proyecto comparativo de reforma de estatutos de coofundadores para asamblea marzo-2013

12
COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES” PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS 2013 1 ESTATUTOS VIGENTES Aprobados Asamblea Ordinaria de marzo 12 de 2012 PROPUESTA DE REFORMA Asamblea Ordinaria de marzo XX de 2013 CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS, ADMISIÓN, DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS, RETIROS Y REINGRESOS CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS, ADMISIÓN, DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS, RETIROS Y REINGRESOS ARTÍCULO 11º.- PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se pierde por: A.- Retiro voluntario. B.- Retiro forzoso. C.- Fallecimiento. D.- Exclusión hecha por la Asamblea General de Asociados. PARÁGRAFO 1º. La pérdida de la calidad de asociado implica la pérdida automática del Derecho de Habitación sobre la Unidad de Vivienda que COOFUNDADORES le ha asignado y de los servicios y demás derechos estipulados en el Contrato de Constitución del Derecho de Habitación y en este Estatuto. PARÁGRAFO 2º. La pérdida de la calidad de asociado, por cualquier circunstancia, no modifica las obligaciones económicas contraídas por él, ni afecta las garantías otorgadas por éste a favor de COOFUNDADORES. En estos casos, la Cooperativa puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor, efectuar los cruces y compensaciones que considere necesarios con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en COOFUNDADORES y adelantar el proceso de cobro de los valores que queden a favor de COOFUNDADORES. PARÁGRAFO 3º. Hasta el momento en que se culmine el trámite de cesión y la entrega real de la Unidad de Vivienda que tenía asignada, el ex asociado deberá seguir pagando a COOFUNDADORES todas las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa por el uso ARTÍCULO 11º.- PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se pierde por: A.- Retiro voluntario. B.- Fallecimiento. C.- Exclusión hecha por la Asamblea General de Asociados. PARÁGRAFO 1º. La pérdida de la calidad de asociado implica la pérdida automática del Derecho de Habitación sobre la Unidad de Vivienda que COOFUNDADORES le ha asignado y de los servicios y demás derechos estipulados en el Contrato de Constitución del Derecho de Habitación y en este Estatuto. PARÁGRAFO 2º. La pérdida de la calidad de asociado, por cualquier circunstancia, no modifica las obligaciones económicas contraídas por él, ni afecta las garantías otorgadas por éste a favor de COOFUNDADORES. En estos casos, la Cooperativa puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor, efectuar los cruces y compensaciones que considere necesarios con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en COOFUNDADORES y adelantar el proceso de cobro de los valores que queden a favor de COOFUNDADORES. PARÁGRAFO 3º. Hasta el momento en que se culmine el trámite de cesión y la entrega real de la Unidad de Vivienda que tenía asignada, el ex asociado deberá seguir pagando a COOFUNDADORES todas las obligaciones económicas contraídas con la

Upload: pavel-dussan-yucuma

Post on 08-Mar-2016

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Proyecto comparativo de reforma de Estatutos de Coofundadores para Asamblea marzo-2013

TRANSCRIPT

COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES”

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS 2013

1

ESTATUTOS VIGENTES

Aprobados Asamblea Ordinaria de marzo 12 de 2012

PROPUESTA DE REFORMA

Asamblea Ordinaria de marzo XX de 2013

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS, ADMISIÓN, DEBERES,

OBLIGACIONES Y DERECHOS, RETIROS Y

REINGRESOS

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS, ADMISIÓN, DEBERES,

OBLIGACIONES Y DERECHOS, RETIROS Y

REINGRESOS

ARTÍCULO 11º.- PÉRDIDA DE CALIDAD DE

ASOCIADO. La calidad de asociado se pierde por: A.- Retiro voluntario. B.- Retiro forzoso.

C.- Fallecimiento. D.- Exclusión hecha por la Asamblea General de Asociados.

PARÁGRAFO 1º. La pérdida de la calidad de asociado implica la pérdida automática del Derecho de Habitación sobre la Unidad de

Vivienda que COOFUNDADORES le ha asignado y de los servicios y demás derechos estipulados en el Contrato de

Constitución del Derecho de Habitación y en este Estatuto.

PARÁGRAFO 2º. La pérdida de la calidad de asociado, por cualquier circunstancia,

no modifica las obligaciones económicas contraídas por él, ni afecta las garantías otorgadas por éste a favor de

COOFUNDADORES. En estos casos, la Cooperativa puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor, efectuar los cruces y compensaciones que considere necesarios

con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en COOFUNDADORES y adelantar el proceso de

cobro de los valores que queden a favor de COOFUNDADORES.

PARÁGRAFO 3º. Hasta el momento en que se culmine el trámite de cesión y la entrega real de la Unidad de Vivienda que tenía asignada, el ex

asociado deberá seguir pagando a COOFUNDADORES todas las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa por el uso

ARTÍCULO 11º.- PÉRDIDA DE CALIDAD DE

ASOCIADO. La calidad de asociado se pierde por: A.- Retiro voluntario. B.- Fallecimiento.

C.- Exclusión hecha por la Asamblea General de Asociados.

PARÁGRAFO 1º.

La pérdida de la calidad de asociado implica la pérdida automática del Derecho de Habitación sobre la Unidad de Vivienda que COOFUNDADORES le ha asignado y de los

servicios y demás derechos estipulados en el Contrato de Constitución del Derecho de Habitación y en este Estatuto.

PARÁGRAFO 2º. La pérdida de la calidad de asociado, por cualquier circunstancia, no modifica las obligaciones económicas

contraídas por él, ni afecta las garantías otorgadas por éste a favor de COOFUNDADORES. En estos casos, la

Cooperativa puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor, efectuar los cruces y

compensaciones que considere necesarios con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en COOFUNDADORES y adelantar el proceso de cobro de

los valores que queden a favor de COOFUNDADORES.

PARÁGRAFO 3º.

Hasta el momento en que se culmine el trámite de cesión y la entrega real de la Unidad de Vivienda que tenía asignada, el

ex asociado deberá seguir pagando a COOFUNDADORES todas las obligaciones económicas contraídas con la

COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES”

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS 2013

2

ESTATUTOS VIGENTES

Aprobados Asamblea Ordinaria de marzo 12 de 2012

PROPUESTA DE REFORMA

Asamblea Ordinaria de marzo XX de 2013

de la Unidad de Vivienda.

ARTÍCULO 13º. Cuando el asociado esté afectado de incapacidad civil para ejercer derechos y contraer obligaciones, se producirá su retiro forzoso.

En este caso, podrá adquirir la calidad de asociado una de las personas aportantes declaradas en el Contrato de Suscripción y

Pago de Certificados de Aportación, su cónyuge o una de las personas del grupo familiar declarado ante la Cooperativa.

Cooperativa por el uso de la Unidad de Vivienda.

ARTÍCULO 13º. Cuando el asociado esté afectado de incapacidad civil para ejercer derechos y contraer

obligaciones, podrá adquirir la calidad de asociado una de las personas aportantes declaradas en el Contrato de Suscripción

y Pago de Certificados de Aportación, su cónyuge o una de

las personas del grupo familiar declarado ante la Cooperativa. Para el efecto, se hará el trámite de cesión del derecho de

habitación.

ARTÍCULO 20º. El asociado excluido podrá hacer uso de los

recursos legales pertinentes.

Artículo 20º. El asociado excluido podrá hacer uso de los

recursos legales pertinentes. Es difícil saber cómo se podría aplicar la modificación

sugerida por la Supersolidaria porque la decisión de la exclusión de un asociado es potestativa de la Asamblea de Asociados como máximo organismo de la Cooperativa y no

tendría ningún sentido lógico que la reposición o la apelación de la determinación la analizara un Comité u otro estamento

subordinado de la Asamblea.

ARTÍCULO 22º. El reingreso a la Cooperativa estará regido por

las siguientes normas: A. Las personas que se hayan retirado voluntariamente de la

Cooperativa podrán solicitar su reingreso en cualquier momento.

B. Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por

retiro forzoso podrán solicitar su reingreso, previa

comprobación de que las causas que motivaron su retiro han

cesado. En los dos casos anteriores, los solicitantes de reingreso

deberán cumplir nuevamente los requisitos establecidos en el presente estatuto.

ARTÍCULO 22º. El reingreso a la Cooperativa estará regido

por las siguientes normas: A. Las personas que se hayan retirado voluntariamente de la

Cooperativa podrán solicitar su reingreso en cualquier momento. Para el efecto, deberán cumplir nuevamente los requisitos establecidos en el presente estatuto.

B- Las personas que perdieron su calidad de asociado por

exclusión no podrán reingresar como asociados en ningún

momento.

COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES”

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS 2013

3

ESTATUTOS VIGENTES

Aprobados Asamblea Ordinaria de marzo 12 de 2012

PROPUESTA DE REFORMA

Asamblea Ordinaria de marzo XX de 2013

C. Las personas que perdieron su calidad de asociado por exclusión no podrán reingresar como asociados en ningún

momento.

CAPITULO IV

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA

COOPERATIVA, LOS ASOCIADOS Y LOS DIRECTIVOS

CAPITULO IV

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA

COOPERATIVA, LOS ASOCIADOS Y LOS

DIRECTIVOS

ARTICULO 24º. La responsabilidad de los asociados con la Cooperativa llega hasta el monto a que ascienden los

compromisos adquiridos y suscritos con ella.

ARTICULO 24º. La responsabilidad de los asociados con la Cooperativa llega hasta el monto a que ascienden sus aportes

en la misma.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO VI

DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 42º. TRANSFERENCIA DE APORTES

COOPERATIVOS. Los Aportes Cooperativos sólo podrán

transferirse en caso de pérdida de la calidad de asociado, de acuerdo con las siguientes normas:

A. En caso de retiro voluntario del asociado: El asociado saliente presentará ante el Consejo de Administración al candidato a adquirir sus Derechos en la Cooperativa, quien deberá cumplir

con los requisitos establecidos en el Artículo 8º para ser admitido. En caso de ser aceptado, el valor de la transferencia

será fijado por el asociado saliente. B. En caso de retiro forzoso del asociado: La transferencia se

podrá hacer directamente a las personas indicadas en el

Artículo 13º, previa aceptación del Consejo de Administración. En caso de que el asociado no optare por esta

alternativa, se seguirá el mismo procedimiento del literal A. del presente Artículo.

C. En caso de fallecimiento del asociado: La transferencia se hará directamente a los beneficiarios estipulados en el Contrato de

ARTÍCULO 42º. TRANSFERENCIA DE APORTES

COOPERATIVOS. Los Aportes Cooperativos sólo podrán

transferirse en caso de pérdida de la calidad de asociado, de acuerdo con las siguientes normas:

A. En caso de retiro voluntario del asociado: El asociado saliente presentará ante el Consejo de Administración al candidato a adquirir sus Derechos en la Cooperativa,

quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 8º para ser admitido. En caso de ser aceptado, el

valor de la transferencia será fijado por el asociado saliente.

B. En caso de fallecimiento del asociado: La transferencia se

hará directamente a los beneficiarios estipulados en el Contrato de Suscripción y Pago de Aportes Cooperativos

suscrito por el asociado, en las proporciones indicadas en dicho contrato. La transferencia de los Derechos

Cooperativos también incluirá la transferencia de los aportes sociales tanto ordinarios como extraordinarios.

COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES”

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS 2013

4

ESTATUTOS VIGENTES

Aprobados Asamblea Ordinaria de marzo 12 de 2012

PROPUESTA DE REFORMA

Asamblea Ordinaria de marzo XX de 2013

Suscripción y Pago de Aportes Cooperativos suscrito por el asociado, en las proporciones indicadas en dicho contrato. La

transferencia de los Derechos Cooperativos también incluirá la transferencia de los aportes sociales tanto ordinarios como

extraordinarios.

ARTICULO 57º. Prescribirán a favor de la Cooperativa y con

destino a los excedentes del ejercicio, los dineros no utilizados por los Fondos Especiales creados por la Asamblea en la vigencia anterior.

Artículo 57º. Los recursos de los fondos especiales creados

por la Asamblea General, no utilizados o agotados durante el período o ejercicio contable, serán puestos a disposición de la misma Asamblea con el fin de que ésta decida el destino que

se dará a los mismos, ya que no podrán hacer parte de los excedentes de ejercicios posteriores.

COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES”

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS 2013

5

ESTATUTOS VIGENTES

Aprobados Asamblea Ordinaria de marzo 12 de 2012

PROPUESTA DE REFORMA

Asamblea Ordinaria de marzo XX de 2013

CAPITULO VII

DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

CAPITULO VII

DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 69º. Para efectos de la elección del Consejo de

Administración y la Junta de Vigilancia, la Asamblea General empleará el sistema nominal y se seguirá el siguiente

procedimiento: A. El Consejo de Administración al hacer la convocatoria a

Asamblea nombrará un Comité de Promoción que tendrá por objeto consultar la opinión entre los asociados sobre las personas que puedan asistir y servir mejor los intereses de la

Cooperativa y procurar la mejor realización de la Asamblea. B. Todos los asociados hábiles son elegibles para los cargos que

menciona el presente Artículo. Las nominaciones para principal y su respectivo suplente, se harán por parejas,

indicando quién será el principal. C. Cerrada la nominación, se procederá a la elección mediante

papeleta escrita, en la cual cada asociado hábil consignará un

nombre con su respectivo suplente por cada cargo disponible, tomado de la lista previamente nominada.

D. Se considerarán elegidos los candidatos que obtengan mayoría de votos en orden descendente hasta ocupar el número de

cargos vacantes.

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO 89º. La Junta de Vigilancia es el organismo

encargado de cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la Cooperativa. Estará integrada por dos

Artículo 69º. Para efectos de la elección del Consejo de

Administración y la Junta de Vigilancia, la Asamblea General tendrá en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 7 y

en el artículo 60 de la Ley 454 de 1.998; además, empleará el sistema nominal y se seguirá el siguiente procedimiento:

A. El Consejo de Administración al hacer la convocatoria a Asamblea nombrará un Comité de Promoción que tendrá por objeto consultar la opinión entre los asociados sobre

las personas que puedan asistir y servir mejor los intereses de la Cooperativa y procurar la mejor realización de la

Asamblea. B. Todos los asociados hábiles son elegibles para los cargos

que menciona el presente Artículo. Las nominaciones para principal y su respectivo suplente, se harán por parejas, indicando quién será el principal.

C. Cerrada la nominación, se procederá a la elección mediante papeleta escrita, en la cual cada asociado hábil

consignará un nombre con su respectivo suplente por cada cargo disponible, tomado de la lista previamente

nominada. D. Se considerarán elegidos los candidatos que obtengan

mayoría de votos en orden descendente hasta ocupar el

número de cargos vacantes.

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO 89º. La Junta de Vigilancia es el organismo encargado de cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente

administración de la Cooperativa. Estará integrada por tres

COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES”

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS 2013

6

ESTATUTOS VIGENTES

Aprobados Asamblea Ordinaria de marzo 12 de 2012

PROPUESTA DE REFORMA

Asamblea Ordinaria de marzo XX de 2013

asociados hábiles, con suplentes personales, elegidos por la Asamblea, de la siguiente manera: A partir de la presente reforma

el principal y el suplente que sean elegidos tendrán un periodo de dos años. Las condiciones para ser elegidos como miembros de la

Junta de Vigilancia son las mismas que rigen para el Consejo de Administración, estipuladas en el Artículo 77 del presente Estatuto.

PARAGRAFO: A partir de la vigencia de la presente reforma estatutaria se elegirán dos asociados hábiles con sus suplentes

personales, quienes podrán ser reelegidos. El principal y el suplente que sean elegidos con la mayor votación tendrán un

periodo de dos años y el titular y suplente elegidos con la segunda votación tendrán un periodo de un año.

asociados hábiles, con suplentes personales, elegidos por la Asamblea, de la siguiente manera: A partir de la presente

reforma el principal y el suplente que sean elegidos tendrán un periodo de dos años. Las condiciones para ser elegidos

como miembros de la Junta de Vigilancia son las mismas que rigen para el Consejo de Administración, estipuladas en el Artículo 77 del presente Estatuto.

PARAGRAFO: A partir de la vigencia de la presente reforma estatutaria se elegirán tres asociados hábiles con sus suplentes

personales, quienes podrán ser reelegidos.

CAPITULO VIII

FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN

CAPITULO VIII

FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN,

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES”

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS 2013

7

ESTATUTOS VIGENTES

Aprobados Asamblea Ordinaria de marzo 12 de 2012

PROPUESTA DE REFORMA

Asamblea Ordinaria de marzo XX de 2013

ARTÍCULO 98º. La Cooperativa, por determinación de su Asamblea General podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse

con otra u otras entidades cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una

denominación diferente y constituyendo una nueva Cooperativa que se hará cargo del Patrimonio de las Cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 99º. La Cooperativa podrá, por decisión de la Asamblea General de Asociados, disolverse sin liquidarse, para

incorporarse a otra Cooperativa de objeto social común o complementario, adoptando su denominación, quedando

amparada por su personería Jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y

obligaciones de la Cooperativa. La Cooperativa por decisión de la Asamblea General de Asociados podrá aceptar la incorporación de otra entidad

cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la

Cooperativa incorporada.

ARTÍCULO 100º. La Cooperativa podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

A. Por decisión tomada en Asamblea General por las dos terceras

ARTÍCULO 98º. La Cooperativa, por determinación de su Asamblea General podrá disolverse sin liquidarse para

fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en

común una denominación diferente y constituyendo una nueva Cooperativa que se hará cargo del Patrimonio de las Cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y

obligaciones.

ARTÍCULO 99º. La Cooperativa podrá, por decisión de la

Asamblea General de Asociados, disolverse sin liquidarse, para incorporarse a otra Cooperativa de objeto social común

o complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería Jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los

derechos y obligaciones de la Cooperativa. La Cooperativa por decisión de la Asamblea General de

Asociados podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario,

recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada.

ARTÍCULO 100º. La Cooperativa podrá, por decisión de la Asamblea General de Asociados, optar por la figura de la

ESCISIÓN con el fin de dividir el patrimonio en varias partes, cada una de las cuales se destinará para la creación de

una entidad nueva o para su integración a entidades u organizaciones de economía solidaria ya existentes y esta podrá ser propia o impropia.

ARTÍCULO 101º. La Cooperativa podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES”

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS 2013

8

ESTATUTOS VIGENTES

Aprobados Asamblea Ordinaria de marzo 12 de 2012

PROPUESTA DE REFORMA

Asamblea Ordinaria de marzo XX de 2013

(2/3) partes de los asociados. B. Por las demás causales previstas por la Ley.

PARÁGRAFO: La Asamblea General no podrá decretar la disolución de la Cooperativa mientras subsistan obligaciones

hipotecarias, sino mediante acuerdo con el acreedor.

ARTÍCULO 101º. En los casos contemplados en el Artículo anterior, la disolución será decretada y ordenada la liquidación

por la Asamblea General, dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la ocurrencia del hecho determinante de

la disolución.

ARTÍCULO 102º. Cuando la Asamblea General decrete la disolución y liquidación

de la Cooperativa, designará al mismo tiempo uno o varios liquidadores con su suplente.

En el acto de designación se señalará al liquidador o liquidadores el plazo para cumplir el mandato. La aceptación del cargo, la

prestación de la fianza que fuere señalada y la posesión, deberán realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del nombramiento.

ARTÍCULO 103º. Mientras dure la liquidación se reunirá una Junta de Asociados cada vez que sea necesario, para conocer el

estado de la operación y prever las medidas más convenientes para el buen resultado de la gestión. Dicha Junta será elegida en el

momento de decretar la disolución de la Cooperativa, por la

Asamblea General.

ARTÍCULO 104º. En la liquidación de la Cooperativa se procederá así: En la cancelación de los Pasivos deberá seguirse el siguiente orden

C. Por decisión tomada en Asamblea General por las dos terceras (2/3) partes de los asociados.

D. Por las demás causales previstas por la Ley.

PARÁGRAFO: La Asamblea General no podrá decretar la

disolución de la Cooperativa mientras subsistan obligaciones hipotecarias, sino mediante acuerdo con el acreedor.

ARTÍCULO 102º. En los casos contemplados en el Artículo

anterior, la disolución será decretada y ordenada la liquidación por la Asamblea General, dentro de los sesenta

(60) días calendario, siguientes a la ocurrencia del hecho determinante de la disolución.

ARTÍCULO 103º. Cuando la Asamblea General decrete la disolución y liquidación de la Cooperativa, designará al mismo tiempo

uno o varios liquidadores con su suplente. En el acto de designación se señalará al liquidador o

liquidadores el plazo para cumplir el mandato. La aceptación del cargo, la prestación de la fianza que fuere señalada y la posesión, deberán realizarse dentro de los treinta (30) días

calendario siguientes a la comunicación del nombramiento.

ARTÍCULO 104º. Mientras dure la liquidación se reunirá

una Junta de Asociados cada vez que sea necesario, para conocer el estado de la operación y prever las medidas más convenientes para el buen resultado de la gestión. Dicha

Junta será elegida en el momento de decretar la disolución de

la Cooperativa, por la Asamblea General.

ARTÍCULO 105º. En la liquidación de la Cooperativa se procederá así:

En la cancelación de los Pasivos deberá seguirse el siguiente

COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES”

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS 2013

9

ESTATUTOS VIGENTES

Aprobados Asamblea Ordinaria de marzo 12 de 2012

PROPUESTA DE REFORMA

Asamblea Ordinaria de marzo XX de 2013

de prioridades: A. En primer término:

1. Gastos de liquidación. 2. Salarios y demás prestaciones sociales ciertos y ya

causados al momento de la disolución. 3. Obligaciones fiscales. 4. Créditos hipotecarios y prendarios.

5. Obligaciones con terceros. B. En segundo término, se reintegrará a los asociados el valor

de sus aportes representado en la escritura de propiedad de la Unidad de Vivienda y en efectivo, si hubiesen excedentes. Si

no alcanzaren los fondos para reintegrar la totalidad de las aportaciones, los asociados tendrán derecho preferencial en las negociaciones de compra venta.

C. En tercer término se devolverá a cada asociado el contrato suscrito con la Cooperativa y cualquier otro documento que

sea necesario para la debida escrituración de los bienes.

PARÁGRAFO: Los remanentes de la liquidación, si quedaren,

serán transferidos a una entidad cooperativa que será seleccionada en la Asamblea General de Asociados en la cual se decida la disolución.

ARTÍCULO 105º. La decisión de la disolución de la Cooperativa se comunicará a la entidad oficial competente y la posesión del

liquidador (es) se hará ante ese organismo. El liquidador (es) además de lo establecido en este capítulo,

tendrá en cuenta las normas establecidas por la Ley Cooperativa vigente.

orden de prioridades: A. En primer término:

1. Gastos de liquidación. 2. Salarios y demás prestaciones sociales ciertos y ya

causados al momento de la disolución. 3. Obligaciones fiscales. 4. Créditos hipotecarios y prendarios.

5. Obligaciones con terceros. B. En segundo término, se reintegrará a los asociados el

valor de sus aportes representado en la escritura de propiedad de la Unidad de Vivienda y en efectivo, si

hubiesen excedentes. Si no alcanzaren los fondos para reintegrar la totalidad de las aportaciones, los asociados tendrán derecho preferencial en las negociaciones de

compra venta. C. En tercer término se devolverá a cada asociado el

contrato suscrito con la Cooperativa y cualquier otro documento que sea necesario para la debida

escrituración de los bienes.

PARÁGRAFO: Los remanentes de la liquidación, si quedaren, serán transferidos a una entidad cooperativa que

será seleccionada en la Asamblea General de Asociados en la cual se decida la disolución.

ARTÍCULO 106º. La decisión de la disolución de la Cooperativa se comunicará a la entidad oficial competente y

la posesión del liquidador (es) se hará ante ese organismo. El liquidador (es) además de lo establecido en este capítulo, tendrá en cuenta las normas establecidas por la Ley

Cooperativa vigente.

COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES”

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS 2013

10

ESTATUTOS VIGENTES

Aprobados Asamblea Ordinaria de marzo 12 de 2012

PROPUESTA DE REFORMA

Asamblea Ordinaria de marzo XX de 2013

CAPÍTULO IX

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

ARTÍCULO 106º. Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre estos, por causa o con

ocasión de las actividades propias de la misma, y siempre que se trate sobre derechos transigibles, se procurará someterlas a procedimientos de conciliación.

ARTÍCULO 107º. Las proposiciones o insinuaciones del conciliador o los conciliadores, no obligan a las partes, de modo

que si no hubiere lugar a un acuerdo, se hará constar en Actas, quedando en libertad los interesados para acudir a las vías legales

o adoptar otro procedimiento de solución al conflicto.

ARTÍCULO 108º. La conciliación u otros procedimientos de solución de conflictos internos serán reglamentados por el

Consejo de Administración para cada caso y en su momento.

CAPÍTULO IX

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

ARTÍCULO 107º. Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre estos, por causa o con

ocasión de las actividades propias de la misma, y siempre que se trate sobre derechos transigibles, se procurará someterlas a procedimientos de conciliación.

ARTÍCULO 108º. Las proposiciones o insinuaciones del conciliador o los conciliadores, no obligan a las partes, de

modo que si no hubiere lugar a un acuerdo, se hará constar en Actas, quedando en libertad los interesados para acudir a las

vías legales o adoptar otro procedimiento de solución al conflicto.

ARTÍCULO 109º. La conciliación u otros procedimientos de solución de conflictos internos serán reglamentados por el Consejo de Administración para cada caso y en su momento.

COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES”

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS 2013

11

ESTATUTOS VIGENTES

Aprobados Asamblea Ordinaria de marzo 12 de 2012

PROPUESTA DE REFORMA

Asamblea Ordinaria de marzo XX de 2013

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 106º. Las diferencias que surjan entre la

Cooperativa y sus asociados o entre estos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, y siempre que se

trate sobre derechos transigibles, se procurará someterlas a procedimientos de conciliación.

ARTÍCULO 107º. Las proposiciones o insinuaciones del conciliador o los conciliadores, no obligan a las partes, de modo que si no hubiere lugar a un acuerdo, se hará constar en Actas,

quedando en libertad los interesados para acudir a las vías legales o adoptar otro procedimiento de solución al conflicto.

ARTÍCULO 108º. La conciliación u otros procedimientos de solución de conflictos internos serán reglamentados por el

Consejo de Administración para cada caso y en su momento.

ARTÍCULO 109º. Los casos no previstos en este estatuto y que

no fueren desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán conforme lo prevé la Ley y las resoluciones que sobre Cooperativas dicte la entidad oficial competente. En último

término, se recurrirá a las disposiciones generales sobre

sociedades, que por su naturaleza sean aplicables a las

Cooperativas.

ARTÍCULO 110º. INTERPRETACIÓN. La interpretación del

presente Estatuto, se hará conforme a la Ley, a la doctrina y a los

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 107º. Las diferencias que surjan entre la

Cooperativa y sus asociados o entre estos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, y siempre que

se trate sobre derechos transigibles, se procurará someterlas a procedimientos de conciliación.

ARTÍCULO 108º. Las proposiciones o insinuaciones del conciliador o los conciliadores, no obligan a las partes, de modo que si no hubiere lugar a un acuerdo, se hará constar en

Actas, quedando en libertad los interesados para acudir a las vías legales o adoptar otro procedimiento de solución al

conflicto.

ARTÍCULO 109º. La conciliación u otros procedimientos de

solución de conflictos internos serán reglamentados por el Consejo de Administración para cada caso y en su momento.

ARTÍCULO 110º. Los casos no previstos en este estatuto y que no fueren desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán conforme lo prevé la Ley y las

resoluciones que sobre Cooperativas dicte la entidad oficial competente. En último término, se recurrirá a las

disposiciones generales sobre sociedades, que por su naturaleza sean aplicables a las Cooperativas.

ARTÍCULO 111º.INTERPRETACIÓN. La interpretación del presente Estatuto, se hará conforme a la Ley, a la doctrina

COOPERATIVA MULTIACTIVA LOS FUNDADORES “COOFUNDADORES”

PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS 2013

12

ESTATUTOS VIGENTES

Aprobados Asamblea Ordinaria de marzo 12 de 2012

PROPUESTA DE REFORMA

Asamblea Ordinaria de marzo XX de 2013

principios Cooperativos universalmente aceptados. Este Estatuto fue aprobado por la XLIV Asamblea General

Ordinaria de Asociados, de la Cooperativa Multiactiva Los Fundadores, realizada en la Sede Social de la misma, en el

Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, el diez (10) de marzo de dos mil doce.

_________________________________

BERNARDO CORREA PRADO Presidente de la Asamblea

_________________________________

JOSÉ EDGAR VARGAS TRUJILLO Vicepresidente de la Asamblea

_________________________________

JUAN BAUTISTA ARBELÁEZ BERNAL

Secretario del Consejo de Administración

y a los principios Cooperativos universalmente aceptados. Este Estatuto fue aprobado por la XLV Asamblea General

Ordinaria de Asociados, de la Cooperativa Multiactiva Los Fundadores, realizada en la Sede Social de la misma, en el

Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, el XX (XX) de marzo de dos mil doce (2013).

________________________________

XXXXXX Presidente de la Asamblea

________________________________

XXXXXX Vicepresidente de la Asamblea

_________________________________

Secretario del Consejo de Administración