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30 AÑO 3 • SEMANA BOLETÍN RESOLUCIÓN EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE COBERTORES DE FIBRAS SINTÉTICAS DE TEJIDO TIPO RASCHEL, Y MÁS … PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019 Y SU ANEXO 1-A. LAS ESTACIONES SHELL YA VENDERÁN GASOLINA IMPORTADA DE EE. UU. ¿SABÍAS QUÉ? LO QUE MÁS EXPORTA MÉXICO A LAS 5 POTENCIAS ECONÓMICAS DEL MUNDO. APLICACIÓN DE LA NOM-035-STPS EN EL AUTOTRANSPORTE www.oam.com.mx PUBLICACIÓN 07/10/2019

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Page 1: PUBLICACIÓN 07/10/2019 · de tejido tipo raschel, y mÁs … primera resoluciÓn de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2019 y su anexo 1-a. las estaciones

30AÑO 3 • SEMANA BOLET ÍN

RESOLUCIÓN EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE COBERTORES DE FIBRAS SINTÉTICAS DE TEJIDO TIPO RASCHEL, Y MÁS …

P R I M E R A R E S O L U C I Ó N D E MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019 Y SU ANEXO 1-A.

LA S E S TA C I O N E S S H E L L YA V E N D E R Á N G A S O L I N A IMPORTADA DE EE. UU.

¿SABÍAS QUÉ? LO QUE MÁS EXPORTA MÉXICO A LAS 5 POTENCIAS ECONÓMICAS DEL MUNDO.

APLICACIÓN DE LA NOM-035-STPS EN EL AUTOTRANSPORTE

www.oam.com.mx

PUBLICACIÓN 07/10/2019

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Con fecha 03/10/2019 el Diario Oficial de la Federación hizo pú-blica la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Ge-nerales de Comercio Exterior para 2019 y su Anexo 1-A. Donde a continuación establecemos lo más relevante en cuanto a modifi-caciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las RGCE para 2019, publicada en el DOF el 24 de junio de 2019:

Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3.)

Se modifica la fracción IX, para adicionar la referencia al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación referente al domicilio, cam-bio de domicilio, etc.

Obligaciones al utilizar candados en operaciones aduane-ras (Regla 1.7.5.)

Se modifica esta regla para adicionar la referencia al artículo 167-F, fracción VIII, de la ley Aduanera, referente a la utilización de los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contene-dores que transporten las mercancías cuyo despacho aduanero promueva, el Agente Aduanal, así como evitar que los candados que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercan-cías cuyo despacho no hubiere promovido.

Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras (Regla 1.9.17.)

Esta regla se modifica para precisar que, en el caso de exporta-ción, la información de la Guía Aérea House deberá transmitirse entre el momento en que esta se genere y hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado. Las empresas de mensajería y paquetería deberán transmitir dicha información, entre el momento en que esta se genere, y hasta una hora des-pués del despegue del avión con destino al extranjero.

Así mismo se modifica para indicar que la rectificación de los da-tos que hubieran transmitido electrónicamente a la Ventanilla Digital mediante la Guía Aérea House se podrán hacer las veces que sean necesarias tanto para importaciones como para expor-taciones.

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para

2019 y su Anexo 1-A.

NACIONAL

Fuente:www.dof.gob.mx

Pedimento parte II (Regla 3.1.21.)

Se modifica el plazo para desaduanar máquinas desmontadas, líneas de producción o construcciones prefabricadas desensam-bladas, siendo ahora de 90 días naturales (anteriormente, se hacía referencia a un plazo de 3 meses). Se precisa que en cada Parte II o copia simple del pedimento, desaduanado durante el plazo adicional, deberá de indicarse el número de pedimento y el número consecutivo que se le asigne a la copia simple del mismo en el pago correspondiente.

Se prorroga la entrada en vigor de las siguientes reglas (Octavo y Noveno Resolutivos)

• Las reglas 1.5.1 relativa a la transmisión electrónica de la mani-festación de valor a través de VUCEM.

• La excepción de las empresas de la industria automotriz termi-nal de presentar la manifestación de valor conforme a la fracción XVIII de la regla 4.5.31.

• La excepción para las empresas certificadas IVA/IEPS de pre-sentar la manifestación de valor conforme a la fracción VI del rubro A de la regla 7.3.1

Nota: Para estas tres reglas en tanto entran el vigor el 15 de ene-ro de 2019, aplicarán lo establecido en las RGCE para 2018.

• Lo dispuesto en el sexto transitorio de las RGCE para 2019 del 24/06/2019, para prorrogar hasta el 15 de enero de 2020 la obli-gación establecida en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, relativo a los documentos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor.

Normas de operación del Consejo de clasificación arance-laria (1.11.2)

Se modifica su fracción II, para ahora disponer que el Consejo se-sionará cuando así se requiera (anteriormente establecía que las sesiones del Consejo podrían ser ordinarias o extraordinarias).

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NACIONAL

Transmisión de información de empresas de transpor-tación marítima a través de la Ventanilla Digital (Regla 1.9.22.) - Transmisión de información de los agentes inter-nacionales de carga a través de la Ventanilla Digital (Regla 1.9.23.)

Las presentes dos reglas se crean para indicar el procedimiento que deben de seguir las empresas de transportación marítimas y agentes internacionales de carga para transmitir la información relativa a las mercancías que transportan a través de la VUCEM en sustitución de la transmisión de la información prevista en la regla 1.9.8.

Transmisión electrónica, tratándose de mercancías de transito interno (Regla 2.3.11.)

Se modifica la referencia de candado oficial, para quedar única-mente con candado.

Aviso en operaciones realizadas mediante ferrocarril sin pedimento (Regla 2.4.12)

Respecto a esta regla, los cambios son los siguientes:

• Se modifica el título de la regla, para quedar como se indica al rubro.

• Se precisa que lo previsto en dicha regla no aplicará a mercan-cías listadas en el Anexo 10, Apartado A (importación), Sectores 1 al 9 y Apartado B (exportación), sectores 1 al 8 (Anteriormente, no indicaba sectores).

Despacho aduanero con pedimento consolidado (Regla 3.1.32.)

Por lo que se refiere a esta regla, se modifica la referencia de can-dado oficial, para quedar únicamente como candado, de igual manera, se adiciona la referencia de Agencia Aduanal.

Plazos para la emisión de Resoluciones a las empresas cer-tificadas IVA/IEPS (7.1.6)

Se adiciona un cuarto párrafo que dispone que cuando los pro-moventes tengan el oficio de resolución de registro, observa-ciones respecto de los estándares mínimos de seguridad, estos deberán solventarse en términos de la regla 7.2.1 (Obligaciones).

Beneficios a las empresas certificadas OEA (7.3.3)

Se adiciona un beneficio conforme a la fracción XXII que esta-blece que para efectos del reconocimiento aduanero se reali-zará la descarga del 10% o 15% del total de la carga amparada en pedimento y que se dará prioridad al uso de tecnología no intrusiva con que cuente la aduana, sin embargo, establece que si hay indicios de irregularidad podrá descargarse la totalidad del embarque.

Así como, se adicionan mas cambios relativos a los candados, candados electrónicos, cambios en llenado de pedimentos, be-neficios para la industria automotriz, importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas, despacho de mercancías por empresas de mensajería, entre otras.

Si quieres saber mas da clic aquí:

www.dof.gob.mx

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Con fecha 30/09/2019 el Diario Oficial de la Federación hizo pública la resolución que concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de coberto-res de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier ta-maño, originarias de la república popular china, independiente-mente del país de procedencia.

Concluyéndose con la eliminación de la cuota compensato-ria, cuya entrada en vigor es al día siguiente de su publicación, es decir, el día 01/10/2019, perteneciente dicha cuota compensa-toria a las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. De conformidad con lo previsto en

Resolución Examen de Vigencia de la Cuota Compensatoria Impuesta a las Importaciones de Cobertores de Fibras

Sintéticas de Tejido tipo Raschel, y más …

NACIONAL

Fuente:www.DOF.gob.mx

los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias se eliminarán en un plazo de cinco años, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de las cuotas compensatorias, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

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NACIONAL

El próximo 23 de octubre entra en vigor la Norma Oficial Mexica-na (NOM)-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, identificación, análisis y prevención. Una nueva regula-ción que enfrentará el autotransporte de carga.

El objetivo de su implementación es “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psico-social, así como para promover un entorno organizacional favo-rable en los centros de trabajo”, de acuerdo con lo establecido en la norma.

Se detalló que la NOM-035 establece la metodología sobre los parámetros que los empleadores, en este caso los transportis-tas, deberán seguir y aplicar para prevenir riesgos psicosociales en sus operadores.

José Carlos Martínez Vázquez, Investigador del Instituto Politéc-nico Nacional (IPN), recomendó a los transportistas capacitarse para poder cumplir con la normatividad ya que la multa por tra-bajador podría costar desde 21 mil pesos, entre otras pérdidas no monetarias como incidentes viales o menor productividad y competitividad.

Aplicación de la NOM-035-STPS en el autotransporte

NACIONAL

Fuente:http://t21.com.mx/terrestre/2019/10/01/aplicacion-nom-035-stps-autotransporte

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La petrolera Shell comenzó a importar a Mexico su propio combustible de Estados Unidos. En un comunicado, la compañía especifico que su primer cargamento llego vía ferrocarril a al terminal de almacenamiento de San José Iturbide, en Guanajuato. Estableciendo que, con ello, podría abaste-cer el 25% de sus estaciones de servicio en el Bajío.

La compañía detallo que en un inicio estará realizando importaciones vía terrestre y posteriormen-te de forma marítima. El plan de expansión incluye una inversión de USD 1,000 millones durante los próximos diez años, a fin de consolidar una red de mas de 1,200 estaciones de servicio.

Sin embargo, por otro lado, el gobierno actual presento un reporte donde se establece que es Shell la marca que mas cara vende la gasolina regular y premium en Mexico.

Las estaciones SHELL ya venderán gasolina importada de EE. UU.

NACIONAL

Fuente:www.caaarem.mx

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•Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios: 43.5%•Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, reac-tores nucleares, calderas; partes de estas máqui-nas: 17.4%•Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus par-tes; aparatos de grabación o reproducción: 13.9%•Materias no a otra parte especificadas: 3.3%•Muebles; mobiliario medico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado: 2.6%

•Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios: 16.3%•Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus par-tes; aparatos de grabación o reproducción: 15.8%•Carne y despojos comestibles: 15.4%•Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, reac-tores nucleares, calderas; partes de estas máqui-nas: 11.3%•Minerales metalíferos, escorias y cenizas: 10.1%

•Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios: 27%•Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus par-tes; aparatos de grabación o reproducción: 20.4%•Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, reac-tores nucleares, calderas; partes de estas máqui-nas: 19%•Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o ci-nematografía, de medida, control o precisión: 5.1%•Muebles; mobiliario medico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado: 2.9%

•Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios: 62.2%•Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, reac-tores nucleares, calderas; partes de estas máqui-nas: 11.5%•Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus par-tes; aparatos de grabación o reproducción: 8.1%•Minerales metalíferos, escorias y cenizas: 2.8%•Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o ci-nematografía, de medida, control o precisión: 2.6%

•Minerales metalíferos, escorias y cenizas: 33.4%•Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios: 21.1%•Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus par-tes; aparatos de grabación o reproducción: 10.1%•Cobre y sus manufacturas: 9.2%•Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, reac-tores nucleares, calderas; partes de estas máqui-nas: 7.2%

Fuente:www.caaarem.mx

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MEXICALIBlvd. Abelardo L. Rodríguez

No. 876, Colonia Calles, C.P. 21600,Mexicali, B.C., México

Tel: (686) 566.94.30 566.94.34

TIJUANABlvd. Bellas Artes No. 17686 Int.32Fracc. Garita de Otay, C.P. 22509

Tijuana, B.C., México

Tel: (664) 647.50.10 623.84.34

ENSENADABlvd. Teniente Azueta No. 329-5

Zona Centro, C.P. 22800Ensenada, B.C., México

Tel: (646) 156.50.86 175.74.37

MANZANILLOAv. Manzanillo No. 57 Loc. 2

Col. Gpe. Victoria, C.P. 28869Manzanillo, Co., México

Tel: (314) 336.77.00 336.77.33

CALEXICO531 Clara Nofal Rd.

Suite 200, C.P. 92231Calexico, CA., Estados Unidos de América.

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