Download - Proyecto de Ley Protección Parque Lezama
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de Ley…
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL PARQUE LEZAMA
Artículo 1º.- Declárese lugar histórico nacional en los términos de la Ley 12.665 al predio
delimitado por las calles DEFENSA, BRASIL y las Avenidas MARTIN GARCIA y
PASEO COLON, denominado “Parque Lezama”, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
A los efectos de la mejor preservación y conservación del Parque Lezama, quedan
comprendidos en el marco de la presente ley, todos los bienes muebles e inmuebles que
revistan interés histórico artístico - arqueológico, así como el paisaje urbano y natural,
conforme se detalla en el Anexo I.
Artículo 2º: La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos,
dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el
cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3º: Derógase el inciso “a” del artículo 1º del Decreto 437/97.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El proyecto de Ley que en esta oportunidad sometemos a consideración de este Honorable
Congreso de la Nación tiene por objeto establecer la protección cultural y arquitectónica del
histórico Parque Lezama, sito en la ciudad Capital de nuestro país.
La Constitución Nacional establece en su art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley…”
Párrafo seguido, nuestra Carta Magna dispone que “…Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales…”
El mismo espíritu se enuncia en los Tratados Internacionales que gozan de jerarquía
constitucional, como es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, que en su preámbulo expresa que “…Es deber del hombre ejercer, mantener y
estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima
expresión social e histórica del espíritu…” -párrafo 5°-, y en su artículo XIII se estipula el
derecho al goce de los beneficios de la cultura. El mismo concepto se expresa en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Art. 27º.
La antigua residencia de Don Gregorio Lezama –actual sede del Museo Histórico Nacional-
fue declarada, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 437/97, como
Monumento Histórico Nacional.1
Si bien el mentado decreto extendió la protección al entorno del museo, esto es a su jardín
particular, actual Parque Lezama, observamos que reiteradamente se producen
interpretaciones que pretenden desconocer la protección que recae sobre dicho espacio,
para posibilitar planes y acciones en infracción a la Ley 12665, y al propio Decreto.
En tal contexto, proponemos que la protección legal sobre el Parque Lezama sea expresa en
relación a todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que configuran ese espacio
como lugar histórico nacional.
Al sancionarse una ley de este carácter, se reafirma en forma palmaria la tutela del Estado
Nacional sobre un sitio de indudable gravitación histórica para el conjunto de nuestra 1 Decr. 437/97. “Art. 1º, -Declárase monumento histórico nacional a los siguientes bienes: inc. a: La antigua residencia de don Gregorio LEZAMA, sede actual del MUSEO HISTÓRICO NACIONAL, ubicada en la calle DEFENSA 1652. Datos Catastrales: Circunscripción 3°, Sección 8, Manzana 73. Fracción B), quedando su entorno comprendido en lo que fuera su jardín particular, actual PARQUE LEZAMA, delimitado por las calles DEFENSA, BRASIL y las Avenidas MARTIN GARCIA y PASEO COLON (Datos Catastrales: Circunscripción 3°, Sección 8. Manzana 73, Fracción A), de la Ciudad de BUENOS AIRES”.
sociedad, sin dejar lugar a interpretciones que violenten el espiritu del legislador al
momento del dictado de la norma.
La tendencia mundial en las grandes urbes es la protección y preservación del patrimonio
cultural. Y es función del Poder Legislativo propiciar una política permanente en ese
sentido, que preserve los bienes y espacios que constituyen ese patrimonio, por encima de
las decisiones ocasionales de las administraciones.
En un intento de efectuar un recorrido por los diversos instrumentos y documentos
internacionales en la materia, a título ejemplificativo, podemos mencionar los dispositivos
de Unesco, como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y
Natural -1972-, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales -2005-, la Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y el
Carácter de los Lugares y Paisajes -1962-, la Recomendación sobre la Conservación de los
Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o privadas pueda poner en Peligro -
1968-, la Recomendación sobre la protección en el Ámbito Nacional del Patrimonio
Cultural y Natural -1972-, la Recomendación relativa a la Salvaguardia de los Conjuntos
Históricos y su Función en la Vida Contemporánea -1976-, y las Cartas Internacionales del
Consejo Internacional de Monumentos y Sitios – ICOMOS- : la Carta de Venecia -1964-
sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, la Carta de Florencia -
1982- relativa a la salvaguardia de los jardines históricos, la Carta de Washington -1987-
para la conservación de las ciudades históricas y áreas urbanas históricas, y la Declaración
de Xi´an sobre la Conservación del Entorno de las Estructuras, Sitios y áreas
Patrimoniales -2005- y el Memorando de Viena -2005-; entre muchos otros.
La importancia cultural de un bien está dada por “el valor estético, histórico, científico,
social o espiritual que reviste para las generaciones pasadas, presentes y futuras y que se
manifiesta físicamente en el sitio propiamente dicho, en su estructura, entorno, utilización,
asociaciones, significados y anales, y en los lugares y objetos relacionados con él” (Carta
del ICOMOS- Australia- para Sitios de Significación Cultural –Carta de Burra).
Es por ello que se ha recomendado internacionalmente como imprescindible superar el
concepto de fragmentación y avanzar sobre una significación más amplia que incluya al
entorno, lo aledaño, la amortiguación.
En este contexto, el objeto del presente proyecto es hacer manifiesto el alcance de la
protección patrimonial sobre la totalidad del jardín que rodea a la Casa Lezama, actual
Museo Histórico Nacional, así como sobre los bienes que se encuentran en su superficie y
bajo tierra. Es prioritario proteger un parque histórico emblemático que, además, constituye
un yacimiento arqueológico de excelencia.
Tras la “Declaración de Viena sobre la conservación de los paisajes urbanos históricos”
(Resolución 15 GA7) establecida en la 15° Reunión de la Asamblea General de Estados
Parte (Unesco, 2005), se iniciaron una serie de reuniones regionales para construir
estrategias de conservación de los paisajes urbanos históricos que permitan “integrar los
valores del patrimonio urbano y su condición de vulnerabilidad en un contexto más amplio
de desarrollo de las ciudades que proporcionará indicaciones de zonas donde la situación
del patrimonio es delicada”.
De lo que se siguió -Conferencia General 36° Reunión 2011- que reconoce que “la
urbanización avanza a un ritmo nunca antes visto en la historia de la humanidad”, al tiempo
que señala “el carácter dinámico de las ciudades”. Buenos Aires, la capital de la República
Argentina, una verdadera megalópolis, no escapa a este fenómeno mundial sino que lo hace
evidente en un contexto de fuerte especulación inmobiliaria que ha puesto, en situación de
riesgo, a numerosos monumentos nacionales –cfr. Convento de Santa Catalina, Av. 9 de
Julio, ex Ministerio de Obras Públicas, Eje Cívico Av. de Mayo, Pabellón de
Investigaciones de Investigaciones en Psicofísica y Neurobiología del Hospital Dr. José
Tiburcio Borda-. Ello ha motivado la interposición de numerosas acciones judiciales que
ponen en tela de juicio la legalidad de obras públicas y privadas que han intentado -o
intentan- desconocer la necesidad de salvaguardar los espacios que constituyen el entorno
de los monumentos nacionales.
La Recomendación sobre el paisaje urbano histórico -2011- señala que: “el desarrollo
rápido y a menudo incontrolado está transformando las zonas urbanas y sus entornos, lo
que puede fragmentar y deteriorar el patrimonio urbano afectando profundamente los
valores comunitarios”
Los años transcurridos desde la vigencia del Decr. 437/97 han permitido, por una parte,
acumular saberes para la salvaguarda de los bienes patrimoniales, y por otra, analizar los
factores de riesgo a que se encuentran expuestos.
En la Recomendación de 2011 ya citada puede leerse que las ciudades “están sometidas a
presiones y problemas asociados al desarrollo que no existían cuando se aprobó la última
Recomendación de la Unesco sobre conjuntos históricos en 1976”. Entre otras
circunstancias, es dable considerar los efectos adversos del cambio climático. En los
últimos años, las inundaciones que se han producido en la Ciudad de Buenos Aires, revelan
que es prioritaria la recuperación de las superficies absorbentes –en el caso de los parques,
las opciones suelen consistir en la tradicional granza, los trazados naturales y los adoquines,
evitando la cementación-.
Ello también justifica la necesidad de resguardar el valor cultural del conjunto Museo
Histórico Nacional/Parque Lezama, requiriendo una protección taxativa de lo que
constituye un paisaje urbano histórico. La Unesco lo ha definido como “la zona urbana
resultante de una estratificación histórica de valores y atributos culturales y naturales, lo
que trasciende la noción de “conjunto” o “centro histórico” para abarcar el contexto urbano
general y su entorno geográfico”.
El mentado contexto urbano incluye distintos rasgos del sitio como su topografía,
geomorfología y características naturales; su medio urbanizado, tanto histórico como
contemporáneo; sus infraestructuras, tanto superficiales como subterráneas; sus espacios
abiertos y jardines, la configuración de los usos del suelo y su organización espacial; las
percepciones y relaciones visuales; y todos los demás elementos de la estructura urbana.
Asimismo deben considerarse los objetos situados en el Parque, dotados de usos y valores
estéticos, sociales y culturales, los que, con el tiempo, se han ido cargando de simbologías
particulares.
En lo que hace a la cuestión arqueológica, la Ley 25.743 establece en su art. 2° que
“forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de
cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas
jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que
habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes”.
La Ciudad de Buenos Aires se caracteriza por la existencia de una riqueza patrimonial
arqueológica de dimensiones inconmensurables, que requiere de resguardo al amparo de la
citada Ley 25. 743. Sin embargo, a la fecha, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no
ha adherido a dicha ley ni ha sancionado una norma específica para la protección del
patrimonio arqueológico.2
LA HISTORIA DEL PARQUE LEZAMA
Según una vieja tradición, la primera fundación de Buenos Aires tuvo lugar, en 1536, en el
sitio en el que hoy se encuentra el Parque Lezama, sobre la barranca del Río de la Plata.
Emplazamiento que debió ser abandonado debido al asedio de los habitantes originarios del
lugar quienes presionaron a los invasores españoles, y los empujaron a las hambrunas y la
muerte.
En 1586, el Riachuelo corría por el Bajo, y el primitivo puerto y su barraca -actualmente el
Parque Lezama- estaban emplazados en su desembocadura.
Entre 1708 y 1790, la barraca fue utilizada como sitio de comercio y albergue de esclavos
de compañías francesas y británicas. La documentación histórica muestra que, a fines del
siglo XVIII, la Compañía de Filipinas, dedicada al tráfico de esclavos, se había asentado en
el predio que, luego de ser adquirido, en 1802, por Manuel Gallego y Valcárcel, fue
rematado a su muerte y quedó en manos de Daniel Mackinlay, quien encaró la forestación
del sitio, alrededor de 1812.
En 1846, pasó a ser propiedad de Charles Ridgley Horne, quien compró tierras vecinas y
construyó una mansión sobre la actual calle Defensa –Cuesta de Horne-, hasta que, en
1852, con la caída de Rosas, Ridgley Horne se exilió en Montevideo.
2 Varias provincias de nuestro país han adherido a la Ley Nacional Nº 25743.
Dado que durante años flameó, en la casona, el pabellón británico, el predio figuró como
Quinta de los Ingleses, nombre que se consigna en los planos urbanos de principios del
siglo XIX, y en “El matadero” de Esteban Echeverría.
En 1857, el salteño José Gregorio Lezama compró la propiedad y le anexó terrenos que
extendieron la propiedad hasta la calle Brasil. Lezama remodeló la casona y la rodeó de un
imponente parque, cuyo diseño encargó al paisajista belga Charles Vereecke.
En 1858, durante la epidemia de cólera que azotó a Buenos Aires, Lezama permitió que se
estableciera allí un lazareto y, en 1886, donó terrenos para la apertura de la calle Paseo
Colón. A la muerte de Lezama, en 1889, su viuda Ángela de Álzaga vendió la propiedad a
la Municipalidad de Buenos Aires por un valor simbólico, con la condición de convertirlo
en un parque público que se llamaría Paseo Lezama, lo que se efectiviza en 1894.
Entre 1896 y 1897, se demolieron edificios para adecuar el solar a un paseo público, y, en
la lujosa mansión de la calle Defensa, se instaló el Museo Histórico Nacional y se
construyeron tres accesos: Brasil y Paseo Colón, frente a Casa Amarilla, y Defensa y
Martín García. Se incorporó alumbrado con lámparas de arco voltaico.
En 1900, en el Parque comenzaron a desarrollarse actividades recreativas: teatro al aire
libre, circo, boxeo, un tren para niños, y se efectivizó el proyecto de Carlos Thays, que
entre 1903 y 1910, incorporó la parte baja del parque mediante un jardín francés, y plantó la
Avenida de las tipas.
En 1914, Benito Carrasco construyó el “Gran Auditorium”, anfiteatro a cielo abierto, con
capacidad para 2.000 personas, con una plazoleta central y un kiosco para música que
reemplazó al lago artificial emplazado sobre el costado de la calle Brasil. Sus gradas, en un
principio de madera, luego se construyeron de cemento.
En 1921, se inauguró el monumento: “La loba romana”, donado por el rey de Italia con
motivo del Centenario de la Revolución de Mayo.
En 1931, la reja que rodeaba al predio y era herencia de los tiempos de José Lezama, fue
demolida por orden del intendente José Guerrico, con lo que el parque quedó abierto al
público de forma permanente. A partir de entonces y hasta 1936, se incorporaron varios
monumentos: el que conmemora el IV Centenario de la Primera Fundación de Buenos
Aires –Defensa y Brasil-, y el Monumento a Pedro de Mendoza. Se anunció la
pavimentación de los caminos, se perfiló la barranca, se construyeron los miradores y la
fuente del Auditorio en el sitio donde estaba el kiosco para música, se colocaron bancos de
granito y se instaló la luminaria eléctrica.
En 1961, se incorporó el Monumento a la Cordialidad Internacional, regalo del gobierno
uruguayo, que, con motivo del ensanche de la Av. Paseo Colón, fue emplazado sobre la Av.
Martín García. En 1968, se inaugura el Monumento a Ulrico Schmidl.
Es de señalar que parte de la importancia del Parque Lezama radica en que conserva la
barranca que señala el margen hasta donde antiguamente se extendía el Río de la Plata,
margen que fue corriéndose mediante rellenos que permitieron ganar tierra al río. La
barranca porteña, paralela a las avenidas Paseo Colón, Leandro N. Alem y del Libertador,
sólo conserva tres puntos en donde alcanza una pendiente notable: el Parque Lezama, la de
Plaza Francia –recientemente destruida en forma significativa por las obras de la línea H
del subterráneo, suspendidas mediante un amparo judicial- y las Barrancas de Belgrano –
en algunos tramos como el de Luis María Campos y Olleros- perdidos o en riesgo
inminente, todo lo que marca la necesidad de propender a la protección específica del
Parque Lezama como paisaje urbano histórico.
En efecto, aún hoy el Parque Lezama da cuenta de esa barranca, sobre la que se trazaron
rústicos senderos, barandas de falsos troncos de cemento, miradores, escalinatas y cantidad
indeterminada de instalaciones semi-subterráneas que testimonian una destacable riqueza
arqueológica. Lamentablemente, las sucesivas intervenciones en el Parque han ido borrando
estas peculiaridades que lo constituyen en una pieza única, inigualable testimonio de la
historia de todos los argentinos, como lo señala el emplazamiento dentro de su perímetro
del Museo Histórico Nacional.
Vista desde la Quinta Lezama hacia Av. Martín García en 1867
Vistas del muro perimetral, luminarias, estatuas.
Diseño de Thays
JARDÍN
La especies vegetales que aún pueden apreciarse en el Parque y que se distinguen por su
variedad amerita la intervención de este Congreso para concederle una protección
específica, tanto a los grupos escultóricos, como a los parques y jardines que constituyen el
citado Parque Lezama.
PLANO ESPECIES DEL PARQUE LEZAMA
La barranca
MONUMENTOS Y ESTATUAS
Monumento a Pedro de Mendoza
La entrada al Parque, por la esquina de las calles Defensa y Brasil, está dominada por el
imponente monumento que homenajea a Pedro de Mendoza, debido a que allí tuvo lugar la
primera fundación de Buenos Aires. Inaugurado el 23 de junio de 1937, la estatua en
bronce, es obra del escultor Juan Carlos Oliva Navarro, y se yergue delante de una enorme
placa de mármol en la que se observa tallada la figura de un indígena con sus brazos
abiertos.
La loba capitolina: En septiembre de 2007, al cúmulo de objetos ornamentales y estatuas
deteriorados se sumó el robo de parte de la Loba capitolina, donada por el entonces Reino
de Italia en 1910. En la actualidad, pueden verse nuevamente las dos figuras de Rómulo y
Remo, que fueron repuestas en cemento.
El anfiteatro: Ubicado sobre la calle Brasil, en su cruce con Balcarce, se observa el
anfiteatro con gradas de piedra.
Fuente: Bajando la barranca desde el anfiteatro hacia la Avenida Paseo Colón, se
encuentra un mirador con dos escaleras rústicas que rodean una gran fuente con estatuas de
bronce de Neptuno y las Náyades, comprada a la casa francesa Du Val D'Osne.
Terraza: Dominando la barranca y junto al Museo Histórico Nacional, se extiende una
terraza con bancos y rejas de hierro pertenecientes a la antigua Quinta Lezama y donde se
encuentra la estatua de la Madre Teresa de Calcuta.
Estatua de la Madre Teresa de Calcuta
Inaugurada en 2003
Monumento a la cordialidad
Donado por la República de Uruguay en 1936, al conmemorarse el cuarto centenario de la
primera fundación de Buenos Aires, es una realización en bronce, de estilo moderno, obra
de los artistas uruguayos Antonio Pena y Julio Vilamajo, ubicada sobre la av. Martín García
en su intersección con la calle Irala.
Cruceiro: Bajando hacia Paseo Colón, se encuentra un Cruceiro de cinco metros de altura,
donado por el Centro Gallego a la ciudad en 1980, en el 500 aniversario de su fundación
definitiva.
Los copones: El Parque conserva parte de lo que fuera el jardín privado de Lezama, con el
esplendor de su forestación original, destacándose un antiguo sendero custodiado a ambos
lados por hileras de jarrones ornamentales de mármol.
Una de las avenidas internas del Parque donde pueden apreciarse los copones hacia 1900
Los copones, los bancos y las luminarias patrimoniales
Templete de Venus
Por último, en el centro del parque y sobre la barranca se encuentra un templete de
influencia grecorromana, que está ocupado por una estatua de la "Diana Fugitiva o
Siringa", y cuyo acceso está custodiado por figuras evocativas de "El Invierno", "La Vid",
"La Primavera" y "Palas Atenea".
LA ARQUEOLOGÍA URBANA
Le Goff (1991) acuña la ilustrativa frase “instrumentos de perpetuación” para referirse a los
medios por los que, consciente o inconscientemente, una sociedad deja testimonios de sí
misma. Documentos escritos, restos arqueológicos, objetos artísticos, textos figurativos
ofrecen visiones de un proceso histórico que, en no pocas ocasiones, se presenta en
términos de dialéctica tensión.
La arqueología urbana no debe ser entendida como el desenterramiento de unas piezas más
o menos valiosas, sino que sirve, justamente, para mostrar que el cambio y la evolución son
inherentes a la urbe. La arqueología urbana es capaz de explicar el presente a partir de los
restos materiales del pasado de una ciudad.
Preservar el patrimonio arqueológico de nuestras ciudades con el objeto de recuperarlo e
interpretarlo es un pasaporte para entenderlas en su presente a partir del conocimiento de su
pasado.
En la Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico, de 1990, ICOMOS
–Consejo Internacional de Monumentos y Sitios- plantea que el patrimonio arqueológico
engloba todas las huellas de la existencia de la humanidad, y recalca, en el art.7, la
participación del “gran público” que debe ser concientizado para protegerlo.
RESTOS ARQUEOLÓGICOS
En 2010, el Centro de Arqueología Urbana, perteneciente al Instituto de Arte Americano e
Investigaciones Estéticas "Mario J. Buschiazzo", Facultad de Arquitectura, Diseño y
Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, publica un informe, que da cuenta de una
recolección de superficie realizada en el año 2000, trabajo en el que establecen como
objetivo “comprobar la posible presencia de materiales culturales del siglo XVI”. Los
hallazgos fueron 17 monedas y dos medallas, “17 lozas, una de ellas Pearlware y las demás
Whiteware, siete porcelanas europeas y cuatro fragmentos de gres, todo ello ubicable bien
en los siglos XIX y XX. Los vidrios son: uno de cerveza, una base de perfumero soplado
seguramente alemán del siglo XVIII o inicios del XIX, un fragmento de botella inglesa del
siglo XIX tardío, y un pequeño vaso soplado, liso y con la marca del pontil. […]. Hubo dos
tubos de pipa de caolín y cinco lápices de pizarra con evidencias de uso, todo del siglo
XIX. De hierro, se hallaron cinco objetos, una cabeza y un cuerpo de remache, usados y
muy forjados, una manija de olla de fundición una herramienta de punta, forjada,
posiblemente para trabajar cuero y un objeto redondeado y en punta terminado con una
argolla rota de uso desconocido. Si bien todo es forjado o tiene huellas de trabajo manual,
nada parece ser anterior al siglo XIX tardío.
En el conjunto de monedas hubo dos medallas, una de plata con su argolla, de la Orden de
las Carmelitas y otra de aluminio dedicada a San José. Las monedas argentinas son 17, tres
de cobre, dos de 2 centavos (1884 y 1888) y una de 1 centavo (1885); las de níquel son
cuatro de 5 centavos, plateadas (1905, 1925, 1926, 1930) con la efigie de la república; y del
mismo tipo hay una dorada de 1958. De ese mismo tipo de moneda pero con el perfil de
San Martín hubo dos (1951 y 1956); de 10 centavos de níquel plateado hubo 3 (1905, 1923
y 1930) y una dorada de 1908. De esa denominación con San Martín había una, plateada,
de 195, y otra similar de 20 centavos de 1943. Finalmente una moneda de un peso de níquel
de 1958 marcaba la fecha más tardía.
El conjunto se completa con otra moneda, aunque hallada en otro sitio, ubicado casi treinta
metros más al oeste, de 20 centavos de 1920 procedente de Italia, perforada al centro con
un agujero del tipo usado para las rastras gauchescas.
En total se trata de un conjunto de 63 objetos de
superficie, de los que ninguno puede ser más antiguo que
el siglo XVIII medio o tardío.
Estos hallazgos ponen de manifiesto que no existe presunción sino seguridad en la
definición del Parque Lezama como un importante yacimiento arqueológico, el que, de
acuerdo a la Ley 25.743 debe ser protegido, lo que motiva la declaración como sitio
arqueológico que solicita este proyecto.
En virtud de lo expresado en párrafos anteriores, y a mérito de este proyecto de ley,
entendemos que resulta atinado hacer una abordaje paisajístico del conjunto “Parque
Lezama”, que aún conserva no sólo los vestigios de la vieja barranca del Río de la Plata,
sino también los detalles centrales de su parquización de 1857, conscientes de que el mismo
ha de contribuir a mantener la identidad urbana de la ciudad capital de la República
Argentina, ampliando la protección establecida en 1997 mediante el Decreto 437.
Por todos los motivos expuestos, y en el entendimiento de que tenemos el deber de proteger
nuestro patrimonio cultural, solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen en la
aprobación de este proyecto de Ley.
FUENTES
UNESCO 1972 Convención para la Protección del patrimonio Mundial Cultural y Natural
www.patrimonio-mundial.com/convencion.htm 06/07/2008
UNESCO 2005 Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales www. unesdoc.unesco.org/images/0014/001429/142919s.pdf
UNESCO 1976 Recomendación relativa a la Salvaguardia de los Conjuntos Históricos y su
Función en la Vida Contemporánea.
www.portal.unesco.org/.../ev.phpURL_ID=35209&URL_DO=DO_TOPIC&U.
UNESCO 1972 Recomendación sobre la protección en el Ámbito Nacional del Patrimonio
Cultural y Natural.
www.portal.unesco.org/.../ev.php-URL_ID=13087&URL_DO=DO_TOPIC&U.
UNESCO 1962 Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y el Carácter de los
Lugares y Paisajes.
www.portal.unesco.org/.../ev.php-URL_ID=13067&URL_DO=DO_TOPIC&U.
UNESCO 1968 Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la
Ejecución de Obras Públicas o privadas pueda poner en Peligro.
www. portal.unesco.org/.../ev.php-URL_ID=13085&URL_DO=DO_TOPIC&U.
Carta Internacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios – ICOMOS- Carta
de Venecia sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, 1964
www.icomos.org/charters/venice_sp.pdf
Carta Internacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios – ICOMOS- Carta
de Florencia relativa a la salvaguardia de los jardines históricos,
www.icomos.org/charters/gardens_sp.pdf
Carta Internacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios – ICOMOS la Carta
de Washington -1987- para la conservación de las ciudades históricas y áreas urbanas
históricas, www.icomos.org/charters/towns_sp.pdf
Declaración de Xi´an sobre la Conservación del Entorno de las Estructuras, Sitios y áreas
Patrimoniales -2005- www.icomos.org/charters/xian-declaration-sp.pdf
Resolución 15 GA7 En: Declaración de Viena sobre la conservación de los paisajes
urbanos históricos 15° reunión de la Asamblea General de Estados Parte.
unesdoc.unesco.org/images/0014/001413/141303s.pdf
ANEXO I. –Artículo 1º.
1. MONUMENTOS
i. La antigua residencia de don Gregorio LEZAMA, sede actual del MUSEO
HISTÓRICO NACIONAL, ubicada en la calle DEFENSA 1652. Datos
Catastrales: Circunscripción 3°, Sección 8, Manzana 73. Fracción B
ii. Pedro de Mendoza. Estatua en bronce ubicada en la esquina de las calles
Defensa y Brasil, obra del escultor Juan Carlos Oliva Navarro. Detrás de la
estatua, una enorme placa de mármol tallada, contiene la figura de un indígena
con sus brazos abiertos.
iii. El anfiteatro: Ubicado sobre la calle Brasil, en su cruce con Balcarce, se observa
el anfiteatro con gradas de piedra.
iv. Terraza: Dominando la barranca y junto al Museo Histórico Nacional, se
extiende una terraza con bancos y rejas de hierro pertenecientes a la antigua
Quinta Lezama y donde se encuentra la estatua de la Madre Teresa de Calcuta.
v. Templete de Venus: ubicado en el centro del parque y sobre la barranca, es un
templete neoclásico, rodeado de estatuas.
vi. Monumento a la cordialidad: 45 toneladas de mampostería, acero y bronce. Es
una realización en bronce, de estilo moderno, obra de los artistas uruguayos
Antonio Pena y Julio Vilamajo, ubicada sobre la av. Martín García en su
intersección con la calle Irala.
vii. Cruceiro: Bajando hacia Paseo Colón, se encuentra un Cruceiro de cinco metros
de altura.
2. ESTATUAS Y FUENTES
i. Dentro del templete se encuentra la figura de "Diana Fugitiva o Siringa",
alrededor se encuentran "El Invierno", "La Vid", "La Primavera" y "Palas
Atenea", figuras alegóricas en mármol de Carrara.
ii. La loba capitolina: Réplica de la clásica loba romana, en bronce, cuenta con las
[figuras de Rómulo y Remo, repuestas en cemento.
iii. Fuente: Bajando la barranca desde el anfiteatro hacia la Avenida Paseo Colón,
se encuentra un mirador con dos escaleras rústicas que rodean una gran fuente
con estatuas de bronce de Neptuno y las Náyades, comprada a la casa francesa
Du Val D'Osne. En la parte superior de la fuente se observa la balaustrada y en
el frente una hornacina en la que están ubicadas las estatuas.
iv. Estatua de la Madre Teresa de Calcuta.
3. ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS Y ORNAMENTALES:
i. Balaustradas de los miradores, bancos romanos, bancos de tablillas, bebederos,
luminarias.
ii. Los copones: doble hilera de jarrones ornamentales de mármol, colocados en
pedestales, delante de los cuales se ubican bancos de piedra.
4. BIENES ARQUEOLÓGICOS: cosas muebles e inmuebles o vestigios de
cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie o el subsuelo -determinadas
o indeterminadas-, que puedan proporcionar información sobre los grupos
socioculturales que habitaron la zona de protección desde épocas precolombinas
hasta épocas históricas recientes, conforme ley 25.743, de Protección del
Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
Institucional
Concursos
Ejercicio Profesional
Universidad