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1 FRACCIONAMEINTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO INTERES SOCIAL “SOL NACIENTE” EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA: “Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen”. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación del siguiente: PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL, al cual se pretende denominar “SOL NACIENTE”. PROPIETARIO INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO, acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 8,919 volumen 238, de fecha 1 de diciembre de 2008, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 13, del libro 6,728 de la sección 1 a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 28 de mayo de 2009. REPRESENTANTE LEGAL C.P. JOSE LUIS ORTIZ HERRERA, acreditado mediante copia certificada del acta general de asamblea general extraordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, contenida en el instrumento público notarial número 34,574, volumen 694 de fecha 31 de mayo de 2013, en el que se nombra Encargado de Despacho de la Dirección General del Instituto, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 31 del libro 1 denominado Registro de Entidades Paraestatales de fecha 6 de junio de 2013.

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EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA:

“Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación

del siguiente:

PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL, al cual se pretende denominar “SOL NACIENTE”. PROPIETARIO INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO, acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 8,919 volumen 238, de fecha 1 de diciembre de 2008, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 13, del libro 6,728 de la sección 1a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 28 de mayo de 2009. REPRESENTANTE LEGAL C.P. JOSE LUIS ORTIZ HERRERA, acreditado mediante copia certificada del acta general de asamblea general extraordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, contenida en el instrumento público notarial número 34,574, volumen 694 de fecha 31 de mayo de 2013, en el que se nombra Encargado de Despacho de la Dirección General del Instituto, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 31 del libro 1 denominado Registro de Entidades Paraestatales de fecha 6 de junio de 2013.

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PERITO RESPONSABLE ING. JOSÉ DE JESÚS CHÁVEZ VEGA, perito con registro no. 115, mediante oficio número C.T.046/2013 de fecha 13 de marzo de 2013, emitido por el Director de Administración y Finanzas del Instituto de Vivienda y Ordenamiento de la Propiedad, en el que se le asigna perito responsable de las obras de urbanización, y escrito de aceptación del cargo de fecha 15 de marzo de 2013. Se cuenta con vigencia de registro del perito responsable de obras al 31 de enero de 2014, mediante oficio número DCU/1535/2013 de fecha 27 de marzo de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes. UBICACIÓN Al oriente de la Ciudad de Aguascalientes, Ags. UBICACIÓN DEL PREDIO

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TRAZA URBANA

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2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS

USO LOTES SUPERFICIE PORCENTAJE

Habitacional Unifamiliar 182 16,823.15 21.14% Habitacional Multifamiliar (Cuádruplex) 87 15,683.30 19.25%

Habitacional Macro manzana (Alta Densidad) 1 4,968.00 6.10%

Comercio 17 4,022.11 4.94%

Donación 3 8,231.79 10.05%

Área verde (talud) / 713.72 0.88%

Vialidad / 31,021.85 37.64%

TOTAL 290 81,463.92 m2 100.00%

NÚMERO DE

MANZANAS 18 NÚMERO

DE LOTES 290 LOTE TIPO

UNIFAMILIARES 6.00X15.00

MULTIFAMILIARES CUÁDRUPEX 12.00 X 15.00

NÚMERO DE

VIVIENDAS

580 INCLUYE MACRO

MANZANA

DENSIDAD DE POBLACIÓN

600 hab/ha, según constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística no. AL20100501727 de fecha

09 de abril de 2010. SISTEMA DE AGUA POTABLE

FUENTE DE ABASTECIMIENTO Según factibilidad de agua número FS-104-4589/12, otorgada por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de fecha 7 de diciembre de 2012, se conectará a la red existente de 6” de diámetro, localizada en la calle Salvador Ramírez Martín del Campo en los límites del Fraccionamiento Valle de los Cactus, debido construir una cisterna de flujo continuo, que garantice el abasto del servicio por lo menos un día y medio. Para la conexión a la red municipal según oficio de factibilidad 0124/13 de fecha 15 de enero de 2013, deberá pagar la cantidad de $2’438,334.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) RED DE DISTRIBUCIÓN Y TOMAS DOMICILIARIAS Las líneas de distribución serán similares a la instalada y del diámetro requerido para efectuar la correcta conexión. Las tuberías serán de PVC hidráulico RD-26, mismas que deberán ser probadas a una presión hidrostática de 10 kg/cm2 durante un lapso

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de 2 horas, las piezas especiales por emplear deberán ser de fábrica, en el entendido que las válvulas de seccionamiento serán de tipo vástago fijo y cuerpo resilente resguardadas en su respectiva caja de válvulas. Las tomas domiciliarias serán de tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio de con capacidad de soportar temperaturas hasta de 60°C y diámetro 16-20 mm, cuya marca por emplear deberá contar con certificación de la Comisión Nacional del Agua, los conectores serán de nylon tipo compresión no métricos y abrazadera tipo reforzada, en el entendido que los columpios deberán ser de fierro galvanizado, todas las especificaciones fueron señaladas por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, en su oficio de factibilidad de servicios número FS-104-4589/12, de fecha 7 de diciembre de 2012. El proyecto y las memorias de las redes de agua potable deberán ser avalados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Fraccionamiento. VOLUMEN ANUAL REQUERIDO Según oficio de fecha 15 de enero de 2013 con número de oficio 0124/13, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, deberá garantizar un volumen total de 182,597.21 m3 anuales los cuales deberán ser cedidos a su favor, por lo que deberá presentar comprobante del trámite o su cumplimiento para que es su caso se otorgue autorización de promoción y venta de lotes de su Fraccionamiento. SISTEMA DE ALCANTARILLADO DESCARGA El punto de conexión para la descarga de las aguas residuales será la planta de tratamiento que deberá construir por su cuenta y costo el fraccionador, según lo señalado en el oficio de factibilidad de servicios FS-104-4589/12, de fecha 7 de diciembre de 2012, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, incluyendo el emisor del excedente de dichas aguas con descarga al arroyo contiguo, previa autorización de la CONAGUA o en su defecto para su aprovechamiento en riego de aguas verdes, así mismo señala que la operación y mantenimiento final de dicha planta será el Instituto del Agua del Estado, debido a que no será susceptible de su municipalización por su poca capacidad y lo incosteable de su operación.

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RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO El sistema de alcantarillado se construirá a base de tubería de PVC Serie 20 del diámetro requerido para la red de atarjeas y colectores y de 6” de diámetro para albañales exteriores, incluyendo silletas y codos correspondientes para su conexión del mismo material o en su defecto pueden optar por utilizar tubo de polietileno de alta densidad que cuente con la certificación de la Comisión Nacional del Agua. Para el caso de los edificios de tipo cuádruplex en condominio vertical, se autoriza se conecten como máximo 2 viviendas (planta alta y plata baja) por descarga sanitaria de 6” de diámetro, por lo que deberá construir al interior del predio, registro sanitario en el que confluyan las descarga de las viviendas, según lo señalado en el oficio de factibilidad de servicios FS-104-4589/12 de fecha 7 de diciembre de 2012, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. El proyecto y la memoria de la red de alcantarillado deberán ser avalados por la Comisión antes mencionada, como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Fraccionamiento. POZOS DE VISITA Se construirán pozos de visita tradicionales de tabique rojo recocido, para unir el tubo de PVC a las paredes del mismo se utilizarán anillos de hule para garantizar la hermeticidad, las tapas y brocales serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito pesado, debiendo construir alrededor del brocal una junta diamantada de concreto reforzado de f´c= 250 kg/cm2 de 1.50 x 1.50 metros y realizar el repellado exterior con mortero cemento – arena en proporción 1:3. RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Las aguas pluviales serán conducidas a través de un sistema separado, si así lo determina el estudio hidrológico de la zona con descarga directa al afluente del Arroyo “El Cedazo” por encima del N.A.M.E. Así mismo el fraccionador deberá presentar los permisos de la CONAGUA para la construcción de obras tipo lavadero y de la descarga de aguas pluviales al Arroyo antes mencionado, en caso de aplicar. La memoria y el proyecto del sistema pluvial, deberán ser avalados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Fraccionamiento.

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VIALIDADES GUARNICIONES Se construirán guarniciones tipo pecho de paloma, de concreto premezclado simple coladas en sitio con una resistencia mínima a la compresión de f’c=250 kg/cm2, t.m.a. 3/4”, su revenimiento deberá ser de 8 +- 2.5 cm con una sección de 15 cm de altura, 30 cm de base y de 65 cm de espesor, acabado escobillado recto. BANQUETAS Las losas serán a base de concreto hidráulico premezclado, acabado escobillado recto con una resistencia mínima a la compresión de f’c=150 kg/cm2, t.m.a. de ¾”, revenimiento 10 +- 2cm, de 10 cm de espesor. Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por el fraccionador, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y deberán presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Fraccionamiento. PAVIMENTOS

De concreto hidráulico premezclado en vialidades con un módulo de ruptura a la flexión minimo de M.R.=38 kg/cm2, con t.m.a. de 1½” de 15 cm de espesor y revenimiento de 8 +- 2 cm, el acabado se realizará mediante rastra de alambre tipo peine, juntas de dilatación cortadas con disco y selladas con material elastomérico. PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 metros hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO La acometida al desarrollo será aérea en postes de concreto y cable de acero 3/01 sobre la calle Salvador Ramírez Martín del Campo, con transformadores tipo poste y sobre la Calle Prolongación Lechuguilla con cable de acero con transiciones aéreo subterráneas para operación radial con transformadores de carga tipo sumergibles de capacidad máxima de 100 KVA, los cuales no deberán obstruir el área de banqueta,

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así mismo, deberán utilizar ductos de polietileno de alta densidad (PEAD) y cable AL XLP calibres 1/0 AWG, apegándose a las normas de construcción subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad. El proyecto eléctrico del Fraccionamiento deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad. El alumbrado público deberá cumplir con los requisitos que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. El proyecto y las memorias de la red eléctrica y alumbrado deberán ser avalados por la Comisión Federal de Electricidad y el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., respectivamente y presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Fraccionamiento.

3.- OPINIONES TÉCNICAS

OPINIÓN AYUNTAMIENTO Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, con número de oficio DFBI.00967/13 de fecha 13 de marzo de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se acepta el área de donación municipal. FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Factibilidad número FS-104-4589/12 de fecha 7 de diciembre de 2012, emitida por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, en la que se señalan cuestiones técnicas del proyecto como puntos de conexión, descargas residuales y características de las redes, y oficio de factibilidad número 0124/13 de fecha 15 de enero de 2013, en la que se indica el volumen anual de agua requerido, así como el pago de derechos por conexión a la red de agua potable municipal. FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio de fecha 12 de noviembre de 2012, en la que se informa que se tiene la disponibilidad del servicio, quedando sujeto a que las obras necesarias para suministrarle el servicio sean realizadas con cargo al fraccionador.

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SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 21 de diciembre de 2012, observando que se debería presenta plano de vialidades con propuesta de ubicación de paraderos de trasporte público sin isla así como contemplar una sección de 15 metros de las vialidades cerradas, cabe señalar que dichas observaciones se atendieron en tiempo y forma por el desarrollador, incluyéndolas en el proyecto objeto del presente. Así mismo se indicó que deberá urbanizar la sección correspondiente de la calzada de la Avenida Sotol para garantizar la liga al desarrollo, esto una vez obtenida la autorización de inicio de obras de urbanización del fraccionamiento. SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIAD Y SERVICIOS Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 21 de febrero de 2013, observando que para el inicio de las obras de urbanización y respecto a la obra para la descarga de las aguas tratadas que se tienen proyectadas construir en la zona federal o cauce del afluente del arroyo “El Cedazo”, deberá contar con la autorización del permiso de construcción correspondiente ante la Comisión Nacional del Agua, así como cumplir con las condicionantes y términos que se estipulen por la Secretaría de Medio Ambiente en el dictamen de impacto ambiental. DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Mediante oficio BOO.E.41.4.10/H465.-002583 de fecha 19 de agosto de 2010, la Comisión Nacional del Agua le comunica al Instituto que el predio donde se pretende construir el citado Fraccionamiento está exento de afectaciones por zonas inundables de cauces de propiedad nacional y/o su zona federal. MANIFIESTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Se cuenta con oficio número S.G.P.A.DGIRA.-DG.6409.10 de fecha 10 de septiembre de 2010, emitido a través de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos con vigencia de 4 años a partir de la fecha de su emisión.

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CAMBIO DE USO DE SUELO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Se cuenta con oficio número SGPA/DGGFS/712/1830/13 de fecha 5 de agosto de 2013, emitido a través de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos con vigencia de 5 años a partir de la fecha de su emisión. DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Se cuenta con oficio número SMA/DGRyCC/DlyRA/1742/2013 emitido por la Secretaría de Medio Ambiente con fecha del 4 de Septiembre de 2013, mediante el cual emite resolutivo positivo al Dictamen de Impacto Ambiental. MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2013 002-0022, de fecha 22 de febrero de 2013. SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2012 002-0378, de fecha 18 de diciembre de 2012.

4.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión de fecha 5 de noviembre de 2010, la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano autorizó fraccionar un predio ubicado al oriente de la Ciudad de Aguascalientes denominado “LOS LARES”, bajo la clasificación de Condominio Horizontal Habitacional Urbano de Tipo Popular, cuya acta fue publicada el 13 de diciembre de 2010, en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Mediante oficio número IVSOP/DG/0018/2013 de fecha 11 de enero de 2013, el C.P. Juan Carlos Rodríguez García, el entonces Director General del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, quien actualmente tiene los derechos de la autorización del Condominio “Los Lares” de esta Ciudad, solicitó a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial se sometiera a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano la cancelación de la autorización del Condominio Horizontal Habitacional Urbano de

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Tipo Popular denominado “LOS LARES”, por así convenir a los proyectos de dicho Instituto. TERCERO.- En sesión de fecha 23 de mayo de 2013, la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano autorizó la extinción del Condominio “LOS LARES”, bajo la clasificación de Condominio Horizontal Habitacional Urbano de Tipo Popular, cuya acta fue publicada el día 29 de julio de 2013, en el Periódico Oficial del Estado.

5.- DOCUMENTOS LEGALES

El expediente cuenta con los siguientes documentos: - Oficio número IVSOP/DG/018/2013 de fecha 11 de enero de 2013, firmado por el C.P. Juan Carlos Rodríguez García, el entonces Director General del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad de Estado, por medio del cual solicitó autorización para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de tipo popular. - Copia certificada de la escritura número 8,919, volumen 238, de fecha 1 de diciembre de 2008, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 13, en el libro 6,728 de la sección 1a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 28 de mayo de 2009.

- Copia certificada de la publicación del Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de febrero de 2011, en la que se decreta la Ley y creación del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado.

- Copia certificada referente a la asamblea general extraordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado, contenida en el instrumento notarial número 34,574, volumen 694, de fecha 31 de mayo de 2013, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 31, del libro 1 Registro de Entidades Paraestatales, de fecha 6 de junio de 2013. - Copia de la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número AL20130502020, de fecha 23 de mayo de 2013, con uso de suelo autorizado habitacional popular unifamiliar y multifamiliar, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

- Copia de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales emitido la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección

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General de Gestión Forestal y de Suelos con número de oficio SGPA/DGGFS/712/1830/13, de fecha 5 de agosto de 2013.

- Copia de levantamiento topográfico catastral de la cuenta 51835-Rústica F-063/2010, de fecha 24 de marzo de 2010, mediante oficio 28.665/2010, emitido por la extinta Dirección General de Catastro, el cual ampara una superficie de escritura y física de 81,463.92 m2.

- Original del certificado de libertad de gravamen de fecha 25 de julio de 2013, con folio real número 399646 expedido por el Registro Público de la Propiedad del Estado.

- Comprobante de no adeudo a la propiedad raíz, mediante recibo de pago con número de folio G559991, de fecha 30 de enero de 2013, emitido por la Secretaría de Finanzas Públicas del Municipio de Aguascalientes, Ags.

5.- OBLIGACIONES FISCALES

MUNICIPALES Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio de número DFBI.-00967/13 de fecha 13 de marzo de 2013, el fraccionador deberá pagar las siguientes cantidades: En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para el ejercicio fiscal del año 2013, artículo 27 fracción I, inciso a) y 28 fracción I, de los servicios relativos a condominios y fraccionamientos se expresa lo siguiente: Por concepto de emisión de opinión, integración de expediente y control de sus obligaciones deberá realizar el pago por $ 51,322.27 (CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 27/100 M.N.). Por concepto de supervisión de obra, respecto a la calidad de materiales, trabajos y cumplimiento del proyecto autorizado deberá realizar el pago por $ 509,533.89 (QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 89/100 M.N.).

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ESTATALES

El fraccionador se encuentra exento del cumplimiento de obligaciones por autorización y supervisión de las obras de urbanización, por tratarse de un Organismo Público de Vivienda. GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN No aplica por tratarse de un organismo público de vivienda.

6.- OBSERVACIONES GENERALES 1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.,

emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio DFBI.-00967/13 de fecha 13 de marzo de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se aceptan las áreas de donación municipales.

2. El fraccionador deberá presentar autorización para la descarga de aguas tratadas provenientes de la planta de tratamiento a construirse, permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica y concesión para la ocupación de terrenos federales, según oficio emitido por la Comisión Nacional del Agua número BOO.E.41.4.13/H139.- 001234 de fecha 7 de mayo de 2013.

3. El fraccionador no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del Fraccionamiento, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado en el artículo 445, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo 474 del Código Urbano para el Estado.

4. El fraccionador deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Urbano para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización del Fraccionamiento el propietario del mismo contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50% del plazo autorizado y por una única vez, en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano.

5. El fraccionador en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 5 años para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del Fraccionamiento, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de

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Aguascalientes, en su fracción II por tratarse de un Fraccionamiento a ejecutarse en la modalidad de urbanización por etapas.

6. El fraccionador quedará obligado hasta la municipalización del Fraccionamiento, a prestar los servicios de limpia, vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado público y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 483 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

7. El fraccionador estará impedido para realizar actos de promoción y venta de las áreas vendibles de su Fraccionamiento, hasta que cuente con autorización por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

8. El fraccionador deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, comprobante de cumplimiento respecto a los derechos de extracción requeridos para el fraccionamiento por un volumen de 182,597.21 m3 anuales, señalados en el oficio de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado número 0124/13, de fecha 15 de enero de 2013, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes para que en su caso se otorgue la autorización de promoción y venta de lotes del Fraccionamiento.

9. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H. Ayuntamiento expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el Fraccionamiento presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.

10. El fraccionador deberá presentar constancia del cumplimiento de lo señalado en el oficio de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, con número 0124/13, de fecha 15 de enero 2013, respecto al pago de derechos por conexión a la red de agua potable por la cantidad de $2’438,334.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), así como presentar proyectos autorizados de las obras de infraestructura adicionales a las redes internas del fraccionamiento, que deberán de realizarse por cuenta del fraccionador, para que en su caso, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de las obras de urbanización del Fraccionamiento.

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11. El fraccionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para

el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Fraccionamiento previa autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, pago de derechos y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda.

12. El fraccionador deberá observar lo señalado en la resolución en materia de impacto ambiental con oficio número SMA/DGRyCClDlyRA/1742/2013 de fecha 4 de septiembre de 2013, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, y S.G.P.A.DGIRA.-DG.6409.10 de fecha 10 de septiembre de 2010, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

13. El fraccionador deberá observar lo señalado en el estudio geológico-geofísico, realizado en fecha 3 de diciembre de 2012, por el Ing. Juan Antonio Fuentes López, perito especializado GE-5.

14. El fraccionador deberá observar lo señalado en el estudio geotécnico y diseño de pavimentos, elaborado por el Ing. Francisco Mora Mora, perito especializado en mecánica de suelos con registro MS-03, de fecha 11 de octubre de 2013.

15. Deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número AL20130502020 de fecha 23 de mayo de 2013, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

16. El fraccionador deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el programa de obras de urbanización del Fraccionamiento, para su solicitud de inicio de obras.

17. El presente Fraccionamiento se autoriza en DOS (2) ETAPAS DE URBANIZACIÓN.

18. Se hace del conocimiento del fraccionador el contenido del artículo 414 del Código

Urbano para el Estado: “Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o Fraccionamiento que el promotor o propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos,

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Fraccionamientos o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”

7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, , en su sesión del día 20 de octubre de 2013, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y en fecha anterior a la entrada en vigor del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., mediante oficio DFBI.-00967/13 de fecha 13 de marzo de 2013, emitido por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se autorizan las áreas de donación municipal, por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen de Fraccionamiento denominado “SOL NACIENTE”, como FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO INTERES SOCIAL, propiedad del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado, representado por el C.P. José Luis Ortiz Herrera, Encargado de Despacho de la Dirección General, quien será el responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código. De igual forma y para dar cumplimiento artículo 429 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano respectiva.

La citada persona moral queda obligada a lo siguiente:

Pagar las obligaciones fiscales municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de agua potable por 182,597.21 m3; urbanizar en su totalidad las vialidades del Fraccionamiento, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la

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notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Fraccionamiento, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital que contenga plano de lotificación (el cual debe contener la superficie individual, colindancias y número de lotes, número de manzanas, superficie total, habitacional, de donación, restricciones y usos del suelo), en formato dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Fraccionamiento. Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al representado por el C.P. José Luis Ortiz Herrera, Encargado de Despacho de la Dirección General del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado, que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.

El que suscribe, en mi calidad de Encargado de Despacho de la Dirección General del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado, propietario del desarrollo objeto del presente proyecto de dictamen, manifiesto conocer a detalle las condicionantes del mismo, obligándome en términos de lo dispuesto por el Título Octavo, Capítulo III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, particularmente a lo señalado en el Artículo 474 del citado ordenamiento jurídico; así como a vigilar que la ejecución de las obras de urbanización se realicen conforme a lo dispuesto en el Código referido, el dictamen de autorización respectivo y acorde a la demás legislación Federal, Estatal y Municipal aplicable en la materia.

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Aguascalientes, Ags., 20 de noviembre de 2013.

_________________________________

C.P. JOSÉ LUIS ORTÍZ HERRERA ENCARGADO DE DESPACHO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD

_________________________________ ING. JOSÉ DE JESÚS CHAVEZ VEGA

PERITO RESPONSABLE DE OBRA NÚMERO 115