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Esta propuesta de ley, es una respuesta al pedido ciudadano, que con justa razón exigía la suspensión de los aportes obligatorios del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones. Conscientes que la suspensión o eliminación de la obligatoriedad son solo paliativos al problema de fondo, es que nuestro proyecto propone la “creación de un comité consultivo especializado” La creación de este comité supone una evaluación, revisión y estudio de los diferentes problemas que se han presentado ante la diversa promulgación de Leyes que regularon el Sistema Nacional Pensionario del País. Con este trabajo especializado que tendría un plazo prudencial de 150 días calendarios para actuar, se espera arribar a las mejoras propuestas técnicas que mejoren sustancialmente el Sistema Pensionario. Finalmente proponemos que los aportes ya realizados por los trabajadores independientes sean considerados como pagos a cuenta de los futuros aportes previsionales y reconocidos para el cálculo de la pensión a elección del trabajador.

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Page 1: Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para evaluar la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

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PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº30082 Y CREA UN COMITÉ CONSULTIVO PARA EVALUAR ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.

El Congresista de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR, integrante del

Grupo Parlamentario UNION REGIONAL, en ejercicio de las facultades que le

confiere el Artículo Nº 107 de la Constitución Política del Perú y en cumplimiento

de lo establecido en el Artículo 75º del Reglamento del Congreso de la República,

formula la siguiente iniciativa legislativa:

FORMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente

LEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº30082 Y CREA UN COMITÉ CONSULTIVO PARA EVALUAR

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto suspender, por CIENTO CINCUENTA (150) días

calendarios, la entrada en vigencia de la Ley Nº30082 – Ley que modifica la Ley

Nº29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único

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Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de

Pensiones.

Artículo 2º.- Sobre la Obligatoriedad de la Aportación

Dejar sin efecto la obligatoriedad de los trabajadores independientes de aportar al

Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional de Pensiones, conforme lo

establece el numeral 8.1 del Artículo 8º y el Artículo 9º de la Ley Nº29903 – Ley de

Reforma del Sistema Privado de Pensiones, modificado por la Ley Nº30082, y el

Art. 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de

Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo

Nº054-97-EF.

Artículo 3º.- Creación del Comité Consultivo

El Poder Ejecutivo, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, conformará

un Comité Consultivo Especializado, encargado de evaluar, revisar, proponer y

recomendar las mejoras de la calidad del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y

Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en especial de los artículos que se refieren

al aporte obligatorio de los trabajadores independientes al fondo de pensiones

previsionales, sean públicos o privados, y a las tasas de aportes graduales que

varían de acuerdo al sistema a que se afilien facultativamente; el cual estará

conformado por un representante del MEF, de la SUNAT, de la SBS, de la ONP,

de las AFPs y demás organizaciones público y privados que tengan un interés

directo o indirecto con el funcionamiento y ejecución del Sistema Privado de

Pensiones en el País, teniendo como una de sus funciones la difusión de las

mejoras del Sistema de Fondo Previsional.

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Artículo 4º.- Implementación

El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para implementar las

recomendaciones del Comité Consultivo Especializado dentro del plazo

establecido en el Art. 1º de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- De los aportes efectuados

Los aportes previsionales obligatorios realizados dentro del marco de

cumplimiento del Art. 9º de la Ley Nº29903 y del Art. 33ºdel Texto Único Ordenado

de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,

aprobado por el Decreto Supremo Nº054-97-EF, serán considerados como pagos

a cuenta de los futuros aportes previsionales y reconocidos para el cálculo de la

pensión a elección del trabajador.

SEGUNDO.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial El Peruano.

Lima, 27 de agosto de 2014

………………………………………. NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR

Congresista de la República

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II. EXPOSICION DE MOTIVOS

Que, mediante Ley Nº29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones,

se promulgó una serie de modificaciones e incorporaciones normativas al Sistema

Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con la finalidad de contribuir

al desarrollo y fortalecimiento del sistema de pensionario del país, buscando

proteger a los trabajadores aportantes ante los riesgos de vejez, invalidez y

fallecimiento.

Dentro de estas normas, se introdujo la obligatoriedad a los trabajadores

independientes de afiliarse, según su elección, al Sistema Nacional de Pensiones

o al Sistema Privado de Pensiones, lo que implica un aporte mensual de sus

ingresos, para lo cual se estableció las tasas respectivas. Esta obligatoriedad

empezaba a regir desde el 1º de agosto del 2013, pero su entrada en vigencia fue

postergada a un año más, es decir a partir del 1º de agosto del 2014, conforme lo

dispuso la Ley Nº30082, estableciéndose que su implementación se realice en

forma progresiva y a tasas escalonada que la propia Ley lo disponía; sin embargo,

a la entrada en vigencia de esta Ley, se ha presentado una serie problemas y

falencias que la población laboral afectada lo ha manifestado en diferentes medios

de comunicación, movimientos y marchas sociales, estableciéndose un consenso

de la no aplicación de esta obligatoriedad de aportación de los trabajadores

independientes y la reformulación profunda del Sistema Pensionario que rige

actualmente para la población laboralmente activa, coincidiendo que la falta de

información y difusión de las bondades de estos sistemas para este sector de

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trabajadores independientes ha sido determinante para su rechazo, lo cual debe

ser considerado por sus representantes en el Congreso.

En efecto diferentes fuerzas políticas se han manifestado en contra de la afiliación

obligatoria de los trabajadores independientes que no superan los 40 años de

edad a cualquiera de los sistemas pensionarios, precisamente por la ausencia de

participación de los actores para este tipo de reformas tan sensibles para la

población laboral, reflejando una necesidad de que un grupo de expertos puedan

revisar, analizar y recomendar las mejoras que debe hacerse conforme a nuestra

realidad socio – económica, la cual, la parecer no contempla las normas

cuestionadas, pues se presenta una desaceleración de la economía y con menor

tasa de empleo formal del sector independiente.

Por otro lado, no todos los trabajadores independientes cuentan con un salario

regular y permanente que vaya más allá de lo que requiere para cubrir su canasta

familiar (S/.1,350.00 nuevos soles) de cinco miembros y donde solo existe un

miembro de la familia que es la fuente económica familiar.

Un tema de esta naturaleza debe de ir acompañado de una clara y transparente

información de los beneficios que les puede brindar para el futuro a los

trabajadores independientes, teniendo en cuenta que los beneficios de la

afectación mensual en su remuneración no los verán a corto ni mediano plazo,

generando incertidumbre respecto del monto a recibir como pensión en el futuro.

En este sentido, se deben propiciar alternativas más favorables al aporte de los

trabajadores independientes, proponiendo fórmulas que incentiven de manera

voluntaria a elegir entre los sistemas, sea público o privado, el más conveniente

para su situación y generar así una cultura del ahorro previsional.

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III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION

NACIONAL

El presente proyecto de Ley propone la suspensión de la entrada en vigencia de la

Ley Nº30082, dejando sin efecto la obligatoriedad de los trabajadores

independientes de aportar al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional

de Pensiones, lo que modificaría el Art. 8º y 9º de la Ley Nº29903 y el Art. 33º del

TUO de la misma Ley, que fuera aprobada por el Decreto Supremo Nº054-97-EF,

y crea un Comité Consultivo de Especialista en el tema para que realice una

reforma profunda de todo el sistema pensionario del país.

III. ANALISIS COSTO – BENEFICIO

La presente norma no genera costo alguno al erario nacional toda vez que

pretende suspender la entrada en vigencia de una norma legal que perjudica al

grupo de los trabajadores independientes toda vez que limita su derecho al libre

acceso a las prestaciones de salud y pensiones y a la libertad de contratación

consagrados en los artículos 11 y 62 de nuestra carta magna, así como en el

artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En ese sentido el

Tribunal Constitucional en la sentencia 0001-2013-PI ha establecido que el libre

acceso a la pensión también incluye la libre elección de la AFP de los afiliados.

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Respecto al Comité Consultivo Especializado, cabe indicar que estará integrado

por funcionarios del Estado y especialistas de la actividad privada, con lo cual no

se generará gastos al erario público y por el contrario más con el aporte de los

expertos en la materia, mejorar el sistema pensionario de nuestro país.

IV. VINCULACION CON EL ACUERDO NACIONAL

El presente Proyecto de Ley se encuentra concordado y vinculado con el Acuerdo

Nacional, pues es una política del Estado, buscar el bienestar, en el acceso a la

Salud y Seguridad Social, a sus trabajadores.