proyecto directiva programac gcps 13-12-2013

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1 PROYECTO DE DIRECTIVA DE “PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE LOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD” CONTENIDO I. OBJETIVO II. FINALIDAD III. BASE LEGAL IV. ALCANCE V. RESPONSABILIDAD 5.1 DE LA IMPLANTACIÓN 5.2 DE LA IMPLEMENTACIÓN VI. CONCEPTO DE REFERENCIA VII. DISPOSICIONES 7.1 DISPOSICIONES GENERALES 7.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.2.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LA PROGRAMACIÓN 7.2.2 PROGRAMACION DE LA JORNADA LABORAL ORDINARIA 7.2.3 DE LA PROGRAMACIÓN MÉDICA 7.2.4 DE LA PROGRAMACION DE GUARDIAS 7.2.5 DE LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES SANITARIAS 7.2.6 DE LA PROGRAMACION EN HORAS EXTRAORDINARIAS 7.2.7 DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA: 7.2.8 DEL PROFESIONAL DE ODONTOESTOMATOLOGIA 7.2.9 DEL PROFESIONAL OBSTETRIZ 7.2.10 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD BIOLOGO 7.2.11 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD QUÍMICO FARMACÉUTICO 7.2.12 DEL PROFESIONAL DE SALUD TECNÓLOGO MÉDICO 7.2.13 DEL PROFESIONAL DE SALUD PSICOLOGO 7.2.14 DEL PROFESIONAL DE SALUD SERVICIO SOCIAL 7.2.15 DEL PROFESIONAL DE SALUD NUTRICIONISTA 7.2.16 DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA: 7.2.17 OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD 7.2.18 DE LA EJECUCION DE LA PROGRAMACIÓN ASISTENCIAL 7.2.19 DEL CONTROL Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROGRAMACION ASISTENCIAL 7.2.20 DE LAS SANCIONES: 7.2.21 DE LA COMISION MEDICA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE INCAPACIDADES - COMECI 7.2.22 PERSONAL ADMINISTRATIVO EN SERVICIOS ASISTENCIALES: 7.2.23 DE LAS EXCEPCIONES 7.2.24 PLAN DE PREVISION DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD ANTE CONTINGENCIAS VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS IX. ANEXOS

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    PROYECTO DE DIRECTIVA DE PROGRAMACIN DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE LOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD

    CONTENIDO

    I. OBJETIVO II. FINALIDAD III. BASE LEGAL IV. ALCANCE V. RESPONSABILIDAD

    5.1 DE LA IMPLANTACIN 5.2 DE LA IMPLEMENTACIN

    VI. CONCEPTO DE REFERENCIA VII. DISPOSICIONES

    7.1 DISPOSICIONES GENERALES 7.2 DISPOSICIONES ESPECFICAS 7.2.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LA

    PROGRAMACIN 7.2.2 PROGRAMACION DE LA JORNADA LABORAL ORDINARIA 7.2.3 DE LA PROGRAMACIN MDICA 7.2.4 DE LA PROGRAMACION DE GUARDIAS 7.2.5 DE LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES SANITARIAS 7.2.6 DE LA PROGRAMACION EN HORAS EXTRAORDINARIAS 7.2.7 DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA: 7.2.8 DEL PROFESIONAL DE ODONTOESTOMATOLOGIA 7.2.9 DEL PROFESIONAL OBSTETRIZ 7.2.10 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD BIOLOGO 7.2.11 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD QUMICO FARMACUTICO 7.2.12 DEL PROFESIONAL DE SALUD TECNLOGO MDICO 7.2.13 DEL PROFESIONAL DE SALUD PSICOLOGO 7.2.14 DEL PROFESIONAL DE SALUD SERVICIO SOCIAL 7.2.15 DEL PROFESIONAL DE SALUD NUTRICIONISTA 7.2.16 DE LOS TCNICOS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA: 7.2.17 OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD 7.2.18 DE LA EJECUCION DE LA PROGRAMACIN ASISTENCIAL 7.2.19 DEL CONTROL Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA

    PROGRAMACION ASISTENCIAL 7.2.20 DE LAS SANCIONES: 7.2.21 DE LA COMISION MEDICA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE

    INCAPACIDADES - COMECI 7.2.22 PERSONAL ADMINISTRATIVO EN SERVICIOS ASISTENCIALES: 7.2.23 DE LAS EXCEPCIONES 7.2.24 PLAN DE PREVISION DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD

    ANTE CONTINGENCIAS VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS IX. ANEXOS

  • 2

    PROYECTO DE DIRECTIVA DE PROGRAMACIN DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE LOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD

    I. OBJETIVO

    Establecer y adecuar los procedimientos para la programacin de las actividades asistenciales de los Profesionales y No Profesionales del

    Seguro Social de Salud.

    II. FINALIDAD

    Estandarizar la programacin de las actividades asistenciales de los

    Profesionales y No Profesionales del Seguro Social de Salud.

    III. BASE LEGAL

    Ley N 27056, Ley de Creacin del Seguro Social de Salud (ESSALUD)

    y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 002-99-TR y modificatorias aprobadas por Decretos supremos Nros. 002-2004-TR y

    025-2007-TR.

    Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud y

    su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 009-97-SA; D.S. N 001-98-SA; ampliatorias y complementaras.

    Ley N 23536, Ley que establece las Normas Generales que regulan el

    trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 0019-83-PCM y modificaciones.

    Ley N 23330, Ley que Establece el Servicio Rural y Urbano Marginal

    de Salud - SERUMS; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 005-97-SA, modificado por Decreto Supremo N 007-2008-SA.

    Decreto Legislativo N 559, Ley del Trabajo Mdico y su Reglamento

    aprobado mediante Decreto Supremo N 024-2001-SA.

    Ley N 28173, Ley del Trabajo del Qumico Farmacutico del Per

    y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2006-SA.

    Ley N 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera; y su Reglamento

    aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2002-SA.

    Ley N 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz; y su Reglamento,

    aprobado por Decreto Supremo N 016-2005-SA.

    Ley N 28369, Ley del Trabajo del Psiclogo y su Reglamento aprobado

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    mediante Decreto Supremo N 007-2007-SA.

    Ley N 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnlogo

    Mdico y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 012-2008-SA.

    Resolucin de Gerencia General N 1117-GG-ESSALUD-2013, que aprueba la Plantilla C 10-A de la Tabla de Cdigos - Plantilla del Anexo

    1 de la Directiva No 03-GG-ESSALUO-2013 "Norma para la Formulacin, Aprobacin y Actualizacin del Manual de Organizacin y

    Funciones - MOF en ESSALUD", aprobada por Resolucin de Gerencia General N 321-GG-ESSALUD-2013.

    Ley N 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 016-2005-SA.

    Ley N 28847, Ley de Trabajo del Bilogo y su Reglamento aprobado

    mediante Decreto Supremo N 025-2008.

    Ley N 28561, que regula el Trabajo de los Tcnicos y Auxiliares

    Asistenciales de Salud; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2012-SA.

    Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 854, Ley de Jornada

    de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N 007-2002-TR.

    Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico Nacional; y su Reglamento

    aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM.

    Decreto Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto

    Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

    Resolucin Ministerial N 579-2008/MINSA, del 21 de agosto de 2008, que establece los servicios y actividades pblicos esenciales en los

    Establecimientos de Salud en el mbito nacional.

    Resolucin Ministerial N 704-2006/MINSA, del 26 de julio de 2006, que

    aprueba el documento tcnico "Glosario de Trminos en el Marco de los Lineamientos de Poltica Tarifara para la gestin de servicios de salud",

    "Gua Metodolgica de Determinacin de Costos de Servicios de Salud para el Sector Salud" y "Catlogo de Unidades Productoras de Servicios en los Establecimientos del Sector Salud".

    Resolucin Ministerial N 489-2005/MINSA, que aprueba la Norma

    Tcnica N 031-MINSAIDGSP-V.01: "Norma Tcnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios".

    Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 366-PE-EsSalud-2010, que

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    aprueba la Estructura Orgnica y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.

    Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 012-PE-EsSalud-2007, que aprueba la Estructura Orgnica y el Reglamento de Organizacin y

    Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD).

    Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 111-PE-ESSALUD-2005, que

    aprueba el Reglamento del Residentado Mdico en el Seguro Social de Salud EsSalud.

    Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 139-PE-ESSALUD-99, que

    aprueba el Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores del rgimen laboral de la actividad privada del Seguro Social de Salud.

    Resolucin de Gerencia General N 1243-GG-ESSALUD-2008, que aprueba la Directiva N' 021-GG-ESSALUD-2008, "Normas Generales

    para la Creacin e Implementacin de la Unidad Bsica de atencin Primaria (UBAP) del Seguro Social de Salud - ESSALUD".

    Resolucin de Gerencia General N 994-GG-ESSALUD-2008, que aprueba la Directiva N 011-GG- EsSalud -2008, "Lineamientos

    Generales para los Mecanismos de Asignacin de Fondos Presupuestarles para las Prestaciones Asistenciales".

    Resolucin de Gerencia General N 109-GG-ESSALUD-2008, que aprueba el documento Tcnico "Cartera de Servicios de Atencin

    Primaria de ESSALUD".

    Resolucin Ministerial N 464-2011/MINSA, que aprueba el Documento Tcnico Modelo de Atencin Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad.

    Resolucin de Gerencia General N 487-GG-IPSS-98, de Creacin del Programa Nacional de Medicina Complementaria

    Resolucin de Gerencia Central de Prestaciones de Salud N 80-GCPS- EsSalud-2010, que aprueba el Documento Tcnico Normativo Lineamientos para el abordaje de los Ejes Temticos de Promocin de la Salud por Etapas de Vida y Escenarios de Intervencin en EsSalud.

    Resolucin de Gerencia General N 700-GG-EsSalud-2005, que aprueba el Documento Tcnico Normativo Modelo de Atencin Integral de Salud.

    Resolucin de Gerencia General N 1455-GG-EsSalud-2007, que

    aprueba la Directiva N 014-GG- ESSALUD -2007, "Norma Marco para la Formulacin y Aprobacin de Documentos Tcnicos Normativos de

    Gestin en EsSalud".

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    Resolucin de Gerencia General N 995-GG-EsSalud-2013, que aprueba el concepto y contenido de "reas Crticas".

    Resolucin de Gerencia General N 1048-GG-EsSalud-2006, que aprueba la Directiva N 016-GG-ESSALUD-2000" Normas para las

    Prestaciones de Salud por Atencin Domiciliaria en ESSALUD".

    Resolucin de Gerencia General N 029-GG-IPSS-97, que aprueba la

    Directiva N 003-GG-IPSS-97 "Programa de Atencin Rpida en los Establecimientos de Salud del IPSS".

    Resolucin de Gerencia General N 026-GG-IPSS-97, que aprueba la

    Directiva N 002-GG-IPSS-97 "Norma para la implementacin de Unidad de Vigilancia Intensiva de los Establecimientos de Salud de Nivel II del IPSS.

    Resolucin de Gerencia de Divisin de Prestaciones N 62-GDP-

    EsSalud-2005 que aprueba el Manual de Procedimientos Asistenciales de Medicina de Rehabilitacin.

    Resolucin de Gerencia de Divisin de Prestaciones N 31 GDP-ESSALUD-2006, que aprueba la Gua Operativa para la implementacin de Rehabilitacin Integral en EsSalud.

    Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N 015-OCPD-ESSALUD-2007 que aprueba los Indicadores de Referencia de Rendimientos Mdicos en Hospitales Nacionales.

    Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N 07-

    OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Referencia Laborales de los Siguientes Grupos Ocupacionales: Tecnlogo Mdico

    de Terapia Fsica, Tecnlogo Mdico de Terapia de Lenguaje, Tecnlogo Mdico de Terapia Ocupacional, Profesional de Terapia de Aprendizaje, Tecnlogo Mdico de Radiologa, Psiclogo y Trabajador

    Social.

    Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N 054-OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Rendimiento Laboral de Nutricionista.

    Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N 090-

    OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Rendimiento del Grupo Ocupacional Tecnlogo Mdico de Optometra.

    Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N 095-OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Rendimiento

    Laboral de Anatoma Patolgica.

    Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N 003-OCPD-ESSALUD-2011 que aprueba los Indicadores de Rendimiento

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    Laboral de las Principales Actividades Asistenciales del Cirujano Dentista EsSalud.

    Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N 004-OCPD-ESSALUD-2011, que aprueba los Indicadores de Rendimiento

    Laboral de las Principales Actividades Asistenciales de los Grupos Ocupacionales que laboran en las Unidades Productoras de Servicios de Farmacia en EsSalud.

    Resolucin de la Oficina Central de Planificacin y Desarrollo N 001-

    OCPD-EsSalud-2013, que aprueba los Estndares de Rendimiento Laboral de las Principales Actividades Asistenciales del Licenciado de Enfermera y Tcnico asistencial de Enfermera.

    Ley N 29783, que aprueba la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    de fecha 26-07-2011 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-2012-TR.

    Directiva N 16-GG-EsSalud-2001 de "Procedimiento para Distribucin, Emisin, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal

    para el Trabajo CITT.

    Resolucin de Gerencia General N 346-GG-ESSALUD-2002, que modifica la Directiva N 16-GG-EsSalud-2001 referida al "Procedimiento para Distribucin, Emisin, Registro y Control de Certificados de

    Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT"

    Resolucin de Gerencia General N 379-GG-ESSALUD-2009, que aprueba la Directiva N 06 -GG EsSalud 2009 de Normas para el Canje de Certificados Mdicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.

    Resolucin de Gerencia General N 527- GG- EsSalud 2011, que modifica la Directiva N 06 -GG EsSalud 2009 de Normas para el Canje de Certificados Mdicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.

    Resolucin 890-GG-ESSALUD-2011 que aprueba la Directiva 018-GG-ESSALUD-2011 Normas especficas para el pago por actividades de Procura y Trasplante de rganos, tejidos y clulas.

    Resolucin de Gerencia Central de Prestaciones de Salud N 033-

    GCPS-EsSalud-2007, que aprueba el Reglamento del Comit Farmacovigilancia en EsSalud.

    Resolucin de Gerencia Central de Prestaciones de Salud N 053-

    GCPS-EsSalud-2010, que aprueba el Reglamento del Comit Farmacolgico en EsSalud.

    Carta Circular de Gerencia Central de Prestaciones de Salud N 894-

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    GCPS-EsSalud-2012, que aprueba el documento tcnico Lineamientos de Programacin de Prestaciones de Salud 2013.

    Ley N 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 008-2010-SA,

    establecen la posibilidad de realizar el Intercambio Prestacional entre los distintos actores del sistema de salud.

    Decreto Supremo N 005-2012-SA, que dicta disposiciones complementarias relativas al Intercambio Prestacional, entre los

    establecimientos de salud financiados por el Seguro Integral de Salud SIS y el Seguro Social de Salud ESSALUD en el marco de la Ley N 29344, Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

    Decreto Supremo N 005-2013-SA, que aprueba disposiciones

    complementarias para la implementacin del artculo 22 de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013

    que autoriza la prestacin de servicios complementarios y su reglamento.

    Directiva de Gerencia General N 013-GG-ESSALUD-2013 Normas para la Formulacin, Aprobacin y Actualizacin de Directivas en

    EsSalud, aprobada con Resolucin de Gerencia General N 1261-GG-ESSALUD-2013 (30.09. 2013).

    Directiva de Gerencia General N014-GG-ESSALUD-2013 Disposiciones para la Implementacin de la Prestacin de Servicios Complementarios por Mdicos Cirujanos y/o Mdicos Especialistas en EsSalud, aprobada con Resolucin de Gerencia General N 1346-GG-ESSALUD-2013.

    IV. ALCANCE

    La presente Directiva tiene aplicacin en el Seguro Social de Salud-

    EsSalud.

    V. RESPONSABILIDAD

    La difusin, cumplimiento y control de la presente Directiva, es

    responsabilidad de todas las Jefaturas de EsSalud, dentro de sus mbitos de competencia.

    5.1 DE LA IMPLANTACIN

    Son responsables de la implantacin y supervisin de esta Directiva:

    Gerente Central de Prestaciones de Salud

    Gerente Central de Gestin de las Personas

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    5.2 DE LA IMPLEMENTACIN

    Son responsables de la implementacin, del seguimiento y control de esta

    Directiva:

    Gerente / Director de Red Asistencial, Oferta Flexible, Instituto y Centro Especializado.

    Jefe de la Oficina de Administracin de Red Asistencial.

    Jefe de la Oficina de Coordinacin de Prestaciones y Atencin Primaria de la Red Asistencial.

    Jefe de Recursos Humanos o quin haga sus veces.

    Director del Establecimiento de Salud

    Jefe de Departamento

    Jefe de Servicio

    Jefe de Guardia.

    VI. CONCEPTO DE REFERENCIA

    6.1 Actividades Sanitarias del Trabajo Medico

    De acuerdo a la legislacin vigente, son las actividades que complementan la jornada mdica ordinaria y comprende:

    a) Actividades Asistenciales: lnterconsulta, Procedimiento

    Diagnstico / Teraputico, entre otros.

    b) Actividades Tcnico Administrativas: Auditoras, Evaluacin

    Cruzada, Validacin Prestacional, Participacin en Comits, Elaboracin de Guas Clnicas, Reuniones del Equipo Multidisciplinario, Coordinacin de actividades asistenciales,

    elaboracin de programacin asistencial, elaboracin de reportes, entre otras.

    c) Actividades de Capacitacin, Docencia, Investigacin: Son

    actividades dir igidas al personal que labora en el establecimiento de

    salud y pueden ser realizadas por personal de la institucin o por invitados extrainstitucionales.

    d) Educacin para la Salud: Son actividades preventivo-

    promocionales dirigidas a la poblacin asegurada o no y que se

    imparten dentro o fuera del establecimiento de salud. Pueden ser charlas y/o talleres.

    e) Actividad masiva de comunicacin: Actividad de promocin de

    la salud dirigida a la poblacin, mediante medios de

    comunicacin masiva como: prensa, radio, TV, internet, entre otros. Incluye campaas de salud, caminatas, caravanas,

    fes ti vales , entre otros.

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    6.2 reas Criticas1;

    Son aquellas unidades de trabajo destinadas al tratamiento de pacientes con compromiso agudo y severo de su equilibrio interno o

    de usuarios que enfrentan una situacin que pone en grave riesgo su vida o su salud, o unidades que permiten la proteccin de rganos o

    tejidos con fines de trasplante. Todas ellas cuentan con personal altamente especializado e incorporan equipos, materiales e insumos de tecnologa compleja.

    6.3 Atencin Ambulatoria:

    Atencin de salud brindada por personal de salud, que por su naturaleza y grado de compromiso del beneficiario, se realiza ambulatoriamente desarrollando actividades de promocin de la

    salud, prevencin de la enfermedad, recuperacin y rehabilitacin.

    6.4 Canje de Certificado Mdico Particular:

    Acto realizado por el Mdico de Control o quien haga sus veces y que consiste en validar el Certificado Mdico Particular expedido en el

    pas o en el extranjero, por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT, previa evaluacin de las evidencias mdicas y documentarias que sustenten dicho certificado y considerando los criterios tcnicos contenidos en la Gua de Calificacin de la Incapacidad.

    6.5 Certificado de incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT):

    Documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y

    la duracin del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular activo y acreditado con derecho al mismo,

    determinado por el tipo de seguro y caracterstica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. Este documento es expedido obligatoriamente por el profesional de la

    salud autorizado de EsSalud y la informacin del mismo debe estar registrada en la historia clnica del asegurado. Se entrega el CITT

    Usuario al asegurado y el CITT Auditoria se archiva en la historia clnica.

    6.6 Comisin Mdica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI)

    Es la encargada de evaluar la naturaleza de la incapacidad del asegurado, emitiendo el informe mdico de evaluacin y calificacin de la incapacidad IMECI, en concordancia con la normatividad y legislacin vigentes.

    6.7 Comit Mdico de Auditora de Incapacidades (COMAI):

    Es la encargada de auditar los CITT e IMECI emitidos, contemplando aspectos tcnicos y administrativos del acto mdico, concordancia

    con la normatividad y legislacin vigentes.

    1 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N 995 -GG-ESSALUD-2013, que aprueba el concepto Areas Crticas.

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    6.8 Comit de Auditora Medica :

    Es el encargado de realizar las auditoras de modo sistemtico, regular y continuo de las historias clnicas de los servicios y de otros

    de inters para la institucin.

    6.9 Sistema de Emergencias y Urgencias2

    - Sistema de Emergencias y Urgencias: es el conjunto organizado, integrado, sistematizado e interrelacionado de elementos

    estratgicos, operativos y tcticos que intervienen en la atencin de pacientes en situacin de emergencia individual y/o masiva.

    - Tpico de Urgencia: rea donde se prestan servicios inmediatos

    para asegurar la atencin progresiva del paciente en situacin de

    urgencia, en los centros asistenciales del primer nivel; donde recibir la atencin inicial de la emergencia y su posterior referencia

    a un centro de mayor nivel.

    6.10 Equipo Bsico de Guardia

    Conjunto mnimo necesario de trabajadores profesionales y no

    profesionales de salud liderado por el mdico Jefe del Equipo de Guardia, para resolver urgencias/emergencias mdicas en un Establecimiento de Salud.

    6.11 Guardia Hospitalaria

    El trabajo de guardia es obligatorio y sujeto a la necesidad del

    Servicio, comprende las actividades asistenciales que se realizan en reas crticas, su duracin no ser superior a las 12 horas continuas.

    6.12 Guardia de Retn

    La guardia de retn se programa de acuerdo a los requerimientos de

    la especialidad y la necesidad del servicio. Durante ella el personal asistencial est disponible para ser llamado a prestar servicios

    oportunos y efectivos.

    6.13 Horas Extraordinarias3

    Es la jornada de trabajo realizada por el personal asistencial fuera de la jornada ordinaria.

    6.14 Hospitalizacin

    rea funcional de un Establecimiento de Salud, donde se brindan cuidados permanentes y continuados al paciente con indicacin

    mdica de hospitalizacin para fines de diagnstico y/o tratamiento mdico-quirrgico, y por la naturaleza y complejidad de su situacin

    2 Resolucin de Gerencia General No. 464-GG-EsSalud-2011

    3 REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, DECRETO SUPREMO N 008-2002-TR Artculo 20.- Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria v igente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.

  • 11

    de salud requiere internamiento.

    6.15 Hospitalizacin de Da

    Atencin orientada a pacientes con afecciones que requieren tratamiento en sesiones peridicas y/o diarias de acuerdo a protocolo,

    que tienen una duracin hasta 12 horas continuas. Se aplica en el mbito clnico y/o quirrgico.

    6.16 Informe Mdico de Evaluacin y Calificacin de Incapacidades

    (IMECI)

    Documento oficial utilizado en EsSalud cada vez que la Comisin Mdica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI) acreditada y autorizada determine el estado de Incapacidad de los

    asegurados regulares activos con derecho a prestaciones econmicas (Ley N 26790), identificado como Formato 8004.

    6.17 lnterconsulta

    Actividad mediante la cual el mdico tratante solicita opinin a otro

    mdico, para definir el diagnstico, pronstico, manejo y tratamiento del paciente.

    6.18 Jornada de Trabajo 4

    - Jornada Ordinaria de Trabajo: Actividad asistencial mensual

    obligatoria de un trabajador de salud profesional y no profesional, de acuerdo al Rgimen Laboral o Rgimen Especial que corresponda y

    las normas institucionales vigentes.

    - Jornada Acumulativa: Es la ejecucin de actividades en turnos

    programados de hasta 12 horas diarias ordinarias, dirigida a propiciar disponibilidad del recurso mdico especializado, regulados de

    acuerdo a la normatividad y legislacin vigente.

    - Jornada Atpica: Es la ejecucin de actividades en jornadas

    diferenciadas, a travs de mecanismos regulados de acuerdo a la normatividad y legislacin vigente.

    6.19 Junta Mdica

    Equipo mdico integrado por varios especialistas que se constituyen para toma de decisiones en casos de problemas diagnsticos, teraputicos o con implicancias legales, solicitada por el mdico

    tratante, Jefe de Servicio / Departamento, Director o Gerente Asistencial, teniendo en cuenta las condiciones clnico - quirrgicas

    del paciente.

    6.20 Maestro de Personal

    Relacin de personal de un Establecimiento de Salud con vnculo laboral actual con EsSalud, ingresado en el Sistema de Gestin para

    4 TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo DS No. 007-2002-TR.

  • 12

    fines de Programacin Asistencial por el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces. Se incluye al personal asistencial que brinda apoyo descentralizado.

    6.21 Mdico de Control de CITT:

    Profesional Mdico de EsSalud, acreditado y autorizado que realiza funciones de auditora, evaluacin y control relacionados a la expedicin de CITT en su Centro Asistencial, as como la evaluacin,

    validacin y canje del Certificado Mdico Particular del asegurado con derecho al pago de subsidios.

    6.22 Procedimiento Asistencial

    Actividad para diagnstico o tratamiento, realizada con participacin

    de trabajadores asistenciales, que cuando no constituye parte de la consulta externa, hospitalizacin o emergencia, requiere ser

    programada.

    6.23 Programacin Asistencial:

    Es la formulacin ordenada de las actividades asistenciales elaborada por el Jefe de Servicio o quien haga sus veces, para cumplimiento de

    las metas del Establecimiento de Salud. 6.24 Proyecto de Mejora

    Son proyectos orientados a generar resultados favorables en el desempeo y condiciones del entorno a travs del uso de herramientas y tcnicas de calidad.

    VII. DISPOSICIONES

    7.1 DISPOSICIONES GENERALES

    7.1.1 La programacin asistencial es la formulacin ordenada de las actividades asistenciales para cumplimiento de las metas en el

    Seguro Social de Salud por los Profesionales y No Profesionales; siendo el responsable el Jefe de servicio o quien haga sus veces.

    7.1.2 Las actividades asistenciales programadas son de cumplimiento

    obligatorio por los Profesionales y No Profesionales programados para tal fin, y se ejecutan en el lugar, servicio, horario y/o turno

    programado.

    7.1.3 La programacin asistencial se elabora en funcin de las necesidades de salud de la poblacin asegurada y capacidad

    operativa del Establecimiento de Salud.

    7.1.4 La programacin asistencial ordinaria tiene en cuenta las

    actividades preventivo promocionales, extra e intramurales, dentro del enfoque de atencin integral.

    7.1.5 El Jefe de Servicio programa actividades asistenciales del personal

    a su cargo, que garanticen la continuidad de la atencin de los pacientes durante las 24 horas, en las reas que correspondan.

  • 13

    7.1.6 El Gerente o Director del rgano Desconcentrado es el responsable de la implementacin y control de la programacin de actividades asistenciales.

    7.1.7 Las guardias hospitalarias se programan en reas Crticas y Servicios Asistenciales segn normas vigentes.

    7.1.8 La programacin de la jornada laboral ordinaria de los Jefes de Departamento, Servicio y Director de Centro Mdico, previa evaluacin y autorizacin del Gerente o Director de la Red, se

    distribuye en los das tiles del mes a programar como sigue:

    Jefaturas % de Horas

    Asistenciales

    Jefe de Departamento Entre 30%-50%

    Jefe de Servicio Entre 40%-60%

    Director de Centro Medico Entre 20%-40%

    7.1.9 La programacin de la jornada ordinaria de trabajo diario, puede extenderse hasta un mximo de 12 horas no consecutivas, para lo

    cual es necesario el consentimiento del trabajador.

    7.1.10 La guardia hospitalaria se programa en turno de 12 horas continuas, diurno o nocturno, las cuales son de cumplimiento obligatorio, con

    presencia fsica permanente y comprenden exclusivamente la ejecucin de actividades asistenciales. La guardia diurna y nocturna

    no se programan en forma consecutiva, para el mismo personal.

    7.1.11 La guardia hospitalaria se programa y se realiza dentro de la jornada laboral ordinaria.

    7.1.12 La guardia de retn se programa de acuerdo a los requerimientos y las necesidades del servicio. Durante ella, el personal asistencial

    est obligado a prestar servicios oportunos y efectivos dentro de la localidad.

    7.1.13 El descanso post guardia se hace efectivo inmediatamente despus

    de la ejecucin de una guardia efectiva programada. Se programa el descanso post guardia diurno por 12 horas y el descanso post

    guardia nocturno por 24 horas.

    7.1.14 En situaciones contingenciales y en ausencia del Director del Establecimiento de Salud, el Jefe del Equipo de Guardia es el

    encargado de disponer la redistribucin de todo el personal (recursos humanos) en el Servicio de Emergencia, incluyendo el

    triaje y los otros servicios asistenciales.

    7.1.15 El responsable de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, actualiza quincenalmente el Maestro de Personal en el

    Sistema Informtico vigente e informa a la Direccin del Establecimiento de Salud.

  • 14

    7.2 DISPOSICIONES ESPECFICAS

    7.2.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LA

    PROGRAMACIN

    7.2.1.1 La programacin asistencial se elabora de acuerdo al Formato de

    Programacin de las Actividades Asistenciales del mdico y personal no mdico, en horas ordinarias y extraordinarias (Anexo N 1).

    7.2.1.2 El Jefe de Servicio del Establecimiento de Salud se encarga de elaborar la programacin del personal a su cargo, coordina con los

    responsables de la programacin de los diferentes grupos ocupacionales para el uso racional de los recursos, aplicando los indicadores y parmetros de programacin establecidos en la

    normatividad vigente.

    7.2.1.3 La programacin asistencial se realiza para 03 meses y se remite

    anticipadamente a la Oficina de Admisin y Registros Mdicos hasta los primeros diez (10) das del mes anterior al perodo prximo a ejecutar.

    7.2.1.4 El Jefe de Servicio es el responsable del ingreso de la Programacin Asistencial del personal a su cargo en el Sistema

    Informtico vigente hasta el da 10 de cada mes previo al periodo de programacin.

    7.2.1.5 El Gerente o Director de Red Asistencial es el responsable de la

    validacin de la programacin asistencial ingresada por los Jefes de Servicio Asistencial; si la programacin presenta observaciones, el Director del Establecimiento de Salud debe

    subsanarlas en un plazo mximo de 48 horas.

    7.2.1.6 El resultado de la programacin ser ingresada en forma definitiva

    en el Sistema Informtico vigente, hasta el da 20 de cada mes previo al periodo de programacin.

    7.2.1.7 El Jefe de Servicio es el responsable de la publicacin de la

    programacin asistencial definitiva 7 das antes del mes a ejecutar, en las reas destinadas para conocimiento del usuario externo

    dentro del Establecimiento de Salud.

    7.2.1.8 El Jefe de la Oficina de Admisin y Registros Mdicos, o quien haga sus veces, verifica el ingreso de toda la Programacin

    Asistencial en el Sistema Informtico vigente; as como, la publicacin, difusin e informe a la Direccin del Establecimiento

    de Salud antes del mes a ejecutar.

    7.2.1.9 El Gerente o Director del rgano Desconcentrado, aprueba las horas extraordinarias mediante la Resolucin respectiva, dentro de

    los 3 das siguientes de validada y aceptada la misma, sealando su distribucin por cada Establecimiento de Salud y/o Servicio.

    7.2.1.10 El Gerente o Director del rgano Desconcentrado es responsable de remitir va regular la programacin de horas extraordinarias

  • 15

    aprobadas con su respectiva resolucin a la Oficina de Recursos Humanos para los tramites de control y reconocimiento de la labor ejecutada por el personal en forma individual de acuerdo a las

    horas y montos autorizados.

    7.2.1.11 La informacin contenida en los formatos estandarizados de

    requerimiento de horas extraordinarias tiene carcter de declaracin jurada.

    7.2.2 PROGRAMACION DE LA JORNADA LABORAL ORDINARIA

    7.2.2.1 La Jornada laboral en Horas Ordinarias obligatorias del Personal

    Profesional y No Profesional de la Salud es de ciento cincuenta (150) horas por mes laboral, independientemente del nmero de das que tenga cada mes calendario.

    7.2.2.2 El Jefe de Servicio programa el descanso fsico vacacional considerando 30 das calendarios en el mes que corresponda.

    7.2.2.3 Las guardias hospitalarias se programan en reas crticas y servicios autorizados segn normatividad vigente.

    7.2.3 DE LA PROGRAMACIN MDICA

    7.2.3.1 El Jefe de Servicio o quin haga sus veces realiza la programacin

    en los servicios de consulta externa, hospitalizacin, reas crticas, ayuda al diagnstico y otros servicios de acuerdo a la estructura o nivel de atencin.

    7.2.3.2 El Jefe de Servicio o quin haga sus veces, programa los procedimientos diagnsticos y/o teraputicos en jornadas hasta de seis (06) horas, pudiendo extenderse hasta un mximo de 06

    horas adicionales, para lo cual es necesario el consentimiento del trabajador.

    7.2.3.3 El Jefe de la Oficina de Gestin de la Incapacidad para el Trabajo (OGIT) de la RED o Jefe mdico segn nivel del Establecimiento de Salud, realiza la programacin mdica para las actividades que

    desarrolla el mdico de control, mdico de Comisiones Mdicas Evaluadoras de la Incapacidad (COMECI), Mdicos de Comits de

    Auditora de las Incapacidades (COMAI).

    7.2.3.4 La Consulta de Atencin Inmediata se programa de acuerdo a la demanda de prioridades III, IV y V calificadas por el Triaje en los

    Servicios de Emergencia. Los Mdicos que realicen esta actividad son programados en turnos flexibles hasta de 04 horas.

    7.2.3.5 El Jefe de Servicio calcula el requerimiento mensual de horas hombre necesarios para la visita mdica, de acuerdo a la directiva vigente.

    7.2.3.6 Las actividades que realiza el profesional mdico programado en Emergencia incluyen la Visita Mdica en la Unidad de Vigilancia

    Intensiva (UVI) segn corresponda.

  • 16

    7.2.3.7 Las actividades que realiza el profesional mdico programado en Centro Quirrgico de un Establecimiento de Salud del II Nivel de Atencin, incluye la visita mdica en el rea de Recuperacin Post

    Anestsica. En el Establecimiento de Salud del III Nivel de Atencin, considera personal exclusivo en la Sala de Recuperacin

    Post Anestsica.

    7.2.3.8 La programacin de actividades quirrgicas debe realizarse cada quince das, priorizando la atencin de los pacientes en funcin de

    la estratificacin de la seguridad y riesgo, registrndose en los sistemas de informacin correspondientes.

    7.2.4 DE LA PROGRAMACION DE GUARDIAS

    7.2.4.1 El Equipo Bsico de Guardia est conformado de acuerdo a la

    capacidad resolutiva y demanda del Establecimiento de Salud. De manera referencial para la programacin del personal se adjunta el

    Anexo N 04.

    7.2.4.2 El Jefe de Servicio programa en Guardias de Retn a l especialista mdico o personal no mdico de Ayuda al Diagnostico que

    requiere el Servicio de Emergencia de acuerdo a la demanda y a la disponibilidad de recursos.

    7.2.4.3 El Gerente o Director de la Red Asistencial aprueba la programacin de mdicos especialistas no considerados en el Equipo Bsico de Guardia.

    7.2.4.4 El Jefe de Servicio programa Guardias considerando lo siguiente:

    a) Las guardias hospitalarias5 se programan en reas crticas y servicios asistenciales autorizados en turnos de 12 horas.

    Excepcionalmente, y por necesidad del servicio podr extenderse hasta 12 horas adicionales.

    b) La guardia de reten tiene una duracin de 12 horas. El profesional programado en reten permanece en disposicin de ser llamado por el Jefe del Equipo de Guardia durante el turno

    correspondiente. c) La programacin de Guardias Hospitalarias y Guardias de

    Retn procede con el personal en reas crticas y servicios asistenciales autorizados.

    d) La programacin de Guardias Diurnas para personal no

    mdico, se realiza exclusivamente para domingos y feriados, las mismas que no proceden en Servicios de Hospitalizacin

    General y de Ayuda al Diagnstico y Tratamiento. e) La programacin de Guardias Hospitalarias incluye al personal

    de STAE, Urgencias de PADOMI, Centro Regulador de

    Emergencias (CRUEN) y choferes de ambulancias.

    5 Decreto Legislativo N 559 Ley de Trabajo Mdico Artculo 11.- El trabajo de guardia comprende actividades mltiples y diferenciadas de las realizadas ordinariamente: su duracin no ser superior a las horas continuas. Excepcionalmente, y por necesidad del

    servicio podr ex tenderse hasta 24 horas.

  • 17

    7.2.4.5 El descanso post guardia procede slo despus de haberse ejecutado efectivamente la misma. En el caso que el trabajador no

    realice la guardia hospitalaria programada por causas justificadas, segn normativa vigente, el Jefe de Servicio reprograma las horas

    inicialmente consideradas para tal fin, en actividades asistenciales prioritarias.

    7.2.4.6 El Director del Establecimiento de Salud que cuente con

    profesionales mdicos nicos o en nmero insuficiente para realizar guardias hospitalarias diarias, aprueba alguna de las

    siguientes alternativas para completar el Equipo de Guardia:

    a) Programa mdicos de otros Establecimientos de Salud de su

    Red Asistencial segn corresponda y previa autorizacin del Director del Establecimiento de Salud de origen, aceptacin del

    profesional y de acuerdo a normas y procedimientos vigentes. b) Programa mdicos de otras Redes Asistenciales segn

    corresponda y previa autorizacin de la Gerencia de Red Asistencial y del Director Establecimiento de Salud de origen,

    aceptacin del Profesional contemplando las normas y procedimientos vigentes.

    c) Personal de otras instituciones pblicas en el marco del aseguramiento universal y normas de prestacin de servicios complementarios, contemplando los procedimientos y las

    normas legales vigentes.

    7.2.4.7 Las Guardias de Retn se programan en jornadas de 12 horas en los establecimientos de salud que no cuentan con profesionales de la salud suficientes para programar guardias hospitalarias

    regulares o son profesionales nicos y/o la demanda en reas crticas no justifica la guardia permanente del profesional.

    7.2.4.8 La programacin de Guardias de Retn en trabajadores que tambin realizan guardias hospitalarias se realiza hasta por un mximo de diez (10) retenes mensuales. La programacin de

    guardias de retn a personal que no realiza guardias hospitalarias se realiza segn las necesidades del servicio y brecha oferta

    demanda.

    7.2.4.9 Podrn ser exonerados de hacer el servicios de Guardias Hospitalarias y/o Guardias de Reten a su solicitud:

    a) Los profesionales de la salud mayores de 50 aos.

    b) El profesional de la salud que sufra de enfermedad que lo incapacite para el trabajo habitual en forma temporal o permanente, para el servicio de guardia. La calificacin de

    incapacidad por enfermedad se realiza de acuerdo a Ley.

  • 18

    7.2.5 DE LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES SANITARIAS

    7.2.5.1 La actividades sanitarias para el personal mdico se programa de acuerdo a la demanda de actividades consignadas en el Anexo 5,

    priorizando las actividades asistenciales, las cuales son registradas obligatoriamente en el Sistema de Informacin

    institucional.

    7.2.5.2 La programacin de actividades de capacitacin al personal mdico se realiza hasta por 06 horas mensuales en horarios que

    no afecten el normal desarrollo de las actividades del servicio.

    7.2.5.3 Las actividades de investigacin se realizan con aprobacin de la

    Oficina y/o Unidad de Capacitacin de la Red Asistencial.

    7.2.5.4 La Oficina y/o Unidad de Capacitacin del rgano Desconcentrado, se encargar de informar mensualmente a la

    Gerencia y/o Direccin del OODD el avance de los proyectos de investigacin aprobados.

    7.2.5.5 Las actividades de Elaboracin de Proyectos de Mejora se realizan con aprobacin de la Oficina de Calidad de la Red Asistencial bajo los criterios establecidos por la Oficina de Calidad y Seguridad del

    Paciente de la Sede Central.

    7.2.5.6 La actividad sanitaria programada se registra en libros que

    incluyen la relacin y firma de los participantes, fecha, hora y tema tratado, visados por el Jefe de Servicio e informado mensualmente a la Direccin del Establecimiento de Salud para el respectivo

    monitoreo y control. La programacin sanitaria se debe ingresar en el Sistema Informtico vigente.

    7.2.5.7 En los establecimientos con poblacin adscrita, las horas de las

    actividades sanitarias pueden ser acumuladas segn prioridades y necesidades institucionales.

    7.2.6 DE LA PROGRAMACION EN HORAS EXTRAORDINARIAS

    7.2.6.1 El Gerente o Director de rgano Desconcentrado es el responsable de la programacin de la hora extraordinaria, quin en

    coordinacin con los Directores de los Establecimientos de Salud de su Red determinar la asignacin del nmero de horas extraordinarias; contemplando los montos presupuestales

    aprobados.

    7.2.6.2 Para la determinacin de horas extraordinarias se tendr en

    consideracin los siguientes criterios:

    a) Evaluar que las reas crticas se programen fundamentalmente con horas ordinarias.

    b) Contar con el informe tcnico, de la necesidad sustentado en: indicadores de oportunidad de atencin, rendimiento hora

    mdico, utilizacin de consultorios mdicos, rendimiento de

  • 19

    sala de operaciones, porcentaje de contrarreferencias medicas mayor de 60%, porcentaje de cirugas suspendidas, u otras; de acuerdo a sus estndares de produccin de servicios

    de salud, por niveles de atencin y servicios.

    c) Contar con un informe de ejecucin, evaluacin, control y

    administracin de horas extraordinarias asignadas por la Red Asistencial, al Establecimiento de Salud y/o Servicios.

    7.2.6.3 La programacin estar supeditada a las necesidades de servicio

    de los asegurados, priorizando las reas crticas y las situaciones contingenciales, consignando la informacin en los Anexos N 6 y

    7 respectivamente; presentando la Direccin del Establecimiento de Salud correspondiente, la programacin a la Gerencia o Direccin del rgano Desconcentrado, dentro de los 10 primeros

    das calendario de cada mes.

    7.2.6.4 La Gerencia de Control de Prestaciones de la Gerencia Central de

    Prestaciones de Salud, controla la programacin de actividades asistenciales en horas extraordinarias de los rganos Desconcentrados, utilizando herramientas informticas.

    7.2.6.5 El Director del Establecimiento de Salud, en cuyos Servicios la programacin asistencial haya sido observada por la Gerencia o

    Direccin de la Red Asistencial, deben subsanar dichas observaciones en un plazo mximo de 48 horas e ingresarla al Sistema de Gestin Hospitalaria o Sistema de Gestin de Servicios

    de Salud.

    7.2.6.6 El Gerente o Director del rgano Desconcentrado, aprueba las

    horas extraordinarias mediante la Resolucin respectiva,

    sealando la distribucin de las horas extraordinarias por Establecimiento de Salud y/o Servicios.

    7.2.6.7 La Oficina o Unidad de Personal del Establecimiento de Salud, es

    responsable de supervisar y verificar que el personal programado para la ejecucin de horas extraordinarias, se encuentre en sus

    respectivos servicios.

    7.2.6.8 No procede la programacin de horas extraordinarias para los mdicos Jefes de Servicio y Departamento asistencial. De manera

    excepcional y slo en los Establecimientos de Salud de las Redes Asistenciales Tipo C, la Gerencia o Direccin de Red Asistencial, previa evaluacin, autorizar la programacin de mdicos Jefes de Servicio y Departamento Asistencial en las reas y servicios que corresponda, enviando la informacin del sustento a la Gerencia

    Central de Prestaciones de Salud, segn lo consignado en el numeral 7.2.6.2

    7.2.6.9 Para la asignacin de horas extraordinarias el trabajador asistencial debe cumplir con las actividades programadas y alcanzar las metas de productividad individual en jornada laboral

    ordinaria; consignando la aceptacin voluntaria de su programacin en el formato aprobado (Anexo N 8). Siendo estos

    requisitos de responsabilidad del Jefe de Servicio.

  • 20

    7.2.6.10 La programacin de horas extraordinarias por trabajador asistencial se realiza hasta un tope de 108 horas mensuales y en jornadas de 01 a 06 horas diarias. nicamente en casos

    excepcionales y contingenciales, debidamente comprobados, y que no resulten recurrentes o permanentes y bajo responsabilidad

    del Jefe inmediato superior; procede la extensin hasta un mximo de 12 horas, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

    Programacin en los Servicios de Emergencia, UCI, UCIN, Centro Quirrgico y Centro Obsttrico. No procede la asignacin de 12 horas extras continuas por reemplazo de

    Guardias Diurnas o Nocturnas, que no fueran de naturaleza contingencial.

    Dficit de oferta del recurso humano y/o mdicos especialistas nicos en el Establecimiento de Salud.

    Operativos Quirrgicos para la gestin de lista de espera

    quirrgica.

    Procura y Trasplantes de rganos y Tejidos. Pre y Post hospitalarios (STAE), Padomi (Urgencias y Hospital

    en Casa).

    7.2.6.11 Procede la programacin de 06 horas extraordinarias para un turno de maana, en el mismo da que se inicia la guardia nocturna.

    7.2.6.12 El Director del Establecimiento de Salud de mayor complejidad de la Red Asistencial, autoriza horas extraordinarias a la Comisin

    Mdica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI) segn demanda.

    7.2.6.13 La programacin de personal asistencial de otra Red Asistencial

    y/o Instituto diferente requiere realizar el procedimiento descrito en el Anexo N 9. Asimismo, en el caso de los Establecimientos de

    Salud en la misma Red Asistencial, debe cumplir con el mismo procedimiento, contando con la autorizacin de los Directores y la aprobacin del Gerente o Director de la Red Asistencial.

    7.2.7 DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA:

    7.2.7.1 La Programacin Asistencial del profesional Enfermero(a) es

    responsabilidad del Jefe de Enfermera o Coordinador(a), contando con la autorizacin del Director del Establecimiento de

    Salud.

    7.2.7.2 El (la) Enfermero(a) Jefe o encargada del servicio, programa las actividades intramurales y extramurales, teniendo en cuenta la

    cartera de servicios, estrategias sanitarias y programas priorizados.

  • 21

    7.2.7.3 El (la) Enfermero(a) Jefe de Servicio, programa al personal de acuerdo a los siguientes criterios de prelacin:

    a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 06 horas, guardia

    diurna y/o guardia nocturna, segn corresponda.

    b) Hospitalizacin y reas Crticas, de Lunes a Sbado: Turno Maana: 6 horas, Turno Tarde: 6 horas, Turno Noche: 12 horas.

    c) Atencin Ambulatoria: en das laborables, en jornadas de 06

    horas (Turno Maana o Tarde).

    7.2.7.4 El Reporte de Enfermera6 (20 minutos) se realiza dentro de la jornada laboral a la enfermera del turno siguiente sobre el servicio,

    la situacin de los pacientes y su evolucin, as como del personal, patrimonio y otra eventualidad. La Jefatura de Enfermera se encarga de llevar el control y registro del reporte de enfermera y

    es obligatorio su registro en el Sistema informtico vigente segn corresponda. En los hospitales el reporte se realizar en las reas

    de hospitalizacin: criticas, clnicas y quirrgicas.

    7.2.8 DEL PROFESIONAL DE ODONTOESTOMATOLOGIA

    7.2.8.1 La Programacin Asistencial del Profesional Odontoestomatologa , es responsabilidad del Jefe del Servicio o Coordinador o quien

    haga sus veces. Se programa en jornadas de 06 horas en turnos maana o tarde y no incluye guardias hospitalarias; puede

    extenderse hasta un mximo de 12 horas no consecutivas, para lo cual es necesario el consentimiento del trabajador.

    7.2.8.2 El Jefe de Servicio del Establecimiento de Salud con poblacin

    adscrita, programa al profesional de odontoestomatologa en actividades asistenciales intramurales y extramurales.

    7.2.8.3 La programacin horaria incluye las actividades sanitarias de acuerdo a Ley.

    7.2.9 DEL PROFESIONAL OBSTETRA/OBSTETRIZ

    7.2.9.1 El obstetra/obstetriz se programa en actividades intramurales y

    extramurales, teniendo en cuenta la cartera de servicios.

    7.2.9.2 La programacin asistencial del personal Obste triz se realiza

    segn el nivel de atencin del Establecimiento de Salud, participando en las siguientes actividades y servicios:

    6 REGLAMENTACIN DE LEY DEL TRABAJO DEL ENFERMERO PERUANO, LEY N 27669 DECRETO SUPREMO N 004 - 2002 SA Artculo 19.- ENTREGA DE SERVICIO Es el tiempo que emplea la enfermera (o) al finalizar el turno para dar informe ala enfermera del turno siguiente sobre el serv icio, la situacin de los pacientes y su evolucin, as como del personal, patrimonio y otra eventualidad. La entrega de serv icio forma parte de la jornada laboral y se sujeta a lo prev isto en el Artculo 17 del presente Reglamento.

  • 22

    a) Centro Obsttrico:

    Monitoreo, evaluacin y conduccin del proceso de trabajo de parto.

    Atencin de parto eutcico. Atencin inmediata del recin nacido. Identificacin pelmatoscpica del recin nacido y dactilar de

    la madre.

    Deteccin de riesgo Obsttrico.

    b) Hospitalizacin: Unidades de Observacin y Puerperio.

    Atencin de Puerperio Inmediato y mediato c) Atencin Ambulatoria.

    En la etapa prenatal da consulta obsttrica, examina, diagnostica, prescribe y administra tratamiento que su profesin le faculta.

    Participa con el mdico especialista en la monitorizacin fetal electrnica.

    Atencin Ambulatoria: actividades relacionadas con la salud sexual y reproductiva.

    Psicoprofilaxis.

    7.2.9.3 La programacin asistencial del personal profesional Obstetriz, se realiza de acuerdo al siguiente orden de prelacin:

    a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 6 horas, guardia diurna y/o guardia nocturna segn corresponda.

    b) Servicios de Hospitalizacin y reas crticas obsttricas, de Lunes a Sbado: Turno Maana (6 horas) Turno Tarde (6 horas) Turno Noche (12 horas)

    c) Atencin Ambulatoria y procedimientos: turnos de 06 horas (Maana o Tarde).

    7.2.10 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD BIOLOGO

    7.2.10.1 La programacin asistencial del profesional Bilogo se realiza en el rea de Laboratorio y otras reas del Establecimiento de Salud,

    en jornadas de 6 horas en turnos maana y/o tarde; guardias hospitalarias en Emergencia y retenes en los casos que

    corresponda.

    7.2.11 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD QUMICO FARMACUTICO

    7.2.11.1 La programacin asistencial del Profesional Qumico

    Farmacutico, es responsabilidad del Jefe de Servicio o quin haga sus veces.

  • 23

    7.2.11.2 La programacin asistencial del Profesional Qumico Farmacutico se realiza en jornadas de 06 horas en turnos maana y/o tarde, y guardias hospitalarias de Farmacia en reas Crticas.

    7.2.11.3 El Jefe de Servicio o quin haga sus Profesional Qumico Farmacutico, programa al personal de acuerdo a los siguientes

    criterios de prelacin:

    a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 6 horas, guardia diurna y/o guardia nocturna segn normatividad vigente.

    b) Servicios de Hospitalizacin y reas Crticas, de Lunes a

    Sbado: Turno Maana (6 horas), Turno Tarde (6 horas), Turno Noche (12 horas).

    c) Atencin Ambulatoria: en das laborables, en jornadas de 06 horas (Turno Maana o Tarde).

    7.2.11.4 La programacin de actividades asistenciales incluye la gestin, dispensacin y preparacin de medicamentos.

    7.2.12 DEL PROFESIONAL DE SALUD TECNLOGO MDICO

    7.2.12.1 La programacin asistencial del Tecnlogo Mdico, es responsabilidad del Coordinador de Tecnlogos o quien haga sus

    veces en los servicios donde se brinde la prestacin, en jornadas de 6 horas en turnos maana y tarde; guardias hospitalarias de

    emergencia y retenes en reas crticas, en los casos que corresponda.

    7.2.12.2 El Coordinador de Tecnlogos o quien haga sus veces, programa

    al personal de acuerdo a los siguientes criterios de prelacin:

    a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 6 horas, guardia diurna

    y/o guardia nocturna segn corresponda. b) Servicios de Hospitalizacin y reas Crticas, de Lunes a

    Sbado: Turno Maana (6 horas), Turno Tarde (6 horas), Turno Noche (12 horas).

    c) Atencin Ambulatoria: en das laborables, en jornadas de 06 horas (Turno Maana o Tarde).

    7.2.13 DEL PROFESIONAL DE SALUD PSICOLOGO

    7.2.13.1 La programacin asistencial del profesional Psiclogo se realiza en jornadas de 6 horas en turnos maana y/o tarde.

  • 24

    7.2.13.2 La programacin de actividades asistenciales se realiza en consulta externa, hospitalizacin, visita domiciliaria, entre otros y est sujeta a la solicitud del mdico.

    7.2.14 DEL PROFESIONAL DE SALUD SERVICIO SOCIAL

    7.2.14.1 La programacin asistencial del profesional Servicio Social se

    realiza en jornadas de 6 horas en turnos maana y/o tarde.

    7.2.14.2 La programacin de actividades asistenciales se realiza en consulta externa, hospitalizacin, emergencia, visita domiciliaria,

    entre otros y est sujeta a la solicitud del mdico.

    7.2.15 DEL PROFESIONAL DE SALUD NUTRICIONISTA

    7.2.15.1 La programacin asistencial del profesional Nutricionista se realiza en jornadas de 6 horas en turnos maana y/o tarde.

    7.2.15.2 La programacin de actividades asistenciales se realiza en

    consulta externa y en hospitalizacin sujeta a solicitud del mdico; y en las reas de produccin y control de calidad alimentaria.

    7.2.16 DE LOS TCNICOS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA:

    7.2.16.1 La Programacin Asistencial del personal Tcnico y Auxi liar de

    Enfermera la realiza la Enfermera Jefe de Servicio o Coordinadora.

    7.2.16.2 La programacin asistencial se realiza de acuerdo a los siguientes

    criterios de prelacin :

    a) Domingos y Feriados: en turnos diurnos de 06 horas, guardia diurna y/o guardia nocturna, segn corresponda.

    b) Hospitalizacin y reas Crticas, de Lunes a Sbado:

    Turno Maana (6 horas), Turno Tarde (6 Horas), Turno Noche (12 Horas).

    c) Consulta Ambulatoria: en das laborables, en jornadas de 06

    horas (turno maana o tarde).

    7.2.16.3 Dentro de la jornada laboral, se encuentra incluido el tiempo que

    involucre la elaboracin y entrega de la informacin requerida en el Establecimiento de Salud.

    7.2.17 OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD

    7.2.17.1 La programacin asistencial de otros profesionales de la salud se

    realiza en jornadas de 06 horas en turnos maana y/o tarde, servicios de consulta externa, hospitalizacin, segn corresponda

    y de acuerdo a las caractersticas de la demanda y el nivel de

  • 25

    complejidad del Establecimiento de Salud.

    7.2.18 DE LA EJECUCION DE LA PROGRAMACIN ASISTENCIAL

    7.2.18.1 El Jefe de Servicio o quien haga sus veces es el responsable de

    la ejecucin de la Programacin Asistencial de horas ordinarias y extraordinarias del personal a su cargo.

    7.2.18.2 El Jefe de Servicio o quien haga sus veces al trmino del mes ejecutado, remite el informe de la ejecucin individual de horas ordinarias y extraordinarias y su respectiva produccin a la

    Direccin del Establecimiento de Salud de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2.6.2.; la cual debe quedar registrada en los

    sistemas de informacin de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo N 10; la misma que se realizar de acuerdo al siguiente orden de responsabilidad: Director, Jefe de

    Departamento y/o Jefe de Servicio del Establecimiento de Salud respectivamente.

    7.2.18.3 El Director del Establecimiento de Salud, remite el informe de la ejecucin individual de las horas extraordinarias ejecutadas al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces

    para la verificacin y trmite correspondiente.

    7.2.18.4 El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento

    de Salud o quien haga sus veces, remite el informe de ejecucin individual de horas extraordinarias debidamente verificado a la Sub Gerencia de Remuneraciones de la Gerencia Central de

    Recursos Humanos, adjuntando el informe y copia de la Resolucin de autorizacin emitida por el Gerente o Director del

    rgano Desconcentrado para su inclusin correspondiente en la Planilla nica de Pagos (Anexo N 11).

    7.2.19 DEL CONTROL Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROGRAMACION ASISTENCIAL

    7.2.19.1 El Gerente y/o Director de Red Asistencial es el responsable del

    cumplimiento de la programacin asistencial a travs de los Directores de los Establecimientos de Salud.

    7.2.19.2 El Jefe de Departamento, Servicio, Director de Centro Mdico y

    Coordinador de Posta Mdica, son responsables del uso racional de las horas programadas (ordinarias y extraordinarias).

    Supervisan la asistencia, permanencia y cumplimiento de la programacin asistencial.

    7.2.19.3 La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces verifica

    el cumplimiento de la asistencia, puntualidad y permanencia del trabajador mediante la implementacin de operativos inopinados.

    7.2.19.4 El nmero mximo permitido de cambios de turno por trabajador con otro servidor del mismo grupo ocupacional es de dos (02) por mes, independientemente de la condicin de solicitante o

  • 26

    aceptante del cambio. Los cambios se solicitan con una antelacin de por lo menos 24 horas antes de su ejecucin y requieren de la autorizacin del Jefe de Servicio o Departamento. Dichos cambios

    necesariamente sern registrados en el Sistema Informtico vigente.

    7.2.19.5 El Jefe de rea de Recursos Humanos es responsable de registrar documentadamente los cambios de turno, verificando que la informacin se encuentre ingresada en el Sistema Informtico

    vigente.

    7.2.19.6 El Jefe del Equipo de Guardia del Establecimiento de Salud, tiene

    la potestad de controlar la asistencia, puntualidad y permanencia; asumiendo las funciones de Director del Establecimiento de Salud en su ausencia, a fin de garantizar la operatividad del

    Establecimiento de Salud.

    7.2.19.7 La ausencia imprevista del personal asistencial en reas Crticas

    se resuelve con programacin de horas extras contingenciales 7, contando con la aprobacin del Jefe de Servicio y autorizacin del Director del Establecimiento de Salud.

    7.2.19.8 En el caso que al trabajador se le otorgue descanso mdico, su ausencia se reconoce con el equivalente a una jornada laboral

    ordinaria diaria; debiendo reprogramarse de ser el caso, la diferencia de horas cuando los turnos programados no realizados, exceden a la jornada ordinaria.

    7.2.19.9 La Gerencia de Control de Prestaciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, controla y evala el cumplimiento y los resultados de la programacin de actividades asistenciales de los

    rganos Desconcentrados, a travs de los indicadores de gestin y sanitarios; cuyos resultados, sern comunicados al Gerente o

    Director de la Red Asistencial.

    7.2.20 DE LAS SANCIONES:

    7.2.20.1 El incumplimiento no justificado a cualquier modalidad de programacin asistencial, est sujeta a las sanciones dispuestas en la normatividad vigente y al descuento respectivo.

    7.2.20.2 El incumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente norma, conllevar a las acciones correspondientes

    dispuestas en la normatividad vigente.

    7 REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, DECRETO SUPREMO N 008-2002-TR Artculo 9.- El establecimiento de la jornada ordinaria mxima diaria o semanal no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atpicas de trabajo, de conformidad con el Artculo 4 de la Ley, siempre que resulte necesario en razn de la naturaleza especial de las labores de la empresa.

  • 27

    7.2.21 DE LA COMISION MEDICA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE INCAPACIDADES - COMECI

    7.2.21.1 El Director del Establecimiento de Salud de mayor complejidad de la Red Asistencial debe considerar la programacin del personal

    profesional que integra la Comisin Mdica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades en horas extraordinarias para

    atender los requerimientos de EsSalud y de otras Instituciones de ser el caso.

    7.2.21.2 El indicador promedio de produccin para la COMECI en la

    atencin de casos referidos a evaluacin de la naturaleza de la incapacidad temporal, es de cuatro (04) casos por hora.

    7.2.22 PERSONAL ADMINISTRATIVO EN SERVICIOS ASISTENCIALES:

    7.2.22.1 El Director, Jefe de Departamento y Jefe de Servicio que cuente con personal administrativo en reas asistenciales, es el

    responsable de su programacin en jornada laboral ordinaria; remitiendo dicha programacin a la Oficina de Recursos Humanos.

    7.2.22.2 El Director, Jefe de Departamento y Jefe de Servicio debe evaluar y controlar las actividades del personal administrativo a su cargo.

    7.2.23 DE LAS EXCEPCIONES

    7.2.23.1 El Gerente o Director de la Red Asistencial autoriza el incremento de turnos de programacin hasta por 24 horas diarias,

    excepcionalmente y solo para Procedimientos Teraputicos Crticos (Quimioterapia, Hemodilisis, entre otros procedimientos crticos), en horarios distintos a los considerados para el trabajo

    ambulatorio (turnos nocturnos), previa sustentacin tcnica por el Director del Establecimiento de Salud.

    7.2.23.2 Contando con la autorizacin del Jefe de Servicio y del Director del Establecimiento de Salud de origen, siempre y cuando la operatividad de sus servicios no se afecten; excepcionalmente y

    en forma voluntaria, los mdicos especialistas podrn ser programados en turnos de hasta 12 horas diarias ordinarias, en

    otros Establecimientos de Salud de acuerdo a las necesidades locales. Esta programacin est dirigida a propiciar disponibilidad del recurso mdico especializado, con excepcin del Jefe de

    Servicio y Departamento, a efecto de poder programar sus servicios principalmente en los Establecimientos de Salud de

    destino ubicados en zonas de menor desarrollo, que no cuenten con el recurso mdico requerido o sea insuficiente; para la programacin del especialista, se debe cumplir con:

    a) Mejorar los indicadores de calidad y productividad.

    b) Garantizar las condiciones de seguridad quirrgica.

    c) Elaborar el plan de actividades e informe de cumplimiento de

  • 28

    las cirugas programadas, procedimientos y otras actividades.

    7.2.23.3 Excepcionalmente en situaciones contingenciales, el personal de Inteligencia Sanitaria y Salud Ocupacional de las Redes

    Asistenciales pueden realizar horas extraordinarias, contando con la autorizacin del Gerente del rgano Desconcentrado.

    7.2.24 PLAN DE PREVISION DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD ANTE CONTINGENCIAS

    7.2.24.1 El Gerente o Director de la Red Asistencial y los Directores de los

    Establecimientos de Salud que la componen cuentan con un Plan de Contingencia, en caso de falta de disponibilidad de recursos por

    paralizaciones, imprevistos o situaciones de Emergencia y Catstrofe, que sustentar de ser el caso la programacin de jornadas atpicas.

    7.2.24.2 El Gerente o Director de la Red Asistencial autoriza la ejecucin de horas extraordinarias para el personal de las Unidades de

    Inteligencia Sanitaria en situaciones de contingencias.

    7.2.24.3 El Equipo de Gestin de la Red Asistencial y de los Establecimientos de Salud gestiona los recursos a su alcance para

    garantizar la continuidad de las atenciones de salud, priorizando los Servicios y reas Crticas.

    7.2.24.4 En caso de ausencia del mdico u otro profesional de la salud, el Jefe de Servicio resuelve aplicando las acciones dispuestas en el Plan de Contingencia del Establecimiento de Salud.

    VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    8.1 En casos de Catstrofes, todos los profesionales de Salud estn obligados a comunicarse en el trmino de la distancia con su Establecimiento de Salud. La regulacin de las actividades para estos

    casos est sujeta a la normativa para el Manejo de Emergencias Masivas y Desastres.

    8.2 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente

    Directiva por parte de los funcionarios, Jefes de Departamento, Jefes

    de Servicio, trabajadores profesionales y no profesionales de la salud, constituye falta de carcter disciplinario y ser sancionado segn la

    normatividad legal y/o institucional vigente.

    8.3 La Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Gerencia Central

    de Gestin de las Personas en forma conjunta, implementarn mecanismos de evaluacin y supervisin de la programacin y

    ejecucin de Guardias Hospitalarias y Servicio de Retn, que permita dar cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

    8.4 Los Indicadores Sanitarios de las actividades asistenciales se

  • 29

    elaborarn y/o actualizarn segn corresponda, por las reas tcnicas competentes.

    8.5 La Gerencia Central de Prestaciones, se encargar de autorizar los requerimientos no contemplados en el presente documento normativo

    previo informe y sustento tcnico presentado por Gerencia y/o Direccin de Red Asistencial.

  • 30

    ANEXO N 1 1.1.- FORMATO UNICO DE PROGRAMACION DEL PROFESIONAL MEDICO GUARDIAS, RETENES Y HORAS

    EXTRAORDINARIAS

  • 31

    ANEXO N 1 1.2.- FORMATO UNICO DE PROGRAMACION DEL PERSONAL NO MEDICO - GUARDIAS, RETENES Y HORAS

    EXTRAORDINARIAS

  • 32

    ANEXO N 2

    PROGRAMACIN EN AREAS CRITICAS

    1.- Personal de Salud segn Nivel de Atencin en reas Crticas:

    PROFESIONAL SERVICIO Nivel III Nivel II

    Institutos/HN/ IV H.III H.II H.I

    Mdico

    UCI 01 Intensivista x

    cada 06 Pacientes

    01 Intensivista x cada 06

    Pacientes - -

    UCIN 01 Intensivista x

    cada 08 Pacientes

    01 Intensivista x cada 08

    Pacientes - -

    UVI - - 01 Mdico x

    cada 08 Pacientes

    (*)

    Enfermera

    UCI 01 Enfermera x

    cada 02 Pacientes

    01 Enfermera x cada 02

    Pacientes - -

    UCIN 01 Enfermera x

    cada 05 Pacientes

    01 Enfermera x cada 05

    Pacientes - -

    UVI - -

    01 Enfermera x

    cada 05 Pacientes

    (*)

    Tcnico de Enfermera

    UCI 01 Tcnico x

    cada 08 Pacientes

    01 Tcnico x cada 08

    Pacientes - -

    UCIN 01 Tcnico x

    cada 12 Pacientes

    01 Enfermera x cada 12

    Pacientes - -

    UVI - - 01 Tcnico x

    cada 08 Pacientes

    (*)

    (*) Programacin mdica sujeta autorizacin de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.

    1.2.- UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI)

    INDICADOR Nivel III Nivel II

    HN H.IV H. III

    Promedio de Permanencia 5.0 5.0 5.0

    Porcenta je de Ocupacin 90% 90% 90%

    Rendimiento Cama Mensual 5.0 5.0 5.0

    Intervalo de Susti tucin 1.0 1.0 1.0

  • 33

    1.3.- UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS (UCIN)

    1.4.- UNIDAD DE VIGILANCIA INTENSIVA (UVI):

    INDICADOR Nivel III Nivel II

    HNN H.IV H. III

    Promedio de Permanencia 6.0 6.0 5.0

    Porcentaje de Ocupacin 90% 90% 90%

    Rendimiento Cama Mensual 4.5 4.5 5.0

    Intervalo de Sustitucin 1.0 1.0 1.0

    INDICADOR Unidad de Medida Nivel II

    H. II

    Promedio de Permanencia Das 3.5

    Porcentaje de Ocupacin Porcentaje 90%

    Rendimiento Cama Mensual Egresos/Cama 7.0

    Intervalo de Sustitucin Das 1.0

  • 34

    ANEXO N 3

    CENTRO QUIRURGICO

    1.- Programacin de personal asistencial requerido segn tipo de ciruga (*):

    Tipo de Cirugas Primer

    Cirujano

    Cirujano

    Asistente

    Anestesilogo (**)

    Enfermero

    Instrumentista

    Ciruga M ayo r de Alta Co mplejidad ( A) 1 1-2 1 1 Ciruga M ayo r de Median a Co mplejid ad (B) 1 0-1 1 1

    Ciruga M ayo r de Baja Co mplejidad (C) 1 0-1 1 1 Ciruga Menor de Alto Requerimiento (D) 1 0-1 0-1 1 Ciruga Menor de Bajo Requerimiento (E) 1 - - NA-

    (*) El requerimiento de mayor nmero de profesionales debe ser sustentado por el Jefe del Centro

    Quirrgico.

    (**) En caso de pacientes clasif icados como ASA IV-V, puede considerarse la participacin adicional del

    profesional anestesilogo u otro especialista, segn normatividad.

    NA No Aplica.

    Personal Circulante:

    Profesional Enfermera.- Para intervenciones quirrgicas de baja, mediana y

    alta complejidad, requerimiento de equipamiento y/o material especfico y

    personal especializado y calificado.

    2.- Distribucin de Tipos de Cirugas

    HOSPITALES

    Ciruga

    Mayor de

    Alta Complejidad

    (A)

    Ciruga Mayor

    de Mediana

    Complejidad

    (B)

    Ciruga

    Mayor de

    Baja Complejidad

    (C)

    Ciruga Menor

    de Alto

    Requerimiento

    (D)

    HN/Institutos 50% 40% 10% HIV 30.0% 45.0% 20.0% 5.0% HIII 5% 45.0% 35.0% 15.0%

    HII / HI 20.0% 30.0% 50.0%

  • 35

    ANEXO N 4

    EQUIPO BASICO DE GUARDIA

    (*) De acuerdo a la demanda, se podr programar guardias hospitalarias, guardias de retn

    o no programarse.

    (**) Se podr reajustar segn oferta, demanda, competencias y funciones.

    Nota: Excepcionalmente se podr programar un Equipo Bsico de Guardia para los Centros

    Asistenciales del primer nivel de atencin que cuenten con Servicio de Emergencia, previa

    autorizacin de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud

  • 36

    ANEXO N 5

    ACTIVIDADES SANITARIAS

  • 37

    ANEXO N 6

    FORMATO DE REQUERIMIENTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

  • 38

    ANEXO N 7

    FORMATO DE MOVIMIENTO MENSUAL (ALTAS y BAJAS) DEL PERSONAL ASISTENCIAL

  • 39

    ANEXO N 8

    DECLARACIN JURADA DE COMPROMISO

    Por el presente documento, yo.., con Cdigo de Planilla N, trabajador del Servicio de ..., con cargo de ., asignado al Establecimiento de Salud de de la Red Asistencial de ....., me comprometo bajo juramento en realizar actividades asistenciales en horas extraordinarias en el Establecimiento de Salud de la Red Asistencial de ......, Sobre el particular, se deja constancia de lo expresado en el presente

    documento, y me sujetar a las acciones que correspondan en caso de no cumplir el compromiso antes expresado.

    Lima ..., de.del .

    ________________________________________ (FIRMA DEL TRABAJADOR)

    Nombrey apellidos:.. DNI N.

    ________________________________________

    FIRMA DEL DIRECTOR ESTABLECIMIENTO DE SALUD

  • 40

    ANEXO N 9

    PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR PERSONAL ASISTENCIAL DE UN ORGANO DESCONCENTRADO (ODC)

    A OTRO ORGANO DESCONCENTRADO O A NIVEL DE

    ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE UN MISMO ORGANO DESCONCENTRADO

    - ODC 1: ODC que solicita personal asistencial a programar

    - ODC 2: ODC que provee al personal asistencial a programar

    a) El ODC 1 solicita autorizacin al ODC 2 para que el personal asistencial requerido participe en la ejecucin de horas

    extraordinarias u operativos, contemplando los criterios determinados en el numeral 7.2.6.2 y el requerimiento segn los

    siguientes parmetros:

    Establecimiento de Salud que requiere el personal asistencial solicitado

    Programacin de los turnos y las actividades a desarrollar. Informe sustentatorio segn el numeral 7.2.6.2

    b) El ODC 2, responde la aceptacin del requerimiento de personal por escrito adjuntando:

    Informe del servicio detallando la no afectacin de la operatividad asistencial, contando con la autorizacin del

    Jefe inmediato del trabajador a programar. Declaracin Jurada de aceptacin voluntaria para la

    programacin de Horas Extraordinarias (Anexo N 8).

    Listado de personal a programar incluyendo los das y horas extraordinarias y actividades a programar, segn mecanismos de pago vigentes.

    c) El ODC 1 contando con la autorizacin del ODC 2 deber

    efectuar de manera obligatoria las acciones necesarias ante la Gerencia Central de Finanzas, para la transferencia de fondos correspondiente al ODC 2, informando de lo actuado a la

    Gerencia Central de Prestaciones de Salud.

    d) El Gerente o Director del ODC 1 y 2 remite a sus respectivas

    Oficinas de Personal copia de las autorizaciones correspondientes, para efecto del control de asistencia y ejecucin del pago en la planilla nica de pagos.

    e) El procedimiento concluye con el ingreso del personal

    requerido al Sistema de Gestin Hospitalaria, para lo cual el

    ODC 1 (de Origen) lo ingresa al Maestro de Personal y luego

    programa su jornada laboral.

  • 41

    ANEXO N 10

    DE LOS REGISTROS DE LA PRODUCCION 1. La produccin de actividades asistenciales se registran en el Sistema de

    Gestin Hospitalaria, Sistema de Gestin de Servicios de Salud y en los Registros y Formatos adecuados para tal fin, identificada por trabajador y por servicio (Anexo N 11).

    2. El personal profesional y no profesional de la salud es responsable del registro

    de sus actividades en horas ordinarias y extraordinarias, en los partes o formatos establecidos.

    3. El jefe de Servicio o Departamento reporta el monitoreo de la validez

    prestacional mensualmente a la Direccin del Establecimiento de Salud y Gerencia o Direccin de la Red Asistencial.

    4. Las actividades de capacitacin se registran en los Formatos y/o libros

    especficamente utilizados para tal fin, los cuales deben foliarse en nmeros correlativo, indicando la actividad realizada, el horario y los nombres y firma de cada uno de los participantes, las Oficinas de Capacitacin son los responsables de mantener actualizado la informacin.

    5. La Oficina de Admisin y Registros Mdicos o quien haga sus veces, es

    responsable del ingreso de la produccin de las actividades realizadas, en el sistema de gestin Hospitalaria, diferencindola en horas ordinarias y extraordinarias.

    6. La Oficina y/o Unidad de Estadstica del Establecimiento de Salud o quien haga

    sus veces es responsable de emitir los reportes diferenciados de produccin ejecutada en horas ordinarias y extraordinarias y de hacerlos llegar oportunamente a las instancias pertinentes previa autorizacin del Director del mismo, para la toma de decisiones y el reconocimiento de los pagos correspondientes.

    7. La Gerencia de Oferta Flexible es responsable de registrar e ingresar la

    produccin de prestaciones de salud Contingenciales realizadas por el personal asistencial a su cargo en el mes correspondiente, luego de ejecutada la misma.

    8. La ejecucin de labores en horas extraordinarias fuera de la jornada laboral

    ordinaria programada se registra en la tarjeta de control de asistencia del trabajador o en el sistema de control vigente que se utilice para tal fin.

  • 42

    ANEXO N 11

    REPORTE DE EJECUCION DE HORAS EXTRAORDINARIAS

  • 43

    ANEXO N 12

    FORMATO DE AUTORIZACION DE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

  • 44

    ANEXO N 13

    DE LAS BONIFICACIONES (GUARDIAS HOSPITALARIAS Y RETENES),

    Y PAGOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS

    1. La programacin de Guardias Hospitalarias y del Servicio de Retn no deber

    exceder los montos presupuestales mensuales aprobados para dichas partidas del

    rgano Desconcentrado.

    2. Los profesionales y no profesionales de la salud que son programados en la condicin de Servicio de Retn, tienen la obligacin de permanecer a disposicin inmediata para integrarse al Equipo Bsico de Guardia, cuando se solicite su presencia. Por esa labor recibirn el pago correspondiente de las compensaciones remunerativas establecidas en la normatividad vigente.

    3. La bonificacin correspondiente al profesional que ejerza la Jefatura de Guardia hospitalaria es del 10% adicional del valor de la guardia ordinaria.

    4. La bonificacin correspondiente a los mdicos cirujanos mayores de 50 aos que hayan manifestado su voluntad expresa de no hacer guardias conforme a lo establecido en el numeral precedente ser del 15% del promedio mensual de las guardias realizadas en los ltimos 12 meses.

    5. El personal asistencial programado en Servicio de Retn, que sea requerido para prestar sus servicios en el Establecimiento de Salud, se le abonar el 100 % de la bonificacin por trabajo de guardia; en caso contrario se le abonar slo el 25 %.

    6. Para determinar el valor hora para el pago de horas extraordinarias, se aplica la

    siguiente frmula:

    7. El Valor de la Hora Extraordinaria obtenido, multiplicado por el nmero total de horas

    extraordinarias ejecutadas, da como resultado el monto total a pagar por este concepto.

    1. Asistenciales (D. Leg. 276 y 728)

    2. Jornada laboral mensual: 150 Hrs.

    3. - Clculo del Valor Hora Extraordinaria

    R+B

    a. V. H.E = --------------- x COEF

    150

    4.

    5. V.H.E = Valor Hora Extraordinaria.

    6. R = Remuneracin (R.S. N 018-97-TR) Incluye incremento por AFP

    7. B = Bonificacin por Productividad (R.S. N 019-97-TR)

    8. COEF = 1.25 (25% las dos primeras horas) y 1.35 (35% las horas siguientes)

  • 45

    8. Los Jefes de Servicio y Departamento asistencial que realicen horas extras de manera excepcional, su sueldo (R + B) dentro del clculo del valor de hora extraordinaria, ser el correspondiente a la categora que tiene de mdico asistente.

    9. El pago de horas extraordinarias al personal asistencial que participe en los operativos de procura y trasplantes de rganos, u otros operativos que cuenten con autorizacin de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, se debe realizar de acuerdo a la Directiva correspondiente.

    10. Los Jefes de Departamento y de Servicio Asistencial y personal asistencial que

    participen en los Operativos sealados en el acpite anterior, tendrn derecho a percibir horas extraordinarias por el total de horas de cada operativo, sin exceder del nmero de horas autorizadas al mes.

    11. En el caso de los operativos cuyas actividades no se encuentran comprendidas en lo sealado en el acpite 9., el valor hora extra a considerar como compensacin econmica resultar de la aplicacin de la frmula descrita en el acpite 6., es decir pago por valor de hora extra simple.

    12. Son consideradas remuneraciones base de clculo para el personal perteneciente al

    rgimen laboral de la actividad pblica, Decreto Legislativo N 276, las siguientes: Remuneracin Bsica Remuneracin personal Remuneracin Reunificada Remuneracin Transitoria para Homologacin Incremento de Remuneraciones por afiliacin a una AFP Bonificacin por Productividad (R.S. 019-97-EF) Bonificacin Familiar Bonificacin por movilidad y refrigerio

    13. Son consideradas remuneraciones base de clculo para el personal perteneciente al

    rgimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N 728, las siguientes: Remuneracin nica Incremento de Remuneraciones por afiliacin a una AFP Bonificacin por Productividad (R.S. 019-97-EF) Bonificacin Familiar

    14. El pago de horas extraordinarias para el personal al que se refiere la presente Directiva, debe seguir el procedimiento establecido en las Normas de Austeridad y Racionalidad del Gasto de ESSALUD.

    15. Se prohbe la programacin de horas extraordinarias antes y despus de la realizacin de una guardia hospitalaria diurna o nocturna, a fin de preservar la integridad fsica y mental del trabajador.

    16. El Jefe del Equipo de Guardia debe ser un profesional mdico designado por el Director o Jefe del Establecimiento de Salud, que cuente con experiencia profesional asistencial y administrativa, quien debe mostrar vocacin de servicio para atender con calidad y calidez a los usuarios.

    17. El Jefe del Equipo de Guardia, en colaboracin con los responsables funcionales de

    otras reas, en caso los hubiera, es el encargado de velar por la asistencia, permanencia y estricto cumplimiento de las actividades que los profesionales de la salud desarrollan, as como de emitir un informe escrito de las ocurrencias suscitadas.

  • 46

    18. El Jefe de Servicio Asistencial o Jefe de la Unidad Asistencial del rea correspondiente es el responsable de la programacin mensual de Guardias Hospitalarias y Servicios de Retenes en funcin a las necesidades y a la naturaleza del Servicio, la estructura de la demanda y la disponibilidad del personal, sin exceder lo estipulado en la presente directiva; as como evaluar los resultados emitiendo informes a las instancias correspondientes.

    19. El Jefe de Departamento es responsable de la supervisin de la programacin y su cumplimiento; as como realizar reuniones de gestin con otros servicios hospitalarios, que permitan solucionar los problemas identificados durante la

    ejecucin de las guardias; velando por la provisin de los recursos necesarios para un trabajo oportuno y adecuado.

    20. El Director del Establecimiento de Salud la Jefatura mdica inmediata a quin delegue, es el responsable de aprobar la programacin de Guardia Hospitalaria y Servicio de Reten y del cumplimiento de la norma que regula estas actividades.

    21. El alcance de la presente Directiva incluye a profesionales y no profesionales de la salud: del Sistema de Transporte Asistido de Emergencia - STAE, los Choferes Asistenciales de Ambulancia, que tengan la responsabilidad directa del traslado de

    pacientes calificados como Prioridad I y II, PADOMI Urgencias y la Central de Urgencias y Emergencias de ESSALUD.

    22. Los Tecnlogos Mdicos de las especialidades de Laboratorio Clnico y Radiologa, que laboran en Establecimientos de Salud que cuenten con Servicio de Emergencia las 24 horas del da.

    23. Los Digitadores Asistenciales que laboran exclusivamente en las reas del Servicio de Emergencia.

    24. Quedan excluidos del mbito de aplicacin de la presente Directiva: El Centro de

    Prevencin de Riegos de Trabajo-CEPRIT, la Unidad Bsica de Atencin del Adulto Mayor-UBAAM y el Centro de Atencin de Medicina Complementaria-CAMEC.

    25. No estn obligados a realizar trabajos de Guardia, de acuerdo a la normatividad legal vigente, los profesionales de la salud que se encuentren realizando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS.

    26. No estn obligados a realizar trabajo de Guardia aquellos profesionales de la salud mayores de 50 aos, as como los que sufran de enfermedades que los imposibiliten; siempre que exista una ley que expresamente lo establezca. La

    exoneracin de realizar el trabajo de Guardia deber ser a solicitud del profesional de la salud, presentndola por escrito al Jefe del rea de Recursos Humanos o quin haga sus veces, en el Establecimiento de Salud donde labora.

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    ANEXO N 14

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