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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS SECCIÓN DE POSTGRADO “RENTA DE PERSONAS NO DOMICILIADAS Y COSTOS DE SERVICIOS EN LAS EMPRESAS DE CONSULTORIA “ PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS, CON MENCION EN TRIBUTACION FISCAL Y EMPRESARIAL PRESENTADO POR CPC VILMA CONSTANZA MACHUCA VILCA 1

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONMICAS Y FINANCIERAS

SECCIN DE POSTGRADO

RENTA DE PERSONAS NO DOMICILIADAS Y COSTOS DE SERVICIOS EN LAS EMPRESAS DE CONSULTORIA

PROYECTO DE TESIS

PARA OPTAR EL GRADO ACADMICO DE MAESTRO EN CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS, CON MENCION EN TRIBUTACION FISCAL Y EMPRESARIAL

PRESENTADO POR

CPC VILMA CONSTANZA MACHUCA VILCA

LIMA PER

2014

RESUMEN

El tema planteado est referido a un tema poco desarrollado y la Administracin Tributaria poca difusin hace sobre este tema que es importante porque en los ltimos tiempos se ha visto incrementado en nuestro pas el ingreso y contratacin de profesionales extranjeros, que vienen o son trados por las diferentes empresas (consorcios9 que realizan obran de gran infraestructura y envergadura en nuestro pas, como el caso del tren elctrico, el metropolitano, entre otros.

El impuesto a la renta de personas no domiciliadas est sujeta tasa a una tasa fija de 30% sobre sus ingresos de fuente peruana. No hay deducciones o crditos permitidos para personas no domiciliadas.

Las ganancias de capital para las personas no domiciliadas, derivadas de la enajenacin de valores mobiliarios realizados fuera del pas, est sujeto a una tasa del 30%. Sin embargo, si la ganancia por enajenacin de valores mobiliarios dentro del pas se realiz a travs de un mecanismo centralizado, la tasa es de 5%.

En un mundo globalizado como el actual, las operaciones comerciales entre agentes econmicos situados en distintos territorios se hace cada vez ms intensa y fluida.

En ese sentido, y como quiera que las ventajas patrimoniales se generan de manera incesante no cabe duda que al obtenerse riqueza la tributacin no es ajena a ella, en particular aquella que regula el Impuesto a la Renta.

INTRODUCCIN

La investigacin tiene importancia vital para el Estado Peruano y nuestra sociedad, toda vez que se trata de un tema de recaudacin e impuestos que no ha sido muy estudiado o que en todo caso presenta ciertos vacos legales y tributarios.

Para la mejor comprensin del presente trabajo, se dividi en cinco captulos:

En el Primer Captulo, trata sobre la identificacin y formulacin del problema, en el cual se realiza un anlisis de la situacin actual; luego se delimitan los objetivos y se justifica la importancia del trabajo de investigacin, as como las limitaciones y la viabilidad del estudio.

En el Segundo Captulo, al Marco Terico, en el cual se desarrollan los antecedentes de la investigacin, las bases tericas donde se renen las diversas teoras existentes sobre las variables, luego se presentan las definiciones conceptuales y las hiptesis de investigacin.

En el Tercer Captulo se desarrolla la Metodologa de la Investigacin, donde se desarrolla el tipo de investigacin, mtodo, diseo, poblacin y muestra de estudio; as como las tcnicas de recoleccin de datos y el procesamiento de la misma con la ayuda del programa SPSS.

El Cuarto Captulo contiene el detalle de los recursos y cronograma de la investigacin. En el Captulo Quinto se desarrollan las referencias bibliogrficas utilizadas para el desarrollo de la investigacin.

Y por ltimo se presentan los anexos correspondientes: matriz de consistencia, encuesta y entrevista.

NDICE DE CONTENIDO

RESUMEN2

INTRODUCCIN 3

CAPTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 Descripcin de la realidad problemtica7

1.2 Formulacin del problema9

1.3 Objetivos de la investigacin10

1.4 Justificacin de la investigacin10

1.5 Limitaciones11

1.6 Viabilidad del estudio12

CAPTULO II MARCO TERICO

2.1 Antecedentes de la investigacin13

2.2 Bases tericas18

2.3 Definiciones conceptuales58

2.4 Formulacin de la hiptesis60

CAPTULO III METODOLOGA

3.1 Diseo metodolgico62

3.2 Poblacin y muestra64

3.3 Operacionalizacin de variables66

3.4 Tcnicas de recoleccin de datos67

3.5 Tcnicas para el procesamiento de la informacin67

3.6 Aspectos ticos68

CAPTULO IV REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS69

ANEXOS 72

CAPTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 Descripcin de la realidad problemtica

En la actualidad vivimos en mundo donde el hecho econmico ms relevante ha sido la apertura de los mercados y la globalizacin de las economas, ser por ello que ahora es tan fcil y comn realizar transacciones comerciales con personas o empresas extranjeras, pero al mismo tiempo se crea una serie de interrogantes en lo que respecta la tributacin en el Per con respecto a las rentas de los no domiciliados.

Es decir en este mundo globalizado donde las personas van y vienen de diferentes pases, primero se crean las dudas, las interrogantes, con respecto a que si son domiciliados o no domiciliados, si bien es cierto que en la ley del impuesto a la renta se establecen algunos prrafos con respecto a las rentas de fuente peruana, especificando que renta de fuente peruana es todo aquello que es utilizado y consumido en el pas, tambin es cierto que no hay mucha informacin con respecto a este tema, ya que no solo basta con saber, que para que un extranjero lo consideren domiciliado es necesario que tenga una permanencia de 183 das calendario en cualquier periodo de los doce meses, sino ahondar un poco ms, ya que esta persona extranjera podra preguntarse estos 12 meses son de un ejercicio fiscal o simplemente es 12 meses de cualquier periodo.

Lo que se quiere decir es que a pesar de estar en el reglamento queda duda y no solo con respecto a las personas naturales sino tambin con respecto a las empresas que pueden comprar al exterior algn producto o les pueden brindar algn servicio sabiendo que es un no domiciliado de acuerdo a lo que establece el reglamento del impuesto a la renta, pero lo que no saben es que si estn afectos al impuesto a la renta, IGV y otros factores o cuanto es el porcentaje que se les debera retener.

El tema a investigar referido a la tributacin a la que estn sujetas las personas naturales (principalmente no domiciliadas) que realizan actividades en el sector de publicidad y produccin de comerciales para radio y televisin es muy importante porque quizs no se le ha dado la importancia debida o no se han implementado los mecanismos regulatorios apropiados para su control, como se demostrar en el desarrollo de la investigacin. Antes de especificar el detalle del problema debemos indicar que es necesario conocer a los involucrados en el tema que es materia de estudio, para ello partiremos de la necesidad que tiene una empresa (que viene a ser el contratante) de contar con sus servicios; para ello contrata los servicios de profesionales del extranjero.

Si bien es cierto la SUNAT ha procedido a tratar de regular esta situacin con los actores, actrices, modelos y empresas extranjeras, a travs del Decreto Supremo N 012-2005-EF, a travs del cual se exige una constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias de artistas extranjeros, consideramos que este es un esfuerzo solamente, pero no comprende a todos o a la gran mayora de personas involucradas en este tema.

1.2Formulacin del problema

1.2.1 Problema principal

De qu manera la renta de personas no domiciliadas influye costos de servicios en las empresas de consultora no domiciliada?

1.2.2 Problemas Secundarios

a. De qu manera los criterios de vinculacin influyen en los costos de servicios?

b. En qu forma la base jurisdiccional subjetiva (domicilio de las personas) influye en los costos de servicios?

c. De qu manera la base jurisdiccional objetiva (ubicacin territorial de la fuente) influye en los costos de servicios?

1.3Objetivos de la Investigacin

1.3.1Objetivo General

Determinar la manera cmo la renta de personas no domiciliadas influye costos de servicios

1.3.2 Objetivos Especficos

a. Analizar si los criterios de vinculacin influyen en los costos de servicios

b. Determinar si la base jurisdiccional subjetiva (domicilio de las personas) influye en los costos de servicios

c. Establecer si la base jurisdiccional objetiva (ubicacin territorial de la fuente) influye en los costos de servicios

1.4 Justificacin de la investigacin

El presente trabajo de investigacin se lleva a cabo con la finalidad de conocer la relacin entre las variables: rgimen tributario de los sujetos no domiciliados influye en los costos de servicios de las empresas que contratan servicios profesionales extranjeros en el Per, lo cual har posible identificar los problemas que se generan con las caractersticas que presentan el manejo tributarios de este sector de contribuyentes, que muchas veces o se confunden para tributar o adrede inducen o conducen el pago de sus tributos tratando de evadir la mayor cantidad de impuestos por la ambigedad de la norma.

Los resultados de la investigacin contribuirn con el mejoramiento de la recaudacin tributaria y el manejo de los tributos en este tipo de empresas y este tipo de contribuyentes (o domiciliados) y a definir mejor las bases tributarias para este tipo de situaciones que an falta delimitar en forma correcta para minimizar o reducir los niveles de evasin.

1.5 Limitaciones del estudio

La investigacin que se realizar corresponde a las empresas que contratan servicios de personas no domiciliadas, el periodo de anlisis est comprendido entre los aos 2012 al 2013.

Los costos y gastos de la investigacin sern asumidos ntegramente por el investigador.

1.6 Viabilidad del estudio

La investigacin no demand un alto costo econmico, se cuenta con la informacin necesaria para su desarrollo, as como la experiencia de las empresas asociadas a la Cmara de Comercio de Lima; por otro lado, se dispone de los medios necesarios como materiales y tecnologa entre otros; as como la disponibilidad de tiempo requerido para investigar, lo que permitir aportar medidas correctivas que sirvan para una oportuna gestin empresarial. Por todo lo planteado consideramos que nuestro proyecto es viable.

CAPTULO II: MARCO TERICO

2.1Antecedentes de la investigacin

Para la realizacin de la presente tesis hemos revisado informacin concerniente al tema. Luego de haber indagado una variedad de estudios relacionados sobre el tema en investigacin, podemos afirmar que, an cuando no existen muchos trabajos que abordan diferentes aspectos relacionados con el tema planteado; ninguno de ellos ha planteado la importancia y necesidad de su estudio.

Hemos encontrado algunos antecedentes referidos a nuestra investigacin, los mismos que a continuacin presentamos:

La revisin de la literatura sobre el rgimen tributario de los sujetos no domiciliados y los costos de servicios de las empresas que contratan servicios profesionales extranjeros en el Per a no es muy prolijo y muy difundido, existe poca informacin al respecto; y consideramos que es un tema muy importante para ser analizado pues existen muchas discrepancias o problemas para poder controlar este tipo de manejo tributario que debe existir en la Administracin Tributaria y en los agentes sujetos del impuesto.

Existen algunos antecedentes referidos a nuestra investigacin como los siguientes:

Como parte de la realizacin del estudio, se llev la auscultacin de investigaciones a nivel de las Escuelas de Posgrado, encontrndose trabajos de investigacin como en la Universidad San Martn de Porres; tenemos por ejemplo, el trabajo de: Woolcott (2008) Efectos de la tributacin en la gestin de las micro y pequeas empresas Lima Cercado (2007); Lpez (2005) El empleo de polticas de control tributario en la recaudacin de la Municipalidad Provincial de Sihuas-Ancash (2005); Elguera (2011), en su investigacin La cooperacin tcnica internacional y su tratamiento tributario en el Per; Ruiz (2005) Implicancias del Sistema Tributario en la Gestin de las Empresas de Floricultura; asimismo en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, se hall el trabajo de Montoya (2008) cuyo tema sobre la Investigacin de los procedimientos utilizados por las sociedades de auditora en la formulacin de informes de exmenes especiales encomendado por la Contralora General de la Repblica (2000).

Giancarlo Giribaldi Pajuelo (2009) en donde nos habla sobre el tratamiento de las rentas de fuente extranjera obtenidas por personas jurdicas domiciliadas en el impuesto a la renta.

En el cual nos explica sobre el notorio auge de la actividad empresarial en el Per, ya que existen empresas peruanas que estn constituyendo sucursales o subsidiarias en el extranjero, con el objetivo de expandir sus actividades hacia otros horizontes, abriendo el mercado de los productos que fabricamos. Sin embargo, nuestra legislacin del Impuesto a la Renta no se ha adecuado a esta variacin del entorno empresarial peruano, siendo poqusimas las normas que su articulado destina a las rentas de fuente extranjera. Es por ello que se debe realizar una interpretacin amplia del artculo 6 de la LIR que podra llevar a la conclusin que sociedades constituidas formalmente en territorio peruano, trasladen a la determinacin de su Impuesto a la Renta anual, las rentas que obtengan sus subsidiarias constituidas en el exterior.

No obstante, el panorama se ve aclarado con el artculo 4 inciso a) numeral 3) del Reglamento de la LIR, el cual enuncia que La condicin de domiciliado es extensiva a las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior establecidos por personas domiciliadas en el pas.

Elas Laroza (2007) El establecimiento de una sucursal no conlleva en modo alguno la creacin de una persona jurdica diferente. Se trata simplemente de la dispersin territorial de los establecimientos de una determinada sociedad, que mantiene su unidad jurdica como sujeto de derecho. Por ello, el patrimonio afectado a la realizacin de actividades asignadas a una determinada sucursal no est constituido por bienes y derechos ajenos al patrimonio de la persona jurdica principal.

Otras interrogantes que se suscitan con respecto a este tema es si una persona jurdica domiciliada en el Per percibe dividendos de una empresa domiciliada en Argentina. La renta de fuente extranjera obtenida por la empresa domiciliada en el Per, tambin se encontrara inafecta del Impuesto a la Renta, acorde a la prescripcin del artculo 24-B de la LIR?

Si bien los dividendos que distribuyen sociedades domiciliadas en el Per a favor de otras personas jurdicas domiciliadas no se encuentran afectos a la tasa del 4.1% que concierne al Impuesto a la Renta sobre los dividendos, ello se justifica en eliminar la doble imposicin que se generara cuando las ltimas personas jurdicas entreguen los dividendos a las personas naturales que resultan ser sus accionistas. En cambio, cuando quien distribuye dividendos es una entidad no domiciliada a favor de una persona jurdica establecida en suelo peruano, ya se cuenta con el mecanismo de atenuacin de la doble imposicin internacional, consistente en utilizar como crdito contra el Impuesto a la Renta en el Per de aquel impuesto a la renta abonado en el exterior (artculo 88 inciso e) de la LIR), por lo que no es de aplicacin el segundo prrafo del artculo 24-B de la LIR. Entonces, cuando SIALER SAC percibe dividendos de The Sacados debe tributar el 30% como renta de fuente extranjera.

Mario Alva Matteucci (2007) nos habla de las interrogantes que surgen en los servicios prestados por agencias de noticias a las empresas domiciliadas en el Per, con respecto a que si califican como asistencia tcnica o no.

Es por ello que trata de aclarar que en el caso de las Agencias de Noticias, si bien tiene procedimientos para poder brindar sus servicios, los mismos no han sido creados especficamente para cada usuario, sino que son servicios que se brindan a todos los usuarios que acceden a la informacin econmico y financiero y de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios y financieros y de productos.

Por lo cual para calificar como un servicio de Asistencia Tcnica es necesario que sea un servicio independiente, que exista Durabilidad y que el servicio se utilice econmicamente en el Pas. Situacin que en la prctica solo sera de manera parcial, toda vez que los servicios proporcionados por las Agencias de Noticias son ofrecidos a las entidades domiciliadas en el Per en igualdad de condiciones que la gran cantidad de usuarios a nivel mundial.

2.2.Bases Tericas

2.2.1. IMPUESTO A LA RENTA DE NO DOMICILIADOS

Teora general del impuesto.

Definicin de impuesto: es toda prestacin en dinero o en especie, exigida por el Estado en razn de su poder de imperio a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley en virtud de una manifestacin objetiva o subjetiva de riqueza y destinada a procurar fondos al Estado o a otro ente pblico, con el fin de solventar los servicios pblicos indivisibles.

Concepto de Impuesto

Son las contribuciones obligatorias establecidas en la Ley, que deben pagar las personas naturales y las sociedades que se encuentran en las condiciones previstas por la misma. Los impuestos son el precio de vivir en una sociedad civilizada (Castilla, 2009).

Los impuestos sirven para financiar los servicios y obras de carcter general que debe proporcionar el Estado a la sociedad. Destacan los servicios de educacin, salud, seguridad y justicia y en infraestructura, lo relativo a la vialidad y la infraestructura comunal.

Naturaleza Jurdica: son prestaciones obligatorias exigidas por el Estado en virtud de su poder de imperio. Es un instituto de derecho pblico de naturaleza obligacional, por hallar su origen en la sancin de una ley. El cumplimiento por parte del contribuyente es siempre posterior a la sancin de una ley, por no existir obligacin sin causa y que no hay tributo sin norma en sentido formal.

Clasificacin de los impuestos:

Impuestos directos e indirectos: hay tres criterios doctrinarios, para definir esta clasificacin:

Primer criterio, Administrativista: son directos aquellos que se perciben peridicamente con arreglo a ciertas listas o padrones e indirectos los que recaen en sujetos no registrados

Segundo criterio, fisicrata o Econmico: considera la posibilidad de traslacin del tributo, considerando directo a aquellos soportados por el contribuyente designado por la ley e indirectos a todos los gravmenes trasladables es decir, que no los soporta el contribuyente designado por la ley.

Tercer criterio: sern directos aquellos que gravan manifestaciones directas de capacidad contributiva, o sea la renta o el patrimonio e indirectos aquellos que gravan manifestaciones indirectas de capacidad contributiva, consumo, las transferencias de bienes, volumen de los negocios (Centro de Estudios Jurdicos y Legales, 2009).

Aplicacin:

Impuestos directos: pueden ser aplicados por las provincias o por la Nacin pero sta slo en situacin de emergencia y por un lapso determinado de tiempo. Ejemplos: ganancias, bienes personales, inmobiliario, automotores e ingresos brutos.

Impuestos indirectos: por mandato constitucional, slo pueden ser aplicados por la Nacin. Ejemplos: IGV, impuestos internos y derechos aduaneros, exportacin e importacin.

Impuestos reales y personales: Dino Jarach, afirma que para esta clasificacin, segn la doctrina hay cuatro criterios:

Primer criterio: sern personales aquellos en los que el contribuyente, colabora con el fisco en forma administrativa, presentando declaraciones juradas, que determinan su cuanta o inscribindose en padrones y sern reales aquellos que prescinden de esta colaboracin administrativa.

Segundo criterio: son personales aquellos en los cuales ley individualiza a la persona del contribuyente, siendo reales aquellos impuestos que la norma no enuncia, ni define al sujeto pasivo de la relacin tributaria, valorando el aspecto objetivo del hecho imponible.

Tercer criterio: define a los tributos reales como aquellos que estn provistos de una garanta real y personales aquellos desprovistos de ella. Es un criterio netamente jurdico, no existe ejemplo de esta categora.

Cuarto criterio: personales son todos aquellos que tienen en cuenta la capacidad contributiva del sujeto alcanzado, entendida esta como las manifestaciones de riqueza y las circunstancias personales del contribuyente y reales a todos los impuestos que tomen en cuenta una manifestacin de riqueza o hecho imponible, prescindiendo de todas las circunstancias personales.

Impuestos generales y especiales: son generales, a aquellos que gravan todas las manifestaciones de riqueza de una determinada naturaleza e impuestos especiales a los que gravan solo una determinada especie de manifestacin de riqueza.

Impuestos peridicos o de nica vez: los peridicos gravan manifestaciones de riqueza que se manifiestan peridicamente o en forma permanente o los que se pagan anualmente o en perodos menores, los impuestos por una sola vez son aquellos creados por el legislados para satisfacer necesidades que no se prolongan en el tiempo, o aquellos que gravan acontecimientos o fenmenos econmicos aislados (Centro de Estudios Jurdicos y Legales, 2009).

Definicin de Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como ejercicio gravable aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ao. Grava las rentas que provengan de la explotacin de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicacin conjunta de ambos factores (capital y trabajo), as como las ganancias de capital. Si bien la determinacin del Impuesto a la Renta es de carcter anual, a lo largo del ejercicio gravable, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectanretenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como crditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la Declaracin Jurada Anual.

El punto de partida es la obtencin de rentas por parte de los agentes econmicos. Se trata de aquel ingreso que es de libre disposicin del contribuyente y, por tanto, susceptible de ser objeto de imposicin. De este modo, se desarrolla la imposicin a la renta para personas naturales y empresas(Castilla, 2009).

Impuesto a la renta de personas naturales no domiciliadas

Introduccin:

Desde el 2009 la forma de determinacin del Impuesto a la Renta para las personas naturales se dividi en dos grupos, llamadas rentas de capital y rentas de trabajo, en donde las primeras comprenden las rentas de primera y segunda categora, mientras que las segundas comprenden las rentas de cuarta y quinta categora.

En ese sentido, estas nuevas disposiciones abarcan tanto a los sujetos (personas naturales) domiciliadas y no domiciliadas. Por lo tanto, es el propsito del presente informe dar algunos alcances con respecto a las rentas de capital, es decir rentas de primera y segunda categora que obtengan las personas naturales no domiciliadas por sus rentas de fuente peruana.

Renta de Fuente Peruana

CALIDAD FUENTE

Tasas del Impuesto para No Domiciliados

RENTA NETA GLOBAL

Hasta 27 UIT

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT

Por el exceso de 54 UIT

15%

21%

30%

Fuente: Manual Tributario Instituto Pacifico

Impuesto a la Renta de las personas Naturales no Domiciliadas por Rentas de Capital

El propsito del presente informe dar algunos alcances con respecto a las rentas de capital, es decir rentas de primera y segunda categora que obtengan las personas naturales no domiciliadas por sus rentas de fuente peruana (Entrelineas, 2010).

Renta de Capital

Las rentas de capital generadas por personas naturales, agrupan tanto las rentas de primera como de segunda categora. Por ello, para efecto del desarrollo del presente trabajo la explicacin con respecto a la imposicin de las rentas de primera categora, se desarrollar de manera separada al de las rentas de segunda categora, explicado de esta ltima sola los referidas a las regalas, intereses.

1. Rentas de Primera Categora

Constituyen rentas de primera categora:

a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios.

b) Las producidas por la locacin o cesin temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, as como los derechos sobre stos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior.

c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar (Entrelineas, 2010).

Tasa del Impuesto para el No Domiciliado

La tasa del Impuesto a la Renta para el no domiciliado por renta de primera categora es del 5%.

Nacimiento de la Obligacin Tributaria

Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, debern retener y abonar al fisco con carcter definitivo dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual (Ochoa, 2003).

Forma de efectuar el pago del impuesto

El pagador de la renta en calidad de agente retenedor deber de pagar el impuesto a la Renta retenido usando el PDT 617 Otras Retenciones. En el caso que por diversas circunstancias no se efecte la retencin, ser el no domiciliado el responsable de pagar el impuesto de forma directa, para ello deber de usar la Boleta de Pago N 1073. Con respecto a la casilla de RUC o Documento de Identidad, el no domiciliado deber utilizar el Nmero de Identificacin de Dependencia (NID) de la Intendencia Regional u Oficina Zonal donde se efecte el pago del mismo.

Rentas de Segunda Categora

Constituyen rentas de segunda categora los ingresos por concepto de intereses, regalas, ganancias de capital y dividendos, lo cuales estn detallados en el artculo 24 de la LIR.

Regalas e Intereses:

Se entiende como regala a la Cantidad que ha de pagarse por el uso de una propiedad industrial, patente, marca, etc., registrada a nombre de otro. En ingls se llama royalty. Mientras tanto, los intereses constituyen en general, la cantidad que paga un prestatario a un prestamista, calculada en trminos del capital a una tasa estipulada por un espacio de tiempo.

Tasa del Impuesto para el No Domiciliado:

Para el caso de las personas naturales no domiciliadas, la tasa del Impuesto a la Renta por el concepto de regalas ser del 30%.

Mientras que para el caso rentas por intereses por prstamos, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categora que se encuentre domiciliado o constituido o establecido en el pas, corresponder aplicar la tasa del 30%.

En ese sentido, cuando el pagador de la renta al no domiciliado no sea un sujeto que genere renta de tercera categora la tasa que corresponder aplicar ser del 5% (Ochoa, 2003).

Nacimiento de la Obligacin Tributaria:

Segn el artculo 76 de LIR, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, debern retener y abonar al fisco con carcter definitivo dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Forma de efectuar el pago del impuesto:

El pagador de las regalas y/o intereses en calidad de agente retenedor deber de pagar el Impuesto a la Renta retenido usando el PDT 617 Otras Retenciones.

En el caso que por diversas circunstancias no se efecte la retencin, ser el no domiciliado el responsable de pagar el impuesto de forma directa, para ello deber de usar la Boleta de Pago N 1073.

Impuesto a la Renta de las personas Naturales no Domiciliadas por Rentas de Trabajo

Rentas del Trabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categora (rentas del trabajo independiente) y Rentas de Quinta Categora (rentas del trabajo en relacin de dependencia). Su fuente productora es el trabajo personal. Se consideran rentas activas y se rigen por el principio del percibido.

Rentas del Trabajo

Rentas del Trabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categora (rentas del trabajo independiente) y Rentas de Quinta Categora (rentas del trabajo en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente sealadas por la ley). Su fuente productora es el trabajo personal. Se consideran rentas activas y se rigen por el principio del percibido (Ochoa, 2003).

Rentas de Cuarta Categora

Son las rentas del trabajo independiente. Se vinculan no con el Derecho Laboral sino con el derecho civil. As, conforme al Artculo 1764 del Cdigo Civil por la locacin de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribucin. Por tanto, la no subordinacin propia de los contratos de locacin de servicios, es una caracterstica que los distingue de los contratos de trabajo.

Rentas de Quinta Categora:

Son las rentas del trabajo en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente.

Ejemplo, tenemos que se considera renta mas no remuneracin, las Prestaciones Alimentarias - Suministros Indirectos, Gratificaciones Extraordinarias, Canasta de Navidad o Similares, Participacin del Trabajador en las Utilidades de la Empresa, Recargo al Consumo, Bonificacin Extraordinaria Temporal Ley 29351, Bonificacin Extraordinaria Proporcional Ley 29351, entre otros conceptos (Ochoa, 2003).

IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURDICAS NO DOMICILIADAS

Renta de Fuente Peruana

Las personas jurdicas domiciliadas en suelo peruano obtienen rentas que no provienen de la explotacin de un negocio en el exterior, ser aplicable la clusula del artculo 57 inciso d) de la LIR, el cual prescribe que Las dems rentas se imputarn al ejercicio gravable en que se perciban.

Rentas de Tercera Categora

Rentas Generadas por sucursales, agencia y otros establecimientos permanentes de No domiciliados

100% Gravadas

Gravadas

Parcialmente

(Art.48 LIR)

-------------------

Base Imponible IR TOTAL GRAVADO

Caractersticas del tratamiento tributario

El rgimen aplicable a los no domiciliados tiene como caractersticas ms importantes las siguientes:

a) Sistema de Retencin en la Fuente

El pago del Impuesto a la Renta por las actividades internacionales previstas en el artculo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta, se efecta mediante el sistema de retencin de la fuente, de manera que las personas o entidades que pague o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados estn obligados a retener el 30% sobre la renta neta obtenida de acuerdo a los porcentajes del mencionado artculo 48.

b) Sistema de Pagos Definitivos

Los pagos del Impuesto a la Renta realizados mediante el sistema de retencin en la fuente, tiene la calificacin de pagos definitivos segn lo previsto en el primer prrafo del artculo 76 de la ley del Impuesto a la Renta.

c) IR de Realizacin Inmediata

El Impuesto a la Renta de los contribuyentes no domiciliados no es un tributo de periodicidad anual sino uno de realizacin inmediata, puesto que, la obligacin tributaria nace en cuanto el contribuyente no domiciliado perciba la renta respectiva y se extingue con carcter definitivo, en cuanto el agente de retencin efecte el pago correspondiente.

d) Criterio de los Percibido y devengado

En principio, en virtud a lo dispuesto en el primer prrafo del artculo 76 de la LIR, todas las categoras de renta (primera a quinta) generadas por los contribuyentes no domiciliados, se rigen por criterio de lo percibido, por lo que consecuentemente, la obligacin tributaria se originara en cuanto se perciba el correspondiente ingreso (Martin y Lozano, 2012).

Calidad migratoria y procedimiento de salida del no domiciliado

De conformidad con el Art. 13 del TUO de la LIR, los extranjeros que ingresen al pas debern someterse a las siguientes reglas.

Ingreso al pas de personas que prestan servicios de cooperacin Tcnica Internacional

Comprende lo siguiente:

a) Personal que venga al Per a prestar funciones de cooperacin Tcnica Internacional:

Referido a miembros de entidades e instituciones de cooperacin tcnica internacional constituidas en el extranjero inscritas en el Ministerio de Relaciones Exteriores

b) Personal que venga al Per en el marco de otros convenios de cooperacin, convenios culturales y sus programas ejecutivos :

Acuerdos entre instituciones de Educacin Superior del Per y del Exterior.

Retenciones del Impuesto a la Renta a Personas Jurdicas no Domiciliadas

Las personas jurdicas domiciliadas en nuestro pas tributan por las rentas obtenidas luego de consolidar las ganancias obtenidas por sus fuentes productoras en cualquier parte del mundo, sin embargo cuando se trata de personas jurdicas no domiciliadas, es decir las constituidas en el exterior que generen rentas en cualquier parte del mundo, tributarn en el Per slo por las rentas de fuente peruana, para lo cual previamente debemos conocer cules son los criterios a tener en cuenta para establecer las rentas de fuente peruana y, asimismo conocer la renta neta o bruta y la tasa que afecta dichas rentas con las que tributar el no domiciliado en el Per (Arvalo, 2011).

En el caso de la retencin a los no domiciliados, los contribuyentes que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza, deben retener y abonar al fisco el impuesto correspondiente por las regalas, servicios, cesin en uso u otros de naturaleza similar, al momento de su registro contable, es decir al momento del devengo, pues una vez devengado el gasto corresponde el registro contable de la provisin (Martin y Lozano, 2012).

Base legal: Art. 76, Ley del Impuesto a la Renta.

Tasa de retencin a personas jurdicas no domiciliadas

El Impuesto a la Renta de las personas jurdicas no domiciliadas se determinar aplicando las siguientes tasas:

1. Intereses de crditos externos: 4.99% siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

a. Que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al pas cuando se trata de prstamos en efectivo.

b. Que el crdito no devengue un inters anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, ms tres puntos. Dichos tres puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al inters pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero. Se aplica la misma tasa a los intereses de los crditos externos destinados al financiamiento de importaciones.

2. Intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras establecidas en el Per como resultado de la utilizacin en el pas de sus lneas de crdito en el exterior: 1%.

3. Alquiler de nave y aeronaves: 10%.

4. Regalas: 30%.

5. Dividendos y otras formas de distribucin de utilidades: 4.1% (Arvalo, 2011).

En el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurdicas no domiciliadas se entendern distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada

Anual del Impuesto a la Renta, en dicha fecha se efectuar la retencin aunque no se haya pagado las utilidades.

6. Asistencia Tcnica: 15%.

En este caso, el usuario local deber obtener y presentar a la SUNAT una declaracin jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que sta declare que prestar la asistencia tcnica y registrar los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia tcnica ha sido prestada efectivamente.

7. Otras rentas: 30%.

Incluye los intereses derivados de crditos externos en que no se acredite el ingreso de la moneda extranjera al pas o en la parte que se exceda el inters anual al rebatir a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga ms tres puntos, asimismo los intereses que se abonen al exterior por crditos concedidos por una empresa con la cual se encuentra vinculada econmicamente, o, los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del pas por crditos concedidos por un acreedor cuya intervencin tiene como propsito encubrir una operacin de crdito entre partes vinculadas, con excepcin de las empresas bancarias y financieras establecidas en el Per por utilizacin en el pas de sus lneas de crdito en el exterior.

Base legal: Art. 56, Ley del Impuesto a la Renta y art. 30 Reglamento Ley del Impuesto a la Renta.

Rentas Internacionales

Cuando las actividades realizadas por los no domiciliados se realicen parte en el pas y parte en el extranjero (rentas internacionales), para efectos de la retencin del Impuesto a la Renta, primero debe determinarse cuanto es la renta neta de acuerdo con el artculo 48 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y sobre dicho monto se aplica la tasa correspondiente. El mencionado artculo establece como rentas netas por las actividades internacionales las siguientes (Arvalo, 2011):

Incidencia en el Impuesto General a las Ventas

Con respecto al Impuesto General a las Ventas se debe tener en cuenta que cuando el servicio es prestado por un no domiciliado, dicho servicio es utilizado en el pas cuando es consumido o empleado en el territorio nacional independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestacin y del lugar donde se celebre el contrato y, como tal, la ley del IGV grava con dicho impuesto la utilizacin de dichos servicios. La obligacin tributaria para el pago nace en la fecha en que se anote el comprobante de pago emitido por el no domiciliado en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribucin, lo que ocurra primero.

Base Legal: Art. 1, Inc. b) TUO de la Ley del IGV y art. 2, Reglamento de la Ley del IGV.

Criterios de vinculacin

Debido a los crecientes cambios en las relaciones comerciales entre los Estados, y al incremento en la cantidad de operaciones comerciales, de servicios e inversiones, todo ello acompaado del desarrollo en las telecomunicaciones ha hecho posible que, desde hace aproximadamente una dcada, nos hallemos en un claro proceso de globalizacin econmica, en donde las fronteras deben abrirse con la finalidad de facilitar el comercio y el flujo de riqueza.

Esta situacin ha generado, que se establezcan nuevos vnculos entre las empresas, crendose mayores relaciones entre partes vinculadas, las que desarrollan sus actividades a nivel de grupos econmicos, hecho que determina una globalizacin de los mercados financieros.

Como consecuencia de ello, los Estados se encuentran compitiendo entre s para atraer la riqueza que viene como resultado de los intercambios comerciales internacionales, y en algunos casos han llegado a crear tratamientos tan permisivos que han merecido la calificacin de parasos fiscales. Con todo ello, en el quehacer diario nos hemos visto obligados a determinar si el ingreso que perciben ciertos agentes econmicos se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, surgiendo diversas interrogantes al res- pecto, las mismas que van desde por qu debe pagarse Impuesto a la Renta si se trata de una operacin realizada en el extranjero?, o quin debe realizar el pago o cul es la tasa a aplicar? (Informativo Caballero Bustamante, 2011)

Definicin de criterios de vinculacin

Al respecto, la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta no es otra cosa que el aspecto espacial de la hiptesis de incidencia tributaria, es decir, a travs de ella se hace referencia al nexo con el territorio para que puedan producirse sus efectos jurdicos. En otras palabras, responde a la pregunta dnde?, determinando el lugar para la ocurrencia del objeto gravado, es decir, se generar el hecho siempre que el mismo se produzca en el rea geogrfica (en general, en el territorio), irradiando sus efectos jurdicos. Una vez determinado el aspecto espacial de la hiptesis de incidencia en el caso del Impuesto a la Renta, resulta necesaria la existencia de determinados nexos o vnculos entre el sujeto pasivo del impuesto y el Estado a efectos que ste ltimo en su calidad de acreedor tributario pueda ejercer la potestad tributaria que le es inherente. Dichos nexos o vnculos son denominados criterios de vinculacin los que resultan necesarios para que el Estado se atribuya la jurisdiccin (en el sentido de potestad tributaria), para hacer tributar ese fenmeno (la renta) en sus arcas.

De tal forma, podemos definir a los criterios de vinculacin como aquellos aspectos o caractersticas plasmadas en la hiptesis de incidencia del Impuesto a la Renta que grava un supuesto de hecho, que determinan la vinculacin entre el hecho generador de la obligacin tributaria y la potestad tributaria del Estado; igualmente se puede decir, que los criterios de vinculacin relacionan a los sujetos pasivos y los hechos imponibles con la soberana del Estado, debiendo tenerse en cuenta que la soberana se manifiesta en la potestad tributaria.

Clases de criterios de vinculacin

Con relacin a qu nexos utilizarn los Estados para establecer la vinculacin -tal como seala Garca (2009), no se ha establecido si stos deben basarse en principios jurdicos o deben basarse slo en una decisin poltica; en la prctica, conforme hemos expresado anteriormente, en virtud a los criterios de vinculacin los Estados fijan parmetros a su potestad tributaria, vista como su capacidad de exigir el cumplimiento del pago del impuesto.

En cuanto a los criterios de vinculacin, stos pueden clasificarse en objetivos o subjetivos los mismos que pasaremos a explicar a continuacin:

1.Criterios Objetivos

Bajo este tipo de criterios de vinculacin se relaciona al sujeto pasivo y el hecho econmico con el Estado en razn a la ubicacin territorial de la fuente productora de la renta, es decir, se centra la atencin en el hecho econmico en s prescindindose de elementos de valoracin personal, para incidir en apreciaciones de corte eco- nmico. Por ello, el Estado se irrogar el derecho de exigir el pago del impuesto independientemente de la nacionalidad, ciudadana, domicilio o residencia del sujeto pasivo.

As, bajo este tipo de criterio de vinculacin, la potestad tributaria se fundamenta concretamente en la pertenencia del hecho gravado a la estructura econmica de determina- do pas. El criterio de la fuente tiene un fundamento eminentemente econmico, toda vez que la riqueza que produce una economa debe ser gravada por el poder poltico de la economa que la genera. En tal sentido, resulta que el pas de la ubicacin del bien o actividad productora de renta, ser el que se encuentre habilitado para efectuar el gravamen, en mrito a que el mismo fluye de una fuente correspondiente al circuito econmico del Estado; en concordancia con ello, todo ingreso proveniente de fuentes externas ser considerado como proveniente de fuente extranjera, an as sean percibidos por sujetos domiciliados o por nacionales.

Ahora bien, el concepto de fuente en el criterio de vinculacin objetivo comprende el lugar de obtencin de la renta, la manifestacin de riqueza, la realizacin del servicio, el uso del mercado, la utilizacin econmica entre otras. Como sealamos, la riqueza se genera en la economa del pas que la crea.

Por ello, el Estado justifica el ejercicio de su potestad econmica toda vez que el sujeto pasivo debe contribuir con el sostenimiento de las condiciones que hicieron posible que ste genere ingresos (seguridad, infraestructura, servicios pblicos, etc.).

Criterios Subjetivos

Los criterios de vinculacin subjetivos son aquellos que toman en consideracin circunstancias relacionadas al sujeto pasivo, es decir, a su estatus personal. En tal sentido, los criterios de conexin son las circunstancias personales que participan en el hecho generador de la obligacin tributaria. Aqu la relevancia se encuentra afincada en las personas que realizan el hecho econmico, tomndose en con- sideracin dos cualidades a saber: la nacionalidad y el domicilio o residencia. A continuacin revisaremos brevemente en que consisten cada uno de ellos.

a)Nacionalidad: A travs de este criterio de vinculacin subjetivo, el nexo es la nacionalidad del sujeto pasivo motivo por el cual es un criterio eminentemente poltico; as, las rentas que perciben las personas sern gravadas en el pas del cual son nacionales. Un criterio similar a ste es el de la ciudadana que es utiliza- do en algunos pases. Cabe indicar que este criterio es utilizado nica- mente para las personas naturales.

b)Residencia: Mediante este criterio, el sujeto pasivo ser considerado como contribuyente del Impuesto a la Renta respecto del Estado en el cual domicilia, entendindose por domicilio el lugar donde el contribuyente reside habitualmente, ya que a diferencia del criterio de nacionalidad, el domicilio tiene un sustento social, en tanto se fundamenta en que aquel que vive en determinada forma organizada de sociedad, debe contribuir a su financiamiento. No obstante ello, debe advertirse que el criterio de vinculacin del domicilio no es privativo de las personas naturales, sino que alcanza tambin a las personas jurdicas a las cuales se les considera domiciliadas en la medida que se encuentren constituidas o establecidas en el pas.

Para Garca (2009) los criterios antes examinados son claros respecto de las personas naturales, pero advierte que respecto de las personas jurdicas se hace necesario identificar criterios de vinculacin especficos para determinar concretamente la aplicacin del gravamen, siendo esta la razn por la cual se establece como criterio de vinculacin subjetivo el lugar de constitucin de las personas jurdicas.

Una de las principales crticas que se hace a este criterio, obedece al hecho que se estaran dejando de lado a las agrupaciones de hecho y otras entidades que no generen personera jurdica, crtica que es rebatida con el argumento que en dichos casos resultar de aplicacin el criterio de vinculacin del domicilio o de la nacionalidad de las personas naturales que componen o integran dichas entidades.

Una variante de este criterio es el del domicilio de constitucin que se asigna en el propio acto de constitucin de la empresa; otro criterio es el de la sede de administracin efectiva, que si bien tiene como ventaja atender a la realidad de las cosas, tiene como problema el ofrecer menos nitidez y generar mayores dudas en ciertos casos o cuando se produce una alteracin de las circunstancias de hecho.

2.2. COSTOS

Los costos y los sistemas contables

La contabilidad patrimonial tiene dos objetivos fundamentales: informar acerca de la situacin del ente (Balance) y evaluar los cambios que se producen en el capital como resultado de las actividades (Estado de Resultados). Los informes relativos al costo afectan a ambos, ya que el costo de los productos no vendidos se refleja en el primero y el de los vendidos en el segundo. Por tanto el sistema de contabilidad de costos no es independiente de las cuentas patrimoniales.

El sistema de contabilidad de costos se ocupa directamente del control de los inventarios, activos de planta y fondos gastados en actividades funcionales.

La contabilidad de costos se ocupa de la clasificacin, acumulacin, control y asignacin de costos. Los costos pueden acumularse por cuentas, trabajos, procesos, productos u otros segmentos del negocio.

Los costos sirven, en general, para tres propsitos:

a. Proporcionar informes relativos a costos para medir la utilidad y evaluar el inventario (Estado de resultados y balance general).

b. Ofrecer informacin para el control administrativo de las operaciones y actividades de la empresa (informes de control).

c. Proporcionar informacin a la administracin para fundamentar la planeacin y la toma de decisiones (anlisis y estudios especiales) (Chambergo, 2007).

El sistema formal de la contabilidad de costos generalmente ofrece informacin de costos e informes para la realizacin de los dos primeros objetivos. Sin embargo, para los fines de planeacin y toma de decisiones de la administracin, esta informacin generalmente debe reclasificarse, reorganizarse y complementarse con otros informes econmicos y comerciales pertinentes tomados de fuentes ajenas al sistema normal de contabilidad de costos.

Una funcin importante de la contabilidad de costos es la de asignar costos a los productos fabricados y comparar estos costos con el ingreso resultante de su venta.

La contabilidad de costos sirve para contribuir al control de las operaciones y facilita la toma de decisiones.

Caractersticas de la contabilidad de costos

a. Es analtica, puesto que se planea sobre segmentos de una empresa y no sobre su total.

b. Predice el futuro, a la vez que registra los hechos ocurridos.

c. Los movimientos de las cuentas principales son en unidades.

d. Slo registra operaciones internas.

e. Refleja la unin de una serie de elementos: materia prima, mano de obra directa y costos indirectos de fabricacin.

f. Determina el costo de los materiales usados por los distintos sectores, el costo de la mercadera vendida y el de las existencias.

g. Sus perodos son mensuales y no anuales como los de la contabilidad general.

h. Su idea implcita es la minimizacin de los costos.

Definicin de contabilidad de costos

La contabilidad de costos es una ramificacin de la contabilidad general que tiene como objetivo estudiar y analizar razonablemente los eventos econmicos relacionados con los procesos de produccin, administracin, distribucin y financieros e informar internamente a la gerencia para la toma de decisiones.

Al igual que la contabilidad general se basa en la partida doble. Es una parte de la contabilidad general que exige ser analizada con mayor detalle que el resto.

Un sistema de costos integrado en la contabilidad general permite operar con la perfecta seguridad que ofrece el balanceo de las cuentas (Chambergo, 2007).

Objetivos de la contabilidad de costos

Los objetivos de la contabilidad de costos son:

1. Determinar la produccin equivalente.

2. Calcular los costos unitarios.

3. Valuar las producciones respectivas.

4. Proporcionar informacin suficiente y oportuna a la gerencia.

5. Generar informacin para ayudar a la gerencia en la planeacin, evaluacin y control de las operaciones.

6. Generar informes para determinar las utilidades.

7. Contribuir a la planeacin de utilidades y a la eleccin de alternativas por parte de la direccin.

8. Contribuir en la elaboracin de los presupuestos de la entidad.

9. Servir de base para fijar precios de venta y para establecer polticas de comercializacin.

Concepto de costo y gasto

Se entiende por costo al valor monetario de los recursos que se entregan a cambio de bienes o servicios. Segn la NIC N 16; monto de efectivo o equivalentes de efectivo pagados o el valor real de la contraprestacin para adquirir el activo, dada al momento de su compra o construccin. Valor agregado con el propsito de lograr algn beneficio econmico que fomentara la habilidad de la empresa para producir utilidades.

Se entiende por gasto, en un trmino ms corto podemos decir que es un costo expirado o cualquier partida o clase de costo de una actividad o prdida sufrida en su realizacin.

Los productos en proceso es la produccin incompleta, los materiales que estn slo parcialmente convertidos en productos terminados que puede haber en cualquier momento..

Las prdidas son reducciones en la participacin de la empresa por las que no se ha recibido ningn valor compensatorio, sin incluir los retiros de capital.

INTEGRACIN DE COSTO-BENEFICIO

VALOR DE FACTURA

PRECIO DE VENTA

COSTO TOTAL

COSTOS DE PRODUCCIN

COSTO OPERATIVO

MS o

IGV

MPD

MOD

CIF

MENOS

UTILIDAD

COSTO PRIMO

CA

CV

CF

OTROS COSTOS

Y OTROS INGRESOS

COSTO DE CONVERSIN

COSTOS FIJOS Y VARIABLES

UTILIDAD

IGV

ACTIVIDADES PRIMARIAS Y DE APOYO

UTILIDAD

IGV

Costos de transformacin, de servicios y de comercializacin

COSTOS DE TRANSFORMACIN. Son los que se generan en el proceso de transformar las materias primas en productos elaborados. Son tres elementos los que integran el costo de produccin: materia prima directa, mano de obra directa y costos indirectos de fabricacin.

COSTOS DE SERVICIOS. Son los que se generan en el proceso de acondicionar el activo fijo o intelectual para prestar el servicio respectivo.

COSTOS DE COMERCIALIZACIN. Son los que se generan en la adquisicin y las dems erogaciones necesarias hasta que los bienes comprados destinados para la venta, se encuentren en los almacenes de la empresa.

Ciclo de la contabilidad de costos

El flujo de los costos de produccin sigue el movimiento fsico de las materias primas a medida que se reciben, almacenan, gastan y se convierten en producto terminado. El flujo de los costos de produccin da lugar a estados de resultados, de costos de ventas y de costo de productos terminados.

Sistemas de costos

Un sistema de costos es un conjunto de procedimientos y tcnicas para calcular el costo de las distintas actividades.

SEGN EL MTODO DE COSTEO:

Costeo histrico o resultante: Primero se consume y luego se determinan el costo y virtud de los insumos reales. Puede utilizarse tanto en costos por rdenes como en costos por procesos.

- Costos por rdenes especficas

- Costos por procesos continuos

Costeo predeterminado: Los costos se calculan de acuerdo con consumos estimados. Dentro de estos costos predeterminados podemos identificar dos sistemas:

- Costeo estimado o presupuestado

- Costeo Estndar (Giraldo, 2007)

2.2.3 COSTOS DE SERVICIOS

Concepto.- Costo de Servicio Industrial: Son los que se desarrollan en las empresas industriales de servicios y donde no hay transformacin, slo producen servicios. Cada servicio tiene un costo diferente, el producto que fabrica no es tangible y su costo comprende fundamentalmente; los Costos de Mano de Obra y los Gastos Indirectos, que son llevados como Costo del perodo.

Conceptos y Fundamentos de las Empresas de Servicios: Una organizacin de servicios es aquella que a travs de diferentes procesos que implican una serie de actividades es capaz de ofrecer o prestar un servicio especfico o bien servicios integrados.

Las empresas de servicios no transforman materiales, en cambio enlazan las necesidades de los clientes a travs de los servicios que ofrece. Por ejemplo. Federal Express es una empresa de servicios que contacta a sus clientes en su necesidad de mandar paquetes.

De la anterior definicin se desprende que este tipo de empresas se pueden clasificar en dos categoras:

Empresas orientadas a prestar un servicio especfico.

Empresas orientadas a prestar servicios integrados.

Las empresas orientadas a ofrecer un servicio a los consumidores de una manera permanente, como los despachos de contabilidad, de diseo de ingeniera, de asesoramiento legal, etctera, son casos tpicos de empresas que prestan un servicio especfico. En cambio las compaas de seguros de vida, bancos comerciales, hospitales, empresas de transportes, etctera, son empresas de servicios integrados.

A diferencia de las empresas manufactureras, donde su organizacin y sus actividades tienden a ser similares. En las organizaciones de servicios encontramos diferencias muy significativas, normalmente en las empresas de servicios encontramos tres grandes reas en su organizacin: operaciones, soporte, ventas y mercadotecnia. Como se puede apreciar en la figura 1-1.

El departamento de operacin, en muchas empresas como bancos, hoteles y hospitales es usar la mano de obra, materiales y recursos de la tecnologa para satisfacer las necesidades de los clientes. Las reas de soporte varan con el tipo de empresa dependiendo el servicio que se ofrece. Por ejemplo, en una lnea area, el departamento de mantenimiento es el rea de soporte, en un hospital es el departamento de archivos y en un banco es el departamento de sistemas de informacin. Los departamentos de mercadotecnia y ventas son relevantes en este tipo de empresas, debido a que a travs de ellos se contacta al cliente, se promueve el servicio y se desarrollan nuevos servicios. Cuando se lanza un nuevo servicio es indispensable el apoyo de todos los departamentos de soporte (Giraldo, 2007).

Fuente: Santa Cruz (2008). Tratado de costos

En las empresas de servicios es difcil que la mano de obra directa y los materiales directos sean un porcentaje muy importante del total del costo del servicio ofrecido o prestado; normalmente los gastos de fabricacin indirectos son los que forman un porcentaje muy relevante. En la figura 1-2 se puede analizar lo anterior, la cual muestra la diferencia entre una empresa manufacturera y una empresa que ofrece servicios integrados. Una de las principales diferencias es que en las empresas de servicios no existen costos del producto debido a que no hay inventarios, slo se tienen costos del perodo. El costo del servicio que se presta es llevado como costo del perodo, en el momento de proveer el servicio; por lo que este costo es mostrado en el estado de resultados como un costo del perodo. Es conveniente que para fijar el precio correcto de un servicio, se determine correctamente el costo, como se ver en el apartado referente a cmo determinar el costo de un servicio a travs del costeo basado en actividades. Cada servicio que se ofrece tiene un costo diferente, dependiendo las actividades que implica, por ello es necesario contar con un buen sistema de costeo.

Fuente: Santa Cruz (2008). Tratado de costos

Caractersticas de las Organizaciones de Servicios: Al analizar este tipo de instituciones se puede determinar las diferencias que existen respecto a las empresas manufactureras, entre las principales encontramos:

Se tiene una orientacin fuerte a costear con base en rdenes, en lugar de procesos, este ltimo tipo de costeo no es comn que se utilice en estas empresas. El tipo de costeo por rdenes, es usado debido a que cada servicio que se pide tiende a ser diferente, por las especificaciones que establece el cliente. Esta circunstancia se presenta por ejemplo en despachos de profesionistas o asesoras en diferentes disciplinas, hospitales, restaurantes que no sean de comida rpida, etctera.

Normalmente la materia prima no representa un porcentaje significativo dentro del costo total como en las empresas manufactureras. En las lneas areas, universidades, despachos de asesora, etc.; prcticamente la materia prima se reduce a un porcentaje pequeo dentro del costo.

El producto que se ofrece en las empresas de servicio no es tangible, como lo es en las empresas manufactureras y comerciales. En estas empresas el insumo principal es la venta de informacin o la realizacin de alguna actividad fsica o administrativa a favor del cliente. El producto final se encuentra en un breve reporte, donde el costo del papel es insignificante en comparacin al gran valor agregado que tiene intrnsecamente la informacin que contiene. En este tipo de empresas lo que se necesita cuantificar muy bien, son la mano de obra directa as como los costos indirectos, correspondiente a un determinado servicio.

El principal insumo que se utiliza para proporcionar el servicio en la mayora de las organizaciones de servicio es el recurso humano, al cual se le paga diferente salario dependiendo del tipo de trabajo que le es demandado. Este hecho permite justificar que los costos indirectos se atribuyan o se asignen en funcin del costo de la mano de obra o tiempo empleado, por lo que el factor fundamental para asignar los costos indirectos es el tiempo que los empleados invierten en la generacin de los servicios y la infraestructura necesaria para que realicen su trabajo.

Es interesante ver los diferentes procesos que se deben tener en cuenta para acumular los costos, dependiendo el tipo de empresa. A continuacin presentamos los diferentes modelos para acumular costos dependiendo el giro de las empresas (ver figura 1-3, 1-4 y 1-5) (Santa Cruz, 2008).

Fuente: Santa Cruz (2008). Tratado de costos

Los gastos indirectos de fabricacin y en general los costos indirectos cada da cobran un papel ms relevante dentro del total del costo de un producto o servicio, por lo que es necesario contar con un buen sistema de costos, que proporcione exactitud y relevancia en la asignacin de dichos costos, para evitar una asignacin arbitraria que provoque decisiones incorrectas, la solucin la encontramos al utilizar costeo basado en actividades. En las empresas de servicios se recomienda en lo referente a la atribucin y asignacin de los costos indirectos, utilizar costeo basado en actividades, como se analiza en el apartado referente a este tpico, en este captulo.

Como cada orden de un cliente es un trabajo distinto, implica un conjunto de actividades diferentes, con una cuenta o nmero de orden especfico. Por ello es recomendable que para cada orden o servicio que se ofrece, se identifiquen tanto los ingresos como los costos directos e indirectos de cada una de ellas, por ejemplo en un taller de reparaciones de carros, se identifican plenamente los ingresos y costos directos e indirectos de dicha orden, normalmente el mecnico lleva control del tiempo que se le dedica a cada orden, as como de los materiales utilizados, de tal forma que se calcule correctamente el costo de dicho servicio as como el precio.

FIGURA 4: Sistemas de acumulacin de costos para empresas comerciales

Fuente: Santa Cruz (2008). Tratado de costos

Como se ha comentado los servicios se costean en forma similar a una orden de trabajo de una empresa manufacturera. A diferencia de las fbricas, por ejemplo, un despacho de ingenieros civiles debe asignar los costos a cada proyecto especfico, los despachos de consultora en administracin a cada trabajo o consultora solicitada, los hospitales a cada paciente. Como en las fbricas, las rdenes de trabajo de los servicios incluyen costos directos as como la asignacin de costos indirectos. Los costos estndares se pueden utilizar en las empresas de servicios, sobre todo si ciertos trabajos requieren del mismo tipo de esfuerzo. As se pueden usar horas estndar para reflejar el nmero de horas esperadas para completar el servicio. Por ejemplo, una compaa de videocable, para instalar la seal puede tener un tiempo estndar.

Fuente: Santa Cruz (2008). Tratado de costos

Hemos mencionado que el costo de la mano de obra directa, as como las horas de mano de obra, se pueden utilizar para asignar los costos indirectos, pero en muchos casos las horas mano de obra no necesariamente reflejan el uso de los costos indirectos. La asignacin basada en determinadas actividades, relacionadas con causa efecto, ayuda a lograr ms exactitud en el costo de los diferentes servicios (Santa Cruz, 2008).

Doble tributacin

La doble tributacin internacional es un fenmeno que se deriva de la posibilidad de que, en razn de la legislacin tributaria de dos o ms pases, una misma persona pueda ser gravada por la misma renta o por el mismo capital por ms de un Estado. Puede definirse de forma general y en sentido amplio como el resultado de:

la aplicacin de impuestos similares en dos o ms Estados

respecto de la misma materia imponible y por el mismo perodo de tiempo.

Sin embargo, en sentido estricto, slo existe doble tributacin jurdica internacional cuando el mismo o semejante impuesto es aplicado por dos estados en razn de un mismo presupuesto de hecho y para un mismo perodo de tiempo, a un mismo sujeto. Consecuentemente, para que se configure la doble tributacin jurdica internacional es necesario que opere una cudruple identidad: en la naturaleza del gravamen, en el presupuesto de hecho, en el perodo de tiempo y en el sujeto sobre quien recae el tributo. Si no existiese identidad de sujeto tendramos que hablar de doble tributacin econmica. Adems, debe producirse la circunstancia adicional de que ms de un estado ejercite su potestad tributaria. De no producirse este ltimo hecho, es decir la convergencia de las potestades tributarias de diferentes estados, no se estara ante un caso de doble tributacin internacional sino ante un fenmeno similar que puede presentarse en un determinado pas por la coexistencia de distintos poderes tributarios (de orden nacional y estadual, por ejemplo) (Portocarrero, 2006).

Sobre lo que cabe entender como doble tributacin internacional, en sentido estricto, puede resultar ilustrativo el siguiente ejemplo: un inversor de Alemania ha colocado un capital en prstamo en Colombia y sobre los intereses percibidos en virtud de la colocacin de ese capital, el fisco colombiano aplica su impuesto a la renta y, por su parte, en el pas de la residencia del inversor es decir en Alemania se le aplica el impuesto a la renta alemn sobre esos mismos intereses. En el caso planteado es notorio que se configura el fenmeno de doble tributacin internacional, tal como se lo caracteriza precedentemente. Se configura la convergencia de las potestades tributarias de Colombia y Alemania sobre la cudruple identidad antes mencionada:

Identidad en la naturaleza de los impuestos (impuestos a la renta de Colombia y Alemania).

Identidad en el presupuesto de hecho (la obtencin de los intereses).

Identidad del sujeto (el inversor de Alemania).

Identidad del perodo de tiempo.

Efectos

Es pacficamente reconocida la necesidad de propender a evitar la doble tributacin internacional de la renta y del patrimonio, la cual ha sido sealada reiteradamente y desde hacen ya muchas dcadas, como una barrera al incremento de las relaciones econmicas internacionales, tanto en lo que se refiere al intercambio comercial como a la movilizacin de los factores entre pases. La doble tributacin es perjudicial para el desarrollo del intercambio de bienes y servicios y el movimiento de capitales, tecnologa y personas, al generar una mayor carga tributaria, cuya magnitud puede constituir un desestmulo a la expansin de esas operaciones entre los distintos pases.

Da a da se manifiesta en forma ms categrica la necesidad de prestar un grado creciente de atencin a los problemas derivados de la imposicin interna, con miras al perfeccionamiento de los mecanismos de relacin econmica entre pases. Esta preocupacin ha dado lugar a que tanto en el marco de los acuerdos regionales de comercio, como en el de los diversos foros que tienen que ver con las relaciones internacionales, se traten cada vez con mayor nfasis las cuestiones inherentes a la tributacin.

Entre los temas concernientes a las relaciones econmicas internacionales, ocupa un lugar destacado el examen de los problemas emergentes de la doble tributacin internacional, en cuanto su existencia promueve dificultades notorias, no slo en lo que a la circulacin de mercaderas se refiere sino tambin en lo concerniente a la movilidad de factores. Hace ya mucho tiempo que, con distinto xito y desde distintos puntos de vista, se viene analizando el fenmeno de la doble tributacin internacional. Basta sealar que su tratamiento fue objeto de las deliberaciones llevadas a cabo por la reunin del Instituto de Derecho Internacional celebrada en Copenhague en el ao 1897 y que, ya en el ao 1920, el Comit Fiscal de la Sociedad de Naciones confi el estudio de esta materia a un grupo de expertos europeos (Portocarrero, 2006).

2.4.Formulacin de la hiptesis

2.4.1Hiptesis principal

La renta de personas no domiciliadas influye significativamente en los costos de servicios

2.4.2Hiptesis secundarias

a. Los criterios de vinculacin influyen significativamente en los costos de servicios

b. La base jurisdiccional subjetiva (domicilio de las personas) influye significativamente en los costos de servicios

c. La base jurisdiccional objetiva (ubicacin territorial de la fuente) influye significativamente en los costos de servicios.

.

VARIABLE INDEPENDIENTE

Renta de personas no domiciliadas

VARIABLE DEPENDIENTE

Costos de servicios

CAPTULO III: METODOLOGA

3.1Mtodo de investigacin

3.1.1Tipo de investigacin

De acuerdo a la naturaleza del estudio que se ha planteado, rene las condiciones metodolgicas suficientes para ser considerada un tipo de investigacin cuantitativa y cualitativa. Cuantitativa porque se aplicar un instrumento para obtener informacin que ser procesada y cualitativa porque se analizar y describir la realidad problemtica del tema planteado.

Se har trabajo de campo con la aplicacin de instrumentos (encuestas y entrevistas)

3.1.2Dimensiones de la investigacin

Dimensin Espacial

La investigacin se realizar en Lima Metropolitana y especficamente en las empresas que contratan servicios profesionales de personas no domiciliadas.

Dimensin Temporal

En cuanto al perodo que abarca la investigacin, ste ser de Enero a Juno del 2014.

Dimensin Social

Los sujetos estudiados sern el personal que trabaja en empresas que contratan servicios de profesionales no domiciliados formalmente constituidas

3.1.3Mtodos

Los principales mtodos que se utilizarn en la presente investigacin son : el mtodo de encuestas y entrevistas.

3.1.4Diseo

El estudio en cuanto a la naturaleza rene las caractersticas de una investigacin por objetivos, de acuerdo a lo que se plantea en el esquema siguiente:

(OG) (CF = HG)oe1 ----------- cp1

oe2 ----------- cp2

oe3 ----------- cp3

Donde:

OG=Objetivo General

oe=objetivo especfico

cp=conclusin parcial

CF=Conclusin Final

HG=Hiptesis principal

3.2Poblacin y muestra

3.2.1Poblacin

La poblacin est conformada por empresas que contratan servicios de profesionales no domiciliados formalmente constituidas. La poblacin en estudio son las empresas del sector comerciales del Per que estn organizativamente constituidas y que segn datos de la SUNAT son 116, y hay un total de 980 trabajadores.

3.2.2Muestra

La muestra que se utilizar en la presente investigacin, ser el resultado de la frmula proporcionada por la Asociacin Interamericana de Desarrollo (AID), a travs del Programa de Asistencia Tcnica (Hernndez, 2005):

Donde :

N =El total del universo (poblacin)

n = Tamao de la muestra

p y q =probabilidad de la poblacin que presenta una variable de estar o no incluida en la muestra, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios se asume que p y 1 tienen el valor de 0.5 cada uno.

Z =Las unidades de desviacin estndar que en la curva normal definen una probabilidad de error Tipo 1=0.05, esto equivale a un intervalo de confianza del 95%. En la estimacin de la muestra el valor de Z=1.96

E =Error estndar de la estimacin que debe ser 0.09 o menos.

Conocida la frmula, procedemos a determinar el tamao de la muestra en un universo de 980 trabajadores de estas empresas seleccionadas, donde aplicaremos un cuestionario preparado.

R = 48 personas

Muestra: 48 personas

3.3.Operacionalizacin de variables

Variable Independiente

Dimensin

Indicadores

Escalas de Medicin

Renta de personas no domiciliadas

criterios de vinculacin

Nacionalidad

Domicilio

Fuente de la renta

Ordinal

base jurisdiccional subjetiva

Ubicacin de la fuente

Ordinal

base jurisdiccional objetiva

Persona natural

Persona jurdica

Ordinal

Variable dependiente

Dimensin

Indicadores

Escalas de Medicin

Costos de servicios

Costo de operacin

Operaciones

Ordinal

Costo tributario

Impuestos

Ordinal

3.4 Tcnicas de recoleccin de datos

Tcnicas de Entrevista

Se realizarn entrevistas a los siguientes funcionarios de las empresas que contratan personal extranjero:

1. Contador de la empresa

2. Administrador (Gerente)

3. Empleados

La entrevista es estructurada por que el entrevistador realiza su labor basndose en gua de preguntas especficas y se sujeta exclusivamente a estas.

Tcnica de encuesta

Se aplicar las encuestas formuladas a los funcionarios y empleados de empresas que contratan servicios de profesionales no domiciliados.

3.5 Tcnicas para el procesamiento de la informacin

Se recopilar la informacin de los instrumentos aplicados y se ingresar al software SPSS versin 21, donde se procesar la informacin para obtener las tablas y grficos estadsticos que sern analizados.

3.6.Aspectos ticos

Cumpliremos con todo lo establecido en el Reglamento de Postgrado de la Universidad respetando las normas establecidas

CAPTULO IV: REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

Bibliogrficas:

1. Alva, M. (2009). La afectacin al impuesto a la renta de los servicios de agencias internacionales de noticias: los casos de bloomblerg y reuters.

2. Arevalo, J. (2011). Operaciones con Sujetos No Domiciliados. Lima: Revista Actualidad Empresarial, N 75, Enero 2011.

3. Castilla, P. (2009). Las Clasificaciones de los tributos e Impuestos . Lima: Actualidad Empresarial .

4. Centro de Estudios Jurdicos y Legales (2009). Impuesto a la renta. Lima: CEJL.

5. Chambergo, I. (2007). Introduccin a los Costos Empresariales. Lima: Instituto de Investigacin y Desarrollo Empresarial, primera edicin

6. De La Cruz, H. (2008). Glosario empresarial. Bogot: Mc Graw Hill.

7. Entrelineas (2010). Actualizacin, Orientacin y Aplicacin,. Lima: Ediciones Entrelineas.

8. Ferreiro, J. (2009) Impuestos especiales. Mxico: EDELSA.

9. Garca, J. (2009). Manual de Impuesto a la Renta. Lima: Ed. AELESE

10. Giraldo, D. (2007). Contabilidad de Costos. Tomo I, Ifoccon. Lima: Ed. ILESE

11. Informativo Caballero Bustamante (2011). Criterios de vinculacin y su aplicacin para calificar rentas de fuente peruana. Lima: Caballero.

12. Martin, J. y Lozano, C. (2012). Comentarios a la ley del impuesto sobre la renta de las personas fsicas. Lima: San Marcos.

13. Ochoa M., R. (2003). El rgimen tributario de los no domiciliados. Revista TRIBUTA SUNAT 2003. N 96.

14. Portocarrero, J. (Ed.). (2006). Desafos de la poltica fiscal en el Per. Lima: Universidad del Pacfico, CIES

15. Salinas, O. (2003). Costeo absorbente, directo, variable y relevante. El Contador Pblico. Mxico: DELTA Ed.

16. Santa Cruz, A. (2008). Tratado de Costos, Tomo I y II, Lima: editorial Pacfico Editores.

Electrnicas

17. Elguera, G. (2011). La cooperacin tcnica internacional y su tratamiento tributario en el Per. Tesis para obtener el grado de Maestro en Contabilidad en la USMP Recuperado de: http://www.usmp.edu.pe/

18. Giribaldi, G. (2009). Tratamiento de las rentas de fuente extranjera obtenidas por personas jurdicas domiciliadas en el impuesto a la renta. Tesis para obtener el grado de Contador en la PUCP.

19. Lpez, E. (2008). El Empleo de polticas de control tributario en la recaudacin de la Municipalidad Provincial de Sihuas-Ancash. Tesis para obtener el grado de Maestro en Contabilidad en la USMP. Recuperado de: http://www.usmp.edu.pe/

20. Montoya, C. (2008) Investigacin de los procedimientos utilizados por las sociedades de auditora en la formulacin de informes de exmenes especiales encomendado por la Contralora General de la Repblica. Recuperado de: http://www.uigv.edu.pe/

21. Ruiz, J.(2005). Implicancias del sistema tributario en la gestin de las empresas de floricultura. Recuperado de: http://www.usmp.edu.pe/

22. Woolcott, J. (2007). Efectos de la tributacin en la gestin de las micro y pequeas empresas Lima Cercado. Tesis para obtener el grado de Maestro en Contabilidad en la USMP. Recuperado de: http://www.usmp.edu.pe/

ANEXOS

73

ANEXO I

MATRIZ DE CONSISTENCIA

RENTA DE PERSONAS NO DOMICILIADAS Y COSTOS DE SERVICIOS EN LAS EMPRESAS CONSULTORIA DEL SECTOR CONSTRUCCIN EN EL PERU

Formulacin del problema

Objetivos

Hiptesis

Variables

Diseo Metodolgico

GENERAL

De qu manera la renta de personas no domiciliadas influye costos de servicios en las empresas contratistas del sector construccin?

ESPECFICOS

a. De qu manera los criterios de vinculacin influyen influye costos de servicios en las empresas contratistas del sector construccin?

b. En qu forma la base jurisdiccional subjetiva (domicilio de las personas) influye en los costos de servicios en las empresas contratistas del sector construccin?

c. De qu manera la base jurisdiccional objetiva (ubicacin territorial de la fuente) influye en los costos de servicios en las empresas contratistas del sector construccin?

GENERAL

Determinar la manera cmo la renta de personas no domiciliadas influye costos de servicios en las empresas contratistas del sector construccin ?

ESPECFICOS

a. Analizar si los criterios de vinculacin influyen en los costos de servicios en las empresas contratistas del sector construccin ?

b. Determinar si la base jurisdiccional subjetiva (domicilio de las personas) influye en los costos de servicios en las empresas contratistas del sector construccin?

c. Establecer si la base jurisdiccional objetiva (ubicacin territorial de la fuente) influye en los costos de servicios en las empresas contratistas del sector construccin?

GENERAL

La renta de personas no domiciliadas influye significativamente en los costos de servicios en las empresas contratistas del sector construccin?

ESPECFICAS

a. Los criterios de vinculacin influyen significativamente en los costos de servicios en las empresas contratistas del sector construccin en Lima Metropolitana?

b. La base jurisdiccional subjetiva (domicilio de las personas) influye significativamente en los costos de servicios en las empresas contratistas del sector construccin?

c. La base jurisdiccional objetiva (ubicacin territorial de la fuente) influye significativamente en los costos de servicios en las empresas contratistas del sector construccin?

VARIABLE INDEPENDIENTE

Renta de personas no domiciliadas

VARIABLE DEPENDIENTE

Costos de servicios

Tipo de investigacin

Bsica-secuencial

Descriptiva Explicativa

Poblacin

Empresas que contratan servicios de extranjeros

Muestra

48 personas

Diseo

El estudio en cuanto a la naturaleza rene las caractersticas de una investigacin por objetivos

Tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos

Encuesta

Entrevista

ANEXO II

ENTREVISTA

1. El actual rgimen tributario de las personas no domiciliadas contempla todas las opciones de contratacin que existen en el pas?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. Es necesario que este rgimen se actualice?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. Se debe tener en cuenta los convenios de doble tributacin en estos casos?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. Se tiene en cuenta los criterios de vinculacin para contratar personal extranjero en nuestro pas?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5. Es necesario contar con personal especializado en estos temas tributarios?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6. Las operaciones que se realizan con sujetos no domiciliados en el pas puede poner en riesgo la operatividad o liquidez de la empresa?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7. Los costos de servicios de las empresas contratistas del sector construccin se ven elevados como producto de estas rentas que gravan este tipo de operaciones?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8. La actual legislacin tributaria contempla todas las opciones de contratacin de personas no domiciliadas?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9. Los criterios de vinculacin sobre sujetos no domiciliados en el pas son conocidos en su empresa?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

10. Indique sus principales observaciones o recomendaciones sobre el tema planteado

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

ANEXO N III

ENCUESTA

Seor (a) (ta):

El presente es un instrumento (encuesta) que tiene por finalidad recabar informacin sobre el tema RENTA DE PERSONAS NO DOMICILIADAS Y COSTOS DE SERVICIOS EN LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DEL SECTOR CONSTRUCCIN EN EL PERU. Sobre el particular solicitamos se sirvan contestar las preguntas formuladas marcando con una (X) en forma objetiva. Esta encuesta es annima y se agradece anticipadamente su colaboracin.

LEYENDA:

Pregunta

Si

No

No sabe, no opina

1. Conoce usted el rgimen tributario de los sujetos no domiciliados en el pas?

2. Actualmente realiza transacciones u operaciones con sujetos no domiciliados en el pas?

3. En su empresa existe personal especializado en el manejo tributario de sujetos no domiciliados en el pas?

4. Las declaraciones de impuestos sobre sujetos no domiciliados en el pas se realizan en el pas o en el extranjero?

5. Sus operaciones tributarias se sujetan a las normas legales tributarias vigentes para sujetos no domiciliados en el pas?

6. Su empresa ha sido sujeto de alguna sancin o amonestacin como parte de sus operaciones con sujetos no domiciliados en el pas?

7. Cree usted que sera necesario contar con personal especializado en el manejo del tema de sujetos no domiciliados en el pas?

8. Cree usted que las operaciones que se realizan con sujetos no domiciliados en el pas puede poner en riesgo la operatividad o liquidez de la empresa?

9. Los criterios de vinculacin sobre sujetos no domiciliados en el pas son conocidos en su empresa?

10. Se aplican eficientemente o en forma oportuna los criterios de vinculacin con sujetos no domiciliados en el pas?

11. Existen vacos legales sobre el tema de sujetos no domiciliados en el pas?

12. Es necesario que esta situacin se regule a la brevedad posible?

13. se tienen en cuenta todos los criterios vinculantes cuando se contrata personal del extranjero para laborar en el Per?

14. La actual legislacin tributaria contempla todas las opciones de contratacin de personas no domiciliadas?

15. Los costos de servicios de las empresas contratistas del sector construccin se ven elevados como producto de estas rentas que gravan este tipo de operaciones?

16. Conoce el cumplimiento del informe de Asistencia tcnica para los no domiciliados?

17. Las empresas no domiciliadas que tengan vinculacin econmica deben presentar el informe de Precios de Transferencia?

18. Sabe el tratamiento sobre el crdito fiscal del IGV con los las empresas no domiciliadas en un consorcio local?

19. Conoce el tratamiento sobre los dividendos para el caso de los no domiciliados?

20. En qu situacin se produce la doble tributacin?

El aporte cientfico del presente trabajo es contribuir a que el estado sea ms eficiente en el momento de realizar sus cobros en materia equitativa

Renta de Trabajo

R. de Cuarta Categoria

R. de Quinta Categoria

GENERACION DE RENTAS POR UN NO DOMICILIADO:

Mediante subsidiaria o Filial: En este caso la actividad econmica se desarrolla a travs de una sociedad formalmente constituida en territorio nacional,aunque sustancialmente por la propiedad de las acciones sea una sociedad extranjera.

Sucursales o Agencias:Desde el punto de vista Juridico representa un apendice de la matriz,en el cual se desarrollan las actividades economicas previstas.

Establecimientos Permanentes:La actividad economica se desarrolla mediante la constitucion de un lugar fijo o permanente de negocio .

Sin Recurrir a establecimientos Permanentes

Sucursal, Agencias de No Domiciliados

Rentas de Fuente Peruana

Rentas Internacionales

Visa de Artista

Se debe presentar la autoridad migratoria al salir del pais , una CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE obligaciones tributarias.

Visa de Religioso, Estudiante , trabajador independiente o inmigrante

Si ha realizado en el pais durante su permanencia actividades generadoras de renta de fuente peruana.

Condicion Migratoria distinta a los casos anteriores

En caso de contar con una condicion migratoria distinta a los casos anteriores y haber realisado durante su permanencia en el pais.

No Domiciliados

Renta de fuente Peruana: En caso de contribuyentes no domiciliados en el pas, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae slo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

80

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2

2

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