proyecto de reforma a la constitución política de la república de guatemala

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Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala,

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Page 1: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para análisis y discusión

Page 2: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

1

REFORMA CONSTITUCIONAL

MACROTEMAS:

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD.

II. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

III FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO. IV FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO. I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD: I.1 INSTITUCIONES DEL SECTOR JUSTICIA: A) CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: A.1 PERÍODO DE FUNCIONES. A.2 RENOVACIÓN PARCIAL. A.3 SUPRESIÓN DE MAGISTRADOS SUPLENTES. A.4 NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.

B) ORGANISMO JUDICIAL:

B.1 SEPARACIÓN DE FUNCIONES JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA:

(i) CONSEJO SUPERIOR DEL ORGANISMO

JUDICIAL.

(ii) AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES.

Page 3: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

2

B.2 CARRERA JUDICIAL:

(i) JUECES Y MAGISTRADOS DE APELACIONES. (ii) CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL:

- INTEGRACIÓN; Y

- PERÍODO DE FUNCIONES.

B.3 AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES DE MAGISTRADOS DE APELACIONES Y JUECES.

B.4 CSJ:

(i) REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE POSTULACIÓN PARA CSJ.

(ii) AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES. (iii) RENOVACIÓN PARCIAL. (iv) AMPLIAR PERÍODO DE PRESIDENTE CSJ.

B.5 AMPLIAR PRESUPUESTO OJ. C) MINISTERIO PÚBLICO:

C.1 REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE POSTULACIÓN.

C.2 INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y ECONÓMICA.

I.2 RÉGIMEN DE POLICÍA. II. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA Y

RENDICIÓN DE CUENTAS: II.1 DELIMITACIÓN DEL DERECHO DE ANTEJUICIO.

II.2 RENDICIÓN DE CUENTAS.

II.3 PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD, CONTROL DE LA

DISCRECONALIDAD ADMINISTRATIVA Y NO DELEGACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Page 4: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

3

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO: III.1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

A) SISTEMA DE ELECCIÓN UNINOMINAL.

B) REDUCCIÓN NÚMERO DE DIPUTADOS.

C) NUMERO FIJO DE DIPUTADOS.

D) REGULACION DE INTERPELACIONES.

III.2 AUTORIDAD ELECTORAL. III.3 MUNICIPALIDADES:

CONCEJO MUNICIPAL: SISTEMA DE ELECCIÓN UNINOMINAL.

III.4 CONSEJOS DE DESARROLLO.

IV. FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO: IV.1 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS:

A) REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE POSTULACIÓN.

B) INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y ECONÓMICA.

IV.2 DISCIPLINA FISCAL Y EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.

Page 5: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

.',_ .

Guatemala, 25 de junio de 2012.

Estimados Señores y Señoras:

Consciente que Guatemala requiere de transitar por la ruta que lleve al país a

un permanente desarrollo, donde el Gobierno tenga las herramientas para

cumplir con las demandas de cada uno de los sectores de nuestra nación,

junto a un equipo nos dimos a la tarea de analizar y trabajar por las reformas

que se necesitan para modernizar el Estado, que se resumen en documento

adjunto.

Por lo cual, deseo expresar mi agradecimiento anticipado a sus valiosos

aportes, sabiendo de sus permanentes esfuerzos para trabajar por la

democracia, la participación y el bien común.

Deferentemente,

.. ,""! AJ \

. ,.? . :::;..

Otto Fernando Pérez Molina

Presidente de la República de Guatemala

Page 6: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

1. ORGANISMO JUDICIAL:

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

1 ARTICULO 205: Garantías del Organismo

Judicial. Se instituyen como garantías del

Organismo Judicial, las siguientes:

a) La independencia funcional

b) La independencia económica

c) La no remoción de los magistrados y

jueces de primera instancia salvo los

casos establecidos por ley; y

d) La selección del personal

ARTICULO 205: Garantías del Organismo

Judicial. Se instituyen como garantías del

Organismo Judicial, las siguientes:

a) La independencia funcional;

b) La independencia económica;

c) La carrera Judicial; y,

d) La selección del personal.

Se eleva a rango constitucional

la garantía de la Carrera

Judicial

2 ARTICULO 208: Periodo de funciones de

Magistrados y Jueces: Los magistrados,

cualquiera que sea su categoría, y los jueces

de primera instancia, duraran en sus

funciones cinco años, pudiendo ser reelectos

los primeros y nombrados nuevamente los

segundos. Durante ese periodo no podrán

ser removidos ni suspendidos, sino en los

casos y con las formalidades que disponga

la ley.

ARTICULO 208: Carrera Judicial y Consejo

de la Carrera Judicial. La ley que regule la

carrera judicial garantizará la estabilidad,

idoneidad e independencia de los jueces y

magistrados y establecerá lo relativo, a:

a) El proceso de ingreso e incorporación a

la Carrera Judicial y de nombramientos,

promociones y ascensos, con base en

concursos de oposición públicos que

busquen la excelencia profesional.

Regula la garantía de la

Carrera Judicial, creando el

Consejo de dicha carrera a

rango constitucional.

Page 7: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 2

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

b) Los derechos, obligaciones y

responsabilidades de los integrantes de

la carrera judicial y la dignidad y

estabilidad de su función.

c) La formación profesional de los

integrantes de la carrera profesional y el

perfeccionamiento de la función.

d) Las causas para traslados y retiro

obligatorio; y,

e) Los procedimientos disciplinarios contra

jueces y magistrados, incluyendo

causales de destitución, con garantías,

faltas y sanciones preestablecidas.

La carrera judicial abarca desde la judicatura de

paz hasta la magistratura de la Corte de

Apelaciones y de otros tribunales de la misma

categoría.

Los Magistrados de la Corte de Apelaciones y

de otros tribunales de la misma categoría, los

Jueces de primera instancia y los jueces de paz,

durarán en sus funciones nueve años, pudiendo

ser nombrados nuevamente de acuerdo a la

evaluación de su desempeño, conforme lo

Page 8: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 3

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

determine el Consejo de la Carrera Judicial.

El Consejo de la Carrera Judicial estará

integrado por:

a) El Presidente del Consejo Superior del

Organismo Judicial, quien lo preside;

podrá ser sustituido por un integrante de

dicho Consejo, con carácter de suplente.

b) Un miembro titular y un suplente electos

por la asamblea de de magistrados de la

Corte de Apelaciones y demás tribunales

a que se refiere el artículo 217 de esta

Constitución,

c) Un miembro titular y un suplente electos

por la asamblea de jueces de primera

instancia y tribunales de igual categoría,

d) Un miembro titular y un suplente electos

por la asamblea de jueces de paz,

e) Dos miembros titulares y dos suplentes

electos por los Decanos de Ciencias

Jurídicas o Derecho de las universidades

del país,

f) Un miembro titular y un suplente electos

conjuntamente por la Junta Directiva y el

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Documento para Análisis y Discusión. 4

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

Tribunal de Honor del Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala.

Cuando las designaciones a que se refieren las

literales b), c) y d) del párrafo anterior recayeren

en magistrados o jueces, éstos quedaran

suspensos en sus funciones durante el período

que ejerzan como miembros del Consejo de la

Carrera Judicial.

Salvo el Presidente, todos los miembros del

Consejo de la Carrera Judicial durarán en sus

funciones tres años, pudiendo ser reelectos.

3 ARTÍCULO 209: Nombramiento de Jueces

y personal auxiliar: Los jueces, secretarios

y personal auxiliar serán nombrados por la

Corte Suprema de Justicia.

Se establece la carrera judicial. Los ingresos,

promociones y ascensos se harán mediante

oposición. Una ley regulará esta materia.

Artículo 209. Consejo Superior del

Organismo Judicial. El Consejo

Superior del Organismo Judicial es el órgano

colegiado supremo de dirección administrativa,

financiera, organizacional y laboral del

Organismo Judicial. Asimismo, le compete el

nombramiento de los magistrados de la Corte

de Apelaciones y de los demás tribunales

colegiados de igual categoría a que se refiere el

artículo 217, párrafo final, de esta Constitución,

así como de los auxiliares de justicia y el

Se crea el Consejo Superior del

Organismo Judicial, como

órgano superior administrativo

y financiero del Organismo

Judicial, suprimiendo dichas

competencias administrativas

de la Corte Suprema de

Justicia.

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Documento para Análisis y Discusión. 5

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

personal de las unidades administrativas del

Organismo Judicial. Para los efectos de

nombramiento de magistrados deberá

convocarse a los interesados y tomar en cuenta

la base de datos actualizada del Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala.

El Consejo Superior del Organismo Judicial

estará integrado por cuatro consejeros titulares

y dos consejeros suplentes, electos por el

Congreso de la República, con el voto favorable

de, por lo menos, las dos terceras partes del

número de diputados, de una nómina de

candidatos equivalente al doble del número de

consejeros a elegir, elaborada por una comisión

de postulación integrada por el Presidente de la

Corte Suprema de Justicia, quien la preside, el

Rector de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, dos representantes de los rectores

de las universidades privadas del país y el

Presidente de la Asamblea de Presidentes de

los Colegios Profesionales.

La elección de candidatos requiere del voto de,

por lo menos, las dos terceras partes de los

miembros de la comisión de postulación. En las

votaciones para integrar la nómina de

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Documento para Análisis y Discusión. 6

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

candidatos no se aceptará ninguna

representación.

Los miembros del Consejo Superior del

Organismo Judicial ejercerán sus funciones por

un período de cinco años y deberán ser

guatemaltecos, mayores de treinta años, de

reconocida honorabilidad, al menos dos de los

miembros titulares y un suplente deberán ser

abogados colegiados y los restantes, deberán

ser profesionales universitarios; en todos los

casos deberán haber ejercido su profesión por

más de diez años y acreditar conocimientos y

experiencia en administración. Podrán ser

reelectos y gozarán de las inmunidades y

prerrogativas de los magistrados de la Corte

Suprema de Justicia.

Los consejeros titulares elegirán al Presidente

del Consejo, quien se desempeñará por todo el

período de funciones del mismo.

4 Artículo 213.- (Reformado) Presupuesto

del Organismo Judicial. Es atribución de la

Corte Suprema de Justicia formular el

presupuesto del Ramo; para el efecto, se le

Artículo 213. Presupuesto del Organismo

Judicial. Es atribución del Consejo Superior del

Organismo Judicial formular el presupuesto de

éste; para el efecto se asigna al Organismo

Se establece la atribución del

Consejo Superior del

Organismo Judicial de formular

el Presupuesto de ese

Page 12: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 7

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

asigna una cantidad no menor del dos por

ciento del Presupuesto de Ingresos

Ordinarios del Estado, que deberá

entregarse a la Tesorería del Organismo

Judicial cada mes en forma proporcional y

anticipada por el órgano correspondiente.

Son fondos privativos del Organismo Judicial

los derivados de la Administración de Justicia

y su inversión corresponde a la Corte

Suprema de Justicia. El Organismo Judicial

deberá publicar anualmente su presupuesto

programático y deberá informar al Congreso

de la República cada cuatro meses acerca

de los alcances y de la ejecución analítica del

mismo.

Judicial una cantidad no menor del cuatro por

ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios

del Estado, que deberá entregarse a la

Tesorería del Organismo Judicial cada mes en

forma proporcional y anticipada por el órgano

correspondiente.

Son fondos privativos del Organismo

Judicial los derivados de la administración de

justicia y su inversión corresponde al Consejo

Superior del Organismo Judicial. Éste deberá

publicar anualmente su presupuesto

programático e informará al Congreso de la

República cada cuatro meses acerca de los

alcances y de la ejecución analítica del mismo.

Organismo Judicial.

Se aumenta el porcentaje

constitucional a favor del

Organismo Judicial al 4%.

5 ARTICULO 214: Integración de la Corte de

Suprema de Justicia. La Corte Suprema de

Justicia se integra con trece magistrados,

incluyendo a su Presidente, y se organizara

en las cámaras que la misma determine.

Cada cámara tendrá su presidente.

El Presidente del Organismo Judicial lo es

ARTICULO 214: Integración de la Corte

Suprema de Justicia. La Corte Suprema de

Justicia se integra con nueve magistrados,

incluyendo a su Presidente, y se organizará en

las cámaras que la misma determine. Cada

cámara tendrá su presidente.

Los magistrados de la Corte Suprema de

Se reforma la integración de la

Corte Suprema de Justicia, así

como el plazo para ejercer su

presidencia.

Page 13: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 8

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

también de la Corte Suprema de Justicia

cuya autoridad se extiende a los tribunales

de toda la República.

En caso de falta temporal del Presidente del

Organismo Judicial o cuando conforme a la

ley no pueda actuar o conocer, en

determinados casos, lo sustituirán los demás

magistrados de la Corte Suprema de Justicia

en el orden de su designación.

Justicia elegirán entre sus miembros, con el

voto favorable de la mayoría absoluta, al

Presidente de la misma, quien fungirá como tal

por un periodo de tres años, pudiendo ser

reelecto.

En caso de falta temporal del Presidente

de la Corte Suprema de Justicia o cuando

conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en

determinados casos, lo sustituirán los demás

magistrados de la Corte Suprema de Justicia en

el orden de su designación.

6 ARTÍCULO 215: Elección de la Corte

Suprema de Justicia: Los magistrados de la

Corte Suprema de Justicia serán electos por

el Congreso de la República para un periodo

de cinco años, de una nomina de veintiséis

candidatos propuestos por una comisión de

postulación integrada por un representante

de los Rectores de las Universidades del

País, quien se la preside, los Decanos de las

Facultades de Derechos o Ciencias Jurídicas

y Sociales de cada Universidad del país, un

número equivalente de representantes

Artículo 215: Elección de la Corte Suprema

de Justicia. Los magistrados de la Corte

Suprema de Justicia serán electos por el

Congreso de la República, con el voto favorable

de, por lo menos, las dos terceras partes del

número de diputados, para un período de

funciones de nueve años, de una nómina de

candidatos equivalente al doble del número de

magistrados a elegir, elaborada por una

comisión de postulación integrada por el Rector

de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

quien la preside, dos representantes de los

Se modifica la forma de

elección y plazo de ejercicio del

cargo de los Magistrados de la

Corte Suprema.

Page 14: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 9

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

electos por la Asamblea General del Colegio

de Abogados y Notario de Guatemala y por

igual número de representantes electos por

los magistrados titulares de la Corte de

Apelaciones y demás tribunales a que se

refiere el artículo 217 de esta Constitución.

La elección de candidatos requiere del voto

de por lo menos las dos terceras partes de

los miembros de la Comisión.

En las votaciones tanto para integrar la

Comisión de Postulación como para la

integración de la nomina de candidatos, no

se aceptara ninguna representación.

Los magistrados de la Corte Suprema de

Justicia elegirán, entre sus miembros, con el

voto favorable de las dos terceras partes, al

presidente de la misma, el que durara en sus

funciones un año y no podrá ser reelecto

durante ese periodo de la Corte.

rectores de las universidades privadas del país,

el Decano de Ciencias Jurídicas de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, dos

representantes de los Decanos de Derecho o

Ciencias Jurídicas de las universidades privadas

del país y el Presidente de la Junta Directiva del

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Los magistrados de la Corte Suprema de

Justicia se renovarán cada tres años, a razón de

tres magistrados cada vez. Podrán ser

reelectos, en tanto no hayan cumplido los

setenta y cinco años de edad.

La elección de candidatos requiere del voto de,

por lo menos, las dos terceras partes de los

miembros de la comisión de postulación. En las

votaciones no se aceptará ninguna

representación.

7 Artículo 217.- (Reformado) Magistrados. Para

ser magistrado de la Corte de Apelaciones,

ARTICULO 217: Magistrados. Para ser

magistrado de la Corte de Apelaciones, de los

Se modifica el órgano de

elección de los Magistrados de

Page 15: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 10

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

de los tribunales colegiados y de otros que

se crearen con la misma categoría, se

requiere, además de los requisitos señalados

en el artículo 207, ser mayor de treinta y

cinco años, haber sido juez de primera

instancia o haber ejercido por más de cinco

años la profesión de abogado.

Los magistrados titulares a que se refiere

este artículo serán electos por el Congreso

de la República, de una nómina que

contenga el doble del número a elegir

propuesta por una comisión de postulación

integrada por un representante de los

rectores de las Universidades del país, quien

la preside, los decanos de las facultades de

Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de

cada Universidad del país, un número

equivalente de miembros electos por la

Asamblea General del Colegio de Abogados

y Notarios de Guatemala y por igual número

de representantes electos por los

magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

tribunales colegiados y de otros que se crearen

con la misma categoría, se requiere, además de

los requisitos señalados en el artículo 207, ser

mayor de treinta y cinco años, haber sido juez

de primera instancia o haber ejercido por más

de cinco años la profesión de abogado.

El ochenta por ciento de los magistrados de la

Corte de Apelaciones y demás tribunales de

igual categoría será nombrado por el consejo

de la Carrera Judicial, de acuerdo al

procedimiento establecido en la Ley.

El veinte por ciento de dichos magistrados será

nombrado por el Consejo Superior del

Organismo Judicial, previa convocatoria entre

abogados que estén fuera de la carrera judicial,

de reconocido prestigio y competencia, quienes

por el hecho de su nombramiento no quedarán

incorporados a la Carrera Judicial.

la Corte de Apelaciones.

Page 16: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 11

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

La elección de candidatos requiere el voto de

por lo menos las dos terceras partes de los

miembros de la Comisión.

8 Artículo 218.- Integración de la Corte de

Apelaciones. La Corte de Apelaciones se

integra con el número de salas que

determine la Corte Suprema de Justicia, la

que también fijará su sede y jurisdicción.

Artículo 218.- Integración de la Corte de

Apelaciones y Tribunales de igual categoría.

Las Salas de la Corte de Apelaciones y

tribunales de igual categoría se integrarán de la

forma que determine el Consejo Superior del

Organismo Judicial, el que también fijará sus

sedes y competencias.

Se establece que el Consejo

Superior del Organismo

Judicial será quien establezca

el número de Salas de la Corte

de Apelaciones.

9 Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso-

Administrativo. Su función es de controlar

de la juridicidad de la administración pública

y tiene atribuciones para conocer en caso de

contienda por actos o resoluciones de la

administración y de las entidades

descentralizadas y autónomas del Estado,

así como en los casos de controversias

derivadas de contratos y concesiones

administrativas.

Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso-

Administrativo. El Tribunal de lo Contencioso

Administrativo tendrá la función de contralor de

la juridicidad de la administración pública y tiene

atribuciones para conocer en caso de contienda

por actos o resoluciones de la administración y

de las entidades descentralizadas y autónomas

del Estado, así como en los casos de

controversias derivadas de contratos y

concesiones administrativas.

Se enmienda la omisión de la

primera frase del artículo que

regula al Tribunal de lo

Contencioso Administrativo.

Page 17: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 12

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

10 Artículo 222.- (Reformado) Magistrados

suplentes. Los magistrados de la Corte

Suprema de Justicia serán suplidos por los

magistrados de los tribunales a que se refiere

el Artículo 217 de esta Constitución.

Conforme lo disponga la Ley del Organismo

Judicial siempre que reúnan los mismos

requisitos de aquellos

Los magistrados de los tribunales a que se

refiere el Artículo 217 de esta Constitución

tendrán como suplentes a los magistrados

que con tal categoría haya electo el congreso

de la República.

Los magistrados suplentes serán electos en

la misma oportunidad y forma que los

titulares y de la misma nómina.

ARTICULO 222: Magistrados suplentes: Los

Magistrados de la Corte Suprema de justicia

serán suplidos por los Magistrados de los

tribunales a que se refiere el artículo 217 de

esta Constitución, conforme lo disponga la ley

del Organismo Judicial, siempre que reúnan los

requisitos de aquellos.

Los magistrados de los tribunales a que se

refiere el artículo 217 de esta Constitución

tendrán como suplentes a los magistrados que

con tal categoría hubiere nombrado el Consejo

de la Carrera Judicial y el Consejo Superior del

Organismo Judicial, en las proporciones

establecidas en el citado artículo.

Se establece la manera de

suplir a los Magistrados de la

Corte de Apelaciones.

Page 18: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 13

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

2. EJÉRCITO Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL:

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

11

CAPITULO V

EJERCITO

ARTICULO 244: Integración, Organización

y Fines del Estado: El Ejército de

Guatemala ,es una Institución destinada a

mantener la independencia, la soberanía y

el honor de Guatemala , la integridad del

territorio , la paz y la seguridad del interior y

exterior.

Es único e indivisible , esencialmente

profesional, apolítico , obediente y no

deliberante

Está Integrado por fuerzas de tierra, aire y

mar

Su organización es jerárquica y se basa en

principios de disciplina y obediencia.

CAPÌTULO V

EJERCITO DE GUATEMALA Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL

SECCIÒN PRIMERA

EJERCITO DE GUATEMALA

Artículo 244. Integración, Organización, y

funciones del Ejército. El Ejército de

Guatemala, es una Institución permanente al

servicio del Estado. Es único e indivisible,

esencialmente profesional, apolítico,

obediente y no deliberante.

Tiene por función la defensa de la soberanía

del Estado, la integridad del territorio y la

seguridad exterior. Podrá apoyar a las

fuerzas de seguridad civil en la seguridad

interior.

Está integrado por fuerzas de tierra, aire y

mar.

Su organización es jerárquica y se basa en

los principios de disciplina y obediencia.

Se establece expresamente las

competencias del Ejército

respecto al apoyo a la seguridad

interior.

Page 19: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 14

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

El Ejército de Guatemala, se rige por lo

preceptuado en la Constitución, su ley

Constitutiva y demás leyes y reglamentos

militares.

12 ARTICULO 246: Cargos y Atribuciones del

Presidente En el Ejercito: El Presidente de

la República es el Comandante General del

Ejercito e impartirá sus ordenes por

conducto del oficial general o Coronel o su

equivalente en la Marina de Guerra, que

desempeña el cargo de Ministro de la

Defensa Nacional.

En ese carácter tiene las atribuciones que le

señale la ley y en especial las siguientes:

a) Decretar la movilización y

desmovilización y

b) Otorgar los ascensos de la oficialidad

del Ejército de Guatemala en tiempo

de paz y en estado de Guerra, así

como conferir condecoraciones y

honores militares en los casos y

formas establecidas por la Ley

ARTÍCULO 246: Cargos y Atribuciones del

Presidente en el Ejército: El Presidente de

la República es el Comandante General del

Ejército e impartirá sus órdenes por

conducto del Ministro de la Defensa

Nacional, quién podrá ser civil o militar.

En caso de ser militar deberá llenar los

requisitos establecidos en la Ley Constitutiva

del Ejército.

El Presidente de la República tiene las

atribuciones que le señala la Constitución y la

ley, en especial las siguientes:

a) Decretar la movilización y

desmovilización;

Se regula la posibilidad que el

Ministro de la Defensa sea un

civil.

Page 20: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 15

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

Constitutiva del Ejército y demás

leyes y reglamentos militares. Puede

así mismo conceder pensiones

extraordinarias.

b) Otorgar los ascensos de la oficialidad

del Ejército de Guatemala en tiempo

de paz y en estado de Guerra, así

como conferir condecoraciones y

honores militares en los casos y

formas establecidas por la Ley

Constitutiva del Ejército y demás

leyes y reglamentos militares. Puede

así mismo conceder pensiones

extraordinarias; y

c) Cuando los medios ordinarios para

mantener el orden público, la paz y la

seguridad interna resultaren

insuficientes, el Presidente de la

República podrá, excepcionalmente,

disponer del Ejército para este fin,

emitiendo para el efecto el Acuerdo

Gubernativo respectivo; la actuación

del Ejército se desarrollará bajo la

autoridad civil, se limitará al tiempo y

a las modalidades estrictamente

necesarias, y cesará tan pronto se

hubiere obtenido su cometido. Dentro

de los quince días siguientes a su

terminación, el Presidente de la

Page 21: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 16

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

República presentará al Congreso un

Informe circunstanciado sobre la

actuación del Ejército.

13 Artículo 250. El ejército de Guatemala, se

rige por lo preceptuado en la Constitución, su

ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos

militares.

SECCION SEGUNDA

FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL

ARTICULO 250: Policía Nacional Civil. La

Policía Nacional Civil es un cuerpo policial

armado con competencia nacional, que

funciona como una institución profesional y

jerarquizada para proteger el ejercicio de los

derechos y libertades de las personas;

prevenir, investigar y combatir los delitos y

otros hechos ilícitos; mantener el orden

público y la seguridad interna. Conduce sus

acciones con estricto respeto a los derechos

humanos y bajo la dirección de autoridades

civiles del Ministerio que tenga a su cargo la

seguridad pública.

La Policía Nacional Civil podrá llevar a cabo

funciones de investigación penal, bajo la

dirección del Ministerio Público. La Ley podrá

asignar tareas de investigación penal a otras

entidades públicas.

Page 22: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 17

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

La ley de la Policía Nacional Civil regulará los

requisitos y la forma de ingreso para la

carrera policial, así como el otorgamiento de

despachos o grados, ascensos, promociones,

traslados, sanciones disciplinarias y demás

cuestiones inherentes a su organización y

funcionamiento.

3. MINISTERIO PÚBLICO

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

14 ARTÍCULO 251: Ministerio Público. El

Ministerio Público es una Institución auxiliar

de la administración pública y de los

tribunales con funciones autónomas, cuyos

fines principales son velar por el estricto

cumplimiento de las leyes del país, su

organización y funcionamiento se regirá por

su ley orgánica.

El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal

General de la República y le corresponde el

ejercicio de la acción penal pública. Deberá

ARTÍCULO 251: Ministerio Público. El

Ministerio Público es una institución auxiliar

de la administración pública y de los

tribunales, con independencia funcional y

económica, cuyos fines principales son velar

por el estricto cumplimiento de las leyes del

país y el ejercicio de la acción penal pública.

Formulará su presupuesto y, para el efecto,

se le asigna una cantidad no menor del dos

por ciento del Presupuesto de Ingresos

Ordinarios del Estado. Su organización y

Page 23: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 18

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

ser abogado colegiado y tener las mimas

calidades que los magistrados de la Corte

Suprema de Justicia y será nombrado por el

Presidente de la Corte Suprema de Justicia,

quien la preside los Decanos, de las

Facultades de Derecho o de Ciencias

Jurídicas y Sociales de las Universidades del

país. El Presidente de la junta Directiva del

Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala y el Presidente Tribunal de Honor

de dicho Colegio.

Para la elección de candidatos se requiere

del voto de por lo menos las dos terceras

partes de los miembros de la comisión.

En las votaciones, tanto para integrar la

Comisión de Postulación como la integración

de la nómina de candidatos, no se aceptará

ninguna representación.

funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal

General de la República. Deberá ser

abogado colegiado y tener las mismas

calidades que los magistrados de la Corte

Suprema de Justicia; será nombrado por el

Presidente de la República de una nómina de

seis candidatos elaborada por una comisión

de postulación integrada por el Presidente de

la Corte Suprema de Justicia, quien la

preside, el Rector de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, dos representantes de

los rectores de las universidades privadas del

país, el Decano de Ciencias Jurídicas de la

Universidad de San Carlos de Guatemala,

dos representantes de los Decanos de

Derecho o Ciencias Jurídicas de las

universidades privadas del país y el

Presidente de la Junta Directiva del Colegio

de Abogados y Notarios de Guatemala.

Para la elección de candidatos se requiere

del voto de por lo menos las dos terceras

partes de los miembros de la comisión.

Page 24: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 19

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

El Fiscal General de la Nación durará cuatro

años en el ejercicio de sus funciones y

tendrá las mismas preeminencias e

inmunidades que los magistrados de la Corte

Suprema de Justicia. El Presidente de la

República podrá removerlo por causa

justificada debidamente establecida.

En las votaciones, tanto para integrar la

Comisión de Postulación como la integración

de la nómina de candidatos, no se aceptará

ninguna representación.

El Fiscal General de la República durará

cuatro años en el ejercicio de sus funciones

y tendrá las mismas preeminencias e

inmunidades que los magistrados de la Corte

Suprema de Justicia. El Presidente de la

República podrá removerlo justificando su

decisión con la aprobación del Congreso de

la República mediante el voto favorable de la

mayoría absoluta del número de diputados.

La ley orgánica del Ministerio Público

regulará los requisitos y la forma de ingreso

a la carrera fiscal, promociones, ascensos,

traslados, sanciones disciplinarias y demás

cuestiones inherentes a su organización y

funcionamiento.

15 ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la

Nación: La Procuraduría General de la Nación

tiene a su cargo la función de asesoría y

consultoría de los órganos y entidades estatales.

ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la

Nación: La Procuraduría General de la Nación

tiene a su cargo la función de asesoría y

consultoría de los órganos y entidades estatales.

Page 25: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 20

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

Su organización y funcionamiento se regirá por la

ley orgánica.

El Procurador General de la Nación ejerce la

representación del Estado y es el Jefe de la

Procuraduría General de la Nación. Será

nombrado por el Presidente de la República,

quién podrá también removerlo por causa

justificada debidamente establecida. Para ser

Procurador General de la Nación se necesita ser

abogado y colegiado y tener las mismas calidades

correspondientes a magistrados de la Corte

Suprema de Justicia.

El Procurador General de la Nación durará cuatro

años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las

mismas preeminencias e inmunidades que los

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Su organización y funcionamiento se regirá por la

ley orgánica.

El Procurador General de la Nación ejerce la

representación del Estado en el interior del mismo

y es el Jefe de la Procuraduría General de la

Nación. Será nombrado y removido por el

Presidente de la República Para ser Procurador

General de la Nación se necesita ser abogado y

colegiado y tener las mismas calidades

correspondientes a magistrados de la Corte

Suprema de Justicia.

El Procurador General de la Nación tendrá las

mismas preeminencias e inmunidades que los

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Para representar al Estado en asuntos Jurídicos o

comparecer ante jurisdicciones no nacionales le

requerirá de acreditación por el Ministerio de

Relaciones Exteriores.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá

acreditar a abogados de la Dirección de Asuntos

Jurídicos de Cancillería para representar al

Estado en instancias Judiciales o jurisdicciones

no nacionales, asimismo, podrá acreditar a

solicitud de la Procuraduría General de la Nación

a abogados de la misma.

Page 26: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 21

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

4. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

16 Artículo 269.- Integración de la Corte de

Constitucionalidad. La Corte de

Constitucionalidad se integra con cinco

magistrados titulares, cada uno de los cuales

tendrá su respectivo suplente. Cuando

conozca de asuntos de inconstitucionalidad

en contra de la Corte Suprema de Justicia, el

Congreso de la República, el Presidente o el

Vicepresidente de la República, el número de

sus integrantes se elevará a siete,

escogiéndose los otros dos magistrados por

sorteo de entre los suplentes.

Los magistrados durarán en sus funciones

cinco años y serán designados en la

siguiente forma:

a. Un magistrado por el pleno de la

Corte Suprema de Justicia;

b. Un magistrado por el pleno del

Congreso de la República;

c. Un magistrado por el Presidente de la

ARTICULO 269. Integración de la Corte de

Constitucionalidad. La Corte de

Constitucionalidad se integra con nueve

magistrados y se organizará en las cámaras

que la misma determine. Cada cámara

tendrá su presidente.

Los magistrados de la Corte de

Constitucionalidad serán electos por la Corte

Suprema de Justicia, con el voto favorable

de, por lo menos, las dos terceras partes de

los magistrados de ésta, para un período de

funciones de nueve años, de una nómina de

candidatos elaborada por una comisión de

postulación integrada de la misma forma que

la que elabora la nómina de candidatos a

magistrados de la Corte Suprema de Justicia

La elección de candidatos requiere

del voto de, por lo menos, las dos terceras

partes de los miembros de la comisión de

postulación. En las votaciones no se

aceptará ninguna representación.

Se modifica la integración, forma

de elección y período de

funciones de los magistrados de la

Corte de Constitucionalidad.

Page 27: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 22

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

República en Consejo de Ministros;

d. Un magistrado por el Consejo

Superior Universitario de la

Universidad de San Carlos de

Guatemala; y

e. Un magistrado por la Asamblea del

Colegio de Abogados.

Simultáneamente con la designación del

titular, se hará la del respectivo suplente,

ante el Congreso de la República.

La instalación de la Corte de

constitucionalidad se hará efectiva noventa

días después que la del Congreso de la

República.

Los magistrados de la Corte de

Constitucionalidad se renovarán cada tres

años, a razón de tres magistrados cada vez.

Podrán ser reelectos, en tanto no hubieren

cumplido los setenta y cinco años de edad.

Los magistrados de la Corte de

Constitucionalidad elegirán entre sus

miembros, con el voto favorable de la

mayoría absoluta, al Presidente de la misma,

quien fungirá como tal por un periodo de tres

años, pudiendo ser reelecto.

Cuando conozca de las acciones de

inconstitucionalidad previstas en los artículos

266 y 267 de esta Constitución o acciones de

amparo contra la Corte Suprema de Justicia,

el Congreso de la República, el Presidente o

Vicepresidente de la República y el Tribunal

Supremo Electoral se integrará con siete

magistrados designados por sorteo.

17 ARTICULO 271. Presidencia de la Corte de

Constitucionalidad: La Presidencia de la

Corte de Constitucionalidad será

desempeñada por los mismos Magistrados

ARTICULO 271: SUPRIMIDO

Page 28: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 23

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

titulares que la integran, en forma rotativa, en

periodo de un año, comenzado por el de

mayor edad y siguiendo en orden

descendente de edades.

5. PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

18 Artículo 273.- Comisión de Derechos

Humanos y Procurador de la Comisión. El

Congreso de la República designará una

Comisión de Derechos Humanos formada

por un diputado por cada partido político

representado en el correspondiente período.

Esta Comisión propondrá al Congreso tres

candidatos para la elección de un

Procurador, que deberá reunir las calidades

de los magistrados de la Corte Suprema de

Justicia y gozará de las mismas inmunidades

y prerrogativas de los diputados al Congreso.

La ley regular á las atribuciones de la

Comisión y del Procurador de los Derechos

Humanos a que se refiere este Artículo.

Artículo 273.- Comisión de Derechos

Humanos y Procurador de Derechos

Humanos. El Congreso de la República

designará una Comisión de Derechos

Humanos formada por un diputado por cada

partido político representado en el

correspondiente período.

Esta Comisión propondrá al Congreso tres

candidatos para la elección de un

Procurador, quien deberá ser guatemalteco,

profesional universitario de las ciencias

jurídicas, sociales o humanísticas, mayor de

cuarenta años y de reconocida

honorabilidad, y gozará de las mismas

inmunidades y prerrogativas que los

magistrados de la Corte Suprema de

Justicia.

Se le excluye la calidad de

Comisionado del Congreso de la

República al PDH.

Page 29: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 24

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

La ley regulará las atribuciones de la

Comisión y del Procurador de los Derechos

Humanos a que se refiere este Artículo.

19 Artículo 274.- Procurador de los Derechos

Humanos. El procurador de los Derechos

Humanos es un comisionado del Congreso

de la República para la defensa de los

Derechos Humanos que la Constitución

garantiza. Tendrá facultades de supervisar la

administración; ejercerá su cargo por un

período de cinco años, y rendirá informe

anual al pleno del Congreso, con el que se

relacionará a través de la Comisión de

Derechos Humanos.

Artículo 274.- Procurador de los

Derechos Humanos. El Procurador de

Derechos Humanos tendrá a su cargo la

defensa de los derechos humanos que la

Constitución garantiza. Gozará de

independencia funcional y tendrá las

facultades de supervisar y fiscalizar a

órganos, entidades e instituciones estatales

y funcionarios y empleados públicos en

materia de derechos humanos. Ejercerá su

cargo por un período de cinco años, y

rendirá informe anual al Congreso de la

República a través de la Comisión de

Derechos Humanos de éste. El

funcionamiento y la estructura

organizacional del Procurador deberán

regularse en la ley.

Page 30: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 25

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

REFORMADO OBSERVACIONES

Artículo 28. Las disposiciones que reforman las instituciones u órganos entrarán en vigencia

inmediatamente, sin perjuicio de los períodos y funciones de los actuales funcionarios o

dignatarios.

Para los efectos de designación o elección de los nuevos integrantes de las instituciones u

órganos se observarán las siguientes disposiciones:

a) El Congreso de la República convocará, con noventa días de anticipación a la

conclusión del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte

Suprema de Justicia, a las comisiones de postulación previstas en los artículos 209 y

215 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de treinta días procedan a

hacer las postulaciones correspondientes.

b) El Congreso de la República deberá elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia y a los miembros del Consejo Superior del Organismo Judicial dentro de los

treinta días siguientes a la fecha en que las respectivas comisiones de postulación

entreguen la nómina de candidatos.

c) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, electos

para el primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo

215 de esta Constitución, la Corte Suprema de Justicia electa, al momento de tomar

posesión de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los

sustituidos al tercer y sexto año.

d) Los actuales Magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría

continuarán en el ejercicio de sus cargos en tanto no se haya designado a sus

sustitutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de las presentes reformas;

Page 31: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 26

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

REFORMADO OBSERVACIONES

e) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes

reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para

el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, a la

comisión de postulación prevista en el artículo 269 de esta Constitución, para que en un

plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes.

f) La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados de la Corte de

Constitucionalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión

de postulación le entregue la nómina de candidatos.

g) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, para el

primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 269 de

esta Constitución, la Corte de Constitucionalidad electa, al momento de tomar posesión

de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los

sustituidos al tercer y sexto año.

h) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes

reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para

el cual fueron electos los actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a la

comisión de postulación prevista en el artículo 223 de esta Constitución, para que en un

plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes.

i) La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados del Tribunal Supremo

Electoral dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión de

postulación le entregue la nómina de candidatos.

Page 32: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 27

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

REFORMADO OBSERVACIONES

Artículo 29. Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la vigencia de las reformas

constitucionales, el Congreso de la República, deberá aprobar la Ley de la Carrera Judicial, a

fin que se adecue a las presentes reformas, la que deberá regular los requisitos y

procedimientos para la incorporación a la carrera judicial de los actuales jueces y magistrados.

Page 33: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

1 Artículo 110. Indemnización. Los

trabajadores del Estado, al ser despedidos

sin causa justificada, recibirán su

indemnización equivalente a un mes de

salario por cada año de servicios continuos

prestados. Este derecho en ningún caso

excederá de diez meses de salario.

Se adiciona un párrafo final al artículo 110 de la

Constitución:

Los funcionarios y dignatarios que fueren

electos o nombrados para períodos de

funciones fijos o determinados por esta

Constitución y que no pertenecieran a la carrera

del servicio civil o del Organismo Judicial no

tendrán derecho a indemnización al cesar sus

funciones.

2 Artículo 113.- Derecho a optar a empleos o

cargos públicos. Los guatemaltecos tienen

derecho a optar a empleos o cargos públicos

y para su otorgamiento no se atenderá más

que razones fundadas en méritos de

capacidad, idoneidad y honradez.

Se adiciona un párrafo final al artículo 113.

Se instituye la carrera del servicio civil, que

deberá regirse exclusivamente por dichos

méritos. La Ley del Servicio Civil regulará esta

materia.

3 ARTÍCULO 135. Deberes y derechos

cívicos.

Son derechos y deberes de los

guatemaltecos, además de los consignados

ARTÍCULO 135. Deberes y derechos cívicos.

Son derechos y deberes de los guatemaltecos,

además de los consignados en otras normas de

la Constitución y leyes de la República, los

Se reforma el inciso g) y se

adiciona el inciso h).

Page 34: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 2

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

en otras normas de la Constitución y leyes de

la República, los siguientes:

a. Servir y defender a la Patria;

b. Cumplir y velar, porque se cumpla la

Constitución de la República;

c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural,

moral, económico y social de los

guatemaltecos;

d. Contribuir a los gastos públicos, en la

forma prescrita por la ley;

e. Obedecer las leyes;

f. Guardar el debido respeto a las

autoridades; y

g. Prestar servicio militar y social, de acuerdo

con la ley.

siguientes:

a. Servir y defender a la Patria;

b. Cumplir y velar, porque se cumpla la

Constitución de la República. Para ese fin,

deben estar informados de la gestión pública,

fiscalizar y solicitar la rendición de cuentas por

parte de los gobernantes;

c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural,

moral, económico y social de los

guatemaltecos;

d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma

prescrita por la ley;

e. Obedecer las leyes;

f. Guardar el debido respeto a las autoridades;

g. Prestar servicio militar o social, de acuerdo

con la ley; y,

h. Ejercer la auditoría social.

4 Artículo 155.- Responsabilidad por

infracción a la ley. Cuando un dignatario,

funcionario o trabajador del Estado, en el

ejercicio de su cargo, infrinja la ley en

perjuicio de particulares, el Estado o la

institución estatal a quien sirva, será

Artículo 155 (párrafos segundo y tercero y

adición de un párrafo final).

Artículo 155.- Responsabilidad por

infracción a la ley. Cuando un dignatario,

funcionario o trabajador del Estado, en el

ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio

Page 35: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 3

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

solidariamente responsable por los daños y

perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y

empleados públicos podrá deducirse mientras

no se hubiere consumado la prescripción,

cuyo término será de veinte años.

La responsabilidad criminal se extingue, en

este caso, por el transcurso del doble del

tiempo señalado por la ley para la

prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros,

podrán reclamar al Estado, indemnización por

daños o perjuicios causados por movimientos

armados o disturbios civiles.

de particulares, el Estado o la institución estatal

a quien sirva, será solidariamente responsable

por los daños y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y

empleados públicos podrá deducirse mientras

no se hubiere consumado la prescripción, cuyo

plazo será de veinte años, contado a partir de la

fecha en que cesaren en el desempeño de sus

cargos o en el ejercicio de sus funciones.

La responsabilidad criminal se extinguirá, en

este caso, por el transcurso de un plazo

equivalente al doble del señalado por la ley

para la prescripción de la pena, contado a partir

de la fecha en que cesaren en el desempeño

de sus cargos o en el ejercicio de sus

funciones.

Artículo 155 (adición de un último párrafo).

Page 36: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 4

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

Cuando se declare que ha lugar a formación de

causa penal contra funcionarios o empleados

públicos que gocen de derecho de antejuicio o

inmunidad y fueren ligados a proceso penal,

éstos quedarán inmediatamente suspensos en

el ejercicio de sus funciones. La resolución por

medio de la cual se declare improcedente o sin

lugar un procedimiento de antejuicio causará

estado, pero no tendrá fuerza o autoridad de

cosa juzgada. En caso de sentencia

condenatoria firme, el cargo quedará vacante.

5 Artículo 161.- (Reformado) Prerrogativas

de los diputados. Los diputados son

representantes del pueblo y dignatarios de la

Nación; como garantía para el ejercicio de

sus funciones gozarán, desde el día que se

les declare electos, de las siguientes

prerrogativas:

a. Inmunidad personal para no ser

detenidos ni juzgados, si la Corte

Suprema de Justicia no declara

previamente que ha lugar a

formación de causa, después de

Artículo 161 (párrafos tercero y cuarto),

Page 37: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 5

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

conocer el informe del juez

pesquisidor que deberá nombrar

para el efecto. Se exceptúa el caso

de flagrante delito en que el diputado

sindicado deberá ser puesto

inmediatamente a disposición de la

Junta Directiva o Comisión

Permanente del Congreso para los

efectos del antejuicio

correspondiente.

b. Irresponsabilidad por sus opiniones,

por su iniciativa y por la manera de

tratar los negocios públicos, en el

desempeño de su cargo.

Todas las dependencias del Estado tienen la

obligación de guardar a los diputados las

consideraciones derivadas de su alta

investidura. Estas prerrogativas no autorizan

arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o

cualquier orden de maniobra tendientes a

vulnerar el principio de no reelección para el

ejercicio de la Presidencia de la República.

Sólo el Congreso será competente para

juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o

Page 38: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 6

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

exceso y para imponer las sanciones

disciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso

a) de este artículo, los acusados quedan

sujetos a la jurisdicción de juez competente.

Si se les decretare prisión provisional quedan

suspensos en sus funciones en tanto no se

revoque el auto de prisión.

En caso de sentencia condenatoria firme, el

cargo quedará vacante.

Se suprime la oración del párrafo

tercero: Si se les decretare prisión provisional

quedan suspensos en sus funciones en tanto

no se revoque el auto de prisión.

Se suprime el párrafo cuarto: En caso

de sentencia condenatoria firme, el cargo

quedará vacante.

6 Artículo 232 (párrafo primero). La

Contraloría General de Cuentas es una

institución técnica descentralizada, con

independencia funcional y económica, con

funciones fiscalizadoras de los ingresos,

egresos, y, en general, de todo interés

hacendario de los organismos del Estado, los

municipios, entidades descentralizadas y

autónomas, así como de cualquier persona que

Page 39: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 7

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

reciba fondos del Estado o que haga colectas

públicas. Formulará su presupuesto y, para el

efecto, se le asigna una cantidad no menor del

uno por ciento del Presupuesto de Ingresos

Ordinarios del Estado.

7 Artículo 233 (párrafos primero y segundo).

El jefe de la Contraloría General de Cuentas

será electo por el Congreso de la República,

con el voto favorable de, por lo menos, las dos

terceras partes del número de diputados, para

un período de funciones de cuatro años (…)

El Congreso de la República hará la elección a

que se refiere este artículo de una nómina de

seis candidatos elaborada por una comisión de

postulación integrada por el Rector de las

Universidad de San Carlos de Guatemala,

quien la preside, dos representantes de los

rectores de las universidades privadas del país,

el Presidente de la Asamblea de Presidentes de

Page 40: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 8

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

los Colegios Profesionales y un representante

del Consejo de la Contraloría General de

Cuentas.

8 Artículo 234. El Contralor General de Cuentas

será el Jefe de la Contraloría General de

Cuentas y deberá ser mayor de cuarenta años,

guatemalteco, de reconocida honorabilidad y

prestigio, estar en el goce de sus derechos

ciudadanos, no tener juicio pendiente en

materia de cuentas, profesional universitario de

las ciencias económicas, empresariales o

jurídicas, así como haber ejercido la profesión

por lo menos diez años.

9 Artículo 235 (párrafo segundo).

Epígrafe: Facultades del Contralor

General de Cuentas y Consejo de la Contraloría

General de Cuentas.

Page 41: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 9

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

El Consejo de la Contraloría General de

Cuentas tendrá a su cargo la fiscalización de

las actuaciones de ésta. Estará integrado por

un representante del Consejo Superior de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, dos

representantes de los rectores de las

universidades del país, un representante de las

asociaciones empresariales, agrícolas,

comerciales e industriales y un representante

de las federaciones y confederaciones de

cooperativas, para un período de cuatro años.

10 Artículo 240.- (Reformado) Fuente de

inversiones y gastos del Estado. Fuente de

inversiones y gastos del Estado. Toda ley que

implique inversiones y gastos del Estado,

debe indicar la fuente de dónde se tomarán

los fondos destinados a cubrirlos.

Si la inversión o el gasto, no se encuentran

incluidos e identificados en el Presupuesto

Se adicionan los siguientes párrafos al artículo

240, así:

Page 42: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 10

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

General de Ingresos y Egresos del Estado

aprobado para el ejercicio fiscal respectivo, el

Presupuesto no podrá ampliarse por el

Congreso de la República sin la opinión

favorable del Organismo Ejecutivo.

Si la opinión del Organismo Ejecutivo fuere

desfavorable, el Congreso de la República

sólo podrá aprobar la ampliación con el voto

de por lo menos las dos terceras partes del

número total de diputados que lo integran.

La Administración Pública se regirá por los

principios de disciplina fiscal, razonabilidad,

control de la discrecionalidad administrativa

y no delegación de las funciones normativa,

reguladora y de supervisión de obras y

servicios públicos.

Asimismo, las contrataciones del Estado se

regirán por los siguientes principios:

1) Principio de competitividad: Las

contrataciones de bienes y servicios

deberán realizarse a precios competitivos;

2) Principios de publicidad y libre

acceso a la información: En los procesos de

contratación deberá garantizarse la

publicidad y el acceso irrestricto, oportuno

y pertinente a la información;

3) Principio de igualdad: Trato justo e

igualitario a los oferentes o postulantes;

4) Principio de calidad y suministro:

Page 43: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 11

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

Deberán garantizarse la calidad y el

suministro de bienes y la prestación de los

servicios;

5) Principio de moralidad: Todas las

actuaciones se regirán por reglas de

honradez, veracidad, intangibilidad,

objetividad y probidad;

6) Principio tecnológico: Los bienes,

servicios y obras deberán ajustarse a la

modernidad tecnológica necesaria para

cumplir los fines para los que fueren

requeridos, desde que hubieren sido

contratados y por un determinado y

previsible tiempo de duración, con

posibilidad de adecuarse, integrarse y

repotenciarse, si fuere el caso, con los

avances científicos y tecnológicos; y

7) Principio de razonabilidad: Deberá

imperar la razonabilidad, en términos

cuantitativos y cualitativos, para satisfacer

el interés público y el resultado esperado.

Estos principios servirán también de criterio

interpretativo e integrador.

Page 44: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 12

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

11 Artículo 241.- Rendición de cuentas del

Estado. El Organismo Ejecutivo presentará

anualmente al Congreso de la República la

rendición de cuentas del Estado.

El ministerio respectivo formulará la

liquidación del presupuesto anual y la

someterá a conocimiento de la Contraloría

General de Cuentas dentro de los tres

primeros meses de cada año. Recibida la

liquidación la Contraloría General de Cuentas

rendirá informe y emitirá dictamen en un

plazo no mayor de dos meses, debiendo

remitirlos al Congreso de la República, el que

aprobará o improbará la liquidación.

En caso de improbación, el Congreso de la

República deberá pedir los informes o

explicaciones pertinentes y si fuere por

causas punibles se certificará lo conducente

al Ministerio Público.

Aprobada la liquidación del presupuesto, se

publicará en el Diario Oficial una síntesis de

los estados financieros del Estado.

Se adiciona un párrafo final al artículo 241:

Page 45: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 13

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

Los organismos, entidades descentralizadas

o autónomas del Estado, con presupuesto

propio, presentarán al Congreso de la

República en la misma forma y plazo, la

liquidación correspondiente, para satisfacer el

principio de unidad en la fiscalización de los

ingresos y egresos del Estado.

La rendición de cuentas conlleva la obligación

de los responsables, incluyendo a todos los que

reciben fondos estatales, de informar, explicar,

justificar y publicar las actuaciones, así como el

irrestricto acceso a la información pública, a fin

de que los interesados puedan averiguar,

corroborar o confirmar los datos o informes

relativos a la actuación pública.

Page 46: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 14

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

ARTÍCULO TRANSITORIO

PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

ARTÍCULO 30. Dentro del plazo de ocho meses, a partir de la fecha de la vigencia de las

presentes reformas, el Congreso de la República deberá aprobar la Ley del Servicio Civil, a

que se refiere el artículo 113 de esta Constitución.

Page 47: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

1. Otras disposiciones:

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

1 ARTICULO 1: Protección a la persona. El

estado de Guatemala se organiza para

proteger a la persona y la familia; su fin

supremo es la realización del bien común

ARTÍCULO 1: Protección a la persona y la

Nación, El Estado de Guatemala se organiza

para proteger a la persona y la familia; su fin

supremo es la realización del bien común.

La Nación Guatemalteca es una y solidaria;

dentro de su unidad y la integridad de su

territorio es pluricultural, multiétnica y

multilingüe.

2 ARTICULO 66: Protección a grupos étnicos.

Guatemala está formada por diversos grupos

étnicos entre los que figuran los grupos

indígenas de ascendencia maya, el estado

reconoce, respeta y promueve a sus formas de

organización social, el uso de traje indígena en

hombre y mujeres, idiomas y dialectos.

ARTICULO 66: Identidad y espiritualidad de

los pueblos Indígenas. El Estado reconoce,

respeta y protege el derecho a la identidad de

los pueblos Maya, Garífuna y Xinca; respeta y

promueve sus formas de vida, costumbres y

tradiciones, el uso del traje indígena en

hombres y mujeres, sus distintas formas de

espiritualidad, idiomas, dialectos y el derecho a

trasmitirlos a sus descendientes. También

Page 48: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 2

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

reconoce, respeta y protege su derecho a

usar, conservar y desarrollar su arte,

ciencia y tecnología así como el derecho de

acceso a lugares sagrados históricamente

reconocidos.

3 Artículo 143.Idioma oficial. El idioma oficial

de Guatemala, es el español. Las lenguas

vernáculas, forman parte del patrimonio

cultural de la Nación

ARTÍCULO 143. Idioma Oficial: Son idiomas

oficiales del Estado, el Español para todo el

territorio nacional y los Idiomas indígenas que

establezca la ley, siendo su ámbito de

aplicación material de acuerdo a criterios

técnicos, lingüísticos y territoriales.

El Estado reconoce, respeta y promueve los

siguientes idiomas indígenas: Achi', Akateko,

Awakateko, Chalchiteko, Ch'orti', Chuj, Itzá,

Ixil, Popti', Kaqchikel, K'iche', Mam, Mopan,

Poqoman, Poqomchi, Q'anjob'al, Q'eqchi',

Sakapulteko, Sipakapense, Tekiteko, Tz'utujil,

Uspanteko, Garifuna y Xinka.

Page 49: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 3

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

2. ORGANISMO LEGISLATIVO.

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

4 ARTÍCULO 157. Potestad legislativa e

integración del Congreso de la República. La

Potestad legislativa corresponde al Congreso

de la República, compuesto por diputados

electos directamente por el pueblo en sufragio

universal y secreto, por el sistema de distritos

electorales y lista nacional, para un periodo de

cuatro años pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los Departamentos de la

República, constituye un distrito electoral. El

Municipio de Guatemala forma el distrito

central y los otros municipios del

Departamento de Guatemala constituyen el

distrito de Guatemala, Por cada distrito

electoral deberá elegirse como mínimo un

diputado. La ley establece el número de

diputados que corresponda a cada distrito de

acuerdo a su población , Un número

equivalente al veinticinco por ciento de

diputados distritales será electo directamente

como diputados por lista nacional,

ARTÍCULO 157. Potestad legislativa e

integración del Congreso de la República.

La potestad legislativa corresponde al

Congreso de la República, compuesto por

ciento cuarenta diputados electos

directamente por el pueblo, en sufragio

universal y secreto; ciento veinte por el

sistema de distritos electorales y veinte por

lista nacional, para un período de cuatro años,

por el sistema de representación de minorías;

pudiendo ser reelectos después de

transcurrido un período legislativo.

La ley electoral determinará la forma de

establecer los distritos. Establecerá, con base

en la población, el número de diputados de

los ciento veinte distritales que le

corresponderán a los Departamentos, para

luego dividir éstos en distritos, en cada uno de

los cuales se elegirán dos diputados. Cada

Departamento deberá tener, por lo menos, un

distrito.

Page 50: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 4

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

En caso de falta definitiva de un diputado se

declarará vacante el cargo. Las vacantes se

llenarán, según el caso, llamando al postulado

que aparezca en la respectiva nómina distrital

o lista nacional a continuación del último cargo

adjudicado.

En caso de falta definitiva de un Diputado se

declarará vacante el cargo, las vacantes se

llenarán para quién haya obtenido en el

distrito o lista nacional el número más elevado

de votos a continuación de a quienes se les

adjudicó el cargo de diputado, sin importar el

partido político que los hubiere postulado.

5 Artículo 160.- (Reformado) Autorización a

diputados para desempeñar otro cargo. Los

diputados pueden desempeñar el cargo de

ministro o funcionario de Estado o de cualquier

otra entidad descentralizada o autónoma. En

estos casos deberá concedérseles permiso

por el tiempo que duren en sus funciones

ejecutivas. En su ausencia temporal, será

sustituido por el diputado suplente que

corresponda.

Artículo 160.

Se suprime.

Page 51: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 5

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

6 Artículo 166.- Interpelaciones a ministros.

Los ministros de Estado, tienen la obligación

de presentarse al Congreso, a fin de contestar

las interpelaciones que se les formulen por

uno o más diputados. Se exceptúan aquellas

que se refieran a asuntos diplomáticos u

operaciones pendientes.

Las preguntas básicas deben comunicarse al

ministro o ministros interpelados, con cuarenta

y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso

en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a

los diputados al Congreso el derecho de

interpelar, calificar las preguntas o

restringirlas.

Cualquier diputado puede hacer las preguntas

adicionales que estime pertinentes

relacionadas con el asunto o asuntos que

motiven la interpelación y de ésta podrá

derivarse el planteamiento de un voto de falta

de confianza que deberá ser solicitado por

cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin

ARTÍCULO 166: Interpelaciones a

Ministros: Los Ministros de Estado, tienen la

obligación de presentarse al Congreso, a fin

de contestar las interpelaciones que se les

formulen por uno o más diputados. Se

exceptúan aquellas que se refieren a asuntos

diplomáticos u operaciones militares

pendientes.

Las preguntas básicas deberán comunicarse

al ministro o ministros interpelados, con

cuarenta y ocho horas de anticipación, las

cuales deberán referirse exclusivamente al

ejercicio de la función ministerial. Ni el

Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá

limitar a los diputados al Congreso el derecho

de interpelar, calificar las preguntas básicas o

restringirlas.

Cualquier diputado podrá hacer las preguntas

adicionales que estime pertinentes

relacionadas con las referidas preguntas

básicas que hubieren motivado la

Page 52: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 6

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

demora, en la misma sesión o en una de las

dos inmediatas siguientes.

interpelación, y de ésta podrá derivarse el

planteamiento de un voto de falta de

confianza que deberá ser solicitado por cuatro

diputados, por lo menos, y tramitado sin

demora, en la misma sesión o en una de las

dos inmediatas siguientes.

El interrogatorio deberá realizarse en

sesiones específicas para no interrumpir la

actividad legislativa ordinaria, con un quórum

mínimo del veinticinco por ciento de los

diputados que integran el Congreso de la

República.

7 Artículo 168. Asistencia de Ministros al

Congreso. Cuando para el efecto sean

invitados, los Ministros de Estado están

obligados a asistir a las sesiones del

Congreso, de las Comisiones de Trabajo y de

los bloques legislativos. No obstante, en todo

caso podrán asistir y participar con voz en toda

discusión atinente a materias de su

competencia. Podrán hacerse representar por

los Viceministros.

Artículo 168. Asistencia de Ministros al

Congreso. Cuando para el efecto sean

invitados, los Ministros de Estado están

obligados a asistir a las sesiones del

Congreso, de las Comisiones de Trabajo y de

los bloques legislativos. No obstante, en todo

caso podrán asistir y participar con voz en

toda discusión atinente a materias de su

competencia. Podrán hacerse representar por

los Viceministros.

Page 53: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 7

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

Todos los funcionarios y empleados públicos,

con excepción de los magistrados y jueces,

están obligados a acudir e informar al

Congreso, cuando éste, sus comisiones o

bloques legislativos lo consideren necesario;

en cada caso, para llevar a cabo las sesiones

que correspondan, deberá contarse con un

quórum de presencia de la mitad más uno de

sus integrantes.

3. ORGANISMO EJECUTIVO:

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

8 Artículo 182. Presidencia de la República e

integración del Organismo Ejecutivo. El

Presidente de la República es el Jefe del Estado

de Guatemala y ejerce las funciones del

Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.

El Presidente de la República actuará siempre

con los Ministros, en Consejo o separadamente

con uno o más de ellos; es el Comandante

General del Ejército, representa la unidad

nacional y deberá velar por los intereses de

toda la población de la República.

Artículo 182. Presidencia de la República e

integración del Organismo Ejecutivo. El

Presidente de la República es el Jefe de

Estado de Guatemala y Jefe del Organismo

Ejecutivo.

En su calidad de Jefe de Estado será el

Comandante General del Ejército, el

representante de la unidad nacional y ejercerá

Page 54: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 8

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

El presidente de la República juntamente con el

Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y

demás funcionarios dependientes integran el

Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer

a partido político alguno.

la representación del Estado ante otros

Estados y Organismos Internacionales, por sí

o por medio del Ministro de Relaciones

Exteriores, de los embajadores en donde

estén acreditados, y de quienes sean

acreditados para el efecto, por el Ministerio de

Relaciones Exteriores.

En su calidad de Jefe del Organismo

Ejecutivo, actuará siempre con los Ministros,

en Consejo o separadamente con uno o más

de ellos y deberá velar por los intereses de

toda la población de la República.

El Presidente de la República, juntamente con

los ministros, viceministros y demás

funcionarios dependientes integran el

Organismo Ejecutivo y tienen vedado

favorecer a partido político alguno.

Se prohíbe la asignación o delegación de

funciones propias del Organismo Ejecutivo en

otras entidades, instituciones o funcionarios

públicos, a excepción de las previstas en el

artículo 134 de esta Constitución.

Page 55: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 9

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

9 m) Coordinar en Consejo de Ministros, la

política de desarrollo de la Nación;

Adición de la literal m) del artículo 183.

m) Formular, dirigir y coordinar, en Consejo de

Ministros, las políticas públicas y de desarrollo

de la Nación;

4. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

10 Artículo 223.- (Reformado) Libertad de

formación y funcionamiento de las

organizaciones políticas. El Estado garantiza

la libre formación y funcionamiento de las

organizaciones políticas y sólo tendrán las

limitaciones que esta Constitución y la ley

determinen.

Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los

derechos políticos, organizaciones políticas,

autoridades y órganos electorales y proceso

electoral, será regulado por la ley

Artículo 223. Autoridad electoral y

organizaciones políticas. El Tribunal

Supremo Electoral es la máxima autoridad en

materia electoral. Ejerce la jurisdicción

electoral. Es independiente y, por

consiguiente, no está supeditado a organismo

estatal alguno. Su organización,

funcionamiento y atribuciones están

determinados en la ley constitucional de la

materia.

Estará integrado por tres magistrados

titulares y tres suplentes, quienes tendrán las

Page 56: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 10

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

constitucional de la materia.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones,

queda prohibido al Presidente de la República,

a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a

los alcaldes y a los funcionarios municipales

hacer propaganda respecto de las obras y

actividades realizadas.

mismas calidades e inmunidades de los

magistrados de la Corte Suprema de Justicia,

electos para un período de funciones de seis

años por el pleno de la Corte Suprema de

Justicia, con el voto favorable de, por lo

menos, las dos terceras partes de los

magistrados, de una nómina de doce

candidatos elaborada por una comisión de

postulación integrada por el Rector de la

Universidad de San Carlos de Guatemala,

quien la preside, un representante de los

rectores de las universidades privadas del

país, el Decano de Ciencias Jurídicas de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, un

representante de los Decanos de Derecho o

Ciencias Jurídicas de las universidades del

país y el Presidente de la Junta Directiva del

Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala.

El Estado garantiza la libre formación y

funcionamiento de las organizaciones

políticas y sólo tendrán las limitaciones que

esta Constitución y la ley determinen.

Page 57: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 11

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los

derechos políticos, organizaciones políticas,

autoridades y órganos electorales y proceso

electoral, será regulado por la ley

constitucional de la materia.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones,

queda prohibido al Presidente de la

República, a los funcionarios de Organismo

Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios

municipales hacer propaganda respecto de

las obras y actividades realizadas.

5. REGIMEN MUNICIPAL:

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

11 Artículo 254.- (Reformado) Gobierno

municipal. El gobierno municipal será ejercido

por un Consejo, el cual se integra con el

alcalde los síndicos y concejales, electos

Artículo 254.- Gobierno municipal. El

gobierno municipal será ejercido por un

concejo el cual se integra con el alcalde, los

síndicos y concejales, electos directamente

Page 58: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 12

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

directamente por sufragio universal y secreto

para un período de cuatro años, pudiendo ser

reelectos.

por sufragio universal y secreto para un

período de cuatro años, pudiendo ser

reelectos.

La ley electoral determinará la forma de

establecer los distritos municipales para la

elección de los concejales; establecerá, con

base en la población, el número de

concejales que le corresponderán a cada

municipio, para luego dividir el municipio en

distritos, en cada uno de los cuales se elegirá

un concejal.

6. DISPOSICIONES VARIAS:

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

12 Se reforma la literal b) del artículo 272 de la

Constitución:

b) Conocer en única instancia en calidad

de Tribunal Extraordinario de Amparo

Se reforma la literal b) del artículo 272 de la

Constitución:

c) Conocer en única instancia en calidad

de Tribunal Extraordinario de Amparo

Page 59: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 13

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

en las acciones de amparo

interpuestas en contra del Congreso de

la República, la Corte Suprema de

Justicia, el Presidente y el

Vicepresidente de la República.

en las acciones de amparo

interpuestas en contra del Congreso

de la República, la Corte Suprema de

Justicia, el Presidente y el

Vicepresidente de la República y el

Tribunal Supremo Electoral.”

13 Artículo 279.- Diputados a la Asamblea

Nacional Constituyente. La Asamblea

Nacional Constituyente y el Congreso de la

República podrán funcionar simultáneamente.

Las calidades requeridas para ser diputado a

la Asamblea Nacional Constituyente son las

mismas que se exigen para ser Diputado al

Congreso y los diputados constituyentes

gozarán de iguales inmunidades y

prerrogativas.

No se podrá simultáneamente ser diputado a

la Asamblea Nacional Constituyente y al

Congreso de la República.

ARTICULO 279. Otras reformas. Para

cualquier reforma constitucional, se deberá

convocar a una Asamblea Nacional

Constituyente.

El decreto de convocatoria, deberá aprobarse

con el voto afirmativo de, por lo menos, las

dos terceras partes de los diputados que

integran el Congreso de la República, en

donde se comunicará al Tribunal Supremo

Electoral para que fije la fecha en que se

llevarán a cabo las elecciones dentro del

plazo máximo de ciento veinte días,

procediéndose en lo demás conforme a lo

establecido en la Ley Electoral Constitucional.

Page 60: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 14

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

Las elecciones de diputados a la Asamblea

Nacional Constituyente, el número de

diputados a elegir y las demás cuestiones

relacionadas, con el proceso electoral se

normarán en igual forma que las elecciones al

Congreso de la República.

14

Artículo 280.- Reformas por el Congreso y

consulta popular. Para cualquier otra reforma

constitucional, será necesario que el Congreso

de la República la apruebe con el voto

afirmativo de las dos terceras partes del total

de diputados. Las reformas no entrarán en

vigencia sino hasta que sean ratificadas

mediante la consulta popular a que se refiere

el artículo 173 de esta Constitución.

Si el resultado de la consulta popular fuere de

ratificación de la reforma, ésta entrará en

vigencia sesenta días después que el Tribunal

Supremo Electoral anuncie el resultado de la

Artículo 280.- Diputados a la Asamblea

Nacional Constituyente. La Asamblea

Nacional Constituyente y el Congreso de la

República podrán funcionar simultáneamente.

Las calidades requeridas para ser diputado a

la Asamblea Nacional Constituyente son las

mismas que se exigen para ser Diputado al

Congreso y los diputados constituyentes

gozarán de iguales inmunidades y

prerrogativas.

No se podrá simultáneamente ser diputado a

la Asamblea Nacional Constituyente y al

Congreso de la República.

La Asamblea Nacional Constituyente estará

Page 61: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 15

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

consulta.

compuesta por noventa diputados, treinta

electos por lista nacional, por el sistema de

representación de minorías y sesenta por

cada uno de los distritos electorales, electos

directamente por el pueblo, en sufragio

universal y secreto, todo lo relativo a su

elección y demás cuestiones relacionadas, se

normarán en la Ley Electoral y de Partidos

Políticos.

TRANSITORIOS

REFORMADO OBSERVACIONES

TRANSITORIO 31: Para efectos de lo regulado en el artículo 183, párrafo final de esta

Constitución dentro del plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de las presentes

reformas, los fondos sociales, fideicomisos y otras formas de ejecución de gasto público

deberán quedar adscritas a un ministerio, constituirse como entidades descentralizadas o

suprimirse.

Page 62: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO

TEXTO VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

1 ARTÍCULO 73: Libertad de educación y asistencia económica

estatal: La familia es la fuente de la Educación y los padres

tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos

menores. El estado podrá subvencionar a los centros educativos

privados y gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia.

Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección

del Estado. Están Obligados a llenar, por lo menos, los planes y

programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán

de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.

La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos

oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin

discriminación alguna.

El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa

sin discriminación alguna.

ARTICULO 73. Libertad de educación y asistencia

económica estatal. La familia es fuente de la educación y

los padres tienen derecho a escoger la que ha de

impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá

subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y

la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros

educativos privados funcionarán bajo la inspección del

Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes

y programas oficiales de estudio. Los centros educativos

privados como centro de cultura gozarán de exención de

toda clase de impuestos directos, que graven el patrimonio

de los mismos y la renta, siempre que no distribuyan

utilidades.

La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos

oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios

ordinarios, sin discriminación alguna.

El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza

religiosa sin discriminación alguna.

Page 63: Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala

Documento para Análisis y Discusión. 2

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO

TEXTO VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

2 ARTICULO 79. Enseñanza agropecuaria.

Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje,

explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se

crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de

Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de

estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de

enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica,

correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento

del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.

ARTICULO 79. Enseñanza agropecuaria.

Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje,

explotación, comercialización e industrialización

agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada,

autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la

Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar,

dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y

forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se

regirá por su propia ley orgánica.

En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del

Estado del ejercicio fiscal correspondiente, deberá

contemplarse la asignación estatal necesaria para el

cumplimiento de los fines de la Escuela Nacional Central

de Agricultura, atendiendo a la planificación para el

siguiente ejercicio fiscal, tomando como base la

información oficial para los planes, programas y proyectos,

así como la capacidad de ejecución evidenciada en los

resultados y la evaluación del ejercicio fiscal anterior,

siempre en atención a las posibilidades del Estado.

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IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO

TEXTO VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

3 Artículo 88. Exenciones y deducciones de los impuestos. Las

universidades están exentas del pago de toda clase de

impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna.

Se reforma el primer párrafo del artículo 88, el cual queda

así:

Artículo 88. Exenciones y deducciones de los

impuestos. Las universidades están exentas del pago de

toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin

excepción alguna, lo que no incluye el pago de la cuota

patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social….

4 ARTICULO 125. Explotación de recursos naturales no

renovables.

Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación

técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos

naturales no renovables.

El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para

su exploración, explotación y comercialización.

ARTICULO 125. Explotación de recursos naturales no

renovables.

Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación

técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás

recursos naturales no renovables.

El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias

para su exploración, explotación y comercialización.

El Estado podrá ser el titular de hasta el cuarenta por

ciento de la propiedad o participación patrimonial de toda

empresa que explote recursos naturales.

Una ley de participación del Estado en la explotación de

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Documento para Análisis y Discusión. 4

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OBSERVACIONES

recursos naturales, regulará lo que corresponde al Estado

por la concesión del recurso natural y en su caso, lo que

deberá aportar como capital.

El Estado tendrá siempre el derecho de adquirir hasta el

cuarenta por ciento de las empresas explotadoras de

recursos naturales, existentes o en las que por aumento de

capital o circunstancia análoga, se disminuya su

participación.

5 ARTICULO 171. Otras atribuciones del Congreso.

Corresponde también al Congreso:

b) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes

de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Estado. El Ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al

Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que

principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año

fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso,

regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio

anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;

ARTICULO 171. Otras atribuciones del Congreso.

Corresponde también al Congreso:

b) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días

antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y

Egresos del Estado. El Ejecutivo deberá enviar el proyecto

de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de

anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal.

Para improbar el proyecto de presupuesto se requerirá

mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión

en que se conozca del mismo.

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OBSERVACIONES

En caso de que el Congreso lo improbare, regirá de nuevo

el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual

podrá ser ajustado por el Ejecutivo, sin afectar el monto

global del mismo;

6 Artículo 238.- (Reformado) Ley Orgánica del Presupuesto. La

Ley Orgánica del Presupuesto regulará:

a. La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto

General de Ingresos y Egresos del Estado y las normas a

las que conforme esta Constitución se somete su discusión

y aprobación;

b. Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total

asignado para cada organismo, dependencia, entidad

descentralizada o autónoma. Las transferencias de partidas

deberán ser notificadas de inmediato al Congreso de la

República y a la Contraloría de Cuentas;

c. El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e

ingresos eventuales;

d. Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo

a la deuda pública interna y externa, su amortización y

pago;

Se adiciona un último párrafo al artículo 238,…

….

“Preferentemente se observará el principio de equilibrio

presupuestario.”

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OBSERVACIONES

e. Las medidas de control y fiscalización a las entidades que

tengan fondos privativos, en lo que respecta a la

aprobación y ejecución de su presupuesto;

f. La forma y cuantía de la remuneración de todos los

funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de las

entidades descentralizadas.

Regulará específicamente los casos en los que algunos

funcionarios, excepcionalmente y por ser necesario para

el servicio público, percibirán gastos de representación.

Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de

remuneración y será personalmente responsable quien

las autorice;

g. La forma de comprobar los gastos públicos.

h. Las formas de recaudación de los ingresos públicos.

Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o

más años fiscales, deben provisionarse adecuadamente

los fondos necesarios para su terminación en los

presupuestos correspondientes.

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OBSERVACIONES

7 ARTICULO 242. Fondo de garantía.

Con el fin de financiar programas de desarrollo económico y

social que realizan las organizaciones no lucrativas del sector

privado, reconocidas legalmente en el país, el Estado constituirá

un fondo específico de garantía de sus propios recursos, de

entidades descentralizadas o autónomas, de aportes privados o

de origen internacional. Una ley regulará esta materia.

ARTICULO 242. Fondo soberano del Estado.

Se constituye el Fondo Soberano del Estado para la

inversión pública a largo plazo. Dicho fondo de carácter no

revolvente, se incrementará con un aporte anual del

Estado y otras fuentes de financiamiento provenientes de

la participación del Estado en empresas públicas o

privadas que prestan servicios públicos o exploten

recursos naturales y de los fondos que se deriven de la

privatización o concesión de los servicios públicos.

Una ley regulará la materia atendiendo a principios de

transparencia, rendición de cuentas y agilidad en la

ejecución de recursos.