenio con la Municipalidad Provincial de San Román para poder emitir dichos certifi cados.

OBSERVACIONES SE EXCLUYE Y/O MODIFICA• Procedimiento Nº 7. – folios 107-108, no está considerado el Certifi cado Médico como requi-sito para el visado.

• Procedimiento Nº 7. Visación de Carnet Sanitario, se ha incorporado como requisito el certifi cado médico para el visado.

• Procedimiento Nº 8. Duplicado de Carnet Sanitario, el costo del duplicado es igual al documento original

• Procedimiento Nº 8. Duplicado de Car-net Sanitario, se ha realizado los ajustes necesarios en las actividades y tiempos en la tabla ASME – VM y en el Aplicativo “MI COSTO”, en la cual, el valor ha re-ducido de S/. 8.6 (ocho soles con sesen-ta céntimos), a S/. 5.5 (cinco soles con cincuenta céntimos) lo cual es adecuado y justo.

• Procedimiento Nº 1, ITSE poste-rior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento (edifi caciones califi cadas con un nivel de riesgo bajo) con un costo de S/. 86.7 (folio 105) costo que debe ser incorporado al Procedimiento Nº 1 Licencia de Funcionamiento para edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo (con ITSE posterior) (folios Nº 023) como único pago (Decreto Legislativo Nº 1271 Art. 15º)

• Procedimiento Nº 1, ITSE POSTERIOR al otorgamiento de la licencia de funciona-miento (edifi caciones califi cadas con un niv-el de riesgo bajo) con un costo de S/. 86.70 (ochenta y seis soles con setenta cénti-mos), costo que, ha sido incorporado al pro-cedimiento Nº 1 licencia de funcionamiento para edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo (con ITSE POSTERIOR) como único pago (Decreto Legislativo Nº 1271 Art. 15º) la cual asciende a la sumatoria de S/. 124.20 (ciento veinte y cuatro soles con veinte céntimos.)

• Procedimiento Nº 02, ITSE Posterior al Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento (edifi caciones califi cadas con un nivel de riesgo medio) el costo debe estar incorporado en el procedimiento Nº 2 Licencia de Funcionamiento para edifi -caciones califi cadas con nivel de Riesgo Medio (con ITSE Posterior) (folios Nº 022) como único pago (Decreto Legislativo Nº 1271 Art. 15º)

• Procedimiento Nº 2, ITSE POSTERIOR al otorgamiento de la licencia de funcio-namiento (edifi caciones califi cadas con un nivel de riesgo medio) con un costo de S/. 139.80 (ciento treinta y nueve soles con ochenta céntimos), costo que ha sido incorporado al procedimiento Nº 1 licencia de funcionamiento para edifi caciones califi -cadas con nivel de Riesgo Medio (con ITSE POSTERIOR) como único pago (Decreto Legislativo Nº 1271 Art. 15º) la cual asci-ende a la sumatoria de S/. 177.30 (ciento setenta y siete soles con treinta céntimos.)

• Procedimiento Nº 3, ITSE poste-rior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (edifi caciones califi cadas con un nivel de riesgo alto) (folios 104), debe decir: ITSE PREVIA al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (edifi -caciones califi cadas con un nivel de riesgo alto).

• Procedimiento Nº 3, ITSE POSTERIOR al otorgamiento de la licencia de funciona-miento (edifi caciones califi cadas con un niv-el de riesgo alto) se ha modifi cado a ITSE PREVIA al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (edifi caciones califi cadas con un nivel de riesgo alto).

• Procedimientos Nº 6, Licencia de conducir vehículos menores clase B Categoría IIA, al pro-cedimiento Nº 011, (folios Nº 0039 al 0036) no corresponde a las municipalidades distritales según el Decreto Supremo Nº 0074-2016- MTC.

• Procedimientos Nº 6, Licencia de Condu-cir Vehículos Menores Clase B Categoría IIA, Nº 7 Licencia de Conducir Vehículos Menores Clase B Categoría IIB, Nº 8 Licen-cia de Conducir Vehículos Menores Clase B Categoría IIC, Nº 9 Re categorización de Licencia de Conducir de Clase B, Nº 10 Revalidación de Licencia de Conducir Para Vehículos Menores Motorizados, Nº 11 Duplicado de Licencia de Conducir Para Vehículos Menores en Toda sus Categorías, luego de coordinar con el Sub Gerente de Transportes de la Municipalidad Distrital de San Miguel, se acordó que serán suprimi-das y han sido eliminados del TUPA hasta que haya un convenio con la Municipalidad Provincial de San Román para poder emitir dichas licencias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDSM/CM, de fecha 21 de octubre del 2019, emitido por el Concejo Distrital de San Miguel, la Ordenanza Municipal Nº 047-2020-CPSR-J, de fecha 06/02/2020, emitido por el Concejo Provincial de San Román, que ratifi ca la Ordenanza Distrital y el Decreto de Alcaldía que acoge y adecua las recomendaciones, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- DISPONER, el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, en su integridad a todas las Gerencias, Sub Gerencias y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Miguel, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Estadística y Sub Gerencia de Acceso a la Información y Comunicaciones, se hagan cargo de la publicación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos-T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital de San Miguel en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel www.munisanmiguel-sanroman.gob.pe. Así como en el Panel Institucional respectivamente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EUGENIO YUPA ZELAAlcalde

1868625-1

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