publicacion afrodescendientes y derechos humanos

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Argentina.

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  • Afrodescendientesy derechos humanosNormas, documentos y recomendaciones

  • 1a edicin: julio 2014

    ISBN 978-987-1407-70-5

    Secretara de Derechos Humanos

    25 de Mayo 544 PBCiudad Autnoma de Buenos Aires, [email protected]

    Hecho el depsito que establece la Ley N 11.723Impreso en la Argentina

    Esta publicacin fue realizada por la Direccin de Apoyo a Actores Sociales para la Construccin Ciudadana de la Direccin Nacional de Atencin a Grupos en Situacin de Vulnerabilidad, dependiente de la Subsecretara de Proteccin de Derechos Humanos de la Secretara de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin.

    Coordinacin: Alejandra Del GrossoEquipo de trabajo: Viviana Canet, Mara Martha Casaurang, Nlida Coronel y Susana Villarrueta.

    Edicin, diseo y diagramacin: rea de Publicaciones de la Secretara de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin.

    Argentina. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin Afrodescendientes y derechos humanos : Normativas, documentos y recomendaciones - 1a ed. - Ciudad Autnoma de Buenos Aires : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin. Secretara de Derechos Humanos, 2014. E-Book.- (Derechos humanos para todos. Normas y acciones en un Estado de derecho)

    ISBN 978-987-1407-70-5

    1. Derechos Humanos. 2. Afrodescendientes. I. Ttulo. CDD 323

  • Presidenta de la NacinDra. Cristina Fernndez de Kirchner

    Ministro de Justicia y Derechos HumanosDr. Julio Csar Alak

    Secretario de Derechos HumanosDr. Juan Martn Fresneda

    Subsecretario de Promocin de Derechos HumanosSr. Carlos Pisoni

    Subsecretario de Proteccin de Derechos HumanosDr. Luis Hiplito Aln

    Directora Nacional de Atencin a Grupos en Situacin de Vulnerabilidad

    A cargoLic. Mara Soledad Pavesi

  • Presentacin

    Introduccin

    Nota al lector

    Normativa

    Constitucin Nacional

    Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial

    Convencin sobre la Proteccin y la Promocin de la Diversidad de las Expresiones Culturales

    Ley N 24.515 de creacin del Instituto Nacional contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo

    Ley N 26.162 de reconocimiento de la competencia del Comit para la Eliminacin

    de la Discriminacin Racial (CERD)

    Ley N 26.852. Da Nacional de los/as Afroargentinos/as y de la Cultura Afro

    Decreto N 1086/2005. Plan Nacional contra la Discriminacin

    Documentos internacionales y regionales

    Declaracin y Programa de Accin de Durban

    Resolucin ONU 2002/68. El Racismo, la Discriminacin Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia

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    Resolucin ONU 62/122. Monumento Permanente y Recuerdo de las Vctimas de la Esclavitud y de la Trata Transatlntica de Esclavos

    Resolucin ONU 9/14. Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana

    Resolucin ONU 64/169. Ao Internacional de los Afrodescendientes

    Resolucin ONU 18/28. Prrroga del Mandato del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes

    Resolucin ONU A/66/460. Decenio de los Afrodescendientes

    Documento CIDH sobre la Situacin de las Personas Afrodescendientes en las Amricas

    Declaracin de Montevideo

    Acuerdo para promover la difusin de la Declaracin de Montevideo

    Acuerdo para elaborar una Observacin General que garantice los derechos de nios, nias y adolescentes

    Declaracin de Asuncin

    Recomendaciones

    Declaracin de La Ceiba

    Carta de Salvador por la Dignidad, los Derechos y el Desarrollo de las Personas, Pueblos y Comunidades Afrodescendientes

    Recomendaciones de los Afrodescendientes

    Primer informe y plan de accin de la Asamblea Nacional de Afrodescendientes de la Argentina: Hacia la implementacin

    de polticas pblicas para afrodescendientes

  • 7Presentacin

    La poblacin afrodescendiente fue clave en las luchas por la independencia de la nacin. La libertad de vientres, declarada por la Asamblea del Ao XIII, y la abolicin de la esclavitud, establecida en la Constitucin Nacional de 1853, fueron hitos para esta comunidad que, sin embargo, fue histricamente postergada e invisibilizada.

    Las polticas pblicas llevadas adelante por el gobierno nacional desde 2003, con las presidencias de Nstor Kirchner y de Cristina Fernndez de Kirchner, tienen como eje avanzar en la ampliacin de derechos para la construccin de una sociedad ms democrtica. El enfoque de derechos humanos implica el respeto al otro en su diversidad y la primaca de la dignidad humana por sobre cualquier diferencia. En este sentido, es nuestro compromiso dar visibilidad y reconocimiento a la diversidad tnica y cultural que ha existido en el pas desde los orgenes y, dentro de ella, al colectivo afrodescendiente como parte y partcipe de la construccin nacional.

    Entre los avances, se destaca la aprobacin, en 2005, del Plan Nacional contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo, que cumple con lo acordado en la Conferencia Mundial de Durban, que se realiz en 2001 y constituy un hito en la normativa internacional en la lucha contra la intolerancia y la discriminacin. Asimismo, es muy significativa en esta materia la Ley de Migraciones, promulgada en 2004, y los programas de regularizacin migratoria implementados por el Ministerio del Interior y Transporte.

    Otra medida que hay que mencionar es la inclusin, por primera vez, en 2010, en un censo nacional, de la pregunta sobre si algn integrante del hogar encuestado se reconoce como afrodescendiente. Esta inclusin no solo busc relevar datos sobre este grupo tan invisibilizado, sino, fundamentalmente, dar un paso ms en mostrar la diversidad tnica y cultural que conforma la Argentina.

    Tambin desde la Secretara de Derechos Humanos, se realizan numerosas acciones en pos de la inclusin del colectivo afrodescendiente. Nuestro enfoque, desde una perspectiva intercultural, procura contribuir a construir un nuevo Estado que no se limite a sumar diversidad al Estado monocultural, sino que avance en la implementacin de polticas e instituciones que den como resultado una sociedad igualitaria en su diversidad. En este sentido, la Argentina se inscribe en los procesos que ya estn desarrollando otras democracias latinoamericanas, como Bolivia y Ecuador, que se asumen como Estados plurinacionales.

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    Esta publicacin es una gua de las normativas nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos de los afrodescendientes y que son parte de los derechos que se han ido consolidando en la ltima dcada. Su objetivo es contribuir al empoderamiento de las actuales generaciones, a quienes les toca defender estos derechos, porque la defensa de la dignidad es la defensa de la patria y contribuir a la construccin de una agenda que visibilice a los afrodescendientes es contribuir a la construccin de la memoria colectiva.

    Marn FresnedaSecretario de Derechos HumanosMinisterio de Justicia y Derechos

    Humanos de la Nacin

  • 9vos del frica y las riquezas de Amrica fueron fundamentales para los primeros momentos de la formacin del modelo capitalista de acumu-lacin en los pases centrales. En el siglo XVII, la esclavitud se convirti en un comercio glo-bal regulado como sucedi en Francia, con el Cdigo Negro de 1685, lo que hizo que las personas esclavizadas despojadas de toda humanidad se volvieran mercancas humanas susceptibles de propiedad privada. En el siste-ma esclavista, los negros eran piezas (as se denominaba la unidad de medida cons-tituida por un esclavo, hombre o mujer, de 15 a 30 aos, sin vicios y con todos los dientes) y desempearon mltiples funciones en el orde-namiento socioeconmico colonial.

    El modelo poltico-jurdico colonial se or-ganiz segn un ideal de pureza de razas, con tres categoras de sangre pura constituidas por los blancos, los indios y los negros esclaviza-dos que permiti que se organizaran en torno a sus naciones de origen. Pero, en la prctica, se produjo un mestizaje que llev, a fin del siglo XVIII, a oficializar un sistema de castas para evitar que zambos, pardos, tercerones, mulatos prietos, entre otros, pasaran a ocupar los sec-tores medios de la pirmide social, dado sus importantes aportes a la actividad econmica.

    Introduccin

    I. Presencia histrica

    Segn registros poblacionales de mediados del siglo XIX, vivan en la Argentina 20.000 ne-gros1 y 110.000 mulatos, sin embargo el relato tradicional de la historia ha ocultado su exis-tencia. Por qu generalmente no se reconoce la existencia de afrodescendientes en la Argen-tina? Qu pas con los descendientes de los esclavizados negros? Cmo desaparecieron, dejndonos solo unas cuantas palabras (man-dinga, batuque, marimba, quilombo, tamango, mucamo), algunas comidas y ritmos musicales como el candombe, la milonga y la chacarera? Los afrodescendientes no solo fueron elimi-nados, en gran nmero en la guerra contra el Paraguay y en la epidemia de fiebre amarilla, sino, principalmente, fueron invisibilizados en la historia.

    Con la conquista de Amrica, llegaron a este continente como mano de obra forzada necesaria para la explotacin de las riquezas de estas tierras, dado que los pueblos originarios haban quedado diezmados por las guerras, las enfermedades importadas de Europa y los ma-los tratos, y el conquistador no estaba dispuesto a realizar tareas manuales por considerarlas de-gradantes. El comercio transatlntico de escla-

    1 En este acpite se utiliza el vocablo negro por ser el que se emplea en los documentos de la poca. El trmino afrodescendiente para designar a los descendientes de las poblaciones africanas que fueron vcti-mas de la esclavizacin transatlntica se incorpora en la terminologa de las Naciones Unidas a partir de la Declaracin y Programa de Accin de Durban (31 de agosto a 8 de septiembre de 2001).

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    vocablos, expresiones y modos de hablar de origen africano.

    Un hito en la historia lo constituye la Asam-blea del Ao XIII que estableci el principio jurdico de la libertad de vientres por ley del 2 de febrero de 1813. La misma asamblea, el 4 de febrero, declar libres a todos los esclavos que se introdujesen en el territorio de las Pro-vincias Unidas, sin embargo, por reclamo de Brasil esta ltima ley fue derogada y se estable-ci, el 31 de enero de 1814, que la libertad se refera a los esclavos que fuesen introducidos por va de comercio o venta y no a los que se fugasen de otras naciones ni a los introducidos por los viajantes extranjeros que se conserva-sen en su propio dominio y servidumbre. La esclavitud sobrevivi y, pese a las condicio-nes de exterminio a que fueron sometidos, el nmero de esclavos aument. Finalmente, la esclavitud fue abolida por la Constitucin Na-cional (1853, artculo 16).

    Si bien la abolicin jurdica de la esclavitud fue muy importante, como las familias ilustres de Buenos Aires se oponan a ella, los libertos quedaron en una libertad formal, ya que no se generaban las condiciones necesarias para ini-ciar una vida autnoma dado que las relacio-nes sociales estaban marcadas por la asimetra inherente a la dinmica amo-esclavizado. En consecuencia, la desigualdad y la discrimina-cin ubicaron a los libertos en una escala so-cial inferior, por lo que pasaron a engrosar los sectores populares y marginales, al iniciarse el proceso modernizador a finales del siglo XIX.

    La historia oficial ha contado y ayudado a construir una imagen estereotipada y banal de la actuacin de los afrodescendientes en la conformacin del pas que reproduce la deshumanizacin y desconoce la riqueza de su resistencia, folclorizando su presencia, al mostrarlos como aquellos que bailaban en las calles al tiempo que pregonaban sus productos.

    Por el contrario, la vocacin de ser parte de la vida del pas como tambin sucedi con los pueblos originarios se manifest desde un principio con la participacin en el proceso emancipatorio. Ya en 1801, se reglamenta-ron las formaciones milicianas con afrodes-cendientes denominndolos Compaas de Granaderos de Pardos y Morenos. Ejemplo de

    Se estima que, entre los primeros aos del siglo XVI y la abolicin de la esclavitud en Bra-sil (1888), llegaron al continente americano entre doce y veinte millones de esclavizados desde distintos puntos del frica subsahariana los embarcados fueron ms ya que se estima que dos tercios murieron por las inhumanas condiciones del viaje, pertenecientes a pue-blos que en el pasado constituyeron reinos de vastas culturas, principalmente los pueblos bant y yoruba.

    En la Argentina, tanto en el perodo colo-nial como en el independiente, la poblacin africana alcanza altos niveles de densidad, en especial en el noroeste. Segn el censo de 1778, en Tucumn, el 64% de la poblacin era negra; en Santiago del Estero, el 54%; el 52%, en Catamarca; el 46%, en Salta; el 44%, en Crdoba; el 20%, en La Rioja, y en Jujuy, el 13%. En ese ao, en Buenos Aires, vivan 15.779 espaoles, 1288 mestizos e indios y 7268 mulatos y negros.

    Adems de la resistencia fsica contra la captura, el desarraigo y la esclavitud, situa-ciones en las que muchas veces se elega la propia muerte antes que el sometimiento o se manifestaba una actitud negativa hacia el trabajo, que les vala severos castigos, los que sobre-vivieron siguieron resistiendo a travs de su cultura maroon o cimarrn, como forma de recuperar su humanidad.

    Esta resistencia cultural constituye un cam-po amplio que agrupa actitudes y actos muy diversos con un solo objetivo comn que es la creacin de un espacio de libertad. El mundo espiritual se convirti en un medio simblico y en una estructura social ajenos a los ojos del amo que no los entenda, permitiendo a los esclavizados conectarse con todo lo existente tanto en el pasado como en el presente y el futuro. El idioma, la msica y la danza fueron formas de preservar la memoria y la identidad. El lenguaje fue reorganizado, sustituyendo vo-cablos, reformndolos, lo que hizo surgir en el mundo afroamericano lenguas mixtas, como el crole en Hait. Investigaciones actuales han establecido que en variaciones del espaol y de otros idiomas, la sintaxis sigue las reglas de idiomas africanos, reconociendo que en el espaol hablado en la Argentina se registran

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    alto porcentaje de la poblacin descendien-te de africanos, despus del genocidio de la guerra contra el Paraguay y la epidemia de fiebre amarilla, produjo la imagen de una de-saparicin total de los afroargentinos, que no fue tal como lo demuestra la historia, pero s de enorme magnitud. Las nuevas corrientes migratorias, propiciadas por la Constitucin (art. 25) y estimuladas por el naciente Estado por considerarlas parte de la modernidad, fue-ron desplazando lentamente a la poblacin afrodescendiente, que se fue replegando en reas alejadas de los centros urbanos.

    El proyecto modernizador encarado por la elite argentina aspiraba a construir un Estado-nacin sobre la base de una poblacin homo-gnea encarnada por los inmigrantes europeos y la poblacin originaria pas a constituir la otredad y empez a construirse un imaginario con representaciones de un poder instituido que desconoci sus races. La invisibilizacin y el ocultamiento provocaron la desaparicin de la impronta que dejaron los afrodescen-dientes en la cultura argentina. La presencia inicial, como se dijo, no fue negada pero s desacreditada e invisibilizada lo que fue conti-nuidad de prcticas racistas coloniales. La mo-dernizacin econmica aseguraba canales de ascenso social y las elites nativas se cerraron en mbitos sociales y culturales que conside-raban exclusivos, convirtindose los descen-dientes de esclavos en una clase subalterna.

    II. Los afrodescendientes son argentinos

    La poblacin afrodescendiente en la Argen-tina se nutri tambin de la inmigracin de co-mienzos del siglo XX de nativos de Cabo Ver-de, luego, de afrodescendientes de otros pases americanos y, recientemente, de migrantes de Senegal, Nigeria y Ghana. Ello reconfigur sensiblemente el mapa sociocultural, en re-lacin con la visibilidad de los negros en la sociedad y, junto a los afroargentinos, pone de manifiesto la exclusin y la discriminacin que padecen como colectivo social.

    Los datos del censo nacional de 2010 mues-tran que la mayora de los afrodescendientes no son migrantes de otros pases sino argentinos. En efecto, el 92% de las personas que se autoi-

    su participacin en las gestas libertadoras es Mara Remedios del Valle, capitana nombrada por el general Belgrano por su arrojo y valor en el campo de batalla, en cuyo honor se sancio-n por unanimidad la ley 26.852 que declara el 8 de noviembre como Da de los/as Afroar-gentinos/as y de la Cultura Afro y establece su incorporacin al calendario escolar.

    Cabe recordar que, mientras en Amrica Latina comenzaban a desarrollarse las luchas por la independencia, en otro pas de la Patria Grande, en Hait, los esclavos protagoniza-ban, en 1804, la primera y nica revolucin esclavista triunfante. En 1815, el presidente haitiano Alexandre Ption daba asilo a Simn Bolvar y le ofreca barcos, armas y soldados para retomar la lucha por la independencia americana, con el solo compromiso asumido por Bolvar de que los revolucionarios suda-mericanos deban decretar la abolicin de la esclavitud.

    Si bien los afrodescendientes vivan en la Argentina en el marco de un proceso de impo-sicin ideolgica, hacan lo posible para que su comunidad progresara y fuera parte de la nacin que se estaba constituyendo. Los hom-bres porteos estuvieron desde 1861 incluidos en la ciudadana que otorgaba la Constitucin y ejercan el derecho al voto. Una sociedad que los limitaba o los exclua del acceso a la educacin y a la sociabilidad los llev a crear sus propias instituciones de ayuda mutua se-gn las naciones de origen a las que pertene-can. Estas sociedades tuvieron un gran desa-rrollo en Buenos Aires y se convirtieron en las primeras asociaciones de socorros mutuos del pas. All ejercan la solidaridad, juntando fon-dos para comprar la libertad de esclavos, ayu-dar a viudas, hurfanos o enfermos, y estos lu-gares se convirtieron en espacios de encuentro para mantener viva la cultura afroamericana.

    Qu pas con ellos, con esta significa-tiva presencia en todos los estamentos de la sociedad y de la construccin de la nueva nacin? El relato construido fue que desapa-recieron porque murieron en las guerras y las epidemias pero, tambin, murieron por el alto grado de explotacin al que fueron sometidos y a las malas condiciones de vida. Una socie-dad que, a comienzos del siglo XIX, tena un

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    III. Hacia un nuevo paradigma de Estado de derecho

    En el marco de la poltica de derechos hu-manos que lleva adelante el gobierno nacional desde 2003, las polticas pblicas han tenido como eje avanzar en un proceso continuo de igualdad y acceso a derechos, no solo civiles y polticos, sino tambin, y con especial nfasis, en los derechos econmicos, sociales y cultu-rales de toda la poblacin. En este sentido, si bien se ha avanzado en dar visibilidad y re-conocimiento a la diversidad tnica y cultural del pas, y dentro de ella al colectivo afrodes-cendiente, se requiere seguir profundizando su inclusin como sujeto de derechos en sentido amplio y no solo desde los avances normativos en la problemtica de la discriminacin, la xe-nofobia y el racismo.

    El sistema jurdico argentino para la protec-cin de los derechos de afrodescendientes se integra con el artculo 16 y el artculo 75, inci-sos 19, 22 y 23, de la Constitucin Nacional. A partir de la reforma constitucional, la igualdad de todos los habitantes ante la ley (artculo 16) debe interpretarse como igualdad sustantiva

    dentifican como afrodescendientes son argenti-nas, habitan en 62.642 hogares (150.000 per-sonas) en las 24 jurisdicciones del pas. Del 8% restante, el 80% nacieron en Amrica Latina y solo el 9%, en pases de frica. En cuanto a la distribucin territorial, la mayor concentracin se da en el Gran Buenos Aires (37.520 perso-nas), seguida por el interior de la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Entre Ros, Santa Fe y Crdoba2.

    En la actualidad, los afrodescendientes se encuentran agrupados en diferentes asocia-ciones, siguen recreando su cultura y partici-pando activamente en la sociedad, as como en dilogos con el Estado para seguir profun-dizando en polticas de ampliacin de sus derechos y de reconocimiento de su presen-cia histrica como reparacin del olvido. En 2012, se realizaron encuentros nacionales de jvenes afrodescendientes y la primera Asam-blea Nacional Afrodescendiente, organizada por la comunidad afroargentina, con el aus-picio de la Secretara de Derechos Humanos de la Nacin, el Instituto Nacional contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nacin.

    2 Indec: Censo Nacional de Poblacin, Vivienda y Hogares 2010. En el interior de la provincia de Buenos Aires, el nmero de personas que se autoidentifica como afrodescendiente asciende a 19.976. De ellas, el 94% naci en la Argentina y el 6%, en otros pases. De este 6%, 847 personas nacieron en pases limtrofes (Uruguay: 27%; Brasil: 22%; Paraguay: 22%; Chile: 9% y Bolivia: 20%); 300, en pases americanos no limtrofes (Per: 23% y el 77%, en el resto de Amrica), y 128, en otros continentes (Europa: 54%; frica: 41% y Asia: 5%). De los que habitan en los veinticuatro partidos del Gran Buenos Aires, el 90% naci en la Argentina y el 10%, en otros pa-ses. De estos ltimos: 2390, en pases limtrofes (Bolivia: 9%; Brasil: 15%; Chile: 3%; Paraguay: 38% y Uruguay: 35%); 675, en pases americanos no limtrofes (Per: 47% y 53%, en el resto de Amrica); 591 en otros continen-tes (Europa: 37%, Asia: 9% y frica: 54%). En la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, habitan 15.764 personas que se autoidentifican como afrodescendientes, de las cuales, el 75% manifest haber nacido en el pas; el 21%, en pases americanos (limtrofes: Uruguay: 40%; Brasil: 24%; Bolivia: 19% y Paraguay: 17%; no limtrofes: Per: 44%; Colombia: 15%; Cuba: 8%; Repblica Dominicana: 14%; Ecuador: 1%; Estados Unidos: 6%; Mxico: 1%; Panam: 1%; Puerto Rico: 3% y Venezuela: 7%); el 3%, en Oceana, y el 1%, en Europa. En la provincia de Entre Ros, con un total de 12.665 personas, el 98% naci en la Argentina y la mayora del 2% restante, en Uruguay. En la provincia de Santa Fe, la poblacin en anlisis asciende a 9521, de los cuales el 98% naci en la Argentina; del 2% restante, 204 en pases limtrofes (Brasil: 40%; Uruguay: 10%; Bolivia: 8%; Chile: 22% y Paraguay: 20%); 96 en pases americanos no limtrofes (Per: 10% y el 90% en el resto de Amrica); 82 en otros continentes (Europa: 56%; Asia: 5% y frica: 39%). En la provincia de Crdoba, el total de personas asciende a 9430, la mayora nacidos en este pas y solo el 5% en otros pases. El 68% de la poblacin afrodescendiente se encuentra entre los 15 y 64 aos. El 99% de la poblacin de ms de 10 aos es alfabeta. La condicin de asistencia escolar es similar para varones y mujeres. El 35% asiste actualmente a la escuela, el 62% asisti y el 3% nunca asisti. Con relacin a las condiciones de vida, el 36% no tiene obra social, prepaga o plan estatal, en tanto el 62% tiene cobertura por obra social o prepaga y solo el 2%, por programas y planes estatales de salud. De la poblacin de ms de 65 aos, el 91% tiene cobertura previsional.

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    del Sur y el Caribe4, que tienen como premisa fundamental la recuperacin del rol del Estado y de lo poltico con una activa participacin de los movimientos y organizaciones de todos los sectores sociales, lo que ha permitido revalori-zar las diferencias culturales con una creciente visibilizacin de los pueblos originarios y los afrodescendientes con sus cosmovisiones.

    El enfoque de derechos humanos con pers-pectiva intercultural como ncleo de una teora del Estado procura construir un nuevo Estado que no se limite a sumar diversidad al modelo de Estado monocultural, causante de las situa-ciones de dominacin y discriminacin que padecen comunidades y pueblos, y avance en la transformacin estructural y sociohistrica por la implementacin de polticas e institu-ciones que contribuyan a la construccin de una sociedad igualitaria en su diversidad, con plena participacin de los diversos colectivos identitarios. Es un Estado que se diferencia del Estado de derecho liberal constituido sobre el principio de la igualdad formal que deja fuera en su consideracin las circunstancias socio-culturales y polticas y reduce la poltica a la administracin de un rea muy pequea que no afecta la vida de la gente.

    Hoy el Estado rompe y extiende el marco identitario haciendo de la igualdad sustantiva el fundamento del acceso a derechos. Se tra-ta de un tema complejo, por tanto no se debe caer en escenarios en los que se tienda a invi-sibilizar el conflicto y la relacin asimtrica, mediante el discurso hegemnico dominante que con falsas representaciones simblicas encubre discursos preados de desigualdad, intolerancia, discriminacin y racismo.

    con un contenido real, histrico, sucesivo y progresivo en cuanto derecho personal. El es-pritu pluralista y garantista que impregna el plexo de valores constitucionales implica la obligacin del Estado de generar las condicio-nes necesarias para igualar las oportunidades segn las distintas situaciones3.

    La reforma constitucional ha significado un importante avance cualitativo en el reconoci-miento de los derechos humanos a los que ha asignado jerarqua constitucional y que deben entenderse complementarios de los derechos y garantas reconocidos en el texto constitucio-nal, dejando abierta la posibilidad de que se incorporen otros instrumentos de derechos hu-manos, mediando la aprobacin por mayoras especiales del Congreso Nacional.

    Este nuevo marco normativo adquiere efi-cacia a partir del modelo de Estado social de derecho que impulsa el gobierno nacional des-de 2003 que tiene como filosofa y fundamen-to tico la vigencia de los derechos humanos. Ello implica hablar de democracia social y no meramente formal porque las formas vacas re-sultan insuficientes para garantizar la voluntad popular. Es decir, garantizar la existencia de un sistema esencialmente democrtico no consis-te simplemente en la renovacin de autori-dades y ofertas electorales sino que requiere de un contenido sustantivo de la democracia como representacin de los intereses socia-les y acorde con las necesidades y proyectos transformadores, nica forma de pararse con soberana frente al mundo.

    En este sentido, la Argentina se inscribe en los procesos de democracias populares que con distintas formas se llevan adelante en Amrica

    3 La Corte Suprema de Justicia de la Nacin en el caso Bustos, Alberto Roque y otros c/Estado Nacional ha establecido que se vulnera el principio de igualdad si se contempla en forma idntica casos que entre s son diferentes (Fallos: 16:118; 123:106; 124:122; 127:18; 150:89; 153:67, 111, 130; 154:283; 300:984; 312:826, entre muchos otros), por cuanto la garanta de igualdad ante la ley precisamente radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias (Fallos: 7:118; 95:327; 117:22; 126:280; 127:167; 132:198; 137:105; 138:313; 143:379; 149: 417; 151:359; 182:355; 199:268; 270:374; 286:97; 300:1084; 306:1560, entre muchos otros) (sentencia definitiva, 26 de octubre de 2004, F:327: 4495).4 Las nuevas constituciones de Bolivia y Ecuador marcan un cambio de paradigma del constitucionalismo liberal, por cuanto se asume que se trata de un Estado plurinacional, y se invierte la hegemona blanca mestiza por una poltica diferente en la que la organizacin gubernamental representa la unin del poder poltico, econmico y social de todos los pueblos y nacionalidades, al margen de sus diferencias histricas, polticas y culturales.

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    conservacin de los recursos naturales renova-bles de su hbitat y a participar activamente en el diseo, la aplicacin y el desarrollo de sis-temas y programas de educacin, incluidos los de carcter especfico y propio (acpite 34).

    Entre las principales acciones de la comuni-dad internacional para implementar los acuer-dos de Durban, se cuentan la constitucin del Grupo de Trabajo de Expertos sobre Perso-nas de Ascendencia Africana (resolucin del Consejo de Derechos Humanos 2002/68, del 25 de abril de 2002) con mandato prorroga-do hasta el ao 2014 (resoluciones N 9/14, del 24 de septiembre de 2008, y N 18/28, del 17 de octubre de 2011), la declaracin de 2011 como Ao Internacional de los Afrodescen-dientes (resolucin 64/169, del 18 de diciem-bre de 2009), la Declaracin del Decenio de los Afrodescendientes a partir de 2012 (resolu-cin N A/66/460, de diciembre de 2011) y la Convencin sobre la Proteccin y Promocin de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

    En Amrica del Sur, es importante destacar el avance realizado en el mbito del Mercosur con la Declaracin de Montevideo (Montevi-deo, Uruguay, 30 de diciembre de 2011) que, sobre la base del Seminario Nios, nias y adolescentes afrodescendientes. Una mirada hacia una realidad postergada, expresa la ur-gente necesidad de trabajar para erradicar la discriminacin y vulnerabilidad que viven las nias, nios y adolescentes afrodescendientes como producto del racismo y otras formas de intolerancia. La declaracin, entre otros com-promisos, insta a los gobiernos a elaborar lneas de accin focalizadas, necesarias para el pleno goce de derechos. Asimismo, la declaracin re-conoce la valiosa contribucin del movimiento de afrodescendientes de la regin para posicio-nar la cuestin en la agenda de la comunidad internacional y regional, entre las que cabe destacar la Carta de Salvador por la Dignidad, los Derechos y el Desarrollo de las Personas, Pueblos y Comunidades Afrodescendientes (Salvador de Baha, Brasil, 19 de noviembre de 2011) y la Declaracin de La Ceiba (La Ceiba, Honduras, 20 de agosto de 2011).

    En el orden regional, se destaca tambin la Declaracin de Asuncin, firmada por los jefes de Estado y de gobierno que integran la Co-munidad Iberoamericana (Asuncin, Paraguay,

    Avances normativos e institucionales internacionales y regionales

    El hito ms relevante en orden a la imple-mentacin de este marco normativo en la co-munidad internacional lo constituye la Con-ferencia Mundial de Durban (2001), iniciati-va de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco de la Tercera Dcada para el Combate del Racismo y la Discriminacin Racial en pro de la lucha contra toda forma de intolerancia y discriminacin.

    La conferencia cont con instancias prepa-ratorias, entre las que se destaca el aporte rea-lizado en la Conferencia Regional de las Am-ricas (Santiago de Chile, 2000), en la que, por primera vez, se legitima el trmino afrodescen-dientes para designar a los descendientes de las poblaciones africanas que fueron vctimas de la esclavizacin transatlntica, acepcin definitivamente incorporada a partir de Durban en la terminologa de las Naciones Unidas.

    La Declaracin y el Programa de Accin de Durban establecen un marco comn de princi-pios que deben orientar la accin de los Estados en la lucha contra el racismo, la discriminacin racial, la xenofobia y las formas conexas de in-tolerancia, que fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolucin N 56/266, del 27 de marzo de 2002).

    Durban, al tiempo que condena la esclavi-tud y la trata de esclavos, afirma que la persis-tencia de las estructuras y prcticas coloniales se cuenta entre los factores que contribuyen a desigualdades sociales y econmicas duraderas en muchas partes del mundo de hoy y a las con-secuentes condiciones de pobreza, subdesarro-llo, marginacin y exclusin social (acpites 13,14 y 18). Por ello, reafirma la necesidad de reconocer los derechos humanos con perspecti-vas de gnero e intergeneracional, explicita que se deben reconocer sus derechos a la cultura y a la propia identidad; a participar libremente y en igualdad de condiciones de la vida poltica, social, econmica y cultural; al desarrollo en el marco de sus propias aspiraciones y costum-bres; a tener, mantener y fomentar sus propias formas de organizacin, su modo de vida, cul-tura, tradiciones y manifestaciones religiosas; a mantener y usar sus propios idiomas; a la pro-teccin de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y artstico; al uso, disfrute y

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    el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la Secretara de Derechos Humanos, el Instituto Nacional contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), el Archivo Nacional de la Memoria y el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti.

    En este orden, se destaca la Reunin Interins-titucional convocada por la Secretara de Dere-chos Humanos de la Nacin y el Inadi, cele-brada en Buenos Aires, el 14 de junio de 2012, en la que se acordaron ejes para profundizar e implementar polticas pblicas que fortalezcan los derechos humanos haciendo hincapi en la participacin protagnica de las organizacio-nes de afrodescendientes, en la elaboracin de las distintas iniciativas, as como el contenido de consenso, pluralidad y federalismo del do-cumento Primer Informe y Plan de Accin de la Asamblea Nacional de Afrodescendientes de la Argentina (Buenos Aires, marzo de 2012).

    Acciones de impulso de polticas pblicasUn hito en la construccin de una polti-

    ca pblica lo constituye la incorporacin, por primera vez desde 1887, en un censo nacio-nal de la pregunta sobre el reconocimiento como afrodescendientes de miembros del ho-gar.

    En cumplimento del Acuerdo de Durban, el gobierno nacional aprob el Plan Nacional contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo (Decreto N 1086/2005), teniendo el Inadi la responsabilidad de promover las ac-ciones que resulten necesarias para abordar y efectivizar las recomendaciones del plan. La discriminacin se entiende como un conjunto de prcticas sociales que generan actitudes de marginacin, hostilidad y violencia, cuyos or-genes pueden rastrearse en las formas de con-figuracin del Estado nacional. Las prcticas sociales discriminatorias no se explican por ninguna caracterstica que posea la vctima de dichas prcticas, sino por las caractersticas del grupo social, sociedad o Estado que lleva a cabo el proceso discriminatorio.

    20 de octubre de 2011), en la que se acord integrar plenamente a la sociedad a los grupos en situacin de exclusin y vulnerabilidad, re-afirmando el respeto a la identidad, entre otros, de los pueblos afrodescendientes, a fin de que puedan ejercer plenamente sus derechos y res-ponsabilidades en igualdad de condiciones y participar activamente en la vida pblica, como as tambin reconocer la rica contribucin de los afrodescendientes, instando a los Estados a desarrollar polticas pblicas a este fin.

    Como consecuencia de la Declaracin de Montevideo, la XXI Reunin de Altas Autorida-des en Derechos Humanos y Cancilleras del Mercosur acord promover una mayor difu-sin de la declaracin, en particular, entre las organizaciones de la sociedad civil, mbitos acadmicos y otras reas especializadas y ela-borar una Observacin General que contenga pautas y estndares para que los Estados ga-ranticen el cumplimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes (Buenos Aires, 29 de marzo de 2012)5.

    IV. Los derechos humanos como poltica de Estado

    En el marco del nuevo paradigma de Esta-do de derecho, se trabaja en la construccin de polticas pblicas que permitan el acceso y la ampliacin de derechos desde los distintos mbitos del Estado. Ello ha llevado a visualizar la necesidad de articulacin interinstitucional de los distintos organismos a fin de lograr una poltica pblica de proteccin y promocin de derechos y acciones positivas para la inclusin igualitaria del colectivo afrodescendiente que sea una poltica de Estado. En este sentido, son numerosas las acciones que se realizan desde distintos mbitos del Estado nacional como son el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-ridad Social, el Ministerio de Educacin, el Mi-nisterio del Interior y Transporte, la Secretara de Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social y

    5 La Iniciativa Ni@Sur se plante por primera vez en la reunin de Altas Autoridades en Derechos Hu-manos en Asuncin (junio de 2005), a fin de articular los esfuerzos nacionales de los pases miembros del Mercosur y Estados asociados para la implementacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio y su adecuacin a la legislacin interna a fin de garantizar a la niez el pleno goce de sus derechos en igualdad de condiciones.

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    Relaciones Laborales, realiz en 2011 la jor-nada Trabajo y cultura afro en la Argentina en el marco de las investigaciones que se vie-nen realizando con el objeto de determinar los orgenes y alcances de la identificacin de lo negro con lo ilegal o sin valor, en tanto re-ferencia de formas de empleo fuera del marco legal.

    La Secretara de Derechos Humanos, a travs de la Subsecretara de Promocin de Derechos Humanos, coordina mesas de tra-bajo intersectoriales con las organizaciones de afrodescendientes, fortaleciendo la convo-catoria, mediante la promocin de acciones afirmativas. Se destaca como uno de sus resul-tados la presentacin ante el Congreso de la Nacin del proyecto de ley que instituy el 8 de noviembre como Da Nacional de los/as Afroargentinos y de la Cultura Afro, que fue sancionado por unanimidad.

    Asimismo, a travs de la Direccin de Aten-cin a Grupos en Situacin de Vulnerabilidad, la Secretara participa en la mesa de trabajo interinstitucional Niez y Migracin, coordi-nada por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lans y Unicef e integrada por representantes de los ministerios de Salud, Educacin e Interior, el Inadi, la De-fensora General de la Nacin y organizacio-nes no gubernamentales en las que se abordan las temticas de acceso a la salud, educacin, y adecuacin normativa a los estndares de derechos humanos.

    Acciones de fortalecimientoLa Secretara de Derechos Humanos, a tra-

    vs de la Direccin de Apoyo a Actores Socia-les para la Construccin Ciudadana, ha orga-nizado conjuntamente con el Inadi, las Prime-ras Jornadas Nacionales de Polticas Pblicas Interculturales. El encuentro constituy un es-pacio abierto al debate entre funcionarios del Estado, acadmicos y organizaciones sociales a fin de iniciar una reflexin conjunta sobre la concepcin de integracin de los habitan-tes de la nacin argentina, a partir de polti-cas pblicas monoculturales, concepcin que prevaleci durante todo el proceso histrico de conformacin del pas. Para continuar con estas acciones, en junio de 2011 se organiz el Seminario Internacional de Polticas Pbli-

    El Inadi es tambin el rgano competente para examinar las comunicaciones de perso-nas y grupos vctimas de discriminacin por el Estado para su presentacin ante el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Ra-cial, segn lo ordenado por la Ley N 26.162 (2006). Asimismo, se realizan distintas ac-ciones, entre las que se cuentan las publica-ciones Buenas prcticas en la comunicacin sobre personas afrodescendientes y Racismo: Hacia una Argentina intercultural, as como cuadernillos para docentes y alumnos: Somos Iguales y Diferentes, que se han incorporado al Programa Conectar Igualdad, del Ministerio de Educacin de la Nacin, al tiempo que se realiza una revisin permanente de los textos escolares, en articulacin con ese ministerio.

    Un avance significativo lo constituye la Ley de Migraciones N 25.871 (2004) y su reglamentacin (Decreto N 616/2010) que, entre otros derechos, protege el libre acceso de los migrantes a los servicios de educa-cin y salud (artculos 7 y 8) cualquiera sea su estatus migratorio, incluidos los que es-tn en situacin irregular. Tambin son im-portantes los programas de regularizacin migratoria implementados por el Ministerio del Interior y Transporte, a travs de la Direc-cin Nacional de Migraciones, en particular, el programa nacional de normalizacin do-cumentaria migratoria Patria Grande en el mbito del Mercosur, as como la crea-cin de regmenes especiales que contem-plan la situacin de migrantes dominicanos y senegaleses (Resoluciones N 1/2013 y N 2/2013). En este marco, el Ministerio de Desarrollo Social por una iniciativa impul-sada por esta secretara ha incorporado al monotributo social a ciudadanos senegaleses y dominicanos residentes en el pas.

    En el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nacin, se ha conformado un Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, que cuenta con una Comisin de Afrodescendien-tes y Africanos, que tiene como objetivo forta-lecer los procesos de integracin regional en el Mercosur y Amrica Latina en general, a travs del intercambio entre funcionarios y represen-tantes de la sociedad civil.

    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-ridad Social, a travs de la Subsecretara de

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    relevante sealar que en la localidad de San Flix, departamento Jimnez, de la provincia de Santiago del Estero, se encuentra una po-blacin integrada por cuarenta familias, com-puesta solo por afrodescendientes.

    Es tiempo de seguir reflexionando y reco-nociendo la impronta que dej la cultura afro en todos los aspectos y estamentos de la so-ciedad argentina, junto con el aporte de las culturas que trajeron las distintas corrientes migratorias, para su plena visibilidad y recono-cimiento como sujetos de derechos en la cons-truccin de un nuevo Estado de derecho ms democrtico y plural. Esta publicacin tiene como objetivo brindar, en ese marco, un apor-te a la proteccin de los derechos humanos de los afrodescendientes, a travs de la compila-cin de las principales normativas y documen-tos que se han dado en los ltimos aos con fundamento en los derechos humanos.

    BibliografaCenso Nacional de Poblacin, Vivienda y

    Hogares 2010. Buenos Aires, Instituto Nacio-nal de Estadstica y Censos, 2011.

    Dine, Doudou, La esclavitud y la cultura cimarrona. En: Pineau, Marisa (comp.), Hue-llas y legados de la esclavitud en las Amricas. Buenos Aires, Eduntref, 2012.

    Duhalde, Eduardo Luis, Los negros nuestros primeros desaparecidos. En: Revista Humor, N 168 y 169, Buenos Aires, La Urraca, 1986.

    Duhalde, Eduardo Luis, El derecho es una construccin social y est ms all de lo nor-mativo. En: Cuadernos de Militancia, Buenos Aires, Punto Crtico, 2012.

    Duhalde, Eduardo Luis, Presentacin, Se-minario Regional de Polticas Interculturales, Secretara de Derechos Humanos de la Na-cin, 24/06/2011 En: En el camino de la igual-dad. Buenos Aires, Inadi, 2011.

    Geler, Lea, Miradas sobre frica desde el periodismo afro porteo de fines del siglo XIX. En: Pineau, Marisa (comp.), Huellas y le-gados de la esclavitud en las Amricas. Buenos Aires, Eduntref, 2012.

    Goldberg, Marta Beatriz: Huellas de la es-clavitud en la Argentina. En: Pineau, Marisa (comp.), Huellas y legados de la esclavitud en las Amricas. Buenos Aires, Eduntref, 2012.

    cas Interculturales con el objeto de profundi-zar los debates iniciados con nuevos aportes nacionales y sumar contribuciones tericas, de gestin estatal y experiencias surgidas de la sociedad civil, en distintos pases latinoa-mericanos que se encuentran desarrollando experiencias afines.

    En mltiples oportunidades, la Secretara de Derechos Humanos ha brindado el auspi-cio a actividades del colectivo afro, como as tambin ha dado respuesta al pedido de ca-pacitacin en derechos humanos a la ctedra de Lderes y Lideresas Afrodescendientes, en la Universidad Tecnolgica Nacional, Regio-nal Villa Domnico.

    La Direccin de Apoyo a Actores Sociales para la Construccin Ciudadana realiza las articulaciones institucionales necesarias en el cumplimiento de acceso a los derechos econ-micos, sociales y culturales de los afrodescen-dientes, con los Centros de Acceso a la Justi-cia dependientes de la Direccin Nacional de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin, con la Di-reccin Nacional de Migraciones, la Defensora General de la Nacin, el Ministerio de Desarro-llo Social de la Nacin y el Ministerio de Salud de la Nacin, desde una perspectiva integral.

    El Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti viene acompaando distintas activida-des culturales del colectivo afro, entre las que se destaca la primera edicin del Festival Man-dinga - Identidad y Cultura Afro en Argentina (junio 2013). Asimismo, esta secretara, a travs de la Subsecretara de Promocin de Derechos Humanos, ha organizado el Ciclo de Conver-satorios: Argentina, races afro: Memoria, visi-bilidad y reconocimiento. La propuesta tiene como objetivo el rescate de la identidad y la historia contempornea de los afrodescendien-tes, a travs de la memoria oral de representan-tes de la comunidad, a fin de resguardar y pro-mover la cultura afroargentina.

    Federalizacin de las accionesEl Consejo Federal de Derechos Humanos

    desarrolla acciones en forma articulada con diferentes reas a fin de contribuir con los procesos de visibilizacin del colectivo, en particular en aquellas provincias donde tiene una presencia significativa. En este sentido es

  • Trabajo y cultura afro en la Argentina. Bue-nos Aires, Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social, 2011.

    Walsh, Catherine, Interculturalidad y co-lonialidad del poder. En: Walsh, Catherine y otros, Interculturalidad, descolonizacin del estado y del conocimiento. Buenos Aires, Edi-ciones del Signo, 2003.

    Williams, Eric, Capitalismo y esclavitud. Buenos Aires, Traficantes de sueos, 2011.

    Picotti, Diana, Las resonancias del lengua-je. En: Pineau, Marisa (comp.), Huellas y le-gados de la esclavitud en las Amricas. Buenos Aires, Eduntref, 2012.

    Pigna, Felipe, 1810. La otra historia de nuestra Revolucin fundadora. Buenos Aires, Planeta, 2010.

    Racismo: Hacia una Argentina Intercultu-ral. Buenos Aires, Inadi, 2013.

    Sitios de Memoria y culturas vivas de los afrodescendientes en Argentina, Paraguay y Uruguay. Montevideo, Unesco, 2012.

  • 19

    Este cuaderno de trabajo compila las principales normativas, do-cumentos y recomendaciones que se han dado en los ltimos aos en relacin con la proteccin de los derechos humanos de los afro-descendientes en el mbito nacional, internacional y regional por el Estado argentino, los organismos internacionales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil.

    En la mayora de los casos, los documentos estn completos, pero en algunos otros, se han seleccionado solo los fragmentos relevantes para el tema de esta publicacin, con el fin de facilitar a los lectores el acceso a la informacin pertinente.

    Nota al lector

  • Normativa

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    Constitucin Nacional

    Sancionada en 1853Reformada en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994

    Primera parte

    Captulo primero. Declaraciones, derechos y garantas

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    Artculo 16La Nacin Argentina no admite prerrogati-

    vas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni ttulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admi-sibles en los empleos sin otra condicin que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas.

    ()

    Segunda parte. Autoridades de la Nacin

    Captulo cuarto.Atribuciones del Congreso Artculo 75

    Corresponde al Congreso:()19. Sancionar leyes de organizacin y de

    base de la educacin que consoliden la uni-dad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la respon-

    sabilidad indelegable del Estado, la participa-cin de la familia y la sociedad, la promocin de los valores democrticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discrimina-cin alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educacin pblica estatal y la autonoma y autarqua de las uni-versidades nacionales.

    Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creacin y circula-cin de las obras del autor; el patrimonio arts-tico y los espacios culturales y audiovisuales.

    ()22. Aprobar o desechar tratados concluidos

    con las dems naciones y con las organizacio-nes internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarqua superior a las leyes.

    La Declaracin Americana de los Dere-chos y Deberes del Hombre; la Declaracin Universal de Derechos Humanos; la Conven-cin Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo Fa-cultativo; la Convencin sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio; la Con-vencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial; la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer; la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convencin sobre los Derechos del Nio; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarqua

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    constitucional, no derogan artculo alguno de la primera parte de esta Constitucin y deben entenderse complementarios de los derechos y garantas por ella reconocidos. Solo podrn ser denunciados, en su caso, por el Poder Eje-cutivo nacional, previa aprobacin de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara.

    Los dems tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirn del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros

    de cada Cmara para gozar de la jerarqua constitucional.

    23. Legislar y promover medidas de ac-cin positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitucin y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particu-lar respecto de los nios, las mujeres, los an-cianos y las personas con discapacidad.

    (...)

  • 25

    Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial

    Adoptada y abierta a la firma y ratificacin por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolucin 2106 A (XX), 21 de diciembre de 1965

    Suscrita en la ciudad de Nueva York,Estados Unidos de Amrica, el 13 de julio de 1967

    Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artculo 19

    Aprobada en la Argentina por Ley N 17.722, del 26 de abril de 1968.

    Ratificada el 2 de octubre de 1968. Adquiere jerarqua constitucional

    a partir de su inclusin en el artculo 75, inciso 22, en la reforma constitucional de 1994

    Los Estados partes en la presente Conven-cin,

    Considerando que la Carta de las Naciones Unidas est basada en los principios de la dig-nidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembro se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperacin con la Or-ganizacin, para realizar uno de los propsitos de las Naciones Unidas, que es el de promo-ver y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distincin por mo-tivos de raza, sexo, idioma o religin;

    Considerando que la Declaracin Univer-sal de Derechos Humanos proclama que to-dos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enun-ciados en la misma, sin distincin alguna, en

    particular por motivos de raza, color u origen nacional;

    Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual pro-teccin de la ley contra toda discriminacin y contra toda incitacin a la discriminacin;

    Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prcticas de segregacin y discriminacin que lo acompaan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan, y que la Declara-cin sobre la concesin de la independencia a los pases y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 [resolucin 1514 (XV) de la Asamblea General], ha afirmado y solem-nemente proclamado la necesidad de ponerles fin rpida e incondicionalmente;

    Considerando que la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolucin 1904 (XVIII) de la Asamblea General] afirma solemnemen-te la necesidad de eliminar rpidamente en todas las partes del mundo la discriminacin racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensin y el respeto de la dignidad de la persona humana;

    Convencidos de que toda doctrina de su-perioridad basada en la diferenciacin racial es cientficamente falsa, moralmente conde-nable y socialmente injusta y peligrosa, y de

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    que nada en la teora o en la prctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminacin racial;

    Reafirmando que la discriminacin entre seres humanos por motivos de raza, color u origen tnico constituye un obstculo a las relaciones amistosas y pacficas entre las na-ciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, as como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado;

    Convencidos de que la existencia de barre-ras raciales es incompatible con los ideales de toda la sociedad humana;

    Alarmados por las manifestaciones de discriminacin racial que todava existen en algunas partes del mundo y por las polticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, tales como las de apartheid, segregacin o separacin;

    Resueltos a adoptar todas las medidas ne-cesarias para eliminar rpidamente la discri-minacin racial en todas sus formas y manifes-taciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prcticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregacin y discriminacin racia-les;

    Teniendo presentes el Convenio relativo a la discriminacin en materia de empleo y ocu-pacin aprobado por la Organizacin Interna-cional del Trabajo en 1958 y la Convencin relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseanza, aprobada por la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura en 1960;

    Deseando poner en prctica los principios consagrados en la Declaracin de las Nacio-nes Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial y con tal ob-jeto asegurar que se adopten lo antes posible medidas prcticas,

    Han acordado lo siguiente:

    Parte I

    Artculo 11. En la presente Convencin la expresin

    discriminacin racial denotar toda distin-cin, exclusin, restriccin o preferencia ba-sada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o tnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconoci-miento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y liber-tades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pblica.

    2. Esta Convencin no se aplicar a las distinciones, exclusiones, restricciones o pre-ferencias que haga un Estado parte en la pre-sente Convencin entre ciudadanos y no ciu-dadanos.

    3. Ninguna de las clusulas de la presente Convencin podr interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno las disposiciones le-gales de los Estados partes sobre nacionalidad, ciudadana o naturalizacin, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminacin contra ninguna nacionalidad en particular.

    4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o tnicos o de ciertas personas que requieran la proteccin que pue-da ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejer-cicio de los derechos humanos y de las liber-tades fundamentales no se considerarn como medidas de discriminacin racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al man-tenimiento de derechos distintos para los dife-rentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor despus de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

    Artculo 21. Los Estados partes condenan la discrimi-

    nacin racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una poltica encaminada a eliminar la discri-minacin racial en todas sus formas y a pro-mover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

    a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningn acto o prctica de discrimi-

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    nacin racial contra personas, grupos de per-sonas o instituciones y a velar por que todas las autoridades pblicas e instituciones pblicas, nacionales y locales, acten en conformidad con esta obligacin;

    b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminacin racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

    c) Cada Estado parte tomar medidas efec-tivas para revisar las polticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, dero-gar o anular las leyes y las disposiciones re-glamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminacin racial o perpetuarla donde ya exista;

    d) Cada Estado parte prohibir y har cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legisla-tivas, la discriminacin racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

    e) Cada Estado parte se compromete a es-timular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la divisin racial.

    2. Los Estados partes tomarn, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especia-les y concretas, en las esferas social, econ-mica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y proteccin de ciertos grupos raciales o de personas pertene-cientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medi-das en ningn caso podrn tener como con-secuencia el mantenimiento de derechos de-siguales o separados para los diversos grupos raciales despus de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

    Artculo 3Los Estados partes condenan especialmente

    la segregacin racial y el apartheid y se com-prometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdiccin todas las prcti-cas de esta naturaleza.

    Artculo 4Los Estados partes condenan toda la propa-

    ganda y todas las organizaciones que se inspi-ren en ideas o teoras basadas en la superiori-dad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen tnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminacin racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitacin a tal discriminacin o actos de tal discriminacin, y, con ese fin, teniendo de-bidamente en cuenta los principios incorpora-dos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, as como los derechos expresamen-te enunciados en el artculo 5 de la presente Convencin, tomarn, entre otras, las siguien-tes medidas:

    a) Declararn como acto punible conforme a la ley toda difusin de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incita-cin a la discriminacin racial, as como todo acto de violencia o toda incitacin a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen tnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiacin;

    b) Declararn ilegales y prohibirn las or-ganizaciones, as como las actividades orga-nizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discrimina-cin racial e inciten a ella, y reconocern que la participacin en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

    c) No permitirn que las autoridades ni las instituciones pblicas nacionales o locales promuevan la discriminacin racial o inciten a ella.

    Artculo 5En conformidad con las obligaciones fun-

    damentales estipuladas en el artculo 2 de la presente Convencin, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discri-minacin racial en todas sus formas y a garan-tizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distincin de raza, color y ori-gen nacional o tnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

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    a) El derecho a la igualdad de tratamien-to en los tribunales y todos los dems rganos que administran justicia;

    b) El derecho a la seguridad personal y a la proteccin del Estado contra todo acto de vio-lencia o atentado contra la integridad perso-nal cometido por funcionarios pblicos o por cualquier individuo, grupo o institucin;

    c) Los derechos polticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegi-do, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la direccin de los asuntos pblicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas;

    d) Otros derechos civiles, en particular:i) El derecho a circular libremente y a elegir

    su residencia en el territorio de un Estado;ii) El derecho a salir de cualquier pas, in-

    cluso del propio, y a regresar a su pas;iii) El derecho a una nacionalidad;iv) El derecho al matrimonio y a la eleccin

    del cnyuge;v) El derecho a ser propietario, individual-

    mente y en asociacin con otros;vi) El derecho a heredar;vii) El derecho a la libertad de pensamien-

    to, de conciencia y de religin;viii) El derecho a la libertad de opinin y

    de expresin;ix) El derecho a la libertad de reunin y de

    asociacin pacficas;e) Los derechos econmicos, sociales y cul-

    turales, en particular:i) El derecho al trabajo, a la libre eleccin

    de trabajo, a condiciones equitativas y satis-factorias de trabajo, a la proteccin contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneracin equitativa y satisfactoria;

    ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindi-carse;

    iii) El derecho a la vivienda;iv) El derecho a la salud pblica, la asisten-

    cia mdica, la seguridad social y los servicios sociales;

    v) El derecho a la educacin y la formacin profesional;

    vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales;

    f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso pblico, tales como

    los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafs, espectculos y parques.

    Artculo 6Los Estados partes asegurarn a todas las

    personas que se hallen bajo su jurisdiccin, proteccin y recursos efectivos, ante los tribu-nales nacionales competentes y otras institu-ciones del Estado, contra todo acto de discri-minacin racial que, contraviniendo la presen-te Convencin, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, as como el derecho a pedir a esos tribunales satisfaccin o repara-cin justa y adecuada por todo dao de que puedan ser vctimas como consecuencia de tal discriminacin.

    Artculo 7Los Estados partes se comprometen a tomar

    medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseanza, la educacin, la cultura y la informacin, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminacin racial y para promover la comprensin, la to-lerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o tnicos, as como para propagar los propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declara-cin Universal de Derechos Humanos, de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discrimina-cin racial y de la presente Convencin.

    Parte II

    Artculo 81. Se constituir un Comit para la Elimi-

    nacin de la Discriminacin Racial (denomi-nado en adelante el Comit) compuesto de dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados partes entre sus nacionales, los cuales ejercern sus funciones a ttulo personal; en la constitucin del Comit se tendr en cuenta una distribucin geogrfica equitativa y la re-presentacin de las diferentes formas de civi-lizacin, as como de los principales sistemas jurdicos.

    2. Los miembros del Comit sern elegidos en votacin secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de

  • 29

    los Estados Partes podr designar una persona entre sus propios nacionales.

    3. La eleccin inicial se celebrar seis me-ses despus de la fecha de entrada en vigor de la presente Convencin. Al menos tres meses antes de la fecha de cada eleccin, el Secre-tario General de las Naciones Unidas dirigir una carta a los Estados partes invitndoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General prepara-r una lista por orden alfabtico de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados partes que las han designado, y la comunicar a los Estados partes.

    4. Los miembros del Comit sern elegidos en una reunin de los Estados Partes que ser convocada por el Secretario General y se ce-lebrar en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunin, para la cual formarn qurum dos tercios de los Estados partes, se considera-rn elegidos para el Comit los candidatos que obtengan el mayor nmero de votos y la ma-yora absoluta de los votos de los representan-tes de los Estados partes presentes y votantes.

    5. a) Los miembros del Comit sern elegi-dos por cuatro aos. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la pri-mera eleccin expirar al cabo de dos aos; inmediatamente despus de la primera elec-cin el Presidente del Comit designar por sorteo los nombres de esos nueve miembros.

    b) Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comit, desig-nar entre sus nacionales a otro experto, a re-serva de la aprobacin del Comit.

    6. Los Estados partes sufragarn los gastos de los miembros del Comit mientras estos desempeen sus funciones.

    Artculo 91. Los Estados partes se comprometen a

    presentar al Secretario General de las Nacio-nes Unidas, para su examen por el Comit, un informe sobre las medidas legislativas, judicia-les, administrativas o de otra ndole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convencin: a) dentro del plazo de un ao a partir de la en-trada en vigor de la Convencin para el Estado de que se trate; y b) en lo sucesivo, cada dos

    aos y cuando el Comit lo solicite. El Comit puede solicitar ms informacin a los Estados partes.

    2. El Comit informar cada ao, por con-ducto del Secretario General, a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podr hacer sugerencias y reco-mendaciones de carcter general basadas en el examen de los informes y de los datos trans-mitidos por los Estados partes. Estas sugeren-cias y recomendaciones de carcter general se comunicarn a la Asamblea General, junto con las observaciones de los Estados partes, si las hubiere.

    Artculo 101. El Comit aprobar su propio regla-

    mento.2. El Comit elegir su Mesa por un perodo

    de dos aos.3. El Secretario General de las Naciones

    Unidas facilitar al Comit los servicios de se-cretara.

    4. Las reuniones del Comit se celebrarn normalmente en la Sede de las Naciones Uni-das.

    Artculo 111. Si un Estado parte considera que otro Es-

    tado parte no cumple las disposiciones de la presente Convencin, podr sealar el asunto a la atencin del Comit. El Comit transmiti-r la comunicacin correspondiente al Estado parte interesado. Dentro de los tres meses, el Estado que recibe la comunicacin presentar al Comit explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestin y exponer qu medida correctiva hubiere, en su caso, adop-tado.

    2. Si el asunto no se resuelve a satisfaccin de ambas partes, mediante negociaciones bi-laterales o algn otro procedimiento adecua-do, en un plazo de seis meses a partir del mo-mento en que el Estado destinatario reciba la comunicacin inicial, cualquiera de los dos Estados tendr derecho a someter nuevamente el asunto al Comit mediante la notificacin al Comit y al otro Estado.

    3. El Comit conocer de un asunto que se le someta, de acuerdo con el prrafo 2 del presente artculo, cuando se haya cerciora-

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    do de que se han interpuesto y agotado to-dos los recursos de jurisdiccin interna, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicar esta regla cuando la substanciacin de los mencionados recursos se prolongue in-justificadamente.

    4. En todo asunto que se le someta, el Co-mit podr pedir a los Estados partes interesa-dos que faciliten cualquier otra informacin pertinente.

    5. Cuando el Comit entienda en cualquier asunto derivado del presente artculo, los Esta-dos partes interesados podrn enviar un repre-sentante, que participar sin derecho a voto en los trabajos del Comit mientras se examine el asunto.

    Artculo 121. a) Una vez que el Comit haya obtenido

    y estudiado toda la informacin que estime ne-cesaria, el Presidente nombrar una Comisin Especial de Conciliacin (denominada en ade-lante la Comisin), integrada por cinco perso-nas que podrn o no ser miembros del Comit. Los miembros de la Comisin sern designa-dos con el consentimiento pleno y unnime de las partes en la controversia y sus buenos oficios se pondrn a disposicin de los Esta-dos interesados a fin de llegar a una solucin amistosa del asunto, basada en el respeto a la presente Convencin.

    b) Si, transcurridos tres meses, los Estados partes en la controversia no llegan a un acuer-do sobre la totalidad o parte de los miembros de la Comisin, los miembros sobre los que no haya habido acuerdo entre los Estados partes en la controversia sern elegidos por el Comi-t, de entre sus propios miembros, por voto se-creto y por mayora de dos tercios.

    2. Los miembros de la Comisin ejercern sus funciones a ttulo personal. No debern ser nacionales de los Estados partes en la contro-versia, ni tampoco de un Estado que no sea parte en la presente Convencin.

    3. La Comisin elegir su propio Presidente y aprobar su propio reglamento.

    4. Las reuniones de la Comisin se celebra-rn normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que la Comisin decida.

    5. La secretara prevista en el prrafo 3 del artculo 10 prestar tambin servicios a la Co-misin cuando una controversia entre Estados partes motive su establecimiento.

    6. Los Estados partes en la controversia compartirn por igual todos los gastos de los miembros de la Comisin, de acuerdo con una estimacin que har el Secretario General de las Naciones Unidas.

    7. El Secretario General podr pagar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisin, antes de que los Estados partes en la controversia sufraguen los costos de acuer-do con el prrafo 6 del presente artculo.

    8. La informacin obtenida y estudiada por el Comit se facilitar a la Comisin, y esta po-dr pedir a los Estados interesados que faciliten cualquier otra informacin pertinente.

    Artculo 131. Cuando la Comisin haya examinado

    detenidamente el asunto, preparar y presen-tar al Presidente del Comit un informe en el que figuren sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre las partes y las recomenda-ciones que la Comisin considere apropiadas para la solucin amistosa de la controversia.

    2. El Presidente del Comit transmitir el informe de la Comisin a cada uno de los Es-tados partes en la controversia. Dentro de tres meses, dichos Estados notificarn al Presidente del Comit si aceptan o no las recomendacio-nes contenidas en el informe de la Comisin.

    3. Transcurrido el plazo previsto en el p-rrafo 2 del presente artculo, el Presidente del Comit comunicar el informe de la Comisin y las declaraciones de los Estados partes intere-sados a los dems Estados partes en la presente Convencin.

    Artculo 141. Todo Estado parte podr declarar en

    cualquier momento que reconoce la com-petencia del Comit para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de per-sonas comprendidas dentro de su jurisdiccin, que alegaren ser vctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los dere-chos estipulados en la presente Convencin. El Comit no recibir ninguna comunicacin

  • 31

    referente a un Estado parte que no hubiere he-cho tal declaracin.

    2. Todo Estado parte que hiciere una decla-racin conforme al prrafo 1 del presente ar-tculo podr establecer o designar un rgano, dentro de su ordenamiento jurdico nacional, que ser competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdiccin, que alegaren ser vctimas de violaciones de cual-quiera de los derechos estipulados en la pre-sente Convencin y hubieren agotado los de-ms recursos locales disponibles.

    3. La declaracin que se hiciere en virtud del prrafo 1 del presente artculo y el nombre de cualquier rgano establecido o designado con arreglo al prrafo 2 del presente artculo sern depositados, por el Estado parte intere-sado, en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitir copias de los mismos a los dems Estados partes. Toda de-claracin podr retirarse en cualquier momen-to mediante notificacin dirigida al Secretario General, pero dicha notificacin no surtir efectos con respecto a las comunicaciones que el Comit tenga pendientes.

    4. El rgano establecido o designado de conformidad con el prrafo 2 del presente artculo llevar un registro de las peticiones y depositar anualmente, por los conductos pertinentes, copias certificadas del registro en poder del Secretario General, en el entendi-miento de que el contenido de las mismas no se dar a conocer pblicamente.

    5. En caso de que no obtuviere reparacin satisfactoria del rgano establecido o designa-do con arreglo al prrafo 2 del presente artcu-lo, el peticionario tendr derecho a comunicar el asunto al Comit dentro de los seis meses.

    6. a) El Comit sealar confidencialmen-te toda comunicacin que se le remita a la atencin del Estado parte contra quien se ale-gare una violacin de cualquier disposicin de la presente Convencin, pero la identidad de las personas o grupos de personas intere-sadas no se revelar sin su consentimiento ex-preso. El Comit no aceptar comunicaciones annimas.

    b) Dentro de los tres meses, el Estado que reciba la comunicacin presentar al Comit explicaciones o declaraciones por escrito para

    aclarar la cuestin y exponer qu medida co-rrectiva, si la hubiere, ha adoptado.

    7. a) El Comit examinar las comunicacio-nes teniendo en cuenta todos los datos puestos a su disposicin por el Estado parte interesado y por el peticionario. El Comit no examina-r ninguna comunicacin de un peticionario sin antes cerciorarse de que dicho peticionario ha agotado todos los recursos internos dispo-nibles. Sin embargo, no se aplicar esta regla cuando la substanciacin de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.

    b) El Comit presentar al Estado parte in-teresado y al peticionario sus sugerencias y re-comendaciones, si las hubiere.

    8. El Comit incluir en su informe anual un resumen de tales comunicaciones y, cuan-do proceda, un resumen de las explicaciones y declaraciones de los Estados partes intere-sados, as como de sus propias sugerencias y recomendaciones.

    9. El Comit ser competente para desem-pear las funciones previstas en este artculo slo cuando diez Estados partes en la presente Convencin, por lo menos, estuvieren obliga-dos por declaraciones presentadas de confor-midad con el prrafo 1 de este artculo.

    Artculo 151. En tanto no se alcancen los objetivos de

    la Declaracin sobre la concesin de la inde-pendencia a los pases y pueblos coloniales que figura en la resolucin 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, las disposiciones de la presente Con-vencin no limitarn de manera alguna el de-recho de peticin concedido a esos pueblos por otros instrumentos internacionales o por las Naciones Unidas y sus organismos espe-cializados.

    2. a) El Comit constituido en virtud del p-rrafo 1 del artculo 8 de la presente Conven-cin recibir copia de las peticiones de los r-ganos de las Naciones Unidas que entienden de asuntos directamente relacionados con los principios y objetivos de la presente Conven-cin, y comunicar a dichos rganos, sobre dichas peticiones, sus opiniones y recomen-daciones, al considerar las peticiones presen-tadas por los habitantes de los territorios bajo administracin fiduciaria o no autnomos, y

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    de cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolucin 1514 (XV) de la Asam-blea General, relativas a asuntos tratados en la presente Convencin y sometidos a examen de los mencionados rganos.

    b) El Comit recibir de los rganos com-petentes de las Naciones Unidas copia de los informes sobre las medidas legislativas, judi-ciales, administrativas o de otra ndole que, en relacin directa con los principios y objetivos de esta Convencin, hayan aplicado las Poten-cias administradoras en los territorios mencio-nados en el anterior inciso a, y comunicar sus opiniones y recomendaciones a esos rganos.

    3. El Comit incluir en su informe a la Asamblea General un resumen de las peticio-nes e informes que haya recibido de los rga-nos de las Naciones Unidas y las opiniones y recomendaciones que les haya comunicado acerca de tales peticiones e informes.

    4. El Comit pedir al Secretario General de las Naciones Unidas toda la informacin disponible que guarde relacin con los objeti-vos de la presente Convencin y que se refiera a los territorios mencionados en el inciso a del prrafo 2 del presente artculo.

    Artculo 16Las disposiciones de la presente Conven-

    cin relativas al arreglo de controversias o de-nuncias regirn sin perjuicio de otros proce-dimientos para solucionar las controversias o denuncias en materia de discriminacin esta-blecidos en los instrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y sus organismos espe-cializados o en convenciones aprobadas por ellos, y no impedirn que los Estados partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con con-venios internacionales generales o especiales que estn en vigor entre ellos.

    Parte III

    Artculo 171. La presente Convencin estar abierta a

    la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algn orga-nismo especializado, as como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado

    por la Asamblea General de las Naciones Uni-das a ser parte en la presente Convencin.

    2. La presente Convencin est sujeta a ra-tificacin. Los instrumentos de ratificacin se depositarn en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    Artculo 181. La presente Convencin quedar abier-

    ta a la adhesin de cualquiera de los Estados mencionados en el prrafo 1 del artculo 17 supra.

    2. Los instrumentos de adhesin se depo-sitarn en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    Artculo 191. La presente Convencin entrar en vi-

    gor el trigsimo da a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigsimo sptimo instrumento de ratificacin o de adhesin en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    2. Para cada Estado que ratifique la pre-sente Convencin o se adhiera a ella despus de haber sido depositado el vigsimo sptimo instrumento de ratificacin o de adhesin, la Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que tal Estado haya de-positado su instrumento de ratificacin o de adhesin.

    Artculo 201. El Secretario General de las Naciones

    Unidas recibir y comunicar a todos los Es-tados que sean o lleguen a ser partes en la presente Convencin los textos de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificacin o de la adhesin. Todo Estado que tenga objeciones a una reserva notificar al Secretario General que no la acepta, y esta notificacin deber hacerse dentro de los no-venta das siguientes a la fecha de la comuni-cacin del Secretario General.

    2. No se aceptar ninguna reserva incom-patible con el objeto y el propsito de la pre-sente Convencin, ni se permitir ninguna re-serva que pueda inhibir el funcionamiento de cualquiera de los rganos establecidos en vir-tud de la presente Convencin. Se considerar que una reserva es incompatible o inhibitoria

  • 33

    si, por lo menos, las dos terceras partes de los Estados partes en la Convencin formulan ob-jeciones a la misma.

    3. Toda reserva podr ser retirada en cual-quier momento, envindose para ello una no-tificacin al Secretario General. Esta notifica-cin surtir efecto en la fecha de su recepcin.

    Artculo 21Todo Estado parte podr denunciar la pre-

    sente Convencin mediante notificacin di-rigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtir efecto un ao des-pus de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificacin.

    Artculo 22Toda controversia entre dos o ms Estados

    partes con respecto a la interpretacin o a la aplicacin de la presente Convencin, que no se resuelva mediante negociaciones o median-te los procedimientos que se establecen expre-samente en ella, ser sometida a la decisin de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que estas convengan en otro modo de solucionarla.

    Artculo 231. Todo Estado parte podr formular en

    cualquier tiempo una demanda de revisin de la presente Convencin por medio de notifica-

    cin escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

    2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidir sobre las medidas que deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal de-manda.

    Artculo 24El Secretario General de las Naciones Uni-

    das comunicar a todos los Estados menciona-dos en el prrafo 1 del artculo 17 supra:

    a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en los artculos 17 y 18;

    b) La fecha en que entre en vigor la presen-te Convencin, conforme a lo dispuesto en el artculo 19;

    c) Las comunicaciones y declaraciones re-cibidas en virtud de los artculos 14, 20 y 23;

    d) Las denuncias recibidas en virtud del ar-tculo 21.

    Artculo 251. La presente Convencin, cuyos textos

    en chino, espaol, francs, ingls y ruso son igualmente autnticos, ser depositada en los archivos de las Naciones Unidas.

    2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviar copias certificadas de la pre-sente Convencin a todos los Estados pertene-cientes a cualquiera de las categoras mencio-nadas en el prrafo 1 del artculo 17 supra.

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    Convencin sobre la Proteccin y la Promocin de la Diversidad de las Expresiones Culturales

    Encomiando la importancia de la diversi-dad cultural para la plena realizacin de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos uni-versalmente reconocidos,

    Reconociendo la importancia de los cono-cimientos tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los sistemas de conocimiento de los pueblos autctonos y su contribucin positiva al desarrollo soste-nible, as como la necesidad de garantizar su proteccin y promocin de manera adecuada,

    Destacando la importancia de la cultura para la cohesin social en general y, en par-ticular, las posibilidades que encierra para la mejora de la condicin de la mujer y su papel en la sociedad,

    Consciente de que la diversidad cultural se fortalece mediante la libre circulacin de las ideas y se nutre de los intercambios y las inte-racciones constantes entre las culturas,

    Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad de las culturas para todos, especial-mente en el caso de las personas pertenecien-tes a minoras y de los pueblos autctonos, tal y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir y distribuir sus expresiones cultura-les tradicionales, as como su derecho a tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas para su propio desarrollo,

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    Aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en Pars, 20 de octubre de 2005

    Aprobada en la Argentina por Ley N 26.305, sancionada el 14 de noviembre de 2007,

    promulgada de hecho el 17 de diciembre de 2007

    La Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, en su 33 reunin, cele-brada en Pars, del 3 al 21 de octubre de 2005,

    Afirmando que la diversidad cultural es una caracterstica esencial de la humanidad,

    Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio comn de la huma-nidad que debe valorarse y preservarse en pro-vecho de todos,

    Consciente de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacida-des y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones,

    Recordando que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo en-tre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional,

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    I. Objetivos y principios rectores

    Artculo 1. Objetivos Los objetivos de la presente Convencin

    son: a) proteger y promover la diversidad de las

    expresiones culturales;b) crear las condiciones para que las cultu-

    ras puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa;

    ()d) fomentar la interculturalidad con el fin

    de desarrollar la interaccin cultural, con el espritu de construir puentes entre los pueblos;

    ()

    Artculo 2. Principios rectores 1. Principio de respeto de los derechos hu-

    manos y las libertades fundamentales. Solo se podr proteger y promover la diversidad cultu-ral si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresin, informacin y comunicacin, as como la posibilidad de que las personas esco-jan sus expresiones cultur