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PROYECTO DE ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA 2013 ESTATUTO AUTONÓMICO

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modelo de estatuto autonómico departamental para su aprobación mediante referendum

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PROYECTO DE ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

2013

ESTATUTO AUTONMICO

PROYECTO DE ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

Contenido

TTULO I7GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL7CAPTULO I7DISPOSICIONES GENERALES7Artculo 1. Constitucin7Artculo 2. Naturaleza7Artculo 3. Principios y valores7Artculo 4. Fines propios7Artculo 5. Smbolos y aniversario cvico7Artculo 7. Capital y sede de gobierno8Artculo 8. Ubicacin geogrfica8Artculo 9. Organizacin territorial8Artculo 10. Visin estratgica del desarrollo departamental8CAPTULO II8DERECHOS Y DEBERES8Artculo 11. Derechos8Artculo 12. Deberes8TTULO II9ORGANIZACIN DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL9CAPTULO I9RGANOS DE GOBIERNO9Artculo 13. Forma de gobierno9Artculo 14. Fundamentos9Artculo 15. Conformacin9CAPTULO II9ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL9Artculo 16. Asamblea Legislativa Departamental9Artculo 17. Composicin9Artculo 18. Organizacin interna y funcionamiento10Artculo 19. Periodo constitucional y legislativo10Artculo 20. Atribuciones10SECCIN I10DE LOS ASAMBLESTAS10Artculo 21. Requisitos de eleccin11Artculo 22. Derechos, prerrogativas y deberes11Artculo 23. Mandato12Artculo 24. Prdida de mandato, suspensin y sustitucin12SECCIN II12PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO12Artculo 25. Iniciativa legislativa12Artculo 26. Aprobacin de leyes13Artculo 27. Procedimiento legislativo13Artculo 28. Participacin social legislativa13CAPTULO III14GOBERNACIN14Artculo 29. Gobernacin14Artculo 30. Organizacin14Artculo 31. Gobernadora o Gobernador14Artculo 32. Requisitos de postulacin.14Artculo 33. Eleccin y proclamacin14Artculo 34. Mandato14Artculo 35. Prdida de mandato14Artculo 36. Ausencia temporal y definitiva15Artculo 37. Atribuciones del Gobernador15SECCIN I16ATRIBUCIONES DE LA VICEGOBERNADORA O VICEGOBERNADOR16Artculo 38. Vicegobernadora o Vicegobernador16SECCIN II16SECRETARIAS y SECRETARIOS DEPARTAMENTALES16Artculo 39. Secretarias y Secretarios16SECCIN III16GABINETE DEPARTAMENTAL16Artculo 40. Gabinete departamental16SECCIN IV17SUBGOBERNACIN REGIONAL17Artculo 41. Subgobernadora o Subgobernador regional17SECCIN V17DESCENTRALIZACIN Y DESCONCENTRACIN17Artculo 42. Descentralizacin y desconcentracin17TTULO III17RELACIONES INTERINSTITUCIONALES17CAPTULO I17COORDINACIN INTERGUBERNATIVA Y RELACIONES INTERNACIONALES.17Artculo 43. Coordinacin intergubernativa17Artculo 44. Convenios interlegislativos.17Artculo 45. Relaciones internacionales17CAPTULO II18PARTICIPACIN, CONTROL SOCIAL, TRANSPARENCIA Y RENDICIN DE CUENTAS18Artculo 46. Participacin ciudadana y control social18Artculo 47. Transparencia18Artculo 48. Instancia de Transparencia18Artculo 49. Rendicin Pblica de Cuentas18CAPTULO III18RGIMEN COMPETENCIAL18Artculo 50. Tipos de competencias18Artculo 51. Competencias exclusivas18Artculo 52. Competencias concurrentes1920Artculo 53. Competencias compartidas

19Artculo 54.Concurrencia en competencias exclusivas19TTULO IV19PLANIFICACIN Y ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA19CAPTULO I19PLANIFICACIN19Artculo 55. Directrices19Artculo 56. Organizacin regional19Artculo 57. Ordenamiento territorial20Artculo 58. Gestin territorial20Artculo 59. Participacin20Artculo 60. Medidores y evaluacin20Artculo 61.Centro de Estadstica Departamental20CAPTULO II20ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA20Artculo 62. Patrimonio20Artculo 63. Recursos20Artculo 64. Presupuestos21Artculo 65. Aprobacin21Artculo 66. Gastos extraordinarios en desastres naturales o emergencias21Artculo 67. Gasto pblico21Artculo 68. Endeudamiento pblico21Artculo 69. Transferencia de recursos pblicos.21Artculo 70. Fondos fiduciarios.21Artculo 71. Tributos.21Artculo 72. Tesoro21Artculo 73. Auditora interna21Artculo 74. Enajenacin de bienes22TTULO V22POLTICAS PARA EL VIVIR BIEN EN LA LLAQTA22CAPTULO I22DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL22Artculo 75. Educacin22Artculo 76. Salud22Artculo 77. Gnero e igualdad de oportunidades...23Artculo 78. Niez y adolescencia23Artculo 79. Jvenes24Artculo 80. Personas adultas mayores24Artculo 81. Personas con capacidades diferentes24Artculo 82. Culturas25Artculo 83. Cultura deportiva25Artculo 84. Seguridad ciudadana25 Artculo 85. Vivienda y hbitat25Artculo 86. Migracin e inmigracin26CAPTULO II26DESARROLLO ECONMICO, PRODUCTIVO Y RURAL INTEGRAL26Artculo 87. Economa plural26Artculo 88. Empleo digno27Artculo 89. Agropecuaria y pesca27Artculo 90. Seguridad alimentaria con soberana27CAPTULO III27APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES.27Artculo 91. Hidrocarburos27Artculo 92. Minera27Artculo 93. Turismo28Artculo 94. Vas de transporte departamental28CAPTULO IV29RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE29Artculo 95. Recursos naturales y biodiversidad29Artculo 96. Saneamiento y residuos29Artculo 97. Gestin ambiental29CAPTULO V29INSTITUCIONALIDAD PARTICIPATIVA29Artculo 98. Consejos sectoriales29TTULO VI29ORDENAMIENTO JURDICO Y REFORMA DEL ESTATUTO AUTONMICO29Artculo 99. Legislacin departamental29Artculo 100. Iniciativa de la reforma estatutaria..30Artculo 101. Procedimiento30DISPOSICIONES TRANSITORIAS30

PROYECTO DE ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBATTULO I

GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTALCAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1. Constitucin

I. El departamento de Cochabamba, por voluntad democrtica y soberana de sus habitantes manifestada en referendo y en ejercicio del derecho constitucional al autogobierno, constituye el Gobierno Autnomo Departamental de Cochabamba.

II. El poder pblico del Gobierno Autnomo Departamental emana de la Constitucin Poltica del Estado y del pueblo cochabambino, en los trminos del presente Estatuto Autonmico.

Artculo 2. Naturaleza

El presente Estatuto Autonmico es la norma institucional bsica del Gobierno Autnomo Departamental, que rige la organizacin de los rganos de gobierno, las relaciones interinstitucionales, el ejercicio de sus facultades y competencias, la planificacin y administracin de sus recursos, las polticas de desarrollo departamental, el ordenamiento jurdico departamental y su reforma.Tiene preeminencia sobre la legislacin autonmica, y solo se sujeta a la Constitucin Poltica del Estado y a las leyes aplicables. Artculo 3. Principios y valoresI.Los principios y valores del Gobierno Autnomo Departamental son los establecidos en la Constitucin Poltica del Estado.

II.El Gobierno Autnomo Departamental asume los principios autonmicos de unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien comn, autogobierno, preexistencia de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de gnero, subsidiariedad, gradualidad, coordinacin, lealtad institucional, transparencia, participacin y control social.Artculo 4. Fines propios

Son fines del Gobierno Autnomo Departamental:

1. Desarrollar un gobierno honesto, eficiente, eficaz, participativo y transparente.

2. Propiciar el desarrollo integral econmico, social y productivo para el vivir bien en armona con la Madre Tierra.

3. Promover el pluralismo, la interculturalidad y el plurilingismo. 4. Alcanzar la equidad y la superacin de las brechas sociales y de gnero.

5. Promover la Llaqta como tierra de integracin sudamericana. 6. Contribuir a un hbitat saludable en lo espiritual, social, cultural y biofsico y armona entre los seres humanos y la naturaleza.Artculo 5. Smbolos y aniversario cvico

I. Son smbolos departamentales de uso convencional el escudo, la bandera y el himno.II. Una ley departamental podr crear o modificar los smbolos departamentales, que debern expresar unidad, integracin, diversidad y complementariedad de las culturas del departamento.

III. La efemride del departamento es el 14 de septiembre.

Artculo 6. Idiomas oficiales

Son idiomas oficiales del departamento de Cochabamba el castellano, el quechua, el aimara, el yuracar y el yuqui, como parte del acervo e identidad cultural departamental.Una ley departamental regular el uso y aplicacin de los idiomas oficiales en las entidades pblicas departamentales, como parte del proceso de revalorizacin de los idiomas de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.Artculo 7. Capital y sede de gobierno

La capital del departamento y sede del Gobierno Autnomo Departamental es la ciudad de Cochabamba.Artculo 8. Ubicacin geogrfica

El departamento de Cochabamba, ubicado en el centro del Estado Plurinacional, tiene por lmites, al norte, el departamento del Beni; al este, el departamento de Santa Cruz; al sud, los departamentos de Chuquisaca y Potos, y, al oeste, los departamentos de Oruro y La Paz.Artculo 9. Organizacin territorial

El departamento de Cochabamba se organiza territorialmente en provincias y municipios, as como en Territorios Indgena Originario Campesinos y regiones, que podrn constituirse legalmente.

Artculo 10. Visin estratgica del desarrollo departamental

Cochabamba, corazn de Bolivia y Sudamrica, en el marco del desarrollo del Estado Plurinacional, propugna la construccin de un departamento integrado, social, econmica y geogrficamente, con regiones productivas, autosostenibles, saludables, con justicia e igualdad de oportunidades, y una vida armnica entre sus habitantes y la Madre Tierra.CAPTULO II

DERECHOS Y DEBERES

Artculo 11. Derechos

El Gobierno Autnomo Departamental, en el mbito de sus competencias, protege, promueve y garantiza el goce pleno y efectivo de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin Poltica del Estado, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y las normas de derecho comunitario incorporadas al derecho interno del Estado Plurinacional.

Artculo 12. Deberes

Sin perjuicio de los deberes determinados en la Constitucin Poltica del Estado, dentro del territorio departamental y en el mbito de las competencias del Gobierno Autnomo Departamental, se establecen como deberes de sus habitantes:

1. Cumplir el presente Estatuto Autonmico y la legislacin departamental.

2. Respetar los smbolos departamentales.

3. Proteger el patrimonio natural y cultural.

4. Prestar los servicios civiles y sociales que la comunidad requiera en caso de desastres naturales y otras contingencias departamentales.

5. Cooperar con los rganos e instituciones pblicas departamentales en el ejercicio de sus funciones.

6. Contribuir al desarrollo de una cultura de paz, convivencia intercultural y cohesin social.

7. Contribuir al sostenimiento del gasto pblico departamental.TTULO II

ORGANIZACIN DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL

CAPTULO I

RGANOS DE GOBIERNO

Artculo 13. Forma de gobierno

El Gobierno Autnomo Departamental adopta para su gobierno la democracia directa y participativa, representativa y comunitaria, con equidad social, paridad y alternancia entre mujeres y hombres, y la participacin de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.

Artculo 14. Fundamentos

La organizacin del Gobierno Autnomo Departamental se fundamenta en la independencia, separacin, coordinacin y cooperacin entre sus dos rganos, legislativo y ejecutivo, cuyas funciones no pueden ser reunidas en uno solo, ni son delegables entre s.

Artculo 15. Conformacin

El Gobierno Autnomo Departamental est conformado por un rgano legislativo, la Asamblea Legislativa Departamental, y un rgano ejecutivo, la Gobernacin y sus instituciones, conforme con lo establecido en el presente Estatuto Autonmico y las leyes departamentales.CAPTULO IIASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

Artculo 16. Asamblea Legislativa Departamental

La Asamblea Legislativa Departamental es el rgano legislativo que representa al pueblo de Cochabamba, expresa la democracia y el pluralismo poltico y ejerce las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora.

Artculo 17. Composicin

I. La Asamblea Legislativa Departamental est compuesta por 34 Asamblestas:1. 50% de Asamblestas por territorio, elegidas o elegidos por cada provincia, y en paridad y alternancia de gnero.2. 50% de Asamblestas por poblacin, que igualen el nmero de Asamblestas por territorio, asignados por cociente natural y en paridad y alternancia de gnero.3. Dos Asamblestas por minora indgena originario campesina en representacin de los pueblos Yuracar y Yuqui.II. Las y los Asamblestas por territorio y poblacin son elegidas y elegidos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo y obligatorio, y las y los Asamblestas de los pueblos indgena originario campesinos, mediante sus normas y procedimientos propios.

III. La ley electoral departamental establecer previsiones y mecanismos para garantizar que la mitad del nmero de Asamblestas titulares y suplentes sean mujeres y la otra mitad varones, que la distribucin de asamblestas por poblacin corresponda a la representacin demogrfica de las provincias y actualizar el nmero de asamblestas por provincia si correspondiese.IV. Las y los Asamblestas departamentales suplentes son elegidas y elegidos en la misma frmula electoral y en igual nmero que los titulares.

Artculo 18. Organizacin interna y funcionamientoI. La Legislatura es el periodo anual de trabajo institucional; durante los recesos, funcionar una Comisin de Asamblea. II. La Asamblea Legislativa Departamental se organiza internamente en una Directiva y en Comisiones; sus integrantes sern elegidas y elegidos observando el pluralismo poltico y la paridad y alternancia de gnero.

III. La Asamblea Legislativa Departamental funciona en pleno y por comisiones; se rene en sesiones ordinarias, extraordinarias y sesiones peridicas en las regiones.IV. Las y los Asamblestas se constituirn en bancadas polticas. V. Podrn constituirse brigadas regionales en conformidad con el reglamento especfico.

VI. Todas las sesiones son pblicas, excepto las determinadas por Reglamento General.

VII. La organizacin y el funcionamiento institucional son normados por el Reglamento General.Artculo 19. Periodo constitucional y legislativo

El periodo constitucional es de cinco aos, y el periodo legislativo, de un ao calendario.

Artculo 20. Atribuciones

La Asamblea Legislativa Departamental tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la reforma total o parcial del Estatuto Autonmico departamental.

2. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.

3. Elaborar y aprobar su reglamento general. 4. Aprobar el plan operativo anual y su respectivo presupuesto.

5. Recibir juramento de la Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador.

6. Convocar a consultas y referendos departamentales.

7. Crear, modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuciones departamentales.

8. Aprobar la creacin de empresas pblicas y mixtas departamentales.

9. Autorizar la participacin en empresas de industrializacin, distribucin y comercializacin de hidrocarburos.

10. Aprobar el plan de desarrollo departamental y los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos.

11. Ratificar, autorizar o rechazar convenios intergubernativos.

12. Aprobar o rechazar los convenios interlegislativos suscritos por la Directiva de la Asamblea.

13. Aprobar o rechazar los convenios intergubernativos para el ejercicio coordinado de competencias con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas.

14. Elaborar y proponer proyectos de ley para su presentacin ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.

15. Solicitar al nivel central la transferencia o delegacin de competencias.

16. Interponer recursos de inconstitucionalidad, y apersonarse ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin perjuicio del derecho individual de cada Asamblesta a hacerlo por s mismo.

17. Ratificar la suscripcin de convenios y acuerdos internacionales

18. Declarar estado de emergencia y desastre departamental.

19. Aprobar o rechazar la contratacin de emprstitos.

20. Autorizar la enajenacin de bienes de propiedad del Gobierno Autnomo Departamental.

21. Aprobar la expropiacin de bienes inmuebles en su jurisdiccin, por razones de utilidad y necesidad pblica departamental.

22. Autorizar la creacin de fondos fiduciarios, fondos de inversin y mecanismos de transferencia de recursos.

23. Transferir o delegar facultades reglamentarias y ejecutivas de las competencias exclusivas.24. Convertir competencias exclusivas en concurrentes cuando fuere conveniente.

25. Requerir informes escritos y orales a la Gobernacin.

26. Fiscalizar la Gobernacin, sus instituciones y servicios.

27. Fiscalizar las actividades, obras y proyectos nacionales de inters departamental.

28. Fiscalizar las empresas pblicas, mixtas y entidades en las que participe el Gobierno Autnomo Departamental.

29. Pedir informes e interpelar a las Secretarias y los Secretarios departamentales y Subgobernadoras y Subgobernadores, y, cuando corresponda, acordar su censura, la que implica la destitucin de la autoridad censurada.

30. Recibir informes trimestrales y anuales de ejecucin fsica, financiera y presupuestaria de la Gobernacin.

31. Autorizar a la Gobernadora o Gobernador viajes oficiales por ms de cinco das calendario.

32. Admitir o rechazar la renuncia de la Gobernadora o Gobernador y de la Vicegobernadora o Vicegobernador, salvo que la misma fuese irrevocable. 33. Otorgar honores y distinciones a ciudadanas, ciudadanos, instituciones u organizaciones, y visitantes ilustres y personalidades, por servicios eminentes.

34. Aprobar la remuneracin de las y los Asamblestas, que no podr ser superior a la de la Gobernadora o Gobernador, ni inferior a la de las Secretarias o los Secretarios departamentales.

35. Aprobar la suspensin de las y los Asamblestas conforme al Reglamento General.

36. Proponer ternas para la designacin de Vocales del Tribunal Electoral Departamental, con paridad y alternancia de mujeres y hombres. La seleccin se aprobar por dos tercios de votos de los Asamblestas presentes.

37. Aprobar minutas de comunicacin, resoluciones, declaraciones, recomendaciones y peticiones.

38. Ejercer otras atribuciones establecidas por la Constitucin Poltica del Estado, el presente Estatuto Autonmico y las leyes departamentales.

SECCIN I

DE LOS ASAMBLESTAS

Artculo 21. Requisitos de eleccinLas candidatas y los candidatos a la Asamblea Legislativa Departamental cumplirn con las condiciones y requisitos para el acceso al servicio pblico, establecidos en la Constitucin Poltica del Estado y en la ley electoral departamental, entre ellos, no contar con sentencia ejecutoriada penal, incluyendo las condenas por violencia contra la mujer o familia.

Artculo 22. Derechos, prerrogativas y deberes

Las y los Asamblestas departamentales, independientemente de la modalidad de su eleccin, tienen la misma cualidad y jerarqua.1. Las y los Asamblestas gozan de las prerrogativas reconocidas en la Constitucin Poltica del Estado.2. Son sus derechos:

a) Participar de las deliberaciones con derecho a voz y voto.b) Proponer proyectos de ley.c) Aplicar los instrumentos necesarios para ejercer tareas de fiscalizacin.3. Son sus deberes:a. Cumplir la Constitucin Poltica del Estado, el presente Estatuto Autonmico y su Reglamento General.

b. Cumplir con sus labores legislativas, deliberativas y fiscalizadoras.c. Proponer medidas de mejor gobierno.

d. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

e. Emitir voto de aprobacin, abstencin o rechazo de proyectos de leyes.

f. Defender los derechos ciudadanos y los intereses de la comunidad.g. Formar parte de la Directiva, comisiones, bancadas y brigadas.

h. Mantener su domicilio en la jurisdiccin departamental.i. Presentar su declaracin jurada de bienes y rentas.

j. Brindar y facilitar acceso a la informacin institucional.

k. Coordinar acciones con la ciudadana, instituciones y organizaciones sociales.

Artculo 23. Mandato

El periodo de mandato de las y los Asamblestas departamentales ser de cinco aos, y podrn ser reelectas y reelectos de manera continua por una sola vez.

Artculo 24. Prdida de mandato, suspensin y sustitucin

I. Las y los Asamblestas departamentales perdern su mandato por:

1. Fallecimiento.

2. Renuncia.

3. Revocatoria.

4. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, familiar o de responsabilidad administrativa.

5. Abandono injustificado de sus funciones por ms de seis das de trabajo continuos y once discontinuos al ao, calificados segn el Reglamento General.II. Las y los Asamblestas titulares podrn habilitar temporalmente a las y los Asamblestas suplentes, los cuales ejercern la titularidad por el tiempo de habilitacin.III. Las y los Asamblestas podrn ser suspendidos de sus funciones por resolucin del Pleno, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, conforme al Reglamento General.

SECCIN IIPROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Artculo 25. Iniciativa legislativa

I. Tienen iniciativa legislativa para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Departamental:

1. Las ciudadanas y los ciudadanos, de manera individual, colectiva o institucional.

2. Las y los Asamblestas departamentales.

3. La Gobernadora o el Gobernador.

4. Los Gobiernos Autnomos del departamento.

5. El Tribunal Departamental de Justicia.

II. Los proyectos de ley en materia presupuestaria le corresponden a la Gobernadora o al Gobernador.Artculo 26. Aprobacin de leyesI.Las leyes son aprobadas por mayora absoluta de las y los Asamblestas presentes.

II.Se requiere dos tercios de las y los Asamblestas presentes para la aprobacin de las siguientes leyes:

1. Ley electoral departamental.

2. Ley de convocatoria a referendo departamental.

3. Ley de autorizacin de enajenacin de bienes inmuebles departamentales.

4.Ley de transferencia de recursos pblicos, en efectivo o en especie, a entidades territoriales autnomas.

5. Ley de transferencia de recursos pblicos, en efectivo o en especie, a organizaciones econmicas productivas y a organizaciones privadas sin fines de lucro. III. Se requiere dos tercios del total de los Asamblestas para la aprobacin de las siguientes leyes:

1. Ley de smbolos departamentales.

2. Ley que confiere competencias a los gobiernos autnomos regionales. 3. Ley que aprueba la reforma del Estatuto Autonmico.Artculo 27. Procedimiento legislativo

La consideracin y aprobacin de leyes se sujetar al siguiente procedimiento:

1. El proyecto de ley presentado ser remitido a la Comisin o Comisiones que correspondan.

2. Si el proyecto de ley requiriese informes del rgano Ejecutivo, ser solicitado por la Comisin o Comisiones a cargo del trmite.

3. La Comisin o Comisiones remitirn el proyecto de ley con su informe al Pleno para su consideracin, aprobacin y posterior remisin al rgano Ejecutivo para su promulgacin. Un proyecto de ley rechazado solo podr ser propuesto en la siguiente Legislatura.

4. La ley aprobada ser promulgada por la Gobernadora o el Gobernador en el plazo de diez (10) das.5. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Departamental podr ser observada por la Gobernadora o el Gobernador en el trmino de diez (10) das desde su recepcin. Las observaciones se dirigirn a la Asamblea; si esta estuviera en receso, las observaciones se remitirn a la Comisin responsable.

6. Si la Asamblea Departamental considerara fundadas las observaciones, modificar la ley y la devolver para su promulgacin. En caso de que las observaciones sean declaradas infundadas por el mismo qurum que aprob la ley, esta ser promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea.

7. Las leyes no promulgadas por el rgano Ejecutivo en el plazo previsto en el numeral cuarto sern promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental.

8. La ley promulgada ser publicada en la Gaceta Departamental, y entrar en vigencia de manera inmediata, salvo disposicin diferente de la ley.

9. Los plazos y otros trminos del procedimiento legislativo sern determinados en el Reglamento General.

Artculo 28. Participacin social legislativa

La Comisin o Comisiones responsables del tratamiento de un proyecto de ley deben asegurar el acceso a la informacin, la participacin y la consulta de la sociedad civil organizada correspondiente.

CAPTULO III

GOBERNACINArtculo 29. Gobernacin

I. La Gobernacin es el rgano Ejecutivo del Gobierno Autnomo Departamental de Cochabamba, responsable de la conduccin poltica y gestin administrativa del departamento.

II. Corresponde a la Gobernacin la facultad reglamentaria y ejecutiva departamental.Artculo 30. Organizacin

I. La Gobernacin tiene la siguiente estructura bsica:1. Gobernadora o Gobernador.2. Vicegobernadora o Vicegobernador.3. Secretarias y Secretarios departamentales.4. Subgobernadoras y Subgobernadores regionales.II. Un decreto gubernativo regular su organizacin, estructura y funcionamiento.Artculo 31. Gobernadora o Gobernador

La Gobernadora o el Gobernador es la mxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autnomo Departamental; sujeta sus acciones a la Constitucin Poltica del Estado, al presente Estatuto Autonmico y a las leyes.

Artculo 32. Requisitos de postulacinLas candidatas y los candidatos a Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador, para postularse, debern cumplir con las condiciones y los requisitos para el acceso al servicio pblico, establecidos en la Constitucin Poltica del Estado y la ley electoral departamental, entre ellos, no contar con sentencia ejecutoriada penal, incluyendo las condenas por violencia contra la mujer o familia.

Artculo 33. Eleccin y proclamacin

La Gobernadora o el Gobernador ser elegida o elegido por mayora absoluta en sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto, en lista nica, junto a la Vicegobernadora o el Vicegobernador.

En caso de que ninguna candidatura tuviese mayora absoluta, se convocar a una segunda vuelta entre las dos candidaturas ms votadas, salvo que hubiese una diferencia mayor al 10% respecto de la segunda, en cuyo caso ser proclamada ganadora la candidatura que haya obtenido ms votos.

Artculo 34. Mandato

El periodo del mandato ser de cinco aos; se podr postular a la reeleccin continua por una sola vez.Artculo 35. Prdida de mandato

La Gobernadora o el Gobernador, la Vicegobernadora o el Vicegobernador perdern su mandato por:

1. Fallecimiento.2. Renuncia.3. Abandono injustificado de sus funciones.4. Impedimento permanente.5. Revocatoria de mandato.

6. Sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales.

Artculo 36. Ausencia temporal y definitiva

I. Se considera ausencia temporal cuando la Gobernadora o el Gobernador solicita licencia de uno (1) a treinta (30) das hbiles, situacin en la que la Vicegobernadora o el Vicegobernador asumir sus funciones interinamente.

II. En caso de renuncia, muerte e inhabilidad permanente de la Gobernadora o el Gobernador, asumir el cargo la Vicegobernadora o el Vicegobernador hasta una nueva eleccin, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; si hubiera transcurrido la mitad del periodo de su mandato, la Vicegobernadora o el Vicegobernador quedar en el cargo hasta la conclusin del periodo constitucional.

III. En caso de ausencia definitiva o revocatoria de mandato, tanto de la Gobernadora o el Gobernador como de la Vicegobernadora o el Vicegobernador, la Asamblea Legislativa Departamental elegir por mayora absoluta a uno de sus miembros para que asuma las funciones de Gobernadora o Gobernador hasta una nueva eleccin, que deber realizarse en ciento ochenta (180) das.IV. La Gobernadora o Gobernador electa o electo completar el periodo constitucional.

Artculo 37. Atribuciones del Gobernador

La Gobernadora o Gobernador tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:1. Representar al Gobierno Autnomo Departamental.

2. Ejercer las facultades reglamentarias y ejecutivas del Gobierno Autnomo Departamental.

3. Elaborar el plan operativo anual y los planes departamentales de corto, mediano y largo plazo.

4. Dirigir la gestin poltica y administrativa de la Gobernacin.

5. Designar a las Secretarias, Secretarios y dems autoridades ejecutivas.

6. Coordinar el trabajo de los Consejos Departamentales Sectoriales.

7. Dirigir la gestin, planificacin y regulacin del ordenamiento territorial y uso del suelo, en coordinacin con el nivel central del Estado y las entidades autnomas del departamento.

8. Otorgar personalidad jurdica a fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones sociales, sindicales, vecinales, cvicas y naciones y pueblos indgena originario campesinos, que desarrollen sus actividades en el departamento.

9. Promover, negociar y firmar convenios y acuerdos intergubernativos, interinstitucionales e internacionales de inters departamental.

10. Coordinar, con el nivel central y las entidades territoriales autnomas, la ejecucin de los programas de emergencia, riesgo, desastre natural, inclemencias climticas, geolgicas y siniestros.

11. Gestionar crditos internos y externos para los proyectos estratgicos.

12. Promover la participacin paritaria de hombres y mujeres en planes, programas proyectos y actividades de responsabilidad de la Gobernacin.

13. Presentar informes trimestrales y semestrales de gestin o cuando la Asamblea Legislativa Departamental lo solicite de manera extraordinaria.

14. Dictar decretos departamentales, decretos gubernativos, resoluciones administrativas y otras disposiciones administrativas.

15. Suscribir contratos.

16. Delegar, descentralizar y desconcentrar funciones ejecutivas, tcnicas, operativas y administrativas de gobierno.

17. Expropiar inmuebles por utilidad y necesidad pblica departamental.18. Convocar y presidir el Gabinete departamental.

19. Declarar feriados departamentales.

20. Dirigir la planificacin, regulacin y ejecucin de la seguridad pblica y ciudadana en coordinacin con la Polica Boliviana y las instancias que correspondan.

21. Ejercer la rectora departamental para la gestin y el funcionamiento del Sistema nico de Salud.

22. Proponer la creacin de empresas mixtas y pblicas departamentales.

23. Promover el fomento de ferias de exposicin industrial y tecnolgica a travs de alianzas estratgicas con el sector privado. 24. Coordinar la ejecucin de programas y proyectos con las organizaciones no gubernamentales departamentales.

25. Ejercer las dems atribuciones que deriven de la Constitucin, del presente Estatuto Autonmico y de las leyes.SECCIN IATRIBUCIONES DE LA VICEGOBERNADORA O EL VICEGOBERNADOR

Artculo 38. Vicegobernadora o Vicegobernador

La Vicegobernadora o el Vicegobernador es la segunda autoridad de la Gobernacin, y tiene las siguientes atribuciones principales:

1. Asumir las funciones de Gobernador en los casos establecidos en el presente Estatuto Autonmico.

2. Coordinar las relaciones entre la Gobernacin y la Asamblea Legislativa Departamental.

3. Participar del Gabinete departamental.

4. Coordinar las relaciones de la Gobernacin con las entidades territoriales autnomas del departamento.5. Asumir tareas y funciones encomendadas expresamente por la Gobernadora o el Gobernador.SECCIN II

SECRETARIAS y SECRETARIOS DEPARTAMENTALESArtculo 39. Secretarias y Secretarios

Las Secretarias y los Secretarios departamentales son responsables de sus respectivos despachos, con las siguientes atribuciones:

1. Asumir las responsabilidades propias de la Secretara a su cargo.

2. Elaborar y proponer las polticas departamentales del rea de su responsabilidad.

3. Dictar resoluciones secretariales y normas administrativas de su despacho.

4. Formular proyectos de ley y presentarlos por intermedio de la Gobernadora o el Gobernador.

5. Ejercer las atribuciones que deriven del presente Estatuto Autonmico y de la legislacin departamental.

SECCIN III

GABINETE DEPARTAMENTAL

Artculo 40. Gabinete departamentalEl Gabinete departamental es la reunin de la Gobernadora o el Gobernador, la Vicegobernadora o el Vicegobernador, las Secretarias y los Secretarios departamentales y las Subgobernadoras y Subgobernadores regionales, y tiene las siguientes atribuciones:

1. Formular polticas departamentales.2. Aprobar y suscribir decretos gubernativos.3. Asumir mancomunada y solidariamente las responsabilidades del Gobierno Autnomo Departamental.

SECCIN IV

SUBGOBERNACIN REGIONALArtculo 41. Subgobernadora o Subgobernador regionalEs la o el representante designada o designado por la Gobernadora o Gobernador en la regin, con las siguientes funciones:

1. Representar a la Gobernadora o al Gobernador en la regin.2. Dirigir la oficina regional.3. Hacer seguimiento de los planes de desarrollo regional.4. Dirigir la ejecucin de planes, programas y proyectos a su cargo.5. Coordinar proyectos y acciones con los gobiernos autnomos, las instituciones y las organizaciones de la regin.6. Asumir las tareas asignadas por la Gobernadora o el Gobernador.

7. Tomar iniciativa en la elaboracin y propuestas de planes de desarrollo regional.SECCIN V

DESCENTRALIZACIN Y DESCONCENTRACIN

Artculo 42. Descentralizacin y desconcentracin

I. El Gobierno Autnomo Departamental se descentralizar y desconcentrar regionalmente.

II. La creacin de entidades descentralizadas, autrquicas o desconcentradas obedecer a criterios de organizacin territorial, eficiencia y calidad del servicio.

TTULO IIIRELACIONES INTERINSTITUCIONALES

CAPTULO I

COORDINACIN INTERGUBERNATIVA Y RELACIONES INTERNACIONALES

Artculo 43. Coordinacin intergubernativa

I. Las relaciones del Gobierno Autnomo Departamental, con el nivel central y las entidades territoriales autnomas, se desarrollan a travs de las instancias de coordinacin establecidas y de otras por crearse.

II. El Gobierno Autnomo Departamental podr establecer compromisos con el nivel central y las entidades territoriales autnomas a travs de convenios intergubernativos e interinstitucionales.

Artculo 44. Convenios interlegislativos

La Asamblea Legislativa Departamental podr suscribir convenios interlegislativos con la Asamblea Legislativa Plurinacional, los rganos legislativos de otras entidades territoriales autnomas y los rganos legislativos internacionales.

Artculo 45. Relaciones internacionales

De conformidad con la poltica exterior del nivel central, el Gobierno Autnomo Departamental promover, generar y mantendr relaciones de cooperacin, intercambio y solidaridad con Estados, organismos internacionales, pueblos del mundo y otros actores internacionales pblicos y privados.

CAPTULO II

PARTICIPACIN, CONTROL SOCIAL, TRANSPARENCIA Y RENDICIN DE CUENTASArtculo 46. Participacin ciudadana y control social

I. La participacin y el control social se rigen por el principio de independencia frente a los rganos de gobierno y autoridades departamentales.

II. La participacin ciudadana de mujeres y hombres es ejercida de forma individual o colectiva, directa o delegada, en la conformacin de los rganos pblicos departamentales y en la formulacin de polticas pblicas y leyes.

III. El control social es ejercido por todo actor social para supervisar y controlar la ejecucin de la gestin pblica, el manejo apropiado de los recursos y la calidad de los servicios; es participativo y exigible.

IV. El costo de funcionamiento de la participacin y el control social ser presupuestado por los rganos de gobierno, los programas, los proyectos y, en general, las actividades que deban contemplar participacin y control social. V. Una ley departamental establecer los mecanismos y formas de ejercicio de la participacin y del control social.Artculo 47. Transparencia

I. El Gobierno Autnomo Departamental implementar un sistema integral de informacin de acceso pblico abierto, oportuno y permanente de la gestin pblica.

II. Una ley departamental crear y normar el sistema integral de transparencia departamental.

Artculo 48. Instancia de Transparencia

Una instancia de Transparencia, con presupuesto y funcionamiento independiente, ser responsable de transparentar la gestin pblica departamental.Artculo 49. Rendicin pblica de cuentasI. La Gobernadora o el Gobernador efectuar rendicin pblica de cuentas, respecto de todas las reas de gestin del Gobierno Autnomo Departamental.II. La rendicin pblica de cuentas estar precedida del acceso pblico a la informacin y difusin previa y oportuna del informe a presentarse.

III. Una ley departamental normar los alcances, periodicidad, mecanismos y procedimientos de la rendicin pblica de cuentas.

CAPTULO IIIRGIMEN COMPETENCIAL

Artculo 50. Tipos de competencias

Corresponde al Gobierno Autnomo Departamental el ejercicio de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas asignadas por la Constitucin Poltica del Estado, las leyes y aquellas competencias transferidas o delegadas.Artculo 51. Competencias exclusivasI. El Gobierno Autnomo Departamental ejercer todas las competencias exclusivas establecidas en el pargrafo I del artculo 300 de la Constitucin Poltica del Estado, en uso de sus facultades deliberativas, legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas.

II. Ejercer tambin las competencias transferidas o delegadas.

III. Algunas de las competencias exclusivas podrn ser declaradas concurrentes con las entidades territoriales autnomas del departamento mediante ley departamental.

IV. Una ley departamental transferir competencias a la autonoma regional.

Artculo 52. Competencias concurrentesEl Gobierno Autnomo Departamental ejerce sus facultades reglamentaria y ejecutiva sobre las competencias concurrentes establecidas en el pargrafo II del artculo 299 de la Constitucin Poltica del Estado y la respectiva ley sectorial.

Artculo 53. Competencias compartidas

El Gobierno Autnomo Departamental desarrollar la legislacin, reglamentar y ejecutar las competencias compartidas previstas en el pargrafo I del artculo 299 de la Constitucin Poltica del Estado, y las que le sean asignadas por ley bsica. Artculo 54. Concurrencia en competencias exclusivasI. El Gobierno Autnomo Departamental y las entidades territoriales autnomas del departamento definirn el ejercicio concurrente de algunas de sus competencias exclusivas, mediante ley aprobada por sus respectivos rganos legislativos. II. Esta concurrencia establecer los lmites y alcances de la participacin reglamentaria y ejecutiva.TTULO IVPLANIFICACIN Y ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

CAPTULO I

PLANIFICACINArtculo 55. DirectricesI. La planificacin departamental establecer la estrategia de desarrollo con participacin de las organizaciones sociales, comunitarias e instituciones pblicas y privadas; aplicar los enfoques de gnero, generacional, interculturalidad y equilibrio con la naturaleza, en el marco del Sistema de Planificacin Integral del Estado.II. La planificacin integral del desarrollo departamental implica la organizacin de la economa, el ordenamiento del territorio, el acceso a los servicios pblicos en el largo, mediano y corto plazo; orienta la inversin departamental y la programacin de operaciones anuales desde las regiones.III. El plan departamental de desarrollo integra los criterios de desarrollo econmico y humano, equidad de gnero e igualdad de oportunidades y respeto a la Madre Tierra, articulando los planes de desarrollo municipales e indgena originario campesinos. IV. La planificacin departamental comprender la planificacin sectorial, regional, territorial, gestin de riesgos y cambio climtico. Artculo 56. Organizacin regionalI. Para la planificacin y gestin, el departamento se organiza en regiones, en coordinacin con las entidades territoriales autnomas.

II. Las regiones se conformarn en funcin de las particularidades de los sistemas de vida, sus caractersticas ecolgicas, geofsicas e identidades culturales.

III. La regin metropolitana se constituir en coordinacin con las respectivas entidades autnomas, e implicar la participacin del Gobierno Autnomo Departamental en el Consejo metropolitano.Artculo 57. Ordenamiento territorialEl Ordenamiento Territorial, es el instrumento de gestin del territorio, planificacin del uso del suelo y organizacin de la ocupacin del territorio.

La planificacin del uso del suelo implica la planificacin del uso y aprovechamiento racional y responsable del agua, los bosques, la biodiversidad, el aire y el espacio pblico, segn sus aptitudes y las necesidades ambientales, econmicas, sociales y culturales de la poblacin.

La ocupacin del territorio es la localizacin ptima de los asentamientos humanos, de los equipamientos sociales y productivos, y la articulacin de estos a travs de un sistema jerarquizado de vas, en funcin de las aptitudes del uso del suelo y la racionalidad tcnica y econmica.

Artculo 58. Gestin territorialLa gestin del territorio es el proceso participativo de ejecucin, seguimiento, control y evaluacin de la planificacin integral y el ordenamiento territorial, en el marco de la nueva organizacin territorial y autonmica del Estado Plurinacional.Artculo 59. Participacin

Concurrirn en la planificacin departamental las regiones, las mancomunidades, los actores sociales organizados y las instituciones pblicas y privadas.Artculo 60. Medidores y evaluacinLa formulacin de los planes de desarrollo departamental y de los proyectos contar con indicadores de proceso, de resultados y de impacto, que sern evaluados participativamente.Artculo 61. Centro de Estadstica DepartamentalEl Centro de Estadstica Departamental, entidad descentralizada departamental, tiene como funcin principal la colecta, almacenamiento, procesamiento y difusin de toda la informacin necesaria para la planificacin del desarrollo departamental, en coordinacin con el Instituto Nacional de Estadstica.CAPTULO II

ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artculo 62. Patrimonio

El patrimonio del Gobierno Autnomo Departamental est conformado por los bienes activos y pasivos, valuables en dinero, derechos y ttulos.Artculo 63. Recursos

Son recursos del Gobierno Autnomo Departamental:

1. Regalas departamentales.

2. Impuestos de carcter departamental.

3. Tasas y contribuciones especiales 4. Patentes departamentales.

5. Ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenacin de activos.

6. Legados, donaciones y otros ingresos similares.

7. Crditos y emprstitos internos y externos.

8. Transferencias del impuesto directo a los hidrocarburos (IDH) y del impuesto especial a los hidrocarburos y derivados (IEHD).

9. Ingresos provenientes de la delegacin o transferencia de competencias.

10. Otros recursos determinados por ley.

Artculo 64. Presupuestos

I. Los presupuestos anual y plurianual correspondern al conjunto de la planificacin del Gobierno Autnomo Departamental y de sus instituciones.

II. El presupuesto institucional est integrado por los presupuestos de la Asamblea Legislativa Departamental, del rgano Ejecutivo y de las instituciones que lo conforman.Artculo 65. Aprobacin

I. La Gobernacin, mediante decreto gubernativo, realizar las modificaciones presupuestarias que no impliquen incremento del techo presupuestario o la inclusin de nuevos proyectos.II. La Asamblea Legislativa Departamental aprobar el presupuesto anual de la gestin, las modificaciones y reformulaciones presupuestarias de incremento del techo presupuestario e inclusin de nuevos proyectos.Artculo 66. Gastos extraordinarios en desastres naturales o emergenciasEl Gobierno Autnomo Departamental desarrolla la gestin de riesgos, pudiendo efectuar gastos extraordinarios en caso de desastres naturales o emergencia departamental, previa autorizacin de ley departamental.Artculo 67. Gasto pblicoLa Gobernacin presentar, a la Asamblea Legislativa Departamental, informes trimestrales y semestrales de la ejecucin fsica y financiera de la programacin operativa anual y de los resultados y productos de la gestin que corresponda; esta informacin ser de acceso pblico.

El informe de gestin anual ser presentado personalmente por la Gobernadora o el Gobernador.

Artculo 68. Endeudamiento pblicoLa Gobernacin podr contratar crditos internos y externos destinados a proyectos de inversin, previo anlisis de la capacidad de endeudamiento, y con autorizacin de la Asamblea Legislativa Departamental.Artculo 69. Transferencia de recursos pblicos

El Gobierno Autnomo Departamental, mediante ley departamental, podr transferir recursos pblicos en efectivo o especie a entidades territoriales autnomas, organizaciones econmicas productivas y organizaciones privadas sin fines de lucro del departamento.

Artculo 70. Fondos fiduciarios

El Gobierno Autnomo Departamental podr crear fideicomisos y fondos de inversin y desarrollo mediante ley departamental.

Artculo 71. Tributos

Los tributos, por impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales, sern creados y regulados por ley departamental.Artculo 72. Tesoro

Todos los ingresos, rentas y transferencias a favor del Gobierno Autnomo Departamental estn a cargo del Tesoro Departamental.

Artculo 73. Auditora internaCada rgano del Gobierno Autnomo Departamental establecer una instancia de Auditora Interna para el control gubernamental, sin perjuicio del control ejercido por la Contralora General del Estado.Artculo 74. Enajenacin de bienesLos recursos obtenidos por enajenacin de bienes debern ser reinvertidos en el mismo rubro del bien enajenado, en el incremento del patrimonio o en proyectos estratgicos.

TTULO VPOLTICAS PARA EL VIVIR BIEN EN LA LLAQTACAPTULO IDESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

Artculo 75. Educacin

El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias concurrentes en materia educativa, desarrollar planes y acciones con base en los siguientes lineamientos:

1. Promocin e incentivo a la investigacin cientfica, tcnica y tecnolgica e implementacin de programas educativos para el uso de nuevas tecnologas para el desarrollo productivo.

2. Desarrollo de planes de creacin de institutos tcnicos y tecnolgicos urbanos y rurales.3. Dotacin, a los institutos tcnicos y tecnolgicos, de infraestructura, servicios bsicos y equipamiento.4. Apoyo a la implementacin de la currcula regionalizada y diversificada con enfoque de equidad de gnero, productivo, comunitario, intracultural, intercultural, descolonizador y de respeto a la Madre Tierra.5. Impulso a la implementacin de los Institutos de Lenguas Originarias.6. Apoyo al desarrollo del bachillerato tcnico humanstico.7. Coordinacin de los esfuerzos pblicos y privados para la formacin y capacitacin tcnica, y la insercin laboral de jvenes.8. Apoyo al desarrollo de programas destinados a la cualificacin de los recursos humanos del sistema educativo.

9. Incentivos para la formacin post-escolar para estudiantes de rendimiento sobresaliente.

10. Educacin inclusiva, basada en valores, sin discriminacin, que fomente el respeto y la no violencia entre hombres y mujeres.11. Promocin de contenidos educativos en los medios de comunicacin social.Artculo 76. SaludEl Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias concurrentes y de la rectora que le corresponde ejercer en materia de salud, desarrollar los siguientes lineamientos y acciones:

1. Institucionales:

a. Formulacin e implementacin del plan estratgico institucional de salud, y provisin de recursos humanos y su administracin, en coordinacin con el nivel central y las entidades territoriales autnomas.

b. Provisin de infraestructura, equipamiento, servicios e insumos de hospitales de tercer nivel.

c. Promocin de la medicina natural o tradicional.

d. Acreditacin, certificacin y control de los servicios de salud pblicos y privados, de acuerdo con las caractersticas sociales y culturales de la poblacin, y sin ningn tipo de discriminacin.

e. Ejecucin de las responsabilidades provenientes de los convenios de delegacin y transferencia de competencias.

2. Sectoriales:a. Formulacin y ejecucin del plan departamental de salud.b. Sostenibilidad de los programas, planes y proyectos de salud en coordinacin con el nivel central, priorizando la reduccin de la mortalidad materno-infantil.

c. Provisin de recursos financieros para prevenir desastres y riesgos en salud.

d. Promocin del ejercicio de los derechos de salud sexual mediante la provisin de servicios de orientacin y consejera para la prevencin de infecciones de transmisin sexual, independientemente de la identidad de gnero y de la orientacin sexual de la persona.

e. Implementacin de estrategias informativas de sensibilizacin, capacitacin, consejera y educacin para la prevencin en salud sexual y reproductiva, en coordinacin con el nivel central y los gobiernos autnomos.

f. Apoyo a la planificacin familiar con servicios de orientacin, consejera y provisin de insumos.

g. Promocin de condiciones de existencia y conductas saludables.h. Prevencin y sensibilizacin contra el consumo excesivo de bebidas alcohlicas.

i. Ejecucin de planes y proyectos de salud para la poblacin carcelaria.

Artculo 77. Gnero e igualdad de oportunidadesEl Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias y con la finalidad de alcanzar la igualdad y equidad de gnero, desarrollar las siguientes polticas departamentales:

1. Ejecucin de planes, programas y proyectos integrales para la prevencin, atencin y eliminacin de la violencia fsica, psicolgica, sexual, simblica o de cualquier otro tipo, e implementacin de servicios de acogida a vctimas de violencia domstica, intrafamiliar y sexual, as como de post-violencia y atencin del agresor.

2. Formacin poltica y democrtica de mujeres para la participacin ciudadana y el control social en la gestin de las polticas pblicas.

3. Fomento al desarrollo econmico, social, cultural y productivo para promover la inclusin y la equidad de gnero.

4. Implementacin de la igualdad de oportunidades en el acceso a servicios pblicos para eliminar las brechas de gnero que afectan a nias, adolescentes y mujeres.

5. Promocin de la insercin, participacin, estabilidad y remuneracin laboral con equidad de gnero en el mbito pblico y privado.

6. Desarrollo de una cultura de equidad y complementariedad y del ejercicio de las responsabilidades compartidas familiares, productivas, culturales, polticas, sociales y comunitarias. 7. Desarrollo de polticas, programas y proyectos orientados a la construccin de una cultura de convivencia intercultural, despatriarcalizada y descolonizada entre mujeres y hombres.Artculo 78. Niez y adolescenciaEl Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de la promocin, la proteccin y el desarrollo integral de la primera infancia, niez y adolescencia, implementar sus polticas sobre la base de los siguientes lineamientos:1. Desarrollo integral de la primera infancia, nios, nias y adolescentes, como proceso de crecimiento basado en principios y valores, reconociendo la neurodiversidad maduracin y despliegue de su intelecto, cultura propia, capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

2. Ejecucin de planes, programas y proyectos de acogida a nias, nios y adolescentes vctimas de violencia fsica, psicolgica y sexual, as como la situacin de post-violencia y atencin del agresor.

3. Inclusin de la inter y transectorialidad, como exigencia bsica de planes, programas y proyectos de las polticas departamentales.

4. Proteccin familiar que contenga y evite la desestructuracin familiar.

5. Reinsercin integral familiar y social de nios, nias y adolescentes en situacin de calle para que superen las condiciones de dependencia y marginalidad.

6. Aplicacin de medidas socioeducativas destinadas a los adolescentes en conflicto con la ley que promuevan su reintegracin familiar y social.7. Creacin y desarrollo de un fondo econmico destinado a la promocin y el ejercicio de los derechos y deberes de la primera infancia, niez y adolescencia.8. Implementacin de planes y programas para la eliminacin de las peores formas de trabajo infantil.

9. Proteccin laboral de nias, nios y adolescentes.

10. Atencin de nias, nios y adolescentes en situacin de crcel.11. Participacin de nias, nios y adolescentes en la planificacin de planes, programas y proyectos que les conciernan.

Artculo 79. Jvenes

El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de las polticas de promocin, proteccin y desarrollo integral de la juventud, implementar los siguientes lineamientos:1. Formulacin de planes, programas y proyectos dirigidos a la creacin de oportunidades de trabajo, y respaldo a las iniciativas emprendedoras de los jvenes, con equidad de gnero.

2. Desarrollo de programas y proyectos de aprovechamiento positivo del tiempo libre.

3. Fomento y capacitacin para la participacin poltica de las y los jvenes, en instancias de planificacin y gestin.

4. Implementacin y priorizacin de la oferta laboral con equidad e igualdad de oportunidades a travs de la formacin tcnica especializada.

5. Creacin de microempresas y emprendimientos, segn aptitudes productivas, con el fin de elevar los niveles de ingreso y empleo.Artculo 80. Personas adultas mayoresEl Gobierno Autnomo Departamental asumir el desarrollo de los planes y programas de atencin integral para personas adultas mayores, sobre la base de los siguientes lineamientos:1. Desarrollo de programas de educacin, capacitacin y difusin de derechos civiles, polticos, econmicos, culturales y sociales para promover el respeto a las personas adultas mayores.

2. Recuperacin de los conocimientos y experiencias de las personas adultas mayores que permitan compartir con otras generaciones.

3. Accin afirmativa que mejore las condiciones de vida de las personas adultas mayores

4. Promocin del trato preferencial en entidades pblicas y privadas, y en la provisin de los servicios culturales, educativos, recreativos y tursticos de responsabilidad departamental.

5. Creacin de centros de acogida y albergue para personas adultas mayores.

Artculo 81. Personas con capacidades diferentesEl Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias, concurrir con otros gobiernos autnomos, sobre la base de los siguientes lineamientos:1. Creacin de centros de atencin integral para la prevencin, rehabilitacin y capacitacin.2. Implementacin de planes, programas y proyectos de promocin, difusin y sensibilizacin de sus derechos y deberes.

3. Implementacin de polticas planes, programas y proyectos de promocin, proteccin y defensa de los derechos de las personas con capacidades diferentes, en coordinacin con entidades pblicas y privadas.

4. Apoyo a la formacin ocupacional e insercin laboral.

5. Promocin de la integracin y participacin social, econmica, cultural y poltica de las personas con capacidades diferentes, para el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Artculo 82. Culturas

EL Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de las polticas culturales del nivel central, desarrollar los siguientes lineamientos:1. Proteccin de los derechos culturales de identidad, diversidad, patrimonio cultural, conocimientos tradicionales, saberes ancestrales, creaciones artsticas y derechos de autor. 2. Proteccin, conservacin, recuperacin, custodia, tenencia y promocin del patrimonio cultural histrico, documental, artstico, monumental, arquitectnico, arqueolgico, paleontolgico, tangible e intangible, y promocin de la investigacin y recuperacin de prcticas culturales ancestrales.3. Promocin de industrias culturales comunitarias y tursticas. 4. Promocin de espacios de encuentro intercultural de municipios, provincias, regiones y territorios indgena originario campesinos.5. Apoyo y fomento al desarrollo de la industria cultural artesanal, artstica de los pueblos indgena originario campesinos y de otros sectores sociales.6. Fortalecimiento de procesos intraculturales e interculturales, a travs del apoyo a las manifestaciones artsticas de los pueblos indgena originario campesinos, urbanos y emergentes. 7. Apoyo a la actividad cultural, a travs de un fondo cultural que incentive la produccin y la recuperacin del patrimonio literario, artstico y cinematogrfico.8. Fortalecimiento de las nuevas expresiones culturales y artsticas.Artculo 83. Cultura deportiva

El Gobierno Autnomo Departamental concurrir con otros gobiernos autnomos en el desarrollo de una cultura deportiva con equidad de gnero, a travs de planes y programas de capacitacin, dotacin de infraestructura, equipamiento, materiales, y de un fondo especial para el deporte formativo, recreativo y competitivo.

Artculo 84. Seguridad ciudadanaEl Gobierno Autnomo Departamental desarrollar polticas departamentales de seguridad ciudadana, en concurrencia con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas del departamento, formulando y ejecutando planes, programas y proyectos departamentales.Artculo 85. Vivienda y hbitat

El Gobierno Autnomo Departamental formular y ejecutar polticas de hbitat y vivienda social, en complementariedad con las polticas nacionales de gestin territorial y acceso al suelo de vivienda, financiamiento y tecnologas constructivas, y en coordinacin con las entidades territoriales autnomas.La poltica departamental de hbitat y vivienda social ser desarrollada desde la concepcin de la vivienda social, entendida como el asentamiento planificado de una comunidad urbana o rural, construida optimizando el uso del suelo, del agua, el manejo adecuado de residuos y con servicios bsicos, donde se comparte relaciones de cooperacin productiva, convivencia social e intercultural, armona con la Madre Tierra y seguridad vecinal organizada. Artculo 86. Migracin e inmigracinEl Gobierno Autnomo Departamental desarrollar polticas de fortalecimiento y proteccin de las familias migrantes e inmigrantes.CAPTULO IIDESARROLLO ECONMICO, PRODUCTIVO Y RURAL INTEGRAL

Artculo 87. Economa pluralEl Gobierno Autnomo Departamental promover la economa plural orientada a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de la poblacin, logrando una economa de base productiva en el marco del desarrollo sostenible en armona con la naturaleza.

Las formas de organizacin econmica, comunitaria, estatal, privada y social cooperativa, generarn trabajo digno y contribuirn a la reduccin de las desigualdades sociales y territoriales. El Gobierno Autnomo Departamental promover el desarrollo econmico productivo y rural integral, sobre la base de los siguientes lineamientos:

1. Articulacin de las diferentes formas de organizacin productiva, priorizando la relacin entre la comunitaria y la estatal, y la privada y social cooperativa.2. Apoyo a la produccin agroecolgica y al uso y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.3. Promocin de las actividades artesanales en todas sus expresiones.

4. Implementacin de planes, programas y proyectos de transformacin e industrializacin. 5. Apoyo a la produccin manufacturera e industrial.

6. Desarrollo de empresas pblicas departamentales, comunitarias y de economa mixta.

7. Promocin de complejos productivos ambientalmente sostenibles.8. Fomento al crdito para la produccin.

9. Servicios de apoyo al desarrollo de la productividad.

10. Desarrollo de infraestructura de apoyo a la produccin.

11. Implementacin de programas de riego y aprovechamiento responsable de los recursos hdricos en equilibrio con la Madre Tierra.12. Dotacin de energa elctrica rural, incluyendo sistemas aislados para la produccin, transformacin e industrializacin.

13. Generacin de energa con fuentes alternativas y renovables.

14. Implementacin de polticas de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.15. Fomento a la investigacin y desarrollo tecnolgico.16. Asistencia tcnica para la produccin rural.17. Apoyo a los sistemas de almacenamiento y conservacin de los bienes producidos, transformados e industrializados.18. Apoyo a los sistemas de transporte de la produccin departamental.19. Promocin de compras estatales, precautelando el abastecimiento interno y promoviendo la asociacin de las unidades productivas.

20. Apoyo a la comercializacin y apertura de mercados abiertos y solidarios.Artculo 88. Empleo dignoEl Gobierno Autnomo Departamental promover el desarrollo productivo con la generacin de empleo digno mediante:

1. La promocin del empleo y mejora de las condiciones laborales.

2. El apoyo a la madre trabajadora para la flexibilizacin de los horarios laborales, el trabajo familiar corresponsable, con el reconocimiento de su aporte econmico, y el uso del tiempo libre y recreacional.3. La formulacin y ejecucin de planes, programas y proyectos de capacitacin tcnica y tecnolgica en materia productiva a nivel departamental.

Artculo 89. Agropecuaria y pesca

El Gobierno Autnomo Departamental promover el desarrollo de las actividades agropecuarias y pisccolas en torno a los siguientes lineamientos:1. Fomento a la produccin agroecolgica.

2. Incentivo a la produccin de bioinsumos y biofertilizantes.

3. Promocin del uso eficiente de los recursos naturales y de insumos productivos.4. Desarrollo de proyectos de seguridad alimentaria con soberana.

5. Desarrollo de programas de control de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.

6. Promocin de la produccin y certificacin de semillas y especies nativas.7. Apoyo a la conservacin, recuperacin y uso sustentable de los recursos genticos.Artculo 90. Seguridad alimentaria con soberana

El Gobierno Autnomo Departamental implementar planes, programas y proyectos dirigidos a la seguridad alimentaria con soberana bajo los siguientes lineamientos:

1. Apoyo de la produccin diversificada agrcola, pecuaria y pisccola.

2. Fomento a la recuperacin de productos y variedades agrcolas nativas.

3. Desarrollo de la productividad agrcola, pecuaria y pisccola.

4. Incentivo al mejoramiento integral de los sistemas de produccin, acopio, conservacin y comercializacin de alimentos.

5. Apoyo a sistemas de produccin, comercializacin y consumo de alimentos ecolgicos.6. Promocin del consumo de alimentos producidos en el departamento.

CAPTULO IIIAPROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES.

Artculo 91. Hidrocarburos

El Gobierno Autnomo Departamental participar en empresas mixtas de industrializacin, distribucin y comercializacin de hidrocarburos, y desarrollar un centro de informacin estratgica departamental.

Artculo 92. Minera

El Gobierno Autnomo Departamental participar en empresas departamentales y mixtas de explotacin e industrializacin minera, y apoyar el desarrollo del sector, promoviendo prcticas compatibles con el cuidado del medio ambiente

Artculo 93. Turismo

El Gobierno Autnomo Departamental promover el turismo con base en los siguientes lineamientos:1. Desarrollo integral de la actividad turstica.

2. Promocin e incentivo al turismo ecolgico y comunitario.3. Desarrollo de infraestructura y servicios tursticos.

4. Desarrollo de articulaciones nacionales e internacionales para la promocin turstica.

5. Fomento al encadenamiento de la actividad turstica con las otras actividades productivas para su potenciamiento.

6. Fomento y difusin de la actividad productiva turstica, pblica, privada y comunitaria.Artculo 94. Vas de transporte departamentalSon competencias del Gobierno Autnomo Departamental, en materias de transporte, infraestructura vial y otros:

1. Desarrollar polticas y construir infraestructura de transporte departamental, interprovincial e intermunicipal.

2. Ejercer competencias de control y fiscalizacin para los servicios de transporte de alcance interprovincial e intermunicipal.

3. Controlar y fiscalizar los servicios de transporte interprovincial e intermunicipal.

4. Regular el servicio y las tarifas del servicio de transporte interprovincial e intermunicipal.

5. Planificar, disear, construir, mantener y administrar las carreteras de la red departamental.6. Clasificar las carreteras de la red departamental, vecinal y comunitaria.

7. Apoyar en la planificacin de obras de infraestructura de caminos en la jurisdiccin de las autonomas indgena originaria campesinas del departamento.CAPTULO IVRECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

Artculo 95. Recursos naturales y biodiversidadFormular e implementar el plan departamental de promocin, conservacin y uso sustentable de la biodiversidad y el patrimonio natural departamental, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. Valoracin y proteccin de los ecosistemas, la vida silvestre y los sistemas de vida para su conservacin.

2. Proteccin de las semillas y el germoplasma nativos que formen parte del patrimonio natural departamental.

3. Regulacin del uso de agroqumicos.4. Prohibicin del uso de organismos genticamente modificados.

5. Recuperacin de los conocimientos ancestrales para la produccin ecolgica y la reproduccin de sistemas productivos comunitarios sustentables, de hbitat y espiritualidad.6. Sensibilizacin, educacin y capacitacin social, basados en los principios de armona y equilibrio con la naturaleza. 7. Promocin de sistemas de vivienda y hbitat bajo criterios de sustentabilidad ambiental. 8. Proteccin y restauracin de la integridad de los ecosistemas.9. Apoyo al uso y manejo sustentable, solidario y responsable del agua, protegiendo las fuentes y cuerpos de agua.10. Manejo, conservacin y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad. 11. Incentivo a la produccin agroecolgica.12. Promocin del equilibrio ecolgico, conforme a la capacidad de uso mayor del suelo, considerando las caractersticas biofsicas, socioeconmicas, culturales y polticas institucionales, de acuerdo con una ley departamental.13. Proteccin del medio ambiente y biodiversidad, manteniendo el equilibrio ecolgico y el control de la contaminacin ambiental.

14. Gestin integral de cuencas, garantizando la estabilidad, la proteccin y la regeneracin de los recursos hdricos, suelos y bosques.15. Promocin del aprovechamiento sustentable, restauracin, proteccin y preservacin del recurso agua.16. Proteccin de aguas subterrneas.17. Manejo integral de suelos para la conservacin de su fertilidad y salud, y la mitigacin de la desertificacin.

18. Apoyo a la Conservacin y uso sustentable de los recursos forestales y bosques.

19. Apoyo a la poltica nacional sobre cambio climtico.

20. Proteccin, conservacin y gestin de las reas protegidas del departamento.

Artculo 96. Saneamiento y residuos

El Gobierno Autnomo Departamental coadyuvar con el nivel central y las entidades territoriales autnomas en la planificacin, implementacin y control de los servicios bsicos de agua potable y saneamiento, tratamiento de aguas residuales y residuos slidos.Artculo 97. Gestin ambiental

El Gobierno Autnomo Departamental desarrollar la gestin ambiental en el marco de los siguientes lineamientos:1. Diseo e implementacin de polticas de gestin y educacin ambiental, basadas en la planificacin participativa.

2. Implementacin de programas de conservacin y mejora de la calidad ambiental, el manejo y uso sustentable de los recursos naturales.

3. Promocin de la prevencin, mitigacin, restauracin y control de la contaminacin ambiental.

CAPTULO VINSTITUCIONALIDAD PARTICIPATIVA

Artculo 98. Consejos Departamentales Sectoriales

I. El Gobierno Autnomo Departamental promover la participacin social, institucional y de las organizaciones sociales, a travs de Consejos Departamentales Sectoriales, en los mbitos econmico productivo, social, ambiental, de seguridad ciudadana u otros, para proponer y ejecutar polticas de inters departamental de manera planificada y coordinadaII. Una ley departamental crear y regular el funcionamiento y composicin de los Consejos Departamentales Sectoriales.TTULO VIORDENAMIENTO JURDICO Y REFORMA DEL ESTATUTO AUTONMICOArtculo 99. Legislacin departamentalI. La legislacin departamental forma parte del ordenamiento jurdico del Estado y tiene la siguiente jerarqua:

1. Estatuto autonmico.2. Leyes departamentales.

3. Decretos departamentales.4. Decretos gubernativos.

5. Resoluciones administrativas.

II.En caso de ausencia de legislacin departamental, la legislacin nacional ser de aplicacin supletoria.

Artculo 100. Iniciativa de la reforma estatutaria

Corresponder la propuesta de reforma total o parcial del presente Estatuto Autonmico:

1. A una tercera parte de las y los Asamblestas departamentales.

2. Al rgano Ejecutivo Departamental.

3. A las mancomunidades del departamento.

4. A la Brigada de Asamblestas plurinacionales del departamento.5. A las ciudadanas y ciudadanos, y organizaciones sociales e instituciones, en conformidad con la ley electoral departamental.Artculo 101. ProcedimientoI. La ley de reforma estatutaria deber aprobarse por dos tercios de votos del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Departamental.

II. La ley de reforma estatutaria aprobada por dos tercios deber someterse a control de constitucionalidad; una vez declarada la constitucionalidad de la propuesta de reforma, esta deber someterse a referendo departamental para su aprobacin.DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera: El himno departamental ser traducido a los idiomas departamentales.4PROYECTO ESTATUTO AUTONMICO COCHABAMBA