pruebas anticipadas

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PRUEBAS ANTICIPADAS PRUEBA ANTICIPADA DECLARACIÓN DE PARTE Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS PRESUPUESTOS PROCESALES PRESUPUESTOS FORMALES Que se necesite preparar un juicio constituyendo previamente prueba de declaración de parte reconocimiento de documentos. Primera Solicitud (CPCYM, Art. 61) lo. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relación de los hechos a que se refiere la petición; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. se hará constar: 6o. La petición en términos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie. - Debe indicarse en términos generales el asunto sobre el que versará la confesión. - Debe acompañarse el interrogatorio en plica. Primera Resolución - al día siguiente de recibida la solicitud (LOJ, Art. 142) Si la solicitud reúne los requisitos, el juez: - Admite para su trámite - Señala día y hora para la práctica de la diligencia - Cita al que haya de absolver posiciones, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer será tenido por confeso a solicitud de parte. Si la solicitud no reúne los requisitos, el juez rechaza de oficio Notificación Dentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolución. (CPCYM, Art. 69) - Debe notificarse personalmente (CPCYM, Art. 66 y 67) - El que haya de absolver posiciones debe ser notificado por lo menos dos días antes del señalado para la diligencia Audiencia para la práctica de la diligencia (CPCYM, Art. 130-138) - Calificación de las preguntas - Juramentación del absolvente - Respuestas del absolvente - Preguntas adicionales - Se levantará acta (CPCYM, Art. 137) PRUEBA ANTICIPADA RECONOCIMIENTO JUDICIAL, PRUEBA PERICIAL Y DECLARACIÓN DE TESTIGOS PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS PRESUPUESTOS PROCESALES PRESUPUESTOS FORMALES Que se necesite preparar un juicio constituyendo previamente una prueba que va a rendirse en él. Primera Solicitud (CPCYM, Art. 61) lo. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado

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esquemas prueba anticipada

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PRUEBAS ANTICIPADASPRUEBA ANTICIPADADECLARACIN DE PARTE Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOSPRESUPUESTOS SUSTANTIVOSPRESUPUESTOS PROCESALESPRESUPUESTOSFORMALES

Que se necesite preparar un juicio constituyendo previamente prueba de declaracin de parte reconocimiento de documentos.Primera Solicitud(CPCYM, Art. 61)lo. Designacin del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio e indicacin del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relacin de los hechos a que se refiere la peticin; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia.sehar constar: 6o. La peticin en trminos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, as como el sello de ste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo har por l otra persona o el abogado que lo auxilie.-Debe indicarse en trminos generales el asunto sobre el que versar la confesin.-Debe acompaarse el interrogatorio en plica.

Primera Resolucin - al da siguiente de recibida la solicitud (LOJ, Art. 142)Si la solicitud rene los requisitos, el juez:-Admite para su trmite-Seala da y hora para la prctica de la diligencia-Cita al que haya de absolver posiciones, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer ser tenido por confeso a solicitud de parte.Si la solicitud no rene los requisitos, el juez rechaza de oficio

NotificacinDentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolucin.(CPCYM, Art. 69)-Debe notificarse personalmente (CPCYM, Art.66 y 67)-El que haya de absolver posiciones debe ser notificado por lo menos dos das antes del sealado para la diligencia

Audiencia para la prctica de la diligencia(CPCYM, Art. 130-138)-Calificacin de las preguntas-Juramentacin del absolvente-Respuestas del absolvente-Preguntas adicionales-Se levantar acta (CPCYM, Art. 137)

PRUEBA ANTICIPADARECONOCIMIENTO JUDICIAL, PRUEBA PERICIAL Y DECLARACIN DE TESTIGOSPRESUPUESTOS SUSTANTIVOSPRESUPUESTOS PROCESALESPRESUPUESTOSFORMALES

Que se necesite preparar un juicio constituyendo previamente una prueba que va a rendirse en l.Que exista un bien que est en peligro de desaparecer en breve plazo y sean necesario practicarse sobre l, un reconocimiento judicial o prueba pericial.Que exista un testigo de muy avanzada edad, gravemente enfermo o prximo a ausentarse del pas.Primera Solicitud(CPCYM, Art. 61)lo. Designacin del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio e indicacin del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relacin de los hechos a que se refiere la peticin; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia.sehar constar: 6o. La peticin en trminos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, as como el sello de ste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo har por l otra persona o el abogado que lo auxilie.

Primera Resolucin -al da siguiente de recibida la solicitud ( LOJ, Art. 142)Si la solicitud rene los requisitos, el juez:-Admite para su trmite-Seala da y hora para la prctica de la diligenciaSi la solicitud no rene los requisitos, el juez rechaza de oficio.

NotificacinDentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolucin.(CPCYM, Art. 69)-Debe notificarse personalmente (66 y 67 CPCYM)-Debe notificarse a quien deba figurar en el proceso como parte contraria, y si no fuere habida, fuere indeterminada o no existiere, a la PGN.

Audiencia- Se levantar acta que ser firmada por el juez, el secretario, testigos, peritos y por los dems asistentes que quisieren hacerlo. (CPCYM, Art. 176)

PRUEBA ANTICIPADA DE EXHIBICIN DE DOCUMENTOS, LIBROS DE CONTABILIDADYBIENES MUEBLES Y SEMOVIENTESPRESUPUESTOS SUSTANTIVOSPRESUPUESTOS PROCESALESPRESUPUESTOSFORMALES

Primera solicitud(CPCYM, Art. 61)lo. Designacin del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio e indicacin del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relacin de los hechos a que se refiere la peticin; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se har constar: 6o. La peticin en trminos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, as como el sello de ste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo har por l otra persona o el abogado que lo auxilie.Deber indicarse el contenido del documento a exhibir y ofrecer medios de prueba que demuestren que el documento est en poder de la persona requerida.

Primera Resolucin - al da siguiente de recibida la solicitud- (LOJ, Art.142)oAdmite: Si rene requisitos de demanda y el ttulo es suficiente.oRechaza: Si no rene requisitosSi la solicitud rene los requisitos, el juez:-Admite para su trmite enla va de los incidentes.-Concede audiencia al requerido por el plazo de dos dasSi la solicitud no rene los requisitos, el juez rechaza de oficio.

NotificacinDentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolucin.(CPCYM, Art. 69)-Debe notificarse personalmente (CPCYM, Art. 66 y 67)

Evacuacin de la audiencia(LOJ,Art. 138)El interesado debe ofrecer ah sus medios de prueba.

Juez abre a prueba el incidente por el plazo de 8 das. (LOJ, Art. 139)-Si cualquiera de las partes lo pidiere.-Si el juez lo estima necesario

El juez resolver dentro de tres das despus de concluido el trmino de prueba. (LOJ, Art. 140)-Deber reunir los requisitos de las resoluciones judiciales-Declarar vlida o no la exhibicin sealando da y hora para realizarse.-El juez podr disponer que la exhibicin se practique en el tribunal y adems, si se tratare de libros de contabilidad y de comercio, en el domicilio u oficina del dueo de los mismos, por contador o auditor pblico, que rendir su dictamen al tribunal.(CPCYM, Art. 100)-La resolucin ser apelable, slo si se niega la medida. (CPCYM, Art. 105)

Audiencia para la exhibicin-Deber levantarse acta.-La exhibicin de libros de contabilidad y de comercio puede practicarse en el tribunal o en domicilio u oficia del dueo de los mismos, por contador o auditor pblico, que rendir dictamen al tribunal. (CPCYM, Art. 100)-Si el obligado a exhibir el documentoo libro de contabilidad y de comercio, no lo presentare en el trmino fijado para el efecto, o no indicare el lugar en que se encuentra, se tendr por probado en su contra el contenido que el solicitante de la medida le atribuya en su solicitud.(CPCYM, Art. 99, 100)

Secuestro(CPCYM, Art. 101)-Si se hubiere ordenado la exhibicin de muebles o semovientes y el obligado no cumpliere, el juez ordenar el secuestro de los mismos.-Si el secuestro no puede hacerse efectivo por ocultacin o destruccin, el juez fijar provisionalmente los daos y perjuicios, pudiendo pedir el solicitante de la diligencia que se trabe embargo preventivo sobre otros bienes del requerido. (CPCYM, Art. 101)