proyecto de ley protección parque lezama

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PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de Ley… PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL PARQUE LEZAMA Artículo 1º.- Declárese lugar histórico nacional en los términos de la Ley 12.665 al predio delimitado por las calles DEFENSA, BRASIL y las Avenidas MARTIN GARCIA y PASEO COLON, denominado “Parque Lezama”, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos de la mejor preservación y conservación del Parque Lezama, quedan comprendidos en el marco de la presente ley, todos los bienes muebles e inmuebles que revistan interés histórico artístico - arqueológico, así como el paisaje urbano y natural, conforme se detalla en el Anexo I. Artículo 2º: La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 3º: Derógase el inciso “a” del artículo 1º del Decreto 437/97. Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

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Page 1: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de Ley…

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL PARQUE LEZAMA

Artículo 1º.- Declárese lugar histórico nacional en los términos de la Ley 12.665 al predio

delimitado por las calles DEFENSA, BRASIL y las Avenidas MARTIN GARCIA y

PASEO COLON, denominado “Parque Lezama”, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

A los efectos de la mejor preservación y conservación del Parque Lezama, quedan

comprendidos en el marco de la presente ley, todos los bienes muebles e inmuebles que

revistan interés histórico artístico - arqueológico, así como el paisaje urbano y natural,

conforme se detalla en el Anexo I.

Artículo 2º: La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos,

dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el

cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3º: Derógase el inciso “a” del artículo 1º del Decreto 437/97.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Page 2: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El proyecto de Ley que en esta oportunidad sometemos a consideración de este Honorable

Congreso de la Nación tiene por objeto establecer la protección cultural y arquitectónica del

histórico Parque Lezama, sito en la ciudad Capital de nuestro país.

La Constitución Nacional establece en su art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a

un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones

futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la

obligación de recomponer, según lo establezca la ley…”

Párrafo seguido, nuestra Carta Magna dispone que “…Las autoridades proveerán a la

protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la

preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la

información y educación ambientales…”

El mismo espíritu se enuncia en los Tratados Internacionales que gozan de jerarquía

constitucional, como es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre, que en su preámbulo expresa que “…Es deber del hombre ejercer, mantener y

estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima

expresión social e histórica del espíritu…” -párrafo 5°-, y en su artículo XIII se estipula el

derecho al goce de los beneficios de la cultura. El mismo concepto se expresa en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Art. 27º.

La antigua residencia de Don Gregorio Lezama –actual sede del Museo Histórico Nacional-

fue declarada, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 437/97, como

Monumento Histórico Nacional.1

Si bien el mentado decreto extendió la protección al entorno del museo, esto es a su jardín

particular, actual Parque Lezama, observamos que reiteradamente se producen

interpretaciones que pretenden desconocer la protección que recae sobre dicho espacio,

para posibilitar planes y acciones en infracción a la Ley 12665, y al propio Decreto.

En tal contexto, proponemos que la protección legal sobre el Parque Lezama sea expresa en

relación a todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que configuran ese espacio

como lugar histórico nacional.

Al sancionarse una ley de este carácter, se reafirma en forma palmaria la tutela del Estado

Nacional sobre un sitio de indudable gravitación histórica para el conjunto de nuestra 1 Decr. 437/97. “Art. 1º, -Declárase monumento histórico nacional a los siguientes bienes: inc. a: La antigua residencia de don Gregorio LEZAMA, sede actual del MUSEO HISTÓRICO NACIONAL, ubicada en la calle DEFENSA 1652. Datos Catastrales: Circunscripción 3°, Sección 8, Manzana 73. Fracción B), quedando su entorno comprendido en lo que fuera su jardín particular, actual PARQUE LEZAMA, delimitado por las calles DEFENSA, BRASIL y las Avenidas MARTIN GARCIA y PASEO COLON (Datos Catastrales: Circunscripción 3°, Sección 8. Manzana 73, Fracción A), de la Ciudad de BUENOS AIRES”.

Page 3: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

sociedad, sin dejar lugar a interpretciones que violenten el espiritu del legislador al

momento del dictado de la norma.

La tendencia mundial en las grandes urbes es la protección y preservación del patrimonio

cultural. Y es función del Poder Legislativo propiciar una política permanente en ese

sentido, que preserve los bienes y espacios que constituyen ese patrimonio, por encima de

las decisiones ocasionales de las administraciones.

En un intento de efectuar un recorrido por los diversos instrumentos y documentos

internacionales en la materia, a título ejemplificativo, podemos mencionar los dispositivos

de Unesco, como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y

Natural -1972-, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las

Expresiones Culturales -2005-, la Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y el

Carácter de los Lugares y Paisajes -1962-, la Recomendación sobre la Conservación de los

Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o privadas pueda poner en Peligro -

1968-, la Recomendación sobre la protección en el Ámbito Nacional del Patrimonio

Cultural y Natural -1972-, la Recomendación relativa a la Salvaguardia de los Conjuntos

Históricos y su Función en la Vida Contemporánea -1976-, y las Cartas Internacionales del

Consejo Internacional de Monumentos y Sitios – ICOMOS- : la Carta de Venecia -1964-

sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, la Carta de Florencia -

1982- relativa a la salvaguardia de los jardines históricos, la Carta de Washington -1987-

para la conservación de las ciudades históricas y áreas urbanas históricas, y la Declaración

de Xi´an sobre la Conservación del Entorno de las Estructuras, Sitios y áreas

Patrimoniales -2005- y el Memorando de Viena -2005-; entre muchos otros.

La importancia cultural de un bien está dada por “el valor estético, histórico, científico,

social o espiritual que reviste para las generaciones pasadas, presentes y futuras y que se

manifiesta físicamente en el sitio propiamente dicho, en su estructura, entorno, utilización,

asociaciones, significados y anales, y en los lugares y objetos relacionados con él” (Carta

del ICOMOS- Australia- para Sitios de Significación Cultural –Carta de Burra).

Es por ello que se ha recomendado internacionalmente como imprescindible superar el

concepto de fragmentación y avanzar sobre una significación más amplia que incluya al

entorno, lo aledaño, la amortiguación.

En este contexto, el objeto del presente proyecto es hacer manifiesto el alcance de la

protección patrimonial sobre la totalidad del jardín que rodea a la Casa Lezama, actual

Museo Histórico Nacional, así como sobre los bienes que se encuentran en su superficie y

bajo tierra. Es prioritario proteger un parque histórico emblemático que, además, constituye

un yacimiento arqueológico de excelencia.

Tras la “Declaración de Viena sobre la conservación de los paisajes urbanos históricos”

(Resolución 15 GA7) establecida en la 15° Reunión de la Asamblea General de Estados

Parte (Unesco, 2005), se iniciaron una serie de reuniones regionales para construir

Page 4: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

estrategias de conservación de los paisajes urbanos históricos que permitan “integrar los

valores del patrimonio urbano y su condición de vulnerabilidad en un contexto más amplio

de desarrollo de las ciudades que proporcionará indicaciones de zonas donde la situación

del patrimonio es delicada”.

De lo que se siguió -Conferencia General 36° Reunión 2011- que reconoce que “la

urbanización avanza a un ritmo nunca antes visto en la historia de la humanidad”, al tiempo

que señala “el carácter dinámico de las ciudades”. Buenos Aires, la capital de la República

Argentina, una verdadera megalópolis, no escapa a este fenómeno mundial sino que lo hace

evidente en un contexto de fuerte especulación inmobiliaria que ha puesto, en situación de

riesgo, a numerosos monumentos nacionales –cfr. Convento de Santa Catalina, Av. 9 de

Julio, ex Ministerio de Obras Públicas, Eje Cívico Av. de Mayo, Pabellón de

Investigaciones de Investigaciones en Psicofísica y Neurobiología del Hospital Dr. José

Tiburcio Borda-. Ello ha motivado la interposición de numerosas acciones judiciales que

ponen en tela de juicio la legalidad de obras públicas y privadas que han intentado -o

intentan- desconocer la necesidad de salvaguardar los espacios que constituyen el entorno

de los monumentos nacionales.

La Recomendación sobre el paisaje urbano histórico -2011- señala que: “el desarrollo

rápido y a menudo incontrolado está transformando las zonas urbanas y sus entornos, lo

que puede fragmentar y deteriorar el patrimonio urbano afectando profundamente los

valores comunitarios”

Los años transcurridos desde la vigencia del Decr. 437/97 han permitido, por una parte,

acumular saberes para la salvaguarda de los bienes patrimoniales, y por otra, analizar los

factores de riesgo a que se encuentran expuestos.

En la Recomendación de 2011 ya citada puede leerse que las ciudades “están sometidas a

presiones y problemas asociados al desarrollo que no existían cuando se aprobó la última

Recomendación de la Unesco sobre conjuntos históricos en 1976”. Entre otras

circunstancias, es dable considerar los efectos adversos del cambio climático. En los

últimos años, las inundaciones que se han producido en la Ciudad de Buenos Aires, revelan

que es prioritaria la recuperación de las superficies absorbentes –en el caso de los parques,

las opciones suelen consistir en la tradicional granza, los trazados naturales y los adoquines,

evitando la cementación-.

Ello también justifica la necesidad de resguardar el valor cultural del conjunto Museo

Histórico Nacional/Parque Lezama, requiriendo una protección taxativa de lo que

constituye un paisaje urbano histórico. La Unesco lo ha definido como “la zona urbana

resultante de una estratificación histórica de valores y atributos culturales y naturales, lo

que trasciende la noción de “conjunto” o “centro histórico” para abarcar el contexto urbano

general y su entorno geográfico”.

Page 5: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

El mentado contexto urbano incluye distintos rasgos del sitio como su topografía,

geomorfología y características naturales; su medio urbanizado, tanto histórico como

contemporáneo; sus infraestructuras, tanto superficiales como subterráneas; sus espacios

abiertos y jardines, la configuración de los usos del suelo y su organización espacial; las

percepciones y relaciones visuales; y todos los demás elementos de la estructura urbana.

Asimismo deben considerarse los objetos situados en el Parque, dotados de usos y valores

estéticos, sociales y culturales, los que, con el tiempo, se han ido cargando de simbologías

particulares.

En lo que hace a la cuestión arqueológica, la Ley 25.743 establece en su art. 2° que

“forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de

cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas

jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que

habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes”.

La Ciudad de Buenos Aires se caracteriza por la existencia de una riqueza patrimonial

arqueológica de dimensiones inconmensurables, que requiere de resguardo al amparo de la

citada Ley 25. 743. Sin embargo, a la fecha, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no

ha adherido a dicha ley ni ha sancionado una norma específica para la protección del

patrimonio arqueológico.2

LA HISTORIA DEL PARQUE LEZAMA

Según una vieja tradición, la primera fundación de Buenos Aires tuvo lugar, en 1536, en el

sitio en el que hoy se encuentra el Parque Lezama, sobre la barranca del Río de la Plata.

Emplazamiento que debió ser abandonado debido al asedio de los habitantes originarios del

lugar quienes presionaron a los invasores españoles, y los empujaron a las hambrunas y la

muerte.

En 1586, el Riachuelo corría por el Bajo, y el primitivo puerto y su barraca -actualmente el

Parque Lezama- estaban emplazados en su desembocadura.

Entre 1708 y 1790, la barraca fue utilizada como sitio de comercio y albergue de esclavos

de compañías francesas y británicas. La documentación histórica muestra que, a fines del

siglo XVIII, la Compañía de Filipinas, dedicada al tráfico de esclavos, se había asentado en

el predio que, luego de ser adquirido, en 1802, por Manuel Gallego y Valcárcel, fue

rematado a su muerte y quedó en manos de Daniel Mackinlay, quien encaró la forestación

del sitio, alrededor de 1812.

En 1846, pasó a ser propiedad de Charles Ridgley Horne, quien compró tierras vecinas y

construyó una mansión sobre la actual calle Defensa –Cuesta de Horne-, hasta que, en

1852, con la caída de Rosas, Ridgley Horne se exilió en Montevideo.

2 Varias provincias de nuestro país han adherido a la Ley Nacional Nº 25743.

Page 6: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

Dado que durante años flameó, en la casona, el pabellón británico, el predio figuró como

Quinta de los Ingleses, nombre que se consigna en los planos urbanos de principios del

siglo XIX, y en “El matadero” de Esteban Echeverría.

En 1857, el salteño José Gregorio Lezama compró la propiedad y le anexó terrenos que

extendieron la propiedad hasta la calle Brasil. Lezama remodeló la casona y la rodeó de un

imponente parque, cuyo diseño encargó al paisajista belga Charles Vereecke.

En 1858, durante la epidemia de cólera que azotó a Buenos Aires, Lezama permitió que se

estableciera allí un lazareto y, en 1886, donó terrenos para la apertura de la calle Paseo

Colón. A la muerte de Lezama, en 1889, su viuda Ángela de Álzaga vendió la propiedad a

la Municipalidad de Buenos Aires por un valor simbólico, con la condición de convertirlo

en un parque público que se llamaría Paseo Lezama, lo que se efectiviza en 1894.

Entre 1896 y 1897, se demolieron edificios para adecuar el solar a un paseo público, y, en

la lujosa mansión de la calle Defensa, se instaló el Museo Histórico Nacional y se

construyeron tres accesos: Brasil y Paseo Colón, frente a Casa Amarilla, y Defensa y

Martín García. Se incorporó alumbrado con lámparas de arco voltaico.

En 1900, en el Parque comenzaron a desarrollarse actividades recreativas: teatro al aire

libre, circo, boxeo, un tren para niños, y se efectivizó el proyecto de Carlos Thays, que

entre 1903 y 1910, incorporó la parte baja del parque mediante un jardín francés, y plantó la

Avenida de las tipas.

En 1914, Benito Carrasco construyó el “Gran Auditorium”, anfiteatro a cielo abierto, con

capacidad para 2.000 personas, con una plazoleta central y un kiosco para música que

reemplazó al lago artificial emplazado sobre el costado de la calle Brasil. Sus gradas, en un

principio de madera, luego se construyeron de cemento.

En 1921, se inauguró el monumento: “La loba romana”, donado por el rey de Italia con

motivo del Centenario de la Revolución de Mayo.

En 1931, la reja que rodeaba al predio y era herencia de los tiempos de José Lezama, fue

demolida por orden del intendente José Guerrico, con lo que el parque quedó abierto al

público de forma permanente. A partir de entonces y hasta 1936, se incorporaron varios

monumentos: el que conmemora el IV Centenario de la Primera Fundación de Buenos

Aires –Defensa y Brasil-, y el Monumento a Pedro de Mendoza. Se anunció la

pavimentación de los caminos, se perfiló la barranca, se construyeron los miradores y la

fuente del Auditorio en el sitio donde estaba el kiosco para música, se colocaron bancos de

granito y se instaló la luminaria eléctrica.

En 1961, se incorporó el Monumento a la Cordialidad Internacional, regalo del gobierno

uruguayo, que, con motivo del ensanche de la Av. Paseo Colón, fue emplazado sobre la Av.

Martín García. En 1968, se inaugura el Monumento a Ulrico Schmidl.

Page 7: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

Es de señalar que parte de la importancia del Parque Lezama radica en que conserva la

barranca que señala el margen hasta donde antiguamente se extendía el Río de la Plata,

margen que fue corriéndose mediante rellenos que permitieron ganar tierra al río. La

barranca porteña, paralela a las avenidas Paseo Colón, Leandro N. Alem y del Libertador,

sólo conserva tres puntos en donde alcanza una pendiente notable: el Parque Lezama, la de

Plaza Francia –recientemente destruida en forma significativa por las obras de la línea H

del subterráneo, suspendidas mediante un amparo judicial- y las Barrancas de Belgrano –

en algunos tramos como el de Luis María Campos y Olleros- perdidos o en riesgo

inminente, todo lo que marca la necesidad de propender a la protección específica del

Parque Lezama como paisaje urbano histórico.

En efecto, aún hoy el Parque Lezama da cuenta de esa barranca, sobre la que se trazaron

rústicos senderos, barandas de falsos troncos de cemento, miradores, escalinatas y cantidad

indeterminada de instalaciones semi-subterráneas que testimonian una destacable riqueza

arqueológica. Lamentablemente, las sucesivas intervenciones en el Parque han ido borrando

estas peculiaridades que lo constituyen en una pieza única, inigualable testimonio de la

historia de todos los argentinos, como lo señala el emplazamiento dentro de su perímetro

del Museo Histórico Nacional.

Vista desde la Quinta Lezama hacia Av. Martín García en 1867

Vistas del muro perimetral, luminarias, estatuas.

Diseño de Thays

Page 8: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

JARDÍN

La especies vegetales que aún pueden apreciarse en el Parque y que se distinguen por su

variedad amerita la intervención de este Congreso para concederle una protección

específica, tanto a los grupos escultóricos, como a los parques y jardines que constituyen el

citado Parque Lezama.

PLANO ESPECIES DEL PARQUE LEZAMA

La barranca

MONUMENTOS Y ESTATUAS

Page 9: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

Monumento a Pedro de Mendoza

La entrada al Parque, por la esquina de las calles Defensa y Brasil, está dominada por el

imponente monumento que homenajea a Pedro de Mendoza, debido a que allí tuvo lugar la

primera fundación de Buenos Aires. Inaugurado el 23 de junio de 1937, la estatua en

bronce, es obra del escultor Juan Carlos Oliva Navarro, y se yergue delante de una enorme

placa de mármol en la que se observa tallada la figura de un indígena con sus brazos

abiertos.

La loba capitolina: En septiembre de 2007, al cúmulo de objetos ornamentales y estatuas

deteriorados se sumó el robo de parte de la Loba capitolina, donada por el entonces Reino

de Italia en 1910. En la actualidad, pueden verse nuevamente las dos figuras de Rómulo y

Remo, que fueron repuestas en cemento.

El anfiteatro: Ubicado sobre la calle Brasil, en su cruce con Balcarce, se observa el

anfiteatro con gradas de piedra.

Fuente: Bajando la barranca desde el anfiteatro hacia la Avenida Paseo Colón, se

encuentra un mirador con dos escaleras rústicas que rodean una gran fuente con estatuas de

bronce de Neptuno y las Náyades, comprada a la casa francesa Du Val D'Osne.

Terraza: Dominando la barranca y junto al Museo Histórico Nacional, se extiende una

terraza con bancos y rejas de hierro pertenecientes a la antigua Quinta Lezama y donde se

encuentra la estatua de la Madre Teresa de Calcuta.

Estatua de la Madre Teresa de Calcuta

Inaugurada en 2003

Monumento a la cordialidad

Page 10: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

Donado por la República de Uruguay en 1936, al conmemorarse el cuarto centenario de la

primera fundación de Buenos Aires, es una realización en bronce, de estilo moderno, obra

de los artistas uruguayos Antonio Pena y Julio Vilamajo, ubicada sobre la av. Martín García

en su intersección con la calle Irala.

Cruceiro: Bajando hacia Paseo Colón, se encuentra un Cruceiro de cinco metros de altura,

donado por el Centro Gallego a la ciudad en 1980, en el 500 aniversario de su fundación

definitiva.

Los copones: El Parque conserva parte de lo que fuera el jardín privado de Lezama, con el

esplendor de su forestación original, destacándose un antiguo sendero custodiado a ambos

lados por hileras de jarrones ornamentales de mármol.

Una de las avenidas internas del Parque donde pueden apreciarse los copones hacia 1900

Los copones, los bancos y las luminarias patrimoniales

Templete de Venus

Page 11: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

Por último, en el centro del parque y sobre la barranca se encuentra un templete de

influencia grecorromana, que está ocupado por una estatua de la "Diana Fugitiva o

Siringa", y cuyo acceso está custodiado por figuras evocativas de "El Invierno", "La Vid",

"La Primavera" y "Palas Atenea".

LA ARQUEOLOGÍA URBANA

Le Goff (1991) acuña la ilustrativa frase “instrumentos de perpetuación” para referirse a los

medios por los que, consciente o inconscientemente, una sociedad deja testimonios de sí

misma. Documentos escritos, restos arqueológicos, objetos artísticos, textos figurativos

ofrecen visiones de un proceso histórico que, en no pocas ocasiones, se presenta en

términos de dialéctica tensión.

La arqueología urbana no debe ser entendida como el desenterramiento de unas piezas más

o menos valiosas, sino que sirve, justamente, para mostrar que el cambio y la evolución son

inherentes a la urbe. La arqueología urbana es capaz de explicar el presente a partir de los

restos materiales del pasado de una ciudad.

Preservar el patrimonio arqueológico de nuestras ciudades con el objeto de recuperarlo e

interpretarlo es un pasaporte para entenderlas en su presente a partir del conocimiento de su

pasado.

En la Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico, de 1990, ICOMOS

–Consejo Internacional de Monumentos y Sitios- plantea que el patrimonio arqueológico

engloba todas las huellas de la existencia de la humanidad, y recalca, en el art.7, la

participación del “gran público” que debe ser concientizado para protegerlo.

RESTOS ARQUEOLÓGICOS

En 2010, el Centro de Arqueología Urbana, perteneciente al Instituto de Arte Americano e

Investigaciones Estéticas "Mario J. Buschiazzo", Facultad de Arquitectura, Diseño y

Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, publica un informe, que da cuenta de una

recolección de superficie realizada en el año 2000, trabajo en el que establecen como

objetivo “comprobar la posible presencia de materiales culturales del siglo XVI”. Los

hallazgos fueron 17 monedas y dos medallas, “17 lozas, una de ellas Pearlware y las demás

Whiteware, siete porcelanas europeas y cuatro fragmentos de gres, todo ello ubicable bien

en los siglos XIX y XX. Los vidrios son: uno de cerveza, una base de perfumero soplado

Page 12: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

seguramente alemán del siglo XVIII o inicios del XIX, un fragmento de botella inglesa del

siglo XIX tardío, y un pequeño vaso soplado, liso y con la marca del pontil. […]. Hubo dos

tubos de pipa de caolín y cinco lápices de pizarra con evidencias de uso, todo del siglo

XIX. De hierro, se hallaron cinco objetos, una cabeza y un cuerpo de remache, usados y

muy forjados, una manija de olla de fundición una herramienta de punta, forjada,

posiblemente para trabajar cuero y un objeto redondeado y en punta terminado con una

argolla rota de uso desconocido. Si bien todo es forjado o tiene huellas de trabajo manual,

nada parece ser anterior al siglo XIX tardío.

En el conjunto de monedas hubo dos medallas, una de plata con su argolla, de la Orden de

las Carmelitas y otra de aluminio dedicada a San José. Las monedas argentinas son 17, tres

de cobre, dos de 2 centavos (1884 y 1888) y una de 1 centavo (1885); las de níquel son

cuatro de 5 centavos, plateadas (1905, 1925, 1926, 1930) con la efigie de la república; y del

mismo tipo hay una dorada de 1958. De ese mismo tipo de moneda pero con el perfil de

San Martín hubo dos (1951 y 1956); de 10 centavos de níquel plateado hubo 3 (1905, 1923

y 1930) y una dorada de 1908. De esa denominación con San Martín había una, plateada,

de 195, y otra similar de 20 centavos de 1943. Finalmente una moneda de un peso de níquel

de 1958 marcaba la fecha más tardía.

El conjunto se completa con otra moneda, aunque hallada en otro sitio, ubicado casi treinta

metros más al oeste, de 20 centavos de 1920 procedente de Italia, perforada al centro con

un agujero del tipo usado para las rastras gauchescas.

En total se trata de un conjunto de 63 objetos de

superficie, de los que ninguno puede ser más antiguo que

el siglo XVIII medio o tardío.

Page 13: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

Estos hallazgos ponen de manifiesto que no existe presunción sino seguridad en la

definición del Parque Lezama como un importante yacimiento arqueológico, el que, de

acuerdo a la Ley 25.743 debe ser protegido, lo que motiva la declaración como sitio

arqueológico que solicita este proyecto.

En virtud de lo expresado en párrafos anteriores, y a mérito de este proyecto de ley,

entendemos que resulta atinado hacer una abordaje paisajístico del conjunto “Parque

Lezama”, que aún conserva no sólo los vestigios de la vieja barranca del Río de la Plata,

sino también los detalles centrales de su parquización de 1857, conscientes de que el mismo

ha de contribuir a mantener la identidad urbana de la ciudad capital de la República

Argentina, ampliando la protección establecida en 1997 mediante el Decreto 437.

Por todos los motivos expuestos, y en el entendimiento de que tenemos el deber de proteger

nuestro patrimonio cultural, solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen en la

aprobación de este proyecto de Ley.

Page 14: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

FUENTES

UNESCO 1972 Convención para la Protección del patrimonio Mundial Cultural y Natural

www.patrimonio-mundial.com/convencion.htm 06/07/2008

UNESCO 2005 Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las

Expresiones Culturales www. unesdoc.unesco.org/images/0014/001429/142919s.pdf

UNESCO 1976 Recomendación relativa a la Salvaguardia de los Conjuntos Históricos y su

Función en la Vida Contemporánea.

www.portal.unesco.org/.../ev.phpURL_ID=35209&URL_DO=DO_TOPIC&U.

UNESCO 1972 Recomendación sobre la protección en el Ámbito Nacional del Patrimonio

Cultural y Natural.

www.portal.unesco.org/.../ev.php-URL_ID=13087&URL_DO=DO_TOPIC&U.

UNESCO 1962 Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y el Carácter de los

Lugares y Paisajes.

www.portal.unesco.org/.../ev.php-URL_ID=13067&URL_DO=DO_TOPIC&U.

UNESCO 1968 Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la

Ejecución de Obras Públicas o privadas pueda poner en Peligro.

www. portal.unesco.org/.../ev.php-URL_ID=13085&URL_DO=DO_TOPIC&U.

Carta Internacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios – ICOMOS- Carta

de Venecia sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, 1964

www.icomos.org/charters/venice_sp.pdf

Carta Internacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios – ICOMOS- Carta

de Florencia relativa a la salvaguardia de los jardines históricos,

www.icomos.org/charters/gardens_sp.pdf

Carta Internacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios – ICOMOS la Carta

de Washington -1987- para la conservación de las ciudades históricas y áreas urbanas

históricas, www.icomos.org/charters/towns_sp.pdf

Declaración de Xi´an sobre la Conservación del Entorno de las Estructuras, Sitios y áreas

Patrimoniales -2005- www.icomos.org/charters/xian-declaration-sp.pdf

Resolución 15 GA7 En: Declaración de Viena sobre la conservación de los paisajes

urbanos históricos 15° reunión de la Asamblea General de Estados Parte.

unesdoc.unesco.org/images/0014/001413/141303s.pdf

Page 15: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

ANEXO I. –Artículo 1º.

1. MONUMENTOS

i. La antigua residencia de don Gregorio LEZAMA, sede actual del MUSEO

HISTÓRICO NACIONAL, ubicada en la calle DEFENSA 1652. Datos

Catastrales: Circunscripción 3°, Sección 8, Manzana 73. Fracción B

ii. Pedro de Mendoza. Estatua en bronce ubicada en la esquina de las calles

Defensa y Brasil, obra del escultor Juan Carlos Oliva Navarro. Detrás de la

estatua, una enorme placa de mármol tallada, contiene la figura de un indígena

con sus brazos abiertos.

iii. El anfiteatro: Ubicado sobre la calle Brasil, en su cruce con Balcarce, se observa

el anfiteatro con gradas de piedra.

iv. Terraza: Dominando la barranca y junto al Museo Histórico Nacional, se

extiende una terraza con bancos y rejas de hierro pertenecientes a la antigua

Quinta Lezama y donde se encuentra la estatua de la Madre Teresa de Calcuta.

v. Templete de Venus: ubicado en el centro del parque y sobre la barranca, es un

templete neoclásico, rodeado de estatuas.

vi. Monumento a la cordialidad: 45 toneladas de mampostería, acero y bronce. Es

una realización en bronce, de estilo moderno, obra de los artistas uruguayos

Antonio Pena y Julio Vilamajo, ubicada sobre la av. Martín García en su

intersección con la calle Irala.

vii. Cruceiro: Bajando hacia Paseo Colón, se encuentra un Cruceiro de cinco metros

de altura.

2. ESTATUAS Y FUENTES

i. Dentro del templete se encuentra la figura de "Diana Fugitiva o Siringa",

alrededor se encuentran "El Invierno", "La Vid", "La Primavera" y "Palas

Atenea", figuras alegóricas en mármol de Carrara.

ii. La loba capitolina: Réplica de la clásica loba romana, en bronce, cuenta con las

[figuras de Rómulo y Remo, repuestas en cemento.

iii. Fuente: Bajando la barranca desde el anfiteatro hacia la Avenida Paseo Colón,

se encuentra un mirador con dos escaleras rústicas que rodean una gran fuente

con estatuas de bronce de Neptuno y las Náyades, comprada a la casa francesa

Du Val D'Osne. En la parte superior de la fuente se observa la balaustrada y en

el frente una hornacina en la que están ubicadas las estatuas.

iv. Estatua de la Madre Teresa de Calcuta.

3. ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS Y ORNAMENTALES:

i. Balaustradas de los miradores, bancos romanos, bancos de tablillas, bebederos,

luminarias.

Page 16: Proyecto de Ley Protección Parque Lezama

ii. Los copones: doble hilera de jarrones ornamentales de mármol, colocados en

pedestales, delante de los cuales se ubican bancos de piedra.

4. BIENES ARQUEOLÓGICOS: cosas muebles e inmuebles o vestigios de

cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie o el subsuelo -determinadas

o indeterminadas-, que puedan proporcionar información sobre los grupos

socioculturales que habitaron la zona de protección desde épocas precolombinas

hasta épocas históricas recientes, conforme ley 25.743, de Protección del

Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

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