proyecto tesis mdp noviembre 2

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INTRODUCCIÓN En el presente trabajo trataremos sobre la sustitución de la prisión preventiva; y su influencia a favor de las personas mayores de sesenta años en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad de Ibarra; por cuanto el tema de las medidas alternativas a la prisión preventiva es amplio, se ha decidido circunscribirlo al arresto domiciliario, sin perjuicio que el en proyecto se hará mención a otras medidas que se aplican en el derecho comparado. Dentro del presente trabajo encontraremos los siguientes capítulos: CAPITULO I EL PROBLEMA; CAPITULO II METODOLOGIA; CAPITULO III MARCO TEORICO; y, CAPITULO IV MARCO ADMINISTRATIVO; 1

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proyecto sobre la sobrepoblacion en las carceles de sur america

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Page 1: Proyecto tesis mdp noviembre 2

INTRODUCCIÓN En el presente trabajo trataremos sobre la sustitución de la prisión

preventiva; y su influencia a favor de las personas mayores de sesenta

años en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad de Ibarra; por

cuanto el tema de las medidas alternativas a la prisión preventiva es

amplio, se ha decidido circunscribirlo al arresto domiciliario, sin

perjuicio que el en proyecto se hará mención a otras medidas que se

aplican en el derecho comparado.

Dentro del presente trabajo encontraremos los siguientes capítulos:

CAPITULO I EL PROBLEMA;

CAPITULO II METODOLOGIA;

CAPITULO III MARCO TEORICO; y,

CAPITULO IV MARCO ADMINISTRATIVO;

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Page 2: Proyecto tesis mdp noviembre 2

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Contextualización

En primer lugar debemos tener en consideración que las alternativas a

la prisión no son siempre posibles. Hay infracciones de normas esenciales que

no pueden admitir alternativas a la prisión, especialmente cuando se trata de

crímenes atroces o que generan la alarma social. Lo contrario sería

absolutamente injusto, pero el problema es donde situar el límite que diferencia

aquellas normas cuyas consecuencias son susceptibles de una alternativa a la

prisión, de aquellas otras que no lo son.

Establecido lo anterior, es decir, cuándo procede una medida alternativa

a la prisión preventiva, se contempla como una de ellas al arresto domiciliario

y el problema se delimita al caso específico de los ancianos mayores de 60

años.

El Ecuador, junto con otros países latinoamericanos ha ratificado la

Normativa Internacional sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas y

de la OEA, donde se especifica claramente los derechos de las personas que

entran en conflicto con la ley.

La legislación nacional penitenciaria se basa en las Reglas Mínimas

para el Tratamiento del Recluso, inicialmente sancionadas por las Naciones

Unidas en 1955 y hoy contenidas en el “Conjunto de Principios para la

Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de Detención o

Prisión”, aprobada mediante resolución 43/173 de la Asamblea General de las

Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1988.

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Page 3: Proyecto tesis mdp noviembre 2

Todos los países de América Latina han firmado acuerdos y convenios

internacionales para la protección del recluso, pero rara vez los han llevado a la

práctica, menos aún cuando se trata de las medidas alternativas a la prisión

preventiva, específicamente el arresto domiciliario, puesto que la falta de

personal policial para poder realizar la debida vigilancia en el domicilio hace

ilusorio el cumplimiento de esta medida.

Lo anterior obedece a una falta de recursos por parte de la institución

policial, y, por otro lado, que la institución policial debe centrar su atención a

la prevención del delito y la seguridad de las personas. Destinar, en

consecuencia, varios policías para que vigilen los “arrestos domiciliarios”,

implicará distraer funcionarios para actividades ajenas a los principales

objetivos de la Policía Nacional, claramente establecidas en su ley orgánica.

Debido a lo anterior en los últimos años se evidencia en América Latina

un crecimiento inmanejable de la población carcelaria debido a la tendencia de

resolver cualquier delito por medio de la prisión preventiva, agravado por el

lento procedimiento penal y la resistencia a aplicar sanciones alternativas,

incluso en aquellos pocos países donde existen.

Por ejemplo, entre 1981 y 1996, la tasa carcelaria de Costa Rica se

incrementó en un 23%; Chile, 36%; Ecuador, 25%; El Salvador, 83%; México,

32%; Panamá, 134%; República Dominicana, 76%; y Uruguay, 145%.

Una gran proporción de la población carcelaria está formada por

pequeños ladrones, quienes frecuentemente pasan más tiempo en prisión

esperando sentencia que lo establecido legalmente por los delitos de hurto,

violándose, como se dijo, el principio legal de la presunción de inocencia que

establecen los códigos penales que, siguiendo la tradición europea, definen los

delitos y sus respectivas penas, y también el principio del debido proceso.

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Page 4: Proyecto tesis mdp noviembre 2

Desde una perspectiva de la nueva política criminal post – moderna de

la emergencia, lo que interesa es utilizar la cárcel como depósito para excluir e

incapacitar poblaciones consideradas “peligrosas” o “de riesgo”.

En otras palabras, la detención preventiva se ha convertido en una

forma de castigo tanto así que el tiempo de prisión preventiva se descuenta

posteriormente cuando se condena al supuesto inculpado.

La mayoría de la población carcelaria pertenece a los sectores más

pobres de la sociedad, pero en los últimos años se observan cambios en su

composición de acuerdo con el delito y la nacionalidad. Los reclusos por

delitos contra la propiedad siguen siendo el número mayor; hay, sin embargo,

un significativo incremento de reclusos por delitos relacionados con drogas en

sus niveles más bajos. Por ejemplo, en Ecuador, en 1997, el 42% de la

población carcelaria tenía que ver con este tipo de delitos, y en Bolivia, en

1998, el 60%.

Ciudadanos extranjeros y ecuatorianos, mayores de 65 años,

internos en los centros de rehabilitación social, imputados o acusados

tienen derecho a exigir el amparo de nuestra legislación la sustitución de la

prisión preventiva por el arresto domiciliario, sin embargo, en el caso de

los extranjeros, ante la falta de un domicilio en el país, se hace inaplicable

esta medida alternativa. Debe destacarse que la mayoría de los extranjeros

privados de libertad solamente van de paso cuando son sorprendidos

cometiendo algún ilícito penal.

Formulación del problema

¿Existe la sustitución de la prisión preventiva, a favor de las personas

mayores de 60 años en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad de Ibarra?

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Page 5: Proyecto tesis mdp noviembre 2

Delimitación de la investigación

Campo: Derecho

Área: Penal

Aspecto: Procesal

Delimitación espacial

Juzgados de Garantías Penales de la ciudad de Ibarra.

Delimitación temporal

Se desarrollará durante e periodo 2009.

Justificación e Importancia

Al analizar la Constitución Política, especialmente, el Art. 76 Nº2 de la

actual Constitución del 2008, se presume la inocencia de toda persona cuya

culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.

Indagado a nivel nacional la clase de población penal, inmenso es el

porcentaje de personas privadas de libertad que no tienen sentencia

ejecutoriada, sino que están bajo prisión preventiva. Entonces ¿en qué queda

el principio de presunción de inocencia?

Se justifica, entonces, y es importante la aplicación de medidas

alternativas a la prisión preventiva ya que se trata de un sujeto que no ha sido

condenado.

Sumamente importante es lo que afirma el prestigioso penalista y

miembro de !a Corte Suprema Argentina Eugenio Raúl Zaffaroni, quien en su

discurso pronunciado en el encuentro internacional "La Experiencia del

Penitenciarismo Contemporáneo aportes y experiencias", celebrado los días

26 y 27 de julio de 1993 en la ciudad de México, bajo la coordinación de la

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Page 6: Proyecto tesis mdp noviembre 2

Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del

Departamento del Distrito Federal y la II Asamblea de Representantes del

Distrito Federal y bajo el título "¿QUÉ HACER CON LA PENA? LAS

ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN", expresó:

"Nuestras cárceles no están sobrepobladas de condenados, sino que lo

están de procesados. La primera alternativa que tendríamos que establecer es un

código procesal racional, y por tal cosa entiendo un código que permite al juez

decir: «Señor, voy a indagarlo por tal y tal delito, y si al escuchar lo que usted

me responda no me convence, lo someto a proceso 11, pero sólo en un caso

excepcional podrá decirle: "No basta con someterlo a proceso, lo voy a encerrar

en una prisión preventiva". Aquí se está violando el principio de inocencia, de

ello no cabe la menor duda: pero repito, la prisión y la peno son como la guerra.

ni modo, ahí se está violando el principio de inocencia. Eso sería un

códigoracional; por el contrario, irracional es un código que dice "Primero lo

encierro y después lo excarcelo». Si después lo voy a soltar, ¿para qué lo

encarcelo? ... Por otra parte, el carácter de pena de la prisión preventiva es

reconocido por el propio derecho penal, cuando en caso de condena computa el

tiempo de reclusión preventiva como parte del cumplimiento de la pena. Así que

se trata de una pena que se aplica, por las dudas, al sujeto".

Objetivos

Objetivo General

Destacar la sustitución de la prisión preventiva, y su incidencia a favor de

las personas mayores de 60 años en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad

de Ibarra, durante el año 2009.

Objetivos Específicos

• Destacar la sustitución de la prisión preventiva.

• Destacar su incidencia a favor de las personas mayores de 60 años.

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Page 7: Proyecto tesis mdp noviembre 2

Pregunta Directriz

¿Se aplica la sustitución de la prisión preventiva, a favor de las personas

mayores de 60 años en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad de Ibarra?.

Señalamiento de Variables

Variable Independiente

• Sustitución de la prisión preventiva.

Variable Dependiente

• Incidencia a favor de las personas mayores de 60 años en los Juzgados de

Garantías Penales de la ciudad de Ibarra.

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CAPITULO II

METODOLOGÍA

Diseño de la Investigación

El diseño de la investigación lo constituirá el estudio de las diferentes

realidades relacionadas con la aplicación de medidas alternativas tanto en el

Ecuador como en el extranjero.

Se realizará encuestas a lo menos a 40 personas entre los cuales estarán

autoridades judiciales y penitenciarias, abogados, médicos, psiquiatras,

psicólogos, mujeres embarazadas inculpadas y/o condenadas, mayores de 65 años

inculpados y/o condenados, inculpados privados y no privados de libertad y

condenados privados y no privados de libertad, a fin de tener una visión clara

respecto a lo que opinan acerca las medidas alternativas a la prisión preventiva y a

la condena cuando sea procedente.

Población y Muestra

Población

Específicamente los ciudadanos de Ibarra, dentro de los cuales se

encuestará a una serie de personas que se describen en la muestra de la

investigación.

Muestra de la investigación

Cuadro Nro 1: Muestras de investigación PERSONAS A ENCUESTAR N°Autoridades municipales 3Ministros de la Corte Provincial de Justicia 3Jueces Penales 2Autoridades penitenciarias 2Médicos generales 4Psiquiatras 2Psicólogos 2Inculpados privados de libertad 4Condenados privados de libertad 4Inculpados con arresto domiciliario 4Abogados 10TOTAL 40

Elaborado por los investigadores

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Page 9: Proyecto tesis mdp noviembre 2

Instrumentos de la Investigación

Métodos

* Recolección de informaciónEMPÍRICOS * Consulta de leyes nacionales y extranjeras

* Consulta de doctrina nacional y extranjera* Encuestas

* Analítico* Sintético

TEÓRICOS * Inductivo* Deductivo* Hipotético – Deductivo* Crítico

Técnicas de Investigación

Las técnicas a utilizarse se centrarán en entrevistas a las personas

señaladas en el método empírico, así como el estudio de legislación nacional

como comparada particularmente en lo relacionado con las medidas alternativas a

la prisión preventiva.

Operacionalización de las Variables

La única forma de que operen las variables es, primero, crear conciencia

en que las cosas deben modificarse y mejorarse, ya que el presente trabajo es una

propuesta de medidas alternativas a la prisión preventiva que además de referirse

a los mayores de 60 años se basa en la experiencia nacional como extranjera y se

añade a ello la encuesta a personas relacionadas a fin de establecer pautas para el

mejoramiento de la actual situación.

Procedimientos de la Investigación

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Page 10: Proyecto tesis mdp noviembre 2

En primer lugar se recurrirá a analizar las diversas normas del derecho

nacional como comparado relacionado con el Derecho Penitenciario y,

especialmente, con las medidas alternativas a la prisión preventiva. Al mismo

tiempo se analizará el trato que se da en el extranjero a los mayores de 65 años

que estén inculpados o condenados.

Recolección de la Información

Mediante encuestas personales; fichas bibliográficas; fichas nemotécnicas;

consultas por internet.

La propuesta se elaborará en un esquema previo para dedicar se a cada

punto en plenitud, y una vez agotado el tema que dice relación con el punto

recopilar más información para los demás temas, añadiendo a esta información el

criterio jurídico por parte de quien efectúa el presente trabajo, así se junta

información con criterio y conocimientos jurídicos para llegar a una propuesta

propia de solución a los problemas.

Criterios para elaborar la Propuesta

El criterio para elaborar la propuesta se basará en una ley o una

modificación al Código de Aplicación de Penas, la cual es resultado de un

detallado estudio del derecho comparado complementado con encuestas a nivel

ciudadano que adaptarán esas normas a la realidad de la ciudad de Ibarra.

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Page 11: Proyecto tesis mdp noviembre 2

CAPITULO III

MARCO TEORICO

Fundamentación Jurídica

Análisis de las normas nacionales y de derecho comparado relacionadas

con las medidas alternativas a la prisión preventiva, especialmente cuándo

procede, cómo ampliaría, y, a su vez, cómo limitarla.

El primer y esencial objetivo que se pretende alcanzar con las penas y

medidas alternativas a la prisión especialmente preventiva, es la reducción de la

incidencia de la pena privativa de libertad. La prisión preventiva y en general todo

tipo de privación de libertad debe ser vista como la última medida del Derecho

Penal.

La horrible condición personal en que se encuentran los privados de

libertad en nuestro país olvidados en verdaderas mazmorras" implica una falta de

respeto a su dignidad personal y, más aún, una indiferencia patente puesto que se

trata de seres humanos. El resultado es similar en toda América Latina, puesto que

en vez de rehabilitar, el imputado y el condenado se nutren de odio cada vez

mayor por la sociedad que lo colocó allí. En su mente, movido por la fuerza

natural de su raciocinio, la sociedad no le dio empleo, educación o cualquier

condición que le garantice la subsistencia.

El sistema carcelario del Ecuador está colapsado, se precisa de cambios

radicales urgentes, pues los Centros de Rehabilitación Social se han transformado

en verdaderas "universidades del delito".

Nuestro país es profundamente desigual, comenzando por la concentración

de la renta. Sumado a eso, negros, indios y pobres no tienen oportunidades de

subsistencia, siendo ello el punto de partida de la criminalidad.

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Page 12: Proyecto tesis mdp noviembre 2

La sobrepoblación penal genera los más preocupantes efectos, como la

promiscuidad, falta de higiene, comodidad etc. Las prisiones ecuatorianas se

encuentran abarrotadas, sin las mínimas condiciones dignas de vida,

contribuyendo aun más para desarrollar el carácter violento del individuo y su

repudio a la sociedad que él acusa de haberlo colocado allí.

El ilícito penal es un hecho social, que nace en el seno de la comunidad

y sólo puede ser controlado por la acción conjunta del gobierno y de la

sociedad, dentro de un Estado de Derecho.

La mayoría de los autores del moderno derecho penal está de acuerdo

en que La privación de libertad "pervierte, corrompe y embrutece". Es una

fábrica de reincidencia, es una universidad donde se diploma el profesional

del crimen.

De hecho, el índice de reincidencia supera el 80 por ciento, puesto que

las condiciones de encarcelamiento son sub-humanas, cercenando el

desarrollo del carácter y la recuperación o rehabilitación del imputado o

condenado.

La intervención de la Justicia Penal tiene como objetivo prevenir el

delito y segregar o aislar al infractor, constituyendo esto la última reacción del

Estado frente a la criminalidad.

Por eso, es forzoso reconocer la importancia de la aplicación de penas

alternativas penales que representan, uno de los medios más eficaces de

prevenir la reincidencia criminal, debido a su carácter educativo y socialmente

útil, pues enseña que el infractor, cumpliendo su pena en "libertad", sea

monitoreado por el Estado y por la comunidad, lo que facilita la reinserción

del imputado o infractor a la sociedad. Hoy con las técnicas de implantación

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Page 13: Proyecto tesis mdp noviembre 2

de "chips" y el sistema GPC, resulta fácil vigilar computacionalmente y vía

satelital, los movimientos de un individuo.

Fundamentación Legal

El fundamento legal de este trabajo es mejorar en Ecuador la legislación

existente sobre medidas alternativas a la prisión preventiva, atendiendo

especialmente a normas internacionales vigentes como a normas del derecho

comparado.

Fundamentación Doctrinaria

Tratándose del establecimiento de normas relacionadas con el derecho

humano fundamental a la libertad personal, se pretende hacer un importante

aporte que implique un mejoramiento en las normas existentes, especialmente,

en lo que dice relación con medidas alternativas realistas y aplicables, muchas

del derecho comparado, que se referirán al "arresto domiciliario de los

mayores de 65 años", sin perjuicio de analizar textos relacionados con toda

clase de medidas alternativas a la privación de libertad.

Para el esclarecimiento de los problemas se ha recurrido a bibliografía

nacional y extranjera, destinándose, de igual forma, bastante tiempo en bajar

materia de internet para ver artículos relacionados con el tema.

En la consulta bibliográfica se insertará y aplicará todas las normas de

elaboración de referencias y citas, para cumplir a cabalidad con el respeto a los

derechos de autor.

Fundamentación Social

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El presente trabajo tiene una neta orientación deontológico - social que atiende a:

• La protección de la persona privada de libertad, especialmente el imputado

sometido a prisión preventiva.

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• La rehabilitación del imputado quien, en el medio libre y sujeto a la vigilancia

de la autoridad, tiene más posibilidades de reinsertarse a la sociedad.

• La disminución considerable del exceso de población carcelaria.

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CAPITULO IV

MARCO ADMINISTRATIVO

RECURSOS

Recursos Humanos

El investigador y las personas a quienes se entrevistará y pedirá su opinión autorizada.

Recurso Material

Constitución Política de la República relacionada con la materia; consulta a otros textos constitucionales del derecho comparado; doctrina tanto nacional y extranjera; legislación comparada y jurisprudencia.

Presupuesto

Cuadro Nro. 2: Presupuesto

DENOMINACION CANTIDAD COSTO (USD)

Impresión y empaste del 6 ejemplares 200,00documento

Materiales de oficina 100,00

Movilización 150,00

Otros 150,00

Imprevistos 100,00

COSTO TOTAL 700,00

Laborado por los investigadores

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

CUADRO Nro. 3: Cronograma

Actividades Fecha

1.- Selección del tema Agosto Septiembre Octubre Noviembre

2.- Contextualización de la problemática

X

3.- delimitación de la Investigación

X

4.- Objetivos de la Investigación X

5.- Justificación de la investigación

X

6.- Metodología X

7.- Marco Teórico X

8.- Selección de contenidos X

9.- Presentación trabajo en secretaría

X

10.- Aprobación X

11.- Modificación X

12.- Incorporación de Especialista X

Elaborado por los investigación

COCLUSIONES

RECOMENDACIONES

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GLOSARIO

ARRESTO: Acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad.

ACCIÓN CRIMINAL O PENAL: Dícese de la que se promueve con ocasión de un delito o falta y se dirige a la determinación de la responsabilidad penal emergente del hecho.

ACUSACIÓN: En términos amplios, la acción o el efecto de acusar o acusarse. / En la jurisdicción criminal, y ante cualquier organismo represivo, la acción de poner en conocimiento de un juez, u otro funcionario competente, un crimen (real, aparente o supuesto), para que sea reprimido. / Ante los tribunales de justicia, el escrito o informe verbal de una parte, de un abogado o del Ministro fiscal, en que se acusa a alguien de un delito o falta. / PRIVADA La referente a un delito privado cuando el derecho DE acusar incumbe a la persona ofendida o a sus parientes más allegados. / PÚBLICA. La que corresponde cuando el derecho de acusar recae sobre alguno de los delitos llamados públicos, y se ejercita por el Ministerio fiscal o por la víctima de la ofensa, y aun por cualquiera.

ACUSADO: Persona que es objeto de una o de varias acusaciones. Aquel contra el cual se dirige la acusación por parte del fiscal, o del acusador privado, una vez elevado el proceso al estado de plenario, con lo que se distingue del culpado, o sospechoso, denominación más adecuada durante el sumario.

ACUSADOR: El que acusa o formula acusación. El acusador puede ser público, privado o particular.

AMNISTÍA: Proviene la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significa olvido. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el Estado. Se distingue la amnistía del indulto, en que la una tiene carácter general y el otro particular. Ha sido definida la amnistía como "un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos".

CÁRCEL: local cerrado que se destina oficialmente a recibir individuos privados de su libertad por condena o en razón de un procedimiento que puede conducir a ella.

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CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL: las penitenciarías y cárceles existentes, y las que se crearen para el cumplimiento del régimen penitenciario que establece el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.

DEBIDO PROCESO LEGAL: Garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos.

DELlCTIVO: Perteneciente al delito o relativo a él / Condición de un hecho que, como punible, está previsto y sancionado en la ley penal positiva.

DELINCUENCIA: Calidad o condición de delincuente./ Comisión o ejecución de un delito. I En los Estados Unidos, delitos de los menores./ Criminalidad o conjunto de delitos clasificados, con fines sociológicos y estadísticos, según el lugar, tiempo o especialidad que se señale, o la totalidad de las infracciones penadas.

DELINCUENTE: La persona que delinque: el sujeto activo de un delito o falta, como autor, cómplice o encubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérsele penalidad en las faltas. IEI individuo condenado por un delito o una falta penados. I Delincuente es el que, con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohíbe u omite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley.

DELINCUENTE HABITUAL: Representa un concepto opuesto al de delincuente ocasional. De acuerdo con la teoría de Ferri, se ha de señalar como una categoría especial de éstos a los dementes, diferenciándolos de otros delincuentes habituales, como los individuos tísica y moralmente desgraciados desde su nacimiento, que viven en el delito por una necesidad congénita, así como aquellos otros que delinquen reiteradamente por una especie de complicidad del ambiente social en que han nacido y crecido, y que además adolecen de una desgraciada constitución orgánica y psíquica. De esa división surgen para el autor precitado los delincuentes locos-natos y los 'delincuentes incorregibles por costumbre. Afirma Ferri que los delincuentes habituales, por costumbre adquirida, suelen iniciarse en la delincuencia cuando son jóvenes, y se ven arrastrados luego a la costumbre crónica del delito por el medio social, las compañías y el ambiente.

DELINQUIR: Cometer un delito. Infringir voluntaria y dolosamente una norma jurídica, cuando la acción u omisión se encuentren sancionadas en la ley penal. Hay que guardarse de la definición habitual que equipara delinquir a violar la ley; porque el delincuente, por el contrario, se adapta al presupuesto condicional establecido en la ley penal.

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DELITO: Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa, en el rapto.

DERECHOS FUNDAMENTALES debe entenderse a aquellos derechos públicos subjetivos consagrados en la constitución a favor de la persona humana, por ejemplo, la libertad, la dignidad, la igualdad, etc… estos derechos fundamentales son el pilar de un estado de derecho, que sólo pueden verse limitados por exigencia de otros derechos fundamentales. si la afectación es ilegal o arbitraria, pueden protegerse a través de las acciones de garantía. por ser derechos que operan frente al estado, también pueden oponerse dentro de un proceso penal.

DERECHOS FUNDAMENTALES PROCESALES: son aquellos derechos que tienen aplicación directa o indirecta en el proceso, por ejemplo: el principio de igualdad procesal, el principio de contradicción, a la defensa, etc.

DERECHO PROCESAL PENAL es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

ENJUICIAMIENTO: Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Estriche dice que es el orden y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes, en la formación e instrucción de una causa civil o criminal (o de cualquier otra jurisdicción que sea).

ENJUICIAR: Examinar, discutir y resolver una cuestión. / Instituir una causa con las diligencias y pruebas necesarias para que se pueda fallar o resolver. / Entablar o deducir una acción. / Procesar. / Someter a juicio. / Juzgar, sentencia, fallar.

PRINCIPIOS PROCESALES: son aquellas máximas que configuran las características esenciales de un proceso, pudiendo coincidir o no con un "derecho fundamental procesal". Por ejemplo el principio de imparcialidad de los jueces, o el de igualdad procesal.

PERSONA DETENIDA: Se entiende toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de un delito.

PERSONA PRESA: Toda persona privada de la libertad personal como resultado de la condena por razón de un delito.

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