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UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN CAMPUS CHILLÁN ESTATUTO ORGÁNICO FEC-CH Comisión Redactora: Elías Nicolás Carrasco Ortiz, Matías Daniel Serey Guerra, Francisco Felipe Tapia Villarroel 2012

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UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN CAMPUS CHILLÁN

ESTATUTO ORGÁNICO FEC-CH

Comisión Redactora: Elías Nicolás Carrasco Ortiz, Matías Daniel Serey Guerra, Francisco Felipe Tapia Villarroel

2012

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I.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA

UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN CAMPUS CHILLAN.

Artículo Preliminar: La Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción

Campus Chillán (FECCH), se constituye como un Organismo Autónomo, Democrático, Laico

y Pluralista de máxima representación de los estudiantes del Campus.

Se entenderá por Autónomo el sentido de que la organización y decisiones son

independientes de la autoridad universitaria, del gobierno de turno y de cualquier otra

organización o autoridad, cualquiera que sea su naturaleza.

Por Democrática se entenderá, en que sus dirigentes son elegidos en forma

universal, secreta, libre e informada, buscando el máximo de participación de sus

representados a través de todos los canales que sean posibles y abriendo espacios para la

expresión múltiple de las inquietudes y acciones estudiantiles.

Por Pluralista se entenderá que, dentro de la organización estudiantil, tienen que

estar representadas todas las corrientes de pensamientos que respeten los principios,

naturaleza y objetivos de la Federación.

Por Laico se entenderá la libertad de conciencia y pensamiento religioso de toda

índole, no ligándose a ninguna de las mismas.

Este Organismo promoverá y defenderá la vigencia plena e irrestricta de los derechos de las personas consagrados en la normativa nacional e internacional particularmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Naciones Unidas. La Federación de Estudiantes, reconoce y ampara a todos los grupos intermedios a

través de los cuales se organiza y estructura el alumnado y les garantizará la adecuada

autonomía para que cumplan con sus propios fines específicos.

La Federación de Estudiantes asume un compromiso social con todos los sectores

de la comunidad estudiantil, incluyendo a trabajadores académicos y no académicos, así

como los demás actores de la sociedad; en fortalecer una democracia plena y duradera;

velar que se adopten las medidas suficientes tendientes a garantizar una educación de

calidad, inclusiva y de carácter eminentemente público, y en promover el bien común,

para lo cual se deben crear todas las condiciones que permitan a todos y cada uno de los

estudiantes del Campus, su mayor realización espiritual y material posible con pleno

respeto a los derechos y garantía que el presente estatuto señala. La Federación de

Estudiantes, por tanto, pertenece a los estudiantes de la Universidad de Concepción

Campus Chillán, a su diversidad, riqueza espiritual, intereses y capacidades de los mismos.

El ejercicio de la función de los representantes de la Federación obligan a sus

titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Se

entenderá por probidad la observancia de una conducta intachable, en el desempeño leal

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y honesto en la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el

particular.

La Federación reconoce a la CONFECH como la instancia nacional de

representación de los Estudiantes de Educación Superior, debiendo participar en cada una

de sus instancias por los representantes que señale este Estatuto.

II.- La Federación.

Art. 1 Son miembros de la Federación de Estudiantes de la Universidad de

Concepción campus Chillán todos los estudiantes de pre-grado pudiendo participar en

todas las instancias que permita la Federación y las reguladas por el presente Estatuto.

Todo miembro de la Federación debe respetar y cumplir los estatutos y

resoluciones de sus órganos y de otros que vinculen a la misma.

El presente Estatuto concede la prerrogativa del fuero para los dirigentes de todos

los órganos de la Federación, siempre que se encuentren en el desempeño de sus

funciones y previa investidura regular del cargo. Para tales efectos se entenderá por fuero

que no podrá tomarse ningún tipo de medidas en su contra, ya sean académicas o

disciplinarias, por el sólo hecho de desempeñar sus respectivos cargos.

Los estudiantes de post-grado no son parte de la Federación, pero los organismos

de la Federación están al servicio de ellos para lo que sea pertinente de acuerdo a lo

señalado en las normas de este Estatuto.

Art. 2 Son instancias Orgánicas de la Federación.

a. Mesa Ejecutiva.

b. Secretarías.

c. Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos, en adelante C.P.C.A.

d. Asamblea General de Estudiantes, en adelante A.G.E.

e. Consejo General de Estudiantes, en adelante C.G.E.

Art. 3 La mesa ejecutiva se compone:

1. Presidente de la Federación.

2. Vicepresidente de la Federación.

3. Secretario General.

4. Secretario de Finanzas.

Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y a voto.

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Art. 4 Son responsabilidades y atribuciones de la Mesa Ejecutiva:

a. Representar a la Federación;

b. Administrar el patrimonio de la Federación;

c. Asistir, a lo menos 2 de sus miembros a las sesiones del Consejo de Campus e

informar de manera oportuna lo que ésta instancia resuelva;

d. Implementar su programa de gobierno, teniendo libertad de acción en todos los

aspectos contemplados en él y que no contravengan las normas del presente Estatuto;

e. Coordinar el trabajo de la Federación con cada una de las instancias orgánicas;

f. Dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiera a la Asamblea

General de Estudiantes en forma semestral;

g. Presentar obligatoriamente al Consejo de Presidentes y al C.G.E., para su

conocimiento, el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Federación. Para realizar

esta gestión se dispone de 15 días hábiles, contados el inicio del año académico;

h. Convocar a la Asamblea General de Estudiantes en forma extraordinaria, con al

menos 24 horas de anticipación.

i. Convocar a cualquier actividad de movilización estudiantil en situaciones graves y

extraordinarias que calificará la propia Mesa, de acuerdo a lo que establezca este Estatuto

al respecto;

j. Convocar extraordinariamente al Consejo de Presidentes, por el acuerdo de la

mayoría absoluta de miembros de la mesa ejecutiva;

k. Nombrar, por acuerdo de sus miembros, a las Secretarias obligatorias;

l. Nombrar, previa aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo

de Presidentes, a las Secretarías Extraordinarias;

m. Ordenar a la Secretaría requerida, cumplir sin más trámite, los trabajos

encomendados dentro de la esfera de su competencia, no pudiendo calificar su

fundamento u oportunidad, y;

n. Remover, por mayoría simple de sus miembros, a las Secretarías.

Art. 5 Son normas de funcionamiento de la Mesa Ejecutiva:

a. Reunirse obligatoria y periódicamente por al menos dos veces en un mes,

publicando posteriormente el acta. Para sesionar se requerirá de la mayoría absoluta de

sus miembros en ejercicio, tomándose los acuerdos por mayoría simple;

b. La Mesa Ejecutiva se constituirá con la presencia del Presidente de la Federación,

en caso de su ausencia lo subrogará el Vicepresidente. Si faltaren ambos no se constituirá

la Mesa Ejecutiva;

c. Las sesiones deben estar dirigidas por el Presidente de la Federación, en caso de

su ausencia lo subrogará el Vicepresidente;

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d. Todos los miembros de la mesa ejecutiva tendrán derecho a voz y a voto, el cual

será igualitario. En caso de que se tomen acuerdos que tengan relación con alguna de las

secretarías, el titular de la misma deberá asistir con derecho a voz y a voto, en caso de

empate dirimirá el Presidente de la Federación;

e. Las actas deberán ser públicas y puestas a disposición de la comunidad

estudiantil. Las actas contendrán los temas tratados, los acuerdos y decisiones adoptados

por sus miembros, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario General. Las

actas serán archivadas de manera cronológica de acuerdo a las normas que señale este

Estatuto.

Art. 6 Son responsabilidades y atribuciones del Presidente:

a. Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación;

b. Ser responsable directo de la gestión de la Mesa Ejecutiva, sin perjuicio de la

responsabilidad individual que le corresponde a cada integrante de la misma;

c. Presidir por derecho propio las reuniones de Mesa Ejecutiva, pudiendo delegar

esta función al Vicepresidente;

d. Presidir por derecho propio la Asamblea General de Estudiantes;

e. Asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Campus, CONFECH y

cualquier instancia en que se requiera la participación de la Federación;

f. Supervisar la función de todos los miembros de la Mesa Ejecutiva, de las

Secretarías Ordinarias y Extraordinarias;

g. Convocar a reuniones de Mesa Ejecutiva;

h. Convocar a los estudiantes a las actividades programadas;

i. Participar activamente en todas las instancias que le otorgue la Universidad;

j. Dirimir las votaciones de la Mesa Ejecutiva en caso de dos empates consecutivos

en la toma de acuerdos;

k. Firmar, conjuntamente, con el Secretario de Finanzas todas las autorizaciones de

egresos de dineros correspondientes a los fondos federativos;

l. Tratándose de asuntos no financieros, firmará conjuntamente con el Secretario

General, pudiendo delegar ésta en otros miembros de la Mesa Ejecutiva;

m. Presentar la cuenta de la ejecución del plan de gobierno, de la gestión y

ejecución del presupuesto a nombre de la Mesa Ejecutiva a las instancias que establezca

este estatuto;

n. Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles

con lo establecido en el presente Estatuto;

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Art. 7 Son responsabilidades y atribuciones del Vicepresidente:

a. Reemplazar al Presidente en casos de ausencia o impedimento por razones de

fuerza mayor o caso fortuito, sea temporal o permanentemente, con todas las

atribuciones y responsabilidades de éste, y en todas aquellas oportunidades que el

Presidente lo determine. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito aquel imprevisto

que no es posible resistir;

b. Asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Campus, teniendo solo

derecho a voz. Tendrá derecho a voto en caso de subrogar al Presidente en ésta instancia;

c. Subrogar el resto de los cargos vacantes de la Mesa Ejecutiva de Federación en

caso de vacancia hasta que se defina quién reemplazará en dicho cargo;

d. Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste

le son propias, además de las que tiene por ser miembro de la Mesa Ejecutiva;

e. Coordinar y supervigilar la labor de las comisiones y equipos de trabajo

dependientes de la Mesa Ejecutiva;

f. Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con

lo establecido en el presente Estatuto.

Art. 8 Son responsabilidades y atribuciones del Secretario General.

a. Redactar y llevar el control de la correspondencia;

b. Despachar las citaciones a las reuniones, a las Asambleas, Consejos de

Presidentes y mantener al día los archivos y registros;

c. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación, con excepción de la

que corresponde a otro miembro de la Mesa Ejecutiva;

d. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando

algún miembro de la Federación lo solicitare;

e. Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Mesa Ejecutiva, relacionadas

con sus funciones;

f. Las demás funciones propias de su cargo.

Art. 9 Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Finanzas:

a. Llevar al día la contabilidad de la Federación y preparar un Balance Financiero e

Inventario que deberá ser presentado en los órganos y ocasiones que establece el

presente Estatuto, como asimismo presentar el presupuesto anual al Consejo de

Presidentes y C.G.E. en relación a lo establecido en este estatuto;

b. Llevar el control de los gastos de representación de los miembros de la

Federación, como asimismo, los gastos que hubieran sido autorizados por la Mesa

Ejecutiva;

c. Mantener al día el inventario de Bienes de la Federación;

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d. Autorizar los egresos de dineros mediante su firma;

e. Presentar a la Mesa Ejecutiva, al Consejo de Presidentes y al C.G.E. un informe

trimestral del estado de las finanzas de la Federación, dicho balance deberá ser puesto a

disposición de toda la comunidad estudiantil dentro del plazo de tres días, contados desde

la fecha en que se presentó ante los órganos anteriormente mencionados;

f. Disponer, con acuerdo de la Mesa Ejecutiva, de los fondos necesarios para cubrir

los gastos extraordinarios que no excedan de cinco UF, si el gasto excediere dicho monto

deberá tener la autorización del C.G.E. Para los efectos de este Estatuto se entenderá por

gastos extraordinarios aquellos que no hayan sido previstos en el Presupuesto Anual de

Federación y que sean calificados por el C.G.E.;

g. Fiscalizar el uso de los recursos otorgados a las Secretarías Ordinarias y

Extraordinarias;

h. Archivar y custodiar la documentación que justifique todo ingreso o egreso

monetario en conjunto con el Secretario General;

i. En caso de renuncia de su cargo éste deberá ser autorizado por el C.G.E. una vez

presentado un Informe Financiero de la Federación, y;

j. Las demás funciones propias de su cargo.

Art. 10 Para la ejecución de su programa de gobierno la Mesa Ejecutiva podrá

nombrar las Secretarías Ordinarias y Extraordinarias que estime pertinente de acuerdo al

procedimiento que se señala a posterior.

Art. 11 Las Secretarías Ordinarias serán nombradas por acuerdo de la Mesa

Ejecutiva y serán de carácter obligatorias. En caso de que la lista electa ya tenga

designados los miembros que ejercerán en dichos cargos estos ejercerán sus funciones en

conjunto con los miembros de la lista electa debiendo ratificar su nombramiento en los

primeros 10 días contados desde la fecha del cambio de mando.

Art. 12 Serán Secretarías Ordinarias:

a. Secretaría de Actas;

b. Secretaría de Bienestar;

c. Secretaría de Cultura y extensión; y

d. Secretaría de Deportes.

Art. 13 Las Secretarías Extraordinarias serán todas aquellas que la Mesa Ejecutiva

requiera para la mejor ejecución de sus proyectos, pudiendo crear todas aquellas que

estime convenientes, previa aprobación del Consejo de Presidentes.

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Art. 14 Serán responsables de los actos ejecutados por los Secretarios los

miembros de la Mesa Ejecutiva, sin perjuicio de la responsabilidad individual que le

compete a la persona que desempeñe el cargo de la Secretaría cuestionada.

III.- Forma de elección.

Art. 15 El proceso electoral para la generación de la Mesa Ejecutiva de la

Federación estará a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

El sistema de elecciones deberá ser imparcial y objetivo, de manera que asegure a

todos los estudiantes la oportunidad de participar en los procesos electorales con

igualdad. El TRICEL, además, deberá asegurar a todos los alumnos de la Federación:

a) El derecho a ser candidatos;

b) El derecho a informarse adecuadamente sobre dicho proceso;

c) El derecho a un voto personal, igualitario, secreto e informado y;

d) El derecho a votar libremente.

El o los miembros de la Mesa Ejecutiva que quieran ser candidato a reelección en

alguna lista deberá presentar su renuncia al cargo antes de 20 días de iniciado el periodo

de inscripción de listas.

Art. 16 El proceso de elecciones se inicia el primer día hábil del mes de octubre, en

el que se hará el llamado a la inscripción de listas candidatas.

El proceso de inscripción de listas concluirá al quinto día hábil contado desde su

inicio. En caso de que se presente una sola lista o no se presentare lista alguna se

prorrogará el periodo de inscripción por igual plazo. La inscripción se hará ante el

Secretario de TRICEL, mediante la entrega del formulario único de inscripción, el que

deberá ser acompañado por dos copias. Dicho formulario deberá contener:

1. La individualización de cada uno de los integrantes de la lista, carrera a la que

pertenece y los cargos a los cuales postulan;

2. Acompañar certificado de alumno regular de cada integrante, en el caso de que

algún candidato de la lista haya concluido las asignaturas o ramos del respectivo

plan de estudios, no será causa inhabilitante para postular a algún cargo de la

Mesa Ejecutiva de la Federación

3. La designación de un Apoderado General de lista y adjuntar al formulario de

inscripción el plan de gobierno.

4. Señalar el nombre de la lista y su logo si lo tuviera.

Concluido el plazo de inscripción, se iniciará el periodo de propaganda electoral,

que se extenderá por no más de 16 días contados desde el término del periodo de

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inscripción. Dicho periodo de propaganda no se podrá extender más allá del penúltimo

domingo octubre, en el cual se dará por terminado la propaganda electoral a las 23:59

horas. Durante éste periodo TRICEL deberá organizar un debate o foro en el cual la lista o

listas presentaran su proyecto de gobierno para que sea debatido y consultado por los

presentes en dicha actividad.

El periodo de propaganda tendrá como objetivo la captación de las preferencias

del electorado, difusión de su plan de gobierno y toda otra actividad que tenga por objeto,

informar e incentivar la participación del alumnado en el proceso electoral.

El lunes siguiente al cierre del periodo de propaganda electoral se dará inicio al

proceso de verificación de las elecciones el que se realizará por carreras y o facultades en

días distintos y continuados entre una jornada y otra de votación no superando más de 4

días en total. El orden de votación de las carreras y o facultades será señalado por el

TRICEL a más tardar durante la última semana de propaganda electoral.

El conteo de sufragios se realizará una vez terminado cada jornada de votación

dando a conocer el resultado parcial, y el resultado final al término del proceso electoral.

El conteo de sufragios será público.

Art. 17 La lista o listas candidatas a la Mesa Ejecutiva deberán enviar durante los 2

últimos días hábiles del periodo de propaganda, un informe financiero con los ingresos y

gastos incurridos durante la campaña electoral, dichos gastos no podrán exceder de las 70

Unidades de Fomento. Este informe se entregara al Secretario del TRICEL.

Art. 18 Cada aporte monetario de personas naturales o jurídicas deberá ser

individualizado en el informe señalado en el artículo anterior, así y todo, dichos aportes no

podrán exceder de 10 Unidades de Fomento.

El informe señalado en este artículo será publicado por TRICEL en los medios

oficiales de comunicación y de acceso para toda la comunidad estudiantil.

En caso de que no se presente dicho informe así como la existencia de vicios de

forma y o fondo en la inscripción de la lista o listas se deberá aplicar las sanciones

señaladas en el título X TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.

Art. 19 La lista ganadora será aquella que reúna la mayoría relativa de los votos

válidamente emitidos, esto es excluidos nulos y blancos.

Art. 20 El proceso de calificación de la elección deberá quedar concluido dentro de

los primeros 5 días de efectuarse la última jornada de votación.

El TRICEL comunicara de inmediato de los resultados al Presidente de la

Federación, Vocero del Consejo de Presidentes y Presidente del C.G.E., como a su vez, a

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los candidatos a Presidente de la lista o listas candidatas. El acta de los resultados de la

elección deberá ser publicada por el TRICEL a través de los medios oficiales y pertinentes

que cuente la FEC-Ch para el conocimiento de toda la comunidad universitaria.

Art. 21 El primer miércoles del mes de noviembre de cada año una Asamblea

General de Estudiantes especialmente convocada para el efecto, el Presidente del TRICEL,

dará lectura de la resolución que decreta el resultado final del proceso electoral, posterior

a este acto el Presidente del C.G.E. procederá a tomar juramento o promesa al Presidente

de la lista electa en representación de la misma, en el cual señalara desempeñar fielmente

el cargo al cual fue electo, respetar y hacer respetar el Estatuto Orgánico y reglamentos

vigentes, y de pleno derecho la lista electa asumirá sus funciones.

Este acto se materializara mediante un acta en duplicado la cual contendrá la firma

del Presidente del TRICEL, el Vocero del Consejo de Presidentes, el Presidente del C.G.E. y

el Presidente de la Federación entrante en representación de la Mesa Ejecutiva.

Art. 22 En caso de que se declare desierta la elección, concluido los plazos

ordinarios y extraordinarios del proceso electoral deberá nombrase Mesa Ejecutiva

Interina de la misma forma que señala el artículo 25. Dicha mesa interina deberá efectuar

elecciones dentro de los 30 días contados de iniciado el año académico.

IV.- Formas de cesación en el cargo y subrogación.

Art. 23 Los cargos de Presidente de la Federación como de los miembros de la

Mesa Ejecutiva, Secretarios Ordinarios y Extraordinarios cesaran de la siguiente forma:

a. Termino del periodo para el cual fue elegido o nombrado.

b. Renuncia. En caso que sea el Presidente de la Federación, la renuncia deberá ser

presentada al C.G.E., que deberá ser aprobada y posteriormente ratificada por el Consejo

de Presidentes. En caso de los demás miembros de la Mesa Ejecutiva así como de los

Secretarios Ordinarios y Extraordinarios la renuncia deberá ser presentada al Presidente

de la Federación, observando los requisitos para cada cargo en específico.

c. Causales de cesación en el cargo derivadas de infracciones o sanciones

contempladas en el título V del presente Estatuto.

Art. 24 Si la cesación en el cargo por las causales b y c afectare al Presidente de la

Mesa Ejecutiva lo subrogara el Vicepresidente, subiendo los demás miembros de la Mesa

un puesto según orden jerárquico señalado artículo 3, el último puesto será integrado a

propuesta de la Mesa Ejecutiva de entre los Secretarios Ordinarios, debiendo ser

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ratificado por el Consejo de Presidentes, igual sistema será aplicado para integrar

cualquier otro miembro de la Mesa Ejecutiva.

Art 25 Si la cesación en el cargo por las causales b y c afectare a dos o más

miembros, o a la totalidad de la Mesa Ejecutiva asumirá de manera interina el Consejo de

Presidentes eligiendo por mayoría absoluta de entre sus pares un Vicepresidente y

Secretario General, a su vez, el C.G.E. de entre sus miembros nombrará por mayoría

absoluta un Secretario de Finanzas. Si dicha cesación se produce faltando más de 6 meses

para la finalización del mandato, el Consejo de Presidentes convocara a nuevas elecciones

en un plazo de 30 días contados desde que se verifico la vacancia y la lista que resulte

electa completara el periodo que le hubiere correspondido a la Mesa Ejecutiva anterior. A

su vez, si faltase menos de 6 meses el C.G.E. a petición del Consejo de Presidentes podrá

adelantar las elecciones en a lo más 2 meses. En ambos casos dicha elección se reglará por

las normas sobre elecciones de Mesa Ejecutiva contenidas en este estatuto.

Art. 26 Las Secretarías Ordinarias y Extraordinarias en funcionamiento podrán

continuar siendo servidas por quienes estén nombrados en los respectivos cargos, aun

cuando podrán solicitar su renuncia o nombrar nuevos Secretarías Ordinarias y

Extraordinarias.

V.- Responsabilidad y sanciones.

Art. 27 Los integrantes de la Mesa Ejecutiva serán individualmente responsables

por sus actos en el ejercicio de su cargo:

a. Por el no cumplimiento de las obligaciones que son propias de su cargo;

b. Adjudicarse la representación de la Mesa Ejecutiva sin estar investido de los

poderes requeridos para ello;

c. Notable abandono de deberes, que será calificado por el C.G.E. y ratificado por el

Consejo de Presidentes;

d. Por falta a la probidad en la administración de los recursos financieros de la

Federación.

e. Ausentarse injustificadamente del cumplimiento de sus funciones por un

periodo igual o superior a 30 días hábiles;

El o los integrantes de la Mesa Ejecutiva que sean acusados por las faltas antes

enunciadas tendrán derecho a ser escuchados y presentar sus descargos frente al C.G.E. y

Consejo de Presidentes antes que sea votada la aplicación de alguna de las sanciones.

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En el caso de que se presente alguna de las situaciones enunciadas, el integrante

de la Mesa Ejecutiva cesará inmediatamente en sus funciones y quedará inhabilitado para

postular nuevamente a un cargo de elección popular por un periodo de 2 años.

VI.- Consejo de Presidentes.

Art. 28 El Consejo de Presidentes es un órgano colegiado permanente, de gestión

política de la Federación. Estará conformado por los Presidentes de los respectivos

Centros de Alumnos de la Universidad de Concepción Campus Chillan que se encuentren

federados, o sus reemplazantes que señalen los estatutos que rijan a cada Centro de

Alumnos, con derecho a voz y voto. Su función principal es fiscalizar los actos ejecutados

por la Mesa Ejecutiva como así también la de servir de nexo entre la Mesa Ejecutiva y los

estudiantes que representen en sus respectivas carreras del campus.

Art. 30 Los Centros de Alumnos tendrán plena autonomía para organizarse

atendiendo a sus necesidades particulares. Sin embargo, para participar en las instancias

orgánicas que regula este Estatuto deberán:

a) Organizarse de manera democrática, garantizando la renovación de manera

periódica de sus representantes en conformidad a sus propios reglamentos

mediante procesos eleccionarios transparentes, con votaciones libres,

informadas, secretas, personales e igualitario de sus integrantes.

b) Suscribir el presente Estatuto de manera de poder dar cumplimiento a sus

normas y participar en las instancias que este regula. Dicho proceso será

verificado por un miembro del C.G.E. y del TRICEL de Federación. La suscripción

al presente Estatuto será de carácter indefinido.

La carrera que no cumpla con estos requisitos no podrá optar a los beneficios que

otorgue la Federación, incluido los de carácter de bienestar.

Art. 31 Son atribuciones del Consejo de presidentes:

1. Colaborar con la Mesa Ejecutiva en las tareas necesarias para el mejor

cumplimiento de los objetivos de la FEC-Ch, adoptando los acuerdos necesarios para ello.

2. Elegir por la mayoría absoluta de sus miembros y en la primera sesión un Vocero

quien tendrá las atribuciones que determine este Estatuto.

3. Reemplazar a la Mesa Ejecutiva en caso de vacancia, en los casos que el presente

Estatuto determine;

4. Fiscalizar las funciones de la Mesa Ejecutiva;

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5. Presentar a la Mesa Ejecutiva los requerimientos que nazcan de sus respectivas

carreras;

6. Tomar conocimiento del Presupuesto presentado por la Mesa Ejecutiva en los

primeros 15 días hábiles contado desde el inicio de cada año académico, según lo

señalado en el artículo 4 letra g;

7. Aprobar o ratificar las decisiones o nombramientos que señalen este Estatuto;

8. Solicitar por la mayoría de los miembros presentes la asistencia de algún

miembro de la Mesa Ejecutiva o Secretarías Ordinarias o Extraordinarias para responder

consultas que tengan los miembros del Consejo sobre los actos realizados en función del

cargo, y;

9. Las demás atribuciones que sean propias de este órgano y que no contravenga lo

señalado en este Estatuto.

Art. 30 El Consejo funcionara en sesiones ordinarias y extraordinarias, realizadas

de manera abierta, por lo que cualquier miembro de la Federación podrá asistir teniendo

derecho a voz en dichas sesiones.

Art. 31 Son sesiones ordinarias aquellas que sean convocadas por la Mesa

Ejecutiva, por medio de notificación escrita realizada por el Secretario General a cada uno

de sus miembros, con una periodicidad de a lo menos un mes, si cumplido este plazo no

sea ha efectuado sesión alguna el Vocero convocará al Consejo dentro de los 4 días

hábiles contados del vencimiento del plazo del envió de la notificación por parte de la

Mesa Ejecutiva.

En la primera sesión de cada año el Consejo en conjunto con el Presidente de la

Federación confeccionarán el calendario de sesiones ordinarias en concordancia con lo

señalado en el inciso anterior.

La notificación a cada sesión deberá ser enviada con a lo menos 24 horas de

anticipación mencionando la tabla de temas a tratar, la hora, lugar y fecha en que se

efectuara.

Art. 32 Serán extraordinarias aquellas sesiones que no estén dentro de la

calendarización señalada en el artículo precedente.

Art. 33 Podrán convocar extraordinariamente al Consejo de Presidentes, el

Presidente de la Federación o al menos la mitad de los integrantes del Consejo de

Presidentes, notificando dicha convocatoria el Vocero o Secretario General,

respectivamente, de manera escrita a cada Presidente y Presidente de la Federación

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señalando lugar, hora y fecha, además de los temas a discutir. Dicha notificación deberá

realizarse con a lo menos 5 horas de anticipación.

Art. 34 Tendrán derecho a voz y a voto todos los Presidentes de los Centros de

Alumnos, el Presidente de la Federación participará solo con uso preferente de la palabra.

Art. 35 El quórum mínimo para sesionar será de ⅓ de los miembros en ejercicio,

siendo presidida por el Presidente de la Federación el cual deberá velar por el orden en el

debate y el orden de los asistentes a las sesiones, teniendo las mismas atribuciones que

señala el artículo 55 del Estatuto. Es obligación además la presencia del Secretario de

Actas.

Art. 36 Los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo serán aprobados por la

mayoría simple de los miembros presentes salvo las excepciones que señale el presente

Estatuto.

Art. 37 En cada sesión se deberá levantar acta por el Secretario de Actas de la

Mesa Ejecutiva. Se enviará una copia de esta acta a cada miembro del Consejo como a su

vez se publicará por los medios oficiales de la FEC-Ch.

El acta original deberá contener los asistentes a la sesión, los temas tratados, un

resumen de lo discutido y las decisiones o acuerdos adoptados por el Consejo. Además

deberá ser firmada por el Vocero del Consejo, como a su vez por el Presidente de la

Federación o su Vicepresidente a falta del primero.

Dichas actas deberán ser archivadas por el Secretario General de la Mesa Ejecutiva

en orden cronológico y serán de público acceso para los miembros de la Comunidad

Universitaria.

Art. 38 Se pierde la calidad de miembro de este órgano por cesación del cargo que

le da derecho a participar en él, como a su vez de las sanciones derivadas de este Estatuto.

Art. 39 La ausencia injustificada en dos sesiones ordinarias consecutivas por parte

de algún miembro del Consejo se sancionará con la pérdida del derecho a voto en la

siguiente sesión. La reincidencia en esta actitud conllevará a la pérdida del derecho a voto

y voz.

En cualquiera de los dos casos el Secretario General enviará los antecedentes al

TRICEL u órgano fiscalizador de la carrera que corresponda.

En caso de ausencia injustificada a dos sesiones de carácter extraordinario dentro

del Estado de Movilización por parte de algún miembro del Consejo se resolverá por ⅔ de

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los miembros en ejercicio la censura y suspensión en el Consejo, en caso de ser aprobada

se informara por escrito al Secretario General del Centro de Alumnos correspondiente

como al órgano fiscalizador de la carrera.

Art. 40 Cuando los temas a tratar sean de relevancia para la Comunidad Estudiantil

y los miembros del Consejo así lo decidan, la carrera que no estuviere representada en el

Consejo de Presidentes por no contar con un Centro de Alumnos en ejercicio podrá

concurrir y participar, sólo con derecho a voz, el Consejero Estudiantil que la Asamblea de

la Carrera estime conveniente. Así mismo, en caso de las sesiones que se realicen durante

el Estado de Movilización se aplicará la misma norma.

Art. 41 El Vocero del Consejo de Presidente mantendrá el cargo mientras tenga el

apoyo de la mayoría sus miembros, de caso contrario se deberá realizar una nueva

votación en la siguiente sesión para nombrar otro vocero con los requisitos señalados en

este capítulo.

VII.- Consejo General de Estudiantes.

Art. 42 EL Consejo General de Estudiantes es un órgano autónomo e

independiente, compuesto por dos alumnos elegidos democráticamente en cada carrera

que se encuentre con Centro de Alumno federado, con derecho a voz y a voto, generando

acuerdos por la mayoría absoluta de sus integrantes, o por los quórum que señale el

presente Estatuto.

Art. 43 La Mesa Ejecutiva de la Federación será representada ante este órgano por

su Presidente, el Consejo de Presidentes asimismo será representado ante este órgano

por el Vocero y tendrán ambos solo derecho a voz.

Art. 44 El Consejo General de Estudiantes tendrá las siguientes obligaciones y

atribuciones:

1. Fiscalizar la ejecución del presupuesto de la Federación,

2. Fiscalizar en conjunto con el Consejo de Presidentes los actos ejecutados por la

Mesa Ejecutiva o de cada uno de sus miembros de manera particular.

3. Dirimir los conflictos que se susciten entre la Mesa Ejecutiva y Consejo de

Presidentes.

Page 17: Proyecto Estatuto FEC-Ch

17

4. Resolver los problemas de interpretación del Estatuto Orgánico de la Federación

a requerimiento de la Mesa Ejecutiva, el Consejo de Presidentes o por un número no

menor a 50 alumnos.

5. Resolver en última instancia de los conflictos suscitados en las elecciones de los

Centros de Alumnos.

6. Autorizar y ratificar los requerimientos presentados por la Mesa Ejecutiva en

relación a lo que señala el presente estatuto.

7. Autorizar aquellos actos de la Mesa Ejecutiva que los Estatutos mencionan

expresamente.

8. En caso de efectuarse negociaciones con las autoridades académicas del Campus

o de la Universidad, el Presidente y el Secretario del Consejo General de Estudiantes

integraran en iguales calidades y condiciones al resto de los dirigentes estudiantiles que

integren la mesa negociadora.

9. Asistir obligatoriamente a la Asamblea General de Estudiantes, con al menos un

miembro del presente estamento. El Presidente podrá establecer un orden de prelación

entre los integrantes que determine el turno de cada uno de ellos para cumplir la presente

obligación.

10. Todas las otras atribuciones que sean propias de este órgano y que no

contravengan con las normas señaladas en este Estatuto.

Art. 45 Los miembros del Consejo General de Estudiantes durarán 1 año en sus

cargo, renovándose en conjunto con los miembros de cada Centro de Alumnos al cual

representan. Podrán ser reelectos sólo por un periodo.

Art 46 La elección se realizará de manera paralela a la de cada Centro de Alumnos

y será calificada de la misma forma. Serán Consejeros aquellos alumnos que obtengan las

dos más altas mayorías en la elección respectiva. El día exacto en que deba realizarse

dicha votación, quedara a criterio de cada carrera.

La elección de los miembros del C.G.E. será conforme a las reglas de cada carrera,

procurando en todo momento que el procedimiento empleado asegure una elección

democrática y que no contradiga la Declaración de Principios de este Estatuto

Art. 47 Los Consejeros electos asumirán en sus cargos al décimo día hábil de

realizada la votación.

Art. 48 En el mes de agosto de cada año se dará inicio al funcionamiento ordinario

del C.G.E., en su sesión inaugural se elegirá al Presidente el cual deberá salir de entre los

miembros con mayor antigüedad, en caso que exista dos o más miembros con esta calidad

Page 18: Proyecto Estatuto FEC-Ch

18

se deberá elegir entre estos por la mayoría de sus miembros. El Secretario será nombrado

por el Presidente del Consejo, podrá ser revocado por la mayoría de los miembros por una

causal calificada en este Estatuto.

Art. 49 En la sesión inaugural se aprobara el calendario de sesiones para el periodo

ordinario, el cual contendrá los días, horas y lugar en que se lleve a efecto cada sesión.

Art. 50 El C.G.E. deberá sesionar al menos dos veces al mes, donde en la sesión

inicial de cada mes el Secretario de Finanzas deberá dar cuenta de la gestión financiera de

la Mesa Ejecutiva. Los meses de Enero y Febrero el C.G.E. entrara en receso, retomando su

funcionamiento el segundo lunes contado del inicio del año académico. En caso que las

circunstancias así lo requieran el C.G.E. podrá sesionar de manera extraordinaria durante

los meses antes señalados.

Art. 51 Son sesiones extraordinarias aquellas que no se encuentren contempladas

en el calendario ordinario fijado en la primera sesión del C.G.E.

El C.G.E. sesionará extraordinariamente en los siguientes casos:

1. A petición del Presidente del C.G.E.

2. A requerimiento del Presidente de la Mesa Ejecutiva o Vocero del Concejo de

Presidentes.

3. Por requerimiento de a lo menos un 1/4 de los integrantes del C.G.E.

En caso de que sea un requerimiento interpretativo este será visto en la próxima

sesión ordinaria.

Art. 52 La convocatoria a sesión extraordinaria será mediante correo electrónico

con a lo menos 5 horas de anticipación, dicha citación la efectuara el Secretario del C.G.E.

por orden del Presidente del mismo; en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo

anterior el requerimiento se hará llegar al Secretario o Presidente del C.G.E. el cual deberá

realizar el llamado a sesión extraordinaria lo antes posible no superando las 48 horas

desde que se efectuó el requerimiento.

Art. 53 En cada sesión se levantara un acta por parte del Secretario la cual señalará

los asistentes, temas tratados, un resumen de lo discutido y los acuerdos o decisiones

adoptados por el C.G.E., el acta original deberá contener además la firma del Presidente y

el Secretario. Dichas actas serán archivadas de manera cronológica y de público acceso

para los miembros de la comunidad universitaria. Se enviara copia de dichas actas a la

Mesa Ejecutiva de la Federación como al Consejo de Presidentes.

Page 19: Proyecto Estatuto FEC-Ch

19

Art. 54 Son formas de cesación en el cargo de Consejero:

1. Termino del periodo para el cual fue electo.

2. Renuncia.

3. Por ausencia injustificada por 3 sesiones seguidas, las que serán calificadas por

sus propios miembros.

4. Por las sanciones derivadas de este estatuto.

Art. 55 Se sancionara a los consejeros que incurran en los siguientes actos:

a) No asistir como mínimo al 60% de las sesiones ordinarias con amonestación

verbal e impedimento de ser electo Presidente del C.G.E.

b) Ausentarse injustificadamente al momento de la votación con pérdida del

derecho a voto en la próxima sesión.

c) No asistir a las sesiones extraordinarias de manera injustificada con

amonestación verbal y suspensión del cargo por dos sesiones sean

extraordinarias u ordinarias.

d) No respetar los acuerdos que adopte este organismo con suspensión del

cargo por dos sesiones ordinarias.

e) Faltar a las obligaciones propias del cargo, amonestación verbal con

suspensión del cargo por 3 sesiones e inhabilidad para repostularse a un

nuevo periodo o ser electo Presidente del C.G.E.

Los miembros que incurran en 2 o más faltas señaladas en este artículo cesaran en

el cargo.

Las faltas señaladas en este artículo deben ser debidamente comprobadas,

permitiendo la posibilidad de defensa del acusado antes de ser votada la sanción. La

sanción aplicada debe aprobarse por la mayoría absoluta de sus miembros.

Cualquiera de las sanciones aplicadas deberán ser informadas al Centro de

Alumnos de la carrera que representa para el conocimiento de la Asamblea de dicha

carrera.

Art. 56 Los Consejeros sancionados y que cesen en su cargo serán reemplazados

por el candidato siguiente en votos. En caso de no haber más candidatos quedará vacante

el cargo hasta la próxima elección.

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VIII.- Asamblea General de Estudiantes.

Art. 57 La Asamblea General de Estudiantes (A.G.E.) es la instancia máxima de

participación estudiantil, en la cual tendrán derecho a voz y voto los estudiantes

reconocidos por este Estatuto en conformidad a las que a continuación se señalan.

Será deber de todo estudiante respetar el orden dentro del lugar donde se lleve a

cabo la A.G.E., emitir opiniones y realizar intervenciones bajo parámetros de respeto y

responsabilidad.

Art. 58 La A.G.E. siempre tendrá carácter de informativa y/o consultiva. En las

situaciones excepcionales que este Estatuto señale la A.G.E. podrá tener carácter

resolutivo.

Art. 59 La Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación, el cual

estará a cargo de dirigir y clausurar el debate, asegurar y hacer respetar el orden dentro

del lugar en que se lleve a cabo la Asamblea, teniendo la facultad de solicitar la ayuda a las

fuerzas de orden y seguridad universitaria para requerir el desalojo de uno o más

participantes de la Asamblea, o desalojar por completo el local o lugar en que se efectúe

la misma.

Art. 60 Las Asambleas serán convocadas por la Mesa Ejecutiva, por intermedio del

Secretario General, el cual confeccionará una tabla con los temas a tratar, señalando la

fecha, hora y lugar en que se realizará. Se enviará un correo electrónico al Presidente del

C.G.E. y a los miembros del Concejo de Presidentes con dicha información.

Art. 61 El llamado A.G.E. se realizará mediante los canales de comunicación oficial

que tenga la Mesa Ejecutiva, como también por intermedio de cada Centro de Alumnos.

Art. 62 El Secretario General de la Mesa Ejecutiva, al inicio de cada Asamblea,

deberá informar la tabla con los temas a tratar, llevar la asistencia de los estudiantes

presentes y confeccionar una acta que deberá contener todos los temas tratados,

acuerdos y propuestas emanados de los Estudiantes. Dicha acta deberá ser publicada por

los medios de comunicación oficiales y exhibida en los lugares públicos de la Universidad,

debiendo ser remitida al Secretario del C.G.E. y a cada Centro de Alumnos dentro de las 24

horas siguientes a la celebración de la Asamblea.

El acta original deberá ser ratificada mediante la firma del Presidente de la

Federación y del Secretario General, la que será archivada en orden cronológico y

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permanecerá en las dependencias de la Federación para el público conocimiento de la

comunidad universitaria.

Art. 63 Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas ordinarias serán aquellas calendarizadas por la Mesa Ejecutiva con

al menos una asamblea al inicio y termino de cada semestre.

Las Asambleas ordinarias serán convocadas según lo dispuesto en el artículo 66.

Art. 64 En la Asamblea de inicio de cada semestre, la Mesa Ejecutiva informará de

planes y proyectos para dicho periodo.

Art. 65 En la Asamblea de termino de semestre se efectuará una cuenta pública de

la gestión de la Mesa Ejecutiva, en dicha instancia se darán a conocer detalladamente la

administración financiera de la Mesa Ejecutiva. Dicha cuenta la realizará el Secretario de

Finanzas y su detalle será entregado a la comunidad universitaria por medio de correo

electrónico, como a su vez a los distintos órganos que señala este Estatuto.

Art 66 Las Asambleas extraordinarias serán aquellas que no se encuentren

calendarizadas, y que sean convocadas, con a lo menos, 24 horas de anticipación, por la

Mesa Ejecutiva.

A su vez, podrán requerir una Asamblea extraordinaria el Consejo de Presidentes,

el Presidente del C.G.E. y los estudiantes por un número mínimo de 100 alumnos.

Art. 67 La solicitud para convocar a una Asamblea Extraordinaria deberá ser

enviada por escrito al Secretario General de la Mesa Ejecutiva, la cual señalará los hechos

o motivos por la cual se funda la solicitud, los temas o puntos a tratar y la individualización

de el o los requirentes la que se verificara mediante el número de matrícula.

Art. 68 Una vez notificada la solicitud al Secretario General, este tendrá un plazo

de 12 horas para realizar el correspondiente llamado a Asamblea Extraordinaria. Dicho

llamado se verificara según las reglas que señala este capítulo.

Art. 69 Las materias relativas a CONFECH serán tratadas obligatoriamente en la

A.G.E. la cual, para este caso, será de carácter resolutivo, pero no podrá en ningún caso

afectar el Principio de Autonomía de las carreras.

Art. 70 Las asambleas de carácter resolutivo deberán ser siempre informadas de su

carácter como tal, señalando que temas serán sometidos a la decisión de la Asamblea y las

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opciones a elegir. Los miembros de TRICEL deberán estar presentes en dicha asamblea,

estando a cargo de la realización del proceso de votación que conlleve a la elección de la

opción que adopte la Asamblea, dicho proceso será válido cuando concurra una

participación mínima de un 10% del total del universo electoral de la Federación. El

proceso de consulta será siempre al final de la Asamblea y por medio de voto por papeleta

o firmando una lista apoyando alguna de las opciones. Dicha consulta no podrá

extenderse más allá de las 19 horas, así y todo el proceso en total deberá realizarse en un

plazo máximo de 8 horas, dentro del cual se informa del resultado de la consulta a la Mesa

Ejecutiva, C.G.E., Consejo de Presidentes y a la comunidad universitaria por los medios

oficiales de la Federación.

IX.- Estados de Movilización.

Art. 71 Son Estados de Movilización la Paralización de actividades académicas y la

Toma de la Universidad, se entenderá por Paralización de actividades académicas la

suspensión temporal, ya sea definida o indefinida, de todo tipo de actividades curriculares

o extracurriculares del Campus.

Se entenderá por Toma de la Universidad la ocupación de las dependencias del

Campus, restringiendo el acceso de los funcionarios y académicos de la Universidad.

Art. 72 Los Estados de Movilización señalados precedentemente no afectarán en

ningún modo el Principio de Autonomía de las Carreras, pero en caso que sea decretada

una Toma se limitará éste principio solo para adherirse a ella, perdiendo éste derecho una

vez que se acceda al presente estado de movilización.

Art. 73 La Toma deberá ser aprobada por todas las carreras, debiendo ser éste el

ultimo medio de presión en un proceso de negociación. En ningún caso será válida una

toma sin que sea aprobada por la mayoría simple de los votos válidamente emitidos en

cada carrera.

Las votaciones por carrera serán verificadas por el TRICEL de cada carrera y

supervisadas por el TRICEL de Federación. Las carreras que carezcan de TRICEL, suplirá

esta labor el TRICEL de Federación.

La Mesa Ejecutiva de la FEC-Ch podrá, con acuerdo de la mayoría absoluta del

C.P.C.A., realizar una Toma, sin aprobación del alumnado del Campus, pero se deberá

ratificar en un plazo no mayor a 12 horas contados desde que se firme el decreto de

Toma, el C.G.E. fiscalizará con el cumplimiento de este plazo. La ratificación de este acto

se efectuará mediante las reglas precedentes en este artículo.

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Art. 74 La Toma deberá ser ratificada cada 5 días hábiles contados desde su

aprobación, la cual será verificada por TRICEL. El quórum de ratificación será la mayoría

simple de los votos válidamente emitidos.

El proceso de ratificación se realizará de manera autónoma por cada Carrera, de

igual forma a lo señalado para la adhesión señalado en el artículo anterior.

Concluido el proceso de votaciones, cada carrera representará un voto, tomando

acuerdos obligatorios respecto de todos por la mayoría absoluta.

Art. 75 La Toma terminará en los siguientes casos:

a. Por resolución, en conformidad a las reglas del presente estatuto, de la mayoría

absoluta de las carreras del campus;

b. Por el término o solución del proceso de negociación; y

c. Por motivos graves y fundados, los cuales serán calificados por un C.G.E.

Ampliado en el que participará la Mesa Ejecutiva de la FEC-Ch, el Consejo de Presidentes y

el C.G.E.; cada órgano tendrá un voto.

Art. 76 En el caso de la causal b del artículo precedente, dicho termino o solución

del proceso de negociación deberá ser ratificado previamente por los estudiantes en una

votación cuyo quórum de aprobación será la mayoría absoluta de los votos válidamente

emitidos. Esta consulta será organizada y verificada por TRICEL.

Art. 77 Los Paros de actividades académicas podrán ser Definidos o Indefinidos.

El Paro Indefinido deberá ser ratificado de acuerdo a las mismas reglas señaladas

en el artículo 68 de este Estatuto.

Art. 78 Las Tomas y Paros que se efectúen en contravención a las reglas del

presente estatuto no tendrán valor y facultarán al Presidente de la Mesa ejecutiva, previo

acuerdo del C.G.E. para solicitar a las autoridades universitarias las medidas disciplinarias

conducentes al retorno de la normalidad.

X.- TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.

Art. 77 El Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante TRICEL) es el órgano

encargado de resguardar y hacer respetar los procesos eleccionarios señalados en este

Estatuto, como a su vez de los plebiscitos y consultas realizadas a nivel de Campus. Velará

en todo momento para que dichos procesos sean transparentes y democráticos,

Page 24: Proyecto Estatuto FEC-Ch

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procurando que el voto sea libre, informado, igualitario y secreto. Además deberá

asegurar la participación en iguales condiciones de los postulantes a cargos de elección

popular.

El TRICEL deberá resguardar la transparencia, racionalidad e imparcialidad en todas

sus actuaciones, y sus resoluciones deberán ser fundadas.

Art. 78 El TRICEL desarrollara sus funciones en forma permanente durante el

tiempo que señale este Estatuto.

Art. 79 El TRICEL se conformara por un miembro de cada Centro de Alumnos con

representación en el Consejo de Presidentes. Dicho estudiante deberá ocupar el cargo de

Secretario General o Vicepresidente en conformidad al Estatuto de cada Carrera, a falta de

alguno de ellos un miembro del TRICEL de la carrera si lo tuviere, en caso contrario la

Asamblea de la carrera elegirá de entre sus integrantes quien ejerza dicho cargo.

Art. 80 Los miembros de TRICEL permanecerán en el cargo mientras sean parte de

sus respectivos Centros de Alumnos o TRICEL de carrera, en caso de ser un representante

de la Asamblea de la carrera su cargo se extenderá por un máximo de un año.

Art. 81 Una vez conformado el TRICEL los miembros procederán a designar a un

Presidente y Secretario, publicando la designación de dichos cargos a la comunidad

universitaria por los canales de información de la FEC-Ch. Estos cargos duraran un año

eligiéndose el primer día hábil de septiembre

Art. 82 Son atribuciones del TRICEL:

a) Organizar y fiscalizar las elecciones, consultas y plebiscito que señale este

Estatuto.

b) Conocer de cualquier asunto relacionado con procesos electorales que señale el

Estatuto, investigar los reclamos y observaciones presentados con respecto a la elección

por cualquier estudiante, y emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados

para su conocimiento y fallo en conformidad al Estatuto.

c) Dictar los instructivos y circulares que regirán cada proceso electoral, las cuales

en ningún motivo podrán limitar, modificar o derogar los derechos y garantías que señale

el Estatuto y Reglamentos vigentes en esta materia.

d) Calificar los procesos electorales, entregar los resultados de ellas y proclamar la

Mesa Ejecutiva electa.

e) Las demás atribuciones que señale el Estatuto y otros reglamentos vigentes.

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Art. 83 No podrán postular ni ser miembros de TRICEL:

a) Los estudiantes que sean candidatos en alguna de las listas, así como también

que sean apoderados de las mismas.

b) Los estudiantes que sean parientes consanguíneos en toda la línea recta y

colateral hasta tercer grado inclusive.

c) Los miembros del Consejo de Presidentes en que alguno de los candidatos sea

miembro de su respectiva directiva de Centro de Alumnos.

d) Los miembros de la Mesa Ejecutiva en ejercicio.

e) Los estudiantes que estén impedidos de asumir algún cargo por sanciones que

señale el Estatuto y otros Reglamentos vigentes.

Art 84 Será aplicable, en todo lo que no sea contrario al presente estatuto, el

reglamento de TRICEL de la carrera de Derecho.

XI.-Interpretación y Reforma.

Art. 85 La facultad para interpretar las normas y disposiciones del presente

Estatuto recaen exclusivamente en el Consejo General de Estudiantes.

Art. 86 La interpretación se realizará con estricto cumplimiento a las normas

establecidas los artículos 19 a 24 del Código Civil, y no tendrá jamás efecto retroactivo,

por lo que las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la interpretación tendrán plena

validez.

Art. 87 Podrán solicitar la interpretación de una norma o pasaje del Estatuto la

Mesa Ejecutiva por intermedio de su Presidente, un tercio de los miembros del Consejo de

Presidentes o por la petición, de a lo menos, 100 estudiantes.

Art. 88 El requerimiento de interpretación deberá ser por escrito, señalando el o

los artículos a interpretar y una explicación en la cual se funda dicha petición y la

individualización de quien o quienes presentan dicho requerimiento.

Art. 89 El C.G.E. en única sesión deberá resolver el asunto por la mayoría absoluta

de sus miembros.

Art. 90 Las reformas sobre normas y disposiciones de este Estatuto serán

aprobadas por el Consejo General de Estudiantes, por la mayoría absoluta de sus

miembros. Los proyectos de reforma serán presentados por el Presidente de la

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Federación, 1/4 de los miembros del C.G.E. o por a lo menos 100 estudiantes. Dicho

proyecto deberá ser por escrito, señalando los artículos a modificar, la fundamentación

por la cual se plantea dicha modificación y la individualización de quien o quienes

presentan dicho proyecto de reforma.

Art. 91 Las reformas que modifiquen la estructura de los órganos, excepto el

aumento de representantes por carrera del C.G.E., las atribuciones de fiscalización del

C.G.E. como del Consejo de Presidentes y el traspaso de funciones y atribuciones de un

órgano a otro deberán ser ratificados por plebiscito.

Art. 92 Cualquier modificación al presente Estatuto deberá incluirse en una nueva

edición que se efectuará anualmente, la cual será protocolizada ante la autoridad máxima

del Campus o la notaría que la Mesa Ejecutiva estime pertinente.

XII.- Disposiciones transitorias.

Artículo Primero: Una vez aprobado el presente proyecto de Estatuto será

promulgado por el Presidente de la Federación y los Presidentes de los Centros de

Alumnos, además actuará como ministro de fe el Director General de Campus, quienes

firmarán un acta momento en el cual se entenderán publicados y obligatorio para todos

los estudiantes del Campus. Una copia del Estatuto quedará en manos de la Dirección

General del Campus.

Artículo Segundo: Una vez promulgado el Estatuto se depositará una copia en la

Dirección General de Campus, como así mismo en cada reforma futura que se realice.

Artículo Tercero: Los miembros de la Comisión de Estatuto FEC-Ch asumirán como

miembros interinos del primer C.G.E. y se mantendrán en dicha función por un periodo de

6 meses contados desde la conformación, durante dicho periodo deberán conformar el

nuevo C.G.E. que iniciará sus funciones una vez cumplido el plazo señalado.

Los integrantes del C.G.E. interino deberán procurar, en el menor tiempo posible,

conformar el C.G.E. con los integrantes de cada carrera, debiendo capacitarlos en las

funciones propias del presente órgano.

Las normativas que se relacionen con el funcionamiento del C.G.E. se aplicarán de

forma progresiva y comenzarán a regir de manera cabal una vez terminado el periodo de

funcionamiento del C.G.E. interino.

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Artículo Cuarto: La lista electa de manera extraordinaria ejercerá sus funciones

hasta el primer miércoles del mes de noviembre de 2013.

Artículo Quinto: La lista electa deberá nombrar las Secretarías Ordinarias y

Extraordinarias de acuerdo a las normas señaladas en el Estatuto.

Apruébese, promulgase y publíquese: Giancarlo Patricio Lorca Álvarez, Presidente

Federación; Consejo de Presidente; Fernando Borquez Lagos, Director General UdeC

campus Chillán.