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    DIAGNSTICO DEL SISTEMA NACIONALDE CONTRATACIN PBLICA DEL PER

    (Con base en la metodologa de la OECD)

    Lima, Junio de 2016

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    Diagnstico del Sistema Nacional de Contratacin Pblica del Per2016

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    Contenido

    Resumen Ejecutivo

    Presentacin

    I. Resultados de la Evaluacin de Indicadores de Lnea de Base

    Pilar I : Marco Legislativo y Regulatorio

    Indicador 1 El marco legislativo y regulatorio para las adquisiciones pblicas cum-ple con las normas acordadas y con las obligaciones aplicables

    Indicador 2 Existencia de Documentos y Reglamentos sobre la Implementacin

    Pilar II : Marco Institucional y Capacidad de Gestin

    Indicador 3 El sistema de contrataciones pblicas se encuentra bien integrado y esparte del sistema de gobernabilidad del sector pblico

    Indicador 4 El pas cuenta con un ente normativo/regulatorio funcionalIndicador 5 Existencia de capacidades para el desarrollo funcional

    Pilar III : Adquisiciones y prcticas de mercado

    Indicador 6 Las operaciones y prcticas del pas que se relacionan con las adquisi-ciones son eficientes.

    Indicador 7 Funcionalidad del mercado de adquisiciones pblicasIndicador 8 Existencia de disposiciones sobre administracin de contratos y solu-

    cin de controversias.

    Pilar IV : Integridad del Sistema de Adquisiciones Pblicas

    Indicador 9 El pas tiene sistemas efectivos de control y auditora

    Indicador 10 Eficiencia del mecanismo de apelacionesIndicador 11 Nivel de Acceso a la InformacinIndicador 12 En el pas existen medidas ticas y de lucha contra la corrupcin

    II. Resultados de la Evaluacin de Indicadores de cumplimiento y Desempeo

    Anexos

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    Glosario

    ADP Adjudicacin Directa Pblica

    ADS Adjudicacin Directa SelectivaAMC Adjudicacin de Menor CuantaCAD Ciudadanos al DaCAS Contrato Administrativo de ServiciosCAN Comisin de Alto Nivel AnticorrupcinCCP Certificacin de Crdito PresupuestarioCEPLAN Centro Nacional de Planeamiento EstratgicoCGC Condiciones Generales de ContratoCGR Contralora General de la RepblicaCP Concurso PblicoCUBSO Catlogo nico de Bienes, Servicios y ObrasDGETP Direccin General de Endeudamiento y Tesoro PblicoDGPP Direccin General de Presupuesto PublicoDTN Direccin Tcnico NormativaETE Entidades de Tratamiento Empresarial

    FIDIC Fdration Internationale Des Ingnieurs-Conseils

    FONAFEFondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado

    IICI ndice de Implementacin del Sistema de Control Interno

    LCE Ley de Contrataciones del EstadoLGSNP Ley General del Sistema Nacional de PresupuestoLOPE Ley Orgnica del Poder EjecutivoLP Licitacin PublicaMEBA Mdulo de Entrenamiento Bsico para AuditoresMEF Ministerio de Economa y FinanzasMYPE Micro y Pequea Empresa

    NCI Normas de Control InternoOCI rgano de Control Institucional

    OD Oficinas Desconcentradas del OSCEOEC rgano encargado de las contratacionesOEI Oficina de Estudios e Inteligencia de NegociosONPE Oficina Nacional de Procesos ElectoralesOSCE Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOTE Organismo Tcnico Especializado

    PAB-ACPrograma de Acreditacin Bsica en Auditora de Cumplimien-to

    PAC Plan Anual de Contrataciones

    PAI-AC: Programa de Acreditacin Intermedia en Auditora de Cumpli-miento

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    PAS Programa de Acompaamiento y SeguimientoPDC Plan de Desarrollo ConcertadoPDLC Plan de Desarrollo Local ConcertadoPEDN Plan Estratgico de Desarrollo Nacional

    PEI Plan Estratgico InstitucionalPESEM Plan Estratgico Sectorial MultianualPIA Presupuesto Institucional de AperturaPOI Plan Operativo InstitucionalPP Programas PresupuestalesPpR Presupuesto por ResultadosPROINVERSIN Agencia de Promocin de la Inversin PrivadaPRONAA Programa Nacional de Asistencia AlimentariaRCE Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoRENIEC Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil

    RNP Registro Nacional de ProveedoresRUC Registro nico de ContribuyenteSCI Sistema de Control InternoSDC Sub Direccin de Desarrollo de Capacidades

    SEACESistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Es-tado

    SERVIR Autoridad Nacional del Servicio CivilSIAF Sistema Integrado de Administracin FinancieraSINAD Sistema Nacional de Atencin de Denuncias

    SNC Sistema Nacional de ControlTUO Texto nico OrdenadoTUPA Texto nico de Procedimientos AdministrativosUIT Unidades Impositivas Tributarias

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    PARTE I Indicadores y Sub-Indicadores de Lnea de Base

    PILAR I. MARCO LEGISLATIVO Y REGULATORIO

    1.

    El marco legislativo y regulatorio para las adquisiciones pblicas cumplecon las normas acordadas y con las obligaciones aplicables.

    1.a. Esfera de aplicacin y cobertura del marco legislativo y regulatorio.1.b. Procedimientos usados para las Adquisiciones.1.c. Reglas de publicidad y plazos.1.d. Reglas sobre la participacin.1.e. Documentos de licitacin y especificaciones tcnicas.1.f. Evaluacin de las ofertas y criterios para la adjudicacin.

    1.g. Presentacin, recepcin y apertura de las ofertas.1.h. Protestas.

    2. Existencia de Documentos y Reglamentos sobre la Implementacin

    2.a. Reglas de implementacin que definen procesos y procedimientos noincluidos en la legislacin de jerarqua superior.

    2.b. Documentos modelo de licitacin para bienes, obras y servicios.2.c. Procedimientos para la precalificacin.2.d. Procedimientos adecuados para la contratacin de servicios u otros

    casos en los que la capacidad tcnica es un criterio clave.2.e. Gua o manual del usuario para las entidades contratantes.2.f. Condiciones Generales de Contrato (CGC) para contratos del sector

    pblico lo que incluye bienes, obras y servicios en concordancia conlos requisitos nacionales y, cuando fuese aplicable, con los requeri-mientos internacionales.

    PILAR II. MARCO INSTITUCIONAL Y CAPACIDAD DE GESTIN

    3.

    El sistema de contrataciones pblicas se encuentra bien integrado y esparte del sistema de gobernabilidad del sector pblico

    3.a. La planificacin de las adquisiciones y los gastos asociados son partedel proceso de formulacin del presupuesto y contribuyen a una pla-nificacin plurianual.

    3.b. La ley presupuestaria y los procedimientos financieros brindan sopor-te a la adquisicin, ejecucin del contrato y su pago en tiempo y for-ma.

    3.c. No se inician las acciones de contratacin sin las asignaciones presu-puestarias pertinentes.

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    3.d. Se preparan informes de cumplimiento en forma sistemtica para cer-tificar la ejecucin del presupuesto y conciliar dicha ejecucin con la

    programacin presupuestaria.

    4.

    El pas cuenta con un ente normativo/regulatorio funcional

    4.a. El marco legislativo y regulatorio incluye las condiciones y la basepara el ente normativo/regulatorio.

    4.b. El ente tiene un conjunto definido de responsabilidades.4.c. La organizacin, el financiamiento, el personal y el nivel de indepen-

    dencia y autoridad (poderes formales) del ente deben ser adecuados yconcordantes con las responsabilidades.

    4.d. Las responsabilidades tambin deben considerar la independencia y laclaridad para evitar el conflicto de intereses y la participacin directa

    en la implementacin de las adquisiciones.

    5. Existencia de capacidades para el desarrollo funcional

    5.a. El pas cuenta con un sistema para recolectar y difundir informacinsobre adquisiciones, lo que incluye invitaciones a licitar, solicitudesde propuestas e informacin sobre adjudicacin de contratos.

    5.b. El pas tiene sistemas y procedimientos para recabar y monitorear lasestadsticas nacionales sobre adquisiciones.

    5.c. Existe una estrategia sostenible as como capacidad de entrenamientopara capacitar, asesorar y prestar asistencia en el desarrollo de las ca-pacidades de los participantes en el gobierno y en el sector privadopara que comprendan las reglas y reglamentaciones y cmo debenimplementarlas.

    5.d. Control de calidad de desempeo del personal

    PILAR III. ADQUISICIONES Y PRCTICAS DE MERCADO

    6. Las operaciones y prcticas del pas que se relacionan con las adquisi-ciones son eficientes.

    6.a. El nivel de competencia para las adquisiciones de los funcionarios deGobierno responsables por las adquisiciones dentro de la Entidad esconsistente con sus responsabilidades.

    6.b. Los programas de capacitacin e informacin sobre adquisiciones parafuncionarios del Gobierno y participantes del sector privado satisfacenla demanda existente.

    6.c. Hay normas ya establecidas para proteger los registros y documentos

    relacionados con las transacciones y con la administracin de contra-tos.

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    6.d. Disposiciones sobre Delegacin de autoridad

    7. Funcionalidad del mercado de adquisiciones pblicas

    7.a. Existen mecanismos efectivos para la asociacin entre los sectores p-blico y privado.7.b. Las instituciones del sector privado estn bien organizadas y pueden

    facilitar el acceso al mercado.7.c. No existen limitaciones sistmicas importantes (por ejemplo, un acceso

    inadecuado al crdito, prcticas de contratacin inapropiadas, etc.) queinhibiran la capacidad del sector privado de acceder al mercado de lasadquisiciones.

    8. Existencia de disposiciones sobre administracin de contratos y solucin

    de controversias.

    8.a. Los procedimientos para la administracin de los contratos se encuen-tran claramente definidos, lo que incluye los procedimientos de inspec-cin y aceptacin, los de control de calidad y los mtodos de revisin yemisin de enmiendas a los contratos en tiempo y forma.

    PILAR IV. INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE ADQUISICIONES PBLI-CAS

    9. El pas tiene sistemas efectivos de control y auditora

    9.a.. Debe existir un marco legal, una organizacin, polticas y procedimien-tos para el control interno y externo y para la verificacin de las adqui-siciones pblicas para brindar un marco de control operativo.

    9.b. La aplicacin y el seguimiento de los hallazgos y recomendaciones delmarco de control proporcionan un entorno que favorece el cumplimien-to

    9.c. El sistema de control interno brinda informacin oportuna sobre cum-plimiento a fin de permitir las acciones de gestin

    9.d. Los sistemas de control internos se encuentran suficientemente defini-dos como para permitir la realizacin de auditoras de desempeo

    9.e. Los auditores se encuentran lo suficientemente informados sobre losrequisitos de adquisiciones y los sistemas de control para realizar audi-toras de calidad que contribuyan al cumplimiento

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    10. Eficiencia del mecanismo de apelaciones

    10.a. Las decisiones se discuten sobre la base de la informacin disponible yla decisin final puede ser revisada y tomada por un ente (o autoridad)con capacidad de exigir su cumplimiento conforme a las leyes

    10.b. El sistema de revisin de quejas tiene la capacidad de manejarlas enforma eficiente y una manera de aplicar la reparacin impuesta.

    10.c. El sistema funciona de un modo justo, con decisiones equilibradas yjustificadas sobre la base de la informacin disponible

    10.d. Las decisiones se publican y se encuentran a disposicin de todas laspartes interesadas y del pblico

    10.e. El sistema asegura que el ente encargado de revisar las protestas tengaplena autoridad e independencia para resolverlas

    11.

    Nivel de Acceso a la Informacin

    11.a. La informacin se publica y distribuye a travs de los medios disponi-bles con el apoyo de la tecnologa de la informacin cuando fuese fac-tible

    12. En el pas existen medidas ticas y de lucha contra la corrupcin

    12.a. El marco legal y regulatorio para adquisiciones, lo que incluye los do-

    cumentos de licitacin y los contratos, contiene disposiciones sobre lacorrupcin, el fraude, el conflicto de intereses y el comportamiento notico y establece (ya sea en forma directa o por referencia a otras leyes)las acciones que podrn tomarse en relacin con dicha conducta.

    12.b. El sistema legal define las responsabilidades, la rendicin de cuentas ylas penalidades para los individuos y las empresas que se detecta han

    participado en prcticas fraudulentas y corruptas12.c. Existen pruebas que demuestran la aplicacin de resoluciones y penas12.d. Existen medidas especiales para prevenir y detectar el fraude y la co-

    rrupcin en las adquisiciones pblicas12.e. Las partes interesadas (el sector privado, la sociedad civil y los benefi-

    ciarios finales de las adquisiciones/usuarios finales), apoyan la creacinde un mercado de adquisiciones conocido por su integridad y conductatica

    12.f. El pas debe contar con un mecanismo seguro para denunciar conduc-tas fraudulentas, corruptas o poco ticas

    12.g. Existencia de Cdigos de Conducta / Cdigos de tica para participan-tes involucrados en aspectos de los sistemas de gestin financiera p-

    blica que tambin contienen disposiciones sobre divulgacin de infor-

    macin para aquellas en cargos que implican toma de decisiones

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    Resultados de la Evaluacin

    Pilar IMarco Legislativo y Regulatorio

    Indicador 1. El marco legislativo y regulatorio para las adquisicio-nes pblicas cumple con las normas acordadas y con las obligacio-nes aplicables

    El indicador abarca los instrumentos legales y regulatorios desde el ms alto nivel(leyes, reglamentaciones, decretos, nacionales etc.) hasta la reglamentacin detalla-da, los procedimientos y los documentos de licitacin formalmente utilizados. Esteindicador se desglosa en ocho sub-indicadores (a-h) que reciben un puntaje indivi-dual.

    Sub-indicador 1 (a) Esfera de aplicacin y cobertura del marco legislativo y regu-

    latorio

    El propsito de este sub-indicador es determinar si el conjunto de normas legales ylas reglamentaciones cumple con las siguientes condiciones:

    (a) Se encuentra adecuadamente registrado y organizado en forma jerrquica (le-

    yes, decretos, reglamentaciones, procedimientos) y su precedencia est clara-mente establecida.

    (b) Todas las leyes y reglamentaciones se publican y resultan fcilmente accesiblespara el pblico en forma gratuita.

    (c) Abarca de un modo universal todos los bienes, obras y servicios (lo que incluyeservicios de consultora) para todas las contrataciones donde se utilicen fondosdel presupuesto nacional.

    Diagnstico desagregado segn parmetros

    (a) Se encuentra adecuadamente registrado y organizado en forma jerrquica

    (leyes, decretos, reglamentaciones, procedimientos) y su precedencia est

    claramente establecida.

    La normativa de contrataciones del Estado se encuentra adecuadamente organizada enforma jerrquica y su precedencia est claramente establecida. El marco legal peruanodistingue entre disposiciones de rango constitucional, legal, reglamentario y directi-vas, existiendo un orden de jerarqua firmemente establecido, tal como se resea acontinuacin:

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    La Constitucin Poltica del Per, en su artculo 76, consagra que las obras y laadquisicin de bienes y suministros con utilizacin de fondos o recursos pblicosse ejecutan obligatoriamente por licitacin pblica, y que la contratacin de ser-vicios y proyectos se hace por concurso pblico. Adicionalmente, el citado artcu-

    lo indica que por Ley se establece el procedimiento, las excepciones y las respec-tivas responsabilidades.

    La Ley de Contrataciones del Estado (LCE)1desarrolla diversos aspectos relati-vos a la contratacin pblica, tales como su mbito de aplicacin, los impedimen-tos para contratar con el Estado, los mtodos de contratacin, el Registro Nacio-nal de Proveedores (RNP), el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado(SEACE), entre otros aspectos.

    El Reglamento de la Ley de Contrataciones (RCE) desarrolla las disposicionesestablecidas en la LCE, precisando los aspectos que las Entidades deben tener encuenta para contratar bienes, servicios y obras.

    Las Directivas aprobadas por el Consejo Directivo del Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado2complementan la regulacin relativa a las contra-taciones pblicas, detallando reglas especficas para determinados aspectos querequieren ser desarrollados.

    (b) Todas las leyes y reglamentaciones se publican y resultan fcilmente ac-

    cesibles para el pblico en forma gratuita.

    La normativa de contrataciones del Estado se publica en el Diario Oficial El Peruano,tanto en su versin impresa como en su pgina web (www.elperuano.com.pe). Adi-cionalmente, el OSCE publica en su portal web (www.osce.gob.pe)las normas sobre

    1 A partir del 09 de enero del 2016, se encuentra vigente la Ley N 30225, Ley de Contrataciones delEstado, as como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 350-2015-EF. No obstante,toda vez que la evaluacin del impacto de una norma supone la existencia de un periodo suficientedesde su entrada en vigencia que permita recoger evidencia emprica, el presente diagnstico se

    realizar con base a la LCE y el RCE vigente hasta el 08 de enero del 2016.En tal sentido, toda mencin en el presente informe a la Leyo LCEhace referencia a aqullaaprobada por Decreto Legislativo N 1017, mientras que cuando se haga referencia a la Ley deContrataciones que entr en vigencia el 09 de enero del 2016, se indicar expresamente Ley N30225.

    2 El 4 de junio de 2008, se public el Decreto Legislativo N 1017, que aprob una nueva Leyde Contrataciones del Estado y cre el OSCE sobre la base del Consejo Superior Contratacionesdel Estado - CONSUCODE, siendo que dicha Ley y su Reglamento entraron en vigor el 01 de fe-brero del 2009.El artculo 59 de la Ley detalla las funciones del OSCE, tales como supervisar, de manera selectivay aleatoria, los procesos de contratacin; administrar el Registro Nacional de Proveedores y elSistema Electrnico de Contrataciones del Estado; emitir directivas, lineamientos y manuales, as

    como absolver consultas sobre las materias de su competencia; organizar y desarrollar arbitrajes,entre otras.

    http://www.editoraperu.com.pe/http://www.editoraperu.com.pe/http://www.osce.gob.pe/http://www.osce.gob.pe/http://www.osce.gob.pe/http://www.osce.gob.pe/http://www.editoraperu.com.pe/
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    contrataciones, resoluciones emitidas por el Tribunal3, laudos arbitrales, opiniones ypronunciamientos. Asimismo, se han publicado cuadros comparados de las modifica-ciones realizadas a la LCE y su RCE, que permiten una fcil identificacin de las mo-dificaciones.

    Adems, en mayo del 2015, el OSCE implement el Buscador de Interpretacin Nor-mativa en Contrataciones del Estado (http://portal.osce.gob.pe/osce/content/buscador-de-interpretacion-normativa), que permite identificar de manera rpida y fcil la in-terpretacin vinculante que el OSCE ha formulado a la LCE, RCE y Directivas. Estaherramienta ha sido certificada por la Asociacin Civil Ciudadanos al Da como una

    buena prctica en gestin pblica 2015, en la categora de Transparencia y Acceso ala Informacin.

    Cabe precisar que, a diferencia de lo que ocurra en el ao 2008, hoy las Entidades

    pblicas y la ciudadana en general conocen y utilizan masivamente los portales insti-tucionales antes mencionados para acceder fcilmente a la normativa de contratacio-nes del Estado. Hoy en da, habindose masificado el uso del Internet, todas las Enti-dades utilizan el SEACE para el registro de sus contrataciones, esto es ms de tres milEntidades, incluidos los gobiernos locales, lo que evidencia que cualquier persona

    puede acceder al marco normativo que publica el OSCE en su portal.4

    Asimismo, OSCE ha desarrollado la herramienta innovadora INFOSCE que englobacinco (05) buscadores, que permitir al usuario acceder a los informes, resoluciones,

    opiniones, laudos y pronunciamientos de las diferentes dependencias del OSCE, ascomo del Tribunal de Contrataciones del Estado. De esta manera, adems de las reso-luciones del Tribunal, el usuario podr encontrar documentos emitidos por la Direc-cin de Gestin de Riesgos, la Direccin Tcnico Normativa, la Direccin de Arbitra-

    je y Archivo del OSCE.

    (c) Abarca de un modo universal todos los bienes, obras y servicios (lo que

    incluye servicios de consultora) para todas las contrataciones donde se

    utilicen fondos del presupuesto nacional.

    De modo preliminar, corresponde precisar que el rgimen de contrataciones en el Per

    3 De acuerdo con el artculo 63 de la Ley, el Tribunal de Contrataciones del Estado es un rganoresolutivo que forma parte de la estructura administrativa del OSCE. Tiene, entre otras, las funcio-nes de resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes ylos postores durante el proceso de seleccin, as como aplicar las sanciones de inhabilitacin tem-poral y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, rbitros y expertos inde-pendientes, segn corresponda en cada caso.

    4 Si bien el RCE estableca, excepcionalmente, que las Entidades que no tengan acceso a Internetpodan solicitar autorizacin al OSCE para registrar informacin de sus contrataciones al cierre

    de cada trimestre, no se han recibido solicitudes de este tipo en los ltimos tres (3) aos, lo queevidencia la accesibilidad de Internet para todas las Entidades.

    http://portal.osce.gob.pe/osce/content/buscador-de-interpretacion-normativahttp://portal.osce.gob.pe/osce/content/buscador-de-interpretacion-normativahttp://portal.osce.gob.pe/osce/content/buscador-de-interpretacion-normativahttp://portal.osce.gob.pe/osce/content/buscador-de-interpretacion-normativahttp://portal.osce.gob.pe/osce/content/buscador-de-interpretacion-normativahttp://portal.osce.gob.pe/osce/content/buscador-de-interpretacion-normativa
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    se rige por la LCE, que abarca las contrataciones que deben realizar las Entidades pa-ra proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retri-

    bucin correspondiente con fondos pblicos. No se encuentran comprendidas dentrodel mbito de aplicacin de dicha LCE, las concesiones y las asociaciones pblico

    privadas, las cuales se rigen por su propia normativa.

    Si bien la cobertura de la LCE es, en principio universal, otras disposiciones con ran-go de ley excluyen excepcionalmente de su mbito a ciertas Entidades o temporal-mente a determinados segmentos del gasto. As, la creacin de regmenes especialesque buscan acortar los plazos establecidos en el rgimen general, genera la existenciade regmenes paralelos que pueden dificultar el entendimiento de las reglas aplicablesa las contrataciones del Estado, afectando la existencia de un sistema unitario. 5

    A modo de ejemplo, se mencionan a continuacin algunas disposiciones que crean

    regmenes especiales de contratacin de ciertas entidades:

    Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la LCE, que excepta aPROINVERSIN de aplicar el rgimen general para determinadas contrataciones.

    Decreto Supremo N 008-2012, que crea el programa nacional de alimentacin es-colar QALI WARMA, en virtud del cual se ha aprobado un Manual de Comprasdel Modelo de Cogestin para la Atencin del Servicio Alimentario del Programa

    Nacional de Alimentacin Escolar QALI WARMA.

    Ley N 28840, que autoriza a la empresa Petrleos del Per S.A. a contar con unrgimen de adquisiciones particular, que representa un 2.2% del monto total adju-dicado en el 2015, de acuerdo con el informe de indicadores y desempeo.

    No obstante, con la vigencia de la Ley N 30225, se espera que se reduzca la aproba-cin de regmenes excepcionales, toda vez que las Entidades tienen ahora la posibili-dad de utilizar nuevos procedimientos que se adecan a objetos contractuales espec-ficos que requieren de mayor flexibilidad.

    Tambin debe considerarse que exista la prctica de evadir el rgimen general decontrataciones mediante la suscripcin de convenios de cooperacin, gestin y otrosde naturaleza anloga, suscritos entre Entidades y organismos internacionales, loscuales operaban en virtud de convenios internacionales, aun sin mediar donacin y/uoperacin oficial de crdito. No obstante, la Ley N 30225 ha eliminado esta posibili-

    5 Ello genera riesgos pues al limitarse los plazos de actuacin de los participantes, postores y fun-

    cionarios encargados de las contrataciones, flexibilizarse requisitos, o admitirse la realizacin decontrataciones directas, se podra favorecer la obtencin de ofertas poco serias o mal estructura-

    das, evaluaciones de baja calidad tcnica, o, inclusive, direccionamientos hacia determinados pro-veedores.

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    dad.

    Del mismo modo, se han emitido algunos decretos de urgencia de aplicacin temporalque, en la generalidad de los casos, establecen procedimientos especiales para acortar

    plazos y flexibilizar requisitos, en el entendido que ello permitira contrataciones mseficientes en el menor tiempo posible.6

    Criterios de Calificacin Puntaje

    El conjunto de normas legales y las reglamentaciones cumple con lassiguientes condiciones:(a) Se encuentra adecuadamente registrado y organizado en forma

    jerrquica (leyes, decretos, reglamentaciones, procedimientos)y su precedencia est claramente establecida.

    (b) Todas las leyes y reglamentaciones se publican y resultan f-cilmente accesibles para el pblico en forma gratuita.

    (c) Abarca de un modo universal todos los bienes, obras y servi-cios (lo que incluye servicios de consultora) para todas las con-trataciones donde se utilicen fondos del presupuesto nacional.

    3

    El conjunto de normas legales y reglamentaciones cumple con lascondiciones establecidas en a (a) ms una de las otras condicionesestablecidas arriba.

    2

    El conjunto de normas legales y las reglamentaciones cumple conlas condiciones establecidas en (a) solamente.

    1

    El sistema no cumple substancialmente con ninguna de las condi-ciones enumeradas arriba.

    0

    Es as que, de acuerdo con el diagnstico anterior realizado para el sub-indicador 1(a),la normativa de contrataciones del Estado se encuentra adecuadamente organizada enforma jerrquica y su precedencia est claramente establecida, siendo todas las leyes yreglamentaciones fcilmente accesibles para el pblico en forma gratuita.

    No obstante, si bien en estricto todas las formas en las cuales el Estado se vincula con

    terceros para contratar bienes, servicios u obras con fondos pblicos se encuentranreguladas mediante el rgimen general o alguna normativa especial, el objeto de la

    presente evaluacin supone la bsqueda de que estas contrataciones se realicen me-diante un nico rgimen general, ya que la multiplicidad de regmenes dificulta laaplicacin de la normativa para los operadores as como para su supervisin y control.

    6 Decretos de urgencia con procedimientos de excepcin, entre otros: Decreto de Urgencia N. 004-2015, de fecha 07.09.15, mediante el cual se dictan medidas para

    la ejecucin de intervenciones ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del fen-meno del Nio.

    Decreto de Urgencia N 058-2011, de fecha 26.10.2011, mediante el cual se dictan medidas ur-gentes y extraordinarias en materia econmica y financiera para mantener y promover el dina-mismo de la economa nacional.

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    Por tal motivo, se asigna un puntaje de 2.

    Puntaje obtenido: 2

    En tal sentido, dado el puntaje obtenido, se recomienda evitar la aprobacin de nor-mas que, al excluir a determinadas Entidades o segmentos del gasto de la aplicacinde la LCE afectan la consolidacin del rgimen general de contrataciones como unsistema unitario.

    Sub-indicador 1 (b) Procedimientos usados para las Adquisiciones.

    Este sub-indicador evala si el marco legal cumple con todas las condiciones que semencionan a continuacin:

    (a) Se establecen sin ambigedades los procedimientos permisibles para las adquisi-ciones, en un nivel jerrquico adecuado, junto con las condiciones bajo las que

    puede aplicarse cada procedimiento, lo que incluye un requisito de aprobacinpor un funcionario que asumir las responsabilidades correspondientes.

    (b) La licitacin pblica es el procedimiento establecido para efectuar las contrata-ciones pblicas.

    (c) Se prohbe el fraccionamiento de contratos que apunte a limitar la competencia.(d) Se especifican las normas adecuadas para la licitacin pblica internacional y se

    asegura su concordancia con las normas internacionales.

    Diagnstico desagregado segn parmetros

    (a) Se establecen sin ambigedades los procedimientos permisibles para las

    adquisiciones, en un nivel jerrquico adecuado, junto con las condiciones

    bajo las que puede aplicarse cada procedimiento, lo que incluye un requisi-

    to de aprobacin por un funcionario que asumir las responsabilidades co-

    rrespondientes.

    La LCE y el RCE definen los procedimientos que las Entidades sujetas al rgimengeneral deben utilizar para realizar sus contrataciones. La normativa no otorga facul-tades discrecionales para que las Entidades elijan la modalidad o tipo de proceso deseleccin que debe ser convocado.

    As, en principio, en el supuesto que una Entidad requiera adquirir bienes, contratarservicios o ejecutar obras, deber convocar el tipo de proceso de seleccin que corres-

    ponda al objeto contractual y a la cuanta. Para tales efectos, la LCE reconoce diferen-tes tipos de procesos de seleccin: licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin

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    directa7 pblica y selectiva y adjudicacin de menor cuanta. Todos ellos se puedenconsiderar abiertos porque admitan la participacin de cualquier proveedor intere-sado.

    Cabe precisar que la normativa vigente a la fecha mantiene la distincin de procedi-mientos de seleccin en funcin al objeto contractual y la cuanta, manteniendo la po-sibilidad de la participacin de cualquier interesado.8

    Adems, la Ley N 30225 ha contemplado nuevos procedimientos de seleccin enatencin a las caractersticas particulares de determinados objetos de contratacin,

    permitiendo incluso que en el RCE se puedan establecer modalidades especiales decontratacin, lo que permitir la aprobacin de nuevas formas de contratacin ade-cuadas a las nuevas necesidades que surjan.

    Cada uno de los procesos previstos por la LCE tiene sus propias formalidades, etapas,plazos y requisitos, que estn desarrollados en el Reglamento.

    De este modo, se establecen sin ambigedades los procedimientos permisibles paralas adquisiciones, en un nivel jerrquico adecuado, junto con las condiciones bajo lasque puede aplicarse cada procedimiento. Cabe precisar adems que la normativa ha

    previsto las responsabilidades correspondientes para los actos del proceso de selec-cin.

    As, de acuerdo con el artculo 25 de la LCE, los miembros del Comit Especial9

    sonsolidariamente responsables de que el proceso de seleccin realizado se encuentreconforme a LCE y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto decualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negli-gencia y/o culpa inexcusable. De otro lado, segn el artculo 10 del RCE, el OEC tie-ne a su cargo la custodia y responsabilidad del Expediente de Contratacin, salvo enel perodo en el que dicha custodia est a cargo del Comit Especial. Tambin es res-

    ponsable de remitir el Expediente de Contratacin al funcionario competente para suaprobacin, de acuerdo a sus normas de organizacin interna.

    7 La denominacin adjudicacin directa alude a un proceso competitivo que en esencia tienen carac-tersticas similares a las licitaciones y concursos, pero con plazos ms cortos.

    8 La Ley N 30225 establece los siguientes procedimientos de seleccin: Licitacin Pblica, Concur-so Pblico, Adjudicacin Simplificada, Seleccin de Consultores Individuales, Comparacin dePrecios, Subasta Inversa Electrnica, Contratacin Directa, as como el mtodo especial de Cat-logos Electrnicos de Acuerdo Marco.

    9 El Comit Especial tiene a su cargo la elaboracin de las Bases y la organizacin, conduccin yejecucin del proceso de seleccin. Es designado por la Entidad y est integrado por tres (3)

    miembros, uno de los cuales debe pertenecer al rea usuaria y otro al OEC. Necesariamente al-guno de los miembros debe tener conocimiento tcnico en el objeto de la convocatoria.

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    (b) La licitacin pblica es el procedimiento establecido para efectuar las con-

    trataciones pblicas.

    Conforme a lo sealado en el literal precedente, los procesos de seleccin que recono-

    ce la LCE (licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin directa pblica y selec-tiva, as como adjudicacin de menor cuanta) se pueden considerar abiertos porqueadmiten la participacin de cualquier proveedor interesado.

    Asimismo, las rdenes de compra derivadas de los convenios marco suponen unacompetencia entre los proveedores en la medida en que stos, despus de haber suscri-to el convenio, pueden reducir los precios de sus productos y as competir para tenermayores probabilidades de contratar con el Estado.

    Ahora bien, de acuerdo con la metodologa aplicada a la presente evaluacin, respecto

    al sub-indicador bajo comentario se seala que el marco legal debe establecer la li-citacin pblica como mtodo establecido para efectuar las adquisiciones. Las leyes yreglamentaciones deben definir las situaciones en las que otras formas de competen-cia restringida y contratacin directa pueden utilizarse asegurando que queden cla-ramente explicitados los niveles de aprobacin (el subrayado es nuestro).10

    As, se advierte que el sub-indicador bajo comentario busca que se establezca la LPcomo mtodo para las contrataciones, sin perjuicio de otras formas de competenciarestringida y contratacin directa. De este modo, el concepto utilizado en la metodo-

    loga de licitacin se asocia, en el caso del Per, a todos los procesos que permitenla participacin de cualquier proveedor interesado (LP, CP, ADP y ADS, AMC y r-denes derivadas de convenios marco), en contraste con otras formas de competenciarestringida o contratacin directa.

    Por lo tanto, de acuerdo con el informe de indicadores de cumplimiento y desempeoque incluye el presente diagnstico, se han agrupado todas las contrataciones que sehan realizado de manera abierta durante el 2015, esto es, que admitan la particip a-cin de cualquier interesado, sin restricciones, frente a aquellas contrataciones que serealizaban directamente (exoneraciones11).

    Es as que, tal como se muestra en el cuadro a continuacin, 98.9% del nmero decontrataciones realizadas durante el 2015 y 92.2% del monto de las mismas, se reali-zaron de manera abierta, no habiendo diferencias sustanciales en el ndice de partici-

    pacin segn el tipo de proceso de seleccin.12

    10 Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE). Metodologa para la eva-luacin de los sistemas nacional de adquisiciones pblicas, versin 4, 2006, pp. 12.

    11

    De acuerdo con la Ley N 30225, las exoneraciones se denominan Contrataciones Directas.

    12 En el diagnstico del Pilar III de este informe se puede revisar mayor informacin sobre el merca-do de contratacin pblica en el Per.

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    Slo 1.1% del nmero de contrataciones se realizaron mediante exoneraciones, lo queevidencia que la gran mayora de contrataciones se adjudicaron mediante procesosabiertos, cumplindose el criterio bajo comentario.

    PeriodoN de Procesos

    Adjudicados

    Valor Adjudicado

    (en mill de S/.)

    N de Procesos

    Adjudicados Totales en el

    Rgimen General1/

    Valor Adjudicado Total en

    el Rgimen General1/

    % de

    Participacin

    en Nmero

    % de

    Participacin

    en Monto

    Ao 2015* 178,242 S/. 26,017.3 180,195 S/. 28,208.7 98.9% 92.2%

    Ao 2014 169,449 S/. 28,820.2 170,544 S/. 31,078.3 99.4% 92.7%

    Ao 2013 170,206 S/. 32,136.2 171,428 S/. 33,743.7 99.3% 95.2%

    Ao 2012 130,908 S/. 29,809.0 132,231 S/. 30,983.7 99.0% 96.2%

    1/ Rgimen General incluye procesos clsicos, subasta, exoneraciones, convenio marco

    *Corresponde a datos al 31 de diciembre de 2015.

    (c) Se prohbe el fraccionamiento de contratos que apunte a limitar la compe-

    tencia.

    Como regla general, la LCE prohbe fraccionar una contratacin con el objeto decambiar el tipo de proceso de seleccin que corresponda segn la necesidad anual, ode evadir la aplicacin de la normativa de contrataciones del Estado para dar lugar acontrataciones menores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias,13y/o de acuerdos

    comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratacin pblica. Asi-mismo, desde septiembre del 2013, las Entidades estn obligadas a registrar en elSEACE dichas contrataciones, lo que permite su evaluacin por parte de los rganosdel SNC, as como por parte de los rganos competentes del OSCE.

    Asimismo, la normativa establece expresamente que el OEC en cada Entidad es res-ponsable en caso de incumplimiento de la prohibicin de fraccionamiento, siendo que,de manera general, adems, el artculo 46 de la LCE precisa que los funcionarios yservidores, as como los miembros del Comit Especial que participan en los procesos

    de contratacin de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de laLEC y el RCE. Adicionalmente, la Ley N 30225 detalla las sanciones que debanimponerse, en caso de su incumplimiento.14

    13 Cabe precisar que la Ley N 30225 ha ampliado su mbito de inaplicacin a ocho (8) UITs, man-tenindose la supervisin del cumplimiento de la prohibicin de fraccionamiento tambin en estoscasos por parte de los rganos competentes del OSCE.

    14 Cabe precisar que con la Ley N 30225, y su Reglamento, se ha precisado la responsabilidad en

    caso de fraccionamiento a cualquier funcionario de las diversas reas de la Entidad que intervie-nen en un procedimiento de contratacin y que tuvieran responsabilidad en la configuracin delfraccionamiento.

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    (d) Se especifican las normas adecuadas para la licitacin pblica internacio-

    nal y se asegura su concordancia con las normas internacionales.

    El rgimen general no distingue los procesos de seleccin segn el origen de los bie-

    nes y servicios o la procedencia de los proveedores; por tal razn, no est prevista lafigura de la Licitacin Pblica Internacional. Si la ejecucin de las prestaciones serealizar en el Per, debe emplearse una licitacin o el proceso que corresponda segnsu cuanta y objeto, no existiendo trato diferenciado segn la procedencia de los pro-veedores. Adems, todas las licitaciones pblicas establecen requerimientos y plazosacordes con estndares internacionales aceptados y en respeto de los Tratados y com-

    promisos internacionales suscrito por el Estado peruano, por lo que se cumple con elcriterio bajo comentario.

    Criterios de Calificacin Puntaje

    El marco legal cumple con todas las condiciones que se mencionan acontinuacin:

    (a) Se establecen sin ambigedades los procedimientos permisiblespara las adquisiciones, en un nivel jerrquico adecuado, junto conlas condiciones bajo las que puede aplicarse cada procedimiento, loque incluye un requisito de aprobacin por un funcionario que asu-mir las responsabilidades correspondientes.

    (b) La licitacin pblica es el procedimiento establecido para efectuarlas contrataciones pblicas.

    (c) Se prohbe el fraccionamiento de contratos que apunte a limitar lacompetencia.

    (d) Se especifican las normas adecuadas para la licitacin pblica in-ternacional y se asegura su concordancia con las normas internacio-nales.

    3

    El marco legal cumple con las condiciones estipuladas en (a) y (b) msuna de las condiciones restantes.

    2

    El marco legal cumple con las condiciones a) y (b) 1El marco legal no cumple sustancialmente con ninguna de las cuatro

    condiciones establecidas ms arriba en a), b), c) y d)0

    De acuerdo con la evaluacin anterior efectuada para el sub-indicador 1(b), existe unadefinicin clara de los procedimientos que resultan aceptables para efectuar las adqui-siciones, as como de las circunstancias bajo las cuales resulta adecuado cada proce-dimiento, habindose cumplido con todas las condiciones detalladas en los criterios decalificacin, por lo que se asigna puntaje 3.

    Puntaje obtenido: 3

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    Sub-indicador 1 (c) Reglas de publicidad y plazos.

    Este sub-indicador evala si el marco legal cumple con las siguientes condiciones:

    (a) Exige que las oportunidades para adquisiciones que no sean de proveedor nicoo una cotizacin de precios se publiquen.(b) La publicacin de oportunidades provee suficiente tiempo consistente con la me-

    todologa, naturaleza y complejidad de licitaciones pblicas para que los oferen-tes potenciales puedan obtener los documentos y responder a la invitacin. Los

    plazos son mayores en el caso de competencia internacional.(c) La publicacin de licitaciones pblicas es obligatoria en al menos un peridico

    de cobertura y circulacin nacional o en una pgina nica de Internet oficial delgobierno de fcil acceso en donde se publican todas las oportunidades de licita-ciones pblicas.

    (d) El contenido de la publicacin incluye suficiente informacin para permitirle alos posibles oferentes decidir su capacidad e inters en presentar ofertas.

    Diagnstico desagregado segn parmetros

    (a) Exige que las oportunidades para adquisiciones que no sean de proveedor

    nico o una cotizacin de precios se publiquen.

    La LCE obliga a todas las Entidades a publicar oportunamente en el SEACE, bajo

    sancin de nulidad y responsabilidad, la informacin relativa a sus procesos de selec-cin, contratos y su ejecucin, y los dems actos que requieran ser publicados: PlanAnual de Contrataciones (PAC), convocatorias de todos los procedimientos conjun-tamente con los pliegos de condiciones o Bases, resumen ejecutivo del estudio de po-sibilidades que ofrece el mercado, pliegos de absolucin de consultas y observacio-nes, las Bases integradas, actas de presentacin de propuestas, cuadros de calificaciny adjudicacin de contratos, documentos que resuelven recursos impugnativos y loscontratos. Asimismo, establece la obligacin de registrar en el SEACE todas las rde-nes de compra y de servicio emitidas durante el mes.

    El SEACE (www.seace.gob.pe) es el nico portal electrnico oficial del Estado, quepermite el intercambio de informacin y difusin sobre las contrataciones del Estado,as como la realizacin de transacciones electrnicas.

    El registro de informacin en el SEACE, as como el acceso a dicha informacin, songratuitos. Dicho registro es de exclusiva responsabilidad de las Entidades. El RCE

    prev que la informacin que se registra en el SEACE debe ser idntica a la informa-cin que se tiene como documento final para la realizacin de cualquier acto en el

    proceso de contratacin, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado

    la activacin del certificado SEACE y de aqul que hubiera registrado la informacin.

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    La publicacin de esta informacin en el SEACE permite acceso a oportunidades denegocio, as como a la supervisin y control de parte de los organismos competentes yde la sociedad civil.

    (b) La publicacin de oportunidades provee suficiente tiempo consistente conla metodologa, naturaleza y complejidad de licitaciones pblicas para que

    los oferentes potenciales puedan obtener los documentos y responder a la

    invitacin. Los plazos son mayores en el caso de competencia internacio-

    nal.

    El Reglamento establece que en las licitaciones y concursos pblicos, el plazo entre elllamado a licitacin y la presentacin de ofertas no puede ser menor a veintids (22)das hbiles (aproximadamente 30 das calendario), en concordancia con los estnda-res internacionales aceptados, as como con los Tratados y compromisos internaciona-

    les suscritos por el Per.15Asimismo, para el caso de los procesos menores, se esta-blecen plazos mnimos acordes con la naturaleza y objeto de la contratacin, que per-mitan a los participantes preparar su oferta.16Cabe precisar que el SEACE no permiteel registro de procesos de seleccin con plazos menores al mnimo establecido por lanorma.

    Por lo tanto, la publicacin de oportunidades provee suficiente tiempo consistente conla metodologa, naturaleza y complejidad de licitaciones pblicas para que los oferen-tes potenciales puedan obtener los documentos y responder a la invitacin, lo que se

    condice con estndares internacionales aceptados.

    (c) La publicacin de licitaciones pblicas es obligatoria en al menos un pe-

    ridico de cobertura y circulacin nacional o en una pgina nica de In-

    ternet oficial del gobierno de fcil acceso en donde se publican todas las

    oportunidades de licitaciones pblicas.

    Tal y como se mencion en el literal a) del presente sub-indicador, el SEACE es elnico portal electrnico oficial del Estado, donde deben publicarse obligatoriamentetodas las convocatorias a los procesos de seleccin y al cual puede acceder fcilmente

    15 Si bien este plazo mnimo es internacionalmente aceptado como idneo para que las empresas deun Estado parte participen en los procesos convocados por Entidades del otro Estado, cabe indicarque si el objeto de la convocatoria lo amerita, una Entidad puede establecer plazos mayores. Deacuerdo con el levantamiento de informacin realizado para sustentar este diagnstico, en prome-dio, durante el ao 2015, desde la convocatoria hasta la presentacin de propuestas en licitacio-nes pblicas y concursos pblicos existi un plazo de 34.5 das hbiles, mientras que, en el caso deAdjudicaciones Directas Pblicas y Selectivas, cuyo plazo mnimo legal desde la convocatoria has-ta la presentacin de propuestas es de 10 das hbiles, en promedio, dicho plazo se extendi a 14das hbiles.

    16 Por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos establece que una Entidad contra-

    tante puede establecer un plazo menor a 30 das calendario, siempre que se verifiquen determina-das condiciones establecidas en el Tratado, siendo que en ningn caso el plazo puede ser menor a10 das calendario.

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    cualquier persona.

    (d) El contenido de la publicacin incluye suficiente informacin para permi-

    tirle a los posibles oferentes decidir su capacidad e inters en presentar

    ofertas.

    El contenido de la convocatoria en el SEACE incluye suficiente informacin quepermite a los posibles oferentes decidir su capacidad e inters en presentar ofertas,siendo que, de requerir mayor informacin, pueden revisar las Bases que se encuen-tran a disposicin de los participantes en la ficha de convocatoria, bajo sancin de nu-lidad.

    Criterios de Calificacin Puntaje

    El marco legal cumple con las siguientes condiciones:(a) Exige que las oportunidades para adquisiciones que no sean de pro-

    veedor nico o una cotizacin de precios se publiquen.(b) La publicacin de oportunidades provee suficiente tiempo consisten-

    te con la metodologa, naturaleza y complejidad de licitaciones p-blicas para que los oferentes potenciales puedan obtener los docu-mentos y responder a la invitacin. Los plazos son mayores en el ca-so de competencia internacional.

    (c) La publicacin de licitaciones pblicas es obligatoria en al menos unperidico de cobertura y circulacin nacional o en una pgina nica

    de Internet oficial del gobierno de fcil acceso en donde se publicantodas las oportunidades de licitaciones pblicas.

    (d) El contenido de la publicacin incluye suficiente informacin parapermitirle a los posibles oferentes decidir su capacidad e inters enpresentar ofertas.

    3

    El marco legal cumple con las condiciones establecidas en (a) y (b) msuna de las condiciones restantes.

    2

    El marco legal solamente cumple con las condiciones plasmadas en (a)ms una de las condiciones restantes.

    1

    El marco legal solamente cumple con las condiciones (a) mencionadaarriba.

    0

    Por lo tanto, de acuerdo con el diagnstico anterior efectuado para el sub-indicador1(c), las convocatorias de los procesos de seleccin se publican en el SEACE con elfin de promover la transparencia, otorgando tiempo suficiente para la presentacin delas ofertas, de acuerdo con estndares internacionales aceptados, siendo que el conte-nido de la convocatoria incluye suficiente informacin para que el oferente se intereseen particular, por lo que corresponde asignar un puntaje de 3.

    Puntaje obtenido: 3

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    Sub-indicador 1 (d) Reglas sobre la participacin

    Este sub-indicador evala si el marco legal cumple con las siguientes condiciones:

    (a) Establece la participacin de cualquier contratista o proveedor o grupo de pro-veedores o contratistas simplemente sobre la base de sus calificaciones o en con-

    formidad con acuerdos internacionales y exige el uso, en la medida de lo posible,de los conceptos de aprobado / no aprobado para determinar las calificaciones.S se permite dar preferencia a un precio razonable (15% o menos); y requiere

    justificacin para adquisiciones reservadas a grupos de participantes determina-dos.

    (b) Si se exige el registro esto no constituya una barrera para la participacin en laslicitaciones y no exige una asociacin obligatoria con otras empresas.

    (c) Estipula exclusiones solamente con respecto a las actividades delictivas o co-rruptas, la descalificacin administrativa bajo la ley est sujeta al cumplimientodel debido proceso o a la prohibicin de establecer relaciones comerciales conotros pases.

    (d) Establece reglas para la participacin de empresas pblicas que promuevan unacompetencia justa.

    Diagnstico desagregado segn parmetros

    (a) Establece la participacin de cualquier contratista o proveedor o grupo deproveedores o contratistas simplemente sobre la base de sus calificaciones

    o en conformidad con acuerdos internacionales y exige el uso, en la medi-

    da de lo posible, de los conceptos de aprobado / no aprobado para determi-

    nar las calificaciones. S se permite dar preferencia a un precio razonable

    (15% o menos); y requiere justificacin para adquisiciones reservadas a

    grupos de participantes determinados.

    La LCE consagra el principio de libre competencia, segn el cual los pliegos de con-

    diciones deben fomentar la mayor participacin de potenciales postores.

    De acuerdo con el rgimen general, cualquier contratista o proveedor, o grupo de pro-veedores o contratistas, puede adjudicarse un contrato, siempre que cumpla con losrequerimientos mnimos previstos en los pliegos de condiciones y obtenga el mayor

    puntaje total. La metodologa para la asignacin de puntajes se aplica por igual, conindependencia de la procedencia de los proveedores. Esta metodologa comprende dosetapas: una de evaluacin tcnica y otra posterior de evaluacin econmica.17La eva-

    17 De acuerdo con la Ley N 30225 y su Reglamento, en el caso de bienes, servicios y obras, se aplica

    la metodologa de post calificacin, con la cual, la oferta se presenta en un nico sobre, aplicndo-se primero los criterios de evaluacin de la oferta (entre los cuales se incluye el precio), de modotal que slo se verifiquen los requisitos de calificacin de la oferta mejor evaluada.

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    los registrados en los aos 2014 (12,406), 2013 (13,543) y 2012 (11,289).

    Asimismo, el nmero de proveedores no domiciliados registrados en el RNP en losltimos tres aos ha crecido sostenidamente (505 proveedores a diciembre del 2013;

    549 en el 2014 y 612 en el 2015), lo que evidencia que la inscripcin en el RNP noconstituye una barrera para la inscripcin de las empresas no domiciliadas.

    Adicionalmente, se advierte que el nmero de proveedores no domiciliados distintosque contrataron en los ltimos tres aos con el Estado es superior en ms del doble alnmero de proveedores no domiciliados registrados en el RNP (1,399 en el 2013;1,332 en el 2014 y 1,457 en el 2015).

    De este modo, se evidencia que el RNP no es una barrera para la participacin de pro-veedores extranjeros, los cuales incluso pueden contratar con el Estado sin requerir

    dicho registro cuando las caractersticas de la contratacin y el mercado as lo ameri-ten.19

    De otro lado, no existe obligacin de asociacin con otras empresas. As, para la ins-cripcin en el RNP o la participacin en los procesos de seleccin no se exige a los

    proveedores nacionales y extranjeros la conformacin de asociaciones o consorciosentre ellos.

    (c) Estipula exclusiones solamente con respecto a las actividades delictivas o

    corruptas, la descalificacin administrativa bajo la ley est sujeta al cum-

    plimiento del debido proceso o a la prohibicin de establecer relaciones

    comerciales con otros pases.

    Para que el incumplimiento de contratos se constituya en una causal de descalifica-cin de propuestas, debe haber dado lugar previamente a una sancin de inhabilita-cin (temporal o definitiva) para contratar con el Estado. La imposicin de tales san-ciones a proveedores se encuentra exclusivamente a cargo del Tribunal de Contrata-ciones del Estado, previo procedimiento administrativo sancionador, esto es, en estric-

    19 Estas contrataciones obedecen, en su mayora, a la aplicacin de los literales i) y o) del artculo

    3.3 de la LCE, conforme a los cuales, sta no es de aplicacin para las contrataciones cuyos mon-tos sea iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), vigentes al momentode la transaccin, as como a las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en elpas cuando el mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero.Cabe precisar que, de acuerdo con la Ley N 30225 y su Reglamento, a las contrataciones exclui-das del mbito de aplicacin de la Ley, por debajo de ocho (8) UITs e iguales o mayores a una (1)UIT les aplica la obligacin de contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Provee-dores (RNP). De otro lado, el supuesto de inaplicacin regulado en el literal o) del artculo 3.3. dela LCE se encuentra ahora previsto en el literal f) del artculo 5 de la Ley N 30225, conforme alcual, son sujetos a supervisin del OSCE, entre otros supuestos excluidos de la aplicacin de la

    LCE, las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el pas cuando se sustentela imposibilidad de realizar la contratacin a travs de los mtodos de contratacin de la LCE.

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    to cumplimiento del debido proceso.20

    Adems, en el Per no existe prohibicin de sostener relaciones comerciales con de-terminados pases; en tal sentido, proveedores, bienes y servicios provenientes de

    cualquier pas pueden participar en todo proceso de seleccin convocado por una En-tidad, cumplindose con el criterio bajo comentario.

    (d) Establece reglas para la participacin de empresas pblicas que promue-

    van una competencia justa.

    Por mandato constitucional, las empresas pblicas tienen un rol subsidiario en aque-llos mbitos donde no existe iniciativa privada. La normativa no reconoce tratos pre-ferenciales o bonificaciones en favor de las empresas pblicas, las cuales participanen igualdad de condiciones con cualquier proveedor registrado ante el RNP, si bien no

    se encuentran obligadas a inscribirse en el RNP por su propia naturaleza.

    Adicionalmente, se advierte que las pocas empresas que participan en procesos de se-leccin no tienen una participacin mayoritaria en el mercado, habiendo adems obte-nido la buena pro slo en algunos de los procesos que participaron segn las condi-ciones propias del mercado.

    As, durante el 2015, SERPOST particip en 76 procesos y gan slo 15; ESVICSACen 13 y gan 6; SILSA en 30 y gan 10, mientras que PETROPER en 21 y gan 19,

    con la salvedad en este ltimo caso que dicha participacin es minoritaria en el rubrode hidrocarburos.21

    Por tanto, se puede concluir que tanto a nivel normativo como en la prctica las em-presas pblicas participan de manera justa en el mercado de contratacin pblica.

    20 Se impone sancin a los proveedores, participantes, postores y contratistas que incurran en algunade las sanciones tipificadas en el artculo 51 de la LCE, supuestos que han sido modificados por laLey N 30225.Asimismo, en el artculo 248 del nuevo reglamento se establece como impedimento la participacinde personas condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusin,peculado, corrupcin de funcionarios, entre otros.

    21 Cabe agregar que si bien las Universidades no son empresas pblicas, algunas de ellas participa-ron en un total de 47 procesos de seleccin en el 2015, habiendo resultado ganadoras en 31 casos.

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    Criterios de CalificacinPunta-

    jeEl marco legal cumple con las siguientes condiciones:(a) Establece la participacin de cualquier contratista o proveedor o

    grupo de proveedores o contratistas simplemente sobre la base desus calificaciones o en conformidad con acuerdos internacionales yexige el uso, en la medida de lo posible, de los conceptos de apro-

    bado / no aprobado para determinar las calificaciones. S se permitedar preferencia a un precio razonable (15% o menos); y requiere

    justificacin para adquisiciones reservadas a grupos de participantesdeterminados.

    (b) Si se exige el registro esto no constituya una barrera para la partici-pacin en las licitaciones y no exige una asociacin obligatoria conotras empresas.

    (c) Estipula exclusiones solamente con respecto a las actividades delic-tivas o corruptas, la descalificacin administrativa bajo la ley estsujeta al cumplimiento del debido proceso o a la prohibicin de es-tablecer relaciones comerciales con otros pases.

    (d) Establece reglas para la participacin de empresas pblicas quepromuevan una competencia justa.

    3

    Las leyes y reglamentaciones cumplen con las condiciones de (a) y (b)ms una de las condiciones restantes.

    2

    Las leyes y las reglamentaciones cumplen con las condiciones de (a)

    ms una de las condiciones restantes.1

    Las leyes y las reglamentaciones no cumplen con las condiciones esta-blecidas en los prrafos a) hasta d) mencionadas arriba.

    0

    Entonces, de acuerdo con la evaluacin anterior desarrollada para el sub-indicador1(d), el marco legal establece la participacin de cualquier proveedor sobre la base desus calificaciones y, en la medida de lo posible, con base a los conceptos cumple / nocumple, no existiendo tratos preferentes para las empresas de origen nacional,ni exis-tiendo prohibicin de sostener relaciones comerciales con determinados pases.

    Adems, el RNP no constituye una barrera para la participacin de proveedores ex-tranjeros y las empresas pblicas participan en los procesos de seleccin en igualdadde condiciones con las empresas privadas, por lo que corresponde asignar un puntajede 3.

    Puntaje obtenido: 3

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    Sub-indicador 1 (e) Documentos de licitacin y especificaciones tcnicas

    Este sub-indicador evala si el marco legal cumple con las siguientes condiciones:

    (a) Establece el contenido mnimo para los documentos de la licitacin y exige queel contenido sea el apropiado y suficiente como para que los oferentes puedancumplir con los requisitos.

    (b) Exige el uso de especificaciones neutrales mediante la cita de normas interna-cionales cuando fuese posible y requiere el reconocimiento de normas equivalen-tes cuando no existan especificaciones neutrales.

    (c) Requiere reconocimiento de estndares equivalentes cuando no existe una espe-cificacin neutral.

    Diagnstico desagregado segn parmetros

    (a) Establece el contenido mnimo para los documentos de la licitacin y exige

    que el contenido sea el apropiado y suficiente como para que los oferentes

    puedan cumplir con los requisitos.

    La LCE establece el contenido mnimo de las Bases (caractersticas tcnicas, garan-tas, plazos, cronograma, mtodo de evaluacin y calificacin, garantas, proforma decontrato, valor referencial y frmulas de reajuste, entre otros) y consagra el principiode transparencia, de acuerdo con el cual la evaluacin de ofertas debe basarse en crite-

    rios objetivos y accesibles a todos los postores. La LCE exige que las Bases sean cla-ras y que contengan la informacin suficiente y necesaria para que un proveedor seinterese en la convocatoria y pueda realizar una oferta concordante con las necesida-des de las Entidades contratantes.

    (b) Exige el uso de especificaciones neutrales mediante la cita de normas in-

    ternacionales cuando fuese posible y requiere el reconocimiento de normas

    equivalentes cuando no existan especificaciones neutrales.

    La LCE y su Reglamento facultan a las Entidades a definir sus especificaciones tcni-cas sobre la base de criterios objetivos y neutrales, encontrndose prohibido el direc-cionamiento a marcas, fabricantes o diseos determinados, salvo casos de estandari-zacin aprobados bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Las Entidades tienenla facultad de definir sus especificaciones tcnicas en funcin de sus necesidades. Noobstante, stas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos tcnicos, normasmetrolgicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere.

    Por otra parte, el Reglamento menciona que, adicionalmente, sern obligatorios los

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    requisitos tcnicos establecidos en reglamentos sectoriales22dentro del mbito de suaplicacin. As, en sectores tales como salud, hidrocarburos, electricidad, seguridadde la informacin, entre otros, se reconocen normas tcnicas internacionales a las cua-les se les otorga un carcter obligatorio a travs de la aprobacin de reglamentos tc-

    nicos u otras disposiciones.

    23

    Desde ese punto de vista, algunas Entidades al contratar en dichos sectores, tienen laobligacin de exigir el cumplimiento de estndares internacionales recogidos en lanormativa nacional sectorial. No obstante, la normativa no exige el uso de especifica-ciones neutrales mediante la cita a normas internacionales cuando fuese posible.

    (c) Requiere reconocimiento de estndares equivalentes cuando no existe una

    especificacin neutral.

    Las especificaciones tcnicas no deben incluir marcas comerciales o especificacionesque permitan sesgar la contratacin hacia un proveedor. La estandarizacin es el ni-co supuesto en el que se puede hacer referencia a determinada marca o tipo particular,dado que slo dicho bien o servicio garantiza la funcionalidad, operatividad o valoreconmico del equipamiento o infraestructura preexistente en la Entidad.

    Conforme a la Directiva N 10-2009-OSCE/CD, los presupuestos que deban verifi-carse para que proceda la estandarizacin, son los siguientes:

    i) Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maqui-narias, equipos, vehculos, u otro tipo de bienes, as como ciertos servicios espe-cializados;

    ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementa-rios al equipamiento o infraestructura preexistente; y

    iii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son imprescindibles para garanti-zar la funcionalidad, operatividad o valor econmico del equipamiento o infraes-tructura preexistente.

    Asimismo, dicha Directiva detalla supuestos puntuales en que no procede la estanda-rizacin, as como las responsabilidades para su aprobacin y elaboracin de informetcnico de sustento.

    22 Documento emitido por una Entidad competente que establece disposiciones aplicables al Sector alque pertenece

    23 Cabe sealar que, de acuerdo con la Ley N 30225, las Entidades del Poder Ejecutivo que formu-

    len polticas nacionales y/o sectoriales del Estado estn facultadas a uniformizar los requerimien-tos de los bienes y servicios que deban contratar las Entidades en el mbito de sus competencias atravs de un proceso de homologacin.

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    Sub-indicador 1 (f) Evaluacin de las ofertas y criterios para la adjudicacin

    Este sub-indicador evala si el marco legal exige que:

    (a) Los criterios de evaluacin sean relevantes para la decisin y se encuentran es-pecificados con precisin y de antemano en los documentos de la licitacin paraque la decisin sobre la adjudicacin se tome solamente sobre la base de los cri-terios establecidos en los documentos de la licitacin.

    (b) Los criterios no evaluados en trminos monetarios se evalen sobre la base delcumple/no cumple en la medida de lo posible.

    (c) La evaluacin de las propuestas para servicios de consultora otorgue la impor-tancia que corresponde a la calidad y se reglamente de qu modo se han de con-siderar el precio y la calidad.

    (d) Durante el perodo de la evaluacin, la informacin relacionada con el anlisis,

    la aclaracin y la evaluacin de las ofertas no se divulga a los participantes o aotros que no estn oficialmente involucrados en el proceso de evaluacin.

    Diagnstico desagregado segn parmetros

    (a) Los criterios de evaluacin sean relevantes para la decisin y se encuen-

    tran especificados con precisin y de antemano en los documentos de la li-

    citacin para que la decisin sobre la adjudicacin se tome solamente so-

    bre la base de los criterios establecidos en los documentos de la licitacin.

    La LCE exige que los pliegos de condiciones contengan la metodologa de evaluacinde las ofertas. Los factores que deben ser empleados para la evaluacin de las ofertasdeben ser razonables, objetivos y congruentes en relacin con el objeto de convocato-ria.

    Dependiendo del objeto de convocatoria (bienes, servicios en general, consultoras yejecucin de obras), el RCE establece los factores y criterios de evaluacin que debenadoptarse.24Para la adquisicin de bienes y suministros, el RCE establece un listado

    de factores de evaluacin que pueden ser incluidos en los pliegos de condiciones, pu-diendo las Entidades emplear otros factores, siempre que sean razonables y congruen-tes con el objeto de la convocatoria y que se sujeten a criterios de razonabilidad y

    proporcionalidad.

    Tratndose de la contratacin de servicios en general, el LCE seala que debe consi-24 Con la entrada en vigencia de la Ley N 30225, en el caso de bienes, servicios y obras, el precio

    debe ser un factor de evaluacin y, adicionalmente, pueden establecerse los factores detallados enel Reglamento, as como otros que prevean los documentos estndar que aprueba OSCE. De otrolado, en el caso de consultoras o consultoras de obra, debe establecerse alguno de los factores de

    evaluacin detallados en el Reglamento u otros que prevean los documentos estndar que apruebaOSCE, mientras que en la seleccin de consultores individuales, se deben incluir slo los factoresdetallados en el Reglamento y recogidos en la Solicitud de Expresin de Inters Estndar.

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    derarse como factor referido al postor la experiencia, y adems establece un listado defactores de evaluacin que pueden ser incluidos en los pliegos de condiciones (referi-dos al postor, referidos al personal propuesto y referidos al objeto de la convocatoria),

    pudiendo la Entidad elegir entre ellos, segn corresponda al tipo de servicio, su natu-

    raleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad.

    De otro lado, para la contratacin de servicios de consultora y ejecucin de obras, elReglamento establece los factores que obligatoriamente deben ser empleados, preci-sando que en el caso de servicios de consultora podr considerarse otros factores re-feridos al postor y al objeto de la convocatoria, siempre que sean razonables y con-gruentes con el objeto de la convocatoria y que se sujeten a criterios de razonabilidady proporcionalidad.

    El Reglamento establece que las Entidades deben utilizar obligatoriamente las Bases

    Estandarizadas aprobadas por el Consejo Directivo del OSCE, las cuales detallan losaspectos que las Entidades deben completar en funcin de las caractersticas propiasde la contratacin. Asimismo, las Bases Estandarizadas indican que determinadas sec-ciones no pueden ser modificadas, bajo sancin de nulidad, lo que reduce la posibili-dad que las Entidades introduzcan cambios que afecten una evaluacin objetiva e im-

    parcial de los participantes.

    El RCE establece los mrgenes de puntaje para los factores de evaluacin en la con-tratacin de servicios de consultora, y contratacin de obras; mientras que en el caso

    de bienes y servicios en general, los rangos y puntajes deben ser determinados por lapropia Entidad y plasmados en los pliegos de condiciones, en concordancia con elprincipio de transparencia consagrado en la Ley, segn el cual la evaluacin debe ba-sarse en calificaciones objetivas y accesibles a todos los postores.

    De este modo, los criterios de evaluacin se encuentran de antemano especificados enla normativa de contrataciones y recogidos en las Bases Estandarizadas aprobadas porOSCE. Asimismo, el acta de la evaluacin y el cuadro comparativo respectivo se pu-

    blican en el SEACE, cumpliendo con un estndar ptimo de transparencia.

    Ahora bien, de acuerdo con el informe de indicadores de cumplimiento y desempeo,de la revisin de una muestra de 381 Bases, se advierte que 3.4% de ellas incluyenfactores en los que explcitamente no queda claro cul es el criterio para asignar el

    puntaje (bsicamente en el factor de evaluacin mejoras a las especificaciones tcni-cas o trminos de referencia). En tal sentido, la muestra realizada corrobora de algnmodo el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa.

    (b) Los criterios no evaluados en trminos monetarios se evalen sobre la base

    del cumple/no cumple en la medida de lo posible.

    Los criterios no evaluados en trminos monetarios se evalan sobre la base del cum-

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    Diagnstico desagregado segn parmetros

    (a) Apertura pblica de las ofertas inmediatamente despus de la fecha de cie-

    rre para recepcin de las ofertas siguiendo un procedimiento definido y re-gulado.

    En los casos expresamente previstos en el RCE (licitaciones pblicas, concursos p-blicos, adjudicaciones directas pblicas)26 la presentacin y apertura de propuestas,as como la adjudicacin del contrato se realizan en acto pblico, con la participacin,cuando menos, de Notario Pblico (o Juez de Paz en los lugares donde no exista Nota-rio), los miembros del Comit Especial u rgano encargado de conducir el proceso deseleccin y los postores. Tambin puede participar el veedor designado por el OCI dela Entidad. En la medida que el acto es de carcter pblico, puede acudir al mismo

    cualquier persona interesada que as lo desee, as como representantes de organizacio-nes civiles y gremiales que conformen veeduras ciudadanas.

    El acto pblico de presentacin de propuestas se inicia, en la fecha y hora sealadasen la convocatoria, cuando la Entidad, a travs del Comit Especial, empieza a llamara los participantes registrados en el proceso para que entreguen sus ofertas. Seguida-mente, el Comit Especial procede a abrir los sobres que contienen la propuesta tcni-ca de cada postor; en caso que la propuesta no rena todos los documentos requeridosen las Bases, es devuelta, tenindose por no presentada.

    Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los do-cumentos presentados siempre que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica,el Comit Especial debe otorgar un plazo mximo de dos (2) das, desde el da si-guiente de la notificacin, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuestacontina vigente para todo efecto.27 No cabe subsanacin alguna por omisiones oerrores en la propuesta econmica, salvo defectos de foliacin y de rbrica de cadauno de los folios que componen la oferta.

    26 Cabe precisar que los procesos con apertura pblica de ofertas representan el 70.8% del montototal de los procedimientos convocados en el 2015.

    27 De acuerdo con el artculo 68 del RCE, el plazo otorgado por el Comit Especial se computa de lasiguiente forma:1. Cuando la presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, desde el da siguiente de efec-tuado el requerimiento al postor en el mismo acto.2. Cuando la presentacin de propuestas se realiza en acto privado, desde el da siguiente de noti-ficado el requerimiento al postor en el SEACE.Cabe precisar que, en el caso de procedimientos con presentacin de ofertas en acto pblico, elReglamento de la Ley N 30225 permite ahora que el rgano a cargo del procedimiento solicite lasubsanacin de la oferta no slo durante dicho acto pblico sino en cualquier momento durante la

    admisin, precalificacin, evaluacin o calificacin de la oferta, lo que constituye un rgimen msfavorable para el administrado. Asimismo, el plazo que se otorga al proveedor se ha ampliado dedos (2) a tres (3) das hbiles como mximo.

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    por colgar los archivos en formato Word, y no en formato PDF a fin de simplificar elacceso al sistema.

    (c) Se mantiene la seguridad y confidencialidad de las ofertas antes de su

    apertura y se prohbe divulgar informacin sensible especfica durante elproceso informativo.

    El RCE dispone la confidencialidad de las ofertas antes de su apertura. Asimismo,establece que una vez otorgada la buena pro, la Entidad est en la obligacin de per-mitir el acceso al expediente de contratacin, a ms tardar, dentro del da siguiente dehaberse solicitado por escrito.

    Adicionalmente, el RCE contempla que el acceso a la informacin contenida en unexpediente de contratacin se regula por lo establecido en la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Informacin Pblica y su Reglamento, los cuales contemplan excepcionesa la difusin de la informacin, como es el caso de la informacin clasificada de ndo-le militar y del mbito de inteligencia, la informacin protegida por el secreto banca-rio, tributario, comercial, industrial, tecnolgico y burstil segn la Constitucin ydems legislacin pertinente, y la informacin referida a los datos personales cuya

    publicidad constituya una invasin de la intimidad personal y familiar.De este modo, la normativa dispone la seguridad y confidencialidad de las ofertas an-tes de su apertura.

    No obstante, de acuerdo con el informe de indicadores de cumplimiento y desempeo,29% de los proveedores encuestados no cree que se haya respetado la confidenciali-dad de las ofertas. Cabe indicar que, de dicho porcentaje, el 77.1% percibe que esafalta de confidencialidad se verifica en gobiernos regionales y locales.

    En tal sentido, la evidencia no permite confirmar que, en la prctica, se respete la con-fidencialidad de las ofertas, establecida a nivel normativo.

    (d) La modalidad de presentacin de las ofertas y la recepcin por parte del

    Gobierno se encuentran bien definidos para evitar un rechazo innecesario

    de ofertas.

    Tal y como se explica en el literal a) del sub-indicador 1(g), la recepcin de las ofertassigue un procedimiento claramente definido y regulado, habindose detallado a nivelnormativo con claridad, la modalidad de presentacin de las ofertas, para evitar el re-chazo innecesario de las mismas.

    Adicionalmente, el Reglamento de la Ley N 30225 contempla reglas ms favorablespara la subsanacin de ofertas, con el objeto de evitar la no admisin de las ofertas, en

    relacin a las previstas en la normativa anterior, mantenindose la tendencia de favo-recer la mayor participacin de postores en el proceso.

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    Sub-indicador 1 (h) - Protestas

    El propsito de este sub-indicador es evaluar si el marco legal establece lo siguiente:

    (a) El derecho de revisin por parte de quienes participan en un proceso de adquisi-cin.(b) Disposiciones que permitan responder ante una solicitud de revisin dentro del

    mbito de la dependencia adquirente con una revisin administrativa por partede otro ente independiente de la dependencia adquirente que tenga la autoridadde adjudicar reparaciones, lo que incluye el derecho a revisin judicial.

    (c) Establece los rubros que son pasibles de revisin.(d) Establece plazos para que la dependencia adquirente y el ente encargado de la

    revisin administrativa emitan sus decisiones.

    Diagnstico desagregado segn parmetros

    (a) El derecho de revisin por parte de quienes participan en un proceso de

    adquisicin.

    La LCE y el RCE regulan mecanismos de revisin administrativa que permiten a losparticipantes y postores de los procesos de seleccin cuestionar las decisiones efec-tuadas en el marco del proceso en dos momentos claramente definidos, y que son re-sueltos por organismos distintos a los que efectan las compras:

    i) Cuestionamientos a las Bases. Dentro de los 3 das hbiles siguientes de la notifi-cacin del pliego absolutorio de consultas y observaciones formuladas por los

    participantes, stos pueden solicitar que los actuados del proceso sean revisadospor el OSCE en licitaciones pblicas, concursos pblicos, adjudicaciones directaspblicas, adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuanta deconsultora de obras y ejecucin de obras.28 El pronunciamiento del OSCE seemite en un plazo mximo de diez das hbiles, siendo de cumplimiento obligato-rio y no pudiendo ser impugnado en ninguna otra va. Dicho pronunciamiento su-

    pone la evaluacin de oficio de todo el contenido de las Bases observadas, con elobjeto de sanear el proceso de seleccin.

    ii) Recurso de apelacin. Dentro de los ocho das hbiles siguientes de otorgada labuena pro, los postores pueden recurrir al Tribunal para cuestionar los actos ad-ministrativos dictados durante los procesos de licitacin pblica y concurso p-

    blico, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin delcontrato. En el caso de adjudicaciones directas pblicas y de adjudicaciones de

    28

    Cabe indicar que la Ley N 30225 prev la posibilidad de elevar los actuados ante el OSCE en losprocesos de licitaciones pblicas y concursos pblicos.

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    menor cuanta derivadas de los procesos antes mencionados, dicho plazo es decinco das hbiles.29

    (b) Disposiciones que permitan responder ante una solicitud de revisin dentro

    del mbito de la dependencia adquirente con una revisin administrativapor parte de otro ente independiente de la dependencia adquirente que ten-

    ga la autoridad de adjudicar reparaciones, lo que incluye el derecho a revi-

    sin judicial.

    Conforme a lo sealado en el literal precedente, los proveedores pueden cuestionar lasdecisiones efectuadas en el marco del proceso de seleccin, lo que es resuelto por ins-tancias independientes a los que efectan las compras.

    (c) Establece los rubros que son pasibles de revisin.

    El RCE precisa que los siguientes actos son impugnables:

    Los actos dictados por el Comit Especial o el OEC, segn corresponda, duranteel desarrollo del proceso de seleccin.

    Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de lacelebracin del contrato.

    Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuacin delproceso de seleccin, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelacin,

    tales como nulidad de oficio, cancelacin u otros.

    Igualmente, el RCE precisa que no son impugnables:

    Las actuaciones materiales relativas a la programacin de los procesos de selec-cin en el SEACE.

    Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a or-ganizar la realizacin de procesos de seleccin.

    Las Bases del proceso de seleccin y/o su integracin.

    Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes. Los actos que aprueban la exoneracin del proceso de seleccin, as como los que

    se generen para la suscripcin del respectivo contrato

    De otro lado, se sealan los supuestos en los cuales se puede solicitar la elevacin deobservaciones ante el OSCE:

    29 En el caso de adjudicaciones directas selectivas y de menor cuanta, el recurso se presenta ante elTitular de la Entidad.

    Corresponde anotar que la Ley N 30225 establece que los procedimientos de seleccin pueden serelevados ante el Tribunal de Contrataciones del OSCE cuando el monto del valor estimado y/o re-ferencial sea superior a 65 UITs.

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    plazo que se cumple en la prctica.

    Criterios de Calificacin Puntaje

    El marco legal establece lo siguiente:

    (a) El derecho de revisin por parte de quienes participan en un pro-ceso de adquisicin.

    (b) Disposiciones que permitan responder ante una solicitud de revi-sin dentro del mbito de la dependencia adquirente con una revi-sin administrativa por parte de otro ente independiente de la de-

    pendencia adquirente que tenga la autoridad de adjudicar repara-ciones, lo que incluye el derecho a revisin judicial.

    (c) Establece los rubros que son pasibles de revisin.(d) Establece plazos para que la dependencia adquirente y el ente

    encargado de la revisin administrativa emitan sus decisiones.

    3

    El marco legal contiene disposiciones referentes a (a) y (b) ms unade las condiciones restantes.

    2

    El marco legal contiene disposiciones con respecto a (a) ms una delas condiciones restantes.

    1

    El derecho de revisar la adecuada implantacin del proceso de adqui-siciones no est previsto en el marco legal.

    0

    Es as que, de acuerdo con el anlisis desarrollado para el sub-indicador 1(h), se des-prende que, el marco legal garantiza el derecho de revisin por parte de quienes parti-

    cipan en un proceso de seleccin, estableciendo los supuestos que son pasibles de im-pugnacin ante un rgano independiente como es el Tribunal de Contrataciones el Es-tado, siendo que la norma establece plazos para que dicho Tribunal emita su decisin.Asimismo, se establece la posibilidad de los participantes de cuestionar las Bases anteel OSCE, detallndose los supuestos en los que se puede solicitar dicha intervencin ylos plazos para emitir el pronunciamiento respectivo. En tal sentido, correspondeasignar un puntaje de 3.

    Puntaje obtenido: 3

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    Indicador 2. Existencia de Documentos y Reglamentos sobre la Im-plementacin

    Mediante este indicador se verifica la existencia, disponibilidad y calidad de regla-mentos de aplicacin, as como de procedimientos operativos, manuales, documentosmodelo para la licitacin y condiciones modelo para la contratacin. En una situa-cin ideal, las leyes superiores proporcionan un marco de principios y polticas quereglamentan las compras pblicas. Las reglas de menor jerarqua y los instrumentosms detallados complementan la ley e indican de qu modo se aplica la ley a circuns-tancias especficas; estas son las reglamentaciones, los procedimientos y documentosde la licitacin. Este indicador est compuesto por seis sub-indicadores (a-f).

    Sub-indicador 2 (a) Reglas de implementacin que definen procesos y procedi-

    mientos no incluidos en la legislacin de jerarqua superior

    Este sub-indicador tiene como propsito evaluar si las reglas de implementacincumplen con las siguientes condiciones:

    Son claras con carcter abarcador y estn consolidadas como un conjunto dereglas disponibles en un lugar nico y accesible.

    Se actualizan en forma peridica.

    Se define la responsabilidad del mantenimiento.

    Diagnstico desagregado segn parmetros

    (a) Son claras con carcter abarcador y estn consolidadas como un conjunto

    de reglas disponibles en un lugar nico y accesible.

    El Reglamento constituye el documento de desarrollo de lo establecido en la Ley. Di-cho documento normativo es aprobado a travs de una norma de inferior jerarqua de-

    nominada decreto supremo, el cual es refrendada por el MEF y es publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano.

    El Reglamento desarrolla y aborda en profundidad una serie de instituciones que soloson mencionadas en la Ley, as, entre otros, tenemos:

    Determina en extenso las caractersticas, requisitos, procedimientos, m