estatutos unafut aprobados asamblea extraordinaria no. 11-2012 4-12-2012

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1 Estatutos de la Unión de Clubes de Fútbol de Primera División (UNAFUT)

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Reglamentación Campeonato Fútbol de Costa Rica

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    Estatutos

    de la

    Unin de Clubes de Ftbol de Primera Divisin

    (UNAFUT)

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    DEFINICIONES Los trminos que figuran a continuacin denotan lo siguiente:

    FEDEFTBOL: Federacin Costarricense de Ftbol.

    FIFA: Fdration Internationale de Football Association

    LIGA: una organizacin subordinada a la FEDEFTBOL.

    UNAFUT: Liga Profesional de Primera Divisin.

    LIASCE: Liga Profesional de Ascenso a la Primera Divisin.

    LINAFA: Liga Nacional de Ftbol Aficionada.

    LIFUTSAL: Liga de Ftbol Sala.

    LIFUPLA: Liga de Ftbol Playa.

    UNIFFUT: Liga de Ftbol Femenino.

    ASOCIACIN REGIONAL: una organizacin subordinada a una asociacin.

    CONCACAF: Confederacin Norte, Centro Amrica y el Caribe de Ftbol.

    UNCAF: Unin Centroamericana de Ftbol

    CLUB: un asociado subordinado a una liga afiliada a la FEDEFTBOL.

    LICENCIA: derecho de participacin de un club en las competiciones organizadas

    por UNAFUT.

    OFICIALES: todo asociado de una junta o una comisin, entrenador, rbitro, asistentes, as como cualquier otro responsable tcnico, mdico o administrativo en la FIFA, socio o asociado, en una confederacin, asociacin, liga o club.

    JUGADOR: todo jugador inscrito en un club.

    ASAMBLEA GENERAL: el rgano supremo de UNAFUT.

    CONSEJO DIRECTOR: el rgano ejecutivo de la UNAFUT.

    ASOCIADO: persona jurdica annima deportiva que ha sido admitida por la

    Asamblea General y ha adquirido la calidad de asociado.

    FTBOL ASOCIACIN: el deporte controlado por la FIFA y regido por las Reglas

    de Juego.

    IFAB: el International Football Association Board.

    TRIBUNALES ORDINARIOS: tribunales estatales que escuchan litigios pblicos y

    privados.

    TRIBUNAL DE ARBITRAJE: tribunal de justicia privado que acta en lugar de un

    tribunal ordinario.

    ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreacin

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    TAS (CAS) Tribunal de Arbitraje Deportivo, Tribunal Arbitral du Sport (Court of Arbitration for Sport) en Lausana, Suiza

    NB: Todos los trminos que se refieren a personas fsicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres. El uso del singular incluye tambin el plural y viceversa I.DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1 Ttulo, sede, forma jurdica

    1 La Unin de Clubes de Ftbol de Primera Divisin (UNAFUT) es una

    organizacin privada sin fines de lucro de naturaleza asociativa de segundo grado constituida de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y en la Ley 7.800 del ICODER e inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional de Costa Rica. Est constituida con una duracin indefinida.

    2 Su domicilio social es en el Proyecto Goal, ubicado en San Rafael de Alajuela, 600 metros al sur del cruce de la Panasonic. Radial a Santa Ana.

    3 UNAFUT es miembro de la Federacin Costarricense de Ftbol, conocida por sus siglas FEDEFUTBOL de conformidad con lo que establece los estatutos y reglamentos de dicho rgano.

    4 La UNAFUT ser considerada una Liga Profesional y por lo tanto sus

    jugadores, clubes y campeonatos tendrn dicho status.

    5 UNAFUT como miembro de la FEDEFUTBOL se obliga a cumplir con todas las obligaciones y deberes en los Estatutos de dicha organizacin.

    6 UNAFUT ajustar en lo que corresponda sus reglamentos a los

    estatutos de la FEDEFUTBOL as como a las reglamentaciones de dicha organizacin, respetando las competencias de los rganos jurisdiccionales establecidos en el artculo 56 de dichos estatutos.

    Artculo 2 Objetivos

    Los objetivos de UNAFUT son:

    a) Promover y desarrollar la prctica del ftbol en todo el territorio nacional, y en especial entre sus asociados y contribuir de esa forma

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    al fortalecimiento del desarrollo fsico, espiritual, cultural y cvico de las personas involucradas en este deporte.

    b) Ofrecer a la poblacin en general, una alternativa de sano entretenimiento, promoviendo la participacin decorosa de sus asociados, en competencias deportivas;

    c) Elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen su implementacin;

    d) Salvaguardar los intereses de sus asociados; e) Respetar los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la

    FIFA, de CONCACAF, UNCAF y de FEDEFTBOL, as como de las Reglas de Juego, a fin de impedir cualquier violacin y garantizar que tambin sean respetados por sus afiliados.

    f) Impedir que ciertos mtodos o prcticas pongan en tela de juicio la integridad de los partidos, las competiciones, o den lugar a abusos en el deporte del ftbol asociacin.

    g) Controlar y supervisar todos los partidos amistosos y oficiales de ftbol, que disputen sus asociados en todo el territorio de Costa Rica;

    h) Promover entre sus asociados, la organizacin de actividades deportivas a nivel nacional, sean o no oficiales.

    i) Promover y desarrollar un plan que tienda el mejoramiento de infraestructura deportiva que propicie a los clubes afiliados, la prctica adecuada del ftbol, como medio para proteger y satisfacer las necesidades de los deportistas y a la vez, propiciar un mejor espectculo.

    j) Fomentar y desarrollar entre los clubes afiliados, planes de mercadeo que tiendan a promover el apoyo individual o colectivo de la poblacin costarricense, a las competencias y actividades que desarrolla la UNAFUT de Clubes de Ftbol de Primera Divisin.

    k) Proteger los intereses de sus afiliados, a su solicitud, asumiendo su representacin, ante cualquier organismo

    Artculo 3 Neutralidad y lucha contra la discriminacin

    1 UNAFUT es neutral en asuntos polticos y religiosos.

    2 La discriminacin de cualquier tipo contra un pas, un individuo o un grupo de personas por motivos de origen tnico, sexo, lenguaje, religin, poltica o cualquier otra razn est terminantemente prohibida y es punible con suspensin y exclusin. El rgano jurisdiccional competente podr imponer sanciones adicionales.

    Artculo 4 Promocin de relaciones amistosas

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    1 UNAFUT promover las relaciones amistosas entre sus asociados, clubes, ligas afiliadas a la FEDEFTBOL, oficiales, jugadores y en la sociedad con fines humanitarios.

    2 Toda persona y organizacin participante en los campeonatos, partidos u otras actividades de la UNAFUT o sus afiliados est obligada a observar los estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio (Fair Play) de la FIFA, y de la FEDEFUTBOL, as como los principios de lealtad, integridad y deportividad.

    3 UNAFUT pondr a disposicin los medios institucionales o federados necesarios para resolver cualquier disputa interna que pueda surgir entre los asociados, clubes, oficiales y jugadores de la Unin, de conformidad con los rganos jurisdiccionales correspondientes de la FEDEFUTBOL.

    Artculo 5 Jugadores, entrenadores y oficiales

    1 El estatuto de los jugadores y las disposiciones sobre su transferencia

    estarn reglamentados por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de Costa Rica aprobado por el Comit Ejecutivo de FEDEFTBOL, de acuerdo con el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la transferencia de jugadores vigente y lo que determine el Reglamento de Competicin de la UNAFUT.

    2 Los jugadores, entrenadores y personal oficial acreditado por cada afiliado, estarn inscritos en la UNAFUT de acuerdo con la reglamentacin de la FEDEFTBOL y la que indique la propia UNAFUT.

    Artculo 6 Reglas de Juego

    1 UNAFUT y cada uno de sus afiliados juegan al ftbol asociacin

    segn las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB. Slo el IFAB puede promulgar y enmendar estas reglas.

    Artculo 7 Conducta de rganos y oficiales

    Los rganos y oficiales de UNAFUT deben observar los Estatutos,

    reglamentos, directrices, decisiones, el Cdigo Disciplinario y el Cdigo tico de la FIFA, de CONCACAF, UNCAF, FEDEFTBOL y de la misma

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    UNAFUT en el desempeo de sus actividades, para lo cual estarn sometidos a los rganos jurisdiccionales e instancias que determinen los Estatutos de FEDEFTBOL y de UNAFUT

    Artculo 8 Del plazo de la asociacin

    Por su naturaleza, el plazo de la asociacin es indefinido. Sin embargo, el ejercicio fiscal y administrativo de la Asociacin durar un ao, que va del primero de julio del ao que corresponda al treinta de junio del siguiente ao.

    II. CALIDAD DE ASOCIADO

    Artculo 9 Admisin, suspensin y expulsin.

    1 La Asamblea General decidir la admisin, la suspensin o la

    exclusin de un asociado.

    2 La admisin se conceder nicamente si el solicitante cumple los requisitos de la UNAFUT y la FEDERACIN.

    3 La calidad de asociado termina por dimisin, exclusin, descenso de categora en razn de las normas de competicin o por extincin de la persona jurdica afiliada. La prdida de la calidad de asociado no exime al asociado de sus obligaciones financieras hacia UNAFUT, otros asociados de UNAFUT, Federacin, sus ligas u otros organismos deportivos internacionales pero conlleva la anulacin de todos los derechos en relacin con UNAFUT.

    Artculo 10 Afiliacin.

    1La afiliacin como asociado slo se permitir a travs del ascenso de un club desde la Liga de Ascenso hasta la UNAFUT basado en los mritos deportivos. Sin perjuicio de lo anterior, para ingresar y permanecer como asociado, se requiere que los clubes cumplan con los siguientes requisitos mnimos:

    a) Estar inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas o en su caso en el Registro de Sociedades Annimas Deportivas

    b) Presentar su personera jurdica al da.

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    c) Contar con un estadio propio, arrendado o administrado que cumpla con los requisitos que la UNAFUT establezca y las dems disposiciones legales que se requieran.

    d) Contar con el respaldo, solvencia econmica e infraestructura necesarios que le permitan participar adecuadamente en los torneos y competencias que organice UNAFUT.

    2Los requerimientos especficos en cada uno de esos campos, sern definidos en el Reglamento de Licencias de clubes emitido por la FEDEFTBOL en apego a las disposiciones de FIFA y vinculantes para la UNAFUT. En el periodo de transicin deber ajustarse estrictamente a lo que disponga en tal sentido el Comit Ejecutivo de FEDEFTBOL.

    3Toda solicitud de afiliacin deber ir acompaada obligatoriamente de los siguientes documentos:

    a) Un ejemplar de sus estatutos.

    b) Una declaracin jurada autenticada y/o protocolizada de que en todo momento acatar los Estatutos, reglamentos y decisiones de la UNAFUT, FEDEFTBOL, de la FIFA, CONCACAF, UNCAF y que garantice que tambin sern respetados por sus propios asociados, oficiales, administrativos, socios, asociados y jugadores;

    c) Una declaracin jurada autenticada y/o protocolizada de que acatar las Reglas de Juego vigentes;

    d) Una declaracin autenticada y/o protocolizada de que reconoce a los rganos jurisdiccionales de FEDEFTBOL y al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en Lausana, Suiza, tal como se especifica en estos estatutos;

    e) Una certificacin de personera jurdica vigente, expedida por el Registro Pblico de Costa Rica con no ms de 1 mes de expedida;

    g) Una declaracin jurada autenticada y/o protocolizada a los efectos de que la forma jurdica del solicitante garantiza que pueda tomar decisiones independientemente de cualquier entidad externa;

    h) Una lista de los oficiales, en la que se especifique quienes son las personas autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurdicamente vinculantes con terceros;

    i) Una declaracin jurada autenticada y/o protocolizada por la cual se comprometa a organizar o participar en partidos amistosos slo con el previo consentimiento de UNAFUT y en el caso de partidos amistosos de carcter internacional slo con el previo consentimiento de FEDEFTBOL;

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    j) Una certificacin en lo conducente que demuestre ser una asociacin deportiva o sociedad annima deportiva, en el presumible caso de cambios en modificaciones en la composicin.

    k) Cumplir lo estipulado en el Reglamento de Licencias emitido por la FEDEFTBOL una vez entrado en vigencia.

    4 A partir de la fecha de ratificacin de los presentes Estatutos por parte de la Asamblea General, los asociados ya afiliados a la UNAFUT contarn con un plazo de 3 meses para ajustarse a lo dispuesto en el presente artculo y presentar a conocimiento de UNAFUT, los documentos y atestados conforme lo anteriormente reglado. En caso de que transcurrido dicho plazo no hubiesen presentado la documentacin correspondiente yo no se hubiesen ajustado a los requerimientos aqu descritos, sern suspendidos provisionalmente de la UNAFUT hasta que cumplan con lo requerido y no podrn participar en el siguiente campeonato nacional hasta que cumpla con los requisitos, salvo que se haga una solicitud de prrroga debidamente fundamentada y/o se demuestre fuerza mayor o caso fortuito, lo cual quedar sujeta a consideracin del Consejo Director de la UNAFUT,

    Artculo 11 Prohibicin de afiliaciones por razones diferentes al ascenso

    1 Est absolutamente prohibida la afiliacin de nuevos asociados por

    razones diferentes alAFI mrito deportivo y al ascenso de un club desde la Liga de Ascenso hacia la UNAFUT, lo anterior salvo disposicin en contrario emanada del Comit Ejecutivo de la FEDEFTBOL.

    Artculo 12 Derechos de los asociados

    1 Los asociados a UNAFUT que se encuentren al da en todas sus

    obligaciones con la misma y con su personera jurdica vigente, tienen derecho a:

    a) participar en la Asamblea General de UNAFUT, recibir el orden del da correspondiente por anticipado, ser convocados a las Asambleas Generales dentro del plazo prescrito y ejercer su derecho de voto;

    b) proponer candidatos al Consejo Director y Fiscala de UNAFUT para que sean elegidos por la Asamblea General cuando corresponda, segn el periodo, conforme los presentes Estatutos;

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    d) recibir informacin de los asuntos de UNAFUT a travs de los rganos oficiales de UNAFUT;

    e) participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por UNAFUT;

    f) ejercer todo derecho derivado de los Estatutos y reglamentos de UNAFUT.

    2 El ejercicio de estos derechos est sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en los presentes Estatutos y reglamentos aplicables.

    Artculo 13 Obligaciones de los asociados

    1 Los asociados de UNAFUT se obligan a:

    a) observar en todo momento los Estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFTBOL y UNAFUT y garantizar que estos sean respetados e implementados por sus propios asociados.

    b) garantizar en sus Estatutos que su rgano ejecutivo se elegir de forma libre y democrtica;

    c) participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por UNAFUT, FEDEFTBOL, UNCAF, CONCACAF y FIFA,

    d) pagar las cuotas de su calidad de asociados que fije este estatuto o reglamentos;

    e) respetar las Reglas de Juego, tal como han sido establecidas por el IFAB, y garantizar que estas sean respetadas por sus asociados mediante una disposicin estatutaria;

    f) adoptar una clusula estatutaria en la cual se especifique que cualquier disputa que requiera arbitraje y est relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de FIFA, de CONCACAF, UNCAF, FEDEFTBOL; UNAFUT o clubes afiliados y que involucre a la UNAFUT misma o a uno de sus asociados se someter exclusivamente a los rganos jurisdiccionales o bien a la jurisdiccin del tribunal de arbitraje adecuado de la FEDERACIN, FIFA, de CONCACAF o UNCAF, y prohibir cualquier recurso ante los tribunales ordinarios.

    g) comunicar a UNAFUT cualquier enmienda en sus Estatutos y reglamentos, as como la lista de oficiales o personas que estn autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurdicamente vinculantes con terceros; debiendo aportar los

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    documentos certificados que justifiquen la misma para el registro de la UNAFUT.

    h) no mantener relaciones deportivas con entidades que no estn reconocidas por FEDEFTBOL o con clubes que hayan sido suspendidos o excluidos;

    i) observar los principios de lealtad, integridad y buen comportamiento deportivo como expresin de la deportividad mediante una disposicin estatuaria;

    j) cumplir las obligaciones estipuladas en este estatuto o reglamentos en todo momento;

    k) administrar la informacin de sus asociados y actualizarla regularmente ante la UNAFUT;

    l) cumplir toda obligacin derivada de los Estatutos y otros reglamentos de la FIFA, de CONCACAF, UNCAF, FEDEFTBOL o la UNAFUT;

    m) asistir puntualmente a las Asambleas Generales a las que sean convocados;

    n) respetar los mbitos de accin dados a su organizacin y no interferir con los mbitos de accin de los dems asociados y de la UNAFUT.;

    2 Las violaciones de las obligaciones mencionadas por parte de los asociados pueden conllevar sanciones, tal como se contempla en estos Estatutos.

    Artculo 14 Suspensin

    1 La Asamblea General es responsable de suspender a un asociado. 2 La suspensin se har efectiva con la presencia y con la votacin en

    la Asamblea General de la mayora calificada (75%) de los asociados con derecho de un voto directo. El asociado tendr su derecho de defensa ante la Asamblea General antes de que se tome la decisin. En caso de no darse el qurum requerido, el asociado se mantendr suspendido hasta que el mismo exista.

    3 Un asociado podr ser suspendido si incumple alguna de las siguientes obligaciones:

    a) Si ha incumplido de forma grave con los dispuesto en los Estatutos, Reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFTBOL o UNAFUT.

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    b) Si ha incumplido con sus obligaciones financieras hacia la FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFTBOL o UNAFUT.

    c) Si existe influencia de terceras partes en la autonoma yo las actividades del asociado sin importar si ha sido culpa del asociado.

    d) Cuando se haya comprobado que ha llevado a una jurisdiccin comn conflictos de ndole deportivo, segn las disposiciones de FIFA.

    4 Un asociado que posea deudas vencidas con la seguridad social y/o que no posea su personera jurdica vigente quedar suspendido de forma automtica y de oficio de su condicin de asociado de UNAFUT siendo que dicha suspensin correr desde la fecha en que inicia su morosidad y/o la fecha en que su personera jurdica pierde vigencia y hasta tanto no cumpla con sus obligaciones con la seguridad social y/o posea al da nuevamente su personera jurdica, lo anterior implicar que no podr participar en los Campeonatos organizados por UNAFUT mientras dicha suspensin persista, igualmente deber el asociado suspendido asumir las consecuencias que las Normas y Reglamentos de Competicin de UNAFUT determinen con motivo de dicha no participacin en el Campeonato, entre ellas prdida de puntos, descenso, multas o dems consecuencias que correspondieren.

    5 Un asociado suspendido pierde sus derechos como asociado. Los otros asociados no mantendrn contacto, en el plano deportivo, con el asociado suspendido. El rgano jurisdiccional correspondiente de la UNAFUT podr imponer otras sanciones ante dicho incumplimiento. Cuando el caso lo amerite, elevar el caso ante la instancia correspondiente de la FEDERACIN.

    Artculo 15 Expulsin

    1 La Asamblea General puede expulsar a un asociado:

    a) si ha incumplido reiteradamente una obligacin que conlleve a una suspensin de acuerdo a lo estipulado en este Estatuto.

    b) Si ha incumplido de forma gravsima con los dispuesto en los Estatutos, Reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF y FEDEFTBOL.

    C) Por cumplimiento continuado de las causales previstas en el artculo 14 inciso 3) de los presentes Estatutos.

    2 Para que una expulsin sea vlida, se requiere la presencia y la votacin en la Asamblea General de la mayora calificada (75%) de los

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    asociados con derecho a voto directo. El asociado tendr su derecho de defensa ante la Asamblea General antes de que se tome la decisin y se le garantizar el cumplimiento del debido proceso que es el siguiente: a) Diez das naturales antes de la celebracin de la Asamblea General que conocer sobre la expulsin, se pondr al asociado cuestionado en conocimiento por escrito de las causales de expulsin que se le atribuyen y las pruebas que sobre stas existieren, b) Durante la celebracin de la Asamblea General se dar la palabra en primer trmino al asociado que estuviese solicitando la expulsin, o en su defecto al Presidente y/o Secretario General de UNAFUT en caso de que fuese el Consejo Director de sta el promovente de la expulsin, quien deber exponer los hechos y causales de expulsin que estuviere alegando as como la prueba que tuviere al respecto, c) Previo a la votacin de la Asamblea General respecto de la expulsin , se conceder la palabra al asociado cuestionado para que responda los hechos y causales de expulsin que se le atribuyen y presente la prueba que tuviere en su haber al respecto, d) durante la Asamblea General, el asociado cuestionado podr hacerse representar de un profesional en derecho de su eleccin.

    3 El asociado que ha sido expulsado no queda relevado de las obligaciones financieras que tuviere pendientes con la FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFTBOL, UNAFUT yo con alguno de los clubes de sta ltima. Tampoco quedar relevado de ninguna obligacin financiera que hubiese asumido con alguna otra Liga o los asociados afiliados a sta.

    Artculo 16 Renuncia

    1 Un asociado puede renunciar de UNAFUT, con efecto al trmino de

    treinta das naturales. El aviso de renuncia debe llegar a la secretara general antes de cuarenta y cinco das previos a la fecha en que se har efectiva la renuncia.

    2 El asociado que ha renunciado no queda relevado de las obligaciones financieras que tuviere pendientes con la FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFTBOL, UNAFUT yo con alguno de los asociados de sta ltima. Tampoco quedar relevado de ninguna obligacin financiera que hubiese asumido con alguna otra Liga o los asociados afiliados a sta.

    Artculo 17 Estatuto de los clubes afiliados

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    1. Los clubes, las ligas, y otras agrupaciones afiliadas a UNAFUT estn subordinadas a FEDEFTBOL y sern reconocidas por sta ltima.

    2. La FEDEFTBOL ha delegado en UNAFUT parte de sus atribuciones relativas a materia disciplinaria, en especfico la primera instancia de dichos procesos, por lo cual los clubes asociados a UNAFUT reconocern en sus Estatutos dichas instancias disciplinarias de FEDEFTBOL y de UNAFUT para dirimir sus conflictos de ndole disciplinaria, as como las instancias existentes en la FEDEFTBOL para dirimir sus conflictos de cualquier otra ndole.

    3. Los clubes y agrupaciones afiliados a UNAFUT tomarn las decisiones que implican su afiliacin a sta ltima con independencia de cualquier entidad externa. Est obligacin ser vlida independientemente de la estructura corporativa del asociado.

    4. En todo caso, ninguna persona fsica o jurdica o bien un mismo grupo de inters econmico (compaas y sus filiales incluidas) o familiar hasta tercer grado por consanguinidad controlar por cualquier medio ms de un club o agrupacin afiliada a la UNAFUT, en cuyo caso se considerar falta gravsima.

    5. El Consejo Director de UNAFUT deber velar estrictamente por la

    aplicacin de esta norma, con la facultad de emitir la suspensin como medida cautelar a partir del conocimiento hasta culminar con el debido proceso. La Asamblea General confirmar o rechazar la suspensin provisional conforme las condiciones indicadas en el artculo 14. El Consejo Director comunicar la suspensin provisional e inmediatamente deber convocar a Asamblea General para conocer el asunto. Los efectos de la suspensin provisional para el asociado suspendido sern los mismos que los de la suspensin definitiva. La suspensin provisional se mantendr hasta que la Asamblea tome una decisin definitiva sobre el tema.

    Artculo 18 Principio de promocin y descenso

    1. El derecho de un club a participar en un campeonato nacional se

    derivar en primer lugar de los resultados meramente deportivos. La clasicacin por mritos deportivos para un determinado campeonato nacional se alcanzar por la permanencia, el ascenso o el descenso al nal de una temporada deportiva.

    2. Adems de la clasicacin por mritos deportivos, la participacin de un

    club en un campeonato nacional depender del cumplimiento de otros criterios en el marco de la tramitacin de una licencia. En este sentido,

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    tendrn prioridad los criterios deportivos, de infraestructura, administrativos, jurdicos y nancieros. Las decisiones sobre el otorgamiento de una licencia podrn ser examinadas en primera y segunda instancia por la FEDEFTBOL a travs de las instancias que se determinen en el Reglamento de Licencias correspondiente aprobado por FEDEFTBOL.

    3. Estn prohibidas las medidas encaminadas a favorecer una clasicacin por mritos deportivos y/o el otorgamiento de una licencia para un campeonato nacional a travs de modicaciones en la forma jurdica o cambios en la estructura jurdica de una sociedad, en detrimento de la integridad deportiva de la competicin. Puede tratarse de cambios de sede social, cambios de nombre o cambios en la participacin nanciera, con la posible implicacin de dos clubes. Las decisiones sobre prohibiciones podrn ser examinadas. por los rganos jurisdiccionales competentes para tal fin, conforme las atribuciones de cada uno de ellos conforme Reglamento. Los casos que no pertenezcan al mbito de competencia de un rgano jurisdiccional sern resueltos en primera instancia por el Consejo Director y en segunda instancia el Comit Ejecutivo de FEDEFTBOL.

    4. Cualquier cambio de nombre, sede, estructura jurdica deber de ser aprobado por la Asamblea General de Presidentes, de previo siempre y cuando no trasgreda lo que se determine en este artculo, adicionalmente deber ser aprobado por el Comit Ejecutivo de la FEDEFTBOL de previo a que el asociado que ha realizado el cambio pueda participar en las competiciones de la UNAFUT.

    III. ORGANIZACIN

    A. PRINCIPIOS

    Artculo 19 rganos de la UNAFUT

    1 La Asamblea General es el rgano legislativo supremo.

    2 El Consejo Director es el rgano ejecutivo.

    3 Las comisiones permanentes y especiales aconsejarn y asistirn al Consejo Director en el cumplimiento de sus deberes. Sus atribuciones se establecen en los presentes Estatutos y/o en un reglamento a tal efecto, elaborado por el Consejo Director y aprobado por la Asamblea en el caso de los reglamentos de competicin y disciplinario de cada campeonato.

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    4 La Secretara General es el rgano administrativo.

    5 La Fiscala es el rgano que vela por el cumplimiento de los estatutos.

    6 Los rganos de UNAFUT sern elegidos o nombrados sin ningn tipo de interferencia externa y de acuerdo con el procedimiento descrito en los presentes Estatutos.

    Artculo 20 Requisitos mnimos de candidatos y miembros integrantes de

    rganos de UNAFUT.

    1 Los candidatos o miembros integrantes de todos los rganos de la

    UNAFUT no pueden haber sido condenados por delito penal doloso y deben ser residentes permanentes legales en Costa Rica.

    2 Los miembros integrantes de los rganos de la UNAFUT deben abstenerse de cualquier debate y de tomar decisiones si existe algn riesgo o posibilidad de un conflicto de intereses.

    3 En el caso especfico de los candidatos o miembros integrantes del

    Consejo Director de UNAFUT debern ser: a) Costarricenses, b) Mayores de edad, c) Tener conocimientos en materia deportiva, d) Cumplir con lo que establece el inciso 1 de este estatuto y de reconocida solvencia moral.

    Artculo 21 Destitucin de uno o varios miembros integrantes de rganos

    de UNAFUT

    1 La Asamblea General puede destituir a uno o varios miembros de

    rganos de la UNAFUT, siempre y cuando concurran algunas de las causales enumeradas en el inciso 2 de este articulo.

    2 Una persona puede ser destituido si:

    a) Ha cometido una falta a los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones (incluido el Cdigo de tica) de la FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFTBOL o UNAFUT, o prdida de confianza debidamente acreditada por incumplimiento de directrices u acuerdos de la Asamblea General de Presidentes.

    b) Cuando ya no cumpla con los requisitos para ser miembro del

    rgano en cuestin.

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    c) Para estos efectos, la Asamblea convocada para este fin, deber

    de establecer una comisin que guardando las normas del debido proceso deber dar un informe a sta a ms tardar en las tres semanas siguientes a ser nombrada con la recomendacin correspondiente. La persona o el miembro del rgano en cuestin tendr su derecho de defensa ante la Asamblea General antes de que se tome la decisin y se le garantizar el cumplimiento del debido proceso que es el siguiente: a) Diez das naturales antes de la celebracin de la Asamblea General que conocer sobre la destitucin, se pondr a la persona o al miembro del rgano cuestionado en conocimiento por escrito de las causales de destitucin que se le atribuyen y las pruebas que sobre stas existieren, b) Durante la celebracin de la Asamblea General se dar la palabra en primer trmino al miembro que estuviese solicitando la destitucin, o en su defecto al Presidente y/o Secretario General de UNAFUT en caso de que fuese el Consejo Director de sta el promovente de la destitucin, quien deber exponer los hechos y causales de expulsin que estuviere alegando as como la prueba que tuviere al respecto, c) Previo a la votacin de la Asamblea General respecto de la destitucin, se conceder la palabra a la persona o al miembro del rgano cuestionado para que responda los hechos y causales de destitucin que se le atribuyen y presente la prueba que tuviere en su haber al respecto, d) durante la Asamblea General, la persona o miembro del rgano cuestionado podr hacerse representar de un profesional en derecho de su eleccin.

    d) La decisin de la Asamblea General de Presidentes, se tomara por

    mayora calificada (75%) de la totalidad de los asociados con derecho a voto.

    3 El Secretario General, incluir en agenda de la Asamblea General el tema de la destitucin de un miembro de un rgano de la UNAFUT. La mocin de destitucin deber ser justificada en Asamblea General por parte del proponente.

    4 La persona o miembro del rgano en cuestin tiene derecho a

    defenderse por s mismo o por medio de un profesional en derecho de su eleccin ante la Asamblea General antes de que sta ltima tome la decisin.

    8 La destitucin se confirmar por mayora calificada (75%) de la

    totalidad de afiliados de la Asamblea General.

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    Artculo 22 Elecciones

    1 Los principios democrticos de la separacin de poderes,

    transparencia y publicacin de los procesos de electorales debe ser mantenidos sin excepcin.

    2 Est prohibida cualquier clase de interferencia externa en el proceso

    electoral o en la composicin del rgano a elegir. Los asociados electos no requerirn la aprobacin de ningn rgano gubernamental para ejercer sus cargos. Por lo tanto si existiese alguna interferencia la eleccin podr no ser reconocida por FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFTBOL o UNAFUT.

    3 Las elecciones se celebrarn mediante votacin secreta, salvo que la

    Asamblea General determine por mayora absoluta de los presentes que en razn de conveniencia y oportunidad se utilice otra va.

    4 Para la eleccin de una persona, se precisa una mayora absoluta (50%+1) de los asociados presentes y con derecho a voto en la primera votacin. Para la segunda y las posibles votaciones necesarias, es suficiente la mayora absoluta de los votos emitidos.

    5 Si hay ms de dos candidatos, se elimina despus de cada votacin a quien obtiene el menor nmero de votos vlidos, continuando hasta que no haya ms de dos candidatos. En caso de empate entre dos o ms candidatos en la misma votacin, se har una votacin adicional entre stos candidatos en la cual el candidato que obtuviera la mayor cantidad de votos vlidos emitidos ser el electo.

    B. ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 23 Definicin y composicin del Asamblea General

    1 La Asamblea General es la asamblea a la que se convoca

    regularmente a todos los asociados de UNAFUT. Constituir la autoridad legislativa suprema de UNAFUT. Slo una Asamblea General que se convoque con regularidad tiene el poder de tomar decisiones.

    2 La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.

    3 La Asamblea General, nombrar un Presidente y un Secretario de actas, quienes dirigirn los asuntos de la Asamblea General, el Secretario de Actas levantar el acta.

  • 18

    4 La Asamblea General podr nombrar observadores o asesores que participarn en la Asamblea sin derecho a votar.

    Artculo 24 Delegados y votos

    1 La Asamblea General est integrada por un delegado de cada uno de

    los clubes afiliados y que puedan representar a esta segn establece las leyes de la Repblica y los estatutos de estos clubes.

    2 Los delegados deben pertenecer al asociado que representan y debern ser nombrados correctamente por el rgano competente de ese asociado, segn sus estatutos. Asimismo, a solicitud, deben dar prueba de su personera vigente o bien de su representacin otorgada por el personero que ostente debidamente la representacin.

    3 Slo los delegados presentes debidamente acreditados tienen derecho a votar. No se permite el voto por procuracin o correspondencia. Se permite el voto por poder en el tanto dicha representacin se realice con todas las formalidades de Ley por parte del delegado nombrado oficialmente ante la Asamblea. Ninguna persona puede representar en una misma Asamblea a ms de un asociado.

    4 Los miembros del Consejo Director y Fiscala, si as se considera pertinente participarn en la Asamblea General sin derecho de voto pero con derecho a voz. Durante sus mandatos el Consejo Director, Fiscala u otros rganos de la UNAFUT no podrn ser nombrados como delegados de un club ante la Asamblea General de UNAFUT. Lo mismo aplica para el Secretario General, o cualquier personal administrativo de la UNAFUT.

    Artculo 25 Competencias

    La Asamblea General tiene las siguientes competencias:

    a) adoptar o enmendar los Estatutos y el Reglamento de la Asamblea General;

    c) elegir los integrantes del Consejo Director y Fiscala cuando corresponda conforme este Estatuto; sea por vencimiento del periodo o el puesto se encuentre vacante, o por cualesquier otra causal.

    d) aprobar los estados financieros del perodo financiero anterior;

  • 19

    e) aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del perodo financiero siguiente;

    f) aprobar el informe de labores de la UNAFUT presentado por el presidente del Consejo Director;

    h) fijar las cuotas de los asociados;

    i) Admitir (segn lo establecido en el artculo 11 de estos estatutos), suspender o excluir a un asociado,

    j) destituir a los integrantes del Consejo Director o Fiscala.

    k) disolver la UNAFUT;

    m) aprobar las decisiones a peticin de un asociado, de acuerdo con los presentes estatutos;

    n) Aprobar la forma de jugar los campeonatos de la UNAFUT, lo cual podr delegarse en el Consejo Director, todo lo anterior sin perjuicio de lo indicado en el artculo 69 de los Estatutos de la FEDEFTBOL.

    Artculo 26 Qurum de la presencia de la Asamblea General

    1 La Asamblea General podr tomar decisiones vlidas slo cuando

    est representada la mayora absoluta (50% + 1) de los asociados con derecho de voto que conforman la Asamblea General.

    2 Si no se obtiene el qurum de la presencia, se celebrar una segunda convocatoria 30 minutos despus de la primera, con el mismo orden del da.

    3 No ser necesario un qurum de presencia para la segunda convocatoria, salvo si un punto del orden del da prev la enmienda de los estatutos de UNAFUT, la eleccin de integrantes del Consejo Director o Fiscala, la destitucin de uno o varios integrantes del Consejo Director o Fiscala, la exclusin de un club afiliado a la UNAFUT o la disolucin de UNAFUT.

    Artculo 27 Decisiones de la Asamblea General

    1 Salvo que se estipule otra cosa en los Estatutos, es suficiente una

    mayora simple que se obtenga de los asociados con derecho a voto presentes en la Asamblea para que una votacin sea vlida. El nmero de votos vlidos contados establece la mayora. Se descartan las

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    papeletas en blanco o con votos invlidos o cualquier otra forma de abstencin en el clculo de la mayora

    2 Una decisin que requiera una votacin se realizar a mano alzada o mediante instrumentos electrnicos de voto. Si el voto a mano alzada no establece una clara mayora en favor de una propuesta, la votacin se efectuar por llamamiento, nombrando a los asociados por orden alfabtico.

    Artculo 28 Asamblea General ordinaria

    1 La Asamblea General ordinaria se celebra dos veces al ao.

    2 La Asamblea General ordinaria se realizar en el domicilio social de la UNAFUT. El Consejo Director fijar la fecha de la Asamblea General. Se notificar a los asociados por escrito, al menos con 15 das de antelacin.

    3 La convocatoria oficial la realiza el Consejo Director por escrito al menos 15 das antes del comienzo de la Asamblea General. En esta convocatoria se incluye el orden del da, el informe de actividades del Presidente, el informe sobre las finanzas y el informe de los auditores, as como cualquier otra documentacin importante.

    Artculo 29 Orden del da de las Asambleas Generales Ordinarias

    1 El Secretario General redacta el orden del da sobre la base de las

    propuestas del Consejo Director y de los asociados. Cualquier propuesta que un asociado desee someter a la Asamblea General deber enviarse por escrito a la secretara general, con una breve explicacin, al menos treinta das antes de la fecha de apertura de la Asamblea.

    2 El orden del da de la Primera Asamblea General Anual a celebrarse en la segunda quincena del mes de febrero de cada ao incluye obligatoriamente los siguientes asuntos:

    a) declaracin de parte de la Presidencia designada de que la Asamblea General ha sido convocada y est compuesta en conformidad con los Estatutos de UNAFUT;

    b) bienvenida del Presidente designado;

    c) suspensin o expulsin de un asociado (en caso necesario);

    d) Aprobar la forma de jugar los campeonatos.

  • 21

    3 El orden del da de la Segunda Asamblea General Anual a celebrarse en la segunda quincena del mes de julio de cada ao incluye obligatoriamente los siguientes asuntos:

    a) declaracin de parte de la Presidencia designado, que la Asamblea General ha sido convocada y est compuesta en conformidad con los Estatutos de UNAFUT;

    b) bienvenida del Presidente designado;

    c) suspensin o expulsin de un asociado (en caso necesario);

    d) informe de actividades de la temporada deportiva anterior de la UNAFUT y plan de trabajo para la siguiente temporada presentadas por el Presidente;

    e) presentacin por parte del Tesorero de los estados financieros consolidados y auditados;

    f) aprobacin de los presupuestos ordinarios y extraordinarios;

    g) conocimiento de informe de auditora (carta de gerencia);

    h) eleccin de los miembros del Consejo Director y de la Fiscala.

    Artculo 30 Asamblea General extraordinaria

    1 El Consejo Director puede convocar en cualquier momento una

    Asamblea General extraordinaria.

    2 El Consejo Director convocar una Asamblea General extraordinaria si seis de los asociados de UNAFUT lo solicita por escrito. En la solicitud se especificarn de forma puntual los asuntos del orden del da. La Asamblea General extraordinaria se celebrar en un plazo de un mes tras la recepcin de la solicitud. Si la Asamblea General extraordinaria no es convocada, los asociados que solicitaron la convocatoria podrn convocar ellos mismos la Asamblea General extraordinaria. Como ltimo recurso, los asociados podrn solicitar la asistencia de la FEDEFTBOL que ordene al Consejo Director quien lo har por medio de la Secretara General de UNAFUT, que convoque a la Asamblea General Extraordinaria dentro de los plazos establecidos en los presentes estatutos.

    3 Se notificar a los asociados el lugar, la fecha y el orden del da al menos quince das antes de la fecha de realizacin de la Asamblea General extraordinaria.

    4 Cuando la Asamblea General Extraordinaria se convoque por iniciativa del Consejo Director, ste deber redactar el orden del da.

  • 22

    Cuando Asamblea General extraordinaria se convoque a peticin de los asociados, el orden del da deber contener los asuntos presentados por estos ltimos con el detalle puntual de los mismos.

    5 En ningn caso podr modificarse el orden del da de una Asamblea General extraordinaria so pena de nulidad de la misma

    Artculo 31 Enmiendas en los Estatutos y en el Reglamento de la Asamblea

    General

    1 La Asamblea General Extraordinaria es responsable de enmendar los

    Estatutos.

    2 Un asociado, con una breve explicacin, podr proponer una enmienda en los Estatutos. La propuesta de un asociado ser vlida cuando sea secundada, por escrito, por al menos otros seis asociados. El Consejo Director podr convocar a reforma de estatutos en cualquier momento, remitiendo las reformas propuestas a cada asociado.

    3 Para que el voto de una enmienda en los Estatutos sea vlido, es necesario que est presente una mayora absoluta (50%+1) de los asociados con derecho a voto.

    4 Se considera aprobada una propuesta de enmienda en los Estatutos, cuando as lo acuerden una mayora absoluta (50%+1) de los asociados con derecho a voto.

    Artculo 32 Acta

    El Secretario de actas es responsable de consignar el acta de la

    Asamblea General y enviarla a los asociados en las dos semanas posteriores a la realizacin de la asamblea.

    Artculo 33 Entrada en vigor de las decisiones

    Las decisiones adoptadas por la Asamblea General entrarn en vigor

    para los asociados inmediatamente despus de la finalizacin de la Asamblea General, salvo que los presentes Estatutos estipulen excepciones a esta regla, o bien que la Asamblea General establezca otra fecha para la entrada en vigor de una decisin.

  • 23

    C. CONSEJO DIRECTOR

    Artculo 34 COMPOSICIN

    1 El Consejo Director est formado por cinco miembros:

    1 Presidente

    1 vicepresidente

    1 tesorero

    1 secretario de actas

    1 Director

    2 La Asamblea General elegir a los miembros del Consejo Director, en la Asamblea General ordinaria de la segunda quincena del mes de julio del ao que corresponda. Cada candidato en la eleccin de los miembros del Consejo Director debe ser propuesto por al menos un asociado.

    3 El mandato del Presidente, los vicepresidentes y los dems miembros del Consejo Director es de cuatro aos, su perodo iniciar el primer da del mes de agosto del ao que corresponda y finalizar el ltimo da del mes de julio del ao que corresponda. Podrn ser reelectos.

    4 Tendrn que no haber sido nunca objeto de una condena por delito penal doloso, no haber sido condenado o suspendido con motivos originados en su profesin, ser costarricenses, mayores de edad, debern residir en el territorio de Costa Rica, ser persona de reconocida solvencia moral, no ser miembros de clubes asociados a UNAFUT o personal administrativo de estos en el momento de su eleccin.

    5 Los miembros del Consejo Director perdern sus credenciales cuando faltare a tres o ms sesiones consecutivas o alternas en el ao calendario que corresponda sin causa justificada segn el Reglamento de Organizacin Interna de la UNAFUT, sin embargo en ningn caso las ausencias podrn exceder un 50% de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas en el ao.

    6 Las candidaturas de los miembros del Consejo Director de eleccin de

    la Asamblea General debern enviarse a la secretara general de UNAFUT por lo menos treinta das antes de la realizacin de la misma junto con sus atestados y una certificacin de antecedentes penales emitida por la autoridad correspondiente, as como una declaracin jurada autenticada y/o protocolizada de ser persona de reconocida solvencia moral, y que especifique que segn su profesin no ha sido

  • 24

    condenado o suspendido. La Secretara General verificar la elegibilidad de todos los candidatos. La lista oficial de candidatos elegibles junto con sus atestados deber estar en posesin de los asociados de UNAFUT al mismo tiempo que el orden del da de la Asamblea General en el que se elegir el Consejo Director.

    7 Un miembro del Consejo Director no podr ser al mismo tiempo miembro de un rgano jurisdiccional de FEDEFTBOL, de ninguna de sus Ligas Asociadas, ni de la propia UNAFUT.

    8 En el caso de que un puesto quede vacante durante el mandato, el Consejo Director deber convocar Asamblea General en la que se nombrar a un reemplazante para el resto del mandato.

    9 En caso de que la mayora de los miembros del Consejo Director

    renuncien o fuesen destituidos de sus puestos, la Secretara General convocar en un plazo no mayor de quince das a una Asamblea General Electoral Extraordinaria para remplazar dichos puestos vacantes durante el resto del perodo de mandato. La Secretaria General podr solicitar asistencia de parte de los rganos de la FEDEFTBOL.

    Artculo 35 Reuniones

    1 El Consejo Director se reunir ordinariamente al menos una vez cada

    quince das con un qurum presencial de mayora absoluta, a menos que por la complejidad de temas o asuntos pendientes, sea necesario sesionar cada ocho das.

    2 El Presidente convocar las reuniones del Consejo Director. Si tres miembros del Consejo Director solicitan una reunin, el Presidente deber convocarla en un plazo no mayor de 8 das. En caso de que el Presidente no convoca a la reunin solicitada dentro del plazo dicho, el Primer Vicepresidente o el Secretario de Actas del Consejo Director podrn hacer la convocatoria respectiva.

    3 El Presidente redactar el orden del da. Cada miembro del Consejo Director tiene derecho a proponer asuntos para el orden del da.

    4 El Secretario General participar en las reuniones del Consejo Director a ttulo consultivo.

    5 Las reuniones del Consejo Director son privadas, salvo para los asociados. No obstante, el Consejo Director podr invitar a terceros a asistir a las reuniones. Los invitados no tendrn derecho de voto y slo podrn tomar la palabra con el consentimiento del Presidente.

  • 25

    Artculo 36 Poderes del Consejo Director

    1 El Consejo Director:

    a) adoptar todas las decisiones que no pertenezcan al mbito de responsabilidad de la Asamblea General o no estn reservadas a otras instancias por la legislacin vigente o los presentes Estatutos;

    b) preparar y convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la FEDEFTBOL;

    c) nombrar los presidentes, los vicepresidentes y los miembros del Comit de Competicin, Tribunal Disciplinario y los destituir cuando as lo decida;

    d) podr decidir en todo momento, y en caso necesario, la constitucin de comisiones especiales y nombrar y destituir los miembros que las constituyan;

    e) aprobar los reglamentos de organizacin de las comisiones permanentes y las comisiones especiales;

    f) nombrar y destituir la persona que ostente el cargo para la Secretara General. Quien ostente el cargo de la Secretara General asistir oficialmente a las reuniones de todas las comisiones especiales;

    g) aprobar los reglamentos que gobernarn la estructura y el desarrollo de las competiciones organizadas por la UNAFUT, as como los criterios de admisin para los participantes;

    h) aprobar los reglamentos que estipulen la organizacin interna de la UNAFUT;

    i) garantizar la aplicacin de los Estatutos y adoptar las medidas necesarias para su aplicacin;

    j) en el caso de que el Comit Disciplinario de la UNAFUT no cumpla con la correcta aplicacin de los Estatutos y reglamentos vigentes de FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFTBOL, UNAFUT, el Consejo Director podr elevar el caso a conocimiento de las instancias jurisdiccionales de la FEDEFTBOL.

    k) elaborar los reglamentos previstos en los presentes Estatutos o que sean necesarios para alcanzar los objetivos de la UNAFUT.

    n) ejercer todas las restantes atribuciones que surjan de los presentes Estatutos.

    o) tendr las atribuciones de tomar las decisiones en todos los casos que no correspondan al mbito de responsabilidad de la Asamblea

  • 26

    General o que no hayan sido reservados por ley o por los presentes estatutos a cualquier otro rgano.

    p) Aprobar los reglamentos de competicin, disciplinario, y otros segn corresponda, que regirn los campeonatos organizados por la UNAFUT.

    2 Todas las anteriores atribuciones no podrn ser delegadas a otros

    rganos de la UNAFUT.

    Artculo 37 Decisiones

    1 El Consejo Director slo podr deliberar vlidamente en presencia de

    al menos tres de sus integrantes.

    2 El Consejo Director tomar sus decisiones por mayora simple de los miembros presentes. En el caso de igualdad de votos, el voto del presidente ser dirimente. No se permite el voto por procuracin o correspondencia.

    3 Cualquier miembro del Consejo Director deber abstenerse de un debate y de tomar una decisin si existe el riesgo o la posibilidad de un conflicto de intereses.

    4 Las decisiones adoptadas quedarn asentadas en el acta la cual ser redactada por quien ostente el cargo de la Secretara de Actas y conocida para su aprobacin en la prxima sesin del Consejo Director.

    5 Las decisiones del Consejo Director entrarn en vigencia con efecto inmediato, a menos que el Consejo Director decida lo contrario.

    Artculo 38 Presidente y miembros del Consejo Director

    1 El Presidente es representante judicial y extrajudicial de la UNAFUT y

    tiene las facultades de Apoderado Generalsimo sin Lmite de Suma. Se excepta de esta disposicin al Presidente cuando la UNAFUT deba vender, enajenar o pignorar activos fijos de la UNAFUT.

    2 Sus responsabilidades principales son:

    a) ejecutar y monitorear las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Director a travs de la secretara general;

  • 27

    b) asegurarse del funcionamiento eficiente de los rganos de UNAFUT a fin de que estos puedan alcanzar los objetivos establecidos en los presentes Estatutos;

    c) supervisar el trabajo de la Secretara General;

    d) Mantener las relaciones entre UNAFUT y sus asociados, la FEDEFTBOL, sus ligas afiliadas y autoridades polticas y otras organizaciones nacionales o internacionales.

    3 El Presidente del Consejo Director preside las reuniones del Consejo Director y firmar las actas de dicho rgano junto con el Secretario de Actas, asimismo presidir aquellas comisiones de las que ha sido nombrado presidente.

    4 El Presidente tiene un voto ordinario en el Consejo Director, que es decisorio en caso de igualdad de votos.

    5 Si el Presidente est temporalmente ausente o no est disponible, el vicepresidente ejercer sus funciones con las mismas atribuciones y poderes.

    6 Si el Presidente est permanentemente imposibilitado de ejercer sus funciones, el vicepresidente lo sustituir hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, donde se elegir un nuevo presidente

    7 En caso de que el Presidente renuncie el primer vicepresidente asumir su puesto hasta la siguiente Asamblea General. Inmediatamente despus de la renuncia del Presidente, el Consejo Director deber convocar a una Asamblea General Extraordinaria de eleccin para elegir un nuevo presidente.

    8 Otras competencias del Presidente se estipulan en las leyes de La

    Repblica. 9 Las funciones de los otros miembros son determinadas por las leyes

    de la Repblica.

    Artculo 39 Candidatos al cargo de Presidente

    1 La Asamblea General elegir al Presidente por un mandato de cuatro

    aos. Su mandato comenzar al trmino de la Asamblea General en la que ha sido elegido, salvo otra situacin determinada en este estatuto. Un Presidente puede ser reelegido por periodos iguales y consecutivos.

  • 28

    En caso de que el Presidente sea electo una vez iniciado el perodo de nombramiento de los restantes miembros del Consejo Director, su mandato finalizar en la misma fecha de terminacin del nombramiento del resto del Comit Director.

    2 Slo los asociados de UNAFUT pueden proponer candidatos al cargo de Presidente. Los asociados notificarn a la Secretara General por escrito el nombre del candidato a la presidencia de UNAFUT al menos treinta das antes de la fecha de la Asamblea General, quien las comunicar al Consejo Director para lo de su competencia.

    3 La Secretara General, notificar a los asociados los nombres de los candidatos propuestos al menos quince das antes de la fecha de la Asamblea General.

    Artculo 40 Comisiones permanentes

    1 Las comisiones permanentes de la UNAFUT son:

    a) Comit de Competicin;

    b) Comit Disciplinario;

    c) Comisiones especiales conformadas por el Consejo Director.

    2 Los miembros de cada comisin permanente sern nombrados por el Consejo Director por un perodo anual que se detalla del primero de julio al treinta de junio de cada ao.

    3 Cada presidente representar a su comisin y se har cargo de los asuntos de acuerdo con el reglamento de organizacin correspondiente, y aprobado por la Asamblea General.

    4 Las reuniones se realizarn segn determine el reglamento y se asegurar de que todas las tareas se ejecutan e informar al Consejo Director sobre el trabajo de la comisin, para lo cual rendir ante el Consejo Director de los avances de los casos en procesos trimestralmente..

    5 Cada comisin podr proponer al Consejo Director enmiendas en su reglamento siendo que el Consejo Director ser quien apruebe o rechace las enmiendas propuestas.

    Artculo 41 Comit de Competicin

  • 29

    El Comit de Competicin estar integrado por cinco asociados propietarios y dos suplentes, nombrados por el Consejo Director. El reglamento de Competicin regular el procedimiento y la participacin de los representantes de los Clubes ante el Comit. Para ser miembro del Comit de Competicin se requiere ser persona de reconocida solvencia moral y profesional, es requisito indispensable no haber ejercido cargos de representacin o asesoramiento evidente y notorio de los clubes asociados por lo menos en el ltimo ao anterior a su nombramiento y residir en el territorio nacional. DE LAS ATRIBUCIONES. El Comit de Competicin tendr las siguientes atribuciones:

    a) Resolver en firme la programacin de las competencias o torneos oficiales.

    b) Proponer las modificaciones del Reglamento de Competicin, para que estos sean conocidos y aprobados por el Consejo Director.

    b) Acordar la acreditacin o desacreditacin de los clubes que participan en las competencias o torneos que organice UNAFUT.

    c) Resolver los conflictos que se presenten con ocasin de las competencias o torneos que organice UNAFUT, segn se defina en el respectivo reglamento.

    d) Declarar los resultados finales de cada competencia o torneo que organice UNAFUT, segn se defina en el reglamento respectivo.

    DE LAS RESOLUCIONES DEL COMIT DE COMPETICIN. El Comit resolver los asuntos de su competencia, en estricto apego a lo establecido en el Reglamento de Competicin y en caso de duda u omisin normativa, el asunto deber resolverse aplicando los ms estrictos principios de la sana competicin, asegurando a los clubes participantes un trato equitativo, segn los mritos competitivos de cada uno. Las resoluciones del Comit de Competicin se tomarn por mayora simple de sus integrantes, salvo que por reglamento se dispusiese una votacin calificada. Sern de ejecucin inmediata, salvo aquellos que segn el reglamento sean apelables con efectos suspensivos ante el Tribunal Comit Director de la UNAFUT. Las resoluciones se votarn en secreto. Sin embargo, de previo a su deliberacin se escuchar a los representantes de Clubes interesados que hayan solicitado audiencia.

    Artculo 42 Comisin Disciplinaria

  • 30

    INTEGRACIN Y FUNCIONES La Comisin Disciplinaria se integrar con cinco personas de reconocida solvencia moral y profesional, de profesin abogados y residentes en el territorio nacional. Para integrar el Tribunal Disciplinario es requisito indispensable ser persona de reconocida solvencia moral y profesional, es requisito indispensable no haber ejercido cargos de representacin o asesoramiento evidente y notorio de los clubes asociados por lo menos en el ltimo ao anterior a su nombramiento.. Se nombrarn adems dos suplentes, que pueden ser o no profesionales en derecho que sustituirn a los titulares en sus ausencias con las mismas atribuciones de estos, siempre y cuando el qurum lo formen al menos dos profesionales en derecho. Su nombramiento recae en el Consejo Director. Son funciones del Tribunal Disciplinario:

    a) Iniciar a solicitud de parte o de oficio, segn proceda, los procedimientos que se definan en el Reglamento Disciplinario.

    b) Imponer las sanciones que procedan, a las personas fsicas o jurdicas que se defina en estos estatutos o en los reglamentos, previo cumplimiento de procedimiento requerido si as se establece.

    RESOLUCIONES DE LA COMISIN DISCIPLINARIA.

    Las resoluciones de la Comisin Disciplinaria, se tomarn por mayora simple de sus integrantes y se consideran en firme, salvo que en forma expresa se establezca en el reglamento caso contrario, o as lo deje establecido la resolucin correspondiente.

    En los dems supuestos sern de ejecucin inmediata, salvo aquellos que segn el reglamento sean apelables con efectos suspensivos ante el Tribunal de Alzada de la FEDEFUTBOL.

    Artculo 43 Comisiones especiales

    El Consejo Director podr, en caso necesario, crear comisiones

    especiales para tareas determinadas y por un periodo limitado. El Consejo Director nombrar al presidente, al vicepresidente y a los miembros. Los deberes y las funciones se definen en un reglamento especial redactado por el Consejo Director. Una comisin especial rendir sus informes directamente al Consejo Director.

    G. SECRETARA GENERAL

  • 31

    Artculo 44 Secretara general

    La Secretara General realizar el trabajo administrativo de UNAFUT

    bajo la direccin de un Secretario o Secretaria General. Los miembros de la Secretara General se someten al reglamento de organizacin interna de UNAFUT y cumplen sus deberes de la mejor manera posible.

    Artculo 45 Secretario General

    1 El Secretario o la Secretaria General es el director (a) ejecutivo (a) de

    la Secretara General.

    2 Se le nombra sobre la base de un contrato legal privado de naturaleza laboral y deber tener la formacin profesional necesaria para ocupar el puesto.

    3 Ser responsable de:

    a) implementar las decisiones tomadas por la Asamblea General y el Consejo Director de acuerdo con las directrices del Presidente;

    b) asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del Consejo Director, y de las comisiones permanentes y las especiales, extraoficialmente tendr una condicin asesora en el seno de dichos entes;

    c) organizar la Asamblea General y las reuniones del Consejo Director y de otros rganos;

    d) consignar el acta de las reuniones de las comisiones permanentes y las especiales y llevar un registro de las mismas;

    e) gestionar adecuadamente la contabilidad de UNAFUT;

    f) mantener la correspondencia de UNAFUT;

    g) mantener las relaciones administrativas con los asociados, las comisiones, FEDEFTBOL, ligas afiliadas a esta y otros organismos nacionales o internacionales.

    h) organizar la Secretara General;

    i) contratar y licenciar el personal de la UNAFUT.

    j) elaborar la propuesta del Plan Anual Operativo y la propuesta de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de UNAFUT, los cuales debern ser sometidos a conocimiento y anlisis del Consejo Director.

  • 32

    k) Elaborar la agenda de las sesiones del Consejo Director y de la Asamblea General.

    l) Elaborar los estados financieros de la UNAFUT en la primera quincena de julio de cada ao.

    m) proponer las jefaturas de personal administrativo. n) suministrar al Consejo Director la informacin regular, exacta y

    completa que sea necesaria para asegurar el buen funcionamiento y la direccin de la UNAFUT.

    ) suministrar a la Fiscala de la UNAFUT la informacin regular,

    exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen funcionamiento y la direccin de la UNAFUT, conforme las atribuciones del presente Estatuto..

    o) comunicar a los entes que corresponda los acuerdos tomados en

    sesiones del Consejo Director y de la Asamblea General y realizar un informe semestral de cumplimiento de los mismos tanto del Consejo Director como de la Asamblea General.

    4 El Secretario General no podr ser un delegado de la Asamblea

    General ni un asociado de cualquier rgano de UNAFUT o de cualquier club asociado.

    H. FISCALA

    Artculo 46 Fiscala

    1 La Fiscala es el rgano que vela por el cumplimiento de los estatutos y

    dems reglamentaciones. Para tales efectos emitir las recomendaciones cuando sea solicitado su criterio, el cual no ser vinculante para el solicitante. Igualmente, puede emitir aclaraciones y recomendaciones cuando considere que debe velar por el cumplimiento de los Estatutos y rendir los informes correspondientes.

    2 Se ejercer a travs de la figura del Fiscal Titular quien deber ser

    Abogado y del Fiscal Adjunto quien podr ser Contador Pblico o Abogado, los cuales sern electos por la Asamblea General Ordinaria por un perodo de dos aos pudiendo ser reelectos por periodos iguales y consecutivos

    3 En caso de ausencia justificada o no, el Fiscal Adjunto, asume la

    titularidad con los mismos deberes y facultades.

  • 33

    Artculo 47 Jurisdiccin

    1 UNAFUT, sus asociados, los jugadores, los oficiales, no llevarn una

    disputa a los tribunales ordinarios, a menos que se establezca expresamente, en los Estatutos de la FEDEFTBOL y en la reglamentacin de la FIFA. Cualquier desacuerdo se someter a la jurisdiccin de la FIFA, de CONCACAF o FEDEFUTBOL.

    2 En primera instancia toda disputa debe ser sometida a los rganos jurisdiccionales correspondientes de la FEDEFUTBOL. La FIFA tendr la jurisdiccin de disputas internacionales, es decir, disputas entre partes de distintas Federaciones o confederaciones.

    3 Como nica excepcin a lo indicado en el inciso anterior, la UNAFUT tendr la jurisdiccin en primera instancia en las disputas de materia disciplinaria entre partes afiliadas a la UNAFUT. La segunda instancia ser conocida por el rgano competente de FEDEFTBOL

    4 Las responsabilidades y funciones en el caso de los rganos

    disciplinarios de UNAFUT se establecern en el Cdigo Disciplinario de la FEDEFTBOL, siendo a su vez que el Reglamento Disciplinario de UNAFUT deber ser conforme a aquel en todos sus extremos, no obstante podr ser ms especfico siempre respetando los parmetros marcados por el primero.

    5 UNAFUT se asegurar del cumplimiento cabal por parte de sus asociados, jugadores, oficiales, agentes de jugadores y agentes de partidos de cualquier decisin definitiva adoptada por un rgano

    jurisdiccional de la FEDEFTBOL, de la FIFA o por el TAS.

    6 Las siguientes medidas disciplinarias pueden ser impuestas por los rganos disciplinarios de primera instancia de la UNAFUT en caso de violacin de las Reglas de Juego, estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de FIFA, CONCACAF, UNCAF o FEDEFTBOL.

    1 Las medidas disciplinarias para personas fsicas y jurdicas son:

    a) advertencia;

    b) reprensin;

    c) multa;

    d) anulacin de premios.

    2 Las medidas disciplinarias para personas fsicas son:

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    a) amonestacin;

    b) expulsin;

    c) suspensin por partidos;

    d) prohibicin de acceso a vestuarios o de situarse en el banco de sustitutos;

    e) prohibicin de acceso a estadios;

    f) prohibicin de ejercer cualquier actividad relacionada con el ftbol.

    3 Las medidas disciplinarias para personas jurdicas son:

    a) prohibicin de efectuar transferencias;

    b) jugar a puerta cerrada;

    c) jugar en terreno neutral;

    d) prohibicin de jugar en un estadio determinado;

    e) anulacin del resultado de un partido;

    f) exclusin;

    g) prdida del partido por retirada o renuncia;

    h) deduccin de puntos;

    i) descenso a la categora inferior.

    Artculo 48 Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)

    De conformidad con los artculos que correspondan de los Estatutos de la FIFA, cualquier recurso contra una decisin definitiva y vinculante de la FIFA se someter al TAS (siglas francesas del Tribunal de Arbitraje Deportivo) en Lausana, Suiza. No obstante, el TAS no escuchar recursos de violaciones a las Reglas de Juego, suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses, o decisiones adoptadas por un tribunal de arbitraje debidamente constituido de la FEDEFTBOL o CONCACAF.

    Artculo 49 Representantes a la Asamblea de la FEDEFTBOL

    1 Corresponder al representante legal de cada uno de los clubes

    afiliados la participacin con voz y voto en las Asambleas Generales de la FEDEFTBOL. de conformidad con lo que establece el artculo 23 de los estatutos de dicha organizacin.

    2 No podr aumentarse la cantidad de asociados a UNAFUT de doce

    sin la modificacin del estatuto de la FEDEFTBOL que garantice un voto por cada afiliado.

  • 35

    3 Los doce delegados de UNAFUT ante la Asamblea de la

    FEDEFTBOL se nombrarn a razn de un delegado por cada asociado de UNAFUT que ser electo por el club respectivo.

    IV. FINANZAS

    Artculo 50 Ejercicio financiero

    1 El ejercicio financiero de UNAFUT ser de un ao y comenzar el 1

    de julio y terminar el 30 de junio.

    2 Los ingresos y gastos de UNAFUT se gestionan de tal manera que estn equilibrados durante el ejercicio financiero. La responsabilidad principal de UNAFUT es garantizar su futuro mediante la creacin de reservas.

    3 La Secretara General es responsable de elaborar las cuentas anuales consolidadas de la UNAFUT en la quincena de julio.

    Artculo 51 Ingresos

    Los ingresos de UNAFUT provienen en particular de:

    a) las cuotas anuales de sus asociados, derechos participacin en torneos y multas disciplinarias;

    b) los ingresos generados por los derechos de mercadotecnia, a los cuales UNAFUT tiene derecho por acuerdo de la Asamblea General o Consejo Director;

    c) Aportes de FEDEFTBOL, UNCAF, CONCACAF, FIFA o Gobierno;

    d) donaciones;

    e) otras subvenciones e ingresos en relacin con los objetivos que persigue UNAFUT.

    Artculo 52 Patrimonio

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    1 El patrimonio de UNAFUT estar constituido por todo aquel conjunto de derechos y bienes muebles e inmuebles que posea o que en el futuro llegue a poseer.

    2 La UNAFUT podr adquirir, vender, hipotecar y en cualquier forma

    disponer de los bienes as como realizar toda clase de actos civiles y mercantiles dirigidos al cumplimiento de sus fines y objetivos.

    Artculo 53 Gastos

    UNAFUT asume:

    a) los gastos previstos en el presupuesto ordinario y extraordinario;

    b) los gastos aprobados por la Asamblea General y los gastos que el Consejo Director tiene derecho a efectuar dentro del mbito de su competencia;

    c) otros gastos en relacin con los objetivos que UNAFUT persigue.

    Artculo 54 Auditores Externos independientes

    Una empresa inscrita en el Colegio de Contadores Pblicos de Costa

    Rica, de forma externa auditar la contabilidad de la UNAFUT de acuerdo con los principios adecuados de contabilidad, y presentarn un informe a la Asamblea General. Se nombrar por parte de la Asamblea General, a los auditores por un periodo de 1 ao. Este mandato puede renovarse.

    Artculo 55 Cuota de los asociados

    1 Los asociados pagan su cuota un mes antes del inicio de cada

    campeonato nacional organizado por ellos. La cuota anual de nuevos asociados para el ao en cuestin debe pagarse dentro de los 30 das posteriores a la conclusin de la Asamblea General en el que fueron admitidos y siempre de previo al inicio de los Campeonatos Nacionales.

    2 La Asamblea General podr establecer el importe de una cuota anual cada cuatro aos, a propuesta del Consejo Director. Ser igual para cada asociado.

    V.COMPETICIONES Y DERECHOS EN COMPETICIONES Y ACTOS

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    Artculo 56 Competiciones

    1 UNAFUT ser quien posea la atribucin para organizar y coordinar la

    totalidad de las competiciones oficiales entre sus asociados que se realicen en territorio costarricense.

    2 A delegacin de la FEDEFTBOL, la UNAFUT organiza el

    campeonato nacional profesional de ftbol de primera divisin y otros torneos entre sus asociados.

    3 Las competiciones organizadas por la UNAFUT no interferirn con las competiciones organizadas por FEDEFTBOL. Las competiciones organizadas por FEDEFTBOL gozarn de prioridad y debern respetar el calendario internacional de partidos de la FIFA.

    4 UNAFUT, sus asociados, clubes, jugadores, oficiales, agentes de

    jugadores y de partidos, no disputarn partidos o establecern relaciones deportivas con asociaciones que no sean miembros de la FIFA o con miembros provisionales de una confederacin sin la aprobacin previa de la FIFA.

    5 Los clubes o cualquier agrupacin de clubes afiliados o subordinados

    a UNAFUT no pueden pertenecer a otra Federacin ni participar en competiciones en el territorio de otra Federacin, salvo en circunstancias excepcionales, sin la autorizacin de FEDEFTBOL, la de la posible Federacin y la de la FIFA.

    Artculo 57 Licencias para clubes

    La FEDEFTBOL establecer un reglamento sobre el sistema de

    licencias para clubes que estipule la participacin de los clubes en las competiciones de UNAFUT. Mientras este reglamento no sea aprobado por la FEDEFTBOL ser el Comit Ejecutivo de la FEDEFTBOL a travs de las directrices que dicte en dicho sentido quien determine los requisitos para tener la licencia de participacin en los campeonatos de la UNAFUT.

    En primera instancia la licencia ser expedida por la FEDEFTBOL y

    cualquier apelacin a la misma deber ser conocida por el rgano que establezca el Reglamento de Licencias para tal fin.

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    Artculo 58 Autorizacin

    1 Cada uno de los clubes que conforman UNAFUT, de manera independiente tienen la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribucin de imgenes, sonidos y otros datos de partidos de ftbol del campeonato nacional de ftbol de primera divisin y actos bajo su jurisdiccin correspondientes al campeonato nacional de primera divisin, sin ningn tipo de restriccin respecto al contenido, tiempo, lugar y aspectos tcnicos y legales.

    Artculo 59 Pertenencia

    Los clubes asociados o subordinados a UNAFUT no pueden pertenecer

    a otra liga afiliada a la FEDEFTBOL u otra fuera de esta jurisdiccin, sin la previa autorizacin del Consejo Director de la UNAFUT.

    Artculo 60 Casos no previstos y de fuerza mayor

    El Consejo Director de la UNAFUT resuelve en ltima instancia todo

    caso no previsto en estos Estatutos o los casos de fuerza mayor. Cuando por las circunstancias del asunto en discusin podr solicitar la

    intervencin de la Asamblea General de UNAFUT, o de la FEDEFUTBOL para ser valorado mediante el establecimiento de un Tribunal de Arbitraje, Cmara de Disputas o bien en instancia ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

    Artculo 61 Disolucin

    1 La UNAFUT podr disolverse cuando concurran las causales

    indicadas en los artculos 13, 27, 34 de la Ley de Asociaciones y sus Reformas. Igualmente la Asamblea General podr decidir la disolucin de UNAFUT, toda decisin relacionada con la disolucin de UNAFUT requiere una mayora del 75% de todos los asociados de UNAFUT durante una Asamblea General especialmente convocado a tal efecto.

    2 Si UNAFUT se disuelve, su patrimonio ser transferido a sus asociados de forma igualitaria y stas lo mantendrn en fideicomiso como bonus pater familiae hasta la reconstitucin de UNAFUT.

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    3 En el caso de que al momento de la disolucin la UNAFUT tuviere recursos econmicos girados por el Estado o sus instituciones pblicas, deber la UNAFUT ajustarse a lo que establece el artculo 29 de la Ley 7.800.

    Artculo 62 Entrada en vigor

    Estos Estatutos han sido adoptados por la Asamblea General Extraordinaria No. 11-2012 celebrada en San Jos el da 4 de diciembre 2012. TRANSITORIO NICO: Las doce entidades asociadas a UNAFUT tendrn por nica vez un plazo con vencimiento al 31 de diciembre del 2012 para encontrarse al da con todas las deudas que posean con la seguridad social, so pena de ser suspendidos y expulsados como asociados de la UNAFUT todo de conformidad con lo indicado en los artculos 14 y 15 de los presentes Estatutos. Hasta el 25 de julio del 2012 inclusive los doce asociados a UNAFUT podrn realizar las inscripciones de sus equipos, jugadores y cuerpos tcnicos y realizar todas las gestiones administrativas que se requieran para su participacin en el Campeonato de Primera Divisin de UNAFUT Invierno Progol JPS 2012 aunque todava tengan deudas con la seguridad social y/o no cuenten con su personera jurdica vigente. Una vez superada la fecha del 31 de diciembre del 2012, los asociados de UNAFUT que permanezcan con deudas con la seguridad social y/o la personera jurdica vencida se vern imposibilitados de realizar cualquier acto o gestin administrativa y/o cualquier accin legal ante la UNAFUT de cualquier ndole que sea, incluida la participacin del asociado en Asambleas Generales de UNAFUT y de la FEDEFTBOL, sesiones y reuniones de cualquier ndole, as como todos los actos del asociado relativos a su participacin en el Campeonato citado, entre ellas las inscripciones, apelaciones, solicitudes de reprogramaciones, entre otras, todo excepto las desinscripciones que siempre podrn ser tramitadas. Salvo que el o los clubes acreditados ante la UNAFUT y FEDEFTBOL antes del 31 de diciembre del 2012 demuestren que sus deudas con la seguridad social se encuentran en trmite judicial promovido por el club en cuestin y originada la impugnacin en la procedencia del cobro, lo anterior sin que exista sentencia firme y ejecutable, excepto cuando se trate de deudas con la Caja Costarricense del Seguro Social (por sus siglas CCSS) que aunque estn siendo conocidas en la va judicial contine el club en cuestin reportndose como patrono moroso en el sistema de la CCSS siendo que en dicha circunstancia se tomar igualmente como moroso para los efectos del presente Transitorio. 2) Una vez superada la fecha del 31 de diciembre del 2012, el club que posea deudas vencidas con la seguridad social y/o que no posea su personera jurdica vigente quedar suspendido de forma automtica y de oficio de su condicin de asociado de UNAFUT siendo que dicha suspensin correr desde la fecha en que inicia su morosidad y/o la fecha en que su personera jurdica pierde vigencia y

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    hasta tanto no cumpla con sus obligaciones con la seguridad social y/o posea al da nuevamente su personera jurdica, lo anterior implicar que no podr participar en los Campeonatos organizados por UNAFUT mientras dicha suspensin persista, igualmente deber el asociado suspendido asumir las consecuencias que las Normas y Reglamentos de Competicin de UNAFUT determinen con motivo de dicha no participacin en el Campeonato, entre ellas prdida de puntos, descenso, multas o dems consecuencias que correspondieren.