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SUMARIO VIERNES 13 DE SETIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15079 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 134-2019-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Salud a la República de Austria y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 4 R.M. 315-2019-PCM.- Designan representantes titular y alterno de la PCM ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE 4 R.M. N° 317-2019-PCM.- Autorizan viaje de servidores del INDECOPI a EE.UU., en comisión de servicios 5 R.M. N° 319-2019-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Bolivia, en comisión de servicios 6 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0014-2019-MINAGRI-SENASA-DSV.- Modifican la R.D. N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, mediante la cual se establecieron requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de Papaya de origen y procedencia Tailandia 6 CULTURA R.M. Nº 367-2019-MC.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modificado Versión 2 del Ministerio de Cultura 7 R.VM. 163-2019-VMPCIC-MC.- Designan Comité Especial encargado de los procesos de selección de la empresa a cargo del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan - Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja - provincia de Lima - departamento de Lima”, y de la Entidad Privada Supervisora 8 R.D. Nº 373-2019-DGPA-VMPCIC/MC.- Prorrogan plazo de determinación de protección provisional de Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, a que se refiere la R.D. N° 390-2018-DGPA-VMPCIC/MC 9 DEFENSA R.M. Nº 1189-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales EP a Italia, en comisión de servicios 10 R.M. Nº 1190-2019/DE/IGN.- Autorizan viaje de oficial EP a Argentina, en comisión de servicios 11 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 026-2019-EF/50.01.- Aprueban la Directiva N° 006-2019-EF/50.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario” y los Anexos I y II 12 EDUCACION R.M. N° 453-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para el año 2019” 13 R.D. Nº 116-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncia de Coordinadora de Ejecución Contractual de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED 14 R.D. Nº 117-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncia de Coordinador Logístico de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED 15 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 260-2019-MINEM/DM.- Autorizan segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio a favor del Gobierno Regional de Cusco, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 15 R.M. 261-2019-MINEM/DM.- Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Puno 16 R.M. Nº 262-2019-MINEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Tinka Resources S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Ayawilca” 17 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Res. Nº 068-2019-CONADIS/PRE.- Designan funcionaria responsable de brindar información solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 19 SALUD R.M. 830-2019/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios 20

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SUMARIO

VIERNES 13 DE SETIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15079

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 134-2019-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Salud a la República de Austria y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 4R.M. N° 315-2019-PCM.- Designan representantes titular y alterno de la PCM ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE 4R.M. N° 317-2019-PCM.- Autorizan viaje de servidores del INDECOPI a EE.UU., en comisión de servicios 5R.M. N° 319-2019-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Bolivia, en comisión de servicios 6

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0014-2019-MINAGRI-SENASA-DSV.- Modifican la R.D. N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, mediante la cual se establecieron requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de Papaya de origen y procedencia Tailandia 6

CULTURA

R.M. Nº 367-2019-MC.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modificado Versión 2 del Ministerio de Cultura 7R.VM. Nº 163-2019-VMPCIC-MC.- Designan Comité Especial encargado de los procesos de selección de la empresa a cargo del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan - Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja - provincia de Lima - departamento de Lima”, y de la Entidad Privada Supervisora 8R.D. Nº 373-2019-DGPA-VMPCIC/MC.- Prorrogan plazo de determinación de protección provisional de Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, a que se refiere la R.D. N° 390-2018-DGPA-VMPCIC/MC 9

DEFENSA

R.M. Nº 1189-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales EP a Italia, en comisión de servicios 10R.M. Nº 1190-2019/DE/IGN.- Autorizan viaje de oficial EP a Argentina, en comisión de servicios 11

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 026-2019-EF/50.01.- Aprueban la Directiva N° 006-2019-EF/50.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario” y los Anexos I y II 12

EDUCACION

R.M. N° 453-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para el año 2019” 13R.D. Nº 116-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncia de Coordinadora de Ejecución Contractual de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED 14R.D. Nº 117-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncia de Coordinador Logístico de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED 15

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 260-2019-MINEM/DM.- Autorizan segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio a favor del Gobierno Regional de Cusco, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 15R.M. Nº 261-2019-MINEM/DM.- Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Puno 16R.M. Nº 262-2019-MINEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Tinka Resources S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Ayawilca” 17

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Res. Nº 068-2019-CONADIS/PRE.- Designan funcionaria responsable de brindar información solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 19

SALUD

R.M. Nº 830-2019/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios 20

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2 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

R.M. Nº 833-2019/MINSA.- Designan Jefa de Oficina de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro 21R.M. Nº 840-2019/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 21R.M. Nº 841-2019/MINSA.- Designan Jefa de Equipo del Despacho Ministerial 22

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 757-2019-MTC/01.03.- Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y dictan otras disposiciones 22R.M. N° 767-2019-MTC/01.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 24R.VM. N° 641-2019-MTC/03.- Modifican la R.VM N° 268-2005-MTC/03 que aprobó las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte) 26

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 00084-2019-PD/OSIPTEL.- Modifican conformación de Salas del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), designan Vocales de la Sala Colegiada de Sanciones y dictan otras disposiciones 28Res. Nº 115-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 139-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. 29

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

RR. N°s. 163, 164, 165 y 166-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 33

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. 108-2019-INDECOPI/GEG.- Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 123-2019-SUNAT/800000.- Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Cusco 40

Res. N° 041-2019-SUNAT/700000.- Dejan sin efecto designación y designan Ejecutor Coactivo de diversas Intendencias que conforman la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 40Res. Nº 1230240005240.- Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto 41

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Res. Nº 281-2019-MIGRACIONES.- Otorgan plazo para la presentación de documentación faltante de personas de nacionalidad venezolana que solicitaron Permiso Temporal de Permanencia y se encuentren pendientes de resolver 41

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 118-2019-SUNEDU/CD.- Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan la licencia institucional a la Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 44

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 435-2019-P-CSJLI/PJ.- Reconforman diversas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones 48Res. Adm. Nº 104-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ.- Reconforman el Área de Capacitación de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios 49

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 0173-2019-CO-UNAAT.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma 50

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0115-2019-JNE.- Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia promovida contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura 51Res. Nº 0129-2019-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Cumba, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas 55Res. Nº 0130-2019-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna 56

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3NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 2491, 2492, 2493 y 2494-2019-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas y Junín 58

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000180-2019-JN/ONPE.- Designan Gerente de la Gerencia de Gestión de la Calidad 59

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000134-2019/JNAC/RENIEC.- Modifican el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 106-2017-JNAC/RENIEC que designó al Comité de Gobierno Digital como Responsable Directivo de la Implementación del Modelo de Gestión Documental del RENIEC 60R.J. Nº 000136-2019-JNAC/RENIEC.- Aprueban el Reglamento RE-221-GRE/008 “Verificación del Domicilio Declarado” - Primera Versión 61

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3964-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el traslado de oficina principal en el departamento de Loreto 62Res. Nº 3966-2019.- Dejan sin efecto la Res. N° 3496-2017 y autorizan a personas naturales a actuar como Representantes en el Perú de Itaú Corpbanca 62Res. Nº 4005-2019.- Autorizan al Banco Agropecuario el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 62Res. Nº 4074-2019.- Autorizan fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A. 63

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 002.- Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao y dictan diversas disposiciones 64

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Acuerdo Nº 144-2019-CR/GRC.CUSCO.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad auditora 65

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 167.- Ratifican derechos de trámite relacionados a diversos procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la Ordenanza N° 679-2019-MDEA por la Municipalidad Distrital de El Agustino 67

MUNICIPALIDAD

DE ANCON

Acuerdo Nº 07-2019-MDA.- Ratifican Acuerdo N° 74-2015-MDA mediante el cual se fijó el ingreso mensual del alcalde y el monto de dieta de regidores del Concejo Distrital 69

MUNICIPALIDAD

DE CHORRILLOS

Res. Nº 029-2019-GDU-MDCH.- Aprueban recepción de obras con modificación del proyecto de habilitación urbana para uso de educación superior de inmueble ubicado en el distrito 70

MUNICIPALIDAD

DE COMAS

D.A. Nº 008-2019-AL/MDC.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 564/MDC 71

MUNICIPALIDAD

DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 679-2019-MDEA.- Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad vinculados a Licencias de Funcionamiento, ITSES, entre otros, de la Municipalidad 72

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 318/MLV.- Ordenanza que prohíble la actividad ambulatoria de cambio de moneda extranjera en los espacios públicos del distrito y propugna su formalización 74Ordenanza Nº 319-2019/MLV.- Modifican la Ordenanza N° 313-2019/MLV que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de La Victoria 76

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 545-MPL.- Aprueban el Régimen del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Pueblo Libre 77

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ILO

Rectificación Ordenanza N° 674-2019-MPI 78

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SANCHEZ CARRION

Ordenanza Nº 373-MPSC.- Aprueban la conformación del Comité Provincial de Fortalecimiento de Familias 78

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4 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Salud a la República de Austria y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 134-2019-PCM

Lima, 11 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (DGM-DSD) N° 2-7-A/22, de fecha 19 de junio de 2019, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, hace de conocimiento de la Secretaría General del Ministerio de Salud que, la Dirección General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) formula invitación a la señora Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles de Palomino, Ministra de Salud, a fi n que participe en la sesión de apertura del Foro Científi co del OIEA para el 2019, en el marco de la 63° Sesión de la Conferencia General del OIEA, evento que se llevará a cabo el 17 de setiembre de 2019, en la ciudad de Viena, República de Austria;

Que, el Foro Científi co del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para el 2019, tendrá como tema de agenda “Una década de acción en control de cáncer y camino a seguir”; cuyo objetivo es que los países participantes muestren los logros obtenidos durante los últimos 10 años respecto al indicado tema;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, asimismo, coordinar con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional;

Que, en consecuencia, atendiendo al objetivo que se contempla en el citado evento, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles de Palomino, Ministra de Salud, a fi n que participe en el evento antes mencionado; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA);

Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar la Cartera de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles de Palomino, Ministra de Salud, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 15 al 18 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- El presente viaje no genera gastos al Tesoro Público.

Artículo 3.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Encargar la Cartera de Salud a la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 15 de setiembre de 2019 y mientras dure la ausencia de la Titular.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1806839-1

Designan representantes titular y alterno de la PCM ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 315-2019-PCM

Lima, 11 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 186-2018-EF se aprobó el Procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado– OSCE;

Que, el numeral 6.2.1 del referido procedimiento establece que la conducción del concurso público para la evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado– OSCE se encuentra a cargo de una Comisión Multisectorial constituida, entre otros, por un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside; pudiendo la entidad designar un representante alterno, de considerarlo pertinente;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución Ministerial N° 150-2019-PCM, se designó a los representantes titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial referida precedentemente;

Que, por convenir a las necesidades de la entidad, resulta necesario dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 150-2019-PCM, y designar a los servidores que en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, conformarán la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado – OSCE;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señorita PAOLA LISSETH CARTOLIN ROMERO y al señor ERIC FRANKLIN PAZ MELENDEZ, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del

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5NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado– OSCE.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 150-2019-PCM.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, así como a los representantes designados en el artículo 1, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1806840-1

Autorizan viaje de servidores del INDECOPI a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 317-2019-PCM

Lima, 12 de septiembre de 2019

VISTA:

La Carta Nº 770-2019/PRE-INDECOPI de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,

CONSIDERANDO:

Que, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), es la institución líder a nivel mundial dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales, posee amplia experiencia en este ámbito debido a que ha administrado la mayoría de los casos de inversión internacional. En atención a ello, los Estados han acordado que el CIADI se constituya en el foro destinado al arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados en la mayoría de los tratados internacionales de inversión, así como en numerosos contratos y legislación en materia de inversión;

Que, al amparo del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, la empresa Lidercon S.L. ha iniciado un arbitraje internacional contra el Estado Peruano, ante el Tribunal Arbitral del CIADI;

Que, mediante el Ofi cio Nº 218-2019-EF/CE.36, la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, creada mediante Ley Nº 28933 – Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, señala que de acuerdo al cronograma procesal del arbitraje internacional, la audiencia del citado caso se llevará a cabo en la sede del CIADI, en la ciudad de Washington, D.C, Estados Unidos de América, del 19 al 27 de setiembre de 2019;

Que, asimismo, la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión informa al INDECOPI que en la referida audiencia el Estado peruano expondrá los argumentos de su defensa, que incluye la presentación de testigos y expertos, quienes ya presentaron sus testimonios e informes durante el desarrollo del proceso, los cuales podrán ser interrogados por la contraparte;

Que, adicionalmente, se señala que en ese contexto, el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP, que representa al Estado peruano en la citada controversia, ha venido coordinando y ha contado con la colaboración de los servidores Silvia Lorena Hooker Ortega, Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI y Carlos Raúl Jiménez Rodríguez, Ejecutivo 1 de la Gerencia Legal del INDECOPI, para presentar sus declaraciones testimoniales en el marco del proceso arbitral antes mencionado; las que resultan esenciales para respaldar las alegaciones presentadas por el Estado Peruano;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 28933 – Ley que establece el sistema de coordinación

y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 125-2008-EF, dispone que las entidades públicas deben atender con prontitud y a cabalidad las solicitudes de documentos e información que requiera una Comisión Especial, bajo responsabilidad del titular de la entidad; y, asimismo, deben brindar todas las facilidades para que sus funcionarios y empleados puedan participar en los casos, cuando ello sea requerido por la Comisión Especial;

Que, los servidores Silvia Lorena Hooker Ortega, Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI y Carlos Raúl Jiménez Rodríguez, Ejecutivo 1 de la Gerencia Legal del INDECOPI, vienen participando en las reuniones con la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, para la discusión de la defensa del país ante el mencionado proceso arbitral, con asistencia del Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP que patrocina al Estado Peruano en el referido caso;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los servidores Silvia Lorena Hooker Ortega, Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI y Carlos Raúl Jiménez Rodríguez, Ejecutivo 1 de la Gerencia Legal del INDECOPI, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fi n que participen en las reuniones previas con el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP, que se realizarán desde el día 16 de setiembre de 2019, y como testigos en la controversia arbitral, atendiendo a lo solicitado por la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión; lo que les permita respaldar y reforzar la posición y alegatos a favor y en defensa del Estado Peruano;

Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos con el Presupuesto Institucional del INDECOPI;

De conformidad con la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 27 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la presente resolución ministerial, de los siguientes servidores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI):

- Carlos Raúl Jiménez Rodríguez, Ejecutivo 1 de la Gerencial Legal

- Silvia Lorena Hooker Ortega, Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Viáticos porNº de días

Totalviáticos

Carlos Raúl Jiménez Rodríguez

US$ 1,159.27 US$ 440.00 x 10 días US$ 4,400.00

Silvia Lorena Hooker Ortega

US$ 1,159.27 US$ 440.00 x 10 días US$ 4,400.00

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6 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1806840-2

Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 319-2019-PCM

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 281-2019-OS-PRES, de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 077-2019-OS/PRES;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26734, modifi cado por

la Ley N° 28964, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, como organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía;

Que, de acuerdo al literal b), del numeral 69.3 del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, constituye un organismo público especializado regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante carta de fecha 9 de agosto de 2019, la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía - ARIAE, de la que Osinergmin es integrante, cursó invitación al señor Miguel Juan Révolo Acevedo, Gerente de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, para participar como expositor en el curso de regulación energética “Mecanismos regulatorios de promoción de la efi ciencia energética”. Ed 17°, con el tema “Efi ciencia en el consumo, aspectos económicos (uso racional de la energía, protección de los consumidores), resumen de los principales aspectos en el campo de las tarifas/precios de gas natural y electricidad en el Perú”, el cual se llevará a cabo del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2019 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, la participación del señor Miguel Juan Révolo Acevedo en el mencionado curso es de interés institucional y para el país, dado que permitirá asegurar la transferencia de las mejores prácticas entre los reguladores, lo cual permitirá intercambiar y discutir experiencias en temas de regulación y tarifas energéticas, así como de representar a Osinergmin y al Perú en dicho evento internacional;

Que, los gastos que irrogue el viaje por concepto de viáticos por la participación del servidor público señalado en los párrafos anteriores, serán asumidos por los organizadores del evento, y los gastos por concepto de pasajes aéreos a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, serán asumidos con cargo

al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula los Viajes al Exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Miguel Juan Révolo Acevedo, Gerente de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 28 de septiembre al 5 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, de acuerdo con el siguiente detalle:

Miguel Juan Révolo AcevedoPasajes aéreos (Incluido TUUA) : US$ 565.13

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor público autorizado deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1806840-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican la R.D. N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, mediante la cual se establecieron requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de Papaya de origen y procedencia Tailandia

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0014-2019-MINAGRI-SENASA-DSV

6 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe N° 0009-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES, de fecha 20 de agosto de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán

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7NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el literal b. del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones establecer, mediante Resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, por Resolución Directoral N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012, esta Dirección resolvió establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de Papaya (Carica papaya) de origen y procedencia Tailandia;

Que, a través del informe técnico del visto, se recomienda eliminar y retirar los numerales 4 y 7 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012, en razón que no es necesario que las semillas de Papaya (Carica papaya) ingresen bajo el procedimiento de cuarentena posentrada conforme se sustenta en el Informe ARP N° 043-2012-AG-SENASA-DSV-SARF;

Que, en tal sentido, resulta necesario proceder con la eliminación y retiro de los numerales 4 y 7 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la eliminación de los numerales 4 y 7 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012, de acuerdo al detalle siguiente:

“(…)4. El importador deberá contar con su Registro de

Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

(…)7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una

duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

(…)”

Artículo 2°.- Encárguese a la Subdirección de Cuarentena Vegetal de esta Dirección proceda a la actualización de los requisitos fi tosanitarios de la

Resolución Directoral N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3°.- Mantener vigente en todo lo demás que contiene la Resolución Directoral N° 0046-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 31 de octubre de 2012.

Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1806154-1

CULTURA

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modificado Versión 2 del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 367-2019-MC

Lima, 11 de setiembre de 2019

VISTOS; el Informe N° D000051-2019-OPL/MC de la Ofi cina de Planeamiento; el Memorando N° D000371-2019-OGPP/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, el subnumeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 563-2018-MC, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Pliego 003: Ministerio de Cultura (consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fi scal 2019) en el marco de la Guía para el Planeamiento Institucional;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 216-2019-MC, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI)

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8 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

2019 Modifi cado Versión 1 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, modifi cada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, N° 053-2018-CEPLAN/PCD y N° 00016-2019-CEPLAN/PCD; la misma que establece las pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, al respecto, el numeral 6.3 de la Sección 6 de la “Guía para el Planeamiento Institucional” establece las circunstancias que ocasionan la modifi cación del POI Anual en ejecución, precisando que, si el POI Anual es afectado, la entidad realiza su modifi cación con intervención de la Comisión de Planeamiento y el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de la ejecución;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otros, proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos, en las materias de su competencia, así como dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados;

Que, mediante el Memorando N° D000371-2019-OGPP/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000051-2019-OPL/MC de la Ofi cina de Planeamiento, a través del cual señala que la propuesta de Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 2 del Pliego 003: Ministerio de Cultura recoge la información presentada por la Alta Dirección, Órganos, Direcciones Desconcentradas de Cultura y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Cultura respecto de la modifi cación de sus metas físicas y fi nancieras de acuerdo a lo establecido en la “Guía para el Planeamiento Institucional”;

Que, atendiendo a lo expuesto por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos de gestión organizacional, resulta pertinente aprobar el mencionado documento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, en la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 2 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERSMinistro de Cultura

1806827-1

Designan Comité Especial encargado de los procesos de selección de la empresa a cargo del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan - Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja - provincia de Lima - departamento de Lima”, y de la Entidad Privada Supervisora

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 163-2019-VMPCIC-MC

Lima, 10 de setiembre de 2019VISTO; el Memorando N° D000101-2019-VMPCIC/

MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrifi cación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado y su Reglamento;

Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, la lista priorizada de proyectos a ejecutarse en el marco del mecanismo previsto en el TUO de la Ley N° 29230, debe estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del citado Reglamento establece que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un Comité Especial designado para tal efecto, el mismo que está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico del objeto del proceso de selección;

Que, por Resolución Ministerial N° 422-2016-MC, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 195-2017-MC, N° 284-2017-MC, N° 136-2019-MC y N° 186-2019-MC; el Ministerio de Cultura priorizó el proyecto de inversión denominado “Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan – Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja – provincia de Lima - departamento de Lima”, con código único 2347950, para su fi nanciamiento y ejecución, en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, con el documento del Visto, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita designar al Comité Especial encargado de la organización y conducción de los procesos de selección de la Empresa Privada que fi nanciará y ejecutará el referido Proyecto, así como de la Entidad Privada Supervisora del mismo; por lo que, se estima por conveniente designar al Comité Especial propuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230,

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9NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF; y, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 562-2018-MC, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 092-2019-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Comité Especial encargado de la organización y conducción de los procesos de selección de la Empresa Privada que fi nanciará y ejecutará el proyecto de inversión denominado “Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan – Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja – provincia de Lima - departamento de Lima”, con código único 2347950; y, de la Entidad Privada Supervisora que se contratará para la supervisión de la ejecución del referido proyecto, el mismo que estará integrado por las siguientes personas:

MIEMBROS TITULARES

1. Gabriela María Carrasco Carrasco: Presidente.2. Diego Jesús Pajares Andonayre: Primer Miembro.3. Giovanni Joel Bedoya Gutiérrez: Segundo Miembro.

MIEMBROS SUPLENTES

1. Edward Erick Campos Gonzales: Suplente del Presidente.

2. Jessica del Carmen Soto Maurtua: Suplente del Primer Miembro.

3. Andrew Steven Mostacero Cabanillas: Suplente del Segundo Miembro.

Artículo Segundo.- Disponer que el Comité Especial se instale inmediatamente al día siguiente de haber sido notifi cados con la presente Resolución y bajo responsabilidad, sujetando su actuación a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF; y del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF.

Artículo Tercero.- Solicitar asistencia técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN mediante la suscripción de un Convenio de Asistencia Técnica, bajo la modalidad de asesoría, para el desarrollo del proceso de selección de la Empresa Privada que fi nanciará y ejecutará el proyecto y de la Entidad Privada Supervisora; y, asimismo, para la elaboración y ejecución de los convenios de inversión y/ contratos que celebre la entidad con la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora seleccionadas.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la notifi cación de la presente resolución a los miembros titulares y suplentes del Comité Especial y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para los fi nes de ley.

Artículo Quinto.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales

1806419-1

Prorrogan plazo de determinación de protección provisional de Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, a que se refiere la R.D. N° 390-2018-DGPA-VMPCIC/MC

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 373-2019/DGPA/VMPCIC/MC

San Borja, 9 de setiembre de 2019

Vistos, la Resolución Directoral N° 390-2018-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 07 de septiembre de 2018, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de septiembre de 2018; el Informe N° D000050-2019-DSFL-HHP/MC, de fecha 02 de septiembre de 2019; el Informe N° D000251-2019-DSFL/MC, de fecha 03 de septiembre de 2019; el Informe Nº D000003-2019-DGPA-LRS/MC, de fecha 05 de septiembre de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo al numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 390-2018-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 07 de septiembre de 2018, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 13 de septiembre de 2018, la Dirección General de

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10 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del “Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (coordenada referencial 314218 E / 8638625 N)”;

Que, mediante Informe N° D000251-2019-DSFL/MC, de fecha 03 de septiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° D000050-2019-DSFL-HHP/MC, de fecha 02 de septiembre de 2019, solicitando a esta Dirección General se expida la resolución directoral de prórroga de determinación de protección provisional del referido Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que, en los mencionados informes se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de protección provisional del “Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (coordenada referencial 314218 E / 8638625 N)”, que se encuentra pendiente de culminarse el expediente técnico de delimitación;

Que, mediante Informe Nº D000003-2019-DGPA-LRS/MC, de fecha 05 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda la emisión de acto administrativo concediendo la prórroga de la determinación de protección provisional del “Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (coordenada referencial 314218 E / 8638625 N)”, por el plazo de un año, a fi n de que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal cumpla con efectuar la delimitación defi nitiva; encontrandose dicha solicitud dentro de los alcances del numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de la determinación de protección provisional del “Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (coordenada referencial 314218 E / 8638625 N)”, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 390-2018-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 07 de septiembre de 2018, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 13 de septiembre de 2018.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, proseguir con la ejecución de las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las medidas incluidas en el régimen de protección provisional, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Punta Negra, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sexto.- Anexar a la presente resolución, el Informe N° D000050-2019-DSFL-HHP/MC de fecha 02 de septiembre de 2019, el Informe N° D000251-2019-DSFL/MC de fecha 03 de septiembre de 2019, y el Informe Nº D000003-2019-DGPA-LRS/MC de fecha 05 de septiembre de 2019, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJIA HUAMÁNDirector GeneralDirección General de Patrimonio ArqueológicoInmueble

1806044-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales EP a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1189-2019 DE/EP

Jesús María, 11 de septiembre de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 149/DRIE/SECC RESOL del 21 de agosto de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 2165-2019/OAJE/L.2, del 21 de agosto de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, desde el año 1999, el Perú es miembro de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción, también conocida como la Convención de Ottawa. Con el Decreto Supremo Nº 113-2002-RE, y al ser un “Estado Parte” de la Convención, el Perú asume el compromiso de realizar el desminado de la frontera común con Ecuador, por lo que el 1º de marzo de 1999, crea el Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo este el ente encargado de proponer la política de Estado en materia de la acción integral contra las minas antipersonal en el Perú, así como de supervisar el cumplimiento de los objetivos de la Convención de Ottawa;

Que, con carta Nº 00143/ROMA del 11 de junio de 2019, el Comandante del Centro de Excelencia C – IED del Ejército Italiano, comunica a la Embajada del Perú en Italia, la designación de dos (02) Ofi ciales del Ejército del Perú responsables del sector de desminado y la lucha contra los artefactos explosivos improvisados (AEI), para que participen en una reunión en el Centro de Excelencia en Roma – Italia, del 08 al 11 de julio de 2019, donde se establecerán las bases para una cooperación con fi nes de capacitación;

Que, mediante Ofi cio Nº G.500-077AGREDEF/ITA, del 22 de julio de 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en Italia, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército; que, el Estado Mayor de Defensa Italiano ha aceptado la propuesta para la variación de fecha para que una delegación del Ejército Peruano con conocimientos técnicos en el Sector de Desminado y Lucha contra Artefactos Explosivos Improvisados – (AEI), participen en una reunión en el Centro de Excelencia en Roma – Italia durante el periodo del 16 al 19 de septiembre de 2019;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 009/DIGEDEHUME/V-6 del 16 de agosto de 2019, el Comandante General del Ejército aprobó la designación del General de Brigada Sergio Arturo BENDEZU ECHEVARRIA, Director General de Desminado Humanitario del Ejército, y del Teniente Coronel EP Jaime ARÉVALO PEREIRA, Director Ejecutivo de la Dirección

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11NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

General de Desminado Humanitario del Ejército; para participar en una Reunión en el Centro de Excelencia, en la ciudad de Roma, República Italiana, a realizarse del 16 al 19 de septiembre de 2019;

Que, de acuerdo a la Exposición de Motivos, suscrita por el Director General de Desminado Humanitario del Ejército, se precisa que el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar designado, permitirá estandarizar las técnicas de Desminado Humanitario, establecer las relaciones pertinentes con el personal que realiza labores especializadas de Desminado Humanitario y la lucha contra los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), que permite actualizar la doctrina, obtener donaciones de material y equipo, optimizando los medios y recursos empleados por el Estado para el cumplimiento de los compromisos adquiridos ante la Convención de Ottawa;

Que, el Centro de Excelencia C – IED de Italia, solo asumirá los gastos de alojamiento y traslado interno desde el aeropuerto hasta el hotel, en consecuencia, se debe otorgar viáticos diarios hasta por un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, en función de la escala por zonas geográfi cas detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modifi cada con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Director General de Desminado Humanitario del Ejército, del 25 de julio de 2019, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y el pago de viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero (40%) que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar designado en la parte resolutiva en el citado evento, es necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días posteriores al término del mismo, sin que éste último irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al General de Brigada Sergio Arturo BENDEZU ECHEVARRIA, Director General de Desminado Humanitario del Ejército, identifi cado con DNI Nº 43691001, CIP Nº 112876000, y al Teniente Coronel EP Jaime ARÉVALO PEREIRA, Director Ejecutivo de la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército, identifi cado con DNI Nº 07462015, CIP Nº 116358200, para participar en una Reunión en el Centro de Excelencia, a realizarse del 16 al 19 de septiembre de 2019, en la ciudad de Roma, República Italiana, así como autorizar su salida del país el 14 de septiembre de 2019 y su retorno el 21 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al

presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreosLima – Roma (República Italiana) – Lima (Claseeconómica):US$ 1,487.00 x 02 personas (incluye TUUA) US$ 2,974.00

Viáticos:US$ 540.00 x 02 personas x 04 días x 40% US$ 1,728.00Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,702.00

Articulo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1806512-1

Autorizan viaje de oficial EP a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1190-2019/DE/IGN

Lima, 11 de setiembre de 2019

VISTO:

La Carta S/N del Instituto Geográfi co Nacional de la República Argentina, de fecha 01 de julio de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 8 del artículo 5 de la Ley N° 27292, Ley del Instituto Geográfi co Nacional (IGN), señala que el IGN tiene entre sus funciones representar al país ante los organismos técnico-científi cos, nacionales e internacionales en eventos y reuniones relacionados con las Ciencias Geográfi co-Cartográfi cas y sus aplicaciones;

Que, el Marco de Referencia Geodésica Global (GGRF), es un conjunto de datos espaciales fundamentales que apoyan la recopilación, integración y utilización de otros datos geoespaciales, cuya aplicación abarca desde programas decenales extremadamente precisos de monitoreo de la tierra, hasta la operación de vehículos aéreos no tripulados utilizados para la recopilación de imágenes espaciales;

Que, el 26 de febrero de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Primera Resolución Geoespacial sobre el Marco de Referencia Geodésica Global para el Desarrollo Sostenible, exigiendo que los Estados Miembros se comprometan a mejorar la infraestructura geodésica nacional como un medio esencial para mejorar el Marco de Referencia Geodésico Mundial, reconociendo la importancia de un enfoque global coordinado con la Geodesia, que es la disciplina enfocada a medir con precisión la forma, tamaño y el campo de gravedad de la tierra;

Que, en un esfuerzo conjunto de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica (IUGG), la

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12 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Asociación Internacional de Geodesia (IAG), la Asociación Internacional de Sismología y Física del Interior de la Tierra (IASPEI), el Observatorio Argentino-Alemán de Geodesia y el Instituto Geográfi co Nacional de la República Argentina, han organizado la realización del Taller Internacional para la Implementación del Marco de Referencia Geodésico Global (GGRF) de las Naciones Unidas en América Latina, como herramienta para el Desarrollo Sostenible en América Latina, patrocinado por el Comité Internacional de Sistemas Mundiales de Navegación por Satélite (ICG) de la Ofi cina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (UNOOSA);

Que, el objetivo principal del presente taller es proporcionar a los organismos responsables de la defi nición de los marcos de referencia geodésicos nacionales de Latinoamérica, herramientas científi cas y políticas que permitan transmitir a los decisores políticos acerca de la necesidad de invertir recursos económicos y humanos para desarrollar la infraestructura geodésica y geofísica en sus respectivos países;

Que, mediante el documento del Visto, el Presidente del Instituto Geográfi co Nacional de la República Argentina, invita al Jefe del Instituto Geográfi co Nacional para participar del Taller Internacional para la Implementación del Marco de Referencia Geodésico Global (GGRF) de las Naciones Unidas en América Latina, que se realizará en su Sede, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 al 20 de setiembre de 2019;

Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 010-2019-IGN/GG/OPP del 12 de julio de 2019, resulta conveniente para los intereses institucionales y nacionales autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios, del Ofi cial General antes indicado, para participar del Taller Internacional para la Implementación del Marco de Referencia Geodésico Global (GGRF) de las Naciones Unidas en América Latina, en el cual se darán a conocer los objetivos que las Naciones Unidas tiene previsto para lograr la Implementación del Marco de Referencia Geodésico Global, constituyendo una oportunidad para estrechar vínculos de amistad con las autoridades cartográfi cas del continente, a efectos de intercambiar experiencias y defi nir una estrategia integral para el desarrollo del Marco de Referencia Geodésico Global;

Que, conforme a lo indicado en la Hoja de Gastos del Jefe de Presupuesto del Instituto Geográfi co Nacional, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del Instituto Geográfi co Nacional, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; y, los artículos 5 y 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, correspondiendo el pago de un (1) día adicional de viáticos;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Señor General de Brigada EP Jefe del Instituto Geográfi co Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Brigada EP Fernando PORTILLO

ROMERO, identifi cado con CIP N° 114671800, DNI N° 43273020, para participar del Taller Internacional para la Implementación del Marco de Referencia Geodésico Global (GGRF) de las Naciones Unidas en América Latina, que se realizará en la Sede del Instituto Geográfi co Nacional, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 al 20 de setiembre de 2019, así como autorizar su salida del país el día 15 de setiembre y su retorno el día 21 de setiembre de 2019.

Artículo 2.- El Instituto Geográfi co Nacional efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Buenos Aires (República Argentina)– Lima:US. $ 1,120.00 x 1 persona (incluye TUUA) US. $ 1,120.00

Viáticos:US. $ 370.00 x 6 días x 1 persona US. $ 2,220.00

TOTAL A PAGAR: US. $ 3,340.00

Artículo 3.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular del Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1806514-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban la Directiva N° 006-2019-EF/50.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario” y los Anexos I y II

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 026-2019-EF/50.01

Lima, 5 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el párrafo 67.1 del artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los Sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los Pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la efi ciencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales;

Que, en el marco de la implementación de los Convenios de Apoyo Presupuestario, estos pueden estar vinculados al logro de resultados de los Programas

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13NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

Presupuestales y/o estrategias u objetivos estratégicos institucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en consecuencia, es necesario actualizar los procedimientos que regulan la formulación, suscripción, ejecución y seguimiento de los Convenios de Apoyo Presupuestario, aprobados mediante Directiva N° 001-2016-EF/50.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestales”;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AprobaciónAprobar la Directiva N° 006-2019-EF/50.01 “Directiva

para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario”, y los Anexos I y II, los mismos que forman parte integrante de esta Resolución Directoral.

Artículo 2.- DerogaciónDerogar la Resolución Directoral N° 014-2016-

EF/50.01.

Artículo 3. Publicación La presente Resolución Directoral se publica en el

Diario Ofi cial El Peruano.

La presente Resolución Directoral y la Directiva aprobada en el artículo 1 de esta Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDIDirectora General Dirección General de Presupuesto Público

1806835-1

EDUCACION

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para el año 2019”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 453-2019-MINEDU

Lima 11 de setiembre de 2019

VISTO, el Expediente Nº MTP2019-EXT-0093802, los Informes Nº 053 y 091-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada del MINEDU, el Informe 107-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE/CPIGN de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe Nº 357-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planifi cación de Inversiones del MINEDU, los Informes Nº 21, 23 y 28-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-YCFL de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Memorándum Nº 2642-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED, los Informes Nº 623 y 829-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED, el Ofi cio Nº 6996-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del PRONIED, el Informe Nº 178-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de

Planifi cación Estratégica y Presupuesto y el Informe Nº 01081-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MINEDU y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, para fi nanciar el acondicionamiento de la infraestructura para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específi cos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, lo que incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fi n, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 3,700,000.00 (Tres Millones Setecientos Mil y 00/100 Soles), que incluye el fi nanciamiento de los gastos operativos del seguimiento y monitoreo de las referidas actividades;

Que, el numeral 33.4 del citado artículo señala que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia del presente artículo, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 30879;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, de fecha 30 de mayo de 2014 se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el artículo 32 del Manual de Operaciones del PRONIED (MOP), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, de fecha 13 de enero de 2016 establece que la Unidad Gerencial de Mantenimiento es responsable de llevar a cabo los procesos de mantenimiento y conservación de la infraestructura educativa (mejoramiento y/o rehabilitación) de los locales escolares en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva;

Que, el artículo 179 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU (ROF del MINEDU) establece que la Dirección General de Infraestructura Educativa es el órgano de línea del Viceministerio de Gestión Institucional (VMGI) responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas y planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en todos los niveles de la educación básica, superior pedagógica, superior técnica y técnico-productiva, así como de fomentar y supervisar el desarrollo de la inversión pública y privada, en concordancia con estándares técnicos internacionales y la normativa arquitectónica y urbanística vigente;

Que, el numeral 9.1.3 de la Directiva Nº 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, denominada “Elaboración, Aprobación y Derogación de Actos Resolutivos, así como Elaboración y Modifi cación de Documentos de Gestión, Normativos y Orientadores del Ministerio de Educación”, aprobada por la Resolución de Secretaria General Nº 073-2019-ED, establece que las Normas Técnicas son documentos normativos que establecen pautas de trabajo, protocolos, estándares

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14 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las instancias de gestión educativa descentralizada (MINEDU, DRE, UGEL, IIEE), así como disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculadas con uno o más ámbitos del sector educación;

Que, en ese contexto, la Dirección Ejecutiva de PRONIED traslada al Viceministerio de Gestión Institucional del MINEDU, mediante Ofi cio Nº 6996-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED una propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para el año 2019”, y el sustento técnico correspondiente contenido en los Informes No 21, 23 y 28-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-YCFL de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, los Informes Nº 623 y 829-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED, a través de los cuales se sustenta la aprobación de la citada Norma Técnica en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 33.1 y numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, con relación a la Norma Técnica propuesta, mediante el Ofi cio Nº 715-2019-MINEDU/SPE-OPEP, la Ofi cina de Panifi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación remite el Informe Nº 178-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME mediante el cual la Unidad de Organización y Métodos brinda opinión favorable. Asimismo, mediante Ofi cios Nº 146 y 282-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite los Informes Nº 0053 y 091-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED mediante los cuales concluye que el proyecto de norma técnica resulta viable; asimismo. Mediante los Ofi cios Nº 398 y 603-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite el Informe 107-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE/CPIGN con la opinión favorable respecto a la norma técnica propuesta;

Que, en el mismo sentido, mediante el Informe Nº 357-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN la Dirección de Planifi cación de Inversiones del MINEDU concluye que no tiene objeción en los criterios empleados para la focalización y asignación de los recursos para el acondicionamiento de locales educativos y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos parta el año 2019, los cuales no son contrarios al Plan Nacional de Infraestructura Educativa;

Que, mediante el Memorándum Nº 2642-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED comunica que el Programa Presupuestal 106 “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva” cuenta con disponibilidad presupuestal de hasta por la suma de S/ 3,367,338.00 (Tres Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Ocho soles), de acuerdo al Presupuesto Institucional Modifi cado;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación mediante Informe Nº 01081-2019-MINEDU/SG-OGAJ, luego del análisis correspondiente concluyó que la aprobación de la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para el año 2019” resulta legalmente viable;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del PRONIED, de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED, de la Unidad de Organización y Métodos, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección de Planifi cación de Inversiones, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; en la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU que aprobó el Manual de Operaciones de PRONIED, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU y en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para el año 2019”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1806834-1

Aceptan renuncia de Coordinadora de Ejecución Contractual de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 116-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 12 de septiembre de 2019

VISTOS:

El Expediente Nº 0044505-2019, y el Informe Nº 734-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 091-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó a la señorita abogada Frida Alejandra Castro Málaga en el cargo de Coordinadora de Ejecución Contractual de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el marco del numeral 8-A.12 del artículo 8-A. de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

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15NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual resulta pertinente aceptar;

Con los vistos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración, de la Unidad de Abastecimiento, y de la Unidad de Recursos Humanos, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley Nº 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 13 de setiembre de 2019, la renuncia formulada por la señorita abogada Frida Alejandra Castro Málaga al cargo de Coordinadora de Ejecución Contractual de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo.2.-.Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1806618-1

Aceptan renuncia de Coordinador Logístico de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 117-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 12 de septiembre de 2019

VISTOS:

El Expediente Nº 0044508-2019, y el Informe Nº 735-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 075-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó al señor economista Rómulo Raúl Cerpa Laya en el cargo de Coordinador Logístico de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el marco del numeral 8-A.12 del artículo 8-A. de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual resulta pertinente aceptar;

Con los vistos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración, de la Unidad de Abastecimiento y de la Unidad de Recursos Humanos, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley Nº 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 13 de setiembre de 2019, la renuncia formulada por el señor economista Rómulo Raúl Cerpa Laya al cargo de Coordinador Logístico de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo.2.-.Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1806619-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio a favor del Gobierno Regional de Cusco, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 260-2019-MINEM/DM

Lima, 10 de setiembre de 2019

VISTOS: El expediente N° 2969545, el Informe N° 666-2019-MINEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 840-2019-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del

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16 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco suscribieron el Convenio N° 006-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Cusco, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 006-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Cusco el monto ascendente a S/ 286 525,00 (Doscientos ochenta y seis mil quinientos veinticinco con 00/100 Soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Cusco;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Cusco, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Informe N° 666-2019-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera señala que el Gobierno Regional de Cusco ha cumplido con presentar los informes trimestrales referidos al avance de la ejecución de los recursos que el Ministerio de Energía y Minas le ha transferido; y, con presentar el informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2018, de acuerdo a lo comprometido en la Cláusula Sexta y en la Cláusula Novena del Convenio N° 006-2019-MEM-DGFM, respectivamente;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Cusco, por la suma de S/ 143 262,50 (Ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y dos con 50/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Cusco

Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Cusco, por la suma de S/ 143 262,50 (Ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y dos con 50/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 143 262,50

TOTAL EGRESOS S/ 143 262,50

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 446 Gobierno Regional de CuscoN° 001 Sede Central - Región CuscoN° 00789

S/ 143 262,50

Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20527147612

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la segunda transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1806258-1

Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 261-2019-MINEM/DM

Lima, 10 de setiembre de 2019

VISTOS: El expediente N° 2969491, el Informe N° 667-2019-MINEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto

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17NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

y el Informe N° 841-2019-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Puno suscribieron el Convenio N° 009-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Puno, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 009-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Puno el monto ascendente a S/ 992 302,00 (Novecientos noventa y dos mil trescientos dos con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Puno;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Puno, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Informe N° 667-2019-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera señala que el Gobierno Regional de Puno ha cumplido con presentar los informes trimestrales referidos al avance de la ejecución de los recursos que el Ministerio de Energía y Minas le ha transferido; y, con presentar el informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2018, de acuerdo a lo comprometido en la Cláusula Sexta y la Cláusula Novena del Convenio N° 009-2019-MEM-DGFM, respectivamente;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario

autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Puno, por la suma de S/ 496 151,00 (Cuatrocientos noventa y seis mil ciento cincuenta y uno con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Puno

Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Puno, por la suma de S/ 496 151,00 (Cuatrocientos noventa y seis mil ciento cincuenta y uno con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 496 151,00

TOTAL EGRESOS S/ 496 151,00Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 458 Gobierno Regional de PunoN° 001 Sede Central - Región PunoN° 00902

S/ 496 151,00

Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20406325815

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1806261-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Tinka Resources S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Ayawilca”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 262-2019-MINEM/DM

Lima, 10 de setiembre de 2019

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18 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

VISTOS: El Informe N° 1442-2019-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe N° 773-2019-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;

Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;

Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;

Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, sus normas modifi catorias y reglamentarias;

Que, mediante escrito con registro N° 2903865, del 26 de febrero de 2019, TINKA RESOURCES S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Ayawilca”, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF;

Que, mediante el Ofi cio N° 177-2019-EF/15.01, del 10 de julio de 2019, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 279-2019-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa TINKA RESOURCES S.A.C., para efecto de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623 está comprendida en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de TINKA RESOURCES S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Ayawilca”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM

TINKA RESOURCES S.A.C.

I. BIENES

N° SUBPARTIDANACIONAL 2017 DESCRIPCION

1 2508.10.00.00 BENTONITA

2 3824.99.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA

4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN

5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD

6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR

7 7304.22.00.00TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

8 7304.23.00.00LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

10 8207.19.10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET11 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET

12 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS

13 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES

14 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO

15 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES

16 8430.41.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS

17 8430.49.00.00LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

18 8431.43.10.00BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49

19 8431.43.90.00LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49

20 8517.69.20.00 APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA

21 8523.41.00.00 SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR22 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS

23 8704.21.10.10CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL)

24 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

25 9006.30.00.00

CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

26 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS

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19NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

N° SUBPARTIDANACIONAL 2017 DESCRIPCION

27 9011.20.00.00LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN

28 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS

29 9014.20.00.00INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)

30 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN

31 9015.10.00.00 TELÉMETROS32 9015.20.10.00 TEODOLITOS33 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS34 9015.30.00.00 NIVELES

35 9015.40.10.00INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

36 9015.40.90.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

37 9015.80.10.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

38 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

39 9015.90.00.00

PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELÉMETROS.

40 9020.00.00.00LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

41 9027.30.00.00ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR)

42 9030.39.00.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

43 9620.00.00.99LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:• Topográfi cos y geodésicos.• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).• Servicios aerotopográfi cos.• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).-b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera.• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.• Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

• Servicios médicos y hospitalarios.• Servicios relacionados con la protección ambiental.• Servicios de sistemas e informática.• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.• Servicios de seguros.• Servicios de rescate, auxilio.

1806252-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan funcionaria responsable de brindar información solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 068-2019-CONADIS/PRE

Lima, 9 de setiembre de 2019

VISTO:

El Memorando N° 733-2019-CONADIS/SG de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, a través de Resolución de Presidencia N°

021-2018-CONADIS/PRE, se designó con efi cacia a partir del 17 de marzo de 2018, al señor Eduardo Ulises Arroyo Villacorta como responsable de brindar Información pública solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Que, con Resolución de Presidencia N° 058-2019-CONADIS/PRE, a partir del 5 de agosto de 2019, se encargó a la señora Haydee Roxana Alviar Luperdi, en adición a sus funciones, la responsabilidad de brindar información pública solicitada al CONADIS, en tanto dure la ausencia del servidor designado en dicha función por el goce de su periodo vacacional;

Que, mediante Carta N° s/n de fecha 23 de agosto de 2019, el señor Eduardo Ulises Arroyo Villacorta presentó su renuncia al CONADIS, por lo que resulta conveniente designar al servidor que se desempeñará como funcionario responsable de brindar información;

Que, mediante documento del visto, se propone designar a la señora Haydee Roxana Alviar Luperdi, en adición a sus funciones, como funcionaria responsable de brindar información solicitada al CONADIS;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Haydee Roxana

Alviar Luperdi, en adición a sus funciones, como funcionaria responsable de brindar información solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 021-2018-CONADIS/PRE y la Resolución de Presidencia N° 058-2019-CONADIS/PRE.

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20 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cinal “El Peruano” y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

1805648-1

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 830-2019/MINSA

Lima, 11 de setiembre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s 19-039286-001, 19-039286-003 y 19-039286-005 que contienen la Nota Informativa N° 318-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos

Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa ESKE CORPORATION S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio RELIANCE LIFESCIENCES PVT. LTD. (Planta 1, Planta 2 y Planta 4B) ubicado en la ciudad de Mumbai, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 187-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa ESKE CORPORATION S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso N° 3720-2014, de fecha 5 de noviembre de 2014, y al Recibo de Ingreso N° 3923-2014, de fecha 21 de noviembre de 2014, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 20 al 27 de setiembre de 2019;

Que, con Memorando N° 1527-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo, Sandy Yannina Torres Álvarez y Katterin Diana García Huamaní, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000004790, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 255-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 5 de julio de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa ESKE CORPORATION S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y

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21NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo, Sandy Yannina Torres Álvarez y Katterin Diana García Huamaní, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Mumbai, República de la India, del 18 al 29 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa ESKE CORPORATION S.A.C., a través de los Recibos de Ingresos detallados en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje tarifa económica para 3 personas : US$ 13,243.44 (c/persona US$ 4,414.48 incluido TUUA)

- Viáticos por 09 días para 3 personas : US$ 6,750.00 (c/persona US$ 2,250.00 incluido gastos de instalación) --------------------- TOTAL : US$ 19,993.44

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1806744-1

Designan Jefa de Oficina de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 833-2019/MINSA

Lima, 11 de setiembre del 2019

Visto, el expediente Nº 19-096626-001, que contiene el Ofi cio Nº 2823-2019-DG-DIRIS-LC, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Directoral Nº 705-2018-DG-DA-ORRHH-DIRIS-LC/MINSA, de fecha 19 de octubre de 2018, se aprobó el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nº 0022) de la Dirección Administrativa, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 262-2019/MINSA, de fecha 18 de marzo de 2019, se designó, entre otros, a la economista Beatriz Emiliana Huamán Barrueta, en el cargo de Jefa de Ofi cina de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud;

Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, comunica la renuncia de la profesional citada en el considerando precedente y propone en su reemplazo a la contadora pública Ángela Bonilla Cairo;

Que, mediante el Informe Nº 1035-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la economista Beatriz Emiliana Huamán Barrueta, al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 262-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la contadora pública Ángela Bonilla Cairo, en el cargo de Jefa de Ofi cina (CAP – P Nº 0022), Nivel F-3, de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1806744-2

Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 840-2019/MINSA

Lima, 11 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del

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22 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP – P Nº 004) del Despacho Ministerial se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, se ha visto por conveniente designar al médico cirujano Víctor Marcial Zamora Mesía, en el cargo señalado en el considerando precedente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Víctor Marcial Zamora Mesía, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP – P Nº 004), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1806744-3

Designan Jefa de Equipo del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 841-2019/MINSA

Lima, 11 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP – P Nº 11) del Despacho Ministerial se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, se ha visto por conveniente designar a la médico cirujano Edith Guadalupe Venero Bocangel, en el cargo señalado en el considerando precedente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la médico cirujano Edith Guadalupe Venero Bocangel, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP – P Nº 11), Nivel F-3, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1806744-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 757-2019-MTC/01.03

Lima, 11 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 0661-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, el Informe N° 002-2019-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF; y,

CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de

Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, señala que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza con base en el respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;

Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al MTC;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 085-2019 MTC/01.03, se fi jan topes a la asignación de espectro radioeléctrico, por grupo de bandas, aplicable por operadora o grupo económico, en una misma área geográfi ca de asignación a nivel nacional, provincial y/o distrital;

Que, la citada Resolución Ministerial dispone que, en un plazo máximo de seis (6) meses contado desde la entrada en vigencia de la misma, el MTC elabora una propuesta de atribución y canalización de la banda de frecuencias 3 400 – 3 800 MHz;

Que, en cumplimiento de dicha disposición y de la opinión de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF a través de su Informe N° 002-2019-COMISIÓN_MULTISECTORIAL_PNAF, se propone la atribución y la canalización del rango de frecuencias 3 400 – 3 800 MHz, considerándose la banda de frecuencias estandarizada internacionalmente n78, comprendida en el rango de frecuencias 3 300 – 3 800 MHz; en consecuencia, corresponde realizar la atribución y canalización de la banda de frecuencias 3 300 – 3 800 MHz, a fi n de que se encuentre disponible para ser asignada a servicios de Telecomunicaciones Móviles Avanzadas, y de esta manera, promover la expansión de la tecnología 4G y establecer las condiciones adecuadas en materia de

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23NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

espectro radioeléctrico para la introducción de nuevas tecnologías en el país, lo que, en benefi cio de la sociedad, promoverá el despliegue de más y mejores servicios de telecomunicaciones. En ese sentido, es necesario modifi car la Nota P51A e incorporar las notas P73A y P73B al PNAF, así como modifi car el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias;

Que, asimismo el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 085-2019 MTC/01.03, establece que en el caso se identifi quen nuevas bandas de frecuencias en el rango de bandas bajas y medias, el MTC modifi ca los topes de espectro radioeléctrico en función a la fórmula desarrollada en el artículo 1 de dicha Resolución Ministerial; siendo que mediante la presente Resolución Ministerial se identifi ca y atribuye la banda 3 300 – 3 800 MHz para las IMT, y siendo que esta nueva atribución modifi ca la determinación de las bandas medias, en lo que corresponde a los rangos 3 400 – 3 600 MHz y 3 600 – 3 800 MHz; es necesario actualizar el tope de las citadas bandas medias de 250 MHz a 280 MHz;

Que, el artículo 217 del Reglamento General, señala que el Ministerio puede modifi car de ofi cio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los casos de prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público, para solucionar problemas de interferencia perjudicial, para la utilización de nuevas tecnologías, entre otros. Asimismo, señala que el Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias, previendo la continuidad de los servicios; al respecto, en el marco de sus competencias y con la fi nalidad de evitar interferencias perjudiciales entre el servicio móvil y el servicio fi jo por satélite, el MTC dispone la migración de las estaciones que operen el servicio fi jo por satélite en la banda 3 600 - 3 800 MHz a la banda de frecuencias 3 800 - 4 200 MHz u otras bandas afi nes que sean soportadas por sus estaciones de recepción actuales, por lo que corresponde incorporar dicha disposición en la nota P73B;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 0661-2019-MTC/26, sustenta la modifi cación de la nota P51A y la incorporación de las notas P73A y P73B en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, así como la modifi cación del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 085-2019 MTC/01.03, mediante la cual se fijan topes a la asignación de espectro radioeléctrico;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de la nota P51A e incorporación de las notas P73A y P73B en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias

Modifi car la nota P51A e incorporar las notas P73A y P73B en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado por Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, en los términos siguientes:

“P51A Las bandas de frecuencias 450 – 470 MHz (Nota 5.286AA del Reglamento de Radiocomunicaciones del 2016 – RR2016), 698 – 960 MHz (Nota 5.317A del RR2016),1 427- 1 518 MHz (Nota 5.341B del RR2016), 1 710-1 885 MHz, 2 300-2 400 MHz, 2 500-2 690 MHz (5.384A del RR2016), 1 885-2 025 MHz, 2 110-2 200 MHz (5.388 del RR2016), 3 400–3 600 MHz (5.431B del RR2016), 3 300 – 3 400 MHz (5.429D del RR2016) y 3 600 – 3 800 MHz (referencia parcial 5.434 del RR2016), se han identifi cado para su utilización para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT); lo que no impide su utilización para los otros servicios que fueron atribuidos en dichas bandas, ni establece prioridad alguna

en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. (CMR 15).”

(…)“P73A La banda comprendida entre 3 300 – 3 400

MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico; su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el Ministerio. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas.

El referido rango de frecuencias se declara en reserva, mientras dure tal situación, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esa banda de frecuencias no se aprueban nuevas asignaciones, modifi caciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico.

En caso de presentarse interferencias perjudiciales con estaciones del servicio de radiolocalización que operan en la banda 2 900 - 3 300 MHz, estos se resolverán mediante coordinaciones entre las empresas implicadas; sin embargo, en caso de que la frecuencia sea administrada por el Estado esta será protegida contra interferencias.”

“P73B La banda comprendida entre 3 600 – 3 800 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico; su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el Ministerio. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas.

El rango de frecuencias 3 600 – 3 800 MHz se declara en reserva, mientras dure tal situación, los titulares de frecuencias en esa banda no pueden usarla para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esa banda de frecuencias no se aprueban nuevas asignaciones, modifi caciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico.

De igual manera, no se instalarán nuevas estaciones que usen la banda de frecuencias 3 600 – 3 800 MHz para servicios fi jos por satélite.

Asimismo, los titulares de las estaciones del servicio fi jo por satélite en esta banda de frecuencias, excepto las administradas por empresas estatales, migrarán a las bandas de frecuencias 3 800 - 4 200 MHz u otras bandas afi nes que sean soportadas por sus estaciones de recepción actuales, sujetos a los plazos y condiciones que determine el MTC.

La utilización del rango de frecuencias 3 700 - 3 800 MHz en la Provincia Constitucional del Callao se limita a los servicios fijos por satélites operados por empresas estatales hasta que estas dispongan su migración a la banda de frecuencias 3 800 - 4 200 MHz u otras bandas afines, o el MTC determine la coexistencia de estos servicios fijos por satélites con los servicios públicos de telecomunicaciones de acceso inalámbrico.

Sin perjuicio de lo anterior, las estaciones del servicio fijo por satélite que operan en las frecuencias de la banda 3 700 – 3 800 MHz y que sean administradas por empresas estatales quedan protegidas ante interferencias generadas por estaciones de los servicios atribuidos en la banda de frecuencias 3 600 – 4 200 MHz.”

Artículo 2.- Modifi cación del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias

Modifi car el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias contenido en el artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, en lo que corresponde a Ia banda 3 300 – 3 800 MHz, de acuerdo con el siguiente texto:

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24 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

REGION 2PERÚ

ATRIBUCIÓN NOTAS Y OBSERVACIONES

3 300 – 3 400RADIOLOCALIZACIONAfi cionadosFijoMóvil

3 300 – 3 400RADIOLOCALIZACIONRadioafi cionadosFIJOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

P73A, P51A

(…) (…) (…)3 600 – 3 700FIJOFIJO POR SATELITE (espacio–Tierra)MOVIL salvo móvil aeronáuticoRadiolocalización

3 600 – 3 700FIJOFijo por Satélite (espacio–Tierra)MÓVIL salvo móvil aeronáuticoRadiolocalización

P73B, P51A

3 700 – 4 200FIJOFIJO POR SATELITE (espacio–Tierra)MOVIL salvo móvil aeronáutico

3 700 – 3 800FIJOFIJO POR SATELITE (espacio–Tierra)MÓVIL salvo móvil aeronáutico

P73B, P51A

3 800 – 4 200FIJOFIJO POR SATELITE (espacio–Tierra)Móvil salvo móvil aeronáutico

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modifi cación del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 085-2019 MTC/01.03 mediante la cual se fi jan topes a la asignación de espectro radioeléctrico, por grupo de bandas, aplicable por operadora o grupo económico, en una misma área geográfi ca de asignación a nivel nacional, provincial y/o distrital.

Modifi car el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 085-2019 MTC/01.03 mediante la cual se fi jan topes a la asignación de espectro radioeléctrico, por grupo de bandas, aplicable por operadora o grupo económico, en una misma área geográfi ca de asignación a nivel nacional, provincial y/o distrital, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Cantidad de espectro a considerarse para el tope de espectro radioeléctrico

Como resultado de la aplicación de la fórmula desarrollada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se fi jan los siguientes topes de espectro radioeléctrico:

2.1 Bandas Bajas Fijar el tope a la asignación del espectro radioeléctrico

para las Bandas Bajas en sesenta (60) MHz, para lo cual se toma en cuenta la suma de las asignaciones en las bandas que se encuentran en el rango menor o igual a 1 GHz; actualmente corresponde a las bandas 450 MHz, 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz y 900 MHz, constituyendo el grupo de las Bandas Bajas.

Se considera los siguientes rangos de frecuencias:

Tipos de bandas Banda Rangos de frecuencias

Bandas Bajas ≤ 1 GHz

450 MHz 452,5 – 457,5/ 462,5 – 467,5 MHz700 MHz 703-748 / 758-803 MHz800 MHz 806-824 / 851-869 MHz850 MHz 824 – 849 / 869 – 894 MHz900 MHz 894-915/ 939-960 MHz

2.2 Bandas MediasFijar el tope a la asignación del espectro radioeléctrico

para las Bandas Medias en doscientos ochenta (280) MHz, para lo cual se toma en cuenta la suma de las asignaciones en las bandas que se encuentran en el rango por encima de 1 GHz hasta 6 GHz; actualmente corresponde a las bandas 1900 MHz, 1.7 / 2.1 GHz, 2.3 GHz, 2.5 GHz y 3.5 GHz constituyendo el grupo de las Bandas Medias.

Se considera los siguientes rangos de frecuencias:

Tipos de bandas Banda Rangos de frecuencias

1 GHz < Bandas Medias≤ 6 GHz

1900 MHz 1 850 – 1 910/ 1 930 – 1 990 MHz1.7 / 2.1 GHz 1 710 - 1 780/ 2 110 - 2 180 MHz

2.3 GHz 2 300 - 2 400 MHz2.5 GHz 2 500 - 2 690 MHz3.5 GHz 3 300 - 3 800 MHz

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- En un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la operadora que cuente con autorización, concesión y/o utilice estaciones terrestres del servicio fi jo por satélite en la banda de frecuencias 3 400 – 4 200 MHz, reporta a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones la información contenida en el Formato de Infraestructura de Telecomunicaciones para servicio fi jo por satélite, publicado en el portal institucional del MTC, a fi n de que las estaciones que operen en el rango de frecuencias 3 400 – 3 800 MHz. sean consideradas en el Plan de Migración que elabora el MTC.

La estación del servicio fi jo por satélite que no sea reportado en el plazo establecido previamente y que opera en el rango de frecuencias 3 400 – 3 800 MHz, no es migrada por el MTC en el marco del Plan de Migración. Sin embargo, ello no la exime de migrar del referido rango de frecuencias.

El MTC, mediante Resolución Ministerial aprueba el Plan de Migración, el cual establece los términos y condiciones en los que se efectúan los procesos de migración de bandas y frecuencias para el titular de servicio fi jo por satélite en la banda de frecuencias 3 400 – 3 800 MHz.

Segunda.- En un plazo máximo de ocho (8) meses contado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, en coordinación con la Dirección General de Aeronáutica Civil, realiza estudios necesarios respecto a la factibilidad o no de la coexistencia de los servicios públicos de telecomunicaciones de acceso inalámbrico con los servicios fi jos por satélite en la banda de frecuencias 3700 – 3 800 MHz en la provincia Constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1806584-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 767-2019-MTC/01

Lima, 11 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y

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25NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

fi nalidad, y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, que regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específi cas asignadas a sus unidades de organización; y que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución del titular de la entidad;

Que, el artículo 46 de los Lineamientos, establece los supuestos de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, entre ellos, por la modifi cación de la estructura orgánica que se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Memorándum N° 1752-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite los Informes N°s 0136 y 0115-2019-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, por los que se sustenta la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de crear una unidad orgánica de tercer nivel denominada “Dirección de Seguridad Vial”, dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, así como otras modificaciones de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, con Informe N° D000025-2019-PCM-SSAP-RVZ, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros opina favorablemente respecto a la propuesta de modifi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Modifícase el artículo 115 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01, en los siguientes términos:

“Artículo 115.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

Son unidades orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal las siguientes:

07.1.1 Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial

07.1.2 Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario

07.1.3 Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático

07.1.4 Dirección de Seguridad Vial”

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 121-A, 121-B y el literal f) al artículo 171 en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Incorpóranse los artículos 121-A y 121-B, y del literal f) del artículo 171 en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01, en los siguientes términos:

“Artículo 121-A.- Dirección de Seguridad VialLa Dirección de Seguridad Vial es la unidad orgánica

dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, encargada de impulsar y coordinar estrategias de desarrollo de seguridad vial en el marco de la política nacional en materia de transporte y demás instrumentos en materia de seguridad vial asociados a esta”.

“Artículo 121-B.- Funciones de la Dirección de Seguridad Vial

Son funciones de la Dirección de Seguridad Vial las siguientes:

a) Formular estrategias de desarrollo en materia de seguridad vial, estudios especializados y emitir informes por efecto del análisis de los accidentes de tránsito relacionados con los factores de riesgo vinculados con la seguridad vial, a fi n de proponer medidas preventivas y correctivas a los órganos y entidades intervinientes en materia de seguridad vial.

b) Administrar y gestionar el Observatorio Nacional de Seguridad Vial;

c) Diseñar y defi nir las metodologías, formatos y estándares necesarios para la recolección de datos de accidentes de tránsito generadas por parte de las autoridades competentes en tránsito, transporte y seguridad vial; así como realizar el procesamiento de información correspondiente;

d) Emitir informes en materia de seguridad vial, respecto a las acciones realizadas por las unidades orgánicas y entidades nacionales, regionales y locales, relacionadas con la administración de la seguridad vial, pudiendo realizar recomendaciones para su mejora;

e) Promover la implementación y mejora continua de los planes, programas y proyectos de formación integral en materia de seguridad vial para la educación multinivel;

f) Promover, participar, coordinar y organizar eventos y campañas de sensibilización en materia de seguridad vial a nivel nacional, regional y local;

g) Establecer los estándares de contenidos en materia de seguridad vial, para las capacitaciones y fortalecimiento de capacidades, en el ámbito nacional, regional y local;

h) Brindar asistencia técnica en la elaboración de planes, programas y proyectos de Seguridad Vial en los tres niveles de gobierno;

i) Apoyar en el monitoreo al cumplimiento y la ejecución de acciones de Seguridad Vial en armonía con la política en materia de transporte, planes y programas de Seguridad Vial, de las actividades de capacitación y difusión en aspectos vinculados a la seguridad vial desarrollados en los tres niveles de gobierno;

j) Proponer la elaboración y actualización de normativas y directivas en los aspectos vinculados a seguridad vial;

k) Coadyuvar en el desarrollo de mecanismos de coordinación, articulación y cooperación con los gobiernos regionales, locales, la sociedad civil, organismos internacionales, entre otros, para la ejecución de las acciones en materia de seguridad vial.

l) Coordinar con la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial y ejercer su secretaría técnica.

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26 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

m) Promover la suscripción de acuerdos y convenios con entidades públicas y/o privadas nacionales e internacionales para la realización de acciones en materia de seguridad vial;

n) Las demás funciones que le asigne el(la) director(a) general de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y aquellas que le sean dadas por normativa expresa”.

“Artículo 171.- Proyectos Especiales y Programas Son proyectos especiales y programas del Ministerio

de Transportes y Comunicaciones los siguientes:

(…)f) Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible

- PROMOVILIDAD”.

Artículo 3.- Modifi cación de la Estructura Orgánica y del Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Modifícanse los Anexos N°s 1 y 2 que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respectivamente, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial es publicada en el

Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Aprobación de Documentos de GestiónEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones

aprueba la modifi cación de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil.

Segunda.- Disposiciones sobre la implementación de la modifi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial realiza las acciones necesarias para la implementación de las modifi caciones a la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones aprobados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚnica. - Derogación del literal i) del artículo 117, de

la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Derógase el literal i) del artículo 117 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1806583-1

Modifican la R.VM N° 268-2005-MTC/03 que aprobó las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte)

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 641-2019-MTC/03

Lima, 10 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 0661-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, el Informe N° 002-2019-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza con base en el respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;

Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al MTC;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03, se aprueban las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte); dicha resolución compila, en un primer documento, las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de telecomunicaciones;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 456-2011-MTC/03, se aprueba la canalización de las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 – 2 170 MHz;

Que, la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF, mediante el Informe N° 002-2019-COMISIÓN MULTISECTORIAL_PNAF, recomienda modifi car las canalizaciones de las bandas de frecuencias 1 710 – 1 770/2 110 – 2 170 MHz y 3 400 – 3 600 MHz, para extenderlas a 1 710 – 1 780/2 110 – 2 180 MHz y 3 300 – 3 800 MHz, respectivamente; estableciéndose canales con un ancho de 5 MHz cada uno, a fi n de promover la expansión de la tecnología 4G, y establecer las condiciones adecuadas en materia de espectro radioeléctrico para la introducción de nuevas tecnologías en el país;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 0661-2019-MTC/26, sustenta la aprobación de la presente resolución la cual modifi ca la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03, a fi n de incorporar en la misma las nuevas canalizaciones, a nivel nacional, de las bandas de frecuencias 1 710 – 1 780/ 2 110 – 2 180 MHz, y 3 300 – 3 800 MHz;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03 que aprueba las

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27NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte)

1.1 Modifi car la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte), a fi n de incorporar a nivel nacional, la canalización de las bandas 1 710 - 1 780 MHz y 2 110 – 2 180 MHz:

Canalización de la banda 1 710 - 1 780 MHz y 2 110 – 2 180 MHz a nivel nacional:

Canal NºFrecuencias (MHz) BW: 5 MHz

Ida Retorno1 1 710 - 1 715 2 110 - 2 1152 1 715 - 1 720 2 115 - 2 1203 1 720 - 1 725 2 120 - 2 1254 1 725 - 1 730 2 125 - 2 1305 1 730 - 1 735 2 130 - 2 1356 1 735 - 1 740 2 135 - 2 1407 1 740 - 1 745 2 140 - 2 1458 1 745 - 1 750 2 145 - 2 1509 1 750 - 1 755 2 150 - 2 155

10 1 755 - 1 760 2 155 - 2 16011 1 760 - 1 765 2 160 - 2 16512 1 765 - 1 770 2 165 - 2 17013 1 770 - 1 775 2 170 - 2 17514 1 775 - 1 780 2 175 - 2 180

1.2 Modifi car la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª parte), a fi n de incorporar a nivel nacional, la siguiente canalización de la banda 3 300 – 3 800 MHz:

Canalización de la banda 3 300 – 3 800 MHz a nivel nacional:

Canal Nº Banda de Frecuencias (MHz)BW: 5 MHz

1 3 300 - 3 3052 3 305 - 3 3103 3 310 - 3 3154 3 315 - 3 3205 3 320 - 3 3256 3 325 - 3 3307 3 330 - 3 3358 3 335 - 3 3409 3 340 - 3 34510 3 345 - 3 35011 3 350 - 3 35512 3 355 - 3 36013 3 360 - 3 36514 3 365 - 3 37015 3 370 - 3 37516 3 375 - 3 38017 3 380 - 3 38518 3 385 - 3 39019 3 390 - 3 39520 3 395 - 3 40021 3 400 - 3 40522 3 405 - 3 41023 3 410 - 3 41524 3 415 - 3 42025 3 420 - 3 42526 3 425 - 3 43027 3 430 - 3 435

Canal Nº Banda de Frecuencias (MHz)BW: 5 MHz

28 3 435 - 3 44029 3 440 - 3 44530 3 445 - 3 45031 3 450 - 3 45532 3 455 - 3 46033 3 460 - 3 46534 3 465 - 3 47035 3 470 - 3 47536 3 475 - 3 48037 3 480 - 3 48538 3 485 - 3 49039 3 490 - 3 49540 3 495 - 3 50041 3 500 - 3 50542 3 505 - 3 51043 3 510 - 3 51544 3 515 - 3 52045 3 520 - 3 52546 3 525 - 3 53047 3 530 - 3 53548 3 535 - 3 54049 3 540 - 3 54550 3 545 - 3 55051 3 550 - 3 55552 3 555 - 3 56053 3 560 - 3 56554 3 565 - 3 57055 3 570 - 3 57556 3 575 - 3 58057 3 580 - 3 58558 3 585 - 3 59059 3 590 - 3 59560 3 595 - 3 60061 3 600 - 3 60562 3 605 - 3 61063 3 610 - 3 61564 3 615 - 3 62065 3 620 - 3 62566 3 625 - 3 63067 3 630 - 3 63568 3 635 - 3 64069 3 640 - 3 64570 3 645 - 3 65071 3 650 - 3 65572 3 655 - 3 66073 3 660 - 3 66574 3 665 - 3 67075 3 670 - 3 67576 3 675 - 3 68077 3 680 - 3 68578 3 685 - 3 69079 3 690 - 3 69580 3 695 - 3 70081 3 700 - 3 70582 3 705 - 3 71083 3 710 - 3 71584 3 715 - 3 72085 3 720 - 3 72586 3 725 - 3 73087 3 730 - 3 73588 3 735 - 3 74089 3 740 - 3 74590 3 745 - 3 75091 3 750 - 3 75592 3 755 - 3 76093 3 760 - 3 765

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28 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Canal Nº Banda de Frecuencias (MHz)BW: 5 MHz

94 3 765 - 3 77095 3 770 - 3 77596 3 775 - 3 78097 3 780 - 3 78598 3 785 - 3 79099 3 790 - 3 795100 3 795 - 3 800

Nota 1: Las operadoras, en forma coordinada, deben sincronizar sus redes que operen en el modo de duplexación TDD.

Nota 2: Se asignan como mínimo dos bloques contiguos de 5MHz para servicios IMT-2020.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 456-2011-MTC/03 que aprueba la canalización de las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 – 2 170 MHz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAMA MORALESViceministra de Comunicaciones

1806588-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Modifican conformación de Salas del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), designan Vocales de la Sala Colegiada de Sanciones y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 00084-2019-PD/OSIPTEL

Lima, 9 de septiembre de 2019

OBJETO: MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE SALAS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS

VISTO:

El Informe Nº 00042-TRASU/2019 de la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), que sustenta la modifi cación de la conformación de Salas del referido Tribunal; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 94 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que este Organismo conoce y resuelve los reclamos a través del TRASU. Asimismo, dispone que los integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL de fecha 7 de septiembre de 2017, el OSIPTEL aprobó el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2019-CD/OSIPTEL de fecha 25 de julio de 2019;

Que, el artículo 8 del Reglamento Interno del TRASU establece que dicho Tribunal estará integrado por Salas Unipersonales, Salas Colegiadas y Sala Colegiada de Sanciones, además de las que se conformen para encargos específi cos. Igualmente, el referido artículo dispone que el Presidente del Consejo Directivo podrá modifi car la conformación de las Salas;

Que, el artículo 9 del citado Reglamento señala que las Salas Unipersonales y Colegiadas cuentan con competencia para resolver los recursos de apelación y las quejas a nivel nacional. De igual manera, establece que la Sala Colegiada de Sanciones cuenta con competencia para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, dentro del marco de lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubre de 2012, Resolución de Consejo Directivo N° 091-2013-CD/OSIPTEL del 11 de julio de 2013, Resolución de Consejo Directivo N° 136-2013-CD/OSIPTEL del 17 de octubre de 2013, Resolución de Consejo Directivo N° 121-2014-CD/OSIPTEL del 10 de octubre de 2014 y Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2015-CD/OSIPTEL del 17 de septiembre de 2015 se conformaron Salas Unipersonales Desconcentradas del TRASU;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL de fecha 22 de febrero de 2018, se aprobó como parte de las medidas extraordinarias: (i) reconformar las dos (2) Salas Colegiadas del TRASU en seis (6) Salas Unipersonales en Lima, (ii) constituir seis (6) Salas Unipersonales del TRASU adicionales en Lima y (iii) asignar a las Salas Unipersonales del TRASU en Lima competencia para resolver los recursos de apelación y las quejas a nivel nacional. Estas medidas tendrían una vigencia de dieciocho (18) meses;

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 055-2018-PD/OSIPTEL de fecha 9 de mayo de 2018, se constituyó la Sala Colegiada Transitoria del TRASU, con competencia para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de dicho Tribunal;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 220-2018-CD/OSIPTEL de fecha 11 de octubre de 2018, se aprobó la constitución de dieciocho (18) Salas Unipersonales del TRASU adicionales en Lima, asignándoles competencia para resolver los recursos de apelación y las quejas a nivel nacional;

En aplicación de la función establecida en el artículo 8 del Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la conformación de Salas del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), quedando integrado de la siguiente manera:

(i) Veinticuatro (24) Salas Unipersonales en Lima. (ii) Una (1) Sala Colegiada de Sanciones.

Artículo 2.- Designar como Vocales de la Sala Colegiada de Sanciones del TRASU, a partir del 09 de septiembre de 2019 y hasta el 01 de octubre de 2020, en adición a sus funciones, a los señores:

- Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, Presidente - Abelardo José Carlos Aramayo Baella - Francisco Mendoza Choza

Artículo 3.- Declarar que la conformación de Salas Unipersonales Desconcentradas establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubre de 2012, Resolución de Consejo Directivo N° 091-2013-CD/OSIPTEL del 11 de

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29NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

julio de 2013, Resolución de Consejo Directivo N° 136-2013-CD/OSIPTEL del 17 de octubre de 2013, Resolución de Consejo Directivo N° 121-2014-CD/OSIPTEL del 10 de octubre de 2014 y Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2015-CD/OSIPTEL del 17 de septiembre de 2015, ha quedado sin efecto.

Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia el 09 de septiembre de 2019.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución; así como en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y comuníquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

1806144-1

Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 139-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 115-2019-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de setiembre de 2019

EXPEDIENTE Nº : 040-2015-GG-GFS/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 139-2019-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

- El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 139-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 310-2017-GG/OSIPTEL, y por tanto, se varió la multa a doscientas treinta y seis con 80/100 (236.8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haber incurrido en la infracción tipifi cada como muy grave en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), en tanto incumplió con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 11 de la referida norma.

(i) El Informe Nº 189-GAL/2019 del 26 de agosto de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(ii) El Expediente Nº 040-2015-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 415-2014-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante carta Nº 1321-GFS/2015, notifi cada el 13 de julio de 2015, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al advertirse el incumplimiento del segundo y tercer párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso.

1.1. Mediante Resolución Nº 310-2017-GG/OSIPTEL2 del 21 de diciembre de 2017, la Primera Instancia archivó el extremo correspondiente al tercer párrafo del artículo

11 del TUO de las Condiciones de Uso y, sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de doscientos treinta y nueve (239) UIT en virtud del segundo párrafo de la disposición antes indicada.

1.2. El 17 de enero de 2018, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 310-2017-GG/OSIPTEL; el cual fue ampliado mediante comunicación de fecha 19 de enero de 2018.

1.3. Mediante Resolución Nº 139-2019-GG/OSIPTEL3, del 1 de julio de 2019, la Gerencia General declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración, variando la multa impuesta por el incumplimiento del segundo párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso, de doscientos treinta y nueve con 00/100 (239) UIT a doscientos treinta y seis con 80/100 (236.8) UIT.

1.4. Con fecha 23 de julio de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 139-2019-GG/OSIPTEL. Posteriormente, el 12 de agosto de 2019, amplió sus argumentos.

1.8. Mediante Informe Nº 190-GAL/2019 del 26 de agosto de 2019, el Gerente de Asesoría Legal solicitó al Presidente del Consejo Directivo, su abstención en la tramitación de dicho Recurso de Apelación.

1.9. A través del Memorando Nº 045-PD/2019 del 27 de agosto de 2019, el Presidente del Consejo Directivo aceptó la solicitud de abstención y designó a la señorita Rocío Andrea Obregón Angeles, Abogada Coordinadora de la Gerencia de Asesoría Legal, para que brinde asesoría al Consejo Directivo en atención del Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 139-2019-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias (en adelante, RFIS), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones.

III. ANALISIS DEL RECURSO:

Sobre los argumentos señalados por AMÉRICA MÓVIL en su Recurso de Apelación, este Colegiado considera lo siguiente:

5.1. Respecto de la presunta vulneración del Principio de Non Bis In Ídem.-

AMÉRICA MÓVIL afi rma que no se habría respetado el Principio del Non Bis In Ídem dado que se le estaría sancionando nuevamente por incumplir con el procedimiento de verifi cación de identidad para la contratación de líneas móviles prepago, previsto en el segundo párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso, a pesar de que dicha obligación ya fue imputada y sancionada en el PAS seguido en el Expediente Nº 026-2015-GG-GFS/PAS.

Al respecto, AMÉRICA MÓVIL agrega que en el PAS anterior se analizó incumplimientos comprendidos entre enero y setiembre de 2014 y, entre agosto de 2012 y mayo de 2015, siendo que el procedimiento materia de

1 Antes Gerencia de Fiscalización y Supervisión, actual Gerencia de Supervisión y Fiscalización, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM de fecha 14 de abril de 2017, que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

2 Notifi cada el 22 de diciembre de 2017, a través de carta Nº 628-GCC/20173 Notifi cada el 2 de julio de 2019, a través de carta Nº 307-GCC/20194 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.

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30 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

evaluación, analizó acciones de supervisión llevadas a cabo entre noviembre de 2014 y mayo de 2015.

Finalmente, AMÉRICA MÓVIL argumenta que en el presente caso se observa el cumplimiento de la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento; por lo cual resulta aplicable el Principio de Non Bis In Ídem.

Del numeral 11 del artículo 246 del TUO de la LPAG se observa que el non bis in idem constituye la garantía a favor del administrado que por un mismo hecho no podrá ser sancionado dos veces (dimensión material), ni podrá ser objeto de dos procesos distintos (dimensión procesal), operando como un límite a la acción persecutoria y sancionadora propia del Estado de modo que tenga una sola oportunidad para ejercer su ius puniendi.

Sin embargo, así como el referido principio proscribe la duplicidad sucesiva o simultánea de imputaciones, procesamientos y sanciones por parte del Estado, también establece un requisito primordial para darse la exclusión de la segunda sanción, y es que entre la primera y segunda pretensión punitiva deba apreciarse una triple identidad de “sujeto, hecho y fundamento”, dado que si no apareciera alguno de estos elementos comunes, sí sería posible jurídicamente llevar a cabo más de una acción persecutoria en contra del administrado.

Ahora bien, a efectos de determinar si se observa la Triple Identidad en el presente caso, es preciso analizar cada uno de los puntos. Así, en relación a la identidad de sujeto y a la identidad de fundamento, coincidimos con la empresa operadora, en tanto el PAS materia de análisis y el seguido en el Expediente Nº 026-2015-GG-GFS/PAS se iniciaron contra AMÉRICA MÓVIL en virtud del incumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso, es decir, en relación al mismo administrado y en relación a la misma disposición normativa.

Sin embargo, en lo correspondiente a la identidad de hechos, es pertinente hacer referencia a lo citado por la empresa operadora, esto es, a la necesidad de que exista coincidencia total en los hechos materia de imputación en los procedimientos evaluados.

Siendo así, se tiene que el presente PAS se sustentó en incumplimientos detectados mediante acciones de supervisión efectuadas bajo la modalidad de “supervisión encubierta”, en tanto que el procedimiento seguido en el Expediente Nº 026-2015-GG-GFS/PAS, se basó en casos reales a partir de los cuales se detectó la activación de una gran cantidad de líneas móviles sin seguir el procedimiento previo para la verifi cación de identidad del contratante, ni consignar sus datos personales en el registro de abonado.

En ese sentido, es claro que aun cuando los casos evaluados en los PAS antes indicados se hayan observado durante el mismo periodo (entre noviembre de 2014 y mayo de 2015), las líneas activadas en el marco del presente procedimiento se encontraban bajo la titularidad de los supervisores que llevaron a cabo las acciones de supervisión; mientras que en el PAS anterior, las líneas fueron activadas a nombre de otra usuaria.

Sobre la base de lo expuesto, se verifi ca que los hechos referidos resultan disímiles y, en ese sentido, al no cumplirse con la identidad de hecho, no se presenta la triple identidad requerida para invocar la aplicación del non bis in ídem, por lo que los argumentos presentados por AMÉRICA MÓVIL quedan desvirtuados.

5.2. Respecto de la presunta vulneración de los Principios de Legalidad, Tipicidad y Retroactividad.-

AMÉRICA MÓVIL indica que las obligaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso fueron expresamente modifi cadas, por lo que ya no resultaban aplicables a la contratación de los servicios móviles prepago desde el pasado 5 de junio de 2015 que entró en vigencia la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL, la cual estableció un nuevo procedimiento tecnológico de verifi cación de identidad del solicitante del servicio prepago, el cual permitiría una mejor identifi cación de los abonados.

Al respecto, AMÉRICA MÓVIL agrega que si bien permanece en el tiempo la obligación de verifi car la identidad y registrar los datos del abonado de modo

previo a la activación de la línea móvil prepago, lo cierto es que se habría sustituido lo dispuesto en el artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso con nuevas reglas aplicables para la contratación de líneas móviles prepago contenidas en los artículos 11-A y 11-C de la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL.

Por lo expuesto, AMÉRICA MÓVIL afi rma que la Resolución Nº 310-2017-GG/OSIPTEL dispuso la imposición de una sanción por el incumplimiento de una norma derogada, con lo cual se habrían vulnerado los Principios de Legalidad, Tipicidad y Retroactividad Benigna.

En principio, es pertinente señalar que la sanción impugnada fue impuesta por el incumplimiento del procedimiento previsto para la activación de líneas contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso, consistente en la verifi cación de identidad que brinde el abonado.

Dicho procedimiento, de cumplimiento obligatorio para las empresas operadoras, se encontró vigente hasta el 4 de junio de 2015, siendo sustituido por otro en el cual también se exige la verifi cación de identidad del abonado, pero esta vez utilizando otro mecanismo (verifi cación biométrica).

Si bien la empresa operadora interpreta que al sustituirse el procedimiento de verifi cación de identidad previo a la contratación de líneas móviles, las obligaciones a su cargo adquiridas durante la vigencia del procedimiento anterior desaparecerían, lo cierto es que hasta antes de la modifi cación, es decir, hasta el 4 de junio de 2015 (periodo dentro del cual AMÉRICA MÓVIL activó las líneas prepago materia de imputación), las empresas operadoras debieron verifi car la identidad y registrar los datos del abonado a partir de la copia de su documento de identidad y conservar dicho documento a efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento.

Es decir, aunque los procedimientos de verifi cación de identidad fueron modifi cados, lo que ha permanecido en el tiempo es la obligación de las empresas operadoras de efectuar dicha validación de manera previa a la activación de las líneas móviles prepago.

Por tanto, en el presente caso, la imputación y posterior sanción a AMÉRICA MÓVIL están referidas al incumplimiento del procedimiento de verifi cación de identidad y registro de datos del abonado, que debió seguir la empresa operadora para la activación de las líneas móviles prepago, conforme lo establecía el segundo párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso vigente hasta el 4 de junio de 2015.

Con lo cual, la sanción impuesta a AMËRICA MÓVIL no vulnera el Principio de Legalidad, en la medida que se refi ere al incumplimiento de una norma vigente, que contiene una obligación cuya inobservancia se mantiene califi cada como infracción pasible de ser sancionada.

Ahora bien, sobre el Principio de Tipicidad, se tiene que el artículo 248 del TUO de la LPAG señala que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

Frente a ello, corresponde reiterar que el incumplimiento de la obligación de verifi car la identidad y registrar los datos del abonado de modo previo a la activación de la línea móvil prepago prevista en el segundo párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso se encontró tipifi cado durante el periodo de supervisión (de noviembre 2014 a mayo 2015) y así ha permanecido en el tiempo pese a que el mecanismo de verifi cación de identidad fue modifi cado mediante la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL.

En tal sentido, la conducta imputada a AMÉRICA MÓVIL y la sanción impuesta, cumplen con el Principio de Tipicidad establecido en el artículo 248 del TUO de la LPAG en la medida que la conducta se encuentra prevista como infracción muy grave al momento en que se cometieron los hechos.

Por otra parte, en lo correspondiente al Principio de Irretroactividad, si luego de la comisión de un ilícito administrativo según la ley preexistente, se produce una modifi cación legislativa, y la nueva ley es más favorable para el administrado, no corresponde determinar en tal virtud la

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31NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

sustracción de la materia como indica AMÉRICA MÓVIL en sus descargos, sino se debe aplicar la nueva norma al caso evaluado, aun cuando esta última no haya estado vigente al momento de la comisión del hecho ilícito, o al momento de su califi cación por la Autoridad Administrativa.

En tal sentido, considerando que es materia de análisis una infracción cometida durante la vigencia de una norma (TUO de las Condiciones de Uso), luego de lo cual, y estando pendiente la emisión del acto administrativo que resuelve el PAS en primera instancia administrativa, se produce una modifi cación normativa (Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL), corresponde analizar si resultaría aplicable el Principio de Retroactividad Benigna a los hechos que son materia del presente PAS.

Sobre el particular, ante la eventualidad de analizar si la nueva norma es más favorable para el administrado que la anterior, la apreciación de dicha condición debe efectuarse desde una consideración integral; esto es, en bloque, sin fraccionamientos, en caso las nuevas disposiciones contengan partes favorables y desfavorables.

Ahora bien, a partir del análisis efectuado respecto del comparativo general de obligaciones e infracciones de la norma imputada y la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL, este Colegiado concluye que -aplicando una evaluación integral- el conjunto de las disposiciones sancionadoras contenidas en la nueva regulación para la contratación de líneas móviles prepago establecido mediante Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL, no resulta ser más benefi cioso en relación a las obligaciones vinculadas al segundo párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso; no correspondiendo por ende la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna.

Por las consideraciones expuestas, quedan desvirtuados los descargos expresados por la empresa operadora en relación a este extremo.

5.3. Respecto de los PAS tramitados en paralelo por parte de la GSF.-

AMÉRICA MÓVIL afi rma que la GSF tramitó dos (2) procedimientos sancionadores en paralelo sin considerar que la obligación materia de imputación en ambos procedimientos fue la misma. Al respecto, la empresa operadora agrega que lo que habría correspondido es que el órgano instructor amplíe los hechos del procedimiento seguido en el Expediente Nº 026-2015-GG-GFS/PAS, más aun cuando a la fecha de inicio del presente PAS, el anterior aún no había sido resuelto.

AMÉRICA MÓVIL argumenta que la decisión adoptada por la GSF, no solo materializó un evidente exceso de punición, sino también una fl agrante vulneración a los Principios de Ejercicio Legítimo del Poder e Interdicción de la Arbitrariedad, dado que se estarían imponiendo multas exorbitantes por una misma obligación que además- a la fecha- ya estaría derogada y, porque no existiría justifi cación sufi ciente para que la GSF haya tramitado en paralelo dos (2) procedimientos por la misma infracción.

En relación a lo argumentado por AMÉRICA MÓVIL, primero es importante indicar que el Principio de Ejercicio Legítimo del Poder busca evitar escenarios en los que mediante el ejercicio de la actividad administrativa se busque la satisfacción de un interés privado o una fi nalidad que si bien es de naturaleza pública, es distinta de la prevista en la ley al otorgarle sus facultades y potestades.

De otro lado, se debe tomar en cuenta que el exceso de sanción implica un vicio en la fi nalidad del acto sancionador, confi gurado por la ausencia de proporcionalidad entre su objeto (el contenido material de la sanción administrativa, de su valoración o de la tipifi cación realizada) y su fi nalidad (el propósito que resulta de las normas que habilitan la competencia sancionadora), en relación con la conducta efectivamente incurrida.

Tomando los dos (2) conceptos antes señalados como premisa, se tiene que la tramitación de dos (2) procedimientos similares, no suponen – per se- un exceso de punición ni un uso ilegítimo del poder, toda vez que i) el OSIPTEL se encuentra facultado por la Ley Nº 27336 para supervisar e imponer sanciones (cuando corresponda) y, ii) el inicio de un PAS no implica la conclusión ineludible en la imposición de una sanción por parte de la administración.

Pese a ello, corresponde incidir en que el trámite del

presente procedimiento tanto en instrucción como en la Primera Instancia, se llevó a cabo garantizando el debido procedimiento, el derecho de defensa de la empresa operadora.

Ahora bien, en virtud del argumento presentado por AMÉRICA MÓVIL, es preciso acotar que la fi gura jurídica de la ampliación no resultaba viable dado que ella habría afectado innecesariamente la celeridad del PAS seguido en el Expediente Nº 026-2015-GG-GFS/PAS, debido al volumen de información incluida en este procedimiento y la complejidad del análisis de la obligación verifi cada, todo lo cual habría retrasado la emisión de la resolución correspondiente por un amplio periodo.

A mayor abundamiento, corresponde reiterar que mientras el Expediente Nº 026-2015-GG-GFS/PAS evaluó casos reales, para el presente PAS se efectuaron acciones de supervisión encubiertas que devinieron en el análisis de ciento veinte (120) actas de supervisión junto con sus respectivos anexos, a fi n de determinar el cumplimiento del segundo párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso, con lo cual se evidencia lo contingente que resultaba el trámite unifi cado de los procedimientos referidos por AMÉRÍCA MÓVIL.

En ese sentido, la decisión de no ampliar el procedimiento administrativo sancionador se sustentó en los argumentos antes descritos, con lo cual no resulta certero que ello no se encuentre justifi cado, dado que – como se ha evidenciado- si se cuenta con fundamento factico y legal.

Finalmente, es preciso acotar que el presente PAS se han evaluado los incumplimientos detectados durante la etapa de supervisión, los mismos que implicaron la activación de líneas móviles pre pago entre noviembre de 2014 y mayo de 2015 y, respecto de ellos se ha analizado todos los criterios establecidos por la normativa vigente para la graduación de las sanciones administrativas, por lo que se puede afi rmar que la multa impuesta por la Gerencia General se enmarcó en el Principio de Razonabilidad.

Por lo expuesto, quedan desvirtuados los argumentos presentados por AMÉRICA MÓVIL en este extremo, dado que en ninguna etapa del PAS se vulneraron los Principios de Ejercicio Legítimo del Poder e Interdicción de la Arbitrariedad.

5.4. Respecto de la presunta vulneración del Principio de Razonabilidad.-

AMÉRICA MÓVIL refi ere que el inicio del presente PAS no debió sustentarse en un mero razonamiento mecánico de aplicación de normas sin considerar los hechos en abstracto, más aun cuando el caso particular no superaría el Test de Razonabilidad.

En principio, es preciso resaltar que el inicio de un PAS no necesariamente supone la conclusión inevitable de la imposición de una multa, sin embargo, de ser el caso, la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada de las Telecomunicaciones (en adelante, LDFF), en su artículo 30 y el numeral 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG, también contienen los criterios a considerar para la imposición y graduación de la misma, dentro de los cuales se encuentra la razonabilidad y proporcionalidad.

Sin perjuicio de ello, en lo referente a la decisión de iniciar un procedimiento sancionador, es decir, en el primer momento en el que se opta por la medida que contrarrestará el comportamiento infractor del administrado, es necesario que la decisión que se adopte también cumpla con los parámetros del Test de Razonabilidad, lo que conlleva la observancia de sus tres (3) dimensiones: el juicio de adecuación, el juicio de necesidad y el juicio de proporcionalidad.

Respecto al juicio de adecuación, es importante precisar que la verifi cación de la identidad del usuario de una línea móvil prepago al momento de su contratación, permite evitar la realización de fraudes por suplantación de identidades y asegurar que las líneas a su nombre sean aquellas que realmente fueron contratadas por ellos; siendo así, no observar lo establecido por el TUO de las Condiciones de Uso, vulnera la seguridad jurídica de las contrataciones comerciales y facilita comportamientos que podrían atentar contra la seguridad ciudadana.

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32 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

A partir de lo indicado, el inicio de un PAS frente a los incumplimientos detectados entre noviembre de 2014 y mayo de 2015, resultaba una medida adecuada considerando la relevancia de la obligación supervisada.

En relación al juicio de necesidad, se observa que era necesario iniciar un PAS frente a los incumplimientos observados, más aun cuando de manera previa al periodo supervisado, esto es, entre el 2012 y el 2014, el OSIPTEL ya había impuesto dos (2) multas en relación a procedimientos administrativos sancionadores previos y, once (11) multas en virtud de medidas coercitivas, todas relacionadas a la obligación de no seguir el procedimiento de validación de identidad para la contratación de líneas móviles prepago.

No obstante, pese a la labor fi scalizadora de este organismo regulador, AMÉRICA MÓVIL no presentó un cambio en su comportamiento, dirigido a garantizar que las contrataciones de líneas prepago se realicen en el marco de la legalidad.

En ese sentido, al supervisarse el segundo párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso y verifi carse que la empresa operadora no seguía el procedimiento de validación de identidad establecido por la norma vigente a ese momento, se consideró que el inicio de un PAS constituía una medida adecuada pero además, necesaria.

Por último, en virtud al juicio de proporcionalidad, se advierte que se cumple en el inicio del presente PAS, toda vez que se busca compensar el bien jurídico tutelado, más aun cuando los incumplimientos abordados en el presente PAS ya han dado lugar tanto a multas anteriores sin que a la fecha AMÉRICA MÓVIL modifi que su comportamiento.

Por lo expuesto, la medida adoptada –inicio del PAS- satisface el Principio de Razonabilidad quedando desvirtuados los argumentos expuestos por AMÉRICA MÓVIL en este extremo.

5.5. Respecto de la incorrecta graduación de la multa impuesta.-

Sobre el benefi cio ilícito, la empresa operadora señala que no se habría evitado ningún costo, toda vez que el “mecanismo idóneo” para la verifi cación de identidad y registro de datos personales de los contratantes de los servicios públicos móviles prepago, se encuentra vigente recién desde el 5 de junio de 2015.

En esa línea, AMÉRICA MÓVIL indica que la sanción impuesta habría sido determinada considerando meras conjeturas sobre la existencia de un costo evitado, motivo por el cual solicita que en virtud a los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, se reduzca la multa administrativa al monto mínimo fi jado para las infracciones califi cadas como graves, conforme al criterio expuesto en la Resolución Nº 060-2018-CD/OSIPTEL.

Al respecto, se tiene que para la motivación de la cuantifi cación de la multa por parte de la Gerencia General, se observó la existencia de un costo evitado -es decir, de un gasto en el que debió incurrir la empresa operadora para evitar la comisión de la infracción- al no haber implementado un mecanismo idóneo -como proceso o medio adecuado para una fi nalidad- que le hubiese permitido verifi car la identidad y registrar los datos personales de los contratantes de los servicios móviles prepago de manera previa a la activación del servicio, conforme a lo ordenado por la norma indicada.

Al respecto, vale reiterar lo señalado en la Resolución Nº 139-2019-GG/OSIPTEL, esto es que la Gerencia General en ningún momento hace referencia a la implementación de un mecanismo en particular, menos aún se ha referido al Sistema de Verifi cación de Identidad del solicitante previsto en el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, y en la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL, el mismo que entró en vigencia de manera posterior a las acciones de supervisión efectuadas por la GSF que dieron lugar al presente PAS.

En ese sentido, corresponde señalar que el cálculo del benefi cio ilícito no se dio a partir de suposiciones o conjeturas sino más bien a partir de montos objetivos y comprobables.

Sobre la probabilidad de detección, AMERICA MÓVIL indica que debería ser considerada alta, toda vez que resultaría ilegal que se le traslade un supuesto grado

de difi cultad para advertir la comisión de una infracción, dado que la obligación materia del PAS ha sido continua y permanentemente verifi cada desde que se encontró vigente el procedimiento de contratación de líneas móviles prepago.

Respecto a ello, cabe indicar que dada la naturaleza de la conducta infractora analizada, la probabilidad de detección de la misma es baja en razón que su verifi cación depende de la ejecución de acciones de supervisión por parte del OSIPTEL, existiendo un alto grado de difi cultad que estas acciones abarquen al total de líneas móviles que contrata AMÉRICA MÓVIL debido al elevado número de contrataciones de líneas móviles que se ejecuta a nivel nacional.

Así, tomando en cuenta que – en general- la graduación de una sanción se fundamenta en los hechos y circunstancias en los que se observó el incumplimiento, aquellos criterios para los que no se cuente con evidencia cuantifi cable, no son considerados en la determinación de la multa, tal como se advirtió para los criterios indicados por AMÉRICA MÓVIL; no obstante, ello no le resta sustento ni objetividad al cálculo efectuado por Gerencia General.

En virtud de todo lo expuesto, se advierte que la multa ordenada por la Resolución Nº 310-2017-GG/OSIPTEL y confi rmada en parte por la Resolución Nº 139-2019-GG/OSIPTEL, cuentan con sustento lógico y jurídico, sin resultar desproporcionadas.

5.6. Respecto de la presunta vulneración al Principio del Debido Procedimiento.-

AMÉRICA MÓVIL indica que la multa impuesta habría sido determinada utilizando como sustento actas de supervisión que vulnerarían lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Supervisión5 y el artículo 156 del TUO de la LPAG, así como criterios previamente establecidos por el propio regulador. Así, la empresa operadora indica lo siguiente:

Nº Acta Observaciones de AMÉRICA MÓVIL1 Acta de Supervisión Nº

08, levantada el 26 de noviembre de 2014 en el departamento de La

Libertad

En el acta no se habría dejado expresa constancia de la supuesta negativa a fi rmar por parte de la persona con quien se atendió la supervisión.

2

Acta de Supervisión Nº 14, levantada el 26 de noviembre de 2014 en el departamento de

Tumbes

El acta tendría como hora de inicio las 16:33 horas y como hora de culminación las 17:20 horas; sin embargo, conforme habría sido reconocido por el propio supervisor del OSIPTEL, la adquisición de la línea prepago se habría efectuado a las 14:40 horas, es decir, dos (2) horas antes del inicio de la referida acción de supervisión, situación que vulneraría las formalidades establecidas por el Reglamento de Supervisión.

3 Acta de Supervisión Nº 21, levantada el 27 de noviembre de 2014 en el departamento de

Amazonas

En el acta se consignaría una hora de inicio que no podría ser determinada con claridad, pues la misma habría sido transcrita sobre el texto pre-impreso del mismo documento.

4

Acta de Supervisión Nº 95, levantada el 10 de diciembre de 2014 en el departamento de La

Libertad

A partir de lo observado en el acta, se estaría imputando el no haber recabado copia del documento de identidad del adquirente del servicio prepago; sin embargo, su representante habría dejado expresa constancia en el acta de supervisión, que almacenó de manera digital la copia del documento de identidad del supervisor del OSIPTEL, sin que éste haya efectuado algún tipo de precisión o replica dirigida a desvirtuar dicha afi rmación, a pesar de que contaba con la posibilidad legal y real de haberlo hecho pues el acta aún no estaba cerrada ni fi rmada.

5 Acta de Supervisión Nº 102, levantada el 17

de Diciembre de 2014 en el departamento

de Tacna

El acta habría sido suscrita por una persona con quien no se habría entendido la supervisión, sin que el supervisor del OSIPTEL haya consignado en la parte correspondiente a sus comentarios las razones de ello.

5 Aprobado por Resolución Nº 090-2015-CD/OSIPTEL

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33NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

Respecto del acta indicada en el numeral 1, cabe señalar que de la lectura del literal a) del artículo 19 del Reglamento General de Supervisión, no es un requisito obligatorio la identifi cación del funcionario o empleado de la empresa operadora con quien se entiende la acción de supervisión; toda vez que el mismo artículo lo ha contemplado como una posibilidad. No obstante, el Reglamento requiere que se deje constancia de la negativa a fi rmar el acta de supervisión.

Ahora bien, contrario a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, en el acta de supervisión, el supervisor sí consignó la negativa del representante de la empresa operadora a fi rmar el acta de supervisión; por lo que no se ha confi gurado ninguna causal de nulidad del acta.

Respecto del acta indicada en el numeral 2, resulta necesario señalar que el Reglamento General de Supervisión del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 034-97-CD/OSIPTEL, vigente al momento en que se cometieron los hechos6, dispone que los funcionarios del OSIPTEL pueden efectuar acciones de supervisión comportándose como usuarios encubiertos.

A partir de dicha facultad, resulta lógico que exista un desfase entre la interacción inicial entre el representante de la empresa operadora y el supervisor del OSIPTEL y, la elaboración misma del acta de supervisión, la cual resulta posterior a la identifi cación del funcionario como representante de este organismo regulador.

Siendo así, en el caso particular, el que la contratación de una línea móvil prepago se haya efectuado antes de la elaboración del acta de supervisión no supone vicio alguno que invalide el mencionado documento, más aun cuando el acta cumple con todos los requisitos de validez señalados en el Reglamento General de Supervisión.

Respecto del acta indicada en el numeral 3, es preciso señalar que el que una copia simple no permita observar con claridad un dato del acta de supervisión, no supone la nulidad de dicho documento más aun cuando el original genera certeza indubitable de la fecha y hora en que se llevó a cabo la mencionada diligencia.

Vale indicar que las actuaciones de la administración y de los administrados deben enmarcarse en el Principio de Buena Fe Procedimental, por lo cual frente a algún inconveniente con la claridad de alguna acta, la empresa operadora siempre tuvo la posibilidad de tener acceso inmediato a lo actuado en el Expediente de Supervisión Nº 415-2014-GG-GFS.

Respecto del acta indicada en el numeral 4, se tiene que segundo párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso no establece que la copia del documento legal de identifi cación deba efectuarse necesariamente sobre papel, sino que incluye la posibilidad de que ello pueda efectuarse a través de cualquier otro soporte que permita su almacenamiento y conservación por parte de la empresa operadora.

Pese a ello, frente a lo consignado por parte del supervisor del OSIPTEL en el acta de supervisión materia de análisis, esto es, que la empresa operadora no solicitó la copia del documento legal de identifi cación, AMÉRICA MÓVIL no presentó – ni durante dicha diligencia ni durante el trámite del presente PAS – medio probatorio alguno que acreditara un comportamiento distinto que – contraviniendo lo afi rmado por el supervisor – probara que su actuar se ajustaba a lo establecido por la normativa vigente.

Vale agregar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de Supervisión, un acta de supervisión constituye un documento público que refl eja – de manera objetiva- de lo identifi cado por un funcionario durante una acción de supervisión. Siendo así, contravenir su contenido supone un grado de probanza no observado en el caso particular.

Respecto del acta indicada en el numeral 5, es importante reiterar lo ya señalado en la Resolución Nº 310-2017-GG/OSIPTEL, esto es que la carta Nº 382-GFS/2016, notifi cada a AMÉRICA MÓVIL el 23 de febrero de 2016, comunicó la refoliación correspondiente a las actas Nº 100 y 102, considerando la confusión incurrida al momento de la ordenación y foliación de las actuaciones realizadas.

Por todo lo expuesto, los argumentos presentados por AMÉRICA MÓVIL en este extremo quedan desvirtuados y,

ninguna de las actas mencionadas por AMÉRICA MÓVIL resulta nulas.

Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe Nº 189-GAL/2019 del 26 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 714 .

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 139-2019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia CONFIRMAR la MULTA de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 80/100 (236.8) UIT, al haber incurrido en la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, en tanto incumplió con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 11 de la referida norma.

Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

3.1. La notifi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 189-GAL/2019 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.;

3.2. La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

3.3. La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 189-GAL/2019 y las Resoluciones de Gerencia General Nº 139-2019-GG/OSIPTEL y Nº 310-2017-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

3.4. Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese y comuníquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

6 Vigente hasta el 16.11.2015

1805219-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 163-2019-CONCYTEC-P

Lima, 12 de setiembre de 2019

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34 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 041-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 044-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 044-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe la transferencia fi nanciera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de la subvención a una persona jurídica privada por un importe total ascendente a S/ 553,353.00 (Quinientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero EF-033 denominado “Programas de Doctorados en Universidades Peruanas” - Convocatoria 2015-I, señalando que permitirá cofi nanciar los programas ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 041-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General

de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de la subvención a una persona jurídica privada, para el desarrollo de los programas señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 861-2019 y 862-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos y/o convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de la subvención a una persona jurídica privada (para cofi nanciar los programas citados en el Informe Técnico Legal Nº 041-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los contratos y/o convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de la subvención a una persona jurídica privada, por la suma total de S/ 553,353.00 (Quinientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles), en el marco de lo

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35NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1 Transferencia fi nanciera Programa Doctorado en Ciencias con mención en

EnergéticaUniversidad Nacional de

Ingeniería 207-2015 247,233.00

2 Subvenciones a personas

jurídicas

Programa Doctorado en Ciencias en Investigación Epidemiológica

Universidad Peruana Cayetano Heredia 235-2015 138,880.00

3 Programa Doctorado en Ciencias en Investigación Epidemiológica

Universidad Peruana Cayetano Heredia 235-2015 167,240.00

TOTAL 553,353.00

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZARSecretaria General (e)por Fabiola León-Velarde ServettoPresidenta del CONCYTEC

1806836-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 164-2019-CONCYTEC-P

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 042-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 045-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero,

en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 045-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 477,147.55 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Siete y 55/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero EF038 denominado “MAGNET Atracción de Investigadores” Convocatoria a Concurso 2015-I – 3ra Fase (Etapa), señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 042-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 865-2019, y

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36 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 079-2016-FONDECYT-DE y 101-2016-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 042-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los contratos y convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 477,147.55 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Siete y 55/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1Transferencias

fi nancieras

Proyecto Interacciones Microorganismo - Planta Universidad Nacional Agraria La Molina 009-2017 67,431.46

2 Proyecto Física y Microfísica de la atmósfera Instituto Geofísico del Perú 010-2017 52,840.00

3 Subvenciones a personas

jurídicas

Proyecto Clima, paleoambientes y biodiversidad en sistemas marinos y acuáticos continentales

Universidad Peruana Cayetano Heredia 007-2017 217,455.64

4 Proyecto Resonancia Magnética nuclear en las ciencias de los alimentos y en las ciencias de la salud.

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 008-2017 139,420.45

TOTAL 477,147.55

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZARSecretaria General (e)por Fabiola León-Velarde ServettoPresidenta del CONCYTEC

1806836-2

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 165-2019-CONCYTEC-P

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 043-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 046-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora

Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza

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37NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 046-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a personas jurídicas por un importe total ascendente a S/ 251,121.89 (Doscientos Cincuenta y Un Mil Ciento Veintiuno y 89/100 Soles), a favor de los ganadores del Esquema Financiero E041-2017-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada” y del Esquema Financiero E041-2018-01 denominado “Proyectos de Investigación Básica”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 043-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a personas jurídicas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestarios (CCP) Nº 860-2019, Nº 863-2019 y Nº 864-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 117-2017-FONDECYT-DE y de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 099-2018-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y

Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los convenios y/o contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 043-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los convenios y/o contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia Nº 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a personas jurídicas, por la suma total de S/ 251,121.89 (Doscientos Cincuenta y Un Mil Ciento Veintiuno y 89/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

Nº TipoProyecto

o Programa

Denominación Institución

Nº de Convenio

o Contrato

Monto Total del

desembolso en Soles

S/

1 Proyecto

Un Invariante dinámico para medir la complejidad del

comportamiento de las órbitas y el caos en sistemas continuos.

Universidad Nacional de Ingeniería

100-2018 41,053.50

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38 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Nº TipoProyecto

o Programa

Denominación Institución

Nº de Convenio

o Contrato

Monto Total del

desembolso en Soles

S/

2

Transferencia Financiera

Proyecto

Aislamiento, secuenciamiento y ensamble de cepas de levaduras con

elevada capacidad de producción de

biodiesel

Universidad Nacional de

Trujillo165-2017 59,038.39

3 Proyecto

Producción, purifi cación y

caracterización bioquímica de

L-Asparaginasa de Bacillus sp. halotolerante

Universidad Nacional Mayor de

San Marcos

169-2017 62,850.00

4 Proyecto

Evaluación geodinámica, geofísica

y geológica de los deslizamientos de

tierra que afectan la seguridad física de la ciudad Huancabamba

(Piura)

Instituto Geofísico del Perú

166-2017 88,180.00

TOTAL S/ 251,121.89

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZARSecretaria General (e)por Fabiola León-Velarde ServettoPresidenta del CONCYTEC

1806836-3

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 166-2019-CONCYTEC-P

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 044-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 047-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de

Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 047-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas por un importe total ascendente a S/ 450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles), a favor del ganador del Esquema Financiero E031-2018-01-MRC denominado “Círculos de Investigación en Salud”, señalando que permitirá cofi nanciar el proyecto ganador del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 044-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar el otorgamiento de la subvención a persona jurídica, para el desarrollo del proyecto señalado en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta el Certifi cado de Crédito Presupuestario Nº 871-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 018-2019-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los convenios y/o contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la

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39NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar el proyecto citado en el Informe Técnico Legal Nº 044-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los convenios y/o contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvención a persona jurídica privada, por la suma total de S/ 450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o Contrato

Monto Total del

desembolso en Soles

S/

1 Subvención Proyecto

Foodborne Diseases and Public Health Governance:

Comparing Food Safety, Consumer Preferences and

Governance Mechanisms in the

Supply of Meat to Urban Food

Markets.

Universidad Peruana Cayetano Heredia

247-2019 450,000.00

TOTAL S/ 450,000.00

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZARSecretaria General (e)por Fabiola León-Velarde ServettoPresidenta del CONCYTEC

1806836-4

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIAGENERAL DEL INDECOPI

Nº 108-2019-INDECOPI/GEG

Lima, 10 de septiembre de 2019

VISTO:

La Resolución de la Gerencia General del INDECOPI Nº 055-2017-INDECOPI/GEG, el Memorándum Nº 1693-2019/GRH y el Informe Nº 681-2019/GEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que, a fi n de conducir el procedimiento administrativo disciplinario, las autoridades de los órganos instructores cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, la misma que puede estar compuesta por uno o más servidores;

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el Secretario Técnico es de preferencia abogado y designado por el Titular de la entidad mediante resolución;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de la misma;

Que, conforme al artículo 49 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Gerencia General es el máximo órgano administrativo de la institución;

Que, mediante Resolución de la Gerencia General del INDECOPI Nº 055-2017-INDECOPI/GEG, de fecha 11 de agosto de 2017, la Gerencia General designó a la señora Gissela Quispe Eguía, Ejecutiva 2 de la Gerencia de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario;

Que, con Memorándum Nº 1693-2019/GRH, la Gerencia de Recursos Humanos solicita a la Gerencia General dar por concluida la designación de la señora Gissela Quispe Eguía y designar a la señora Ana Patricia Gibson Ruffner, Profesional en Derecho de la Gerencia de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario;

Que, en virtud a lo expuesto y conforme a lo señalado en el Informe Nº 681-2019/GEL de la Gerencia Legal, el Gerente General, en su condición de máxima autoridad administrativa del INDECOPI y, consecuentemente, Titular de la entidad, estima pertinente atender lo solicitado por la Gerencia de Recursos Humanos y proceder a la designación de la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI;

Que, conforme a lo indicado en el literal a) del acápite 8.2 del numeral 8 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento

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40 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE, una de las funciones de un Secretario Técnico es la atención de denuncias formuladas por terceros, lo que constituye información de interés para los usuarios, por lo que, en aplicación de los numerales 1 y 5 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Con el visto bueno de la Gerencia Legal; y,De conformidad con el artículo 49 de la Ley de

Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, con el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y con el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Gissela Quispe Eguía como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI, con efectividad a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Designar a la abogada Ana Patricia Gibson Ruffner, Profesional en Derecho de la Gerencia de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI, con efectividad a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER CORONADO SALEHGerente General

1806149-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Cusco

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 123-2019-SUNAT/800000

DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULAR Y ALTERNO DE LA INTENDENCIA DE

ADUANA DE CUSCO

Lima, 11 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe Nº 004-2019-SUNAT/3R0000, emitido por la Intendencia de Aduana de Cusco, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-

JUS establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia N.º 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de ofi cina y demás jefes son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo;

Que, en mérito del Informe N° 004-2019-SUNAT/3R0000 de fecha 21 de junio de 2019, se ha estimado conveniente designar a los trabajadores Abel Mamani Mejicano y John Edward Mora Espinoza quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titular y alterno, respectivamente, en la citada Intendencia de Aduana;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia de Aduana de Cusco a los siguientes trabajadores:

Fedatario Institucional Titular:

- ABEL MAMANI MEJICANO

Fedatario Institucional Alterno:

- JOHN EDWARD MORA ESPINOZA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1806254-1

Dejan sin efecto designación y designan Ejecutor Coactivo de diversas Intendencias que conforman la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

N° 041-2019-SUNAT/700000

DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA EJECUTOR COACTIVO DE DIVERSAS INTENDENCIAS QUE CONFORMAN LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Lima, 11 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº030-2015-SUNAT/600000, se designó al señor abogado Guido Antonio Carbone Doumenz como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima e Intendencias Regionales de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura y Tacna;

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41NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que resulta conveniente dejar sin efecto la designación mencionada en el considerando precedente y designar al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva;

Que el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que el trabajador propuesto ha presentado su respectiva declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes señalados, por lo que procede designarlo como Ejecutor Coactivo;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;

En uso de la facultad conferida en el literal l) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N°122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor GUIDO ANTONIO CARBONE DOUMENZ como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima e Intendencias Regionales de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura y Tacna.

Artículo 2°.- Designar al señor JUAN PABLO GOMEZ BALLON como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias que conforman la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos que a continuación se indican:

- Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

- Intendencia Lima- Intendencia Regional Arequipa- Intendencia Regional Ayacucho- Intendencia Regional Cajamarca- Intendencia Regional Cusco- Intendencia Regional Ica- Intendencia Regional Junín- Intendencia Regional La Libertad- Intendencia Regional Lambayeque- Intendencia Regional Loreto- Intendencia Regional Madre de Dios- Intendencia Regional Piura- Intendencia Regional Tacna

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLOSuperintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

1806152-1

Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 1230240005240

Punchana, 4 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de

Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto

para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el literal l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia;

Que, el Articulo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de la competencia de cada Intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto, a los funcionarios que se indican a continuación:

- Armas Garcia Sandro Lenin- Matos Toledano Carlos Alberto - Ochoa Bicharra Katty- Raygada Chavez Diego Martin- Sierra Tintaya Fritz

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMBEL HOEL TORRES BARSALLOIntendente Regional (e)Intendencia Regional Loreto

1806073-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Otorgan plazo para la presentación de documentación faltante de personas de nacionalidad venezolana que solicitaron Permiso Temporal de Permanencia y se encuentren pendientes de resolver

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 281-2019-MIGRACIONES

Lima, 11 de setiembre de 2019

VISTOS, las Hojas de Elevación Nº 000210-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 17 de junio de 2019 y Nº 000289-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 15 de agosto de 2019, los Memorandos Nº 003005-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 25 de julio de 2019 y Nº 003579-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 03 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Servicios Migratorios; la Hoja de Elevación Nº 000786-2019-SM-IN/MIGRACIONES, de fecha 03 de setiembre de 2019, de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, el Informe Nº 000598-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 05 de setiembre de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece los principios rectores en materia migratoria, entre ellos, los Principios de Respeto a los Derechos Fundamentales,

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42 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

de Integración del Migrante y de Formalización Migratoria, en cumplimiento, de lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

En aplicación del Principio de Formalización Migratoria, el Estado adopta las medidas necesarias para la formalización de las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio nacional, favoreciendo la regularización migratoria como acción permanente que facilita la protección de la persona humana y previene o corrige situaciones de vulneración o afectación a la dignidad humana, así como de sus derechos y libertades;

En ese contexto normativo, el Estado Peruano ha venido fortaleciendo la gestión migratoria para afrontar la masiva llegada de población migrante venezolana al territorio nacional a raíz de la crisis humanitaria que atraviesa, es así que emitió los Decretos Supremos Nº 002-2017-IN, 023-2017-IN y 001-2018-IN, que aprobaron los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, con la fi nalidad de que se encuentren en situación migratoria regular en el país;

Asimismo, las referidas normativas contemplan los requisitos que deben cumplir las personas de nacionalidad venezolana para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia – PTP, sean estas mayores o menores de edad, siendo estas, entre otras, la copia simple del pasaporte electrónico o cédula de identidad, Ficha de Canje Internacional – INTERPOL, así como la Partida o Acta de Nacimiento apostillada;

Con Memorando Nº 003005-2019-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios remitió la Hoja de Elevación Nº 000210-2019-SM/MIGRACIONES, y que fue complementada con la Hoja de Elevación Nº 000289-2019-SM/MIGRACIONES, a través de las cuales se pone en conocimiento que la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización ha puesto en evidencia la existencia de expedientes administrativos de solicitudes de Permiso Temporal de Permanencia – PTP que se encuentran pendientes de resolver, en razón a que los solicitantes no han cumplido con presentar la totalidad de la documentación prevista en la normativa respectiva;

Posteriormente, mediante Memorando Nº 003579-2019-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios remitió la Hoja de Elevación Nº 000786-2019-SM-IN/MIGRACIONES, emitido por la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios, a través del cual manifi esta que tienen sesenta y un mil seiscientos treinta y siete (61,637) expedientes administrativos de solicitudes de Permiso Temporal de Permanencia - PTP que se encuentran pendientes de resolver y que fueron generados en la ciudad de Lima;

Ante dicha situación, la referida Gerencia propone que se otorgue un plazo de sesenta (60) días calendario para que las personas de nacionalidad venezolana que tienen su solicitud de Permiso Temporal de Permanencia – PTP pendiente de resolver, presenten la documentación faltante a su trámite; precisando que, en caso no se cumpla con dicho requerimiento dentro del plazo propuesto, se emita el correspondiente acto administrativo que resuelva dicha solicitud;

En ese contexto, el artículo 142º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los plazos para el pronunciamiento de las entidades, en los procedimientos administrativos, se contabilizan a partir del día siguiente de la fecha en la cual el administrado presentó su solicitud, salvo que se haya requerido subsanación en cuyo caso se contabilizan una vez efectuada esta; no debe entenderse que se deba mantener indefi nidamente el plazo para resolver dichos expedientes administrativos hasta que el administrado cumpla con el requerimiento respectivo;

Es por ello que considerando los fundamentos de carácter humanitario para la emisión de los Decretos Supremos que aprobaron los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP para las personas de nacionalidad venezolana y en razón al volumen de expedientes administrativos pendientes de resolver, corresponde que la Administración adopte medidas razonables que permitan concluir los procedimientos administrativos iniciados;

En dicho contexto, con Informe Nº 000598-2019-AJ/MIGRACIONES, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la propuesta formulada por la Gerencia de Servicios Migratorios, respecto de otorgar el plazo de sesenta (60) días calendario para que las personas de nacionalidad venezolana, que cuentan con un procedimiento administrativo de solicitud de Permiso Temporal de Permanencia – PTP pendiente de resolver, presenten la documentación faltante en su trámite; y, en caso de no cumplir con la subsanación en dicho plazo, se procederá a declarar la improcedencia de dicha solicitud; concluyendo de esa manera el procedimiento administrativo iniciado;

Atendiendo a lo antes señalado, por única vez y de manera excepcional, es razonable otorgar un plazo adicional a efectos que las personas de nacionalidad venezolana cumplan con subsanar la omisión de presentar los requisitos faltantes en sus solicitudes de Permiso Temporal de Permanencia – PTP, a fi n de facilitar la regularización de su situación migratoria en el territorio nacional, amparado en los Principios de Integración del Migrante y de Formalización Migratoria, previstos en el Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Gerencia de Servicios Migratorios; y, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, en el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el plazo de sesenta (60) días calendario para que las personas de nacionalidad venezolana que solicitaron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, y que se encuentren pendientes de resolver, presenten la documentación faltante en su trámite y de no subsanarse en el plazo previsto, se declarará improcedente dicha solicitud.

Artículo 2.- El plazo dispuesto en el artículo precedente debe computarse desde el día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Artículo 4.- Disponer que las Jefaturas Zonales y la Gerencia de Servicios Migratorios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5.- Encargar la difusión de la presente resolución a la Ofi cina de Imagen y Comunicación Estratégica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTASuperintendente Nacional

1806484-1

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44 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan la licencia institucional a la Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 118-2019-SUNEDU/CD

Lima, 11 de septiembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 002679-2017-SUNEDU-TD, presentada el 31 de enero de 2017 por la Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento Nº 028-2019-SUNEDU-02-12 del 27 de agosto de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe Nº 0584-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes normativos

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de licenciamiento institucional.

El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva”.

El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo Nº 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto -parcialmente- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva”.

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notifi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y defi nitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

Mediante Resolución Nº 155-2010-CONAFU del 24 de marzo de 2010, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales

1 Inscrita en la partida electrónica Nº 11059695 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.

2 Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

3 Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

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45NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

de Ingeniería Comercial y Negocios Internacionales, Ingeniería de Sistemas y Tecnológicas, Ingeniería Agroindustrial y Psicología. El 11 de octubre de 2012, la Universidad solicitó la supresión de la carrera de Ingeniería Agroindustrial, que fue aprobada por el extinto Conafu mediante Resolución Nº 550-2012-CONAFU del 24 de octubre de 2012. Asimismo, mediante Resolución Nº 605-2014-CONAFU del 30 de octubre de 2014, el extinto Conafu aprobó a favor de la Universidad el proyecto de la carrera profesional de Derecho debiéndose proceder con su implementación.

El 31 de enero de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 002679-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento4.

Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, mediante Ofi cio Nº 240-2017-SUNEDU/02-12 del 8 de mayo de 2017 se notifi có el Anexo de Observaciones, y se le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante Carta del 10 de mayo de 20175, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado por diez (10) días hábiles. A través del Ofi cio Nº 277-2017/SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2017, la Dilic otorgó a la Universidad dicho plazo adicional.

Mediante Ofi cio Nº 19-2017-GG/UDAFF6 del 6 de junio de 2017, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones antes notifi cadas.

De la misma forma, mediante la remisión del documento denominado Anexo 17 del 20 de marzo de 2018 y del Ofi cio Nº 06-2018-GG-UDAFF8 del 20 de agosto de 2018, la Universidad presentó información adicional. Asimismo, mediante este último documento, la Universidad informó el desistimiento de dos (2) programas de estudio de pregrado denominados Arquitectura y Contabilidad Gerencial, los cuales formaban parte de la oferta nueva presentada en su SLI9.

El 29 de noviembre de 2018, mediante Ofi cio Nº 779-2018-SUNEDU-02-12 se notifi có el Informe de Revisión Documentaria Nº 216-2018/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de diecinueve (19) de treinta y ocho (38) indicadores evaluados; requiriéndosele, además, la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

El 18 de diciembre de 2018, mediante Ofi cio Nº 18-2018-GG/UDAFF, la Universidad solicitó ampliación por cinco (5) días hábiles para presentar el PDA requerido. Mediante Ofi cio Nº 833-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de diciembre de 2018, la Dilic otorgó el plazo solicitado. Sin embargo, mediante Ofi cio Nº 19-2018-GG-UDAFF de la misma fecha10, la Universidad presentó su PDA en ochenta y ocho (88) folios.

El 21 de enero de 2019, mediante Ofi cio Nº 03-2019-GG-UDAFF, la Universidad comunicó la existencia de errores materiales de carácter formal en los documentos que componen el PDA presentado11.

Mediante Ofi cio Nº 09-2019-GG-UDAFF del 2 de abril de 2019, la Universidad presentó una versión actualizada de su PDA; y, mediante Ofi cio Nº 17-2019-GG-UDAFF del 17 de junio de 2019, la Universidad presentó nuevamente una versión actualizada del PDA, esta vez modifi cando lo establecido respecto a los indicadores 19, 20, 29, 30, 50 (Infraestructura y recurso académicos); 33 y 40 (Docencia e investigación); 45, 46 y 48 (Servicios para estudiantes y egresados); y, 14 y 15 (Nueva oferta académica), en un total de ciento cincuenta y nueve (159) folios.

En la misma fecha, mediante Ofi cio Nº 18-2019-GG-UDAFF12, la Universidad presentó el Informe Final del PDA en un total de siete mil seiscientos noventa y ocho (7698) folios.

Mediante Resolución de Trámite Nº 10 del 15 de julio de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 22, 23 y 24 de julio de 2019 en el establecimiento de la Universidad

ubicado en Calle Miguel Llerena Nº 100, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho. Asimismo, dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Dicha resolución fue notifi cada a la Universidad el 16 de julio de 2019, mediante Ofi cio Nº 267-2019/SUNEDU-02-12.

Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP, la Universidad no entregó toda la información solicitada13. Luego, los días 114, 715 y 1216 de agosto de 2019, la Universidad presentó un total de tres mil cuarenta y seis (3046) folios de información adicional.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El 27 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 028-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.

Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado.

4 Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

5 Con Registro de trámite documentario Nº 016912-2017-SUNEDU-TD.6 Con Registro de trámite Documentario Nº 019027-2017-SUNEDU-TD.7 Con Registro de trámite Documentario Nº 013641-2018-SUNEDU-TD.8 Con Registro de trámite documentario Nº 036414-2018- SUNEDU-TD.9 Para ello, la Universidad presentó adjunto a su escrito nuevas versiones de

los Formatos de Licenciamiento A1, A2, A4, A5, C1, C3, C7, C8, C9 y C10 de la solicitud de licenciamiento institucional.

10 Con Registro de trámite documentario Nº 054539-2018-SUNEDU-TD.11 De acuerdo a lo indicado por la Universidad, los mismos refi eren a que

se habría consignado como fecha de fi n de ejecución el 18 de abril de 2018, debiendo referirse al año 2019; y a que se habrían determinado una cantidad errónea de días para la ejecución de ocho (8) de las actividades planteadas.

12 Con Registro de trámite documentario Nº 026138-2019-SUNEDU-TD.13 El Anexo Nº 1 del Acta de Fin de la 2019 indica la información requerida por

la Sunedu y entregada por la Universidad.14 Con Registro de trámite documentario Nº 032600-2019-SUNEDU-TD.15 Con Registro de trámite documentario Nº 033344-2019-SUNEDU-TD.16 Con Registro de trámite documentario Nº 034000-2019-SUNEDU-TD.17 Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad,

independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP.

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46 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

IV. Consideraciones fi nales

Cabe precisar que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 028-2019-SUNEDU-02-12, la Universidad presentó una (1) propuesta de PDA, cuya última versión corresponde al 17 de junio de 2019.

En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido.

En efecto, conforme se desarrolla en el referido informe, las actividades propuestas por la Universidad no resultan coherentes con los cursos de acción y objetivos propuestos, ni son pertinentes para levantar las observaciones realizadas. Así, las acciones planifi cadas no permiten concretar los resultados propuestos porque no se articulan de manera adecuada; y, en algunos casos las acciones no cuentan con actividades asociadas que permitan analizar su ejecución. Igualmente, los resultados esperados no son cuantifi cables, por lo que no es posible medir su nivel de avance o logro; ello dado que en el planeamiento no se consideró la defi nición de objetivos generales, logros esperados, metas intermedias o la planifi cación de actividades acorde con estos objetivos y logros. Asimismo, el presupuesto designado y el cronograma propuesto no se encuentran desagregados a nivel de resultados, acciones o actividades. Por último, la Universidad no evidenció la ejecución del presupuesto del PDA en el estado de resultados 2018.

Al respecto, debe tomarse en consideración que la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verifi car el cumplimiento de las CBC, la cual debe realizarse respecto a: (i) los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, al considerar para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Así, al haberse verifi cado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de la DAP, se concluyó con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de veinticinco (25) indicadores de cuarenta y seis (46) aplicables a la Universidad17, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento18, en la medida que de la evaluación realizada se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el levantamiento de las observaciones advertidas.

Asimismo, luego del análisis integral de la información presentada, la Universidad no evidencia contar con una adecuada gestión fi nanciera que le permita garantizar la obtención de ingresos originados por el servicio de enseñanza, para la mejora y mantenimiento de las CBC en el mediano y largo plazo. Por tanto, no acredita contar con los medios sufi cientes para el mantenimiento ni la sostenibilidad de las CBC.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria19, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese20.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión Nº 033-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional21, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 028-2019-SUNEDU-02-12 del 27 de agosto de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 155-2010-CONAFU del 24 de marzo de 2010 y la Resolución Nº 605-2014-CONAFU del 30 de octubre de 2014, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Tercero.- DISPONER que la Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla

18 Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional (modifi cada por Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD)

Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la

denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad.

19 Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de setiembre de 2015.

20 Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”.

Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional,

señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

21 De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional, la Universidad cuenta con un (1) local conducente a grado académico ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho.

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47NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

en la Tabla Nº 2 del Informe técnico de licenciamiento Nº 028-2019-SUNEDU-02-12; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identifi cados en la referida tabla.

Cuarto.- DISPONER que la Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

(i) Que, a partir de la notifi cación de la presente resolución, suspendan defi nitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notifi cación de la presente.

(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veintiún (21) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 3, 4, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 33, 37, 38, 42, 44, 47 48, 49 y 51, cuyo cumplimiento fue verifi cado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento Nº 028-2019-SUNEDU-02-12 del 27 de agosto de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese.

(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.

(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.

(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese defi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.

(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

(viii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos.

(ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

(x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD.

(xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identifi cados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 028-2019-SUNEDU-02-12 del 27 de agosto de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.

(xiii) Que, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto.- APERCIBIR a la Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifi que o sustituya.

Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación22. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C.,

22 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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48 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento Nº 028-2019-SUNEDU-02-12 del 27 de agosto de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Décimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 028-2019-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

1806673-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reconforman diversas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 435-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 290-2019-CEP-PJ de fecha 17 de julio del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa de vista se resolvió en el artículo primero declarar fundada la solicitud de destaque por motivos de salud presentada por el señor Víctor Andrés Lazarte Fernández, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín a una plaza del mismo nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima; por el periodo de seis meses; estableciéndose en el artículo segundo que el destaque no implica que el señor Víctor Andrés Lazarte Fernández pierda su condición de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Que, estando a lo expuesto y teniéndose a la vista el documento número 4426-2019 presentado por el doctor Víctor Andrés Lazarte Fernández, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, por el cual informa que por Resolución Administrativa Nº 290-2019-CEP-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso declarar fundado su destaque por motivos de salud por el periodo de seis meses, procedente de la Corte Superior de Justicia de Junín a la Corte Superior de Justicia de Lima; al respecto, pone a conocimiento de la Presidencia que en la fecha vence su licencia por motivos de salud, motivo por el cual solicita su incorporación a esta Corte Superior de Justicia, y se le designe en el órgano jurisdiccional donde deberá ejercer sus funciones jurisdiccionales.

Que, mediante el documento número 131-2019 la doctora Clara Elizabeth Millones Palacio, Juez Supernumeraria del 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes

de goce por el periodo del 13 al 27 de setiembre del presente año.

Que, mediante el documento número 2991-2019 la doctora Dora María Runzer Carrión, Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Laboral de Lima solicita licencia por motivo justifi cado por el periodo del 16 de setiembre al 06 de octubre del presente año por los motivos expuestos en su solicitud.

Que, mediante el documento número 2040-2019 el doctor Julián Genaro Jerí Cisneros, Presidente de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 16 al 30 de setiembre del presente año.

Que, mediante el documento número 3439-2019 el doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Especializada de Familia de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 18 al 24 de setiembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales proceder a la designación de los Magistrados conforme corresponda; asimismo, se debe disponer la incorporación del doctor Víctor Andrés Lazarte Fernández, en su condición de Juez Superior Titular al órgano jurisdiccional que corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la incorporación a la Corte Superior de Justicia de Lima del doctor VÍCTOR ANDRÉS LAZARTE FERNÁNDEZ, en su calidad Juez Superior Titular, a partir del día 13 de setiembre del presente año y por el periodo de seis meses.

Artículo Segundo.- RECONFORMAR las siguientes Salas Superiores a partir del día 13 de setiembre del presente año, como sigue:

Segunda Sala Penal LiquidadoraDr. Víctor Andrés Lazarte Fernández PresidenteDra. Vilma Heliana Buitron Aranda (P)Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P)

Décima Sala Laboral PermanenteDr. Oswaldo César Espinoza López PresidenteDra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio (T)Dr. Marcial Misael Chávez Cornejo (P)

Artículo Tercero.- DISPONER la permanencia del doctor MARCO ANTONIO LIZARRAGA REBAZA, Juez Titular del 30º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima a partir del día 13 de setiembre del presente año, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Segunda Sala Penal para Procesos con Reos enCárcelDra. Berna Julia Morante Soria PresidenteDra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)Dr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (P)

Artículo Cuarto.- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor ARNALDO SANCHEZ AYAUCAN, como Juez Supernumerario del 30º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 13 de setiembre del presente año por la promoción del doctor Lizárraga Rebaza.

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49NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora SANDRA ALLYSON DÁVILA IRIGOYEN, como Juez Supernumeraria del 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, a partir del día 13 de setiembre del presente año por las vacaciones de la doctora Millones Palacio.

Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor BORIS FAUSTO CÁRDENAS ALVARADO, Juez Titular del 12º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 16 de setiembre del presente año, por la licencia de la doctora Runzer Carrión, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Tercera Sala Laboral PermanenteDra. Eliana Elder Araujo Sánchez PresidentaDra. Velia Odalis Begazo Villegas (T)Dr. Boris Fausto Cárdenas Alvarado (P)

Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora CARLA PATRICIA LLANOS CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del 12º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 16 de setiembre del presente año por la promoción del doctor Cárdenas Alvarado.

Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del 44º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 16 de setiembre del presente año por las vacaciones del doctor Jerí Cisneros, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal Para Procesos con Reos enCárcelDra. Rosa Mirta Bendezú Gómez PresidenteDra. Leonor Ángela Chamorro García (P)Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P)

Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora SUSANA MATILDE MENDOZA CABALLERO, Juez Titular del 17º Juzgado Especializado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala de Familia Permanente de Lima, a partir del día 18 de setiembre del presente año por las vacaciones del doctor Plasencia Cruz, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala de Familia PermanenteDra. Elvira María Álvarez Olazabal PresidenteDra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate (T)Dra. Susana Matilde Mendoza Caballero (P)

Artículo Décimo.- DAR POR CONCLUIDA las siguientes designaciones, a partir del día 13 de setiembre del presente año:

• DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora Erla Liliana Hayakawa Riojas, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del día 13 de setiembre del presente año, debiendo retornar a su plaza como Juez Titular.

• DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora Ivette Eveline Osorio Espejo, como Juez Superior Provisional integrante de la Décima Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 13 de setiembre del presente año, debiendo retornar a su plaza como Juez Titular.

• DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora Ruth Ponce Ormeño, como Juez Supernumeraria del 11º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 13 de setiembre del presente año.

• DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora MAGALY SOLEDAD CABREJO DELGADO, como Juez Supernumeraria del 33º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 13 de setiembre del presente año.

Artículo Décimo Primero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder

Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1806838-1

Reconforman el Área de Capacitación de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADAEN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE

CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOSPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 104-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ

Lima, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 008-2019 P-CSJEDDCOyCF-PJ de fecha 11 de enero de 2019 se dispuso la creación del Área de Capacitación de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, estableciendo cómo debe de ser integrada; por lo que, con la Resolución Administrativa Nº 009-2019 P-CSJEDDCOyCF-PJ del 15 de enero de 2019 se designó a sus integrantes, atendiendo a la propuesta de los jueces superiores coordinadores de los Sistemas Especializados.

Que, esta Presidencia a través de la Resolución Administrativa Nº 081-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ del 1 de julio de 2019, designó al señor juez superior Emérito Ramiro Salinas Siccha como coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien ha propuesto que el señor juez superior Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde continúe integrando la referida área.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 90 inciso 3.° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 10 inciso 2. literales c) y j) del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECONFORMAR el Área de

Capacitación de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 008-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ:

Octavio César Sahuanay CalsínJuez superior titular Director del Área de Capacitación

Sonia Bienvenida Torre MuñozJueza superior titular

Coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado

Emérito Ramiro Salinas SicchaJuez superior titular

Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Francisco Celis Mendoza AymaJuez superior titular

Magistrado del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado

Víctor Joe Manuel Enríquez SumerindeJuez superior titular

Magistrado del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Diana Erika Pérez RuizAbogada Personal de apoyo

Artículo Segundo.- PRECISAR que la labor a desempeñar en el Área de Capacitación será en adición a las funciones de cada uno de sus miembros integrantes.

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50 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia preste las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de funciones del Área de Capacitación.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Área de Capacitación informe trimestralmente sobre la ejecución de sus actividades, a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Subgerencia de Capacitación, Centro de Investigaciones Judiciales, Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Coordinación del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, jueces superiores y especializados de esta Corte Superior de Justicia y Ofi cina de Administración, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

INES F. VILLA BONILLAPresidenta (P)

1806519-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMAALTOANDINA DE TARMA

COMISIÓN ORGANIZADORA

RESOLUCIÓN Nº 0173-2019-CO-UNAAT

Tarma, 13 de agosto de 2019

VISTO:

El OFICIO TRANSCRIPTORIO Nº 087-2019-SE-SEGE-CO-UNAAT (13.08.2019), OFICIO Nº 202-2019-UNAAT/DGA-URRHH (12.08.2019), OFICIO Nº 752-2019-SEVIR/PE (06.08.2019), fotocopia del INFORME TÉCNICO Nº 079-2019-SERVIR/GDSRH (5.08.2019), fotocopia del OFICIO Nº 259-2019-UNAAT/CO-P (18.07.2019); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, mediante Ley Nº 29652, modifi cada por la Ley Nº 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como Persona Jurídica de derecho público interno;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad;

Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados

en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan;

El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación (MINEDU);

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 093-2016-MINEDU de fecha 14 de julio de 2016, se Resuelve Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, integrada por: Dr. Edgardo Félix PALOMINO TORRES (Presidente), Dra. Elena Rafaela BENAVIDES RIVERA (Vicepresidenta Académica) y Dra. Esther ARIAS CORDOVA (Vicepresidenta de Investigación);

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº057-2016-SERVIR-PE, que establece normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del CPE;

Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicios Civil, previsto en la Ley Nº 30057;

Que, asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva citada y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de dicha Directiva;

Que, a su vez, los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo 4 de la Directiva en mención, establecen que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF, así como, considerando su Manual de Clasifi cación de Cargos Vigentes;

Que, mediante RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 082-2018-CO-UNAAT, de fecha 26 de julio de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, que comprende la estructura orgánica de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma (Órganos del Primer, Segundo y Tercer Nivel Organizacional) y las funciones de sus órganos;

Que, según Resolución Nº 0064-2019-P-CO-UNAAT, de fecha 28 de junio de 2019, aprobó el Clasifi cador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma;

Que, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma remite a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con OFICIO Nº 259-2019-UNAAT/CO-P, de fecha 18 de julio 2019 subsanando, el Informe sustentatorio de la Unidad de Recursos Humanos, Opinión Técnica favorable de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, CAP-P:Anexo 4B: Cuadro de Asignación de Personal Provisional, Anexo 4C: Resumen cuantitativo y Anexo 4D: Contratos sujetos a modalidad, Listado del personal CAS y 02 CD’s con archivos digitales; en los documentos antes mencionados (remitidos), está el informe del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, sustentándose en el supuesto contemplado en el numeral 1.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH; y, también la propuesta cuenta con la opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral

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51NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

2.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH;

Que, con OFICIO Nº 752-2019-SERVIR/PE, de fecha 06 de agosto 2019, el Presidente Ejecutivo de la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, el Informe Técnico Nº 079-2019-SERVIR/GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en la cual se concluye que el proyecto de CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1.2 y 1.7, proponiendo la creación de 760 cargos en total; de igual manera se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada de su Reglamento de Organización y Funciones y con los cargos estructurales aprobados en su Clasifi cador de Cargos, respetando la clasifi cación de los mismos y guardando coherencia en la codifi cación. Asimismo, sustenta que los cargos clasifi cados como Régimen Especial responden a la regulación establecida en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tal como se describe en el numeral 3.3.2 del presente informe, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH;

Que, el artículo 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece la aprobación del CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma por tratarse de universidad pública debe ser aprobado por resolución del Titular de pliego;

Estando a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, a fi n de contar con un documento de gestión actualizado y Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

En uso de las atribuciones que le confi ere al Titular del Pliego la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNAAT, Resolución Viceministerial Nº 093-2016-MINEDU y demás normas;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para

Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a la Alta Dirección, Dirección General de Administración, Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto para su conocimiento y demás fi nes del caso.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

EDGARDO FÉLIX PALOMINO TORRESPresidente de la Comisión OrganizadoraUniversidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma

ALFREDO FIDEL HERNÁNDEZ LÓPEZSecretario General

1806037-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia promovida contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0115-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019001711

PAITA - PIURAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelson Paul Vargas Cruz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 096-2019-CPP, del 25 de junio de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

El 14 de mayo de 2019 (fojas 4 a 13), Nelson Paul Vargas Cruz solicitó la declaratoria de vacancia contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos:

a) El alcalde ha incurrido en la causal de vacancia al haber contratado mediante contrato de locación de servicios a Héctor José Fernández Clement y César Andretti Negrini Cárcamo en un cargo inexistente, como es de asesor externo de la alcaldía.

b) El perfi l para que se designe en el cargo de asesor de despacho de alcaldía debe ser de profesional titulado, sin embargo, César Andretti Negrini Cárcamo no ostenta grado ni título inscrito en la Sunedu, y en el caso de Héctor José Fernández Clement, este posee grado de bachiller en Educación, que no guardan compatibilidad con las exigencias del puesto que ocupan.

c) El interés propio queda demostrado porque César Andretti Negrini Cárcamo ha sido personero legal del partido Acción Popular en Paita, lo que hace ver que Teodoro Edilberto Alvarado Alayo tiene interés personal de contratar y mantener en el cargo a dicho funcionario.

d) Existe confl icto de intereses al contratar a un ciudadano que no cumple con los perfi les y que evidencia que estamos ante un pago de favores que incluso va en detrimento del patrimonio municipal.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante, entre otros documentos, adjuntó los siguientes medios probatorios:

a) Copia de tres órdenes de servicio, expedidos por la Municipalidad Provincial de Paita a favor de César Andretti Negrini Cárcamo (fojas 17 a 19).

b) Copia de tres órdenes de servicio, expedidos por la Municipalidad Provincial de Paita a favor de Héctor José Fernández Clement (fojas 20 a 22).

c) Copia del Informe Nº 371-2019-MPP/GAF-SGL, del 14 de marzo de 2019 (fojas 23).

Descargo de la autoridad cuestionada

El 25 de junio de 2019 (fojas 216 a 228), el alcalde Teodoro Edilberto Alvarado Alayo presentó su descargo, alegando esencialmente lo siguiente:

a) La contratación de Héctor José Fernández Clement y César Andretti Negrini Cárcamo, obedece a una necesidad de servicio que fuera justifi cada por el gerente municipal.

b) La participación de César Andretti Negrini Cárcamo como personero técnico de la organización política Acción Popular durante el proceso electoral 2018, fue a designación de la personera legal titular nacional de dicha organización política, designación en la cual refi ere que no tuvo mayor intervención.

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52 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

c) No existe carta, ofi cio, informe o documento alguno por parte de OCI Paita, Contraloría General de la República o Procuraduría Pública Municipal mediante el cual se haya puesto de conocimiento que se estén dando indicios de perjuicio a la Municipalidad Provincial de Paita.

A efectos de acreditar lo alegado, entre otros documentos, adjuntó los siguientes medios probatorios:

a) Copia de la solicitud de reconocimiento de personeros, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 230).

b) Copia de la credencial del personero técnico titular César Andretti Negrini Cárcamo (fojas 232).

c) Copia de la Resolución Nº 00037-2018-JEE-PIUR/JNE, sobre acreditación de personeros (fojas 233 y 234).

d) Copia de diversa documentación relacionada con la contratación de Héctor José Fernández Clement y César Andretti Negrini Cárcamo, por la Municipalidad Provincial de Paita, como, entre otros documentos, órdenes de servicios, comprobantes de pago, conformidad de servicios, informes de actividades, certifi cación de crédito presupuestario, términos de referencia y recibos por honorarios (fojas 252 a 366).

Decisión del Concejo Provincial de Paita

En sesión extraordinaria, del 25 de junio de 2019 (fojas 367 a 396), el Concejo Provincial de Paita, conformado por el alcalde y once regidores, rechazó, por nueve votos en contra y tres a favor, la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 096-2019-CPP, de la misma fecha (fojas 397 a 408).

Sobre el recurso de apelación

El 17 de julio de 2019 (fojas 424 a 431), Nelson Paul Vargas Cruz interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 096-2019-CPP, bajo similares fundamentos esgrimidos en su pedido de vacancia, agregando lo siguiente:

a) La autoridad edil infringió la normativa interna de la entidad edil y la normativa general, pues conforme se acredita se ha contratado vía locación de servicios, lo cual está prohibido por ley.

b) Tenemos un actuar interesado de parte del alcalde, en justifi car la presencia de los asesores con el fi n de devolver favores políticos.

Cuestión en discusión

En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia de restricciones de contratación, de acuerdo con el criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:

a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso, se le atribuye a Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, debido a que la entidad edil habría contratado los servicios de Héctor José Fernández Clement y César Andretti Negrini Cárcamo cuando no cumplen con el perfi l requerido para ejercer el cargo de asesor de despacho de alcaldía. Se agrega que César Andretti Negrini Cárcamo ha sido personero legal del partido Acción Popular en Paita.

Determinación de la existencia de un contrato

4. Al respecto, como se ha señalado, el primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia de restricciones de contratación consiste en la verifi cación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

5. En ese sentido, de las Órdenes de Servicio Nº 0000000048 (fojas 50), Nº 0000000529 (fojas 68), Nº 0000000657 (fojas 82), Nº 0000001175 (fojas 101) y Nº 0000001431 (fojas 114), corroborados con los Comprobantes de Pagos Nº 414 (fojas 48), Nº 729 (fojas 67), Nº 1355 (fojas 81), Nº 2095-A (fojas 100) y Nº 2678 (fojas 113), se acredita que Héctor José Fernández Clement prestó sus servicios a la Municipalidad Provincial de Paita en calidad de locador, como asesor externo de alcaldía, durante cinco meses del 2019 (enero a mayo).

6. Así también, de las Órdenes de Servicio Nº 0000000047 (fojas 186), Nº 0000000530 (fojas 172), Nº 0000000786 (fojas 158), Nº 0000001173 (fojas 142) y Nº 0000001432 (fojas 127), corroborados con los Comprobantes de Pagos Nº 410 (fojas 185), Nº 728 (fojas 171), Nº 1354-A (fojas 157), Nº 2090 (fojas 141) y Nº 2679 (fojas 126), se acredita que César Andretti Negrini Cárcamo prestó sus servicios a la Municipalidad Provincial de Paita en calidad de locador, como asesor externo de alcaldía, durante cinco meses del 2019 (enero a mayo).

7. Siendo así, existen diversos contratos cuyo objeto ha sido un bien municipal, que a saber, el servicio brindado por las mencionadas personas fue remunerado con el patrimonio de la Municipalidad Provincial de Paita; y, considerando que la existencia de esta relación contractual entre los antes indicados y la comuna edil no ha sido cuestionada, se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación.

Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo

8. En cuanto al segundo elemento de análisis, en el presente caso, se requiere determinar la intervención

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53NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

de la autoridad cuestionada en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo.

9. Al respecto, de la información remitida e incorporada por la Municipalidad Provincial de Paita al procedimiento de vacancia, se observa que no obra informe que dé cuenta de si Héctor José Fernández Clement y César Andretti Negrini Cárcamo cumplían o no con el perfi l para desempeñar el cargo de asesor externo de alcaldía, sin embargo, del documento denominado “Término de Referencia” (fojas 108), se abstrae que como requisito para realizar dicha labor no era exigible que los antes mencionados tengan la condición de profesionales, lo que desdice lo manifestado por el recurrente.

10. Sin embargo, con relación a lo expuesto precedentemente, cabe precisar que dicha información en el caso concreto no resulta relevante para dilucidar la presente controversia, pues es necesario tener presente que las irregularidades en los procedimientos de contrataciones no confi guran per se la causal de restricciones a la contratación. Así, debe de verifi carse claramente la concurrencia del segundo elemento de la evaluación tripartita, esto es, si estos hechos por sí solos evidencian una razón objetiva para considerar que el burgomaestre provincial tiene o tenía algún interés personal relacionado con Héctor José Fernández Clement o César Andretti Negrini Cárcamo, como puede ser el caso de una relación de crédito o deuda que podría constituirse como prueba idónea que demuestre el necesario interés directo o propio.

11. Para ello, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza la entidad municipal con una persona jurídica, y se confi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo.

Con relación a ello, de los actuados en el presente expediente, es de apreciarse que no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Provincial de Paita con una persona jurídica, sino la contratación de personas naturales, quienes, a decir del recurrente, no cumplirían el perfi l para desempeñar el cargo de asesor externo de alcaldía, por lo que, al no ser parte de la relación contractual una persona jurídica, dicho extremo del segundo elemento tampoco se confi guraría, esto es, el interés propio.

12. Descartado también ello, corresponde determinar si la intervención de la autoridad edil en la relación contractual se dio a través de terceros con quienes tiene un interés directo, es decir, si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.

13. Cabe mencionar que, con relación al interés directo, en la Resolución Nº 0044-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, se señaló que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y sufi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo; por ello, se sostuvo que comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signifi caría traspasar los límites de lo justo y razonable. En esa línea, se precisó que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que une a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante.

14. Ahora bien, en el presente caso, se alega que el presunto interés en la contratación de César Andretti Negrini Cárcamo en la entidad edil estaría relacionado

con que este personaje fue personero de la organización política Acción Popular, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, hecho, que por cierto, está acreditado, tal como se tiene de la Resolución Nº 00037-2018-JEE-PIUR/JNE (fojas 233 y 234), emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que acredita a César Andretti Negrini Cárcamo como personero técnico titular de la citada organización política, mediante la cual la autoridad cuestionada llego a ser elegida.

15. Sin embargo, se debe tener en cuenta que este hecho no resulta ser de una relevancia tal que nos permita concluir que el alcalde tenía un interés directo en la contratación del antes mencionado, ya que no se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tuvo algún interés personal en dicha contratación.

16. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos similares. Así, por ejemplo, en la Resolución Nº 0112-2018-JNE, del 15 de febrero de 2018, se señaló que el hecho de que la autoridad cuestionada y el ciudadano contratado participaron en la misma lista de inscripción de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, no resulta ser de una relevancia tal que permita concluir que el alcalde tenía un interés directo en la contratación de dicho ciudadano.

Asimismo, en la Resolución Nº 1029-2016-JNE, del 12 de julio de 2016, en la que se indicó que el solo hecho de que la gerente de Desarrollo Humano y Económico postulara en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, como candidata a regidora en la misma lista y por un movimiento regional en el cual ambos (el alcalde y la gerente) se encuentran inscritos, no demostraba una relación de afi nidad o cercanía de un grado sufi ciente como para acreditar un interés directo de la autoridad edil en su contratación.

17. A lo expuesto, debemos agregar que de los actuados, se advierte que quien solicita la acreditación de César Andretti Negrini Cárcamo ante el Jurado Electoral Especial de Piura, como personero técnico titular de la organización política Acción Popular, no es la autoridad cuestionada, sino por el contrario, es Liliana Mercedes Alva Guerrero en su condición de personera legal titular de la citada organización política, tal como se tiene de la propia Resolución Nº 00037-2018-JEE-PIUR/JNE y de la solicitud de reconocimiento de personeros (fojas 230), hecho que incluso, desvirtuaría una supuesta relación entre la autoridad cuestionada y César Andretti Negrini Cárcamo. En ese orden de ideas, es de apreciarse que en la presente relación contractual no se configura el supuesto interés directo.

18. Por último, con relación a la contratación de Héctor José Fernández Clement en la entidad edil como asesor externo de alcaldía, de los actuados, este órgano colegiado no advierte algún hecho que confi gure el interés directo que tendría la autoridad cuestionada para sobrellevar dicho contrato, así como tampoco se advierte que el recurrente haya sustentado o fundamentado dicho hecho por el cual considera que se confi guraría el referido interés. Siendo así, respecto a la presente relación contractual, se puede concluir que en los actuados no existe hecho alguno que pueda ser subsumido como interés directo.

19. En consecuencia, al no haberse acreditado que haya mediado un interés directo o propio de parte del alcalde cuestionado en las relaciones contractuales materia de cuestionamiento en la presente controversia, no se confi gura el segundo elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM.

20. Asimismo, en vista de que el análisis de estos elementos es de forma secuencial, carece de objeto analizar el tercer elemento referido al confl icto de intereses que alega el solicitante. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y, consiguientemente, confi rmar el acuerdo de concejo elevado en apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

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54 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelson Paul Vargas Cruz, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 096-2019-CPP, del 25 de junio de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia promovida contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

Expediente Nº JNE.2019001711PAITA - PIURAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve

FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:

Con relación a la decisión adoptada en la presente resolución del Pleno del JNE, el suscrito está de acuerdo con su parte resolutiva, pero no en parte con los fundamentos, por lo que paso a esbozar los fundamentos de este despacho a continuación:

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde determinar si Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

Sobre la causal de vacancia de restricciones a la contratación

1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. Así, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos.

En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos:

Primero. Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de

la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.Segundo. La intervención, en calidad de adquirente

o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

Tercero. La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa de la municipalidad, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Análisis del caso concreto

Con respecto al primer elemento, es necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia de restricciones de contratación, en primer lugar, corresponde determinar la existencia de “un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal” entre un tercero y la entidad municipal.

Según el Pleno del JNE, cuando un alcalde o un regidor interviene o logra que se contrate a un tercero con contrato de naturaleza laboral para que trabaje en la entidad municipal, de manera irregular o sin que este ciudadano cumpla con los requisitos del puesto, se confi gura la causal de restricciones a la contratación, siempre que se compruebe, además, la existencia –en la referida contratación– de un interés propio o un interés directo de la autoridad municipal, así como un confl icto de intereses; requisitos necesarios para que proceda la causal de restricciones a la contratación previstos en el artículo 63 de la LOM.

Así, lo ha reiterado, en mayoría, el Máximo Organismo Electoral, en la Resolución Nº 470-2017-JNE con el fundamento de voto del magistrado Rodríguez Vélez y con el voto en discordia del presidente Ticona Postigo. En ese caso, se solicitaba la vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, bajo el argumento, entre otras alegaciones, de que había tenido injerencia directa en la designación de su gerente municipal sin que éste tenga título profesional con rango universitario, conforme lo exigía el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la referida municipalidad. Así, el Pleno del JNE señaló:

8.[…] cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones a la contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la LOM, por cuanto con el pedido de vacancia lo que se está cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un acto de contratación prohibido, sino que la autoridad edil, a través de este tercero (empleado, servidor o funcionario público de la comuna), haya inobservado la norma de restricciones de contratación, máxime si, como se ha precisado anteriormente, la intervención de una autoridad edil en una contratación prohibida se puede dar de forma directa o través de una interpósita persona o tercero.

9. Así, en dicha resolución, siguiendo el criterio adoptado en otras resoluciones, como la Nº 19-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, Nº 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, Nº 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad de que a través de la celebración de un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, ya sea este empleado, servidor o funcionario público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación,

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55NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

siempre y cuando además, claro está, se verifi quen los otros dos elementos del respectivo examen.

Siendo así, el artículo 63 de la LOM establece que “el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia”. Esta norma señala: i) que el alcalde y los regidores no pueden tener ningún tipo de contrato con el municipio, salvo un contrato laboral formalizado conforme a ley, ii) que el alcalde ni los regidores pueden rematar obras ni servicios públicos; y iii) que no pueden adquirir directamente o por interpósita persona los bienes municipales a través de un contrato.

Además, en las Resoluciones Nº 3759-2014-JNE, Nº 388-2014-JNE y Nº 495-2013-JNE, el Pleno del JNE ha señalado que los contratos laborales están exceptuados de control bajo la causal de restricciones a la contratación porque precisamente la propia norma así lo establece, y en atención a ello, desestimó los pedidos de vacancia por restricciones a la contratación, dado que el objeto de denuncia eran contratos laborales. Siguiendo lo expresado, los contratos laborables están exceptuados de control por medio del artículo 63 de la LOM, referido a las restricciones a la contratación; sin embargo, surge una interrogante cuando el contrato laboral se ha suscrito para favorecer a un tercero.

De lo hasta aquí señalado, este despacho considera que en las causales de vacancia por restricción a la contratación no debe tomarse como análisis del primer elemento al contrato de naturaleza laboral, por cuanto, las restricciones a la contratación deben ceñirse a otros contratos cuya fi nalidad no sea la laboral, salvo lo referido en la Resolución Nº 845-2013-JNE.

Otra situación diferente se aprecia en la Resolución Nº 389-2017-JNE, cuando el JNE precisó que “es posible que se confi gure [la causal de vacancia por restricciones] a la contratación no solo cuando la misma autoridad se ha benefi ciado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha benefi ciado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal”. En consecuencia, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses que se contraponen. Además, el interés directo está referido a la existencia de una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc. Sin embargo, el artículo 63 de la LOM no sanciona que el alcalde o regidor tenga un interés directo en la contratación de un tercero, lo que sanciona es que la autoridad contrate por sí, o por medio de un tercero, con la municipalidad en desmedro de esta y en virtud de ella adquiera los bienes municipales.

En conclusión, la causal de restricciones a la contratación no debe abarcar a los contratos de naturaleza laboral, salvo lo referido en la Resolución Nº 845-2013-JNE.

SS.

CHANAMÉ ORBE

Concha Moscoso Secretaria General

1806616-1

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Cumba, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 0129-2019-JNEExpediente Nº JNE.2019001952

CUMBA - UTCUBAMBA - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, nueve de setiembre de dos mil diecinueve

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 3 de setiembre de 2019 por Elvis Robert Ramos Guevara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cumba, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia de Máximo Rojas Cercado, en su cargo de regidor de dicha comuna edil, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 007-2019 del Concejo Municipal de Cumba, de fecha 1 de agosto de 2019 (fojas 4 y 5), el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia de Máximo Rojas Cercado, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En razón de dicha declaratoria de vacancia, Elvis Robert Ramos Guevara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cumba, remite el expediente de vacancia, a fi n de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal, el 19 de julio de 2019 (fojas 6).

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, la vacancia es declarada por el concejo municipal, dando observancia al debido proceso, y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certifi cada del acta de defunción, en la que se indica que el mencionado regidor falleció el 19 de julio del presente año, corresponde la aplicación de lo establecido en el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que señala que, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

4. En consecuencia, corresponde convocar a Judith Marilin Pérez Vásquez, identifi cada con DNI Nº 46798299, candidata no proclamada de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

5. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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56 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Máximo Rojas Cercado como regidor del Concejo Distrital de Cumba, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Judith Marilin Pérez Vásquez, identifi cada con DNI Nº 46798299, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cumba, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1806616-2

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna

RESOLUCIÓN Nº 0130-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019001975 ALTO DE LA ALIANZA - TACNA - TACNACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, nueve de setiembre de dos mil diecinueve

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 5 de setiembre de 2019 por Tito Zúñiga Arellano, secretario general de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, al haberse declarado la vacancia de Víctor Ernesto Gandarillas Chávez, en su cargo de alcalde de dicha comuna edil, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el acuerdo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 013-2019-CM-MDAA, de fecha 16 de agosto de 2019 (fojas 31 y 32), el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia de Víctor Ernesto Gandarillas Chávez, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 056-2019-CM-MDAA, de la misma fecha (fojas 34 y 35).

En razón de dicha declaratoria de vacancia, Tito Zúñiga Arellano, secretario general de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, remite el expediente de vacancia, a fi n de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal, el 25 de julio de 2019 (fojas 4).

CONSIDERANDOS1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de

la LOM, la vacancia es declarada por el concejo municipal,

dando observancia al debido proceso, y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certifi cada de la mencionada acta de defunción, corresponde dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Víctor Ernesto Gandarillas Chávez. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que, resulta procedente convocar a Ángel Williams Lanchipa Valdivia, identifi cado con DNI Nº 00447670, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

4. Asimismo, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar a la regidora suplente, en el presente caso, Jhomira Noheli Jiménez Jalire, identifi cada con DNI Nº 70309105, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las elecciones municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial

otorgada a Víctor Ernesto Gandarillas Chávez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, emitida con motivo de las elecciones municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ángel Williams Lanchipa Valdivia, identifi cado con DNI Nº 00447670, para que asuma las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jhomira Noheli Jiménez Jalire, identifi cada con DNI Nº 70309105, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1806616-3

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57NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

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58 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas y Junín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2491-2019-MP-FN

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 1517, 1991, 2173 y 2348-2019-MP-FN-PJFSAMAZONAS, e informe Nº 10-2019-MP-FN-PJFSAMAZONAS, cursados por el abogado Gilder Zapana Mayta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas; y, ofi cio N° 077-2019-PPAD/AMAZONAS, suscrito por Teodosio Avila León, Coordinador General de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada Amazonas.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lyana Jesús Saavedra Inga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con sede en Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4569-2017-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Melzi Herbert De La Cruz Cárdenas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Luya, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 299-2018-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Charles Darwin Barranzuela Campos, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Luya y su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 867-2018-MP-FN y 1676-2019-MP-FN, de fechas 13 de marzo de 2018 y 09 de julio de 2019, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Uliberto Chapoñan Ancajima, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con sede en Bagua.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Lyana Jesús Saavedra Inga, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Melzi Herbert De La Cruz Cárdenas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Luya, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Luya.

Artículo Séptimo.- Designar al abogado Charles Darwin Barranzuela Campos, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General,

Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1806776-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2492-2019-MP-FN

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2431-2019-MP-FN-PJFSAMAZONAS e informe Nº 24-2019-MP-FN-PJFSAMAZONAS, cursados por el abogado Gilder Zapana Mayta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas; Ofi cio Nº 1337-2019-MP-ODCI-AMAZONAS, elevado por el abogado Juan Zamora Núñez, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas; Informe Nº 02-2019-MQC-MP-1D-FPPC-BAGUA, suscrito por el abogado Miguel Antonio Quispe Chavesta, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua; y, ofi cio N° 364-2019-MP-FSM-AMAZONAS-Carpeta Fiscal 176-2016, emitido por el abogado Segundo Wilter Balcázar Pérez, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua.

Estando a lo informado en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Katy Del Pilar Chavesta Gastulo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 624-2017-MP-FN y 2484-2018-MP-FN, de fechas 21 de febrero de 2017 y 13 de julio de 2018, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan Miguel Benavides Gamonal, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1806776-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2493-2019-MP-FN

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2187-2019-MP-FN-PJFSJUNIN, cursado por el abogado Boris Erasmo Olivera Espejo, Presidente

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59NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Junín, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Aldo Soto Paredes, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 184-2017-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Aldo Soto Paredes, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Junín, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1806776-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2494-2019-MP-FN

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2087-2019-MP-FN-PJFSJUNIN, cursado por el abogado Boris Erasmo Olivera Espejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada María Eugenia Oré Villalobos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1806776-4

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Gerente de la Gerencia de Gestión de la Calidad

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000180-2019-JN/ONPE

Lima, 12 de septiembre del 2019

VISTOS: el Informe Nº 000158-2019-GCPH/ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; el Informe Nº 000144-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000278-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 000063-2019-JN/ONPE se declaró vacante, a partir del día 1 de marzo de 2019, la Plaza Nº 068 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural Nº 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones, correspondiente al cargo de Gerente de la Gerencia de Gestión de la Calidad de la Entidad;

Asimismo, a través del Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 000081-2019-JN/ONPE, se encargó al señor Guillermo Alexander Chumbe Gutiérrez, Especialista en Modernización, Gestión de la Calidad y Procesos de la Gerencia de Gestión de la Calidad, con retención de su cargo, el despacho de la Gerencia de Gestión de la Calidad, desde el día 1 de marzo de 2019 hasta la designación de su titular;

En ese contexto, mediante el Informe de vistos, por encargo de la Gerencia General, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, informa acerca de la verifi cación del cumplimiento de los requisitos por parte del señor Walter Paul Twanama Altamirano, para ocupar el cargo de Gerente de la Gerencia de Gestión de la Calidad, señalando que el referido ciudadano cumple con los requisitos mínimos para ocupar el citado cargo;

Ante ello, por medio del Informe de vistos, la Gerencia General recomienda a la Jefatura Nacional la designación del ciudadano antes mencionado como Gerente de la Gerencia de Gestión de la Calidad; en ese sentido, resulta pertinente emitir la Resolución Jefatural que designe al ciudadano Walter Paul Twanama Altamirano en el cargo mencionado y que deje sin efecto el encargo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 000081-2019-JN/ONPE;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en los literales j) y s) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, y el numeral 5 del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

Con el visado de la Gerencia General, así como de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir del día 13 de setiembre de 2019, al señor WALTER PAUL TWANAMA ALTAMIRANO, en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Gestión de la Calidad, correspondiente a la Plaza Nº 068 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural Nº 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones.

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60 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a partir del 13 de setiembre de 2019, el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 000081-2019-JN/ONPE, mediante el cual se encargó el despacho de la Gerencia de Gestión de la Calidad al servidor GUILLERMO ALEXANDER CHUMBE GUTIÉRREZ, Especialista en Modernización, Gestión de la Calidad y Procesos de la Gerencia de Gestión de la Calidad, considerando como su último día de labores correspondientes al referido encargo, el día 12 de setiembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i)

1806837-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Modifican el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 106-2017-JNAC/RENIEC que designó al Comité de Gobierno Digital como Responsable Directivo de la Implementación del Modelo de Gestión Documental del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000134-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 12 de septiembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 000017-2019/SGEN/OAD/RENIEC (06AGO2019) de la Ofi cina de Administración Documentaria de la Secretaría General; el Informe N° 001546-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (08AGO2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000467-2019/GAJ/RENIEC (09AGO2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDOS:Que a través de la Resolución de Secretaría de Gobierno

Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI (09AGO2019), se aprobó el Modelo de Gestión Documental de alcance obligatorio a todas las entidades del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de aquellas otras entidades del sector público que opten voluntariamente por implementar el Modelo de Gestión Documental;

Que mediante el Informe N° 000017-2019-SGEN/OAD/RENIEC (06AGO2019), la Ofi cina de Administración Documentaria informa a la Secretaría General que mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 003-2018-PCM/SEGDI (22AGO2018) se modifi có lo concerniente al Responsable Directivo de la Implementación del Modelo de Gestión Documental;

Que por otro lado, con la Resolución Jefatural N° 106-2017-JNAC/RENIEC (31AGO2017), se resolvió designar a la Secretaría General como Responsable Directivo de la Gestión Documental del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, y al Jefe de la Ofi cina de Administración Documentaria como Responsable Operativo de la Gestión Documental del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC;

Que asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 107-2019-JNAC/RENIEC (22JUL2019), se resolvió constituir el Comité de Gobierno Digital del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, integrado por el Jefe Nacional, quien lo preside; el Líder de Gobierno Digital

de la Entidad; el Gerente de Tecnología de la Información; el Gerente de Talento Humano; el Gerente de Operaciones Registrales; el Ofi cial de Seguridad de la Información de la Entidad; el Gerente de Asesoría Jurídica; el Gerente de Planifi cación y Presupuesto y; el Jefe de la Ofi cina de Administración Documentaria de la Secretaría General;

Que por su parte, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 003-2018-PCM/SEGDI (22AGO2018) se modifi ca el artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI referente al Responsable Directivo del Modelo de Gestión Documental, y establece que esta función debe recaer en el Comité de Gobierno Digital;

Que en ese contexto, la Ofi cina de Administración Documentaria mediante Informe N° 000017-2019/SGEN/OAD/RENIEC (06AGO2019) solicita, en atención a lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 003-2018-PCM/SEGDI (22AGO2018), actualizar la Resolución Jefatural N° 106-2017-JNAC/RENIEC (31AGO2017) mediante la cual se designó a la Secretaría General de la Entidad como Responsable Directivo del Modelo de Gestión Documental, debiendo asumir dicha función el Comité de Gobierno Digital;

Que mediante Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía, toda vez que su contenido proporciona información relativa y es de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Administración Documentaria, así como por la Gerencia de Asesoría Jurídica y, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y por el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 106-2017-JNAC/RENIEC (31AGO2017), el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- Designar al Comité de Gobierno Digital del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC como Responsable Directivo de la Implementación del Modelo de Gestión Documental del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, y al Jefe de la Ofi cina de Administración Documentaria de la Secretaría General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC como Responsable Operativo de la Implementación del Modelo de Gestión de Documental del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC.”

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los miembros del Comité de Gobierno Digital del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC y a la Ofi cina de Administración Documentaria del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información efectuar la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i)

1806543-1

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61NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

Aprueban el Reglamento RE-221-GRE/008 “Verificación del Domicilio Declarado” - Primera Versión

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000136-2019-JNAC/RENIEC

Lima, 12 de septiembre de 2019

VISTOS:

Los Memorandos N° 000614-2019/GRE/RENIEC (27JUN2019) y N° 000678-2019/GRE/RENIEC (18JUL2019) emitidos por la Gerencia de Registro Electoral; los Informes N° 000122-2019/GRE/SGVDP/RENIEC (27JUN2019) y N° 000139-2019/GRE/SGVDP/RENIEC (16JUL2019) emitidos por la Sub Gerencia de Verifi cación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; los Memorandos N° 002409-2019/GPP/RENIEC (02JUL2019), N° 002559-2019/GPP/RENIEC (12JUL2019) y N° 002794-2019/GPP/RENIEC (25JUL2019) emitidos por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los Informes N° 000149-2019/GPP/SGRM/RENIEC (02JUL2019), N° 000179-2019/GPP/SGRM/RENIEC (12JUL2019) y N° 000196-2019/GPP/SGRM/RENIEC (25JUL2019) emitidos por la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los Informes N° 000246-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC (08JUL2019) y N° 000274-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC (05AGO2019), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 001543-2019/GAJ/RENIEC (08JUL2019) y la Hoja de Elevación N° 000453-2019/GAJ/RENIEC (05AGO2019), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que el artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, señala que las entidades del Estado deben incorporar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales;

Que atendiendo a lo expresado, se tiene que la dinámica institucional ha llevado a que se efectúen modifi caciones a la estructura orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones institucional, por lo cual se hace imperiosa la necesidad de adecuar los documentos normativos, los cuales se consideran que deben ser ajustados acorde a la operatividad y el logro de las metas y objetivos institucionales;

Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas;

Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Registro Electoral, en virtud de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria, propone el Reglamento RE-221-GRE/008 “Verifi cación del Domicilio Declarado” - Primera Versión;

Que, el proyecto de Reglamento RE-221-GRE/008 “Verifi cación del Domicilio Declarado” - Primera Versión, tiene como objetivo establecer los lineamientos y alcances para el desarrollo del procedimiento de verifi cación del domicilio declarado por los ciudadanos ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con el objeto, entre otros, de contribuir a preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral;

Que mediante los documentos de vistos, la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, indica que el proyecto de Reglamento RE-221-GRE/008 “Verifi cación del Domicilio Declarado” - Primera Versión, se ajusta a los lineamientos dispuestos en la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC”, Sexta Versión, aprobada por Resolución Secretarial N° 055-2017/SGEN/RENIEC (28AGO2017);

Que, asimismo la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto recomienda que se deje sin efecto el Reglamento RE-217-GRE/005 “Verificación del Cambio de Domicilio en el Marco de un Proceso Electoral” - Primera Versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 000159-2017-JNAC/RENIEC (21NOV2017);

Que conforme lo establecido en la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos del RENIEC”, Sexta Versión, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 000055-2017-SGEN/RENIEC (28AGO2017), previo a la aprobación del documento normativo propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, resulta necesario dejar sin efecto el reglamento indicado en el considerando precedente;

Que en ese contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, señala que el proyecto de Reglamento RE-221-GRE/008 “Verificación del Domicilio Declarado” - Primera Versión, presenta la consistencia legal pertinente; correspondiendo que sea aprobado por Resolución Jefatural, para lo cual señala, que previamente deberá dejarse sin efecto, por acto administrativo pertinente, el Reglamento RE-217-GRE/005 “Verificación del Cambio de Domicilio en el Marco de un Proceso Electoral” - Primera Versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 000159-2017-JNAC/RENIEC (21NOV2017);

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Que se hace necesario difundir la presente resolución a la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso j) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento RE-217-GRE/005 “Verifi cación del Cambio de Domicilio en el Marco de un Proceso Electoral” - Primera Versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 000159-2017-JNAC/RENIEC (21NOV2017).

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-221-GRE/008 “Verificación del Domicilio Declarado” - Primera Versión, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1806760-1

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62 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el traslado de oficina principal en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN SBS Nº 3964-2019

Lima, 28 de agosto de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice, en vías de regularización, el traslado de su ofi cina principal, ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 530-1987 de fecha 10.08.1987 se autorizó a la Caja la apertura de una agencia, como su ofi cina principal, ubicada en Jirón Próspero Nº 791, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, mediante Resolución Nº 1533-2007 de fecha 24.10.2007 se autorizó a la Caja el traslado de su ofi cina principal a su nueva dirección en Jirón Próspero Nº 773, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a fi n de que se realicen las obras de construcción y remodelación de su local institucional;

Que, la Caja señaló que por una omisión involuntaria no solicitó el traslado de su ofi cina principal a su dirección original una vez culminados los trabajos de remodelación en su local institucional;

Que, en sesión de Directorio de fecha 07.08.2019 se acordó un nuevo traslado de la referida ofi cina principal;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797–2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el traslado de su ofi cina principal, de acuerdo al siguiente detalle:

Dirección actual

Nuevadirección Distrito Provincia Depar-

tamentoJirón

Próspero Nº 773

Jirón Próspero

Nº 791Iquitos Maynas Loreto

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTIN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1806159-1

Dejan sin efecto la Res. N° 3496-2017 y autorizan a personas naturales a actuar como Representantes en el Perú de Itaú Corpbanca

RESOLUCIÓN SBS Nº 3966-2019

Lima, 28 de agosto de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:La solicitud presentada por el banco del exterior

Itaú Corpbanca (en adelante, el Banco), para que esta Superintendencia autorice a los señores Daniel Ernesto Menéndez Zeppilli y Federico Juan Arana Rodríguez, a actuar como sus Representantes en el Perú, en reemplazo del señor Nicolás García Del Río.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 3496-2017 del

06.09.2017, se autorizó al señor Nicolás García Del Río para actuar como Representante en el Perú de Itaú Corpbanca;

Que, mediante carta S/N presentada el 18.07.2019 el Banco solicitó a esta Superintendencia autorización para que los señores Daniel Ernesto Menéndez Zeppilli y Federico Juan Arana Rodríguez, ambos de nacionalidad peruana, identifi cados con DNI Nº 40497623 y 10303911 respectivamente, actúen como sus representantes en el Perú, en reemplazo del señor Nicolás García Del Río;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como en el artículo 20º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, (Resolución SBS Nº 10440-2008), y de conformidad con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 06 del TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria del exterior no establecida en el país, se encuentra legalmente conforme;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “B” y el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº

3496-2017 del 06.09.2017, por la cual se autorizó al señor Nicolás García Del Río a actuar como Representante en el Perú de Itaú Corpbanca.

Artículo Segundo.- Autorizar a los señores Daniel Ernesto Menéndez Zeppilli y Federico Juan Arana Rodríguez, a actuar cada uno individualmente como Representantes en el Perú de Itaú Corpbanca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

1806112-1

Autorizan al Banco Agropecuario el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4005-2019

Lima, 3 de setiembre de 2019

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63NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Agropecuario, para que se le autorice el cierre de una Ofi cina Especial ubicada en la Calle Manuel Gonzáles Olaechea Nº 415-419, perteneciente al distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario el cierre de una Ofi cina Especial ubicada en la Calle Manuel Gonzáles Olaechea Nº 415-419, perteneciente al distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTIN AUQUI CACERESIntendente General de Microfi nanzas

1806292-1

Autorizan fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A.

RESOLUCIÓN SBS N° 4074-2019

Lima, 4 de setiembre de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Banco Interbank (en adelante el Banco) con fecha 28 de mayo de 2019, con el objeto de que se autorice la fusión por absorción entre esta entidad y sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A. (en adelante, Contacto y Huancavelica, respectivamente) en el marco del Procedimiento N° 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; actuando el Banco como sociedad absorbente y Contacto y Huancavelica como sociedades absorbidas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Juntas Generales de Accionistas del Banco, de Contacto y de Huancavelica, celebradas el 27 de marzo de 2019, se aprobó, la fusión por absorción entre el Banco y sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A., así como el proyecto de fusión correspondiente; por lo que la primera de ellas (empresa absorbente) solicita a esta Superintendencia

que se le autorice adquirir mediante fusión por absorción a Contacto y Huancavelica (empresas absorbidas) acorde con los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión presentado; en virtud del cual la operación se realizaría en la modalidad de fusión simple. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 344, concordante con el artículo 363 de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley N° 26887 y sus modifi catorias (en adelante, LGS), el Banco asumirá a título universal y en bloque el patrimonio de sus subsidiarias, las cuales se extinguirán sin liquidarse. Asimismo, se ha adjuntado a la solicitud copia de los avisos de los acuerdos de fusión publicados en forma conjunta por las sociedades participantes, a los que se refi ere el artículo 355 de la LGS, que de acuerdo a lo indicado han sido publicados con fechas 20 y 24 de junio de 2019 en los diarios El Peruano y El Comercio, respectivamente;

Que, el artículo 12° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y modifi catorias (en adelante, la Ley General), establece que las empresas supervisadas que acuerden fusionarse deberán obtener la autorización correspondiente por parte de esta Superintendencia. Por su parte, el artículo 345 de la LGS dispone que la fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modifi cación de su pacto social y estatuto, señalando además que no se requiere acordar la disolución ni la liquidación de la sociedad que se extingue por la fusión;

Que, para efectos de la autorización solicitada, resultan aplicables las disposiciones pertinentes del Procedimiento N° 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018 (en adelante TUPA), en los que se dispone que las empresas que acuerden fusionarse mediante la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, deberán presentar a esta Superintendencia, a través de la sociedad absorbente, la correspondiente solicitud de autorización de fusión, acompañada de la documentación descrita en el citado Procedimiento N°41;

Que, sin perjuicio de que las sociedades participantes deben observar en la adopción e implementación del acuerdo de fusión propuesto que se cumpla con los requisitos establecidos en la LGS, en sus respectivos estatutos, así como en las demás normas del mercado de valores y consideraciones registrales; la autorización de fusión solicitada por el Banco resulta procedente en la medida que el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento N° 41 del TUPA de esta Superintendencia, la cual se encontró conforme tras su evaluación;

Que, asimismo, se ha verifi cado que se ha cumplido con realizar la publicación a que se refi ere el numeral 14 del procedimiento N° 41 del TUPA;

Que, como consecuencia de la fusión, el Banco asumirá a título universal y en bloque el patrimonio conformado por bienes, derechos y obligaciones de sus subsidiarias Contacto y Huancavelica, las cuales se extinguirán sin disolverse ni liquidarse;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A., extinguiéndose estas últimas sin liquidarse, una vez se haya inscrito en los registros respectivos la escritura pública de la fusión, que llevará inserta la presente resolución.

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64 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones

1806132-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao y dictan diversas disposiciones

ORDENANZA REGIONALNº 002

Callao, 11 de junio de 2019

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Extraordinaria del 11 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establezcan en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el literal e) del Artículo 15º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar su Reglamento Interno, asimismo, el literal a) del referido artículo señala la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que, es función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confi eren la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 6, 7 LITERAL B., 20, 26 Y 27 E

INCORPORA LOS ARTÍCULOS 27 – A Y 27 – B DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL APROBADO POR ORDENANZA REGIONAL Nº 001

DEL 14 DE ENERO DE 2008 Y MODIFICADA POR ORDENANZA REGIONAL Nº 000015 DEL 10 DE

JUNIO DE 2011 Y ORDENANZA REGIONAL Nº 000011 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2018

Artículo 1º.- Modifíquese, los Artículos 2, 6, 7 literal b., 20, 26 y 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 001 del 14 de Enero de 2008, y modifi cada por Ordenanza Regional Nº 000015 del 10 de Junio de 2011 y Ordenanza Regional Nº 000011 del 11 de Octubre de 2018, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- EL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO

El Consejo Regional del Callao es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por nueve Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.

Artículo 6.- CONSEJEROS REGIONALESEl Consejo Regional del Gobierno Regional del

Callao, cuenta con nueve Consejeros Regionales. En la suscripción de documentos ofi ciales utilizarán debajo de su nombre la denominación de “Consejero Regional del Callao”. Para los actos protocolares públicos de carácter ofi cial en que así se requiera, asistirán con la medalla que les fuera concedida en el Acto de su Juramentación.

Artículo 7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES(…)b. Solicitar información de gestión a los Funcionarios

de Confi anza del Gobierno Regional del Callao, sean estos Gerentes, Jefes de Ofi cina y Directores Regionales, en forma individual y/o en Comisión de materia directa desde el Despacho del Consejero, teniendo el destinatario un plazo de siete (07) días hábiles para la respectiva absolución, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, podrá citar a funcionarios, Gerentes, Jefes de Ofi cina y Directores Regionales, tanto de la Sede Central, como de las Unidades Ejecutoras, las mismas que deben ser efectuadas directamente, debiéndose establecer el motivo de la citación. En caso de inasistencia no justifi cada por los funcionarios citados, se deberá poner en conocimiento del Gerente General Regional o Jefe de la Unidad Ejecutora respectivamente.

(…)

Artículo 20.- CLASES DE COMISIONES ORDINARIAS

Las Comisiones Ordinarias son nueve (09) las mismas que se denominan:

1. Comisión de Administración Regional2. Comisión de Desarrollo Económico3. Comisión de Desarrollo Social4. Comisión de la Mujer5. Comisión de Infraestructura6. Comisión de Recursos Naturales7. Comisión de Educación, Cultura y Deporte8. Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones9. Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y

Seguridad Ciudadana

Artículo 26.- COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES

Corresponde a la Comisión de Recursos Naturales pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específi cas regionales relacionadas con las áreas protegidas, medio ambiente y los proyectos afi nes a cada sector.

Artículo 27.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Corresponde a la Comisión de Educación, Cultura

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65NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

y Deporte pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específi cas regionales relacionadas con los asuntos de educación, cultura y deporte, en concordancia con las políticas regionales y los planes sectoriales, así como los proyectos afi nes a cada sector.”

Artículo 2º.- Incorporase dentro del Capítulo V de las Comisiones Regionales, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 001 del 14 de Enero de 2008, los Artículos 27 – A y 27 – B, con el siguiente texto:

“Artículo 27 – A.- COMISIÓN DE SALUD, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Corresponde a la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, en las funciones específi cas regionales relacionadas con los asuntos de Salud, Transportes y Comunicaciones, realizando una efectiva función supervisora y fi scalizadora, hecho que permitirá prestar un adecuado servicio de salud, transportes y comunicaciones que permita atender la creciente demanda de servicios de salud en la población chalaca.

Artículo 27 – B.- COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

Corresponde a la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, en las funciones específicas regionales relacionadas con los asuntos de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en los temas y/o funciones que correspondan a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, así como aprobar las políticas en materia de Defensa Civil, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y locales, así como, coordinar con el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana del Callao – CORESEG, articulando policitas firmes que permitan bajar el alto índice delincuencial y se cautele la seguridad ciudadana, realizando una efectiva función supervisora y fiscalizadora.”

Artículo 3º.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 000011 del 11 de Octubre de 2018 que derogó, el literal b) del Artículo 7° del Reglamento Interno del Consejo Regional, la Ordenanza Regional Nº 000015 del 10 de Junio de 2011 que modifi có el Artículo 20 del Reglamento Interno del Consejo Regional y el literal c. del Artículo 7 de la Ordenanza Regional Nº 001 del 14 de Enero de 2008.

Artículo 4º.- Déjese subsistentes las demás disposiciones de la Ordenanza Regional N° 001 del 14 de Enero de 2008, y derogar todas las normas que se opongan a la presente.

Artículo 5º.- Encárguese a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Artículo 6º.- Encárguese a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DANTE MANDRIOTTI CASTROGobernador Regional

1806147-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad auditora

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 144-2019-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo del Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”;

El Artículo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Siendo el Consejo Regional el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional a quien le corresponde las funciones y atribuciones que regula el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, como son: aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 39º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 20º de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas califi cadas e independientes para la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, la misma disposición señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional o por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que se haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se

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66 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

publican en el diario ofi cial El Peruano; y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, la Contraloría General de la República ha emitido la Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, de fecha 23 de Agosto de 2018, mediante la cual se aprueba el tarifario para la contratación de sociedades de auditoría, que incluye retribución económica y el impuesto general a la ventas y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional y, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos sean designadas para realizar labores de control posterior externa, que en anexo forma parte integrantes del presente Acuerdo Regional;

Que, el numeral 12) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, señala que son atribuciones del Consejo Regional, “Autorizar las transferencias fi nancieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestarios, Instituciones Privadas e Internacionales”;

Que, mediante Ofi cio Nº 00075-2019-CG/VCGEIP de fecha 01 de marzo de 2019, el Vice Contralor de Gestión estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, solicita la transferencia fi nanciera por el monto de S/. 401,029.00 (Cuatrocientos Un Mil Veintinueve con 00/100 Soles), para la contratación de la Sociedad de Auditoría externa;

Que a través del Informe Nº 431-2019-GR CUSCO-GRPPAT/SGPR del 28 de junio de 2019, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión favorable en el que señala que “se cuenta con disponibilidad de Crédito Presupuestario en la Unidad ejecutora: 001 – Sede Cusco, Meta 0098 Acciones Administrativas, Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades de Gobierno Nacional”, por el importe de S/. 401,029.00 en la Fuente de Recaudados para efectuar la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República, previa aprobación del Consejo Regional”

Que, estando al Informe Nº 226-2019-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 02 de Julio del 2019 suscrito por la Directora Regional de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco, quien emite opinión favorable para la Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la Republica;

Que, mediante Ofi cio Nº 53-2019-GR CUSCO-CR/CRC/NVC/COPPAA-P de fecha 05 de agosto de 2019, la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco, remite el Dictamen Nº 017-2019-GR CUSCO-CR-P/COPPATA favorablemente y por unanimidad la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional sobre “Autorizar la Transferencia Financiera de S/. 401,029.00 (CUATROCIENTOS UN MIL VEINTINUEVE CON 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República para la Contratación de una Sociedad Auditora con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 446 Gobierno Regional Cusco”;

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N’ 27867 y sus modifi catorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco por UNAMIDAD, el Consejo Regional del Cusco;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera de S/.401,029.00 (CUATROCIENTOS UN MIL VEINTINUEVE CON 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República para la Contratación de una Sociedad Auditora con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 446 Gobierno Regional Cusco.

Artículo Segundo.- DISPONER, que las instancias administrativas del Gobierno Regional del Cusco implementen las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web del Gobierno Regional del Cusco.

Dado en la Ciudad del Cusco a los doce días del mes de agosto del 2019.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS SEGURA TTITOPresidente Consejo RegionalConsejo RegionalPeriodo 2019

1806035-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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67NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican derechos de trámite relacionados a diversos procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la Ordenanza N° 679-2019-MDEA por la Municipalidad Distrital de El Agustino

ACUERDO DE CONCEJONº 167

Lima, 12 de agosto de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

VISTO, el Ofi cio Nº 001-090-00009461 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 679-2019-MDEA, que aprueba los procedimientos administrativos y derechos de trámite contenidos en el Anexo de la citada ordenanza de la Municipalidad Distrital de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeta a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo, en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000860, de fecha 10 de julio de 2019, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 25 derechos de trámite que corresponden a un total de 25 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la ordenanza materia de la ratifi cación;

Que, el mencionado informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en

la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modifi catorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias, el Texto Único Ordenado (TUO) de la misma; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modifi cado por la Ley Nº 30230; el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; debiéndose efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratifi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratifi cación. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modifi catorias, de corresponder (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444);

Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del informe en mención, fi nanciará el 99.95% de los costos considerados en su costeo;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 67-2019-MML/CMAEO de fecha 18 de julio de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car veinticinco (25) derechos de trámite relacionados a veinticinco (25) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000860, aprobados en la Ordenanza Nº 679-2019-MDEA por la Municipalidad Distrital de El Agustino; luego de haberse verifi cado que, su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modifi catorias; Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM; Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, norma que aprueba los procedimientos estandarizados de Licencia de Funcionamiento; así como también, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT en su Informe Nº 266-181-00000860.

ANEXO A - INFORME Nº 266-181-00000860MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO - ORDENANZA Nº 679-2019-MDEA

UIT = S/ 4,200 NºNº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA DERECHO S/ S/ (I / C) TRÁMITE

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1 Licencia de Funcionamiento para edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo (Con ITSE posterior)

131.10 131.18 99.94% 1

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68 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

UIT = S/ 4,200 NºNº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA DERECHO S/ S/ (I / C) TRÁMITE

2 Licencia de Funcionamiento para edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo medio (Con ITSE posterior)

146.10 146.17 99.95% 2

3 Licencia de Funcionamiento para edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto (Con ITSE previa)

257.60 257.69 99.96% 3

4 Licencia de Funcionamiento para edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo muy alto (Con ITSE previa)

484.00 484.02 100.00% 4

5 Licencia de Funcionamiento Corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (Con ITSE previa)

456.50 456.50 100.00% 5

6 Licencia de Funcionamiento para Cesionarios califi cados con nivel de riesgo medio (Con ITSE posterior)

145.00 145.07 99.95% 6

7 Licencia de Funcionamiento para Cesionarios califi cados con nivel de riesgo alto (Con ITSE previa)

256.50 256.58 99.97% 7

8 Licencia de Funcionamiento para Cesionarios califi cados con nivel de riesgo muy alto (Con ITSE previa)

460.90 460.94 99.99% 8

9 Transferencia de Licencia de Funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica

39.50 39.52 99.94% 9

11 Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios - Paneles monumentales

81.50 81.60 99.88% 10

12 Autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios simples (Adosado a fachada) y/o toldo

79.40 79.41 99.99% 11

13 Autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios (Luminoso o iluminado) y/o toldo

81.50 81.60 99.88% 12

14 Autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público

64.80 64.89 99.86% 13

15 Autorización municipal temporal de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias

85.50 85.58 99.91% 14

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO: SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD

1 Duplicado de Licencia de Funcionamiento 31.40 31.44 99.86% 15

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1 Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para establecimientos objeto de inspección de riesgo bajo

84.90 84.95 99.95% 16

-Con ITSE posterior al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento-Con ITSE posterior al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

2 Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para establecimientos objeto de inspección de riesgo medio

99.90 99.93 99.97% 17

-Con ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento-Con ITSE posterior al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

3 Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para establecimientos objeto de inspección de riesgo alto

222.80 222.88 99.96% 18

-Con ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento-Con ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

4 Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para establecimientos objeto de inspección de riesgo muy alto

449.20 449.21 100.00% 19

-Con ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento-Con ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

5 Renovación del Certifi cado ITSE para establecimientos objeto de inspección de riesgo bajo

83.50 83.54 99.95% 20

-Con ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento-Con ITSE posterior al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

6Renovación del Certifi cado ITSE para establecimientos objeto de inspección de riesgo medio

95.80 95.89 99.91% 21

-Con ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento-Con ITSE posterior al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

7 Renovación del Certifi cado ITSE para establecimientos objeto de inspección de riesgo alto

171.40 171.46 99.96% 22

-Con ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento-Con ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

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69NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

UIT = S/ 4,200 NºNº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA DERECHO S/ S/ (I / C) TRÁMITE

8 Renovación del Certifi cado ITSE para establecimientos objeto de inspección de riesgo muy alto

412.00 412.07 99.98% 23

-Con ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento-Con ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

9 Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) hasta tres mil (3,000) personas

150.30 150.32 99.99% 24

SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES: SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD

1 Duplicado de Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones 24.90 24.92 99.93% 25

UIT vigente en el año 2019 = S/ 4,200.00Fuente: Expediente Ordenanza Nº 679-2019-MDEAElaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima

Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 679-2019-MDEA, en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modifi catorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444).

La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de El Agustino así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratifi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra

adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modifi catorias, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello (artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444).

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1806826-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ratifican Acuerdo N° 74-2015-MDA mediante el cual se fijó el ingreso mensual del alcalde y el monto de dieta de regidores del Concejo Distrital

ACUERDO DE CONCEJONº 07-2019-MDA

Ancón, 30 de enero de 2019

VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 15-

2019-SG/MDA, emitido por la Secretaria General, Memorándum Nº 0019-2019-GAJ/MD, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 004-2019-GM/MDA emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores”;

Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración del Alcalde. El acurdo que las fija será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; precisa también que el monto de la dieta es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, (…);

Que, según el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la remuneración del Alcalde de Ancón, corresponde a la XII Escala, la cual indica 1.5 del UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), más una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de 50% del UISP. Siendo que la UISP es de S/. 2,600 soles;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 74-2015-MDA de fecha 30 de junio de 2015, se fi jó a partir del 01 de enero de 2015 el ingreso mensual que percibía el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, en la suma de S/.5,200.00 (Cinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) ; asimismo se acordó fi jar el monto de la dieta que percibía cada regidor el Concejo Distrital de Ancón por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo en S/.1,560.00 (Un Mil Quinientos Sesenta y 00/100

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70 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Nuevos Soles), suma que correspondía a dos sesiones al mes como máximo y que no supera el 30 % del ingreso mensual del alcalde;

Que, mediante Informe Nº 004-2019-GM/MDA de fecha 17 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal se concluye que no procede el incremento en la remuneración del Alcalde, ni de las Dietas de los Regidores;

Estando a los fundamentos expuestos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 74-2015-MDA de fecha 30 de junio de 2015, que establece con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2019, el ingreso mensual que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, fi jado en la suma de S/. 5,200.00 soles (Cinco Mil Doscientos y 00/100 Soles), con estricta observancia del monto anual presupuestado.

Artículo Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 74-2015-MDA de fecha 30 de junio de 2015, que establece con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2019, el monto que por concepto de dietas le corresponde percibir a los Regidores del Concejo Distrital de Ancón por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo en un mes, fi jado en S/. 1,560.00 (Un Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Soles). Las dietas se otorgarán con un máximo de dos (2) sesiones ordinarias abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30 %) de la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, con estricta observancia del monto anual presupuestado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia de Planeamiento y, el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUIAlcalde

1806040-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Aprueban recepción de obras con modificación del proyecto de habilitación urbana para uso de educación superior de inmueble ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 029-2019-GDU-MDCH

Chorrillos, 13 de agosto de 2019

LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTO:

El expediente Nº 7691-2019 de fecha 21 de Junio del presente año, mediante el cual la UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS, debidamente representada por su apoderado, ALMEZA BARRA, JOSE ALBERTO, identifi cado con DNI 09646731, solicita la Recepción de Obras con variación, sobre la modifi cación del Proyecto aprobado de Habilitación Urbana del Lote Único, de un terreno con un área de 57,098.40m2, ubicado en la Av. San Marcos Mz A Sub Lote B, de la Parcelación Semirústica Fundo Villa, Denominado Lotización San Juan Bautista de Villa del Distrito de Chorrillos, Provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción territorial.

Que, de acuerdo al Artículo 73º (1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones de las Municipalidades Distritales, la Organización del espacio físico – uso del suelo, respecto a la Habilitación Urbana (1.3) y según el Artículo 89º, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zonifi cación aprobada por la Municipalidad Provincial, así mismo, todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos o suburbanos, se someterá necesariamente a la Aprobación Municipal.

Que, el numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; realizar la verifi cación administrativa y evaluación técnica de los expedientes, elaborando el informe para la emisión de la Resolución de Recepción de Obras de habilitación Urbana, establecidos en literal c) del Artículo 93º de la Ordenanza Municipal Nº 360-2019-MDCH, que aprueba la modifi cación de la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital de Chorrillos.

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1044-MML QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL DE LOS PANTANOS DE VILLA QUE FORMA PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DE LIMA METROPOLITANA; determina que el área sobre el cual se encuentra la UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS, corresponde a Educación Superior (E3).

Que, el numeral 26.1 del Artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 29090, establece que, “…se puede solicitar la aprobación de modifi caciones no sustanciales en proyectos aprobados Habilitaciones Urbanas, antes o después de su ejecución. En este último supuesto, la aprobación se solicita en el procedimiento de Recepción de Obras con variaciones”.

Que, respecto a la modifi cación no sustancial, esta se encuentra referida al Aporte de Otros Fines, el mismo que corresponde al 2% del área del terreno con un área de 1,147.97 m2, el cual fue redimido en dinero a valor arancelario, conforme lo establece el Artículo 27º de la Norma GH. 020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, mediante recibo de ingreso de caja Nº002-00177996, de fecha 26 de junio del 2019.

Que, mediante informe Nº 001/2019-SGPUC-CWM-GDU-MDCH, de fecha 05 de julio del presente, emitido por personal técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en donde señala que realizada la Inspección Ocular se constató que las Obras han sido ejecutadas y culminadas, en aplicación al Artículo 19 del Capítulo II de la Ley 29090 y, se determina que el Expediente Técnico cumple con los requisitos exigidos en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento, por lo que corresponde atender el pedido del administrado;

Que, en uso de Acta de Califi cación de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la sesión de fecha 12 de julio de 2019, la comisión califi cadora de Habilitaciones Urbanas Aprueba la Modifi cación de Proyecto Aprobado de Habilitación Urbana de la UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS, a fi n de lograr su Recepción

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71NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

de Obras con Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana;

Que, en virtud a lo antes mencionado, el administrado cumple con adjuntar a su expediente de Recepción de Obras con Variación, los requisitos establecidos en el Artículo 32º del del Reglamento de la Ley Nº 29090, y son los siguientes:

- FUHU en tres (03) juegos originales, suscritos por el administrado.

- Recibo de pago del trámite de Recepción de Obras.- Declaración Jurada del representante legal, así

mismo adjunta Vigencia de Poder.- Acta de Conformidad del Servicio Eléctrico, emitido

por la Empresa Luz del Sur.- Carta Nº109-2013/ ET-S de Recepción de Obras

Complementarias de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa SEDAPAL.

- Plano de Ubicación- Plano Perimétrico- Plano de replanteo de trazado y lotización.- Memoria descriptiva- Partida Nº 12620224 de SUNARP Zona Registral Nº

IX Sede Lima- Comprobantes de pago de Redención en dinero.

Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972; y conforme las disposiciones de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, así como al amparo de lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Corporación Edil y en la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, LA RECEPCIÓN DE OBRAS CON MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LA HABILITACIÓN URBANA para Uso de Educación Superior (E3), con un área de 57,098.40 m.2, ubicado en la Av. San Marcos Mz. A Sub Lote B, Parcelación Semirústica: Fundo Villa Denominado Lotización San Juan Bautista de Villa del Distrito de Chorrillos Provincia y Departamento de Lima, e inscrito en la Partida Nº 12620224 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a favor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC.

Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la Recepción de Obras con modifi cación de Habilitación Urbana corresponde a un área total de 57,098.40 m.2 distribuidos de la siguiente forma:

APORTES REGLAMENTARIOS % ÁREA DE APORTES PROYECTOParques Zonales (SERPAR) 5% 2,854.92 0.00redimido en dineroRenovación Urbana (FOMUR) 3% 1,712.95 0.00redimido en dineroOtros Fines 2% 1,141.97 0.00TOTAL 10% 5,709.84 0.00 (*)

(*) El área de aportes reglamentario de Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Otros Fines fueron redimidos en dinero.

Y al Cuadro General de Áreas:

DESCRIPCIÓN ÁREA (m2)Área Total Del Terreno(Área bruta) 57,098.40 m2

DESCRIPCIÓN ÁREA (m2)Área Útil 50,842.36 m2Área Cedida para Vías 6,256.04 m2Área Aporte 0.00 m2

Artículo Tercero.- DISPONER, la inscripción registral a uso Educación Superior E3 el lote que conforma la Recepción de Obra con Modifi cación de Proyecto de Habilitación Urbana, que se aprueba de acuerdo a los planos; U-1, P-1 (perimétrico) y TL-1 (trazado y lotización), que forman parte de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS – UPC, efectúe

la publicación de esta Resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notifi cado; sufragando los gastos a que hubiere lugar.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cumplimiento de los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

SILVIA ALICIA REATEGUI RAMIREZGerente de Desarrollo Urbano

1805989-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 564/MDC

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2019-AL/MDC

Comas, 28 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECOMAS

VISTOS: El Informe Nº 145-2019-DPS/SGOP-GDU/MC, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 116-2019-GDU/MC, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 632-2019-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través de los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 564-/MDC de fecha 29 de abril de 2019, Ordenanza de Regularización de Edifi caciones: Licencia de Edifi cación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, tanto en los aspectos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 564/MDC, faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, pueda reglamentar y/o prorrogar su vigencia;

Que, mediante Informes de Vistos, la Subgerencia de Obras Privadas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, coinciden en la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 564/MDC hasta el 31 de diciembre del año en curso, al amparo de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 564/MDC;

Estando a lo expuesto en los informes de vistos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 564/MDC.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano, el fi el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicación Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Gerencia de Participación

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72 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Vecinal, brindar el apoyo para la difusión y promoción de la prórroga de la Ordenanza de Regularización de Edifi caciones: Licencia de Edifi cación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe, encargando a las unidades orgánicas competentes realizar las acciones necesarias para su publicación.

RAUL DÍAZ PÉREZAlcalde

1806510-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad vinculados a Licencias de Funcionamiento, ITSES, entre otros, de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 679-2019-MDEA

El Agustino, 24 de junio de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

VISTO: En sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 24 de junio 2019, el Informe Nº 041-2019-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 099-2019-GPP-MDEA emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 224-2019-GAJ-MDEA emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la ratifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidas en los textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Del mismo modo, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en los casos de los TUPA de los Gobiernos Locales;

Que, el Artículo 40°, numeral 40.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe; Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Ordenanza Municipal cuando se trate de gobiernos locales;

Que, conforme lo establece la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específi cas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias. De igual modo, el Artículo 40º de la citada Ley prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los tributos denominados Derechos deben ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la municipalidad de Lima metropolitana se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, se modifi ca la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, ley del Silencio Administrativo, incorporando entre otros, una serie de lineamientos sobre simplifi cación administrativa obligando a las entidades del sector público a adecuar sus Textos Únicos de procedimientos Administrativos a dichas disposiciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, compilando las diversas modifi caciones efectuadas a dicha norma;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM que aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, el mismo que se encuentra en concordancia con el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, es necesario que la Municipalidad Distrital de El Agustino se adecúe a lo dispuesto en dicha norma legal, en relación a los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad por la Gerencia de Desarrollo Económico, vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos en donde se desarrollen actividades económicas;

Que, de conformidad a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, así como lo dispuesto en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 016-2018-CENEPRED/J, la Municipalidad Distrital de El Agustino, se está adecuando a lo dispuesto en dicha norma legal, en los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad atendido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Informe 099-2019-GPP-MDEA presenta la nueva propuesta del TUPA de la entidad conteniendo el informe Técnico y Anexos Resumen Ejecutivo, así como los documentos con los que se sustenta la misma, de los que se advierte que la propuesta referida ha sido elaborada de manera acorde con los lineamientos técnicos y legales sobre la materia, conforme a lo señalado por las unidades orgánicas en sus respectivos documentos, así como se ha procedido a sustentar la misma propuesta de TUPA respecto de la cual la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 041-2019-GEMU-MDEA ha indicado su opinión favorable.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidos en el Artículo 9º, numeral 8 y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del ACTA, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBALOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD VINCULADOS A LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO,

ITSES, ENTRE OTROS, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- APROBAR los veinticuatro (24) procedimientos administrativos y dos (02) Servicios

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73NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

prestados en exclusividad, los requisitos y costos administrativos relacionados a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, entre otros, contenidos en Anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente ordenanza y que serán incorporados en el TUPA de la entidad.

Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el Anexo de la presente Ordenanza, conforme a la relación que se detalla a continuación:

LISTADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO – 2019

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DERECHO DE TRÁMITE (S/)

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICOGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)Licencia de Funcionamiento1) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE

POSTERIOR).S/ 131.10

2) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR).

S/ 146.10

3) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA). S/ 257.604) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE

PREVIA).S/ 484.00

5) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (CON ITSE PREVIA).

S/ 456.50

6) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR).

S/ 145.00

7) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA). S/ 256.508) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE

PREVIA).S/ 460.90

9) TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA.

S/ 39.50

10) CESE DE ACTIVIDADES. GRATUITO

Anuncios

11) AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS - PANELES MONUMENTALES.

S/ 81.50

12) AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SIMPLES (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO.

S/ 79.40

13) AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO. S/ 81.50

Autorizaciones en la Vía Pública

14) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO. S/ 64.80

15) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE FERIAS.

S/ 85.50

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO (SERVICIOS PRESTADOS EN EXLUSIVIDAD)

1) DUPLICADO DE CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO S/ 31.40

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DERECHO DE TRÁMITE (S/)

SUB GERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES

SUB GERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES (PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)

Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones – ITSE

1) INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO BAJO

S/ 84.90

- CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO- CON ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

2) INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MEDIO

S/ 99.90

- CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO- CON ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

3) INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÒN DE RIESGO ALTO

S/ 222.80

- CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

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74 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

- CON ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO4) INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE

RIESGO MUY ALTOS/ 449.20

- CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO- CON ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

5) RENOVACION DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO BAJO S/ 83.50- CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO- CON ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

6) RENOVACION DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO MEDIO S/ 95.80- CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO- CON ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

7) RENOVACION DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO ALTO S/ 171.40- CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO- CON ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

8) RENOVACION DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO MUY ALTO S/ 412.00- CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO- CON ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

9) EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS (ECSE) HASTA TRES MIL (3,000) PERSONAS

S/ 150.30

SUB GERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES (SERVICIOS PRESTADOS EN EXLUSIVIDAD)1) DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES S/ 24.90

Artículo Tercero.- DISPONER que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concejo metropolitano que los ratifi que y de la presente ordenanza, conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad por la Gerencia de Desarrollo Económico, vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos en donde se desarrollen actividades económicas recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, así como los dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento.

En cumplimiento de las formalidades previstas en las normas vigentes, corresponde disponer la publicación en el portal de institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento, así como los planos de zonifi cación e índice de usos (compatibilidad de uso), esto último con la fi nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de Licencias de Funcionamiento.

Artículo Quinto.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad atendido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, así como lo dispuesto en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 016-2018-CENEPRED/J.

Artículo Sexto.- PRECISAR que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, la Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la Ordenanza y el anexo de la presente Ordenanza serán publicados en el portal del Diario Ofi cial El Peruano, difundiéndose, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la presente ordenanza y sus anexos serán publicados en el portal

institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 19 de la Ordenanza Nº 2085.

Artículo Octavo.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación y del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que, en el Diario Ofi cial El Peruano, y en los portales electrónicos mencionados.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOSAlcalde

1806821-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza que prohíble la actividad ambulatoria de cambio de moneda extranjera en los espacios públicos del distrito y propugna su formalización

ORDENANZA Nº 318/MLV

La Victoria, 27 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2019,

VISTO: el Dictamen Conjunto N° 013-2019-CPPAL-CSATDE/MDLV, de las Comisiones de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico respecto a la Ordenanza que prohíbe la actividad ambulatoria de cambio de moneda extranjera en los

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75NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

espacios públicos en el distrito de La Victoria y propugna su formalización; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que mediante Ordenanza Nº 1787-MML, y modifi cada mediante Ordenanza Nº 1933-MML se regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, y en su artículo 6º se dispone que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que el artículo 13º de la Ordenanza 1787-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima señaló que las municipalidades distritales cuentan con competencia para determinar los giros que pueden desarrollarse en su jurisdicción de acuerdo con las características propias de cada distrito; asimismo en los numerales 2 y 5 del artículo en comentario, disponen que las municipalidades distritales pueden modifi car los giros de comercio ambulatorio que serán desarrollados en su jurisdicción; y promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio a través de proyectos y capacitaciones;

Asimismo la citada Ordenanza en su artículo 38° dispone los cinco grupos de giro por autorizar para el desarrollo de la actividad de comercio ambulatorio, referidos a la venta de productos de origen industrial, venta de productos perecibles, venta de productos preparados al día, venta de objetos de uso duradero y servicios; no disponiendo en dicha reglamentación la autorización al giro de intercambio de moneda nacional o extranjera en la vía pública;

Que mediante Informe Nº 157-2019-SGCI-GDE/MDLV, la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados propone un proyecto de Ordenanza que prohíbe el desarrollo de la actividad de cambio de moneda extranjera en el distrito de La Victoria, señalando que la característica que legitima la tolerancia del otorgamiento temporal y excepcional de la autorización para el uso comercial de los espacios públicos a los comerciantes ambulantes no se aprecia en los comerciantes ambulantes cambistas, ya que el ejercicio de la actividad económica de cambio de moneda extranjera no se encuentra previsto como giro o actividad comercial de bienes o servicios que resulte pasible de ser aprobada para su ejercicio en espacios públicos del distrito de La Victoria, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38º de la Ordenanza Nº 1787-MML; por ello señala que el contenido del proyecto de ordenanza dispone que:

a) La actividad de “Cambio de Moneda Extranjera” se constituye como giro no conforme de ser autorizado para su ejercicio en los espacios públicos del distrito.

b) Se prohíbe el ejercicio de la actividad de comercio ambulatorio de cambio de moneda extranjera que se efectúe en los espacios públicos de la jurisdicción del distrito.

c) Se propugna que la actividad de “Cambio de Moneda Extrajera” pueda ejercerse en el distrito de manera formal en establecimientos o locales.

d) Se incorpore en el CUIS del distrito como infracción administrativa: la trasgresión a la prohibición del ejercicio de la actividad ambulatoria de cambio de moneda extranjera en los espacios públicos del distrito;

Asimismo considera que el proyecto de ordenanza se encuentra acorde al marco técnico legal vigente que regula el comercio ambulatorio y resulta pertinente su aprobación, toda vez que busca salvaguardar la seguridad e integridad de quienes en el distrito ejercen dicha actividad económica, así como la de sus usuarios y el público en general;

Que en atención al Informe Nº 254-2019-GAJ/MLV emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica efectuando observaciones a la ordenanza en mención específi camente la de otorgarse un plazo a efecto de que las personas dedicadas a esta actividad puedan tomar conocimiento de la disposición municipal, la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, con Informe Nº 231-2019-SGCI-GDE/MDLV, propone un plazo de 60 días que permitirá a las personas que desarrollan dicha actividad económica de manera ambulatoria en el distrito puedan adecuarse y formalizarse, en establecimientos o locales, que cuenten con la autorización municipal, y asimismo en el mismo plazo quedará en suspenso todo accionar coercitivo;

Que mediante el Informe Nº 128-2019-GDE/MLV, la Gerencia de Desarrollo Económico, emite opinión favorable la Ordenanza que prohíbe el desarrollo de la actividad de cambio de moneda extranjera en el distrito de La Victoria señalando que en concordancia con el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al Concejo Municipal le corresponde la aprobación de la citada ordenanza;

Que mediante Informe Nº 367-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable la ordenanza en mención ya que se busca salvaguardar el interés privado y público, incentivando la formalización de las actividades comerciales en el país;

Que mediante Memorandum Nº 430-2019-GM/MLV Gerencia Municipal emite opinión favorable la aprobación de la Ordenanza que prohíbe la actividad ambulatoria de cambio de menda extranjera en los espacios públicos de la jurisdicción distrital de La Victoria y propugna su formalización;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 27 de agosto de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE LA ACTIVIDAD AMBULATORIA DE CAMBIO DE MONEDA

EXTRANJERA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE LA VICTORIA Y

PROPUGNA SU FORMALIZACIÓN

Artículo 1º.- DE LA ACTIVIDAD DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA

Declarar que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza la actividad de Cambio de Moneda Extranjera (compra - venta de moneda nacional y extranjera) se determina como Giro No Conforme para su ejercicio ambulatorio en los espacios públicos de la jurisdicción distrital de La Victoria.

Artículo 2º.- FORMALIZACIÓNEl ejercicio de la actividad económica de cambio de

moneda extranjera (compra - venta de moneda nacional y extranjera) en el distrito de La Victoria solo podrá ser ejercida de manera formal, en establecimientos o locales que cuenten con la Autorización Municipal de Funcionamiento correspondiente, de conformidad a lo establecido en el TUPA Municipal.

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76 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial es el órgano competente, para brindar la información, orientación y atención pertinentes sobre el trámite que conlleve a la obtención de la precitada autorización.

Artículo 3º.- PROHIBICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO

A la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentra prohibido el ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera que se efectúe ambulatoriamente en los espacios públicos de la jurisdicción distrital de La Victoria, entendiéndose por espacio público: la vía pública y/o zonas de recreación pública, en concordancia a lo estipulado en los numerales 4.15 y 4.38 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 1787-MML.

Artículo 4º.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ORDENANZA PARA SU ADECUACIÓN

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, de manera excepcional, se suspende durante el término de sesenta (60) días calendario, contado desde la vigencia de la presente ordenanza, las medidas coercitivas de erradicación del ejercicio de dicha actividad económica ambulatoria en el distrito, para permitir que las personas que las vengan ejerciendo en dichas condiciones puedan adecuarse y formalizarse, transcurrido dicho plazo recién se procederá a su erradicación de los espacios públicos del distrito.

La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de sus unidades orgánicas subordinadas: Subgerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Seguridad Ciudadana, verifi carán el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Incorpórese la siguiente infracción administrativa en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado por la Ordenanza Nº 303-MLV:

Código Infracción Proced. Previo Escala Monto de Multa

(%UIT)Medida

Complementaria01-0206 Realizar actividad

ambulatoria de cambio de moneda extranjera en los espacios públicos del distrito, (compra – venta de moneda nacional y extranjera)

Descargo M 40 Retiro

Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de La Victoria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1806049-1

Modifican la Ordenanza N° 313-2019/MLV que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de La Victoria

ORDENANZA Nº 319-2019/MLV

La Victoria, 27 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAVICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2019;

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 003-2019-CPPAL-CGA/MDLV, de las Comisiones de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales y de Gestión Ambiental, y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que de acuerdo al numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que mediante Ordenanza Nº 313-2019/MLV se estableció disposiciones para la disminución progresiva el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de La Victoria en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30884;

Que mediante los Informes Nº 40-2019-GGA/MLV y Nº 41-2019-GGA/MLV la Gerencia de Gestión Ambiental señala que la implementación de la Ordenanza Nº 313-2019/MLV es de carácter informativo, educativo y orientador, no siendo emitido con efectos sancionadores, no conteniendo cuadro de sanciones y se rige a los plazos establecidos en la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, ante ello presenta su propuesta de modifi cación del artículo 8º de la referida Ordenanza, para una mejor precisión;

Que mediante Informe Nº 380-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la modifi cación del artículo 8º de la Ordenanza en mención recomendando sea elevada al Concejo Municipal;

Que mediante Memorandum Nº 448-2019-GM/MLV la Gerencia Municipal opina de manera favorable la modifi cación del artículo 8º de la Ordenanza Nº 313-2019/MLV;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZANº 313-2019/MLV QUE ESTABLECE

DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO

Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 8º de la Ordenanza Nº 313-2019/MLV, que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de La Victoria, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 8.- Mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes

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77NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

y compostables como alternativa al uso del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.”

8.2).- En los locales y establecimientos comerciales presentes en el distrito, que como parte del servicio que brindan, entreguen utensilios, bolsas, sorbetes o envases de plástico de un solo uso o tecnopor, conforme a los plazos establecidos en la Ley Nº 30884 y su reglamento, podrán aplicarse las siguientes medidas…”

a).- Establézcase que todos los establecimientos comerciales podrán expedir sus productos en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros materiales amigables con el ambiente.”

Artículo Segundo.- Las demás disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 313-2019/MLV siguen vigentes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilavictoria.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1806418-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban el Régimen del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 545-MPL

Pueblo Libre, 16 de agosto del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el inciso 8 del artículo 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que el artículo 40, del mismo cuerpo legal, dispone que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y

supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, con fecha 11 de julio de 2012 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 389-MPL, que aprobó el Reglamento de Comercio en Vía Pública en el Distrito de Pueblo Libre, que tiene por finalidad regular el comercio en la vía pública, en el marco de acciones de promoción de un desarrollo económico local ordenado y del desarrollo integral de la comunidad;

Que, con fecha 12 de mayo de 2014 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 1787-MML, Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana, la cual tiene por fi nalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la provincia de Lima se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados; asimismo su artículo 6 establece que los gobiernos locales de la provincia de Lima deben normar complementariamente y en estricta sujeción a dicha ordenanza, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que, la Ordenanza Nº 1933-MML, publicada del 17 de febrero de 2016 en el diario ofi cial El Peruano, incorpora, modifi ca y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML;

Que, mediante Informe Nº 157-2019-MPL-GRDE-SGDEC de fecha 07 de junio de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el Distrito de Pueblo Libre, que consolida y adecua las recomendaciones, observaciones y opiniones técnicas de las unidades orgánicas involucradas;

Que, mediante Informe Nº 044-2019-MPL-GRDE de fecha 11 de junio de 2019, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza referido, el mismo que contempla las normas de seguridad ciudadana, orden urbano y preserva la calidad residencial y ambiental que es parte de la identidad del distrito;

Que, mediante Informe Nº 155-2019-MPL-GAJ de fecha 13 de agosto de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Pueblo Libre;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- APRUÉBASE el Régimen del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Pueblo Libre el mismo que consta de Tres (03) Títulos y Treintisiete (37) Artículos; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del Régimen del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Pueblo Libre, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe

Artículo Tercero.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 389-MPL y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

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78 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo Cuarto.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1787-MML (Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana).

Artículo Quinto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza, incluyéndose el plazo para que los comerciantes ambulantes en actividad, se adecúen a lo establecido en la misma.

Las unidades orgánicas competentes establecerán las características técnicas de los módulos y los uniformes que utilizarán los comerciantes que ejercen actividad comercial en el espacio público, según el giro que desarrollen y la ubicación. En tanto no se determine las nuevas características de los módulos y uniformes, seguirán vigentes las características autorizadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Sétimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas competentes, su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1806320-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

RECTIFICACIÓN

ORDENANZA MUNICIPAL N° 674-2019-MPI

Se publica nuevamente el artículo 11° de la Ordenanza Municipal N° 674-2019-MPI, aprobada por la Municipalidad Provincial de Ilo, debido a que por problemas técnicos se reprodujo de manera errónea la publicación realizada el 27 de agosto de 2019.

“ARTICULO 11: BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza

obtendrá los siguientes benefi cios administrativos:

Por las licencias en vías de regularización-

o Reducción de la multa normativa (Art. 78° literal J del D.S. N° 022-2017-VIVIENDA que fi ja en su 10% del valor de obra: que signifi ca el 2%, 3.5% y 5% del valor de la obra, de acuerdo a las modalidades propuestas en el artículo 8°.

o Aplicación del 2%, 3.5% y 5% del valor de obra, según modalidades descritas, de multa por infracción, que se haya impuesto producto de procedimiento sancionador relacionadas a las obras materia de regularización.

o Flexibilidad de los parámetros urbanísticos establecidos en la ordenanza municipal N° 187-2002-MPI, aplicables para el uso de vivienda, los mismos que se señalan en el artículo 6° del presente dispositivo.

o Suspensión automáticamente en los procedimientos sancionadores iniciados contra los propietarios y/o adjudicatarios que se acojan a la presente, hasta que obtengan la licencia de regularización, una vez obtenida dicha licencia se condonarán las multas administrativas impuestas por construir sin licencia de obra que se encuentren en la vía ordinaria.”

1806841-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL

SANCHEZ CARRION

Aprueban la conformación del Comité Provincial de Fortalecimiento de Familias

ORDENANZA MUNICIPALNº 373-MPSC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN

POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 06, de fecha 21 de marzo del 2019;

VISTO: El Expediente Nº 2475-2019-MPSC-TD, de la Gerenta de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, de la Región la Libertad, por el que solicita la aprobación de ordenanza que crea el comité provincial de fortalecimiento de familias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, mediante Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, establece en su literal i), Artículo 2º, de las políticas públicas con perspectiva de familia, la promoción a nivel regional y municipal de planes, programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento de la familia;

Que, la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre “Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud”, tiene como propósito, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo;

Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su art. 84, numeral 1, sobre Funciones específi cas y exclusivas de las municipalidades provinciales, en el numeral 1.2: señala “establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes…”; asimismo en el numeral 3.1 establece dentro de las funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, la de “difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales”; asimismo en el ítem 3.2 establece: “Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio”;

Que, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 21-03-2019, el Pleno por unanimidad ACORDÓ: 1) Aprobar la Ordenanza Municipal que crea el Comité Provincial de Fortalecimiento de Familias. 2) Que a través de Secretaría General se cumpla con su debida publicación a través del Diario Ofi cial;

Estando a lo expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo aprobó la siguiente:

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79NORMAS LEGALESViernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano /

ORDENANZA MUNICIPAL QUEAPRUEBA LA CONFORMACIÓNDEL COMITÉ PROVINCIAL DE

FORTALECIMIENTO DE FAMILIAS

Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza Municipal tiene por objeto

conformar el Comité Provincial de Fortalecimiento de Familias de la provincia Sánchez Carrión, como un espacio de participación, concertación y articulación, cuya finalidad se orienta a la promoción de relaciones intra e interfamiliares saludables, la protección de las familias y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos a favor de las familias, en especial de aquellas que se encuentran en situación de extrema pobreza, riesgo, abandono o exclusión en el ámbito de su provincia.

Artículo Segundo.- DE LAS FUNCIONES- Emitir opiniones de carácter consultivo, a fi n

de buscar que se generen los compromisos y el fortalecimiento de las acciones orientadas a promover y proteger el desarrollo integral de las familias, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema riesgo social, abandono y exclusión en la provincia.

- Promover la articulación y coordinación con el Gobierno Regional de La Libertad y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP, a fi n de realizar actividades conjuntas en benefi cio de las familias, especialmente de aquellas que se encuentran en situación vulnerable y de riesgo social.

- Establecer acciones conjuntas con el Gobierno Regional de La Libertad, a fi n de poder implementar las políticas de fortalecimiento de familias en la provincia y la región, establecidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC 2016-2021 y el Plan Nacional de Fortalecimiento de las Familias 2016-2021.

- Promover la vigilancia ciudadana en su provincia, para una efectiva implementación de la política nacional de fortalecimiento de las familias, ejecución de los programas sociales y los proyectos de inversión pública a favor de las familias en situación de pobreza extrema, de riesgo social, abandono o exclusión.

- Promover la asunción de compromisos entre las entidades, empresas públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, para el fortalecimiento de las capacidades en la prevención y solución proactiva de confl ictos intrafamiliares o en la vida familiar y demás espacios sociales y económicos.

- Proponer estrategias que se encuentren orientadas a la promoción de relaciones intra e interfamiliares saludables y la protección de las familias en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema, abandono social o exclusión, a nivel de la jurisdicción de la provincia.

- Implementar acciones de promoción, fortalecimiento y protección familiar en el Plan de Desarrollo Concertado Local, Plan Operativo Institucional (POI), Plan estratégico Institucional (PEI) y demás documentos de gestión de la Municipalidad Provincial.

- Coordinar con los Gobiernos Locales distritales de la jurisdicción de la provincia Sánchez Carrión, a fi n de

realizar intervenciones orientadas al auto-sostenimiento económico de las familias en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema, riesgo social o exclusión.

- Promover el cumplimiento de los programas y proyectos en la temática de fortalecimiento de las familias en la provincia.

Artículo Tercero.- DE LA CONSTITUCIÓN.El Comité Provincial para el Fortalecimiento de

las Familias de la provincia Sánchez Carrión, estará constituido por:

- El Alcalde Provincial o su representante, quien la presidirá.

- El Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial, o quien haga sus veces, en calidad de Secretario Técnico.

- Un Representante del Poder Judicial.- Un Representante del Ministerio Público.- Un representante de la Prefectura Provincial.- Un Representante de la Red de Salud.- Un Representante de la Unidad de Gestión Educativa

Local - UGEL.- Un Representante del Centro Emergencia Mujer –

CEM.- Un Representante de la Ofi cina Municipal del Adulto

Mayor o la que haga sus veces.- Un Representante de la Ofi cina Municipal de Atención

a las Personas con Discapacidad–OMAPED.- Un Representante de la Policía Nacional del Perú

(PNP) de la provincia.- Dos (02) Representantes de las Organizaciones

Sociales de Base (OSB) de la provincia.- Otros actores que se consideren claves.

Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo no mayor de 30 (treinta) días para la constitución, implementación e instalación del Comité Provincial de Fortalecimiento de las Familias de la provincia Sánchez Carrión, encargándose a la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- INSTITUCIONALIZAR la celebración del Día Nacional de la Familia, a realizarse todos los Segundos Domingos de Setiembre de cada año, en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 23465; para lo cual deberá coordinarse con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad y Sociedad Civil Organizada para la realización de actividades tendientes a la celebración conjunta.

Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, encargando su cumplimiento al Secretario General.

Dado en la ciudad de Huamachuco, a los veintisiete días del mes de marzo del año 2019

Por tanto mando se registre, publique y cumpla.

ROBERT CONTRERAS MORALESAlcalde

1806000-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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80 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 / El Peruano

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