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Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” NORMAS LEGALES LUNES 13 DE ENERO DE 2020 1 SUMARIO Año XXXVII - Nº 15236 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.J. Nº 0010-2020-MINAGRI-SENASA.- Formalizan la rectificación del error material incurrido en el artículo 2 de la R.J. Nº 0180-2019-MINAGRI-SENASA 2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 005-2020-MINCETUR.- Aprueban los “Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú” 2 CULTURA R.M. 014-2020-MC.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información 4 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 013-2020-EF/43.- Designan Directora de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas 4 R.M. Nº 014-2020-EF/10.- Ratifican encargo de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización 5 EDUCACION R.VM. Nº 009-2020-MINEDU.- Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua 5 PRODUCE R.M. Nº 013-2020-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 6 SALUD R.M. 015-2020/MINSA.- Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2020 6 R.M. 016-2020/MINSA.- Designan Directora General de la Dirección General de Personal de Salud del Ministerio 13 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 006-2020-TR.- Designan Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo 14 ORGANISMOS EJECUTORES INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU Res. Nº 002-2020 INBP.- Aceptan renuncia de Sub Director de la Sub Dirección de Programas de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 15 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Res. Nº 05-2020-ATU/PE.- Designan Subdirectora de la Subdirección de Sanción de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 15

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Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

NORMAS LEGALESLUNES 13 DE ENERO DE 2020 1

SUMARIO

Año XXXVII - Nº 15236

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 0010-2020-MINAGRI-SENASA.- Formalizan la rectificación del error material incurrido en el artículo 2 de la R.J. Nº 0180-2019-MINAGRI-SENASA 2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 005-2020-MINCETUR.- Aprueban los “Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú” 2

CULTURA

R.M. Nº 014-2020-MC.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información 4

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 013-2020-EF/43.- Designan Directora de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas 4R.M. Nº 014-2020-EF/10.- Ratifican encargo de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización 5

EDUCACION

R.VM. Nº 009-2020-MINEDU.- Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua 5

PRODUCE

R.M. Nº 013-2020-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 6

SALUD

R.M. Nº 015-2020/MINSA.- Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2020 6

R.M. Nº 016-2020/MINSA.- Designan Directora General de la Dirección General de Personal de Salud del Ministerio 13

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 006-2020-TR.- Designan Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo 14

ORGANISMOS EJECUTORES

INTENDENCIA NACIONAL

DE BOMBEROS DEL PERU

Res. Nº 002-2020 INBP.- Aceptan renuncia de Sub Director de la Sub Dirección de Programas de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 15

ORGANISMOS TECNICOSESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE

TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. Nº 05-2020-ATU/PE.- Designan Subdirectora de la Subdirección de Sanción de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 15

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2 NORMAS LEGALES Lunes 13 de enero de 2020 / El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 003-2020-INDECOPI/COD.- Disponen publicar Documento de Trabajo Institucional Nº 002-2020 denominado “Propuestas del Indecopi para la reglamentación del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas” 16

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 007-2020-SERNANP.- Delegan facultades en diversos funcionarios del SERNANP 16

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 0133-2020.- Modifican el segundo párrafo del artículo 17 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275 e incorporan Quincuagésima Sétima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP 18

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Formalizan la rectificación del error material incurrido en el artículo 2 de la R.J. Nº 0180-2019-MINAGRI-SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0010-2020-MINAGRI-SENASA

10 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural-0180-2019-MINAGRI-SENASA, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 12 de diciembre de 2019, se formalizó la selección del señor Jorge Antonio Manrique Linares como Jefe de la Unidad Ejecutora 002 - Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria (PRODESA) - Fase II”, del Pliego 160 – Servicio Nacional de Sanidad Agraria;

Que, a través de correo electrónico institucional de fecha 10 de enero de 2020, el Jefe de la Unidad Ejecutora 02 indica que la Resolución Jefatural descrita en el considerando anterior debe modifi carse toda vez que la referencia a la citada Unidad Ejecutora debe entenderse como “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, que ejecutará el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II, del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, en razón que dicha denominación se encuentra inscrita ante entidades sobre las cuales se desarrollan acciones comerciales o de registro, entre otras;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, por su parte el numeral 212.2 de este Texto Único Ordenado indica que: “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde emitir el acto administrativo que disponga la enmienda de ofi cio del citado acto administrativo;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la rectifi cación del error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Jefatural-0180-2019-MINAGRI-SENASA, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 12 de diciembre de 2019, de la siguiente manera:

Dice:

“Artículo 2.- FORMALIZAR la selección del señor Jorge Antonio Manrique Linares como Jefe de la Unidad Ejecutora 002 - Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria (PRODESA) - Fase II”, del Pliego 160 – Servicio Nacional de Sanidad Agraria”.

Debe decir:

“Artículo 2.- FORMALIZAR la selección del señor Jorge Antonio Manrique Linares como Jefe de la Unidad Ejecutora 02 - Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, que ejecutará el Programa Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II, del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria”.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1844873-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban los “Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 005-2020-MINCETUR

Lima, 10 de enero de 2020

Visto, los Memorándum Nºs. 1383, 1518, 1621 y 1724-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 040-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-SCDY y el Informe Legal Nº 01-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-YVA de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo; así como el Informe Nº 0602-2019-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 1280-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo; y,

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3NORMAS LEGALESLunes 13 de enero de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de turismo, siendo responsable de promover, orientar y regular la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, conforme al artículo 45 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos;

Que, en este sentido, el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR al 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, señala que corresponde al MINCETUR promover estrategias para la consolidación de la política de inclusión, mediante el desarrollo de iniciativas y programas que buscan el involucramiento y participación directa de las comunidades locales;

Que, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, conforme a sus atribuciones, ha elaborado el proyecto de documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú”;

Que, los Lineamientos propuestos tienen como fi nalidad presentar el marco normativo y metodológico para el desarrollo ordenado del turismo social en nuestro país orientado a los tres niveles de gobierno, así como a todas las instituciones privadas y públicas vinculadas con el desarrollo del turismo social;

Que, en ese sentido, la aprobación de los Lineamientos antes señalados contribuirá a la creación o adaptación de

productos y servicios turísticos adecuados para el público objetivo (personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes, niños, entre otros); así como de mecanismos o instrumentos que permitan que la mayoría de los peruanos disfruten de los benefi cios de la actividad turística de una manera idónea;

Que, conforme a lo sustentado en los documentos del visto, corresponde aprobar el proyecto de documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú”; y,

De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del Turismo Social en el Perú”, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Estrategia Turística el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los Lineamientos aprobados mediante la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y los Lineamientos aprobados por el artículo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1844471-1

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4 NORMAS LEGALES Lunes 13 de enero de 2020 / El Peruano

CULTURA

Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 014-2020-MC

Lima, 9 de enero de 2020

VISTO, el Ofi cio N° 000110-2019-BNP-GG de la Biblioteca Nacional del Perú, el Informe N° D000271-2019-DGIA/MC y el Proveído N° D004080-2019-DGIA/MC, de la Dirección de Industrias Culturales y Artes, el Informe N° D00087-2019-DLL/MC, de la Dirección del Libro y la Lectura y los Informes N° D000075-2019-OGAJ-CDR/MC y N° D000079-2019-OGAJ-CDR/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y el artículo 2 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, señalan que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura;

Que, asimismo, el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, es función de la Biblioteca Nacional del Perú apoyar y promover la formación de recursos humanos profesionales y la creación y difusión de la carrera técnica de bibliotecario que garanticen una gestión de calidad en los servicios bibliotecarios a nivel nacional;

Que, mediante Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, se regula el trabajo y el ejercicio profesional del titulado en Bibliotecología y Ciencias de la Información, quien brinda servicios en el sector público o privado, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación;

Que, en ese contexto, se ha elaborado una propuesta de Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información que contiene cuatro (4) capítulos y diez (10) artículos, que forman parte integrante de la propuesta;

Que, en el marco de lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar y artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prepublicación del proyectoDisponer la prepublicación del proyecto de Reglamento

de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en

Bibliotecología y Ciencias de la Información. Dicha prepublicación se realizará en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.gob.pe), a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción, procesamiento y sistematización

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, deben ser remitidos por escrito al Ministerio de Cultura, sito en Avenida Javier Prado Este N° 2465, San Borja – Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

1844498-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Directora de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 013-2020-EF/43

Lima, 10 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo II – Director de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación, Categoría F-3, de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Designar a la señora Yovana Alfaro Ramos en el cargo de Director de Sistema Administrativo II – Directora de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación, Categoría F-3, de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1844646-1

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5NORMAS LEGALESLunes 13 de enero de 2020 El Peruano /

Ratifican encargo de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 014-2020-EF/10

Lima, 10 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 4-A.1 del artículo 4-A del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización es propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas y ratifi cado por el Consejo Directivo por un periodo de cuatro (4) años; y su designación y remoción se realiza mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 490-2019-EF/10 se encargó al señor Carlos Enrique Gallardo Torres, entonces Asesor II, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, las funciones correspondientes al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en tanto se designe al titular;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2020-EF/43 se designó al señor Carlos Enrique Gallardo Torres en el cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en atención a lo señalado, se ha estimado conveniente ratifi car el citado encargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car el encargo al señor Carlos Enrique Gallardo Torres como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1844649-1

EDUCACION

Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2020-MINEDU

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS, el Expediente N° MPT2019-INT-0251879, el Informe N° 00150-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 00009-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda

una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Ley N° 28520, se crea la Universidad Nacional de Moquegua - UNAM, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específi cas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específi cas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 054-2018-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAM, quedando integrada de la siguiente manera: WASHINGTON ZEBALLOS GAMEZ como Presidente, PEDRO JOSE RODENAS SEYTUQUE como Vicepresidente Académico y ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA como Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 306-2019-MINEDU, se da por concluida la designación del señor PEDRO JOSE RODENAS SEYTUQUE como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAM, y se designa al señor ELI TEOBALDO CARO

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6 NORMAS LEGALES Lunes 13 de enero de 2020 / El Peruano

MEZA en el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión;

Que, mediante Ofi cio N° 038-ETCM-FAIM-UNCP el señor ELI TEOBALDO CARO MEZA presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAM;

Que, mediante Ofi cio N° 01481-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00150-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Aceptar la renuncia del señor ELI TEOBALDO CARO MEZA como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAM; y, ii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar al señor LORENZO WALTER IBARCENA FERNANDEZ en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAM;

Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 28520, Ley que crea la Universidad Nacional de Moquegua; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor ELI TEOBALDO CARO MEZA al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua.

Artículo 2.- Designar al señor LORENZO WALTER IBARCENA FERNANDEZ en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para el presente año, un informe sobre el estado situacional y el informe de entrega de cargo presentado por el miembro saliente de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específi cas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1844673-1

PRODUCE

Designan Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 013-2020-PRODUCE

Lima, 10 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Fernando Francisco Valenzuela Aparcana, en el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1844872-1

SALUD

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 015-2020/MINSA

Lima, 10 de enero del 2020

VISTOS, los Expedientes Nº 19-150863-002, 19-150863-003 y 19-150863-004, relacionados al Memorándum Circular Nº 117-2019-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; el Memorándum Nº 3383-2019-OGGRH/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorando Nº 3263-2019-OGA/MINSA de la Ofi cina General de Administración; y el Informe Nº 001-2020-OOM-OGPPM/MINSA de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

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7NORMAS LEGALESLunes 13 de enero de 2020 El Peruano /

Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado;

Que, conforme a lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, así como por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, para efectos de las Modifi caciones en el Nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del presupuesto institucional vigente del Pliego 011: Ministerio de Salud, resulta de aplicación el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; el numeral 40.2 del referido artículo dispone que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, la Directiva Nº 011-2019-EF-50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF-50.01, establece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fi scal respectivo;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; y que, asimismo, puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, sin que pueda ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el Reglamento;

Que, mediante el Texto Único de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrifi cación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado así como el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, precisándose que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras

adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente norma;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, señala que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de ofi cio;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA se efectúa la modifi cación del Decreto Supremo Nº 035-2014-SA, estableciéndose que el Prograrna Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, tiene por objeto, entre otros aspectos, gestionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo la modalidad de asociación público privado y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente;

Que, a través del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se constituye dicho sistema administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF;

Que, por el Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Salud, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Ministra, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el visto bueno del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud, del Secretario General, del Viceministro en Salud Pública y del Viceministro en Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA y modifi catorias, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

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8 NORMAS LEGALES Lunes 13 de enero de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2020, a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:

1.1 En materia de acciones administrativas:

a) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos que correspondan al Viceministerio a su cargo, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

1.2 En materia de acciones de personal:Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la

Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, la facultad de emitir actos resolutivos sobre las siguientes acciones de personal:

a) Encargar el puesto o las funciones respecto del personal comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276, o designación temporal respecto del personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057; en ambos casos únicamente para los cargos de Director/a de Hospital de los Hospitales de Lima Metropolitana, y Jefe/a de Instituto Especializado de los Institutos de Lima Metropolitana.

b) Designar a los Directores Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, así como a los Directores Adjuntos de Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana, y disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda.

Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:

2.1 En materia de inversión pública:

Cuando se trate de proyectos de inversión pública a cargo de la Unidad Ejecutora de Inversiones dependiente de la Ofi cina General de Administración:

a) Aprobar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

c) Autorizar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente.

d) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, con el objeto de dar inicio a su ejecución física.

2.2 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, y demás normas conexas:

a) Proponer al Ministro(a) la cartera de proyectos a priorizar.

b) Comunicar la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Salud, previa opinión de las áreas técnicas competentes.

c) Solicitar asistencia técnica en las modalidades de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la

Inversión Privada – PROINVERSIÓN; emitir la resolución que aprueba la suscripción del convenio de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo.

d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida.

e) En caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República para el informe previo.

f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el fi nanciamiento y ejecución, y cuando corresponda, el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud, y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión correspondientes.

g) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el fi nanciamiento y ejecución, y cuando corresponda el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud; y de la empresa privada supervisora.

h) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

i) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.

j) Suscribir, modifi car y resolver los Contratos de Supervisión celebrados entre el Ministerio de Salud y las empresas privadas encargadas de supervisar la elaboración del Estudio Defi nitivo y el Expediente de Mantenimiento, de ser el caso, y de la ejecución del proyecto, y de corresponder, del mantenimiento.

k) Emitir la conformidad respecto al contrato de cesión de posición contractual en el convenio de inversión a suscribirse entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria, en concordancia con lo establecido en los numerales 129.1 y 129.2 del artículo 129 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

l) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando los criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en los informes técnicos legales correspondientes, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones técnicas de la OGPPM, del PRONIS y de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

m) Disponer que, a través de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión de acuerdo a lo informado por el Comité.

n) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el monto total de inversión referencial, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.4 del artículo 49 y el numeral 128.7 del artículo 128 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

o) Suscribir, modifi car y resolver los Convenios de Ejecución Conjunta con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 y remitir copia de los mismos a PROINVERSIÓN.

p) Suscribir, modifi car y resolver los Convenios de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la

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9NORMAS LEGALESLunes 13 de enero de 2020 El Peruano /

Inversión Privada – PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo.

2.3 En Materia Presupuestaria del Pliego 011: Ministerio de Salud:

a) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o quien haga sus veces.

b) Aprobar las modifi catorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fi n.

c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.4 En materia de Contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi catorias.

b) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planifi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley Nº 30225 y modifi catorias.

d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, conforme a lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y modifi catorias.

e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modifi catorias.

f) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.

g) Resolver los contratos de obras por las causales descritas en la normatividad vigente, previo informe favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

2.5 En materia de Acciones Administrativas del Ministerio de Salud

2.5.1 En materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud:

a) Aprobar, modifi car y dejar sin efecto Directivas Administrativas en el marco de la normatividad vigente, así como los que regulen actos de administración interna, Clasifi cador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como otros documentos de gestión susceptibles de delegación, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Salud; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga.

2.5.2 En materia de acciones administrativas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud:

a) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Salud, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650; así como en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10.

b) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.

c) Solicitar el otorgamiento de la autorización previa para la publicidad estatal por radio o televisión y presentación del reporte posterior de publicidad.

2.6 En materia laboral del Pliego 011: Ministerio de Salud:

a) Aprobar, modifi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.

b) Designar a los representantes del Ministerio de Salud que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.

2.7 En materia de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud:

a) Designar al árbitro por parte del Ministerio de Salud, respecto de los procesos arbitrales en materia de negociación colectiva en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y demás normativa vigente.

b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal, en los niveles F-4 y F-5; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en los niveles F-4 y F-5.

c) Designar a los representantes, titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – SUB CAFAE del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Ofi cina General de Administración

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud:

3.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modifi car su composición de acuerdo a las causales establecidas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento.

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10 NORMAS LEGALES Lunes 13 de enero de 2020 / El Peruano

c) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.

d) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado:

- Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos.

- Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, regulados por la normativa de contrataciones del Estado y sus respectivas Adendas.

- Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.

- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías.

- Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

- Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda.

- Resolver los contratos de bienes y servicios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad.

- Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

e) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certifi cación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

f) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en procedimientos de selección para la contratación de consultorías de obras y para la contratación de ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certifi cación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

g) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.

h) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud.

i) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

j) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al literal f) del numeral 5.1 del artículo 5, así como suscribir los contratos y sus respectivas

Adendas, y en general toda documentación relacionada con su ejecución.

k) Evaluar y aprobar solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud.

l) Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud.

3.2 En materia de acciones administrativas:

a) Autorizar las transferencias fi nancieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – SUB CAFAE de la Administración Central del Ministerio de Salud.

b) Representar al Ministerio de Salud en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 011: Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2020.

d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modifi catorias.

e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles.

f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse.

g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justifi cados.

h) Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, conforme a la normativa vigente.

i) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros.j) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos

a favor del Ministerio de Salud, modifi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

k) Suscribir, modifi car y resolver los contratos con las sociedades de auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control.

Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Director/a Ejecutivo/a de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Directora/a Ejecutivo/a de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud

a) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.

Artículo 5.- Del Órgano Encargado de las Contrataciones en el Ministerio de Salud

Establecer que la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud,

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11NORMAS LEGALESLunes 13 de enero de 2020 El Peruano /

actúa como órgano encargado de las contrataciones que realice el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud.

Artículo 6.- Delegación de facultades al/a Director/a General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades:

a) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5, para la celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que resulten necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.

b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal, hasta el nivel F-3; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el nivel F-3.

c) Suscribir los Contratos del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios derivados Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi catorias.

d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.

e) Autorizar y resolver las peticiones de pensionistas y ex trabajadores referidas al reconocimiento pensionario y/o cualquier otra prestación derivada de dichas condiciones.

Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud:

a) Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.

b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

c) Aprobar los expedientes de contratación para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplifi cadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Acuerdos Marco y Contratación Directa.

d) Designar a los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección a convocar, así como proceder a su reconformación en los supuestos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

e) Aprobar los documentos del procedimiento que corresponda para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplifi cadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contrataciones Directas.

f) Disponer la cancelación de procedimientos de selección, bajo los supuestos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.

g) Resolver los recursos de apelación que deban ser conocidos y resueltos por la Entidad, hasta el tope de la cuantía fi jada por la normativa de contrataciones del Estado.

h) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial, siempre que se cuente con la certifi cación de crédito presupuestario correspondiente.

i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y sus respectivas adendas, con estricta observancia de lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas.

k) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias.l) Resolver solicitudes de ampliación de plazo.m) Resolver los contratos celebrados en el marco de

la normativa de contrataciones del Estado.n) Desarrollar los procedimientos respectivos para la

contratación con proveedores no domiciliados en el país, así como suscribir y resolver los contratos que se deriven de ellos, en el marco de lo dispuesto por el literal f) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y, excepcionalmente, de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del citado Texto Único Ordenado; asimismo, gestionar ante las entidades fi nancieras la contratación de operaciones crediticias directas o indirectas, en monera nacional o extranjera, derivadas de estas contrataciones.

o) Aprobar las contrataciones directas previstas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 8.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, según corresponda, previo informe favorable de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud:

a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o similares y la ejecución de inversiones declaradas viables mediante fi chas técnicas.

b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

c) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de los Contratos de Obra.

d) Brindar asistencia Técnica para la Puesta en Operaciones y Mantenimiento de los Proyectos de Inversión culminados, en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, Gobiernos Regionales y Locales.

e) Pronunciarse sobre las discrepancias entre el contratista y el comité de recepción de obra respecto a las observaciones formuladas durante la recepción de obra o su subsanación, dentro del plazo previsto y conforme a la normativa de contrataciones que resulte aplicable.

Artículo 9.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en materia de obras por impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, el Texto Único

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12 NORMAS LEGALES Lunes 13 de enero de 2020 / El Peruano

Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF y demás normas conexas, las facultades siguientes:

a) Monitorear las variaciones en la fase de ejecución y las modifi caciones al monto total de inversión; así como solicitar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) el estado situacional de los proyectos, con la fi nalidad de realizar coordinaciones para la correcta aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos.

b) Elaborar y/o actualizar la lista priorizada de proyectos para ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con las áreas correspondientes.

c) Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certifi cados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en los años fi scales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Emitir opinión, de acuerdo a sus funciones, acerca de la propuesta de elaboración o actualización de proyecto de inversión contenido en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica de las áreas competentes según el objeto del proyecto de inversión.

e) Remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN.

f) Proponer modifi caciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica de las áreas competentes según el objeto del proyecto de inversión.

g) Remitir a PROINVERSIÓN, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo.

h) Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la DGPPIP, así como remitir las copias de los Convenios de Inversión, los Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas suscritas, acorde a lo señalado por el Reglamento.

Artículo 10.- Delegación de facultades al/a la Directora/a General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información – OGTI

Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a Director/a General de la Ofi cina General de la Información – OGTI del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 01: Ministerio de Salud:

a) Gestionar la emisión y cancelación de Certifi cados Digitales para el uso de autenticación y fi rma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certifi cación Digital Certifi cado Clase III – Persona Jurídica. El ejercicio de la presente delegación supone el cumplimiento de las obligaciones conexas establecidas en el mencionado contrato y normativa vigente aplicable.

Artículo 11.- Delegación de facultades a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud

11.1. Delegar durante el Año Fiscal 2020 a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Directores/as de Institutos Nacionales Especializados y Directores/as de Hospitales del Ministerio de Salud, la facultad de emitir actos resolutivos sobre las siguientes acciones de personal en sus respectivas instituciones:

a) Designación en cargo de confi anza o de libre designación.

b) Nombramiento, previa autorización de la Secretaría General.

c) Encargo de funciones.d) Encargo de puesto.e) Conformación de comisiones de concurso.f) Designación temporal para el personal sujeto al

régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.g) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal

(PAP).h) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores

Civiles (RIS).

11.2. Delegar durante el Año Fiscal 2020, a las Ofi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la facultad de formalizar las siguientes acciones de personal:

a) Reincorporaciones.b) Asignación de funciones de cargo estructural.c) Contratos, renovaciones, prórrogas y resolución de

contrato.d) Reasignaciones, rotaciones, permutas, destaques y

comisiones de servicio dentro y fuera de su ámbito.e) Renuncia a la carrera administrativa y exoneración

de plazo.f) Cese por límite de edad, incapacidad permanente

física o mental.g) Rectifi cación de nombres y apellidos.h) Licencias y permisos.i) Subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio.j) Reconocimiento de tiempo de servicios.k) Remuneración compensatoria por tiempo de

servicios - CTS.l) Asignación de 25 y 30 años de servicios al Estado.m) Bonifi cación personal, familiar, diferencial y otras

fi jadas por ley.n) Reconocimiento de reintegros, créditos devengados

y descuentos indebidos.ñ) Descuentos por inasistencias, tardanzas y permisos

particulares.o) Otorgamiento y/o nivelación de pensiones.p) Aprobación de rol de vacaciones y sus

modifi caciones.q) Compensación horaria.

Artículo 12.- Delegación de facultades al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS

12.1. Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS las siguientes facultades en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, y demás normas conexas:

a) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.

b) Emitir la conformidad respecto al contrato de cesión de posición contractual en el convenio de inversión a suscribirse entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria, en concordancia con lo establecido en los numerales 129.1 y 129.2 del artículo 129 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

c) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo, previamente acreditados de manera razonable por la empresa privada, de conformidad con lo señalado

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13NORMAS LEGALESLunes 13 de enero de 2020 El Peruano /

en el artículo 64 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

d) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

e) Autorizar, aprobar o denegar los mayores/menores trabajos de obra de ejecución del Convenio de Inversión.

f) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas con las empresas privadas a las entidades privadas supervisoras correspondientes, así como remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas suscritos con las entidades privadas supervisoras a las empresas privadas correspondientes, de conformidad con la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial.

g) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas, suscritos con las empresas privadas y/o entidades privadas supervisoras, según corresponda, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial.

h) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 68 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

i) Aprobar las solicitudes de mayores o menores trabajos de obra y/o mayores prestaciones por ampliación de plazo para el caso de obras y/o supervisión de obras.

j) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de los Convenios y/o Contratos de Supervisión del proyecto, previa opinión del área competente.

k) Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, previa opinión técnica favorable del órgano competente.

l) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, a consecuencia de las variaciones del proyecto durante la fase de ejecución, previa opinión favorable de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora de Inversiones correspondiente.

m) Emitir conformidad de los avances mensuales de ejecución física de los proyectos ejecutados.

12.2 Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, la facultad de designar y remover a los cargos de confi anza del PRONIS, así como disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda.

12.3. Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, en materia de Reconstrucción con Cambios, la facultad de presentar las solicitudes de fi nanciamiento para la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, de conformidad con el numeral 5.1. del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 30556, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM y modifi catorias.

Artículo 13.- Observancia de los requisitos legalesLa presente delegación de facultades comprende las

atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 14- Información BimestralLos funcionarios señalados en los artículos

precedentes, deberán informar bimestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada bimestre.

Artículo 15.- Notifi caciónNotifíquese la presente Resolución Ministerial a

los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.

Artículo 16.- Publicación en Portal InstitucionalEncargar a la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1844871-1

Designan Directora General de la Dirección General de Personal de Salud del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 016-2020-MINSA

Lima, 10 de enero del 2020

Visto; el Informe Nº 040-2020-EIE-OARH-OGGRH/MINSA emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, según la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a General (CAP – P Nº 2008) de la Dirección General de Personal de Salud del Ministerio de Salud se encuentra clasificado como cargo de confianza;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 369-2019/MINSA, de fecha 23 de abril de 2019, se designó a la médico cirujano Norka Rocío Guillén Ponce en el cargo de Directora General de la Dirección General de Personal de Salud del Ministerio de Salud;

Que, atendiendo a lo señalado en el Informe de visto, emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, corresponde aceptar la renuncia de la mencionada profesional; asimismo resulta pertinente designar a la médico cirujano Rosa Bertha Gutarra Vilchez en el citado cargo de confi anza;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Norka Rocío Guillén Ponce a la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 369-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Rosa Bertha Gutarra Vilchez, en el cargo de Directora General (CAP – P Nº 2008), Nivel F-5, de la Dirección General de Personal de Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1844871-2

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14 NORMAS LEGALES Lunes 13 de enero de 2020 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2020-TR

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS: El Ofi cio Nº 01-2020-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe Nº 0057-2020-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal k) del artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, establece que el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo es miembro del Consejo con voz pero sin voto, designado por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante documento de vistos, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo informa que se encuentra pendiente la recomposición del Consejo de la Orden del Trabajo, correspondiendo designar al Secretario del mismo, a fi n de iniciar el procedimiento que dará lugar al otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo en el año 2020;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, conforme a lo establecido en la normativa enunciada;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, y el literal k) del artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, como Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 035-2019-TR, de fecha 25 de enero de 2019.

Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1844822-1

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15NORMAS LEGALESLunes 13 de enero de 2020 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Aceptan renuncia de Sub Director de la Sub Dirección de Programas de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 002 -2020-INBP

San Isidro, 9 de enero de 2020

VISTO:La Carta s/n de fecha 03 de enero de 2020 presentada

por el Abogado Edward Pedro Quenta Silva y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo

General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, con Resolución de Intendencia Nº 160-2019 INBP del 17 de octubre de 2019, se designó al Abogado Edward Pedro Quenta Silva, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Programas de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Carta s/n presentada el 03 de enero de 2020, el Abogado Edward Pedro Quenta Silva presentó su renuncia al cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Programas de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; por lo que resulta necesario aceptarla;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y,

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el

Abogado Edward Pedro Quenta Silva, al cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Programas de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARAIntendente Nacional de Bomberos del Perú

1844674-1

ORGANISMOS TECNICOSESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE

TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Designan Subdirectora de la Subdirección de Sanción de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 05-2020-ATU/PE

Lima, 10 de enero de 2020

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso;

Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector (a) de la Subdirección de Sanción de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de confi anza;

Contando con la visación de la Gerencia General, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MARITZA VICTORIA ESTHER OLIVARES NAVARRO, en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Sanción de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora MARITZA VICTORIA ESTHER OLIVARES NAVARRO y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOPresidenta Ejecutiva

1844874-1

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16 NORMAS LEGALES Lunes 13 de enero de 2020 / El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Disponen publicar Documento de Trabajo Institucional Nº 002-2020 denominado “Propuestas del Indecopi para la reglamentación del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas”

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 003-2020-INDECOPI/COD

Lima, 10 de enero de 2020

VISTO:

El Documento de Trabajo Institucional Nº 002-2020 denominado “Propuestas del Indecopi para la reglamentación del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográfi cas”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1397, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, incorporó a las Especialidades Tradicionales Garantizadas y a las Indicaciones Geográfi cas como elementos constitutivos de la Propiedad Industrial; asimismo, estableció que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi es la instancia competente en los temas relacionados con estos nuevos elementos de propiedad industrial;

Que, a fi n de contribuir con el proceso de reglamentación dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1397, se ha elaborado el Documento de Trabajo Institucional Nº 002-2020 denominado “Propuestas del Indecopi para la reglamentación del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográfi cas”; el cual contiene propuestas del Indecopi para la regulación de los procedimientos, requisitos y disposiciones relacionados con el régimen de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y el régimen de las Indicaciones Geográfi cas;

Que, con la fi nalidad de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general respecto de las propuestas, se considera apropiada la publicación del Documento de Trabajo en el Portal Institucional del Indecopi;

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 001-2020 del Consejo Directivo del INDECOPI del 07 de enero de 2020 y el literal h) del artículo 7.3 de la Ley Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del Documento de

Trabajo Institucional Nº 002-2020 denominado “Propuestas del Indecopi para la reglamentación del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográfi cas”, en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe).

Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a efectos de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en el correo electrónico: [email protected].

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, la recepción, procesamiento, evaluación y consolidación de los comentarios y aportes que se reciban respecto del Documento de Trabajo Institucional Nº 002-2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1844628-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Delegan facultades en diversos funcionarios del SERNANP

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 007-2020-SERNANP

Lima, 10 de enero de 2020

VISTO:

El Memorándum N° 001-2020-SERNANP-J de fecha 06 de enero de 2020 emitido por la Jefatura de la Institución y el Informe N°004-2020-SERNANP-OAJ de fecha 07 de enero de 2020 elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegante;

Que, de la misma forma numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la cual se encuentra vigente en mérito a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-50.01;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020, se establecen las normas para la gestión presupuestaria, así como para la ejecución del gasto público que deben observar los organismos que forman parte del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2020;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como sus modifi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan

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17NORMAS LEGALESLunes 13 de enero de 2020 El Peruano /

de los mismos;Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo

8 del mencionado TUO de la Ley N° 30225 y sus modifi catorias, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias, la declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación que se encuentran previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones, entre otros supuestos que la presente norma establece;

Que, a través del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF;

Que, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República así como de las directivas entre otras que la regulan, se ha incluido la delegación de facultades a favor del Gerente General de tal manera que permitan agilizar el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de los diferentes acciones de control ejecutadas en la Institución;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 79 del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia;

Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, los temas relacionados con las contrataciones de bienes, servicios y obras, la gestión de los recursos humanos, que permitan al SERNANP cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones-ROF como con la programación de las metas institucionales, es factible delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego, conforme se precisa en el informe del visto;

Con las visaciones de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y;

En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General

Delegar a la Gerencia General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fi scal, las siguientes facultades:

1.1 Facultades de índole presupuestal:a) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones

presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 050: Servicios Naturales de Áreas Protegidas por el Estado-SERNANP, a propuesta de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.

b) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República, las cuales son remitidos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2 Facultades de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:

a) Aprobar las modifi caciones del Plan Anual de Contrataciones del SERNANP.

b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

c) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias-UIT.

e) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obras y/o estudios defi nitivos cuando se trate de proyectos de inversión pública.

f) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.

1.3 Facultades de índole administrativa:

a) Representar al SERNANP, en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente.

b) Suscribir contratos y adendas con auditorías externas para la Institución en el marco de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoria” aprobada con Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG.

c) Disponer las acciones necesarias para el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría ejecutadas en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Control.

d) Aprobar el Plan de Acción correspondiente de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina de Administración

Delegar, según corresponda, en el Jefe de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fi scal, las siguientes facultades:

2.1 Facultades de representación, para lo siguiente:

a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERNANP, lo que incluye la suscripción de contratos de servicios públicos y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de luz, agua, telefonía fi ja y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios de acuerdo a la normativa de la materia.

b) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas.

c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos recaudados.

d) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución por administración directa, de conformidad con la normativa de la materia.

e) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean igual o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo derivados de los mismos.

f) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte

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necesario realizar ante otras entidades relacionadas con el tema de contrataciones.

g) Representar al SERNANP ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto y procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Institución.

2.2 Facultades en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento:

a) Autorizar los procesos de estandarización.b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los

literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones en concordancia con el artículo 101 del reglamento.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplifi cada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios y Contratación Directa previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones.

d) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como la modifi cación de la conformación de los mismos.

e) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.

f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplifi cada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas referidas en el literal c) del presente numeral.

g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor estimado en procedimientos de selección en bienes y servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley.

h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en servicios, bienes y obras.

i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas y sus adendas respectivas.

j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas.

k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones.

l) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección incluyendo los provenientes de contrataciones directas por las causales previstas en la normativa de contrataciones, previo pronunciamiento favorable del área usuaria y/o del área encargada de emitir la conformidad del servicio.

m) Celebrar y resolver contratos complementarios de bienes y servicios.

Artículo 3.- Delegación de facultades al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración

Delegar en el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fi scal, las siguientes facultades:

3.1 Facultades relacionadas con el sistema de gestión de recursos humanos.

a) Suscribir, ampliar, prorrogar, renovar, rescindir y resolver los contratos que se celebren al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado con Decreto Supremo N° 003-97-TR y su Reglamento, así como al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento y al amparo de los derivados de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

b) Suscribir convenios y adendas de prácticas profesionales y pre profesionales.

Artículo 4.- Precisar que las facultades que han sido materia de delegación en el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente resolución serán ejercidas por la Gerencia General y la Ofi cina de Administración respectivamente hasta la conclusión de los contratos suscritos en el marco de los Decretos Legislativos N° 1017 y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 184-2018-EF, así como la versión de la Ley N° 30225 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modifi catorias.

Artículo 5.- Precisar que la delegación de facultades a la que se refi ere la presente resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 6.- Disponer, que los funcionarios a los cuales se le han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta semestralmente al Jefe del SERNANP, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 7.- Derogar cualquier disposición que se oponga a la delegación de funciones, distintas a la contenida en la presente resolución.

Artículo 8.- Notifi car la presente resolución a los servidores en quienes han sido delegados las facultades y atribuciones, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal institucional www.sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

1844842-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican el segundo párrafo del artículo 17 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275 e incorporan Quincuagésima Sétima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP

RESOLUCIÓN SBS N° 0133-2020

Lima, 8 de enero de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el “Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos

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Regionales y Gobiernos Locales”, se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015;

Que, en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1275 se dispone que la deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento al REPRO-AFP, puede ser pagada en un año y/o fraccionado hasta un máximo de diez (10) años, previo acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento del REPRO-AFP con respecto al número de cuotas, interés aplicable a las cuotas impagas, recursos para el pago de cuotas, incumplimiento de pago de cuotas de la deuda materia de acogimiento, entre otras que resulten necesarias para efectos de su implementación;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, que aprobó las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros;

Que, a tal efecto, se emitió la Resolución SBS N° 2678-2017 que aprueba las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275”, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1275;

Que, en el Artículo 14 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, se dispone que cuando los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pierden el benefi cio del REPRO-AFP, las AFP quedan facultadas para iniciar la cobranza judicial de las cuotas vencidas y/o pendientes de pago;

Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas orientadas a cautelar el recupero y debida acreditación de los aportes impagos de los afi liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) comprendidos bajo este procedimiento de REPRO-AFP, resulta necesario disponer un plazo de doce (12) meses para que las AFP interpongan la demanda judicial cuando dichas entidades pierdan el benefi cio del REPRO-AFP; de modo tal que los Gobiernos Regionales y Locales, que se encuentran sujetos a presupuestos anuales, puedan cumplir cabalmente con sus obligaciones de pago de aportes previsionales;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia;

Que, de otro lado, el procedimiento de traspasos de los afi liados, regulado en los artículos 28 y siguientes del Subcapítulo VI del Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, permite garantizar el pleno ejercicio de libertad que tienen los afi liados para elegir la AFP de su preferencia respecto de la administración de su fondo de pensiones, así como del tipo de fondo que se trate;

Que, para llevar a cabo dichos procedimientos, las AFP ponen a disposición de sus afi liados plataformas del tipo presencial o remota, orientadas a facilitar y fl exibilizar el proceso de toma de decisiones de los afi liados, sobre la base de la información de las variables relevantes del SPP y de sus propios perfi les de rentabilidad y riesgo;

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y sus normas reglamentarias que establecen que la fi rma digital tiene la misma validez y efi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre que esta se encuentre generada en el marco de la Infraestructura Ofi cial de la Firma Electrónica, resulta necesario que los procesos de traspasos se realicen con mayor fl exibilidad y facilidades, tomando en cuenta el marco normativo previsional y otros aplicables de manera supletoria;

Que, en razón de lo expuesto y para lograr una mejora continua de los estándares de servicio respecto de la administración de los fondos de pensiones que

tienen a su cargo las AFP, resulta necesario disponer medidas para que estas, bajo los protocolos de seguridad de información, puedan implementar procedimientos alternativos en el uso de las fi rmas electrónicas para llevar a cabo los procesos de traspasos, con el objetivo de mejorar los niveles de efi ciencia y calidad en la atención a sus potenciales afi liados y del SPP en general;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus normas modifi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 17 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275, aprobadas mediante Resolución SBS N° 2678-2017, bajo el siguiente texto:

“(…) La AFP debe interponer, en forma coordinada con otras

AFP, la demanda judicial de cobranza, por la totalidad de las sub cuotas pendientes de pago, estén o no vencidas, en función del perfi l de pago de la Entidad, en cuyo caso el plazo no debe exceder al último día del décimo segundo mes posterior al mes en el que se incumplió con el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas. En caso la Entidad cuente con menos de tres (3) cuotas pendientes de pago, el plazo se contará desde que alguna cuota permanezca vencida por dos (2) meses o más. Excepcionalmente, por razones no atribuibles a la AFP, debidamente justifi cadas y sustentables, esta puede hacer uso de plazos adicionales, lo cual debe ser de conocimiento de esta Superintendencia.”

Artículo Segundo.- Incorporar como Quincuagésima Sétima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, el texto siguiente:

“Quincuagésima sétima.- Para el traspaso de aportes obligatorios bajo medios remotos en línea, se permite el uso de fi rmas digitales, las que deben ser provistas por un Prestador de Servicios de Certifi cación Digital (PSC) inscrito en el Registro Ofi cial de Prestadores de Servicio de Certifi cación Digital (ROPS), según lo establecido en la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, Ley Nº 27269 y sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°024-2002-JUS.

El esquema de traspaso de aportes obligatorios de forma no presencial que implementen las AFP debe contar con los protocolos de seguridad y de conservación de información, según lo previsto en la normativa aplicable.

En el caso de que las AFP implementen sistemas de traspaso basados en fi rmados digitales, se requiere la presentación ante la Superintendencia de un informe de evaluación de riesgos por cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informático, según lo indicado en la Circular Nº G-165-2012.”

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

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